Date post: | 12-Dec-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | veronica-munoz |
View: | 34 times |
Download: | 0 times |
Profesor Clase Aula Tlfs, mails, págs y twitterVladimir Petit
MedinaDoctor en Ciencias Sociales -Universidad Central de Venezuela
MPA-Master in Public Administration- Kennedy School of Government, Harvard University.
MBA-Master in Business Administration- IESA, Caracas
GMBA-Master in Global Business Administration- Tulane University, New Orleans
Abogado(1984)- UCAB
Oficina212-7628882
[email protected]@gmail.c
www.vladimirpetitmedina.comwww.vladimirpetit.com
@vladimirpetit
Descripción del curso:
En este curso se introducirá el planteamiento general teórico y práctico que domina al proceso civil venezolano, el contenido de la normativa jurídica procesal y el análisis de las instituciones procesales. En él, además, se seguirá un esquema nuevo de instrucción: el estudiante deberá leer el texto que aparezca como de lectura obligatoria ANTES DE ACUDIR A CLASE. De suerte que la preparación de las clases es requisito indispensable exigido por la cátedra. Así, el encuentro profesor-alumno se dirigirá a los puntos más difíciles y dudosos y la clase semanal será más participativa que magistral. Ello, innegablemente, tendrá una repercusión práctica en la calificación de la materia, tal cual se informará en otra parte de este mismo syllabus.
Se comenzará con una rápida introducción teórica para iniciarnos en la revisión práctica del juicio ordinario venezolano. Esto permitirá al alumno dar un vistazo al proceso en bloque, para posteriormente proceder a estudiar uno a uno sus componentes básicos: conceptos, instituciones y demás nociones en compleja interacción. Este método garantizará, a demás, adquirir un conocimiento más dinámico del asunto, lo cual ha venido siendo reflejado en el rendimiento de nuestros alumnos en los años subsiguientes.
1
Octubre 20013UCAB- 2do. A-Diurno
Teoría General del Proceso
El éxito del curso, como se verá, no depende únicamente del profesor, sino básicamente del esfuerzo personal del estudiante, el cual se verá reflejado en su calificación.
Es menester dejar en claro que el curso es riguroso y de alta exigencia.
Los cursantes no deben olvidar, luego:
1.- Estudiar antes de cada clase, ya que ello contribuye con todos los demás cursantes. Por ello, el avance personal es el avance del grupo, y el resultado es no aprender más sino aprender mejor.
2.- Intervenir en clase, no para exhibirse sino para contribuir en alcanzar las metas y los objetivos del programa.
3.- Ser puntuales o al menos respetar cierta discreción a la hora de entrar a la sala.
4.- Ser responsables lo cual es síntoma de madurez, al igual que el orden, la asistencia a clases y la presentación de los trabajos y pruebas, los cuales son motivo de calificación.
Metodología de las Clases:
1.- Inicio con repaso de la última clase (transición inicial).2.- Presentación esquemática de la clase a impartir. 3.- Se inicia un proceso de:
2
Impartir la Teoría
Ejemplos Prácticos
Consultas y Aclaratorias
Asignaciones y Evaluaciones
3.- Recapitulación de los puntos claves.4.- Referencia a la próxima clase ( transición final).
Reglas de juego:
El curso está diseñado para estudiantes con inquietudes que se saben inmersos en un medio muy difícil en todos los aspectos y, por ello, en su desarrollo no se admiten excusas que usualmente sirven en otros campos. De esta manera, la ortografía y el correcto uso del idioma juegan un papel importante y su mejoramiento a lo largo del año lectivo será recompensado como un esfuerzo personal digno del mayor reconocimiento. El nuevo manual de ortografía de la Real Academia Española es ampliamente recomendado en tal sentido. Ello conlleva aparejada la obligatoriedad de leer y , a su vez, la responsabilidad de escrudriñar en lo leído, reflexionar acerca de ello e investigar. Entonces, la instrucción no es la tradicional sino que impone un esquema moderno correlativo al nuevo siglo.
Quienes deseen fumar pueden hacerlo siempre que se sienten al fondo del salón.
