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Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLESCRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    INSTITUTO PACÍFICO

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 3

    ÍNDICE

    CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES ...................................................... 5

    I. Requisitos para la deduccion del gasto ................................................................................................. 5

    1. 1. Principio de causalidad .......................................................................................................................... 5

    1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad ................................................................................. 7

    1.3. Fehaciencia de la operación .................................................................................................... 9

    1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ............................................................................ 11

    1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago ...................................................................... 13

    1.6. Principio del devengo. Nic 1 y nic18 ........................................................................................ 15

    II. Deducciones limitadas ........................................................................................................................... 18

    2.1. Intereses ................................................................................................................. 18

    2.2. Tributos ................................................................................................................. 20

    2.3. Gastos de representación ........................................................................................................ 21

    2.4. Gastos en trabajadores ............................................................................................................ 23

    2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros .................................................................................... 27

    2.6. Amortización de intangibles ..................................................................................................... 30

    2.7. Gastos en vehículos automotores ............................................................................................ 31

    2.8. Remuneración a directores ...................................................................................................... 33

    2.9. Remuneración a los accionistas y titulares .............................................................................. 34

    2.10. Remuneración a parientes del propietario .............................................................................................. 35

    2.11. Donaciones ............................................................................................................................... 36

    2.12. Actos de liberalidad ............................................................................................................................... 37

    2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país ........................................................................ 39

    2.14. Remuneración y gastos en personal ...................................................................................................... 41

    2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores.................................................................................................. 43

    2.17. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets .................................................................. 45

    III. Deducciones condicionadas .................................................................................................................. 47

    3.1. Primas de seguro ................................................................................................................. 47

    3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias ....................................................................... 48

    3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría......................................................................... 52

    3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles .......................................................... 54

    3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente ....................................................... 56

    3.6. Gastos en el exterior ................................................................................................................ 59

    3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría .......................................................... 61

    3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados ................................................................ 62

    3.9. Gastos pre-operativos y amortización ...................................................................................... 63

    3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titularesde actividades mineras ............................................................................................................. 66

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    4   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    3.11. Regalías ................................................................................................................. 67

    3.12. Gastos por premios ................................................................................................................. 69

    VI. Deducciones prohibidas ........................................................................................................................ 70

    4.1. Gastos personales ................................................................................................................. 70

    4.2. Impuesto a la renta y otros tributos .......................................................................................... 72

    4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ........................................................................ 73

    4.4. Intangibles ................................................................................................................. 75

    4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales .............................................................. 77

    4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos ................................................................. 78

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    INSTITUTO PACÍFICO 5

    CRITERIOS JURISPRUDENCIALESSOBRE GASTOS DEDUCIBLES

    I. Requisitos para la deduccion del gasto

    1. 1. Principio de causalidad

     

    Concepto de fuente para el Principio de Causalidad

    RTF Nº 261-1-2007 (16.01.07)

    [C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, te-

    niendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como

    es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los dere-

    chos y las actividades.

    La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad

    RTF Nº 2675-5-2007 (22.03.07)

    [L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como

    un acto de liberalidad a que se reere el inciso d) del artículo 44º de la LIR, con locual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no calica como un acto de

    desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos rea-lizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades […].

    Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resul-

    tan deducibles por el Principio de Causalidad

    RTF Nº 03458-3-2005 (15.06.05)

    [Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de

    agenciarse de otro local a n de asegurar la continuidad de su actividad económicageneradora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaución

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    6   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    de alquilar el mencionado inmuebles (“ese otro local”), aún cuando no se hubieraproducido el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal n cumplecon el Principio de Causalidad […].

    El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación engastos

    RTF Nº 01275-2-2004 (12.08.04)

    [N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma queobligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la par-

    ticipación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio decausalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en com-

    probantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia, para que

    el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las

    bebidas gaseosas […] benecia tanto al embotellador como a la recurrente, resultalógico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del

    reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado

    por éstas […].

    Cumple con el principio de causalidad los eventos por estas navideñas o

    conmemorativas

    RTF Nº 2230-2-2003 (25.04.03)

    [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también inclu-

    yen las erogaciones realizadas por la empresa con la nalidad de subvencionar loseventos organizados con ocasión de estas navideñas o conmemorativas, como esel caso del día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a quetales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la produc-

    tividad del personal […].

    Las condiciones especícas para la deducción de un gasto no debilitan elcumplimiento del Principio de Causalidad

    RTF Nº 745-2-2000 (20.02.00)

    [E]l artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a n de establecerla renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y

    mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artículopermite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las

    condiciones especícas para la aceptación de la deducción; la vericación de lasmismas no exime del cumpli-miento del principio de causalidad […].

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    1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad

     

    Normalidad y su relación con el valor de mercado

    RTF Nº 05413-2-2009 (25.03.09)

    [S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados

    de minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta,puesto que para determinar el valor la Administración ha utilizado el mismo pro-

    cedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a laRenta son claras al señalar que se debe aplicar el valor de mercado que en el casode las existencias es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas

    que realiza con terceros [… ]

    Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por trans-

    porte de personal

    RTF Nº 06097-2-2004 (01.06.04)

    [S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad

    en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta

    el domicilio de la empresa, a n que pudiera cumplir con las funciones propias del

    servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehacienciade los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además losgastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad […].

    Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores

    RTF Nº 2230-2-2003 (25.04.03)

    […][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por

    haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como

    se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando

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    situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con com-

    prender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad delgasto observado debió vericarse en función al benecio obtenido por funcionariosde rango o condición similar, dentro de estar perspectiva, bien podría ocurrir que

    dada la característica de un puesto, el benecio corresponda sólo a una persona sinque por ello se incumpla con el requisito de generalidad […].

