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Tomo 4- Extracción Ilegal de Materiales Minerales

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Extracción Ilegal de Materiales Minerales
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UNIÓN EUROPEA Extracción Ilegal de Materiales Minerales Manual de Estudio de Caso 4
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Page 1: Tomo 4- Extracción Ilegal de Materiales Minerales

UNIÓN EUROPEA

Extracción Ilegal de Materiales Minerales

Manual de Estudio de Caso

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La preparación de esta publicación se realizó en coordinación con las diferentes regionales de FORCUENCAS, donde existe presencia de dicha Institución en conjunto con las municipalidades a través de las Unidades Ambientales, así como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), entre Enero y Marzo de 2010, y forma parte del apoyo a la República de Honduras para la protección del medio ambiente, mediante la asistencia técnica del Proyecto FORCUENCAS.

Los conceptos expresados en esta publicación no necesariamente reflejan el punto de vista de la Agencia Cooperante.

REPÚBLICA DE HONDURAS, 2010

Elaborado por ANED ConsultoresSupervisión Técnica Jurídica Ing. Héctor Santos, ANED Consultores Revisión legal redactorAbog. Edwin Sánchez, ANED Consultores

La elaboración del presente Manual “Extracción Ilegal de Materiales Minerales” Fue realizado por ANED consultores, Tegucigalpa, Honduras, 2010.

“La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea,

el contenido de la misma es responsabilidad

del autor y en ningún caso debe considerarse que refleja

los puntos de vista de la Unión Europea o FORCUENCAS”.

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UNIÓN EUROPEA

Extracción Ilegal de Materiales Minerales

Manual de Estudio de Caso

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Tabla de Contenido

1. Acrónimos .......................................................................................................................... 52. Presentación....................................................................................................................... 63. Generalidades .................................................................................................................... 7

3.1. ¿A quién va dirigido el Manual Guía? ...................................................................................................... 73.2. Objetivos. ................................................................................................................................................. 7

3.2.1. Objetivos Generales ................................................................................................................................................................ 7

3.2.2. Objetivos Específicos .............................................................................................................................................................. 7

3.2.3. Condiciones y Orientación para usar esta Guía ..................................................................................................................... 7

4. Antecedentes...................................................................................................................... 84.1. Extracción Ilegal de materiales minerales ................................................................................................ 8

5. Marco Legal de Referencia Al Caso ................................................................................. 95.1. 5.1.1. Jerarquía de las Leyes en Honduras ............................................................................................. 95.2. 5.1.2. Legislación Ambiental ..................................................................................................................... 9

6. Aspectos jurídicos sobre aprovechamientos de materiales pétreos ..........................116.1. Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales ........................................................................................116.2. Disposiciones contenidas en la Ley para la Creación de la Comisión Nacional de desasolvamiento de

Ríos .........................................................................................................................................................116.3. Disposiciones contenidas en la ley General del Ambiente ..................................................................... 126.4. Marco Institucional ................................................................................................................................. 12

6.4.1. Relaciones Técnicas y Administrativas ................................................................................................................................. 12

6.4.2. Los Municipios ...................................................................................................................................................................... 13

6.4.3. Papel de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente .................................................................................................. 13

7. Lineamientos para la obtención de la licencia ambiental de extracción de agregados. ........................................................................................................................ 237.1. Procedimiento Administrativo de Licencia Ambiental ............................................................................. 237.2. Categorización ....................................................................................................................................... 237.3. Procedimiento de Categorización .......................................................................................................... 247.4. Ejemplo de categorización del sector de minas y canteras ................................................................... 26

7.4.1. Requisitos para la solicitud de proyectos categoría 2 y 3 ..................................................................................................... 26

7.5. Contenido básico del diagnóstico ambientalcualitativo .......................................................................... 287.5.1. Papel de la Alcaldía Municipal y la Unidad Municipal Ambiental .......................................................................................... 30

7.5.2. Papel de la Procuraduría del Ambiente y Recuros Naturales ............................................................................................... 30

7.5.3. Casos que no se permiten, según la Ley de Minería y que pueden generar Denuncias a Nivel Municipal ....................... 34

8. Bibliografía ....................................................................................................................... 35

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SGSecretaría General

TGRTesorería General de la República

PETICIONARIO O SOLICITANTE Persona natural o jurídica, pública o privada, que solicita oficialmente su Registro ante la SERNA

RSCP-005 Formulario de inscripción del Registro de residuos sólidos especiales

SERNA Secretaría de Estado en los Despachos de Recur-sos Naturales y Ambiente

SG Secretaría General

DEFOMIN Dirección de Fomento a la Minería

SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

CESCCO Centro de Estudios y Control de Contaminantes

DECA Dirección de Evaluación y Control Ambiental

UMAS Unidad Municipal Ambiental

FEMA Fiscalía Especial del Medio Ambiente

MP Ministerio Público

DECA Dirección de Evaluación y Control Ambiental

ICFInstituto de Conservación Forestal

1 ACRÓNIMOS

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El presente manual “Extracción Ilegal de Materiales Minerales” es elaborado por ANED Consultores, Tegucigalpa, Honduras 2010, bajo el marco del proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Local de los Recursos Naturales en las Cuencas de los Ríos Patuca y Choluteca (FORCUENCAS). Esta guía ha sido diseñada bajo el modelo metodológico estudio de caso, debidamente validado, en espacios de discusión con representantes de las instituciones claves vinculadas al tema de extracción de materiales minerales. Este estudio de caso presentado en esta guía, es fundamentado en un hecho de extracción de materiales en la comunidad de Los Almendros ubicada en El Valle de Jamastrán del Municipio de Danlí el Paraíso. La estructura de este documento concentra su contenido en un marco legal de referencia, algunos aspectos jurídicos sobre aprovechamiento de materiales pétreos y los lineamientos para la obtención de la licencia ambiental de extracción de agregados.

2 PRESENTACIÓN

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3.1 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL MANUAL GUÍA?El Manual Guía de estudio de caso de Extracción Ilegal de Minerales, está dirigido a los siguientes involucrados:

a)Instituciones Públicas del Estado, que de una u otra manera son los responsables de hacer cumplir las leyes con regulaciones ambientales, como Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Fiscalía Especial del Ambiente, Procuraduría del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección de Fomento a la Minería.

b)A las Municipalidades como gobiernos locales y aplicadores directos de la legislación municipal que a través de las unidades Ambientales y su departamento de Justicia Municipal hacen prevalecer la aplicación de la ley en su jurisdicción municipal.

3.2 OBJETIVOS3.2.1. Objetivos Generales Contribuir a la cultura de la denuncia a través del conocimiento de autogestión y regulación ambiental, para que los ciudadanos, conozcan los procesos legales que se aplican para castigar las conductas infractoras, en materia administrativa, de las personas que violentan disposiciones, en materia de extracción ilegal de Minerales. 3.2.2. ObjetivosEspecíficos• Que el manual se constituya en un instrumento técnico Jurídico para los aplicadores de la justicia al momento de conocer de una infracción administrativa. • Que sea de utilidad para las municipalidades en el accionar de la persecución de los infractores de las disposiciones legales por extraer minerales como arena, piedra, material selecto.• Describir los pasos y requisitos administrativos para que el Ente Regulador como la Dirección de Fomento a La Minería otorgue concesión Minera no metálica.

• Facilitar la información necesaria a seguir a los peticionarios o solicitantes para el proceso de obtención de la concesión Minera no metálica Registro, como una herramienta que garantice la simplificación racionalizada de los procedimientos administrativos

3.2.3. Condiciones y Orientación para usar esta GuíaEl manual de estudio de casos, está diseñado, para determinar los procedimientos legales sancionatorios que aplica el Estado, en las infracciones administrativas, que surjan de la normativa legal reguladora de la gestión y aprovechamiento de los Recursos Minerales.Está orientado de manera que el usuario que pertenezca a estas instituciones estatales o públicas en general comprenda paso a paso los procedimientos sancionatorios en contra de los infractores.En este manual se explican los procedimientos que se llevan a cabo, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, así como las unidades ambientales municipales para que sigan un procedimiento sancionatorio según la competencia institucional. Además se contempla el rol que para atender estas conductas constitutivas de faltas administrativas desempeña las corporaciones municipales.El usuario de este documento comprenderá, una vez que conozca y determine si existe una infracción administrativa derivada del incumplimiento de la legislación aplicable a los recursos minerales a qué instituciones compete conocer e iniciar las primeras diligencias investigativas, para deducir responsabilidad a los infractores.En Honduras, la organización del Estado tiene su base en la Constitución de la República, la cual es la Ley fundamental que contiene los principios y disposiciones generales que orientan el desarrollo de la Legislación secundaría, emitida por el Poder Legislativo como por el Poder Ejecutivo en materia de reglamentos.