No hay problema con las grabaciones.Quienes se incorporen tarde pueden entrar libremente
siempre que lo hagan con discreción.La cátedra exigirá la observancia mínima de las reglas de
urbanidad y cortesía.Finalmente, en cuanto a los exámenes:
Los complementarios abarcarán la totalidad de la materia, independientemente del lapso al cual corresponda aquella evaluación que se hubiese dejado de presentar.
El caletre será severamente combatido. Los exámenes tendrán 10 preguntas para 10 respuestas concretas
y breves. Las pruebas serán de diferenciación de conceptos, instituciones, nociones. La diferenciación deberá hacerse con base a criterios clasificatorios precisos y no mediante repeticiones estériles que obligan al profesor a hacer el ejercicio mental planeado para el alumno. No se admitirán preguntas durante los exámenes y durante su verificación será severamente castigada la utilización de cualquier método fraudulento, de acuerdo a la normativa interna de la universidad. Sólo se admitirá el desarrollo de exámenes con bolígrafo.
3
Composición de la nota:
Participación efectiva en clases y preparación de las mismas
10%
Pruebas aleatorias 10%Primer parcial 20%
Segundo parcial 30%Tercer parcial 30%
Requerimientos:
1. Asistencia puntual a clases (estricto control de asistencia);2. Preparación de los temas e intervención en clase;3. Varias pruebas aleatorias ;4. Parciales;5. Correcta utilización del idioma así como brevedad y concreción en
la expresión.
Materiales del curso:
- Carnelutti, F., Instituciones del Proceso Civil (Editorial EJEA), Buenos Aires,
1973;
- Chiovenda,G.,Derecho Procesal Civil ( Editorial Reus), Madrid, 1980;
- Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil ( Editorial Edigraf), Buenos
Aires,1979;
- Couture, E. J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, (Ed. De Palma), Buenos
Aires, 1958;
- Cuenca, Humberto, Derecho Procesal Civil ( Edit. UCV), Caracas, 1965;
- Loreto, Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas, 1970;
- Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil (Edit. Temis),
Bogotá,1979;
- Peyrano, Jorge, El Proceso Civil ( Edit. Astrea), Buenos Aires,1978;
- Prietro Castro, L., Derecho Procesal Civil, (Edit. Univ. Complutense), Madrid,
1975;
- Puppio, V., Teoría General del Proceso (Edics. UCAB), Caracas, 2006;
- Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano
( Edit. Arte), Caracas, 1992;
- Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso ( Edit. Temis), Bogotá, 1984.
4
Igualmente se recomienda el uso permanente de un Código de Procedimiento Civil Comentado.
Distribución de las Clases y Asignación de Lecturas
Tema Clase Lecturas requeridas
Inducción al nuevo sistema
1era Sesión En esta sesión se aclararán las reglas de juego y serán adelantados los criterios
de evaluación de la
cátedra
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad I Introducción a
la Teoría General del Proceso y el
Tribunal Venezolano
2da Sesión Se iniciará un vistazo histórico al proceso que finaliza en
la conceptualización actual del proceso. Finaliza con
una referencia general a la organización de los
juzgados venezolanos en cuanto a los funcionarios
intrevinientes y sus
funciones y deberes
Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 102-119
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 251-296
Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, págs. 3-8 y 131-153
I. Introducción:
A. La Justicia Primitiva
B. La prohibición de hacerse justicia por si mismo
C. Función jurisdiccional y poder judicial
D. Doble Instancia y Casación
E. El Desarrollo Moderno
II. El Tribunal en Venezuela:
A. El Juez:
1. Concepto
2. Características:
Sede
Función Pública
Remuneración
3. Funciones:
Sustanciación, conocimiento o instrucción
Decisión: quaestio iuris, quaestio facti, Arts. 12, 254 y 321 CPC
Disciplinaria
Coactiva: Art. 21 CPC
Función Administrativa
Director del proceso: Art. 14 CPC
5
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad II El tribunal
Venezolano (cont)
3a Sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo I, 429 y sigs
4. Deberes:
Administrar Justicia
Imparcialidad – controles: igualdad Art. 15 CPC
Discreción: Art. 82, ard. 15o
Prohibición de proceder ex - oficio: Art. 11 CPC
La verdad como norte de sus actos: art. 12 CPC
Plena prueba de la acción deducida: arts. 12 y 254 CPC
Prescindencia de sutilezas y puntos de mera forma
Limitación de medidas preventivas: arts. 586 y 587 CPC
Brevedad: art. 10 CPC
Cumplimiento de actos de otros Tribunales: arts. 21 y 188
CPC
Caso especial de denegación de justicia: arts. 19, 830 ord
4º y 846 del PCP
B. El Secretario : arts. 104 – 114 CPC
1. Concepto
2. Funciones:
Dar autenticidad frente a terceros de los actos del Tribunal
Supervisar el archivo del Tribunal
Administración
Información: arts. 110 y 190 del CPC
Supervisa y Controla el desenvolvimiento de las
actividades del personal subalterno
Suscribe los autos, resoluciones y sentencias, así como los
actos de las partes.
