+ All Categories
Home > Documents > TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito...

TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito...

Date post: 11-May-2020
Category:
Upload: others
View: 1 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
14
--- TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.------------------------------------------- ---V I S T O S********** para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA de PRIMERA INSTANCIA,**********los autos originales del expediente número 677/2011, promovido en la vía CIVIL ORDINARIA por ********** en contra de ********** por la disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras prestaciones; y: ------------------------------------------------------------------ R E S U L T A N D O ---1.- por auto de fecha dos de junio de dos mil once, por recibido el escrito y anexos presentados por **********, en cuanto a lo solicitado se ordenó emplazar a la demandada **********por medio de edictos manifestando que ignora su domicilio y presentando las constancias del Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio, se le dijo que las mismas no son suficientes para tener la certeza de la ignorancia del domicilio, por lo tanto se ordenó girar atentos oficios al Instituto Federal Electoral, Teléfonos de México y Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Director General del SIAPA, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, con domicilios en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, para que revisaran sus archivos e informaran si se encontraba inscrita la demandada **********de la cual se desprenda su domicilio. ---------- ---2.- Por auto de fecha 12 Doce de Marzo de Dos Mil Trece, por recibido el escrito presentado por **********, como lo solicitó en razón de acreditar el actor desconocer el domicilio de la demandada **********, emplácesele en los términos del auto de
Transcript
Page 1: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

--- TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL DIECISIETE.-------------------------------------------

---V I S T O S********** para resolver en SENTENCIA

DEFINITIVA de PRIMERA INSTANCIA,**********los autos

originales del expediente número 677/2011, promovido en la vía

CIVIL ORDINARIA por ********** en contra de ********** por la

disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras

prestaciones; y: ------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

---1.- por auto de fecha dos de junio de dos mil once, por recibido

el escrito y anexos presentados por **********, en cuanto a lo

solicitado se ordenó emplazar a la demandada **********por medio

de edictos manifestando que ignora su domicilio y presentando las

constancias del Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del

municipio, se le dijo que las mismas no son suficientes para tener

la certeza de la ignorancia del domicilio, por lo tanto se ordenó

girar atentos oficios al Instituto Federal Electoral, Teléfonos de

México y Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, Director General del SIAPA, al

Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado,

con domicilios en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, para que

revisaran sus archivos e informaran si se encontraba inscrita la

demandada **********de la cual se desprenda su domicilio. ----------

---2.- Por auto de fecha 12 Doce de Marzo de Dos Mil Trece, por

recibido el escrito presentado por **********, como lo solicitó en

razón de acreditar el actor desconocer el domicilio de la

demandada **********, emplácesele en los términos del auto de

Page 2: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

radicación de fecha treinta de junio de dos mil once; por medio de

edictos que se publiquen por dos veces con un mínimo de tres y

un máximo de ocho días entre una y otra publicación, en el

periódico oficial del Estado y en cualquier otro medio de mayor

circulación a elección del promovente. Con auto de fecha once de

noviembre de dos mil dieciséis se informó de la extracción del

presente expediente del archivo provisional, en donde se

encontraba por inactividad procesal. Mediante proveído de fecha

catorce de diciembre de dos mil dieciséis por recibido el escrito

presentado por el licenciado ********** con el carácter de

autorizado legal del actor **********, mediante el cual exhibe dos

publicaciones del periódico oficial del Órgano del Gobierno del

Estado de Nayarit de fecha 23 veintitrés y 30 treinta de Noviembre

del presente año. .----------------------------------------------

---3.- En fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete por recibido

el escrito presentado por el licenciado ********** con el carácter de

autorizado legal de la parte actora, como lo solicita y en virtud de

que la demandada no dio contestación a la demanda entablada

en su contra, se le declara precluído su derecho y en

consecuencia la correspondiente rebeldía y las posteriores

notificaciones se le practicarán en los estrados de este juzgado, y

por ser la etapa legal correspondiente se abre el juicio a prueba

por el término de cinco días comunes y perentorios para las

partes. Por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete

se tuvo por recibido el escrito presentado por el licenciado

********** **********, con el carácter de autorizado legal de la parte

actora, y como lo solicitó se le tuvo en tiempo ofreciendo sus

correspondientes medios de prueba. Con fecha Diez de Marzo de

Dos Mil Diecisiete, por recibido el escrito presentado por el

licenciado **********, con el carácter de autorizado legal de la parte

actora y como lo solicita se procede a resolver sobre la admisión

de las pruebas ofertadas por las partes y se fijan la NUEVE

Page 3: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISIETE para la celebración de la audiencia de desahogo de

pruebas, citándose a las partes, a la Representante Social

Adscrita a este Juzgado y a la Procuradora Auxiliar de Protección

de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado.---------------------------

