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Ultimo Analisis Ley de Contrataciones

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8/19/2019 Ultimo Analisis Ley de Contrataciones http://slidepdf.com/reader/full/ultimo-analisis-ley-de-contrataciones 1/62 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (DS N° 080-2014- EF) TÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO VIII CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (DS N° 080-2014- EF) TÍTULO VII CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I CONCILIACIÓN Y  ARBITRAJE
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REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES DELESTADO (DS N° 080-2014-EF)

TÍTULO III EJECUCIÓNCONTRACTUALCAPITULO VIIICONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES DELESTADO (DS N° 080-2014-EF)

TÍTULO VII CONTROVERSIASDURANTE LA EJECUCIÓNCONTRACTUALCAPÍTULO I CONCILIACIÓN Y 

 ARBITRAJE

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Ar!"#$% 182& D'%'"'%*+ G+*+r,$+Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, inefcacia o invalidez delcontrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución dedisputas o arbitraje, según el acuerdo de las partes.Las controversias referidas al incumplimiento del pago nal tambiénson resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o por quien estehaa delegado tal !unción evalúa la decision de conciliar o derechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerandocriterios de costo"benefcio ponderando los costos riesgos de noadoptar un acuerdo conciliatorio. #icha evaluación debe estar contenida en un in!orme t$cnico legal.ANAL!!"

" La primera parte es de mucha auda e in!ormación a queeste nos especifca las situaciones en las cuales se puedendar las controversias de la misma manera de que manerasse pueden resolver, que por otro lado el antiguo reglamentono mencionaba.

" Lo nuevo respecto a este articulo es importante resaltar esque cae la responsabilidad en el Titular de la Entidad o por quien este haa delegado tal !unción, evalúar con criterio decosto"benefcio los riesgos de si rechaza o acepta la

 propuesta de conciliacion.# %e introduce el in!orme tecnico legal de dicha evaluación.

Ar!"#$% 214- C%*"'$',"'.* Ar!"#$% 18/- C%*"'$',"'.*$ual%uiera de las partes tieneel derec&o a solicitar unaconciliación dentro del pla'ode caducidad previsto en losart(culos )**+, )-, )+,

)+, )//+, 0-)+, 0-+, 0)-+ y0))+ o, en su defecto, en elart(culo 0+ de la Ley, debiendo

iniciarse este procedimiento

ante un $entro de $onciliación

acreditado por el 1inisterio de 2usticia.

Las actas de conciliación deber&n

ser remitidas al '%(E para suregistro  y publicación, dentro

$ual%uiera de las partes tieneel derec&o a solicitar unaconciliación dentro delpla'o de caducidadcorrespondiente.

Las Entidades deber&nregistrar las actas deconciliación con acuerdo total o

 parcial en el %E)(E, dentro delpla'o de die' 3)-4 d(as &5biles

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del pla'o de die' 3)-4 d(as&5biles de suscritas.

de suscritas, bajoresponsabilidad.#e ser necesario contar con una*esolución )utoritativa para

arribar a un acuerdoconciliatorio, el procedimientose puede suspender &asta porun pla'o de treinta 36-4 d(as&5biles. !i ambas partes loacuerdan, dic&o pla'o puedeser ampliado por treinta 36-4d(as &5biles adicionales.%i vencidos los plazos antesse+alados la Entidad no presenta la *esolución )utoritativa ante el (entro de(onciliación, se entender& queno existe acuerdo se concluir&el procedimiento conciliatorio.

ANAL!!"

" El uevo reglamento se+ala que las actas de conciliaciónlas registraran las mismas Entidades en el %E)(E, a no seranremitidas al '%(E.

# %e introduce la *esolución )utoritativa, si la Entidad no la presenta en los plazos correspondientes, se sobreentiendeque no existe acuerdo, de este modo se concluir& laconciliación.

Ar!"#$% 21- I*'"'% +$Ar2'r,3+

Ar!"#$% 184- Ar'r,3+

$ual%uiera  de las partestiene el derec&o a iniciar elarbitraje administrativo dentrodel pla'o de caducidad previstoen los art(culos )**+, )-,)+, )+, )+, 0-)+, 0-+,0)-+ y 0))+ o, en su defecto,

en el articulo 0+ de la Ley.

7e &aberse pactado en elconvenio arbitral la reali'ación

de un arbitra je institucional, la parte interesada debe recurrir a

$ual%uiera de las partes tieneel derec&o a iniciar el arbitrajedentro del pla'o de caducidadcorrespondiente.

8l arbitraje es nacional y dederec&o.7e &aberse pactado en elconvenio arbitral lareali'ación de un arbitrajeinstitucional, la institución

arbitral debe encontrarsedebidamente acreditada ante

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la institución arbitral enaplicación del respectivoreglamento arbitral institucional. 

7e&aberse pactado arbitrajead &oc, la parte interesada

proceder5 a remitir a la otra lasolicitud de arbitraje a %ue sereere este 9eglamento.

!i las partes optaron por elprocedimiento de conciliación

de manera previa al arbitraje,

éste deber5 iniciarse dentro deun pla'o de caducidad de%uince 3)4 d(as &5biles

siguientes de emitida el Actade no Acuerdo  :otal o ;arcial.

Las controversias  relativas  alconsentimiento  de lali%uidación  f inal  de loscontratos de consultor(a y

ejecución de obras o respecto dela conf ormidad de la recepción

en el caso de bienes y servicios,as( como las referidas alincumplimiento de los pagos

%ue resulten de las mismas,

también ser5n resueltas

mediante arbitraje.

8l arbitra je  se desarrollar5 de

conformidad con la normativade contrataciones del 8stado,

pudiendo el <!$8 brindar

servicios de organi'ación yadministración en losarbitra jes  administrativos %uese encuentren  bajo el régimen

de contratación publica y deacuerdo a las 7irectivas %ue

apruebe el <!$8 para tal efecto.

'%(E, correspondiendo a la parte interesada recurrir a lainstitución arbitral elegida enaplicación del respective

reglamento arbitralinstitucional. 7e &aberse pactado arbitraje ad&oc, la parte interesada deberemitir a la otra la solicitud dearbitraje por escrito.

8n caso &aberse seguidopreviamente un procedimiento

de conciliación, sin acuerdo ocon acuerdo parcial, el arbitrajerespecto de las materias noconciliadas deber& iniciarsedentro del plazo de caducidadcontemplado en el numeral-./ del art0culo - de la Le.

!i las partes &an convenido

%ue las controversias sesometan previamente a una 2unta de 9esolución de 7isputas32974, el inicio del arbitraje y supla'o se rige por lo dispuesto enel art(culo 0)6.

ANAL!!"

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" (uando se estipula en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, debe recurrirse a una 1nstitución )rbitral. En el reglamento actual se indica que esta 1nstitucióndebe estar debidamente acreditada ante el '%(E.

" Tambien se+alan que el arbitraje respecto de las materias noconciliadas 2cuando previo al arbitraje se siguio un proceso deconciliación3 deber& iniciarse dentro del plazo de caducidadcontemplado en el numeral -./ del art0culo - de la Le 245dias habiles3.

Ar!"#$% 21- C%*5+*'%Ar2'r,$

Ar!"#$% 18- C%*5+*'%Ar'r,$

8n el convenio arbitral las

partes pueden encomendar laorgani'ación y administración

del arbitraje a una institución

arbitral, a cuyo efecto el

correspondiente convenio

arbitral tipo puede serincorporado al contrato.

La <!$8 publicar5 en su portalinstitucional una relación deconvenios arbitrales tipoaprobados periódicamente.

En caso que el convenio arbitral

establezca que el arbitraje esinstitucional, no se hagare!erencia a una instituciónarbitral determinada, se aplicar&lo dispuesto en el numeral /.65del articulo / de la Le.

8n el convenio arbitral las

partes pueden encomendar laorgani'ación y administracióndel arbitraje a una instituciónarbitral debidamenteacreditada ante el '%(E, acuyo efecto el correspondienteconvenio arbitral tipo puedeser incorporado al contrato.La acreditación de la

institución arbitral debe ser verifcada por el !uncionarioque suscribe el contrato.

8l <!$8 publica en su portalinstitucional la relación deinstituciones arbitralesacreditadas, as( como losconvenios arbitrales tipo.

En caso el convenio arbitralestablezca que el arbitraje esinstitucional no se hagare!erencia a una instituciónarbitral determinada, o serefera a una institución arbitralno acreditada, el procesoarbitral debe ser iniciado por la parte interesada en cualquier institución arbitral acreditada.

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!i en el convenio arbitral

incluido en el contrato, no seprecisa %ue el arbitraje esinstitucional, la controversia seresolver5 mediante un arbitraje

ad &oc. 8l arbitraje ad &oc ser5regulado por las 7irectivas sobrela materia %ue para el efectoemita el <!$8.

!i el contrato no incorpora unconvenio arbitral, seconsiderar5 incorporado depleno derec&o el siguiente

te=to, %ue remite a un arbitraje

institucional del !istemaNacional de Arbitraje > <!$8,

cuya cl5usula tipo es"

“Todos los confictos quedei!en de l" e#ecuci$n einte%et"ci$n d el  %esente

cont"to& incluidos los quese e'e"n " su nulid"d ein!"lide(& se)n esueltos

de *"ne" de'niti!" ein"%el"+le *edi"nte

" +i t  " # e de deec,o& decon-o*id"d con loest"+lecido en l"no*"ti!" d e

cont"t"ciones del Est"do&

+"#o l" o."ni("ci$n / "d*inist"ci$n de los

$."nos del 0iste*"N"cion"l de  A+it"#e del 

En caso la institución arbitralelegida pierda su acreditacióncon posterioridad a la

suscripción del contrato,  antes del inicio del procesoarbitral, el proceso arbitralrespectivo debe ser iniciado por la parte interesada encualquier institución arbitralacreditada.

!i en el convenio arbitralincluido en el contrato no seprecisa %ue el arbitraje esinstitucional o no se designa auna institución arbitraldeterminada, o no seincorpore el convenio arbitralen el contrato, la controversiase resuelve mediante unarbitraje ad &oc, aplic5ndoselas reglas previstas para este

tipo de arbitraje.

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OC0E / de "cuedo con suRe.l"*ento12

Las partes puedenestablecer estipulaciones

adicionales o modifcatoriasdel convenio arbitral, en lamedida que no contravenganlas disposiciones de lanormativa de contratacionesdel Estado.

Ar'"#$% 216- E(')#$,"'%*+(,1'"'%*,$+( ,$ C%*5+*'%

Ar2'r,$Las partes podr5n establecer

estipulaciones adicionales omodicatorias del convenio

arbitral, en la medida %ue nocontravengan lasdisposiciones de la normativa

de contrataciones, lasdisposiciones de la Ley ?eneral

de Arbitraje %ue resultenaplicables, ni las normas y7irectivas complementarias

dictadas por el <!$8 deconformidad con susatribuciones.ANAL!!"

En el articulo 67 del reglamento actual, se !uciona el art. /68  /69 del reglamento anterior.

" El '%(E debe publicar la relación de instituciones arbitralesacreditadas." La acreditación de la institución arbitral debe ser verifcada por el

!uncionario que suscribe el contrato." En el caso en el que el arbitraje sea institucional pero no haa

re!erncia a la institución arbitral, antes $ste se reg0a bajo elórgano %) :%istema acional de )rbitraje; 2numeral /.65 delarticulo / de la Le3. <ero el reglamento actual menciona que esla parte interesada quien va elegir la 1nstitución )rbitral con elrequisito de que este acreditado por el '%(E.

# (uando una institución arbitral pierde su acreditación la parteinteresada debe iniciar el proceso en otra institución arbitralacreditada.

Ar!"#$% 218- S%$'"'# +Ar2'r,3+

Ar!"#$% 18- S%$'"'# +Ar'r,3+

En caso las partes no se haansometido a un ar bit r a je

institucional o no ha  an pactado al respecto, el

En caso las partes no se haansometido a un arbitraje

institucional o no haan pactado al respecto, el arbitraje

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arbitraje se inicia con lasolicitud de arbitraje dirigida ala otra parte por escrito,  conindicación del convenio

arbitral, incluyendo ladesignación del 5rbitro, cuando

corresponda.

La solicitud también deber5

incluir de manera referencial ycon nes informativos, unresumen de la o las

controversias a ser sometidas aarbitraje y su cuant(a.

se inicia con la solicitud dearbitraje dirigida a la otra parte por escrito,  con indicación delconvenio arbitral, incluyendo la

designación del 5rbitro,cuando corresponda.

La designación del &rbitro por  parte de la Entidad debe ser aprobada por su Titular o por quien este haa delegado tal!unción.

La solicitud también deber5incluir un resumen de la o lascontroversias a ser sometidas aarbitraje y su cuant(a, de serpertinente.

La comunicación a la Entidad oal contratista debe ser dirigidaal último domicilio v&lidamentese+alado para e!ectos de la

ejecución contractual.ANAL!!"

# El arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, sólo si no a habido ar bit r a je institucional o noha  an pactado al respecto.

# (omo en art0culos precedentes es de resposabilidad la designacióndel &rbitro por parte de la Entidad, por su Titular o por quien estehaa delegado tal !unción.

# Tambien es de importancia que la comunicación a la Entidad o al

contratista debe ser dirigida al último domicilio v&lidamentese+alado.

Ar!"#$% 217- R+#+, +Ar2'r,3+

Ar!"#$% 186- R+#+, +Ar'r,3+

La parte %ue reciba unasolicitud de arbitraje deconformidad con el articulo

precedente, deber5responderla por escrito dentro

La parte %ue reciba unasolicitud de arbitraje deconformidad con el art(culoprecedente, debe responderla

por escrito dentro del pla'o

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del pla'o de die' 3)-4 d(as

&5biles, contados a partir deld(a siguiente de la recepción

de la respectiva solicitud, con

indicación de la designacióndel 5rbitro, cuando

corresponda, y su posición oresumen referencial respectode la controversia y su cuant(a.

7e ser el caso, la respuesta

podr5 contener una ampliación

o réplica respecto de la materia

controvertida detallada en lasolicitud.

La falta de respuesta o todaoposición formulada en contradel arbitra je, no interrumpir5

el desarrollo del mismo ni delos respectivos procedimientos

para %ue se lleve a cabo laconformación del tribunal

arbitral y la tramitación delarbitraje.

de die' 3)-4 d(as &5biles,contados a partir del d(asiguiente de la recepción de larespectiva solicitud, con

indicación de la designacióndel 5rbitro, que en caso de laEntidad debe ser aprobado por su Titular o por quien este haadelegado tal !unción, cuandocorresponda, y su posición oresumen referencial respecto dela controversia y su cuant(a.