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GENERALIDADES

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4.1 EXTRACCIÓN ILEGAL DE MATERIALES MINERALESEn la comunidad de Los Almendros, ubicada en el valle de Jamastrán del municipio de Danlí, El Paraíso, la Cooperativa de Materiales de la Construcción Limitada (COMACOL) con una membrecía de 40 socios, propietarios de vehículos pesados (volquetas) cuyo presidente es el Sr. Manuel Cárcamo, extraen material mineral de forma ilegal, específicamente arena, del río El Hato afluente del río Guayambre, según la SERNA.El terreno es propiedad del Sr. Adolfo Sevilla y aproximadamente la extracción diaria es de 300 m3, los cuales son comercializados en Danlí, en su mayoría, y en Tegucigalpa, en este último caso lo hacen en rastras.Según los cooperativistas ellos han solicitado el permiso hace más de tres años a la SERNA, pero este trámite se realiza en las instalaciones de la Secretaría ubicada en Tegucigalpa y no han obtenido respuesta; no obstante han recibido un tipo de VISTO BUENO de parte de funcionarios de la SERNA de Danlí, El Paraíso, del cual se amparan para continuar con la explotación en referencia.Es de hacer notar que respetan la vegetación y los bancos de arena que se encuentran en las vegas, como también que la UMA no ha actuado de oficio. Las coordenadas son: 0000011222 / 2458907078.

A continuación se presentan fotografías que muestran lo planteado:

Se aprecia la actividad de carga de arena, sin contarse con un permiso de extracción de la misma

Arena lista para ser cargada

4 ANTECEDENTES

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Honduras es un Estado de Derecho organizado como República, bajo la teoría de división de poderes independientes y complementarios, cuyas grandes funciones son:1. Legislar: Poder Legislativo2. Ejecutar: Poder Ejecutivo3. Juzgar: Poder Judicial

5.1.1. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN HONDURAS

Para armonizar la normativa legal, es importante conocer que existe una jerarquía que da más importancia jurídica a unas leyes que a otras. Esto significa que cuando exista alguna contradicción, la Ley de mayor jerarquía es la que se utiliza. En Honduras la Ley de mayor jerarquía es la Constitución de la República que es la Ley Primaria.

Entre las Leyes Secundarias también se mantiene el concepto de jerarquización, donde unas Leyes son de mayor importancia que otras. También para la aplicación de la Ley se elaboran Reglamentos y Normas que son supeditadas a la correspondiente Ley.

En el siguiente esquema se presenta la jerarquía de la legislación en Honduras.

5.1.2. LEGISLACIÓN AMBIENTALSe entiende por Legislación Ambiental el conjunto de Normas Jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción entre organismos vivos y los sistemas de ambiente.

En Materia de extracción de materiales minerales, el país cuenta con poca legislación Nacional, una de las normas legales más recientes es: “LEY PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESASOLVAMIENTO DE RÍOS (CONADER)” que tiene por objeto normar las actividades relacionadas a los procesos de desasolvamiento de los ríos; así como, el manejo y uso adecuado del material excedente con fines de obras públicas; por tanto es de orden público, interés general y de aplicación obligatoria.

La Ley General de Minería que aún no cuenta con un Reglamento, tiene por objetivo: normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país; por tanto, es de orden público, interés general y de aplicación obligatoria.

5 MARCO LEGAL DE REFERENCIA AL CASO

PIRÁMIDE JURÍDICA DE ORDENAMIENTO LEGAL HONDUREÑO

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contenido en el Acuerdo Ejecutivo 109-93, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. Tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley General del Ambiente.

• Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SINEIA): contenido en el Acuerdo Ejecutivo 189-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de dDiciembre del año 2009. Tiene como objetivos, entre otros, organizar, coordinar y regular Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), establecer los nexos entre la SERNA, las entidades de los sectores públicos privados e internacionales, asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones, industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidas a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños al ambiente.

• Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial: contenido en el Acuerdo Ejecutivo 25-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de agosto del 2004. Su objetivo es desarrollar los principios, objetivos, procedimientos y las funciones, formas y contenidos de los instrumentos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial.

• Reglamento de la Ley de Municipalidades: contenido en el Acuerdo Ejecutivo 18-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de febrero de 1993. Su objetivo es desarrollar complementariamente algunas de las disposiciones de la Ley de Municipalidades.Planes de arbitrios, Ordenanzas municipales y disposiciones administrativas relacionadas: Entre este tipo de ordenamiento tenemos los planes de arbitrios de cada municipio y las disposiciones, acuerdos o cualquier otro acto que adopten las corporaciones municipales:Analizado el caso que antecede en este acápite dejamos plasmado el marco legal a estudiar para determinar las normas aplicables al tema en estudio como referencia plasmaremos la normativa legal vigente, de una forma general para determinar los procedimientos en este caso de estudio y las competencias a seguir para deducir responsabilidad administrativa o penal según sea el caso.

También existen Leyes ordinarias. Después de la Constitución de la República que tienen aplicabilidad de forma general en la normativa de la extracción de los Recursos Minerales como también en la extracción de arena, Grava, Piedra y los denominados materiales selectos, se ordenan jerárquicamente en leyes especiales y generales.

1) Leyes especiales o normas individualizadas: son normas jurídicas reguladoras de una materia concreta y amplia a la vez. • Decreto Legislativo 104-93: Ley General del Ambiente: publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993. Su objetivo es la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales del país, siendo la primera normativa plenamente ambiental en la historia de Honduras.

• Decreto Legislativo 134-90: Ley de Municipalidades: tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al régimen departamental y municipal, en armonía con el desarrollo sostenible de los recursos naturales de cada municipio.

• Decreto Legislativo 180-2003: Ley de Ordenamiento Territorial: publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre del 2003. Establece que el ordenamiento territorial constituye una política de Estado, que incorporada a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos naturales y técnicos, mediante la aplicación de medidas de toda índole que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa, en igualdad de oportunidades y sostenible.

• Decreto Legislativo 98-2007: Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de febrero del 2007. Establece el régimen legal a que se sujetan la Administración Pública y los particulares para el manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

• Decreto Legislativo 181-2009 : Ley General de Aguas: Publicado en el diario Oficial la Gaceta en fecha 14 de Ddiciembre del 2009 Reglamentos: son declaraciones de la Administración Pública con valor subordinado a la ley, que producen efectos jurídicos generales.

• Reglamento de la Ley General del Ambiente:

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6.2. DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESASOLVAMIENTO DE RÍOS

A continuación se presentan los artículos referentes al aprovechamiento de Arena de los ríos:

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene como objeto normar las actividades relacionadas a los procesos de desasolvamiento de los ríos; así como, el manejo y uso adecuado del material excedente con fines de obra públicas; por tanto es de orden público, interés general y de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 2

Se entiende por azolvamiento la disminución de la capacidad hidráulica del cauce del río debido a la acumulación del sedimento.

ARTÍCULO 3

Créase la Comisión Nacional de Desasolvamiento de Ríos (CONADER) encargada de atender y resolver los problemas relacionados por las inundaciones provocadas por el asolvamiento de los ríos a nivel nacional, misma que será integrada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON), Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), quien actuará como coordinadora.

6.1. DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES:A continuación se presenta el articulado aplicable al para Aprovechamientos de agregados de los Ríos (Material Pétreo), contenidos en el Decreto 181-2009 que contiene la ley General de aguas:

ARTÍCULO No. 46 Extracción de Agregados de rios, lagos y otros espacios de agua.

No se permiten extracciones a menos de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros aguas debajo de puentes, malecones, represas o cualquier otra infraestructura hídrica urbana.

ARTÍCULO No. 47 Actividad Minera y Protección ambiental

La explotación o extracción de sustancias o materiales comprendidos en la legislación minera y sobre hidrocarburos estará sujeta a lo dispuesto en la normativa sobre protección ambiental en el sector minero y lo correspondiente en la Ley General del Ambiente.

Las obras y actividades de la industria minera se subordinarán a disposiciones sobre explotación, protección y conservación contenidas en los planes de ordenamiento territorial del sector minero y sus instrumentos reguladores por cuenca o región. Estas normas específicas serán incorporadas como parte de las condiciones de concesiones o permisos de explotación minera, sin cuyo requisito no podrán otorgarse.

6 ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE APROVECHAMIENTOS DE MATERIALES PÉTREOS

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6.3. DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

A continuación se estipulan los artículos referentes a la protección y Aprovechamiento de los recursos minerales: Artículo 63Los recursos minerales de la nación, incluyendo los hidrocarburos, se declaran de utilidad pública; su aprovechamiento, exploración y explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, así como en sus reglamentos de aplicación, debiendo observarse, en todo caso, las disposiciones de la presente Ley de las leyes sectoriales relativas a la prevención de la contaminación del medio ambiente o de la degradación de los recursos naturales.

ARTICULÓ 64

Se prohíbe, a los concesionarios de explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con hidrocarburos, el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua, de desechos tóxicos y no tóxicos sin su debido tratamiento que perjudique la salud humana o el ambiente en general.

