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Universidad Francisco Gavidia Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Ciencias Jurídicas TRABAJO MONOGRAFICO TEMA Junta General de AccionistasPresentado por José Mauricio Ríos Díaz. Fredel Singlio Cañas Ayala. Lucas Fernando Pérez Escobar. PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Junio 2003 San Salvador El Salvador Centro América
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Universidad Francisco Gavidia Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Ciencias Jurídicas

TRABAJO MONOGRAFICO

TEMA

“Junta General de Accionistas”

Presentado por

José Mauricio Ríos Díaz. Fredel Singlio Cañas Ayala.

Lucas Fernando Pérez Escobar.

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

Junio 2003

San Salvador El Salvador Centro América

Índice

Paginas

Introducción ........................................ 1

Antecedentes Históricos ........................................ 3

Planteamiento del Problema ........................................ 5

Justificación de la Investigación ........................................ 6

1. Importancia ........................................ 6

2. Utilidad ........................................ 6

3. Interés ........................................ 6

Objetivos de la Investigación ........................................ 7

Objetivo General ........................................ 7

Objetivos Específicos ........................................ 7

Marco Conceptual ........................................ 8 – 9

Doctrina ........................................ 8

Concepto ........................................ 8

Características ........................................ 8

Marco Legal ........................................ 9

Constitucional ........................................ 9

Código de Comercio ........................................ 9

Jurisprudencia (No hay) ........................................ 9

Enfoque Metodológico ........................................ 10

Marco Teórico ........................................ 11 - 42

Diferencias entre Sociedades de Personas y

Sociedades de Capitales

........................................ 11

Diferencias entre Capital Fijo y Capital Variable ........................................ 11

Sociedades de Personas ........................................ 11

Sociedades de Responsabilidad Limitada ........................................ 11 – 12

Sociedades en Comandita Simple ........................................ 12

Sociedades en Nombre Colectivo ........................................ 12

Sociedades de Capitales (Sociedades por

Acciones)

........................................ 12

Sociedades en Comandita Por Acciones ........................................ 12 - 13

Sociedad Anónima ........................................ 13

Su flexibilidad ........................................ 13

Responsabilidad Limitada ........................................ 13

Aumento y Disminución del Capital

Social

........................................ 14

Elementos Principales de “Una Sociedad

Anónima de Capital Variable” en El Salvador

........................................ 14

Nombre Comercial ........................................ 14

Fines Sociales ........................................ 14

Accionistas ........................................ 15

Nacionalidad ........................................ 15

Plazo ........................................ 15

Capital Social ........................................ 15

Administración ........................................ 16

Auditores Externos ........................................ 16

1. Efectuar un análisis de la Legislación

Mercantil relacionada a las Juntas Generales

de Accionistas, En Sociedades Anónimas

........................................ 17

Las Sociedades de Capitales ........................................ 17

Sociedades Anónimas ........................................ 19

Junta General de Accionistas ........................................ 20

2. Clasificar los diferentes tipos de Juntas

Generales de accionistas, con énfasis a la

Junta General Extraordinaria, en Sociedades

Anónimas

........................................ 25

Junta General de Accionistas Ordinaria ........................................ 25

Junta General Extraordinaria ........................................ 26

3. Analizar los diferentes requisitos que

nuestra Legislación estipula para realizar

una Junta General Extraordinaria de

Accionistas en Sociedades Anónimas.

........................................ 28

El quórum se regirá por las Reglas siguientes ........................................ 30

4. Plantear un procedimiento claro para el

aumento de capital, en las Sociedades

Anónimas

........................................ 33

Estudio del Aumento de Capital en las

Sociedades de Capital

........................................ 33

Por Emisión de Nuevas Acciones ........................................ 36

Tomado el acuerdo de aumentar el capital de la

Sociedad

........................................ 38

La Escritura Pública ........................................ 38

La misma Junta General que acuerde el

Aumento del capital Social.

........................................ 38

Por pago en efectivo o en especie ........................................ 39

Por Compensación ........................................ 39

Por Capitalización de Reservas o de Utilidades ........................................ 40

Por Elevación del Valor de las Acciones ya

emitidas

........................................ 40

Aumento de capital por revalorización de los

activos

........................................ 41

Elevación del valor de las acciones emitidas ........................................ 41

Conclusiones ........................................ 43 – 44

Bibliografía ........................................ 45

6

Introducción

El tema aprobado para este trabajo monográfico de titulo “La Junta General de

Accionistas” con énfasis en la junta extraordinaria para el aumento de capital en

una sociedad anónima. Es muy importante para nosotros el estimar que el estudio

de dicho tema es de gran interés en el desarrollo de la vida económica en el país.

Sin pretender que este trabajo sea un estudio completo, esperamos que sirva

de alguna ayuda a las personas interesadas en el tema ya que con este se les

facilitaría la comprensión al tema desarrollado y si este despierta alguna inquietud

o afán de investigación, nos sentiremos satisfechos de nuestra labor.

Hemos pretendido observar un orden lógico en el desarrollo del tema, iniciando

con el análisis de la legislación mercantil relacionado a las Juntas Generales de

Accionistas a la Sociedad Anónima. Continuamos con un estudio individualizado

de cada clasificación de los diferentes tipos de Juntas, posteriormente el análisis

de los diferentes requisitos legales para el establecimiento de una Junta General

Extraordinaria de Accionistas y por ultimo desarrollamos el procedimiento para el

aumento de capital en Sociedades Anónimas.

En la actualidad, en todos los países del mundo, cualquiera que sea la tendencia

hacia el capitalismo, existe una gran corriente hacia el nacimiento de empresas

mercantiles, lo cual ha demostrado que tal acontecimiento es de trascendencia

esencial en el desarrollo económico de nuestro país; que funciona canalizando los

capitales de iniciativa privada, para formar un nuevo ente jurídico, distinto a las

personas que lo componen, con un interés común, que redunda en beneficio de la

colectividad.

De acuerdo a nuestra legislación, solamente pueden constituirse sociedades

dentro de las formas establecidas por la Ley, y estas fijadas taxativamente por los

artículos Nos. 18 y 19 del Código de Comercio.

7

El Código de Comercio ha abierto nuevas dimensiones en nuestra vida mercantil,

dando nacimiento a Instituciones Jurídicas, antes desconocidas en nuestro medio,

esto representa un avance digno de apoyo, que con la colaboración y aporte de

los estudiosos del derecho puede llegar a convertirse en acertado rector del

campo comercial, recordemos que se dieron cambios bastante radicales, como la

modificación, formas de extinción y otros. Pero nosotros enfatizamos en el

aumento de capital en la Sociedad Anónima, por lo que de ello pretendemos entrar

a conocer en este trabajo monográfico.

