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2014
InstItuto PacfIco
DEDuccIn DE Gastos DE VEHcuLos En La EMPREsa - casos PRctIcos
nDIcE
DEDUCCIN DE GASTOS DE VEHCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIN, REPRESENTACIN Y ADMINISTRACIN ................................................................................................. 5
1. Introduccin ............................................................................................................................... 5
2. Nmero mximo de vehculos cuyo gastos son deducibles .................................................................. 5
3. Gastos de vehculos aceptados sujetos a lmite .................................................................................... 5
4. Gastos deducibles de vehculos segn costo de adquisicin ................................................................ 6
5. Categorizacin de los vehculos ............................................................................................................ 6
6. Porcentaje mximo de gastos aceptados .............................................................................................. 7
7. Determinacin e Identificacin de vehculos aceptados ........................................................................ 8
8. Empresas que inician operaciones. ....................................................................................................... 9
9. Casos en que no hay lmite para los vehculos A2,A3 y A4 .................................................................. 9
10. Gastos no considerados propios del giro del negocio. .......................................................................... 10
11. Laboratorio Tributario contable................................................................................................................ 10
Caso 1.- ............................................................................................................................... 10
Caso 2.- ............................................................................................................................... 12
Caso 3 ............................................................................................................................... 14
Caso 4. ............................................................................................................................... 17
12. Jurisprudencia ............................................................................................................................... 20
JOSUE BERNAL
INSTITUTO PACFICO 5
DEDUCCIN DE GASTOS DE VEHCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIN, REPRESENTACIN Y ADMINISTRACIN
1. Introduccin
En la presente edicin virtual se explica el tratamiento tributario de los gastos de vehculos asignados a las actividades de direccin, administracin y represent-acin por las empresas a sus funcionarios, considerando que a partir del ejercicio 2013 tambin se incluyen dentro de los lmites a las camionetas de las categorasB1.3 y B1.4.
2. Nmero mximo de vehculos cuyo gastos son de-ducibles
Para determinar el nmero mximo de vehculos cuyos gastos de cesin en uso, funcionamiento y depreciacin de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de direccin, administracin y representacin sern deducibles, se debe tener en cuenta los ingresos netos anuales devengados y la UIT del ejercicio anterior excluyendo los ingresos netos provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de operaciones no habituales del giro del negocio.
Ingresos netos anuales Nmero de vehculosHasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4Mas de 32,300 UIT 5
Base legal: Art. 21 Inc. r) Num. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Gastos de vehculos aceptados sujetos a lmiteLos gastos por concepto de cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento incurridos en vehculos de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de representacin, direccin y administracin se encuentran sujetos a un lmite porcentual determinado en funcin al nmero de vehculos aceptados segn los ingresos del ejercicio anterior sobre el total de vehculos con que cuenta la empresa dichos gastos son:
DEDUCCIN DE GASTOS DE VEHCULOS EN LA EMPRESA - CASOS PRCTICOS
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a) Cesin en uso
Arrendamiento
Otros
Arrendamiento financiero
b) Funcionamiento
Combustible
Lubricantes
Mantenimiento
Seguros
Reparacin y similares
Base Legal: Art. 37 Inc. w) Ley del Impuesto a la renta
4. Gastos deducibles de vehculos segn costo de adquisicin
A partir del ejercicio 2013 no sern de ducibles los gastos de vehculos automo-tores cuyo costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio en caso sea de adquisicin gratuita, sea mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias, para ello se considerar la UIT correspondiente al ejercicio de adquisicin o de ingreso al patrimonio.
Por lo tanto aunque el vehculo est dentro del lmite permitido si su costo supera 30 UIT no ser deducibles sus gastos respectivos.Base Legal: Art. 21 Inc. r) numeral 4 Reglamento Ley del Impuesto a la renta.