--- 4.- En fecha Diecinueve de abril de dos mil diecisiete se

celebró la audiencia de pruebas, de la que se concluyó con la

orden de turnar los autos al titular de este juzgado para que

dentro del término de ley dicte la resolución que en derecho

corresponda, y;--------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia

del Ramo Familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es

competente para resolver este Juicio, por tratarse de una acción

de divorcio, en razón de que las partes establecieron su domicilio

conyugal dentro de este órgano jurisdiccional. Fracción X del

Artículo 30 del Enjuiciamiento Civil en Vigor.-----------------------------

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, y demás constancias que integran el expediente.

Artículos 9 y 10 del Código de Procesal Civil Vigente en la

Entidad. ----------------------------------------------------------------------------

--- III. FORMALIDADES Y VÍA. Las formalidades que la Ley

exige para ésta clase de juicio, según se observa de autos se han

cumplido y la vía elegida es la adecuada, conforme a lo dispuesto

por el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Décimo Cuarto del

Page 4: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

Enjuiciamiento Civil Vigente en el Estado, que establece el juicio

de Divorcio, en la vía contenciosa. ------------------------------------------

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. Al comparecer a

juicio ********** por su propio derecho comparece a demandar a

********** por la disolución del vínculo matrimonial que los une,

entre otras prestaciones manifestando los siguientes HECHOS:

“…1.- Como lo demuestro con el acta de matrimonio en copia

certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la

demandada, ante el oficial del registro civil de esta ciudad de

Tepic, Nayarit, el día 09 del mes de mayo del año 2002, bajo el

régimen de sociedad conyugal, en la oficialía número 1, acta que

consta bajo el número **********, en el libro número 02. 2.- Una

vez que celebramos nuestro matrimonio civil establecimos nuestro

domicilio conyugal en **********. 3.- Cabe señalar que en nuestro

matrimonio no procreamos hijos ni tampoco bienes mueble ni

inmuebles. 4.- Es el caso que el día 17 de mayo del año 2008, mi

cónyuge de nombre ********** **********e salió del domicilio que

establecimos**********sin saber el suscrito el motivo de la

separación, ya que desde el día que nos casamos todo estaba

bien vivíamos en armonía, por lo que a la fecha ya han

transcurrido 2 años 10 meses aproximadamente sin que haya

regresado ni tenga razón de ella, ya que el suscrito la estuve

esperando en el domicilio que la demandada y el suscrito vivimos

juntos, 6 años dos meses, ya que tube (sic) la esperanza que

regresara y hasta la fecha no he tenido ninguna razón de ella. 5.-

Por lo que a la fecha han transcurrido más de dos años de

nuestro separación, razón por la cual invoco la causal prevista por

el artículo 260 fracción XVIII, del código civil vigente que a la letra

dice: La separación de los cónyuges por más de dos años,

independientemente del motivo que haya originado la separación,

causal, que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.**********---

Por su parte la demandada **********, no dio contestación a la

Page 5: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

demanda incoada en su contra, por lo cual se le declaró precluído

su derecho y la correspondiente rebeldía.---------------------------------

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En este caso,

********** demanda a **********, por la disolución del vínculo

matrimonial que lo une a ésta, fundándolo en la causal prevista

por la fracción XVIII del artículo 260 del código civil vigente en la

entidad, ya que argumenta que desde el día de 17 del mes de

mayo del 2008 cuando la hoy demandada abandono el domicilio

conyugal, donde vivía con el suscrito y desde entonces y hasta la

fecha, no ha tenido conocimiento de la demandada. ------------------

--- Planteada la litis en lo que respecta a la acción principal,

procede determinar que si se adecua a la norma hipotética

sustantiva en la que se fundamenta, pero previo a ello, cabe

precisar que sabido es que el matrimonio es una institución de

orden público, por lo que la sociedad está interesada en su

mantenimiento, y solo por excepción la ley permite que se rompa

el vínculo matrimonial, por tanto, establece la norma, que en los

divorcios necesarios es preciso que la causa invocada debe ser

plenamente probada, así como también que la acción se haya

ejercido oportunamente, es decir antes de su caducidad;