C. El Alguacil : arts. 115 – 117 CPC
1. Citaciones y Notificaciones de las partes y de los terceros
intervinientes en el proceso
2. Anuncia los actos del Tribunal y ejecuta las órdenes del Juez y el
Secretario
3. Mantiene el orden interno en el recinto Tribunalicio
6
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil Ordinario
4a Sesión y 5a Sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo III, 21-54
III. El Juicio Civil Ordinario en Venezuela: art. 335 y sigs.
CPC
A. Presentación del Libelo de la Demanda : art. 339 CPC
1. Requisitos: arts. 340, 187, 191 – 194 CPC
2. Medidas Preventivas: arts. 585 CPC
Embargo: arts. 588, 591 – 598 CPC
Secuestro: arts. 588, 599 CPC
Prohibición de enajenar y gravar: arts. 588,
300 CPC
Providencia cautelares innominadas: art.
588 par. 1ero. CPC
3. Admisión: auto apelable en ambos efectos, art. 341
CPC. Referencia al contrario imperio: art. 310 CPC
4. Libramiento de la compulsa con orden de
comparecencia al pie: 342 CPC
5. Reforma de la demanda: por una sola vez antes de la
contestación, nuevo lapso, art. 343 CPC
7
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)6a Sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo II, 227-272
B. Citación : art. 215 CPC
1. Formalidad necesaria
2. Forma:
Art. 216: autocitación, constancia de actuar
en la causa
Art. 217: autocitación del apoderado
Art. 218: citación personal, caso especial de
cuando no se quiera o pueda firmar
Art. 219: Citación por correo certificado con
aviso de recibo
Art. 223: Citación por carteles
Art. 224: Citación del No presente
Art. 227: Comisión para la citación
Art. 228: Citación de varios demandados
Art. 231: Citación por edictos
3. Término de la distancia: art. 205 CPC
8
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)7a Sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo III, 95-144
C. La contestación de la demanda y las cuestiones previas : art.
346 CPC
1. Hipótesis del Lapso de contestación
2. Formas de oponerlas: art. 348 CPC
3. Término de la distancia + lapso de 20 días para
contestar u oponer cuestiones previas: art. 344 CPC
4. Rebeldía y Confesión ficta: art. 347 – 362
5. Procedimiento de las Cuestiones Previas: art. 349 y
sigs. CPC
6. Apelabilidad: art. 357 CPC
7. Modo y contenido de la Contestación: arts. 361, 350
y 358 CPC
9
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)8ava Sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo III, 145-216 y Tomo I, 391-406
D. La reconvención o mutua petición
E. Intervención de terceros en el proceso :
1. Casos en que pueden ser llamados o intervenir
terceros en el proceso: art. 370 CPC
2. Clases de intervención de terceros en el proceso:
Intervención Voluntaria: art. 371 CPC
Intervención Forzosa: arts. 383 y 386 CPC
F. Referencia al recurso de regulación de jurisdicción y
competencia
10
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)
9a Sesión y 10a sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano, Tomo III, 325-437
G. El Lapso Probatorio:
1. Apertura: sin necesidad de decreto o auto, art. 388
CPC
2. Casos en que no se abre: art. 389 CPC
3. Promoción: 15 días después de contestación o
vencido el lapso para darla, arts. 392 y 396 CPC
4. Convencimiento o contradicción de las pruebas: 3
días luego de la promoción, art. 397 CPC
5. Admisión: 3 días luego del convencimiento o
contradicción, art. 398 CPC. Referencia a la
pertinencia.
