UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL SALVADOR
PRESENTADO POR:
CARMEN EMPERATRIZ MELÉNDEZ URQUILLA
KENNIA LISSETTE MENJÍVAR FUENTES
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. RENÉ SALVADOR GARAY LEIVA
MARZO 2006
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING: MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar a Dios Todopoderoso por iluminar mí vida, por acompañarme en
mi camino y a cada momento, por ser él quien guía mi vida, mi consuelo cuando
pareciera que nada tiene solución y ser él quien bendice mi camino a pesar de las
adversidades y dificultades que he tenido.
A la Virgen de Guadalupe por ser quien intercede por mí ante nuestro Señor
Jesucristo y por las abundantes bendiciones que a lo largo me ha brindado.
Especial y principalmente a mi madre María Carmelina de Meléndez, por ser ella
la persona que más me ama en esta vida y por ayudarme a hacer realidad mi
sueño, gracias por tus consejos, por tu apoyo y tu sacrificio de emigrar a otro país
para ayudarme, gracias porque yo se que también éste es un sueño tuyo, te amo
mami.
A mi padre César Humberto Meléndez (de grata recordación), por brindarme la
vida y porque se que estas a mi lado siempre a pesar de no estar físicamente
conmigo, gracias porque desde el cielo tu eres feliz porque hago realidad mi
sueño.
A mis hermanos y hermanas, en especial a Xochil y Lorena, por ser las hermanas
que son, gracias por su tiempo, su ayuda, su apoyo y comprensión, por estar
pendientes de mí y sufrir conmigo esta realización, los quiero mucho.
A mis sobrinos, por aguantarme como soy.
A mi tío y tías por apoyarme y tener en sus oraciones.
A mis amigos y amigas por su ayuda y ánimo, y en especial una persona que me
apoya, me ayuda, que esta pendiente de mí, me ha aguantado, perdóname
porque te trato mal.
Carmen Emperatriz Meléndez Urquilla.
Yo, Kennia Lissette Menjívar Fuentes de Castillo.
Doy Gracias a Dios todo Poderoso, que es quien ha estado siempre conmigo y
nunca me deja sola, Gracias señor por ser tan bueno e iluminarme para salir
adelante y a darme valentía en todo momento, por que tu eres mi verdad y la
salvación del mundo, te Amo Dios.
A mi Madre, Maura Argentina Fuentes de Menjívar, que es la persona a quien
Amo y Adoro con todo el Corazón, por ser ella quien me trajo al mundo y siempre
ha estado conmigo en las buenas y las malas, teniendo todo el tiempo un apoyo
incondicional de su parte, TE AMO MAMÁ, me siento orgullosa de tenerla como
Madre.
A mi Padre, Manuel Isaí Menjívar Landaverde, que es quien me ha servido de
ejemplo y de quien me siento orgullosa de tenerlo como Padre, a la vez ser él, la
persona que me dio la vida y ser un padre siempre comprensivo y estupendo, no
se como hubiera sido mi vida sin un padre como usted lo AMO con todo el
Corazón PAPÁ y no hay palabras para agradecerle por todo su apoyo que me ha
dado siempre y decirle cuanto lo Amo.
A mis Hermanos, Soledad, Mauricio, Maritza, por darme siempre su apoyo que los
Quiero y los Amo con todo el Corazón, Gracias por ser mis hermanos.
A mi Abuela, María Fuentes, que aunque no este aquí conmigo yo se que desde el
cielo donde ella se encuentra, ella esta orgullosa de mi y me estuvo guiando paso
a paso la Amo Abuelita.
A mi Esposo, Henry Salvador Castillo Jovel, que durante todo el proceso de
graduación me entendió y comprendió que a él no le dedicara todo el tiempo que
se merecía, Gracias mi Amor por tu apoyo Te Amo.
Gracias a todos mis Sobrinos y demás Familiares por que de alguna manera me
ayudaron y apoyaron todo el tiempo, los Amo y Quiero mucho.
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGS.
INTRODUCCIÓN i – viii
CAPÍTULO I ................................................................................................. 1
DERECHO AMBIENTAL .............................................................................. 1
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL ................................................ 8
CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL ....................................................... 12
CAPÍTULO II ................................................................................................ 16
LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL MUNDIAL ........................................ 17
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL CONTINENTE AMÉRICANO.............. 22
LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL REGINAL (CENTROAMÉRICA) ...... 25
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE EL SALVADOR ........................................ 28
CAPÍTULO III .............................................................................................. 30
LEGISLACIÓN AMBIENTAL ........................................................................ 30
LEY DEL MEDIO AMBIENTE DE EL SALVADOR....................................... 43
CAPÍTULO IV ............................................................................................... 58
CONSIDERACIONES FINALES .................................................................. 58
CONCLUSIONES ........................................................................................ 64
RECOMENDACIONES ................................................................................ 66
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 68
i
INTRODUCCIÓN
La humanidad siempre ha buscado respuestas a sus múltiples interrogantes sobre
el origen del universo, el planeta, la vida y la especie humana. Como producto de
esas inquietudes todas las civilizaciones sobre la faz de la tierra han construido
sus propias interpretaciones, desarrollando conocimientos a partir de
observaciones, experimentación y predicción de los fenómenos y procesos en la
naturaleza.
Desde tiempos muy remotos la humanidad ha adolecido de irregularidades
naturales, que de una u otra forma han afectado en el entorno en el que la
humanidad se ha desarrollado, las cuales están sustentadas en la historia.
No existe ninguna Nación que no sufra de problemas ambientales, unos más que
otros pero siempre tienen problemas, unos han buscado soluciones que de alguna
manera sirven para minimizarlos y en otras ocasiones hay soluciones pero
lastimosamente no las utilizan.
Vivimos en un planeta único, rico en recursos y lastimosamente no somos
capaces de discernir el enorme daño que le causamos con las actividades que
como integrantes de este complejo ecosistema llamado Tierra, realizamos en
búsqueda de la satisfacción de las necesidades humanas y del desarrollo.
Con la aparición del hombre en la faz de la Tierra comenzó el sufrimiento y la
degradación de nuestra madre tierra, ya que el hombre, en su incesante lucha por
su subsistencia, comenzó a explotar los recursos naturales a su disposición de
forma irracional, llegando a un punto de poner en peligro su propia existencia.
Las evidencias culturales encontradas hasta hoy en El Salvador, datan
aproximadamente de hace ocho mil años. Durante el período Arcaico se da una
diversificación de las actividades de subsistencia tales como la caza de animales
ii
pequeños (venados, conejos, topos, roedores) y aves; además de la explotación
de una gran variedad de plantas, entre las cuales están aquellas que hacia el final
del período se convierten en domesticadas a través del cultivo: la calabaza, el
fríjol, el maíz, el chile, entre otras.
Con el devenir del tiempo, los grupos humanos se adaptan a la explotación de
otros recursos naturales que requieren una tecnología ligeramente diferente a la
anterior; es así, como aparecen trampas, redes, canastas, utensilios de madera y
huesos, así como una nueva micro tecnología en piedra trabajada a percusión o
golpe. Hay una creciente explotación de los recursos vegetales y hacen su
aparición los utensilios de piedra pulida usados para procesarlos: el mortero con
su majador y la piedra de moler con su mano.
En el período Preclásico comprendido desde 1500 a. de C., hasta los primeros
años que coinciden con la era cristiana, los antiguos pobladores continuaban
dependiendo de la agricultura, la caza, la pesca y la recolección, con cierto énfasis
en algunas de esas actividades, según el lugar escogido para vivir. En la sociedad
del Preclásico existe una organización social interna bastante avanzada, pues hay
señores, sacerdotes, artesanos especializados en la alfarería, construcción,
carpintería, tejido, tallado de la piedra, etc.; lo mismo que comerciantes, pintores,
músicos, campesinos, y otros; es decir, que el hombre organizado en sociedad es
capaz de dominar su ambiente, de procurarse el alimento y el vestuario, de
construir centros ceremoniales incipientes y de progresar en las artes, la religión y
el conocimiento.
Actualmente en El Salvador, se ha roto el equilibrio ecológico; ya la naturaleza no
funciona como debería funcionar, tenemos un país con ecosistema profundamente
perturbado donde la erosión ha afectado más de las tres cuartas partes del
territorio, el agua superficial y subterránea tiene un alto grado de contaminación y
muchas especies de plantas y animales han desaparecido, volviéndose así un
daño irreparable.
iii
El comportamiento del ser humano ante el medio ambiente ha ido evolucionando
progresivamente; lamentablemente, las condiciones, circunstancias de cada
momento y lugar, han obligado al hombre a adoptar distintas conductas y
estrategias, ya que este comportamiento se centraba en actividades de
supervivencia basada en la recolección de frutos, pesca y caza; adaptándose en la
mayoría de los casos a las fuentes de alimentos más inmediatas. Esta situación
de armonía no tardó en verse alterada con el aumento de la población. Es así,
como de la fase de simple recolección de frutos, se fue evolucionando
rápidamente hacia niveles más agresivos de usurpación de los recursos naturales.
El entorno natural ha sufrido los mecanismos de adaptación de las sociedades.
Antes el habitante se defendió de las condiciones adversas, por frío o temor a
otros animales, buscó abrigo en cuevas o grutas. En esta etapa se buscaron
fórmulas y estrategias, más o menos efectivas y ventajosas para adaptarse a las
características naturales. El hombre era un recolector de frutos y fabricante de
utensilios relativamente adecuados a sus necesidades primitivas.
Las adaptaciones al medio en el que se desarrollan las actividades vienen
determinadas, generalmente, por el comportamiento y actitudes respecto al
aprovechamiento de los recursos naturales. De allí deriva el grado de
conservación o degradación ambiental de ciertas regiones y en particular, la
nuestra.
Las relaciones entre el hombre “desarrollado” con su medio ambiente, se han ido
debilitando paulatinamente, situación fomentada por diferentes circunstancias que
operan conjunta o alternativamente, tales como el afán de lucro sin límites, la
posesión desmedida, el materialismo descontrolado, la absurda carrera de
consumo y en general, la ausencia de escala de valores en la cual el entorno
ocupe un sitio preferencial, o bien, que en una escala de valores se incorpore la
dimensión ambiental en la que las actividades antrópicas se realicen de manera
amigable para el ambiente.
iv
El proceso de industrialización produjo fuertes alteraciones en el entorno y dio
paso a las más variadas vías de obtención de recursos naturales, con la
consiguiente generación y desarrollo de grandes problemas ambientales que en
muchas ocasiones no sólo afecta a un país, sino que, afecta a otros países
vecinos.
Por lo general, se considera que los problemas ambientales son consecuencia del
crecimiento demográfico del país, recordando que El Salvador, es un país con
menos de 21,000 kilómetros cuadrados de extensión, subdesarrollado y, en
consecuencia, tercermundista o pobre.
Cuando el ser humano transforma los pastizales y selvas en unidades de cultivo,
la tierra cuenta con menos tiempo para su natural recuperación y la consecuencia
es la degradación del suelo y, en mediano o largo plazo, la reducción de la
fertilidad o capacidad de producción y productividad de la misma.
La subcultura de tirar la basura a las calles, le ha salido caro a la población
salvadoreña, donde se puede observar pérdidas materiales y peor aún, pérdidas
de vidas humanas; ya que esta basura se acumula y crea focos de infección que
se refleja en la salud de la población, especialmente en la población infantil, en la
contaminación de los ríos que es de donde utilizamos el agua para consumo
humano y una gran diversidad de otros usos. Por otra parte, en la época de lluvia
esta basura se acumula en los desagües y alcantarillas de las ciudades,
obstruyéndolos, causando inundaciones y pérdidas materiales de las personas
que viven en sus alrededores, como pudimos observar el año recién pasado.