5. Categorizacin de los vehculos
Inicialmente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha categorizado los vehculos de acuerdo a los centmetros cbicos de cilindrada sin diferenciar si son automviles o camionetas, por lo que en virtud de la autonoma conceptual del derecho tributario bastara conocer la cantidad de cilindrada de un vehculo para identificar su categora, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Adminis-tracin Tributaria mediante la carta N 168-2007-SUNAT/200000 menciona que
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dichas categoras slo estn referidas a vehculos automviles teniendo en cuenta el artculo 10 de la Ley N 23741 (30.12.1983) Ley de la Industria Automotriz y el artculo 6 de su reglamento el D.S. N 050-84-ITI/IND. (La carta mencionada se puede ubicar en la propia pgina web de SUNAT en la siguiente direccin elec-trnica: www.sunat.gob.pe).
A partir del ejercicio 2013 con motivo de la incorporacin de las camionetas dis-tintas a las pick-up a la limitacin de gastos tambin se las incluye en la categori-zacin teniendo en cuenta la mencionada ley, siendo de la siguiente manera:
Categora A2 de 1,051 a 1,500 cc.
Categora A3 de 1,501 a 2,000 cc.
Categora A4 ms de 2,000 cc.
Categora B1.3 Camionetas distintas a las pick-up y sus derivados, de traccin simple (4x2) hasta de 4,000 Kg.
de peso bruto vehicular.
Categora B1.4 Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con traccin en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.
Base Legal: Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso r), num. 1.
6. Porcentaje mximo de gastos aceptados
Una vez determinado el nmero mximo de vehculos que la empresa puede asignar a las actividades de representacin, administracin y direccin para efec-tos tributarios, lo cual no implica que la empresa est impedida de contar con un
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nmero mayor para la realizacin de dichas actividades, en cuyo caso los gastos incurridos por dichos vehculos adicionales no sern deducibles, se debe determi-nar un segundo lmite impuesto va reglamento, lo cual es cuestionable por ex-cederse a los alcances de la ley, es en cuanto a los gastos de cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento de los vehculos que en funcin a los ingresos se haya determinado como aceptados para la deduccin de sus respectivos gas-tos, es preciso mencionar en este punto que la depreciacin al no ser considerado como gasto por cesin en uso y de funcionamiento no est sujeto a este segundo lmite, por lo tanto se acepta en su totalidad siempre en cuando el vehculo se en-cuentre considerado dentro del nmero mximo permitido determinado en funcin a los ingresos de la empresa, pero si se trata de la depreciacin de los vehculos asignados a actividades de representacin, administracin y direccin que ex-ceden el nmero mximo aceptado no ser deducible.Es preciso recordar que de acuerdo con elartculo 37 inciso w) de la Ley del Im-puesto a la Renta para los gastos incurridos por vehculos se ha considerado tres conceptos:
1.- Cualquier forma de cesin en uso: Tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.
2.- Funcionamiento: Tales como combustibles, lubricantes, mantenimiento, segu-ros, reparacin y similares.
3.- Depreciacin por desgaste.
Este segundo lmite se determina dividiendo el nmero de vehculos con derecho a deduccin entre el nmero total de vehculos en posecin y/o de propiedad de la empresa y el resultado se multiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicar al total de gastos incurridos por la empresa por el total de vehculos en posecin y/o de su propiedad.
Base legal: Art. 21 Inc. r) Num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Determinacin e Identificacin de vehculos acepta-dosLos contribuyente deben identificar los vehculos que componen el nmero acep-tado en la oprtunidad de presentar la declaracin jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificacin.
La determinacin del nmero de vehculos y su identificacin tendr efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese perodo se deber efectuar una nueva determinacin e identificacin que abarcar nuevamente el
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lapso de cuatro ejercicios incluyendo a los vehculos considerados en el perodo anterior.
Cuando en el transcurso de los perodos mencionados, alguno de los vehculos identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenacin o venciera su contrato de alquiler, dicho vehculo podr se sustituido por otro, en cuyo caso la sustitucin deber comunicarse al presentar la declaracin jurada correspondiente al ejercicio gravable en que se produjeron los hechos, en este supuesto el veh-culo incorporado deber incluirse obligatoriamente en la identificacin relativa al perodo siguiente.
Base Legal: Art. 21 Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.