    Aquello que no cumple con el principio de generalidad, calica como renta de

    quinta categoría

    RTF Nº 2230-2-2003 (25.04.03)

    […][L]a generalidad del gasto observado debió vericarse en función al benecioobtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva,

    bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el benecio correspondasólo a una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de gene-

    ralidad, asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la característicade generalidad y por tanto calicara como renta gravable de quinta categoría, seríadeducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría […].

    Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas

    RTF Nº 9682-3-2001 (07.12.01)

    [S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparopor ventas omitidas de petróleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el

    artículo 42º del IGV, establece que las operaciones entre “empresas vinculadas”que se aparten notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas

    al valor de dicho patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles

    fueron las empresas vinculadas, siguiendo los criterios de vinculación establecidos

    en la norma […].

    Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio derazonabilidad del gasto

    RTF Nº 00571-5-2000 (11.08.00)

    [E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha vericado la necesidad y razonabilidaddel viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo

    referido a facturas de compra que no habrían sido tomadas en cuenta por la Admi-nistración […].

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    1.3. Fehaciencia de la operación

     

    Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la

    información sustentatoria de operaciones no fehacientes.

    RTF Nº 02843-2-2009 (01.02.09)

    [E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C.

    (proveedor del recurrente), en el que formula observaciones referidas a la no feha -ciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no fehaciencia deltransporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo conlo expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente,

    y además no son sucientes para acreditar la no fehaciencia de las operacionesobservadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento que

    acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentato-

    ria sobre dichas operaciones […].

    El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no signicaque el cliente también las tenga

    RTF Nº 11358-2-2007 (28.11.07)

    [E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que

    en la vericación o cruce de información no cumplan con presentar alguna informa-ción o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser imputable al usuario

    o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las

    adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente in-cumplimientos de los proveedores […].

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    Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacien-

    tes

    RTF Nº 05874-2-2005 (27.09.05)

    [S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por ope-

    raciones no reales, al establecerse que a n de determinar la realidad de las ope -raciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de información

    con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que

    la recurrente incumplió con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las

    operaciones, por lo que a n de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadasoperaciones corresponde que la Administración efectúe los citados cruces de infor -mación, evalúe la documentación presentada en la instancia de reclamación y, deser el caso, emita nuevo pronunciamiento […].

    Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categoría

    RTF Nº 00317-5-2004 (25.09.04)

    [C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante

    que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional por parte del re-

    currente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requirió

    expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de

    dichos servicios que al parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trata-

    ban de gastos de ocina o para terceros clientes del recurrente, el detalle de talesservicios y/o los asientos contables que reejen los pagos efectuados como contra-prestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino suvinculación y razonabilidad […].

    La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suciente para

    calicar una operación como no fehaciente

    RTF Nº 2230-2-2003 (25.04.03)

    [E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica

    que las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibi -ción o presentación de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad

    operativa, es una omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse

    en cuenta que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino

    a través de diversos medios como la intermediación o subcontratación, entre otros,

    por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sus-

    tento para desconocer la realidad de una operación […].

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    La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen

    que la operación nos sea fehaciente

    RTF Nº 05707-1-2003 (07.10.03)

    [A]unque de conformidad con su facultad de scalización, la Administración podíavericar la fehaciencia de las operaciones a que se reeren los mencionados com-probantes, no siendo sustento suciente para el desconocimiento de las mismas,el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la

    liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupues-tos relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en

    forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones,

    constituye un medio de prueba a n de acreditar la fehaciencia de las operaciones,mas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que care-

    ce de sustento el reparo y las multas determinadas […].

    1.4. Bancarización y uso de los medios de pago

     

    La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del requerimiento

    RTF Nº 05563-8-2009 (11.05.09)

    [L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por im-

    portes que superan el límite establecido por la Ley Nº 28194, por lo que la recurrentese encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los me-

    dios de pago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constanciaen el resultado del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad

    del pago relacionado a los documentos materia de análisis emitidas por los provee-dores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes […].

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    Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables

    RTF Nº 05728-1-2009 (25.09.09)

    [L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa delsistema nanciero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no seencontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se reere la Ley N° 28194respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo im-

    pugnado […].

    No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios scales

    de los proveedores existen entidades bancarias

    RTF Nº 07700-4-2009 (05.04.09)

    [C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios scales de losproveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los

    cuales se ha vericado que existen entidades nancieras, en consecuencia, el recu-rrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir

    con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, paraestar exceptuado de ello, por lo que debe mantenerse el reparo y conrmarse laapelada en dicho extremo […].

    Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta

    han sido emitidos para cancelar operaciones bancarizables

    RTF Nº 02428-3-2010 (05.03.10)

    [R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194se indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques

    con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultaría razonablesuponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de

    sus proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detalladosen los estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelación de las

    facturas observadas […].

    La obligación de bancarizar no supone que los medios de pago deben ser

    necesariamente emitidos por el mismo adquirente

    RTF Nº 11862-2-2009 (10.11.09)

    [P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a dedu-cir el gasto o costo y a utilizar el crédito scal sustentados con ellas, siendo que las

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    normas que regulan la utilización de medios de pago no señalan que los cheques

    u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la

    deducción del gasto o costo o de la utilización del crédito scal, deben ser necesa-riamente emitidos por el mismo adquirente […].

    El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir che-

    ques personales no impide la bancarización con otros medios

    RTF Nº 04131-1-2005 (01.07.05)

    [S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrien-

    tes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demásmedios de pago que ofertan las empresas del sistema nanciero, por ejemplo, podíacancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél

    señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro,

    entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización […].

