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Teoria Audit Mod1 T1

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    TEMA 1. INTRODUCCIN YANTECEDENTES DE LA AUDITORA

    LA AUDITORA DE LAPREVENCIN DE

    RIESGOS LABORALESREA DE PREVENCIN

    DE RIESGOS LABORALESP_AUDI_5_1

    I. INTRODUCCIN

    El concepto de auditora de Sistemas de Gestin de la Prevencines un concepto novedoso en la legislacin de seguridad y saludlaboral en Espaa, prcticamente nico tambin en la normativa de laUnin Europea. El legislador espaol ha entendido que el control de lagestin de la prevencin debe ser realizado en un doble sentido, atravs de la administracin pblica (inspecciones) y a travs deempresas de carcter privado (auditoras).

    II. OBJETIVOS

    Conocer el marco legal en el que est enmarcada la auditorade prevencin.Conocer los requisitos para ser auditor de prevencin.

    III. EL NUEVO MARCO LEGAL DE LA PREVENCIN

    Con motivo de la aprobacin de la Directiva Marco 89/391 delConsejo de la Comunidad Europea, de 12 de junio de 1989, relativa ala aplicacin de las medidas para promover la mejora de la seguridady salud de los trabajadores en el trabajo, se abre un nuevo periodoen el tratamiento de los accidentes de trabajo dentro de la UninEuropea. Esta Directiva establece los grandes pilares y criterios conlos que ha de gestionarse la seguridad y salud de los trabajadores.

    A raz de esta Directiva se aprueban por parte del Consejo otrasmuchas que vienen a desarrollarmaterias especficas dentro de laingente regulacin.

    El Estado espaol, conforme alas obligaciones derivadas de sucondicin de Estado miembro dela CE, transpone a suordenamiento interno lamencionada Directiva, mediantela aprobacin de la Ley 31/1995de 8 de noviembre, dePrevencin de Riesgos Laborales (LPRL). A pesar de la tardanza en laimplementacin de la Directiva, la Ley establece un marco normativoabsolutamente novedoso.

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    TEMA 1. INTRODUCCIN YANTECEDENTES DE LA AUDITORA

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    La Ley ampla el mbito de aplicacin de las obligaciones y elcampo de actuacin de la prevencin de riesgos laborales en loreferente tanto a la actividad, como a los sectores afectados. As, esde aplicacin tanto a las administraciones pblicas como a lossectores privados.

    Es de resaltar que en esa Directiva Marco y en las posteriores dedesarrollo no se contempla la figura de la auditora del sistema deprevencin de las empresas.

    Si bien es cierto que esta figura ya se ha desarrollado enNorteamrica y en algunos pases de Sudamrica, no tiene parangndentro del marco de la Unin Europea, siendo los antecedentes

    inmediatos, los relacionados con la auditora de los sistemas deaseguramiento de la calidad, y ms recientemente los sistemas degestin de Medio Ambiente.

    Nuestro pas, en este sentido, ha sido pionero en laimplementacin de una figura como la del auditor de sistemas deprevencin dentro del mbito comunitario.

    Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley y el R.D.39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevencin(RSP), se introduce la figura del auditor de sistemas de prevencin enel mbito de la gestin de prevencin de riesgos laborales.

    Se establece la obligacin de las empresas de someter su sistemade prevencin al control externo de una entidad acreditada por laAutoridad Laboral. A raz de la entrada en vigor del Reglamento delos Servicios de Prevencin, donde se establece la forma en que elempresario puede gestionar la seguridad y salud de sus trabajadores,se concibe la auditora del sistema de prevencin como un controlexterno de esa gestin, por parte de terceras personas.

    La auditora del sistema de prevencin constituye una herramientade gestin enormemente eficaz. Es obvio que la dinmica diaria detrabajo de los servicios de prevencin de las empresas impide a stosla deteccin de las carencias que puedan existir en su sistema degestin, hacindose necesaria la opinin de un agente externo. As, elauditor de sistemas de prevencin fundamentalmente aporta esavisin externa e imparcial. La auditora se presenta como el ltimoeslabn de la gestin preventiva dentro de las empresas.

    El carcter novedoso de esta figura y la situacin actual planteanvarias cuestiones. Por un lado es una oportunidad excelente para eldesarrollo de una disciplina necesaria dentro de la gestin de losriesgos laborales, y por otro lado, se plantea la necesidad de dotar ala auditora de un contenido tcnico lo suficientemente riguroso, que

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    establezca una referencia homognea para la realizacin de lasmismas.

    En este sentido, elInstituto Nacional deSeguridad e Higieneen el Trabajo tieneel mandato legal de elaborar una Gua para la realizacin de lasauditoras dentro de la administracin del Estado Espaol, segn sedesprende del Art. 8.2 del R.D. 1488/1998 de 10 de julio, relativo ala adaptacin de la legislacin de prevencin de riesgos laborales a laAdministracin General del Estado.

    A pesar de esta Gua, el contenido de las normas tcnicas deauditora de prevencin continuaba siendo bastante oscuro, y es porello que surge la necesidad de concretarlas, debiendo definirse demanera ms amplia. Esta situacin cambia a travs del Real Decreto604/2006, con la modificacin del Reglamento de los Servicios dePrevencin, el cual recoge, entre otros aspectos, el concepto, elcontenido y la metodologa a aplicar en la realizacin de lasauditoras.

