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TESIS DE NELSON-final - Biblioteca Virtual UJAP | … · no haberme equivocado de carrera y a...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO MEDICIÒN DE DUALIDAD DE COMPETENCIAS REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO PÚBLICO Institución: Registro Público de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego Autor: Mogollón Benítez, Nelson Julián CI. 3.964.376 Sección 310-D2 Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe San Diego de Alcalá, Noviembre. 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

MEDICIÒN DE DUALIDAD

DE COMPETENCIAS

REGISTRO PRINCIPAL Y

REGISTRO PÚBLICO

Institución:

Registro Público de los Municipios

Autónomos Naguanagua y San Diego

Autor:

Mogollón Benítez, Nelson Julián

CI. 3.964.376

Sección 310-D2

Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe

San Diego de Alcalá, Noviembre. 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Tutor Académico: Dr. Carlos Uribe CI. V-8.845.430

Tutora Institucional: Dr. Fernando Augusto Guevara H C.I. V-8.789.482

Tutor Metodológico: Dr. Vivas Reyes Rubén Darío C.I. V-3.061.080

Autor:

Nelson Julián Mogollón Benítez

C.I. V-3.964.376

San Diego de Alcalá, Noviembre de 2012

MEDICION DE DUALIDAD DE COMPETENCIAS

REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO PÚBLICO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

RESUMEN.

“En General se ha tratado de medir la dualidad de competencias entre las dos instituciones de servicios

públicos, como lo son el Registro Principal y el Registro Publico, dando importancia a lo establecido

en la ley y sus reglamentos, y la necesidad de los usuarios que hacen vida en estas instituciones,

buscando el resguardo legal de sus documentos probatorios y de su interés. Igual podemos sintetizar,

que se constato algunos elementos externos o decisiones de carácter jerárquico que hacen que los

funcionarios, por alguna razón ciertos documentos no sean registrados en el Registro Publico objeto

del trabajo de investigación. Los objetivos planteados en la presente investigación, como definir el

alcance de las competencias de los Registros Principal y Registro Público; identificar las competencias

efectivas de los Registros principal y Publico; Realizar el diagnostico de esta situación planteada y

determinar cuáles son los argumentos jurídicos, nos llevan a comentar la necesidad de la

modernización de estas instituciones , adaptarlas a las nuevas tecnologías, la preparación idónea a cada

uno de los funcionarios y la aplicación legitima de las leyes que norman la gestión Pública y Notarial,

entendiendo que los Registros Públicos son instituciones de la Administración y como tal deben

funcionar en concordancia con el propósito que establece la ley.”

Descriptores: Dualidad de competencias, Documentos probatorios, modernización, concordancia,

argumentos jurídicos, tecnologías.

I

MEDICION DE DUALIDAD DE COMPETENCIAS

REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO PÚBLICO

Autor: Nelson Mogollón

Tutor. Dr. Carlos Uribe T

Fecha: Noviembre 2012.

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AGRADECIMIENTO.

A Dios, primeramente, por hacerme la persona y el profesional en el que me

convierto y por acompañarme en cada uno de mis caminos.

A mis padres, María y Julián por ser quienes me han acompañado cada día dándome

siempre todo lo que una persona pueda necesitar.

A mis hijas, a mis nietos y nietas, hermanos, familia, por siempre darme todo su

apoyo y consejos oportunos.

A mi esposa, por ser incondicional en su apoyo y sacrificio, en este trabajo de grado.

A mis amigos, compañeros y próximamente colegas, Wilmer, Carlos R, Carlos R,

Hermes T, Máyela, Ana Gabriela, Neylis Arias, Mariangelis, Roberto, Jesús

Veroes, Gisela, la Sra. Arelis Salazar, Fenel Piña, por estar siempre con una mano

extendida cuando la he necesitado.

A mi Universidad, en especial a la Escuela de Derecho y a todo el profesorado que la

conforma, por ser la institución que me ha formado como profesional.

A mi tutor Abg., Carlos Uribe, por ser de gran inspiración y motivación profesional y

por haberme guiado durante la realización del trabajo, y a su Amistad incondicional.

II

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DEDICATORIA

A mis profesores Diva, Roselin, Carlos Uribe, Alexander, Luciana, Arelis Farías,

Marianela Pinto, José Ceballos, entre otros, por brindarme sus conocimientos y

Haber marcado a lo largo de mi formación como Abogado la motivación y certeza de

no haberme equivocado de carrera y a enamorarme aún más del Derecho.

A todas las Instituciones y entes del gobierno que dieron su apoyo y brindaron la

atención e información necesaria para la realización del trabajo.

A mi patria Venezuela, y en especial a los usuarios e interesados en proteger sus

bienes; para que este trabajo sea de impulso para la constante mejora de los muy

mencionados derechos del pueblo.

Con el firme propósito de dedicar mi vida a la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de mi país Venezuela

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ÍNDICE GENERAL

TITULO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

AGRADECIMIENTO I

RESUMEN II

INDICE GENERAL III

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

Denominación Social…………………………………………………….... 2

Ubicación……………………………………………………………………2

Reseña Histórica……………………………………………………………..2

Visión………………………………………………………………………...3

Misión………………………………………………………………………..3

Valores……………………………………………………………………….3

Actividades Realizadas………………………………………………………5

III

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CAPITULO II

Planteamiento del Problema ……………………………………………..7

FORMULCIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………...9

Objetivos Generales……………………………………………………….9

Objetivos Específicos ……………………………………………………..9

Justificación …………………………………………………………….9

Limitaciones ……………………………………………………………10

CAPITULO III Marco Teórico……………………………………………………………11

Antecedentes ……………………………………………………………11

Antecedentes Internacionales…………………………………………….12

Código Civil Peruano…………………………………………………….12

Resumen de la Investigación ……………………………………………12

Relación con el Trabajo de Investigación ………………………………13

BASES TEORICAS

Teorías Administrativas…………………………………………………..13

Calificación de Documentos Administrativos …………………………13

Competencias para la Calificación y Plazos para ejecutarla……………..13

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Teoría Jurídica…………………………………………….. .. ……………14 Bases Legales ……………………………………………………………. 15

Tratados internacionales…………………………………………………..16

Glosario de Términos……………………………………………………...21

CAPITULO IV

Fase Metodológica……………………………………………………….22

Nivel de Modalidad de la Investigación…… …………………………….22

Métodos Utilizados………………………………………………………..25

Diseño de la Investigación ………………………………………………..26

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información ………………...27

Técnicas de Análisis de Datos Utilizados…………………………………27

Procedimiento Utilizado …………………………………………………28

Recursos Utilizados……………………………………………………….28

Descripción de los Objetivos……………………………………………...29

Cronograma de Actividades……………………………………………...30

CAPITULO V

RESULTADOS…………………………………………………………….31

CONCLUSIONES…………………………………………………………..31

RECOMENDACIONES…………………………………………………….32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………….34

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como propósito esencial medir las competencias de

dualidad que existen en los Registros Principales y Registros Públicos, aportando

conocimientos, para que el estado por medio de sus órganos de la administración

Publica, como son los Registros y Notarias sean capaces de garantizar el acceso a las

personas interesadas en la gestión de registros de documentos y que a la vez sean más

eficientes , y que la premisa principal de los Registros principales y Públicos sea la de

estar mas cerca de la gente, promoviendo la mayor fluidez en el acceso y uso de estas

instituciones como medio de asegurar la legalidad de sus bienes y servicios.