    1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago

     

    La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana laomisión de uso de comprobantes de pago

    RTF Nº 09983-4-2009 (29.09.09)

    [D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó

    operaciones los cuales no sustentó con los comprobantes de pago respectivos,

    pese a que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto

    por el inciso j) del artículo 44º de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes noeran deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría delejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley […].

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    14   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago

    RTF Nº 02653-3-2008 (26.02.08)

    [S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación(alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sinoque éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto en el acá-pite ii) del numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, loscomprobantes de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la

    percepción de la retribución parcial o total […].

    No se puede sustentar gastos que excedan el limite del Art. 37º de la LIR y

    otros documentos de carácter contable

    RTF Nº 04431-5-2005 (15.07.05)

    [N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite estable-cido en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denomi-nados “comprobantes de egreso de caja” y “otros sin derecho” , que son documentos

    de carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago[…].

    Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen

    gastos

    RTF Nº 01816-3-2004 (24.03.04)

    [S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las no-

    tas de crédito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo

    teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de apli-

    cación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta,por lo que la Administración debe vericar la fehaciencia de los referidos ajustes de

    precios en las operaciones con tales clientes, materia de reparo […].

    La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no

    se hayan devengado

    RTF Nº 08534-5-2001 (19.10.01)

    [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a lafecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de

    pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j)del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio

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    […] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen

    de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de

    emitirlos […].

    Ser beneciario de una exoneración no exime la obligación de emitir compro-bantes de pago

    RTF Nº 8552-2-2001 (22.01.01)

    [P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gas-tos no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedo-

    res que han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas

    del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligaciónde otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir

    la emisión del respectivo comprobante.

    1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18

     

    En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la en-

    trega del bien

    RTF Nº 6426-4-2007 (11.07.07)

    [E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmentecon la entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulación de la

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    16   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    factura correspondiente y la emisión posterior de otra para cumplir con el depósito

    de la detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte

    del Banco de la Nación […].

    Concepto de devengado

    RTF Nº 2812-2-2006 (25.05.06)

    [E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustancia-

    les generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condi-

    ción alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo […].

    Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos

    por canon de agua

    RTF Nº 02812-2-2006 (15.09.06)

    [S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provi-

    sión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en

    virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y alhaberse determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que sereconociera dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya

    efectuado la devolución de los cobros indebidos a los respectivos clientes, dispo-

    niéndose que la Administración Tributaria verique el importe de los cobros materiade devolución […].

    Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente

    RTF Nº 2198-5-2005 (08.04.05)

    [E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locación

    de servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se

    pagó, sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos […].

    Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incer-

    tidumbre respecto a su cobrabilidad

    RTF Nº 05377-1-2005 (28.06.05)

    [S]e conrma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no re-gistrados, al haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y

    cumplida la prestación del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por 

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    INSTITUTO PACÍFICO 17

    intereses que fueron pactados uirían a la recurrente, por lo que ésta debía reco-nocer tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre

    respecto a su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella procedieseconforme a lo indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a

    reconocer el importe incierto como gasto […].

    Procede deducir el gasto aún cuando no se hayan obtenido los ingresos

    RTF Nº 03942-5-2005 (24.06.05)

    [E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indica-

    do por la Administración, no signica que no haya realizado actividades dirigidas aprocurarse mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. […]Que además los montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se

    han realizado resultan razonables como erogaciones mínimas dirigidas a la conti-nuidad del negocio de la empresa que además no cuenta con mayor personal en

    planillas […].

    No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han

    sido emitidos en el ejercicio posterior 

    RTF Nº 915-5-2004 (20.02.04)

    […][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado

    en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mis-

    mos han sido emitidos en el ejercicio posterior” […].

    La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no

    se hayan devengado

    RTF Nº 08534-5-2001 (19.10.01)

    [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a lafecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes depago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j)del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio[…] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen

    de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de

    emitirlos […].

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    18   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    II. Deducciones limitadas

    2.1. Intereses

     

    Los Gastos por Renanciamiento son Deducibles

    RTF Nº 261-1-2007 (16.01.07)

    [L]os gastos nancieros originados por un crédito bancario que uyen a la empresaa n de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones

    de renanciamiento, como en el caso en autos, corresponden a pagos de obliga-ciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio

    encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es,

    con la conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con

    su actividad generadora de renta […].

    Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suciente el Libro Caja

    y Bancos

    RTF Nº 01317-1-2005 (01.03.05)

    [L]a sustentación de gastos nancieros, no resulta suciente el registro contable delabono del préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del

    gasto nanciero resultaba necesaria la presentación de la información que acredita-ra el destino del mismo, por ejemplo, a través de una ujo de caja que demostrara elmovimiento del dinero y la utilización del mismo en adquisiciones, pagos a terceros,

    pago de planillas, así como la documentación sustentaría de dicha utilizaciones y/oanálisis que permitieran examinar la vinculación de los prestamos con la obtención

    de rentas gravadas […].

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    Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

    RTF Nº 523-4-2006 (27.01.06)

    [N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa nanciera dedicadaa otorgar préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de interesesreparado por la Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto pro-

    pio de la recurrente, no estando por tanto vinculado a la obtención o producción de

    rentas gravadas en el país o a mantener su fuente productora debiendo en conse -cuencia mantenerse el reparo por el exceso.

    Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de

    acciones a los accionistas disidentes no son deducibles

    RTF Nº 4142-1-2005 (05.07.05)

    [L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente pro-

    ceden del préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas di-

    sidentes [de acuerdo con el artículo 200º de la Ley General de Sociedades], […]constituye una obligación con terceros (cuenta por pagar – accionistas) originadascomo consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que

    ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo

    prescribe el precitado artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta […].

