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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP … · Declaración jurada de quorum de la...

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T Trujillo, 22 de agosto de dos mil dieciocho. APELANTE COMUNIDAD INDUSTRIAL EMPRESA SIDERÚR-GICA DEL PERÚ TITULO 866343 del 18.4.2018. RECURSO 267-2018 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° VII— SEDE HUARAZ REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS DE CHIMBOTE ACTO ROGADO : TRANSFORMACIÓN EN ASOCIACIÓN, MODIFICA- CIÓN DE ESTATUTO Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO. MILLA rsonas jurídicas inscritas en registros administrativos. s procedente registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos, salvo prohibición legal expresa; no siendo necesaria inscripción previa, cuando se trate de actos no registrables en aquellos registros. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la transformación en asociación, modificación de estatuto y nombramiento de consejo directivo de la Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERIV, inscrita en el tomo 1 foja 303 que continúa en la partida electrónica n° 07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote. Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación: Parte notarial de escritura pública de conversión de comunidad industrial en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza. Declaración jurada de convocatoria a la asamblea general extraordinaria del 16.3.2018 suscrita por José Alfredo Varas Martínez, en su calidad de Página 1 de 14
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PERÚ

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 22 de agosto de dos mil dieciocho.

APELANTE COMUNIDAD INDUSTRIAL EMPRESA

SIDERÚR-GICA DEL PERÚ

TITULO 866343 del 18.4.2018.

RECURSO 267-2018

PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° VII— SEDE HUARAZ

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS DE CHIMBOTE

ACTO ROGADO : TRANSFORMACIÓN EN ASOCIACIÓN, MODIFICA-

CIÓN DE ESTATUTO Y NOMBRAMIENTO DE

CONSEJO DIRECTIVO.

MILLA rsonas jurídicas inscritas en registros administrativos.

s procedente registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros

administrativos, salvo prohibición legal expresa; no siendo necesaria inscripción

previa, cuando se trate de actos no registrables en aquellos registros.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA: Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la

transformación en asociación, modificación de estatuto y nombramiento de

consejo directivo de la Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú

— SIDERPERIV, inscrita en el tomo 1 foja 303 que continúa en la partida

electrónica n° 07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:

Parte notarial de escritura pública de conversión de comunidad industrial

en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario de Chimbote

Guillermo Cam Carranza. Declaración jurada de convocatoria a la asamblea general extraordinaria

del 16.3.2018 suscrita por José Alfredo Varas Martínez, en su calidad de

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RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

presidente de la comunidad industrial, cuya firma fue certificada por

notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 17.4.2018. Declaración jurada de quorum de la asamblea general extraordinaria del

16.3.2018 suscrita por José Alfredo Varas Martínez, en su calidad de

presidente de la comunidad industrial, cuya firma fue certificada por

notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 17.4.2018.

Vía reingreso de fecha 16.5.2018, se adjuntó lo siguiente: Escrito de reconsideración suscrito por el notario de Chimbote Guillermo

Cam Carranza, del 15.5.2018. Escrito denominado "Ayuda Memoria". Parte notarial de escritura pública de conversión de comunidad industrial

en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario de Chimbote

Guillermo Cam Carranza. Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa

Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región

Ancash, recepcionado el 13.8.2004, bajo Exp. n°2428.

Copia simple del Oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-SRP-CH

del 21.9.2004 suscrito por la Directora Sub Regional de Comercio Exterior

y Turismo — Sub Región Pacífico Nena Escalante León.

Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa

Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región

Ancash, recepcionado el 21.4.2005, bajo Exp. n° 3976.

Copia del Oficio n° 1820-2005-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-010 del

28.5.2005 suscrito por el Director Regional de Producción — Región

Ancash ing. Rolando Coral Giraldo, certificada por notario de Chimbote

Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018

Copia simple de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa

Siderúrgica del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región

Ancash "PRODUCE", recepcionado el 15.3.2007, bajo Exp. n°2298.

Copia de escrito suscrito por Comunidad Industrial Empresa Siderúrgica

del Perú dirigido al Director Regional de Producción Región Ancash

"PRODUCE", recepcionado el 7.5.2018, bajo Exp. n°4724, certificada por

notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018 Copia del Oficio n° 1544-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-0115 del

11.5.2018 suscrito por el Director Regional de Producción — Región

Ancash ing. Wilmer Edinson López Camacho, certificada por notario de

Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018

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- Copia del testimonio de escritura pública de otorgamiento de estatuto del

10.1.2003, certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza,

el 14.5.2018.

