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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE...

Date post: 11-Oct-2018
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS BLANQUEO DE DINERO COMENTARIO Y ANÁLISIS LEGAL. Presentado por: MARIO ANTONIO MAYORGA BENITEZ. Trabajo de Graduación para optar al Grado Académico de: Licenciado en Ciencias Jurídicas Noviembre 2000. San Salvador, El Salvador Centro América
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

BLANQUEO DE DINERO COMENTARIO Y ANÁLISIS LEGAL.

Presentado por: MARIO ANTONIO MAYORGA BENITEZ.

Trabajo de Graduación para optar al Grado Académico de: Licenciado en Ciencias Jurídicas

Noviembre 2000. San Salvador, El Salvador

Centro América

San Salvador, 3 de octubre de 2000

SEÑORA DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Presente Por este medio tengo a bien poner a su disposición la presentación y el plan

de trabajo para la Monografía o trabajo de graduación propuesto por mi persona

en el tema de “BLANQUEO DE DINERO: COMETARIOS Y ANALISIS LEGAL”.

En el trabajo planteado se ha propuesto para que actúe como catedrático-

instructor en dicho tema al Licenciado Douglas Anselmo Castellanos Miranda,

quien imparte la cátedra de Teoría General del Proceso, en esta Universidad,

además de ser Jefe de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio privado en la

Fiscalía General de la república, Subregional de Mejicanos, por lo que estimo será

de mucha ayuda en la presentación del mismo por conocer sobre el tema

propuesto por mi persona, además que al consultarle personalmente aceptó dicha

propuesta por lo que solamente estoy solicitando su aprobación para efectos de

iniciar lo más pronto posible con el tema en comento.

Por lo antes expuesto, de manera muy atenta le solicito que apruebe la

presentación y el plan de trabajo de graduación por mí propuesto, así como la

designación del asesor ya referido, agregando que de por sí el tema es más

amplio que lo presentado pero que será abordado en el transcurso del mismo.

De usted me suscribo muy atentamente,

MARIO ANTONIO MAYORGA BENITEZ

CARNET: MB-273598

PRESENTACION Y PLAN DE TRABAJO

El trabajo de graduación (monografía) que pretendo realizar es un resumen,

agrosomodo, del problema sobre el Lavado de dinero que se da en todo el mundo,

y de manera particular en El Salvador, extendido hacia la situación legar que con

respecto a ella gira. Cabe hacer mención que no únicamente es en la Banca

donde se produce tal fenómeno, pero es uno de los más frecuentes, por lo que se

tratará la misma de una manera un poco más amplia.

No pretendo establecer una enciclopedia con respecto al tema, sino una

guía práctica para que se conozca la forma en cómo se puede realizar las

actividades de lavado de dinero, su persecución y más importante aún, su aspecto

jurídico de acuerdo a las normas legales vigentes en nuestro país.

La agresividad con que se está manejando los bienes pecuniarios (y en

ocasiones los materiales como sucede en los fideicomisos bancarios) nos hace

suponer en un principio que todas las Instituciones Financieras peleen entre sí por

ocupar el liderazgo en nuestro país, lo cual así es; pero así mismo debe analizarse

la manera de cómo lo están logrando y sus efectos posteriores.

Sobre Lavado de Dinero se habla mucho, pero se conoce muy poco, ¿

Quién se imaginaría que en las Zonas Francas hay lavado de dinero?, así mismo

e la privatización de entes Estatales incluso en grandes proyectos de interés

nacional pagados con fondos del erario público puede haber de esta clase de

hechos. ¿No se habrá dado cuenta la gente cuantos Centros Comerciales se han

estado construyendo en nuestro país durante los últimos cinco años, y muchos de

ellos ni siquiera llegan arrendar la cuarta parte de sus locales?, y lo que más aflige

¿Cuántas empresas extranjeras vienen a intervenir a El Salvador pagando poco

impuesto?. Pongámonos a pensar en el levantamiento al Impuesto da la

Importación (Aranceles) y preguntémonos: ¿Será acaso que se quiere convertir a

El Salvador en un paraíso fiscal para los evasores de Impuesto extranjeros a costa

de nuestra propia gente?

En los próximos meses vendrán a El Salvador varios de los Bancos de

mayor presencia a nivel mundial, entre ellos: ABNCOMER Y BANAMEX (ambos

de México), SUMITOMO BANCK (Japón), SWISS BANCK (Suiza) y otros, por lo

que debemos estar alertas y no convertir a El Salvador e otra “Bahamas”.

El plan de trabajo consiste en recabar toda la información posible sobre tal

problemática, exponerla analizarla, para lo cual se ha logrado documentación

valiosísima la que se expondrá. Asimismo hay información general la se externará

pero de manera analizada.

Al final del trabajo, y en las conclusiones no se criticará, pero sí se

mencionará posibles soluciones a efecto que sea el propio lector quien juzgue los

hechos.

Como primer punto se enfocará el trabajo hacia lo que significa “lavar

dinero”, cual es su significado, formas de operación, maneras de ejecutarla, para

luego analizar si situación legal y continuar con un análisis artículo por artículo de

la Ley especial sobre dicho tema con las relaciones legales pertinentes.

BLANQUEO DE DINERO

“COMENTARIO Y ANALISIS LEGAL”

INDICE

PAGINA

* Introducción 4

* CAPITULO I.

PLANTEAMIENTO DEL BLANQUEO DE DINERO Y BIENES 7

− Objetivos de la Investigación. 8

− Ejemplo Básico. 10

− Nociones Generales. 12

− Antecedente Históricos. 16

− Marco Teórico Conceptual. 20

− Hipótesis General . 22

' ¿Blanqueo Internacional?. 24

' ¿Cómo se obtiene el dinero limpio?. 26

' ¿Habrá trucos de magia?. 28

− División Lavado. 30

* CAPITULO II.

BLANQUEO DE DINERO 32

− Formas de Blanqueo de Dinero 33

− Lavado de Dinero en El Salvador 33

− Blanqueo Internacional. 47

' Banca Internacional. 47

* CAPITULO III.

BLANQUEO DE BIENES MUEBLES 51

− Forma de Blanqueo de Bienes 53

' Blanqueo Material 53

' Blanqueo Inmaterial 58

* CAPITULO IV.

OTRAS FORMAS DE BLANQUEO 61

El Blanqueo Cibernético. 62

− Blanqueo de Voluntades 65

' Blanqueo Propio 66

' Blanqueo Impropio 68

* CAPITULO V

COMENTARIO GENERALES 71

* CAPITULO VI

ANALISIS LEGAL 74

* CAPITULO VII

CONCLUSIONES 113

* BIBLIOGRAFIA 117

INTRUDUCCION

El presente trabajo se ha elaborado con el deseo de que pueda utilizarse

como un material de apoyo en la investigación de los delitos de Blanqueo, así

como también como información general sobre el tema, el cual es de mucho

comentario pero de poco conocimiento general.

En nuestro país la investigación de delitos relacionados con actividades de

desviación de fondos o bienes con la finalidad de “esconder” su procedencia y

subsecuentemente utilizarlo de manera posterior de manera “lícita” es de poca

experiencia siendo que hasta esta fecha no se ha logrado concretar la

investigación de hechos afines, no obstante que desde el día dos de diciembre de

mil novecientos noventa y ocho, por Decreto Legislativo número 498,publicado en

el Diario Oficial número 240, Tomo 341 de fecha veintitrés de diciembre de ese

mismo mes y año se le dio vida a la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.

De igual manera el Señor Presidente de la República, a efecto de fortalecer la Ley

ya referida decretó el reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero y de

Activos el día veintiuno de enero del año dos mil, publicado el día treinta y uno de

ese mes en el Diario Oficial número 21, Tomo346, es decir con poco más de un

año después de promulgada la Ley de la materia.

Se pretende además que el lector de este trabajo conozca más a

profundidad lo que es “lavar” (término mal empleado, siendo el correcto

“Blanquear”), las formas de operación, sus modos de concretización y aún más

importante, su análisis legal.

Haciendo un sondeo a través de diferentes Tribunales de la República, se

ha llegado a la conclusión que no se ha impartido a los señores Jueces de

diferentes Instancias la más mínima capacitación sobre el tema, lo peor aún es

que tampoco han conocido un solo caso en vía Judicial sobre el mismo, ya sea

como partícipes directos o por medio de otros colegas Jueces; lo anteriormente

únicamente es un preámbulo para darse cuenta que ni siquiera los Jueces

conocer de esta Ley, tampoco los estudiantes de Ciencias Jurídicas (incluyendo a

los abogados ya que el Derecho nunca se debe dejar de estudiar) y mucho menos

el ciudadano común.

Por otra parte se desea realizar este trabajo de la manera más simple y

accesible al lector, a ef4ecto de que sea de fácil comprensión y análisis, tratando

de dejar los conceptos técnicos hasta la parte jurídico-legal.

7

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL BLANQUEO DE DINERO Y BIENES

8

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

El primer objetivo es lograr conocer que es blanquear dinero, bienes o

voluntades en cualquiera de sus formas. Hacer ver el concepto erróneo común o

vulgar y entenderlo profundamente en su verdadero sentido y alcance.

Por otro lado es el análisis del hecho, de donde proviene y cuales tipos

penales son adeudables a una futura forma de blanqueo. Saber que no a todos los

delitos les sucede al blanqueo, pero en todo blanqueo hay un delito previo.

Asimismo por medio de los ejemplos conocer las formas más comunes de

blanquear, aunque de antemano se expresa que o son las únicas y que en el

futuro irán creando nuevos métodos más sofisticados y difíciles de detectar.

Expresar de manera sencilla y entendible al lector común el significado del

hecho investigado; de igual manera relatar de una forma técnica el análisis legal o

jurídico que versa sobre la materia.

Clasificar los diversos tipos de blanqueo y expresar sus comentario

9

generales.

Realizar un análisis exhaustivo artículo por artículo en la Ley de la materia,

así como analizar sistemáticamente los diferentes Reglamento y Tratados

Internaciones que tengan relación al mismo y que están vigentes en nuestro país.

10

EJEMPLO BASICO

“Juan es narcotraficante de nacionalidad colombiana y residencia peruano,

cultiva coca, posteriormente la envía hacia los Estado Unidos de América, donde

será su destino final; al enviara, esta droga debe pasar por El Salvador (como

puente hacia su destino final) y en este país quedan restos de coca para su venta

a particulares. Juan realiza todas estas actividades, pero además es un empleado

de un Centro Comercial con un sueldo aproximado a los $2,500.00(dos mil

quinientos dólares) mensuales incluyendo comisiones por ventas; con la venta de

la droga obtiene ganancias superiores a los $30,000.00 (treinta mil dólares)

mensuales. La Dirección General de Impuestos de Perú al darse cuenta que Juan

se atrasó en el pago de pago de impuesto realiza Auditoría en los Bienes de Juan,

quien inmediatamente de sus ganancias mensuales totales ($32,500.00) efectúa

una Donación de $500.00 a una Asociación particular de beneficencia ubicada en

Perú quien le contra entrega una Constancia de dicha donación. Al tener esta

Constancia, Juan la presenta a la Dirección de Impuesto de Perú quienes al

recibirla dejan de perseguir la auditoría de bienes de Juan pues en dicha

constancia se dan por cancelados ya que representa una exención al impuesto de

la Renta, y no cuentan con el personal suficiente para investigar a esta persona,

11

por lo que optan por investigar a otras que aún deben al fisco; con esto se dan

cuenta que no llega a concordar la cantidad de Bienes de Juan en relación a los

que gana legalmente”.

La ganancia total de Juan es de $ 32,000.00, ya que su declaración para

efectos de Impuestos los basa únicamente en $ 2,500.00; ¿Habrá blanqueo de

dinero?, aún no.

Sucede que posteriormente Juan decide retirarse de Perú, donde reside y

escoge asentarse en Cuba, el dinero obtenido de operaciones ilícitas(droga) la

envía a ese país por medio de “Money orders pagaderos al portador” y constituye

una empresa fuerte asociado al Gobierno cubano( por el tipo de régimen que allí

opera), ya que se llevará el dinero recaudado en cierta cantidad de tiempo. Funda

un Hotel de cinco estrellas de tipo vacacional a la orilla de la playa, y sin temor a

una extradición por falta de Tratados Internacionales de Cuba con respecto a los

países en que cometió delitos por droga. Su dinero allí está limpio pues en Cuba

nunca tocó drogas de ninguna clase y la máxima autoridad Cubana estima que en

su país no se puede blanquear dinero por el tipo de régimen que se dá en ese

lugar.

12

NOCIONES GENERALES

Partamos del concepto de dinero como “La moneda corriente caudal o

fortuna”, este concepto nos da la idea de los que queremos llegar a dar a conocer,

lo que ¿Cómo la gente puede llegar a tener dicho caudal de una manera lícita

mediante uso fraudulento del dinero? Dicha mención se enumera mas fuertemente

dentro de los sistemas bancarios y financieros de todo el mundo y es a esto a lo

que queremos llegar.

Hay un dicho” mientras más tienes, más quieres”, tal pareciera que no

importa la manera de cómo se está utilizando el dinero, o como se consigue, lo

que importa (subjetivamente) es tener cada día más.

La verdad es que socialmente se habla de “lavado” cuando realmente esta

palabra no nos dice mayor cosa, ¿tratará de lavarse dinero para dejarse limpio y

sucio?, el término correcto es BLANQUEO y se puede efectuar de una manera tan

diversificada que cada día van apareciendo nuevas técnicas para dicho fin.