    Con anterioridad a la publicacin de la Directiva Marco 89/391 CEE,la Seguridad en Espaa haba pasado por distintas etapas. Puededarse la fecha de 1900 como el inicio legislativo de la Seguridad eHigiene en el trabajo con la aprobacin de la Ley de Accidentes deTrabajo (conocida como Ley Dato). En ella se declara que el patronoes responsable de los accidentes de trabajo, centrndoseexclusivamente en los riesgos profesionales que podan ser objeto deaseguramiento voluntario. En 1932, en plena II Repblica, sepromulga una ley que establece con carcter general el seguroobligatorio de accidentes de trabajo. En 1940 se aprueba elReglamento General de Higiene en el trabajo, que ser derogado porotra importante norma que ha estado en vigor hasta no hace

    demasiado: la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en elTrabajo de 1971. La propia Constitucin Espaola de 1978 sealacomo uno de sus principios rectores de la poltica social y econmicael velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de losTrabajadores contempla el derecho de los trabajadores a unaproteccin eficaz en materia de seguridad e higiene, estableciendo elcorrelativo deber del empresario.

    La entrada de Espaa el 1 de enero de 1986 en la actual UninEuropea (antes Comunidad Econmica Europea) supuso la cesin deuna parte de soberana en lo referente a la transposicin de normascomunes para los estados miembro. Fruto de esa cesin e integracin

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    es el conjunto de normas, acervo comunitario que tiene su reflejo enlas distintas normas relacionadas con la seguridad y salud en eltrabajo.

    Bsicamente, en los ltimos 60 aos se ha visto una evolucin enel tema de la seguridad. En los aos 40-50 del pasado siglo XX seiniciaban los albores de la seguridad con una serie de caractersticascomo:

    Seguridad incipiente.Nadie con seguridad exclusiva en el tema.

    Obligatoriedad de algn tipo de elemento deproteccin, como el casco.Escasa preocupacin de la direccin de lasempresas por el tema.

    Con posterioridad y hasta los aos 70 secomenz otra etapa donde se haca cierto hincapi en una seguridadde carcter tcnico con las siguientes caractersticas:

    Cierta sistematizacin en la Prevencin de los RiesgosLaborales.Dedicacin de un tcnico medio en las grandes empresas.Utilizacin incipiente de medidas de carcter colectivo eindividual.La direccin de las empresas delega en sus tcnicos laresponsabilidad en prevencin.

    Entre los aos 70 y 80 se comienza una etapa donde la seguridadparece estar ms integrada con las siguientes caractersticas:

    Integracin de la prevencin en las lneas de mando.Dedicacin de tcnicos medios o superiores especializados.La Direccin de la empresa mantiene una preocupacincreciente por el tema.

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    A partir de mediados de los aos 90 y con la entrada en vigor de laLey de Prevencin de Riesgos Laborales se inicia una nueva etapa deseguridad moderna y de actuaciones de carcter preventivo.

    Se abarcan no slo los accidentes, sino los incidentes.Se realizan evaluaciones de riesgos y se toman medidascorrectoras antes de producirse los accidentes.Toda la organizacin est involucrada en el tema de laseguridad, aunque existan tcnicos especializados en el tema.Existe un liderato de la direccin de las empresas en el tema de

    la seguridad de los trabajadores.En definitiva, en la actual etapa se han introducido herramientas

    bsicas para luchar contra los accidentes yentre ellas destacan:

    Evaluaciones de riesgos.Planificaciones preventivas.Realizacin de auditoras peridicas delsistema de gestin de la prevencin.Realizacin de planes de emergencia y primeros auxilios.Realizacin de la vigilancia de la salud de los trabajadores, etc.

    IV. EL CONCEPTO DE AUDITORA

    Histricamente, el concepto de auditora est ligado al controlmonetario de las cuentas y estados contables.

    Existe la evidencia de que alguna especie deauditora se practic en tiempos remotos. El hechode que los soberanos en la Edad Media exigieran elmantenimiento de las cuentas de su residencia pordos escribanos independientes pone de manifiestoque fueron tomadas algunas medidas para evitardesfalcos en dichas cuentas. A medida que sedesarroll el comercio, surgi la necesidad de lasrevisiones independientes para asegurarse de laadecuacin y finalidad de los registros mantenidos

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    en varias empresas comerciales.La auditora como profesin fue reconocida por primera vez bajo la

    Ley Britnica de Sociedades Annimas de 1862 y el reconocimientogeneral tuvo lugar durante el perodo de mandato de la Ley "Unsistema metdico y normalizado de contabilidad era deseable parauna adecuada informacin y para la prevencin del fraude". Tambinreconoca una aceptacin general de la necesidad de efectuar unaversin independiente de las cuentas de las pequeas y grandesempresas". Desde 1862 hasta 1905, la profesin de la auditoracreci y floreci en Inglaterra, y se introdujo en los Estados Unidoshacia 1900. En Inglaterra se sigui haciendo hincapi en cuanto a ladeteccin del fraude como objetivo primordial de la auditora.

    La utilizacin de un funcionario o persona ajena a quien realizabauna actividad para asegurar el resultado o cumplimiento de unadeterminada actuacin dio origen al concepto de auditora queconocemos en la actualidad.