7e ser el caso, la respuestapuede contener una ampliacióno réplica respecto de lamateria controvertida detalladaen la solicitud.La falta de respuesta o todaoposición formulada en contradel arbitraje, no interrumpe eldesarrollo del mismo ni de losrespectivos procedimientos

para %ue se lleve a cabo laconformación del tribunalarbitral y la tramitación delarbitraje.

ANAL!!"

# (omo en art0culos precedentes cae en resposabilidad ladesignación del &rbitro por parte de la Entidad, a su Titular o por quien este haa delegado tal !unción.

Ar!"#$% 188- E"+"'%*+ # %3+"'%*+Las e=cepciones u objeciones al arbitraje cuya estimación impidaentrar en el fondo de la controversia deben ser resueltas alnali'ar la etapa postulatoria y antes %ue se jen los puntoscontrovertidos del proceso.ANAL!!"

# Este art0culo es introducido en el reglamento actual, es deimportancia a que menciona que las excepciones u objeciones alarbitraje deben ser resueltas en los procesos mencionados, luegode ello si se dejan pasar por alto, a no podr0amos observarlos.

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Ar!"#$% 220- 9r2'r%( Ar!"#$% 187- 9r'r%8l arbitraje  ser5 resuelto por5rbitro @nico o por un tribunal

arbitral conformado por tres 3645rbitros, seg@n el acuerdo delas partes.

A falta de acuerdo entre las

partes, o en caso de duda, ser5resuelto por 5rbitro @nico.

El &rbitro único el  presidentedel tribunal arbitral deben ser necesar iament e abogados  contar con especializaciónacreditada en derechoadministrativo, arbitraje  contrataciones con el Estado.

8l arbitraje es resuelto por5rbitro @nico o por untribunal arbitral conformado portres 364 5rbitros, seg@n elacuerdo de las partes.

A falta de acuerdo entre laspartes, o en caso de duda, esresuelto por 5rbitro @nico, salvoen los casos en que las partesse haan sometido al arbitrajeinstitucional,  en cuo supuestodeber&n sujetarse a lo

establecido en el respectivoreglamento.

En los arbitrajes ad hoctrat&ndose de controversiascua cuant0a sea igual osuperior a mil =nidades1mpositivas Tributarias 26555=1T3 o se referan a

resolución o nulidad decontrato suscritos por montosiguales o superiores a dichol0mite, a !alta de acuerdo de partes o en caso de duda,ser&n resueltos por un Tribunal )rbitral con!ormado por tres 243&rbitros.

Los &rbitros deben encontrarseinscritos en el *egistro acionalde >rbitros 2*)3 y cumplir conlos dem5s re%uisitosestablecidos en el numeral *.del art(culo * de la Ley"

El árbitro único y el presidente del 

tribunal arbitral deben ser  

necesariamente abogados, que

cuenten con especialización acreditada

en derecho administrativo, arbitraje y 

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contrataciones con el Estado.

Los demás integrantes del tribunal 

arbitral pueden ser expertos o

 proesionales en otras materias,

debiendo necesariamente tener conocimiento en contrataciones con el 

Estado.ANAL!!"

" En los arbitrajes ad hoc se han implementado los casosmencionados en el articulo presente las cuales ser&n resueltos por un Tribunal )rbitral con!ormado por tres 243 &rbitros.

" <ara el reglamento actual, se implement que los &rbitrosdeben encontrarse inscritos en el *egistro acional de

 >rbitros 2*)3." <ara el &rbitro único el presidente del tribunal se

mantienen los requisitos." En lo que respecta a los requisitos establecidos para ser 

&rbitro se ha implementado los requisitos para los dem&sintegrantes del tribunal arbitral.

Ar!"#$% 221- I:)+1':+*%( Ar!"#$% 170- I:+':+*%

,r, +r ;r'r%!e encuentran impedidos paraactuar como 5rbitros"

). 8l ;residente y losicepresidentes de la9ep@blica, los $ongresistas, los1inistros de 8stado, lostitulares miembros del órgano

colegiado de los organismosconstitucionalmente

autónomos.

0. Los 1agistrados, cone=cepción de los 2ueces de ;a'.

6. Los Ciscales, los <rocuradores<úblicos  y los 8jecutores$oactivos.

!e encuentran impedidos paraejercer la función de 5rbitros"

). 8l ;residente y losicepresidentes de la 9ep@blica,los $ongresistas, los 1inistrosde 8stado, los :itularesmiembros del órgano colegiado

de los organismosconstitucionalmenteautónomos.0. Los 1agistrados, cone=cepción de los 2ueces de ;a'.

6. Los Ciscales y los 8jecutores$oactivos.*. Los <rocuradores <úblicos  

el personal que trabaje en las procuradur0as, o de las

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*. 8l $ontralor ?eneral de la

9ep@blica.

. Los titulares de instituciones

o de organismos p@blicos

descentrali'ados, los alcaldes

y los directores de las empresas

del 8stado.

. 8l personal militar y policial

en situación de actividad.

. Los funcionarios y servidoresp@blicos en los casos %uetengan relación directa con la8ntidad en %ue laboren ydentro de los m5rgenes

establecidos por las normas de

incompatibilidad vigentes.

D. Los funcionarios y servidoresdel <!$8 &asta seis 34 mesesdespués de &aber dejado lainstitución.

. Los declarados eninsolvencia.

)-. Los sancionados o

unidades org&nicas que hagansus veces, cualquiera sea elv0nculo laboral.

. 8l $ontralor ?eneral de la9ep@blica y el ?ice (ontralor.

. Los :itulares de institucioneso de organismos públicos del poder ejecutivo.. Los gobernadores regionalesy los alcaldes.D. Los directores de lasempresas del 8stado.

. 8l personal militar y policialen situación de actividad.)-. Los funcionarios yservidores p@blicos en loscasos %ue tengan relacióndirecta con la 8ntidad o !ectoren %ue laboren y dentro de losm5rgenes establecidos por las

normas de incompatibilidadvigentes.)). Los funcionarios yservidores del <!$8 &asta seis3-4 meses después de &aberdejado la institución.)0. Los sometidos a procesoconcursal.

64. Los sancionados coninhabilitación o consuspensión de la !unciónarbitral establecidas por elConse#o de 3tic", en tantoest$n vigentes dichassanciones, sin perjuicio de laculminación de los casos en losque haa aceptado su

designación previamente a la!echa de imposición de la

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in&abilitados por losrespectivos colegios

profesionales o entesadministrativos, en tanto estén

vigentes dic&as sanciones.

8n los casos a %ue se reeren

los incisos 4 y 4, elimpedimento se restringe al5mbito sectorial al %uepertenecen esas personas.

sanción.

)*. Los sancionados por losrespectivos colegios

profesionales o entesadministrativos, en tantoestén vigentes dic&assanciones.

6. Los sancionados concondena que lleve aparejada lainhabilitación para ejercer la pro!esión, en tanto est$vigente dicha sanción.

68. Los sancionados por delitodoloso, en tanto est$ vigentedicha sanción.

8n los casos a %ue se reerenlos numerales D y )-, elimpedimento se restringe al5mbito sectorial al %ue

pertenecen esas personas.ANAL!!"

# El inciso 43 del reglamento anterior se desdobla en dos,considerando e incluendo al personal que trabaje en las procuradur0as.

" En el inciso 3 se inclue al ?ice (ontralor." En el inciso 93 se inclue a losgobernadores regionales." El inciso 643 menciona por primera vez a los sancionados por el

Conse#o de 3tic".

# Los incisos 63 683 se han incluido tambien para personasque se encuentran impedidos para ejercer la !unción de&rbitros.

Ar!"#$% 222- D+('<*,"'.* Ar!"#$% 171- D+'<*,"'.*R+'#,$ + 9r'r%

8n caso las partes no &ayan

pactado  respecto de la f orma

en %ue se designar5 a los5rbitros o no se &ayan sometido

En aquellos procesos arbitralesad hoc en los cuales  las partesno haan pactado la !orma en

la que se designa a los &rbitros

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a arbitraje institucional yadministrado por unainstitución arbitral, elprocedimiento para la

designación ser5 el siguiente"). ;ara el caso de 5rbitro@nico, una ve' respondida lasolicitud de arbitra je o vencido

el pla'o para su respuesta, sin%ue se &ubiese llegado a un

acuerdo entre las partes,cual%uiera de éstas podr5solicitar al <!$8 en el pla'om5=imo de die' 3)-4 d(as&5biles, la designación de dic&oarbitro.

0. ;ara el caso de tres 3645rbitros, cada parte designar5 aun 5rbitro en su solicitud  yrespuesta,  respectivamente, yestos dos 304 5rbitros

designar5n al tercero, %uien

presidir5 el tribunal  arbitral.

encido el pla'o para larespuesta  a la solicitud  dearbitraje  sin %ue se &ubiera

designado  al 5rbitro

correspondiente, la parteinteresada solicitar5 al <!$8,

dentro del pla'o de die' 3)-4d(as &5biles, la respectiva

designación.

6. !i una ve' designados losdos 304 5rbitros conforme alprocedimiento antes referido,

éstos no consiguen ponersede acuerdo sobre la

designación del tercero dentrodel pla'o de die' 3)-4 d(as&5biles de recibida  laaceptación del ultimo 5rbitro,

cual%uiera de las partes podr5solicitar al <!$8 la designación

o no se haan puesto deacuerdo respecto a ladesignación del &rbitro único oalgún &rbitro que integer el

Tribunal )rbitral, o los &rbitrosno se haan puesto de acuerdosobre la designación del presidente del Tribunal )rbitral,cuando corresponda,cualquiera de las partes puedesolicitar al '%(E la designaciónresidual, la que se e!ectuar& atrav$s de una asignaciónaleatoria por medioselectrónicos, de acuerdo a los plazos procedimiento previstos en la #irectivacorrespondiente.8n caso la solicitud dedesignación residual no sepresente dentro del pla'orespectivo, la solicitud dearbitraje %ueda sin efecto

autom5ticamente.

Las designaciones residualese!ectuadas por el '%(E se

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del tercer arbitro dentro delpla'o de die' 3)-4 d(as &5biles.

Las designaciones efectuadas

en estos supuestos por el <!$8se reali'ar5n de su 9egistro deErbitros y son denitivas einimpugnables.

realizan de su nómina de >rbitros para #esignación*esidual, y son denitivase inimpugnables. Los

procedimientos de inscripción yrenovación de 5rbitros en dic&anómina se reali'an conforme alo establecido en la respectiva7irectiva.

ANAL!!"

" En el presente art0culo, del reglamento actual, menciona solo los procesos arbitrales ad hoc, a que en articulos precedentes semenciona que los arbitrajes institucionales se rigen por su propiareglamentación. )dem&s de ello menciona las causas que

llevarian a la designación residual del &rbitro. Este se eligira por medio de asignación aleatoria por medios electrónicos.

# Taambien se inclue una nómina denominada@ nómina de >rbitros para #esignación *esidual, anteriormente $sta designación serealizaba del *egistro de >rbitros.

Ar'"#$% 224- I*1+)+*1+*"',=':),r"',$'1,1 > ++r +

'*?%r:,"'.*

Ar!"#$% 172-I*++*+*"',=

':,r"',$', > ++r +'*?%r:,"'.*

Los 5rbitros deben ser ypermanecer durante eldesarrollo del arbitraje

independientes e imparciales,

sin mantener con las partesrelaciones personales

profesionales o comerciales.

 :odos  los 5rbitros deber5n

cumplir con lo establecido en el$ódigo de Ftica aprobado por el<!$8.

 :odo  5rbitro, al momento deaceptar el cargo, debe informar

sobre cual%uier circunstancia

acaecida dentro de los cinco 34aGos anteriores a su

Los 5rbitros deben ser ypermanecer durante eldesarrollo del arbitrajeindependientes e imparciales,sin mantener con las partesrelaciones personales,profesionales o comerciales.

 :odo 5rbitro, al momento deaceptar el cargo, debe informarsobre cual%uier circunstanciaacaecida dentro de los cinco 34aGos anteriores a sunombramiento, que pudiera

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nombramiento, %ue pudiera

afectar su imparcialidad eindependencia.

8ste deber de inf ormación

comprende adem5s laobligación de dar a conocer alas partes la ocurrencia de

cual%uier circunstancia

sobrevenida a su aceptación

durante el desarrollo de todo elarbitraje y %ue pudiera afectar

su imparcialidad eindependencia.

Asimismo, el 5rbitro designado

debe incluir una declaración

e=presa sobre su idoneidad

para ejercer el cargo, sucapacidad profesional en lo %ueconcierne a contar conconocimientos sucientes parala aplicación de la normativa

de contrataciones del 8stado,

as( como la disponibilidad de

tiempo suciente para llevar acabo el arbitraje en forma

satisfactoria.

generar dudas justifcadassobre su imparcialidad eindependencia.8ste deber de información

comprende adem5s laobligación de dar a conocera las partes la ocurrencia decual%uier circunstanciasobrevenida a su aceptación%ue pudiera generar dudassobre su imparcialidad eindependencia.Asimismo, el 5rbitro designadodebe estar inscrito en el*egistro acional de >rbitros, eincluir una declaración e=presasobre su idoneidad para ejercerel cargo, seGalando %ue cumplecon los re%uisitos establecidosen el numeral *. del art(culo* de la Ley, as( como %uecuenta con la disponibilidad detiempo suciente para llevar a

cabo el arbitraje en formasatisfactoria.

ANAL!!"

# Estar inscrito en el *egistro acional de >rbitros es un requisito principal para ser &rbitro. 'tro punto !undamental es el hecho deestar obligado a in!ormar alguna circunstancia que pudiera generar dudas justifcadas sobre su imparcialidad e independencia.

Ar'"#$% 22- C,#,$+ +R+"#(,"'.*

Ar!"#$% 17/- R+"#,"'.*

Los 5rbitros podr5n ser recusadospor las siguientes causas"). $uando se encuentrenimpedidos conforme el art(culo00)+ o no cumplan con lodispuesto por el art(culo 00*+.0. $uando no cumplan con las

e=igencias y condiciones

Los 5rbitros pueden serrecusados por las siguientescausas"). $uando se encuentrenimpedidos conforme el art(culo)- o no cumplan con lodispuesto por el art(culo )0

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establecidas por las partes en elconvenio arbitral, con sujeción ala Ley, el 9eglamento y normascomplementarias.