ARTICULÓ 65

La extracción de piedra y arena, la extracción e industrialización de sal, cal o la fabricación de cemento, se sujetarán a las normas técnicas de prevención que establezca el reglamento respectivo de la presente Ley, a efecto de evitar el impacto negativo que dichas actividades pueden producir en el medio ambiente y en la salud humana. Corresponde a las municipalidades vigilar el cumplimiento de esas normas técnicas en el término de sus respectivas jurisdicciones.

6.4. MARCO INSTITUCIONAL

•SecretaríadeRecursosNaturalesyAmbiente(SERNA)Es el órgano responsable, a través de sus órganos internos, de la tramitación interna e implementación y administración del sistema del Registro de los residuos sólidos especiales, para los proyectos o empresas radicadas en el territorio nacional.

• Dirección de Fomento a la Minería

La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería que se identificará con las siglas DEFOMIN; es una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), respecto de la que funcionará con absoluta independencia técnica, administrativa, presupuestaria y de gestión.

La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEPOMIN), constituye la autoridad minera con jurisdicción nacional para conocer y agotar en vía administrativa todos los asuntos que se señalan en la Ley de Minería, en consecuencia, las funciones en materia de minería incluyendo las que actualmente ejercen otras autoridades en el resto del país. Constituyen competencia privativa de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN). Se exceptúa la aprobación de la política minera del país, que es responsabilidad del Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

•MunicipalidadesEs el órgano de gobierno responsable de velar por el cumplimiento del Reglamento y su procedimiento, dentro del ámbito municipal así como colaborar en las inspecciones de campo, dentro de su jurisdicción.

6.4.1. RELACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASLos siguientes son los principales órganos internos que mantienen nexos de carácter vinculante entre las direcciones de SERNA, que se ven involucradas en todo lo que se relaciona con la generación de residuos sólidos, por su afinidad en temas de contaminación, control sanitario, protección a la vida de los humanos, etc.

•SistemaNacionaldeEvaluacióndeImpactoAmbiental (SINEIA) Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinan las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de evaluación de impacto ambiental de políticas económico sociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente, que en el proceso de Registro de los residuos sólidos especiales participarían en caso de convocatoria por la dependencia coordinadora (DECA), para realizar mediante el acompañamiento a la misma, inspección in situ de procesos de evaluación que lo requieran.

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• Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)Es el órgano que se encarga de evaluar los programas y proyectos que ejecute SERNA y que tengan un componente de control de contaminación por residuos sólidos con las atribuciones señaladas por el Reglamento; al CESCCO, para el manejo integral de residuos sólidos le competen las funciones siguientes:

• Crear una base de datos del Registro de residuos sólidos especiales.

• Verificar y evaluar los reportes de generación de residuos, presentados por el Ente Regulado.

• Dictar, por delegación del titular de Secretaría de Estado, providencias en asuntos de control de los residuos sólidos.

• Otras funciones relacionadas con la materia objeto de este Reglamento, que en el uso de sus atribuciones le asigne o le delegue el titular de Secretaría de Estado.

•DireccióndeEvaluaciónyControlAmbiental(DECA)Es el órgano responsable de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. En relación al Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, DECA tiene las funciones siguientes: • Diseñar, proponer y manejar el Sistema Nacional

de Evaluación de Impacto Ambiental.• Emitir informes y dictámenes técnicos en

materia ambiental, previos a la autorización, concesión y emisión de permisos de operación de empresas productivas o comerciales y para la ejecución de proyectos públicos o privados.

• Otras funciones que lo vincule directamente al Reglamento.

Secretaría General

Es el órgano responsable de la tramitología administrativa legal del proceso del sistema de Registro de residuos sólidos especiales con las funciones siguientes: • Recibir las solicitudes y peticiones que se

presenten en SERNA y llevar el Registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes.

• Velar porque los asuntos en trámites se despachen dentro de los tiempos establecidos.

• Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias y resoluciones que dicte, dentro del proceso de Registro de residuos especiales.

• Notificar a los interesados las providencias, resoluciones, expedir certificaciones y razonar documentos.

Sin perjuicio de las funciones señaladas en la Ley de Administración Pública, Reglamento interno de SERNA, Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

6.4.2. Los MunicipiosLas Municipalidades tienen un rol importante en el proceso de gestión de denuncias ambientales ya que están cerca de las poblaciones y les han sido delegadas funciones ambientales importantes por mandato legal y por acuerdos con la SERNA. Las Unidades Municipales de Ambiente deben aplicar medidas de normativa y control ambiental, aparte de dictámenes técnicos y cuando hay sanciones administrativas las emite el Departamento Municipal de Justicia. Para delitos contra la sociedad y el Estado se involucra a la Fiscalía Especial del Ambiente y en donde territorialmente no tenga presencia ésta, al Ministerio Público, y a la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, respectivamente.

6.4.3. Papel de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

• Procedimiento de la denuncia en el Ámbito AdministrativoLa SERNA, a través de la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales, que opera bajo la supervisión de la Secretaría General, atiende las denuncias y quejas ambientales conforme a las normas y procedimientos siguientes:

1. Cualquier persona dentro del territorio nacional y los ciudadanos hondureños en cualquier lugar donde se encuentren, podrán hacer consultas o presentar denuncias o quejas, en forma individual o colectiva. Igual derecho tienen los nacionales de otros países que son partes signatarias de convenios internacionales que contienen este requisito en forma recíproca.

2. Las consultas, denuncias y quejas podrán ser presentadas en formas verbales o escritas, de la siguiente manera:a. Por comparecencia personal en las oficinas de atención al público de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y demás instituciones administrativas, policiales y judiciales involucradas en el Sistema;b. A través del portal institucional de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (www.serna.gob.hn);

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c. Usando el buzón para denuncias que será habilitado en las instituciones involucradas en el Sistema y en las Unidades Municipales Ambientales que reúnan las condiciones para incorporarse al Sistema;d. Llamando al número telefónico gratuito que funcionará asignado a la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.

3. Las denuncias y quejas verbales causarán la elaboración de un acta, con base en las declaraciones y afirmaciones del denunciante o quejoso; las escritas podrán ser acompañadas de una copia para que ésta le sea firmada, sellada y fechada por una persona de la autoridad que la recibe.

4. Ninguna denuncia o queja, que cumpla con los requisitos mínimos, en cualquiera de sus formas podrá ser denegada de recepción.

5. Los datos básicos (requisitos) de una denuncia o queja son los siguientes:a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja;b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la denuncia o queja;c. Descripción del daño o hecho que se está denunciando, o que es objeto de la queja;d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta;e. Las pruebas que se tengan, como documentos, fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran;f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permita ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta;g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.

6. Cuando una denuncia o queja no reúna los requisitos necesarios para ingresarla al Sistema, podrá la autoridad competente hacer la investigación respectiva para verificar si la misma tiene fundamento y en tal caso, ingresarla como actuación de oficio, de la autoridad que haya realizado la investigación.

7. Se indagará si la denuncia o queja ha sido presentada ante cualquier otra institución de cualquier sector y en caso afirmativo se solicitarán los números o códigos de trámite y la identificación de las instituciones.

8. Toda denuncia o queja recibida deberá ser numerada en forma consecutiva y también deberá estar acompañada de una clave personal de acceso futuro al expediente.

9. Si se trata de una denuncia, dentro de los dos días hábiles de recibida deberá organizarse el expediente para seguimiento, que de tratarse de un presunto delito, dentro de los tres días hábiles después de haberlo organizado se remitirá al Ministerio Público o la Procuraduría del Ambiente, según corresponda. Si se trata de una presunta infracción ambiental administrativa, la misma Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales será responsable de coordinar y seguir las investigaciones hasta la respectiva resolución, para lo cual podrá requerir del apoyo de otros órganos de la misma Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o de otras instituciones públicas que tengan responsabilidad en la cuestión planteada. Las infracciones serán calificadas conforme a lo establecido en el Título VI del Reglamento General del Ambiente. En caso de ser una denuncia que constituye una presunta infracción administrativa a la legislación sectorial de recursos naturales o de otros valores ambientales que no son de la jurisdicción o competencia directa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, se remitirá de inmediato a la institución que corresponda, por medio de un Auto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente preparado por la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.

10. Si se trata de una queja, dentro de los tres días hábiles de recibida deberá organizarse el expediente para seguimiento, que de tratarse de una queja contra un funcionario o empleado de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente será remitido de inmediato al órgano interno de la Secretaría que por Ley tiene competencia para resolver este tipo de conflictos. Si se trata de una queja que constituye una presunta infracción administrativa a la legislación sectorial de recursos naturales o de otros valores ambientales que no son de la jurisdicción o competencia directa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o de una queja presentada contra funcionarios o empleados de estas instituciones, se remitirá de inmediato a la institución que corresponda, por medio de un Auto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente preparado por la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.