    Pero a partir de los aos 50 del Siglo XX se empieza a ampliar elconcepto y uso de la auditora. As se empieza a generalizar su uso atravs de mtodos de auditora contable aplicados a la calidad. En losaos sesenta y setenta, con la publicacin de las primeras normas decalidad (BS 5750 origen de las ISO 9000) se generaliza y acepta elconcepto de auditora aplicado a un sistema, siendo posteriormentetrasladado a la gestin medioambiental y a la Prevencin de RiesgosLaborales.

    Existen multitud de definiciones de la auditora, en generalrelacionadas con la calidad. De estas definiciones, la prcticatotalidad se pueden adaptar a la prevencin. As, la norma ISO 10011para auditoras de calidad define las mismas como:

    Un examen sistemtico e independiente para determinar si lasactividades de calidad y los resultados de las mismas cumplen con las

    provisiones planeadas y si estas se implantan en forma eficaz y sonidneas para alcanzar los objetivos fijados.Las normas UNE 81900, anuladas en junio de 2004, definan la

    auditora como: Evaluacin sistemtica, documentada, peridica y objetiva que

    evala la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestin parala prevencin de riesgos laborales, as como si el sistema esadecuado para alcanzar la poltica y los objetivos de la organizacinen esta materia.

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    El artculo 30.1 del Reglamento de Servicios de Prevencin, RealDecreto 39/1997, define la auditora como:

    Un instrumento de gestin que persigue reflejar la imagen fiel delsistema de prevencin de riesgos laborales de la empresa, valorandosu eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar aincumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopcin dedecisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    Por ltimo, debemos quedarnos con las normas OHSAS18001:1999, en las que se define la auditora como:

    Examen sistemtico para determinar si ciertas actividades y elresultado de stas cumplen con lo planificado y si esto se haimplementado eficazmente, as como si es adecuado para alcanzar lapoltica y los objetivos de la organizacin.

    V. LA AUDITORA EN LA NORMATIVA DEPREVENCIN

    La norma bsica de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/1995de 8 de noviembre) recoge el concepto de auditora en su Captulo IVal tratar de los Servicios de Prevencin.

    En este captulo la normativa asienta las posibles formas deorganizacin de la prevencin en las empresas. Un breve repaso a lasmodalidades de organizacin nos indica que existen cuatro frmulasque pueden ser aplicadas (o combinaciones de varias):

    Asuncin personal del empresario: en empresas de hasta10 trabajadores, cuando el empresario desarrolle su actividaden el centro de trabajo, disponga de la capacidad necesaria yno sea una actividad de especial peligrosidad.

    Designacin de uno o ms trabajadores: estos trabajadoresdebern tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y delos medios precisos de conformidad con el tamao de laempresa y la peligrosidad de la actividad.Constitucin de un Servicio de Prevencin Propio: cuandola designacin de uno o varios trabajadores fuera insuficiente yen especial en empresas de ms de 500 trabajadores (250 encaso de actividades de especial peligrosidad) se deberconstituir un Servicio de Prevencin Propio que cubra al menos

    2 especialidades preventivas. Este servicio de Prevencin Propio

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    deber contar con los medios humanos y materiales necesariospara realizar las actividades preventivas a fin de garantizar laadecuada proteccin de la seguridad y la salud de lostrabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, alos trabajadores y a sus representantes. Dentro de estamodalidad el Reglamento de los Servicios de Prevencindispone la posibilidad de crear un Servicio de PrevencinMancomunado. Este Servicio tiene la consideracin por la leycomo un servicio de prevencin propio que se constituye entrevarias empresas. Dichas empresas deben cumplir con lossiguientes requisitos:

    - Desarrollen simultneamente actividades en un mismocentro de trabajo edificio o centro comercial siempre quequede garantizada la operatividad y eficacia del servicio

    - Sean empresas pertenecientes a un mismo sectorproductivo o grupo empresarial.

    - Sean empresas que desarrollen sus actividades en unpolgono industrial o rea geogrfica limitada.

    Concierto con un Servicio de Prevencin Ajeno:Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin; el Real Decreto1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006,de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de laconstruccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por elque se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud enobras de construccin.

    Cinco. Elartculo 18 queda redactado en los siguientes trminos: Artculo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades

    especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos.

    1. Las entidades especializadas que acten como servicios deprevencin ajenos debern contar con las instalaciones y losrecursos materiales y humanos que les permitan desarrollaradecuadamente la actividad preventiva que hubierenconcertado, teniendo en cuenta el tipo, extensin y frecuenciade los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de

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    actividad desarrollada por los trabajadores de las empresasconcertadas y la ubicacin y tamao de los centros de trabajoen los que dicha prestacin ha de desarrollarse, de acuerdo conlo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de estereal decreto.

    2. En todo caso, dichas entidades debern:

    a) Contar con la acreditacin de la autoridad laboralcompetente en las especialidades o disciplinas preventivasde medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene

    industrial, y ergonoma y psicosociologa aplicada.b) Disponer como mnimo de un tcnico que cuente con lacualificacin necesaria para el desempeo de las funcionesde nivel superior, de acuerdo con lo establecido en elcaptulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinaspreventivas sealadas en el prrafo anterior, salvo en elcaso de la especialidad de medicina del trabajo que exigircontar, al menos, con un mdico especialista en medicinadel trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y unATS/DUE de empresa. Asimismo debern disponer delpersonal necesario que tenga la capacitacin requeridapara desarrollar las funciones de los niveles bsico eintermedio previstas en el captulo VI, en funcin de lascaractersticas de las empresas cubiertas por el servicio.Los expertos en las especialidades mencionadas actuarnde forma coordinada, en particular en relacin con lasfunciones relativas al diseo preventivo de los puestos detrabajo, la identificacin y evaluacin de los riesgos, losplanes de prevencin y los planes de formacin de lostrabajadores.

    c) Disponer en los mbitos territorial y de actividad profesionalen los que desarrollen su actividad, como mnimo, de lasinstalaciones e instrumentacin necesarias para realizar laspruebas, reconocimientos, mediciones, anlisis yevaluaciones habituales en la prctica de las especialidadescitadas, as como para el desarrollo de las actividadesformativas y divulgativas bsicas, en los trminos quedeterminen las disposiciones de desarrollo de este realdecreto.