8

Antecedentes Históricos

El Derecho Mercantil aparece con posterioridad al Derecho Civil, las antiguas

civilizaciones incorporaban al Derecho Civil las disposiciones de Orden Mercantil,

como por ejemplo, en el Derecho Romano1 que constituye la columna vertebral del

Derecho privado moderno, con esto no queremos decir que no existía actividad

comercial antiguamente pues, el comercio como actividad humana aparece desde

culturas muy antiguas, como por ejemplo los Fenicios, Griegos y los Romanos 1,

todos estos pueblos tenían normas de tipo jurídico para regular su actividad

comercial, pero aun no había surgido el Derecho Mercantil como una rama

independiente.

Es hasta en la edad media cuando se puede hacer una diferenciación

especialmente en España y Alemania; surgió el Derecho Mercantil como una rama

independiente teniendo un carácter subjetivo y un sabor gremial que era el

derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de normas que se aplicaban a

las personas que se dedicaban al comercio; que luego deja de ser el derecho de

los comerciantes convirtiéndose así en el derecho de los actos mercantiles, pero

conservándose siempre su carácter privado.

Es entonces cuando surge el derecho societario, es decir, el comerciante

establece la necesidad de agruparse para tener mayores ventajas al momento de

realizar tal actividad comercial; evolucionando con el transcurso del tiempo, desde

las llamadas Sociedades Familiares y de amigos, hasta la notable y muy utilizada

forma de la Sociedad Anónima. Siendo que uno de los tipos de administración del

comerciante social es la Junta Directiva, es innegable el aporte que en el

desarrollo Histórico – Económico de las Sociedades Mercantiles en El Salvador y

1 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Editorial

Ministerio de Justicia, Año 1993.

9

se han desarrollado a grandes pasos, ya que este tipo de Actividad Mercantil es la

más común y eficiente que hemos tenido en el transcurso de nuestro desarrollo

histórico, por lo que se procede a su análisis mediante el presente trabajo.

10

Planteamiento del Problema.

¿Cuál es el rol que desempeña la Junta General de Accionistas en una Sociedad Anónima?

Es innegable en el presente, la importancia que para los pueblos tiene el

comercio; pues de dicha actividad mercantil depende el desarrollo y progreso de

nuestras civilizaciones. Es decir, vivimos inmersos en un mundo de Empresas,

porque las Empresas son las herramientas básicas del comercio y según el tipo de

Empresas y Comercio que cada país tenga, así será la economía del mismo y por

ende su progreso.

Es en tal sentido, que debemos aceptar que el timonel insustituible es el

comerciante, el que según nuestra legislación se clasifica en comerciante

individual y social; destacándose como tal el comerciante social o sociedad

mercantil.

Dentro de los diferentes tópicos relacionados con dicho comerciante no hay

forma de omitir alguno ya que todos son de una importancia incuestionable, dentro

del mismo se encuentra el tema de las Juntas Generales de Accionistas; la cual se

reviste de una gran atención, por cuanto la Junta General de Accionistas en las

Sociedades Anónimas constituye el órgano supremo de la misma.

Siendo así, el análisis del correcto proceder de dicho órgano, nuestra

prioridad en este breve, pero sustancioso trabajo, al plantear el desarrollo de

dichas Juntas por cuanto dicho tema es considerado dentro del quehacer

societario como uno de los pilares fundamentales de su existencia y

especialmente de la conformación de los acuerdos que dirigen los destinos de la

misma.

11

Justificación de la Investigación

Los motivos fundamentales para realizar la investigación se exponen a

continuación:

1. Importancia

El Estudio esta centrado en la actuación de la Junta General de Accionistas,

como el órgano supremo, que regula los destinos del comerciante social en

nuestro país, y de cuya dirección dependerá el buen funcionamiento de la misma;

contribuyendo así a la actividad económica y comercial tanto externa como interna

para el desarrollo de nuestro país.

2. Utilidad

Nuestro estudio representara un valioso instrumento de consulta para el

estudioso del Derecho Mercantil y principalmente para incentivar al estudiante de

cualquier carrera de la “Universidad Francisco Gavidia”, a profundizar en el

tema mediante futuros trabajos, como también podrá servir de orientación a los

administradores de la sociedad a efectos de cumplir con los requisitos legales que

estipula nuestra legislación en materia mercantil, para la conformación de las

Juntas Generales de Accionistas y la correcta toma de acuerdos.

3. Interés

El presente estudio se reviste de un interés especial debido a la importancia

que para nuestro país tiene el comercio en general, liderado precisamente por los

comerciantes sociales; ya que al observar nuestra realidad Económica

constantemente se observan alianzas estratégicas de comerciantes sociales con

otras sociedades ya sean nacionales o internacionales de tal forma que las

relaciones comerciales generadas por estos se vuelcan en un diario progreso a

nivel general.

12

Objetivos de la Investigación

Objetivo General Elaborar en forma clara, precisa y concisa el proceso en el que se detalla cual es

la actividad que desarrolla una Junta General de Accionistas y los requisitos

legales y formales para el correcto aumento de capital, en las Sociedades

Anónimas.

Objetivos Específicos

1. Efectuar un análisis de la Legislación Mercantil relacionada a las Juntas

Generales de Accionistas, en Sociedades Anónimas.

2. Clasificar los diferentes tipos de Juntas Generales de Accionistas, con

énfasis a la Junta Extraordinaria, en Sociedades Anónimas.

3. Analizar los diferentes requisitos que nuestra Legislación estipula para

realizar una Junta General Extraordinaria de Accionistas, en Sociedades

Anónimas.

4. Plantear un procedimiento claro para el Aumento de Capital, en Sociedades

Anónimas.

13

Marco Conceptual

1. Doctrina

1.1 Concepto

Es aquella que esta compuesta por los representantes de todas las Acciones que

componen el Capital Social, estos representantes son los titulares de las acciones,

quienes pueden ejercer su Derecho de consecución personalmente o mediante

delegado.

1.2 Características

Libertad de Voto

La participación es por cuotas

Se conforman bajo Escritura Pública

Las Acciones son Indivisibles

Las Acciones son de un valor Nominal

Su capital Social Mínimo es de Cien Mil Colones

14

2. Marco Legal 2.1 Constitucional

Artículo No. 7 de la Constitución de la República de El Salvador.2

Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a

reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá

ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquier

actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o

gremial.

2.2 Código de Comercio

Capitulo VI. Sociedades de Capitales Artículos del número 126 al 128. Sección “A”. Disposiciones Generales.

Artículos del número 129 al 158. Sección “B”. De las Acciones

Artículos del número 159 al 163. Sección “C”. De las Acciones Preferidas

Artículos del número 164 al 172. Sección “D”. Calidad de Accionistas

Artículos del número 173 al 180. Sección “E”. Aumento del Capital Social.