Con el aparecimiento de nueva tecnología para fines de hacer más fácil las

transacciones monetarias, se está favoreciendo el blanqueo en todas sus

13

dimensiones, con solo hacer una llamada telefónica se puede transferir fondos de

una cuenta de ahorros a una cuenta corriente en el Banco, y con las alianzas entre

las empresas se puede retirar dinero de un cajero automático, propiedad de un

Banco diferente al que se tiene el contrato respectivo. En caso del blanqueo, ¿ se

podrá procesar al implicado por utilizar un cajero automático distinto al del banco

en el que suscribió el contrato de cuenta corriente, definitivamente no, porque en

este caso solo es un servicio dado por alianza interbancaria para facilitar el retiro

de dinero en efectivo. El “Cliente” no tiene responsabilidad por utilizar un servicio

en un lugar al que tiene acceso sin haber suscrito un contrato.

Debemos tener muy en cuenta que el tema más conocido es el del

blanqueo de bienes, de voluntades ( el más difícil de detectar) y el mas moderno el

blanqueo cibernético.

Dentro del interés que trae aparejada la secuela dl lavar dinero, el principal

objetivo es desviar las investigaciones pertinentes por medio de diferentes

actividades no lucrativas, aunque esto a largo plazo dé una repercusión negativa a

la economía del país en que se realiza, puesto que a mediano o largo plazo, el

14

más beneficiario es el “donante” y de manera indirecta el que recibe esa donación

ya sea de buena o de mala fé.

El lavado de dinero parece un truco de magia. En una mano, el mago tiene

el dinero sucio procedente de actividades ilícitas que, luego de complejas

operaciones financieras, hará aparecer en su otra mano dinero limpio, producto de

actividades normales, que no están prohibidas por la Ley.

En eso consiste básicamente el lavado de dinero. Pero, en la realidad no es

un acto de magia. Es una complicada operación transaccional que suele involucrar

a los sistemas financieros de países que, como El Salvador, no tiene leyes

específicas para contrarrestar el blanqueo. Países como el nuestro se conocen

como “paraísos off shore” ( países con entidades financieras que tienen

transacciones internacionales con las mínima vigilancia, e incluso con sucursales

en otros países del mismo Banco).

En El Salvador no estamos fuera del problema del blanqueo del dinero, es

más, me atrevería de decir que es un país my apto para que se realice debido a su

excelente ubicación geográfica. Son tantas las formas de lavar dinero que no

15

podría enuméralas completamente, y para ello debería escribir todo un libro solo

para explicarlo de una forma más completa.

En esta década el lavado de dinero se ha globalizado. Según un político

Colombiano, la cifra de dinero blanqueado podría alcanzar los 500 mil millones de

dólares (hasta septiembre de 1997).

Para el crimen organizado es indispensable tener acceso permanente al

blanqueo: sin dinero limpio que puedan utilizar para mantener vivas sus

gigantescas redes de distribución, los cárteles criminales se encontraría en graves

aprietos.

Tom Bronw, jefe de la Oficina Antinarcotráficos y lavado de dinero del

Servicio de Impuestos Internos(IRS) estadounidense, lo explica claramente:

“muchos de los criminales cometen sus crímenes para hacer dinero. Pero la

ganancia monetaria proveniente de un crimen no es absolutamente buena si no se

puede utilizar el dinero. Para usar sus ganancias tienen que lavarlo y obtener

dinero que puedan usar.

16

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde que el hombre atiende actos de comercio o transacciones ya sea de

carácter formal o informal, siempre a habido alguien que desea lo que el otro tiene.

Al conseguirlo quiere tener más y al tener más no quiere pagar impuesto o al

menos no sobre todo su caudal económico.

Con el correr de los tiempos, el hombre va ingeniando métodos para

desviar la investigación del pecunio propio, e incluso trata de “hacer ver” que sus

ingresos son “limpios” sin ninguna mancha delictiva, por que crea formas de

legalizar lo ilegal de esa manera burlar a las autoridades.

Desde los tiempos bíblicos, en alguna medida, se denota movimientos con

la finalidad de “limpiar” algo con procedencia delictiva o al menos de “ dudosa

procedencia”. Un el ejemplo claro es el “blanqueo de la voluntad” establecido en

Génesis 25.31-34: “Dijo Jacob: Véndeme ahora mismo tu progenitura. Dijo Esaú:

estoy que me muero ¿Qué me importa la progenitura?. Dijo Jacob: Júramelo

ahora mismo. Y él se lo juró, vendiendo su progenitura a Jacob. Jacob dio a Esaú

pan y guiso de lentejas, y este comió y bebió, se levantó y se fue. Así desdeñó

17

Esaú la progenitura”. En el anterior ejemplo no puede establecerse la finalidad de

la compra de la voluntad ajena, aprovechándose de la próxima defunción de Esaú,

pero más adelante en la Biblia (Génesis 27) se observa la finalidad de la compra

de la progenitura de Esaú en la bendición paterna.

Se preguntará el lector: ¿Qué tiene que ver el anterior ejemplo con el

blanqueo?, pues la respuesta es simple; más adelante se tratará sobre al división

del blanqueo, y en ella se encuentra el blanqueo de voluntades que puede ser

propio o impropio en donde se busca también un provecho material o inmaterial

posterior.

Durante la época de las conquistas a principios y aún antes de la era

cristiana, los persas, romanos, helénicos, cosacos, etc. Efectuaban grandes

batallas con la finalidad de obtener mayor poder político y económico, éste último

acrecentando por robo discriminado den las riquezas de la región vencida la que

pasaba a ser parte de su territorio y tal como ese tesoro se “legalizaba” en el

sentido de “un solo territorio, una sola riqueza”.

Sin irnos tan lejos, al momento de la conquista de América los países

18

europeos, los autóctonos comerciaban con materiales naturales( semillas en su

mayoría), había grandes cantidades de oro diseminado por toda la región que

utilizaban en algunas ocasiones para la fabricación de utensilios y de sus Dioses,

los que tenía un valor más moral que económico. A los conquistadores no les

importó lo anterior, saquearon el oro, se lo llevaron (incluso se dieron el lujo los

españoles de crear una famosa “Torres del Oro”, en Sevilla, España) y su excusa

fue “lugar conquistado, lugar nuestro y con la riqueza nos quedamos”; como en

esa época no había tratados entre América y Europa, además de no haber delito

que perseguir por ese hecho, lo legalizaron en aquellos países, lo fundieron y

hasta le pusieron a los lingotes de oro el sello de su corona. Con el transcurso de

los siglos se dieron el lujo hasta de comerciarlo con nuestros países.

¿Desde cuando una guerra es legal?, creo que hasta este momento

ninguna llena el requisito mínimo para iniciarla, dicho requisito no siquiera existe y

hay quienes pagan un “impuesto de guerra” el que se puede cobrar de manera

directa como tal, o disfrazarlo con otros nombres /importe de la gasolina, renta,

etc.),incluso hay Gobiernos que los cobran aún cuando su conflicto haya

finalizado, continúan con el mismo nombre pero con e fin de estos “aportes” van

en otra dirección muy distinta a la que fue creada. ¿Será lo anterior legal?, la

19

respuesta es NO, por lo menos hasta que lo legalicen por medio de

Decreto.

20

MARCO TEORICO PORCENTUAL

Conocemos por “lavado de dinero” al Blanqueo del dinero mismo que se

realiza con el fin de convertir algo que es ilegal en legal: Blanqueo del dinero por

los traficantes ilegales.

Tomando en cuenta lo anteriormente dicho podemos manifestar que el

lavado de dinero es aquel acto encaminado a convertir en legal una actividad

ilícita, o simplemente nos encontramos en una actividad permitida por la ley?.

La duda anterior será nuevamente planteada en su capítulo respectivo, por

el momento lo más importante es saber que el instante preciso de esta actividad

se enmarca en una acción normal o corriente, y que más aún lo que busca es

efectuarse lo más lícito posible, para así ocultar su delictiva procedencia.

Lo ilegal no es blanqueo, sino el acto previo delincuencial; lo penado es la

internacionalidad de desviar la investigación y posterior utilización legal de algo en

su principio ilegal.

21

Debe hacerse incapié en la importancia de saber cuando se está

“blanqueando” con el pleno conocimiento de ese actuar, y cuando se comete son

el pleno saber de la procedencia ilegítima de los bienes, pues en el segundo caso

no estaría uno de los principales elementos del delito: el dolo.

Para que exista el blanqueo, en muchas ocasiones e requiere del accionar

conjunto de diversas personas naturales o jurídicas, y en muy raras ocasiones se

dá el hecho en una sola persono como lo veremos más adelante; aunque no todas

las personas que participen deben necesariamente estar en complicidad al

efectuarlo, de hecho, la mayoría actúan de buena fé.

22

HIPOTESIS GENERAL

En nuestras leyes en ningún momento se prohibe el realizar actos de

lavado o blanqueo de dinero, ya que estas actividades se caracterizan por ser

hechos lícitos apegados a lo manifestado en las leyes vigentes lo anterior sin

menoscabo de la procedencia “dudosa” del capital por blanquear. Mas aún se

manifiesta dentro del principio de legalidad en el artículo 1 del Código Penal:

“Nadie será sancionado por hechos que la Ley penal no hay previsto en forma

precisa e inequívoca como punible….” Además de la exclusión de la analogía

descrita en el artículo 4 del mismo Código Penal: “No podrá configurarse hechos

punibles o imponerse sanción alguna aplicación analógica de la ley penal”.

A la luz se podrá pensar que los traficantes de drogas, armas, bienes

robados o hurtado, etc. Tienen las puertas abiertas para realizar cualquier

actividad ilícita y posteriormente desviar toda sospecha realizando “obras de

caridad” o de interés público. Esto no es del todo así, ya que aunque en verdad no

tenemos legislación vigente que se encargue de este problema tan grave, si se

pueden investigar las actividades anteriores al momento del lavado y con ellas

23

seguir el curso del dinero. Al llegar a la finalización del camino del dinero “lavado”,

lo que conviene a los intereses del Estado es el comiso sin menoscabo de quien

tenga en su poder los bienes comisionados. Ahora bien, ¿ Que sucedería si quien

tuviera el dinero lavado fuera una Asociación de beneficencia infantil y ésta ya

hubiere utilizado el dinero donado( y lavado a la vez) en comprar alimento para los

menores y se lo hubieron digerido?, no se concibe la idea que el Estado de oficio o

a petición de parte interesada se presenta a comisar o aún a decomisar bienes de

dicha Asociación de Beneficencia, ya que esta recibió el dinero de buena fé.

¿Acaso se deberá hacer los mismos trámites que al momento de comprar un

vehículo robado y aparezca el legítimo dueño propietario para hacer valer sus

derechos por lo que quien compró el vehículo deberá devolverlo aunque al igual

que la Asociación de beneficencia lo adquirió de buena fé?. Son casos totalmente

distintos, ya que en la situación de la Asociación de Beneficencia, ésta realiza

actos de interés público y no conlleva (se supone) ningún interés personal, más

que la satisfacción de haber colaborado con un tercero más necesitado; en el caso

de quien adquirió un carro robado, el acto de compraventa es un acto civil con

tendencias mercantiles, por lo que arrastra un interés oneroso, en este caso no

hubo lavado de dinero y le queda la opción al comprador del vehículo de seguir el

correspondiente proceso penal por el delito de estafa en contra de su vendedor.

24

¿BLANQUEO INTERNACIONAL?

La red de tráfico ilícito es tan amplia en todo el mundo que ningún país está

fuera de su contexto. Al hablar de lavado de dinero internacional no solo nos

referimos al tráfico de drogas, que es el más famoso y común, también nos

referimos al tráfico de armas, de bienes robados y hurtados, tráfico de órganos

humanos, de menores, de químicos tóxicos a la salud, etc.

Este lavado a nivel internacional se ha facilitado en vista de la ampliación

de la red de Bancos a nivel mundial8algunos con sucursales en el extranjero, otros

con el sistema de Banca off shore) en donde las transacciones bancarias se

amplían a un nivel internacional sin precedentes.

Sin ir tan lejos, en Centro América se encuentra operando una cuenta

corriente por medio de un cheque que cuenta con el aval de un Banco de cada

país de la región, esto le facilita a un ciudadano guatemalteco y residente en El

Salvador abrir una cuenta corriente en Honduras y por consiguiente obtener una

25

chequera, luego ir a Nicaragua a realizar ciertas actividades de transacción, y al

final en costa Rica se descubre ciertas actividades ilícitas de esta personas y que

de esas actividades ilícitas proviene sus ingresos ahora en la cuenta manifestada,

además se descubre que este individuo es diplomático en Costa Rica. Tal vez este

caso se vea muy remoto, pero no es así tomando en cuenta que los traficantes por

lo general no tienen domicilio fijo y que la mayor parte de su tiempo lo pasan

viajando de un lugar a otro. El hecho de que sea un diplomático en Costa Rica, no

impide que se realice el lavado de dinero, ya que esto lo hizo en su calidad

personal y no en representación del Estado por quien trabajo. Si eso puede darse

a nivel centro americano, imaginemos lo que grandes traficantes pueden hacer en

todo el mundo.

Definitivamente el lavado se ha diversificado a tantas formas de operación

que resulta caso inimaginable la gran variedad de formas en como puede ponerse

en marcha, por lo que muchas veces podríamos haber participado en un acto de

blanqueo y ni siquiera nos hemos dado cuenta.

