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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELESCHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESFINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
EL IMPUESTO A LA RENTALA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONALDE NO CONFISCATORIEDAD
PARA LAS EMPRESAS EN EL PERÚ, 2015
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DECONTADOR PÚBLICO
AUTOR:MARCOS ERASMO ZAVALA ZÚÑIGA
ASESOR:Mg. CPC VÍCTOR HUGO ARMIJO GARCÍA
LIMA - PERU2015
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JURADO EVALUADOR
Mg. JAIME LEYTON SANCHEZ
PRESIDENTE
Mg. GUILLERMO BARDALES DIAZ
SECRETARIO
Mg. CARLOS POLO RUIZ
MIEMBRO
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AGRADECIMIENTO
Al Dios Todopoderoso,
por su gran misericordia
E infinito amor.
A la Universidad Católica Los
Ángeles de Chimbote, que han
posibilitado nutrirme de mayores
conocimientos mediante la
redacción de la presente tesis.
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DEDICATORIA
A mi esposa Julia, mujer
Excepcional, por su amor y
Ternura, y por su constante
Motivación.
A mi hija Patricia Pilar, por su
Invalorable apoyo y cariño, virtudes
Que me han hecho admirarla y amarla
Por siempre.
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RESUMEN
La potestad tributaria que la Constitución atribuye, monopólicamente, al Estado y
que se expresa, básicamente, en la capacidad del Estado para crear, modificar o
suprimir tributos, constituye uno de los mecanismos mediante los cuales el Estado procura la obtención de ingresos económicos a fin de proveer a sus ciudadanos las
condiciones materiales mínimas para su desarrollo integral y a los que
constitucionalmente está obligado.
Sin embargo, dado que la Constitución ha asumido el modelo de Estado Social y
Democrático de Derecho, la potestad tributaria no deviene en absoluta; por el
contrario, debe ejercerse en función de determinados mandatos que modulan, por un
lado, los principios y límites constitucionales de la potestad tributaria; y de otro, quegarantizan la legitimidad constitucional y la legalidad de su ejercicio.
La importancia de la recaudación tributaria incide de modo muy importante en la
elaboración del Presupuesto General de la República, y permite al Estado financiar el
gasto público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere.
El artículo 74 de la Constitución ha recogido, enunciativamente, principios que
tienen una relación directa con la potestad tributaria del Estado entendidos como
directrices que proveen criterios para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria
del Estado.
Pero los tributos cumplen una función que está vinculada a los valores superiores de
justicia y de solidaridad, en tanto que al imponer la obligación de tributar a las
personas en función de su capacidad contributiva, permite una redistribución, que
permite al estado realizar obras y prestar servicios elementales destinados a los
sectores menos favorecidos de la sociedad. Ello es así en la medida en que el Estado
no puede ejercer su potestad tributaria de modo absolutamente discrecional ni
tampoco arbitrariamente. Por tanto, el principio de no confiscatoriedad limita el
ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte
irrazonable y desproporcionadamente la legítima esfera patrimonial de las empresas,
entrando aquí toda la complejidad de que la Ley del Impuesto a la Renta, pueda
colisionar con éste.
Palabras claves: Principio de no confiscatoriedad, potestad tributaria, impuesto a la
renta, capacidad contributiva, arbitrariedad.
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ABSTRACT
The taxing power that the Constitution assigns, monopolistically, the State and isexpressed basically in the state's ability to create, modify or delete taxes, is one of the
mechanisms by which the state seeks to obtain income to to provide its citizens theminimum material conditions for their integral development and which isconstitutionally required.
However, since the Constitution has taken the model of social and democratic stateof law, the tax authority does not become absolute; on the contrary, must beexercised on the basis of specific mandates that modulate the one hand, principlesand constitutional limits of the power to tax; and other, ensuring the constitutionallegitimacy and legality of the exercise.
The importance of tax collection mode affects very important in the development ofthe general budget of the Republic, and allows the state to finance public spendingaimed at meeting the basic services required by society.
Article 74 of the Constitution has collected enunciatively, principles that have adirect connection with the taxing power of the state understood as guidelines providecriteria for the discretionary exercise of the taxing power of the State.
But taxes play a role that is linked to higher values of justice and solidarity, whileimposing the obligation to pay taxes to people based on their ability to pay, allowredistribution, which allows the state to do work and pay basic services to thedisadvantaged sections of society. This is so to the extent that the State may notexercise its taxing powers entirely discretionary manner nor arbitrarily.
Therefore, the principle of non-confiscatory limits the exercise of state power to tax,the tax law ensuring that no unreasonable and disproportionately affects legitimate patrimonial area of business, entering here the complexity of the law of income tax,can collide with it.
Keywords: Principle of non-confiscatory, Potestad tax, income tax, taxable capacity,arbitrariness.
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ÍNDICE
TITULO DE LA TESIS i
HOJA DE LA FIRMA DEL JURADO ii
AGRADECIMIENTO iii
DEDICATORIA iv
RESUMEN v
ABSTRACT vi
INDICE vii
I. INTRODUCCIÓN 1
II. REVISIÓN DE LITERATURA 17
2.1 Antecedentes 17
2.2 Bases Teóricas 19
2.3 Marco Conceptual 35
III. METODOLOGÍA 43
3.1 Diseño de la Investigación 43
3.2 Población y muestra 43
3.3 Técnicas e Instrumentos 43
3.4 Recolección de Información 45
IV. RESULTADOS 59
4.1 Resultados 59
4.2 Análisis de los Resultados 62
V. CONCLUSIONES 64
VI. RECOMENDACIONES 65
6.1 Referencias Bibliográficas 66
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I.- INTRODUCCIÓN
El Impuesto a la Renta Empresarial, constituye uno de los pilares estructurales del
sistema tributario de nuestro país, siendo el segundo impuesto en importancia desde
el punto de vista de la recaudación.
Se trata pues de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su
correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada
proyección, constituyendo uno de los instrumentos más idóneos para alcanzar los
objetivos de financiación de los gastos del Estado, y por ende, de recaudación.
El Impuesto a la Renta empresarial o de Tercera Categoría, es el impuesto que pagan
las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización
de actividades empresariales tales como: actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
Generalmente, estas rentas provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes domiciliados tributan
por sus rentas o utilidades anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos
mensuales del impuesto.El Impuesto a la Renta se calcula sobre la base de la renta imponible del año,
es decir, por la utilidad contable del ejercicio más las adiciones y menos
las deducciones tributarias que establece la Ley y Reglamento del Impuesto a la
Renta vigente.
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan
los contribuyentes que, conforme a las disposiciones legales, se
consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
Se consideran compañías domiciliadas en el país a las compañías que
están registradas fiscalmente en el Perú.
En general (actualmente), la tasa del Impuesto a la Renta de las personas
jurídicas domiciliadas es de 28% para el ejercicio gravable año 2015.