2.3 Jurisprudencia (No hay)

2 Los Derechos y garantías fundamentales de la persona Capitulo I. Derechos

individuales y su régimen de excepción. Sección primera. Derechos individuales

15

Enfoque Metodológico

1. Recolección de Información

2. Análisis de la Información

3. Redacción de Informe Final

4. Otros. (Síntesis bibliografica, resúmenes, entrevistas a profesionales

conocedores de la Temática).

16

Marco Teórico

Diferencias entre Sociedades de Personas y Sociedades de Capitales

Las Sociedades de Personas difieren de las de Capitales o sociedades por

acciones, en el sentido que la condición esencial para formar dicho tipo de

sociedades, en el primer caso, es la calidad personal de los socios, mientras que

en las últimas, la condición esencial es el aporte económico de los accionistas,

representado por títulos valores llamados acciones.

Diferencias entre Capital Fijo y Capital Variable.

El régimen de Capital Variable (en contraposición con una Sociedad de

Capital Fijo) permite que los accionistas varíen (aumenten o disminuyan) la parte

variable del capital social con ninguna formalidad más que la celebración de una

Junta General de Accionistas y su registro en el Libro de Accionistas de la

Sociedad.

Sociedades de Personas Sociedades de Responsabilidad Limitada

En las S.R.L., los socios responden de las obligaciones sociales hasta el

monto de sus aportes individuales de capital.

Dichos aportes se dividen en cuotas o participaciones sociales, que nunca

serán representadas por acciones.

El nombre comercial de una S.R.L. puede ser constituido ya sea bajo razón

social, con el nombre de uno o más socios, o por denominación, libremente. Una u

17

otra deben ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura

“Ltda.”.

La omisión de este requisito, hará responsables solidaria e ilimitadamente a

todos los socios.

Ninguna S.R.L. tendrá menos de dos ni más de 25 socios. Cada socio tendrá

únicamente una cuota o participación social.

En el evento que uno de los socios adquiera una nueva cuota o haga

aportaciones adicionales, el valor (y no la cantidad) de su cuota aumentará.

Sociedades en Comandita Simple

La responsabilidad de los socios es mixta. Este tipo de sociedades tiene

socios con responsabilidad limitada o Comanditarios y socios con responsabilidad

ilimitada o Comanditados.

Sociedades en Nombre Colectivo

En este tipo de sociedades, los socios responden ilimitada y solidariamente

entre ellos y con la Sociedad.

Sociedades de Capitales (Sociedades por Acciones) Sociedades en Comandita por Acciones

Esta sociedad requiere por lo menos un socio con responsabilidad ilimitada o

Comanditado (quien será solidaria e ilimitadamente responsable por las

obligaciones sociales) y por lo menos un socio con responsabilidad limitada o

Comanditario (responsable hasta el valor de sus acciones).

18

Este tipo de sociedad generalmente se regula por las reglas aplicables a las

sociedades por acciones, aunque algunas disposiciones de la Sociedad en

Comandita Simple también le son atañederas.

Sociedad Anónima

Las acciones representan el capital social de este tipo de sociedad. Los

accionistas son responsables hasta el monto de su participación en capital social

de la sociedad.

Ésta es la forma de sociedad comúnmente usada en El Salvador. Esto se

debe a varios aspectos, entre los cuales resaltan los siguientes:

Su flexibilidad:

En este tipo de sociedad, las acciones pueden ser transferidas libremente

por el simple endoso luego de haber sido completamente pagadas. Cualquier

pacto en contrario de lo anterior, será nulo.

En el evento que las acciones no estén completamente pagadas, pueden

ser transferidas previa autorización de la Administración.

Responsabilidad Limitada:

Los accionistas son responsables por las obligaciones sociales hasta el

monto de sus respectivas acciones en el capital social de dicha sociedad.

19

Aumento y Disminución del Capital Social:

Una sociedad constituida bajo el régimen de capital variable permite

aumentar y disminuir el capital social en su parte variable con ningún otra

requisito más que el acuerdo debidamente tomado en Junta General de

Accionistas de acuerdo con la Ley y el Pacto Social.

Dicho aumento o disminución de capital no requiere de modificaciones al

pacto social. Elementos principales de una “Sociedad Anónima de Capital Variable” en El Salvador Nombre Comercial.

La sociedad tendrá el nombre de preferencia seguido por “Sociedad

Anónima de Capital Variable” o, su abreviatura “S.A. de C.V.”

Es necesario realizar una búsqueda en el Registro de Comercio a fin de

confirmar la disponibilidad del nombre seleccionado.

Fines Sociales.

La sociedad tendrá fines sociales legales. En cualquier caso, la parte

interesada debe definirlos considerando las actividades a desarrollar en el

país.

Nuestra recomendación es que se exprese un fin social bastante amplio

para que las futuras operaciones no se vean limitadas.

20

Accionistas.

La Ley exige un mínimo de dos accionistas para constituir la sociedad, ya

sea que sean personas naturales o jurídicas.

Nacionalidad.

La sociedad tendrá la nacionalidad salvadoreña independientemente del

número de extranjeros, que sean accionistas o que formen parte de su

administración.

Después de su inscripción en el Registro de Comercio, la sociedad será

sometida a las Leyes Salvadoreñas.

Plazo.

La Ley exige fijar un plazo o duración de la sociedad. Se recomienda

proveer un plazo indefinido, permitiendo a los accionistas disolver a la

sociedad en cualquier momento.

Capital Social.

El capital social mínimo será de ¢100,000.00 Colones (US $11,428.57),

pagaderos al momento de la constitución. El capital será distribuido en mil

acciones, cada una con un valor nominal de ¢100.00 Colones.

El notario autorizante de la escritura social debe expresar el haber tenido

a la vista el cheque certificado contra Banco salvadoreño por el monto total

del capital social.

21

El cheque debe emitirse con el objeto que se incorpore la sociedad.

Administración.

La administración de la sociedad será confiada ya sea a una Junta

Directiva, compuesta por al menos dos directores (comúnmente, Presidente y

Secretario) y sus correspondientes suplentes, o a un Administrador Único y

su correspondiente suplente.

Aunque la representación legal de la sociedad recaiga sobre el Presidente

de la Junta Directiva, se recomienda que tanto el Presidente como el

Secretario de la Junta ejerciten la representación legal, conjunta o

indistintamente.

En el evento que la administración se otorgue a un Administrador Único,

él/ella tendrá la representación legal y, en su ausencia, la ejercitará su

suplente.

Los Directores o el Administrador Único pueden durar en sus cargos entre

uno y cinco años, optando a la reelección al final del período.

Auditores Externos.

Deben ser nombrados ya sea al momento de la constitución o después en

una Junta General de Accionistas.3

3 Haciendo Negocios en El Salvador. "Bufete F. A. Arias", "F. A. Arias & Muñoz".

www.ariaslaw.com/negocios-elsalvador.htm

22

1. Efectuar un análisis de la Legislación mercantil relacionada a las Juntas Generales de Accionistas, en Sociedades Anónimas.