11. Las denuncias o quejas que se dirijan o se presenten cumpliendo con los requisitos mínimos deberán ser investigadas dentro del plazo de un mes,; tal plazo, sin embargo, podrá prolongarse previa decisión motivada, cuando deban evacuarse pruebas que exijan de mayor tiempo por razones de requerimientos técnicos y científicos fuera del control de la SERNA. Las infracciones serán calificadas conforme a lo establecido en el Título VI del Reglamento General del Ambiente.

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12. Cuando se encuentre mérito, se citará al supuesto infractor para que se presente y alegue cuanto estime pertinente y si lo pidiere, se abrirá el procedimiento a prueba. El período de prueba no podrá exceder de veinte días hábiles.13. Finalizando el período de prueba y el de audiencia, la autoridad competente dictará resolución dentro de los cinco días siguientes.

14.La autoridad competente de ejecutar las resoluciones debe hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sean notificadas.

15. Todos los actores del proceso que contraigan el compromiso de cumplimiento de cualquier acción, deberán registrar dichas acciones y plazos (anotación de eventos que involucran acciones que afectan los plazos del proceso. Ejemplo: investigación, evaluación, notificaciones, audiencias, Etc.). Este registro se realizará por el responsable aún cuando no haya transferencia del trámite a otro actor, y su propósito será permitir la identificación y visualización de todas las etapas de la diligencia para informar a los interesados.

16. Dentro del Sistema de Denuncias Ambientales se mantendrán los archivos impresos y electrónicos donde se manejará lo concerniente a la denuncia o queja y cuyo contenido no sea reservado por razones de confidencialidad o mandato de ley.

17. Las resoluciones emitidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, por denuncias o quejas presentadas, o por las instituciones a quienes compete la atribución según el caso significarán el fin del procedimiento administrativo. En el caso de las quejas, los interesados podrán recurrir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de diez días hábiles.

18. La Jefatura de la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales será responsable de incorporar al proceso las consultas, denuncias o quejas que lleguen al portal institucional de la SERNA o que provengan de las instituciones sectoriales afines, incluyendo las Unidades Municipales Ambientales. Tanto la Unidad de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales, como los funcionarios de las demás instituciones y de los Jefes de las Unidades Municipales Ambientales, deberán asegurarse que las consultas, denuncias y quejas siguen el procedimiento debido dentro de los plazos señalados en la reglamentación de las leyes pertinentes.

Si llegara a existir una consulta, denuncia o queja que portando temas ambientales, estuviera vinculada a tratados comerciales internacionales, como el tratado entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), u otro tratado comercial del cual se deriven obligaciones ambientales para el país, la consulta, denuncia o queja será atendida, en modalidad de excepción, por la Unidad de Comercio y Ambiente, adscrita a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y seguirá su curso de acuerdo a los términos y procedimientos suscritos en el tratado que aplica.

Acto de la denuncia El acto de denunciar es un acto de orden público, conforme al Reglamento General de la Ley del Ambiente considerando los artículos siguientes:

ARTÍCULO 128

Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad competente o ante la Procuraduría todo acto u omisión que constituya un delito o una infracción administrativa.

Este artículo es claro que cualquier persona puede hacer uso de este Derecho, tanto para interponer una denuncia ante la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente,

Mediante la interpretación que se hace del artículo siguiente deja claro, que también se puede iniciar una denuncia por parte de los entes del Estado que constatan los hechos denunciables a levantar un acta y de oficiosidad, se continúe con la investigación, en caso de no existir persona particular que no sea del eEstado para denunciar

ARTÍCULO 129

El procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a instancia de parte, como ordena la ley de Procedimiento Administrativo.Ninguna autoridad administrativa podrá rechazar de plano la denuncia o petición presentada por los particulares o por la Procuraduría.

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16 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

El artículo señalado deja en claro que una vez interpuesta la denuncia no debe de tener retraso alguno y que en todo caso de haber un retraso en la investigación será responsable la autoridad competente.

ARTÍCULO 131

En el auto que se declare el inicio del procedimiento, se ordenará la investigación que corresponda.El plazo entre la fecha de ese auto y la iniciación de la investigación, no podrá exceder de cinco días (5) hábiles.El trámite de la investigación no podrá exceder de un mes. Sin embargo, cuando se trate de Investigaciones que exijan la utilización de maquinaria, equipo y tecnología muy especializada, podrá exceder de ese período, previa decisión motivada de la autoridad competente.

• Auto de Admisión de la denunciaEl auto de Admisión es el primer paso que da la Autoridad sancionadora, en este caso la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, reciba la denuncia interpuesta por los ciudadanos es donde se plasma los documentos que se acompañan se admite la denuncia por parte de la Secretaría General de dicha Secretaría de Estado, su fundamento es el siguiente (Reglamento General de la Ley General del Ambiente)

ARTÍCULO 130

Iniciado un procedimiento, éste no sufrirá retraso alguno, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.La autoridad competente será responsable por los retrasos injustificados.

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 17

Formulario para interponer una denuncia ante la Secretaría

de Recursos Naturales y Ambiente.

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18 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA AMBIENTAL PAG-1/4Ve

ntan

illa d

e At

enció

n Al

Púb

lico/

PARN

/FEM

A/En

te S

ecto

rial

Jefe

de

la U

nida

d

UNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS AMBIENTALESDENUNCIANTE

Entrega

Por escrito

Verbal

Devuelve

Artículos 19 y 46Del Reglamento

No

Continúa

Asigna

Entrega

2 díasmáximo

Va aPágina 2/4

Firma, sello y fechado de recibo en

la copia

Recibe número o boleta de trámite

No

¿Requiere recibo?

1

Análisis de la denuncia

Elaboración de acta de denuncia

Legajo de denuncia recibida y numerada

Declaración y afirmación

del denunciante

¿Cumple requisitos?

¿Cómo la Presenta?

Organizar el expediente

de la denuncia

Completa datos de requisito

Asignación del Número de Trámite de denuncia

EntregaRecibe su copia conforme

Presenta denuncia por teléfono, correo,

portal o ventanillaRecibe la denuncia

Auto de Admisión

• Flujo de Procedimiento Administrativo para Atender una Denuncia Ambiental (SERNA)

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 19

DENUNCIA AMBIENTAL Página 2/4

UNIDAD DE COMERCIO Y AMBIENTEUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

1

¿Tipo de Infracción?

Recibe expediente y analiza para

determinar grado de validez

¿Vinculado a comercio?

¿Procede / marco DR-CAFTA?

Evalúa y dictamina

No

De Comercio

Notifica a Secretaría General

No

Remite a la Secretaría de

Industria y Comercio

Registra agenda de

seguimiento

Aguarda y monitorea resolución

¿Delito o Falta?

Ambiental

¿Competencia de SERNA?

Falta Administrativa

Asigna a Dirección interna para evaluación y

dictamen

Dirección técnica investiga, evalúa y

dictamina

DECACESCCODGADGEDGRHBIODIVERSIDADDEFOMIN

2

Delito Ambiental

Viene dePágina 1/4

Va aPágina 3/4

3

No (para otro ente sectorial)

Va aPágina 4/4

4

Va aPágina 4/4

15 díasmáximo

Cierra expediente

Jefe

de

la U

nida

d

En marco del DR-CAFTA u otro tratado interna-cional.

3 díasmáximo

PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN(Vía normal es el proceso de Comunicaciones, Consultas y Reclamos para solución de Controversias Ambientales Cap. 17 DR-CAFTA)

¿Afecta derechos o intereses?

No

5

Sí 6Viene dePágina 4/4

Va aPágina 4/4

¿Hay méritos?

No

A

A

¿Amerita acudir a la SIC?

¿Requiere de otra unidad?

NoSí

No

Acciones de un solo actor

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20 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

DENUNCIA AMBIENTAL Página 3/4

PROCURADURÍA DEL AMBIENTEFISCALÍA DEL AMBIENTEUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

Viene dePágina 2/4

¿A quién se lesiona?

A la Sociedad

Preparación y remisión de

autos, reserva de expediente3 días

máximo

Al EstadoRecibe el expediente

Recibe el expediente

Investiga y construye

caso

Investiga y construye

caso

Prepara y emite

Requerim. Fiscal o

Resolución

Prepara y emite

Requerim. Fiscal o

Resolución

Ejercita acción legal

Ejercita acción legal

Recibe aviso

Completa expediente y

retira la reserva, si procede

Cierra la denuncia

Durante la etapa de acciones legales, el expediente no puede ser accedido. Solamente se puede saber que está en proceso, de esta forma no se vulneran las investigaciones.

30 díasmáximo

30 díasmáximo

2

¿Hay méritos?

Archivo de las actuaciones

No

Finaliza

¿Hay méritos?