Los países más aptos para realizar actos de lavado de dinero son llamados

“capitalistas”, en vista de su política económica. Aunque también en los mal

26

llamados “socialistas” pueden darse ese caso; como por ejemplo podemos

mencionar a Cuba. Donde la forma de gobierno no permite la injerencia de capital

privado o inversionistas en dicha isla, sin embargo por la forma de vida que allí

hay, muchas entidades internacionales dan apoyo económico e incluso material y

pro ese lado puede ir ayuda con un objetivo(aunque parezca bondadoso) no es

muy claro. Esta “ayuda” les permitiría no pagar impuestos en otro país, o recibir

alguna clase de “dádiva” de parte de organismos internacionales.

¿CÓMO SE OBTIENE DINERO LIMPIO?

No hay una, sino varias formas de lavar dinero. Pero el concepto general es

el mismo.

Primero, se obtiene dinero sucio. El efectivo que los carteles internacionales

del crimen organizado perciben por la venta de drogas, por el tráfico ilegal de

armas, de seres humanos de contrabando- por redes de prostitución, por evasión

de impuestos, por defraudaciones públicas o por secuestros entre otros ilícitos.

27

Luego de realizar estas operaciones, los cárteles tendrán en sus manos

cantidades millonarias. Pero los criminales no podrán utilizar ese dinero para,

digamos, pagar planillas de sus negocios, compran inmuebles, medios transporte

o simplemente, para introducir en la cuenta corriente de un Banco. Es un dinero

que no pueden justificarse.

Lo que hacen, entonces, es limpiarlo. Lavado- según el caló

anglosajón- blanquearlo- según el caló español. Para ello cuenta con agentes

lavadores que trabajan alrededor del mundo. La red de lavadores comienzan por

sacara dinero del país donde se cometió el ilícito. Lo hacen por varía vías; las más

comunes son transacciones bancarias, casas de envío de dinero, remesas

familiares, o simplemente, traslado físico del efectivo.

Los puertos de destino son variados. De hecho, el jabón ideal suele

encontrarse en países del Tercer mundo en los que no hay Ley contra el lavado y

en general las leyes son flexibles. También ayuda la displicencia de las

autoridades, que permite más campo de acción.

En estos países, los lavadores introducen el dinero en sociedades

28

fachadas que están legalmente establecidas y que dicen dedicarse a

cualquier actividad comercial, La sociedad fachada introduce el dinero, que ahora

aparecerá como proveniente de la actividad comercial que aparentemente realiza,

al sistema financiero loca. Generalmente esa actividad no siquiera es rentable.

Al final, el cártel recibirá el dinero a través de otras fachas.

Terminado el proceso, los Agentes del crimen organizado podrán decir, cuando

utilicen las ganancias, que ésta proceden de una firma legal establecida en otro

país.

¿HABRA TRUCOS DE MAGIA?

Las operaciones de lavado son, como se ve, bastante complejas;

esencialmente porque involucran a varias personas en diversos países.

Por ello, el rastreo de dinero, según especialistas consultados, requiere de

legislación internacional para ser efectivo.

El problema, dice Tom Brown (quien estuvo en el país en diciembre de

29

1996), es que una vez el dinero ha cruzado el primera frontera, es muy difícil

seguirle la pista en sistemas financieros que no están restringidos por la ley, esto

es, que permiten el acceso a grandes cantidades sin investigar su procedencia.

En muchos países en vías de desarrollo el dinero sucio esta protegido por

un nombre universal: inversión extranjera. Esto, dice una asesor policial extranjero

en el país, podría ser peligroso, “Si hay dinero para invertir en infraestructura o

servicios, pero al final lo que se está haciendo es hipotecar el país a manos del

crimen organizado”.

Pero no sólo la inversión extranjera puede ser caldo de cultivo para el

lavado. También las operaciones no reguladas que se realicen en el seno de los

sistemas financieros.

Hay además otras formas de limpiar dinero. Una tiene tan preocupadas a

las autoridades estadounidenses son los remesas familiares que los hispanos

suelen mandar a sus países de origen. El mismo presidente Norteamericano Bill

Clinton ha pedido a su Secretario de Hacienda que formule una propuesta para

controlar esa actividad.

30

DIVISION DEL LAVADO

El lavado se divide en:

a) REAL: de dinero

de bienes Material

Inmaterial

Cibernético

b) DE VOLUNTAD: Propio

Impropio

LAVADO REAL: El que se puede ver, palpar, ya sea de manera monetaria o en

bienes. Es el más conveniente conocido por sus misma características.

LAVADO DE VOLUNTAS: Es el blanqueo personalizado, donde se utiliza la propia

iniciativa para crear determinada situación de limpieza pecuniaria ya sea de

manera voluntaria o involuntaria.

32

CAPITULO II BLANQUEO DE DINERO

33

BLANQUEO DE DINERO

Dentro de toda la división establecida en los diferentes autores de la

materia, el blanqueo de dinero es la más común de manera operaria, y popular en

cuanto a su conocimiento.

El blanqueo de dinero es la operación sistemática en diferentes pasos

tendiente a “limpiar” la procedencia ilícita de cierta cantidad de dinero en efectivo.

Por lo general la procedencia ilícita es producto de la comisión de un delito, pero

ese delito debe traer aparejada la ganancia pecuniaria en cualquier cantidad.

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FORMAS DE BLANQUEO DE DINERO

Existe una amplia gama de formas de limpiar la procedencia ilícita del

dinero, sólo se mencionará algunas de ellas y de manera no tan amplia por el

mismo riesgo que conlleva el que alguien puede leer esta información con

intereses afines.

LAVADO DE DINERO EN EL SALVADOR

1. Lavado de dinero bancario.

LA NACIONALIZACION DE LA BANCA

Partamos desde el monte en que la banca de nuestro país estaba

nacionalizada, y la venta de sus acciones a personas tanto naturales como

jurídicas. Para esto veamos la forma de cómo el Banco Central de Reserva de El

Salvador por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero concibió la

manera de tal hecho, vendiendo las acciones a diferentes personas, las que no

sobrepasarían del 5% por cada una como máximo, pero se han observado Bancos

en donde una sola persona tiene hasta el 35% de las acciones del mismo, tal vez

no sea este el punto de discusión sino más bien el hecho de tener posibilidades de

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conseguir dichas accione, pues se han llegado a conocer que es en estos Bancos

en donde hay mayor cantidad de problemas denominados dentro del campo del

Lavado de Dinero.

La Banca desde antes de privatizarse y atraía consigo algunas maniobras

sucias a efecto de canalizar por sus medio los fondos ajenos y lograr una mayor

ganancia no solo como administradores de fondos sino también como

repercusores de un sistema generado de inseguridad monetaria que trae consigo

la debilidad económica del país al no declarar tales importaciones.

LA PRIVATIZACION DE LA BANCA

Realmente hubo fraude en el género de a privatización de la Banca de

nuestro país, ya que dicha privatización se hizo de una manera obscura y

tendenciosa o cual generó expectativas sobre su verdadero hecho de engrandecer

esas Instituciones hasta ese momento estatizadas, la personas se preguntará

¿cómo es posible que hay Bancos que hayan tardado meses en venderse todas

sus acciones, cuando hay otros que solamente una tarde les bastó para

realizarse?, paradójicamente los Bancos que más pronto vendieron sus acciones

son los que actualmente se encuentran en una mejor posición en El Salvador.

Hay un Banco que en estos momentos posee los mejores servicios

bancarios en nuestro país, incluso algunos son hasta gratuitos como sistemas

bancarios telefónicos, chequera centroamericana, retiro de ahorros por medio de

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cajeros automáticos y otros; todos estos servicios los pagó el Estado de El

Salvador cuando ese Banco era estatizado, y ahora la mayor parte de sus

acciones son propiedad de gente que de alguna manera de encuentra inmersa

dentro del Gobierno, además debemos preguntarlos, si todos los bancos y

Financieras eran estatizados ¿porqué el Estado no entregó en aquel momento a

todos los Bancos los mismos servicios a fin de que posteriormente se encontraren

en iguales condiciones?, toda esa cantidad de dinero que el Estado invirtió en

mejorar el servicios de dicha Institución Financiera la tomó de los fondos

generales de la nación, es decir de los impuestos que todos pagan, y al final quien

los está gozando son personas que ni siquiera pagan impuestos por estar exentos

de los mismo, esta es una de las manera de cómo se utilizó el Lavado en este

caso, la misma que se implementó con otras entidades como ANTEL, CAESS y

ANDA, ésta última en vías de privatización, las personas deberán preguntarse

¿porqué el estado se empeña en llenar de servicios actualmente a estos entes, los

cuales aún no entran en funcionamiento?, y ¿creen que serán los que comprarán

la mayor parte de sus acciones?, asi mismo ¿porqué el Estado se empeña en

llenar estos entes con servicios justo antes de su privatización cuando son

autofinanciables?. Paradójicamente se evalúan estas Instituciones y justo antes de

venderlas les “inyecta” mas servicios, constituyendo después un activo más sólido.

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En materia bancaria se está dando algunos mal llamados “servicios” que en

realidad son contratos, como lo son las cuentas de ahorros, corrientes o

programadas, los sobregiros, las líneas de crédito rotativas y no rotativas, las

líneas de sobregiros autorizado y aveces hasta no autorizadas, el servicio de

fideicomisos; el servicio bancario telefónico, chequeras internacionales, etcétera.

Se supone que el lavado de dinero bancario es el más amplio de todos; en

lo personal siento que ya pasó a segundo plano. El lavado de dinero bancario se

realiza cuando una Institución Bancaria con la colaboración de particulares, realiza

ciertas actividades para que están autorizados a operar; sin embargo estas

actividades conllevan un fin específico: cambiar el dinero sucio por dinero limpio.

Entre las actividades bancarias más patas a realizar el lavado de dinero están:

a) FIDEICOMISO: Actividad mercantil donde se deposita una cantidad de dinero

en un banco para que éste la entrega posteriormente a otra persona o la

invierta en un proyecto determinado. Si los beneficios del fideicomiso son a

favor de un tercero y éste los invierte en beneficio público se dará el lavado

de dinero; pero si se da una actividad mercantil con ánimo de lucro, aunque

sea en beneficio de un tercero que no sea de beneficio público no habrá

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lavado.

Actualmente se conoce en nuestro país ámbito de Fideicomiso como la

donación testamentaria hecha a una persona encargada de restituirla a otra o para

que realice alguna voluntad del testador. En nuestro caso el fideicomiso bancario

es el depósito de una cantidad en un Banco para que éste la entregara

posteriormente a otra persona ola invierta en un Proyecto determinado.

Como el tema de trabajo es el de “blanqueo de Dinero” ahondaremos en el

llamado “FIDEICOMISO INTERNACIONAL”, adelantándome al blanqueo

internacional del que ampliaré más adelante.

Si nos remontamos a la historia nos daremos cuenta que como

consecuencia de la Primera Guerra Mundial, la entonces creada Sociedad de las

Naciones sometió a algunos países o territorios, a los que llamó Estados

Semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones, régimen al

que dio el nombre de “territorios bajo mando”. Terminada la Segunda Guerra

mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las

Naciones Unidas, esta entidad, en el capítulo XII, artículos 75 a 85 de su Carta,

mantuvo el precitado régimen de administración internacional, cambiando el

nombre anterior de los sometidos a ella por el de “territorios en fideicomiso”,

aplicable a los aviniese a ese sistema bajo convenio, a los voluntariamente

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colocados dentro del mismo por los Estados responsables de su administración y

a los territorios desprendidos de Estados amigos como consecuencia de la

contienda mundial.

Al igual que el Fideicomiso Internacional recién mencionado, la Banca no

quiere quedarse atrás, y pretende realizar operaciones administrativas aún fuera

de su jurisdicción; para esto se está creando una figura jurídica que a simple vista

pudiera verse con muy buenos ojos, pero que al investigar a fondo será una buena

oportunidad para los afortunados “lavadores” de dinero, pues podrán desde un

país determinado enviar fondos de dudosa procedencia hacia otro país tercero el

que será la sede de sus nuevas “inversiones”, pasando por otro país tercero el que

dará su legislación para tal fin. Recordemos que la única limitante del fideicomiso

es la “imaginación”.

Un Banco mientras mayor aspiración internacional tenga, será mayor el

auge delictual que traerá por medio de sus usuarios, por lo que requiere de una

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mayor presencia estatal en su control, el problema que muchas veces don

las personas que se encuentran dentro de ese Estado las que promueven el

Lavado de dinero, y por ende su control estará sujeto a los caprichos estatales.

b) CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTE: Depósitos en dinero que se

realizan en una Institución Bancaria para que ésta lo tenga en una cuenta

propiedad del ahorrante. En este caso se realizaría el lavado de dinero en los

intereses recibidos, más no en el capital ahorrado. Si nos damos cuenta, solo

las cuentas de ahorros reciben interés según lo depositado, las cuentas

corrientes no, por lo que el lavado solo habrá en la primera; lo que en realidad

sucede en que efectúan una operación interna en la que el depósito se da en

una cuenta corriente para así poder pagar intereses.

c) TARJETAS DE CREDITO: Se cree que con las tarjetas de crédito se pueden

realizar actas de lavado, sin embrago en estas tarjetas se utilizan para actos

de comercio (compra y venta de bienes y servicios especialmente) por lo que

no hay lavado en este caso; si lo habría si con esta tarjeta se realizaren

donaciones de caridad o en beneficio público.

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d) Hay más actividades bancarias que pueden colaborar a realizar actos de

lavado de dinero, pero las principales (por ser las más comunes) son las

anteriores. Ej. pago de servicios, pago de préstamos, giros bancarios, etc.

