Date post: | 16-Oct-2018 |
Category: |
Documents |
Upload: | truonghanh |
View: | 224 times |
Download: | 0 times |
PERÚ
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 22 de agosto de dos mil dieciocho.
APELANTE COMUNIDAD INDUSTRIAL EMPRESA
SIDERÚR-GICA DEL PERÚ
TITULO 866343 del 18.4.2018.
RECURSO 267-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° VII— SEDE HUARAZ
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS DE CHIMBOTE
ACTO ROGADO : TRANSFORMACIÓN EN ASOCIACIÓN, MODIFICA-
CIÓN DE ESTATUTO Y NOMBRAMIENTO DE
CONSEJO DIRECTIVO.
MILLA rsonas jurídicas inscritas en registros administrativos.
s procedente registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros
administrativos, salvo prohibición legal expresa; no siendo necesaria inscripción
previa, cuando se trate de actos no registrables en aquellos registros.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA: Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la
transformación en asociación, modificación de estatuto y nombramiento de
consejo directivo de la Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú
— SIDERPERIV, inscrita en el tomo 1 foja 303 que continúa en la partida
electrónica n° 07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
Parte notarial de escritura pública de conversión de comunidad industrial
en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario de Chimbote
Guillermo Cam Carranza. Declaración jurada de convocatoria a la asamblea general extraordinaria
del 16.3.2018 suscrita por José Alfredo Varas Martínez, en su calidad de
Página 1 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
presidente de la comunidad industrial, cuya firma fue certificada por
notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 17.4.2018. Declaración jurada de quorum de la asamblea general extraordinaria del
16.3.2018 suscrita por José Alfredo Varas Martínez, en su calidad de
presidente de la comunidad industrial, cuya firma fue certificada por
notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 17.4.2018.
Vía reingreso de fecha 16.5.2018, se adjuntó lo siguiente: Escrito de reconsideración suscrito por el notario de Chimbote Guillermo
Cam Carranza, del 15.5.2018. Escrito denominado "Ayuda Memoria". Parte notarial de escritura pública de conversión de comunidad industrial
en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario de Chimbote
Guillermo Cam Carranza. Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa
Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región
Ancash, recepcionado el 13.8.2004, bajo Exp. n°2428.
Copia simple del Oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-SRP-CH
del 21.9.2004 suscrito por la Directora Sub Regional de Comercio Exterior
y Turismo — Sub Región Pacífico Nena Escalante León.
Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa
Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región
Ancash, recepcionado el 21.4.2005, bajo Exp. n° 3976.
Copia del Oficio n° 1820-2005-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-010 del
28.5.2005 suscrito por el Director Regional de Producción — Región
Ancash ing. Rolando Coral Giraldo, certificada por notario de Chimbote
Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018
Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa
Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región
Ancash "PRODUCE", recepcionado el 15.3.2007, bajo Exp. n°2298.
Copia de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa Siderúrgica
del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región Ancash
"PRODUCE", recepcionado el 7.5.2018, bajo Exp. n°4724, certificada por
notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018 Copia del Oficio n° 1544-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-0115 del
11.5.2018 suscrito por el Director Regional de Producción — Región
Ancash ing. Wilmer Edinson López Camacho, certificada por notario de
Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018
Página 2 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
- Copia del testimonio de escritura pública de otorgamiento de estatuto del
10.1.2003, certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza,
el 14.5.2018.
Vía reingreso de fecha 11.6.2018, se adjuntó lo siguiente:
Escrito de subsanación suscrito por José Alfredo Varas Martínez, del •
11.6.2018.
Copia del Oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-SRP-CH del
21.9.2004 suscrito por la Directora Sub Regional de Comercio Exterior y
Turismo — Sub Región Pacífico Nena Escalante León, certificada por
notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 28.5.2018.