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El Impuesto a la renta es un tributo que implica para los contadores un proceso de
manejo de las cifras que una entidad genera a lo largo del ejercicio. En este punto es
importante tener en cuenta que la declaración anual es simplemente la culminación
del trabajo que se realizó o debió realizarse a lo largo del año, por lo que resultaría
poco técnico esperar a la finalización del periodo para analizar y tratar las
disposiciones tributarias sobre renta que rigieron durante el año.
El profesional contable o aquel que tenga la tarea de elaboración de la declaración
jurada anual debe tener además el conocimiento sobre las disposiciones tributarias
que afectan la determinación de la renta neta imponible, de modo que se tomen las
previsiones correspondientes permitiendo se implementen las apropiadas políticas
que faciliten que aquellos tratamientos tributarios que revisten una particularcuantificación sean identificados y controlados durante todo el ejercicio a efectos de
que el cálculo anual no demore mucho tiempo, así nos liberamos de las tareas
manuales y dispondremos de mayor tiempo para el trabajo intelectual; como por
ejemplo el estudio de una herramienta fundamental para la elaboración del Programa
de Declaración Telemática PDT, diseñado por la Sunat para la presentación del
Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal, así como de las novedades que vienen
contenidas en estos medios informáticos para un determinado ejercicio gravable, y poder entender una gran diversidad de situaciones problemáticas y aplicativas sobre
el Impuesto a la Renta empresarial.
El Impuesto a la Renta, respecto de la base jurisdiccional, determina que el Estado
peruano tiene potestad tributaria para exigir el pago del impuesto a la renta a los
sujetos domiciliados en el Perú, con relación a sus rentas de fuente mundial; en tanto
que los sujetos no domiciliados tributan solamente por sus rentas de fuente peruana.
La potestad tributaria del Estado permite a este aplicar diversos criterios destinados a
gravar la renta o el patrimonio. Existen cuatro criterios de vinculación de sujeción
espacial (nacionalidad, residencia, domicilio y territorialidad), a su vez, estos
criterios de vinculación pueden ser subjetivos u objetivos:
a) Criterio de nacionalidad (subjetivo o personal): se gravan todas las rentas que
obtiene los nacionales, con independencia del lugar donde residen y donde obtienen
las rentas.
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b) Criterio de residencia (subjetivo o personal): se grava la renta mundial obtenida
por un residente, con independencia de su nacionalidad y el lugar donde se obtengan.
c) Criterio de domicilio (subjetivo o personal): se grava la renta mundial obtenida por
el domiciliado dentro del territorio del Estado, con independencia de su nacionalidad
y el lugar donde se obtengan.
d) Criterio de territorialidad o fuente (objetivo o real): se gravan las rentas obtenidas
en el territorio nacional, con independencia de la residencia y nacionalidad de sus
perceptores.
La elección del criterio es una decisión soberana de cada país. En nuestro país, el
artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone
que están sujetos al impuesto, la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los
contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la
nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora.
Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración
Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos
a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan
la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración
Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los
meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de
Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso
de distribución) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto decréditos sin derecho de devolución (casilleros Nº 504 y 516 de la Declaración Jurada
del Impuesto a la Renta respectivamente).
Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y
Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Anual presentada.
Pero, expuesto todo lo anterior lo cual teóricamente se da en la práctica, también
podemos decir que la tributación existe porque existe el Estado, y que nace como una
contribución para satisfacer sus necesidades. Es un elemento, que le permite su
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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desarrollo, por medio del cual satisface las necesidades diversas de la población.
Suple deficiencias y desigualdades de los que menos recursos tienen. Los ingresos
que se recaudan mediante la tributación deben ser de aplicación eficaz y eficiente de
tal manera que cumpla con su función social.
El concepto tributario de renta como base de imposición, es objeto de ardua disputa
en doctrina y motiva diferencias entre las distintas legislaciones, debido a
consideraciones de tipo económico, financiero, y técnica tributaria.
.Primero, deriva de que el concepto de renta tiene originalmente cuño económico.
.Segundo, el impuesto a la renta es visualizado como uno de los más eficientes
instrumentos para el financiamiento de los gastos del Estado distribuyendo el peso de
la carga entre los habitantes según principios de equidad , en función de sus
respectivas capacidades contributivas
.Tercero, consideraciones de técnica tributaria, los conceptos teóricos que se adopten
deben concretarse en definiciones legales susceptibles de ser operadas eficientes por
la administración.
En una visión global, puede entenderse por "renta":
. El producto periódico de un capital
.El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o sea el total de
enriquecimientos que provienen de fuera del individuo cualquiera sea su origen y
sean o no periódicos.
.El total de enriquecimientos del individuo que se hubiera traducido en satisfacciones
(consumos – ahorros) este concepto implica considerar renta todo lo consumido en el
periodo, más o menos el cambio producido en su situación patrimonial.
El sistema peruano de imposición a la renta sigue un criterio mixto para considerar
los conceptos gravados con el impuesto. En todos los caso se debe tener presente que
este impuesto grave la manifestación de la riqueza constituida por una determinada
ganancia que puede ser una riqueza nueva y renovable o puede ser producto no
http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
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periódico obtenido del desprendimiento de bienes no recuperables , pero en cualquier
caso siempre está orientado a afectar una ganancia.
No se puede gravar ganancias inexistentes, pues estaríamos incurriendo en un acto de
Confiscatoriedad, que está prohibido por la Constitución Política del Estado Peruano.
La Legislación peruana estableció que para determinar la renta gravada hay gastos
deducibles, es decir los gastos necesarios para producir la renta o mantener su fuente
productora, con excepción de las limitaciones que establecía la propia ley del
impuesto a la renta. Sin embargo estas limitaciones que eran contadas y específicas,
han venido ampliándose de manera exagerada, de modo tal, que en la actualidad el
contribuyente del Impuesto a la Renta que normalmente paga una alícuota de 30%,se estaría aplicando sobre una ganancia inexistente, debido a las exigencias de la no
deducibilidad o de agregados que exige la ley, buscando mayor recaudación. Siendo
así realmente se estaría aplicando una tasa mayor a 30%, que sería ilegal y violatorio
de los principios del derecho tributario.
Pero también debemos agregar que las normas tributarias deberían ser aprobadas
respetando los principios del Derecho Tributario y los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados. Que el órgano originario principal que tiene podertributario, como es el Congreso de la República no está cumpliendo con su función
de aprobar normas tributarias, por su falta de especialización, esta función
continuamente lo delega al Poder Ejecutivo, abdicando de su responsabilidad;
convirtiéndose esto en una problemática que afecta actualmente a las empresas en
marcha por cuanto el Poder Ejecutivo con las facultades recibidas, aprueba normas
tributarias eminentemente recaudatorias, violentando muchas veces los Principios
Tributarios y los Principios de Contabilidad, que son de observancia obligatoria. Semodifica constantemente las normas tributarias, vía reglamentos, resoluciones,
creando una falta de estabilidad tributaria, fomentando la informalidad y contrayendo
con esto más evasión tributaria.