Vía reingreso de fecha 11.6.2018, se adjuntó lo siguiente:

Escrito de subsanación suscrito por José Alfredo Varas Martínez, del •

11.6.2018.

Copia del Oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-SRP-CH del

21.9.2004 suscrito por la Directora Sub Regional de Comercio Exterior y

Turismo — Sub Región Pacífico Nena Escalante León, certificada por

notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 28.5.2018.

Copia de carta notarial n° 4172-18 dirigida al Director Regional de

Producción Región Ancash, recepcionado el 4.6.2018, bajo Exp. n° 5673

certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 4.6.2018

Copia del Oficio n° 2260-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/DI-0142 del

8.6.2018 suscrito por el Director Regional de Producción — Región Ancash

ing. Wilmer Edinson López Camacho, certificada por notario de Chimbote

Elvis Delgado Esquinarila, el 8.6.2018

Copia del Oficio n° 458-2001-CTAR-ANCASH/DSRITINCI-SDIyA-SRP-

CH del 26.11.2001, certificada por notario de Chimbote Guillermo Cam

Carranza, el 31.5.2018.

II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue observado por el registrador público del Registro de Personas

Jurídicas Ramiro Guldemar Moreno Silva, el 18.6.2018. El tenor de esta

decisión se reproduce a continuación:

"REINGRESO:

Rogatoria. Transformación de Comunidad Industrial en asociación, nombramiento de

consejo directivo y modificación total de estatuto de COMUNIDAD INDUSTRIAL EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ, inscrita en la Partida

N° 07028056.

Identificación de defectos.

Visto el reingreso con los documentos adjuntados, se aprecia entre ellos la

certificación de reproducción del Oficio N° 309-04-REGION-ANCASH-

DSRCEyT-SRP-CH de fecha 21/09/2004, donde la Sub Directora Regional

de Comercio Exterior y Turismo Nena Escalante León, toma conocimiento de

la modificación de estatuto y nombramiento de consejo directivo. Cabe tener

en cuenta al respecto que el Art. 9 del Reglamento General de los Registros

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Públicos dispone que: "Cuando las inscripciones se realicen en mérito a

instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias

certificadas expedidas por el Notado o funcionado autorizado de la institución

que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario". En este

caso, la copia certificada debe ser emitida por quien conserve en su poder la

matriz del documento, es decir, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

(actualmente Ministerio de Producción).

Asimismo, del referido documento no se aprecia el contenido del último

estatuto y consejo directivo inscritos ante el Ministerio de Comercio Exterior

y Turismo, documentos éstos que van a permitir efectuar la calificación y

determinar la validez de la asamblea general del 16/03/2018 en la que se

adoptó el acuerdo de transformación de la Comunidad Industrial en

asociación, modificación total de estatuto y nombramiento de consejo

directivo. Por ello es que resulta necesario se acredite la inscripción de dichos actos

ante el Registro de Comunidades Industriales, debiendo tenerse en cuenta

que el último órgano directivo reconocido ante el Registro de Comunidades

Industriales debió ser el encargado de realizar la convocatoria, necesitándose

igualmente del texto reformado del estatuto para verificar los requisitos de

convocatoria, quorum y mayorías requerida para las asambleas generales.

En consecuencia, a fin de realizar una CALIFICACION INTEGRAL sírvase

adjuntar los documentos señalados líneas arriba observando la formalidad

requerida.

c) Base legaL - Arts. 80 al 98, 2011 y 2013 del Código Civil.- Arts. 31 y 40 TUO Reglamento

General de los Registros Públicos.- Arts. 13 y 48 del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

Chimbote, 18 de Junio de 2018." (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: El señor Varas interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha

11.7.2018 que fuera presentado ante la Oficina Registral de Chimbote. Los

fundamentos de la impugnación se resumen a continuación:

- Se debe precisar que cuando se absuelve la observación con nuestro recurso de reconsideración, se cumplió con presentar toda la

documentación requerida y que servía para aclarar sobre el fondo del asunto, incluso se presentó una ayuda memoria donde se pormenorizó

absolviendo todo lo observado.