Hay que hacer la aclaración que no siempre que en una Institución Bancaria

realice algún acto de lavado de dinero (que en nuestro país ya debe haber

ocurrido más de alguna ves en TODAS esta Instituciones) este lavado sea con el

consentimiento del Banco; la mayor parte del tiempo ni siquiera pueden darse

cuenta que lo está realizando, pues alguien puede ir a cierto Banco a depositar

efectivo, pagar una cuenta o realizar alguna operación, y le reciba el dinero no le

va a preguntar la procedencia de ese dinero (opera el secreto bancario tanto en

beneficio del cliente como del mismo banco).

2. Lavado de dinero en Zonas Francas:

Como sabemos, las Zonas francas se caracterizan por encontrarse con cierto

privilegio de parte de las autoridades gubernamentales en relación al pago de

impuestos, franquicias, etc. Sí como también por la necesidad de atraer inversión

extrajera (sin importar muchas veces su procedencia).

Hay sospechas de algunas empresas maquiladoras que operan en estas

zonas francas en relación al origen se su capital de trabajo; algunos ni siquiera

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préstamos han necesitado, y en sus países de origen no presentan ninguna forma

de ingreso.

Sin embargo en El Salvador no se investigan con el pretexto de necesitar a

estas empresas por la mano de obra que contratan ya que al descubrirse

“anomalías” podrían cerrar algunas de estas empresas y por consiguiente dejar sin

trabajo a muchas personas.

Mucho se pretende dar la información de que las Zonas Francas son un auge

de inversión extranjera para nuestro país, lo cual traerá en enriquecimiento

general de la población por cuanto que los productos de su rentabilidad darán

beneficios a la población que allí labora. Punto totalmente FALSO.

Si analizamos cada aspecto de dichas Zonas no daremos cuenta de su

extrema radicalidad de la realidad. ¿acaso Japón, Estado Unidos, Inglaterra,

Francia, ext. Necesitaron de las Zonas Francas para convertirse en las potencias

económicas que actualmente son?, veamos qué son las Zonas Francas:

a) Lugares donde los inversionistas extranjeros no pagan ciertos impuestos

por estar “exentos” de ellos.

b) Lugares de explotación económica para sus trabajadores al pagarles el

salario mínimo a cambio del máximo esfuerzo.

c) Lugares que se prestan al Lavado de Dinero, pues el Gobierno NI

SIQUIERA, se preocupa por investigar la procedencia de su capital de

trabajo.

d) Lugares “extranjerizados”, pues aunque sus productos sean hechos en E

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Salvador, en sus viñetas se coloca el “Made in ….” Lo cual beneficia a los

países de procedencia ya que aquí no pagan impuestos, pero allá sí.

e) Se dice que vienen generar competencia a los productos nacionales a

efecto que éstos mejoren su calidad; en realidad lo que vienen a hacer es

a cerrarles sus oportunidades de inversión, pues mientras estos tienen

que pagar impuestos, aquellos no lo hacen.

Se preguntarán las personas, esto es política monetaria y nada tiene que ver

con el Lavado de dinero, pero la procedencia del capital de trabajo en la mayor

parte de los casos pudiera provenir de negociaciones ilícitas en otros países es en

donde no pueden invertir por problemas legales, y lo vienen a hacer a este

“paraíso fiscal”, que se llama El Salvador.

3. Empresa Privada:

Al recorrer las principales calles de San Salvador nos podremos dar cuenta de

la gran cantidad de centros Comerciales que se están construyendo, la mayoría ni

siquiera llegan a vender o por lo menos la mitad de sus locales, y aún así

continúan construyendo más. El pretexto: mayor esparcimiento del público;

resultado: mayor lavado de dinero.

De la misma forma queda la duda sobre muchos negocios particulares(en

especial los grandes) donde tiene instalaciones muy modernas y amplias pero que

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muy raramente tiene clientes, nos deberíamos preguntar ¿Cómo hacen para

subsistir si no tiene clientes y ni siquiera con lo que obtienen podrían pagar a sus

empleados?.

4.La bolsa de valores:

Es de mucha preocupación el hecho de que diariamente se estén transando

cantidades millonarias en dinero y que al mismo tiempo nos demos cuenta de la

situación precaria por la que está atravesando la economía de nuestro país. Si

bien es cierto que gran parte de esas transacciones se realizan con títulos valores,

bonos, etc. También es cierto que a la ara de esos intereses y el Estado, el último

lugar donde iría a buscar es en la Bolsa de Valores.

La bolsa de Valores (también conocida como Bolsa de Comercio), es aquel

mercada público dedicado a la negociación de documentos comerciales, Títulos

de Estado, acciones de empresa privada o mixtas, y cuyas actividades se

encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado. Las operaciones de

Bolsa se denominan al contado cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24

horas de haber sido concertadas; y a plazo o a término, cuando se liquida, por lo

general, el último día del mes en curso o del mes siguiente al convenio.

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Se dice que tiene carácter de firme cuando ha de correr ese plazo para su

liquidación o puede liquidarse en el momento en que convenga a alguno de los

contratantes. En torno a eses operaciones reales se producen diversas

operaciones ficticias, conocidas como juegos de bolsa. Tales, por ejemplo, las

especulaciones sobre el alza o la bajo de los valores. Es tendencia general de las

legislaciones reprimir, o por lo menos limitar, estas operaciones ficticias, creadoras

de un falso ambiente respecto a los precios de las mercaderías y de los valores,

con la consiguiente incidencia en el mercado general.

Dicha incidencia tiene repercusión en el Lavado de Dinero en el sentido de

jugar con las especulaciones y por consiguiente dan un valor inferior o superior

(según sea el caso) sobre los Títulos Valores; esperemos que no sede en nuestro

medio.

5. Las Instituciones Oficiales Autónomas:

Hay que hacer la aclaración que el acto de lavar dinero solo opera en las

personas particulares, ya sean estas naturales o jurídicas, en el Gobierno se dan

otras situaciones que pueden ser parecidas pero no representan actos de

blanqueo, no opera la analogía en materia penal.

Sin embargo hay que tener cuidado en relación a las Instituciones Oficiales

Autónomas en vista que están prontas a privatizarse y otras que ya lo fueron.

Serán cantidades gigantescas por lo que serán vendidas y podemos estar seguros

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que serán muy pocas las personas que adquirirán dichas acciones, sin embargo el

punto no es que las compren sino como comprarán pues por un lado se supone

que hay dinero en El Salvador (y acá están los que compren la mayor cantidad de

acciones) y por otro lado a los inversionistas extranjeros no se les auditará sus

ingresos si es que su pago por las acciones fuere en efectivo.

6. El pago de honorarios, salario o sueldo:

Uno de los más frecuentes, por lo general los empleados particulares no se

dán cuenta de las actividades que realicen sus superiores a que éstas se realizan

a la mayor discreción posible. Esto nos dá un claro caso de lavado de dinero en el

pago de salario o del sueldo en su caso; del lado de los honorarios éstos se

otorgan pos servicios prestados por un particular, no necesariamente debe darse

por el delito directo o la realización de éste, ya que en este caso no habría lavado

sino que un delito propiamente dicho( homicidio agravado en el caso que sea

cometido por precio o promesa remuneratoria, art.153, num. 5° Pn.), para que

exista el lavado de dinero en los honorarios conozca la procedencia ilícita del

dinero (un arquitecto que le construya una casa a un narcotraficante y que no sepa

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la precedencia del dinero, lo que le interesa es el pago).

7.Los almacenes de Depósito.

Asimismo se encuentra inmerso dentro de este problema los llamados

“Almacenes de Depósito” avalados por la superintendencia del Sistema

Financiero y que son entidades que hacer circular los Certificados de Depósito y

Bonos de Prenda en donde la transacción de los bienes dados se dá por simple

endoso de los documento como si se trataran de títulos valores (mal llamados así

por el Código de Comercio) cuando su transacción debe ser siempre por escritura

pública. Veamos un ejemplo: Pedro trae a El Salvador un vehículo para

comerciarlo, Juan lo quiere comprar, según el Código de Comercio con el simple

endose del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda Juan ya sería el

propietario, se ve muy sencillo pero, ¿quién nos certifica que el vehículo sea

legalmente propiedad de Pedro?. Muchos problemas en este entorno se dan

dentro de los Almacenes Generales de depósitos (que actualmente hay tres en

nuestro país) y sin embargo la misma Ley protege a estas Almacenadoras.( Anexo

2.)

Hay muchas otras situaciones dentro del ámbito nacional en donde se está

muy propenso a realizar actividades de lavado de dinero, pero las principales son

las antes enumeradas.

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LAVADO DE DINERO INTERNACIONAL

Se perfecciona por el movimiento internacional de las divisas monetarias,

en sus diferentes formas y en cantidades diversas de dinero. La más importante

es la Banca internacionalizadas, por lo que ahondará en esta.

BANCA INTERNACIONAL

Actualmente se está generando el concepto de lo que la Banco opera,

ahora la Banca ya no se conforma con manejar operaciones en un país

determinado, sino que sale de su contexto natural para crear nuevos servicios en

que SUBLIMINALMENTE se está dando un mejor servicio al cliente, pero que en

realidad lo que está creando es un clima de inseguridad por cuanto que las

personas solamente asisten a que les brinden dicho servicio sin que en realidad

conozcan los alcances legales que pueden conllevar.

Como un pequeño ejemplo podemos mencionar un banco venezolano que

estaba ofreciendo el “servicio” de cuenta de ahorros dando una tasa de interés del

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setenta y cinco por ciento anual(cuando lo normal es que n sobrepase el 12% y

que en nuestro país esta cerca del 4%), mucha gente se apersonó a dicho banco

a depositar su dinero y al principio el Banco entregaba a cuenta ahorristas el

interés pactado, pero con el tiempo fue tanta la cantidad de dinero que adeudaba

solo en concepto de intereses que tuvieron que quebrar; lo que se quiere

mencionar no solo es el hecho de que cerraron el Banco, sino la manera de

hacerlo, pues al cerrar no devolvieron el dinero a sus clientes, sino que fue la

Compañía Aseguradora la encargada de pagarlo y de esa manera cerró

legalmente pero el dinero ajeno no lo devolvieron. Asimismo la Compañía

Aseguradora entregó solamente una parte de los dividendos a los asegurados y

de esta manera quedaron burlados en cerca de 77.6% del dinero depositado (algo

parecido con cierto caso famoso sucedido en nuestro país). La gente debe darse

cuenta que en estos casos no hay estafa como se pretende dar a conocer, sino

Lavado de dinero. El Lavado de Dinero es una manera ejecutiva de apropiarse de

un bien con carácter pecuniario haciendo creer a las demás personas que es

dinero lícito.

Partamos del punto de vista de la Banca Internacional, y en esto hay una

nueva visión “LA BANCA OFFSHORE”, el cual es una manera de realizar

operaciones en el extranjero en donde se pretende generar una muy pequeña

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parte de impuestos y el resto en ganancia, esto se daría en los denominados

“paraísos fiscales” que son aquello entes Estatales donde se busca motivar la

inversión extranjera con legislaciones más frágiles y con impuesto reducidos

(como se quiere realizar en nuestro país al quitar los aranceles).

Otro tipo de operaciones bancarias propensas a formar parte de la red de

“lavadores” de dinero son los GIROS BANCARIOS, MONEYORDERS o

CHEQUES DE VIAJERO, etc. ¿quién puede asegurar que parte de las “remesas

familiares” recibidas en nuestro país y procedentes de otros lugares no provengan

de hechos delictivos en aquellos lugares?, ¿preguntarán en los Bancos

estadounidenses de dónde provienen los fondos que depositan allí para ayuda

familiar?, NO, sólo les interesa la comisión que devengarán por esta transacción.

Se debe recordar que lo anterior no quiere decir que los Bancos estén

actuando de manera maliciosa en este hecho, pues puede ser que ni cuenta se dé

de lo que ocurre; sin embargo, cuentan con un grupo de profesionales “asesores”

que al parecer no les proponen tener un mayor control sobre sus clientes, por lo

que se da un delito por omisión(art. 19 y 20 Código penal).

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CAPITULO III BLANQUEO DE BIENES

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EL BLANQUEO DE BIENES

Se caracteriza por realizarse con bienes, tanto en muebles, inmueble y

semovientes (como división mas generalizada).

La operación del blanqueo en los bienes puede concretizarse de la misma

forma que en los casos de blanqueo de dinero. Así por ejemplo: una donación

consistente en bienes consumibles, en inmueble, etc. SIEMPRE con la finalidad

supuesta de realizar un acto en beneficio de un tercero que conozca o no de la

trayectoria de esos bienes.

Sin embargo, puede suceder que cierta persona realice una cacto que

conlleve una causa ilícita y se enriquezca de ella, y para desviar toda sospecha

adquiera cierto objetos los cuales serán inutilizados (en parte, ya que si entrega

todo no tendría lucro alguno) en beneficio de un extraño. En ese caso podríamos

pensar que los bienes adquiridos y al mismo tiempo donados no tiene por que ser

auditados, ya que la responsabilidad recaería hasta donde se adquirieron y no

posteriormente, esto debido que al haberlos adquirido “legalmente” tuvo que pagar

ciertos impuestos y los bienes debieron, previamente, ser registrados y avalados.

No debe pensarse desde el punto de vista de cuantos actos tuvo que pasar ese

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bien para ya considerarlo como legítimo, sino de su procedencia ilegítima en algún

momento tuvo que causar algún daño a terceros.

En cuanto a los bienes nominales (los pertenecientes al Estado, a las

providencias o a los municipios y que pueden ser privados o públicos), estos no

pueden incluirse en casos e blanqueo por la misma razón que en el dinero,

solamente se dá en actos entre particulares y con bienes privados, no del estado.