Cada órgano debe actuar de acuerdo a los principios de celeridad y competencias que

le atribuye nuestra carta magna, en cada una de las funciones encomendadas.

En Venezuela este fenómeno se ha convertido en uno de los principales

problemas a resolver. Esta situación se torna preocupante debido a que los niveles de

insatisfacción de los interesados cuando por razones de índole personal un

Registrador no procesa o registra un documento por alegación de competencias de la

institución en comento.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

DENOMINACIÓN SOCIAL.

Registró Público de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego

UBICACIÓN

Dirección: Centro Comercial Paseo la Granja, piso 1, oficina 101, 102 y 103

Teléfonos: 0241-867.80.85 / 867.96.24

RESEÑA HISTÓRICA

El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. La Recopilación de Indias y en algunas otras Real Cédula. Los oficios de escribanos se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad, posteriormente una Real Cédula ordenó que sólo se obtendrían por compra o sesión de su propietario.

La ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias fija los pormenores de semejante operación vacante. Un puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública, el Capitán General o Gobernador daba la institucionalidad al adquiriente pero el expediente debía pasar a España para su calificación y expedición del título respectivo ya definido.

A partir de 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quien trasladó un libro especial, nota de todos los actos que constarán en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecieron los gravámenes. Esto permitió examinar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas. En 1825 el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo.

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En 1826 el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de anotador de hipotecas, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles. En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros.

En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

El Registro Público

• Las Notarías y los Registros Mercantiles • El Archivo General de la Nación ..."

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996. Luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.

En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales,

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según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

VISION

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarias confiables, eficiente, auto-sustentable y transparente. En concordancia con las directrices emanadas del órganos centralizado (Saren)

MISION

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe publica, en el marco de la legalidad, de los procesos expeditos y oportunos, ejerciendo el control de las operaciones a nivel regional. Igualmente garantizar la seguridad jurídica de los actos y los derechos inscritos con respeto a los terceros.

VALORES

Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país. Haciendo su trabajo con una actitud positiva y generando empatía entre la colectividad.

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones laborales y colocando ante todo el contenido constitucional sobre los derechos humanos con fin esencial.

Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la Institución y ser ejemplo del buen funcionario publico.

Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos. Demostrando la identidad que debe tener todo funcionario de la administración publica.

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Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual y que debe ser el norte de la gestión que se nos ha encomendado.

Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la eficiencia como institución y estar consiente que el éxito corresponde a cada uno de los integrantes que a diario hacemos un esfuerzo digno de la gestión de atender a cada uno de los usuarios y usuarias que asisten al Registro Publico.

ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA PASANTIA.

Realizar entrevistas con el Registrador Principal,(Dr. Fernando Guevara), para coordinar la forma que se llevaría a cabo mi pasantía dentro de las instalaciones del Registro Publico.

Prepara el Problema que se va a tratar el trabajo investigativo y la forma que este seria útil al Registro Publico

Visitar a todos los departamentos internos y conocer la personal

Conocer a la asistente del Registrador, para la asesoría en el tema a investigar y recomendaciones de textos y propósito

Hacer cronograma de días de pasantía y los días para las asesorías técnicas y revisión del Registrador y de su asistente.

Revisar los documentos que se llevan en el Registro, haciendo énfasis en la dualidad de competencias que se presentaba en algunos casos y que le causaban molestia a los usuarios y usuarias del Registro Publico

Verificar los conocimientos de Documentos otorgados, diarios

� Cancelación de Ventas

� Ventas –Liberación-Hipotecas

� Capitulaciones Matrimoniales

� Liquidación de Comunidad Conyugal

� Poderes y Revocatorias de Poderes

� División de Adjudicación de Inmuebles

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� Actas Constitutivas (Cooperativas)

� Actas de Asambleas (Cooperativas)

� Demandas

� Ventas con Usufructo

� Revocatorias de Ventas con Usufructo

� Auto de Remates

� Liquidación y Adjudicaciones

� Condominio y División de lotes

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CAPITULO II

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La identidad y ciudadanía hacen referencia a la condición jurídica o vinculo con el Estado que permita a una persona el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales, Al ser originario de un territorio o de haber decido serlo, trae consigo la posibilidad de obtener beneficios y ayudas de tipo socioeconómico, el optar a la posesión de bienes y propiedades, como de obtener cargos públicos entre otros.

La condición de ciudadanos genera responsabilidad entre las personas y el estado, se establece una obligación tacita de participar en la construcción permanente de la sociedad democrática mediante el cumplimiento de los deberes civiles, sociales y políticos, el estudio, el trabajo y la participación en la construcción y consolidación de un sistema económico y productivo.

Existen momentos que debemos demostrar la naturaleza de la identidad y la ciudadanía, pará ello el estado por medio de sus estructuras permiten otorgar los medios probatorios a las personas que gestionan cualquier documento y que le permita demostrar ante el estado su condición de ciudadanos productivos, y cumplidores de las leyes y reglamentos.

En Venezuela, el estado a lo largo de su historia Republicana ha establecido documentos que cumplen con esa función. La partida de nacimiento, la cedula de identidad, el pasaporte, actas de matrimonio o la constancia de concubinato, estados civil, estado de defunción, documentos que requieren su registro o notariado, los cuales son de carácter obligatorio para cualquiera de los ciudadanos.

Por lo general, obtener estos documentos implica trámites engorrosos, enfrentar una burocracia no eficiente, recibir malos tratos, perdida de tiempo, frustraciones e impotencia ante unas instancias de la Administración Publica que pareciera no cumplir a cabalidad con sus funciones.

La administración Publica Venezolana tiene un alto grado de rigidez, se alega que su actuación se ve limitada por el cumplimiento de la ley.