Copia de carta notarial n° 4172-18 dirigida al Director Regional de
Producción Región Ancash, recepcionado el 4.6.2018, bajo Exp. n° 5673
certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 4.6.2018
Copia del Oficio n° 2260-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-0142 del
8.6.2018 suscrito por el Director Regional de Producción — Región Ancash
ing. Wilmer Edinson López Camacho, certificada por notario de Chimbote
Elvis Delgado Esquinarila, el 8.6.2018
Copia del Oficio n° 458-2001-CTAR-ANCASH/DSRITINCI-SDIyA-SRP-
CH del 26.11.2001, certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam
Carranza, el 31.5.2018.
II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue observado por el registrador público del Registro de Personas
Jurídicas Ramiro Guldemar Moreno Silva, el 18.6.2018. El tenor de esta
decisión se reproduce a continuación:
"REINGRESO:
Rogatoria. Transformación de Comunidad Industrial en asociación, nombramiento de
consejo directivo y modificación total de estatuto de COMUNIDAD INDUSTRIAL EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ, inscrita en la Partida
N° 07028056.
Identificación de defectos.
Visto el reingreso con los documentos adjuntados, se aprecia entre ellos la
certificación de reproducción del Oficio N° 309-04-REGION-ANCASH-
DSRCEyT-SRP-CH de fecha 21/09/2004, donde la Sub Directora Regional
de Comercio Exterior y Turismo Nena Escalante León, toma conocimiento de
la modificación de estatuto y nombramiento de consejo directivo. Cabe tener
en cuenta al respecto que el Art. 9 del Reglamento General de los Registros
Página 3 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
Públicos dispone que: "Cuando las inscripciones se realicen en mérito a
instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias
certificadas expedidas por el Notado o funcionado autorizado de la institución
que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario". En este
caso, la copia certificada debe ser emitida por quien conserve en su poder la
matriz del documento, es decir, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(actualmente Ministerio de Producción).
Asimismo, del referido documento no se aprecia el contenido del último
estatuto y consejo directivo inscritos ante el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, documentos éstos que van a permitir efectuar la calificación y
determinar la validez de la asamblea general del 16/03/2018 en la que se
adoptó el acuerdo de transformación de la Comunidad Industrial en
asociación, modificación total de estatuto y nombramiento de consejo
directivo. Por ello es que resulta necesario se acredite la inscripción de dichos actos
ante el Registro de Comunidades Industriales, debiendo tenerse en cuenta
que el último órgano directivo reconocido ante el Registro de Comunidades
Industriales debió ser el encargado de realizar la convocatoria, necesitándose
igualmente del texto reformado del estatuto para verificar los requisitos de
convocatoria, quorum y mayorías requerida para las asambleas generales.
En consecuencia, a fin de realizar una CALIFICACION INTEGRAL sírvase
adjuntar los documentos señalados líneas arriba observando la formalidad
requerida.
c) Base legaL - Arts. 80 al 98, 2011 y 2013 del Código Civil.- Arts. 31 y 40 TUO Reglamento
General de los Registros Públicos.- Arts. 13 y 48 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
Chimbote, 18 de Junio de 2018." (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: El señor Varas interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha
11.7.2018 que fuera presentado ante la Oficina Registral de Chimbote. Los
fundamentos de la impugnación se resumen a continuación:
- Se debe precisar que cuando se absuelve la observación con nuestro recurso de reconsideración, se cumplió con presentar toda la
documentación requerida y que servía para aclarar sobre el fondo del asunto, incluso se presentó una ayuda memoria donde se pormenorizó
absolviendo todo lo observado.
Página 4 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
En la documentación presentada corre la copia del Oficio n° 458-2001-
CTAR-ANCASH/DSRITINCI-SDIyA-SRP-CH del 26.11.2001, donde se
dice que: "De acuerdo al Oficio No. 008-0ZIT-CH ORDENADOR CENTRO-
79 de fecha 11 de enero del año 1979 se procedió a aprobar el estatuto y
reconocer a la Comunidad Industrial de la Empresa Siderúrgica del Perú,
inscribiéndola en el Registro de Comunidades Industriales de acuerdo al
Art. 12 del D.L. 21789, Ley de Comunidades Industriales".