Si bien el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales a cargo de los
contribuyentes tiene como finalidad facilitar las labores de control propias de la
Administración Tributaria, la mayoría de las veces dicho cumplimiento no es de fácil
http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga
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realización, casi siempre porque tales obligaciones resultan siendo irracionales o
suponen un cumplimiento demasiado costoso.
En efecto, gran parte de las obligaciones formales que se le imponen al administrado
no están dirigidas a hacer más sencillo el cumplimiento de sus obligacionessustanciales, sino más bien a hacer más simple la tarea fiscalizadora y de control de
la Administración Tributaria, de manera que muchas veces estas tareas terminan
siendo realizadas por el propio administrado.
Asimismo, el constante cambio de las normas tributarias y su carácter técnico
dificultan su aplicación, originando con ello que el administrado incumpla sus
obligaciones o, en el mejor de los casos, las cumpla pero de manera incorrecta.
Todas estas situaciones ocasionan que el administrado incurra infracciones, y por
ende, sean pasibles de sanciones que, en la mayoría de los casos, no son
proporcionales con la conducta infractora cometida, llegando a ser, incluso, muy
severas y hasta privativas de derechos.
Y es que las sanciones impuestas por la Administración Tributaria no solo son de
carácter pecuniario, como es el caso de la aplicación de multas, sino también
limitativas de derechos patrimoniales, tales como la posesión y la propiedad, pues
conllevan, por ejemplo, el cierre de locales o establecimientos comerciales, el comiso
de bienes, así como el internamiento temporal de vehículos.
Pero el hecho de que la Administración Tributaria goce de facultades discrecionales
no implica de modo alguno, que estas puedan ejercerse de manera irrestricta,
arbitraria o ilimitada. En efecto cualquiera sea la actuación de ejerza la
Administración Tributaria frente a los administrados en ejercicio de sus facultadesdiscrecionales, como lo es la sancionadora, se encuentra limitada por lo siguiente:
-El respeto a la ley, lo cual no solo abarca las normas con rango de ley sino también a
los reglamentos, directivas, circulares, resoluciones y a la propia Constitución.
-El respeto a los principios generales del derecho; y
-El respeto a los derechos fundamentales de la persona, y por ende, de todo
contribuyente.
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Sin perjuicio de ello, consideramos también que para limitar el ejercicio de las
facultades discrecionales de la Administración Tributaria, será necesario controlar no
solo su accionar sino también el del legislador, pues este, muchas veces por el afán
puramente fiscalista o recaudatorio, emite normas que vulneran los principios
constitucionales reconocidos tales como los de razonabilidad, proporcionalidad y no
confiscatoriedad.
Al margen tenemos que la Constitución Política del Perú, ha establecido un modelo
económico que no es un fin es sí mismo, sino un medio o instrumento para la
realización de la persona humana; lo cual implica afirmar que el respeto de los
derechos fundamentales constituye los principios y los límites de la actuación
económica del Estado y de la empresa.El Estado Social y Democrático de Derecho se asienta particularmente en el modelo
de economía social de mercado, en el cual la iniciativa privada es libre, pero al
Estado le corresponde proveer a las personas no solo de mecanismos de garantía de
sus derechos fundamentales, sino también de ciertas condiciones materiales mínimas:
promoción del empleo, salud, vivienda, educación, seguridad servicios públicos e
infraestructura (artículo 58 de la Constitución).
La provisión de esas condiciones materiales mínimas por parte del Estado es una
obligación que la Constitución no atribuye únicamente a él, por lo que el
aprovisionamiento de recursos económicos que permitan al Estado cumplir con tal
obligación es un deber constitucional que corresponde a todos. En efecto, una de las
fuentes más importantes de recursos económicos con los que cuenta el Estado para
cumplir con esos deberes es la recaudación tributaria, a cuyo fin sirve el pago de los
tributos que el Estado impone en función del interés general, del interés del Estado o
del interés público.
La importancia de la recaudación tributaria también se puede apreciar en tanto incide
de modo muy importante en el financiamiento del Presupuesto General de la
República. Es así como puede advertirse que los tributos cumplen una determinada
función constitucional que, más allá de ser un deber de todas las personas, es una
fuente de recursos económicos que permite al Estado cumplir adecuadamente con los
deberes de defensa de la persona y la promoción del respeto de su dignidad.
La función constitucional de los tributos, no es otra cosa que permitir al Estado
contar con los recursos económicos necesarios para afrontar adecuadamente, a través
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del gasto público, los deberes de defender la soberanía nacional, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución).
Pero los tributos también cumplen otra función constitucional que está vinculada a
los valores superiores de justicia y de solidaridad, en tanto que, al imponer la
obligación de tributar a las personas, para el presente caso jurídicas, en función de su
capacidad contributiva, permite una redistribución, si bien no directamente
pecuniaria, permite al Estado realizar determinadas obras o prestar determinados
servicios elementales destinados a los sectores menos favorecidos de la sociedad.
En suma, la función constitucional de los tributos radica, por un lado, en permitir al
Estado financiar el gasto público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la
sociedad requiere; y de otro, en la realización de valores constitucionales como el de
justicia y solidaridad.
Para lo cual, la potestad tributaria que la Constitución atribuye monopólicamente al
Estado se expresa, básicamente en la capacidad del Congreso, del Poder Ejecutivo,
por delegación, y de los Gobiernos regionales y Locales para crear, modificar o
suprimir tributos en el ámbito de su competencia.
Sin embargo, dado que la Constitución ha asumido el modelo de Estado Social y
Democrático de Derecho, la potestad tributaria de la autoridad no deviene en
absoluta; por el contrario, debe ejercerse en función de determinado mandatos que
modulan, por un lado, los principios y límites constitucionales de la potestad
tributaria; y de otro, que garantizan la legitimidad constitucional y la legalidad de su
ejercicio. Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de los
administrados.
Dándose por esto la disyuntiva, que se pretende analizar y estudiar con el presentetrabajo, de por un lado a los límites constitucionales hacia la facultad recaudadora y
sancionadora de la Administración Tributaria, el control de la discrecionalidad de las
sanciones administrativas, y de otro lado el deber y la obligación de los
administrados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por medio de los
impuestos.
Ahora bien, de acuerdo con nuestra Constitución (artículo 74), la potestad tributaria
es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para
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otorgar beneficios tributarios. Esta potestad se manifiesta a través de los distintos
niveles de Gobierno u órganos del Estado – central, regional y local – .
Sin embargo, es del caso señalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo
que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la
propia Constitución y las leyes de la materia establecen.
La imposición de determinados límites que prevé la Constitución permite, por un
lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea
constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea
ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las
personas.
Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son límites al
ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas como
entes jurídicos, frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legítimo y justo
en la medida que sus ejercicio se realice en observancia de los principios
constitucionales que están previstos en el artículo 74 de la Constitución, tales como
el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de
las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.
Se debe señalar que cuando la Constitución establece dichos principios como límites
informadores del ejercicio de la potestad tributaria ha querido proteger a las personas
sean naturales como jurídicas, frente a la arbitrariedad en la que puede incurrir el
Estado cuando el poder tributario se realiza fuera del marco constitucional
establecido. Por eso mismo, el último párrafo del artículo 74 de la Ley Fundamental
establece que “no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo (…)”.
En resumen podemos decir que la potestad tributaria constituye el poder que tiene el
Estado para imponer a los particulares el pago de los tributos, el cual no puede serejercido de manera discrecional o, dado el caso, de forma arbitraria, sino que se
encuentra sujeto a una serie de límites que le son impuestos por el ordenamiento
jurídico, sean estos de orden constitucional o legal.
Con respecto al principio de no confiscatoriedad expresamente contemplado en
nuestro texto constitucional cuyo objetivo es que el tributo no sea, valga la
redundancia, confiscatorio; es decir, que su monto no sea superior a una parteimportante de la manifestación de riqueza concreta sobre la cual se impone. La
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confiscatoriedad existe porque el Estado se apropia indebidamente de los bienes de
los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos
insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando
por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad.
En ese sentido, al principio de no confiscatoriedad se determina como una protección
contra la no vulneración a la propiedad de los contribuyentes, garantizando que la ley
tributaria no afecte irrazonablemente la esfera patrimonial de las personas.
Además este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal y
como tal constituye un mecanismo de defensa que los contribuyentes tienen y que
evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente el
patrimonio de las empresas.
Asimismo, este principio se encuentra directamente conectado con el de capacidad
contributiva, según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que
se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias
han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que
evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o
patrimonial de los contribuyentes.
De otro lado, el principio de no confiscatoriedad de los tributos tiene también una
función institucional. Con su observancia, en efecto, se asegura que ciertas
instituciones que conforman nuestra Constitución económica, como el pluralismo
económico, la propiedad o la empresa, no resulten suprimidas o vaciadas de
contenido cuando el Estado ejerza su potestad tributaria.
El sistema peruano de imposición a la renta sigue un criterio mixto para considerar
los conceptos gravados con el impuesto. En todos los casos se debe tener presente
que este impuesto grave la manifestación de la riqueza constituida por unadeterminada ganancia que puede ser una riqueza nueva y renovable o puede ser
producto no periódico obtenido del desprendimiento de bienes no recuperables, pero
en cualquier caso siempre está orientado a afectar una ganancia. No se puede gravar
ganancias inexistentes, pues estaríamos incurriendo en un acto de confiscatoriedad,
que está prohibido por la Constitución Política del Estado Peruano.
Por tanto, debemos tratar de resolver esta situación que actualmente afecta la
seguridad jurídica para las inversiones foráneas y nacionales, a fin de que el afánrecaudatorio del Estado vía la Administración Tributaria no desboque en perjuicio de
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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las empresas formalmente constituidas, y que a su vez esto no aliente la informalidad
ni la evasión fiscal, y que por el contrario más bien en beneficio del desarrollo
sostenido del país, se cuente con reglas de juego y una normatividad tributaria menos
compleja y más estable para la vida institucional de la nación, que repercuta por ende
en el crecimiento y el progreso económico de la sociedad peruana; no propiciando
que la ley del impuesto a la renta empresarial se convierta en un instrumento
confiscatorio ante la voracidad fiscal del Estado y según sea su necesidad coyuntural
recaudatoria; para que esto no influya negativamente en el emprendimiento de la
formalización.
¿En qué medida influye que el impuesto a la renta, la potestad tributaria del Estado, y
el principio constitucional de no confiscatoriedad; incidan de manera positiva o
negativa, sobre las empresas en el Perú, 2015?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Comprobar cómo es que en el impuesto a la renta empresarial, la potestad tributaria
del Estado no vulnere el principio constitucional de no confiscatoriedad, para las
empresas en el Perú, 2015.
Objetivos específicos
1.- Establecer que la potestad tributaria del Estado no afecte el principio de no
confiscatoriedad, aplicado al patrimonio de las empresas en el Perú.
2.- Acreditar cómo la ley del impuesto de tercera categoría al ser muy complejo en su
contenido, propicia a que se pueda configurar el efecto confiscatorio sobre los
activos de las empresas en el Perú, 2015.
Las razones que me impulsaron a analizar y realizar este estudio es por un lado al ver
durante mi formación profesional, cómo es que la excesiva presión tributaria no solo
afecta el progreso económico del país, vulnera en la práctica, una serie de derechos
fundamentales, empezando por la propiedad, el derecho al trabajo y el libre ejercicio
de cualquier actividad económica lícita. Asimismo, porque no existe razón para
desconocer a priori, que el carácter confiscatorio también puede apreciarse si
respecto de un mismo contribuyente la carga tributaria conjunta rebasa lo razonable, poniendo en riesgo su patrimonio. Pero también tenemos que ser c onscientes sobre
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los alcances de las facultades de la Administración Tributaria, quienes aún bajo la
consigna de recaudar, deberían siempre respetar los derechos fundamentales del
contribuyente.
Por ello es de suma importancia su estudio, a fin de que la profesión contable
comience nuevamente a liderar este tema, con la finalidad de proponer soluciones
reales, pragmáticas y reflexivas, desde su posición de privilegio, a todas las
entidades involucradas en este importante asunto. Siendo por tanto, el presente
proyecto y trabajo, un aporte dentro del amplio bagaje del concepto contable y
tributario, de lo que viene a ser y representar la sobrecarga impositiva para las
empresas en el Perú.
En materia de impuesto a la renta, el legislador se encuentra obligado, al
establecer el hecho imponible, a respetar y garantizar la conservación de la
intangibilidad del capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte
sustancial de la renta, de la que potencialmente hubiere devengado de una
explotación racional de la fuente productora del rédito, o si se afecta la fuente
productora de la renta; por tanto el impuesto no puede tener como elemento base de
la imposición una circunstancia que no sea reveladora de capacidad económica o
contributiva.
El Código Tributario define al impuesto como “el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”.
Por su parte, la potestad tributaria es la facultad de crear, modificar, exonerar y
extinguir tributos con la finalidad de reunir fondos públicos. Tal potestad la fija la
Constitución Política del Perú, otorgándose allí poder tributario originario al PoderLegislativo y a los gobiernos locales; mientras que al Poder Ejecutivo se le otorga
potestad tributaria delegada, ya que la facultad de crear, modificar o extinguir
tributos en su caso nacerá de la delegación que debe realizarle el Poder Legislativo,
mediante una ley autoritativa.