6. $uando e=istan circunstancias%ue generen dudas justicadasrespecto de su imparcialidad oindependencia y cuando dic&ascircunstancias no &ayan sidoe=cusadas por las partes enforma oportuna y e=presa.

0. $uando no re@nan lascalicaciones y e=igencias paraasumir el encargo establecidasen la legislación y el convenio

arbitral.

6. $uando e=istancircunstancias %ue generendudas justicadas respecto desu imparcialidad oindependencia, siempre %uedic&as circunstancias no&ayan sido e=cusadas por laspartes en forma oportuna.

8n el caso %ue las partes nose &ayan sometido a unarbitraje institucional, larecusación es resuelta por la<residencia Ejecutiva '%(E, enforma denitiva e

inimpugnable, conforme alprocedimiento establecido enla 7irectiva correspondiente,salvo %ue a%uéllas &ayanacordado %ue la recusaciónsea resuelta por unainstitución arbitral acreditada.

Ar!"#$% 22- )r%"+1':'+*%+ R+"#(,"'.*

8n el caso %ue las partes no se&ayan sometido a un arbitrajeinstitucional o cuando no &ayanpactado sobre el particular, eltr5mite de recusación se llevar5 acabo conforme las siguientesreglas"). La recusación debe formularseante el <!$8 dentro de los cinco

34 d(as &5biles siguientes decomunicada la aceptación delcargo por el 5rbitro recusado alas partes o desde %ue la parterecusante tomó conocimiento dela causal sobreviniente.0. 8l <!$8 pondr5 enconocimiento de la otra parte ydel 5rbitro o 5rbitros recusados la

recusación, para %ue, en el pla'ode cinco 34 d(as &5biles,maniesten lo conveniente a suderec&o.6. !i la otra parte est5 deacuerdo con la recusación o el5rbitro o 5rbitros renuncian, seproceder5 a la designación del5rbitro o 5rbitros sustitutos en lamisma forma en %ue se designoal 5rbitro o 5rbitros recusados.

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*. !i la otra parte no est5 deacuerdo con la recusación o el5rbitro o 5rbitros no renuncian ono absuelven el traslado en el

pla'o indicado, el <!$8 loresolver5 en un pla'o de die'3)-4 d(as &5biles.La resolución de la recusación porel <!$8 debe ser motivada, esdenitiva e inimpugnable y ser5publicada en el portalinstitucional del <!$8.$uando la recusación seadeclarada fundada, el <!$8proceder5 a la designación del5rbitro sustituto.

8l tr5mite de recusación nosuspende el arbitraje, salvocuando se trate de 5rbitro @nicoo &ayan sido recusados dos 304 otres 364 5rbitros o, en su caso,cuando lo disponga el tribunal

arbitral.

8l tr5mite de recusación nosuspende el arbitraje, salvocuando se trate de 5rbitro@nico o &ayan sido recusadosdos 304 o tres 364 5rbitros, ocuando lo disponga el :ribunalArbitral. 8sta norma esaplicable a los arbitrajes ad &ocy a los arbitrajes institucionalescuando no se &aya regulado alrespecto.

Ar!"#$% 226- I*(,$,"'.* Ar!"#$% 174- I*,$,"'.*!alvo %ue las partes se &ayansometido a un arbitrajeinstitucional, una ve' %ue los5rbitros &ayan aceptado suscargos, cual%uiera de las partes

deber5 solicitar al <!$8, lainstalación del 5rbitro @nico odel tribunal arbitral, dentro delos cinco 34 d(as siguientes a laaceptación de estos, seg@ncorresponda.

La instalación del 5rbitro @nico odel tribunal arbitral suspende elprocedimiento administrativosancionador %ue se &aya iniciado

!alvo %ue las partes se &ayansometido a un arbitrajeinstitucional, una ve' %ue los5rbitros &ayan aceptado suscargos, cual%uiera de las

partes debe solicitar al <!$8 lainstalación del 5rbitro @nicoo del tribunal arbitral, dentrode los veinte 2/53 d0assiguientes  de conocida laaceptación de estos, seg@ncorresponda.;ara tales efectos, lasinstalaciones se pueden reali'aren la <cinas 7esconcentradasde <!$8.

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por la materia controvertida.7ic&a suspensión continuar5durante el desarrollo del procesoarbitral y @nicamente podr5 ser

levantada cuando dic&o procesoconcluya con el laudodebidamente consentido o seadeclarado arc&ivado por el 5rbitroo tribunal arbitral, seg@ncorresponda.

7entro del pla'o de die' 3)-4d(as de reali'ada la instalacióndel 5rbitro @nico o tribunalarbitral, se trate de un

arbitraje ad &oc oinstitucional, las 8ntidades,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de quien estehaa delegado tal !unción,deben registrar en el %E)(Elos nombres apellidoscompletos del &rbitro único ode los 5rbitros %ue conformanel tribunal arbitral y delsecretario arbitral, as( comode a%uellos %ueeventualmente sustituyan aestos.

ANAL!!"

El cambio respecto a la reglamentación anterior es el plazo para lainstalación el deber de registrar en el %E)(E los nombres  apellidos completos del &rbitro único o de los &rbitros quecon!orman el tribunal arbitral.

Ar!"#$% 2/0- G,%Ar2'r,$+(

Ar!"#$% 17- G,%Ar'r,$+

Los 5rbitros pueden e=igir a laspartes los anticipos de&onorarios y gastos %ueestimen necesarios para eldesarrollo del arbitraje.

8n el caso %ue las partes no se&ayan sometido a un arbitraje

institucional o cuando no&ayan pactado sobre el

Los 5rbitros pueden e=igir a laspartes los anticipos de&onorarios y gastos %ueestimen necesarios para eldesarrollo del arbitraje.

El '%(E aprueba mediante#irectiva una tabla de gastosarbitrales, la que es aplicable alos arbitrajes que organice  administre con!orme a su*eglamento, as0 como a losarbitrajes ad hoc.

En los casos de arbitraje ad

hoc, los gastos arbitrales no

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particular, los &onorarios de los5rbitros deber5n determinarseen !orma razonable teniendoen cuenta el monto en

disputa,  las pretensiones delas partes, la complejidad de lamateria, el tiempo dedicado

por los 5rbitros, el desarrollo delas actuaciones arbitrales ycual%uier otra circunstancia

pertinente.

8n igual sentido, en  el caso delos &onorarios de la secretar(a

arbitral, los mismos deber5n

observar los criterios dera'onabilidad antes indicados.

El '%(E aprobar& mediantedirectiva una tabla de gastosarbitrales, la que podr& ser utilizada de manera re!erencial enestos casos.8n el caso de renuncia o derecusación de 5rbitro declarada

fundada y cuando no se trate deun arbitraje institucional, cual%uierdiscrepancia %ue surja entre laspartes y los 5rbitros, respecto dela devolución de &onorarios, ser5resuelta a pedido de parte por el<!$8, de conformidad con ladirectiva %ue éste apruebe paratales efectos.

La decisión %ue tome el <!$8 alrespecto es denitiva einimpugnable.

 pueden exceder lo establecidoen la tabla a que se refere el p&rra!o precedente, no pudi$ndose pactar en

contrario. En estos casos, la parte que se encuentre endesacuerdo con la liquidación oreliquidación de gastosarbitrales aprobada por elrespectivo >rbitro Anico oTribunal )rbitral, por considerar que se excede delos l0mites m&ximosestablecidos por la tabla degastos arbitrales aprobada por el '%(E, puede solicitar a estaentidad emitir un pronunciamiento fnal alrespecto. El tr&mite de dichasolicitud no suspende elrespective proceso arbitral. Ladecisión que emita el '%(E alrespecto es defnitiva e

inimpugnable.

8n caso de renuncia, recusaciónde 5rbitro declarada fundada,anuencia de la contraparte enla recusación, remoción de5rbitro y los dem5s supuestosregulados por la 7irectiva %ue<!$8 apruebe para tal efecto,

y cuando no se trate de unarbitraje institucional, cual%uierdiscrepancia %ue surja entrelas partes y los 5rbitros,respecto de la devolución de&onorarios, debe ser resuelta apedido de parte por el <!$8. Ladecisión %ue tome el <!$8 alrespecto es denitiva e

inimpugnable.$ual%uier pacto respecto de la

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no devolución de &onorarios setiene por no puesto, nopudiéndose pactar en contrario.

Ar!"#$% 2/1- L,#1% Ar!"#$% 176- L,#%8l laudo es denitivo e inapelable,tiene el valor de cosa ju'gada yse ejecuta como una sentencia.

El laudo, as0 como suscorrecciones, integraciones  aclaraciones deber&n ser remitidos al '%(E por el &rbitro

único o el presidente del tribunalarbitral en el plazo de cinco 23d0as h&biles de notifcado parasu registro publicación.

$omo re%uisito para interponerrecurso de anulación contra ellaudo, podr5 establecerse en elconvenio arbitral %ue la parte

impugnante deber5 acreditar laconstitución de carta an'a afavor de la parte vencedora y porla cantidad %ue el laudodetermine pagar a la partevencida.$uando se interponga recurso deanulación contra el laudo, laparte impugnante deber5

cumplir con comunicar y acreditarante el arbitro @nico o eltribunal arbitral la interposiciónde este recurso dentro de loscinco 34 d(as &5biles siguientesde vencido el pla'ocorrespondienteH en casocontrario se entender5 %ue ellaudo &a %uedado consentido ensede arbitral.Asimismo, las sentencias %ue

8l laudo, as( como susintegraciones, e=clusiones,interpretaciones yrecticaciones, debe ser

noticado personalmente a laspartes y a través del !8A$8.

8l laudo vincula a las partes delArbitraje, no pudiendo afectarderec&os ni facultades legalesde personas ni autoridadesajenas al proceso. 8l laudo debeser motivado, no pudiéndose

pactar en contrario.

Es responsabilidad del &rbitroúnico o del presidente delTribunal )rbitral registrar correctamente el laudo en el%E)(E, as0 como susintegraciones, exclusiones,interpretaciones  

rectifcaciones, con!orme a lodispuesto en numeral 6 delliteral c del art0culo /68. )simismo, es responsable dela remisión que se requierae!ectuar a la respectivasecretar0a arbitral para e!ectosde su notifcación personal.

Asimismo, las sentencias%ue resuelvan de maneradenitiva el recurso de

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resuelvan de manera denitiva elrecurso de anulación, deber5n serremitidas al <!$8 por la parteinteresada en el pla'o de die'

3)-4 d(as &5biles de noticadaspara su registro y publicación. Losrepresentantes de las partesdeber5n cumplir con dic&aobligación bajo responsabilidad.

anulación deben ser remitidaspor el procurador p@blico o la8ntidad, seg@n corresponda, al<!$8 en el pla'o de die' 3)-4

d(as &5biles de noticadaspara su registro y publicación,bajo responsabilidad delprocurador p@blico o del :itular de la 8ntidad o a %uieneste &aya delegado dic&afunción.

Ar!"#$% 178- I*?%r:,"'.* @#+ ++ r+:''r+ ,$ OSCE

Las instituciones arbitrales y los centros %ue administren 2untas de 9esolución de 7isputas deben remitir al <!$8, en lascondiciones, forma y oportunidad establecidas en la 7irectivacorrespondiente, la siguiente información"

). $opia de las resoluciones emitidas por sus respectivosórganos mediante las cuales se resuelven recusaciones planteadascontra los 5rbitros y miembros de las 2untas de 9esolución de7isputas.

0. Laudos, recticaciones, interpretaciones, integraciones y

e=clusiones de laudos, decisiones %ue ponen n a los arbitrajes ydecisiones emitidas por las 2untas de 9esolución de 7isputas.6. $opia de los documentos en los %ue consten las decisiones oresoluciones %ue imponen sanciones a 5rbitros, secretariosarbitrales y miembros de las 2untas de 9esolución de 7isputas porinfracción al $ódigo de Ftica de la institución arbitral respectiva.*. 9elación trimestral de arbitrajes ingresados y concluidos, conindicación de la materia, nombre de las partes, representanteslegales, asesores o abogados, as( como el de los 5rbitros y del

secretario a cargo del caso.ANAL!!"

El presente art0culo del reglamento actual, se refere a lain!ormación obligatoria que deben remitirse al '%(E por parte delas instituciones arbitrales los centros que administren Buntas de *esolución de #isputas, a que ellos van a encargarse delas controversias adem&s deben estar acreditados por el '%(E.

CAPÍTULO II

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RE4I0TRO NACIONAL 5E 6RBITRO0 Y 5E 0ECRETARIO0 ARBITRALE0

Ar!"#$% 2/2- R+<'r% +9r

2'r%(

Ar!"#$% 201- F'*,$', +$

R+<'r% N,"'%*,$ + 9r'r%> +$ R+<'r% N,"'%*,$ +S+"r+,r'% Ar'r,$+

8l <!$8 llevar5 un 9egistro

de Erbitros para efectos de lasdesignaciones %ue debareali'ar. Asimismo, aprobara

la 7irectiva correspondiente

para establecer el

procedimiento y re%uisitos

para la inscripción de losinteresados en dic&o9egistro.

8l 9egistro Nacional de Erbitros39NA4 y el 9egistro Nacional de!ecretarios Arbitrales 39N!A4tienen por objeto transparentar lain!ormación que consignen los pro!esionales que, a nivelnacional, se consideren aptos

 para desempe+arse como &rbitroso como secretarios arbitrales  enmateria de contrataciones del8stado, de conformidad con la7irectiva respectiva. 7ic&osregistros ser5n publicados por<!$8 en su portal institucional.

La in!ormación consignada endichos *egistros tiene car&cter de

declaración jurada ante laautoridad administrativa, debiendoser acreditada en la oportunidad, plazo !orma que establezca la#irectiva.La información declarada en el9NA no e=ime a los profesionalesde cumplir con el deber deinformación en los respectivos

procesos arbitrales en los %ueparticipen, debiendo, de ser elcaso, acreditar ante las partes oante el ente competente elcumplimiento de las calicacionesy e=igencias legales para asumirel encargo. Asimismo, lainscripción en el 9NA nodesconoce la facultad de las

partes en un arbitraje decuestionar, por las v(as pertinentes,

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el incumplimiento de talescalicaciones y e=igencias cuandoas( lo adviertan.