También se presentó el oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-
SRP-CH del 21.9.2004, en el que se demuestra que la Comunidad
Industrial modificó sus estatutos e hizo la elección de su consejo directivo
lo que quedó inscrito en el Registro de Comunidades Industriales. Ante ello
su despacho consideró que esta documentación estaba correcta y que sólo
se requiere la constancia actualizada que se debe solicitar ante la oficina
del Ministerio de Industria y Comercio (actualmente Ministerio de
Producción), ante este requerimiento se hizo saber que lo solicitado era
imposible porque la Ley de Comunidades Industriales se encuentra
derogada y las oficinas desactivadas. La imposibilidad de la presentación de estos documentos se encuentra
explicado en el mismo oficio n° 458-2001-CTAR-ANCASH/DSRITINCI-
SDIyA-SRP-CH, donde se indicó que de acuerdo a la Ley de Simplificación
Administrativa se exige mantener actualizado por cinco años como mínimo
la información que se proporcionó al usuario, por lo que la documentación
requerida ya no existía, esto se hizo saber pero se insistió en solicitar la
constancia de modificación de estatutos y elección de consejo directivo.
Ante tal requerimiento, la Dirección Regional de Producción expidió el
oficio n° 2260-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/D1-0142 del 8.6.2018 en donde nos responden que no tienen competencia para opinar sobre el
asunto de la Comunidad, por lo tanto no puede generar ningún tipo de
constancia, con esto nos ratificamos en que resulta imposible cumplir con
la exigencia planteada.
Dados los hechos, se presentó toda la documentación necesaria y
sobretodo la repuesta del Ministerio de Producción, esto para hacer saber
de la imposibilidad. También debe considerarse que mediante el oficio n° 1820-2005-REGION-
ANCASH/DIREPRO/D1-010 del 28.5.2005, el Ministerio de la Producción
no tiene facultades para registrar modificación de estatuto de la Comunidad
Industrial de la SIDERPERÚ, por lo que deja a la comunidad para que se
rija de acuerdo a las normas establecidas en el D.L n° 677 y sus propios
Página 5 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
estatutos. Este hecho ratifica que el Ministerio de la Producción se niega a
registrar la modificación de estatuto social y la elección del nuevo consejo
directivo de la comunidad. Resulta pertinente precisar que la convocatoria de la junta general del 16.3.2018, se ha hecho en base del estatuto social, elevado a escritura
pública el 10.1.2003 y que fue aprobado por asamblea general
extraordinaria del 24.1.2002, en cuyo artículo 24 dice que el presidente del
consejo directivo convocará a asamblea general con una anticipación
mínima de tres días y máxima de diez días, hay que tener en cuenta que la
asamblea fue convocada el 10 de marzo, por lo que se ha respetado el
plazo establecido en el estatuto social.
ANTECEDENTE REGISTRAL: Tomo 1 foja 303 que continúa en la partida electrónica n° 07028056 del
Registro de Personas Jurídicas de Chimbote
En el asiento 1 del tomo 1 foja 303 consta inscrita la constitución de la
Comunidad Industrial Sociedad Siderúrgica Chimbote Sociedad Anónima
(SOGESA), en mérito ala escritura pública del 6.1.1971 otorgada ante notaria
de Chimbote Bernabé Zúñiga Quiroz y al Decreto Ley n° 18350 (título
archivado n°545 del 21.1.1971). En el asiento 2 del tomo 1 foja 305 consta inscrito el cambio de denominación
a Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERÚ", en
mérito a la escritura pública del 14.3.1972, donde constan insertos el acuerdo
de consejo en sesión del 3.3.1972 y la Resolución Directoral n° 2612-
71/IC/DS del 21.12.1971 (título archivado n° 1452 del 29.3.1972).
En el asiento 3 del tomo 1 foja 305 consta registrado el otorgamiento de poder
a favor de Antonio Paredes Lozano, en mérito a la escritura pública del
15.5.1984 extendida ante notaria de Chimbote Bernabé Zúñiga Quiroz.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Interviene como ponente el vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.