Para un mejor desarrollo de este apartado, nos referimos en general a las

Sociedades de capital para el desarrollo del tema propuesto.

1.1. Las Sociedades de Capitales

Estas Sociedades están conformadas por acciones, en la cual la confianza

personal de los socios no es el elemento de la voluntad de asociarse, en

consecuencia las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin la

necesidad de la aprobación de los consocios, de lo anterior expresado, este tipo

de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos

valores destinados a la circulación, estos reciben el nombre de acciones, por ello

ha sido necesario reglamentar el valor de las aportaciones sociales, por ello el

capital social 4 , se divide en partes iguales llamadas alícuotas, cada una de las

cuales esta documentada o representada por títulos valores llamados acciones;

Siendo así de que la responsabilidad de los miembros de esta sociedad esta

limitada al valor de sus acciones, así lo preceptúa nuestro Código de Comercio en

la parte final del Artículo No. 126. Cada acción es indivisible y si la misma tiene varios propietarios, ellos

deberán nombrar un representante común, el cual no podrá enajenar o gravar la

acción, sino cuando este debidamente autorizado por todos los propietarios.

Todos los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.5

4 Código de Comercio, Artículo No. 126 5 Código de Comercio, Artículo No. 130

23

Se prohíbe a las sociedades de capitales colocar sus acciones a un precio

inferior a su valor nominal. También se les prohíbe emitir acciones cuyo valor no

sea el producto de una aportación real, presente o futura. 6

La acción es él titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad

de accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a títulos valores

compatibles con su naturaleza y que no estén modificadas por esta Sección.

No obstante, las sociedades de capitales podrán emitir certificados definitivos

que representen una o más acciones, en cuyo caso estos se equipararan en todo

a las acciones.7

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales o definitivos deben

contener:

I. La denominación, domicilio y plazo de la sociedad.

II. La fecha de la Escritura Pública, el nombre del Notario que la

autorizo y los datos de la inscripción en el Registro de Comercio.

Aunque estos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no

se hubiere efectuado el registro.

III. El nombre del accionista, en el caso de que los títulos sean

nominativos.

IV. El importe del capital social, él numero total y el valor nominal

de las acciones.

V. La serie y numero de la acción o del certificado, con indicación

del numero total de acciones que corresponda a la serie. 6 Código de Comercio, Artículo No. 133 7 Código de Comercio, Artículo No. 144

24

VI. Los llamamientos que sobre el valor de la acción haya pagado

el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada.

VII. La firma de los administradores que conforme a la escritura

social deban suscribir el titulo.

Los titulo contendrán también los principales derechos y obligaciones del

tenedor de las acciones y, en su caso las limitaciones del derecho del voto;

dejando espacio suficiente para los endosos.8

Creemos conveniente referirnos a su capital social suscrito, que no deberá de

ser inferior a los Cien Mil Colones (¢ 100,000.00); ya que este es la base

fundamental de nuestro tema de estudio; el cual deberá de estar totalmente

suscrito al momento de la Constitución de la empresa, aunque pueda ocurrir de

que no se encuentre totalmente pagado, nuestra legislación permite que se pague

únicamente una parte del capital suscrito por cada socio y el resto se pague dentro

de un determinado plazo de tiempo, para lo cual sé emitirán las acciones cada una

con un valor nominal de diez colones o un múltiplo de diez.

1.2. Sociedades Anónimas

Esta sociedad se considera que es la forma típica de Sociedad de Capital,

teniendo como función económica, que es la de concentración de grandes

capitales, aportado por gran numero de personas para la creación de Empresas,

por esta razón las normas que siguen su estructura y funcionamiento están

ideadas, para que la sociedad pueda realizar sus actividades, sin que medie entre

los socios la estrecha vinculación que la confianza personal supone, así la

encontramos regulada en nuestra legislación mercantil específicamente en el

Código de Comercio del Artículo No. 191 al 206.

8 Código de Comercio, Artículo No. 149

25

1.3. Junta General de Accionistas.

La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y

reunidos, es el órgano supremo de la sociedad.

Las facultades de la Ley o el pacto social no atribuyan a otro órgano de la

sociedad serán de competencia de la Junta General. Su competencia será

exclusiva en los asuntos a que se refieren los Artículos No. 223 y 224.9

Las Juntas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las

Juntas constitutivas y las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas

para las Juntas Generales, salvo que la Ley disponga otra cosa.10

De lo anteriormente expresado, se deduce de que la Sociedad, deberá tener

un organismo de administración, La Junta General de Accionistas.

La Asamblea General de Socios o Junta General de Accionistas, es nuestro

punto de desarrollo y prioridad, la cual se componen por los representantes de

todas las acciones que componen el capital social, siendo estos los titulares de las

acciones, que pueden ejercer su derecho de consecución personalmente o

mediante legado, este delegado puede ser un apoderado permanente del

accionista, o una persona especialmente autorizada por una o varias sesiones

determinadas.

En cuyo caso la autorización deberá concederse por escrito en los pactos

sociales, en nuestra legislación en materia mercantil, la encontramos regulada en

el Código de Comercio en los Artículos del No. 220 al 253, determinando que la

junta general formada por los accionistas legalmente convocada y reunida es el 9 Código de Comercio, Artículo No. 220. 10 Código de Comercio, Artículo No. 221

26

órgano supremo de la sociedad, de acuerdo a las facultades que la Ley o el pacto

social le atribuya.

La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios

directores, que podrán ser o no accionistas. Los directores serán electos por la

Junta General, salvo que el pacto social establezca que lo serán por juntas

especiales representativas de las distintas categorías de acciones.11

Los directores ejercerán sus cargos por tiempo fijo, salvo revocación

acordada por la Junta General; el plazo de ejercicio será determinado por el pacto

social, no pudiendo ser mayor de cinco años. A menos que exista pacto expreso

en contrario, los directores serán reelegibles.12

Cuando la administración de la sociedad anónima se encomiende a varias

personas, deberá constituirse una Junta Directiva. Si él numero de directores

excediere de dos, se confiara a uno de ellos el cargo de presidente, que en caso

de empate decidirá con voto de calidad.13

Para desempeñar el cargo de director, es preciso tener la capacidad

necesaria para le ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las

prohibiciones e incompatibilidades que este Código establece para ello.

El cargo de director es personal y no podrá desempeñarse por medio de

representante.14

La Junta directiva celebrara sesión valida con la asistencia de la mayoría de

sus miembros y tomara sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes.

11 Código de Comercio, Artículo No. 254 12 Código de Comercio, Artículo No. 255 13 Código de Comercio, Artículo No. 256 14 Código de Comercio, Artículo No. 257

27

En la escritura social se puede disponer que a cada uno de los directores o a

varios de ellos correspondan determinadas atribuciones, siempre que se fije él

limite de sus facultades.