Actualmente existe una sobreexplotación de los bosques y de las plantaciones,
por la tala de árboles en El Salvador, desde la época precolombina, el cacao era
utilizado por los indígenas como alimento y como moneda para el intercambio de
productos o mercancías. Con la llegada de los conquistadores españoles, se
generó una demanda para la exportación del cacao cuando los españoles
adquirieron el gusto por este producto.
v
A mediados del siglo XVI, se comenzó a cultivar el añil del cual se extraía una
pasta que servía de base para elaborar un tinte de coloración azul, en los
actuales departamentos de San Salvador, San Miguel y La Paz.
Su producción acusó un significativo auge entre 1580 y 1630 y desde 1600 había
desplazado al cacao como principal producto de exportación. El mayor auge del
añil se produjo en la segunda mitad del siglo XVIII y el departamento de San
Vicente era la principal zona productora, en tanto San Miguel y San Salvador, eran
las principales cedes de su comercio. El obraje del añil marcó un ciclo nuevo en el
desarrollo económico de la región porque contribuyó a integrar la hacienda como
unidad productiva colonial.
El añil varió completamente el paisaje rural. La planta se cultivó en casi todo el
territorio salvadoreño, primero se empezó en la zona costera, luego y con mucha
prodigalidad, en los suelos volcánicos de las laderas bajas, para concluir más
tarde en los valles de las tierras altas.
Pero los lugares donde principalmente se expandió fueron en Santa Ana, San
Miguel, San Salvador y San Vicente, sobre todo en este último, que llegó a ser
asiento de la ferias. La expansión del añil consolidó la propiedad privada, ya que
ésta se nutría de aquella.
A partir de 1860, inicia la introducción del cultivo de café en El Salvador, la mayor
parte de las fincas se situaron en la región occidental de El Salvador, la
producción cafetalera se extendió rápidamente en Santa Ana, entre1860 y 1880,
aunque disminuyó significativamente entre 1890 y 1900, cuando el Departamento
de La Libertad, experimentó un crecimiento más acelerado, gracias a la expansión
de la agricultura comercial de Coatepeque y su función como frontera agrícola
dentro de Santa Ana, todo su terreno se desarrolló para la primera década del
siglo XX.
vi
A principios del siglo XX, el café era el principal producto de muchos municipios en
el Departamento sur central de La Paz, incluyendo su cabecera departamental,
Zacatecoluca, la producción se inició en La Paz, durante la década de 1850, pero
significativamente con incidencia en la economía local y nacional hasta 1890.
La proliferación del cultivo de la caña de azúcar y del algodón en El Salvador, se
inició a partir de la década de 1950, el cultivo del algodón generó la destrucción de
bosques y manglares de planicie costera, se utilizó agroquímicos para el control
de pestes lo que provocó intoxicaciones masivas y contaminación de las
exportaciones de carne y camarón, así como de los mantos acuíferos.
El cultivo de la azúcar generó problemas ambientales debido a la práctica de
quemar los cañaverales antes de la recolección, las consecuencias de lo anterior
son variadas, por una parte, disminuye el rendimiento de la caña, pues ésta pierde
peso y calidad, y por otra, provoca daños ambientales extensos tales como:
agotamiento de los nutrientes del suelo, aniquilamiento de microfauna, quema de
vegetación existente, contaminación del aire por el humo que se genera y
producción de ceniza que altera los rastrojos por la escorrentía superficial,
contaminando cuerpos de agua.
El estado actual de la problemática ambiental en El Salvador, respecto al aire, las
emisiones de gases provenientes de la flota vehicular, los niveles de
contaminación de Dióxido de Nitrógeno y partículas menores de diez micras se
encuentran por encima de los valores guías monitoreados establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia de Protección Ambiental de
los Estados Unidos de América (EPA).
La contaminación atmosférica representa un problema predominantemente urbano
debido a los altos niveles de concentración de vehículos e industrias y por la alta
generación y consumo de energía, ya que en el aire que respiramos los
salvadoreños en algunos lugares, como San Salvador, por ejemplo, se encuentran
los siguientes contaminantes: Dióxido de Nitrógeno, ozono y plomo.
vii
Al recurso suelo le afecta la escasez de nitrógeno el cual es factor limitante del
crecimiento de la vegetación ya que un alto porcentaje del territorio nacional son
tierras con pendiente arriba del 15% de inclinación. Muchas de las tierras del país
son utilizadas para cultivos como el maíz y fríjol sin las prácticas apropiadas de
conservación de suelos. Esta condición favorece al incremento de la erosión
hídrica y, por lo tanto, a una fuerte degradación.
Con la erosión de los suelos se reduce la capacidad de infiltración del agua hacia
los mantos acuíferos y otras fuentes lo que significa menos disponibilidad de agua
para uso agrícola, industrial y doméstico, con incidencias negativas en todas las
actividades humanas que requieren del vital líquido y en mayor medida en el área
rural debido a los bajos niveles de cobertura del servicio. Un aproximado del 95%
de las aguas residuales se descarga sin tratamiento alguno en los ríos, quebradas
y otras fuentes de agua a lo largo y ancho del país.
Debido a los problemas que presentan nuestros recursos naturales se han creado
diferentes leyes para proteger, tratar de controlar la contaminación, restaurar,
mitigar y conservar el equilibrio ecológico de nuestro país. Una de las principales
leyes que nuestro país tiene para ello es la Ley del Medio Ambiente y su
Reglamento, ha lo que está enfocado nuestro estudio de investigación, en cuanto
si la regulación de la legislación ambiental es aplicable a la problemática ambiental
de El Salvador.
La presente Monografía, cuenta con cuatro capítulos; el primer capítulo se
desarrolla el Derecho Ambiental; el segundo capítulo se refiere a la Legislación
Ambiental a nivel nacional e internacional, en el tercer capítulo se hace referencia
a la Ley del Medio Ambiente y el Reglamento de nuestro país y finalmente en el
cuarto capítulo se desarrolla las consideraciones finales; así como las
conclusiones y recomendaciones que como grupo aportamos para tratar de
visualizar el problema que actualmente tiene nuestro país, en materia ambiental.
1
CAPÍTULO I
DERECHO AMBIENTAL.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL.
CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL.
1.1 Derecho Ambiental. Concepto de Derecho Ambiental. Constituye una especialidad, nutrida por otras ramas del conocimiento jurídico, que
protege e intenta garantizar el funcionamiento de esas autorregulaciones de los
ecosistemas mediante la labor normativa de las actividades humanas que inciden
sobre el ambiente.
El Derecho Ambiental tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto al
disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente, induciendo acciones y
abstenciones a favor del bien común. 1
El Derecho Ambiental es un área novedosa del Derecho y que su construcción está
en proceso, en nuestro país no ha alcanzado el nivel de difusión requerido.
Cada vez es mayor el número de consumidores que reclama que los alimentos que
consumen sean cultivados mediante técnicas naturales; aunque su valor en el
mercado es más alto que los cultivados utilizando métodos químicos, ya que éstos
afectan la salud de las personas que los consumen y está demostrado su impacto
negativo en la naturaleza, causando un deterioro al recurso suelo.
1 Valls, Mario. Derecho Ambiental. Buenos Aires, Argentina. 1994 Pág. 85
2
Definición de Medio Ambiente. El medio ambiente puede definirse en forma amplia, restringida e intermedia:
a) EN FORMA AMPLIA: Abarca todo aquello que rodea al hombre y que influye
negativa y positivamente sobre él. 2
b) EN FORMA RESTRINGIDA: Frente a la concepción amplia se habla de que el
ambiente es “como los elementos naturales de titularidad común y de características
dinámicas”. 3
c) CONCEPCIÓN INTERMEDIA: Según Enrique Bacigalupo, entiende el medio
ambiente como “el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y agua, así
como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estos
espacios, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con un sistema
subordinado y no sufra alteraciones perjudiciales”. 4
El medio ambiente como bien jurídico es valioso en sí mismo y autónomo, se ha
configurado o construido sobre la base de la Constitución, tutelándolo como un
interés socialmente imprescindible para la sociedad.
La gran variedad de seres que habitan el planeta, y diversidad de comportamientos,
formas tamaños y estructuras de los que la naturaleza hace gala, requieren que las
normas jurídicas creadas por el hombre sean propias y actuales a sus exigencias;
regulando la dinámica natural a través de la dinámica jurídica intrínseca a la ciencia
del Derecho y propia del Derecho Ambiental.
2 Caravita, Boniamino. Derecho Público del Ambiente. Bolonia, 1990. Pág. 53. ³ Martín Mateo, Ramón. El Ambiente como Objeto del Derecho. En Derecho y Medio Ambiente, UV. AA, Madrid, España. 1981. Pág. 22. 4Bacigalupo, Enrique. La Instrumentación Técnica Legislativa de la Protección Penal del Medio Ambiente en Estudios Criminólogos, Vol. V. Santiago de Compostela. 1981
3
Los distintos ecosistemas se integran a otros en un equilibrio dinámico, van
cambiando al encontrarse sometidos a diferentes fuerzas que a su vez, los moldea y
caracterizan gradual y cíclicamente. En este sentido la dinámica del Derecho
Ambiental se presenta con mayor claridad y como mejor instrumento de adaptación
para la regulación jurídica de la conducta humana. Del mismo modo que los
diferentes ecosistemas tienen capacidad para reaccionar a las modificaciones que se
le imponen, el Derecho Ambiental en sentido amplio y la Legislación Ambiental
específicamente deben reaccionar de forma eficaz a tal dinámica.
Hasta hace poco se sostenía que el Derecho Ambiental no era si no un
reagrupamiento de normas sin especificidad. Aún hay quienes sostienen que todavía
no es si no un conjunto de normas con algunos caracteres comunes que tienden a
constituir una rama autónoma; que es un conjunto de principios que debe intervenir
en cada una de las otras ramas; que es simplemente un aglomerado de elementos
de los otros derechos tradicionales; y aún, que forma parte del Derecho Agrario.
Pero el Derecho Ambiental, es autónomo, tiene caracteres propios que responden a
los problemas con los que cuenta y sus soluciones; siempre tiene presente intereses
colectivos para que los seres humanos puedan vivir con dignidad y bienestar.
La gravedad de las agresiones producidas al entorno y la necesidad de establecer el
medio natural adecuado al desarrollo humano han llevado a reconocer un Derecho
específico para las cuestiones ambientales el cual es un Derecho globalizador e
integrador, al mismo tiempo es regulador de conductas.
Todo ordenamiento jurídico ambiental debe tener como principal objetivo que se
pueda vivir en armonía con el entorno, pero también cómo se puede vivir, debe
incluir en sus normas la advertencia que los valores ambientales con sus procesos
naturales constituyen por sí, por la necesidad de conservación y por la grave puesta
en peligro durante los últimos años, un interés supraindividual por tratarse de una
fuente de riquezas insustituibles y necesarias para el desarrollo de la humanidad y
para la vida de todos los seres.
4
El Derecho Ambiental comprende todo lo referente al uso, gestión, explotación
sostenible y conservación de los elementos y procesos ambientales incluyendo el
entorno creado por el hombre y ciertos fenómenos naturales, tales como incendios
forestales, plagas, epidemias, inundaciones, por lo tanto, éstos repercuten en el
equilibrio ecológico y la calidad de vida.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
El Derecho Ambiental se particulariza por una serie de características que lo definen
y relacionan con otras ciencias, tiene un carácter preventivo, en última instancia el
Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son
fundamentalmente preventivos. El Derecho Ambiental debe plantearse de
conformidad con el complejo y dinámico sistema natural.