Estando a lo expuesto, teniendo en cuenta los argumentos de la primera
instancia y del apelante, corresponde determinar lo siguiente:
- Si constituye requisito la inscripción previa de actos de la persona jurídica
inscrita en el Registro de Comunidades Industriales.
Página 6 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
VI. ANÁLISIS:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la transformación
en asociación, modificación de estatuto y nombramiento de consejo directivo
de la Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERÚ",
inscrita en el tomo 1 foja 303 que continúa en la partida electrónica n°
07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote.
El registrador público denegó la inscripción señalando que en el oficio n°309-
04 REGION-ANCASH-DSRCW-SRP-CH del 21.9.2004 se toma
conocimiento de la modificación de estatuto y nombramiento de consejo
directivo, pero según el artículo 9 del Reglamento General de los Registros
Públicos, dicha copia certificada debe ser emitida por quien conserve en su
poder la matriz del documento. Asimismo, señala que en el referido
documento no se aprecia el contenido del último estatuto y consejo directivo
inscritos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que
va permitir calificar la validez de la asamblea general del 16.3.2018 donde
se adoptó el acuerdo de transformación en asociación, por lo que resulta
necesario que se acredite la inscripción de dichos actos ante el Registro de
Comunidades Industriales. Adicionalmente a ello, señala que el último
rgano directivo reconocido ante el mencionado registro, debió ser el
encargado de realizar la convocatoria, necesitándose el texto reformado del
estatuto para verificar los requisitos de convocatoria, quorunn y mayorías
requeridas.
Ahora bien, el Decreto Ley n° 21789 reguló a la comunidad industrial como
una persona jurídica de derecho privado, que nace en una empresa
industrial, y está conformada por todos los trabajadores que laboran en ella;
siendo sus fines contribuir al establecimiento de formas constructivas de
interrelación en la empresa industrial, fortalecer la empresa industrial,
establecer una adecuada y racional distribución de los beneficios entre los
inversionistas y trabajadores de una empresa industrial y promover la
capacitación permanente y el estímulo a la creatividad de los trabajadores
de la empresa.
Estas Comunidades Industriales se inscribían en el Registro de
Comunidades Industriales, con lo que adquirían "el pleno ejercicio de su
personería jurídica (Art. 12 del Decreto Ley n°21789).
La Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo n° 677,
publicado el 7 de octubre de 1991, derogó los Decretos Leyes n°21789 (en
cuanto al régimen de participación de los trabajadores), 22175, 22329,
22333, 23189 y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, así
Página 7 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
como el título sexto de la Ley n° 23407, sus normas reglamentarias y
complementarias y el título VI del Decreto Ley n° 19020, sus normas
complementarias y reglamentarias; de otra parte, la segunda disposición
complementaria, derogatoria y final del Decreto Legislativo n° 892 derogó la
Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo n° 677, lo que
- por aplicación del Art. I del Título Preliminar del Código Civil -, no implica
que recobren vigencia las normas derogadas por la citada disposición.
3. La Segunda Disposición Final y Transitoria del D. Leg. n° 677 establece que
las comunidades laborales podrán disolverse voluntariamente. Las que no
obtén por su disolución continuarán subsistiendo como personas jurídicas de
derecho privado, solamente para efectos de representación de los intereses
de los trabajadores en materia de participación, su patrimonio sólo podrá
entregarse por aportes de sus asociados, legados y donaciones.
De lo expuesto en el numeral que antecede existen dos opciones para las
comunidades industriales:
Disolver y luego liquidarse para consecuentemente quedar extinguidas.
Transformarse en otra persona jurídicas de derecho privado.
Tenemos entonces que las comunidades industriales como personas
jurídicas, al derogarse la normativa que las sustentaba, se encontraban
obligadas a disolverse o transformarse en otra persona jurídica de derecho
privado.
La disolución se presentó como la alternativa viable para aquellas
comunidades industriales en la que la inmediatez en la decisión permitía
contar con miembros o bienes perfectamente determinados. No se
presentaba como viable para aquellas comunidades industriales que dejaron
transcurrir el tiempo, no tomando una decisión inmediata permitiendo que
ocurrieran cambios en la conformación de sus miembros y en la situación de
sus bienes.