La e=istencia del 9NA no

desconoce la obligación de lasinstituciones arbitrales de elaborarsus propias nóminas de 5rbitrospara arbitrajes en contrataciónp@blica, ni la facultad de <!$8de contar con una nómina de5rbitros para reali'ar la designaciónresidual. ;ara efectos de laconguración de estas nóminas, lasinstituciones arbitrales y <!$8deben asegurarse %ue losprofesionales cumplan lascalicaciones y e=igenciasestablecidas en la legislaciónvigente.Los procedimientos deinscripción en el 9NA y el 9N!Ason de aprobación autom5tica yse regulan mediante 7irectiva

aprobada por <!$8.La pérdida de la vigencia delregistro de un profesional inscritoen el 9NA %ue se desempeGa como5rbitro en un proceso en curso noconlleva al cese de su funcióncomo tal.

ANAL!!"

%e implementa el *egistro acional de )rbitros el *egistro

acional de %ecretarios )rbitrales, por separdo, a di!erencia delreglemento anterior el cual solo registra un *egistro de )rbitrosCcon al fnalidad de transparentar la in!ormación que consignen los pro!esionales que deseen desempe+arse como &rbitros  o comosecretarios arbitrales.

La in!ormación que dan aquellos pro!esionales tiene car&cter dedeclaración jurada.

Ar!"#$% 202- R+@#''% ,r, ++:+,r+ "%:%

9r'r% % S+"r+,r'% Ar'r,$;ara aceptar una designación y desempeGarse como 5rbitro, se

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debe contar con inscripción vigente en el 9NA, adem5s de cumplircon los dem5s re%uisitos establecidos por la legislación vigente.8l profesional a %uien se curse una designación sin %ue cuente coninscripción vigente en el 9NA, debe registrarse autom5ticamente en

el 9NA, conforme al procedimiento previsto en la 7irectivacorrespondiente.;ara desempeGarse como secretario arbitral, se debe contar coninscripción vigente en el 9N!A y tener como m(nimo el gradoacadémico de bac&iller en 7erec&o.ANAL!!"

El requisite para desempe+anse como &rbitro o secretario, essiempre tener la inscripción vigente ante el *) el *%), seguncorresponda.

Ar!"#$% 20/- N#$', + $, '*"r'"'.* +* +$ r+<'r% "%:%r+#$,% + $, B",$',"'.* %+r'%r

!on supuestos para declarar la nulidad de la inscripción en el 9NA o9N!A, como resultado de una acción de scali'ación posterior, lossiguientes"

). $uando el profesional no cumple con presentar ladocumentación re%uerida para acreditar la información declarada,dentro del pla'o otorgado.

0. $uando e=iste falsedad, ine=actitud, incongruencia,inconsistencia de la información consignada en el 9NA o 9N!A.Los profesionales cuya inscripción en el 9NA o el 9N!A &aya sidodeclarada nula como resultado de una acción de scali'aciónposterior, solo pueden solicitar su reinscripción luego detranscurridos cinco 34 aGos, en caso de falsedad de lainformación consignada, o de dos 304 aGos, en los dem5s casos,desde %ue %uedó administrativamente rme la resolución %uedeclaró la nulidad.La declaración de nulidad de la inscripción de un profesional inscritoen el 9NA %ue se desempeGa como 5rbitro en dic&o momento, noimpide la atención de los procesos arbitrales en tr5mite a su cargo.ANAL!!"

<odemos notar que en el caso de que los pro!esionales que deseenregistrarse al dar in!ormación !alsa u otras !altas cometidas, noest&n limitados a ser reinscritos, pero tendran que esperar los plazos correspondientes.

CAPÍTULO III ACRE5ITACIÓN 5E IN0TITUCIONE0 ARBITRALE0

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Ar!"#$% 204- D+ $, I*'#"'%*+ Ar'r,$+8l <!$8 publica el listado de las instituciones arbitralesacreditadas en materia de contrataciones del 8stado. 1ediante7irectiva se establecen los re%uisitos y procedimientos paraobtener y mantener tal acreditación, entre los cuales se considerala experiencia en la administración de arbitrajes o el respaldo deuna institución acad$mica universitaria, c&mara de comercio ocolegio pro!esional, la existencia de un plantel de pro!esionalesque le brinda soporte la in!raestructura m0nima indispensableC as0 como las !acultades del '%(E para e!ectuar las acciones desupervisión monitoreo.7ic&as instituciones arbitrales deber5n contar con un 9eglamentode Arbitraje, $ódigo de Ftica, :abla de &onorarios y gastos

arbitrales, nómina de 5rbitros, portal Ieb institucional, entre otrosaspectos conforme a lo dispuesto en la 7irectiva.ANAL!!"

%e ha implementado en esta nueva reglamentación de la Le de(ontrataciones, como lo hemos viendo art0culos anteriores, laacreditación de las 1nstituciones )rbitrales. Estas cuentan con una#irectiva la cual establece los requisitos procedimientos paraacreditarse.

CAPÍTULO IV  JUNTA 5E RE0OLUCIÓN 5E 5I0PUTA0

Ar!"#$% 20- L, J#*, + R+%$#"'.* + D'#,La fnalidad de la Bunta de *esolución de #isputas es que las parteslogren prevenir Do resolver efcientemente sus controversiasdurante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta larecepción total de la obra. 8n caso de resolución del contrato, la 2unta de 9esolución de 7isputas es competente para conocer ydecidir las controversias %ue surjan &asta %ue la 8ntidad reciba laobra.No pueden someterse a 2unta de 9esolución de 7isputaspretensiones de car5cter indemni'atorio por conceptos noprevistos en la normativa de contratación [email protected] partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución dela obra, una cl&usula de solución de disputas a cargo de una Bunta de *esolución de #isputas en aquellos contratos deejecución de obra cuos montos sean superiores a veinte millones

de uevos %oles 2%D./5 555 555,553, siendo sus decisionesvinculantes para las partes.

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La 2unta de 9esolución de 7isputas puede estar integrada por uno opor tres miembros, seg@n acuerden las partes. A falta de acuerdoentre las partes o en caso de duda, la 2unta de 9esolución de7isputas se integra por un 3)4 miembro cuando el monto del

respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a veintemillones de Nuevos !oles 3!/. 0- --- ---,--4 y menor a cuarentamillones de soles 3!/. *- --- ---,--4H y, por tres 364 miembros,cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual osuperior a cuarenta millones de Nuevos !oles 3!/. *- --- ---,--4.

Ar!"#$% 20-C+*r% + ,:'*'r,"'.* + $, J#*, +R+%$#"'.* + D'#,

Todas las Buntas de *esolución de #isputas que ejerzan

!unciones en el &mbito de la Le el *eglamento deben ser administradas por un (entro que preste servicios deorganización administración de las mismas.1ediante 7irectiva se establecen los re%uisitos %ue deben cumplirdic&os $entros, entre los cuales se considerar5 la e=periencia enla administración de arbitrajes, la e=istencia de un plantel deprofesionales %ue le brinda soporte y la infraestructura m(nimaindispensable.Los $entros de Administración de 2unta de 9esolución de 7isputas

cumplen, entre otras, con las siguientes funciones" 3i4 tener unregistro de miembros de 2untas de 9esolución de 7isputas, 3ii4designar a los miembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas enreempla'o de las partes en los casos %ue indi%ue la 7irectivacorrespondiente, 3iii4 resolver las eventuales recusaciones demiembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas, 3iv4 supervisar elcumplimiento de principios éticos por parte de los miembrosmediante la aplicación de la Ley, el presente 9eglamento y la7irectiva %ue emita <!$8, 3v4 informar al <!$8 sobre las sanciones

éticas %ue impongan a los miembros de las 2unta de 9esolución de7isputas, y 3vi4 proporcionar apoyo log(stico a la 2unta de 9esoluciónde 7isputas y las partes.

La designación del $entro debe ser indubitable y de com@nacuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no puedensometer sus controversias a la 2unta de 9esolución de 7isputas.

Ar!"#$% 206- D+'<*,"'.* + :'+:r%(uando la Bunta de *esolución de #isputas est$ integrada por un 263 solo miembro, este debe ser un ingeniero o arquitecto con

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conocimiento de la normative nacional aplicable al contrato, as0 como en contrataciones del Estado. 8n caso esté integrada por tres364 miembros, el ;residente debe contar con las mismascalicaciones %ue se e=igen para el miembro @nico de la 2unta

de 9esolución de 7isputas, los dem5s miembros deben sere=pertos en la ejecución de obras.

Los miembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas deben cumplircon los mismos re%uisitos contemplados para los 5rbitros en elart(culo 0-0.Los impedimentos para actuar como miembro de la 2unta de9esolución de 7isputas son los mismos %ue se establecen en elart(culo )-, para actuar como 5rbitro.ANAL!!"

Es mu importante que se establezcan los requisitos para los

miembros de la Bunta de *esolución de #isputas, menciona quedebe ser un ingeniero o arquitecto con conocimiento de lanormativa nacional aplicable al contrato, asi como los dem&smiembros deben ser expertos en la ejecución de obras.

Ar!"#$% 208- A"'5',+ + $, J#*, + R+%$#"'.* +D'#,Los miembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas deben cumplir

con las siguientes funciones"). 8mitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadaspor las partes.0. Absolver consultas planteadas por las partes respecto de alg@naspecto contractual y/o técnico, las cuales previamente deben serconsultadas al supervisor de la obra y al proyectista, [email protected]. 8fectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.*. <tras %ue se estable'ca en el contrato respectivo, as( como en la

7irectiva correspondiente.Los procedimientos de la 2unta de 9esolución de 7isputasser5n regidos por la Ley, el presente 9eglamento, las directivas %ueemita <!$8, el contrato tripartito celebrado entre los miembros dela 2unta y las partes, las disposiciones %ue emita la 2unta de9esolución de 7isputas y supletoriamente por las directivas yreglamentos del $entro, en dic&o orden de prelación.

Los miembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas debendesarrollar sus funciones de manera proba y de buena fe. ;ara talefecto, deben cumplir los lineamientos de ética %ue apruebe <!$8mediante 7irectiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas %ue

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estable'ca cada $entro.Los miembros de la 2unta de 9esolución de 7isputas deben ser y

permanecer durante el desarrollo de sus actividades independientese imparciales, as( como disponibles para atender sus funciones.

Asimismo, deben cumplir con la obligación de informaroportunamente si e=iste alguna circunstancia %ue les impida ejercerel cargo con independencia, imparcialidad, transparencia, diligenciay la debida conducta procedimental.

Ar!"#$% 207- %*%r,r'% > <,% + $% :'+:r% + $, J#*, + R+%$#"'.* + D'#, > r+r'#"'.* +$ C+*r%Las partes asumen en  partes iguales todos los honorarios gastosde los miembros de la Bunta de *esolución de #isputas , conforme a

lo establecido en las respectivas :ablas de los $entros deAdministración de 2unta de 9esolución de 7isputas.8n caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puedesubrogarse y efectuar el pago. 8n caso %ue se mantenga la falta depago, la 2unta de 9esolución de 7isputas est5 facultada a disolverse.

Ar!"#$% 210- D+"''%*+ + $, J#*, + R+%$#"'.*  +D'#, +:'', > *%'B",, ?#+r, + $,%Las decisiones emitidas y noticadas a las partes fuera del pla'o

establecido en la 7irectiva correspondiente son inecaces, y lascontroversias materia de las mismas pueden ser sometidas aarbitraje dentro de los treinta 36-4 d(as &5biles de vencido el pla'opara su noticaciónH salvo %ue ambas partes decidan, antes devencido el pla'o para noticar la decisión, y mediante acuerdoe=preso, siempre %ue este se congure antes de la recepción de laobra, concederle a la 2unta de 9esolución de 7isputas un pla'oadicional.

Ar!"#$% 211- D+"''%*+ + $, J#*, + R+%$#"'.* +D'#, +*'+*+ , $, ?+", + r+"+"'.* %,$ + $,%r,

!i al momento de la recepción total de la obra a@n %uedarapendiente %ue la 2unta de 9esolución de 7isputas emita y noti%uesu decisión, el pla'o de treinta 36-4 d(as &5biles para cuestionarlamediante arbitraje se computa desde el d(a siguiente de noticadala misma a las partes.

Ar!"#$% 212- L, +"''%*+ > # %$'<,%r'+,

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La decisión %ue emita la 2unta de 9esolución de 7isputas esvinculante de inmediato obligatorio cumplimiento para laspartes desde su noticación, vencido el pla'o para su correccióno aclaración, y/o una ve' corregida o aclarada la decisión, de ser

pertinente.inguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la Bunta de *esoluciónde #isputas.Las partes est5n obligadas a cumplir la decisión sin demora, auncuando cual%uiera de ellas &aya manifestado su desacuerdo con lamisma y/o desee someter la controversia a arbitraje. $uando ladecisión de la 2unta de 9esolución de 7isputas impli%ue elsurgimiento de obligaciones de pago a cargo de la 8ntidad, estasse sujetan a los pla'os y procedimientos establecidos en elcontrato y/o normativa pertinente, seg@n corresponda.8l cumplimiento de la decisión de la 2unta de 9esolución de7isputas es una obligación esencial. %u incumplimiento otorga a la parte a!ectada la potestad de resolver el contrato.$ual%uiera de las partes %ue se encuentre en desacuerdo total oparcial con una decisión emitida por la 2unta de 9esolución de7isputas debe, dentro de un pla'o de siete 34 d(as de noticada,enviar a la otra parte y a la 2unta de 9esolución de 7isputas unacomunicación escrita manifestando las ra'ones de su desacuerdo y

su reserva a someter la controversia a arbitraje.!i ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la 2unta

de 9esolución de 7isputas su desacuerdo total o parcial con ladecisión en el pla'o indicado en el p5rrafo anterior o si, &abiéndolocomunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro del pla'oindicado en el art(culo * de la Ley, la decisión ad%uiere el car5cterde denitiva e inimpugnable.ANAL!!"

Ls decisiones de la Bunta de *esolución de #isputas es obligatorio, e

incluso esto es respaldado al considerar que ninguna autoridad podr& impedir su cumplimientoC adem&s su incumplimiento podr0aotorgra a la parte a!ectada la potestad de resolver el contrato.

Ar!"#$% 21/- S%:+':'+*% , ,r'r,3+ + #*, +"''.*+ $, J#*, + R+%$#"'.* + D'#,El agotamiento del procedimiento ante la Bunta de *esolución de#isputas, cuando este mecanismo haa sido pactado, es unpresupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a sucompetencia. 8n el arbitraje correspondiente la 2unta de

9esolución de 7isputas no es parte del proceso.