8. Empresas que inician operaciones.
Las empresas que inicien actividades y cuyo perodo de iniciacin sea inferior a un ao, establecern el nmero de vehculos con derecho a deduccin considerando como ingresos netos anuales el monto que resulte de multiplicar por doce el pro-medio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de activi-dades, esta determinacin puede ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de inicio de actividades.
Base Legal: Art. 21 Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.
9. Casos en que no hay lmite para los vehculos A2,A3 y A4
Se aceptar la totalidad de gastos incurridos por vehculos de las categoras A2, A3 y A4 cuando resulten estrictamente indispensables y se utilicen en forma per-manente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o em-presa, es decir no se usan en actividades de direccin, administracin y represen-tacin, como por ejemplo las empresas que realizan el servicio de taxi, transporte turstico, arrendamiento o cualquier forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacinsimilar.
Base Legal: Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta, Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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10. Gastos no considerados propios del giro del nego-cio.
A efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por vehculos de la empresa se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios del giro del negocio o empresa las actividades de direccin, administracin y represent-acin.
Base Legal: Art. 21 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r), Num. 2.
11. Laboratorio Tributario contable
Caso 1.-La empresa "Inversones Carlo S.A.C" cuenta con los siguientes vehculos asigna-dos a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Automovil KTQ-683 5 UIT Gerencia (Direccin) A3
Camioneta PTG-157 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Camioneta MHR-623 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Automvil BFR-256 3 UIT Cobranzas (Operativa) A1
Los ingresos del ao 2012 descontando los ingresos por venta de activos fijos fueron por un monto de S/.9,200,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehculo sin incluir IGV fueron los siguientes:
Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
Automovil KTQ-683 5 UIT 14.000 3.500 3.000 2.800 23.300
Camioneta PTG-157 8 UIT 26.000 5.000 5.000 1.600 37.600
Camioneta MHR-623 8 UIT 53.000 7.000 7.000 1.300 68.300
Automvil BFR-256 3 UIT 23.000 3.000 4.500 1.400 31.900
116.000 18.500 19.500 7.100 161.100
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar para el ejercicio 2013 si existe gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignados a activi-dades de direccin, administracin y representacin.
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Solucin
1.- Determinamos los vehculos asignados a actividades de direccin, administracin o representacin y la categora correspondiente:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Automovil KTQ-683 5 UIT Gerencia (Direccin) A3
Camioneta PTG-157 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Camioneta MHR-623 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Automvil BFR-256 3 UIT Cobranzas (Operativa) A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehculo de categora A3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de direc-cin sujeta a lmite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehculos asignados a actividades operativas no estn sujetos a lmite alguno. Por otro lado el costo de adquisicin del mencionado vehculo no supera 30 UIT.
2.- Determinamos el nmero mximo de vehculos permitidos para la de-duccin de sus gastos:
Ingresos netosanuales S/.
Nmero devehculos
Hasta 3,200 UIT 11.680.000 1
Hasta 16,100 UIT 58.765.000 2
Hasta 24,200 UIT 88.330.000 3
Hasta 32,300 UIT 117.895.000 4
Mas de 32,300 UIT 5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funciona-miento de un vehculo, el cual sera el del auto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente lmite:
Nmero de vehculos con derecho a deduccinx 100 =
1 x 100 == 25%
Nmero total de vehculos de la empresa 4
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en funcin al nmero de vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%.
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3. Establecemos el exceso reparable:
S/.
Gastos totales incurridos: 161.100
25% aceptable 40.275 S/.
Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia: 23.300
Mximo aceptable: -40.275
Exceso reparable 0
IGV 18% 0
Total reparo 0
4. Tratamiento de la depreciacin
Vehculo Actividad Categora Depreciacin
Automovil Gerencia (Direccin) A3 Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3 Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3 Deducible
Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible
Caso 2.-La empresa "Industrial Arequipa S.R.L." cuenta con los siguientes vehculos asigna-dos a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Direccin) B1.3
Camioneta LTM-428 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Camioneta DBP-258 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Automvil KT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2
Los ingresos del ao 2012 fueron por un monto de S/. 8,500,000 y los gastos anu-ales de funcionamiento de cada vehculo sin incluir IGV fueron los siguientes:
Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
Camioneta BNT-126 10 UIT 47.000 8.000 2.500 1.600 59.100
Camioneta LTM-428 8 UIT 23.000 6.000 5.500 1.900 36.400
Camioneta DBP-258 8 UIT 52.000 7.000 6.500 2.000 67.500
Automvil KT-951 3 UIT 21.000 5.000 5.000 1.600 32.600
143.000 26.000 19.500 7.100 195.600
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignados a actividades de direccin, administracin y representacin.
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Solucin
1.- Determinamos los vehculos asignados a actividades de direccin, administracin o representacin y la categora correspondiente:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Direccin) B1.3
Camioneta LTM-428 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Camioneta DBP-258 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Automvil KT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehculo de categora B1.3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de direc-cin sujeta a lmite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehculos asignados a actividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.
2.- Determinamos el nmero mximo de vehculos permitidos para la de-duccin de sus gastos:
Ingresos netosanuales S/.
Nmero devehculos
Hasta 3,200 UIT 11.680.000 1
Hasta 16,100 UIT 58.765.000 2
Hasta 24,200 UIT 88.330.000 3
Hasta 32,300 UIT 117.895.000 4
Mas de 32,300 UIT 5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funciona-miento de un vehculo, el cual sera el la camioneta que usa el gerente, pero sujeto al siguiente lmite:
Nmero de vehculos con derecho a deduccinx 100 =
1 x 100 == 25%
Nmero total de vehculos de la empresa 4
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en funcin al nmero de vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%.
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3. Establecemos el exceso reparable:
S/.
Gastos totales incurridos: 195.600
25% aceptable 48.900 S/.
Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia: 59.100
Mximo aceptable: -48.900
Exceso reparable 10.200
IGV 18% 1.836
Total reparo 12.036
En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para finesdel Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crdito fiscal de IGV,si la empresa uso como crdito fiscal el IGV pagado por el exceso debe rectificar su declaracin de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos intere-ses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciacin
Vehculo Actividad Categora Depreciacin
Camioneta Gerencia (Direccin) B1.3 Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4 Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4 Deducible
Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible
En este caso se deduce toda la depreciacin de la camioneta de la gerencia ya que no se aplica el lmite para este gasto, la depreciacin de los dems vehculos son deducibles ya que realizan actividades operativas.
Caso 3
La empresa "Productos Industriales S.A.C." cuenta con los siguientes vehculos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Automvil AHN-635 20 UIT Gerencia general (Direccin) B1.4
Automvil BNY-521 12 UIT Gerencia Administrativa (Direccin) A2
Automvil LK-258 15 UIT Administrador (Administracin) A3
Camioneta GUR-156 20 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Camioneta SFI-257 20 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Automvil PQG-587 10 UIT Cobranzas (Operativa) A1
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Los ingresos del ao 2012 fueron por un monto de S/.38,200,000 y los gastos anu-ales de funcionamiento del ao 2013 de cada vehculo fueron los siguientes:
Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
Automovil AHN-635 20 UIT 45.000 6.800 2.500 1.500 55.800
Automvil BNY-521 12 UIT 44.500 5.900 1.700 1.500 53.600
Automvil LK-258 15 UIT 35.600 6.700 2.300 1.500 46.100
Camioneta GUR-156 20 UIT 26.500 5.300 5.900 2.000 39.700
Camioneta SFI-257 20 UIT 53.200 11.600 8.300 2.100 75.200
Automvil PQG-587 10 UIT 19.000 3.500 2.400 1.500 26.400
223.800 39.800 23.100 10.100 296.800
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignados a actividades de direccin, administracin y representacin por el ejercicio 2013.