La trasformación en una persona jurídica distinta, se presenta como la mejor
opción para aquellas comunidades industriales que querían conservar su
personería jurídica y por ende ser sujeto de derechos y obligaciones y poder
insertarse en el mercado realizando diferentes transacciones, porque
cuentan con un patrimonio considerable que se hace necesario tutelar.
De otra manera no podría explicarse la opción que taxativamente señala el
citado precepto legal, al establecer que las que no optan por su disolución
voluntaria continuarán subsistiendo como personas jurídicas de derecho
privado. Evidentemente en el contexto del citado texto legislativo, para
continuar subsistiendo tendrían que transformarse.
Página 8 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
Es así, que en el presente caso se solicita la transformación de la Comunidad
Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú - SIDERPERÚ" inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas de Chimbote a una asociación civil, para tal
efecto presentaron el parte notarial de la escritura pública de conversión de
comunidad industrial en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario
de Chimbote Guillermo Cam Carranza. Consta inserta dentro de la citada escritura pública, el acta de asamblea
general extraordinaria del 16.3.2018, asimismo se acompaña la constancia o
declaración jurada de convocatoria y quorum.
En el asiento 1 del tomo 1 foja 303 que continua en la partida electrónica n°
07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote, consta el estatuto
de la Comunidad Industrial en el título archivado n°545 del 21.1.1971, el cual
señala:
"(.• Artículo Veinticinco.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán en cualquier fecha, debiendo convocarse con quince días
de anticipación por el Concejo de Comunidad a iniciativa propia o al
pedido del décimo de los miembros de la Comunidad Industrial.
(...)"(Lo resaltado es nuestro).
En la declaración jurada de convocatoria se tiene que se convocó el
10.3.2018 a la asamblea general extraordinaria del 16.3.2018, contraviniendo
lo estipulado en el citado artículo 25 del estatuto, el cual señala que se
realizará la convocatoria con 15 días de anticipación, por lo que, se estaría
incumpliendo el plazo mínimo estipulado para la antelación con que debe
publicitarse las convocatorias, lo cual conlleva a la nulidad de la asamblea,
siendo un defecto de carácter insubsanable. Sin embargo, vía reingreso del 16.5.2018, se presentó la copia del testimonio
de escritura pública de otorgamiento de estatuto del 10.1.2003, certificada
por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018, el cual
prescribe:
"(• • .) Art. 24°.- El presidente del Consejo de Comunidad convocará a
Asamblea General con una anticipación mínima de 3 días y máximo
de 10 días, por iniciativa del mismo Consejo o a solicitud del 10% o más
de los miembros de la Comunidad. (...)" (Lo resaltado es nuestro).
Es así, que en este estatuto se tiene que cumple con el plazo mínimo
requerido para la antelación con que debe publicitarse las convocatorias.
Página 9 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
6. Como puede apreciarse, se tiene el estatuto que consta en nuestro Registro
que prevé distintos preceptos en cuanto a la convocatoria, quorum, entre
otros; y tenemos el estatuto no inscrito presentado vía reingreso, contenido
en la escritura pública del 10.1.2003. En tal sentido, a efectos de verificar la
aplicabilidad del presente estatuto, debemos tener certeza si este tendría que
estar inscrito, junto con el consejo directivo, en el Registro de Comunidades
Industriales, conforme lo señala el registrador.
7. Sobre el tema referido a la procedencia y calificación de los actos de
personas jurídicas inscritas en registros administrativos, el LXXX Pleno del
Tribunal Registral realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011, aprobó
los siguientes acuerdos: "Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros
administrativos, salvo prohibición legal expresa".
"A efectos de inscribir en el Registro de Personas Jurídicas, actos de
personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al
Sistema Nacional de los Registros Públicos, constituye requisito la
inscripción previa del acto en dicho registro, salvo norma expresa en
contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos
registros". 1 2
"La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza
por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por
aprobados o reconocidos, recae solo en dicha resolución".