También podrá hacer la distribución de Junta Directiva, siempre que lo

permita la escritura social y que el acuerdo relativo se certifique y se inscriba en el

Registro de Comercio. 15

En el pacto social se puede establecer que los directores presten la garantía

que en el mismos se determine, para asegurar las responsabilidades que pudieren

contraer en el desempeño de su cargo.

Si la garantía consistiere en él deposito de acciones de la sociedad, este se

hará en un establecimiento bancario y, mientras dure tal deposito, las acciones

serán intransmisibles.

Los directores no podrán tomar posesión de su cargo mientras no hayan

rendido esta garantía. Los infractores responderán ilimitada y solidariamente con

la sociedad de las operaciones que hubieren realizado.16

La Junta General, al elegir al administrador o administradores de la sociedad,

estará obligada a designar un numero de suplentes igual al de propietarios, aun

cuando el pacto social no lo determine.

El pacto social establecerá la forma de llenar las vacantes temporales o

definitivas de los directores; a falta de ello se observaran las reglas siguientes:

I. El administrador único será sustituido por el suplente respectivo.

15 Código de Comercio, Artículo No. 258 16 Código de Comercio, Artículo No. 259

28

II. Los directores propietarios serán sustituidos por aquellos de los

suplentes electos que sean llamados a ejercer el cargo en propiedad por

los directores propietarios restantes; salvo el caso de los directores

electos por la minoría o por una categoría determinada de acciones,

los cuales deberán ser siempre sustituidos por sus respectivos

suplentes.

III. Cuando se trate de la vacante del presidente o del secretario de la junta

directiva, esta e llenara por el director propietario inmediato siguiente, o

en caso necesario por aquel que sea designado por los directores

propietarios. En tal caso se llamara a uno de los suplentes para integrar

la Junta Directiva, quien llegara a ocupar el ultimo cargo de esta.

IV. Cuando las vacantes sean definitivas las reglas anteriores tendrán

carácter provisional, debiendo la Junta General, en su próxima sesión,

designar definitivamente a los sustitutos.17

Los administradores continuaran en el desempeño de sus funciones aun

cuando hubiese concluido el plazo para que fueron designados, mientras no se

elijan los sustitutos y los nuevamente nombrados no tomen posesión de su

cargo.18

Los administradores que incurrieren en responsabilidad. Cesaran en el

desempeño de sus funciones tan pronto como la Junta General resuelva se les

exija judicialmente. Los administradores removidos por causa de responsabilidad,

solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial

declare infundada la acción ejercitada en su contra.19

17 Código de Comercio, Artículo No. 264 18 Código de Comercio, Artículo No. 265 19 Código de Comercio, Artículo No. 266

29

La renuncia del cargo de administrador surte sus efectos sin necesidad de

aceptación. Los directores la presentaran ante la Junta Directiva y el administrador

único ante el suplente respectivo. El renunciante no podrá abandonar el cargo sino

hasta que haga entrega de el al sustituto correspondiente. 20

La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad quedara

extinguida:

I. Por la aprobación de la memoria anual respecto de las operaciones

explícitamente contenidas en ella o en sus anexos. Se exceptúan los

siguientes casos:

a) Aprobación de la memoria anual en virtud de datos no verídicos.

b) b) Si hay acuerdo expreso de reserva o de ejercer la acción de

responsabilidad.

II. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la Junta

General que no sean notoriamente ilegales.

III. Por aprobación de la gestión o por renuncia expresa o transacción

acordada por la junta general.21

20 Código de Comercio, Artículo No. 268 21 Código de Comercio, Artículo No. 278

30

2. Clasificar los diferentes Tipos de Juntas Generales de Accionistas, con énfasis a la Junta General Extraordinaria, en Sociedades Anónimas.

En la legislación vigente nos estipula que las Juntas Generales de

Accionistas pueden celebrarse, a través de dos clases de sesiones que pueden

ser ordinarias y extraordinarias. Artículos No. 223 y 224.

La doctrina manifiesta que se consideran Juntas Generales Ordinarias

aquellas que se celebren en el tiempo determinado por el pacto social y la Ley

determinen, serán extraordinarias aquellas que se celebren fuera de las épocas

establecidas para las ordinarias, por lo tanto suponen la necesidad de una

reunión no prevista en el pacto social.

De esta manifestación se desprenden dos tipos de Juntas Generales,

especificando lo que conocerán cada una de ellas de la siguiente manera:

2.1 . Junta General de Accionistas Ordinaria:

En este tipo de asamblea se celebrará por lo menos una vez al año dentro de

los cinco meses que sigan a la clausura del Ejercicio Social y se dará a

conocer a los socios los demás asuntos incluidos en la agenda de la misma.

La Agenda de la Junta deberá contener los asuntos siguientes:

b. La Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Perdidas y Ganancias, el informe del auditor, a fin de aprobar o Improbar los tres primeros y deberá tomar

las medidas oportunas.

31

c. El nombramiento y remoción de los Administradores y del auditor en

su caso.

d. Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y al

auditor cuando estos no hayan sido fijados en el pacto social.

e. La distribución de las Utilidades.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera

fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad mas

una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán

validas cuando se tomen por la mayoría de los presentes.22

Si la Junta Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por

falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerara validamente

constituida, cualquiera que sea él numero de acciones representadas, y sus

resoluciones se tomaran por mayoría de los votos presentes.23

2.2 . Junta General Extraordinaria.

Deberá reunirse para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

2.2.1 Modificación al Pacto Social

2.2.2 Emisión de Obligaciones Negociables o Bonos

2.2.3 Amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y

emisión de certificados de goce. 22 Código de Comercio, Artículo No. 240 23 Código de Comercio, Artículo No. 241

32

2.2.4 Los demás asuntos que de conformidad con la Ley o el Pacto Social

deban ser conocidos en este tipo de Juntas.

2.2.5 Aumento de Capital

2.2.6 Fusión o Transformación.

33

3. Analizar los diferentes requisitos que nuestra legislación estipula para realizar una junta General Extraordinaria de Accionistas en Sociedades Anónimas.

En este apartado trataremos lo referente a la forma de instalación de la Junta

General de Accionistas, que como sabemos es el órgano del cual emana el

acuerdo de aumentar el capital social, estipulado en el Artículo No. 176 (del

Código de Comercio)24 “señala que el acuerdo de aumento de capital, será

tomado por la Junta General de Accionistas en sesión extraordinaria

especialmente convocada para tal efecto”.

Conociendo ya el órgano del cual emana el acuerdo, se determinan los

requisitos para que se lleve a cabo legalmente dicha reunión.