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En la documentación presentada corre la copia del Oficio n° 458-2001-

CTAR-ANCASH/DSRITINCI-SDIyA-SRP-CH del 26.11.2001, donde se

dice que: "De acuerdo al Oficio No. 008-0ZIT-CH ORDENADOR CENTRO-

79 de fecha 11 de enero del año 1979 se procedió a aprobar el estatuto y

reconocer a la Comunidad Industrial de la Empresa Siderúrgica del Perú,

inscribiéndola en el Registro de Comunidades Industriales de acuerdo al

Art. 12 del D.L. 21789, Ley de Comunidades Industriales".

También se presentó el oficio n° 309-04 REGION-ANCASH-DSRCEyT-

SRP-CH del 21.9.2004, en el que se demuestra que la Comunidad

Industrial modificó sus estatutos e hizo la elección de su consejo directivo

lo que quedó inscrito en el Registro de Comunidades Industriales. Ante ello

su despacho consideró que esta documentación estaba correcta y que sólo

se requiere la constancia actualizada que se debe solicitar ante la oficina

del Ministerio de Industria y Comercio (actualmente Ministerio de

Producción), ante este requerimiento se hizo saber que lo solicitado era

imposible porque la Ley de Comunidades Industriales se encuentra

derogada y las oficinas desactivadas. La imposibilidad de la presentación de estos documentos se encuentra

explicado en el mismo oficio n° 458-2001-CTAR-ANCASH/DSRITINCI-

SDIyA-SRP-CH, donde se indicó que de acuerdo a la Ley de Simplificación

Administrativa se exige mantener actualizado por cinco años como mínimo

la información que se proporcionó al usuario, por lo que la documentación

requerida ya no existía, esto se hizo saber pero se insistió en solicitar la

constancia de modificación de estatutos y elección de consejo directivo.

Ante tal requerimiento, la Dirección Regional de Producción expidió el

oficio n° 2260-2018-REGION-ANCASH/DIREPRO/D1-0142 del 8.6.2018 en donde nos responden que no tienen competencia para opinar sobre el

asunto de la Comunidad, por lo tanto no puede generar ningún tipo de

constancia, con esto nos ratificamos en que resulta imposible cumplir con

la exigencia planteada.

Dados los hechos, se presentó toda la documentación necesaria y

sobretodo la repuesta del Ministerio de Producción, esto para hacer saber

de la imposibilidad. También debe considerarse que mediante el oficio n° 1820-2005-REGION-

ANCASH/DIREPRO/D1-010 del 28.5.2005, el Ministerio de la Producción

no tiene facultades para registrar modificación de estatuto de la Comunidad

Industrial de la SIDERPERÚ, por lo que deja a la comunidad para que se

rija de acuerdo a las normas establecidas en el D.L n° 677 y sus propios

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estatutos. Este hecho ratifica que el Ministerio de la Producción se niega a

registrar la modificación de estatuto social y la elección del nuevo consejo

directivo de la comunidad. Resulta pertinente precisar que la convocatoria de la junta general del 16.3.2018, se ha hecho en base del estatuto social, elevado a escritura

pública el 10.1.2003 y que fue aprobado por asamblea general

extraordinaria del 24.1.2002, en cuyo artículo 24 dice que el presidente del

consejo directivo convocará a asamblea general con una anticipación

mínima de tres días y máxima de diez días, hay que tener en cuenta que la

asamblea fue convocada el 10 de marzo, por lo que se ha respetado el

plazo establecido en el estatuto social.

ANTECEDENTE REGISTRAL: Tomo 1 foja 303 que continúa en la partida electrónica n° 07028056 del

Registro de Personas Jurídicas de Chimbote

En el asiento 1 del tomo 1 foja 303 consta inscrita la constitución de la

Comunidad Industrial Sociedad Siderúrgica Chimbote Sociedad Anónima

(SOGESA), en mérito ala escritura pública del 6.1.1971 otorgada ante notaria

de Chimbote Bernabé Zúñiga Quiroz y al Decreto Ley n° 18350 (título

archivado n°545 del 21.1.1971). En el asiento 2 del tomo 1 foja 305 consta inscrito el cambio de denominación

a Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERÚ", en

mérito a la escritura pública del 14.3.1972, donde constan insertos el acuerdo

de consejo en sesión del 3.3.1972 y la Resolución Directoral n° 2612-

71/IC/DS del 21.12.1971 (título archivado n° 1452 del 29.3.1972).