Pero solamente los bienes materiales son aptos a constituirse como entes

perfectos para el blanqueo, son muy importantes y aún más peligrosos los

llamados bienes inmateriales. Dentro de esta clasificación sobresalen los derechos

de las personas sobre algo, y que pueden ser traspasados algunos en forma tan

sencilla (como el endoso en algunos casos). Imaginemos un cheque, la acción de

una empresa mercantil, un pagaré, etc. Donde lo valioso no es el pedazo de papel

sino o que representa. Incluso hasta juicios pueden darse por endoso de estos

Título-valores, y el actor puede llegar a creer que recibió a través del endoso un

documentó lícito.

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FORMAS DE BLANQUEO DE BIENES

BLANQUEO DE BIENES MATERIALES

Por bien entendemos la utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de este

sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto

inmaterial o espiritual o a uno material. Los e son los objetos susceptibles de valor,

así como también las cosas y que su conjunto constituye un patrimonio.

El bien material o corporal es el que por su misma materialidad, puede ser

apreciado por nuestros sentidos o, más propiamente, por la vista o por el tacto.

Pero en realidad, las cosa materiales objeto para nuestro estudio serán las

susceptibles de valor.

La forma más común de blanquear toda clase de bienes materiales es por

medio de su donación, Comodato e incluso Permuta a terceros, entre otros; muy

raramente se puede tratar un caso de blanqueo en el contrato de compraventa, ya

que éste acarrea una finalidad mercantilista de lucro. Algunos ejemplos son:

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1.- DONACION:

Por medio de esta figura legal, se puede proceder al blanqueo a través de

la entrega a título gratuito del dominio de una cosa a otra persona, y ésta lo

acepta. Se trata pues, de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.

En el caso del blanqueo hay una figura poco conocida en nuestro país que

es la “donación remuneratoria”, consiste en la que se hace en recompensa de

servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero o bienes, y

por los cuales incluso hasta podría pedir judicialmente el pago al donante. Dicho

de manera más sencilla es que se hace a una persona por sus méritos o por los

servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

La forma más simple en entregar un bien de procedencia ilícita al donatario

y por medio de la figura antes citada exigir el donatario al donante la entrega de

dicho bien, ya sea que tenga conocimiento o no de es procedencia(mas adelante

hablará sobre el blanqueo de voluntades). Ejemplo: La donación de un terreno a

una Asociación de beneficencia adquirido con el fruto de la venta de órganos

humanos en el extranjero.

2.- COMODATO:

Llamado también “préstamo de uso”, es un contrato real consistente en que

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una pare, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna

cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la

misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el

comodatario no pude hacer de ella un uso distinto de aquel a que será destinada

según su naturaleza o costumbre del país.

Como ejemplo podemos recrear el Comodato de un bien mueble (tractor)

obtenido por el comodante a través de dinero ilícito producto de la venta de

drogas, se entrega al comodatario con la convención que lo utilice exclusivamente

para la construcción de un camino vecinal den un pueblo y que luego esa obra le

sirva para el no pago de impuestos municipales con la devolución sucesiva del

mismo bien, según acuerdo con la Alcaldía del lugar.

3.- PERMUTA:

Contrato, llamado también de permutación o de truque; tiene lugar cuando

uno de los contratantes se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, a

cambio de que éste le entregue la propiedad de otra. La cosa dad en permuta no

puede ser en dinero porque entonces estaríamos ante otro contrato de

compraventa, a no ser que se entregue una cantidad de efectivo necesaria para

igualar el valor de las cosas.

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Ante este caso no nos interesa el simple hecho de efectuar una permuta, ya

que el bien obtenido resultante de ese contrato traería aparejado la procedencia

ilícita por su misma obtención y seguiría siendo de ilícita procedencia, incluso

“manchado” a consecuencia del otro bien permutado que se adquirió de forma no

legal. El blanqueo puede realizarse a través de una operación de contratos en los

que se pretenda obtener un beneficio a favor de terceros, como en los casos

anteriormente mencionados, incluso de esta forma se haría más difícil su

localización (más no imposible).

4.- REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO:

Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, pueden optar por

cualesquiera de los regímenes patrimoniales mencionados en el código de familia

e incluso formular otro distinto que no contraríe las disposiciones de dicho cuerpo

legal; si no lo hicieren estarían sujetos al de comunidad diferida.

Este régimen patrimonial regula las relaciones económicas de los cónyuges

entre sí y con terceros. Puede darse casos de blanqueo:

a) SEPARACION DE BIENES: Por su misma naturaleza, cada cónyuge

conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes

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que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a

cualquier título y de los frutos de unos y otros. De acuerdo a lo anterior no

puede concebirse la idea de un v blanqueo a través de este régimen, a

menos que halla bienes en lo que no pueda comprobarse cual de los

cónyuges los adquirió y el otro utilice en beneficio de sus hijos.

b) PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS: Cada uno de los cónyuges

adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su

cónyuge, durante todo el tiempo en que dicho régimen está vigente.

Uno de los esposos puede obtener ganancias materiales de un ilícito

pasado, y su cónyuge utilizarlos en beneficio propio, de su demás

familia o de terceros.

c) COMUNIDAD DIFERIDA: Los bienes adquiridos a título oneroso, sus

frutos, renta e interese de cualquiera de los cónyuges durante la

existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad

al disolverse l mismo. Lo interesante en este caso es que el blanqueo

puede realizarse de la misma manera que en la participación de

ganancias, pero con la diferencia que será únicamente en el porcentaje

al que tienen derecho por Ley.

El caso de blanqueo expuesto en este capítulo puede aplicarse también a

los demás tipos de “limpieza” adecuada a sus propias características.

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BLANQUEO DE BIENES INMATERIALES

El bien inmaterial no cae generalmente bajo la apreciación de los sentidos;

así los derechos establecidos sobre los objetos materiales.

El bien incorporal no tiene existencia material; es un concepción meramente

intelectual que, a la inversa de corporal, no cae bajo la acción de nuestros

sentidos y no puede, en consecuencia, ni verse ni tocarse. En general se

conceptúan de incorporales todos los derechos, abstracción hecha de las cosas

sobre las que recaigan.

Lo que interesa entender es la forma de cómo se procede al blanqueo de

bienes que no pueden verse ni tocarse, muchas veces ni siquiera sentirse, y se

procede exactamente de la misma manera que todo lo antes expuesto, con la

diferencia que estaremos ante titulo de valores en la mayoría de los casos o de

derechos personales en otros. Para el caso de los títulos valores, no nos interesa

un pedazo de papel que diga “pagaré” en cualquiera de sus partes, sino la

obligación y el derechos de traen aparejados.

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Una forma muy común de blanquear bienes incorporales son la venta de

acciones de empresas que han sido constituidas de manera ilegítima, donde se

vende partes de sus activos a través de la Bolsa de Valores, las que

posteriormente y al efectuar su “recorte fiscal” obtienen una preferencia en el pago

de impuestos.

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CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE BLANQUEO

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OTRAS FORMAS DE BLANQUEO

Para “limpiar” dinero o bienes existe una infinidad de formas diversas de

realizarlo, únicamente basta que la imaginación sea extensa y no habrá límites

para la misma.

Independientemente de la cantidad de casos que presente en este trabajo,

quedaré corto con los mismo y se recrearán nuevos instrumentos lavadores, más

sin embargo hay dos formas, además de las ya expuestas, muy importantes en el

ámbito del blanqueo y serán a las que me dedicaré en ese capítulo. Me refiero al

blanqueo cibernético y al de voluntades.

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BLANQUEO CIBERNETICO

Basta con manifestar que ya tenemos muy explicado el significado de

“blanqueo”, por lo que solo se debe agregar para este tema que será el utilizado a

través de redes de computadoras, telefónicas, faxes, cablegráficas, etc.

La red digital está muy avanzada en tecnología, y aunque esto es de mucha

ayuda a la vida cotidiana, también es una forma de “apetecibles” para utilizarla en

acciones blanqueo.

Incluso ya ni siquiera se necesita de cables par mantener comunicación con

otras personas, basta un radio, teléfono celular, localisador personal, etc. Para

perfecionarse en el “modus operandi” de los lavadores.

En nuestros tiempos basta tener una computadora con acceso a Internet,

una línea telefónica o cable dedicado, e incluso Internet por vía celular, y el

mercado es ilimitado en su accionar.

Al accesar a Internet, se puede dirigir a un “servidor” y crear una cuenta de

correo electrónico, ésta no necesariamente debe llevar los datos reales de quien la

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abre, pues en ningún momento se confirman los mismo, De igual manera no

necesariamente debe haber un lugar fijo par crearla, puede ser el lugar de trabajo,

la universidad, el colegio, un ciber café, la casa de una migo, etc. Y siempre con

los mismos resultados, haciendo más difícil el seguimiento de esta persona; al

mismo tiempo un “cómplice” o el mismo lavador pude abrir otra cuenta con un

servidor distinto en otra parte del mundo.

Lo anterior parece un juego pero es muy serio, si se toma en cuanta que

muchas personas se “inventan”, personalidades en una “red”, para conseguir

“relaciones” con gente de todo el mundo cono solo presionar una tecla. Así pues

alguien que El Salvador se debía a la “trata de blancas”, ampliando su área de

negocio a todo Centro América, al recibir todo su caudal producto de negocios de

dudosa procedencia y al final una cuenta corriente con cualquier Banco, puede por

medio de su tarjeta de Crédito, puede efectuar una “Donación"” a una entidad de

beneficencia que se encuentra al otro alado del mundo(de la que por cierto puede

ser miembro), y utilizar sus beneficios en aquel lugar.

Ya se ha mencionado que en el blanqueo el beneficie debe ser un tercero y

no el lavador, pero en el caso recién expuesto, cabe agregar que aunque el sujeto

activo, sea miembro (incluso hasta único dependiendo de las leyes del país donde

65

se cree), de la entidad de beneficencia, esta última tiene su propia personería

jurídica, por lo que perfecciona la situación del blanqueo, no obstante sus

decisiones en cuanto a la utilización de lo “donado” recaiga en el mismo lavador.

En nuestro país también se puede efectuar actividades de blanqueo

doméstico, por medio de los teléfonos celulares en especial con lo que no se

requiere contrato para su funcionamiento, sino, la sencilla compra de una tarjeta,

con saldo para hablar. También se puede realizar con los de contrato, pero esta

forma es muy poco utilizada, por cuanto que los datos personales del usuario,

quedan dentro de los archivos de la empresa telefónica.

Para no levantar sospechas, el delincuente se vale de los muchos lugares,

a donde tiene acceso a los servicios antes mencionados, en muy raras ocasiones,.

Lo hace el lugares propios(como su casa o lugar de trabajo) pues sería fácil su

ubicación, por lo general se realiza en lugares públicos( especialmente ciber café)

donde para arrendar una computadora solo basta el pago por tiempo utilizado pero

no le piden documentos de identificación.

66

BLANQUEO DE VOLUNTADES

Siempre que halla un acto de limpieza en bienes materiales, inmateriales o

pecuniarios, habrá un sujeto pasivo que intervenga en él, ya sea de manera

voluntaria o involuntaria.

No necesariamente a este sujeto se debe de investigar como autor mediato

inmediato, según sea el caso; puede ser mucha más ayuda como testigos, en el

sentido de donde sé que obtuvo cierto caudal económico.

Lo anterior tiene su excepción, es cuando el que recibe el dinero o bienes

conoce la trayectoria de estos y está consiente de sus actos.

67

BLANQUEO PROPIO DE VOLUNTADES

Llamase así al hecho de realizar un acto de limpieza en bienes o en dinero,

utilizando para tal in un sujeto pasivo, que NO conoce la procedencia ilícita de lo

recibido.

Es propio porque se perfecciona el blanqueo, cuando el “donatario” lo

recibe con la finalidad de ejecutar actos de beneficencia pública o de servicio

general, sin ninguna intensión de cometer un delito aunque de manera directa

participe en él.

Como un sencillo ejemplo podemos imaginar un evento benéfico, donde se

solicita la colaboración de todas las personas “generosas” para que e solidaricen

con una determinada obra a través de donaciones, una de todas esas donaciones

proviene de fondos obtenidos de la venta de armas ilegales en otro país.

Si bien es cierto que de manera directa, la entidad de beneficencia

participa en el acto de lavar adinero, como autor pasivo, no tenía conciencia de la

procedencia del mismo, por lo que no se le podría procesar judicialmente por este

hecho, menos aún embargarle sus bienes en el caso que lo donado ya lo hubiere

utilizado en sus obras en beneficio de terceros.

68

Esta entidad serviría como testigo en contra del “Donante”, pero solo sobre

le mismo acto de la donación.

La investigación y prueba de la procedencia ilícita de lo donado

corresponde alas autoridades competentes.

69

BLANQUEO IMPROPIO DE VOLUNTADES

Es aquel acto de limpieza de bienes y dinero en donde el sujeto pasivo

conoce pasivo conoce la procedencia ilícita de lo recibido, y lo utiliza en beneficio

de terceros e incluso, como ya está donado, a favor del mismo o de quien se los

entrego.

En este caso el donatario (si fuere el caso), tiene participación directa en el

hecho, pero a diferencia del caso anterior, este si es responsable penalmente por

el acto realizado siempre que se lleve a comprobar ese conocimiento previo en la

ilicitud de lo recibido.

Como se expuso anteriormente el sujeto pasivo puede ser una entidad de

beneficencia creada pro el mismo “lavador” , pero que tiene personería jurídica

propia para actuar por sus propios medios aunque quien la dirija sea el primero.