Es interdisciplinario, porque en él se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más
o menos relacionadas; es sustancialmente de carácter colectivo.
El Derecho Ambiental es también dinámico porque, al regular conductas susceptibles
de afectar sistemas naturales no puede si no responder a la propia dinámica de la
naturaleza. Ya que ésta se comporta de forma sumamente variable, el Derecho
Ambiental, sus principios y la Legislación Ambiental deben ir consolidando de modo
casi permanente la adaptación a la realidad que pretenden regular manteniendo la
eficacia legal.
Son justamente sus características específicas las que hacen considerarlo como una
rama autónoma:
a) Marcado por la ciencia y tecnología: Su comprensión exige un mínimo de
conocimientos interdisciplinarios en especial de las ciencias naturales sin los cuales
es imposible su comprensión y aplicación.
5
b) En constante evolución y expansión: No sólo por ser un Derecho emergente si
no, derivado de la característica anterior, porque al estar tan ligado a ciencias,
procesos y recursos en constante transformación, las normas ambientales deben ser
de tal naturaleza que permitan su adaptación a los cambios en esos campos.
c) Eminentemente preventivo: Ya que el Derecho Ambiental se apoya en un
dispositivo sancionador, su objetivo es fundamentalmente preventivo.
d) De vocación universal: Sabido es que la polución no conoce fronteras y que
igualmente los límites políticos no corresponde con los límites de los ecosistemas.
Así, en una alta proporción los recursos naturales de un área se encuentran
compartidos por más de un país y las acciones realizadas en uno pueden repercutir
fuera de sus linderos. Por ello y del mismo modo soluciones jurídicas comunes
deben ser tomadas por varios países.
e) Está ligado a los fenómenos económicos: No sólo son las grandes
corporaciones las que causan los mayores daños al medio ambiente, en cuanto al
agotamiento de recursos, alteración de espacios naturales y contaminación si no que
en contraste, en cuanto a los países más desfavorecidos, la mayor parte de sus
problemas ambientales provienen del propio subdesarrollo.
Principios del Derecho Ambiental. Son principios rectores los postulados fundamentalmente y universales que la razón
especula, generalizado por medio de la abstracción, las soluciones particulares que
se obtienen partiendo de justicia y la equidad social, atendiendo a la naturaleza de
las cosas positivas. Son principios rectores generales por su naturaleza y
subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del
Derecho.5
5 Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. Tercera Edición. Editorial Dykinson. Madrid, España. 1991.
6
Dichos principios son:
1) Ubicuidad: En el Derecho Ambiental se dirige a todos los sujetos en cuanto a
usuarios y productores de residuos contaminantes, pero al mismo tiempo,
víctimas de la contaminación que globalmente se produce. Este problema ha
dado lugar a que se adopten estrategias generales y horizontales que integran
las acciones en términos científicos, políticos y prácticos sobre el Derecho
Ambiental.
2) Sostenibilidad: Es una formulación estratégica orientada hacia el futuro como
proyecto, para que nuestros congéneres y sus descendientes, puedan vivir
con dignidad en un entorno biofísico adecuado guardando intrínsicamente la
inspiración sobre la idea central de una sola tierra en la relación hombre-
naturaleza.
3) Globalidad: Ante esta situación el tema ambiental debe de conducirse hacia
un cambio de actitud mental, para que se pueda actuar globalmente y buscar
que la actuación local y regional mejore las condiciones ambientales
beneficiando a todos. La actual crisis es global ya que afecta al planeta entero.
4) Subsidiaridad: Es un concepto muy claro en materia jurídica y es muy
importante tenerlo en cuenta en esta temática, para una correcta aplicación y
ejecución de la norma ambiental.
Los países del mundo están comprometidos a soluciones que conduzcan a
ponerle freno a la crisis mundial del ambiente. La actual situación requiere de un
cuerpo legalmente coherente, dentro de una auténtica disciplina ambiental que
permita aplicar soluciones globales a conflictos locales.
Fuentes del Derecho Ambiental. 1) Fuentes Formales
7
2) Fuentes Formales Indirectas o Casuales.
3) Fuentes Formales Directas.
Fuentes Formales.
La fuente formal más importante es La Constitución de la República, vigente
desde 1983.
Fuentes Formales Indirectas o Casuales.
El Derecho Ambiental tiene como fuente una fuerte cantidad de normas según
la materia (Derecho Civil, Penal, Laboral, Agrario, etc.) es decir, que el
Derecho Ambiental está siempre presente en cada una de las disciplinas
jurídicas.
Fuentes Formales Directas.
Han surgido abundantes legislaciones. Algunos países han optado por
códigos ambientales, otros por leyes generales del ambiente y sus
respectivos reglamentos.
Pero también hay otras fuentes formales del Derecho Ambiental, como la
doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.
En la doctrina, ya que se produce un estudio científico aún que no constituye
fuente formal; pero cuando se utiliza para fundamentar sus resoluciones la
doctrina se convierte en fuente del Derecho Ambiental; la jurisprudencia ya
que se crea la jurisprudencia ambiental y por que señala su aplicación; y en
menor grado la costumbre aun que tiene gran aceptación ya que resuelve
situaciones jurídicas producidas en áreas habitadas por pueblos indígenas.6
6 Álvarez, Germán Arnoldo y Rodríguez, José Luis. Manual de Legislación Ambiental de El Salvador. Fundación Salvadoreña de Derecho Ambiental. (FUNDASALDA) El Salvador. 1996. Págs. 23 y 24.
8
1.2 Evolución del Derecho Ambiental. En el Derecho Romano los recursos naturales: la tierra, el agua, los yacimientos
minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí, son en
términos generales cosas de la comunidad que pueden ser empleados por todos,
mientras los usos particulares de los recursos no afecta en general la naturaleza.
La conciencia ambiental en la relación entre los Estados comenzó a gestarse a
finales del año 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor
internacional nace junto con el surgimiento de la Ecología como ciencia.
Rastreando los orígenes del Derecho Ambiental con demanda presentada en 1868,
al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, por un grupo de
agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo
por la industria del plumaje muy desarrolla a raíz de la Moda Victoriana que imponía
plumas de aves, solicitaban al emperador Francisco José, la suscripción de un
tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pero fue
hasta en 1872, que el consejo federal Suizo, planteó la creación de una Comisión
Internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves.
En 1902 se firmo en París, uno de los primeros instrumentos internacionales
referidos a la conservación: El Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves
Útiles para la Agricultura, que establece normas de conservación de fauna,
prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones pendientes al
cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio
fueron económicos, ya que por la excesiva explotación de las aves silvestres que
servían para mantener la moda del vestuario victoriano que utilizaba plumas para la
confección de sombreros, estaban proliferando las plagas de insectos en los campos
de cultivo que afectaban las cosechas.
9
En el siglo XX, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los
temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de
sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los
trabajadores, la navegación y explotación de algunos ríos y la creación de parques y
áreas de reserva de flora y fauna.
En Francia 1948, se dio el Congreso Constitutivo de la Unión Internacional para la
conservación de la naturaleza, convocado por Francia y la UNESCO, con la consigna
de salvar el mundo vivo y el medio natural del hombre.
En 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas, convoca a una conferencia
mundial, y como antecedentes se programó una reunión de expertos, la mayoría del
tercer mundo, en Suiza, y que concluyó que en el Tercer Mundo se estaba
deteriorando la vida y la calidad de vida de sus habitantes.
La Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo se reunió en 1972,
en Estocolmo, donde se emitió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente. En esta reunión nace un vocablo: Ecodesarrollo. “Entendido como aquel
estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades
de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral
de los ecosistemas a largo plazo”. La conferencia preparó un plan de acción para el
medio humano y designó el 5 de junio “Día Mundial del Medio Ambiente”, e instó
para que en ese día se emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la
protección y el mejoramiento del medio ambiente.
La cuestión jurídica ambiental tiene origen, probablemente, en la actitud predatoria
del ser humano, basada en formas de explotación intensiva y acopio de recursos a
corto plazo, sin atender a la fragilidad y dinámica de las estructuras de los
ecosistemas.
Desde los tiempos más remotos el ser humano ha dependido consciente o
inconscientemente, directa o indirectamente de la disponibilidad de recursos
10
naturales. Si bien desde en un principio su existencia y supervivencia se basó, en la
recolección de frutos y en la caza de animales salvajes, su relación con el medio se
fue complicando paulatina y progresivamente, acelerando los procesos de deterioro
de los elementos naturales.
La incorporación de prácticas agrícolas intensivas y la domesticación de ganados,
con el consiguiente proceso de asentamiento de poblaciones en núcleos y el
aumento de la presión demográfica constituye, sin duda el inicio de una cadena de
utilización gradual de los recursos, que conduce a la situación actual de
preocupación de mantenimiento de los delicados mecanismos en los que se basan
los procesos vitales.
Las civilizaciones preincaicas, veneraron a la “Pacha Mama” (madre tierra) y
respetaron sus ciclos y procesos, rindieron verdadero culto a los recursos naturales y
establecieron severas normas que castigaban a los infractores.
En el Imperio Inca, se dictaron y cumplieron eficaces medidas para la protección de
la agricultura y para facilitar los trabajos del campesino. La utilización del suelo por
parte del agricultor incaico, se basaba en principios de agricultura verdaderamente
razonados. Legalmente se disponía la cantidad de agua que correspondía a cada
agricultor, estando la tarea de seguimiento y control a cargo de inspectores reales,
quienes velaban por la correcta distribución y destino del recurso.
A mediados de la década los años cuarenta con el nacimiento de la era nuclear va
floreciendo un incipiente nivel de conciencia ambiental colectiva esto se refleja en
movimientos sociales, manifiesto publicaciones. Tales acciones destacan, como
cuestión primera entre las más urgentes, el problema de la supervivencia de la raza,
seriamente amenazada por los indicios del posible agotamiento de los recursos
naturales y por la sorprendente acumulación de todo tipo de residuos.
11
A finales de la década de los años sesenta, con las primeras visiones espaciales del
planeta Tierra, se comprueba la limitación de los recursos disponibles y la relación de
los sistemas naturales.
En 1986 se convoca en París, la Conferencia Intergubernamental de Expertos, para
la discusión de las bases científicas de la utilización y conservación de los recursos
de la biosfera, se define en esta conferencia, organizada por la UNESCO, la
existencia de las relaciones entre el desarrollo económico y social y la utilización de
los recursos naturales. Igualmente, se subraya que la conversación no debe
considerarse como un obstáculo. Tras esta conferencia quedó evidente el poco
conocimiento disponible sobre la calidad y cantidad de recursos naturales y de
metodologías de investigación en el área ambiental. Por tal razón, en 1971 se pone
en marcha el programa internacional de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera,
(M&B), por sus siglas en inglés.
El objetivo del programa M&B, (El Hombre y la Biosfera) se ha centrado en aportar el
fundamento científico y el personal capacitado necesarios, para tratar los problemas
relacionados con explotación y conservación de los recursos naturales y con los
asentamientos humanos. Las acciones del programa se realizan dentro de una
variable filosófica que considera al hombre como un elemento más de los
ecosistemas.
Progresivamente, y en razón del deterioro ambiental ocasionado por distintas
actividades humanas, Constituciones de numerosos países incorporaron la temática
ambiental.
En nuestro país, dentro del proceso de paz regional, se generó la decisión tomada
en Costa del Sol, El Salvador, en febrero de 1989, en la que se estableció un
convenio regional que creó la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD) a la que pertenecen Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y
Guatemala y otros países que se integraron después como Belice y Panamá. Entre
12
sus objetivos se contempla el valorizar y proteger el Patrimonio Nacional Ambiental
de la Región; la búsqueda y adopción de modelos de desarrollo sostenible;
determinar áreas prioritarias de acción, tales como protección de cuencas
hidrográficas y ecosistemas compartidos ; manejos de bosques tropicales, control de
la contaminación en centros urbanos y regulación de sustancias y residuos tóxicos y
peligrosos.