No

Finaliza

Archivo de las actuaciones

En esta etapa se registran los eventos, tiempos y resultados, hasta la sentencia final

7

Viene dePágina 4/4

Comunica a la SERNA

Comunica a la SERNA

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 21

DENUNCIA AMBIENTAL Página 4/4

UNIDAD DE SERVICIOS LEGALESSECRETARÍA GENERALUNIDAD DE CONSULTAS, DENUNCIAS O QUEJAS

AMBIENTALES

Viene dePágina 2/4

AFE-COHDEFORSAGSANAAMUNICIPALIDADESCONASAMINSALUDGOBERNACIÓNINASOPTRAVITURISMOANTROPOLOGÍA

Viene dePágina 2/4

5 díasmáximo

Recibe expediente y dictamen

Determina ente sectorial pertinente

Remite a la institución

correspondiente

Prepara auto para remitir

Prepara resolución y comunicado de

sanción

Cierra la denuncia

3 4 5

15 díasmáximo

Dictamina legalmente

Recibe expediente y dictamen facultativo

6

Viene dePágina 2/4

Va aPágina 2/4

Remisión a la Procuraduría del Ambiente para requerimiento

7Va aPágina 3/4

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22 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

diligencias investigativas que realizó la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, u otra dependencia técnica, o dependencia que fuera de la Secretaría de Recursos Naturales, se pronuncie.Esta dependencia emite un dictamen legal con la estructura siguiente:

1. Lugar, fecha y designación de la Dependencia que lo emite.2. Preámbulo de lo que se está dictaminando, es donde se establece la ubicación en donde están u ocurrieron los hechos.3. Fundamentos legales, en este acápite del dictamen se plasman las leyes que aplican para poder dictaminar 4. Parte resolutiva del dictamen en donde se plasman las decisiones legales y recomendación de la unidad de servicios legales.

•ResoluciónAdministrativaLa resolución administrativa es la que pone fin al procedimiento administrativo en su parte dispositiva se decidirá lo que ha resuelto la autoridad administrativa, se resuelve imponer una sanción o dejar sin lugar y efecto la denuncia.

•Dictámenes Técnicos Una vez que se admite una denuncia ambiental ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, ésta a través de la Secretaría General remite el expediente donde consta la denuncia y demás documentación de soporte ajunta, remite a la Dirección de evaluación y control Ambiental DECA para que ésta convoque al SINEIA (Sistema Nacional de Evaluación y Control Ambiental) y se realice la inspección y generar un Dictamen Técnico. •¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación Ambiental?Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinan las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas económico sociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente.•¿QuéeslaDireccióndeEvaluaciónyControlAmbiental (DECA)?Es la dependencia responsable del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). La DECA, tiene la siguiente función: •Dictaminar, sobre los hechos denunciados y sometidos en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, relacionados con infracciones Administrativas, derivadas del incumplimiento de la Legislación Ambiental.•¿QuéeslaSecretaríaGeneral?Es la dependencia responsable de la tramitología administrativa legal de la SERNA. a través de la Unidad de Denuncias y Quejas Ambientales con relación al Reglamento del Sistema de Consultas, Denuncias y Quejas Ambientales.• Recibir las Denuncias ambientales que la ciudadanía interponga por infracciones a la legislación ambiental y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes.• Velar por que los asuntos en trámite se despachen dentro de los tiempos establecidos.• Notificar a los interesados las providencias, resoluciones. •DictámeneslegalesLa Unidad de servicios legales de La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, cuenta con una Unidad de Servicios Legales, encargada de emitir los dictámenes una vez analizados los informes técnicos, así como los documentos que se adicionaron al expediente, y todas las

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 23

7.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIA AMBIENTAL ¿Qué es un permiso Ambiental? • Es el permiso extendido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por el cual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la ley General del Ambiente y sus Reglamentos para comenzar un proyecto. • (Art 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental) ¿Por qué obtener una Licencia Ambiental: (Obligación por Ley)? Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA) que permita prevenir posibles efectos negativos. (Obligatoriedad Ley General del Ambiente)Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, Se buscó primordialmente asegurar el financiamiento del proceso de Evaluación y Control Ambiental por medio de un cobro implícito a la emisión de la autorización ambiental. Bajo ésta modalidad es el proponente del proyecto, es decir, el potencial interventor sobre el ambiente que deberá cubrir los gastos de la evaluación, debiendo verse este pago no como un impuesto, sino como la primera medida de compensación a los efectos del proyecto.Esta nueva regulación indica que el proponente deberá cancelar el costo por la emisión de su autorización, conforme a una tabla predefinida y en función del monto de inversión del proyecto, debiéndose realizar el pago hasta la finalización del proceso siguiendo las instrucciones de la Secretaría General y previo a la entrega de su correspondiente Autorización Ambiental.Ley de Simplificación Administrativa, se ha introducido el concepto de una categorización o selección preliminar de proyectos que permite clasificarlos según sus implicaciones ambientales y diferenciar para cada una de estas clasificaciones

un proceso para la obtención de su correspondiente autorización ambiental.El principio básico de esta simplificación es que los proyectos sean evaluados en el detalle apropiado a sus posibles implicaciones ambientales, de tal forma, que el mayor esfuerzo y tiempo de los servidores públicos pueda concentrarse en los proyectos de mayor impacto, aliviando la carga de trabajo consecuencia de proyectos de mediano y bajo impacto con procesos menos particularizados que hacen de la autorización un proceso lento y que generalmente no conllevan a los resultados más óptimos para el ambiente. Esto permitirá una reorientación del sistema hacia las actividades de control y seguimiento de los proyectos en ejecución.7.2. CATEGORIZACIÓNCon el agregado al artículo No.78 de la Ley, se identifican tres principales grupos de proyectos que de conformidad con este artículo serán objeto de un trato diferente. Transitoriamente y en tanto se define y entra en vigencia el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, se ha identificado a estos grupos por números arábigos (Categoría 1, 2 y 3) en orden ascendente conforme al nivel de su impacto ambiental, llamándose por 1 aquellos de más bajo impacto y 3 a los de impactos más altos. Adicionalmente se identifica como categoría 4 aquellos proyectos que por sus fuertes implicaciones ambientales NO podrían ser ejecutados bajo ninguna circunstancia. A continuación se presenta una descripción por categoría:Categoría 1: Estos proyectos son los de más bajo impacto ambiental, así como aquellos que forman parte del programa nacional de desarrollo rural y que mejoran el bienestar socio económico y ambiental de la comunidad, respondiendo normalmente a actividades que pueden realizarse sin incluir medidas ambientales particulares. Básicamente deberán enmarcarse dentro de la normativa general existente y cumplir con las regulaciones pertinentes a los procesos implícitos en su tipo de operación, generalmente bajo una regulación municipal o de las autoridades competentes en su materia.Para cumplir con la legislación ambiental, estos proyectos deberán reportar sus actividades para

7 LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE AGREGADOS

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24 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

enlistan los principales proyectos con afectación ambiental agrupados por sector económico. Estableciéndose para cada actividad enlistada un criterio de clasificación que de conformidad a un rango numérico o una característica particular permiten ubicar un proyecto en su Categoría correspondiente, para ingreso al proceso de autorización.Queda establecido que la tabla referida proporciona parámetros de referencia, pero no sustituye el buen juicio técnico de los analistas ambientales, pudiendo éstos definir bajo argumentos técnicos debidamente soportados la re-categorización de un proyecto particular cuando por sus características propias implique impactos mayores a los implícitos en su categoría original.7.3. PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓNEl proponente deberá ingresar la solicitud para la autorización Ambiental correspondiente a la Secretaría General de la SERNA a través de un apoderado legal para los proyectos Categoría 2 y 3 o directamente para proyectos Categoría 1, previa preclasificación del proyecto de conformidad con la Tabla de Categorización Ambiental. La solicitud se presentará bajo un formato predefinido y acompañando de la documentación requerida según la categoría identificada y la información listada en los anexos a este documento.En todos los casos la Secretaría General ordenará la publicación de un aviso de inicio del proceso de Autorización Ambiental, cuyo contenido, forma y momento de publicación será indicado por esta entidad.•Categoría1:Recibida la solicitud en la Secretaría General, conjuntamente con la forma DECA-004 (Ficha de Registro Ambiental) debidamente llenada y el resto de los documentos requeridos, el expediente será remitido a la DECA para que esta Dirección verifique la categorización del proyecto y haga su registro respectivo, y estando de conformidad se complementarán los trámites correspondientes para la emisión de la Constancia de Registro Ambiental.Aunque el trámite administrativo no puede ser obviado, la simplicidad de los proyectos bajo esta categoría supone que no se requieren análisis detallados, tanto en aspectos técnicos como legales. Se espera que el proceso completo desde su ingreso hasta la entrega de la constancia tome un máximo de 2 a 3 semanas.•Categoría2:La solicitud ingresará a la Secretaría General de la SERNA, acompañada de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo y los otros documentos

