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UN ERROR JUDICIAL - ReDDi- Repositorio de Documentos …bdigital.binal.ac.pa/bdp/descarga.php?f=el...

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Lic . CARLOS A . VACCARO L . EL PROCESO GUIZAD O UN ERRO R JUDICIAL DE PROCEDIMIENT O COLON, REPÚBLICA DE PANAM A 1958 —
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Lic. CARLOS A. VACCARO L.

EL PROCESO GUIZADO

UN ERRO R JUDICIAL

DE PROCEDIMIENTO

COLON, REPÚBLICA DE PANAM A

— 1958 —

EL PROCESO GUIZAD O

EXPLICACIO N

El magnicidio del 2 de enero de 1955 es un hecho histórico . Eslícita la libre discusión de los acontecimientos históricos, si se persi-gue el descubrimiento de la verdad . En el análisis jurídico del pro-ceso, que e$ lo qua pretendo, no cabe otra disposición de ánimo que

una absoluta imparcialidad. El lenguaje forense debe ser la fiel ex .presión de ese carácter objetivo indispensable, para lograr el respet o

necesario a la opinión.

Este folleto procura sujetarse a ese principio, soslayando el criterio subjetivo de la presunta culpabilidad de los autores del hecho yapartándose de la crisis emocional que se produjo como consecuenci a

de la pública reprobación . La ley, no obstante su innegable valoraciónática, tiene fines esencialmente jurídicos . El abogado no puede des-atenderlos, so pretexto de razones que se alejan de los móviles que l a

inspiran y que ninguna relación tienen con el ejercicio de su profesión.

Mi ingerencia no tiene otro propósito que un comentario . Com ociudadano me asiste el derecho a intervenir, públicamente, en la dis-cusión de un episodio de nuestra vida nacional . No hay motivos n i

intenciones ocultos, ni deseos de agravio contra nadie . La magnitu dde la tragedia impone el delicado deber de mantenerse dentro de loslímites del comedimiento y la decencia . La communis-opinio se justifi-ca cuando, como en el magnicidio del 2 de enero, es consecuencia d eun elevado interés patrio .

En el juicio penal deben observarse las normas que regulan el pro-cedimiento, porque éste es la garantía judicial que la ley dispensa a l

acusado. En la justicia se integran el pensamiento, los valores mo-

rales y la ley.

Corresponde a la historia el veredicto final de un hecho que, e n

mi opinión, no puede justificarse : moralmente, por ausencia de moti-vación altruista; y jurídicamente, por ausencia de circunstancias supra -legales que pudieran invocarse como posibles eximentes de responsa-bilidad.

EL PROCESO GUIZAD O

PREAMBUL OEl Proceso Guizado constituyó, en mi opinión, u n

lamentable error judicial de procedimiento . Sindicado como coope-rador, en el magnicidio del 2 de enero de 1955, ocurrido e nel "Hipódromo Juan Franco", fue sometido a juicio invocán-dose una competencia jurídicamente equivocada .

La Honorable Asamblea Nacional, durante el períod o1952-1956, cumplió con las normas adjetivas que señalan lasdisposiciones pertinentes . El fallo fue la natural secuencia dela ley y el resultado de un criterio de culpabilidad, que pre-valeció en la mayoría de los jueces . El Ingeniero Guizado fuecondenado a sufrir una pena privativa de la libertad, a l apérdida del empleo y a interdicción para ejercer funcione spúblicas .

El error surge no como dilema de una presunta inocen-cia, alegada con ardor no sólo por el propio culpado sinotambién por sus defensores, sino en virtud de la competenci aatribuída a la Asamblea para conocer y juzgar el caso . El In-geniero Guizado desempeñaba, en esos trágicos momentos, e lcargo de Presidente de la República .

El error no fue de hecho, sino de derecho, porque no s erelacionaba con la posible participación en los sucesos del 2de enero de ese año, sino con la facultad legal de la Honorabl eAsamblea Nacional para juzgar al Ingeniero Guizado estand oéste investido de la más alta representación oficial .

No hay justicia sin ley Pero la ley es obra de humanos ,y como tal imperfecta La ley es una formación de palabras ,no de hechos. Cuando surge la duda el jurista recurre a lahermenéutica, para aplicarla conforme a derecho. Pero el abu-so en la interpretación conduce a la deformación de la norma .La interpretación no debe apartarse, abiertamente, del texto .

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EL PROCESO GUIZAD O

El espíritu, propósito y razón de la ley es lo que prevalece .La voluntad de la ley es el único derecho obligatorio .

Cuando se transita por el sendero del error cabe una re-paración. En el caso del Ingeniero Guizado el defecto ha sid osubsanado, al interferir la Corte ordenando la inmediata li-bertad del reo por razón de sentencias contradictorias . Peroel juicio merece un comentario por su innegable trascenden-cia nacional .

El error, según la doctrina, en términos generales,- e scausa de inculpabilidad o causa de nulidad ., Existe el erro rfacti y el error iuris . Puede ser esencial o eventual, excusabl eo inexcusable . En el caso concreto del Ingeniero Guizado e srelativo al juicio y se produjo como consecuencia de la omi-sión e interpretación, ambas de la ley que es una regla d ederecho. Si la premisa mayor que es la ley es falsa, todo e lsupuesto silogismo de la justicia resulta falso Defectuosa l aley, defectuoso es el planteamiento del problema y defectuos aes la conclusión .

El derecho penal procesal es un conjunto de .formalida-des que permite al juez conocer el hecho y aplicar el derech osegún la ley El juicio penal debe ceñirse a las formalidade sdel procedimiento, porque de lo contrario se viola el principiode libertad que es uno de los fundamentos básicos de la jus-ticia .

Estimo que no se trata de un abuso por infracción sinode una desviación por interpretación . No hay margen de uti-lidad para recriminar por supuesta malicia, a los Diputadosque votaron por un veredicto de culpabilidad Recuérdese qu ela Corte, en fallo para dirimir la incidencia, declaro que 'l aAsamblea era competente para juzgar al Ingeniero Guizad opor la supuesta participación en la comisión de un delit

o común La ingerencia de la Cámara pudo haber sido equivoca -da, pero jamás una arbitrariedad La condena se impuso con-forme a la ley al votar las dos terceras partes de los Diputado sde la Asamblea Nacional .

EL PROCESO GUIZAD O

EL DELITO

El Ingeniero José Ramón Guizado fue llamado a respon-

der en juicio por el delito genérico de homicidio, que defin ey sanciona el Capitulo I, Título XII, del libro Segundo de lCódigo Penal .

Pero al Ingeniero Guizado no se le sindicó, en ningú nmomento, como fautor material o como agente principal del

acto antijurídico previamente tipificado : Su acción quedó com-prendida dentro de lo que establece el Título VI . Libro Pri-mero del referido cuerpo de leyes y que trata de la coope-ración de varios individuos en la comisión de un mismo hech opunible"

Se observa¡ que el auto se refiere a "la agravante de lorden constitucional lo que indica que le era aplicable a lIngeniero Guizado las disposiciones que enumera el Título H .del Libro Segundo del Código Penal, que se refiere a "los d

elitos contra los poderes de la Nación" y que se relaciona con-cretamente con el artículo 109 de la misma excerta .

Para llamar a responder en juicio criminal se sigue l anorma que contiene el articulo 2147 del Código Judicial y que ,textualmente, en su parte pertinente, dispone que si encon-trare que hay plena prueba de la existencia del delito, y po rlo menos un testigo idóneo o graves indicios contra algun oo algunos, declarará que hay lugar al seguimiento de causa.contra éstos "

El magnicidio del 2 de enero puede catalogarse como ho-micidio político? El llamado delito político obedece, ant

e todo a causas sociales. Su doctrina gira alrededor de la teoríadel movil, que impulsa al autor, en un determinado . moment ohistórico. No define ni caracteriza el homicidio . político el hecho de que la víctima sea un Jefe de Estado, ni tampoco e lhacho de perpetrarse el delito en momentos de conmoció npolítica . Homicidio político es el que se comete bajo el impul-

EL PROCESO GUIZADO EL PROCESO GUIZAD Q

so de una pasión altruista, de un ideal político o social . Lanobleza del estado afectivo en que se concibe y ejecuta es l oque- le confiere individualidad jurídica .