En base a lo glosado líneas arriba, esta Sala considera necesario establecer
que actos no son registrables en el Registro de Comunidades Industriales a
cargo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (actualmente Ministerio de
Producción) a fin de establecer la viabilidad legal de ser inscritos en el
Registros de Personas Jurídicas de Chimbote.
8. En esa línea, procederemos a explicitar los alcances de del Decreto Ley n°
21789 respecto a los actos que una comunidad industrial debe realizar en el
Registro de Comunidades Industriales:
"Artículo 9.- La instalación de la Comunidad Industrial se llevará a cabo
en Asamblea que será convocada y presidida por el trabajador de mayor
categoría que preste servicios en la empresa.
1 Sumilla corregida en el XCIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 10 de agosto último. 2 Este segundo acuerdo fue recogido en el Reglamento de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N 038-2013-SUNARP/SN vigente desde el 4 de abril de 2013.
Página 10 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
A la Asamblea de Instalación deberán asistir todos los trabajadores de la
empresa, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Comunidad
Industrial. En primera convocatoria, para formar quórum se requiere por
lo menos /a mitad más uno de estos trabajadores. En caso de que no se
alcance el quórum, se deberá convocar nuevamente a Asamblea de
Instalación en un plazo no mayor de ocho (8) ni menor de tres (3) días,
realizándose con los que asistan.
En la Asamblea se levantará un Acta de Instalación, la que será suscrita
por todos los presentes y legalizada por Notario Público o, a falta de éste,
por el Juez de Paz de la localidad. Si alguno de los concurrentes no
supiera firmar acreditará su concurrencia con su huella digital.
En el caso de empresas con vados centros de trabajo, la Asamblea de
Instalación se efectuará siguiéndose en lo pertinente el procedimiento
señalado en el Artículo 25 de la presente Ley
Artículo 10.- En la Asamblea de Instalación se elegirá mediante votación
directa, personal y secreta, al Comité Organizador, el cual dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Asamblea de Instalación desarrollará las
siguientes funciones:
Redactar el proyecto de Estatuto;
Convocar a Asamblea General para la aprobación del Estatuto; y
Llevar a cabo el proceso electoral para elegir a los miembros del
Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el
Directorio de la empresa.
El Comité Organizador será conformado por un número no mayor de seis
(6) miembros, de los cuales cuando menos dos (2) serán trabajadores
empleados. En el caso de empresas con varios centros de trabajo, el Comité
Organizador estará integrado cuando menos con un representante de
cada centro de trabajo, pudiendo incrementarse el número de miembros
cuando el número de centros de trabajo sea superior a seis (6).
Artículo 11.- Luego de aprobado el Estatuto por la Asamblea General, se
procederá a elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad
Elegido el Consejo de la Comunidad cesa el Comité Organizador.
El Consejo de la Comunidad dentro de los cinco (5) días de elegido
solicitará al Órgano Competente el reconocimiento y la inscripción de la
Comunidad Industrial, y la aprobación de su Estatuto.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará copia
certificada del Acta de la Asamblea de Instalación, del Estatuto y del Acata
Página 11 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
de la Asamblea en que éste se aprobó, así como la relación de los
miembros de la Comunidad Industrial y de su Consejo.
Artículo 12.- El órgano Competente aprobará el Estatuto y reconocerá a
la Comunidad Industrial en cuanto cumpla con las normas de la presente
Ley, procediendo a inscribirla en el Registro de Comunidades Industriales.
A partir de su inscripción, la Comunidad Industrial adquiere el pleno
ejercicio de su personería jurídica.
Artículo 13.- En caso que la Comunidad Industrial no se hubiere instalado
dentro del plazo señalado en los artículos 7 y 8 del órgano Competente
procederá a instalarla de oficio o a pedido de los trabajadores. En este
último caso el órgano Competente la instalará en un término no mayor de
quince (15) días.