ser introducidos en un registro ambiental con el objeto fundamental de conocer su ubicación y el giro de sus operaciones, pudiendo ser en cualquier momento objeto de control ambiental.El resultado de su registro será una CONSTANCIA DE REGISTRO AMBIENTAL, sin perjuicio que a solicitud de la autoridad competente deba cumplir con algunas medidas especiales.Categoría 2: Proyectos de mediano impacto o con algunos impactos mayores, pero totalmente predecibles, que de conformidad a las características propias de un tipo de proyectos pueden ser mitigados o compensados a través de medidas estandarizadas, siempre y cuando se localicen en áreas previamente intervenidas o debidamente identificadas como apropiadas para ese tipo de actividad.Estos proyectos deberán presentar en su solicitud de autorización un diagnóstico ambiental de su proyecto, identificando claramente su ubicación y las características de su entorno, con el objeto de poder dictaminar sobre su autorización para el inicio de operaciones, sin perjuicio a ser objeto de una posterior evaluación, cuando así se estime necesario.El resultado de su gestión será una AUTORIZACIÓN AMBIENTAL acompañada de un contrato de medidas de mitigación conteniendo regulaciones estándares y posiblemente algunas medidas particulares, según criterio de la autoridad competente.Categoría 3: Los proyectos identificados como Categoría 3 son aquellos de mayor impacto y que deberán ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el reglamento del SINEIA, siguiendo básicamente el mismo proceso acostumbrado hasta la fecha.En apego a la metodología vigente se desprenden dos sub-categorías, siendo estas: Categoría 3– I, siendo aquellos que no requieren de un Estudio de EIA; y la Categoría 3– II, que deberán presentar un Estudio de EIA, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el actual reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.El resultado de esta gestión es el otorgamiento de la LICENCIA AMBIENTAL, y el contrato de medidas de mitigación correspondiente.Categoría 4: Proyectos que no pueden ser desarrollados en nuestro país y que básicamente deberán responder a las políticas nacionales de desarrollo, ordenamiento jurídico y planificación territorial existente.Con el objeto de identificar la categoría a que corresponde un proyecto en particular se ha elaborado una tabla de doble entrada, en donde se

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 25

El proceso es muy similar al que se realiza actualmente para las solicitudes de licencia, con la diferencia básica que no se requiere una inspección de campo por parte del SINEIA, ni de la SERNA. Una verificación de las condiciones en campo deberá ser realizada por la autoridad municipal previo al otorgamiento de los permisos municipales correspondientes, debiéndose notificar a la SERNA sobre cualquier irregularidad con relación a la información incluida en la solicitud.Con la omisión de la inspección de campo a través del SINEIA se espera reducir el tiempo del análisis técnico que se limitará a un trabajo de escritorio. No obstante debe considerase que bajo esta categoría los proyectos son altamente predicibles con relación a sus posibles impactos, por lo que no debe verse dicha omisión como una debilidad que afecte en gran medida el resultado del sistema.Se usarán como base de control, contratos estándares predefinido, con la posible inclusión de algunas medidas particulares según el análisis de la documentación presentada. Con esta simplificación del análisis técnico se espera que el análisis legal se vea igualmente simplificado en consecuencia de la estandarización. Se espera que el proceso completo tome un máximo de 5 a 6 semanas.

•Categoría3:Al igual que los proyectos Categoría 2, la solicitud ingresará por la Secretaría General de la SERNA, acompañada de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo y los documentos requeridos.En tanto no se apruebe el nuevo reglamento de evaluación ambiental, el proceso a seguir para los proyectos Categoría 3 será el mismo que hasta la fecha se ha utilizado para completar el proceso de licenciamiento. Sin embargo al evacuarse más rápidamente las solicitudes bajo categoría 1 y 2, se espera que el proceso completo de evaluación de impacto ambiental pueda realizarse en el tiempo establecido en su reglamento, según la sub categoría correspondiente.Se omite la publicación del Contrato de medidas de mitigación, pero se retoma la idea original del reglamento del SINEIA en el cual se ordena publicar un aviso informando sobre el inicio del proceso de evaluación.

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26 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

7.4. EJEMPLO DE CATEGORIZACIÓN DEL SECTOR DE MINAS Y CANTERAS 7.4.1. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PROYECTOS CATEGORÍA 2 Y 3 PROYECTOS CATEGORÍA 2 Y 31. Solicitud (FORMA DECA 007) presentada por el proponente en papel blanco tamaño oficio.2. Diagnóstico Ambiental Cualitativo (FORMA DECA005), elaborado por un prestador de servicios ambientales debidamente registrado ante la DECA/ SERNA.3.Carta Poder, Instrumentos Públicos contentivos de poder general o especial.4. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personería jurídica.

5. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se va a desarrollar el proyecto, debidamente timbrado y registrado.6. Declaración Jurada del proponente, mediante la cual asegure que toda la información presentada es verdadera.7. Constancia extendida por la Unidad Ambiental Municipal (UMA) o por el Alcalde del lugar de ubicación del proyecto en la que haga constar el estado del proyecto (si ha iniciado operaciones, etapa de ejecución actual.)8. Las fotocopias de escritura o cualquier otro tipo de documentos deberán presentarse autenticados.

• Ejemplo de categorizacion del sector de minas y canteras

Tipo de Proyecto CriterioCategoría

1 2 3 4Construcción de edificaciones para uso industrial

m2 de uso de suelo

≥500, ≤3,000

≥3,000, ≤10,000 ≥10,000

Construcción de edificaciones para uso comercial, educativo, social, etc.

m2 de uso de suelo

>2,000, <5,000 ≥5,000

Construcción de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos tóxicos

Tamaño Todos

Vados, cajas puente, alcantarillas (como proyectos gubernamentales) Tamaño Todos

Cementerios Tamaño TodosOtros edificios e infraestructura cuando exista un plan de ordenamiento o constancia sobre uso de suelo.

Metros de uso de suelo

≥500, <5,000

≥5000, <10,000 ≥10,000

Explotación Minera Metálica Tamaño TodasExplotación Minera no Metálica m3/día >10Exploración petrolera Tamaño Todas

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FORMATO PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS CATEGORÍAS 2 y 3 (Categorías de Extracción de Minerales)

Se solicita autorización ambiental. Registro respectivo. Se acompañan documentos. Poder

Señor secretario de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente

SERNA

Yo,__________________ generales actuando en mi condición de Apoderado Legal de la Empresa _____________, carácter que acredito con _________ que acompaño, con todo respeto comparezco ante usted solicitando se me extienda la respectiva autorización ambiental para el desarrollo del Proyecto___________ como requisito legal para la realización de las actividades del mismo.FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamentos legales los artículos 15 de la Ley de Simplificación Administrativa_____________________________.

PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto al Señor Secretario de Estado PIDO: Admitir la presente solicitud con los documentos que acompaño, darle el trámite respectivo y en definitiva resolver de conformidad otorgándome la autorización ambiental solicitada.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ________ días del mes de _____ del año________.

___________________________Firma

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28 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

7.5. CONTENIDO BÁSICO DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL CUALITATIVODiagnóstico Ambiental Cualitativo: Estudio preparado para el proponente por uno o varios analistas ambientales debidamente registrados ante la SERNA que permite analizar la sensibilidad ambiental del entorno (natural y humano) donde se pretende ejecutar un proyecto; identificar y valorar cualitativamente los posibles impactos ambientales que las acciones asociadas a la construcción y/o desarrollo, operación, cierre y pos-clausura de un proyecto pueden tener sobre su entorno; determinar si en caso de existir posibles impactos de mayor relevancia que no pueden ser apropiadamente valorados por esta vía, el licenciamiento ambiental del proyecto requerirá de una evaluación ambiental a través de una estudio de impacto ambiental; sentar las bases técnicas para la emisión de los términos de referencia del estudio de impacto ambiental. De no requerirse un estudio de impacto ambiental, este diagnóstico debe definir las medidas de mitigación, prevención y compensación ambiental, y el plan de gestión ambiental con el programa de seguimiento y control que deberá articular el proyecto a fin de cumplir con las regulaciones ambientales relevantes.

Para la elaboración del Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC) se tomará como guía el índice que se presenta a continuación cubriendo todos los temas que apliquen a cada proyecto en particular, dejando claramente establecido que los temas no tratados, cuando esto suceda, responde a la no relación de éstos con los propósitos del proyecto y/o con sus implicaciones ambientales. Cuando el DAC indique la necesidad de un estudio completo de evaluación de impacto ambiental (EIA), no se requiere completar los capítulos VII y IX, ya que estos serían parte esencial del Estudio de EIA. Se solicita que el DAC se resuma a un documento con un máximo de 20 páginas y el mínimo necesario para desarrollar todos los capítulos que apliquen al proyecto.

Datos Generales• Nombre de proyecto, actividad económica.•Ubicación (Dirección postal, Aldea, Municipio, Departamento, Coordenadas Polares (en áreas rurales).• Monto de inversión (Lempiras)• Apoderado Legal (Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).• Representante Legal o propietario(s) (Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).