    Los intereses generados para el nanciamiento de activos jos que aun no

    se encuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se

    devenguen

    RTF Nº 915-5-2004 (20.02.04)

    [E]n el caso de activos jos producidos por la propia empresa que aún no se encuen-tran en funcionamiento, los intereses generados por el nanciamiento de dicha produc-

    ción son deducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo […].

    No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de

    los gastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribución

    RTF Nº 8534-5-2001 (19.10.01)

     [E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso

    del tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de

    pago correspondiente cuando no existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando nose ha percibido la retribución […].

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    20   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    2.2. Tributos

     

    Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos

    RTF Nº 00045-3-2002 (09.01.02)

    […][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de

    rentas gravadas, así como los intereses de fraccionamiento [de los mismos].

    Es deducible como gasto del crédito scal cuando no se tiene derecho al mis-

    mo

    RTF Nº 8594-5-2001 (19.10.01)

    [S]iendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica delvalor agregado, corresponde que en cada etapa del proceso de producción y co-

    mercialización de bienes y servicios se recupere el impuesto de la fase anterior, esto

    es a través del crédito scal, por lo que no procede que este impuesto sea ademásdeducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco correspondería queel sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito scal del Impuesto General a

    las Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a laRenta [cuando no se puede deducir como crédito por no haber sido anotado en elRegistro de Compras].

    El arancel especial debe ser deducido como gasto porque afecta las activida-

    des de importación

    RTF Nº 00902-2-1999 (24.11.99)

    […][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de ArancelEspecial, por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto según lo es-

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    tipulado en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y deducido delmonto total reparado […].

    2.3. Gastos de representación

     

    No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes

    RTF Nº 3354-5-2006 (20.06.06)

    [N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el prin-

    cipio de fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha vericado que los nombres de losclientes que indica la recurrente no guran como sus clientes o que las facturas por

    el mismo concepto se han emitido en un mismo día […].

    Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de

    bebidas gaseosas

    RTF Nº 2200-5-2005 (08.04.05)

    [S]e conrman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo agastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resul-

    tan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación

    que la adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de do-

    cumentación contable o documentación interna respecto a la medida de promoción

    adoptada, no siendo suciente su sola armación […].

    La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva calica como un gasto

    de representación

    RTF Nº 99-1-2005 (07.01.05)

    […][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrentea sus clientes en forma selectiva, no calica como un gasto de propaganda sino

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    22   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que ha excedido ellimite establecido por ley […].

    Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publi-

    cidad siempre que guren los datos de la empresa que se publicita

    RTF Nº 1076-3-2000 (27.10.00)

    [E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe gurar] eldetalle de la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se dis-

    tribuye (cerverza), lo que conere publicidad del negocio, constituyendo un gastodeducible de acuerdo con el principio de causalidad […].

    Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que bene-

    cien exclusivamente al contribuyente

    RTF Nº 702-1-2001 (15.06.01)

    […][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover

    el consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de losalcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no

    puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA,

    dado que como embotelladora también se beneciaba por el estímulo al consumo,además que del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos re-

    parados fueran únicamente de cargo de la recurrente […].

    El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene rela-

    ción con el giro de la empresa

    RTF Nº 814-2-1998 (14.10.98)

    [E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vincula-

    ción con el giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social deproducción y fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la

    fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causa-

    lidad para su deducción […].

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    2.4. Gastos en trabajadores

     

    Son deducibles los gastos con ocasión de estas conmemorativas

    RTF Nº 5909-2-2007 (03.07.07)

    [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también

    incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la nalidad de subvencio-nar los eventos organizados con ocasión de estas conmemorativas, ya que existeun consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la forma-

    ción de un ambiente propicio para la productividad del personal […].

    No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresias

    RTF Nº 3964-1-2006 (21.07.06)

    [L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa noconstituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un benecio personaldirecto hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de

    alguna u otra forma, ellos tendrían que asumir, mas aun si la cuota de ingreso oinscripción ha sido asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el

    compromiso de la empresa de cubrir dicha erogación […].

    Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad

    RTF Nº 523-4-2006 (27.01.06)

    […] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse

    situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier

    otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situaciónsimilar […].

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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    Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados

    RTF Nº 1687-1-2005 (15.03.05)

    [D]ado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secreta-ria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son activi-dades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad

    del personal, procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no sólo con

    los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite

    la realización de los referidos eventos […].

    El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa uniper-

    sonal.

    RTF Nº 05732-1-2005 (20.09.05)

    [C]on relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el re-

    currente, la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuentegeneradora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto

    por el inciso ll) del artículo 37º de la [LIR], que establece que son deducibles de larenta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de

    salud, recreativos, culturales y

    educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto queresulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que

    corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas

    emitidas por el referido concepto[…].

    Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán dedu-

    cibles como quinta categoría

    RTF Nº 6671-3-2004 (08.09.04)

    [A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla

    con la característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del articulo 37ºde la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado[…].

    El pago por vacaciones útiles es deducibles como gastos en trabajadores

    siempre que exista convenio colectivo o norma

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    RTF Nº 915-5-2004 (20.02.04)

    [E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresano son deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el con-

    venio colectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por loque constituyen una liberalidad.

    Las graticaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del em-

    pleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el

    vínculo laboral existente

    RTF Nº 1014-3-2004 (24.02.04)

    [S]i bien las graticaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del

    empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en lamedida que se hayan originado por el vinculo laboral existente, puesto que al tratar-

    se de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que

    no debe tener una motivación determinada […].

    Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredi-

    te el destino de las mismas

    RTF Nº 6749-3-2003 (20.11.03)

    [S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es

    necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación

    de los trabajadores que las han recibido u otro documento similar […].

    Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo oral para el fallecimien-

    to de un familiar 

    RTF Nº 6072-5-2003 (24.10.03)

    [P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la com-

    pra de una corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa,

    éste debe estar claramente identicado y estar claramente demostrada la existenciade alguna vinculación entre el trabajador y la empresa […].

    La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral

    RTF Nº 7209-4-2002 (13.12.02)

    [P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio ahijos de trabajadores fallecidos.

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    • Carece de relevancia si redundan en benecio del trabajador o su familia, puesla relación causal está dada por la obligación del empleador con el trabajador.

    • Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabaja-

    dor y la extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la que constituyesu causalidad […].

    Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el benecio derivado

    de la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan

    las condiciones contempladas en el convenio.

    RTF Nº 600-1-2001 (15.05.01)

    […][D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabaja-dores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente,

    por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaríanecesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las pres-

    taciones que debe cumplir la empresa frente a su personal […] para este efecto,

    resulta irrelevante que el benecio derivado de la prestación sea directo, es decir,para el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones

    contempladas en el convenio, puesto que la relación causal entre el gasto y la renta

    gravada involucra el análisis de la obligación asumida por el empleador, y no las

    consecuencias que pudieran derivarse del cumplimiento de la misma […].

    La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la

    cuantía, antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores

    RTF Nº 523-4-2000 (20.06.00)

    [P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar si-

    tuaciones comunes del personal, tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otracondición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación si-

    milar[…].

     

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    2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros

    Las perdidas por el actuar de terceros no calican como mermas

    RTF Nº 5643-5-2006 (19.10.06)

    [E]n el caso de empresas de saneamiento, las perdidas generadas por el actuar de

    terceros calican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza demermas sino de pérdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del

    inciso d) del artículo 37º de la LIR […].

    Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas

    RTF Nº 5610-1-2006 (18.10.06)

    [L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información

    pertinente en la etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles

    […].

    Contenido del informe técnico

    RTF Nº 1804-1-2006 (04.04.06)

    […][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la

    evaluación realizada, e indicar, en forma especica, cuáles fueron las condicionesen que ésta fue realizada y en qué oportunidad […].

    Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no cali-

    can como mermas

    RTF Nº 1804-1-2006 (04.04.06)

    […][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasicación y manipulaciónde los productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    28   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    parte del personal o del público no calica como mermas, ya que no son imputablesni a la naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la re-

    currente sino que son consecuencia de actuar de terceros […].

    Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acredi-tadas en un Informe Técnico

    RTF Nº 397-1-2006 (24.01.06)

    [L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas

    en un Informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente,que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del

    porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administra-

    ción Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico

    presentado por ella misma, máximo si se toma en cuenta que en caso la recurren-

    te considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los

    correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuara el primero precisando las

    razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente

    caso.[…].

    La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma

    RTF Nº 9579-4-2004 (07.12.04)

    [L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de

    saca constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo

    del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o po-llos beneciados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de avesen las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También

    se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no

    garantizan una crianza eciente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé deprimera.

    Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros

    RTF Nº 3722-2-2004 (28.05.04)

    [D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a

    un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su de-

    ducibilidad. A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de

    producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización […].

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 29

    Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en pro-

    ceso

    RTF Nº 3722-2-2004 (28.05.04)

    […][L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso producti-

    vo, toda vez que se reeren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguirsi tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados

    […].

    Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no cali-

    can como merma

    RTF Nº 199-4-2000 (07.03.00)

    [L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo,

    puesto que se reeren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir silas mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los

    bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no calican comomerma […].

    Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente

    RTF Nº 536-3-2008 (15.01.2008)

    No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por

    profesional independiente.

    Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles.

    RTF Nº 8859-2-2007 (20.09.2007)

    No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento decomunicar a SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    30   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    2.6. Amortización de intangibles

     

    La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial

    RTF Nº 5759-4-2006 (25.10.06)

    [L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el trata-

    miento señalado en el articulo 74º de la Ley General de Minería, el mismo que primasobre el regulado en el articulo 44º de la LIR, en virtud al principio de especialidadde las normas […].

    La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o

    del resultado del ejercicio

    RTF Nº 8331-3-2004 (26.10.04)

    [A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar

    por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha

    amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio,que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto,

    ello en virtud a que la cuenta “Resultados del Ejercicio” forma parte del patrimoniodel balance. Sin embargo, contablemente este intangible aún debe ser amortizadodurante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recupera-

    ción económica, lo que trae como consecuencia que el balance general muestre alnal del ejercicio gravable, el valor en libros de dicho activo, cuenta que por ser nomonetaria estará sujeta a ajuste por inación […].

    El goodwill es un intangible de duración ilimitada

    RTF Nº 7924-3-2004 (18.10.04)

    [D]ada la identicación del goodwill  con el funcionamiento integral de una empresa

    en marcha se considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cualno se reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento […].

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    INSTITUTO PACÍFICO 31

    En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida

    probable del deposito

    RTF Nº 5732-5-2003 (10.10.03)

    […][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Mine-ría se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gastopero si amortizable, el periodo de amortización no es de diez años sino en un plazo

    calculado según la vida probable del deposito y tomando en cuenta las reservasprobadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, elvalor de la adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que

    corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de laadministración tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el

    precio pagado o los gastos del petitorio […].

    Son amortizables los sistemas informáticos integrales

    RTF Nº 3124-1-2003 (04.06.03)

    […][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos,

    cuenta corriente y caja, calica como activo intangible de duración limitada por loque procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de

    diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 44º de la LIR […].

    2.7. Gastos en vehículos automotores

     

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    32   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Gasto por compra de combustibles

    RTF Nº 6426-4-2007 (11.07.07)

    [E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditare vinculo causal respectivo, maxime cuando los vehículos en los que se argumentafue usado ese combustible no guran como parte del activo de la empresa pese aque habían sido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad corres-pondiente.

    Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos

    RTF Nº 7213-5-2005 (25.11.05)

    […][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en como-dato a los visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR […].

    Gastos de seguros para vehículos de dirección

    RTF Nº 7213-5-2005 (25.11.05)

    […][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección,administración y representación resultan deducibles a efectos de determinar la ren-

    ta neta [….].

    Servicios de guardianía de vehículos

    RTF Nº 2145-1-2005 (08.04.05)

     […][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles,avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las caracterís-ticas del domicilio scal del contribuyente no se puedan almacenar los vehículos

    referidos en ellos […]

    Fehaciencia de gastos en vehículos automotores

    RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.02)

    [E]l hecho que un vehículo no gure en el libro de inventarios y balances no conllevanecesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) nosean deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado

    en las operaciones de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un con-trato de comodato sin legalizar […].

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    INSTITUTO PACÍFICO 33

    2.8. Remuneración a directores

     

    No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo

    una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial

    RTF Nº 6887-4-2005 (11.11.05)

    [N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se

    obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del

    tope establecido por la Ley del Impuesto a la Renta […].

    Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes

    del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual

    RTF Nº 2867-3-2005 (05.05.05)

    [P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan

    pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada

    anual del ejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artícu -lo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deduciblescontemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para superceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías […].

    La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también

    desempeñaban el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio(rentas de cuarta categoría).

    RTF Nº 00344-2-2004

    [S]e reparó los servicios contratados por una empresa al vericar que eran realmen-te prestados por dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieron

    comprobantes. Las actividades comprendían los servicios de asesoría, planeamien-tos, dirección empresarial, servicios inherentes a los directores (los directores de

    dicha empresa son comunes con los de las empresas vinculadas). No se ha desco-nocido la fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestación por la labor

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    34   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores

    constituyen remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría para su per -ceptor) No constituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al créditoscal […].

    2.9. Remuneración a los accionistas y titulares

     

    El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la

    de los directores de la misma empresa donde ejerce representación, desem-bolso que cumple con el principio de causalidad

    RTF Nº 5349-3-2005 (26.08.05)

    [E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado

    tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma

    empresa donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de

    causalidad, e tanto resulta necesaria para la toma de decisiones de la empresa y

    por lo tanto deducible a n de determinar la renta neta imponible”.

    Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratica-

    ciones extraordinarias por existir un vínculo laboral

    RTF Nº 10030-5-2001 (19.12.01)

    “[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por graticacio-nes extraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debi-

    damente registrados en el Libro de Planillas y cuyos importes estén anotados en los

    libros contables y recibos correspondientes […].

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    INSTITUTO PACÍFICO 35

    La sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye

    sustento de que las personas trabajan en el negocio

    RTF Nº 611-5-2001 (20.06.01)

    [L]a sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye

    sustento de que las personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar además

    que se efectuaron las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y/oaportaciones sociales para que el gasto sea deducible […].

    2.10. Remuneración a parientes del propietario

     

    No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remune-

    ración del cónyuge, a efectos de que dicho concepto sea deducibletributariamente, debe acreditarse el vínculo laboral

    RTF Nº 5909-4-2007 (27.06.07)

    [D]el inciso ñ) del artículo 37º de la [LIR] se inere que no basta que se haya con -signado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio

    o accionista de la empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tribu-tariamente, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo oanidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado que no es un tercero), laley exige que se acredite que efectivamente realizan algún tipo de labor que motivadicho pago […].

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    36   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    2.11. Donaciones

     

    Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la docu-

    mentación correspondiente.

    RTF Nº 4975-2-2009 (26.05.09)

    [L]a recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos

    observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que

    acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la

    generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la nece-

    sidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identicó ni especicó quieneshabrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación quesustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus

    beneciarios o el personal de la empresa, […] ni presentó documentación interna,correspondencia, informes u otros documentos que justicaran el destino de losgastos o la necesidad de incurrir en ellos[…].

    La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no

    aceptación como gasto deducible

    RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)

    [L]a regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no

    aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Rentaen el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinadosa prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios

    del giro o negocio […].

    Valorización de los bienes donados

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 37

    RTF Nº 8504-3-2001 (18.10.01)

    [A]l valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en

    cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurren-

    te en sus operaciones de venta al comprobarse que éste efectuó una sola venta deun bien similar al donado […].

    2.12. Actos de liberalidad

     

    Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente

    a sus trabajadores, dicho gasto es deducible por cumplir con el principio de

    causalidad

    RTF Nº 1090-2-2008 (28.01.08)

    [Q]ue de acuerdo con […] las Resoluciones Nº 0600-1-2001, Nº 5380-3-2002 y Nº07209-4-2002, entre otras, cuando el empleador asume obligaciones mediante con-

    venio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor que éstos prestanen favor de aquél, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que

    resulta necesario para la generación de la renta gravada, en tanto que forma parte

    de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal, resultando

    irrelevante que el benecio derivado de la obligación asumida sea directo, es decirpara el propio trabajador, o indirecto, para los familiares que cumplan las condicio-

    nes contempladas en el convenio […].

    El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible

    RTF Nº 4397-1-2007 (22.06.07)

    [E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener

    la vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de ope-ratividad, sino para aumentarla pues la misma ya ha superado el límite de desgasteque condiciona su operatividad, dicha adquisición debe recibir el tratamiento de una

    mejora (activo) y no de un gasto deducible del ejercicio […].

    La entrega de canastas navideñas a los practicantes no calica como un acto

    de liberalidad

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    38   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    RTF Nº 2675-5-2007 (22.03.07)

    [L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como

    un acto de liberalidad a que se reere el inciso d) del artículo 44º de la [LIR], con lo

    cual es posible aceptar su deducción. Así, ese egreso no calica como un acto dedesprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos rea-lizan a favor de la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades […].

    Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de me-

     joramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensa-

    bles para el transporte de los bienes no calican como una liberalidad

    RTF Nº 1932-5-2004 (31.03.04)

    [L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejora-

    miento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables

    para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse

    de una obra de infraestructura para benecio de la comunidad a cargo del Estado,pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recu-rrente para asumir dicho gasto […].

    Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto

    de liberalidad

    RTF Nº 9473-5-2001 (28.11.01)

    [C]uando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de

    liberalidad, ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener sufuente productora […].

    El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de

    decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor,

    como parte de su política de incentivos laborales

    RTF Nº 274-2-2001 (22.03.01)

    [D]e acuerdo a las utilidades que la empresa había obtenido, correspondía distribuira los trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuyó S/. 77,000. SUNAT reparóS/.65, 000 por considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de tra-bajadores es buscar la identicación de éstos con la empresa y por ende, aumentarla productividad. El tribunal considera que el porcentaje establecido legalmente no

    enerva la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus traba- jadores un porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales […].

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 39

    No se puede desconocer las graticaciones extraordinarias otorgadas a traba-

     jadores y debidamente registradas en Planillas

    RTF Nº 10030-5-2001 (19.12.01)

    [N]o procede desconocer las sumas pagadas por graticaciones extraordinariasotorgadas a trabajadores, que están debidamente registradas en Planillas y cuyos

    importes están anotados en los libros contables y en los recibos correspondientes

    […].

    2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior delpaís

     

    El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labo-

    res encomendadas y con los benecios obtenidos producto de su ejecución.

    RTF Nº 840-1-2009 (30.01.09)

    [Q]ue si bien los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los

    comprobantes de pago respectivos, al encontrarse éstos directamente vinculados

    con el viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad productora de

    la renta gravada, también lo es que de acuerdo con el artículo 37° de la [LIR], elvínculo de dichos gastos con el viaje será acreditado con los pasajes, y que, deotro lado, el tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las

    labores encomendadas y con los benecios obtenidos producto de su ejecución.Que en tal sentido aún cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecidoen el Japón por un período de 45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidadde dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la Administración […].

    El reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que se acredite

    que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora dela renta gravada.

    Límite para

    viajes al

    exterior.

    D.S. 047-2002-

    Límite para viajes al

    Interior.

    D.S. N° 007-EF-2013

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    40   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    RTF Nº 08523-1-2009 (28.08.09)

    […] [E]l reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que, […], se acre-

    dite que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la

    renta gravada, lo que deberá acreditarse con la correspondencia y cualquier otradocumentación pertinente […] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni

    ha presentado documentación que sustente las razones por las que incurrió en el

    gasto de alojamiento realizado […] y en consecuencia, su necesidad respecto de

    la generación de la renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habría sido de -vuelto por su apoderado, no ha acreditado ni señalado en que cuenta habría sidocontabilizado dicho gasto, más aun cuando de la revisión de su contabilidad, no se

    aprecia el registro de tal operación, por lo que corresponde mantener el reparo […].

    Aunque no resulta procedente condicionar la deducción de gastos de movi-

    lidad de los trabajadores a la presentación de Comprobantes de pago, debe

    acreditarse la entrega en efectivo.

    RTF Nº 11869-1-2008 (09.10.08)

    [E]n aplicación [de] las [RTFs] N° 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultaría pro-cedente condicionar la deducción de gastos de movilidad, telefonía o de viáticos delos trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, en las citadas resolu-

    ciones se acreditó que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una

    cantidad razonable a los trabajadores, y además se encontraban sustentados en

    planillas o cuadernos de liquidación de gastos, debidamente detalladas y suscritas

    por los trabajadores beneciarios, lo que no se ha demostrado en el caso de autos;mas aún, los mencionados comprobantes internos de caja no consignan el númerode registro contable que permita identicar su anotación en el Libro Caja, […]. [Porlo que] no procede considerar tales gastos como deducibles […].

    La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el

    exterior no constituye prueba suciente para acreditar la causalidad del gasto

    RTF Nº 2614-1-2002 (17.05.02)

    [L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el

    exterior por sí sola no constituyen prueba suciente para acreditar la causalidad delgasto, ni el detalle de las facturas comerciales permite por sí mismo establecer larelación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados […].

    Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los

    gastos por viáticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede des-conocerlos

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 41

    RTF Nº 182-1-2000 (28.03.00)

    [S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad parasustentar los gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje

    al extranjero, la Administración Tributaria no puede desconocerlos para efectos dedeterminar dicho impuesto por no presentar los comprobantes o documentos perti-

    nentes que los acrediten […].

    La necesidad de los viajes se justica por la naturaleza de las relaciones co-

    merciales de la recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividad rea-

    lizada en el mismo.

    RTF Nº 1015-4-99 (03.12.99)

    [L]a necesidad de los viajes se justica por la naturaleza de las relaciones comercia-les de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable

    que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que

    basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y

    el lugar de destino […].

    2.14. Remuneración y gastos en personal

     Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento

    integran la renta del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen

    ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados.

    RTF Nº 00103-5-2009 (08.01.09)

    [Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por

    la recurrente, mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00162-1-2008 […][JOO]

    se ha establecido lo siguiente: “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje yviáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de

  • 8/20/2019 Trib 04 Gastos Deducibles (1)

    43/81

    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    42   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último” . [En ese senti-

    do], los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento […]

    integran la renta del grupo de artistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos

    afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados […].