En el asiento 3 del tomo 1 foja 305 consta registrado el otorgamiento de poder

a favor de Antonio Paredes Lozano, en mérito a la escritura pública del

15.5.1984 extendida ante notaria de Chimbote Bernabé Zúñiga Quiroz.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Interviene como ponente el vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.

Estando a lo expuesto, teniendo en cuenta los argumentos de la primera

instancia y del apelante, corresponde determinar lo siguiente:

- Si constituye requisito la inscripción previa de actos de la persona jurídica

inscrita en el Registro de Comunidades Industriales.

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RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

VI. ANÁLISIS:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la transformación

en asociación, modificación de estatuto y nombramiento de consejo directivo

de la Comunidad Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERÚ",

inscrita en el tomo 1 foja 303 que continúa en la partida electrónica n°

07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote.

El registrador público denegó la inscripción señalando que en el oficio n°309-

04 REGION-ANCASH-DSRCW-SRP-CH del 21.9.2004 se toma

conocimiento de la modificación de estatuto y nombramiento de consejo

directivo, pero según el artículo 9 del Reglamento General de los Registros

Públicos, dicha copia certificada debe ser emitida por quien conserve en su

poder la matriz del documento. Asimismo, señala que en el referido

documento no se aprecia el contenido del último estatuto y consejo directivo

inscritos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que

va permitir calificar la validez de la asamblea general del 16.3.2018 donde

se adoptó el acuerdo de transformación en asociación, por lo que resulta

necesario que se acredite la inscripción de dichos actos ante el Registro de

Comunidades Industriales. Adicionalmente a ello, señala que el último

rgano directivo reconocido ante el mencionado registro, debió ser el

encargado de realizar la convocatoria, necesitándose el texto reformado del

estatuto para verificar los requisitos de convocatoria, quorunn y mayorías

requeridas.

Ahora bien, el Decreto Ley n° 21789 reguló a la comunidad industrial como

una persona jurídica de derecho privado, que nace en una empresa

industrial, y está conformada por todos los trabajadores que laboran en ella;

siendo sus fines contribuir al establecimiento de formas constructivas de

interrelación en la empresa industrial, fortalecer la empresa industrial,

establecer una adecuada y racional distribución de los beneficios entre los

inversionistas y trabajadores de una empresa industrial y promover la

capacitación permanente y el estímulo a la creatividad de los trabajadores

de la empresa.

Estas Comunidades Industriales se inscribían en el Registro de

Comunidades Industriales, con lo que adquirían "el pleno ejercicio de su

personería jurídica (Art. 12 del Decreto Ley n°21789).

La Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo n° 677,

publicado el 7 de octubre de 1991, derogó los Decretos Leyes n°21789 (en

cuanto al régimen de participación de los trabajadores), 22175, 22329,

22333, 23189 y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, así

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como el título sexto de la Ley n° 23407, sus normas reglamentarias y

complementarias y el título VI del Decreto Ley n° 19020, sus normas

complementarias y reglamentarias; de otra parte, la segunda disposición

complementaria, derogatoria y final del Decreto Legislativo n° 892 derogó la

Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo n° 677, lo que

- por aplicación del Art. I del Título Preliminar del Código Civil -, no implica

que recobren vigencia las normas derogadas por la citada disposición.

3. La Segunda Disposición Final y Transitoria del D. Leg. n° 677 establece que

las comunidades laborales podrán disolverse voluntariamente. Las que no

obtén por su disolución continuarán subsistiendo como personas jurídicas de

derecho privado, solamente para efectos de representación de los intereses

de los trabajadores en materia de participación, su patrimonio sólo podrá

entregarse por aportes de sus asociados, legados y donaciones.

De lo expuesto en el numeral que antecede existen dos opciones para las

comunidades industriales:

Disolver y luego liquidarse para consecuentemente quedar extinguidas.

Transformarse en otra persona jurídicas de derecho privado.