Se llama blanqueo impropio, porque realmente no se está limpiando la

procedencia del pecunio recibido, sino que estaríamos ante el caso de un “delito

continuado”, por el conocimiento previo del hecho. La excepción sería que se

efectuara por parte del donatario, un nuevo acto con otro tercero pendiente de

70

limpiar de manera definitiva la procedencia ilícita de sus frutos, y que este

nuevo tercero no sepa de las actuaciones anterior.

71

CAPITULO V COMENTARIO GENERALES

72

COMENTARIOS GENERALES

El tema de blanqueo no puede ser abordado en un trabajo monofráfico en

su totalidad, ni siquiera una tesis diaria abastó para satisfacer el conocimiento total

de este hecho.

En nuestro país es muy poco conocido en su verdadera acepción y

vulgarmente se habla que el lavador de dinero es “cambiarlo” por otro; que el

simple de hecho de abrir una cuenta de ahorro en un banco depositar allí el dinero

y al día siguiente retirarlo ya se lavó; que al vender un carro robado con

documentos falsos, ya no hay delito que investigar, etc.

Hasta el momento de la realización de este trabajo NO existe un solo

proceso judicial por actos blanqueo en ningún Tribunal del país, en la Fiscalía

General de la República hay varios expedientes en vías de investigación por

actividades “irregulares” pero que hasta ahora no tiene una certeza efectiva del

hecho. Los señores Jueces han recibido muy poca o ninguna, capacitación sobre

el tema, por lo que sería muy difícil que puedan llevar el Juicio de manera

profesional, no por el no conocimiento de la Ley, sino por lo delicado del tema y de

sus múltiples formas de operación.

73

No hay Tratados Internacionales suscritos por El Salvador, con otros países

con respecto al tema, el único que lo menciona es la Convención de las Naciones

Unidas, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y lo

que dice es que los países suscribientes colaborarán entre sí de manera colectiva

en el combate de este problema. No hay definición legal sobre lo que es “lavar”

dinero y otros activos, ni en ese Tratado ni en los cuerpos legales domésticos, los

diferentes diccionarios jurídicos y enciclopédicos no ahondar sobre el tema, y hay

poca información al respecto. En nuestro país existe poca bibliografía, y de la que

hay la mayor parte se encuentran en las instalaciones de la Fiscalía General de la

República, la que lo s ha prestado a diferentes Instituciones para que se saquen

copia para su propio conocimiento.

No cabe duda que cuando se investiguen casos de blanqueo, “caerán” los

de mediana situación, más los “peces gordos” no serán procesados, ojalá esto no

suceda y se recuerde que “todos somos iguales ante la Ley”.

74

CAPITULO VI ANALISIS LEGAL

75

ANALISIS LEGAL LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY

“Art. 1: La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y

erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento”.

EXPLICACION:

El objeto básico por el cual fué creada esta Ley tiene como base la

prevención, detección sanción y erradicación de todo acto tendiente a lavar dinero

o activos, así como también sancionar el encubrimiento dolos por parte de

terceros o quienes directamente participen en él bajo su consentimiento.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 8, 12, 15, Cn.; 1 Cv.; 1,2,17 Pn.; 1 Reglamento de la Ley contra el

Lavado de dinero y Activos (Reg.).

SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

76

“Art. 2: La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica

aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.-

Las Instituciones y actividades sometidas al control de esta Ley, entre otras,

son las siguientes:

a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y

subsidiarias de éstos;

b) Financieras;

c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera;

d) Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa;

e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios;

f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y

de vehículos nuevos;

g) Sociedades e intermediarios de Seguros;

h) Sociedad Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados;

i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias

sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos;

j) Casinos y casas de juego;

k) Comercio de metales y piedra preciosas;

77

l) Transacciones de bienes raíces;

m) Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo;

n) Agencias de envío y encomiendas;

o) Empresas constructoras;

p) Agencias privadas de seguridad;

q) Industria Hotelera; y

r) Cualquier otra Institución, Asociación, Sociedad Mercantil, grupo o

conglomerado financiero.

Las instituciones a que se refieren los literales anteriores, en el texto de

esta Ley se denominarán "Las Instituciones".

EXPLICACION: Estimo que demasiado se amplió este artículo, cuando perfectamente

hubiera sido más fácil dejar únicamente el primer inciso, denominádoles “las

Instituciones”, para así no tener que presentar el “atarrallazo”, del último literal.

Los sujetos de aplicación de la Ley deben ser TODAS, las personas

naturales o jurídicas, independientemente de su origen o finalidad, que en la

actividad que desarrollen, se detecte actos de lavado de dinero y de activos.

CONCORDANCIAS LEGALES: Art. 3 Cn; 2 literal b), 4 y siguientes Reg.; 201 y 232 Ley de Bancos

(Bancos); 1 Ley del Mercado de Valores (Bolsa); Código de Comercio (Cm.)

78

UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA.

“Art. 3:Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de

lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que

en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e

incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley

Orgánica del Ministerio Público”.

EXPLICACION: Se crea la UIF bajo la orden de la Fiscalía General de la República, como

ente encargado por Ley en la Investigación de toda clase de delitos, así como los

requisitos e incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánicas del Ministerio

Público.

CONCORDANCIAS LEGALES: Art. 193 Cn, 19 Pr.Pn., 2 literal e)Reg., 6 literal g) Ley Orgánica del

Ministerio Público (LMP).

CAPITULO II DE LOS DELITOS

LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

“Art. 4: El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o

derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades

delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las

consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la Comisión de

79

dichas actividades delictivas, será sancionado con prisión de cinco a quince años

y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes

para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia

correspondiente.

Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier

operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a

legalizar bienes y valores provenientes de activos delictivas cometidas dentro o

fuera del país.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las

personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho

constitutivo del lavado de dinero y de activos.

Las personas naturales que por sí o como representantes legales, informen

oportunamente sobre las actividades y delitos regulados en la presente Ley, no

incurrirán en ningún tipo de responsabilidad”

EXPLICACION:

Estamos ante el concepto de Lavado de Dinero y de Activos, donde lo

relevante es efectuar actividades tendientes a ocultar o encubrir el origen ilícito de

lo que está por “lavar”, o se está “lavando”. En este caso se permite la acción

consumada y la tentada, esta última en el caso que solo se haya acordado

efectuar la acción, más no se ha concretado aún, aunque si se debe iniciar la

80

perpetración de la misma pero que por causas ajenas al agente activo no se

puede lograr su objetivo.

El que oportunamente informe sobre las actividades de lavado de Dinero y

de Activos, comete delito, pero no incurre en ningún tipo de responsabilidad. La

oportunidad se centra en los momentos previos a la realización del lavado, o

cuando se realiza pero no actúa el que informa; si informa y actuó durante el

transcurso del proceso puede ser acreedor de una salida alterna al proceso en

caso de dar mayor aportación a la investigación de este hecho.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art.11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 Cn.; 1, 2, 3, 4, 12, 13, 17,18, 19, 20, 23, 24,

26, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 Pn, 1,2,4,5,6,7,8,87,88 Pr.Pn.

CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

“Art.5: Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y

de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de

cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme

a lo establecido en el Artículo anterior, los hechos siguientes:

a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la

ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal

de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o

indirectamente de actividades delictivas; y,

81

b) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con

los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la

finalidad de legitimarlos”.

EXPLICACION:

Nos encontramos ante otros casos generados de blanqueo de dinero y

bienes en los que suceden un precepto análogo al artículo anterior: Se establece

una sanción de ocho a doce años de prisión.

El primer caso corresponde a una acción directa efectuada por el sujeto

activo del delito; mientras que el segundo caso nos encontramos ante un sujeto

que conoce la procedencia del hecho, pero que no participó en el ilícito previo al

blanqueo mismo, por lo que será un coautor en el delito de lavado cuando tenga

conocimiento de la procedencia de los bienes y tenga la finalidad de legitimarlos.

CONCORDANCIAS LEGALES.

Art. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 Cn.; 1, 2, 3, 4,,12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24,

26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Pn; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 87,88 Pr.Pn., 4 Ley Contra el

Lavado de Dinero y Activos (Ley).

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

“Art. 6: Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva

82

generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere

aplicable los siguientes delitos:

a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;

b) Comercio de personas;

c) Administración fraudulenta;

d) Hurto y Robo de vehículos;

e) Secuestro;

f) Extorsión;

g) Enriquecimiento ilícito;

h) Negociaciones ilícitas;

i) Peculado;

j) Soborno;

k) Comercio ilegal y depósito de armas;

l) Evasión de impuestos;

m) Contrabando de mercadería;

n) Prevaricato;

o) Estafa; y,

p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes

procedentes de actividades delictivas.

EXPLICACION: En general será delito generador TODA actividad delincuencial que genere

lavado de dinero o de activos en donde se pretendan encubrir o legaliza la

83

procedencia ilícita de los mismos. Se resumen en el literal p).

CONCORDANCIA LEGALES: Art. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 Cn.; todo el Libro Segundo y Tercero Pn.;

210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 Bancos.

CASOS ESPECIALES DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.

“Art. 7: Para los efectos de esta Ley se considerarán encubridores:

a) Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de

lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero,

valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente,

inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el

decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad

delictiva;

b) Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a

eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de

ésta;

c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los

organismo encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen

inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la Fiscalía General de

la República, de la información que les remitan las entidades bajo su

control;

d) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en

cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o

84

inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen,

ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás

bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el

Artículo 4 de esta Ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio

económico del delito; y,

e) Quién compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o

beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo.

En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años de

prisión y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión”.

EXPLICACION:

El encubrimiento consiste en tener conocimiento previo de la perpetración

de un delito y sin concierto previo, ayudar a eludir las investigaciones de la

autoridad; desaparecer, ocultar o alterar los rastros, pruebas o instrumentos del

delito; y adquiere, recibiere o ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un

delito o interviniere en su adquisición, recepción o ocultamiento.

Realmente este artículo no se encuentra perfectamente redactado para sus

fines legales, por los motivos siguientes: (aclaro en los literales):

a) Realmente debería tipificarse como OMISION DEL DEBER DE PONER EN

CONOCIMIENTO DETERMINADOS DELITOS; adecuándolo de manera

85

similar al art. 390 Pn.; la excepción sería al momento de tener conocimiento y al

mantener dinero o bien de ilícita procedencia continúan con ellos, utilizándolos en

provecho propio, por lo que ya no sería encubrimiento sino un caso especial de

PARTICIPE, en el delito de Lavado de Dinero y de Activos; esto no debe

interpretarse como que el partícipe haya actuado también en el ilícito previo al

momento del blanqueo, en cuyo caso si sería encubridor de aquel.

b) Este si es un caso de encubrimiento.

c) Es un caso de OMISION DE AVISO, similar al art. 312 Pn; no de

encubrimiento, a menos que la no comunicación sirva de base para ayudar al

sujeto activo del delito a blanquear dinero o bienes.

d) Definitivamente NO es un caso de encubrimiento. Sin interviene en un acto o

contrato simulado de hechos provenientes de hechos delictivos y tiene

conocimiento previo de ello, es considerado un COACTOR o COPARTICIPE,

en el caso que se cumpla algunas de las condiciones establecidas en el art.

36 Pn.

e) El mismo caso del literal anterior.

Algo muy importante es que por encontrarnos entre una “Ley especial”, debe

estarse a su pronunciamiento legal, por lo que aunque no se apegue a lo

verdaderamente jurídico, se debe procesar como en este art. se establece. Otra

cosa es que en su inciso último, si se estable sanciones en años de prisión, no

86

como en los artículo anteriores, en donde se deja esa vacío legal.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 Cn, 1, 2, 3, 4, ,12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24,

26, 32, 33, 36, 37 Pn.; 1,2, 4, 5, 6, 7, 8, 87, 88 Pr. Pn.; 4, 5 y 6 Ley, 1, 2, 3, 16, 21

Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); 1, 3, 4, 20, 22

Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores (Valores).

ENCUBRIMIENTO CULPOSO

“Art. 8: En los casos del artículo anterior, si el encubrimiento se produjere

por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los

funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el Artículo 2 de esta

Ley, o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la

sanción será de dos a cuatro años”.

EXPLICACION:

No existe el encubrimiento culposo por parte de los particulares, solo

cuando este se produce por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable, para

los funcionario o empleados de las Instituciones establecidas en el art. 2 de la Ley,

o de los Organismo Fiscalizadores o de su supervisión en que se produce.

87

Es un caso donde no se establece la pena precisa ¿Dos a cuatro años de

qué?.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 Cn.; 1, 2, 3, 4, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24,

26, 32, 33, 36, 37 Pn; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 87, 88 Pr. Pn., 2, 4, 5, 6 Ley; 2 literal b), 4,

5, 6, 7, 8, 9,10,11,16,19,22 Reg.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL

CONTROL DE ESTA LEY

“Art. 9: Las Instituciones, están obligadas a informar por escrito o cualquier

medio electrónico en el plazo de tres días hábiles a la UIF, de cualquier operación

o transacción múltiple realizada por cada usuario que en un mismo día o en plazo

de un mes, exceda los quinientos mil colones o su equivalente en moneda

extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, siempre y

cuando hubiere los suficientes elementos de juicio, para considerarlas irregulares

o cuando lo requiera la UIF.

Las Sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia

respectiva de todos los pagos que realicen en concepto de indemnización de los

88

registros que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior.