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Esto incide en la efectividad de las organizaciones, haciendo que la capacidad de emitir una respuesta oportuna a las demandas de los usuarios sea limitada.

En consecuencia pareciera necesario conciliar la legalidad de los actos con los principios administrativos, concertados el las leyes que le son pertinentes a cada órgano u institución publica.

Para obtener un documento cualquiera se su contenido civil o publico, una persona puede acudir a una oficina Municipal de Registro Publico o Registro principal de su jurisdicción, por lo general existen limitaciones de competencias en cuanto a las atribuciones de cada Registro Principal y el registro Publico, como es el caso que nos ocupa. Donde la respuesta que recibe el usuario es que ese documento no se recibe por el Registro Principal sino por el registro Público y viceversa. Entonces ocurre que estas instancias por tener un problema de competencias no le garantizan una oportuna y un efectivo servicio al usuario.

Es aquí donde existe una dualidad de funciones entre estos órganos del estado. El registro Principal y el Registro Publico y que esta establecido en Ley de Registros Públicos y del Notariado, en los artículos, 45, 65 y 66 , con fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El sistema Registral y notarial venezolano, el cual esta integrado por el Sistema Autónomo de Registros y Notarias (Saren), como ente rector, de los Registros Principales y Registros públicos, los registros Mercantiles y las Notarias Publicas, Tiene como finalidad de garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de la legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.

La ley que los rige es la Ley de Registro Publico y del Notariado. Mientras que la gestión del Sistema Autónomo de Registros Y notarias, engloban a todos los Registros y Notarias del País, el Registro Principal y los Registros Públicos Requieren definir con precisión cuales son sus verdaderas competencias y someterse a los establecido en la ley de Registro Publico y del Notariado, que le puedan lograr los objetivos y le permita a los usuarios obtener los medios probatorios e información idóneos, en el marco de la seguridad jurídica integral. Artículos 43, 65,66 de la respectiva ley.

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2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La puesta en funcionamiento del (Saren), como organismo rector, como nivel central normativo de los Sistema Registral y Notarial venezolano, que tiene como unidad Operativa los Registros Principales, debe definir esta situación de dualidad de competencias que se le presenta a estos órganos jurisdiccionales, y que prestan una gran labor a la ciudadanía, para los registros de sus bienes y derechos reales, y especialmente la situación que se esta presentando en el registro de cooperativas. ¿De quien es realmente la competencia?

2.1. Objetivo General:

Definir cual es el alcance legal de las competencias de los Registros Principal y Registro Publico, en cuanto a la recepción de documentos y que se cumpla con lo establecido en el marco jurídico vigente.

2.2. Objetivo Específico:

1. Identificar las competencias efectivas del Registro Principal y Registro Publico

2. Realizar un diagnóstico de esta situación planteada en el registro Principal, en cuanto a la dualidad de funciones

3. Determinar cuales son los argumentos jurídicos, para la no recepción de algunos documentos como el registro de las cooperativas.

2.3. Justificación:

Los registros Principal y el Registro Publico, son instituciones de la Administración Publica, y como tal deben funcionar en concordancia con el propósito que establece la ley, aquí se realizan los diferentes procesos de recepción, certificación y legalización de documentos, los cuales son de interés para los usuarios y que los tramites tienen un gran valor probatorio, para cuando haya que demostrar su autenticidad, esto nos lleva a pensar que la definición clara de las funciones y competencias de estos registros es de gran importancia para los abogados y cualquier ciudadanos que necesite registrar cualquier documento.

Las quejas de los usuarios deben ser atendidas con la debida celeridad en cuanto al uso de estos registros y que son numerosas las personas afectadas por las situaciones que se presentan por la dualidad de funciones y que en casos específicos aun nos están bien definidas en la ley o no se les da la interpretación justa para su aplicación y solución de cada caso en particular.

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2.4. Limitaciones

Escases de bibliografías de contenido de la dualidad de competencias de los Registros Principal y Registro Publico

Alto costo de los pocos existentes

La información de apoyo en este tema ha sido muy deficiente

Tiempo para dedicar a una investigación mas profunda sobre este tema, que considero de gran importancia para una Administración Publica mucho más eficiente.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES:

Dra. Marbet Victoria Bonilla Ramírez 2009, “Modernización del Registro Inmobiliario en Venezuela”, Informe para la modernización del Registro Inmobiliario en Venezuela, presentado a la Secretaría de la Asociación de Registradores Inmobiliario, de Turmero Estado Aragua.

La finalidad primordial consistía en dar a conocer la situación jurídica que se encontraban los interesados en el proceso de registros de sus bienes hipotecarios en los distintos órganos gubernamentales cuya función principal es el registro de documentos de los ciudadanos.

La ley adolecía de un defecto que confunde la situación de los Registros Publico y los Registros Principales y no tenia en cuenta la naturaleza de los derechos y los efectos que tenia cada inscripción.

El registro de la Propiedad en Venezuela encuentra sus orígenes en la Real Pragmática del 31 de Enero de 178, que instaura España en los oficios de Contadurías de Hipotecas que no eran un verdadero Registro de la Propiedad, pues en el mismo lo se inscribían hipotecas y se liquidaban los impuestos.

El 24 de mayo 1826 promulgo la primera ley de Registro Publico que estableció por vez primera las Oficinas de Registro, distinguiendo Oficinas Principales, localizadas en las cabeceras de las provincias y las subalternas, ubicadas en las cabeceras del cantón. Esta ley se encontraba lo Registradores múltiples tareas, transcribir, protocolizar, legalizar, legitimar, dar fe de todos los negocios, contratos, asuntos extrajudiciales del estado civil. Además coexistían el Registro Civil, Mercantil, Administrativo y el inmobiliario

Esta ley tenia adolecía de un efecto confundía la función notarial con la registral y no tenia en cuenta la naturaleza de los derechos ni de los efectos que tenia cada inscripción , entre (1838 y 1978), se dictaron una gran cantidad de leyes que retocaron la ley 1836, pero sin entrar a resolver los verdaderos problemas.

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Hay que destacar entre ellas la Ley de Registro Publico de 1940, posteriormente modificada por disposiciones de (1958-59), que rigió hasta febrero de 1978.

Sus características más resaltantes.

1. Se distingue entre oficinas principales y Subalternas 2. Sigue el sistema de transcripción 3. La función principal de la inscripción es surtir efecto respecto a terceros 4. Los únicos documentos que acceden al Registro son aquellos que gocen de

autenticad 5. La publicidad formal se realiza por medio de exhibición de las certificaciones

y asientos.