Solucin
1.- Determinamos los vehculos asignados a actividades de direccin, administracin o representacin y la categora correspondiente:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Automovil AHN-635 20 UIT Gerencia General (Direccin) B1.4
Automvil BNY-521 12 UIT Gerencia Administrativa (Direccin) A2
Automvil LK-258 15 UIT Administrador (Administracin) A3
Camioneta GUR-156 20 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Camioneta SFI-257 20 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.4
Automvil PQG-587 10 UIT Cobranzas (Operativa) A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehcu-los de categoras A2 y A3 asignados a la gerencia administrativa y al administra-dor, y una camioneta asignada al gerente general, calificando como actividades de direccin y administracin sujeta a lmites para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehculos asignados a actividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.
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2.- Determinamos el nmero mximo de vehculos permitidos para la de-duccin de sus gastos:
Ingresos netosanuales S/.
Nmero devehculos
Hasta 3,200 UIT 11.680.000 1
Hasta 16,100 UIT 58.765.000 2
Hasta 24,200 UIT 88.330.000 3
Hasta 32,300 UIT 117.895.000 4
Mas de 32,300 UIT 5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcio-namiento de dos vehculos, la empresa ha elegido los vehculos asignados a los gerentes, pero deber tener en cuenta el lmite porcentual al que estn sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente clculo:
Nmero de vehculos con derecho a deduccinx 100 =
2 x 100 == 33,33%
Nmero total de vehculos de la empresa 6
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento de los vehculos asignados a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en funcin al nmero de vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 33.33%. En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehculo de uso del administrador, ellos no son deducibles en vista que dicho vehculo no est dentro del nmero mximo permiti-do de acuerdo a los ingresos de la empresa.
3.- Establecemos el exceso reparable:
S/.Gastos totales incurridos: 296.80033.33% aceptable 98.923
S/.Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia general: 55.800
Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia administrativa: 53.600
Mximo aceptable: -98.923Exceso reparable 10.477IGV 18% 1.886Reparo (1) 12.363
Gastos del vehculo del administrador: 46.100IGV: 8.298Reparo (2) 54.398Total reparo de gastos de funcionamiento: (1) + (2) 12,363 + 54,398 = S/. 66,761
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En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crdito fiscal de IGV, si la empresa uso como crdito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaracin de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adi-cionalmente la multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciacin
Vehculo Actividad Categora Depreciacin
Automvil Gerencia general (Direccin) A3 Deducible
Automvil Gerencia Administrativa (Direccin) A2 Deducible
Automvil Administrador (Administracin) A3 No Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible
Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible
La depreciacin del vehculo del administrador no es deducible por no encontrarse dentro del nmero mximo permitido, pero de los vehculos que realizan activi-dades operativas si es deducible, y tambin de los vehculos asignados a la geren-cia general y administrativa por encontrarse dentro del nmero mximo permitido.
Caso 4.-La empresa "Inversiones La Miel S.A.C." cuenta con los siguientes vehculos asig-nados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Camioneta JTB-425 35 UIT Gerencia general (Direccin) B1.4
Camioneta KNB-627 15 UIT Gerencia Administrativa (Direccin) B1.3
Automvil QTX-379 10 UIT Administrador (Administracin) A3
Camioneta PRB-503 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Camioneta FWM-921 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Automvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1
Los ingresos del ao 2012 fueron por un monto de S/.78,500,000 y los gastos anu-ales de funcionamiento de cada vehculo fueron los siguientes:
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18 ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Vehculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
Camioneta JTB-425 35 UIT 45.000 6.000 2.000 1.500 54.500
Camioneta KNB-627 15 UIT 42.000 6.000 1.500 1.500 51.000
Automvil QTX-379 10 UIT 35.000 6.000 2.800 1.500 45.300
Camioneta PRB-503 8 UIT 25.000 5.000 6.000 2.000 38.000
Camioneta FWM-921 8 UIT 55.000 12.000 8.000 2.100 77.100
Automvil JHG-589 5 UIT 18.000 3.000 3.500 1.500 26.000
220.000 38.000 23.800 10.100 291.900
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al lmite permitido para vehculos asignados a actividades de direccin, administracin y representacin.