El primer instrumento legal regional cuyo objetivo fue la tutela del ambiente se firmó
en la Cumbre Centroamericana, celebrada en San Isidro de Coronado, Costa Rica, el
12 de diciembre de 1989 y entró en vigencia el 14 de junio de 1990.
Debe hacerse referencia también a la Cumbre de la Tierra, convocada en julio de
1992, en Brasil, en la cual se proclamó y reconoció la naturaleza integral e
independiente del planeta que ofreció un resultado muy prometedor denominado Los
Compromisos de Río.
A nivel mundial, la Legislación Ambiental, evolucionó a partir de los años 70,
asombrosamente llegando a ser la rama del Derecho en la que actualmente se
produce un mayor número de convenios internacionales anuales, al grado que
ninguna otra norma del Derecho Internacional crece con tanta celeridad.
1.3 CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL. Antes los recursos naturales de la Nación y su conservación no se contemplaban en
la Constitución salvadoreña, si no hasta que se promulgó la versión de 1983.
En el artículo 84 Cn. Se considera que el territorio de El Salvador es irreducible, es
decir, el subsuelo esta nacionalizado y sólo con el aval estatal puede ser explotado;
por ende, el Estado tiene la responsabilidad de legislar para conservar el territorio
para que el medio ambiente y los recursos naturales sean usados racionalmente de
conformidad al bien común.
13
En el artículo 60 Cn, se ordena que en todos los centros docentes públicos, privados,
civiles o militares, sea obligatoria la enseñanza y la conservación de los recursos
naturales.
En el artículo 65 Cn, manifiesta que la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su
conservación y reestablecimiento de los mismos.
En el artículo 117 Cn, se declara la facultad constitucional que tiene el Estado de
emitir una legislación “ambientalista” que permita alcanzar el necesario equilibrio
dinámico entre la sociedad, la ciencia, la tecnología y la naturaleza. Se declara de
interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los
recursos naturales. El Estado creará los incentivos económicos y proporcionará la
asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados.
La Ley del Medio Ambiente, es un apartado legal de carácter secundario, que su raíz
constitucional de manera directa la encontramos en el artículo 117. En términos
generales dicha ley se desarrolla con mecanismos para tutelar “El Derecho a un
ambiente sano, natural como medio para garantizar la subsistencia de los que
habitan en el Estado”.
El artículo en comento, se reformó por Decreto Legislativo N° 871 del trece de abril
del año dos mil, el cual textualmente dice: “Es deber del Estado proteger los recursos
naturales, así como la diversidad y la integridad del medio ambiente, para garantizar
el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,
restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establece la
ley. Se prohíbe la introducción, al territorio nacional, de residuos nucleares y
desechos tóxicos”.
14
La diferencia entre el articulo 117 vigente y el reformado, es que este inciso final
establece que la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales
serán objeto de leyes especiales, el cual está generando leyes que versan sobre el
medio ambiente y en el artículo vigente se específica que se aplicará en los términos
que establece la Ley del Medio Ambiente y además introduce una disposición muy
interesante, la cual es la prohibición respecto al introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.
La Constitución de El Salvador, establece que los Convenios Internacionales son
leyes secundarias y que prevalecen sobre otras leyes, cuando existan
contradicciones entre ellas; por tanto, son de cumplimiento obligatorio. Igualmente, la
Constitución, establece provisiones importantes sobre la educación ambiental,
control de las condiciones ambientales.
El medio ambiente como bien jurídico es valioso como si mismo y autónomo, se ha
configurado o construido sobre la base de las disposiciones constitucionales,
tutelándolos como un interés socialmente imprescindible para la sociedad.
También encontramos el Constitucionalismo Ambiental a nivel del Continente
Americano.
Durante el período comprendido desde el año 1972 a 1999, 16 países promulgaron
nuevas Constituciones donde se dio apertura a la creación de espacios políticos para
nuevas demandas sociales, entre ellas las ambientales. El medio ambiente y
desarrollo sostenible: el “enverdecimiento” de las Constituciones y el
constitucionalismo ambiental latinoamericano.
Algunos países que tomaron a bien incluir en sus Constituciones el tema del Medio
Ambiente entre ellos se encuentran:
15
Panamá 1972 El Salvador 1983 Paraguay 1992
Cuba 1976 Guatemala 1985 Argentina 1994
Perú 1993 Haití 1987 Rep. Dominicana
1994
Chile 1980 Nicaragua 1987 Venezuela 1999
Ecuador 1998 Brasil1988 Honduras1982
Colombia 1991
Algunos temas que incluyen las diferentes Constituciones de los países son:
El desarrollo sostenible.
Porque es deber del Estado y de la sociedad de proteger el medio ambiente.
Restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales como por ejemplo
(derecho de propiedad y libertad económica). El patrimonio ambiental.
Derecho a un medio ambiente adecuado y garantías procesales para su ejercicio.
Bases para regular ciertas materias: daño ambiental, ingreso de residuos peligrosos,
efectos de la minería, localización de reactores nucleares, medio ambiente de
pueblos indígenas y otras.
Protección de ciertos componentes específicos del medio ambiente: diversidad
biológica, patrimonio genético, flora y fauna silvestre, áreas naturales protegidas,
regiones geográficas determinada y otros. 7
7 Brañes, Raúl. El Desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y su Aplicación. México, DF. 2001
16
CAPÍTULO II LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL MUNDIAL.
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL CONTINENTE AMERICANO. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL REGIONAL. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL SALVADOR.
Existen diferentes y numerosas leyes ambientales que su objetivo principal es la
conservación, protección, restauración y desarrollo de los recursos naturales del
país.
La problemática que existe con respecto al medio ambiente, por su deterioro y
destrucción ha provocado impactos significativos en la vida del ser humano, ya que
estos son provocados de alguna manera por él.
Es por ello que personas preocupadas y con conciencia de la problemática que
existe respecto de la situación de nuestro recursos naturales han tomado cartas en
el asunto y por su iniciativa han procurado proteger por medio de leyes dichos
recursos con los que cuenta para subsistir y tener una calidad de vida sostenible y
desarrollo de las futuras generaciones del país.
Procurando que por medio de las diferentes leyes el resto de la población tome
conciencia y proteja el medio que le proporciona la vida, los alimentos, momentos de
relajación y disfrute ya que por medio de los bellos paisajes que la naturaleza nos
proporciona nos ayuda a librarnos del estrés que causa la vida cotidiana, incluyendo
en esto a las diferentes instituciones que han nacido y han sido creada para esa
finalidad ya sean estas del Estado o autónomas se encarguen de velar por la
protección, desarrollo, mejoramiento, conservación de nuestra naturaleza.
Existen muchas instituciones preocupadas por esta problemática y que han nacido
para encargarse de velar por los principios de la vida ecológica y han promovido
17
leyes, tratados internacionales, ordenanzas, reglamentos, etc.; que tratan de
minimizar los problemas que aquejan los problemas de la población que se
relacionan con el medio ambiente.
Por ello diferentes países de todo el mundo han incorporado en sus Constituciones la
base para luego crear leyes relacionadas al Medio Ambiente, y para protegerlo en
todo caso se encuentran las siguientes:
1.1 LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL MUNDIAL.
La Organización Ambientalista Amigos de la Tierra Internacional (ATI) elaboró un
análisis de las notificaciones referidas a las barreras no arancelarias, presentadas en
el marco de las negociaciones sobre Acceso a los Mercados No Agrícolas (NAMA)
en la Organización Mundial de Comercio.
El análisis de la ATI, fue realizado sobre una lista de 72 denuncias referidas a
normativas ambientales y de salud pública en todo el mundo. La lista incluye una
amplia gama de denuncias contra las restricciones a las exportaciones, restricciones
a las inversiones extranjeras, requisitos de etiquetado y certificación y medidas
tendientes para promover el desarrollo económico local; y normativas y regulaciones
nacionales. La misma representa una amenaza significativa para la salud y el
bienestar de las poblaciones y de su ambiente en todo el mundo y podría tirar por la
borda lo logrado a partir de décadas de campañas a favor del incremento de normas
ambientales, sociales y para el cuidado de la salud.
La Organización Ambientalista Amigos de la Tierra Internacional a descubierto que la
legislación que regula los sectores que siguen a continuación, por razones
ambientales, sociales y de salud, está siendo cuestionada en las negociaciones de la
OMC sobre Acceso a los Mercados No Agrícolas (NAMA): productos minerales,
automóviles, químicos, electrónica, bienes ambientales, fertilizantes, pesca y
productos pesqueros, alimentos, calzados, productos forestales y madereros,
18
petróleo y derivados del petróleo, camarones, textiles y productos de cuero.
Se cuestionan “barreras no arancelarias” relativas al medio ambiente, la salud y el
bienestar social, existentes tanto en los países del Norte como del Sur (por ejemplo
se denuncian las restricciones a las exportaciones aplicadas por Japón y otros).
Este informe de la ATI, ilustra los tipos de barreras no arancelarias que a la fecha
han sido incluidas en la lista para ser negociadas lo que puede resultar en su
eliminación o armonización. Muchos gobiernos explícitamente se reservan el derecho
de sumar nuevas notificaciones.
Los gobiernos que han denunciado formalmente normativas ambientales y sobre
salud, por el momento son: Argentina, Bulgaria, Corea, Cuba, Egipto, Estados
Unidos, Japón, México, Nueva Zelanda, Noruega, Taiwán, Venezuela y los países de
Asia, el Pacífico y el Caribe.
Las barreras no arancelarias que han sido motivo de notificaciones frente a la OMC
en el contexto de las negociaciones del NAMA son:
Bienestar Animal.
Corea cuestiona la prohibición a las importaciones de pieles animales y otros
productos derivados, impuestas a “causa de métodos de caza inhumanos”.
Automóviles (incluyendo eficiencia en el consumo de combustibles).
Una gama de barreras no arancelarias tales como exigencias de certificación y
normas de producción están siendo cuestionadas. Las listas incluyen explícitamente
las restricciones a las inversiones extranjeras en el sector automovilista, incluso los
requisitos sobre insumos locales. Estados Unidos cuestiona la fijación de impuestos
en base al tamaño del motor, medida establecida para promover la eficiencia en el
uso de combustibles. Al mismo tiempo, Corea cuestiona las normas de la
Corporación Reguladora de Economía del Combustible (CAFE, por su sigla en
19
inglés) de EE.UU.
Certificación y Etiquetado.
Todo sistema imaginable de certificación y etiquetado está siendo cuestionado.
Algunos países se refieren a la certificación y el etiquetado como preocupación
general que debe ser abordada, incluso los sistemas establecidos con fines
ambientales. Se han incluido en las listas cuestionamientos explícitos a los sistemas
existentes en los siguientes sectores: automovilista, químico (una gama de químicos
específicos y químicos en general), productos electrónicos, eficiencia energética,
pescado y productos derivados, calzado, madera y productos forestales, alimentos,
medicinas, productos minerales, embalajes y productos reciclables y textiles.
Los cuestionamientos han sido formulados por Argentina, Bulgaria, Egipto, Corea,
México, Noruega, Taiwán, Estados Unidos y Venezuela.
Químicos (incluyendo fertilizantes).