Posteriormente se recogió la normativa aplicable a la institución Registral en el Código Civil de 1982.

Disposiciones que se distinguen:

1. El titulo registrable 2. La determinación de los bienes 3. La competencia territorial de las oficinas 4. Los efectos frente a terceros 5. Los medios de publicidad 6. La organización de las oficinas de Registros 7. Los derechos de Registro y la responsabilidad del Registrador

.El decreto de 28 de diciembre 2001 recoge las bases fundamentales para llevar a cabo la incorporación de las altas tecnologías a la institución registral, firma electrónica, documentos electrónico, certificados digitales, claves publicas y privadas. El 01 de marzo 2007, se inauguro por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, por medio del ministro encargado de esta institución, la infraestructura de Certificación electrónica, cuyo objetivo básico es establecer una nueva etapa dirigida a unos servicios mas eficientes del Gobierno Electrónico y permitir las transacciones en línea dentro del país con lo cual se quiere ofrecer al ciudadano venezolano un servicio mas eficiente y cercano.

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Antecedentes Internacionales

Ley Española

Por ejemplo, el artículo 17 de la ley hipotecaria Española recoge esta situación al decir: “Inscrito o anotado preventivamente...cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, “No podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se oponga o sea incompatible, por el cual se transmita la propiedad del ismo inmueble o derecho real” El fundamento de este precepto hay que buscarlo en la Ley Belga de 1851 que parte de la siguiente idea: se inscribe cuando se quiere pero se da preferencia a lo inscrito frente a lo no inscrito precisamente para evitar que accedieran al Registro situaciones de doble venta. Código Civil Peruano También se puede observar claramente en el Código Civil Peruano cuando regula el Principio de Prioridad. Se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. Cumple el apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho). Su Código Civil distingue:

Resumen de la investigación.

Por otro lado es preciso destacar la esperada Ley de Registros y de notarias del 22 de diciembre de 2006 en la que se abordan definitivamente una serie de cuestiones dirigidas a mejorar la Institución Registral y Notarial en Venezuela., por supuesto que todas los Registros y Notarias se aprovecharan de este avance a través del servicio autónomo.

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Relación con el trabajo de investigación.

En este trabajo se trata igual de una dualidad de competencias de instituciones publicas, y se aclara las diferencias existentes entre las funciones de cada una de ellas como es el caso de los Registros y las notarias, donde las funciones deben estar claramente definidas , pero nunca confundidas o que exista una dualidad de competencias.

BASES TEORICAS

1.1 Teoría Administrativa

Calificación de documentos administrativo

Cada vez es mas frecuente el acceso de actos administrativos al registro inmobiliario. Tratándose de los actos, creemos que la calificación se extiende tanto a los obstáculos existentes en el registro que impiden la inscripción solicitada u acto administrativo, cuya inscripción se solicita, pero no los aspectos de fondo del acto. A si mismo, la calificación registral en estos casos, a nuestro modo de ver, se refiere también a la constatación de la observancia de los registros que establezca la ley, en cada caso, para que un acto administrativo tenga acceso al registro, sin que ello suponga una excepción al principio de la ejecutividad de los actos administrativos, puesto que la ejecutividad ampara al contenido del acto y el posible acceso al Registro no forma parte de ese contenido.

Además, el control de la legalidad consecuencial a la función calificadora se limita a permitir o no el acceso del documento al Registro y no afecta la eficacia inmediata del acto. Por consiguiente, la ejecutividad del acto administrativo no constituye un límite para la función calificadora del registrador puesto que el efecto de la calificación se limita a admitir o rechazar la inscripción solicitada.

Por otra parte, las resoluciones del registrador no prejuzgan sobre la validez del titulo ni, por lo tanto, impide el procedimiento que pueda seguirse por ante los tribunales sobre su validez o nulidad.

Competencia para la calificación y plazo para ejecutarla.

La competencia de los Registradores para poder calificar los documentos presentados se rige por lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Registro publico y del Notariado, que niega cuando aquellos que sean parte o cuando su

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conyugue, ascendiente o descendiente o parientes hasta, presentantes, representados o apoderados.

Esta disposición legal procura asegurar la necesaria imparcialidad de las actuaciones del Registrador que se vería comprometida, de permitirse el ejercicio de la función calificadora por parte del Registrador cuando él o algunas de las personas antes indicadas tuvieran interés en el asunto. En esta eventualidad el registrador Suplente sustituirá al titular (art 21 Ley de Registro Publico y del Notariado).

La garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos judiciales especializados, que conforman, en el caso venezolano, la denominada "jurisdicción contencioso-administrativa", prevista en el artículo 206 de nuestra Carta Fundamental (50).

1.2 Teoría Jurídica.

En razón del principio de la legalidad, el registrador debe examinar si se han observado las condiciones requeridas para la validez de los actos sujetos a registros, si los documentos han sido redactados con claridad y exactitud y se hallan revestidos de las formalidades legales. El Principio de la Legalidad constituye así uno de los presupuestos que preside la actividad registral por lo cual solo tiene acceso al registro los documentos validos, esto es, aquellos que llevan los requisitos legales según el (art 18 LRPN, numeral 1), el Registrador tiene el deber de admitir o rechazar los documentos que se presenten para su registro.

De acuerdo con lo expuesto, el Registrador deberá rechazar los títulos defectuosos e inscribir únicamente aquellos que sean perfectos.

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BASES LEGALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA

Sección Primera: de las Disposiciones Generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Sección Segunda: de la Administración Pública

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

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Ordinal 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

TRATADOS INTERNACIONALES

Legalización de Documentos para surtir efecto en el Exterior

La legalización es dar fé de la firma del funcionario público que autoriza el

documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo. La Legalización de los Documentos Extranjeros es imprescindible para que surta efectos en cualquier País de que se trate. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento: A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que emana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en el País en el que se pretenda utilizar con validez. B) La Vía Diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya. ¿Qué es La Apostilla?

La Apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. Sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una Legalización Diplomática.

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De acuerdo con el artículo 6 del Convenio, Venezuela designo como autoridad

competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores. Todo documento que presente el sello de la apostilla, en Venezuela o en

cualquier país parte del convenio, surte efectos legales sin necesidad de ser legalizado. ¿En qué consiste?

Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Al igual legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido. Documentos que se consideran Públicos: Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Pero la Convención no se aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Servicios Legales

Algunos de los servicios prestados son los siguientes: Derecho Civil, Registral, Bienes, Derecho de Familia: Compra-Venta de Inmuebles; Certificación de Gravamen; Liberación de Hipotecas; Registros de Vivienda Principal; Liquidación y Solvencias Municipales; Testamentos; Tramites y procedimientos LOPNNA; Autorizaciones de Viajes a Niños, niñas y Adolescentes; Divorcios; Separaciones de Cuerpos; Partición de Bienes y/o Liquidación de la Comunidad Conyugal; Capitulaciones Matrimoniales;

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Pensión de Alimentos; Cúratelas, Contratos de Arrendamiento; Ventas de Vehículos; Títulos Supletorios; Poderes Generales y Especiales; R.I.F.; Cesión de Derechos Sucesorales; Legalización de Documentos; Documentos y Contratos Generales así como Certificación de Ingresos y Balances por Contador Publico; Cartas de Soltería; Justificativos, Poderes, Declaraciones Juradas, Rectificación Judicial de Actas y Partidas. Matrimonios, entre otros. Derecho Mercantil:

Constitución, Registro y Disolución de Compañías, Sociedades y Firmas Personales; Redacción y Registro de Actas y Asambleas; Registros de Libros Mercantiles; Negociación y Ejecución de Contratos y Convenios; Transacciones y Homologaciones; Títulos Supletorios; Poderes Generales y Especiales; R.I.F.; Contratos y Concesiones Publicas o Privadas; Documentos Mercantiles así como Balances por Contador Publico Colegiado, entre otros.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

1º. Del Instrumento Público Artículo 1.357.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las Solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado Público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. Artículo 1.358.- El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes. Artículo 1.359.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar. Artículo 1.360.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Artículo 1.361.- Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las

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cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la Enunciación tenga una relación directa con el acto. Las enunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba. Artículo 1.362.- Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.

LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO

El Registro Público

Objeto

Articulo 45. El registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Además de los actos señalados con autoridad y aquellos previstos en el Código Civil, el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Publico se inscribirán también los siguientes actos:

1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad

2. Todo Contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, trasmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o derecho de enfiteusis o usufructo.

3. La constitución de hogar, los contratos, declaraciones, transaciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituya anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca algunos de esos derechos.

4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles, las declaraciones , las denuncias, los permisos , los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.

5. Los documentos cuando tengan como objetos bienes inmuebles

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6. La separación de bienes entre conyugues cuando tengan por objetos bienes inmuebles o derechos reales.

7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.

8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prendas sin desplazamiento de la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles

9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.

10. La constitución, modificación, prorroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

11. Las capitulaciones matrimoniales. 12. Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de los pueblos y

comunidades indígenas.

Actos inscribibles.

Articulo 65. Corresponde al registro principal efectuar la inscripción de los catos siguiente:

1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el registro de propiedad.

2. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles (Derogado) 3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los

despachos militares. 4. Los demás previstos en la ley.

Los registradores y registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

Igualmente corresponde al registro principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles, municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en los archivos.

Personas jurídicas civiles.

Articulo 66. El Registro Principal a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles,

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asociaciones, fundaciones, y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

1. Anticresis. Es el contrato en que el deudor cede al acreedor en goce del

usufructo de un inmueble hasta cancelar 2. Apostilla. Acotación que interpreta o completa un texto 3. Enfiteusis. Es la sesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un

inmueble, mediante el pago anual de un cano, y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio

4. Enajenación. Acción y efecto de enajenar y enajenarse. Distracción, falta de atención

5. Enajenar: Pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa. Desposeerse, privarse de algo

6. Homologar. Retirar y autorizar oficial o privadamente una determinada técnica o producto, un aparato. Registrar y confirmar un organismo autorizado el resultado de una prueba deportiva. Confirmar el juez ciertos actos y convenio de las partes, para hacerlo mas firme.

7. Testamento. Es la declaración de su última voluntad, que hace una persona, disponiendo de bienes y de asunto para después de su muerte. Documento donde consta el forma legal la voluntad del testador.

8. Usufructo. Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla. Utilidades, frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

En este capítulo se realizó una descripción detallada de la metodología utilizada en cuanto a: nivel, modalidad, métodos y diseño de la investigación, así como de las técnicas e instrumentos de obtención de información, a fin de clarificar la forma en que se abordaron el problema y los objetivos de la investigación, con lo cual se suministró una guía para la verificación del estudio y para la orientación de futuras investigaciones.

NIVEL Y MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez realizado el marco teórico se procedió a seleccionar el tipo de investigación a realizar, a fin de establecer el grado de profundidad requerido para alcanzar los objetivos del estudio. De acuerdo a la clasificación establecida por Dankhe (1989), el presente estudio es del tipo descriptivo, dado a que en esta clase de investigación se busca especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.

A su vez, Roberto Hernández Sampieri (2001) presenta a los estudios descriptivos, como la medición o evaluación de diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar, ya que desde el punto de vista científico, “describir es medir” (Hernández, 2001, p. 60). Esto constituye la selección de una serie de elementos para medirlos independientemente y lograr con ello describir el fenómeno que se investiga.

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Fidias G. Arias (1997) vio a la investigación descriptiva como la caracterización de un hecho, grupo o fenómeno para luego establecer una estructura o comportamiento. En esta definición se presentó a las conclusiones como un resultado de la evaluación de las características o variables de un fenómeno, las cuales han sido medidas independientemente, y aun cuando no se formulen hipótesis, las premisas están enunciadas en los objetivos de la investigación.

En la presente investigación y bajo los conceptos citados aplicándolos al contexto de los objetivos planteados, generan algunos efectos ante la Administración Publica, al identificar y definir cuales son la s competencias y el alcance de los Registros Principales y Públicos, a la vez de realizar el diagnostico pertinente en cuanto a la concordancia con la ley , y en los diferentes procesos de recepción, certificación de documentos los cuales son de interés para los usuarios y que los que tramites tienen un gran valor probatorio.

Con esta visón descriptiva de la investigación se logró establecer el problema, y formular objetivos bajo la óptica de un diseño no experimental, es decir, como lo define Roberto Hernández Sampieri (2000, p.184) “sin la manipulación deliberada de variables” bajo condiciones controladas, como es en el caso de los ambientes de laboratorios. Esto implicó observar el fenómeno en estudio tal como se presenta en su contexto natural, para luego realizar su respectivo análisis y generar conclusiones sobre la situación actual del fenómeno, logrando con esto una interpretación aproximada a la realidad.

En lo referente a la modalidad de la investigación, esta es aplicada y orientada a

conclusiones. Esto obedece a que los objetivos planteados en la investigación, fueron

orientados a la aplicación de un caso práctico, los efectos de que el Registro principal,

debe acogerse al principio de la legalidad, art 37 de la constitución de la republica

bolivariana de Venezuela, “Esta constitución y la definen las atribuciones de los

órganos que ejercen el Poder publico, alas cuales deben sujetarse las actividades que

realizan. Y La Ley de Registros Público y Notariado

Actos inscribibles.