Las entidades mencionadas en los literales a), h) e i) del Artículo 2 de esta

Ley, también están obligadas a informar por escrito o cualquier medio electrónico,

dentro de los tres días hábiles siguientes de tener conocimiento de la operación, al

organismo de fiscalización o supervisión correspondiente de aquellos usuarios

que, en sus pagos mensuales o quincenales pactados, hagan desembolsos que

no guardan relación con sus ingresos reportados o con sus operaciones

comerciales habituales, cuando también hubieren los suficientes elementos de

juicio para considerarlos irregulares.

Para la aplicación del presente artículo deberá tomarse en cuenta el

reglamento que al efecto se emitirá”.

EXPLICACION:

Se establecen plazos, los que debe cumplirse por parte de las Instituciones

establecidas en el art. 2 de la Ley, para dar informe a la UIF, sobre cualquier

operación realizada por sus usuarios en un mismo día o en un mes, que excedan

los quinientos mil colones, o su equivalencia en moneda extranjera; la misma

situación para las Sociedades de Seguros, con la diferencia que éstas deben

informar a la Superintendencia respectiva, cuando paguen un concepto de

indemnización alguna cantidad de dinero en exceso de la cantidad ya

manifestada.

89

Los Bancos, Sociedad emisoras de tarjetas del Créditos y las Instituciones y

personas naturales que realizan transferencias sistemáticas o sustancial de fondos

tienen la obligación de informar por escrito o por cualquier medio electrónico (fax,

Internet, teléfono, etc.)cuando las transacciones las consideren irregulares.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 2, 10, Ley, 3, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 Reg.

“Art. 10: Las Instituciones, además de las obligaciones señaladas en el

Artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los

usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier

otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando;

b) Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo

de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada

operación;

c) Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero

y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o

sospechosas;

d) Establecer mecanismo de auditoria interna para verificar el cumplimiento

de lo establecido en esta Ley;

e) Bajo los términos previstos en el Artículo 4 inciso cuarto de la presente

90

Ley, los Bancos e Instituciones Financieras, Casas de Cambio y Bursátiles,

adoptará política, reglas y mecanismo, de conducta que observarán sus

administradores, funcionarios y empleados consistentes en:

I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus

clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las

transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular la

de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos,

cuentas de ahorros, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario;

o los que depositen en cajas de seguridad;

II) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus

clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos;

III) Reportar de forma inexcusable, inmediata y suficiente a la Fiscalía

General de la República, a través de la UIF y la Superintendencia

respectiva, cualquier información relevante sobre manejo de fondos,

cuya cuantía o característica no guarden relación con la actividad

económica de sus clientes o sobre transacciones de sus usuarios

que por los montos involucrados, por su número, complejidad,

características.

O circunstancias especiales, se alejaren de los patrones habituales o

convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello

pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando o

91

pretendiendo utilizar a la entidad financiera para transferir, manejar,

aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades

delictivas”.

EXPLICACION:

Trata de otras obligaciones pertinentes a las instituciones señaladas en el

art. 2 de la Ley, en las que se explican por sí solas. De manera especial se les

exige conocer la actividad económicas de sus clientes, sus transacciones, el valor,

volumen o movimientos de fondos de sus clientes, y el reporte que deben efectuar

de manera inexcusable, inmediata y suficiente a las entidades encargadas de su

investigación en cuanto a la internación relevante sobre el manejo de fondos cuya

cuantía o característica no guardan relación con la actividad económica de sus

clientes o sobre transacciones de sus usuarios, que por sus mismas

características, se alejaren de patrones habituales o convencionales de las

transacciones del mismo género.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 2, 9, 13 Ley, 3, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 Reg.; 67 Bancos.

“Art. 11: Las Instituciones deben mantener registros nominativos de sus

usuarios. Estas no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales haya

nombres incorrectos o ficticios”.

EXPLICACION:

92

Es una obligación establecida por Ley, para las Instituciones mencionadas

en el artículo 2; el registro nominativos comprende, entre otras, la identificación

exacta de la persona propietarios de una determinada cuenta, así como sus

demás características individuales, procurando no equivocarse ni establecer

nombre ficticio o incorrecto.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 12 Ley; 6, 7 Reg.

“Art. 12: Las Instituciones deben mantener por un período no menor de

cinco años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto

nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las

solicitudes de información de los Organismos de fiscalización o supervisión

correspondientes, de las Fiscalía General de la República y de los Tribunales

competentes, en relación con el delito de lavado de dinero y de activos. Tales

registros servirán para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser

necesario, pruebas de conducta delictiva.

EXPLICACION:

Las instituciones deben colaborar en la investigación del delito de lavado de

dinero y de activos, manteniendo registros de las operaciones que realicen sus

clientes durante un lapso de cinco años.

93

Este artículo únicamente obliga a estas Instituciones a dar información “en

relación con el delito de lavado de dinero y de activos”, no permite la averiguación

de delitos previos a este hecho y de los cuales se genere el blanqueo.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 172 Cn.; 2 Ley, 3 LMP; 1 Ley Orgánica Judicial (LOJ).

“Art. 13: Las Instituciones, deben controlar las transacciones que realicen

sus usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas y las condiciones

indicadas en el Art. 9, inciso 1º de esta Ley.

Para llevar el control indicado, las instituciones dispondrán de un formulario

en el cual consignarán los datos pertinentes para identificar a sus usuarios y que

deberá contener:

a) La identificación de la persona que realiza físicamente la transacción,

anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad,

domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de

identidad presentado y su firma;

b) La identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción,

expresándose los datos indicados en el literal anterior;

c) La identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la

transacción, si la hubiere, la cual contendrá similar información a la

señalada en el literal a);

94

d) El tipo de transacción de que se trata;

e) La identidad de la Institución donde se realizó la transacción;

f) El funcionario o empleado de la Institución que tramita la operación;

g) El monto de la transacción; y,

h) El lugar, la hora y fecha de la transacción.

Las Instituciones remitirán este formulario a los organismos de fiscalización

o supervisión correspondiente, cuando considere la existencia de una transacción

sospechosa y copias de los informes presentados bajo este artículo, serán

transmitidos simultáneamente a la UIF, tal como se establece en esta ley o por

medio de este artículo”.

EXPLICACION:

Trata del formulario con los datos que debe llevar toda Institución

establecida en el artículo 2 de la Ley, y sus datos específicos.

Solamente se informarán las transacciones que sobrepasen los quinientos

mil colones, es decir que quedarían en la impunidad las que realicen con

cantidades menores.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 2, 3, 4, 9, 16, Ley: 3, 6, 12 y siguientes Reg.

95

“Art. 14: Las instituciones, designarán funcionarios encargados de velar por

el mantenimiento y actualización de registros y formularios indicados en esta ley”.

Todos los registros e informes requeridos por esta ley pueden ser

guardados y transmitidos en papel o en forma electrónica.

EXPLICACION:

Se refiere a las personas indicadas por las Instituciones que son las

encargadas de actualizar y dar mantenimiento a los Registros y formularios

especiales indicados en el artículo 13 de la Ley, y que pueden ser transmitidos y

guardados en papel de forma electrónica.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 2, 9, 10, 13, 15 Ley; 2, 3 Reg.

“Art.15: El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas por

parte de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que

pudieran incurrir, será sancionado conforme a lo establecido en las leyes de los

organismos de fiscalización o supervisión”.

EXPLICACION:

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 7, 8 Ley; 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 SSF; Capítulo VII

Valores.

96

CAPITULO IV

DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

“Art.16: Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el

Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a

brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y

la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos

regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido

en el reglamento”.

EXPLICACION:

Todos los organizamos del estado se encuentra en la obligación de brindar

a la UIF toda la información que ésta requiera par ala investigación de las

actividades y delitos regulados en la Ley.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 3,4,5,6,,8,17,18 Ley; 4,5,6,8,11 Reg.

“Art.17: El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a

97

cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la

investigación del delito de lavado de dinero y de activos estando estos obligados a

proporcionar la información solicitada”.

EXPLICACION:

La solicitud de la investigación en cualquier este estatal debe estar suscrita

por el Fiscal General de la República de manera personal; es decir, que sus

subalternos no pueden girar oficios o solicitar informes en su carácter de Agentes

Auxiliares.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 192, 193 Cn; 16 Ley.

“Art. 18: Con la Colaboración de las entidades mencionadas en el Art. 16 de

la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco

de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde

recopilará tanto información nacional como internacional”.

Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones

obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la

compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales

e internacionales.

EXPLICACION:

98

Creación del banco de datos donde se recopilará información nacional e

internacional, ésta última en colaboración con otras instituciones con quienes se

podría intercambiar información. Este banco de datos debe estar bajo la dirección

de la Fiscalía General de la República (no exclusivamente de la UIF, aunque en la

práctica sí lo es).

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 16, 19, 22, 24 Ley; 6 Reg.

“Art.19: Previa orden administrativa emanada de la Fiscalía General de la

República, la Policía Nacional Civil podrá practicar registro de todo vehículo

terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en el territorio nacional o cuando lo

considere conveniente de los que circulan en él reteniéndolo el tiempo mínimo o

indispensable para practicar la diligencia; así como para proceder al registro o

pesquisa de personas sospechosas y de sus equipajes, bolsas de mano o

cualquier otro receptáculo en que sea posible guardar evidencia relacionada con la

comisión del delito de lavado de dinero y de activos. La pesquisa se realizará

respetando la dignidad y el pudor de la persona.

La Policía Nacional Civil, podrá proceder sin previa orden administrativa a

que se hace mención en el inciso anterior; en los casos previstos en el Art. 288 del

Código Procesal Penal.

Las personas que ingresen al territorio de la República por cualquier vía,

99

independientemente de su nacionalidad, deberán declarar si traen consigo

billetes, giros, cheques propios o ajenos, en moneda nacional o extranjera o

valores, en la cuantía de cien mil colones o más o el equivalente en moneda

extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, de no ser así,

deberá determinarse su monto; caso contrario, se cumplirá con expresar tal

circunstancia mediante declaración jurada”.

EXPLICACION:

Artículo en parte institucional, la Fiscalía General de la república no puede

ordenar a la Policía Nacional civil el registro o la pesquisa en cualquier tipo de

vehículo, mucho menor al retenerlo “ el tiempo mínimo e indispensable” (ni

siquiera es establece máximo de tiempo); mucho menos en las personas

sospechosas o de sus equipajes, bolsas de mano o cualquier otro receptáculo

donde se puede guardar evidencia relacionada con el delito de lavado de dinero y

activos. Esto provocaría una “cacería de brujas” sólo porque el Ministerio Fiscal

“considere conveniente” efectuarlo en una determinada persona sin el más mínimo

elemento de prueba. La excepción sería que las personas por registrar o

pesquisar (incluyendo sus bienes) dé su autorización para dicha diligencia, en

cuyo caso no se requiere la orden emanada por la Fiscalía General de la

República, sino que se procedería de conformidad al art. 178 y 178-A Pr.Pn. por lo

100

contrario se deberá solicitar una orden de registro o allanamiento (en su caso) con

la debida fundamentación ante un Juez competente.

El procedimiento policial establecido en el inciso segundo solo procede en los

casos de flagrancia, es decir no está realizando el delito de lavado de dinero y de

activos. NO cuando ya se hizo o está por efectuarse, o sea que el hecho de una

persona tengo en su poder documentación procedente del hecho ya plateado, no

constituye flagrancia y se debe proceder según lo ya manifestado.

Basta una “declaración jurada” para no determinar el monto monetario o de bienes

para que las personas que tengan la finalidad de lavar dinero y bienes pueden

ingresar con las cantidades que ellos deseen. Forma sencilla de lograr que no los

investiguen.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 19, 20 Cn; 173, 174, 175, 176.177,178,178-A, 179, 288 Pr.Pn.; 26 Ley:

20,21 Reg.

“Art.20: Queda a juicio prudencial de la Fiscalía General de la República de

conformidad con el reglamento respectivo, la comprobación de la veracidad de las

declaraciones.

La falsedad, omisión o inexactitud de la declaración provocará la retención

de los valores y la promoción de las acciones penales correspondientes de

101

acuerdo a la presente ley”.

EXPLICACION:

La Fiscalía General de la República es el ente estatal destinado a la

investigación de los delitos, por lo que debe comprobar la veracidad de los

testimonios que reciba; en caso que sé de falsedad, misión o inexactitud en las

declaraciones se procederá a la retención de valores y a la promoción de la acción

penal de acuerdo a esta Ley.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 7, 8, Ley; 22 Reg.

“Art. 21: Si en los treinta días siguientes a la retención, no se demostrare

fehacientemente la legalidad de su origen, el dinero y valores retenidos serán

decomisados. En caso que se demostrare la legalidad de la procedencia el

responsable de la falsedad, omisión o inexactitud incurrirá en una multa del cinco

por ciento del monto total del valor de lo retenido, que hará efectivo a la colecturía

correspondiente del Ministerio de Hacienda.

En el caso del decomiso, la autoridad Aduanera hará llegar los valores

retenidos a la Fiscalía General de la República, dentro de las ocho horas

siguientes a la retención del mismo”.

EXPLICACION:

Por disposición legal, si una persona no lograre establecer la legalidad de

102

sus bienes en los treinta días siguientes a la retención (término legal empleado

para no proceder directamente a un decomiso y se está en vías de investigación)

serán luego decomisados.

Un investigador difícilmente dará información sabiendo que si se equivoca

en las mismas incurrirá en una multa del cinco por ciento del monto total del calor

de los retenido, en el menor de los casos si se investigara un blanqueo de

quinientos mil colones, la multa ascendería a veinticinco mil colones y un Agente

Policial no estaría en la capacidad de cancelarlos por lo que mejor se “ curan en

salud” no dando información y de allí que hasta la fecha aún no hay casos

concretos en los Tribunales de país.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 22 Ley; 180, 181, 182, 183, 184 Pr.Pn.