El estudio y, análisis del móvil debe hacerse con criteri osubjetivo. El hecho, en su materialidad, no es distinto d ecualquier otro homicidio . La característica anormal que masse observa entre los homicidas políticos es el matoidismo ,aunque científicamente el vocablo carezca de significado . Elmatoide es, por lo general, un individuo de constitución pa-ranoica. Tiene la apariencia del genio y del apóstol, pero n ola substancia. Tiene la convicción profunda de sus propio sméritos, la confianza tenaz en sus ideas 'y el abandono de to 'da preocupación. Pero no es sagaz, ni fecundo ni originaI -

No es lo mismo matar a un tirano, obedeciendo un sen-timiento patriótico, que matar a un gobernante obedeciend oa propósitos de venganza o predominio . En el crimen se des-cubren no sólo pasiones altruístas, como en los homicidiospolíticos, sino también pasiones egoístas y bajos sentimientos .Se mata no sólo por ideal sino• también por lucro ; venganza ,celos, notoriedad y por muchos otros motivos que proviene ndel fondo oscuro del inconsciente . Para diferenciar el homi-cidio político hay que conocer el elemento psicológico qu einspira el acto y que se manifiesta con eI móvil .

No se pueden formular conclusiones sobre el homicidiopolítico sin el conocimiento de la- personalidad del autor. Elhomicida político, propiamente dicho, es un delincuent

e pasional que recurre al crimen movido porun ideal de bienestar colectivo. Es una pasión noble, altruista, Iigada a su ca-

racterística psicológica, el móvil de su delito . Par a clasificarel homicidio político hay que tomar en consideración tre sfactores . indispensables: a) la calidad del móvil determinante -b) la personalidad del autor; y, e) las condiciones históricas .

Se dieron, en el magnicidio del 2 de enero de 1955, lascondiciones esenciales del delito politico? Existía ; en Panamá,

grave alteración del orden constitucional o un estado de tras -torno y conmoción política que obligara a concebir y ejecu-tar tan- doloroso delito? En mi opinión, no . Estimo que el cri-men del 2 de enero no fue sino un homicidio común .

LA SENTENCIA

La parte resolutiva de la sentencia de 29 de marzo d e1955, proferida por la Honorable Asamblea Nacional, en fun-ciones judiciales, en el juicio que le siguió al Ingeniero JoséRamón Guizado. y que se publicó en la prensa iota], dice así :

Por las consideraciones que anteceden, la Asamble aNacional en funciones judiciales, administrando jus-ticia en nombre de la República y por autoridadde la Ley, CONDENA a José Ramón Guizado, varón ,mayor de edad, casado, panameño, ingeniero, veci-no de esta ciudad con residencia en la casa númer o18 de la Calle José Gabriel Duque en la Cresta yportador de la Cédula de identidad personal No .47-897 a sufrirla pena principal de DIEZ AÑOSDE RECLUSION en el lugar designado por el Orga-no Ejecutivo, menos la tercera parte de esta conde-na, quedando reducida la condena a SEIS AÑO S

OCHO MESES DE RECLUSION, a la destitución delcargo de Presidente de la República y a las penasaccesorias de interdicción de funciones públicas porel mismo tiempo o sea seis años y ocho meses y a lpago de las costas y gastos procesales "

Una vez concluídos los alegatos la Asamblea procede ,conforme al artículo 2324 del Código Judicial, a discutir yvotar sentencia . Según el articulo 2325 ibidem "para decla-rar culpado a un acusado, serán necesarias las dos terceraspartes de los votos de todos los Diputados que componen l aAsamblea Nacional¡' . Si esta mayoría no resulta el acusadoquedará absuelto del cargo que se le hac e

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Con fecha 18 de . enero de 1955 la Honorable Corte Su-prema de Justicia dijo en parte resolutiva, lo .siguiente :

"En mérito de las condiciones expuestas, la Cort eSuprema de Justicia, en ejercicio de facultad cons-titucional, de acuerdo con el Jefe Supremo de

l Ministerio Público, declara que no.hay lugar a hacerla decla:ración .de inconstitucionalidad demandada "

Esta decisión de la Corte obedeció al hecho de que, e nmemorial suscrito por el Licenciado Alejandro Piñango, s esolicitó a ese alto tribunal de justicia la declaratoria de in -constitucionalidad de la Resolución número 35 de fecha 1 5de enero proferida por la Honorable Asamblea Nacional yque decía lo siguiente :

EL PROCESO GUIZIAD O

LA COMPETENCI A

"Negar la licencia solicitada por el señor José RamónGuizado para separarse del cargo de Presidente d ela República ;Admitir, como en efecto admite, la acusación qu eentraña el referido expediente ; en lo que respectaal Ingeniero José Ramón Guizado como President ede la República ;

Suspender al referido Ingeniero José Ramón Guiza-do del cargo de Presidente de la República ; al tenordel artículo 2309 del Código de Procedimiento ;

Ordenar su detención en conformidad al artícul o2091 del Código Judicial, por existir mérito paraello, y en consecuencia oficiar al Comandante Pri-

mer Jefe de la Guardia Nacional para que procedaa dicha detención y lo mantenga a órdenes de est aAsamblea; y

Llamar al ciudadano don Ricardo Arias'Espinosa pa-ra que en su caracter de Segundo Vice-Presidente-tome posesión del cargo de Presidente de la Re -

EL PROICDSO GUIZAD O

pública- ante la Asamblea Nacional en los, término sque señalan los artículos 141, 149 y 152 de la Cons-titución"

Las consideraciones basicas, emitidas por la Corte par ajustificar el pronunciamiento a que se hace referencia, so ndel siguiente tenor :

"El artículo 119 de la Constitución Nacional debeinterpretarse en el sentido de advertir en el dosproposiciones : la primera ha de circunscribirse a la sfaltas o delitos cometidos por el Presidente de l aRepública en ejercicio de sus funciones, con per -juicio del libre funcionamiento del poder públic ola segunda cuando al Presidente le imputan la co -misión de hechos violatorios de la constitución o la sleyes, hechos que bien pudo haber realizado en ejer-cicio de su alta investidura o con anterioridad a l afecha en que ejercía el cargo .

Ello es así porque de otro modo, se quedarían sinsanción lassinfracciones del Código Penal ya que u nciudadano puede ejecutar actos delictuosos,y llegara la presidencia de la República sin que entonce spudiese deducírsele responsabilidad .

La Asamblea tiene competencia exclusiva en los ca-sos en que se denuncia al Presidente de la Repúbli-ca por razón del alto cargo de que está investid osin que sea preciso determinar_ el momento . en queejecutó el hecho que se le imputa" .

Mas adelante, en el cuerpo del esa resolución, concluyenuestra Corte manifestando que el legislador quiso deja runicamente a cargo de la Asamblea Nacional, el juzgamientode la conducta del Primer Mandatario de la Nación, ya se aque infrinja la Ley en el ejercicio de su cargo, o como simpleciudadano, sancionandolo al mismo tiempo"

EL PROCESO GUIZAD O

Se observa ; en la decisión de la Corte, una tendencia adejar claramente . establecido un principio fundamental a) qu ela Asamblea es competente para conocer de las denuncia scontra el Presidente de la República, sin entrar a considera rel hecho de que su delito haya sido cometido con anteriorida dal ejercicio de su cargo ; y, b) que la competencia de la Asam-blea, para juzgar al Presidente, abarca no sólo la comisión .de actos que provienen del desempeño de sus funciones sin otambién de actos que le son imputables como si fuera un sim-ple ciudadano .

En-las resoluciones judiciales hay dos partes, que forma n

el conjunto: 19) la motiva, que resume los considerandos qu ehan de servir de base al pronunciamiento ; y, 24 la resolutiva ,que resume la decisión como único derecho obligatorio . Sehace necesario advertir que la Resolución de la Honorabl eCorte Suprema de Justicia, que se comenta, no estableció d emanera expresa que la Asamblea era competente para juz-gar al Ingeniero Guizado por la comisión de un delito comú nsino por haber cometido su supuesto delito con anteriorida dal ejercicio del cargo de Presidente de la República . La par-te resolutiva del fallo nada dice sobre ese particular .

Pero la parte motiva, vistos los comentarios que se hace na las disposiciones legales que se citan, y que sirvieron de ba-

se para demandar la presunta inconstitucionalidad de la Re -solución número 35 de 15 de enero de la Honorable Asam-blea Nacional, a que se alude, dejó claramente prevista est a

circunstancia . Allí se expresa, de manera explícita, sobre l acompetencia de la Asamblea para juzgar y sancionar al Pre-sidente de la República por infracción de la ley en el ejerci-cio de sus funciones, tal como lo prevé el artículo 119 de l aConstitución, o ya como simple ciudadano . Excuso decir que ,en esta última modalidad, entran las infracciones de las le -yes penales comunes Al declarar la Corte que no procedí ala demanda de inconstitucionalidad dejó en pie, con fuerza

EL PROCESO GUIZAD O

obligatoria, la Resolución de la Asamblea cuya impugnació nse solicitó y cuya parte pertinente transcribo .