Por otro lado, para satisfacer las necesidades públicas, evidentemente el Estado debe
contar con recursos económicos, los cuales se originan de su propio patrimonio, de la
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actividad empresarial que realiza, de los ingresos obtenidos del crédito público, entre
otros; pero particularmente de las rentas o patrimonios de los particulares.
Sin embargo, cuando el impuesto tiene efecto confiscatorio a la luz de la capacidad
económica de las personas, se estaría legislando sin respetar principios establecidos
por la propia ley.
De ahí que afirmemos que para las empresas en el Perú, el impuesto a la renta y la
potestad que tiene el Estado para cobrarlo, no debe contener un ingrediente que
convierta al mismo en confiscatorio.
Debemos recordar que mediante Ley Nº 28390 (17/11/2004) se modificaron los
artículos 74 y 107 de la Constitución. El artículo 74 regula y demarca el ejercicio de
la potestad tributaria del Estado, estableciendo las facultades de los gobiernos para la
creación de tributos. En virtud de la señalada modificación, se cambió una sola
palabra en la última parte del segundo párrafo del artículo 74. Así, en la frase
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”, la palabra efecto fue cambiada por
“carácter”.
Sobre el particular, podríamos decir que el cambio podría parecer irrelevante, y sin
embargo, no lo es. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra efecto tiene
como principal acepción: “Aquello que sigue por virtud de una causa”, mientras que
carácter hace alusión al “Conjunto de cualidades o circunstancias propias de una
cosa, por su modo de ser”.
De esta forma, con la mencionada modificación el legislador ha preferido prohibir la
confiscatoriedad en materia tributaria más por la naturaleza misma de la norma que
por las consecuencias que de ella se deriven, situación bastante teórica y subjetiva, y
a la vez muy poco práctica.Por otro lado, la Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es
aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos,
entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades
del Estado, exclusivamente en la Constitución.
Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la
antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos
también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga PotestadTributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio
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de la potestad otorgada sea legítimo. Estos límites se señalan en la Constitución, pero
no necesariamente todos los límites al ejercicio de la potestad tributaria se indican en
forma expresa, ya que hay una serie de principios que se encuentran implícitos, es
decir no es necesario que la Constitución los señale.
Ahora bien, veamos como el Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley
28237 señala en su artículo 81 lo siguiente:
“Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin
efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y
carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El
Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.
Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del
artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la
sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente
respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia”.
Entonces, el Código Procesal Constitucional está regulando los efectos de las normas
dictadas en violación de lo establece el artículo 74, en ese sentido, debemos entender
que si no existiera el último párrafo del artículo 74 de la Constitución, el artículo 81
del Código Procesal Constitucional sería inconstitucional: inclusive podríamos
afirmar que el artículo 74 es la condición de validez del artículo 81 del Código
Procesal Constitucional.
El principio de no confiscatoriedad, por este principio los tributos no pueden exceder
la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios.
Hay lo que nosotros llamamos el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar
una línea horizontal), y aquello que podría convertirse en confiscatorio, bajo esta
misma línea horizontal. Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo
tributario está llegando al límite, de tal manera que no cruce la línea a loconfiscatorio.
El Principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad,
ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse
indirectamente de los bienes de los contribuyentes. Este principio tiene una íntima
conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya
tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria,
los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el
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contribuyente se debe desprender de su propiedad. La confiscatoriedad existe por que
el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un
gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la
capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad
privada e impidiéndole ejercer su actividad.
Como hemos señalado anteriormente, la potestad tributaria debe ser íntegramente
ejercida por medio de normas legales (principio de legalidad), este principio de
legalidad no es sino solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen
productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de
razonabilidad en la imposición. Es por esta razón que algunas las Constituciones
incorporan también el principio de capacidad contributiva que constituye el límite
material en cuanto al contenido de la norma tributaria.
Pero, la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que
podría llegar a ser destructiva de la economía, de las familias y de la sociedad, en el
caso que exceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están
dispuestos a tolerar su carga. En este sentido, debemos comprender bien el límite
entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces difícil de establecer.
El límite a la imposición equivale a aquella medida que al traspasarse, produce
consecuencias indeseables o imprevisibles, de tal modo que provoca efectos que
menoscaban la finalidad de la imposición o que, se opone a reconocidos postulados
políticos, económicos, o sociales.
Todo gravamen influye sobre la conducta del contribuyente y esto sucede
particularmente cuando llega a determinada medida o la pasa, y suele hablarse de
límites de la imposición cuando su medida influye sobre la conducta del
contribuyente en forma tal que el efecto financiero corre peligro de malograrse o que
la imposición produzca efectos indeseables.Por ello, si el Estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con
sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición:
i) Límite psicológico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el
riesgo que al cumplimiento de la obligación tributaria;
ii) Límite económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria;
iii) Límite jurídico, que pretende normar el límite económico real del contribuyente.
Este último lo encontramos en la Constitución y en la Jurisprudencia.
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Sobre que es considerado confiscatorio en materia tributaria, se ha recogido el
concepto de la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes,
“se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es
irrazonable”. Así, se sostiene que para que un tributo sea constitucional y funcione
como manifestación de soberanía, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se
ubica en lugar preferente “la razonabilidad del tributo”, lo cual quiere decir que el
tributo no debe constituir jamás un despojo.
La confiscación puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y otro
cuantitativo:
1. Cualitativo: es cualitativo cuando se produce un sustracción ilegitima de la
propiedad por vulneración de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin
que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el
contribuyente.
2. Cuantitativo: es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente
que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede
totalmente sus posibilidades económicas.
De igual modo, El Respeto a los Derechos Fundamentales; en rigor el respeto a los
derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al
ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar
que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos
constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de
asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido
recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Esta es una de las
innovaciones más importantes en materia tributaria.
Sin embargo, habría que precisar que si bien se pone en preeminencia el respeto a
estos derechos fundamentales en materia tributaria, la no consignación legislativa no
le hubiera dado menor protección pues el solo hecho de haberse consignado en la
Constitución una lista (en nuestro entender “abierta”) de derechos fundamentales ya
les confiere rango constitucional y, en consecuencia, la mayor protección que ellos
puedan requerir. En otras palabras, no era necesario dicha declaración, técnicamentehablando. Al margen de ello, creemos que es justificable su incorporación porque
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ofrece garantía a los contribuyentes, dado que los derechos fundamentales de la
persona podrían verse afectados por abusos en la tributación.
II.- REVISIÓN DE LITERATURA
2.1 Antecedentes
Ordóñez Santacruz, Pedro Bolívar
(Universidad Andina Simón Bolívar - 2012) en su tesis “Efectos del Principio de no
Confiscatoriedad en el régimen tributario, 2012”; concluye que se debe realizar un
esfuerzo por revalorizar el contenido del principio de no confiscatoriedad, como un
principio de carácter trascendental dentro de un régimen tributario nacional,
entendiéndolo a la vez como un derecho que tienen los contribuyentes y como una
regla a respetarse por parte de los poderes del Estado, en particular del poder
tributario; y por medio de ello conciliar el derecho y la economía.