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    3. Sin perjuicio de la necesaria coordinacin indicada en elapartado 2 de este artculo, la actividad sanitaria contar parael desarrollo de su funcin dentro del servicio de prevencin conla estructura y medios adecuados a su naturaleza especfica y laconfidencialidad de los datos mdicos personales.

    Seis. El apartado 2 del artculo 19 queda modificado en lossiguientes trminos:

    2. Las entidades asumirn directamente el desarrollo de aqullasfunciones sealadas en el artculo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, que hubieran concertado y contribuirn a la efectividad de

    la integracin de las actividades de prevencin en el conjunto deactividades de la empresa y en todos los niveles jerrquicos de lamisma, sin perjuicio de que puedan:

    a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidadescuando sea necesario para la realizacin de actividades querequieran conocimientos especiales o instalaciones de grancomplejidad.

    b) Disponer mediante arrendamiento o negocio similar deinstalaciones y medios materiales que estimen necesarios paraprestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuestaadecuado, sin perjuicio de la obligacin de contar con carcterpermanente con los recursos instrumentales mnimos a que serefiere el artculo 18.

    Siete. Se modifica el artculo 20, quedando redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 20. Concierto de la actividad preventiva.

    1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursospropios para el desarrollo de la actividad preventiva y debadesarrollarla a travs de uno o varios servicios de prevencinajenos a la empresa, deber concertar por escrito la prestacin.Dicho concierto consignar, como mnimo, los siguientesaspectos:

    a) Identificacin de la entidad especializada que actacomo servicio de prevencin ajeno a la empresa.

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    b) Identificacin de la empresa destinataria de la actividad,as como de los centros de trabajo de la misma a los quedicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresasque realicen actividades sometidas a la normativa deseguridad y salud en obras de construccin, incluirexpresamente la extensin de las actividades concertadasal mbito de las obras en que intervenga la empresa.c) Especialidad o especialidades preventivas objeto delconcierto con indicacin para cada una de ellas de lasfunciones concretas asumidas de las previstas en el artculo31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de lasactuaciones concretas que se realizarn para el desarrollode las funciones asumidas, en el periodo de vigencia delconcierto. Dichas actuaciones sern desarrolladas deacuerdo con la planificacin de la actividad preventiva y laprogramacin anual propuestas por el servicio y aprobadaspor la empresa.Salvo que las actividades se realicen con recursospreventivos propios y as se especifique en el concierto,ste deber consignar:

    Si se concierta la especialidad de seguridad en eltrabajo, el compromiso del servicio de prevencinajeno de identificar, evaluar y proponer las medidascorrectoras que procedan, considerando para ellotodos los riesgos de esta naturaleza existentes en laempresa, incluyendo los originados por las condicionesde las mquinas, equipos e instalaciones y laverificacin de su mantenimiento adecuado, sinperjuicio de las actuaciones de certificacin einspeccin establecidas por la normativa de seguridad

    industrial, as como los derivados de las condicionesgenerales de los lugares de trabajo, locales y lasinstalaciones de servicio y proteccin.Si se concierta la especialidad de higiene industrial, elcompromiso del servicio de prevencin ajeno deidentificar, evaluar y proponer las medidas correctorasque procedan, considerando para ello todos los riesgosde esta naturaleza existentes en la empresa, y devalorar la necesidad o no de realizar mediciones alrespecto, sin perjuicio de la inclusin o no de estas

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    mediciones en las condiciones econmicas delconcierto.Si se concierta la especialidad de ergonoma ypsicosociologa aplicada, el compromiso del servicio deprevencin ajeno, de identificar, evaluar y proponerlas medidas correctoras que procedan, considerandopara ello todos los riesgos de esta naturalezaexistentes en la empresa.El compromiso del servicio de prevencin ajeno derevisar la evaluacin de riesgos en los casos exigidospor el ordenamiento jurdico, en particular, con

    ocasin de los daos para la salud de los trabajadoresque se hayan producido.Cuando se trate de empresas que cuenten con centrosde trabajo sometidos a la normativa de seguridad ysalud en obras de construccin, se especificarn lasactuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativaaplicable.

    d) La obligacin del servicio de prevencin de realizar, con laperiodicidad que requieran los riesgos existentes, laactividad de seguimiento y valoracin de la implantacin delas actividades preventivas derivadas de la evaluacin.

    e) La obligacin del servicio de prevencin de efectuar en lamemoria anual de sus actividades en la empresa lavaloracin de la efectividad de la integracin de laprevencin de riesgos laborales en el sistema general degestin de la empresa a travs de la implantacin yaplicacin del plan de prevencin de riesgos laborales enrelacin con las actividades preventivas concertadas.

    f) El compromiso del servicio de prevencin de dedicaranualmente los recursos humanos y materiales necesariospara la realizacin de las actividades concertadas.

    g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio deprevencin ajeno los daos a la salud derivados deltrabajo.

    h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio deprevencin ajeno las actividades o funciones realizadas conotros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar

    la colaboracin y coordinacin de todos ellos.