"Admitir, como en efecto admite, la acusación qu eentraña el referido expediente, en lo que respect aal Ingeniero José Ramón Guizado como President ede la República" .

EL JUICI O

La decisión de la Honorable Corte Suprema de Justici adeterminó la competencia de la Honorable Asamblea Naciona lpara juzgar el Ingeniero José Ramón Guizado, como Presiden-te de la República, por su presunta participación en el magni-cidio .

Sirvió de base para fundamentar ese criterio la faculta dque el artículo 119 de la Constitución Nacional dispensa a l aAsamblea, en funciones judiciales, ylcuya parte pertinent ereza así :

Conocer de las acusaciones o denuncias que se pre-senten contra el Presidente de la República y lo sMa .gisirados de la Corte Suprema de Justicia y de l

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y juzga rlos, si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados e nel ejercicio de sus funciones con perjuicio del libr efuncionamiento del poder público o violatorios de l aConstitución y las leyes" .

El artículo 148 de la Constitución informa que el Presi-dente de la República sólo es responsable en los siguientescasos :

lo. "Por extralimitación de sus funciones constitucio-nales ;

2o. 'Por actos de violencia o coacción en el curso de lproceso electoral o que impidan la reunión de l a

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Asamblea. Nacional o estorben a ésta o a las de -más corporaciones o autoridades públicas que es-tablece la Constitución en el ejercicio de sus fun-ciones ; y ,

30 . "Por el delito de alta traición" .

La competencia de la Asamblea, para conocer de las acu-saciones o denuncias contra el Presidente de la República ,conforme al artículo , 119icitado, se refiere únicamente a acto sejecutados en el desempeño de sus funciones . Esos actos nopueden ser otros que violatorios del libre funcionamiento de lpoder público o de la Constitución y las leyes .

Entre las funciones judiciales de la Camara no aparecela facultad expresa de juzgar al Presidente por la comisión d edelitos comunes. Fuera de los casos previstos en el articul o148 a que se hace referencia el Presidente de la República n oresponde, ante la Asamblea, de ningún otro acto punible . Ta les la conclusión que se desprende del tenor literal de dich adisposición .

La jurisdicción penal es, por regla general, ordinaria .Según el artículo 164 de la Constitución, "el Organo Judicialestá constituido por una Corte Suprema . de Justicia, por lo stribunales subalternos y por los juzgados que la ley establez-ca" . Jurisdicción, en lo judicial, es la facultad de administra rjusticia y de manera permanente radica en los tribunales or-dinarios que estan legalmente establecidos . La Asamblea loque tiene es una jurisdicción penal especial, que le da com-petencia-excluyente y limitada, para juzgar al Presidente dela República por los actos previamente señalados. Entre susatribuciones no aparece, por ninguna parte, ese poder discre-cional para convertirse en cuerpo judicial ordinario ni par aabrogarse facultades que sólo le estan atribuidas al Organ oJudicial . La Asamblea sólo puede juzgar la conducta polític adel Presidente . .

EL PROCESO GUIZAD O

Si la Asamblea no era competente para juzgar al Inge-niero José Ramón Guizado, como es mi opinión, por la supues-ta participación eñ los sucesos del 2 de enero de 1955, a quié ncorrespondía juzgarlo? A falta de una disposición taxativa, decarácter especial, se aplica una de caracter general que con-temple el caso sometido a estudio . Esto no indica que, den-tro de nuestro sistema jurídico-penal, que es de riguroso de-recho escrito, caben las analogías . El caracter analógico de laley es permisible en los sistemas cuya filosofía penal es dis-tinta a la de las . legislaciones liberales .

Sostengo que la Asamblea, al conocer de la denunci acontra el Ingeniero Guizado, debió suspenderlo del cargo s icontra él resultaba mérito suficiente para proceder en . esaforma. Una vez separado de sus elevadas funciones oficiale sdebió- someterlo a la jurisdicción penal ordinaria, por razó nde su delito, poniéndolo a órdenes del Fiscal instructor me-diante auto de detención .

Corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, co nla intervención de Jurados, la competencia para conocer de ldelito dei homicidio voluntario- No correspondía a la Asam-blea el conocimiento de un juicio de esa índole penal ., so pre -texto de que la persona a quien se sindicaba como presunt ocooperador en el magnicidio del 2 de enero desempeñaba lasfunciones de Presidente de la República .

Es cierto que el procedimiento sobre antejuicio, que e suna garantía, comprendido en el Capítulo IV, Titulo V LibroTercero, del Código Judicial, fue íntegramente derogado po rel artículo 10 de la Ley 52 de 1925 . Pero esta circunstanci ano legitimaba el proceder de la Asamblea, ni la dejaba fren-te al dilema de juzgar al Ingeniero Guizado por razón de s ualta investidura o dejar en la impunidad su presunto delito .La Camara pudo, con mejor criterio jurídico proceder en l aforma ya expresada .

En apoyo de la tesis sustentada por la Corte de que l a

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EL PROCESO GUIZAD O

Asamblea era competente para conocer del caso Guizado, s ehizo pública, la opinión del Doctor Erasmo de la Guardia ycuyos parrafos pertinentes paso a transcribir : . .

"El principio evidente por lo lógico, de remoto ori-gen anglo-sajón, que debiera regir dichos casos, e sde que el acusado-debe ser juzgado por sus pare so iguales, lo que quiere decir iguales en punto arango o jerarquía .

Pero lo que mas refuerza mi criterio es el conteni-do del ordinal 109 subsiguiente al de que vengo tra-tando,(99 del artículo 74 de la Ley 61 de 1946) ;según él la Corte conocera también de los delito simputables a-los Ministros CON ANTERIORIDADa su desempeño del cargo. No esta este ordinalpregonando a las claras que es el rango del acusa -do, en su caracter de Ministro, lo que determinaque la Corte conozca del asunto?

El Presidente de la República sólo es responsabl epor ciertos actos, al tenor de lo dispuesto en el Art .148 de la Constitución Nacional. Entre esos acto sestan los que implican extralimitación de funciones ,que por razones' obvias Uds . tendran muy presen-tes ahora . El texto es, pues, claro al parecer sól oresponde por los actos, allí señalados táxativamen-te y esta eximido de responsabilidad por delito scomunes. Pero no sería aceptable, desde, luego, ba-jo ningún punto de vista . Y si se considera enton-ces que conforme al Art . 119 la Asamblea juzgaraal Presidente "por actos violatorios de la Constitu-ción y las leyes" lo que incluye las leyes penalesy que según el Art . 20 los funcionarios en general ,son responsables por infracción de las leyes, se po-dra llegar a conclusión distinta a lo que el text oexpresa a primera -vista" .

EL PROCESO GUIZAD O

Varias objeciones merecen, con perdón sea dicho, lasconclusiones jurídicas . éxpuestas por el Doctor Erasmo de l aGuardia :

a) Respecto a que el rango, o jerarquía, en términos ge -nerales, determina la competencia del tribunal cab e

advertir que, conforme al artículo 21 de la Constitución Na-cional, no hay fueros .ni privilegios personales . En un régi-men democratico de gobierno, como el nuestro, no hay fuero sjudiciales ;

b) El numeral 10 del artículo .74 de la Ley número 61 ,de 30 de septiembre de 1946, establece que la Cort e

conocerá privativamente y en una sola instancia "de la scausas que se sigan por delitos o faltas cometidos en cual-quier época por individuos que, al tiempo que deba decidirs esobre el mérito del sumario, desempeñen alguno de los em-pleos enumerados en el ordinal anterior" . Esta medida, n oautoriza a interpretar el artículo 119 de la Constitución enel sentidos de que el Ingeniero Guizado estaba sometido- a lajurisdicción penal de la Asamblea, por haber cometido su su -puesto delito mientras ejercía el cargo de Ministro de Esta-do; y,

c) El hecho de que el artículo 119 faculta a la Asamble apara conocer de las acusaciones contra el President e

de la Republica, por actos cometidos en el ejercicio de su sfunciones, violatorios del libre funcionamiento del poder pú-blico o de la Constitución y las leyes, no implica, basandoseen lo dispuesto en el artículo 20 de la misma excerta, qu etiene capacidad legal para juzgar al Presidente de la Repú-blica por la comisión de delitos comunes . No debe ocultarseel hecho de que en el ejercicio de sus funciones judiciales .la Asamblea se convierte en tribunal político .