6. Evacuación: 30 días, art. 395 CPC
7. Forma de cómputo aplicable: art. 197 CPC
8. Valoración de la prueba, el sistema venezolano: arts.
507 – 510 CPC
9. Los medios de prueba: art. 395 CPC
10. Autos para mejor proveer: art. 401 CPC
Tema Clase Lecturas requeridas
11
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)11a sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 285-328
H. Constitución de Tribunal con asociados: 5 días después de
la finalización del lapso probatorio, art. 118 CPC
I. Los Informes: 15to día siguiente a la conclusión del lapso
probatorio si no hay asociados, o 15to día siguiente de la
constitución del Tribunal con asociados: art. 511 CPC
1. Observaciones a los informes de la parte contraria:
dentro de los 8 días siguientes, art. 513 CPC
2. Autos para mejor proveer, segunda oportunidad:
Oportunidad: art. 514 CPC
Objeto del auto y diferencias con anterior
oportunidad: art. 514, ords. 1, 2, 3 y 4
J. Sentencia: dentro de los 60 días continuos siguientes al
acto de los informes o cumplido el acto para mejor proveer
o pasado el término fijado para su cumplimiento: art. 515
CPC
Partes: art. 243 CPC
Narrativa
Motiva
Dispositiva
12
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)12a sesión
Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil, 391-395
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 395-462,329-360
K. La apelación: 288 – 298 CPC
1. Sus efectos
2. Adhesión a la apelación
3. El recurso de hecho: art. 305 CPC
L. Modos de autocomposición procesal : solución convencional,
volitiva y de origen no jurisdiccional strictu sensu
1. Transacción: acuerdo que pone fin a un litigio o prevé uno eventual.
Homologación
2. Conciliación: acuerdo exhortado por el juez que pone fin a un juicio
3. Desistimiento: declaración unilateral del actor de no seguir de alcance parcial o
total, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de voluntad
alguna por parte de la parte contraria. Homologación: art. 263 CPC
4. Convenimiento: declaración unilateral del demandado de aceptar la pretensión
de la parte actora, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de
voluntad alguna por parte de la parte contraria: art. 263 CPC
5. Perención de la instancia: art. 267 CPC
13
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad III Juicio Civil
Ordinario (cont)13a sesión
M. Procedimiento en 2da Instancia:
1. Recepción del expediente: art. 516 CPC
2. Informes: 20 días siguientes a la recepción o a la
constitución de asociados si es definitiva (arts. 517
y 518) y si es interlocutoria, al décimo día siguiente
3. Observaciones a los informes de la parte contraria
de los 8 días siguientes a la presentación de los
mismos, por escrito: art. 519 CPC
4. Pruebas admisibles en la 2da instancia: art. 520
CPC
Instrumentos Públicos – hasta los
últimos informes
Posiciones juradas
Juramento decisorio: una de las
partes somete la veracidad de los
hechos a la declaración que bajo
juramento realiza la parte
contraria.
5. Sentencia: Dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de los informes o cumplido el auto
para mejor proveer del art. 520 última parte o
pasado el término señalado para su cumplimiento
siempre y cuando la sentencia sea interlocutoria, en
caso de ser definitiva el lapso será de 60 días, art.
521 CPC
6. Hipótesis de anuncio o no del recurso de Casación:
art. 522 CPC
14
N. El recurso de casación : art. 312 CPC
1. Sentencias contra la que procede: art. 312 CPC
2. Motivos:
Quebrantamiento de forma: art. 313,
ord, 1ero. CPC
Infracción del derecho: art. 313, ord,
2do., CPC. Ej: incompetencia del Juez
sobre la materia.
3. Anuncio: Dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de la sentencia: art. 314 CPC
4. Formalización: dentro de los 40 días siguientes a la
fecha en la cual debió extinguirse el lapso previsto
para el anuncio más el término de la distancia (art.