Para convocar a la Junta General de Accionistas, es necesario que se hagan

publicaciones en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional, por

tres veces alternas; dichas publicaciones deberán hacerse por lo menos con

quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, no computándose

en este plazo el día de la ultima publicación, ni el día en que ha de celebrarse la

Junta además, en el caso que las acciones sean nominativas, sé deberá de enviar

a cada accionista un aviso, en el que se indique el lugar, hora y fecha de la

reunión, así como la agenda a tratar, en el caso de las acciones al portador, tal

aviso es innecesario de enviar por no tener control de la persona propietaria de

cada acción.

El aviso que se envía al socio, no tiene que llevar mas requisitos que los

expresados anteriormente, pero sin embargo, las publicaciones de la convocatoria,

si deben de ser bien claras de tal manera que al socio no le quede alguna duda

24 Código de Comercio. Artículo No. 176

34

sobre la Junta, para tal efecto, él Artículo No. 228 señala en forma explicita los

requisitos, penando con nulidad la falta de ellos.

Siendo los siguientes:

I. La denominación de la sociedad;

II. La especie de Junta a que se convoca (en el caso que nos

interesa, ya hemos que por Ley es una de Junta General de

Accionistas Extraordinaria);

III. La indicación del Quórum necesario

IV. El lugar, día y hora de la Junta

V. El lugar y la anticipación con que debe hacerse el deposito de

los acciones y la nominación de la persona que haya de extender los

recibos de ellas, cuando sea necesario tal deposito;

VI. La agenda de la sesión ( en este caso aumento de capital);

VII. El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.

Perfectamente puede y de hecho así se hace, en un mismo aviso hacer las

convocatorias para la primera y segunda vez, separando únicamente las fechas de

la reunión, cuando menos por un lapso de veinticuatro horas y además indicando

el quórum necesario para cada una de ellas.25

25 Código de Comercio, Artículo No. 229

35

Y si es necesario una tercera convocatoria se hará y publicara por

separado.26

La convocatoria para las juntas deberá hacerse por los administradores o, en

caso necesario, por el auditor.

Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los

administradores y se refundirán las respectivas agendas.27

Una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario,

si su convocatoria así lo expresare.28

El quórum se regirá por las Reglas siguientes:

I. Si se trata de la primera fecha de la convocatoria, será necesario para

celebrar sesión, las tres cuartas partes de todas las acciones, que

componen el capital social y para tomar resolución se necesitara contar

con igual numero de votos favorables.

II. Si se trata de la segunda fecha de la convocatoria, para formar quórum,

será necesaria la asistencia de la mitad mas una de las acciones que

componen el capital social y se tomara resolución valida con el voto

favorable de las tres cuartas partes de las acciones, presentes o

representadas en esa Junta.

Si en ninguna de las dos fechas referidas se lograra reunir el quórum

necesario para instalar la Junta, se hará una nueva convocatoria, o sea para

tercera fecha, pero esta no podrá hacerse simultáneamente con las anteriores,

26 Código de Comercio, Romano III del Articulo No. 243 27 Código de Comercio, Artículo No. 230 28 Código de Comercio, Artículo No. 237

36

sino que deberá ser hecha por separado, indicando que se trata de la tercera

convocatoria y conforme a las reglas generales que hayan sido expuestas.

En consecuencia de ser tercera convocatoria, los porcentajes bajan y se

formara quórum con cualquiera que sea él numero las acciones presentes o

representadas y se podrá tomar resolución valida con el voto favorable de la

mayoría absoluta de las acciones presentes.

La Ley señala que una excepción a lo expuesto con relación a las

convocatorias, es el caso que encontrándose reunidos los accionistas o

representantes de todas las acciones en que esta dividida el capital social,

acordaran instalar la Junta y aprueben por unanimidad la agenda.29

Instalada la Junta, ya sea en primera, segunda o tercera convocatoria o sin

necesidad de ellas, conforme lo expresado, se formulara el acta de presencia, que

consiste en una lista que contiene los nombres de los accionistas presentes, o

representados, antes de la primera votación, esta acta de presencia o de quórum,

será exhibida para su examen a todos los accionistas presentes o representados,

y será firmada por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, así como por

todos los asistentes, el objeto de esto es determinar la asistencia a la Junta y

comprobar que se reunió el quórum requerido, de tal manera que aunque después

se desintegre por retiro de alguno de los socios, esto no es obstáculo para que la

Junta continué desarrollándose dentro del Marco Legal.30

El acta de presencia o de quórum a que nos hemos referido se agrega al

legajo de documentos correspondientes a esa Junta, para que en un futuro pueda

existir prueba de que sé reunión el quórum necesario.

29 Código de Comercio, Artículo No. 223 30 Código de Comercio, Artículo No. 244

37

Es así como se finaliza con los pasos necesarios para instalar la Junta

General Extraordinaria que conoce del aumento de Capital de la Sociedad.

Las resoluciones legalmente adoptadas por las juntas generales son

obligatorias para todos los accionistas aun para los ausentes o disidentes, salvo

los derechos de oposición y retiro en los casos indicados por la Ley.31

Serán nulos los acuerdos de las Juntas Generales:

I. Cuando la sociedad carezca de capacidad legal para adoptarlos, por

no estar comprendidos en la finalidad social.

II. Cuando infrinjan lo dispuesto en este Código

III. Cuando su objeto sea ilícito, imposible o contrario a las buenas

costumbres

IV. Cuando por su contenido violen disposiciones dictadas exclusiva o

principalmente para la protección de los acreedores de la sociedad, o

en atención al interés público.32

31 Código de Comercio, Artículo No. 247 32 Código de Comercio, Artículo No. 248

38

4. Plantear un procedimiento claro para el aumento de capital, en las Sociedades Anónimas.

4.1 Estudio del aumento de capital en las Sociedades de Capital

Contenido:

4.1.1 Por emisión de Nuevas Acciones 4.1.2 Por Elevación del Valor de las Acciones ya emitidas.

Antes de entrar al desarrollo del contenido de este capitulo estimamos

conveniente referirnos a las Sociedades de Capital en general, para sentar las

bases y conocimientos generales, que nos ayudaran en el desarrollo del tema

propuesto.

Cuando decimos que las sociedades, son Sociedades de Capital;

aludimos a la importancia que el capital tiene para esta clase de sociedades.

Es esta una noción esencial e indispensable en las sociedades por acciones y

este principio es de carácter universal.

El capital esta formado por las aportaciones de los socios y

exclusivamente por estas (acciones) y por lo tanto, esta representado tan solo

por acciones. Así lo preceptúa nuestro Código de Comercio, en la parte final

del Artículo No. 126, al señalar: “su capital se divide en partes alícuotas,

representadas por títulos valores llamadas acciones”.

La responsabilidad de los miembros de estas sociedades, esta limitada al

valor de sus acciones y reparamos en esto, puesto que no dice el valor de sus

aportes, sino el valor de sus acciones ya que puede ocurrir, y es legal, que un

39

socio ha suscrito determinado numero de acciones y solo pague un porcentaje

sobre su valor, quedando obligado a pagar el resto cuando venzan los plazos

pactados. 33

En este caso no habrá coincidencia entre el valor de sus acciones (que

será mayor) y el valor de sus aportes (que será menor).