Es muy cierto que al Presidente de la .República hay querodearlo de cierta preeminencia, de prerrogativas -y garantía sexcepcionales, para situarlo al amparo de maquinaciones-ten-dientes a inhabilitarlo : Si al Primer Mandatario-se le conside-ra, para los efectos formales ; un ciudadano- sometido- a la

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competencia, de un tribunal ordinario de justicia muchos se -rían los peligros que lo acecharan y los incónvenientes par ael libre y normal desempeño de sus delicadas funciones pú-blicas .

En ciertos regímenes presidencialistas la ley constitucio-nal otorga al Presidente de la República inviolabilidad, inmu-nidad o prerrogativa . La inviolabilidad supone que quien l agoza no puede ser castigado, la inmunidad, un resguardo con-tra toda acción penal mientras dure el cargo ; y la prerroga-tiva, una garantía de antejuicio o de procedimiento especial .En Panama no se ha previsto el caso dejandose un vacío qu eno existe en otras Constituciones .

Mientras que los Diputados, Magistrados, Jueces, Agen-tes Diplomaticos y otros funcionarios gozan, de inmunidad ode prerrogativas, según los casos, el Presidente de la Repú-blica, que es el Jefe del Estado y Mandatario Supremo de l aNación, no queda comprendido dentro de esos privilegio sanexos al desempeño del cargo . No hay ninguna disposició nexpresa, en la Constitución panameña, que rodee al Presi-dente de inviolabilidad, inmunidad o prerrogativa .

Siempre he sostenido que ningún funcionario público ,por muy elevado que sea su rango, queda fuera del alcanc ede la ley penal . El articulo 20 de la Constitución así lo dis-pone . Peto sí considero, por razones elementales,de derech opúblico, que al Presidente de la República debe ampararsel ey permitírsele prerrogativas excepcionales . La ley debe, po rotra parte, prever los casos en los cuales el Primer Manda-tario queda sujeto a la jurisdicción penal de un tribunal de -terminado, por la comisión de un delito común . ,

En el caso concreto del Ingeniero Guizado la confusió nsurgió, precisamente, por la omisión de la norma y la con :siguiente interpretación para determinar a qué organism ocorrespondia el conocimiento de su supuesto delito . La faltade una disposición expresa, clara y bien intencionada, dio

EL PROCESO GUIZAD O

lugar a una serie de dudas y argumentos que no despejaro nel panorama . El error judicial fue obra de la imprevisión, po-siblemente bona-fide, ya que no es prudente imaginar inten-ciones donde no hay motivos .

El Colegio Nacional de Abogados, en una declaración de10 de diciembre de 1957, se expresó, en uno de sus parrafos ,de la siguiente manera :

"Reiterar su concepto de que la Asamblea Nacionalcarece de competencia para juzgar a un Presiden -te de la República, previamente suspendido, por he-chos que constituyen delitos comunes que define ycastiga el Código Penal "

Mi tesis puede estar equivocada, pero me queda la sa-tisfacción de que otros abogados y hombres versados en l aciencia del derecho concuerdan conmigo . No debe extrañarel que la Asamblea procediera en la forma como lo hizo por -que :

a) No existe disposición constitucional expresa, referentea la competencia, para juzgar al Presidente de la Re -

pública por la comisión de un delito común ;

b) No existe ninguna disposición constitucional expres aque conceda al Jefe del Ejecutivo inviolabilidad, inmu-

nidad o prerrogativa. La garantía del procedimiento de ante -juicio no existe, por haber sido derogado ; y ,

c) La Corte decidió que correspondía a la Asamblea l acompetencia para juzgar al Ingeniero Guizado, enton-

ces en funciones de Presidente de la República, por la su -puesta comisión de un delito común con anterioridad a es acircunstancia y mientras ejercia el cargo de Ministro d eEstado .

El juicio de Guizado, en la Asamblea, constituyó un pro-cedimiento judicial su¡-géneris : el jurista se pregunta : a) cómoes posible juzgar primero al cooperador o instigador, y des -

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pués al autor o agente -principal del delito? ; y, b) cómo, e sposible dividir la continencia de la causa penal, por un mis-mo delito, en dos jurisdicciones distintas : una ordinaria yotra especial? El Licenciado Miró fue sometido a juicio—conintervención de un Jurado de Conciencia . Los jueces que juz-garon a Guizado qué eran : de hecho o de derecho ?

La participación es accesoria al acto principal : Cada par-tícipe es, considerado el delito como único, culpable de s upropia culpabilidad . -A1 delito se ligan, . causalmente, las acti-vidades de todos los que participan . En• el proceso internodel delito entran la ideacíón, la deliberación y la resolución .La instigación, que es el acto antijurídico típico que se l eimputó al Ingeniero Guizado, sólo es punible cuando es dolosa .

Si se estableció el nexo de accesoriedad, entre la instiga-ción y la ejecución del acto, la ley y la lógica indicaban quetanto el Licenciado Miró como el Ingeniero Guizado debiero nresponder por ese delito en un mismo juicio y ante unos mis-mos jueces .

LA NULIDAD

El Doctor Felipe Juan Escobar, abogado defensor del In-geniero José Ramón Guizado; presentó a la Honorable Asam-blea-Nacional un escrito, de fecha 10 de diciembre de 1957,cuya parte- petitoria . dice así :

"Como Defensor y apoderado del Ingeniero José Ra-món-Guiiado, recurro ante Uds. para que en el ejer-cicio de las funciones judiciales que la constitució ny la ley les confiere, declaren nula y de 'ningún va-lor la .sentencia proferida por la Asamblea Nacionaldel período constitucional de 1952-1956 contra m irepresentado, de fecha 29 de marzo de 1955" .

La solicitud en referencia la fundamentó el mencionad ojurista en lo que. disponen los artículos 54 del Código Civil ;

EL PROCESO GUIZADO

artículo 64 del Código Penal ; artículos 2206'y 618 del Códigode : Procedimiento Penal . ,

La nulidad de la sentencia, ya ejecutoriada, y en plenaejecución, de fecha 29 de marzo de 1955, a que se alude, n oprocedía en la forma como fue demandada : Las disposicione slegales mencionadas por el recurrente, en-el texto de su es-crito, no fundamentan una petición de esa naturaleza . A mijuicio hay que 'distinguir dos cosas jurídicamente distintas :a) la nulidad en los juicios penales, que surge de lo actuado ;y, b) la nulidad de una sentencia ejecutoriada . Las disposi-ciones, .legales invocadas por el Doctor Escobar se refieren ala primera .

La nulidád, que surge de lo actuado, en un juicio penal ,sólo puede declararse: 19) tan pronto el tribunal la observ ey en ese caso se ordena la reposición del proceso . Esto es loque indica el artículo 2208 del Código Judicial ; y, 2e) ante sde dictarse sentencia, tal como lo advierte terminantementeel artículo citado .

Soy de opinión que el hecho del veredicto absolutorio ,proferido por el Jurado de Conciencia, de fecha 6 de diciem-bre de 1957„ en el juicio que se ventiló contra el supuest oautor material del magnicidio del 2 de enero o agente prin-cipal del delito, Licenciado Rubén 0. Miró, y otros, no auto-rizaba la consiguiente nulidad demandada por las siguiente srazones :

19) . La sentencia proferida por la Asamblea, contra- el In-geniero Guizado, se ajustó,a los requisitos formales d e

la ley sobre_ procedimiento para esa clase de juicios ;

24). La competencia .de la Asamblea, para juzgar .al Inge -niero Guizado, fue declarada por la Corte. Si bien ,

en mi-opiúión, fue una interpretación erróhea de la ley l adecisión de nuestro más alto tribunal de justicia legitimab asu ingerencia ;

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34) No existe relación de coexistencia jurídica, entre e lfallo absolutorio del Jurado y la sentencia condenato-

ria de la Asamblea, para sustentar una demanda de nulida dcontra un fallo ya ejecutoriado . Observese que se trata dedos juicios distintos, ventilados en dos tribunales distintos yen virtud de dos jurisdicciones distintas, y ,

40) La nulidad, en los juicios penales sometidos a la ju -risdicción ordinaria, que surge de lo actuado, sólo pue-

de alegarse mientras no se haya ejecutado la sentenci acondenatoria .

La ley, en maté-ria de nulidad, en los juicios penales or-dinarios, distingue dos modalidades : a) cuando se declara deoficio, conforme lo prevé el artículo 2208 del Código Judicial ;y b) cuando la alega la parte, tal como lo estatuye el artícu-lo 2210 del mismo cuerpo de leyes, antes de la ejecución d ela sentencia .