317 CPC). Si no hay formalización se considerará la
perención del recurso, art. 325 CPC. Referencia a la
carga procesal.
5. Réplica y Contrarréplica: art. 318 CPC
6. Sentencia: 60 días, art. 319 CPC
15
IV. Orígenes:
A. El Proceso Germánico
B. El proceso Romano
C. La praxis y la exégesis
D. La Escuela Científica Alemana
E. La escuela Italiana
F. Tendencia Española
G. Tendencia Francesa
H. América Latina:
1. Brasil
2. Uruguay y Argentina
3. Venezuela
V. Fundamentación Científica:
A. Carácter Científico
1. Relación e independencia del Derecho Civil
2. La construcción de propias categorías dogmáticas
3. El método histórico sistemático
B. Concepto
1. Venezuela
Rengel Romberg
Cuenca
2. Extranjero
Couture
Carnelutti
C. Naturaleza Jurídica: Derecho Público
D. Características:
Derecho Formal
Instrumental
Autónomo
16
VI. La jurisdicción
A. Acepciones del vocablo
1. Como ámbito territorial
2. Como competencia
3. Como poder
4. Como función
B. Origen de la jurisdicción
C. Concepto de la jurisdicción
1. Counture:
Es una función
Idoneidad – Imparcialidad
Adecuado Proceso
Se asegura vigencia del derecho
Solución de conflictos
Cosa juzgada
Es un medio
2. Chiovenda:
D. Características de la Jurisdicción
Presupuesto procesal
Naturaleza Pública
Monopolio del Estado
Función Autónoma
E. Jurisdicción de Derecho y de Equidad. Semejanzas y diferencias
F. Jurisdicción voluntaria y contenciosa. Semejanzas y diferencias
17
VII. Teorías que explican la naturaleza
jurídica del Derecho de Acción
A. La acción como derecho potestativo – Chiovenda
B. La acción como elemento de derecho subjetivo – Savigny
C. La acción como derecho concreto de obrar – Disputa Muther y
Wach
D. La acción como derecho abstracto de obrar – Degenkolb y Rocco
E. La acción como derecho que nace con la demanda judicial – Von
Vulgo
F. Como derecho Cívico – Couture
VIII. Relatividad del concepto de acción –
Calamandrei, Goldschmidt, Pekelis
IX. Afirmaciones modernas y pacíficas
sobre el derecho de acción:
A. Es un derecho autónomo e independiente del derecho subjetivo
que reclama
B. Es un derecho abstracto
C. No se ejerce contra el demandado sino frente al juez, como
derecho público
X. Diferencias entre Acción, Pretensión
y demanda en el derecho moderno
18
XI. La acción y su importancia en el sistema del
proceso
A. Concepto de Acción
B. Importancia práctica de la Acción
C. Bilateralidad de la Acción
D. Requisitos constitutivos de la acción: extremos necesarios y suficientes para
determinar en concreto el nacimiento del derecho de acción
1. Un cierto hecho específico jurídico
2. Legitimación para obrar o contradecir: legitimatio ad causam
Legitimación normal
Legitimación anómala
- art. 1221 CCV
- Litisconsorcio necesario
- Sustitución procesal
- Casos de legitimación general
3. Interés procesal: art. 16 CPC
E. Los presupuestos procesales: condiciones que deben existir a fin de que
pueda dictarse un pronunciamiento cualquiera sobre la demanda y sea válida
la acción
1. Existencia de un órgano jurisdiccional objetivamente competente y
subjetivamente capaz
2. Capacidad procesal de las partes
3. Acto constitutivo del proceso válido
F. Elementos de identificación de las acciones :
1. Sujetos:
Activo
Pasivo
2. Objeto o petitum:
Mediato
Inmediato
3. Causa o Título:
Hecho histórico
Afirmación jurídica
19
XII. Clasificación de las Acciones:
A. Declarativas, de condena y constitutivas
1. Declarativas:
Concepto
Fundamento
Condiciones
Objeto
Características
En Venezuela
2. De condena:
Concepto
El interés en obrar
Presupuestos
Las declarativas y de condena
En Venezuela
3. Constitutivas:
Concepto
En Venezuela
B. Ordinarias, sumarias y ejecutivas
C. Civiles, penales y mixtas
D. Reales, personales y mixtas
E. Petitorias y posesorias
F. Públicas y privadas
G. Nominadas e innominadas
20
XIII. La competencia: arts. 5 y 6 CPC
A. Concepto de Competencia
B. Clasificación de la Competencia:
1. Competencia por la cuantía: arts. 29 CPC, 147 ord. 3 LOPJ, art.
312 CPC, Decreto vigente
Juicios inapreciables en dinero: edo. Y capacidad:
art. 39 CPC; acciones mero declarativas
Reglas para valorar la demanda: arts. 31 y
siguientes CPC
- Si consta expresamente: arts. 31 – 33 CPC
- Si no consta expresamente: art. 38 CPC
2. Competencia de la materia : art. 28 CPC – orden absoluto
3. Competencia por el territorio : arts. 40 y siguientes CPC
Características especiales:
- arts. 47, 70 y 313 CPC
- No es derogable si involucra el orden público
Fuero de los derechos personales y reales
mobiliarios: arts. 40 y 41 CPC
Fuero de las relativas a los derechos reales
inmobiliarios: art. 42 CPC
Fuero de apertura de la sucesión: arts. 43 CPC y
993 CCV
Demandas entre socios: art. 44 CPC
Fuero de tutela o administración: art. 45 CPC
Caso de renuncia la domicilio
4. Incompetencias absolutas:
Materia
Territorio si debe intervenir el Ministerio
Público: arts. 60 y 313 CPC
5. Competencia Procesal Internacional : art. 2 CPC
Innovaciones: arts. 53 ord. 3, art. 57 y art. 58
Jurisdicción de autoridades judiciales venezolanas:
arts. 53, 54, 55, 56, 57 CPC
Medidas cautelares: art. 58 CPC
21
XIV. Relaciones entre acciones
A. Introducción
B. Formas
1. Litispendencia: art. 61 CPC
2. Continencia: art. 51 in fine del CPC
3. Tipos de conexión:
Genérica: art. 52 CPC
Específica:
- Específica objetiva: art. 49
CPC
- Accesoriedad: art. 48 CPC
- Caso de fiadores y
garantías: art. 48 CPC
- La Compensación: art. 50
CPC
- La reconvención: art. 50
CPC
- La prejudicialidad: art. 32
CPC
4. El Fuero den la prevención: art. 51 CPC
5. Consecuencias, arts. 79 y 80 CPC
22
XV. Naturaleza Jurídica del Proceso
A. Definición
B. Teorías que explican la naturaleza jurídica del
proceso:
1. Proceso como contrato (Franceses)
2. Como cuasi – contrato (Borjas)
3. Como relación jurídica (Von Bulow)
4. Como situación jurídica (Goldschmidt)
5. Como entidad jurídica compleja (Foschini)
6. Como institución (Guasp)
7. Como conducta (Rengel Romberg)
23
Tema Clase Lecturas requeridas
Unidad XII Proceso,
procedimiento, principios y función del
proceso civil venezolano
23a sesión
Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 249-275
Loreto,Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, 23-38
Peyrano,Jorge, El Proceso Civil, 51-68,125-139,249-288,303-327
Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 51-68,105
XVI. Proceso y procedimiento y principios del proceso civil venezolano
A. Diferencias
B. Definiciones
1. Procedimiento
2. Proceso
3. Formas procesales: arts. 7 CPC
C. Estructura del proceso:
1. Oralidad y escritura: arts. 25, 859 y sigs. CPC
2. Concentración y fraccionamiento (orden consecutivo
legal con fases de preclusión)