Paredes Marroquín, Juan Alberto
(Pontificia Universidad Católica del Perú – 2014) en su tesis “La Capacidad
contributiva de los impuestos desde la perspectiva del Estado Constitucional:
Relativización de los índices o manifestaciones de riqueza”; dentro de sus
conclusiones más importantes, manifiesta que el principio de capacidad contributiva
era el principio que regia la justicia en materia tributaria, y servía como criterio
principal de justicia vinculante para el propio legislador tanto en la creación como
en el reparto de los tributos. La idea de que los impuestos graven índices o
manifestaciones de riqueza sirve como parámetro objetivo para asegurar que los
impuestos recaigan finalmente sobre sujetos que sí cuenten con capacidad
contributiva. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales exista el hecho previsto
legalmente, y se genere la obligación tributaria, pero en la realidad el sujeto no tenga
aptitud para contribuir (aplicación de impuestos al patrimonio, por ejemplo), lo cual
sirve como un argumento más para relativizar la idea rígida de que los tributos
recaigan sobre los típicos índices o manifestaciones de riqueza.
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Vásquez Tarazona, Catya Evelyn
(Universidad Nacional Mayor de san Marcos – 2009) en su tesis “Los gastos
deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas
empresariales-caso peruano”; sostiene que los resultados de su investigación sobre
este tema permiten demostrar que la existencia de restricciones en la imputación y
deducibilidad de los costos y gastos deducibles, para la generación de las rentas netas
empresariales, ocasionan una mayor imposición a las empresas, puesto que el ingreso
devengado producido por estos costos y gastos deducibles, se encuentra afecto al
impuesto a la renta; contraviniendo con el principio de capacidad contributiva,
pudiendo todo esto conllevar a que ciertos criterios restrictivos en cuanto a gastos
deducibles, se pudieran convertir o tener hasta carácter confiscatorio.
González Silva, Luis Humberto
(Universidad de Chile – Año 2009)
En su tesis “Inconsistencias tributarias de la ley sobre impuestos a la renta y sus
efectos patrimoniales en las personas”.
El propósito de la investigación es demostrar que las normas antielusivas, como la
ausencia de normas regulatorias en determinadas materias, particularmente dentro de
la Ley sobre Impuestos a la Renta, pueden producir efectos tributarios secundarios
para los contribuyentes, perjudicándolos con cargas tributarias excesivas, pérdidas de
créditos tributarios e incluso afectándolos con una doble imposición. El tipo de
investigación es exploratorio porque el tema no ha sido tratado con anterioridad;
descriptivo porque describe cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno tributario
estudiado; correlacional porque relaciona las normas antielusivas con el perjuicio
patrimonial de los contribuyentes; y es explicativo debido a que explica el origen y
las causas de las inconsistencias tributarias. Se analizaron diversas disposicioneslegales contenidas dentro de la Ley de Impuesto a la Renta, sometiéndose bajo su
ámbito de aplicación numerosos casos o situaciones donde se examinaron en detalle
sus resultados y sus efectos. Como conclusión, estos efectos fueron llamados
“Inconsistencias Tributarias” porque difieren del sistema tributario en su contexto
general, evidenciándose el perjuicio económico que provocan en los patrimonios de
los contribuyentes. Finalmente, se reconoce que muchas de estas inconsistencias
tributarias sólo pueden resolverse por la vía legislativa, de manera que se corrijan ocomplementen las disposiciones legales que dan origen a ellas.
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Sotomayor Klapp, Roberto.
(Universidad de Chile, Año 2005)
En su tesis “Concepto general de los gastos necesarios para producir la renta”.
Sostiene que su trabajo gira en torno al análisis crítico del concepto actualmente
imperante sobre el gasto necesario para producir la renta, en su sentido general. Por
lo tanto, esta tesis se ha propuesto deliberadamente no abarcar temas que, aunque
relacionados con su objeto principal, le darían dimensiones inapropiadas al trabajo.
Sin duda que habría sido útil profundizar en situaciones tales como la relación entre
el gasto necesario y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la
evidente vinculación con los artículos 21º y 33º de la Ley de Impuesto a la Renta
(LIR), de manera de dar un panorama completo del gasto rechazado; o ahondar en
aspectos específicos como son los gastos relacionados con la utilización de ciertos
vehículos o los casos enumerados del Nº1º al Nº12 del artículo 31º de la LIR, pero
estimamos que si hubiéramos pretendido el estudio integral de todos estos temas,
habría perdido la perspectiva que buscamos en la generalidad. Nuestro interés,
entonces, ha sido el de ponernos en el lugar de un contribuyente honrado y honesto,
quien pretende cumplir las obligaciones de la LIR y se enfrenta con obstáculos y
limitaciones en el desarrollo de su actividad, relativas al cuestionamiento
administrativo de los gastos en que éstos han debido incurrir, no sólo para producir la
renta, sino además para cumplir las exigencias que se derivan de la compleja
organización empresarial de nuestros días.
2.2 Bases Teóricas
Normas l egales
Constitución Política del Perú de 1993Todo Estado posee una estructura político-jurídica fundamental que expresa la
unidad y el orden del cuerpo político. En este sentido, toda organización de dicha
característica necesariamente tiene una Constitución, ya que esta no podría existir sin
una estructura básica de naturaleza político-jurídica que le otorgue arreglo,
coordinación, disposición u orden a su organización.
En efecto, un Estado no constituido sería algo absurdo o carente de sentido; por
consiguiente, en la práctica no es admisible la existencia de un Estado sin unaConstitución.
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Es necesario destacar además que la palabra “Constitución” proviene del latín
constiture que significa instituir o fundar, y que se encuentra estrechamente asociada
a la voz stature o statum, que indica conformación o estructura esencial de un ente u
organismo.
Con lo anotado, podemos señalar que la Constitución es el instrumento político-
jurídico que contiene un conjunto de valores, principios, normas y prácticas básicas
destinadas a legitimar, modelar, organizar, regular e impulsar un tipo de sociedad
política.
De esta forma, la Constitución expone un proyecto de vida en común, un estatuto de
poder, una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, un
orden supremo constituyente del sistema jurídico y una auto representación cultural
del pueblo de un Estado. La Constitución está considerada como un sistema
originario de normas jurídicas, sobre las cuales se basa la organización de los
órganos constitucionales, el conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la
esfera jurídica del individuo, la relación entre autoridad pública y libertad individual.
La Constitución o Carta Magna es la norma fundamental, escrita o no, de
un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las
bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un
estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias,
los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los
ciudadanos.
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares
del derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los
derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
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Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el
referéndum de 1993.
Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La
Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento
obligatorio para todos los peruanos.
Artículo 74 de la Constitución Política del Estado
“Articulo 74.- Principio de legalidad en materia tributaria.