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!in embargo, las partes %uedan &abilitadas para el inicio de unarbitraje, en caso la 2unta de 9esolución de 7isputas no &ayapodido ser conformadaH o si no emite y notica a las partes sudecisión en el pla'o previsto en las reglas de procedimiento

respectivasH o si la 2unta de 9esolución de 7isputas se disuelveantes de la emisión de una decisiónH o si se &a producido larecepción total de la obra, salvo el supuesto de e=cepciónprevisto en el art(culo 0)). 8n dic&as circunstancias, el medio deresolución de controversias disponible para resolver la controversiaes el arbitraje.Los pla'os de caducidad previstos en la Ley para someter lacontroversia a arbitraje se computan desde %ue 3i4 venció el pla'opara %ue la 2unta de 9esolución de 7isputas emita y noti%ue alas partes su decisión o 3ii4 se comuni%ue a las partes la disoluciónde la 2unta de 9esolución de 7isputas o 3iii4 se &a producido larecepción total de la obra, seg@n corresponda. :odas las materias comprendidas en las decisiones de la 2unta de9esolución de 7isputas pueden ser sometidas a arbitraje siempre%ue la parte %ue se encuentre en desacuerdo &ayamanifestado oportunamente su disconformidad, debiendointerponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta 36-4 d(as&5biles siguientes a la recepción de la obra. 8n estos casos deber5plantearse un @nico arbitraje, con independencia del n@mero de

decisiones de la 2unta de 9esolución de 7isputas %ue se sometan acontroversia. 8l sometimiento a arbitraje de las decisiones de la 2unta de 9esolución de 7isputas no suspende el tr5mite deli%uidación del contrato, siendo %ue en caso de plantearsecontroversia respecto de la li%uidación nal, ésta deber5acumularse necesariamente con el proceso arbitral a cargo deresolver las decisiones de la 2unta de 9esolución de 7isputas.

$orresponde al :itular de la 8ntidad, bajo responsabilidad,evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones

de la 2unta de 9esolución de 7isputas, sobre la base de criterios decosto > benecio, as( como los costos y riesgos de no adoptar ladecisión. 7ic&a evaluación debe estar contenida en un informetécnico legal.ANAL!!"

El sometimiento a arbitraje de una decisión de la Bunta de*esolución de #isputas, se realizar& solo si $ste ha sido pactadocon anterioridad, quedando la Bunta !uera del uevo proceso.

Ar!"#$% 214- S##+% ++"',$+ + ".:#% + $,%+ ",#"',

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$uando las partes pactaron la 2unta de 9esolución de 7isputas,los pla'os de caducidad previstos en la Ley para someter lacontroversia a arbitraje se contabili'an de la siguiente manera"

). 8n los casos donde surja la imposibilidad de conformar la 2unta

de 9esolución de 7isputas, el $entro deber5 comunicar a las partesdic&a circunstancia, pudiendo &acerlo a pedido de parte o deocio. 8n este supuesto, el pla'o de caducidad para someter lacontroversia a arbitraje se computa a partir de noticada dic&acomunicación.

0. !i la 2unta de 9esolución de 7isputas se disuelve conforme a lasreglas de procedimiento respectivas antes de la emisión de unadecisión, el pla'o de caducidad para someter la controversia aarbitraje se computa desde %ue se comuni%ue a las partes ladisolución de la 2unta de 9esolución de 7isputas.

CAPÍTULO V CÓ5I4O 5E 3TICA Y CON0EJO 5E 3TICA

Ar!"#$% 21- C.'<% + '", ,r, +$ ,r'r,3+ +*"%*r,,"'%*+ "%* +$ E,%

El (ódigo de tica para el arbitraje en (ontrataciones del Estadodesarrolla los principios rectores %ue deben observar todos

a%uellos %ue participan en arbitrajes en contrataciones con el8stado. Asimismo, recoge los deberes éticos %ue deben observarlos 5rbitros, los supuestos de infracción aplicables a los mismos y,de ser el caso, las sanciones respectivas, de conformidad con loestablecido en el numeral *.)- del art(culo *J de la Ley.

8l conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, el presente9eglamento y el $ódigo de Ftica para el arbitraje en contratacionesdel 8stado, conforman el régimen ético general aplicable a losarbitrajes en materia de contrataciones del 8stado.

 :oda institución arbitral %ue organice y administre arbitrajes encontrataciones con el 8stado deber5 contar con un $ódigo deFtica, cuyo contenido debe observar los principios del régimenético desarrollado en el presente 9eglamento. 8ste instrumentoinstitucional debe desarrollar, seg@n su alcance y 5mbito deaplicación, los supuestos de infracción ética y sus respectivassanciones, as( como el procedimiento de denuncia y el órganocompetente para su resolución.

Las denuncias declaradas fundadas, tanto por las institucionesarbitrales como por el $onsejo de Ftica, son registradas en la basede datos del 9NA, para su correspondiente publicación. Las

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instituciones arbitrales deben remitir dic&a información al <!$8dentro de los %uince 3)4 d(as &5biles posteriores a su emisión, a nde proceder con su respectivo registro y publicación.ANAL!!"

# El 'rganismo %upervisor de las (ontrataciones del Estado2'%(E3 aprueba el (ódigo de tica.

# (onsejo de tica, el cual se encarga de determinar la comisiónde in!racciones de imponer las sanciones respectivas.

# El (onsejo de tica se encuentra integrado por tres 243miembros de reconocida solvencia $tica pro!esional, loscuales son elegidos por la <residencia del (onsejo deFinistros, el Finisterio de Econom0a Ginanzas, el Finisteriode Busticia #erechos Humanos, respectivamente. El cargo demiembro del (onsejo es honorario.

Ar!"#$% 216- S,*"'%*+Las sanciones %ue establece el $ódigo de Ftica son las siguientes"a4 Amonestación.b4 !uspensión temporal de &asta cinco 3-4 aGos.c4 n&abilitación permanente.La graduación de estas sanciones debe considerar criterios talescomo la naturale'a de la infracción, la intencionalidad del infractor,la reiteración de la conducta, los motivos determinantes delcomportamiento, el impacto de la conducta en el proceso arbitral yel daGo causado. :ambién debe considerarse la conducta delinfractor durante el proceso de determinación de la infracción éticaas( como el reconocimiento de la infracción cometida antes %ue lamisma sea declarada.ANAL!!"

- El incumplimiento de las obligaciones se+aladas en el p&rra!o precedente constituen in!racción a los principios deindependencia, imparcialidad, transparencia debida

conducta procedimental previstos en el (ódigo de tica parael )rbitraje en (ontrataciones del Estado.

Ar!"#$% 218- C%*+3% + '",8l $onsejo de Ftica es el ente colegiado encargado de determinar lacomisión de infracciones al $ódigo de Ftica para el arbitraje encontrataciones del 8stadoH as( como de la imposición de lassanciones respectivas.8l $onsejo de Ftica est5 conformado por tres miembros de

reconocida solvencia ética y profesional. 8l cargo de miembro del$onsejo de Ftica tiene una duración de dos 304 aGos, renovable por

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un periodo adicional.Los miembros del $onsejo de Ftica son designados por los :itularesde ;liego de las siguientes instituciones"# Kn 3)4 :itular y un 3)4 suplente por la ;residencia del $onsejo de

1inistros.# Kn 3)4 :itular y un 3)4 suplente por el 1inisterio de 8conom(a yCinan'as.# Kn 3)4 :itular y un 3)4 suplente por el 1inisterio de 2usticia y7erec&os umanos.

!us integrantes deber5n ser abogados y tener una e=periencia nomenor a veinte 30-4 aGos en el ejercicio profesional, de los cuales nomenos de die' 3)-4 deber5n ser en materia arbitral o en la atenciónde otros medios alternativos de solución de controversias. Nopueden ser nombrados %uienes se &ayan desempeGado comoprocuradores p@blicos, &asta die' 3)-4 aGos posteriores al cese endic&a función.

8l <!$8 ejerce las funciones de !ecretar(a :écnica del $onsejo deFtica, siendo el órgano encargado del registro de la información delas denuncias declaradas fundadas en el 9egistro Nacional deErbitros 39NA4.

Las funciones, atribuciones y responsabilidades del $onsejo deFtica, as( como los supuestos de abstención y sustitución de susmiembros, al igual %ue las funciones y competencia de su

!ecretar(a :écnica, se desarrollan en el $ódigo de Ftica para elarbitraje en contrataciones del 8stado.

 TÍTULO IV SANCIONES TÍTULO VIII SANCIONES

Ar!"#$% 2/- %+,(,*"'%*,1%r, +$ Tr'2#*,$

Ar!"#$% 217- %+,,*"'%*,%r, +$ Tr'#*,$

La facultad de imponersanción administrativa dein&abilitación, temporal o

denitiva, o sanción

económica, a %ue se contraen

los art(culos )+ y 0+ de la

Ley, a proveedores,

participantes, postores,

contratistas,  e=pertosindependientes y 5rbitros,

seg@n corresponda, por

La !acultad de imponer lassanciones a que se refere elart0culo 5  de la Ley aproveedores, participantes,postores y contratistas,seg@n corresponda, as( comoa las 8ntidades cuando act@encomo tales, por infracción delas disposiciones contenidas enla Ley y el presente9eglamento, reside

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infracción de las disposiciones

contenidas en la Ley y elpresente 9eglamento, resideen e=clusividad en el  :ribunal.

e=clusivamente en el :ribunal.

ANAL!!"

El art0culo 5 en de la Le I 45//, numeral 5./ el Tribunal de(ontrataciones del Estado aplica las sanciones de@ multa,inhabilitación temporal e inhabilitación defnitiva.

Ar!"#$% 2/7- S,*"'%*+ ,C%*(%r"'%(

Ar!"#$% 220- S,*"'%*+ ,C%*%r"'%

Las infracciones cometidas

por los postores %ue

presentaron promesa deconsorcio durante suparticipación en el  procesode selección se imputar&nexclusivamente a la parteque las haa cometido,aplic5ndose sólo a ésta la

sanción a %ue &ubiera lugar,

siempre %ue pueda

individuali'arse al infractor.Las inf racciones  cometidas

por un consorcio durante lae jecución  del cont r at o, seimputar&n a todos losintegrantes del mismo,

aplic5ndose a cada uno deellos la sanción %ue lecorresponda.

Las infracciones cometidas porun consorcio durante el

 procedimiento de selección laejecución del contrato, seimputan a todos los integrantesdel mismo, aplic5ndose a cadauno de ellos la sanción %ue lecorresponda, salvo %ue, por lanaturale'a de la infracción, lapromesa formal o contrato deconsorcio, o el contrato

celebrado con la 8ntidad, puedaindividuali'arse laresponsabilidad. La carga de laprueba de la individuali'acióncorresponde al presuntoinfractor.

ANAL!!"

" *especto a este art0culo, segun el reglamento anterior durante el proceso de selección se imputa la sanción al postor o la parte ala cual haa cometido la in!racción, durante la ejecución delcontrato se imputa la sanción a todos los integrantes.

" )hora segun el reglamento actual, se imputar& la sanción a todoslos integrantes desde el proceso de selección hasta la ejecucióndel contrato a todos los integrantes del consorcio, salvo a q pueda individualizarse la responsabilidad segun el contrato deconsorcio.

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Ar!"#$% 240- O2$'<,"'.* +'*?%r:,r %r+ (#)#+(,(

'*?r,""'%*+(

Ar!"#$% 221- O$'<,"'.* +'*?%r:,r %r+ ##+,

'*?r,""'%*+8l  :ribunal  podr& tomar conocimiento de &ec&os %uepuedan dar lugar a la

imposición de sanción, ya seade ocio, por petición

motivada de otros órganos o

8ntidades, o por denunciaH

siendo %ue en todos los casos,la decisión de iniciar el

correspondiente procedimiento

administrativo sancionador

corresponde al  :ribunal.

Las Entidades est&n obligadasa poner en conocimiento delTribunal los hechos que puedandar lugar a la imposición de lassanciones de inhabilitación  sanciones económicas,con!orme a los art0culos /48I,/49I /47I.

Los antecedentes ser&nelevados al Tribunal con unin!orme t$cnico legal de laEntidad, que contenga laopinión sobre la procedencia  responsabilidad respecto a lain!racción que se imputa.

8l :ribunal  toma  conocimientode &ec&os %ue pueden dar lugara la imposición de sanción, pordenuncia de la 8ntidad o deterceros, por petición motivadade otros órganos del <!$8 o deotras 8ntidades p@blicas o deocio.

Toda denuncia o petición debecontener, como m0nimo, lo

siguiente@a3 1dentifcación del proceso decontratación.b3 1dentifcación del presuntoin!ractor.c3 1n!racción imputada al presunto in!ractor, según lo previsto en el art0culo 5.6 dela Le.

d3 #ocumentos que sustenten ladenuncia.

(uando la in!racción pueda ser detectada por la Entidad, est&obligada a comunicarlo alTribunal, bajo responsabilidad,remitiendo un in!orme t$cnicoque, adem&s de lo se+alado en

el p&rra!o precedente,contenga una opinión sobre laexistencia de la in!racción delda+o causado a la EntidadC decorresponder, tambi$n remitir&una copia de la o!erta.

El incumplimiento de laobligación de la Entidad de

comunicar la comisión de presuntas in!racciones, ser&

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 puesto en conocimiento de su'fcina de (ontrol 1nstitucionalo de la (ontralor0a Jeneral dela *epública, según sea el caso,

 para el deslinde deresponsabilidades.En todos los casos, la decisiónde iniciar el correspondiente procedimiento administrativosancionador corresponde alTribunal.

ANAL!!"

" En el articulo de analisis se han implementado el contenidom0nimo de las denuncias o petición, en el reglamento

anterior no se han considerado estos documentos." La Entidad, est& obligada a comunicarlo al Tribunal, lo que

se considerdo en el reglamento actual es el hecho decomunicarlo remitiendo un in!orme t$cnico que contengauna opinión sobre la existencia de la in!racción del da+ocausado a la Entidad.