atendiendo lo anterior, debe considerarse lo establecido por el

artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la

entidad, que señala: “ EL ACTOR DEBE PROBAR LOS

HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y EL

DEMANDADO SUS EXCEPCIONES”. Precepto del que deriva

que la carga de la prueba para acreditar la acción principal

corresponde a la parte actora, en tanto que la misma carga

procesal recae también en el demandado para la justificación de

sus excepciones, por lo que es indudable que cuando el actor no

acredite los hechos en que funda su acción, esta no puede

Page 6: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

prosperar, independientemente de que la parte demandada haya

o no opuesto excepciones y defensas.-------------------------------------

--- En la especie, y en relación a la causal prevista por la fracción

XVIII del artículo 260 del Código Civil vigente en la Entidad, que

señala: Son causas de divorcio:....XVIII. La separación de los

cónyuges por más de dos años, independientemente del

motivo que haya originado la separación, causal que podrá

ser invocada por cualquiera de los cónyuges, de lo que se

deduce que dicha causal, consiste en el mero abandono del hogar

por un lapso mayor de dos años, independientemente del motivo

que haya originado dicha separación, por lo que los elementos a

demostrar para la procedencia del divorcio por esta causal son:

1o. La existencia del matrimonio; 2o. La separación de los

cónyuges, por cualquier causa; y 3o. Que esa separación se

dé por más de dos años.-----------------------------------------------------

--- Por lo que en este caso, tenemos que con los medios de

prueba aportados al juicio por el accionante ********** acreditó la

existencia del matrimonio que la une con la demandada **********,

Con la partida de matrimonio número **********, expedida por el

Oficial del **********; que obra a foja 06 seis de autos, medio de

prueba al que se le concede valor probatorio pleno, en los

términos del artículo 238 fracción VI del código de procedimientos

civiles en vigente en la entidad. ----------------------------------------------

--- En lo que se refiere al segundo y tercer elemento que se

requiere para que prospere la pretensión, consistente en la

separación de los cónyuges y que este sea por más de dos

años, y cuyo análisis se hace conjuntamente por su estrecha

vinculación, también fue demostrado, con la CONFESIONAL; a

cargo de la demandada **********quien no se presentó a la

audiencia y por consiguiente se le declaró confesa de todas y

Page 7: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

cada una de las posiciones que fueron calificadas de legales.-

TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. ********** , El primero

manifiesta que “Conozco al señor ********** de

aproximadamente veinte años y a la señora **********

aproximadamente cinco años se y me consta que se casaron

y que de ese matrimonio ellos no procrearon hijos, sé que

ellos tienen diez años de separados, y desde que la señora

********** dejó al señor ********** él no ha sabido nada de ella

por lo que no existe una relación de marido y mujer, y que el

único bien inmueble que me platicó el ********** que

obtuvieron fue una casa por medio de un crédito de

INFONAVIT que se le otorgó a ********** que sé que aun sigue

pagando, dicho bien se encuentra ubicado en **********; sin

tener más que manifestarla razón de su dicho lo fundan en lo

que acaban de declarar, que lo anterior lo sé y me consta por

la relación de amistad que llevo con **********. El segundo de

los testigos manifiesta: “Que conozco a ********** desde

aproximadamente treinta años y también conozco a la señora

********** desde que se casó con **********en el año dos mil

dios, se y consta que solo duró su matrimonio cinco años,

hace aproximadamente diez años que la señora ********** se

fue y ya no lleva una vida de pareja, también me consta que

durante su matrimonio no tuvieron hijos, desde que la señora

**********abandonó a ********** él jamás ha sabido de ella, él

ignora su paradero, también por comentario de **********sé

que obtuvieron un bien inmueble dentro del matrimonio que

adquirió por medio de Infonavit, lugar donde radica **********

ubicado en **********; sin tener más que manifestar la razón de

su dicho lo fundan en lo que acaban de declarar por

comentarios directos de ********** además de que somos

vecinos. .- Ahora bien para la valorización de este elemento de

convicción debemos tener en cuenta tanto los elementos de

justificación concretamente especificados en las normas positivas

Page 8: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias,

objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un

correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o

veracidad del testigo, pues éste no sólo es un narrador de un

hecho, sino ante todo de una experiencia que vio y escuchó y por

ende, su declaración debe apreciarse con tal sentido crítico. Por

otra parte, la valoración de la prueba testimonial implica siempre

dos investigaciones, a saber: la primera relativa a la veracidad del

testimonio en la que se investiga la credibilidad subjetiva del

testigo; la segunda es sobre la credibilidad objetiva del testimonio,

tanto de la fuente de la percepción que el testigo afirma haber

recibido, como en relación al contenido y a la forma de la

declaración. Aunque el valor de la prueba testimonial queda al

prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas

fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por

el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus

declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele

valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser

valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan

tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por

sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni

referencia de otras personas; que expresen por qué medios se

dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando

hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la

verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den

razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la

narración de los hechos materia de la litis, probanza que le

favorece a la parte actora y es merecedora de eficacia jurídica,

toda vez, que las testigos son coincidentes al manifestar que

conocen a las partes, que saben que se encuentran casados, que

están separados, y que tienen más de dos años de separados y

que a la fecha no han reanudado sus relaciones como conyugues.