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los
límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas
sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el
presente artículo”.
La potestad impositiva del Estado se halla ligada al principio de legalidad en cuanto
fundamento de competencia y poder creador de tributos, para cuyo ejercicio se hace
indispensable la participación eminente de corporaciones de elección popular, habida
consideración de la vocación democrática que usualmente las anima y de la
estructura de poder que informa al Estado. Por ello mismo cabe esperar que, con
apoyo en las normas constitucionales y legales la competencia impositiva se halle
primeramente en cabeza de una corporación con poderes legislativos, en orden a
garantizar el surgimiento y desarrollo del tributo a partir de una génesis legal.
En el artículo 139 de la Constitución de 1979 se indicaba lo siguiente:
“Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios
de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en
la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia
tributaria….”.
De otro lado, el artículo 77 indicaba que “todos tienen el deber de pagar los tributos
que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley
para el sostenimiento de los servicios públicos”.
Lo primero que podemos apreciar, es que el artículo 139 va dirigido a quienes se les
otorga potestad tributaria, en estricto podíamos decir al legislador, o entidad que
goza de potestad tributaria, (y los límites que obviamente se deben cumplir),
mientras que el artículo 77 va dirigido a las personas, administrados, contribuyentes
en su caso.
Como podemos apreciar, la actual Constitución señala expresamente sólo cuatro
Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que
debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii)
Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.
Asimismo, el último párrafo de este artículo indica que aquellas normas tributarias
que se dicten violando este artículo no surten efecto.
Este último párrafo debe ser entendido en su verdadera dimensión, que a nuestro
parecer es justamente la consecuencia de lo que debería suceder cuando quien ejerce
la potestad tributaria no respeta estos límites en el ejercicio de esta potestad. Esto
constituye la excepción a la regla general establecida por el artículo 200 de la
Constitución.
Es decir, la Constitución ha precisado en el artículo 74 quienes gozan de potestad
tributaria, pero no otorga (como hemos indicado anteriormente) potestad tributaria
irrestricta, sino restringida, en el sentido que el ejercicio de esta potestad se encuentralimitada justamente por los cuatro principios que hemos mencionado y que más
adelante trabajaremos.
Como todos los demás principios, el de legalidad no garantiza por sí sólo el
cumplimiento debido de forma aislada, ya que el legislador podría el día de mañana
(ejemplo hipotético), acordar en el Congreso el incremento del Impuesto General a
las Ventas del 18% al 49%, y estaría utilizando el instrumento debido, la Ley, pero
probablemente este incremento en la alícuota sea considerado como confiscatorio.De la misma forma, el Congreso podría acordar que todos los contribuyentes del
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Impuesto a la Renta (sin excepción alguna) a partir de tal ejercicio, tributarán este
impuesto con una alícuota única (no progresiva sino proporcional) del 52 %. Vemos
como se aplica el principio de legalidad, pero este no es suficiente, ya que no se
estaría contemplando la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, (22-6-2013) Texto Único Ordenado del
Código Tributario.
Norma II: Ámbito de aplicación
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa
a favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las tasas entre otras pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones ynormas que regulan la materia tributaria en general.
Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos
los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario
nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-
tributarias originen.
Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra
necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título
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Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las
relaciones jurídicas originadas por los tributos. (…)”
Es preciso aclarar que el Código Tributario en la Norma I del Título Preliminar
cuando hace referencia a los principios, no está haciendo referencia a los límites al
ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos sólo se pueden regular mediante la
norma constitucional (por ser instituciones constitucionales).
Así en el artículo 74 de la Constitución se ha regulado la potestad tributaria así como
los límites al ejercicio de esta potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto
a los Derechos Fundamentales y No Confiscatoriedad.
Que quede claro que no entendemos los límites al ejercicio de la potestad tributaria
de manera negativa, sino positiva, es decir, que quienes ejercen potestad tributaria, lo
hacen porque la Constitución les ha otorgado la misma, pero ésta tiene que ser
ejercida dentro de ciertos parámetros, estos son los límites al ejercicio de esa
potestad tributaria de que gozan, a estos límites también se les conoce como los
“principios del derecho tributario”, que como hemos indicado en otros trabajos,
pueden ser explícitos o implícitos, y son de regulación constitucional. Ahora bien,
nuestro Código Tributario ha regulado en la Norma IV la preferencia de ley, aunque
la norma se titule “Principio de Legalidad - Reserva de Ley”.
Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos
jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las
relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre
los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los
derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y
además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para
reprimirlas.
Desde el año 2005, podemos apreciar que se han producido importantes cambios en
el texto del Código Tributario, en virtud de las leyes No 28365 y 28647, así como los
Decretos Legislativos No 969, 977 y 981.
Por otra parte, el Tribunal Fiscal ha generado importante jurisprudencia de
observancia obligatoria sobre diversas materias del Código Tributario, así como
resoluciones que no teniendo ese carácter, orientan la interpretación de las normas
tributarias.
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También son relevantes diversos Informes de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria que contienen la interpretación oficial que esta asume
sobre las normas del Código Tributario y que a partir del 1 de abril de 2007 tienen
efecto vinculante para los distintos órganos de la Administración Tributaria.
EL Código Tributario es la principal herramienta legal de alcance general en materia
tributaria que todo contribuyente debe conocer, por cuanto representa la norma
fundamental del Sistema Tributario Nacional en la medida en que contiene las reglas
de obligatorio cumplimiento para quienes estén sujetos a cualquier tributo, incluso,
de naturaleza municipal.
En el Derecho comparado, encontramos que muchos países han elaborado un CódigoTributario y otros, leyes generales tributarias, y aunque en todos ellos se trata de una
norma con plan, sistema y método que regula la parte medular del Derecho tributario,
no todos lo han estructurado de manera similar. Así, tenemos códigos tributarios en
los que expresamente se señalan los principios generales de la tributación junto con
la regulación específica de cada uno de los tributos aplicables; mientras que existen
otros en los que solo se establecen los principios generales, procedimentales y de
regulación de elementos comunes a todas las relaciones tributarias.
En el Perú, el Código Tributario tiene este último matiz, es la norma que establece
los principios e instituciones básicas que rigen la tributación nacional. En efecto, la
Norma I del Título Preliminar del referido Código, dispone que en el mismo se
“establecen los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico-tributario”.
Así, en este cuerpo legal se concentran las normas generales de aplicación a todos lostributos del Sistema Tributario Nacional.
Dentro de ellas tenemos normas programáticas, potestativas, orientadoras y de
naturaleza obligatoria que permiten, con meridiana claridad, conocer de antemano
los derechos y obligaciones de los administrados, así como las facultades y
limitaciones de las administraciones tributarias.
No obstante, en cuanto a las normas de aplicación general a todos los tributos, porespecialidad, se deben preferir las normas de estos últimos cuando entren en
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conflicto con las del Código Tributario, por lo que podemos concluir, que en lo no
previsto por las normas especiales, la aplicación del Código Tributario resulta
imperativa y de primer orden.