# <or otro lado se ha implementado la obligación de la Entidadde comunicar la comisión de presuntas in!racciones.

Ar!"#$% 242- D+'%r%"+1':'+*% Ar!"#$% 222- r%"+':'+*%,*"'%*,%r8l  :ribunal  tramita losprocedimientos sancionadores

bajo las siguientes reglas"

8l :ribunal tramita losprocedimientos sancionadoresbajo las siguientes reglas"

). nterpuesta la denuncia opetición motivada o una ve'abierto el e=pedientesancionador, el Tribunal tieneun plazo de diez 2653 d0ash&biles para realizar laevaluación correspondiente.#e encontrar indiciossufcientes de la comisión de lain!racción, la <residencia delTribunal emite el decreto deinicio de procedimientoadministrativo sancionador.

8n el mismo pla'o, el :ribunal puede solicitar a la

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. Luego de iniciado elcorrespondiente

procedimiento sancionador, yantes de imponer una sanción,

el Tribunal notifcar& alrespectivo proveedor, postor,

contratista, expertoindependiente o &rbitro para

Entidad, in!ormación relevanteadicional o un in!orme t$cnicolegal complementario. :rat5ndose de procedimientos

de ocio, por petición motivadao denuncia de tercero, sere%uiere a la 8ntidad %uecorresponda un informe técnicolegal as( como la información%ue lo sustente y dem5sinformación %ue puedaconsiderarse relevante.

0. Las 8ntidades est5nobligadas a remitir lainformación adicional %ue seindica en el numeral precedenteen un pla'o no mayor de die'3)-4 d(as &5biles de noticada,bajo responsabilidad yapercibimiento de comunicarseel incumplimiento a los órganosdel !istema Nacional de $ontrol

6. encido el pla'o otorgado,con contestación o sin ella ysiempre %ue se determine %uee=isten indicios sucientes de lacomisión de infracción, la;residencia del :ribunal disponeel inicio del procedimientoadministrativo sancionador

dentro de los die' 3)-4 d(as&5biles siguientes.

*. $uando la ;residenciadel :ribunal advierta %ue noe=isten indicios sucientes parael inicio de un procedimientoadministrativo sancionador, o ladenuncia esté dirigida contrauna persona natural o jur(dica

con in&abilitación denitiva,dispone el arc&ivo del

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que ejerza su derecho dede!ensa dentro de los diez 2653d0as h&biles siguientes de lanotifcación,  bajo

apercibimiento de resolversecon la documentación

obrante en autos.

0. encido el indicado pla'o,

y con el respectivo descargo

o sin él, el e=pediente ser5remitido a la !alacorrespondiente del  :ribunal,

la cual podr5 reali'ar de of icio

todas las actuaciones

necesarias para el e=amen delos &ec&os, recabando lainformación  y datos

necesarios y relevantes paradeterminar, de ser el caso, lae=istencia deresponsabilidad susceptible

de sanción.

6. La !ala deber5 emitir suresolución, determinando lae=istencia o no de

responsabilidad

administrativa, dentro de lostres 364 meses de remitido ele=pediente a la !ala

correspondiente del  :ribunal.*. 8n caso se deba emitiracuerdo respecto del inicio deun procedimiento

administrativo sancionador, la!ala debe &acerlo dentro de losdie' 3)-4 d(as &5biles

siguientes de &aber sidoremitido el e=pediente a la

!ala correspondiente del :ribunal.

e=pediente, sin perjuicio decomunicar al 1inisterio;@blico y/o a los órganos del!istema Nacional de $ontrol,

cuando corresponda.

. 1niciado el procedimientosancionador, el Tribunal notifcaal proveedor, para que ejerzasu derecho de de!ensa  dentrode los die' 3)-4 d(as &5bilessiguientes de la noticación,bajo apercibimiento deresolverse con ladocumentación contenida en ele=pediente. 8n este acto, elempla'ado puede solicitar eluso de la palabra en audienciap@blica.

. encido el indicado pla'o,y con el respectivo descargo osin este, el e=pediente se

remite a la !alacorrespondiente del :ribunal,en un pla'o no mayor de die'3)-4 d(as &5biles. La !ala puedereali'ar de ocio todas lasactuaciones necesarias para ele=amen de los &ec&os,recabando la información %uesea relevante para, de ser el

caso, determinar la e=istenciade responsabilidad susceptiblede sanción.

. La !ala correspondientedel :ribunal debe emitir suresolución, determinando lae=istencia o no deresponsabilidad administrativa,

dentro de los tres 364 meses derecibido el e=pediente

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. 8n cual%uier caso, la !alaemitir5  resolución,

determinando la e=istencia oine=istencia de

responsabilidadadministrativa, en un pla'o nomayor a los cuatro 3*4 meses deremitido el e=pediente a !alaH

y, trat5ndose del inicio de unprocedimiento administrativo

sancionador en un pla'o no

mayor de treinta 36-4 d(as&5biles de &aber sido remitido

el e=pediente a la !alacorrespondiente.

. 7e no emitirse laresolución o acuerdo

correspondiente dentro de lospla'os establecidos en losincisos 64, *4 y 4,respectivamente, la !alacorrespondiente mantiene laobligación de emitir el

respectivo pronunciamiento,sin perjuicio de lasresponsabilidades %ue le

corresponda, de ser el caso.

. 8n caso el procedimiento

deba suspenderse por latramitación de un proceso

 judicial  o arbitral,  deconformidad con lo dispuesto

en el art( culo  0*+, el pla'oindicado en el inciso 64 delpresente art(culo %uedar5

suspendido. La suspensión dedic&o pla'o surtir5 efecto apartir del acuerdo de la !alacorrespondiente, y en tanto nosea comunicado con lasentencia judicial o laudo

arbitral %ue dé término alproceso.

D. 7e no emitirse la resolucióndentro del pla'o establecido enel numeral precedente, la !alamantiene la obligación de

pronunciarse, sin perjuicio de lasresponsabilidades %ue lecorresponda, de ser el caso.

Asimismo, en caso dereorgani'ación societaria, el :ribunal inicia o prosigue elprocedimiento sancionadorcontra la persona jur(dica %ue

&aya surgido como consecuenciade dic&a reorgani'ación.

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ANAL!!"

" En el indicio 63 Tribunal ahora a no notifcar& al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o&rbitro para que ejerza su derechode de!ensa si no elTribunal realizar& antes la evaluación correspondiente, siencuentra indicios sufcientes la <residencia del Tribunalemite el decreto de inicio de procedimiento administrativosancionador.

" El tribunal solicita a la Entidad, in!ormación relevanteadicional o un in!orme t$cnico legal complementariomencionado en el art. //6.

" Luego de realizar la evaluación correspondiente, deencontrarse indicios sufentes, reci$n el Tribunal notifca al

 proveedor, para que prepare su de!ensa.

Ar!"#$% 24- I*,2'$',"'.*D+B*''5,

Ar!"#$% 226- I*,'$',"'.*+B*''5,

$uando durante lasustanciación de unprocedimiento

administrativo sancionador

contra un proveedor,

participante, postor,contratista o e=perto

independiente, el  :ribunal

constate, adem&s de laresponsabilidad del in!ractor,que $ste ha sido sancionadoen oportunidades anteriorescon inhabilitación temporal

cuo tiempo sumado sea maor a treinta seis 2483 mesesdentro de un lapso de cuatro2-3 a+os, le impondr& la sanciónde inhabilitación defnitiva.

La sanción de in&abilitacióndenitiva contemplada en elliteral c4 del art(culo -.0 de laLey se aplica"

a3 )l proveedor que en losúltimos cuatro 2-3 a+os a se lehubiera impuesto m&s de dos2/3 sanciones de inhabilitacióntemporal que, en conjunto,sumen m&s de treinta seis2483 meses.  ;ara estossupuestos las sanciones puedeser por distintos tipos de

infracciones.

b3 <or la reincidencia en lain!racción prevista en el literal i3del art0culo 5.6 de la Le, paracuo caso se requiere que lanueva in!racción se produzcacuando el proveedor haa sido previamente sancionado por el

Tribunal con inhabilitacióntemporal.

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Ar!"#$% 228- C%*"#r% + '*?r,""'%*+8n caso de incurrir en m5s de una infracción en un mismoprocedimiento de selección o en la ejecución de un mismo contrato,se aplica la sanción que resulte maor.  8n el caso %ue concurraninfracciones sancionadas con multa e in&abilitación, se aplica lasanción de in&abilitación.ANAL!!"

Este articulo nos explica que la sanción que se aplique de dos om&s in!racciones que ha, se aplicara la sanción que resulte maor.<or ejemplo entre sancionar con multa e inhabilitación, se aplicar&inhabilitación.

Ar!"#$% 246- N%'B","'.* >5'<+*"', + $, (,*"'%*+(

Ar!"#$% 227- N%'B","'.*> 5'<+*"', + $,,*"'%*+

Las resoluciones %ue determinanla imposición de sanciones senotican al infractor y a la8ntidad %ue estuvierainvolucrada,   se publicar&n en

la portal institucional del '%(E. )simismo, podr&n publicarse enel #iario 'fcial El <eruano,siempre que as0 lo disponga elTribunal.

La notifcación del decreto%ue da inicio alprocedimiento sancionador y%ue otorga pla'o para formularlos descargos se e!ectúa en

!orma personal al proveedor o proveedores emplazados, en eldomicilio que se haaconsignado ante el *<. $uando la inscripción &ayacaducado, el empla'amiento apersonas naturales, se reali'a enel domicilio %ue se consigna enel 7ocumento Nacional dedentidad y en el caso depersonas jur(dicas, en el @ltimodomicilio consignado en el9egistro Mnico de$ontribuyentes de la!uperintendencia Nacional deAduanas y Administración :ributaria.8n caso %ue el <!$8 dispongael establecimiento de casillas

electrónicas, la noticación selleva a cabo conforme a las

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La sanción ser5 efectiva desde else=to d(a &5bil siguiente de lanoticación al infractor. 8n caso%ue no se cono'ca domiciliocierto del infractor, la sanciónser5 efectiva desde el se=to d(a&5bil siguiente de su publicaciónen el 7iario <cial 8l ;eruano.

disposiciones %ue se apruebenpara estos efectos.Los actos que emita elTribunal durante el

 procedimiento administrativosancionador, se notifcan atrav$s del mecanismoelectrónico implementado en el portal institucional del '%(E,siendo responsabilidad del presunto in!ractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador atrav$s de dicho medioelectrónico,  de conformidad conlo dispuesto en art(culo * de laLey.La noticación se entiendeefectuada el d(a de lapublicación en el referidomecanismo electrónico.

La sanción es efectiva desde el

se=to d(a &5bil siguiente de lanoticación. 8n caso no secono'ca domicilio cierto delinfractor, el decreto de iniciode procedimiento sancionadory la resolución de sanción%ue emita el :ribunal, sonpublicadas en el 7iario <cial8l ;eruano.

La sanción impuesta por el :ribunal, es efectiva desde else=to d(a &5bil siguiente  de supublicación.8n caso %ue, adem5s delas infraccionesadministrativas, las conductaspudieran adecuarse a un il(citopenal, el :ribunal comunica al

1inisterio ;@blico para %ueinterponga la acción penal

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correspondiente, indicando laspie'as procesales %ue seremitir5n para tal efecto.

ANAL!!"

La notifcación del decreto que da inicio al procedimientosancionador a no solo ser&n publicados en la portal institucionaldel '%(E si no que se e!ectuar& en !orma personal en el domicilioque se haa consignado ante el *<.Los actos que el Tribunal realice durante el procedimientoadministrativo sancionador, ser& notifcan a trav$s delmecanismo electrónico implementado en el portal institucionaldel '%(E, responsabilizndo el seguimiento permanentre del procedimiento por dicho in!ractor.

TÍTULO V REGISTROS TÍTULO IH REGISTROSCAPÍTULO I RE4I0TRO NACIONAL 5E

PROVEE5ORE0

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Ar!"#$% 2//- F'*,$',8l 9N;, mediante el uso detecnolog(as de información,administra y actuali'a la base dedatos de los proveedores para laprovisión de bienes, servicios,consultor(a de obras y ejecuciónde obras, a las entidades del8stado.

Ar!"#$% 22- I*"r'"'.* +*$% R+<'r% +$ RN >5'<+*"', + $, '*("r')"'.*

Ar!"#$% 2/4- I*"r'"'.* +*+$ RN > 5'<+*"', + $,'*"r'"'.*

Los proveedores acceder&n a los*egistros de Kienes, de%ervicios, de (onsultores de'bras de Ejecución de 'bras,de acuerdo a lo establecido enel presente *eglamento  cumpliendo con los requisitos,tasas, criterios escalasestablecidos en el T=<) del

'%(E.1ediante directivas el <!$8

establecer5 las reglas, pautas

y lineamientos de losrespectivos procedimientos.

 La inscripción en los 9egistros

tendr5 valide' de un 3)4 aGo apartir del d(a siguiente de su

aprobación, pudiendo elinteresado iniciar elprocedimiento de renovación

dentro de los treinta d(as 2453calend ar io anteriores a suv encimient o.

Los proveedores ser5nresponsables de %ue suinscripción en el 9egistro

correspondiente del 9N; se

Los proveedores acceden al *<de acuerdo a lo establecido en el presente *eglamento la#irectiva que para estos e!ectosapruebe '%(E. 

<ara los proveedoresextranjeros, cuandocorresponda, los requisitos son

los equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales,expedidos por autoridad,institución o personacompetente en su lugar deorigen.

La inscripción en el 9N; tieneuna vigencia de un 3)4 aGo a

partir del d(a siguiente de suaprobación, pudiendo elinteresado iniciar elprocedimiento de renovacióndentro de los sesenta 2853 d0ascalendario anteriores a suvencimiento.

Los proveedores sonresponsables de %ue su

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encuentre vigente durante suparticipación en el proceso deselección &asta la suscripcióndel contrato. Las 8ntidades

deber5n vericar su autenticidady vigencia en el portalinstitucional de <!$8.

inscripción en el 9N; seencuentre vigente, as( como noestar in&abilitado o suspendido,al registrarse como participantes,

en la presentación de ofertas, enel otorgamiento de la buena proy en el perfeccionamiento delcontrato. Las 8ntidades sonresponsables de vericar lavigencia de la inscripción en el9N; en dic&os momentos.

Lo dispuesto en el presenteart(culo también es aplicable alos tr5mites de renovación deinscripción, aumento decapacidad m5=ima decontratación y ampliación deespecialidad, o los %ue &agansus veces, en lo %uecorresponda.

ANAL!!"

" El primer cambio respecto al reglamento anteriror es que los

*egistros de Kienes, de %ervicios, de (onsultores de 'bras  de Ejecución de 'bras se han unifcado mencionados estosen el )rt0culo /47 requisitos como generales para lainscripción en el *< a no de manera individual.