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    TEMA 1. INTRODUCCIN YANTECEDENTES DE LA AUDITORA

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    i) La duracin del concierto. j) Las condiciones econmicas del concierto, con la expresa

    relacin de las actividades o funciones preventivas noincluidas en aquellas condiciones.

    k) La obligacin del servicio de prevencin ajeno de asesoraral empresario, a los trabajadores y a sus representantes ya los rganos de representacin especializados, en lostrminos establecidos en la normativa aplicable.

    l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmenteexigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 28.2.b), lasentidades especializadas que acten como servicios deprevencin debern mantener a disposicin de las autoridadeslaborales y sanitarias competentes, una memoria anual en laque incluirn de forma separada las empresas o centros detrabajo a los que se ha prestado servicios durante dichoperodo, indicando en cada caso la naturaleza de stos.Igualmente, debern facilitar a las empresas para las queacten como servicios de prevencin la memoria y la

    programacin anual a las que se refiere el apartado 2.d) delartculo 39 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, a finde que pueda ser conocida por el Comit de Seguridad y Saluden los trminos previstos en el artculo citado.

    MODALIDADES DE ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN

    ASUNCIN PERSONAL POREL EMPRESARIO

    DESIGNACIN DE UNO OMS TRABAJADORES

    CONSTITUCIN DE UNSERVICIO DE PREVENCIN

    PROPIO

    CONCIERTO CON UN SERVICIODE PREVENCIN AJENO

    SERVICIO DEPREVENCIN

    MANCOMUNADO

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    La Ley 31/95 indica explcitamente la necesidad de pasar unaAuditora o evaluacin externa a toda aquella empresa que nohubiera concertado su sistema de prevencin con una entidadespecializada externa.

    Tras aos de vigencia de la Ley 31/95 y debido a los escasosavances obtenidos en la reduccin de la siniestralidad, se inici unproceso de dilogo social que culmin con la aprobacin, por el Plenode la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de unconjunto de medidas entre las cuales se incluyeron algunas reformasdel marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.

    Este proceso de reformas se inici con la Ley 54/2003, de 12 dediciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin deriesgos laborales, la cual reconoce la existencia de ciertos problemasque dificultan la plena aplicacin de la prevencin en las empresas, es

    especial por:

    Deficiente incorporacin del nuevo modelo de prevencin.Falta de integracin de la prevencin en la empresa.Falta de adecuacin a las nuevas formas de organizacin deltrabajo, en especial en las diversas formas de subcontratacin.

    Esta reforma establece unos objetivos a alcanzar:

    La integracin de la prevencin en todos los niveles jerrquicosde la empresa.La adecuacin de las formas de subcontratacin, de parte de laactividad de las empresas de construccin, mediante unalegislacin que limite la utilizacin abusiva de recursosexternos.

    Artculo 30.6 LPRL El empresario que no hubiere concertado elServicio de prevencin con una entidad especializada ajena a laempresa deber someter su sistema de prevencin al control deuna auditora o evaluacin externa, en los trminos quereglamentariamente se determinen.

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    Esta reforma se basa en:Las modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995 de 8 de

    noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.Las modificaciones que se introducen en la Ley sobre Infracciones y

    Sanciones en el Orden Social (LISO), texto refundido aprobado porReal Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

    La aprobacin de la Ley 32/2006 , de 18 de octubre, reguladorade la subcontratacin en el sector de la construccin. Esta ley ha sidomodificada en algunos apartados por R.D. 337/2010.

    Para que la prevencin no suponga un mero formalismo o

    cumplimiento burocrtico sino que se integre en las empresas deforma eficaz y efectiva, las empresas debern:

    Desarrollar un plan de prevencin de riesgos laborales.Integrar este plan en el sistema de gestin de la empresa.Garantizar, en actividades o procesos que se considerenpeligrosos o con riesgos especial, el pleno cumplimiento de loscriterios de seguridad, mediante el nombramiento de personalcomo recursos preventivos.

    Este plan constituye el ncleo bsico de lo que conocemos comosistemas de gestin de la prevencin basados en normas, como porejemplo, OHSAS 18001 y deber definir:

    Estructura organizativa.Responsabilidades y funciones.Prcticas, procedimientos y procesos.Recursos necesarios para realizar la accin de prevencin deriesgos en la empresa.

    Como consecuencia de la modificacin de la Ley 31/1995, a sta lesiguieron toda una serie de normas reglamentarias que modificaron odesarrollaron aspectos concretos en materia preventiva, como el RealDecreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artculo24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinacin de actividadesempresariales; el Real Decreto 688/2005 de 10 de junio, por el quese regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes

    de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como

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    TEMA 1. INTRODUCCIN YANTECEDENTES DE LA AUDITORA

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    servicio de prevencin ajeno; el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organizacin yfuncionamiento de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero, y elReglamento general sobre procedimientos para la imposicin desanciones por infracciones de orden social y para los expedientesliquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuacin de lostcnicos habilitados en materia de prevencin de riesgos laborales; oel R. D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D.39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevencin y el RealDecreto 1627/1997, sobre disposiciones mnimas de seguridad y

    salud en las obras de construccin.Y por ltimo el Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, por el que

    se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero y por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; el RealDecreto 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en elsector de la construccin y el Real Decreto 1627/1997 de 24 deoctubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridady salud en obras de construccin.