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, (08-12-2004) Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta.
El concepto tributario de “renta”, como base de la imposición, es objeto de ardua
disputa en doctrina y motiva diferencias entre las distintas legislaciones.
La causa de ello radica, entre otras cosas, en que en el tema pueden confluir
consideraciones de tipo económico, financiero y de técnica tributaria.
Lo primero deriva de que en el concepto de renta tiene originalmente cuñoeconómico; lo segundo es resultado de que el impuesto a la renta es visualizado
como uno de los más eficientes instrumentos para el financiamiento de los gastos del
Estado distribuyendo el peso de la carga entre los habitantes según principios de
equidad, en función de sus respectivas capacidades contributivas.
Y las consideraciones técnicas tributarias derivan del hecho insoslayable de que los
conceptos teóricos que se adopten deben concretarse en definiciones legales
susceptibles de ser manejadas eficientemente por la Administración.Desde ese ángulo pragmático, lo que importa es partir de la base de que la vida
económica puede determinar que a la esfera patrimonial de una persona
satisfacciones o enriquecimiento de muy distinta índole y explicitar que las distintas
doctrinas sobre el concepto de renta tienen como efecto el que, según los casos,
algunos de estos enriquecimientos resultan gravados o no.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina
anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cadaaño. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de la actividad
empresarial realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las
personas jurídicas, así como las rentas que se consideren como tercera categoría por
mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
La Renta Bruta de Tercera Categoría estará dada por la diferencia existente entre el
ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de
los bienes enajenados.
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La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la
aplicación del Impuesto a la Renta.
A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de
percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un
determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio
gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de
enero y concluye el 31 de diciembre.
El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta
como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de
percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de
fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas
(realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de
ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos,
sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las
obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades
empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la
actividad generadora de renta.
Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo
(no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su
soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa
denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis
de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma,
vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa
secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a
la Renta se relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato en sí mismo.
Son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas manifestaciones directas, inmediatas de la
capacidad contributiva.
Podemos citar como sustento de la capacidad contributiva un pronunciamiento del
Tribunal Constitucional, nos referimos a la STC N° 2727-2002-AA/TC (Caso IEAN
6): Allí se precisó lo siguiente:
“Uno de los principios constitucionales a los cuales está sujeta la potestad tributaria
del Estado es el de no confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa ylimita el ejercicio de la potestad tributaria estatal (...). Asimismo, se encuentra
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directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es
lo mismo, con el principio de capacidad contributiva, según el cual, el reparto de los
tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los
desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista
riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en
consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes” .
El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende captar una mayor cantidad
de fondos de los contribuyentes, ello en las épocas en las que exista alza de precios,
permitiendo en este caso una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas en las
cuales exista recesión, toda vez que ello permite una mayor liberación de recursos al
mercado (en términos económicos donde hay compradores y vendedores), sobre todo
en el caso de las escalas inferiores de afectación (es decir las que gravan menos tasas
impositivas).
Se busca neutralizar los ciclos de la economía. En épocas de alza de precios el
impuesto congela mayores fondos de los particulares y en épocas de recesión, se
liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas
menores.
El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado
espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesión de hechos
económicos producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador
verifica que la hipótesis de incidencia tributaria se va a configurar después que
transcurra este período.
El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como
referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de
la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías.
También puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios gravámenesenlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera
independiente, sea de este modo por trabajo o por capital.
En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente
de renta (trabajo, capital, combinación de ambos).
En caso que se presenta la combinación de ambos supuestos entonces se considerará
como un impuesto de tipo dual, como el que actualmente tenemos en el Perú.
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Decreto Supremo Nº 122-94-EF, (21-09-1994) Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
En una visión progresivamente más global, podría decirse que por “renta puede
entenderse: el producto periódico de un capital, corporal o incorporal, aún el trabajo
humano; el total de los ingresos materiales que recibe el individuo, o sea el total de
enriquecimientos que provienen de fuera del individuo, cualquiera sea su origen y
sean o no periódicos; y el total de enriquecimientos del individuo, ya se hubieran
traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo largo de un periodo, más o
menos el cambio producido en su situación patrimonial.
Son Rentas de Tercera Categoría:
Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios
comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes.
Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar.
Las que obtengan los notarios.
El resultado de la enajenación de bienes en los casos contemplados en esta ley.
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.
Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
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Se considera, a los efectos de la ley analizada, que el ejercicio gravable comienza el
1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los
casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
La administración del Impuesto a la Renta está a cargo de la SUNAT. En el marco de
sus atribuciones, de acuerdo con el Código Tributario, cuando la SUNAT comprueba
la existencia de incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por
el contribuyente o responsable, procede a determinar de oficio el impuesto aplicando
las presunciones establecidas en dicho Código y de conformidad con la Ley del
Impuesto a la Renta.
El régimen vigente permite interpretar que se ha producido una consecuencia que, alo mejor, no fue querida por el legislador. En efecto, como se sabe, las autoridades
tributarias, de manera consistente, han rechazado la posibilidad de deducir como
gasto los intereses pagados por deudas contraídas para adquirir acciones emitidas por
otras sociedades. Tal rechazo se basa en que las acciones sólo dan lugar a renta
inafecta (dividendos) por lo que no se cumple el “principio de causalidad”, según el
cual la deducción sólo procede cuando los gastos están destinados a producir renta
gravada o mantener su fuente productora.
Nuestra legislación ha sido oscilante respecto del régimen tributario que corresponde
otorgar a los dividendos. Históricamente, tales rentas han estado gravadas, aun
cuando en determinado periodo se recurrió a la fórmula de la “tasa combinada”,
como un mecanismo para reducir la incidencia de la doble imposición. En efecto, la
utilidad debía tributar, en primer lugar, en cabeza de la empresa y su posterior
distribución daba lugar al pago del impuesto por los socios. De acuerdo con las
normas entonces vigentes, la combinación de las tasas de empresa y accionistas no podía exceder de un determinado porcentaje.
El Tribunal Fiscal ha recogido el criterio de que la acreditación del principio de
causalidad debe encontrarse sustentado principalmente con comprobantes de pago
debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y teniendo
en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos.
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Debe tenerse presente sin embargo que las adquisiciones de bienes y servicios
otorgados con carácter general a los trabajadores deberán contar con documentación
adicional a los comprobantes de pago, que demuestre el destino del gasto o la
vinculación con el mantenimiento de la fuente.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Algunos supuestos de aplicación.
Impuesto Mínimo a la Renta: El Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia, tal como las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0646-1996-
AA/TC, 0917-2003-AA/TC, 0676-2005-AA/TC, 3859-2004-AA/TC y 4623-2005-
PS/TC, entre otras, ha dejado establecido