“Art. 22: Toda la información que se obtenga en la investigación del delito

del lavado de dinero y de activos será confidencial, salvo que sea requerida

conforme a la Ley, en la investigación de otro delito”.

EXPLICACION:

Por regla general será confidencial toda la información que se obtenga de

este delito, a menos que se requiera en la investigación de otro delito se podrá

“compartir” parte o toda la información recopilada.

103

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 10 Reg.; 3 LOMP.

“Art.23: Créase un patrimonio especial al que le asignarán recursos

provenientes de la liquidación de los bienes comisados de ilegítima procedencia

destinados a financiar las siguientes actividades:

a) Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas de

combatir el narcotráfico, lavado de dinero y de activos;

b) Al programa de protección de testigos, en la investigación de actividades

delictivas relacionadas al lavado de dinero y de activos;

c) Otorgamiento de recompensas a personas particulares que hayan

contribuido eficazmente al descubrimiento del delito de lavado de dinero

y de activos debidamente comprobado;

d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la drogadicción; y,

e) Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción

infantil y juvenil.

La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública

subasta, de conformidad a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que

dichos bienes o equipos sirvan para fortalecer a las instituciones en el combate del

104

delito de lavado de dinero y de activos, en ese caso serán asignados a éstas de

acuerdo a los procedimientos que establezca la UIF en su reglamento.

En el caso de que los dineros, ganancias, objetos, vehículos o valores

empleados en la ejecución del delito del lavado no fuere propiedad del implicado,

será devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para

él, siempre y cuando demuestre su legítima procedencia”.

EXPLICACION:

Del producto del comiso (no decomiso) en bienes de ilegítima procedencia,

se financiará actividades vendiéndolos en pública subasta, o entregándolos a la

Instituciones que participen en el combate al delito de lavado de dinero y de

activos, de acuerdo a lo reglamentado en la UIF.

No hay un programa de protección de testigos completamente establecido

en el país; el otorgamiento de recompensas será hasta que se haya comprobado

debidamente el delito( no solo basta dar un informe); y se denota un profundo

interés en los legisladores de querer enfocar la investigación de este delito a casos

de narcotráfico, cuando procede en todos los delitos en que haya dinero de por

medio.

En casos de aparecer el legítimo propietario de los bienes incautados, y si

no hubiere participado en dicho ilícito, le será devuelto siempre que demuestre su

105

legítima procedencia.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 6, 7, 8, 9, 10, 11 Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las

Drogas (LRARD); 5 Reglamento de Estupefaciente, Sicotrópicos, precursores,

Sustancias y productos Químicos y Agregados (RESPSPQA).

CAPITULO V

EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO Y MEDIDAS CAUTELARES

“Art.24: El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria, no

operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la

información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en

dicha investigación y sólo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la

República o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno”.

EXPLICACION:

El secreto Bancario se ve quebrantado en esta disposición, pero

únicamente para la investigación de delitos de lavado de dinero y de activos (no

106

en los delitos con los que se relacionen); la información deberá ser ordenada

exclusivamente por el Fiscal General de la República ( no por sus Agentes

Auxiliares) o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno. De igual

manera la información se deberá utilizar en esos delitos y no en otros aunque

fuere evidente su perpetración.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art.172, 182, 192, 193 Cn.; 232 Bancos.

“Art.25: Para el efecto de incautar o requerir la presentación de documentos

bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del juez competente

quien podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso.

El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas

bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras

transcurre la investigación o proceso respectivo.

En caso de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá

ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de

los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se

refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de

los cuales deberá darse cuenta al juez competente.

107

Quien fundamentará razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de

dicha medida conforme a la Ley”.

EXPLICACION:

Únicamente procede al incautación o requisición de documentos bancarios,

financieros o mercantiles, por vía judicial durante el proceso, no fuera de él a

menos que se procediera por la vía del “anticipo de prueba” cuya petición debe ser

fundamental debidamente por el Fiscal.

Con respecto al congelamiento de cuentas bancarias, se puede proceder al

secuestro preventivo en cualquier etapa del proceso e incluso durante la fase

investigativa.

En caso de urgencia, el Fiscalía General de la República ( no sus agentes

auxiliares),podrá ordenar la inmovilización de manera temporal en fondos,

derechos y bienes objeto de investigación. Luego hay que ponerse bajo custodia

judicial para su ratificación o no, donde el Juez competente deberá fundamentar

debidamente la procedencia o no de dicha medida.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 180, 181, 182, 183, 184 Pr.Pn.; 64 L.R.A.R.D.;232 bancos.

CAPITULO VI

108

DISPOSICIONES GENERALES

“Art. 26: Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimientos

contenidas en los Código Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales

en lo que no contraríe su texto.

Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento del

Jurado”.

EXPLICACION:

El procedimiento Judicial común deberá efectuarse de conformidad al

Código Procesal Penal, respetando también lo previsto en el Código Penal, en lo

que no contraríe lo previsto en esta Ley.

La vista pública deberá realizarse con el concurso de un tribunal colegiado

de sentencia, ya que nos encontramos ante un delito conexo a lo prescrito para su

conocimiento, así como también se excluye del conocimiento del jurado.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 53 Pr.Pn.; todo el Código Procesal penal y Código penal, así como

Leyes especiales con normativa en materia penal.

“Art. 27: Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero y

de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.

109

Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán

del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena”.

EXPLICACION:

No procede el cambio de medida cautelar de la detención provisional en el

proceso judicial por el delito ya establecido; de igual manera en caso de una

sentencia condenatoria por este hecho no podrá gozar del beneficio de la

ejecución de la pena.

Lo que sí procede es la suspención extraordinariamente de la ejecución de

la pena ( en caos especiales previsto en el Código Penal), y únicamente para el

delito de encubrimiento culposo en caso que la pena no sobrepase los tres años

de prisión. También procede la libertad del condenado en caso de amnistía,

indulto o conmutación de penas.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 77, 78, 79, 80, 81 Pn.; 38 Ley penitenciaria (Pen), 70 L.R.A.R.D.

“Art. 28: El Presidente de la República dentro del plazo de 90 días a partir

de la vigencia de esta Ley, deberá emitir los reglamentos necesarios para la

aplicación y funcionamiento de la misma”.

110

EXPLICACION:

El Presidente de la República, por medio del decreto número 2 de fecha dos

de enero de año dos mil y publicado en fecha treinta y uno de enero del mismo

año, emitió el reglamento de la Ley contra el Lavado de dinero y de Activos; es

decir, que si la Ley entró en vigencia el día dos de junio de mil novecientos

noventa y nueve, el Presidente de la República tenía como máximo hasta el día

dos de septiembre de ese mismo año para emitir el reglamento respectivo, siendo

que tuvo un atraso de hasta ahora injustificada de casi cuatro meses.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Decreto número 2 de la Presidencia de la república de El Salvador, emitido

el día veinticuatro de enero del años dos mil, y publicado en el Diario Oficial

número 21, tomo 346 de fecha treinta y uno de enero del año dos mil.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Art. 29: Mientras no se desarrollen las funciones de la Unidad de

111

Investigación Financiera, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las

atribuciones de ésta serán ejercidas por la Unidad de Antinarcotráfico de la

mencionada institución”.

EXPLICACION:

La UIF fué creada y empezó su funcionamiento a principio de este año, con

la puesta en marcha del Reglamento descrito en el artículo anterior, antes las

diligencias de investigación estaban a cargo de la Unidad de Antinarcotráfico de la

fiscalía General de la República.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 11 L.R.A.R.D.

“Art. 30: Mientras no entre en funcionamiento la UIF, se faculta al Ministerio

de Hacienda, para que del producto de la venta de los bienes de ilegítima

procedencia que hayan caído en comiso, inmediatamente los asigne en el

presupuesto General al patrimonio especial de acuerdo a lo establecido en el Art.

23 de esta ley y su reglamento”.

EXPLICACION:

Ya entró en funcionamiento al UIF, antes no hubo bienes comisados.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 23 Ley.

112

“Art. 31: El presente Decreto entrará en vigencia el dos de junio de mil

novecientos noventa y nueve, previa publicación en el Diario Oficial”.

EXPLICACION:

Desde el día dos de junio de mil novecientos noventa y nueve es ley de la

república, por lo que deber ser respetada y conocida por todos.

CONCORDANCIAS LEGALES:

Art. 1, 3, 7, 8, 9 código Civil (Cv); Diario Oficial número 240, Tomo 341, del

día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

113

CAPITULO VII

CONCLUSIONES

114

CONCLUSIONES

1. El Lavado de dinero, como delito, será de muy difícil investigación por

cuanto que su tipicidad en la ley de la materia no permite una agilidad

total en los investigadores, ordenando trámites que serán muy

engorroso y que solo puede ser expedidos por determinadas personas

(para el caso, no solo el Fiscal General de la República debe poder

ordenar ciertas diligencias, también se debe permitir las mismas al Jefe

del UIF para “aquellas” ocasiones cuando el primero le vence el plazo

de actuación y por olvido o por falta de interés en la Asamblea

Legislativa no se nombre a que le sucederá; o bien que el mismo se

encuentre fuera de país o tenga otras diligencias y se requieran de

urgencia).

2. El acto de lavar dinero es un acto lícito permitido por las leyes, Lo ilícito

en el lavado está en la procedencia del dinero o bienes “sucios” y que al

ser verificada su procedencia, se vuelve también ilícita el cato del

blanqueo.

3. Si bien es cierto que el acto de lavar dinero o bienes proviene de ciertas

actividades lícitas posteriores al delito, no cualquier actividad lícita

constituye blanqueo.

115

4. El lavado de dinero se dá a nivel nacional e internacional, éste último a

mayor escala, por lo que se debe crear los Tratados y cuerdos

internacionales para la investigación conjunta entre diversos países.

5. El Salvador, por su ubicación geográfica y blandeza de leyes, es un

país muy apto a que se utilice como puente de tráfico ilícito y por ende

a lavar dinero.

6. No hay un adecuado control dentro de nuestro país para investigar

situaciones sospechosas que pudieran finalizar en actos de lavado de

dinero.

7. La Banca es una Institución muy importante para los “lavadores” de

dinero, pero la única y a dejado de ser la principal para darle como a

Instituciones de caridad y por sobre todo, por medio de Internet o

sistemas electrónicos.

8. El lavado de dinero se dá a nivel de entes particulares, NO EN EL

GOBIERNO, aunque algunos funcionarios o empleados públicos

pueden valerse de sus cargos para viabilizar los diferentes medios de

blanqueo en provecho propio o de terceras personas.

No se pretendió dar una explicación más amplia del tema, por el mismo

riesgo que conlleva el que un lector conozca detalladamente como “lavar dinero o

bienes” y lo utilice con fines delictivos, lo que sí espero lograr es que se conozca

de manera general el tema objeto de la investigación.

Tampoco se pretende dar una conclusión cierta sobre este tema, sino más

bien las formas de cómo se dá. La única conclusión que se dará en este trabajo es

116

la mala administración estatal en relación a las captaciones de fondos

provenientes del extranjero y que incluso en este país se dá, esperando en el

futuro un mayor control, pero no superfluo sino objetivo y lo más transparente

posible a efectos que nuestro El salvador sea un país modelo en el combate al

blanqueo de dinero y de bienes.

Algo que no debe quedar fuera del conocimiento, es que el lavado de dinero

se dá únicamente en los delitos de orden público y no en los privativos, por lo que

el daño ocasionado deber ser general y no particular.

Por último, se debe dar una revisión ala normativa legal de este tema, a

efecto de que reforme algunos artículos que se encuentran mal redactadas y se de

mayor espacio de investigación, no solo al blanqueo, sino también a los delitos

que lo generan.

BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA

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capacitación y Desarrollo del banco Cuscatlán.

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(Divulgación Legal exclusiva para Ejecutivos del Banco Cuscatlán),

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de la Asamblea Legislativa de fecha 15 de diciembre de 1983. Diario

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∗ LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS. Decreto 498

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T. 341, E. 240, de fecha 23 de diciembre de 1998.

∗ LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS

DROGAS. Decreto 728 de la A.L. de fecha 5 de marzo de 1991. D.O.,.

T. 310, E. 52, de fecha 15 de marzo de 1991.

∗ LEY DE BANCOS. Decreto 697 de la A.L. de fecha 2 de septiembre de

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∗ LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO. Decreto de la A.L. de

fecha 4 e marzo de 1952. D.O., T. 154, E. 54 de fecha 18 de marzo de

1952.

∗ LEY ORGANICA JUDICIAL. Decreto 123 de la A.L., de fecha 6 de junio

de 1984.

∗ LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA

FINANCIERO. Decreto 628 de la A.L., de fecha 11 de septiembre de

1996. D.O., T. 333, E. 186, de fecha 4 de octubre de 1996.

∗ LEY DE MERCADO DE VALORES. Decreto 809, de la A.L., de fecha 16

de febrero de 1994. D.O., T. 323, E.73-BIS, de fecha 21 de abril de

1994.

∗ CODIGO PENAL. Decreto 1030, de la A.L. de fecha 26 de abril de 1997,

D.O., T.335, E.105, de fecha 10 de junio de 1997.

∗ CODIGO PROCESAL PENAL. Decreto 904, de la A.L., de fecha 4 de

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∗ CODIGO CIVIL. Decreto 385, de la A.L., de fecha 3 de junio de 1969.

D.O., T. 223, E.109, de fecha 16 de junio de 1969.


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