Solucin
1.- Determinamos los vehculos asignados a actividades de direccin, administracin o representacin y la categora correspondiente:
Vehculo Placa Costo Actividad Categora
Camioneta JTB-425 35 UIT Gerencia General (Direccin) B1.4
Camioneta KNB-627 15 UIT Gerencia Administrativa (Direccin) B1.3
Automvil QTX-379 10 UIT Administrador (Administracin) A3
Camioneta PRB-503 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Camioneta FWM-921 8 UIT Traslado de mercaderas (Operativa) B1.3
Automvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres ve-hculos de categoras B1.4, B1.3 y A3 asignados a gerentes y al administrador, calificando como actividades de direccin y administracin sujeta a lmites para los gastos de funcionamiento pero slo se considerarn los vehculos del gerente administrativo y el administrador, el vehculo del gerente general al superar el costo de adquisicin las 30 UIT no se considera para la deduccin de sus gastos de cesin en uso y/o funcionamiento, los vehculos de actividades operativas no estn sujetos a lmite alguno.
2.- Determinamos el nmero mximo de vehculos permitidos para la de-duccin de sus gastos:
Ingresos netosanuales S/.
Nmero devehculos
Hasta 3,200 UIT 11.040.000 1
Hasta 16,100 UIT 55.545.000 2
Hasta 24,200 UIT 83.490.000 3
Hasta 32,300 UIT 111.435.000 4
Mas de 32,300 UIT 5
JOSUE BERNAL
INSTITUTO PACFICO 19
De acuerdo a la tabla anterior la empresa puede deducir los gastos de funcio-namiento de tres vehculos asignados a actividades de direccin, administracin y representacin, sin embargo, por superar el costo de adquisicin de 30 UIT la camioneta del gerente general no podr considerarse dentro del nmero permitido para la deduccin de los gastos de cesin en uso y/o funcionamiento, quedando slo los dos restantes asignados a dichas actividades, pero deber tenerse en cuenta el lmite porcentual al que estn sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente clculo:
Nmero de vehculos con derecho a deduccinx 100 =
2 x 100= 33,33%
Nmero total de vehculos de la empresa 6
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en funcin al nmero de vehculos con derecho a deduccin y el total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 33.33%.
En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehculo de uso del gerente general, ellos no son deducibles en vista que dicho vehculo tiene un costo de adquisicin superior a 30 UIT.
3.- Establecemos el exceso reparable:
S/.Gastos totales incurridos: 291.90033.33% aceptable 97.290
S/.Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia general: 51.000Gastos de funcionamiento del vehculo asignado a la gerencia administrativa: 45.300Mximo aceptable: 96.300Exceso reparable -97.290IGV 18% 0Reparo 0
0Gastos del vehculo del administrador: 54.500IGV: 9.810Reparo 64.310
En vista que los gastos de funcionamiento del vehculo del gerente general no es aceptado para finesdel Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crdito fiscal de IGV,si la empresa uso como crdito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaracin
DEDUCCIN DE GASTOS DE VEHCULOS EN LA EMPRESA - CASOS PRCTICOS
20 ACTUALIDAD EMPRESARIAL
de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciacin
Vehculo Actividad Categora Depreciacin
Automvil Gerencia general (Direccin) A3 No Deducible
Automvil Gerencia Administrativa (Direccin) A2 Deducible
Automvil Administrador (Administracin) A3 Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible
Camioneta Traslado de mercaderas (Operativa) B Deducible
Automvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible
La depreciacin del vehculo asignado al gerente general no es deducible por que su costo de adquisicin supera 30 UIT, pero de los vehculos que realizan activi-dades operativas si es deducible.
12. Jurisprudencia
Bajar de la Pgina Web del Tribunal fiscal las siguientes RTF:
RTF N 10447-1-2011
RTF N 10443-1-2011
RTF N 12144-3-2008
RTF N 114-1-2005
13. Informes SUNAT
Bajar de la pgina web de SUNAT los siguientes informes y cartas:
Informe 46-2008-SUNATInforme 215-2004-SUNATCarta N 168-2007-SUNATCarta N 092-2010-SUNATInforme N 238-2004-SUNATInforme N 046-2008-SUNATInforme N 007-2003-SUNAT