Tenemos entonces que las comunidades industriales como personas

jurídicas, al derogarse la normativa que las sustentaba, se encontraban

obligadas a disolverse o transformarse en otra persona jurídica de derecho

privado.

La disolución se presentó como la alternativa viable para aquellas

comunidades industriales en la que la inmediatez en la decisión permitía

contar con miembros o bienes perfectamente determinados. No se

presentaba como viable para aquellas comunidades industriales que dejaron

transcurrir el tiempo, no tomando una decisión inmediata permitiendo que

ocurrieran cambios en la conformación de sus miembros y en la situación de

sus bienes.

La trasformación en una persona jurídica distinta, se presenta como la mejor

opción para aquellas comunidades industriales que querían conservar su

personería jurídica y por ende ser sujeto de derechos y obligaciones y poder

insertarse en el mercado realizando diferentes transacciones, porque

cuentan con un patrimonio considerable que se hace necesario tutelar.

De otra manera no podría explicarse la opción que taxativamente señala el

citado precepto legal, al establecer que las que no optan por su disolución

voluntaria continuarán subsistiendo como personas jurídicas de derecho

privado. Evidentemente en el contexto del citado texto legislativo, para

continuar subsistiendo tendrían que transformarse.

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RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

Es así, que en el presente caso se solicita la transformación de la Comunidad

Industrial "Empresa Siderúrgica del Perú - SIDERPERÚ" inscrita en el

Registro de Personas Jurídicas de Chimbote a una asociación civil, para tal

efecto presentaron el parte notarial de la escritura pública de conversión de

comunidad industrial en asociación civil del 17.4.2018 otorgada ante notario

de Chimbote Guillermo Cam Carranza. Consta inserta dentro de la citada escritura pública, el acta de asamblea

general extraordinaria del 16.3.2018, asimismo se acompaña la constancia o

declaración jurada de convocatoria y quorum.

En el asiento 1 del tomo 1 foja 303 que continua en la partida electrónica n°

07028056 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote, consta el estatuto

de la Comunidad Industrial en el título archivado n°545 del 21.1.1971, el cual

señala:

"(.• Artículo Veinticinco.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se

celebrarán en cualquier fecha, debiendo convocarse con quince días

de anticipación por el Concejo de Comunidad a iniciativa propia o al

pedido del décimo de los miembros de la Comunidad Industrial.

(...)"(Lo resaltado es nuestro).

En la declaración jurada de convocatoria se tiene que se convocó el

10.3.2018 a la asamblea general extraordinaria del 16.3.2018, contraviniendo

lo estipulado en el citado artículo 25 del estatuto, el cual señala que se

realizará la convocatoria con 15 días de anticipación, por lo que, se estaría

incumpliendo el plazo mínimo estipulado para la antelación con que debe

publicitarse las convocatorias, lo cual conlleva a la nulidad de la asamblea,

siendo un defecto de carácter insubsanable. Sin embargo, vía reingreso del 16.5.2018, se presentó la copia del testimonio

de escritura pública de otorgamiento de estatuto del 10.1.2003, certificada

por notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, el 14.5.2018, el cual

prescribe:

"(• • .) Art. 24°.- El presidente del Consejo de Comunidad convocará a

Asamblea General con una anticipación mínima de 3 días y máximo

de 10 días, por iniciativa del mismo Consejo o a solicitud del 10% o más

de los miembros de la Comunidad. (...)" (Lo resaltado es nuestro).

Es así, que en este estatuto se tiene que cumple con el plazo mínimo

requerido para la antelación con que debe publicitarse las convocatorias.

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RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

6. Como puede apreciarse, se tiene el estatuto que consta en nuestro Registro

que prevé distintos preceptos en cuanto a la convocatoria, quorum, entre

otros; y tenemos el estatuto no inscrito presentado vía reingreso, contenido

en la escritura pública del 10.1.2003. En tal sentido, a efectos de verificar la

aplicabilidad del presente estatuto, debemos tener certeza si este tendría que

estar inscrito, junto con el consejo directivo, en el Registro de Comunidades

Industriales, conforme lo señala el registrador.

7. Sobre el tema referido a la procedencia y calificación de los actos de

personas jurídicas inscritas en registros administrativos, el LXXX Pleno del

Tribunal Registral realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011, aprobó

los siguientes acuerdos: "Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros

administrativos, salvo prohibición legal expresa".