Un amplio espectro de cuestionamientos a la legislación nacional que establece
normas en relación a los químicos y su importación, incluyendo el etiquetado de
químicos peligrosos, requisitos de evaluación de riesgos, registro de fertilizantes,
controles a las importaciones de químicos y virus con ”propósitos estratégicos”,
etiquetado y requisitos de autorización para una amplia gama de químicos
incluyendo el triple súper-fosfato de limo, productos derivados del óxido de níkel,
óxido de mercurio y el 1,2- Diclororetano. Egipto, cuestiona las restricciones al uso
de ciertos químicos (tales como los azo-colorantes) en los textiles y en los productos
de cuero y México, cuestiona el requisito de etiquetado tendiente a reducir la limpieza
en seco.
Productos Electrónicos y Eficiencia Energética.
Bulgaria y Corea, cuestionan las normas de seguridad y de control de calidad y los
requisitos de certificación “excesivamente exigentes”. Corea, cuestiona el etiquetado
obligatorio en lo referente a la eficiencia energética en los electrodomésticos y los
requisitos de pruebas previas para comprobar la eficiencia energética.
20
Bienes Ambientales .
EE.UU. cuestiona los “procedimientos singulares para los ensayos y la certificación y
regulaciones y normas diversas” en una gama de sectores que incluye los bienes
ambientales. No especifica qué incluye en esta categoría o por qué habría necesidad
de normas y regulaciones más débiles en relación a los bienes ambientales.
Pescado y Productos de la Pesca (incluyendo camarones).
Existe un amplio espectro de cuestionamientos a las barreras no arancelarias en este
sector, incluyendo la fijación de impuestos para promover el desarrollo económico
local, requisitos en relación a las normas de origen, utilización injusta de las medidas,
etiquetado incluyendo los métodos de producción y el área de pesca, certificados de
salud y específicamente en el caso de Venezuela, restricciones a favor del bienestar
animal para el atún y el sector camaronero.
Los cuestionamientos provienen de Egipto, Corea, Noruega y Venezuela.
Productos Forestales (incluyendo muebles y códigos de fabricación).
Todas las normas y regulaciones para los productos forestales, incluyendo requisitos
de ensayos y certificación, están siendo cuestionadas en forma genérica. Japón,
(que explícitamente se opone a la eliminación de aranceles en este sector) apunta
específicamente a las restricciones a las exportaciones de los países exportadores,
incluyendo prohibición de exportaciones, restricciones, aranceles e impuestos. Egipto
cuestiona el requisito de que las importaciones de muebles deben ir acompañadas
por el certificado otorgado a la madera certificada.
Los cuestionamientos provienen de Egipto, Japón, Nueva Zelanda y Estados Unidos.
Salud.
La certificación de la antisera es cuestionada por Argentina. Los procedimientos de
certificación complejos son cuestionados por Bulgaria y Egipto cuestiona los
controles estratégicos en los virus. El etiquetado del 1,2-Dicloroetileno y del óxido de
21
mercurio, por razones ambientales y de protección de la salud, es cuestionado por
Argentina.
Productos Minerales (incluyendo petróleo).
Egipto y Japón, enfrentan restricciones en las exportaciones de productos minerales.
Egipto, también enfrenta los requerimientos de empaquetado y etiquetado de los
países importadores. Japón enfrenta restricciones en lo que respecta a las
inversiones extranjeras en el sector del petróleo.
Reciclado.
Corea, cuestiona el requisito que exige a los fabricantes recoger y reciclar los
automóviles desechados; y el hecho de que los costos de reciclaje sean los mismos
sin importar el tamaño o eficiencia energética del aparato. Argentina, cuestiona los
requisitos que exigen etiquetar los productos y envases reciclables por ser muy
costoso.
Textiles y Calzados.
México cuestiona las restricciones a las exportaciones impuestas a los textiles
crudos. Argentina, cuestiona los requisitos de eco-etiquetado en base a sistemas de
gestión ambiental.
Pero existen convenios a nivel mundial que los países han suscrito para tratar el
problema del medio ambiente en general, uno de ellos es:
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente, Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. Atenta a la necesidad
de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración
y guía para preservar y mejorar el medio ambiente.
22
1.2 LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL CONTINENTE AMERICANO. En el continente americano, existe una diversidad de leyes que protegen el medio
ambiente, los recursos naturales que se están haciendo cada vez más escasos, es
por ello que se han creado también instituciones que se encargan de velar por dicha
causa.
Algunas Leyes Generales sobre Medio Ambiente en América Latina son:
En Colombia existe el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente a partir de 1974.
Para Venezuela esta la Ley Orgánica del Ambiente desde 1976.
En Ecuador esta la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
en 1976.
También Brasil, desde 1981 tiene la Ley que dispone sobre Política Nacional del
Medio Ambiente; sus fines, mecanismos de formulación y aplicación y establece
otras providencias.
En Perú, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en 1990.
La Ley General del Medio Ambiente de Bolivia, en 1992.
En Chile, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994.
En Uruguay, está la Ley General de Protección Ambiental desde el 2000.
También existen Comisiones Nacionales del Medio Ambiente entre las cuales se
pueden mencionar:
Comisión Nacional de Política Ambiental, en Argentina, 1989.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Bolivia, en 1986.
Comisión Nacional de Medio Ambiente, en Chile desde 1990.
Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los
Recursos Naturales, Cuba, 1976.
23
Instituto de Preservación del Medio Ambiente, Uruguay, 1973.
Pero también nacen Ministerios o Secretarías de Medio Ambiente en diferentes
países de América, como por ejemplo:
Argentina, 1999, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Bolivia, 1993, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Colombia, 1993, Ministerio de Medio Ambiente.
Cuba 1994, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Ecuador, 1996 Ministerio del Ambiente.
Haití, 1995, Ministerio de Medio Ambiente.
México, 2000, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Paraguay 2000, Secretaría del Ambiente.
República Dominicana, 2000, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Uruguay, 1990, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Venezuela, 1976, Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.8
Como podemos darnos cuenta son muchos los países que se han preocupado en
nuestro continente por tratar de solucionar los problemas que nos aquejan y que
están relacionados con nuestro medio ambiente, es por ello, que aunque en muchos
países se ha optado un poco tarde el tema del medio ambiente, lo más importante es
que lo han incluido en sus Constituciones y por supuesto en su legislación.
Existen muchos convenios, tratados, etc., que diferentes Estados han firmado para
tratar de solucionar problemas que ya existen o futuros; entre ellos tenemos:
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DE EL NORTE ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GOBIERNO DE
CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente
8 Brañes, Raúl. El Desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y su Aplicación, México, DF.2001
24
en sus territorios y de que la cooperación en estos terrenos es un elemento esencial
para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y
futuras.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
DEBIDO A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR
HIDRÓCARBUROS. Convencidos de la necesidad de garantizar una indemnización
suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante
de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO. Las
Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del
presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los efectos versos resultantes o que
puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la
capa de ozono.
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. De conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de
otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN AMBIENTAL. La
Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (C.I.A.C.A) fue creada en
México DF., en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países; y
responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado.
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho
25
Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción
o bajo su control no causen darnos al medio ambiente de otros Estados o de zonas
que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.
1.3. LEGISLACIÓN AMBIENTAL A NIVEL REGIONAL (CENTRO AMÉRICA) En Centro América, al igual que en los otros países que conforman América Latina,
existen leyes generales, ministerios, secretarías y convenios, que tratan de igual
forma sobre el medio ambiente. Entre ellos tenemos:
Legislación Ambiental de Honduras. Constitución en 1982.
Comisión Nacional de Medio Ambiente, en 1990.
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, en 1997.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE DE HONDURAS. La Ley General del Ambiente fue
presentada al Congreso Nacional el 27 de Mayo de 1993 y ésta fue aprobada por el
Poder Ejecutivo el 8 de Junio de 1993 a través del Decreto # 104-93. 9
Legislación Ambiental de Nicaragua.
Constitución en 1987.
Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento Territorial, en 1990.
Ministerio del Ambiente y recursos Naturales, en 1994.
LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
NICARAGUA. La Ley Nº 217 relativa a la Ley General del Medio Ambiente y los
9 www.google.com.sv/www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lhn.htm
26
Recursos Naturales, señala en el artículo segundo que toda persona podrá participar
para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los
que infrinjan la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES DE NICARAGUA. El presente Decreto tiene por objeto establecer las
normas reglamentarias de carácter general para la gestión ambiental y el uso
sostenible de los recursos naturales en el marco de la Ley Nº. 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
LEY QUE PROHIBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS
TÓXICAS. LEY No. 168: La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de
normas y disposiciones orientadas a prevenir la contaminación del medio ambiente y
sus diversos ecosistemas y proteger la salud de la población ante el peligro de la
contaminación de la atmósfera, del suelo y de las aguas, como consecuencia de la
transportación, manipulación, almacenamiento y disposición final de desechos
peligrosos.10
Legislación Ambiental de Panamá.
Constitución en 1972.
Comisión Nacional del Medio Ambiente, en 1985.
Autoridad Nacional del Ambiente, en 1998.
LEY GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. El primero de
julio de 1998, el Gobierno de la República de Panamá, aprobó la Ley No.41, Ley
General del Ambiente de la República de Panamá, siguiendo la preocupación
mundial acerca de los asuntos ambientales.
10 www.google.com.sv/www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lnc.htm.
27
LEGISLACIÓN FORESTAL. La presente Ley tiene como finalidad la protección
conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y
aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República.11
Legislación Ambiental de Guatemala.
Constitución en 1985.
Comisión Nacional del Medio Ambiente, en 1986.
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en 1999.
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. La aplicación
de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y
atribuciones establece dicha ley.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y POLÍTICAS RÉGIONALES. El Objetivo General
de las Políticas Regionales y de Ordenamiento Territorial es influir sobre la utilización
actual de los recursos del territorio de Guatemala, procurando un manejo sostenible
de los mismos, a fin de reducir en forma progresiva los desequilibrios espaciales,
contribuyendo a elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país. 12
Legislación Ambiental de Costa Rica .
Ministerio del Ambiente y Energía, en 1995.
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE DE COSTA RICA. La presente ley procurará dotar,
a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
LEY FORESTAL. Esta ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado,
velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales; y por 11 www.google.com.sv/www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lpm.htm 12 www.google.com.sv/www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lgt.htm
28
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos
forestales del país.13
1.4. Legislación Ambiental de El Salvador. Constitución en 1983.
Consejo Nacional del Medio Ambiente, en 1990.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en 1998.
LEY DEL MEDIO AMBIENTE. La presente ley tiene por objeto desarrollar las
disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección,
conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos
naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras
generaciones.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE. El presente
Reglamento General tiene por objeto desarrollar las normas y preceptos contenidos
en la Ley del Medio Ambiente, a la cual se adhiere como su instrumento ejecutorio
principal.
LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE. La presente Ley tiene por
objeto la protección restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la
vida silvestre. Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección
y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este
recurso.
REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los
desechos sólidos. El alcance del mismo será el manejo de desechos sólidos de
origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional; sean procedentes de la
13 www.google.com.sv/www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lcr.htm
29
limpieza de áreas públicas, o industriales similares a domiciliarios y de los sólidos
sanitarios que no sean peligrosos.
REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL.
El presente Reglamento tiene por objeto determinar los lineamientos o directrices
para el establecimiento de las normas técnicas de calidad ambiental en los medios
receptores y los mecanismos de aplicación de dichas normas, relativo a la
protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la bio-diversidad.14
14 www.ccad.ws/ecoportal/legislación/les.htm.
30
CAPITULO III.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE EL SALVADOR.
Estructura y Orientación de la Legislación Ambiental La legislación salvadoreña en materia ambiental se puede estructurar en:
Legislación Casual: Regula diferentes actividades o materias jurídicas; dentro de sus disposiciones
encontramos cierto contenido o alusión a lo ambiental, así tenemos: el Código de
Salud, el Código Municipal y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños.