Articulo 65. Corresponde al registro principal efectuar la inscripción de los catos siguiente:

5. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el registro de propiedad.

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6. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles (Derogado) 7. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los

despachos militares. 8. Los demás previstos en la ley.

Los registradores y registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

Igualmente corresponde al registro principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles, municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en los archivos.

Personas jurídicas civiles.

Articulo 66. El Registro Principal a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prorroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas.

Como toda investigación aplicada su objetivo es el de “satisfacer las necesidades relativas al bienestar de un colectivo, a través de fórmulas que permitan aplicar los conocimientos científicos en la solución de problemas manifiestos en una situación real” (Ortiz Uribe Frida G, 2000). Para Ilis M. Alfonso (1995) el elemento clave para poder considerar a la investigación como aplicada, es la utilidad que tienen los resultados que ésta produzca, es decir, el fin de la investigación es la utilización de sus resultados.

MÉTODO UTILIZADO

El método está referido a la forma o modo sistemático y ordenado para desarrollar la investigación, a fin de garantizar el logro de los objetivos trazados. Por consiguiente, en el presente estudio se aplicó la deducción, como método científico para establecer una lógica formal y racional en la búsqueda sistemática de conocimiento, la cual implica un proceso de razonamiento que va de lo general a lo particular (Hurtado, Iván y otros, 1997), que parte de una serie de premisas u objetivos para llegar a una conclusión.

Ortiz Uribe Frida y otros (2000) señalan que las conclusiones de una deducción son verdaderas, siempre que la premisas de las que parten también lo son, por lo tanto, la deducción representa una forma de efectuar inferencias sobre un fenómeno o comportamiento. En éste sentido, es importante señalar que la presente investigación no parte de una formulación de hipótesis, sin embargo, como se mencionó en el nivel

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de la investigación, las premisas a verificar están representadas por las preguntas y objetivos expuestos en el planteamiento del problema (Capitulo I).

En la misma dirección, Hurtado León y otros (1997) señalaron que las premisas, cumplen la función condicional de la inferencia deductiva, en consecuencia, las respuestas a las interrogantes de la investigación son inferencias o conclusiones que permiten tomar una decisión o formular un juicio sobre un conocimiento.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

En ésta sección se planteo como diseño de la investigación al plan o estrategia global concebida para responder a las preguntas de la investigación (Christensen, 1980), señalando lo que debe hacerse para alcanzar los objetivos del estudio. Visto de esta forma, en este trabajo se aplicó la investigación bibliográfica o documental como diseño de investigación, puesto que los datos o información son provenientes de material impreso u otros documentos, tanto en el ámbito doctrinario como normativo. En consecuencia, se sintetizó o reinterpretó los datos ya recogidos en el curso de otros estudios, considerándose como datos o fuentes secundarias que originalmente fueron primarias.

Como menciona Ilis Alfonso (1995) se aplicó una observación indirecta como medio de recolección de datos mediante el estudio de documentos. Para Ernesto de la Torre y Pedro Barboza, la investigación bibliográfica “es la pesquisa realizada en los libros, para obtener y aprender sistemáticamente los conocimientos en ellos contenidos”, entonces se caracteriza por ser una cuidadosa y ordenada descripción del conocimiento publicado, impreso y seguido de interpretación. Con relación al carácter descriptivo de la investigación bibliográfica, según Frederick Whitney (1995), la descripción se presenta en función a exámenes y análisis rigurosos de datos disponibles en forma impresa.

De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que la esencia de la presente investigación fue determinada por el carácter bibliográfico de las fuentes usadas para solucionar un problema. En tal sentido, puede decirse que se aplicó un proceso de búsqueda en fuentes impresas con el objeto de conocer información contenidas en ellas, organizarlas sistemáticamente, describirlas e interpretarlas, de acuerdo con un procedimiento que garantizo la objetividad y la confiabilidad de los resultados, con el fin de responder a las interrogantes de la investigación.

Por otra parte, en la investigación también se aplicó un diseño metodológico para abordar la problemática objeto del estudio, ya que se realizaron una serie de pasos o

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etapas ordenadas sistemáticamente y controladas, para establecer una disciplina constante dentro de la investigación. A su vez se establecieron actividades empíricas y críticas que buscan analizar hechos reales en forma objetiva, eliminando juicios de valor y preferencias personales. Es decir, se cumplió con las actividades que un investigador debe realizar en cada etapa de un estudio de tipo científico, como mencionó Roberto Hernández Sampieri (2001, p. 2), “es hacer investigación en forma cuidadosa y precavida”.

Finalmente, es importante señalar que se adoptó un esquema de trabajo basado en una serie de pasos y normativas diseñadas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José Antonio Páez, a través de la Coordinación de Pasantía, para unificar de ésta manera los criterios de elaboración y presentación del informe de pasantía. De igual manera, se ejecutó los lineamientos y orientaciones impartidos por los tutores institucionales y académico respectivamente, así como también por el tutor metodológico de la investigación a efecto de cumplir con los objetivos trazados.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACI ÓN

Para la obtención, selección y registro de la información se hizo necesario la implantación de técnicas adecuadas, tales como la lectura evaluativa, el subrayado, el resumen y el fichaje. La lectura evaluativa se utilizó para determinar la validez y la fuerza probatoria de la información disponible, con respecto al problema planteado en el presente estudio. Su aplicación se basó según lo establecido por Ilis M. Alfonso (1995), “es la lectura analítica y activa, entendiendo por activa aquella lectura en que, según Antonio Blay, se establece un verdadero diálogo entre autor y lector”

El subrayado se empleó para focalizar la atención en ciertas partes de un texto, el cual responde a las necesidades de la investigación, bien sea para su comprensión y estudio total, o para su posterior análisis crítico, a fin de extraer algún aspecto que llamó la atención.

El resumen se aplicó para extraer las ideas principales de la información contenida en documentos, de forma tal de restituir las ideas más importantes mostrando los principales enlaces que los autores establecen en ellas. En éste sentido Elena Hochman (1991) ratifica el uso del resumen como un medio para obtener el

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testimonio fiel de las ideas contenidas en un texto, siguiendo su estructura de manera que el investigador pueda adquirir un conocimiento preciso y completo.

A su vez Aura Bavaresco (1988) incorpora como característica la presentación ordenada de las ideas de manera condensada con palabras propias, cambiando el énfasis y la secuencia, con estilo diferente, pero sin llegar a alterar el significado de los hechos.