El capital de una Sociedad por Acciones, debe estar totalmente suscrito al

momento de su constitución, aunque puede ocurrir que no se encuentre

totalmente pagado. Se puede entender también una distinción entre capital

autorizado que es el que aparece en la escritura de constitución de la

sociedad, capital suscrito o exhibido, que es él numero de acciones que hasta

la fecha han sido adquiridas por los socios, y finalmente capital pagado o

integrado, que es la proporción que los socios han pagado por las acciones

adquiridas. 34

Nuestra legislación no admite el capital autorizado y exige que el capital

social este totalmente suscrito al constituirse la sociedad. 35

Refiriéndonos a nuestra legislación, esta permite que se pague, cuando

se aporte en dinero en efectivo, únicamente una parte del capital suscrito por

cada socio y el resto se pague en o dentro de un determinado plazo, cuya

duración la Ley no estipula – El pago se hará por medio de llamamientos, o

bien a la venta de las acciones, a favor de los mismos socios o de terceros.36

33 Código de Comercio, Artículo No. 19, Romano II 34 Código de Comercio, Artículo No. 192 35 Código de Comercio, Artículo No. 192 Romano I. 36 Código de Comercio, Artículo No. 192 Romano II.

40

Los títulos de las acciones, deben contener, entre otros requisitos, los

llamamientos que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la

institución de estar totalmente pagada.

Debemos señalar que cuando la sociedad hace un llamamiento, de

acuerdo al pacto social y a la Ley, para el pago de acciones suscritas y no

pagadas y tal pago se hace, no existe aumento de capital, puesto que lo único

que ocurre, es que el socio debe completar su parte de capital suscrito y cuyo

monto total aparece en la Escritura de Constitución.

Viéndolo de otra forma, este pago por llamamiento aumenta el patrimonio

de la sociedad y no su capital, el cual ya esta señalado de antemano al

momento de constituirse esta. Recordemos la diferenciación que hicimos entre

el capital social y patrimonio de la sociedad.

Consideramos importante expresar que con las anteriores anotaciones, se

establecen bases suficientes para entrar a conocer el contenido del capítulo,

con la forma propuesta.

El acuerdo de aumento de capital debe publicarse.

El acuerdo será tomado por la junta general de accionistas, en sesión

extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las

tres cuartas partes de las acciones. El pacto social podrá aumentar la

proporción de acciones exigida, pero no disminuirla.

El accionista quien le fuere desconocido el derecho de suscripción

preferente a que se refiere el Artículo No. 157, podrá exigir a la sociedad que

cancele las acciones suscritas en su perjuicio por quienes las adquirieron sin

derecho y emita a su favor los títulos correspondientes.

41

Si no se pudiere cancelar acciones, por no ser posible determinar quienes

las adquirieron indebidamente, el accionista perjudicado tendrá derecho a

exigir que los administradores le vendan de sus propias acciones una cantidad

igual a la que dejo de adquirir, por el mismo precio acordado para la

suscripción o podrá pedir que se le resarzan de los daños y perjuicios que

sufriere, los que en ningún caso serán inferiores al veinte por ciento del valor

nominal de las acciones que no pudo suscribir sin su culpa.

4.1.1. Por emisión de Nuevas Acciones

De conformidad al Artículo No. 173 del Código de Comercio, una de las

formas por medio de las cuales podrá aumentarse el capital, es por la emisión

de nueva acciones. Remontémonos en el tiempo al momento de constituir la

sociedad, se establece su capital, el cual se encuentra dividido en partes

alícuotas representadas por acciones que se entregan a cada socio, según el

valor de sus aportes hechos o prometidos, esta es la primera emisión de

acciones.

Ahora bien, se acuerda el aumento de capital por este sistema, habrá una

nueva emisión de acciones.

Esta operación se asemeja extraordinariamente a la constitución de la

sociedad.

Se trata nuevamente de un ofrecimiento de incorporación a la sociedad,

de nuevos accionistas, por ello, la Ley obliga observar algunas formalidades

propias de la creación de la sociedad.

Es necesario, para que se pueda dar la emisión de nuevas acciones, que

el capital suscrito inicialmente al constituirse la sociedad, se encuentre

42

totalmente pagado, puesto que de lo contrario se estarían haciendo nuevos

aportes, cuando los ofrecidos anteriormente, aun no han sido cancelados, lo

cual crearía una situación anormal y no acorde con la realidad, que podría

ocasionar una imagen económica equivocada de la sociedad, en perjuicio de

terceros.

Estas acciones emitidas se ponen a la venta al mismo precio nominal que

las que se emitieron con anterioridad; pero si por haber adquirido las acciones

un valor comercial superior, se acuerda por la Junta General, que sean puestas

a la venta con un sobre precio, deberá este señalar su cuantía y además este

sobre-precio ingresara a formar parte de la reserva legal, puesto que no es

producto directo de alguna ganancia que deba favorecer o perjudicar al

comprador de las acciones emitidas, sino que es producto del

desenvolvimiento de la sociedad, el cual ha creado buenas utilidades y

confianza en el publico, lo que ha ocasionado un valor comercial o de mercado

mayor.

Al formar parte de la reserva legal, beneficiaria tanto a los antiguos socios,

como a los que han adquirido las nuevas acciones y esto es mas justo y lógico.

Para acordar el aumento de capital, deberá convocarse a un Junta

General Extraordinaria de Accionistas y en su agenda deberá aparecer

claramente, que uno de los puntos a tratarse será el de dicho aumento.

Constituida la Junta, el acuerdo de modificación del capital social, deberá

contar con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones.

Aclaramos este punto en cuanto a la proporción de votos necesarios, al tratar

de las Sociedades Anónimas, y será valedero para todas las Sociedades de

Capital.

43

4.1.1.1. Tomado el acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad, este

deberá publicarse en el Diario Oficial y en periódico de circulación

nacional, conforme lo dispuesto en los Artículos No. 176 y 486 del

Código de Comercio.

Esto es de gran trascendencia ya que existe que alguno de los socios

que no haya estado presente en la Junta Extraordinaria, pero este

tiene derecho preferente como tal, el cual puede ejercer en su

oportunidad.

4.1.1.2. La Escritura Pública, que contenga el aumento de capital acordado,

se otorgara hasta que hayan transcurrido quince días después de la

publicación del acuerdo respectivo, o sea el plazo para que cada

accionista ejerza su derecho preferente para adquirir las nuevas

acciones y además deberán estar totalmente suscritas todas las

acciones de la nueva emisión. Sin estos requisitos no podrá otorgarse

tal instrumento público.