Legislación Sectorial: Normativa que regula determinados recursos naturales, así cómo las competencias
de las autoridades encargadas de su aplicación dentro de la Administración Pública,
entre las que podemos mencionar: Ley Forestal, Ley de Riego y Avenamiento, Ley
de Conservación de Vida Silvestre, Ley General de Actividades Pesqueras
(Ministerio de Agricultura y Ganadería), Ley de Minería (Dirección General de
Energía y Minas) y la Ley de Hidrocarburos (Comisión Ejecutiva del Río Lempa –
CEL).
Legislación Especializada: Tiene por objeto la protección, conservación y
recuperación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales,
ejemplo de este tipo de legislación es la Ley del Medio Ambiente.15 15 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Manual de Legislación Ambiental de El Salvador con la colaboración de Fundación Salvadoreña de Derecho Ambiental (FUNDASALDA), San Salvador, 1999.
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En la Legislación Casual se encuentra:
Código de Salud de El Salvador. El Código de Salud, establece en sus diferentes artículos los mecanismos, formas
para mantener nuestra salud en óptimas condiciones relacionadas con el medio
ambiente ya que es por medio de él que podemos conservar nuestra salud.
Saneamiento del Ambiente Urbano y Rural.
Art. 56.- El Ministerio, por medio de los organismos regionales, departamentales y
locales de salud, desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a
lograr para las comunidades:
a) El abastecimiento de agua potable;
b) La disposición adecuada de excretas y aguas servidas;
c) La eliminación de basuras y otros desechos;
ch) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos;
d) La higiene de los alimentos;
e) El saneamiento y buena calidad de la vivienda y de las construcciones en general;
f) El saneamiento de los lugares públicos y de recreación;
g) La higiene y seguridad en el trabajo;
h) La eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del
aire;
i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales.
Agua Potable.
Art. 61.- Las ciudades y poblaciones urbanas deberán estar dotadas de servicio de
agua potable, y cuando no los tengan, el Estado; de acuerdo a sus recursos y
conforme a los planes respectivos, se los proveerá por medio de los organismos
especializados correspondientes.
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Leyes relativas al sistema de salud de El Salvador.
Art. 63.- El agua destinada para el consumo humano deberá tener la calidad sanitaria
que el Ministerio conceptúa como buena y exigirá el cumplimiento de las normas de
calidad en todos los abastecimientos de agua utilizadas para el consumo humano.
En tal virtud y para determinar periódicamente su potabilidad los propietarios o
encargados de ellos permitirán las inspecciones del caso.
Art. 64.- No podrá efectuarse ninguna construcción, reparación o modificación de una
obra pública o privada destinada al aprovechamiento de agua para consumo humano
sin la autorización previa del Ministerio, para lo cual deberá presentarse a éste, una
solicitud escrita con las especificaciones y planos de las obras proyectadas.
Art. 65.- Un reglamento determinará las condiciones técnicas y legales de los
servicios de agua potable, así como de la calidad de la misma.
Baños Públicos.
Art. 66.- El Ministerio controlará; la construcción, instalación y funcionamiento de
piscinas públicas y privadas, playas y balnearios marítimos; lacustre y de ríos; al
igual que baños públicos de agua corriente termales y medicinales. La construcción y
funcionamiento de estos establecimientos serán determinados en el reglamento
respectivo.
Art. 67.- Se prohíbe descargar residuos de cualquier naturaleza, aguas negras y
servidas en acequias, quebradas, arenales; barrancas; ríos, lagos, esteros;
proximidades de criaderos naturales o artificiales de animales destinados a la
alimentación o consumo humano, y cualquier depósito o corriente de agua que se
utilice para el uso público; consumo o uso doméstico, usos agrícolas e industriales,
balnearios o abrevaderos de animales, a menos que el Ministerio conceda permiso
especial para ello.
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Art. 68.- Las aguas provenientes de cloacas, desagües y otras presumiblemente
contaminadas, no podrán destinarse a la crianza de especies acuáticas comestibles
ni al cultivo de vegetales y frutas que suelen ser consumidas sin cocimiento.
Art. 69.- Se prohíbe descargar aguas servidas y negras en las vías públicas,
parques, predios públicos y privados y en lugares no autorizados para ello.
Basura y Otros Desechos.
Art. 74.- Corresponde al Ministerio de Salud la autorización de la ubicación de los
botaderos públicos de basura y su reglamentación.
Art. 76.- Los propietarios, poseedores o detentadores de predios baldíos y de sitios o
locales abiertos en sectores urbanos, deberán cerrarlos para evitar que se conviertan
en fuentes de infección.
Art. 77.- Los establecimientos que produzcan desechos que por su naturaleza o
peligrosidad no deben entregarse al servicio público de aseo deberán establecer un
sistema de tratamiento o autorizado por el Ministerio de Salud.
Art. 78.- El Ministerio de Salud, directamente o por medio de los organismos
competentes tomará las medidas que sean necesarias para proteger a la población
de contaminantes tales como: humo, ruidos, vibraciones; olores desagradables,
gases tóxicos; pólvora u otros atmosféricos.
Código Municipal. Protección o Sistemas de Manejo en Áreas no Protegidas (áreas privadas o comunales) El Código Municipal en su Artículo 4, hace referencia a las competencias de los
municipios, otorga a los municipios la responsabilidad sobre el incremento y
protección de los recursos renovables y no renovables. Los municipios tienen
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potestad para emitir Ordenanzas conforme al Artículo 32 del Código Municipal. Con
fundamento en este precepto, los municipios han declarado ciertas áreas como
parques ecológicos o reservas, dándole un tratamiento especial de acuerdo a la
normativa municipal.
Protección y Gestión de los Ecosistemas Marinos. La Ley del Medio Ambiente en su Capítulo II, denominado Medio Ambiente Costero
Marino (Artículo 72), sobre la Gestión y Protección de los Recursos Costero-
Marinos, se dispone que es obligación del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación de los consejos municipales y las autoridades
competentes, proteger los recursos naturales de la zona costero - marina; también el
Artículo 73, impone al Ministerio del Medio Ambiente, el deber de establecer en el
plazo de un año, en coordinación con las autoridades competentes una Política de
Ordenamiento del Uso de los Recursos Costero- Marinos.
La Ley establece que emitirá un Reglamento Especial, que contemple las normas y
procedimientos para la conservación de estos ecosistemas.
LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y MUNICIPIOS ALEDAÑOS. DEL RÉGIMEN DEL MEDIO AMBIENTE.
Art. 30.-Para los efectos de esta ley se considera de interés social: la conservación,
protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos
naturales y el medio ambiente.
Art. 31.-Todo Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS,
deberá evaluar el impacto ambiental producido por las obras inherentes al desarrollo,
en el medio ambiente natural del sitio afectado. Como resultado de dicha evaluación,
el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS deberá incorporar los
siguientes elementos ecológicos y ambientales:
1) Las disposiciones en materia de preservación y restauración del equilibrio
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ecológico y protección del medio ambiente;
2) El ordenamiento ecológico, económico del área de planeación;
3) La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las áreas edificables;
4) La integración de los inmuebles del alto valor histórico, arquitectónico o cultural,
con áreas verdes y zonas de convivencia social.
5) Las medidas de conservación de las áreas verdes existentes;
6) Limitaciones para el asentamiento de actividades consideradas altamente
riesgosas;
7) Limitaciones que deben existir entre las zonas habitacionales y las zonas
industriales, tomando en cuenta la expansión de las zonas habitacionales y los
impactos que tendría la industria sobre ellos;
8) Limitaciones para la urbanización de áreas de desarrollo restringido;
9) Medidas para la conservación de las áreas declaradas no urbanizables en virtud
de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Art. 32.-Todo Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS,
establecerá las áreas de desarrollo restringido, y las no urbanizables,
diferenciándolas según las causas por que deban preservarse; así mismo normará
las actividades que puedan autorizarse en cada una de dichas áreas.
Art. 33.-El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS,
basado en un estudio técnico establecerá para cada área de desarrollo restringido
las normas y medidas cuantificadas para minimizar los efectos nocivos al hombre y al
medio ambiente que deberán respetar los proyectos ubicados en dichas áreas.
Legislación Sectorial.
Ley Forestal. Ésta ley fue aprobada el 8 de febrero de 1973 y publicada en el Diario Oficial Nº 50,
Tomo 238 del 13 de marzo de 1973, en su Art. 1 señala que tiene por objeto regular
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la conservación, mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos
forestales del país, como factor imprescindible para los demás recursos naturales
renovables, como son el agua, suelo, fauna silvestre y otros.
La citada ley crea, en sus artículos 9 y 10, el Servicio Forestal y de Fauna, como una
dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a cargo del cual quedan
todas las funciones y actividades del ramo forestal.
Dentro del marco legal que establece la Ley Forestal, el Servicio Forestal y Fauna
toma acciones, en las regulaciones de los aprovechamientos forestales,
declaraciones de vedas, reforestación, establecimiento de zonas protectoras del
suelo, parques nacionales y reservas equivalentes. En la parte punitiva de la ley
corresponde conocer de las infracciones forestales e imponer las sanciones.
La ley forestal en su artículo 11 determina al Servicio Forestal y de Fauna
atribuciones básicas, de las cuales se consideran relevantes las siguientes:
1- Velar por el cumplimiento de la Ley Forestal y su Reglamento.
2- Vigilar que la explotación de los bosques sea de forma racional, de acuerdo
con los sistemas y técnicas que indica la Ciencia Silvícola.
3- Realizar estudios técnicos encaminados a promover la defensa, el
mejoramiento, la ampliación y la explotación racional y ordenada del
patrimonio Forestal Público y Privado.
4- Dictar y ejecutar las medidas y resoluciones para prevenir y combatir los
incendios en los bosques y las relativas a la sanidad forestal y efectuar
investigaciones y estudios sobre las enfermedades y plagas forestales y su
control.
Ley de Riego y Avenamiento. Emitida por Decreto Legislativo Nº 153, de fecha 11 de noviembre de 1970,
Publicada en el Diario Oficial Nº 213, Tomo 229 del 23 de noviembre de 1970.
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Esta ley tiene como fin incrementar la producción y la productividad agropecuaria
mediante el recurso suelo y agua, esta ley regula la conservación, el
aprovechamiento y la distribución de los recursos hidráulicos del territorio nacional.
Ley de Conservación de Vida Silvestre. Aprobada el 14 de abril de 1994 y publicada en el Diario Oficial Nº 96, Tomo 333 del
25 de mayo de 1994. Decreto Nº 844.
Tiene como objeto la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y
conservación de la vida silvestre, lo que incluye la regulación de las actividades como
la cacería, recolección, comercialización y demás formas de uso y aprovechamiento
de este recurso.
Corresponde al Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, Dependencia del
Ministerio de Agricultura Cumplir estos Objetivos, según lo establecido en los
artículos 1 y 5 de la citada ley.
Por otra parte, la vida silvestre es considerada parte del patrimonio natural de la
Nación, por lo que le corresponde al Estado protegerla y manejarla.
Ley General de las Actividades Pesqueras.
Decreto Ley. Nº 799, 14 de septiembre de 1981; reformado por Decreto Legislativo
Nº 70 de fecha 4 de julio de 1985; reformada por D. L Nº 655, de fecha 7 de marzo
de 1986. D. O. Nº 61. Tomo 330, de fecha 27 de marzo de 1986.
La presente ley tiene por objeto fomentar y regular la pesca y la acuicultura para un
aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros. También es objeto de esta
ley la investigación y protección de los recursos pesqueros, de conformidad a la
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misma ley, los convenios internacionales y a principios de cooperación internacional
aceptados por El Salvador.