Descripción Biofísica del Área de ubicación del proyecto1. Condiciones geográficas (pendiente del terreno, características de suelo, exposición a riesgos y catástrofes naturales).2. Hidrografía subterránea y superficial (Ríos, nivel freático, recursos hídricos en general).3. Condiciones climatológicas (temperatura, pluviometría, vientos).4. Zonas de importancia ambiental (cercanía a Áreas protegidas, Zonas productoras y de recarga de agua, ecosistemas especiales).5. Flora (especies, cantidades) sólo zonas rurales.6. Fauna (especies y distribución en el área) * soló zonas rurales.7. Otros que considere importante informar.

Situación Socioeconómica1. Cantidad de población en el área del proyecto.2. Medios de comunicación de la zona.3. Poblaciones más cercanas (nombre, número de habitantes y distancia al proyecto).4. Actividades económicas que se desarrollan en la zona (Industrial, agricultura, residencias, industrias).5. Estructuras comunitarias (escuelas, centros de salud, iglesias, centros de diversión).6. Fuente de abastecimiento de agua de la población aledaña.7. Otros que considere oportuno informar.

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Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales | 29

Descripción del proyectoActividades a realizar en cada una de sus etapas1. Construcción (Anexar plano preliminar de conjunto, no oficial):a. Nivelación, excavaciones, nuevos accesos.b. Área de construcción, área total.c. Características constructivas de las instalaciones físicas: (Cimentación, estructura, cubiertas, número de plantas, altura, pisos internos y externos, diseños para contingencias, materiales utilizados, etc.)

2. Operación (anexar flujogramas de proceso):a. Giro del Proyecto: Actividades a realizar, servicios a prestar o productos a fabricar (cantidades por mes o año, capacidad instalada, etc.)b. Materias o insumos a utilizar: Cantidades, frecuencia de uso, condiciones de almacenamiento, niveles de riesgo o peligrosidad y hoja de seguridad.c. Tecnología a utilizar: Tipo, Eficiencia estimada, comparación con otras tecnologías disponibles en el ámbito nacional e internacional y vida útil.

Recurso Humano1. Número de empleados (especificar por etapa de construcción y operación, sexo)2. Distribución por departamentos3. Jornadas de trabajo4. Beneficios a otorgar (Seguro social, servicio médico, alimentación, transporte, etc.)5. Otro que considere oportuno mencionarServicios Básicos1. Abastecimiento y consumo de agua 2. Tren de aseo; municipal, privado o propio3. Acceso telefónico4. Sistema sanitario y pluvial (anexar diagrama)5. Sistema Vial6. Tipo de energía y consumo (origen, cantidad consumida, suministros alternativos)7. Otros

Contingencias (Sólo para proyectos que no requieran Estudio de EIA)1. Plan de contingencias y Administración de riesgos (para etapa de construcción y operación)2. Seguridad ocupacional: Equipo de protección para empleados, capacitación, controles médicos necesarios, etc.3. Otros

Indicadores Ambientales (Estimaciones basadas en documentos o estudios científicos y experiencia profesional certificada)1. Residuos líquidos: Origen, caudal y caracterización del efluente.2. Residuos sólidos: Tipo, origen, volumen o cantidad, recolección, almacenamiento temporal y transporte.3. Emisiones Atmosféricas: Origen, volumen, caracterización.4. Ruido y vibraciones: Origen, intensidad, duración.Actividades de Control Ambiental (sólo para proyectos que no requieran Estudio de EIA)1. Medidas de Mitigación sugeridas (Sistemas de tratamiento, medios de control, planes de gestión ambiental, etc.) Lo anterior a nivel de planteamiento y diagramas, no son necesarios planos oficiales.2. Medidas de Compensación sugeridas (IDEM lo anterior)Datos de los Consultores Ambientales ejecutores del diagnóstico 1. Nombre y Apellidos2. No. de Identidad y de Colegiación profesional3. Formación académica (universitaria y postgrados)4. No. dDe registro de consultor en la SERNA5. Declaración Jurada del consultor (es) o firma consultora en que asegure(n) que toda la información presentada es verdadera .6. Nota del proponente, en donde certifique la aceptación del estudio presentado por los consultores.Bibliografía Consultada Anexos (los que el consultor estime convenientes)

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30 | Manual de Estudio de Caso - Extracción Ilegal de Materiales Minerales

7.5.1. PAPEL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y LA UNIDAD MUNICIPAL AMBIENTAL)• Procedimiento Administrativo para laAtención de la DenunciaA continuación se presenta un procedimiento general de lo que es a nivel institucional la atención de la denuncia, mismo que tiene que ser de conocimiento Municipal, al momento que haga uso de las instituciones con competencia ambiental, como Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales.¿QUIÉN DENUNCIA?

ARTÍCULO 80.- Ley General del Ambiente

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 128.- Ley General del Ambiente

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente o ante la procuraduría todo acto u omisión que constituya un delito o una infracción administrativa.

ARTÍCULO 60.-Ley de Procedimiento Administrativo

De oficio, por mandato del órgano competente bien propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia.

¿QUÉ CONTIENE LA DENUNCIA?

ARTÍCULO 61.-Ley de Procedimiento Administrativo

Si se iniciara a instancia de personas interesadas, en el inscrito que está presente, se expresará lo siguiente:a) Suma que indica su contenido o el trámite que se trata. b) La indicación del órgano al que se dirige c) El nombre y apellido, estado, profesión u oficio y domicilio del solicitante o del representante, en

cuyo caso presentará el documento que acredite su representación.

ARTÍCULO 130.- Reglamento Ley General del Ambiente.

Iniciado un procedimiento, ese no sufrirá retraso alguno, la autoridad competente será responsable por los retrasos injustificados.

¿Qué se estipulará en el auto de admisión de la denuncia?

ARTÍCULO 131.- Reglamento Ley General del Ambiente.

En el auto que se declare el inciso del procedimiento, se ordenará la investigación que corresponda. • El plazo entre la fecha de ese auto y de la iniciación de la investigación, no podrá exceder del plazo de cinco (5) días hábiles.• El trámite de la investigación no podrá exceder de un (1) mes. Sin embargo, cuando se trate de una investigación que exija la utilización de maquinaria, equipo y tecnología muy especializada, podrá exceder de ese período, previa decisión motivada de la autoridad competente. 7.5.2 Papel de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales

ARTÍCULO 1.- Ley y Reglamento de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales

La Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, es un órgano auxiliar del poder legislativo con independencia funcional, técnica, presupuestaria y administrativa, encargada de representar los intereses del Estado en materia Ambiental y en Recursos Naturales.

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Procedimiento de la Denuncia

ARTÍCULO 72.- Ley de Procedimiento Administrativo

El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de Disposición legal el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición.En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la asesoría legal respectivamente antes de dictar resoluciones, cuando esta haya de afectar derechos subjetivos o interés legítimos de los interesados. Si trascurrido el plazo señalado no se hubiere recibido el informe o dictamen solicitado, proseguirá las actuaciones hasta dictarse la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario culpable de la omisión. Comunicaciones para evacuar pruebas fuera del Departamento.

ARTÍCULO 73.- Ley de Procedimiento Administrativo

Cuando hubiere de practicarse actuaciones fuera de lugar de su cede, el órgano competente para resolver librará a la Municipalidad del lugar en que hayan de evacuarse, o cualquier otro órgano estatal de la jurisdicción, la correspondiente comunicación insertando los escritos, actos y explicaciones necesarias. Recibida la comunicación se cumplirá sin dilación y en la forma que se determine en la misma, dictándose solamente los actos necesarios para darle curso.Las comunicaciones serán firmadas por el Oficial Mayor, en el caso de las Secretarías de Estado por los funcionarios designados al efecto, cuando el órgano competente fuere desconcentrado; y por el Secretario, o quien haga sus veces, en el caso de órganos colegiados.

ARTÍCULO 132.- Reglamento Ley General del Ambiente

Cuando se reuniesen suficientes datos, hubiere mérito para ello, se cítara al supuesto infractor para que se persone en el procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y si lo pidiere, se abrirá el procedimiento a prueba.

ARTÍCULO 133.- Reglamento Ley General del Ambiente

Finalizado el período de prueba y el de audiencia previsto en el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad competente dictará resolución dentro de los cinco (5) días siguientes.

ARTÍCULO 135.- Ley de Procedimiento Administrativo

Trascurrido el término probatorio y en su caso, practicadas las diligencias a las que elude el párrafo segundo del art. 69 de oficio se dará vista las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo común de diez días, alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas

ARTÍCULO 26.- SINEIA

La DECA elabora el dictamen técnico de las denuncias, incumplidas de medidas de mitigación y otros delitos o infracciones que cometa el proponente, las firmas consultoras o cualquier otra persona natural o jurídica para que la Oficialidad Mayor le dé el trámite correspondiente ante la Procuraduría del Ambiente.

ARTÍCULO.- 135.- Reglamento Ley General del Ambiente

La Resolución que declare que no se ha cometido ninguna infracción, podrá ser impugnada por la Procuraduría o por cualquier ciudadano mediante los recursos o acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 137.- Ley de Procedimiento Administrativo

Contra la Resolución que se díctame en relación a los asuntos de la administración conozca en única o en segunda instancia, procederá el recursos de reposición ante el órgano que lo hubiere dictado La reposición podrá pedirse dentro de los diez días siguientes de la notificación de los actos impugnados.