Otra técnica empleada en la investigación fue el fichaje, el cual permitió extraer, procesar y retener los conocimientos jurídicos que sirvieron para responder a las interrogantes formuladas en la investigación. Las fichas de trabajo representarán el registro completo de todos los datos principales y secundarios de libros, revistas, leyes o fallos jurisprudenciales, los cuales fueron útiles y relevantes para el trabajo científico.

Las fichas de trabajo y las hojas de notas y de resumen, se utilizaron como instrumentos de recolección de información. En el primer caso (fichas), se realizó un registro en tarjetas, de los datos extraídos de los documentos sometidos a estudio, así como de anotaciones personales producto de las reflexiones que se plantean con relación al problema investigado. En el segundo caso (hojas de notas), se efectuó un registro de las ideas personales, resultantes del análisis y de la interpretación de los planteamientos expuestos por otros autores sobre el tema que se investigó en el presente estudio, representando la base para el establecimiento de las conclusiones y recomendaciones.

Las hojas de resumen se aplicaron para obtener una expresión escrita, que en forma condensada y ordenada sintetice las ideas contenidas en un documento, de acuerdo a su importancia y con las relaciones existentes entre ellas.

TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS UTILIZADAS

Los datos e información obtenida a través de la revisión bibliográfica y/o documental, al igual de la lectura evaluativa, fueron analizados de manera cualitativa. En tal sentido, la información recabada y seleccionada se procesó mediante el análisis de contenido y la síntesis e interpretación de datos, tanto dentro del ámbito doctrinario como normativo.

El análisis cualitativo se efectuó mediante el cotejo de los datos referidos a un mismo aspecto, tratando de evaluar la fiabilidad de la información presentada. Con relación al análisis de contenido, según Carlos A. Sabino (2000), se realizó un estudio

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cuantitativo del contenido manifiesto de la bibliografía, determinando la frecuencia con que aparecen en un texto ciertas categorías previamente definidas, tales como ideas, expresiones, vocablos o los indicadores según los casos, que forman parte del problema planteado en la investigación. La ventaja de éste tipo de análisis está en la forma en que un texto puede analizarse con menor subjetividad que por otros medios.

Con la síntesis se logró reconstruir lo que mediante el análisis se separará, permitiendo integrar todas las conclusiones y análisis parciales en un conjunto coherente con pleno sentido. Para Carlos A. Sabino (2000) este paso representa “la conclusión final, el resultado aparentemente simple pero que engloba dentro de sí a todo el cúmulo de apreciaciones que se han venido haciendo a lo largo del trabajo”. A su vez, dicho autor señala; “las conclusiones finales solo resultan pertinentes para resolver al problema de la investigación planteado cuando, en la recolección, procesamiento y análisis de los datos, se han seguido los lineamientos que surgieron del marco teórico“.

PROCEDIMIENTO UTILIZADO

En función de poder lograr los objetivos propuestos, el trabajo de investigación se realizó conforme a tres grandes etapas:

Etapa inicial o teórica, donde los esfuerzos se dirigirán hacia la búsqueda o recolección de los insumos teóricos disponibles, normativa legal, y convencional, e investigaciones precedentes, acerca del tema en estudio. Con el material recabado, se estableció el universo teórico vinculante, constituido por los antecedentes de la investigación, y las bases teóricas y legales

Etapa técnico operativa, estuvo referida a establecer las operaciones y el esquema de trabajo a seguir, a objeto de estructurar la presente metodología de trabajo, donde se definió la forma de obtención de la información primaria y secundaria. Para alcanzar el mencionado propósito, se efectuó una sub-etapa indagatoria, cuyo fin consiste en la realización de visitas institucionales para obtener información. Otra sub-etapa realizada fue la analítica, la cual consistió en el análisis de toda la información obtenida.

Etapa interpretativa, donde se realizó todo el procesamiento de la información recolectada, bien sea en fichas, hojas de notas o de resumen, con el objeto de analizar y lograr establecer las conclusiones del estudio, realizándose las recomendaciones que se consideraron pertinentes al caso analizado.

RECURSOS UTILIZADOS

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Los recursos requeridos en la presente investigación serán los siguientes:

Humanos e Institucional: En este sentido, se contará con recurso humano de alto nivel, conformado por: a) La pasante, b) Los tutores institucional, académico y metodológico respectivamente, quienes brindaran toda la asesoría requerida para llevar a feliz término el informe de pasantía y c) El resto de los profesionales que laboran en el Despacho “Asesorías y Consultorías Maldonado Graterol”.

1. Materiales: Indispensables para la elaboración y defensa del informe de

pasantía, tales como: equipos audiovisuales, internet, páginas web,

computadoras, impresoras, escáner, textos, leyes, reglamentos,

resoluciones y artículos informativos en general que permitan el desarrollo

de los objetivos planteados.

DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS.

1. Identificar las competencias efectivas del Registro principal y el Registro Publico, mediante el análisis y revisión de la Ley de Registros Públicos y del notariado, específicamente lo que aparece en los artículos 20, 21, 45, 65 y 66 de la ley en comento

2. Realizar el diagnostico de esta situación planteada en el Registro Principal, en cuanto a la dualidad de funciones, atendiendo unas entrevistas de usuarios afectados por esta situación.

3. Determinar cuales son los argumentos jurídicos, para la no recepción de algunos documentos como lo son el registro de cooperativas y otros, revisando las teorías administrativas y jurídicas que fundamentan la legalidad de las funciones de los Registros Principales y Públicos.

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Cronograma de Actividades

Actividades Mayo Junio Julio Agosto

Recopilación de Información

Bibliográfica

x

x

Revisión Bibliográfica

x

Entrevista Tutor

x

x

x

x

Procesamiento de Datos

x

Análisis de Resultados

x

x

Redacción Informe Preliminar

x

Entrega del Informe Preliminar

x

Observaciones

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CAPITULO V

RESULTADOS

FASE I

La inobservancia de las disposiciones contempladas en la Ley de Registro Publico y del Notariado

(LRPN), específicamente la aplicación de los contenidos en los artículos 45, 65 y 66 de esta ley, y

en con fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace saber que la

actuación de algunos funcionarios adscritos a la institución, carecen de información para lleva a

cabalidad con el propósito y misión con Sistema Registral y Notarial venezolano, el cual esta integrado

por el Sistema Autónomo de Registros y Notarias (Saren), como ente rector, de los Registros

Principales y Registros Públicos, los Registros Mercantiles y la Notarias Publicas, que tienen la

finalidad de garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de la legalidad de los

actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.