Artículo 86.- Concluido el proceso de liquidación, la Comisión
Liquidadora solicitará la inscripción de la disolución en el Registro
de Comunidades Industriales del Órgano Competente donde se
encuentra inscrita. La solicitud se hará mediante recurso con firma
legalizada por Notado o a falta de éste por Juez de Paz, al cual se
acompañará el Balance Final de la Comunidad Industrial, la relación de
los pagos por las deudas comunitarias y del reparto del remanente entre
los miembros de la Comunidad, así como copia certificada del acta de
designación de la Comisión Liquidadora.
Los libros y documentos de la Comunidad serán entregados por la
Comisión Liquidadora al órgano Competente, el cual ordenará la
cancelación del registro de la Comunidad."
9. Como puede apreciarse, el órgano competente3 se encargará de aprobar el
estatuto y reconocerá a la comunidad industrial, procediendo a su inscripción
la cual le otorga pleno ejercicio en su personería jurídica. Cabe mencionar
que el decreto ley no determina que la modificación de estatuto, la
transformación de la comunidad industrial o el nombramiento de consejo
directivo deban inscribirse en el Registro de Comunidades Industriales, pues
solo prevé la inscripción del reconocimiento, disolución y liquidación del
mismo. En tal sentido, no resulta atendible exigir al recurrente la resolución donde conste la modificación del estatuto (escritura pública del 10.1.2003) ye! último
3 Dentro de las definiciones operativas del decreto ley, señala que el órgano Competente es el organismo administrativo que ejercerá las atribuciones señaladas en la Ley y que mediante Resolución determinará el Ministerio de Industria y Turismo.
Página 12 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
consejo directivo reconocido ante el Registro de Comunidades Industriales,
pues no constituye requisito la inscripción previa del acto en dicho registro,
pues su norma de forma expresa no lo contempla.
En tal sentido, corresponde revocar la observación formulada por el
registrador.
10.Ahora bien, la primera instancia registral señalo, que una vez acreditada la
inscripción previa ante el Registro de Comunidades Industriales procedería a
realizar la calificación integral del título sub-materia. Estando a lo
argumentado en los párrafos precedentes y habiéndose determinado la no
exigencia de la inscripción previa en el registro administrativo, el título venido
en grado deberá ser devuelto al registrador, a fin que cumpla con realizar la
CALIFICACION INTEGRAL, debiendo verificar que la convocatoria, el
quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen
a las disposiciones legales (Ley n°21789) y estatutarias (estatuto no inscrito
previa calificación), conforme lo prevé el artículo 174 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ).
Es pertinente indicar, que respecto a la devolución del título alzado para una
alificación integral por parte de la primera instancia registral, obedece a que
i los defectos fueran advertidos por este Tribunal generarían indefensión al
usuario, al no estar previsto en el trámite de apelación un procedimiento de
reingreso que permita subsanar lo señalado; y peor aún, al ser última y
definitiva instancia administrativa no podría contradecir el pronunciamiento
emitido por este colegiado, cuya función principal es examinar un
pronunciamiento denegatorio — también una calificación positiva como la
liquidación está sujeta a examen — contenido en una observación o tacha
sustantiva producto de una calificación integral del título.
Intervienen como vocales (s) Daniel Fernando Montoya López, José Arturo
Mendoza Gutiérrez y Gustavo Rafael Zevallos Ruete, autorizados mediante
Resolución n° 193-2018-SUNARP/SN del 8.8.2018, Resolución n° 134-2018-
SUNARP/PT del 1.6.2018 y Resolución n° 174-2018-SUNARP/PT del
18.7.2018, respectivamente.
4 Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria.
Página 13 de 14
RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T
Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la siguiente
decisión:
VII. RESOLUCIÓN: REVOCAR la observación decretada conforme a los fundamentos expuestos
en el análisis de la presente resolución, y se proceda a devolver el título al
registrador a efectos de que cumpla con la calificación integral.
Regístrese y comuníquese.
O OYA LÓPEZ Cuarta Sala
del Tribunal Registral
44 IM11/1%=~111,
"Off / ifirrif"
GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETE JOSÉ ART O MEND ZA GUTIÉRREZ Vocal (s) del Tribunal Registral :"; Vocal (s) del Tris nal Registral
Página 14 de 14