    La Auditora de Prevencin se regula a travs de lo establecido enel Captulo V del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin. Con lapromulgacin del Real Decreto 604/2006, este captulo fuemodificado, dando un vuelco a lo regulado hasta ahora en materia deauditora; siendo ms restrictivo en cuanto a plazos, ms explcito encuanto al contenido y ms amplio en cuanto a su alcance.

    El captulo V queda estructurado de la siguiente manera:

    Art. 29. mbito de aplicacin.Art. 30. Concepto, contenido, metodologa y plazo.Art. 31. Informe de Auditora.Art. 31 bis. Auditora del sistema de prevencin con

    actividades preventivas desarrolladas conrecursos propios y ajenos.

    Art. 32. Requisitos.Art. 33. Autorizacin.Art. 33.bis. Auditoras voluntarias.

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    El legislador entiende la auditora como un instrumento de gestinal servicio la empresa para mejorar su sistema de prevencin. Aligual que en otros sistemas de gestin (calidad o medioambiente) serecurre a una auditora o control (interno o externo) para verificar laeficacia e idoneidad del sistema en el cumplimiento de sus objetivos ypara verificar posibles puntos dbiles que deban ser mejorados. Dehecho el articulado manifiesta expresamente que dicha AuditoraLegal debe ser una evaluacin:

    Sistemtica , es decir, los resultados de la auditora no puedenbasarse en el azar, deben ser debidos a un anlisis minucioso,ordenado y planificado por parte del auditor.Documentada , es decir, debe estar recogida en un registroescrito, preferentemente en formato papel (puede ser enotros). Con las conclusiones y anotaciones pertinentesrealizadas por el auditor.Objetiva , es decir, el resultado debe estar basado enevidencias a travs de las cuales el auditor avale susconclusiones, no pudiendo basarse en apreciaciones o enopiniones carentes de fundamento documental.

    Esta definicin del concepto de auditora requiere de instrumentosy normas tcnicas comunes a todas las auditoras, pero como elpropio texto recoge, la auditora deber ser realizada de acuerdo conlas normas tcnicas establecidas o que puedan establecerse. Pordesgracia, a da de hoy no existe ninguna norma tcnica especfica enla que los auditores puedan basarse (a excepcin de los Criterios delInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para larealizacin de las auditoras del sistema de prevencin de riesgoslaborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Serviciosde Prevencin y las normas OHSAS 18001 sobre Auditora delSistema de gestin de la Prevencin que ms adelante se analizan eneste manual).

    mbito de aplicacin de la Auditora Legal de Prevencin,Artculo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    La propia Ley de Prevencin y el Reglamento de los Servicios dePrevencin establecen el carcter universal de la obligacin de pasarAuditora del Sistema de Prevencin.

    De este carcter universal la norma matiza los siguientes maticesy excepciones:

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    Inicialmente la norma estableca que slo debern pasarauditora aquellas empresas que no hubieran concertado elservicio de prevencin con una entidad ajena especializada. Esdecir, de forma inversa y para que se entienda, en todosaquellos casos en los que se asuman las actividadespreventivas con recursos propios (asuncin personal por elempresario, designacin de uno o varios trabajadores yconstitucin de un servicio de prevencin propio). Pero quocurre con todas aquellas empresas que adopten unaorganizacin preventiva mixta, en la que dispongan de recursospropios y ajenos?, quedan excluidas de la obligacin de pasarla auditora? Es por ello que una de las modificacionesrealizadas a travs del R.D. 604/ 2006, consisti en laampliacin de la obligacin de realizar la auditora tanto a lasempresas que desarrollen sus actividades con recursos propios

    y ajenos.Se puede exceptuar de esta obligacin universal (artculo 29.3Reglamento de los Servicios de Prevencin, ACTUALIZADO porR.D. 337/2010) las empresas de hasta 50 trabajadores cuyasactividades no estn incluidas en el anexo I que desarrollen lasactividades preventivas con recursos propios y en las que laeficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidadde recurrir a una auditora por el limitado nmero detrabajadores y la escasa complejidad de las actividadespreventivas, se considerar que han cumplido la obligacin dela auditora cuando cumplimenten y remitan a la autoridadlaboral una notificacin sobre la concurrencia de las condicionesque no hacen necesario recurrir a la misma segn modeloestablecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral nohaya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artculo.

    Artculo 29.1 Reglamento de los Servicios de Prevencin Lasauditoras o evaluaciones externas sern obligatorias en los

    trminos establecidos en el presente captulo cuando, comoconsecuencia de la evaluacin de los riesgos, las empresas tenganque desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo.

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    En todo caso la Autoridad Laboral se reserva, previo informe dela Inspeccin de Trabajo y en su caso de los rganos tcnicosen materia preventiva de las Comunidades Autnomas, laposibilidad de requerir la realizacin de una auditora a aquellasempresas (dentro del apartado anterior) que por su situacin,vistos los resultados de siniestralidad de la misma o del sector,de informaciones o de otras circunstancias se ponga demanifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o lainadecuacin del sistema de prevencin.

    La autoridad laboral registrar y ordenar segn las actividades delas empresas sus notificaciones y facilitar una informacinglobalizada sobre las empresas afectadas a los rganos departicipacin institucional en materia de seguridad y salud.