Page 9: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

--- Con lo anteriormente analizado queda acreditados los dos

elementos de la acción restantes, materia del estudio. ----------------

--- Por lo que en las condiciones anotadas, al evidenciarse del

cúmulo probatorio que las partes en este juicio actualmente no

satisfacen los derechos y obligaciones correlativos propios del

matrimonio tales como la vida en común y la cohabitación; la

fidelidad, el débito carnal, la asistencia y ayuda mutua, y por lo

tanto hasta la fecha ya han transcurrido más de dos años que es

el requisito esencial que requiere la causal invocada y que fue

objeto de estudio, de ahí que sea procedente declarar DISUELTO

EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a ********** con **********

contraído ante el oficial del Registro Civil 01 de Tepic ,

Nayarit**********. Resultando aplicable el siguiente criterio:

DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE

DOS AÑOS. BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE

ACREDITE ESE HECHO PARA QUE OPERE LA CAUSAL

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El espíritu que

subyace en la hipótesis legal contenida en el artículo 141,

fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, es

el de que se dé la causal de divorcio por la sola "...

separación de los cónyuges por más de dos años,

independientemente del motivo que haya originado la

separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de

ellos."; de ahí que al margen de lo que se diga en los hechos

de la demanda y en los de la contestación como causas de la

separación o fecha de la misma, basta con que se justifique

en el juicio, por cualquier medio de convicción apto y

suficiente, que se ha interrumpido la vida en común entre los

consortes, durante más de dos años, para que se actualice el

rompimiento del vínculo matrimonial, sin ser necesario, por

ende, que deba demostrarse el día preciso en el cual

aconteció la separación conyugal, pues los motivos de la

Page 10: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

separación y la fecha precisa en que ésta se dio, así como el

que esos extremos se demuestren o no en autos, no son,

evidentemente, cuestiones que sea dable justificar, por no

contemplarse en la causal de divorcio en comento.

Aplicándose al efecto por analogía la siguiente tesis: DIVORCIO.-

NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRACCIÓN XVIII DEL

ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ EN

CUANTO DISPONE QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES

PUEDE SOLICITARLO CON MOTIVO DE SU SEPARACIÓN

POR MÁS DE DOS AÑOS SIN IMPORTAR EL MOTIVO QUE LA

HAYA ORIGINADO.- La disposición citada no es

inconstitucional al establecer la posibilidad de que,

independientemente del motivo que haya originado la

separación, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el

divorcio si han estado separados por más de dos años,

porque dicha causal respondió a la necesidad de regularizar

la situación de parejas que aunque legalmente continuaban

unidas, no satisfacían los derechos y obligaciones

correlativos propios del matrimonio, tales como: I.- La vida en

común y la cohabitación. 2.- La fidelidad. 3.- El débito carnal.

4.- Los alimentos y la asistencia y ayuda mutuas. Todo lo cual

hacía evidente que entre los esposos se había hecho

imposible satisfacer dichas exigencias como consecuencia

de su separación prolongada.- DIVORCIO. INTERPRETACIÓN

DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN

XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La

disposición en comento establece como causal de divorcio

necesario. “La separación de los cónyuges por más de dos

años, independientemente del motivo que haya originado la

separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera” (sic)