La solicitud de nulidad de la sentencia de 29 de marzode 1955, pedida por el Doctor Escobar, no tenía fundament ojurídico en qué apoyarse . La causal invocada, la expresada e nel numeral 59 del artículo 2206 del Código Judicial, y que s erefiere a haber incurrido en equivocación relativa a la deno-minación genérica del delito, a la época y lugar en que se co -metió o respecto de la persona responsable o del ofendido"no respaldaba el recurso.

El error, en mi concepto, no fue de hecho ni se referíaa lá persona a quien se sindicaba por su presunta participa-ción en el magnicidio . El error fue de derecho, por razón d eprocedimiento y de manera especial por la competencia atri-buída a la Asamblea para juzgar al Ingeniero Guizado .

La nulidad, cuando existen los vicios que la ley señala ,puede alegarse como incidente,en el mismo juicio o en juici oaparte Tratandose de una sentencia . ejecutoriada, en plen aejecución, como la proferida en el juicio de que me ocupo ,la petición debió ampararse en el artículo 564 del Código Ju -

EL PROCESO GUIZA D

dicial que dispone que "puede pedirse en juicio ordinario l adeclaratoria de nulidad de una sentencia ejecutoriada, en lo scasos siguientes : 10) cuando la sentencia ha sido pronunciad aen juicio que es. nulo por algunas de las causas expresada sen el Capítulo Nulidades, 24) cuando la sentencia no expresecon suficiente claridad los derechos que concede y las obliga-ciones que impone a cada una de las partes . La nulidad eneste caso sólo comprende la parte obscura o ininteligible "Las nulidades, en materia pena], estan calificadas en el ar-tículo 2206 del Código Judicial .

. , El artículo 618 del mismo cuerpo de leyes, invocado porel recurrente, no tenía ninguna relación con la demanda d enulidad que presento el Doctor Escobar . Dicha disposiciónestatuye que el tribunal que conozca de un juicio y que an-

tes de dictar sentencia notare que se ha incurrido en algun acausa de nulidad mandara que se ponga en noticia de la spartes para que dentro de los tres días que sigan al en qu ese -haga o tenga por hecha la notificación, se pueda pedir l aanulación de lo actuado Se trata de vicios de nulidad qu esubsisten en la actuación, subsanables si la parte la adviert ey alega oportunamente. Tal cosa se desprende del artícul o619 ibidem, ya que, de lo contrario, "se dara por allanada l anulidad y el juicio seguira su curso" Valga la ocasión par aaclarar que las disposiciones citadas se refieren a las nulida-des en los juicios civiles, aplicables por analogía a los juiciospenales .

El artículo 59 del Código Civil, que también citó el inte-resado en su demanda, dice que los actos que prohibe la ley,son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto ella misma dis-ponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que e loe la nulidad para el caso de contravención" No veo qu évinculación jurídica tiene esta disposición con la solicitud d enulidad que se comenta .

Tampoco logro comprender el alcance del artículo 64 de lCódigo Penal, posiblemente citado por equivocación, con l a

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petición para declarar la nulidad de la sentencia de,.29 de ,marzo de 1955 de la Honorable Asamblea Nacional ., Se tra-ta, como supongo, del articulo 63 ibidem que dice "cuand ovarios individuos cooperan de modo directo y principal en la ,violación- de la ley penal, cada uno de los cooperadores in -mediatos de la violación incurrira en la pena que para el cas oesté señalada . En la misma pena incurrira quien decida aotro a cometer el delito si se demuestra que aquél tenía in-terés personal en cometerlo; pero en tal caso, se disminuiraen una sexta parte de la pena señalada por la ley" y que e nnada beneficia la tesis sustentada para la declaratoria de nu-lidad .

En el caso concreto del Ingeniero Guizado, tal como fu efundamentada la solicitud, no,procedía la demanda de nuli-dad. Mantenerlo privado de su libertad, habiéndose pronun-ciado el Jurado de Conciencia por un veredicto de inocencia ,en favor del agente principal del hecho y los otros coopera -dores, resultaba no sólo una injusticia sino una incongruen-cia jurídica. Pero la acción-intentada por el Doctor Felip eJuan Escobar no era la indicada, a mi juicio, para lograr l aexoneración penal de su defendido. La demanda estaba malfundamentada, de hecho y de derecho, porque ni las razonesque se adujeron ni las disposiciones legales que se citaron e nsu apoyo encajaban en el planteamiento jurídico de su pe-tición .

La Asamblea rechazó la demanda del Doctor Escoba ralegando que "la Asamblea Nacional de Panama carece decompetencia para conocer de los recursos de declaratoria denulidad y de revisión de las sentencias proferidas por delito scomunes" . En la decisión de la Asamblea hay, a mi juicio ,una contradicción notable . Si bien, el principio jurídico en e lcual se basa, para el rechazo, es correcto, al tenor de dispo-siciones legales taxativas, deja entrever la falta de competen-cia que tuvo la legislatura anterior para juzgar y condenar al

EL PROCESO GUIZAD O

Ingeniero Guizado por la supuesta participación en la ejecu-ción de un delito común . _

Al tener conocimiento de la decisión de la Asamblea, re-chazando su demanda de nulidad, el Doctor Escobar manifes-tó, públicamente y según versión de la radio, que sabia d eantemano que su recurso era improcedente .

LA REVISION

En atención a la solicitud contenida en la Vista núme-ro 333, de 10 de diciembre de 1957 del señor Procurado rGeneral de la Nación, la Honorable Corte Suprema de Justi-cia resolvió la solicitud de revisión de la sentencia ejecuto -riada de 29 de marzo de 1955, proferida por la HonorableAsamblea Nacional, así : ,

"Por las consideraciones expuestas anteriormente, laCorte Suprema, Sala de lo Penal . administrando jus-ticia en nombre de la República y por autoridad d ela Ley Rescinde la, sentencia dictada por la Asam-blea Nacional de 29 de Marzo de 1955 y ORDENAla inmediata libertad del Ing . José Ramón Guizado .Fundamento de Derecho : Art . 68 de la Ley 86 .de1941, y Art . 61 del Código Penal" .,

El recurso de revisión, de que trata el Capítulo IX, Títu-lo III, del Libro Tercero, del Código Judicial, le esta atribuídoa la Honorable Corte Suprema de Justicia en virtud de lo qu edispone el numeral 69 del artículo 74 de la Ley número 6 1de 30 de septiembre de 1946, en relación con las disposicio-nes pertinentes de la Ley número 86 de 19 de. julio de 1941 .La revisión solicitada por el Procurador se basó en virtud d esentencias contradictorias por un mismo delito .

Un hecho es cierto, fundamental . la revisión de la sen-tencia, de 29 de marzo de 1955, de la Asamblea, que conde -nó al Ingeniero Guizado, procedía por cuanto guardaba rela -

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ción con la absolución del Licenciado Miró, y otros, a quiene sse les sindicaba en la comisión del magnicidio del 2 de ener ode 1955 . Nótese que, técnicamente, el recurso de revisión yla acción de nulidad son dos cosas distintas.

Al rescindirse la sentencia, como en efecto se hizo, s eprocedió a liberar el derecho sojuzgado . El conflicto surgid oentre la libertad del Licenciado Miró y la condena del Inge-niero Guizado, por razón de sentencias contradictorias, dab aasidero a la revisión . Es cierto que, al rescindirse una sen-tencia, se anulan sus efectos o se interrumpe su ejecución -Pero ello no da margen para considerar, jurídicamente, l anulidad y la rescisión como cosas idénticas .

Surge una interpretación: a quién correspondía conocery resolver la revisión de la sentencia, a la Corte o a la Asam-blea? Sobre este tema hay diversas opiniones y en su edito-

rial, de fecha 10 de diciembre de 1957, "El Panama-América "en uno de sus parrafos se expresa de la siguiente manera :

"Se ha sugerido, sin embargo, que la única duda qu epodría surgir sería en relación con la entidad que ,de acuerdo con la ley, tenga competencia para de-cidir de la revisión. De buena fe creen no pocosletrados, que corresponde a la Asamblea, por ha-ber sido ésta la que dictó el fallo, decretar ahora l aanulación . En tanto que otros letrados, también debuena fe, consideran que la llamada a pronunciars een el asunto es la Corte Suprema de Justicia "

Soy de parecer que la revisión, en el caso concreto de lIngeniero Guizado, le correspondía a la Honorable Asamble aNacional el decidirla . Aporto las siguientes razones :

14 El conocimiento del recurso de revisión le esta, pormandato de la ley, atribuído a la Corte ;

24 La sentencia, cuya rescisión fue solicitada, la profirió

EL PROCEISOIGUIZAD O

la Asamblea correspondiente al período constitucio-nal 1952 1956 ;

34 la jurisdicción penal de la Corte es ordinaria, mientras que la de la Asamblea es especial, y

44 La revisión de las sentencias penales, atribuidas a laCorte, no pueden ser otras que las que profieren lo s

tribunales ordinarios dé justicia .