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ARTÍCULO 138.- Ley de Procedimiento Administrativo

La resolución de los recursos se notificará diez (10) días después de la notificación de la última providencia, transcurrido, dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedito la vía procedente.La Resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa. •FaltasySancionesAdministrativas anivelMunicipalLa municipalidad como autoridad local, puede tener autoridad sancionadora de acuerdo a la Ley de Policía y Convivencia Social, tal como lo establece en su artículo 3 que literalmente dice “La función policial es general y especial; la primera se ejerce en toda la República por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus respectivos términos, por medio de acuerdos y ordenanzas conforme a la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, organizar en las cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de Conciliación” para asuntos de policía general y las Corporaciones Municipales, organizaren “Departamentos Municipales de Justicia” de su dependencia. Dichas Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener personal que llenen tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de Justicia, estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de las Oficinas de Conciliación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias. Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los correspondientes Secretarios”.En una guía como la presente quizás la mejor manera de comprender los aspectos elementales de las ordenanzas municipales como herramientas sancionatorias sea a través de una serie de preguntas cuya respuesta se da en función de las disposiciones legales que las regulan, a continuación ocho preguntas básicas:

¿Qué es una Ordenanza Municipal?Las Ordenanzas Municipales son instrumentos jurídicos de aplicación local, es decir, que funcionan solamente dentro de la jurisdicción del municipio y contribuyen a la buena administración de los problemas que afligen y aquejan a los habitantes y comunidades.¿Quiénes deben cumplir con las Ordenanzas Municipales?Las ordenanzas son de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos, residentes y transeúntes en el municipio que las promulga y para las personas que llegan al mismo; y toda otra autoridad, civil o policial, debe acatar, colaborar y asistir a la municipalidad para que se cumpla lo que en ellas se dispone.¿Cuál es el fundamento legal para las Ordenanzas Municipales?Es la Ley de Municipalidades que en el Artículo No. 65 dispone que: “Tendrán categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las ordenanzas municipales o acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad. …”La Ley de Municipalidades en el Artículo 13 señala las atribuciones de la municipalidad, pero también en la Ley general del Ambiente y en otras leyes hay mandatos específicos para las municipalidades que se aplican a la materia de cuencas.¿Quién emite las Ordenanzas Municipales?El Alcalde Municipal somete el proyecto de ordenanza a la consideración de la Corporación Municipal que es quien las emite. El Alcalde Municipal en su condición de máxima autoridad las sanciona con su firma y les confiere fuerza de Ley. Son certificadas por el Secretario Municipal.Por lo tanto, ni el jefe de la Unidad Ambiental, ni el Comisionado Municipal ni ningún otro funcionario aparte de los mencionados tiene autoridad para emitir ordenanzas municipales y si lo hace se expone a que se le deduzca la responsabilidad por ello.

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¿Cuál es la estructura básica de una Ordenanza Municipal?La siguiente: Número y nombre que identifica la ordenanza;Quién y dónde emite la ordenanza;CONSIDERANDOS (en mayúsculas);POR TANTO (mayúsculas);ORDENA (mayúsculas);Contenido de la Ordenanza;Lugar y fecha;Firmas del Alcalde y del Secretario Municipal.• Procedimiento para la atención de ladenuncias de la UMAPara atender una denuncia a nivel municipal en primer instancia tendría que plasmarse en un formato de denuncia los hechos denunciables, para proceder a realizar por parte de la unidad de ambiente las diligencias investigativas, posteriormente esta unidad remitirá el expediente al departamento de justicia municipal quien procederá de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en la ley de policía y convivencia social., Al momento que la Unidad de ambiente consigne los datos de la Denuncia deberá de consignar por lo menos los siguientes datos.a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja.b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la denuncia o queja.c. Descripción del daño o hecho que se está denunciando, o que es objeto de la queja.d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta.e. Las pruebas que se tengan, como documentos, fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran.f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permita ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta.g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.

¿Cómo pueden ser las Ordenanzas?Aunque puede hacerse una clasificación diferente, la siguiente recoge bastante bien los distintos tipos de ordenanzas municipales que pueden aplicarse en materia de ambiente. (Se agrega un ejemplo de una posible ordenanza sobre cuencas en cada caso):Preventivas, para evitar hechos que son perjudiciales para la ciudadanía. (Declaración de zonas de protección en microcuencas en coordinación con el ICF).Regulatorias, las que reglamentan aspectos de interés para la ciudadanía. (Medidas para el manejo de microcuencas abastecedoras de agua). Prohibitivas, las que limitan en todo o en parte el accionar de los habitantes del municipio. (Prohibición de realizar determinadas actividades en una microcuenca).Punitivas, las que obligan a cumplir con las ordenanzas y se sanciona el no hacerlo. (Sanciones que se derivan del incumplimiento de normas en la ordenanza).¿Qué tipo de problemas se pueden regular con las Ordenanzas?Como instrumento jurídico de cumplimiento en el ámbito municipal las Ordenanzas pueden regular todas las materias que se mencionan como competencias de las Municipalidades en diferentes leyes tales como la de Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación que está en el mencionado Artículo 13 de la Ley de Municipalidades.Igualmente se puede identificar fundamentos legales para ordenanzas en la Ley General del Ambiente, el Código de Salud, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras normas jurídicas que atribuyen competencias ambientales a las municipalidades.¿Qué cosas -–entre otras-– no se pueden regular con Ordenanzas Municipales?Las siguientes: Lo que se prohíbe de forma expresa en la Constitución de la República y las leyes secundarias vigentes.Aquellas materias que ya están reguladas en leyes generales y especiales.Los derechos irrenunciables del ciudadano.

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7.6. ACTIVIDAD TRIBUTARIA QUE ESTABLECE LA LEY DE MINERÍA A NIVEL MUNICIPAL El impuesto municipal aplicable a la actividad minera y que sustituye para dicha industria al impuesto de extracción o explotación de recursos. Este impuesto es del uno por ciento (1%) sobre el valor total mensual de las ventas o exportaciones.Es contribuyente de este impuesto municipal, quien realice ventas brutas internas o exportaciones de productos minerales.

Este impuesto municipal deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días del mes siguiente en la Tesorería Municipal mediante liquidaciones que se harán el día 30 del mes anterior. Se devenga al realizarse la venta interna o la exportación y es deducible como gastos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.La recaudación de este impuesto municipal constituye renta del municipio de la comprensión territorial de donde se hubieren extraído los recursos minerales, objeto de las operaciones de venta interna o exportación. Para el caso que la extracción proviniese de dos o más municipios, este impuesto municipal se distribuirá a prorrata entre ellas.El Reglamento de la presente Ley establecerá las medidas complementarias para la aplicación de este impuesto municipal. Las municipalidades deberán verificar las ventas y exportaciones en cualquier momento, en horas y días hábiles, debiendo los contribuyentes exigir toda la documentación necesaria para establecer el monto del tributo.Las autoridades fiscales están obligadas a prestar a las municipalidades toda la colaboración que requieran para este propósito.

7.5.3. CASOS QUE NO SE PERMITEN, SEGÚN LA LEY DE MINERÍA Y QUE PUEDEN GENERAR DENUNCIAS A NIVEL MUNICIPAL A continuación se plasman los artículos de la Ley de minería que establecen situaciones en las que la municipalidad participa.

ARTÍCULO 17

No se otorgarán concesiones no metálicas dentro de los 500 metros medidos desde el eje de las carreteras nacionales.

ARTÍCULO 18

Por excepción, los residuos o pequeñas cantidades de metales o piedras preciosas a que se refiere el Artículo 3, (Metálicos; No metálicos y Gemas o piedras preciosas) podrán ser aprovechados libremente por personas naturales siempre y cuando las operaciones se realicen de manera manual. Cuando un yacimiento detrítico, se explote por medios mecánicos sencillos, deberá obtenerse permiso de la autoridad minera.La autorización para explotación de depósitos aluviales no metálicos, de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás sustancias aplicables directamente a la construcción, será de competencia exclusiva de las municipalidades correspondientes, cuando la extracción no exceda de diez metros cúbicos diarios, la explotación de volúmenes superiores requerirá de la autorización de concesión minera.En ningún caso, estos trabajos podrán realizarse mediante minado subterráneo, dentro de concesiones mineras, ni tampoco interferirán con los trabajos que realicen titulares de concesiones mineras.

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1. Ley de Municipalidades.

2. Ley de Policía.

3. Ley General del ambiente.

4. Ley del Ministerio Público

5. Ley de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales.

6. Reglamento de la ley de Municipalidades.

7. Ley de Minería.

8. Ley de Desasolvamiento de Ríos.

8 BIBLIOGRAFÍA

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UNION EUROPEA


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