“de ellos”. Después de haberse hecho un estudio profundo

del contenido de esta norma, en el que se tomaron en cuenta

una fuente inmediata, las causas reales que la originaron y

Page 11: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

los fines perseguidos, este Tribunal considera, que la causal

de divorcio que contempla, surgió para ajustar la legislación

a la realidad social, a fin de regularizar la situación jurídica y

fáctica de una gran cantidad de parejas en esta capital, que

estando casadas sólo mantienen el vínculo formal, el que en

la realidad ha quedado destruido irreversiblemente,

habiéndose formado en muchos casos nuevos núcleos

familiares debidamente integrados, inclusive y que por

diversos motivos no han promovido o conseguido el

divorcio, por lo que es aplicable sólo a quienes se encuentren

en esa situación, de modo que para que proceda el divorcio

con apoyo en esta causal, deben reunirse los dos siguientes

elementos: a).- Que la separación se dé con el ánimo o

propósito de extinguir o dar por concluido el vínculo

matrimonial y de dejar de cumplir con los fines del

matrimonio y con las obligaciones que de éste se derivan,

como pueden ser la ayuda mutua entre los cónyuges, el

acuerdo para la educación y formación de los hijos, la

perpetuación de la especie, etcétera, ánimo que puede

manifestarse en forma expresa o tácita, mediante actos,

omisiones o manifestaciones de cualquiera índole que así lo

revelen, y b).- Que ninguno de los cónyuges realice actos

tendientes a regularizar esa situación dentro del lapso de la

separación, ya sea el ejercicio de la acción de divorcio

necesario por alguna de las otras causales, o su tramitación

en forma voluntaria, o actos encaminados a la reanudación

de la vida en común y al cumplimiento de los fines del

matrimonio.-----------------------------------------------------------------------

--- Por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que

une a ********** con ********** contraído ante el oficial del Registro

Civil **********, bajo el Régimen de sociedad conyugal, visible a

foja 06 seis de autos, en consecuencia, se declara disuelta la

Page 12: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

sociedad conyugal y su liquidación quedara en incidente que se

promueva al respecto.----------------------------------------------------------

---Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente

resolución remítase copia Certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada al Oficial del Registro

Civil 01 deTepic, Nayarit, para los efectos a que se refiere el

Artículo 284 del Código Civil vigente en el Estado. Así mismo

se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se

registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.” Consecuentemente

requiérasele a las partes a fin de dar cumplimiento a lo anterior,

adjunte a la brevedad su respectiva acta de nacimiento en original

o certificada. Quedan las partes en aptitud de contraer de nueva

cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del Código

Civil Vigente en la entidad.-----------------------------------------------------

--- Y en virtud de desconocerse el domicilio la demandada

**********, por lo que notifíquesele esta resolución, conforme a lo

previsto por los artículos 68 Fracción II en concordancia con los

artículos 72 y 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente,

por ignorarse su domicilio, para que ésta se entere del sentido de

la misma, y con ello evitar que se constituya en un estado de

indefensión y no violar sus garantías individuales. ---------------------

--- Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

Artículos 172, 259, 260 Fracción XVIII, 296 al 316 demás relativos

Page 13: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

del Código Civil Vigente en la Entidad, así como 62, 63, 145, 146,

154, del 237 al 248, 249, 250, 640, 45, 62, 63, 249, 250, 259,

462, 465, 466, 494 y demás relativos del Código de

procedimientos civiles en vigor, SE. ----------------------------------------

R E S U E L V E:

--- PRIMERO. El actor **********acreditó los hechos constitutivos

de su acción en tanto que la demandada ********** no presento

sus excepciones, en consecuencia: ----------------------------------------

--- SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que

une a ********** con ********** contraído ante el oficial del Registro

Civil 01 de Tepic, Nayarit, bajo la partida de matrimonio no.

**********, en el libro 02, de fecha registro 09 de mayo del año

2002 dos mil dos, bajo el Régimen de sociedad conyugal atento a

los argumentos y fundamentos expresados en el cuerpo de esta

resolución. -------------------------------------------------------------------------

--- TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se declara

disuelta la sociedad conyugal, cuya liquidación se deberá de

tramitar en el incidente respectivo. ------------------------------------------

--- CUARTO.- Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.--------------------------------------------

--- QUINTO.- Una vez que cause EJECUTORIA la presente

resolución remítase copia Certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada al Oficial del Registro

Civil 01 deTepic, Nayarit, para los efectos a que se refiere el

Artículo 284 del Código Civil vigente en el Estado. Así mismo

Page 14: TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la demandada, ante el oficial del registro civil de esta

se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se

registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit, requiérasele a las partes a fin de dar

cumplimiento a lo anterior, adjunte a la brevedad su respectiva

acta de nacimiento en original o certificada.------------------------------

--- SEXTO.- Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 9 NUEVE DIAS, contados partir del día siguiente en

que surta efectos la notificación de la misma, incluyendo los días

de su vencimiento.---------------------------------------------------------------

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA DEMANDADA

**********, por medio de EDICTOS que deberán publicarse

por dos veces con mínimo de tres y máximo de ocho días entre

una y otra publicación en el periódico oficial del estado y otro

medio de comunicación a elección del actor. ----------------------------

--- ASÍ LO RESOLVIO, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA, EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD, ANTE LA FE DE LA SECRETARIO DE ACUERDOS,

CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO MARIA ELVIA

OCAMPO LÓPEZ.---------------------------------------------------------------


Recommended