Reconozco que la ley le atribuye competencia privativa ala Corte, para conocer del recurso de revisión . Por otra par -te, entre las facultades judiciales de la Asamblea no aparecela de revisar sus sentencias. Pero en el caso del Ingenier oGuizado surgieron modalidades jurídicas especiales, creadaspor la misma Corte . Si a la . Asamblea se le consideró compe-tente para juzgar y sentenciar al Ingeniero Guizado, por l asupuesta participación en la comisión de un delito común, l alógica indica que también era competente para revisar su pro -pia sentencia .

Dato curioso, pero de innegable-valor histórieb, lo cons-tituye la negativa de la Corte de revisar la sentencia profe-rida contra el Ingeniero Guizado . al presentar demanda co nfecha 19 deiseptiembre de 1955 el Doctor Felipe Juan Esco-bar, en su condición de abogado defensor del acusado . Cómoes posible que la Corte ; en 1955, alegara que era incompeten-te para conocer del recurso de revisión y luego, en 1957, res-cinde la sentencia motivo del litigio al interponer el señorProcurador General de la Nación demanda de revisión? Cóm ose explica ese cambio, brusco, de criterio jurídico sobre u nmismo problema y un mismo planteamiento judicial ?

Insisto en sostener, salvo error de mi parte, que la Cort econoce del recurso de revisión de las,sentencias que profiere nlos tribunales ordinarios de justicia . Tal cosa se desprendede la recta interpretación del articulo 56 de la Ley número 8 6de 1941, ya que, aplicado el principio por analogía, result aviable la regla contenida en el artículo 55 ibidem .

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La intervención de la Corte, al rescindir la sentencia pro-ferida por la Asamblea, no implica una intromisión extrañaal precepto contenido en el artículo 29 de la Constitución Na-cional? La disposición aludida informa que los Organos Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial actúan limitada y separada -mente Al rescindirse la sentencia y ordenarse la inmediat alibertad del Ingeniero José Ramón Guizado se hizo justicia ,conforme a derecho, pero se recurrió a la misma técnica : unerror, para rectificar otro error .

EPILOG O

Todo hecho criminoso se graba en la conciencia pública ,hasta tanto se ventile y decida el juicio respectivo . Al prin-cipio existe un estado de alarma ; luego, un sentimiento dereprobación por el delincuente y por último, un sentimient ode conmiseración por el victimario: En algunos individuosse genera una corriente,de simpatía y aún de idolatría por eldelincuente .

El dolor por la víctima es consecuencia de los sentimien-tos de piedad,y solidaridad. La admiración por el victimariose produce si el delito se comete en condiciones de notorio =dad o fortuna . Si al vulgo llega la noticia, falsa o verdadera ;de que contra el sindicado se ejerce presión y se comete natropellos nada de particular -tiene que se forje un senti rmiento de idolatría por el autor del hecho . Las reaccionessentimentales del público son inexplicables .

El juicio del Ingeniero José Ramón Guizado no escapóal influjo, inevitable, de la excecración por un acto tan ex-traño a la idiosincracia del pueblo panameño . El impact osacudió, terriblemente, la sosegada actitud del,hombre de l acalle y en las altas esferas oficiales la confusión fue obra de laturdimiento que produjo tan doloroso delito . Pero las in-cidencias del proceso, en la investigación del magnicidio ,transformaron ese repudio en morbosa simpatía hacia lossupuestos protagonistas del crimen .

EL PROCESO GUIZAD O

La justicia pierde objetividad desde el momento en qu ese vician sus fines . Se hace justicia cuando se aprecian se-renamente, los hechos y se aplica equitativamente la ley,Cuando las pasiones se desbordan y el proceso penal se con -vierte no en una fórmula de garantía, sino en una persecu-ción en donde se acorrala al acusado, como a la fiera .en;unacacería, no hay justicia sino venganza . Todo acusado tien euna serie de derechos que deben ser respetados .

La justicia no puede desenvolverse sin libertad de pen-samiento ni libertad de acción . El reo tiene un estatuto per-

sonal frente a sus jueces, que le garantiza un juicio impar-cial. Si esa norma se invierte todo el proceso se altera ypeca por parcialidad. El magnicidio del 2 de enero de 195 5provocó una justa, reacción moral de repudio . Ningún pa-nameño se sustrajo a la condena de ese hecho anti-nacional ,porque no lo inspiró un ideal de superación política ni tam -poco fue la solución de un grave estado de anormalidad so-

cial que no existía .

Toda influencia extraña a los fines de la ley es perni-ciosa, porque trastorna el orden jurídico fundamental L aley es norma reguladora del derecho y si éste.desaparece seentroniza la anarquía . En la ley se encuentran, condiciona -dos, los elementos básicos del derecho positivo . En un régi-men de ordenamiento legal, como el nuestro el ciudadanovive amparado por un mínimo de garantías inviolables . Sise violenta la ley se interrumpe el derecho y desaparece l ajusticia .

A la justicia hay que rodearla de la serenidad tan nece-saria a su ideal, desviandola de las pasiones que confunde nel recto criterio de aplicación legal . La ley es fórmúla d ederecho, cuyo respeto y observancia es garantía del tordenjurídico institucional. El procedimiento es fórmula sacra -

mental que regula el juicio, cuyo buen exito o fracaso de-pende de la fiel interpretación de sus normas como regla sde derecho adjetivo .

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El ciudadano común no tiene otra alternativa, ante losresultados del juicio, que admitir con profunda pena que e lcrimen del 2 de enero. se esconde en la impunidad. Suscausas y motivos debieron valorarse dentro de un clima d eserena imparcialidad y con insoslayable honradez de criteri oen la investigación, para evitar las imputaciones que se hi-cieron de un juicio supuestamente amañado . En la investi-gación de un delito, por muy tragico que sea el hecho, n ocaben abusos ni excesos. No importa el sentido moral d ereprobación que los inspire, porque la justicia se eleva po rsobre cualquier otra consideración que la recta aolicación dela ley

En el magnicidio del 2 de enero, ocurrido en el "Hipo-dromo-Juan Franco", no sólo perdieron la vida el entoncesPresidente de la República y otros meritorios ciudadano ssino que se estableció un precedente extraño a la tradiciona lconvivencia política del pueblo panameño . El hecho fue unsíntoma inequívoco de una descomposición nociva que afectaperjudicialmente el respeto que siempre hemos dispensad oa nuestros gobernantes y a la dignidad que representan .

El Ingeniero José Ramón Guizado era inocente o cul-pable? Manifesté, desde el principio, que soslayaba el cri-terio de la culpabilidad del procesado para dedicarme única -mente al analisis jurídico del juicio Observese que me re -fiero, exprofeso, al criterio subjetivo de la culpa porque con-

tra el Ingeniero Guizado hubo pronunciamiento judicial con-denatorio . Los pronunciamientos judiciales dirimen el pleit oy deben acatarse y respetarse .

Las pruebas que se aportan al expediente son elemento sque deben apreciarse racionalmente, y de ellas emana l acerteza para fundamentar un criterio de culpabilidad o d einocencia. El analisis de la prueba debe hacerse logica y ju-rídicamente. La prueba cobra eficacia si constituye un afuente insospechable de veracidad . Pierde fuerza si se, evi-

EL PROCESO GUIZAD O

déncia que es el producto de métodos coactivos, del error odel fraude .

Las pruebas que fueron debatidas en juicio, tanto en lacausa del Licenciado Rubén 0 Miró como en la causa de lIngeniero José Ramón Guizado, por el delito perpetrado e nla persona del entonces Presidente de la República, y otro stenían la eficacia jurídica indubitable como para absolver a lprimero y condenar al segundo? Si hubo mérito incrimina-tivo suficiente; conforme a derecho, para condenar al Inge-niero Guizado lo había ti incuestionablemente para condena ral Licenciado Miró. No es posible admitir que existe mérit osuficiente para condenar a, un partícipe y no lo haya par ala condena del principal . Tal cosa es así que al absolvers eal Licenciado . Miró,rhubo que rescindirse la sentencia conde-natoria del Ingeniero Guizado por conflicto de derecho .