    Anexo II: notificacin sobre concurrencia de condiciones que no

    hacen necesario recurrir a la auditora del sistema de prevencinD: ..........................En calidad de: ..................................De la empresa: .................................Declara que cumple las condiciones establecidas en el artculo 29 delReglamento de Servicios de Prevencin y en consecuencia aporta junto ala presente declaracin los datos que se especifican a continuacin, parasu registro y consideracin por la Autoridad laboral competente.

    Datos de la empresa:

    De nueva creacin: NIF: Ya existenteNombre o razn social: CIF:Domicilio social: Municipio:Provincia: Cdigo Postal: Telfono:Actividad Econmica: Entidad gestora o colaboradora A.T y E.PClase de centro de trabajo: (Taller, oficina, almacn) Nmero detrabajadores:Realizada la evaluacin de riesgos con fecha:Superficie construida m 2:

    Datos relativos a la prevencin de riesgosRiesgos existentes Actividad preventiva procedente

    (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

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    Por ltimo, en este artculo del mbito de aplicacin se hacereferencia a la periodicidad en la realizacin de las auditoras ,aspecto que no haba sido suficientemente desarrollado por la normay que a travs de su reforma ha sido modificado.

    El plazo se ha modificado, y se ha determinado el momento de laauditora inicial (art. 30.4 R.D. 39/1997):

    La primera auditora del sistema de prevencin de la empresadeber llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes almomento en que se disponga de la planificacin de la actividadpreventiva.

    La auditora deber ser repetida cada cuatro aos, excepto cuandose realicen actividades incluidas en el Anexo I de este realdecreto , para las que el plazo ser de dos aos. Estos plazos derevisin se ampliarn en dos aos en los supuestos en que lamodalidad de organizacin preventiva de la empresa haya sidoacordada con la representacin especializada de los trabajadores enla empresa. En todo caso, deber repetirse cuando as lo requiera laautoridad laboral, previo informe de la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social y, en su caso, de los rganos tcnicos en materiapreventiva de las comunidades autnomas, a la vista de los datos desiniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto lanecesidad de revisar los resultados de la ltima auditora.

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    Aquella empresa que an no haya sometido su Sistema de Gestin

    propio a auditora externa est incumpliendo una obligacin por loque puede ser sancionada conforme a lo establecido en la Ley deInfracciones y Sanciones del Orden Social se estudia en captulossiguientes.

    El artculo 30 establece una serie de objetivos que debe cumplir laauditora:

    Comprobar cmo se ha realizado la evaluacin inicial yperidica de los riesgos y en caso de duda, analizar susresultados y verificarlos. De este primer objetivo se matiza queno slo debe realizarse una comprobacin formal de la

    ANEXO I R. D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevencin. Listado no exhaustivo de actividades de especial peligrosidad.

    a. Trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes en zonas controladassegn el R. D. 53/1992, de 24 de enero, sobre proteccin sanitaria contraradiaciones ionizantes.

    b. Trabajos con exposicin a agentes txicos o muy txicos, y en particular aagentes cancergenos, mutagnicos o txicos para la reproduccin, deprimera y segunda categora, segn R. D. 363/1995, de 10 de enero, queaprueba el Reglamento sobre notificacin de sustancias nuevas yclasificacin, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, as como R.D.1078/1993, de 2 de julio sobre clasificacin, envasado y etiquetado depreparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptacin al progresode ambos.

    c. Actividades en que intervienen productos qumicos de alto riesgo y sonobjeto de la aplicacin del R. D. 886/1988, de 15 de julio y susmodificaciones, sobre prevencin de accidentes mayores en determinadasactividades industriales

    d. Trabajos con exposicin a agentes biolgicos de los grupos 3 y 4, segn laDirectiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre proteccin de lostrabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biolgicos durante eltrabajo.

    e. Actividades de fabricacin, manipulacin y utilizacin de explosivos,incluidos los artculos pirotcnicos y otros objetos o instrumentos quecontengan explosivos.

    f. Trabajos propios de minera a cielo abierto y de interior, y sondeos ensuperficie terrestre o en plataformas marinas.

    g. Actividades en inmersin bajo el agua.h. Actividades en obras de construccin, excavacin, movimientos de tierras y

    tneles, con riesgo de cada de altura o sepultamiento.i. Actividades en la industria siderrgica y en la construccin naval.

    j. Produccin de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilizacinsignificativa de los mismos.

    k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silceo.l. Trabajos con riesgos elctricos en alta tensin.

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    documentacin de la empresa (evaluaciones iniciales yperidicas), sino que debe recogerse documentacin sobre loscentros de trabajo, las actividades, los procesos productivos,etc. Incluso, se hace implcitamente necesario realizar unavisita a la empresa para observar la misma e incluso pararecoger las informaciones recogidas por los trabajadores y susrepresentantes. El objetivo a alcanzar, constatar la existenciade mecanismos de identificacin constante de riesgos.Comprobar que el tipo y planificacin de las actividadespreventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general,as como a la normativa sobre riesgos especficos que sean deaplicacin, teniendo en cuenta los resultados de la evaluacin.Es decir, verificar que exista una clara correlacin entre losriesgos detectados y los mecanismos de correccin y controlpara su eliminacin o correccin.Analizar la adecuacin entre los procedimientos y mediosrequeridos para realizar las actividades preventivas y losrecursos de que dispone el empresario, propios o concertados,teniendo en cuenta, adems, el modo en que estn organizadoso coordinados, en su caso.En funcin de todo lo anterior, valorar el grado de integracinde la prevencin en el sistema general de gestin de laempresa, tanto en el conjunto de sus actividades como entodos los niveles jerrquicos de sta, mediante la implantaciny aplicacin del Plan de prevencin de riesgos laborales, yvalorar la eficacia del sistema de prevencin para prevenir,identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales entodas las fases de actividad de la empresa.