"A efectos de inscribir en el Registro de Personas Jurídicas, actos de

personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al

Sistema Nacional de los Registros Públicos, constituye requisito la

inscripción previa del acto en dicho registro, salvo norma expresa en

contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos

registros". 1 2

"La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza

por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por

aprobados o reconocidos, recae solo en dicha resolución".

En base a lo glosado líneas arriba, esta Sala considera necesario establecer

que actos no son registrables en el Registro de Comunidades Industriales a

cargo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (actualmente Ministerio de

Producción) a fin de establecer la viabilidad legal de ser inscritos en el

Registros de Personas Jurídicas de Chimbote.

8. En esa línea, procederemos a explicitar los alcances de del Decreto Ley n°

21789 respecto a los actos que una comunidad industrial debe realizar en el

Registro de Comunidades Industriales:

"Artículo 9.- La instalación de la Comunidad Industrial se llevará a cabo

en Asamblea que será convocada y presidida por el trabajador de mayor

categoría que preste servicios en la empresa.

1 Sumilla corregida en el XCIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 10 de agosto último. 2 Este segundo acuerdo fue recogido en el Reglamento de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N 038-2013-SUNARP/SN vigente desde el 4 de abril de 2013.

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RESOLUCIÓN N.° 506-2018-SUNARP-TR-T

A la Asamblea de Instalación deberán asistir todos los trabajadores de la

empresa, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Comunidad

Industrial. En primera convocatoria, para formar quórum se requiere por

lo menos /a mitad más uno de estos trabajadores. En caso de que no se

alcance el quórum, se deberá convocar nuevamente a Asamblea de

Instalación en un plazo no mayor de ocho (8) ni menor de tres (3) días,

realizándose con los que asistan.

En la Asamblea se levantará un Acta de Instalación, la que será suscrita

por todos los presentes y legalizada por Notario Público o, a falta de éste,

por el Juez de Paz de la localidad. Si alguno de los concurrentes no

supiera firmar acreditará su concurrencia con su huella digital.

En el caso de empresas con vados centros de trabajo, la Asamblea de

Instalación se efectuará siguiéndose en lo pertinente el procedimiento

señalado en el Artículo 25 de la presente Ley

Artículo 10.- En la Asamblea de Instalación se elegirá mediante votación

directa, personal y secreta, al Comité Organizador, el cual dentro de los

treinta (30) días siguientes a la Asamblea de Instalación desarrollará las

siguientes funciones:

Redactar el proyecto de Estatuto;

Convocar a Asamblea General para la aprobación del Estatuto; y

Llevar a cabo el proceso electoral para elegir a los miembros del

Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el

Directorio de la empresa.

El Comité Organizador será conformado por un número no mayor de seis

(6) miembros, de los cuales cuando menos dos (2) serán trabajadores

empleados. En el caso de empresas con varios centros de trabajo, el Comité

Organizador estará integrado cuando menos con un representante de

cada centro de trabajo, pudiendo incrementarse el número de miembros

cuando el número de centros de trabajo sea superior a seis (6).

Artículo 11.- Luego de aprobado el Estatuto por la Asamblea General, se

procederá a elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad

Elegido el Consejo de la Comunidad cesa el Comité Organizador.

El Consejo de la Comunidad dentro de los cinco (5) días de elegido

solicitará al Órgano Competente el reconocimiento y la inscripción de la

Comunidad Industrial, y la aprobación de su Estatuto.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará copia

certificada del Acta de la Asamblea de Instalación, del Estatuto y del Acata

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de la Asamblea en que éste se aprobó, así como la relación de los

miembros de la Comunidad Industrial y de su Consejo.

Artículo 12.- El órgano Competente aprobará el Estatuto y reconocerá a

la Comunidad Industrial en cuanto cumpla con las normas de la presente

Ley, procediendo a inscribirla en el Registro de Comunidades Industriales.

A partir de su inscripción, la Comunidad Industrial adquiere el pleno

ejercicio de su personería jurídica.

Artículo 13.- En caso que la Comunidad Industrial no se hubiere instalado

dentro del plazo señalado en los artículos 7 y 8 del órgano Competente

procederá a instalarla de oficio o a pedido de los trabajadores. En este

último caso el órgano Competente la instalará en un término no mayor de

quince (15) días.