FASE II

Una vez identificadas las competencias del Registro Principal y El Registro Publico, que son los

establecidos en los artículos 65, 66 y 45 de la Ley de Registro Publico y del Notariado Vigente, se hace

notar el rechazo a registrar documentos que solicitaban los usuarios como: Curatelas, Sentencias de

divorcios en que no involucra bienes , Asociaciones civiles sin fines de lucro, inscripción de

Organizaciones no Gubernamentales , Libros de Duplicados de actas de nacimiento y matrimonios,

defunciones, registros de títulos Técnicos Superiores Universitarios, y Universitarios, legalización de

actas de matrimonios de personas que vengan de fuera del país. Se hacia saber al usuario que las

mismas debían ser registradas por el Registro Principal.

FASE III

En el diagnostico no se da la interpretación justa a la ley, y que en algunos casos no están bien

definidas las competencias de ambos registros. Y que no existe en algunos casos, una disposición o

claridad en la actuación del funcionario público actuante.

En esta etapa de la investigación sobre la dualidad de competencias, utilizamos el método de la

entrevista, la realizamos a dos funcionarios activos, los cuales manifestaron, la inconveniencia que se

presentaba con la aceptación y formalización de algunos documentos, como los antes mencionados,

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que si bien se podían ejecutar en el Registro, habían ordenes superiores para que los mismos fueran

atendidos por el Registro Principal.

FASE IV

Los argumentos jurídicos para esta actuación de los funcionarios si esta contemplada en algunos casos,

pero existen también un direccionamiento del SAREN, a no recibir por el Registro Publico, ciertos

documentos y remitirlos al Registro Principal.

La Ley de Registros Públicos del Notariado establece claramente en su artículo 45 las funciones del

Registro Principal y el alcance jurídico de ellas, pero también existe la discreción del funcionario a

cumplirlas como una exigencia de la normativa vigente. Los registros tienen la obligación de atender a

los usuarios y dar fe y legalidad de sus actuaciones dentro del marco legal y las leyes.

CONCLUSIONES:

Fase I. Dado los resultados obtenidos expuestos se concluye que las

actividades administrativas referidas al registro de documentos, son

instituciones de la Administración Publica y como tal deben funcionar en

concordancia con el propósito que establece la ley, en cuanto en estas

instituciones se realizan los diferentes procesos de recepción de documentos ,

certificación y legalización, los cuales son de interés probatorio para los

usuarios, para cuando haya que probar su valor y autenticidad de los mismos.

Fase II. De esta premisa la importancia de la definición clara de las funciones

y competencias del Registro Principal y Registro Publico, y que sea del

conocimiento público tanto para los abogados que hacen vida en estas

instituciones como para los usuarios.

Fase III. Podemos decir que si existe la identificación de los documentos que

son pasados a otros Registros y que en la práctica los usuarios están al margen

de estas decisiones emanadas de un ente superior, para no ser atendidos en el

registro Publico en comento.

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Fase IV. Son las máximas autoridades de Ministerio del poder Popular para

las Relaciones de Interior y Justicias las encargadas y hacer cumplir las

disposiciones transitorias que establecen las leyes y reglamentos de estos

Institutos Autónomos, que hacen vida en los Municipios de Naguanagua y san

Diego, de la Ciudad de Valencia, del Estado Carabobo.

RECOMENDACIONES:

Fase I. El Registrador Publico, deberá dar estricto cumplimiento a las

disposiciones establecidas el la Ley de Registro Publico y del Notariado y

aplicar los correctivos necesarios tendentes a subsanar las situaciones

señaladas, como las causas de su origen.

Mantener alta la motivación del personal, y exigir la máxima eficiencia

Fase II. En cuanto los obstáculos procedentes del Registro, estos impiden

siempre la inscripción, aunque que esta venga ordenada por una decisión

judicial, Los registradores deben hacer valer lo contenido en le articulo 45 de

la Ley de Registro Publico del Notariado, en cuanto a las competencias y el

objeto de la ley, sobre todo lo que dice el primer párrafo de dicho articulo.

Fase III. Los Registros son de utilidad Publica, por ejemplo podemos decir

que en Venezuela se practica el Principio de la Legalidad donde se da a

entender, con esta solo expresión, que únicamente se inscribirán en el

Registros aquellos documentos que reúnan los requisitos legales, si se afirma

que el Derecho Venezolano reconoce el Principio de la Rogación, se postula

con este termino que el procedimiento registral solamente se puede ser

iniciado a instancias del interesado.

Hacer énfasis en el cumplimiento de los procedimientos de acuerdo a las

tareas realizadas

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Fase IV. A).Las máximas autoridades del Ministerio del Poder Popular de

Relaciones de Interior y justicia y del Servicio Autónomo de Registro y

Notarias, en el marco de las disposiciones transitorias de la Ley de Registro

Público y del Notarial, referido al proceso progresivo de los registros y

notarías , en cuanto a su organización , modernización , funcionamiento,

administración y competencias, deberán definir adecuados mecanismos de

control y supervisión de las actividades registrales desarrolladas por la citada

oficina de Registro Público, a fin de coadyuvar en el mejoramiento y

adecuación de su gestión administrativa, así como garantizar la observancia de

las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

B) Debemos continuar cumpliendo con la Ley de carrera administrativa,

donde se continué la formación de los Funcionario Públicos y que le motive

el desarrollo profesional

C) Crear una gran campaña institucional de información del alcance de cada

registro, para el público y usuarios de los Registros Públicos y registros

Principal.

D) Instalaciones acorde con las exigencias del Municipio de la Jurisdicción

E) Tecnología de punta

F) Mayor autonomía para los Registradores por parte del Órgano Rector,

Saren

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS

Brewer Carias, Allan R,(2010). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Legislación Complementaria, decima 5ta Edición, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas

Código Civil Venezolano, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, N° 2.990 extraordinario, 26 de julio 1992, Editorial EDUVEN, Caracas

Código de Comercio, Legislación Mercantil, (2011), Caracas

Código de Procedimiento Civil (Gaceta oficial N° 39.152 Resolución 2009-006 de fecha 02 de abril de 2009)

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) Ediciones Juan Garay

Fontiveros Urdaneta, Enrique, (2006) Estudios de Derecho Inmobiliario Registral. Publicaciones de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2 da Edición

Ley de Registro Publico y del Notariado, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela (N° 39.361 del 04 de Febrero de 2010)

www.euned.net Enfoque Estratégico aplicado al Registro Principal del Distrito Capital Caracas - Venezuela

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