    A estos efectos, se ponderar el grado de integracin de laprevencin:

    En la direccin de la empresa.En los cambios de equipos, productos y organizacin de laempresa.En el mantenimiento de instalaciones o equipos.En la supervisin de actividades potencialmente peligrosas.

    Como se ha mencionado con anterioridad, la Auditora debe incluiruna evaluacin sistemtica, documentada y objetiva de la eficacia del

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    sistema de prevencin. As, el artculo 31 del Reglamento de losServicios de Prevencin establece que los resultados de la mismadeben quedar reflejados en un informe que la empresa auditadadeber mantener a disposicin de la Autoridad Laboral competente yde los representantes de los trabajadores.

    El contenido del informe recoger:

    Identificacin de la persona o entidad auditora y del equipoauditor.Identificacin de la empresa auditada.

    Objeto y alcance de la auditora.Fecha de emisin del informe de auditora.Documentacin que ha servido de base a la auditora, incluidala informacin recibida de los representantes de lostrabajadores, que se incorporar al informe.Descripcin sintetizada de la metodologa empleada pararealizar la auditora y, en su caso, identificacin de las normastcnicas utilizadas.Descripcin de los distintos elementos auditados y resultado dela auditora en relacin con cada uno de ellos.Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevencin ysobre el cumplimiento por el empresario de las obligacionesestablecidas en la normativa de prevencin de riesgoslaborales.Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

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    Requisitos y autorizacin para ser Auditor de Prevencin deRiesgos Laborales, Artculos 32 y 33 (ste ltimo modificado por R.D.337/2010) del Reglamento de los Servicios de Prevencin).

    Por ltimo, el Reglamento de los Servicios de Prevencin dedicados artculos a los requisitos y la autorizacin para ejercer de auditorde Prevencin de Riesgos Laborales. Una primera consideracin (adiferencia de la acreditacin y autorizacin de los Servicios dePrevencin Ajenos) es la de que la auditora puede ser realizada porpersonas tanto fsicas como jurdicas. Aadiendo a continuacin lanorma que se puede ser auditor siempre que se posea unconocimiento suficiente de las materias y aspectos tcnicos objeto dela misma y se cuenten con los medios adecuados para ello.

    Organizacinde la

    Prevencin conmedios

    propios?

    S

    No

    No hayobligacinde pasar

    auditora

    Implantacindel Sistema deGestin de laPrevencin?

    S Ha

    pasadoauditora?

    No

    Implantar unSistema de

    Gestin de laPrevencin

    No

    Realizarprimeraauditora

    S

    Repetircada 4aos

    Figura 1. Diagrama de realizacin de auditora.

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    Adems, se abre la posibilidad de que cuando la complejidad de lasverificaciones a realizar lo haga necesario, se podr recurrir a otrosprofesionales que cuenten con los conocimientos, medios einstalaciones necesarios para la realizacin las auditoras.

    En todo caso y como para los servicios de prevencin ajenos, laspersonas o las entidades que pretendan desempear la actividad deauditora del sistema de prevencin habrn de contar con laautorizacin de la autoridad laboral competente del lugar donderadiquen sus instalaciones principales.

    Para ello debe realizar una solicitud donde se haga constar lassiguientes previsiones:

    Dotacin de personal para el desempeo de la actividad.Indicacin de la cualificacin profesional y dedicacin delpersonal.Instalaciones y medios instrumentales para el desempeo de laactividad.Ubicacin de las instalaciones principales.

    Con ello, la Autoridad Laboral, previo los informes que estimeoportuno, dictar resolucin autorizando o denegando la solicitud.Estas condiciones de acreditacin estn desarrolladas por la Ordenministerial de 27 de junio de 1997.

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    VI. SINOPSIS

    Existe un marco legal relativo a la seguridad y salud de lostrabajadores en la Unin Europea como consecuencia de lapublicacin de la Directiva Marco 89/391 CEE. Su transposicina derecho espaol tiene como consecuencia la aprobacin de laLey 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales y toda sunormativa de desarrollo.Entre las novedades de la normativa se encuentra la derealizar, en determinadas circunstancias, una auditora de lossistemas de gestin de la prevencin de las empresas que han

    asumido parte o la totalidad de la organizacin de laprevencin. Esta herramienta de gestin est tomada delconcepto de auditora en sistemas de gestin de la calidad ymedioambiente.El artculo 30.6 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laboralesdice que el empresario que no hubiere concertado el Servicio deprevencin con una entidad especializada ajena a la empresadeber someter su sistema de prevencin al control de unaauditora o evaluacin externa, en los trminos quereglamentariamente se determinen.El desarrollo reglamentario de esta auditora se realiza en elReal Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevencin.La modificacin del Real Decreto 39/1997 a travs del R.D.604/2006 y R.D. 337/2010 concreta el alcance y modifica losplazos para realizar la auditora, y recoge el contenido mnimodel informe de auditora.


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