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Titular R.M. N° 8413-2011-MTC/ 01transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/P_recientes/4749.pdfN...

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AlitAlltNIQUE IRANSPORIES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE OP/4.4 NÉSTOR ALEJA RO RIEGA. CARNERO Fedatario: Titular R.M. N° 8413-2011-MTC/ 01 Reg. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL exCA OI L ( 4 1? 5 1:15 4 k- N° 1934-2013-MTC/15 lyc 2013 j1524 , jet . 4j, Lima, 08 de mazde 2013 VISTO: El expediente N° 2013-016270 (18.03.2013) y su complementario N° 2013-016270-A (24.04.2013), organizado por la empresa NAZCA LINE E.I.R.L., sobre la renovación de la autorización del servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 6451-2008-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa NAZCA LINE E.I.R.L., la autorización para efectuar el servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, bajo las modalidades de: Visita local, Traslado, Excursión, Gira y Circuito, por el período de cinco (05) años; Que, mediante el expediente indicado en Visto la empresa NAZCA LINEA E.I.R.L., con Registro Unico de Contribuyente (RUC) N° 20516066556, domicilio en sito: Av. Central N° 189 Dpto. "C" distrito San Isidro, provincia y departamento Lima.- en adelante La Empresa — al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento - y Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° 385-2008-MTC/01, N° 586-2008- MTC/01 y N° 846-2009-MTC/01, solicita la renovación de la autorización de transporte, mencionada en el considerando precedente, con el vehículo de placa de rodaje: BOZ- 951 (2007); Que, el Artículo 26° numeral 26.2 de El Reglamento: "En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte, se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por el Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el transportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo". Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en 31 de marzo de 2012, se modificó el numeral 23.1.1 del Artículo 23° de El Reglamento - referido a las Condiciones técnicas especificas mínimas exigibles a los vehículos para el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial — estableciendo que: "En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder a la
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  • AlitAlltNIQUE IRANSPORIES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

    OP/4.4 •

    NÉSTOR ALEJA RO RIEGA. CARNERO Fedatario: Titular

    R.M. N° 8413-2011-MTC/01

    Reg. N° ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

    exCA OIL (41? 51:15

    4k-

    N° 1934-2013-MTC/15

    lyc 2013 j1524,jet .4j,

    Lima, 08 de mazde 2013

    VISTO: El expediente N° 2013-016270 (18.03.2013) y su complementario N° 2013-016270-A (24.04.2013), organizado por la empresa NAZCA LINE E.I.R.L., sobre la renovación de la autorización del servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral N° 6451-2008-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa NAZCA LINE E.I.R.L., la autorización para efectuar el servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, bajo las modalidades de: Visita local, Traslado, Excursión, Gira y Circuito, por el período de cinco (05) años;

    Que, mediante el expediente indicado en Visto la empresa NAZCA LINEA E.I.R.L., con Registro Unico de Contribuyente (RUC) N° 20516066556, domicilio en sito: Av. Central N° 189 Dpto. "C" distrito San Isidro, provincia y departamento Lima.- en adelante La Empresa — al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento - y Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° 385-2008-MTC/01, N° 586-2008- MTC/01 y N° 846-2009-MTC/01, solicita la renovación de la autorización de transporte, mencionada en el considerando precedente, con el vehículo de placa de rodaje: BOZ-951 (2007);

    Que, el Artículo 26° numeral 26.2 de El Reglamento: "En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte, se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por el Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el transportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo".

    Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en 31 de marzo de 2012, se modificó el numeral 23.1.1 del Artículo 23° de El Reglamento - referido a las Condiciones técnicas especificas mínimas exigibles a los vehículos para el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial — estableciendo que: "En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder a la

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    categoría M3, clase III de cinco (5) o más toneladas, o M2 clase III de 3.5 o más toneladas de peso bruto vehicular (...)";

    Que, asimismo, el Artículo 3° literal b), del acotado Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, establece un Régimen Transitorio de Habilitación Vehicular, conforme lo siguiente: "Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte turístico de ámbito nacional, podrán ser habilitados hasta el plazo máximo de permanencia establecido en El Reglamento";

    Que, el artículo 25° inciso 25.1.2 de El Reglamento, establece que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación;

    Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorporó la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria a El Reglamento, estableciéndose el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados, destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional;

    Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación;

    Que, el artículo 53° de El Reglamento señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en El Reglamento;

    Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, como producto de la evaluación correspondiente a la documentación presentada, ha emitido el Informe N° 1546-2013-MTC/15.02, en el que concluye que La Empresa en su solicitud de renovación de la autorización de servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificatorias para su permanencia en el transporte terrestre de personas, en lo que corresponde a la autorización solicitada, con el vehículo de placa de rodaje: BOZ-951 (2007);

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    N ° 1934-2013-MTC/15

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    Que, asimismo, en el mencionado Informe señala lo siguiente:

    a. Según el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, la propiedad del vehículo de placa de rodaje: BOZ-951 (2007) , se encuentra inscrito como PROPIO; por lo tanto, a dicho vehículo le es aplicable lo prescrito en el Artículo 3° literal b), del Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, antes detallado.

    b. De la verificación del reporte del Registro Único del Contribuyente (RUC), la actividad principal declarada muestra como: "Agencias de Viajes y Guías Turísticas", debiendo establecer en cumplimiento al Reglamento, la prestación de servicios de transporte terrestre de personas.

    c. La Empresa no ha presentado en el Certificado de Capacitación del conductor Antonio Leonardo Barrientos Izquierdo, vigente.

    Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de Informalismo y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

    De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.

    SE RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar a favor de la empresa NAZCA LINE E.I.R.L, la autorización para efectuar el servicio de transporte turístico, del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, por el período de diez (10) años, computados a partir del 07 de mayo de 2013, fecha de vencimiento de la mencionada autorización de transporte. Dicho así, y de conformidad con las disposiciones de la reglamentación vigente, expídase la tarjeta única de circulación al vehículo de placa de rodaje: BOZ-951 (2007).

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Previa emisión de la respectiva Tarjeta Única de Circulación, la empresa NAZCA LINE E.I.R.L, deberá presentar a) la Ficha del Registro Único del Contribuyente (RUC), con la actividad principal declarada, para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas.

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  • b) Fotocopia del Certificado de Capacitación del conductor Antonio Leonardo Barrientos Izquierdo, vigente.

    ARTÍCULO TERCERO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

    ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles.

    ARTÍCULO QUINTO.- La empresa NAZCA LINE E.I.R.L, deberá proceder a la inscripción de su(s) conductor(es) al Sistema Nacional de Conductores capacitados del servicio de transporte terrestre, vía la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante clave de acceso asignada.

    Regístrese y comuníquese.

    sé Luis Qwistgaard Suárez Director General (e)

    Dirección General de Transporte Terrestre

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