# <ara los proveedores extranjeros, tambien ha sido modifcadolos requistos, estos se veran en el analisis del )rt. / delreglamento anterior.

# La le 45// en el )rt. -8 del inciso@ Las empresasextranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su pa0s de origen en materia decontrataciones del Estado.

Ar!"#$% 28- C%:#*'","'.*+ %"#rr+*"',(

Ar!"#$% 2/6- A"#,$',"'.*+ '*?%r:,"'.* +* +$ RN

;ara mantener actuali'ados losdatos del 9N;, %uienes se

encuentren registrados en él,est&n obligados a comunicar las

Los proveedores registradosen el 9N; est&n obligados

a mantener actualizada suin!ormación, conforme a lo

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ocurrencias  establecidas en elpresente 9eglamento dentro delos pla'os previstos, sujet5ndosea las consecuencias %ue se

deriven de su incumplimiento.

dispuesto en la 7irectiva,sujet5ndose a las consecuencias%ue se deriven de suincumplimiento. 7ic&a

información tiene car5cter dedeclaración jurada.Los proveedores est&nobligados a comunicar al *<la variación de la siguientein!ormación@ domicilio, nombre,razón o denominación social,trans!ormación societaria,representante legal, apoderadosde personas jur0dicasextranjeras no domiciliadas,socios, accionistas, participacionistas o Titular,órganos de administración,capital social o patrimonio,distribución de acciones, participaciones aportes.7ic&a comunicación debereali'arse dentro de los die' 3)-4

primeros d(as &5biles del messiguiente de ocurrida lavariación. !i el proveedor nodeclara la variación dentro delpla'o establecido, deberegulari'arla mediante elprocedimiento establecido en el :K;A de <!$8.%i luego de transcurrido el plazo

 para la actualización dein!ormación antes de que serealice la regularización, seadvirtiera en m$rito a unadenuncia el incumplimiento por  parte del proveedor de suobligación de actualizar lain!ormación del representantelegal, apoderado de personas

 jur0dicas extranjeras nodomiciliadas, órganos de

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administración, socios,accionistas, participacionistas oTitular, distribución deacciones, participaciones o

aportes, el *< cancela lavigencia de la inscripción orenovación de inscripción como proveedor del Estado.

ANAL!!"

# Los proveedores est&n obligados a mantener actualizadasu in!ormación, en el reglamento actual se les da una serie dedatos los cuales ellos est&n obligados a actualizar, adem&s se lesda un plazo en los cuales ellos deben in!ormar.

# La sanción a no cumplir con la obligación de mantener 

actualizada su in!ormación podr0a ser el cancelamiento de lavigencia de la inscripción o renovación de inscripción como proveedor del Estado.

Ar!"#$% 21-I*"r'"'.* +* +$R+<'r% +r%5++%r+ +2'+*+(-

Ar!"#$% 2/8- R+@#''% .ene"les,r, $, '*"r'"'.* +* +$ RN

Ar!"#$% 2/-I*"r'"'.* +* +$R+<'r% +r%5++%r+ +S+r5'"'%(-

8n el 9N; deben inscribirse todas laspersonas naturales o jur(dicas, nacionales oe=tranjeras, %ue deseen participar enprocedimientos de selección y/o contratarcon el 8stado, sea %ue se presenten demanera individual o en consorcio, para laprovisión de bienes, servicios, consultor(ade obras y ejecución de obras, para lo cualdeben"

 :ener capacidad legal"). Las personas naturales deben

encontrarse en pleno ejercicio de susderec&os civiles.

0. Las personas jur(dicas nacionales ylas sucursales de personas jur(dicase=tranjeras en el ;er@ para la provisiónde bienes y servicios deben &aber sidoconstituidas y establecidas conforme a ley

y cumplir con los re%uisitos establecidos

Ar!"#$% 2-I*"r'"'.* +* +$R+<'r% +C%*#$%r+ +O2r,(-Ar!"#$% 2-r%?+'.* + $,+r%*, *,#r,$+ +'*+<r,*+ +$$,*+$ "*'"%Ar!"#$% 262-I*"r'"'.* +* +$R+<'r% +E3+"#%r+ +

O2r,(-

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en el presente 9eglamento.

6. 8n los casos de consultor(a de obras yejecución de obras, las personas jur(dicasnacionales y las sucursales de personas

 jur(dicas e=tranjeras en el ;er@, con nesde lucro, deben &aber sido constituidas yestablecidas conforme a ley y cumplir conlos re%uisitos establecidos en el presente9eglamento.

*. 8l objeto social, los nes y/o lasactividades deben corresponder a laprovisión de bienes, servicios, consultor(ade obras y/o ejecución de obras, seg@n el

caso, y estar inscritas en la!uperintendencia Nacional de los 9egistros;@blicos. ;ara el caso de las sucursales depersonas jur(dicas e=tranjeras en el ;er@,deben presentar información de la matri'.

. Las personas jur(dicas e=tranjeras nodomiciliadas en el ;er@ para la provisión debienes y servicios deben &aber sidoconstituidas de conformidad con la ley desu lugar de origen, y cumplir con los

re%uisitos establecidos en el presente9eglamento y normas cone=as.

. 8n los casos de consultor(a de obras yejecución de obras, las personas jur(dicase=tranjeras no domiciliadas en el ;er@, connes de lucro, deben &aber sidoconstituidas de conformidad con la ley desu lugar de origen, y cumplir con losre%uisitos establecidos en el presente

9eglamento y normas cone=as.. 8l objeto social, los nes y/o las

actividades de las personas jur(dicase=tranjeras no domiciliadas debencorresponder a la provisión de bienes,servicios, consultor(a de obras y/o ejecuciónde obras, seg@n el caso, y estar inscritas en9egistros ;@blicos o entidad e%uivalente desu lugar de origen, o e=pedidas por

autoridad competente.D. Adicionalmente, los consultores de

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obras y ejecutores de obras deben" :ener solvencia económica"

;ara determinar la solvencia económicase eval@a la información nanciera y

contable solicitada en el :K;A de <!$8,aplicando los ratios de medición desolvencia, aprobados para tal efecto.Adicionalmente, cuando corresponda, setoma en cuenta la calicación de la!uperintendencia de Banca, !eguros yAdministradoras de Condos de ;ensiones. :ener capacidad técnica"

La capacidad técnica se acredita con lae=periencia como consultor de obras oejecutor de obras, seg@n corresponda.

No son considerados como e=perienciaa%uellos contratos en los %ue se advierta%ue fueron suscritos contraviniendo la ley yel presente 9eglamento, bajoresponsabilidad del proveedor.

Las personas naturales %ue se inscribancomo ejecutores de obras o consultores deobras, deben tener alguna de las

profesiones previstas en la 7irectiva %ueemita el <!$8.

ANAL!!"

El presente art0culo del reglamento actual, ha unifcado los art0culos a mencionados, en lo que respecta a los requisitos para lainscripción en el *<.

Ar!"#$% 28- E()+"',$'1,1+(+ $% C%*(#$%r+(

Ar!"#$% 2/7- E+"',$',++ $% C%*#$%r+ + %r,

La 3s4 especialidad 3es4 de losconsultores se determinar5 por"

a4 8l objeto seGalado en laescritura p@blica de constituciónsólo para el caso de las personas jur(dicasH y

b4 La e=periencia previadeterminada por el tipo deproyectos y obras en %ue &ayaprestado servicios de consultor(a

de obras, en las siguientes

8l 9N; asigna una 3)4 o variasespecialidades a los consultoresde obras, &abilit5ndolos paraparticipar en procedimientos deselección y/o contratar con el8stado. Las especialidades sonlas siguientes"

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especialidades"

b.)4 $onsultor(a en obrasurbanas, edicaciones y anes

b.04 $onsultor(a en obrasviales, puertos y anesb.64 $onsultor(a en obras de

saneamiento y anesb.*4 $onsultor(a en obras

electromec5nicas y anesb.4 $onsultor(a en obras

energéticas y anesb.4 $onsultor(a en obras de

represas, irrigaciones y anesb.4 $onsultor(a en obras

menores

). C%*#$%r!, +* %r,#r,*, +'B","'%*+ >,B*+0. C%*#$%r!, +* %r,

5',$+= #+r% > ,B*+6. C%*#$%r!, +* %r, +,*+,:'+*% > ,B*+*. C%*#$%r!, +* %r,+$+"r%:+";*'",=+*+r<'",=+$+"%:#*'","'%*+ > ,B*+. C%*#$%r!, +* %r, +r+r+,= 'rr'<,"'%*+ >,B*+

 )dicionalmente, el *<asigna categor0as a losconsultores de obra que les permiten participar en lascontrataciones de consultor0ade obra de su especialidadhasta por el monto que sedetermine en la #irectiva que

emite el '%(E.Las categor0as que asigna el

*< son ), K, ( #, teniendoesta última el nivel m&s alto,con!orme a lo previsto en la#irectiva correspondiente.

ANAL!!"

# (onsultor0a en obras menores, han sido sacados de laEspecialidad de (onsultores, debido a que estos consultores

adquir0an esta especialidad sin tener experiencia alguna.# %e introduce o implementa las categorias ), K, ( #.

Ar!"#$% 26- A('<*,"'.* +E()+"',$'1,1+( + $%C%*(#$%r+(

Ar!"#$% 240- A'<*,"'.* +++"',$',+ > ",+<%r!, ,$% C%*#$%r+ + %r,

8l 9N; asignar5 a losconsultores de obras una 3)4 ovarias especialidades,&abilit5ndolos para participar en

procesos de selección ycontratar con el 8stado la

La especialidad y categor(a delos consultores de obras seasigna conforme a lo siguiente"

). A las personas jur(dicas

se les puede otorgar todaslas especialidades y a las

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consultor(a de obras p@blicas. ) los consultores de obras sin

experiencia se les otorgar& laespecialidad de consultor0as en

obras menores, con la %uepodr5n acceder a lasAdjudicaciones 7irectas!electivas y las Adjudicacionesde 1enor $uant(a, deconformidad con los montosestablecidos en la Ley Anual de;resupuesto y la Ley.

!ólo se considerar5 lae=periencia obtenidadirectamente, sea comopersona natural o persona jur(dica, en la reali'ación deactividades de consultor0a deobras, no consider5ndose comotales a%uellas actividadesejecutadas como dependientes

o bajo la dirección de otroconsultor de obras.

La e=periencia en laespecialidad para losconsultores de obras seacreditar5 con un servicio de

consultor(a de obras culminado.Los contratos de consultor(a

de obras provenientes dele=tranjero deben estarculminados.

personas naturales lasespecialidades %uecorrespondan de acuerdo a suprofesión.

0. ;ara cada una de lasespecialidades referidas en elnumeral ) del presente art(culo,se asignan categor(as deacuerdo al objeto de laconsultor(a obra %ue acreditacomo e=periencia y al montodel presupuesto del e=pedientetécnico de la obra en el %uereali'ó la referida consultor(a.

!olo se considera lae=periencia obtenidadirectamente, sea comopersona natural o persona jur(dica, en la reali'ación deelaboración de expedientest$cnicos Do supervisión deobras, o t$rminos equivalentes,cuando corresponda.  No se

considera como tales a%uellasactividades ejecutadas comodependientes, bajo la direcciónde otro consultor de obras o através de una subcontratación.

La e=periencia para losconsultores de obras se acreditacon una o varias consultor(as deobras culminados dentro de los

últimos cinco 23 a+osconsiderados hasta la !echa de presentación de la solicitud deinscripción o ampliación deespecialidad Do categor0as

ANAL!!"

" a no se consideran a los consultores de obras sin experienciaotorgandoles la especialidad de consultor0as en obras menores, porque en el art0culo anterior se ha quitado esa especialidad.

# La experiencia para ser consultor de 'bra se acreditara dentro

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de los ultimos a+os de la presentación de la solicitud.

Ar!"#$% 26- C,,"',

M;':, + C%*r,,"'.*

Ar!"#$% 24/- C,,"',

:;':, + "%*r,,"'.*La capacidad m5=ima decontratación es el monto

&asta por el cual un ejecutorde obras est5 autori'ado acontratar la ejecución deobras p@blicas

simult5neamente, y est5determinada por laponderación del capital y lasobras ejecutadas de lasiguiente manera"

$1$  ) 3$4 O 0 3 P <bras4

7onde"

$1$" $apacidad m5=ima decontratación.

$" $apital social suscrito ypagado para personas

 jur(dicas.

$apital contable parapersonas naturales.

P <bras" !umatoria de losmontos de las obrasculminadas dentro  de los@ltimos cinco 34 aGos,considerados &asta la fec&a

de presentación de larespectiva solicitud.

8n el caso de las personasnaturales, su capital contable

es el declarado en el libro deinventarios y balances y/o enel balance del @ltimo ejerciciopresentado a la!uperintendencia Nacional  deAdministración   :ributaria  #!KNA:, o documentos

e%uivalentes e=pedidos porautoridad competente del

8l 9N; asigna una m5=imacapacidad de contratación a losejecutores de obra. Lacapacidad m5=ima decontratación es el monto &astapor el cual un ejecutor de obrasest5 autori'ado a contratar laejecución de obras p@blicassimult5neamente, y est5determinada por la ponderacióndel capital y las obrasejecutadas de la siguientemanera"

a4 ;ara personas naturalesnacionales y e=tranjeras,personas jur(dicas nacionalesinscritas en el 9egistro Nacionalde la 1icro y ;e%ueGa 8mpresa

3981Q;84 y personas jur(dicase=tranjeras domiciliadas3sucursales4 y no domiciliadas3matrices4 %ue provengan depa(ses con los cuales el ;er@tenga vigente un tratado ocompromiso internacional %ueincluya disposiciones en materiade contrataciones p@blicas"

$1$ ) 3$4O 0 3P<bras47onde"$1$" $apacidad m5=imade contratación. $"$apital.

P <bras" !umatoria de losmontos de las obras culminadasdentro de los @ltimos cinco 34

aGos, considerados &asta lafec&a de presentación de la

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domicilio de la persona

natural e=tranjera solicitante.

8n el caso de las personas

 jur(dicas, su capital social

deber5 estar suscrito ypagado e inscrito en 9egistros

;@blicosH para las personas

 jur(dicas e=tranjeras, lainscripción en los 9egistros

;@blicos se ref iere  a lainscripción reali'ada ante lainstitución o autoridad

competente, conforme a lasformalidades e=igidas en sulugar de origen.