3. Mediación e inmediación: arts. 234, 862, 863 CPC
4. Proceder a instancia de parte o ex – oficio: art. 11 CPC
5. Juez director del proceso o impulso procesal de las
partes: art. 14 CPC
6. Principio dispositivo e inquisitorio: arts. 12 y 254 CPC
7. Principio de las partes están a derecho: art. 26 CPC
8. Principio de igualdad de las partes: art. 15 CPC
9. Principio de responsabilidad: arts. 18, 19 y 27 CPC
10. Moralidad y probidad en el proceso: art. 17 CPC
11. Principio de publicidad: arts. 24, 190, 110, 192 CPC
XVII. Función del Proceso Civil Venezolano:
A. Privada y Pública
B. Objetiva (Chiovenda) y Subjetiva (Satta)
C. Social
Tema Clase Lecturas requeridas
Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 279-304
24
Unidad XIII La Ley Procesal
24a sesión
Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 221-250
XVIII. La ley procesal: arts. 162 y 136 ord. 24 de la CN
A. Concepto
B. Marco de regulación:
1. la actividad jurisdiccional
2. El desenvolvimiento del proceso
3. La forma de los actos procesales
4. las conductas de las partes del proceso
5. La actuación del juez
C. Relación normas procesales y CPC: arts. 44, 46, 60, 66, 67 y 70 CN, arts.
1354 y sigs. Cód.Com
D. Natural Procesal de una Ley y sus efectos: art. 44 CN
1. Pertenece al derecho Público porque regulan una actividad
eminentemente pública
2. Es autónoma
3. Pueden ser dispositivas o absolutas
E. Eficacia de la ley procesal en el tiempo:
1. Regla general: art. 44 CN
2. Situaciones:
Procesos terminados
Procesos por iniciarse
- En cuanto a la
acción
- En cuanto a las
cuestiones previas
- En cuanto a las
pruebas
- Sentencia de
1.948
Procesos Pendientes:
- La acción
- La competencia
- Pruebas
F. Eficacia de la ley procesal en el espacio:
1. Admisibilidad de pruebas
2. Evacuación de pruebas
25
XIX. Las partes en el proceso:
A. Introducción y Concepto
B. Pluralidad de las partes:
1. El caso especial del litisconsorcio
2. tipos de litisconsorcio
Activo
Pasivo
Mixto
Necesario
Voluntario
Imporpio
3. Efectos de litisconsorcio: arts. 147, 148 y 149 CPC
Unidad de la relación procesal
Autonomía de los sujetos
C. Cambio de partes en el transcurso del proceso:
1. Por muerte de uno de los litigantes: art. 144 CPC
2. Cesión de derechos letigiosos, art. 1557 CCV y 145
CPC
3. Caducidad de la capacidad procesal, arts. 141 y 267
ord. 3 del CPC y 405 CCV
D. Capacidad de ser parte y capacidad procesal
XX. La representación voluntaria:
A. Concepto
B. Requisito sine qua non
C. Diferencias entre el mandato judicial y el civil
D. Formas Del poder
E. Otorgamiento apud. Acta: 152 CPC
F. Poder Otorgado en el extranjero: art. 157 y 8 CPC
26
XXI. Los actos procesales:
A. Concepto y diferencia con los hechos procesales
B. Clasificación:
1. Actos del tribunal
2. Acto de las partes
3. Actos de terceros
C. Forma de los procesales
1. Concepto y formas básicas
2. Tiempo de los actos procesales
XXII. Nulidad de los actos procesales
A. Introducción
1. Criterios rectores
2. La nulidad absoluta
3. La nulidad relativa
4. La inexistencia
B. Concepto
C. Principios que rigen las nulidades
D. Efectos de la declaración de nulidad
E. Convalidación de los actos nulos
27
XXIII. El beneficio de la Justicia gratuita:
A. Beneficiarios: arts. 175 y 178 CPC
B. Características:
1. Medida preventiva y, por ende, de carácter
provisional
2. Es intuitu personae: art. 178 CPC
3. No es una medida general para cualquier
juicio
C. Oportunidad de la solicitud: art 176 CPC
D. Beneficios que comprende: art. 180 CPC
E. Tribunal competente: art. 182 CPC
XXIV. El Ministerio Público
A. Nociones antecedentes
B. Naturaleza y función
1. Como agente
2. Como interviniente
C. Características:
1. Poder autónomo de carácter institucional y
público
2. Carácter nacional
3. Carácter judicial
4. Búsqueda de interés público o social
D. Poderes y facultades en juicio civil: art. 133 CPC
E. Anulabilidad – contravención: art. 132 CPC
F. Inhibición y responsabilidades: arts. 134 y 135
CPC
28