Los abogados defensores manifestaron, con atinada es-trategia, que en la integración de la prueba contra el Licen-ciado Miró hubo coacción, error o fraude Si ello es así l aprueba estaba viciada de nulidad . Pero si, a la inversa, esa spruebas fueron obtenidas con la mayor escrupulosidad legal-constituían un fundamento legítimo para sostener un vere-dicto de culpabilidad contra dicho acusado . Es cierto qu ehubo fallas, deficiencias y hasta omisiones . Pero las prueba sbasicas, genéricas, que se obtuvieron en la investigación for -

mal del hecho, eran suficientes para proceder a la condena.

La prueba legal ordinaria la determina el artículo 215 1del Código,Judicial que dice : "Son aplicables al procedimien-to penal las reglas del Título H, Libro II de este Código sobr epruebas, siempre que no sean contrarias a lo que se dis-pone en este Capítulo" Esas pruebas no son otras que lasque se definen y enumeran para los juicios civiles . Se tratade pruebas comunes . En nuestra legislación no aparecen e lempleo de, métodos¡ subjetivos de exploración ni la adminis-tración de drogas que perturban la conciencia . En los ins-titutos de criminología aplicada, de países mucho mas avan-

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zados que el nuestro se recurre a la prueba científica en l ainvestigación de un crimen. En el juicio del LicenciadoMiró, que fue la persona que implicó al Ingeniero Guizado ,se hicieron revelaciones sobre el empleo de drogas para pro-vocar en algunos de los sindicados un narcoanalisis .

Soy partidario de la prueba científica en la investigació ndelincuencial . Pero no puedo admitir, su legitimidad si noestá autorizada por la ley? El hecho del consentimiento de la .persona, a quien se ha de administrar la droga, no altera elpresupuesto jurídico porque en materia penal el consenti-miento no tiene ningún valor . No hay que olvidar que¡ el

acusado mantiene, inalterablemente, cierta prerrogativa qu enadie puede sustraerle sin perjuicio de afectar su dignidadhumana. La prueba, según la ciencia penal, debe,ser a) ge-nérica ; b) jurídica, e) específica, y d) psicológica . La mo-derna policiología se funda, precisamente, en la admisión ypractica de pruebas extraordinarias.

Según el artículo 2156 del Código ) Judicial en Ios jui-cios3criminales las pruebas podran apoyarse en la confesió ndel procesado en la inspección ocular hecha por el funcio-nario de instrucción o por el tribunal, en documentos públi-cos o privados, en declaraciones de testigos:o peritos, y e nindicios" . El artículo 2157 ibidem dice : la confesión hechapor el procesado en presencia del Juez o funcionario de ins-trucción y por ante el Secretario, hace plena prueba contr aél y es por sí sola bastante para condenar, siempre que porotra parte esté suficientemente comprobado el cuerpo del

delito' Se hace advertencia de que el artículo 686 del mis-mo cuerpo de leyes cataloga la confesión como la primera d elas pruebas legales, en su orden .

El Licenciado Rubéno 0 Miró . confesó ser el autor delhomicidio acaecido el 2 de enero . Luego se retractó e im-pugnó esa confesión alegando que la hizo bajo : amenaza opresión de parte de los iinvestigadores de aplicarle el pen-thotal . Obséivese queg posteriormente, cconsintió la admi -

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nistración de la droga. Esa confesión tenía la fuerza lega lde plena prueba contra él ?

Conforme al articulo 2158 del Código Judicial "contra l aconfesión rendida de la manera expresada en el artículo an-

terior, no se admitira otra prueba que la de haber sido hech apor error evidente o en estado de enajenación mental" S ino hubo error evidente, ni tampoco estado de enajenaciónmental en el acusado, ni fue obtenida por métodos violento sde coacción física o moral, ni, por la aplicación de mediosno autorizados por la ley, esa confesión era condición jurídico-penal suficiente para proceder a la condena del acusado : Sila confesión fue hecha libre, espontanea y deliberadamente ,tenía eficacia legal fehaciente para deducirle responsabilidadcriminal al Licenciado Rubén 0 . Miró .

El límite entre la fantasía y la realidad es apenas per-

ceptible . Hay que distinguir el valor racional de la prueba ,en un juicio que se ventila ante un Jurado de Conciencia yuno que se ventila en un tribunal de derecho, La aprecia-ción de la prueba, que consta en el expediente . no es ni pue-de ser la misma en ambos casos . El rigorismo jurídico ced ea un libre criterio de conciencia . Si en unos esa valoraciónobedece a normas preconstituídas en los otros se funda e nla libre convicción .

En ambos juicios hubo incidencias interesantes, que sir-vieron al propósito de una defensa basada en la duda . Nadiepuede negar que, durante todo el tiempo transcurrido entr ela ejecución del hecho y la ventilación del juicio del Licen-ciado Miró, se recurrió habilmente a una serie de conjetura sy teorías que jamas fueron demostradas o puestas en eviden-cia . La fantasía fue una de las armas poderosas en el desa-rrollo integral del proceso y sirvió, a mi juicio, para crear l aconfusión de la cual nació la duda .

La duda sólo puede servir de excusa cuando es razona-ble y se origina por falta de autenticidad en la imputación de

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un hecho antijurídico . El viejo aforismo, in dubio pro reo ,es divisa de un sistema basado en el derecho. Hoy la dudainvade la esfera de lo ético y lo social, al transformarse e nin dubio pro-civitas . Había esa duda, alegada insistente -mente en la vista, oral, por los abogados defensores, com opara . admitir la existencia de una situación jurídica en favo rdel Licenciado Miró? En mi opinión, no . En ningún estadodel juicio, menos en la vista oral de la causa, se demostr óla existencia de factores y elementos que sirvieran de base auna duda racional en favor del acusado . Se hablo y repiti ómuchísimo la posibilidad de un error de una doble partici-pación en la ejecución del hecho y de autores desconocidos .Pero en ningún momento se probo, con hechos ni con razo-namientos convincentes, ninguna de esas circunstancias . Elmismo defensor del Licenciado Miró, con elevado criteri oprofesional que lo honra, manifestó que no podía asegura rla existencia de esos elemerítos disculpativos porque ni ha-bía la prueba legal requerida ni tampoco podía afirman he-chos que no le constaban . Se limitó, únicamente ; a dejar es-tablecida la posibilidad de que así hubiere sucedido .

Al conocerse el homicidio, ocurrido en el anochecer de l2,de enero de,1955, el Organo Ejecutivo escogió una Comí-sión especial encargada de dirigir o coordinar las activida-des de investigación . Esa Comisión, según mi criterio, erano sólo inconstitucional sino ilegal . Las atribuciones confe-ridas, al intervenir en la instrucción del sumario, o bien e nla investigación del delito, violaban disposiciones expresa sque confieren a determinados funcionarios la jurisdicción ycompetencia en materia penal .

Corresponde a los Agentes del Ministerio Público, con-forme al numeral 49 del artículo 178 de la Constitución Na-cional y numeral 59 del artículo 18, de la Ley número 15 d e20 de Febrero de 1941, subrogado por el artículo 51 de l aLey número 69 de 11 de Junio de 1941, la investigación d elos delitos e instrucción de los respectivos sumarios . El nu-

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meral 54 del articulo 302, de la . Ley número 61 de 30 d eSeptiembre de 1946, así lo confirma . En esa Comisión actu óel Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, enesa época, constituyendo esa ingerencia una extralimitaciónporque las funciones judiciales de la Corte estan consignadasen los artículos 74 y.76 de la mencionada Ley número 61 d e1946 .

Mientras que la acusacion se mantuvo dentro de un ob-jetivismo desesperante la defensa, mas versatil y mejor coor-dinada, laboró con buen éxito fuera del expediente . Los ra-zonamientos y deducciones lógicas, basados en hechos inne ,gables que constituían la prueba, genérica que reposaba e nel expediente, no surtieron el efecto deseado en la,mente n ien la conciencia de un tribunal integrado por jueces legosen cuestiones jurídicas . La defensa, por el contrario atentaa las incidencias de un proceso que apasionó la concienci apública hasta lograr un estado de hiperestesia colectiva, sup oaprovechar los mas mínimos detalles, reales o imaginarios ,para desarrollar sus argumentos en consonancia con las con-diciones externas del ambiente durante la celebración de ljuicio . La acusación no se adelantó, como debió prever, alos posibles ataques contra los puntos débiles de la investiga-ción ni tampoco reforzó aquellos otros que fueron acrement ecombatidos.

El Licenciado Miró era inocente o culpable? Este traba -jo se refiere al juicio del Ingeniero Guizado, a quien el pri-mero de los nombrados implicó como partícipe en la comi-sión del magnicidio. Pero el proceso de ese hecho, que con -movió profundamente al pueblo panameño, tiene una insos-layable trascendencia en nuestra vida pública que obliga a lciudadano a definirse . El crimen del 2 de enero ha pasadoa la categoría de hecho histórico- nacional, por las repercu-siones sociales del delito y por el resultado del juicio .