 :rat5ndose  de capitales  omontos  de obras contratadas

en moneda  e=tranjera,  se

determinar5  su e%uivalente

en la moneda  de curso legal

vigente  en el pa(s, utili'ando

el factor de conversión delpromedio ponderado venta de

la !uperintendencia de Banca,!eguros y Administradoras

;rivadas de Condos de;ensiones, publicado en el7iario <cial 8l ;eruano, a lafec&a de la presentación de lasolicitud.

respectiva solicitud.

;ara las personas naturalesnacionales, el capital est5

representado por su capitalcontable declarado en los librosy/o documentación contablesolicitada en el :K;A del <!$8,y para las personas naturalese=tranjeras, est5 acreditada condocumentos e%uivalentes %uecorrespondan al domicilio delsolicitante.

;ara las personas jur(dicasnacionales, el capital est5representado por su capitalsocial suscrito y pagado,inscritos en 9egistros ;@blicos.

;ara las personas jur(dicase=tranjeras no domiciliadas3matrices4, y domiciliadas3sucursales4, el capital se reereal capital social o e%uivalente,

inscrito ante la institución oentidad e%uivalente, o e=pedidopor autoridad competente,conforme a las formalidadese=igidas en su pa(s de origen.

b4 ;ara personas jur(dicasnacionales y e=tranjerasdomiciliadas 3sucursales4 y nodomiciliadas 3matrices4 no

incluidas en el literal a4 delpresente art(culo"$1$ ) 3$4 O 0 3P<bras47onde"$1$" $apacidad 15=ima de$ontratación.$" $apital o 7epósito efectivo,seg@n corresponda el cual no

puede ser inferior al R de sucapacidad m5=ima de

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contratación.P <bras" !umatoria de losmontos de las obrasculminadas dentro de los

@ltimos cinco 34 aGos,considerados &asta la fec&ade presentación de larespectiva solicitud.;ara las personas jur(dicasnacionales, el capital est5representado por su capitalsocial suscrito y pagado, opatrimonio, seg@n corresponda,inscritos en 9egistros ;@blicos.;ara las personas jur(dicase=tranjeras domiciliadas3sucursales4 y no domiciliadas3matrices4, su capacidadm5=ima de contratación secalcula conforme a lo previsto enel numeral *.0 del art(culo *de la Ley. :rat5ndose de capitales,

depósitos o contratos de obrascelebrados en monedae=tranjera, se determina sue%uivalente en la moneda decurso legal vigente en el pa(s,utili'ando el factor deconversión del promedioponderado venta de la!uperintendencia de Banca,

!egurosy Administradoras ;rivadas deCondos de ;ensiones u otrosmedios en el cual se informe eltipo de conversión ocial, a lafec&a de la presentación de lasolicitud.Los re%uisitos son establecidosen el :K;A del <!$8H el

procedimiento, en la 7irectivacorrespondiente.

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8n el caso de ejecutores %ue noacrediten e=periencia, se lesotorga una capacidad m5=imade contratación &asta por un

total e%uivalente al monto de%uinientos mil Nuevos !oles 3!/.-- ---,--4

ANAL!!"

Ar!"#$% 281- )#2$'","'.*+$ R+<'r% + I*,2'$',1%(

Ar!"#$% 244- #$'","'.* +$% r%5++%r+ ,*"'%*,%

La relación de los proveedores,

participantes, postores y/ocontratistas %ue &ayan sidosancionados conin&abilitación temporal odenitiva para contratar conel 8stado, ser5 publicada

mensualmente por el <!$8 enel 7iario <f icial  8l ;eruano,

dentro de los %uince 3)4 d(as&5biles siguientes al término

de cada mes, de conformidad

con lo establecido en elart(culo J de la Ley.

La relación de proveedores

sancionados se publicamensualmente en el portalinstitucional del <!$8, dentrode los %uince 3)4 d(as &5bilessiguientes al término de cadames.

En el caso de los proveedoressancionados con inhabilitacióntemporal o defnitiva, dicha publicación inclue lain!ormación de los socios,accionistas, participacionistas oTitulares, con!orme a lo previsto en el literal M delart0culo 66 de la Le.

;ara efectos de lapublicación a la %ue se reereel p5rrafo anterior, se considera

como órganos deadministración, al gerente,directorio, administradores, junta directiva, junta deadministración, consejo deadministración, consejouniversitario o consejodirectivo, o el órganoe%uivalente inscrito ante

autoridad competente en elpa(s de origen, en el caso de

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personas jur(dicas e=tranjeras.La información a la %ue se

reere el p5rrafo anterior, sepublica de acuerdo a la base de

datos del 9N;, conforme a lodeclarado por los proveedores,bajo su responsabilidad.

ANAL!!"

Ar!"#$% 282- C%*,*"', +*% +,r I*,2'$',1% ,r,"%*r,,r "%* +$ E(,1%

Ar!"#$% 24- C%*,*"', +*% +,r '*,'$',% %#+*'% ,r, "%*r,,r"%* +$ E,% > + ",,"',

+ $'r+ "%*r,,"'.*La constancia de no estarin&abilitado para contratar

con el 8stado es el

documento  e=pedido  por el<!$8 %ue acredita %ue unproveedor no se encuentra

incluido en el 9egistro den&abilitados.

La solicitud de e=pedición dela constancia de no estarin&abilitado para contratar

con el 8stado se presentar5 apartir del d(a &5bil siguiente

de &aber %uedado consentida

la Buena ;ro &asta el décimo%uinto d(a &5bil de producido

tal &ec&o.

8l <!$8 no e=pedir5

constancias solicitadas fueradel pla'o indicado y, en

ejercicio de su función desupervisión, adoptar5 lasmedidas correspondientes.

La constancia de no estarin&abilitado o suspendido paracontratar con el 8stado es eldocumento e=pedido por el<!$8 %ue acredita %ue unproveedor no se encuentra enla relación de proveedoressancionados para contratar con

el 8stado.La constancia de capacidadlibre de contratación es eldocumento e=pedido por el<!$8 %ue acredita el monto nocomprometido de la capacidadm5=ima de contratación &astapor el cual puede contratar unejecutor de obras.

Las constancias de no estarin&abilitado o suspendido paracontratar con el 8stado y/o decapacidad libre de contrataciónson solicitadas al 9N; a partirdel d(a &5bil siguiente alregistro en el !8A$8 delconsentimiento de la buena proo de %ue esta &aya %uedadoadministrativamente rme,

siempre %ue no se encuentre ena%uellos casos establecidos en

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el literal %4 del art(culo0 de la Ley.No procede la emisión deconstancias cuando el

procedimiento de selección seencuentre blo%ueado comoconsecuencia del procesamientode una acción de supervisión.$uando por circunstanciassobrevinientes a la emission dela constancia de capacidad librede contratación, tales comodeclaratoria de desierto,cancelación, nulidad delprocedimiento de selección,entre otras, y, previa solicituddel proveedor, el 9N; cancelala constancia  emitidarestituyéndose el monto de lacapacidad libre de contrataciónafectado.

ANAL!!"

Ar!"#$% 24- N%'B","'.* +,"% ,:'*'r,'5% +$RNLos actos administrativos %ueemita el 9N; en losprocedimientos de sucompetencia, incluidas lasresoluciones e=pedidas sobrerecursos de reconsideración yapelación, nulidad y cancelaciónde vigencia, se notican a travésde la bandeja de mensajes del9N;, siendo responsabilidad delproveedor el permanenteseguimiento de dic&a bandeja apartir de su inscripción.La noticación se entiendeefectuada el d(a del envoi a la

bandeja de mensajes.ANAL!!"

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CAÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Ar!"#$% 28/- R+<'r% + $,E*',+ C%*r,,*+(

Ar!"#$% 246- R+<'r%+ $, E*',+C%*r,,*+

;ara efectos de lareali'ación de los procesosde contrataciones del

8stado, el 9egistro de8ntidades $ontratantes  398$4

inscribe a las 8ntidadescomprendidas en el numeral

6.) del art(culo 6J de la Ley,%ue realicen procesos decontratación p@blica.

Las 8ntidades comprendidas enel numeral 6.) del art(culo 6 dela Ley %ue sean creadas yreconocidas por el ordenamiento jur(dico nacional, y siempre %ue

cuenten con autonom(a paragestionar sus contrataciones ycuenten con presupuestoasignado, deben inscribirse en el9egistro de 8ntidades$ontratantes 398$4 administradopor el <!$8, conforme a losre%uisitos establecidos en el :K;A.

Las 8ntidades deben actuali'ar através del !8A$8 lasmodicaciones a la informaciónproporcionada en el 98$, en unpla'o no mayor de die' 3)-4 d(as&5biles de producida.

Ar!"#$% 284- R+<'r% +$, '*?%r:,"'.* +* +$R+<'r% + E*'1,1+(C%*r,,*+(

;ara su registro en el 98$, las8ntidades deber5n

proporcionar la información

%ue se solicite en el enlacecorrespondiente del !8A$8.

Las modicaciones a lainformación proporcionada

en el 98$ deber5n seractuali'adas en el !8A$8 enun pla'o no mayor de die' 3)-4d(as &5biles de producida.ANAL!!"

TÍTULO H IMEDIMENTOSAr!"#$% 248- I:+':+*%Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el art(culo ))de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postoresy/o contratistas"

a4 Las personas condenadas mediante sentencia consentida oejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de

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funcionarios, enri%uecimiento il(cito, tr5co de inSuencias y actosil(citos en remates, licitaciones y concursos p@blicosH as( como laspersonas jur(dicas cuyos representantes legales sean condenadosmediante sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos

delitos.b4 Las personas jur(dicas %ue cuenten con dos o m5s socioscomunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores alcinco por ciento 3R4 del capital o patrimonio social en cada uno deellos, %ue participen en un mismo procedimiento de selección

déntica disposición es aplicable cuando una persona natural coninscripción vigente en el 9N;, tenga acciones, participaciones oaportes iguales o superiores al cinco por ciento 3R4 del capitalsocial en una o m5s personas jur(dicas con inscripción vigente en el9N;.

c4 Las personas naturales o jur(dicas a través de las cuales, porra'ón de las personas %ue las representan, las constituyen oalguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación,sucesión, o testaferro, de otra persona impedida,independientemente de la forma jur(dica empleada para eludirdic&a condición, tales como fusión, escisión, reorgani'ación,transformación o similares.ANAL!!"

TÍTULO HISISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DELESTADO - SEACE

Ar!"#$% 247- O$'<,%r'+,Las entidades est5n obligadas a registrar, dentro de los pla'osestablecidos, información sobre su ;lan Annual de $ontrataciones,las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, loscontratos y su ejecución, as( como todos los actos %ue re%uieran serpublicados,conforme se establece en la Ley, el 9eglamento y en la 7irectiva %ueemita el <!$8.La 8ntidad debe registrar en el !8A$8 las contratacionescorrespondientes a los supuestos e=cluidos del 5mbito deaplicación de la Ley sujetos a supervisión del <!$8 y las dem5scontrataciones %ue no se sujeten a su 5mbito de aplicaciónconforme a la 7irectiva %ue emita <!$8.

Ar!"#$% 20- A""+% ,$ SEACE

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;ara acceder e interactuar con el !8A$8, las 8ntidades, proveedores,5rbitros u otros usuarios autori'ados deben solicitar el $erticado!8A$8, conforme al procedimiento establecido mediante 7irectiva. 8sresponsabilidad del usuario autori'ado, el uso y actuaciones %ue se

realicen con el $erticado !8A$8 otorgado.8s responsabilidad de la 8ntidad solicitar ante el <!$8 ladesactivación del $erticado !8A$8 de a%uellos funcionarios >usuarios %ue ya no se encuentran autori'ados para registrarinformación en el !8A$8. La emisión, utili'ación y desactivación delcerticado !8A$8 se rige por las reglas contenidas en la 7irectiva%ue emita <!$8.

Ar!"#$% 21- R+<'r% + $, '*?%r:,"'.*La información %ue se registra en el !8A$8 debe ser idéntica aldocumento nal y actuaciones %ue obran en el e=pediente decontratación, bajo responsabilidad del funcionario %ue &ubiesesolicitado la activación del $erticado !8A$8 y de a%uel %ue &ubieraregistrado la información.Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resolucionesarbitrales %ue se registran en el !8A$8 debe ser idéntica a la deloriginal suscrito por el o los 5rbitros, bajo responsabilidad del 5rbitro@nico o del presidente del tribunal arbitral, seg@n corresponda.8l !8A$8 no verica ni aprueba la legalidad de los actos y

actuaciones e=pedidos por la 8ntidad, siendo ella responsable develar por%ue éstos se sujeten a la normativa vigente.

Ar!"#$% 22- r%"+':'+*% +$+"r.*'"%Los procedimientos de selección %ue se reali'an en formaelectrónica se llevan a cabo y difunden, (ntegramente, a travésdel !8A$8, conforme a la 7irectiva %ue emita <!$8.

Ar!"#$% 2/- C,;$%<% *'"% + K'+*+= S+r5'"'% > Or,

(CUKSO)Las 8ntidades deben usar el $KB!< para la programación de las

contrataciones en el ;A$ y la convocatoria de procedimientos deselección en el !8A$8. Asimismo, los proveedores deben usar dic&ocat5logo para la inscripción y renovación de inscripción en el 9N;.

8l órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comitéde selección %ue efect@e el registro de las contratacionesprogramadas en el ;A$ y/o la convocatoria de los procedimientos deselección en el !8A$8, seg@n corresponda, es responsable de

seleccionar el $ódigo $KB!< cuyo t(tulo coincida o, en su defecto,guarde mayor relación con el bien, servicio en general, consultor(a

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y obra a contratar. 8n caso se considere %ue no e=iste un códigoidóneo o se advierta alguna inconsistencia en los códigos del $KB!<,debe solicitar a través del !8A$8 la creación de un nuevo código o lareubicación, modicación e inactivación de los códigos $KB!< %ue

sean necesarios, siguiendo el procedimiento previsto en la 7irectivadel <!$8.Las 8ntidades especiali'adas, peritos o instituciones privadas

est5n obligadas a remitir la información %ue el <!$8 re%uiera para laimplementación y/o actuali'ación de los $ódigos $KB!<.

8l <!$8 efectuar5 acciones de revisión del uso adecuado del$KB!< por parte de las 8ntidades. 7e advertir su uso inadecuado,noticar5 a las 8ntidades para %ue se adopten las medidas %uecorrespondan, seg@n el procedimiento previsto en la 7irectiva del<!$8.


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