    La no inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no re-

    gistradas en él no mantendrían vínculo laboral con la empresa, salvo ciertas

    excepciones

    RTF Nº 4212- 1-2007 (15.05.07)

    [L]a no hay inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no regis-tradas en él no mantendrían vinculo laboral con la empresa, salvo que existiesenotros elementos que permitieran comprobar una situación diferente, tal como ocurre

    con aquellos gerentes que ostentan el cargo desde tiempo atrás, según consta enla copia de la escritura pública correspondiente […].

    Los incentivos o condiciones entregadas a los socios de una persona jurídica

    por el aporte de clientes a la sociedad están dentro del marco de una relación

    civil, por lo que no resulta aplicable el inciso l) del artículo 37º de la LIR.

    RTF Nº 259-1-2007 (16.01.07)

    [N]o resulta aplicable lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37º de la [LIR] en elcaso de pagos realizados por sociedades civiles a sus socios por la prestación de

    servicios no laborales, y por ende tampoco la exigencia del pago de tales conceptos

    dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del

    impuesto a la renta para efecto de su deducción como gasto del ejercicio […].

    Dado que el otorgamiento de incentivos o condiciones entregado a los socios de

    una persona jurídica por el aporte de clientes a la sociedad se encuentra comprendi-do dentro del marco de una relación civil, no resulta aplicable el inciso l) del artículo

    37º de la [LIR] […].

    Las graticaciones extraordinarias deben corresponder a un vínculo laboral

    existente para que sean deducibles.

    RTF Nº 504-2-2000 (16.06.00)

    […] [L]as graticaciones extraordinarias a diferencia de las graticaciones ordina-rios, dispuestas por el imperio de la Ley o por convenio entre trabajadores y em-

    pleadores, es que si bien deben corresponder al vínculo laboral existente, respondea un acto de liberalidad del empleador, en la medida que no existe obligación legal

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    LOURDES GUTIERREZ

    INSTITUTO PACÍFICO 43

    o contractual de efectuarlas […] teniendo en cuenta esta característica, las gratica-ciones reparadas por la Administración son perfectamente deducibles como gasto,

    siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos establecidos, en la legisla-

    ción del Impuesto a la Renta, asimismo, el hecho que estas graticaciones hayan

    compensado los préstamos otorgados a los trabajadores en el ejercicio 1993, nolas descalica como tales pues al obedecer a un acto liberalidad, que puede o noproducirse, es indiferente la intención de la persona que las otorga […].

    2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores

     

    No se puede condicionar la deducción de un gasto de movilidad a la presen-

    tación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de

    que dichos montos hayan sido entregados

    RTF Nº 013556-3-2009 (16.12.09)

    [N]o resultaría procedente condicionar la deducción de un gasto de movilidad de lostrabajadores a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere

    la acreditación de que dichos montos hayan sido entregados a los trabajadores paratal n, ello mediante algún elemento de prueba idóneo como puede ser un registroo planilla, en el cual se de cuenta de la fecha, nombre del trabajador, del monto en-

    tregado y de la rma de éste en señal de conformidad […].

    Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de

    pago que deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo

    con el Reglamento de Comprobantes de Pago

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    GASTOS DEDUCIBLES - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    44   ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    RTF Nº 1090-2-2008 (28.01.08)

    […] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y hacía su centro

    de trabajo (planta de producción), fueron asumidos por la recurrente en virtud delconvenio colectivo de trabajo suscrito […], por el cual se obligó a proporcionar unservicio de movilidad para cada uno de los turnos de trabajo existentes en las rutas

    detalladas en dicho convenio, el cual fue prestado por empresas de transporte […].

    Que en tal sentido, correspondía que la recurrente sustentara el gasto por tal servi-cio mediante los comprobantes de pago que debían a tal efecto otorgar las empre-sas de transporte, de acuerdo con el [RCP], obligación que no deja de ser exigiblepor la informalidad que según alega existe en dicha actividad […].

    El gasto de movilidad si bien no constituye un gasto de la empresa por ser-

    vicios de movilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para

    viabilizar el desarrollo de la actividad laboral

    RTF Nº 8729-5-2001 (26.10.01)

    […] [E]l gasto de movilidad efectuado por el recurrente se encuentra sustentado en

    la relación existente con los ejecutivos de venta y en la razonabilidad del mismo,

    por lo que si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de movilidad

    si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de la

    actividad laboral […], cuya asunción por el personal sería irracional o excesivamen-te costosa.

    [Asimismo], del análisis del expediente se desprende que los gastos reparados se

    encuentran sustentados en las planillas de recurrente y en las boletas de pago, [por

    lo que] corresponde revocar la apelada en ese extremo […].

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    INSTITUTO PACÍFICO 45

    2.17. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets

     

    La deducción de gastos o costos sustentada en boletas de venta para efecto

    de la determinación del Impuesto a la Renta no se encuentre supeditada a su

    anotación en el Registro de Compras

    RTF Nº 8064-1-2009 (18.08.09)

    […][C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados

    en boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir

    gasto o costo [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de Com-pras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las

    boletas de venta, también hayan sido anotadas en dicho registro.

    Que […] de acuerdo con el artículo 37º de [la Ley del IGV], los contribuyentes deeste impuesto se encuentran obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos yun Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones realizadas queestén sustentadas con los comprobantes de pago entregados a sus clientes y los

    recibidos de sus proveedores, sin embargo, no existe norma similar en la [LIR] […][siendo que] el Registro de Ventas y el Registro de Compras tienen como nalidadcontrolar las operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la deter-

    minación de la obligación tributaria correspondiente al [IGV] y no la correspondienteal [IR] […].

    Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas

    de venta o tickets, hasta el límite establecido en el penúltimo párrafo del artí-

    culo 37 de la LIR.

    RTF Nº 5978-3-2008 (09.05.08)

    [El] artículo 37° de la [LIR], establece que podrán s


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