La prueba judicial adquiere eficacia jurídica si es cier-ta, veraz y auténtica . El no ser perfecta no indica que ell a

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no constituya un elemento de juicio . Lo esencial es qu eproceda de una fuente insospechable y que se refiera con-cretamente al hecho en sus circunstancias de modo, tiempo ylugar . Existía esa prueba, incriminativa, en la investigació ndel magnicidio? En mi opinión, sí . Las fallas, deficiencia sy omisiones que se acusaron en la vista oral de la causa noeran condiciones de excusabilidad. Estimo que un tribunalde derecho hubiera condenado al Licenciado Miró .

Un hecho insólito, por su significación histórica, lo cons-tituyó la infiltración de intereses y pasiones ajenas a los fi-nes de la justicia y que brotaron públicamente durante l acelebración de la vista oral de la causa contra el Licenciad oMiró. Durante ese lapso hubo demostraciones populares e nfavor del sindicado, actos de violencia y de coacción mora lde grupos de personas que diariamente se reunían en losalrededores del Palacio de- Justicia . La finalidad no era otra ,a mí juicio, que provocar un estado de excitación permanen-te, de inseguridad y desasosiego, que favorecía al reo . Nadiepodra negar que el juicio, en esas condiciones, no podíadesarrollarse libre de temor y libre de prejuicios .

Como abogado respeto las decisiones judiciales, cuales -quiera que ellas sean. No me mueve ningún interés perso-

nal al revivir un proceso que ya produjo un pronunciamientojudicial, en ambas causas : la del Licenciado Miró y la de lIngeniero Guizado . Pero considero que no es posible, pre-cisamente por su importancia histórica, relegarlo al olvido .En el aspecto jurídico el juicio es, ademas, fuente inagotabl ede incidencias interesantes para el profesional .

La prueba indiciaria, como consecuencia de la incrimi-nación que le hizo el Licenciado Miró, fue la única que sirvi óde base para proferir un veredicto de culpabilidad contra elIngeniero Guizado . Para condenar hay que atenerse a l aregla contenida en el artículo 2153 del Código Judicial, qu eindica que es necesario "que haya prueba plena de un hecho

EL PROCESO GUIZADO —

punible por la ley y de la responsabilidad criminal'' Per olos indicios no son, como se arguyó, pruebas del todo despre-ciables en materia penal porque constituyen medios directo spara descubrir la verdad. Un solo indicio, si es necesario ,como lo dispone el artículo 778 del mismo cuerpo de leyes ,hace plena prueba. Los indicios no necesarios y las conje-turas forman plena prueba, tal como la advierte el articulo779 ibidem, "cuando relacionados unos con otros, según s unaturaleza y gravedad, esclarecen de tal manera el punt ocontrovertido, que no dejan duda alguna en el animo de ltribunal"

No soy partidario de una condena a base de indicios ,ni de evidencias circunstanciales. La crónica judicial estallena de errores lamentables, como consecuencia de un ve-redicto de culpabilidad basado en la fragilidad de prueba sde esa naturaleza . Para condenar se requiere una situaciónjurídica satisfactoria, que sólo se logra mediante una inves-tigación exhaustiva de la prueba de cargo . La doctrina re-lega la prueba indiciaria a la categoría de subsidiaria o com-plementaria, en la investigación de los delitos . Pero estoyen desacuerdo con la opinión, muy generalizada, de que losindicios carecen de valor racional. No hay que olvidar quecon ellos surge, o se inicia toda investigación pehal . Quéson las huellas, pistas y otras evidencias, sino indicios? D equé medios y elementos se valdría el investigador, en el des -cubrimiento de un delito cuya ejecución no puede compro-barse por vía directa, sino de los indicios que ese hechopunible deja?

El Licenciado Miró manifestó, en la vista oral, duranteuna de las tantas e innecesarias incidencias que se suscrita -ron, que dejaría para la última parte de su defeñsá laireve-lación de los nombres de personasla quienes él considerab alos verdaderos autores del magnicidio. En uno dé esos bro-tes temperamentales muy propios del acusado dijo, con mar-cado dramatismo, que él no era el ejecutor del hecho y men -

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cionó varias personas que pertenecen a la mas alta jerar-quía política nacional . Esta acusación, hecha con innegabl epropósito de descrédito,, carecía de valor judicial exculpato ,río. Incriminar con propósitos de venganza, de odio o en-vidia, no es lo mismo que incriminar para compartir un aculpa o delimitar responsabilidades entre quienes han parti rcipado-en la ideación, resolución y ejecución del delito . Paragarantizar la autenticidad de la imputación contra tercer apersona, a quien el autor material o agente principal incri-mina, se recurre, precisamente, a los medios indiciarios par aestablecer la veracidad de la acusación . En el caso concret odel Ingeniero Guizado se procedió en esa forma, con los re-sultados que se conocen .

La nota; espectacular del magnicidio, relacionada con lo sposibles móviles que inspiraron el delito, la constituye l asupuesta intervención de individuos interesados en el su -puesto trafico de drogas y narcóticos con sede en nuestro país .Tanto en la investigación, como durante el tiempo transcu-rrido entre la ejecución del hecho y la vista oral de la caus aseguida al Licenciado Miró, se hizo-pública la supuesta par-ticipación de personas dedicadas al negocio de drogas, nar-cóticos y estupefacientes . Sobre el tema se difundieron no-ticias, informes y opiniones en todos los sectores de nuestr acomunidad. Una cosa es cierta, fuera de duda : en el expe-diente no hubo una sola prueba que demostrara la tesis, d esupuestos intereses en dicho comercio . Todo lo que se dij osóbre ese particular no pasó de ser una suposición, una hi-pótesis, puesto que nada indicó la existencia real de interese sajenos al de los presuntos sindicados del homicidio perpe-trado en la persona del entonces Presidente de la República .

La defensa hizo brillante labor deductiva pero sin baseen hechos, ni siquiera en indicios, que aportaran una nuev afase en el conocimiento del crimen . La presencia del nor-teamericano Lipstein, a quien muchas personas achacan l apaternidad exclusiva del acto, no demostró su ingerencia o

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conexión con el homicidio . Su libertad, ordenada por la au-toridad o funcionario respectivo, pudo haber sido un act oprecipitado pero jamas una maniobra para ocultar o despis-tar la recta investigación encomendada a las personas encar-gadas de realizarla . Los hechos y las pruebas dejaron l afirme convicción de que, pese a la posibilidad de que algun aremota participación pudo tener en el desarrollo de los acon-tecimientos, Lipsten no fue el ejecutor ni tampoco un instru-mento al servicio de los intereses de los supuestos trafican -tes en drogas a quienes convenía la eliminación de nuestr oex-Presidente .

¿Qué relación tenía el magnicidio con el supuesto trafi-co de drogas, narcóticos y estupefacientes en Panama? Na-die, no obstante las sensacionalistas y alarmantes declaracio-nes de algunas personas, demostró plena e indubitablement ela existencia de un nexo o vinculo entre una y otra cosa .Fuera de la certeza o realidad judicial no caben, para funda-mentar presupuesto, suposiciones ni hipótesis que no tiene nasidero en las pruebas o que no pueden ser demostradasconcretas y terminantemente. En la vista oral de una caus apenal la defensa, como es natural, puede referirse a toda slas posibilidades que surgen como consecuencia de una omi-sión, de una deficiencia o de una interpretación de la prueb ajudicial. Pero jamas, por ética, debe remontarse al domini ode las suposiciones y simples conjeturas porque la funció ndel abogado se asienta sobre normas y principios de hones-tidad profesional que no pueden ser desconocidos en prove-cho propio .

No obstante el final de ese hecho el veredicto proferid opor el Jurado de Conciencia el 6 de Diciembre de 1957, ab-solviendo a todos los sindicados, mereció los mas variado scomentarios . Es cierto que hubo muchas opiniones serena sy desapasionadas que favorecían al Licenciado Miró por la ssupuestas dudas que se alegaron, por las fallas y omisione sque se constataron y por el supuesto empleo de métodos re -

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ñidos con la ley y la costumbre judicial panameña . Pero noes menos cierto que una gran parte de nuestra comunida dnacional, esperaba un veredicto condenatorio contra el Li-cenciado Rubén 0 . Miró por considerarlo el autor materia lo agente principal del magnicidio del 2 de Enero de 1955 :

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