Artículo 86.- Concluido el proceso de liquidación, la Comisión

Liquidadora solicitará la inscripción de la disolución en el Registro

de Comunidades Industriales del Órgano Competente donde se

encuentra inscrita. La solicitud se hará mediante recurso con firma

legalizada por Notado o a falta de éste por Juez de Paz, al cual se

acompañará el Balance Final de la Comunidad Industrial, la relación de

los pagos por las deudas comunitarias y del reparto del remanente entre

los miembros de la Comunidad, así como copia certificada del acta de

designación de la Comisión Liquidadora.

Los libros y documentos de la Comunidad serán entregados por la

Comisión Liquidadora al órgano Competente, el cual ordenará la

cancelación del registro de la Comunidad."

9. Como puede apreciarse, el órgano competente3 se encargará de aprobar el

estatuto y reconocerá a la comunidad industrial, procediendo a su inscripción

la cual le otorga pleno ejercicio en su personería jurídica. Cabe mencionar

que el decreto ley no determina que la modificación de estatuto, la

transformación de la comunidad industrial o el nombramiento de consejo

directivo deban inscribirse en el Registro de Comunidades Industriales, pues

solo prevé la inscripción del reconocimiento, disolución y liquidación del

mismo. En tal sentido, no resulta atendible exigir al recurrente la resolución donde conste la modificación del estatuto (escritura pública del 10.1.2003) ye! último

3 Dentro de las definiciones operativas del decreto ley, señala que el órgano Competente es el organismo administrativo que ejercerá las atribuciones señaladas en la Ley y que mediante Resolución determinará el Ministerio de Industria y Turismo.

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consejo directivo reconocido ante el Registro de Comunidades Industriales,

pues no constituye requisito la inscripción previa del acto en dicho registro,

pues su norma de forma expresa no lo contempla.

En tal sentido, corresponde revocar la observación formulada por el

registrador.

10.Ahora bien, la primera instancia registral señalo, que una vez acreditada la

inscripción previa ante el Registro de Comunidades Industriales procedería a

realizar la calificación integral del título sub-materia. Estando a lo

argumentado en los párrafos precedentes y habiéndose determinado la no

exigencia de la inscripción previa en el registro administrativo, el título venido

en grado deberá ser devuelto al registrador, a fin que cumpla con realizar la

CALIFICACION INTEGRAL, debiendo verificar que la convocatoria, el

quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen

a las disposiciones legales (Ley n°21789) y estatutarias (estatuto no inscrito

previa calificación), conforme lo prevé el artículo 174 del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ).

Es pertinente indicar, que respecto a la devolución del título alzado para una

alificación integral por parte de la primera instancia registral, obedece a que

i los defectos fueran advertidos por este Tribunal generarían indefensión al

usuario, al no estar previsto en el trámite de apelación un procedimiento de

reingreso que permita subsanar lo señalado; y peor aún, al ser última y

definitiva instancia administrativa no podría contradecir el pronunciamiento

emitido por este colegiado, cuya función principal es examinar un

pronunciamiento denegatorio — también una calificación positiva como la

liquidación está sujeta a examen — contenido en una observación o tacha

sustantiva producto de una calificación integral del título.

Intervienen como vocales (s) Daniel Fernando Montoya López, José Arturo

Mendoza Gutiérrez y Gustavo Rafael Zevallos Ruete, autorizados mediante

Resolución n° 193-2018-SUNARP/SN del 8.8.2018, Resolución n° 134-2018-

SUNARP/PT del 1.6.2018 y Resolución n° 174-2018-SUNARP/PT del

18.7.2018, respectivamente.

4 Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria.

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Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la siguiente

decisión:

VII. RESOLUCIÓN: REVOCAR la observación decretada conforme a los fundamentos expuestos

en el análisis de la presente resolución, y se proceda a devolver el título al

registrador a efectos de que cumpla con la calificación integral.

Regístrese y comuníquese.

O OYA LÓPEZ Cuarta Sala

del Tribunal Registral

44 IM11/1%=~111,

"Off / ifirrif"

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETE JOSÉ ART O MEND ZA GUTIÉRREZ Vocal (s) del Tribunal Registral :"; Vocal (s) del Tris nal Registral

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