Una vez otorgada con todas las formalidades de Ley dicha escritura,

se inscribirá en el Registro de Comercio, como toda modificación del

pacto social, de acuerdo a los Artículos No. 245 y 177 de Código de

Comercio y hasta entonces surtirá efecto el aumento de capital

acordado.

4.1.1.3. La misma Junta General que acuerde el Aumento del Capital Social, deberá determinar la forma como serán pagadas por cada

socio las aportaciones que deberá hacer por la suscripción de las

nuevas acciones que adquiera, siendo permitido legalmente estos tres

sistemas.

44

4.1.1.3.1. Por Pago en efectivo o en especie.

Cabe destacar que corresponde a la misma Junta señalar

las especies que se aportaran, quienes las aportaran y

además, las acciones que se les entregaran a cambio, es

decir, que desde que se tome el acuerdo referido, debe

quedar plenamente determinada y clara la forma de la

operación.

4.1.1.3.2. Por Compensación

Puede ocurrir que una persona entre en negocio con la

sociedad por el giro ordinario de la misma y como producto

de ello, la sociedad le adeude determinada cantidad de

dinero.

En este estado, la sociedad decide, en armonía con las

reglas mencionadas anteriormente, aumentar el capital

social y con el objeto de hacer desaparecer las partidas de

pasivo que representan la deuda expresada, acuerda que a

cambio del pago de dicha deuda, entregara al acreedor

cierto numero de acciones.

El precepto legal que admite este sistema en el salvador

es el contenido en el Artículo No. 178 No. II del Código de

Comercio, pero no destaca la necesidad de contar con la

voluntad del acreedor y esto es necesario y legalmente no

puede faltar, porque no se les puede obligar a que cambien

una operación segura como acreedor a un interés incierto,

como son las utilidades que pueda proporcionar la sociedad.

45

4.1.1.3.3. Por Capitalización de Reservas o de Utilidades

Las sociedades como producto de su gestión social obtiene

utilidades que son repartibles entre los socios, pero que por

una decisión de la Junta General Ordinaria se opta por

aplicar dichas utilidades al capital de la sociedad, el cual

lógicamente acrecentara en dicha proporción.

Puede ocurrir también que las reservas de la sociedad sean

excesivas, ya sea porque sobrepasan él limite que la Ley

señala para las reservas obligatorias o legales o porque las

otras reservas se estime que son mas que suficientes para

cubrir el fin para el que fueron establecidas y entonces se

pacta que tal remanente pase a formar parte del capital

social, el cual corresponderá en aportaciones

proporcionalmente a las acciones que cada socio posea en

la sociedad.

4.1.2. Por Elevación del Valor de las Acciones ya emitidas.

Este es otro sistema por medio del cual es susceptible el aumento de

capita de las Sociedades Anónimas37, consiste en el acuerdo que toma la

Junta General Extraordinaria de elevar el valor de las acciones que se

emitieron al constituirse la sociedad.

Las cuales en el pacto se estableció que ha cierto tiempo determinado

estas (las acciones) iban ha adquirir una elevación de su precio, sin modificar

37 Joaquín Rodríguez y Rodríguez. Tratado de Sociedades Mercantiles, Tomo II.

Pagina No. 196. Editorial Porrua, S.A.. Sexta Edición. México.

46

él numero de tales títulos valores, o sea que cada accionista seguirá siendo

propietario del mismo número de acciones, pero el capital de la sociedad sé

vera incrementado por tal operación.

En este caso se pueden dar una derivación de la elevación:

4.1.2.1. Aumento de Capital por revalorización de los activos

Aquí no existe desembolso alguno de parte de los socios, puesto que

este se hace a cargo de los bienes de la sociedad.

A los cuales los accionistas tienen derecho, pero tal situación tiene que

materializarse de alguna forma con relación a las acciones que posean

los miembros de la empresa.

4.1.2.2. Elevación del valor de las acciones emitidas.

Supongamos que al revalorizar los bienes de la sociedad, se

obtuvieron utilidades en razón de la operación descrita, esta cantidad

pasara a formar parte del capital, según el acuerdo, por lo que el

capital será mayor, aquí las mismas acciones solo que el precio

aumentara de tales, no habiendo desembolso alguno por parte de los

accionistas, pero todos salen favorecidos con el aumento de capital,

en el sentido de que sus acciones subieron de valor nominal, por

supuesto que esta operación es muy importante según se acuerde, ya

que no podrá llevarse a cabo hasta que se hayan evaluados los bienes

y percibido realmente su plusvalía.

47

Esto es lógico, puesto que de lo contrario, tales títulos valores

representarían un valor que aun no ha sido recibido por la sociedad, y

podría darse el caso de que un socio venda sus acciones, dejando en

manos de un nuevo accionista, títulos por un valor que no es real.

48

Conclusiones

Es obvio que el incremento del patrimonio de la sociedad a

través del aumento de su capital social, responde siempre a la

necesidad de ampliar la potencialidad económica de la sociedad.

El aumento en el capital no solo puede ocurrir en una sociedad

prospera que desea fomentar sus finalidades, sino también puede

suceder que la sociedad se encuentre estancada económicamente,

bien por que su capital social primitivo haya resultado ser

insuficiente para el giro cometido o bien porque atraviesa una

época de crisis.

Podemos entonces decir, que los aumentos de capital social

son frecuentes y se realizan en los siguientes casos:

1. Una sociedad necesita capitales, por encontrarse en una

situación difícil, aumenta su capital sabiendo que le será difícil

obtener un empréstito. Por otra parte se ve en la necesidad de

emitir las acciones nuevas bajo la especie de acciones

preferidas.

2. Una sociedad prospera que desea desarrollar sus negocios,

tiene mas bien interés en emitir acciones y encontrara

fácilmente el dinero solicitándolo de sus accionistas.

Recordemos el derecho preferente que estos tienen para

suscribir las nuevas acciones que se emitan.

49

3. La sociedad segura de su solidez económica revaloriza las

acciones ya emitidas o abre sus puertas para admitir nuevos

socios, que representan nuevas aportaciones.

4. Una sociedad sanea su situación compensando los créditos

que tiene a su cargo, emitiendo acciones que se entregaran a

sus acreedores.

50

Bibliografía

Introducción al estudio del Derecho Mercantil. Lara Velado,

Roberto.

Código de Comercio. Asamblea Legislativa

Proyecto sobre aspectos administrativos y contables sobre la

inversión. Universidad Francisco Gavidia.

Curso de Derecho Mercantil. Rodríguez y Rodríguez, Joaquín.

Tomo II, Editorial Porrua, S.A., Sexta Edición, México.

Haciendo Negocios en El Salvador. "Bufete F. A. Arias", "F. A.

Arias & Muñoz". www.ariaslaw.com/haciendonegocioses.doc.

www.ariaslaw.com/negocios-elsalvador.htm.

www.elsalvador.com/elsalvador


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