Ley de Minería.
Ley de Minería. Publicado en el Diario Oficial No. 16. Tomo No. 330, del 24 de enero
de 1996.
Instituciones con Atribuciones en Materia de Minería. La autoridad competente en esta materia es la Dirección de Energía, Minas e
Hidrocarburos, dependencia del Ministerio de Economía. Conforme a la Ley del
Medio Ambiente este Ministerio deberá coordinar sus actividades con el Ministerio
del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que de acuerdo a la Ley de Minería,
prácticamente no existe una política que proteja el medio ambiente en esta actividad.
Regulación de las Actividades Mineras. La regulación de las actividades mineras está a cargo de la Dirección de Energía,
Minas e Hidrocarburos. De acuerdo a la Ley de Minería, ésta Dirección se encarga
de definir la política, planes, programas y proyectos para el fomento y desarrollo de
esta actividad.
Entre sus atribuciones encontramos: otorgar las concesiones para las explotaciones
y suscribir los contratos; emitir las disposiciones, instructivas y medidas relacionadas
con dichas acciones e imponer las sanciones e iniciar los juicios contra los infractores
cuando corresponda.
Exploración, Explotación y Aprovechamiento de las Minas. La Licencia de exploración de minas, así como las licencias para operar plantas de
procesamiento, las emitirá la Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos, por medio
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de resolución, las concesiones para explotación de minas y canteras, serán
otorgadas, mediante acuerdos del Ministerio de Economía, seguido de la forma de un
contrato, el cual sirve de título para el interesado frente al Estado, en la concesión se
comprende el derecho del titular para procesar y comercializar sus propios minerales.
La Ley de Minería considera la protección del medio ambiente, al establecer en su
Artículo 17 que la exploración, explotación y procesamientos de minerales y
canteras, deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de las técnicas e ingeniería
de minas, de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los
efectos negativos que puedan ocasionar el medio ambiente. Los titulares de las
concesiones deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar y
reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o
restablecimiento.
Por su parte, el Artículo 48 establece que cuando la Dirección de Energía tuviese
conocimiento de que se están realizando actividades de explotación o explotación
que puedan causar daño a la salud o a la vida de las personas, al medio ambiente o
a terceros, sin más trámite ordenará la práctica de diligencias necesarias a fin de
comprobar la gravedad de los daños, si es el caso ordenará, mediante resolución, la
suspensión inmediata de las actividades, la adopción de medidas que impidan o
atenúen los daños, así como aquellas que tiendan a su reparación.
Manejo, Tratamiento y Disposición de los Residuos Mineros. La Ley de Minería en su Artículo 33, especifica que en los procesos de producción,
los interesados deben dar el tratamiento adecuado a los desechos y residuos sólidos,
líquidos y gaseosos, de tal forma que no cause daño al ambiente. Si este requisito no
se cumple, se puede cancelar la licencia de exploración de minas.
Recuperación de Entornos Afectados por Actividades Mineras. La Ley de Minería establece que para la realización de actividades de exploración,
explotación y procesamiento de minerales y canteras, deberán tomarse las medidas
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necesarias para evitar y reducir o compensar los efectos ambientales negativos en el
entorno, así como las medidas tendientes a su rehabilitación o restablecimiento
(Artículo 17) Cuando la Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos, tuviese
conocimiento de que se están realizando actividades de explotación o exploración
que puedan causar daño a la salud o a la vida de las personas, al medio ambiente o
a terceros, sin más trámite ordenará la práctica de diligencias que estime
conveniente y de comprobarse la gravedad de los daños ordenará mediante
resolución, la suspensión inmediata de las actividades, la adopción de medidas que
impidan o atenúen los daños, así como aquellos que tiendan a su reparación, así lo
establece el Artículo 48 de la Ley de Minería.
Derechos Mineros en Bienes Inmuebles Propiedad de la Nación. Los derechos mineros se obtienen mediante una licencia de explotación de minas, o
de operación de plantas de procesamiento otorgado por la Dirección de Energía,
Minas e Hidrocarburos.
La licencia se otorga mediante contrato firmado entre el particular y el Estado de El
Salvador. La licencia de explotación de minas se otorga para un período de 30 años
y la de canteras para 20 años. La licencia está sujeta a cancelación por infracciones
a la ley, en cuyo caso el dominio de la mina se revierte al Estado.
Ley de Hidrocarburos. Fuentes de Energía Natural, Exploración y Explotación. La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), es una Institución de
carácter autónoma, de servicio público y sin fin lucrativo, tiene por objeto desarrollar,
conservar, administrar y utilizar los recursos energéticos y fuentes de energía de El
Salvador, además regula el fomento, desarrollo y control de la exploración y
explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como su transporte por medio de
ductos.
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Hidrocarburos. La exploración, explotación y transporte de hidrocarburos es una actividad declarada
de utilidad pública y de interés social, así como la adquisición de terrenos, edificios,
instalaciones, demás bienes y la constitución de servidumbres, necesarias para las
actividades relacionadas con hidrocarburos, según el Artículo 2 de la Ley de
Hidrocarburos.
Los hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico y forma, son propiedad del
Estado y su aprovechamiento debe responder a la política económica y social del
mismo.
La CEL, que es la única autorizada para el manejo de dicho recurso, puede en un
momento determinado delegar su actividad a un tercero mediante la firma de un
contrato en donde se estipulen las condiciones de los trabajos.
El transporte de los hidrocarburos, así como su comercialización e industrialización
del gas, será realizado por CEL, en forma directa, por contratación o mediante
sociedades dedicadas a tales actividades, en las que CEL participe.
Finalmente, hay que decir que todas las sustancias que se encuentren asociadas a
los hidrocarburos en explotación, pertenecen al Estado y su administración y
aprovechamiento le corresponde siempre a la CEL.
Con la nueva Ley del Medio Ambiente, de acuerdo al Artículo 21, literal “b”, se
requiere de una Evaluación de Impacto Ambiental.
Energía Eléctrica. La Comisión Ejecutiva del Río Lempa, es el organismo competente para dictar los
métodos y procedimientos, Reglamentos Internos, Normas y Manuales que regulen
la organización administrativa, en lo relativo a personal, finanzas y operaciones del
sistema de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
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Toda la actividad de la CEL, es vigilada, regulada y controlada por organismos de
vigilancia, como la SIGET, que es la Superintendencia General de Energía y
Telecomunicaciones.
Responsabilidades y Sanciones. El Ministerio de Economía es la autoridad competente para imponer las multas
establecidas en la Ley de Hidrocarburos, las cuales oscilan, según la gravedad o
reincidencia, desde 2,500 a 25,000 colones, o su equivalente en dólares además de
la indemnización de los perjuicios o la reparación de los daños producidos.
Cuando la CEL tenga conocimiento de cualquier incumplimiento, cometido por un
contratista, le prevendrá para que, dentro de un plazo no mayor de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la notificación respectiva, cumpla con la obligación
requerida.
Si vencido el plazo que se le concedió, el contratista no hubiere cumplido con la
obligación requerida, CEL someterá al conocimiento del Ministerio de Economía la
infracción cometida.
El Ministerio de Economía al tener conocimiento de las infracciones cometidas,
mandará a oír a las partes contratantes por el término de tres días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la notificación respectiva. Transcurrido dicho término y si
en la contestación se pidiere, se abrirán a pruebas las diligencias, por el término de
diez días.
Si no hubiere término probatorio o vencido éste, se resolverá dentro de tercero día lo
que a derecho corresponda.
De la resolución sólo habrá recurso de reconsideración, si fuere interpuesto dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.
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Planes y Políticas de Consumo y Eficiencia Energética. La determinación de la política nacional de hidrocarburos y en general de energía, es
potestad exclusiva del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Economía. Este organismo
es competente decidir sobre la selección más apropiada de las áreas para la
exploración, el establecimiento de medidas para la conservación de reservas de
hidrocarburos, que tiendan a un aprovechamiento con el cual se logre su óptima
utilización, la refinación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, el
transporte y la seguridad para evitar daño a la población. Asimismo debe de dictar
las medidas ecológicas y de preservación ambiental y finalmente a los aspectos
administrativos como son bases de limitaciones, etc.
Por último, cabe hacer la mención que la legislación del medio ambiente establece
que todas las políticas, planes y programas de la administración pública, deben ser
evaluadas en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor
impacto negativo, así como un análisis de consistencia con la política nacional de
gestión del Medio Ambiente. Cada ente hará sus propias evaluaciones y el Ministerio
del Medio Ambiente y Recursos Naturales los asesorará y dirigirá emitiendo
directrices, las cuales vigilará que se cumplan. Legislación Especial. Ley del Medio Ambiente de El Salvador. Esta ley regula apartados del medio ambiente de nuestro país muy importantes,
entre los cuales podemos mencionar el aire, el suelo, el agua, la flora, la fauna, entre
muchos otros componentes más que conforman nuestro medio ambiente.
Dicha ley fue el éxito de innumerables personas e instituciones preocupadas por el
deterioro de nuestros recursos naturales y por supuesto la fuente de nuestra
subsistencia, podemos encontrar que hubo muchos tropiezos para contar con ésta
ley, ya que, existieron personas e instituciones como la Asociación Nacional de la
Empresa Privada (ANEP) y el partido ARENA, que se negaban a que se aprobara,
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ya que se alegaba que afectaba muchos proyectos encaminados al desarrollo del
país, mediante la generación de empleos y la economía del mismo.
Pero esto era una pantalla ya que en realidad sólo afectaba sus ganancias, ya que,
iban a perder demasiado dinero y negocios si se aprobaba una ley que regulara el
medio ambiente.
Con muchos esfuerzos y uno que otro cambio a su contenido se logró aprobar.
Falta que ver si en realidad cumple para lo cual fue creada y si realizan los fines
acorde como está establecido en ella.
Temas de la Legislación Ambiental:
Política Ambiental. Instrumentos generales para su aplicación, entre ellos están:
Planificación ambiental y ordenamiento del territorio.
Evaluación del impacto ambiental.
Instrumentos económicos.
Responsabilidad civil, penal y administrativa.
Instrumentos específicos para el manejo sostenible de los ecosistemas.
Diversidad biológica y seguridad biológica.
Vida silvestre.
Recursos forestales.
Suelos, aguas y atmósfera.
Ecosistemas marinos.
Entre lo más representativo de la Ley del Medio Ambiente podemos mencionar:
45
Que en su artículo 1, su objeto es desarrollar las disposiciones de la Constitución de
la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio
ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad
de vida de las presente y futuras generaciones ; así como también, normar la gestión
ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del
Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los
tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
También en su artículo 2 la Ley del Medio Ambiente menciona: todos los habitantes
tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo tanto, es
obligación del Estado el tutelar, promover y defender este derecho.
Dicha ley establece las sanciones y las multas que las personas naturales y jurídicas
se harán merecedoras si infringen las disposiciones establecidas en la misma.
Establecimiento de Normas para la Calidad del Aire. La Ley del Medio Ambiente en su Artículo 46, establece que para asegurar un eficaz
control de protección contra la contaminación ambiental, El Ministerio del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales establecerá mecanismos de coordinación con el
Ministerio de Salud y Asistencia Social y con las autoridades competentes en materia
de normatividad del uso y protección del agua, el aire y el suelo. Para cumplir con lo
anterior, se recopilará información que permita elaborar en forma progresiva los
inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores.
PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. Protección de Ecosistemas de Agua Dulce. La Ley General de Actividades Pesqueras, cuenta con disposiciones sobre el tema,
incluyendo sanciones para los que incumplan las normas técnicas vigentes para
cada caso; es decir las que se dicen en el permiso o las que en forma general
aparecen en esta Ley. La Ley del Medio Ambiente, en su capítulo I, se refiere
directamente a las aguas dulces y los ecosistemas acuáticos. En él se señala que el
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Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, elaborará y propondrá al
Presidente de la República para su aprobación, los reglamentos necesarios para la
gestión, uso, protección y manejo de las aguas y ecosistemas.
Protección de los Océanos por la Contaminación. La protección de los océanos por la contaminación se encuentra regulada por la Ley
de Riego y Avenamiento, por la Ley General de Actividades Pesqueras y por la Ley
del Medio ambiente. La Ley de Riego y Avenimiento establece en su Artículo 101,
que es facultad del Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las medidas
necesarias para impedir que se contamine el agua en general, lo que incluye a las
marítimas.
La Ley General de Actividades Pesqueras, dispone en su artículo 56, la prohibición
de vertir en zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de agua interiores,
sustancias químicas, y aguas residuales que las contaminen, contraviniendo las
medidas protectoras y de control existentes.
La Ley del Medio Ambiente, contiene un capítulo sobre protección del medio
ambiente Costero-Marino (Artículo 51 Ley del Medio Ambiente), donde prevé las
medidas que deberá adoptar el Ministerio para prevenir la contaminación de ese
medio, que son las siguientes:
1. Prevenir y controlar los derrames y vertimientos de desechos, resultados de
actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia
contaminante, de acuerdo a ésta ley y su reglamento;
2. Elaborar las directrices relativas al manejo de los desechos que se originan en las
instalaciones portuarias, industriales, marítimas, infraestructura turística, pesca,
acuacultura, transporte y asentamientos humanos, en coordinación con las
autoridades competente;
3. Emitir directrices en relación con la utilización de sistemas de tratamiento de las
aguas residuales, provenientes de las urbanizaciones e industrias que se desarrollen
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en la zona costero-marina. Toda actividad, obra o proyecto que implique riesgos de
descarga de contaminantes en la zona costero-marina, deberá obtener el
correspondiente permiso ambiental.
Programas de Educación y Capacidad. La Ley del Medio Ambiente en el título IV, capítulo único relativo a la Educación y
Formación Ambiental, Artículo 39 textualmente dispone que: “Para la obtención de
cualquier título académico, deberá destinarse una parte las horas de servicio social,
a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo establecido en las leyes
respectivas”. Asimismo, la Ley encarga al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la promoción, con las instituciones educativas, organismos no
gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de
comunicación, la formulación y desarrollo de programas de concientización
ambiental, según el Artículo 41 de la Ley del Medio Ambiente.
Protección y Gestión de los Ecosistemas Terrestres Silvestre. La Ley del Medio Ambiente en el título VII, capítulo I regula todo lo relativo al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El artículo 65 establece que
el uso y aprovechamiento de estos recursos deberá asegurar la sustentabilidad de
los mismos su cantidad y calidad de manera que se proteja de manera adecuada los
ecosistemas a los que pertenezcan. Las instituciones que tengan competencia sobre
el uso de un mismo recurso deberán coordinar su gestión con las disposiciones de la
Ley y sus reglamentos para asegurar que su aprovechamiento sea sostenible.
Para la gestión también la Ley del Medio Ambiente en su Título IX, Áreas Protegidas,
Capítulo Único, crea el “Sistema de Áreas Naturales Protegidas”. Este sistema se
constituye por aquellas áreas establecidas como tales antes de la promulgación de
esta Ley y las que se creasen posteriormente. Es responsabilidad del Ministerio del
Medio Ambiente, el velar por la aplicación de la reglamentación y de formular las
políticas, planes y estrategias de conservación y manejo de estas áreas.
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Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas son:
1. Conservar las zonas bióticas autóctonas en estado natural, la diversidad biológica
y los procesos ecológicos;
2. Proveer y fomentar opciones para el estudio, la investigación técnica y científica;
3. Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenido de los
recursos naturales; y
4. Conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de las áreas
protegidas (Artículos 78, 79 y 80).
Especies y Poblaciones Amenazadas o en Peligro de Extinción. El Artículo 67 de la Ley del Medio Ambiente, manifiesta que el Estado, a través de las
instituciones responsables de velar por la diversidad biológica, regulará
prioritariamente la conservación en su lugar de origen, de las especies de caracteres
singulares y representativos de los diferentes ecosistemas, las especies
amenazadas, en peligro o en vías de extinción.
Protección de Hábitat y Ecosistemas. La Ley del Medio Ambiente, en el Artículo 67 menciona que “El Estado, a través de
las instituciones responsables de velar por la diversidad biológica, regulará
prioritariamente la conservación en su lugar de origen...”. Áreas Naturales Protegidas, Parques Nacionales, Reservas y Sanitarios. La Ley del Medio Ambiente, crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en su
Artículo 78. El sistema se compone por las áreas naturales establecidas con
anterioridad a la promulgación de la Ley y las que se vayan creando en el futuro.
Conservación In Situ. La Ley del Medio Ambiente en el Artículo 67, le impone al Estado el deber de velar
por la diversidad biológica, a través de las instituciones responsables, regulando
prioritariamente la conservación en su lugar de origen.
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Conservación Ex Situ. La Ley del Medio Ambiente, sobre este tema hace referencia en el Artículo 68, al
determinar que “el Ministerio con el apoyo de las instituciones especializadas,
aplicará las normas de seguridad a las que habrá de sujetarse las variedades
resultantes de la acción humana mediante la biotecnología, supervisando su empleo
a fin de minimizar el impacto adverso sobre la diversidad biológica nativa.
Protección y Gestión de los Ecosistemas Marinos. La Ley del Medio Ambiente en su Capitulo II, denominado Medio Ambiente Costero
Marino en el Artículo 72, sobre la Gestión y Protección de los Recursos Costero-
Marinos, se dispone que es obligación del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación de los consejos municipales y las autoridades
competentes, proteger los recursos naturales de la zona costero- marina; también el
Artículo 73, impone al Ministerio del Medio Ambiente, el deber de establecer en el
plazo de un año, en coordinación con las autoridades competentes una Política de
Ordenamiento del Uso de los Recursos Costero- Marinos.
La Ley establece que emitirá un Reglamento Especial, que contemple las normas y
procedimientos para la conservación de estos ecosistemas.
Recursos Genéticos. En el Artículo 68 de la Ley del Medio Ambiente, dispone que “El Ministerio, con el
apoyo de instituciones especializadas, aplicará normas de seguridad a las que habrá
de sujetarse, las variedades resultantes de la acción humana mediante la
biotecnología, supervisando su empleo a fin de minimizar el impacto adverso sobre la
diversidad biológica nativa”.
Políticas e Incentivos para la Conservación en Tierras Privadas. La Ley del Medio Ambiente, en su Capítulo VI, relativo a incentivos, que si bien no se
refiere concretamente al suelo, implica su protección, señala que se dará apoyo a las
actividades productivas, que incorporen componentes ambientales en actividades y
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Proyectos, tales como sellos verdes. La Ley establece como incentivo para la
ejecución de actividades tendientes a la conservación y protección del medio
ambiente; el premio nacional al medio ambiente de acuerdo al Artículo 47 de ésta
ley.
MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS. Desechos Domésticos y Desechos Sólidos no Peligrosos. El Artículo 52 de la Ley del Medio Ambiente, determina que él Ministerio del Medio
Ambiente y de Recursos Naturales promoverá en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, Gobiernos Municipales y otras organizaciones de
la sociedad y el sector empresarial, programas de reducción de la fuente, reciclaje,
reutilización y adecuada disposición final de los desechos sólidos. Para lo anterior se
formulará un programa nacional para el manejo integral de los desechos sólidos, el
cual incorporará, criterios de selección de los sitios para su disposición final.
Por su parte, el Código Municipal en su Artículo 4 numeral 23, otorga a los
municipios atribuciones en lo relativo a “la prestación del servicio de aseo, barrido de
calles, recolección y disposición final de basuras”.
Responsabilidad y Cumplimiento de la Normativa sobre Manejo de Desechos y Residuos. Las sanciones son las graves que establece el Artículo 87 de la Ley del Medio
Ambiente, en relación con el Artículo 86 de la misma, castigadas de 101 a 500
salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la acción penal del caso y del
correspondiente reclamo civil. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en su aplicación general de la Ley del Medio Ambiente, el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, como autoridad encargada de la aplicación del
Código de Salud, ha creado la Unidad Reguladora y Asesoría para Uso de
Radiaciones Ionizantes (UNRA); y también interviene en este campo la Comisión
51
Nacional de Tecnología Nuclear (CNTN), la cual esta adscrita al Consejo Nacional de
Ciencias y Tecnología (CONACYT) eliminación de basuras y otros desechos.
Localización Industrial. El Artículo 15 letra “b” de la Ley del Medio Ambiente, establece que la localización de
las actividades industriales, agropecuarias, forestales, mineras, turísticas y de
servicios y las áreas de conservación y protección absoluta y manejo restringido,
tendrán que tomar en cuenta los parámetros considerados para los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial, como son los usos prioritarios para áreas del
territorio nacional de acuerdo a sus potencialidades económicas y culturales,
condiciones específicas y capacidades ecológicas, tomando en cuenta la existencia
de ecosistemas escasos, entre los que se deben incluir laderas con más de 30% de
pendiente, la zona marino-costera y plataforma continental, las zonas de recarga
acuífera, los manglares, las áreas altamente erosionadas o degradadas o con altos
niveles de población, que sean establecidas como Áreas Frágiles.
Requisitos y/o Restricciones para el Transporte de Sustancias, Productos y/o Residuos Tóxicos o Peligrosos. La Ley del Medio Ambiente, contiene disposición expresa sobre la materia, la cual
dispone que: Toda persona natural o jurídica que use, genere, recolecte, almacene,
reutilice, recicle, comercialice, transporte, haga tratamiento o disposición final de
sustancias, residuos y desechos peligrosos, deberá obtener el Permiso Ambiental
correspondiente para realizar tales actividades.
Responsabilidades y Sanciones. Sobre este punto, la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a las infracciones
ambientales (Artículo 86), establece entre otras:
a) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental
correspondiente;
b) Suministrar datos falsos con la finalidad de obtener permiso ambiental;
52
c) Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias,
productos, residuos o desechos peligrosos o contaminantes, que pongan en peligro
la vida e integridad humana.
Estas infracciones se sancionarán con multas que se calcularán en salarios mínimos
de 2 hasta 5000 según lo establece el Artículo 89 de la Ley del Medio Ambiente.
PROVISIONES PARA HACER CUMPLIR LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Marco Legal para la Aplicación y Cumplimiento. La Ley del Medio Ambiente en su Parte III sobre responsabilidad administrativa, civil
y penal contiene una serie de disposiciones sobre la aplicación de la Ley. Para lograr
su cumplimiento establece medidas preventivas, así como el procedimiento para
hacerlas cumplir según lo establecen los Artículos 83 y 84 de esta Ley. A través de
las disposiciones relativas a infracciones, sanciones, delitos y responsabilidad
ambiental y las previstas para los procedimientos administrativo, judicial y el Capítulo
sobre responsabilidad penal, la Ley del Medio Ambiente se constituye en el marco
legal para la aplicación de la legislación ambiental en El Salvador.
Cabe señalar que otras leyes sectoriales contienen disposiciones relativas a
mecanismos de aplicación de la ley, estas son: El Código de Salud, La Ley de
Actividades Pesqueras, la Ley de Minería, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley
de Creación de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el
Código Municipal y por último la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río
Lempa (C.E.L)
Promoción del Cumplimiento Voluntario. El cumplimiento voluntario de las leyes ambientales en El Salvador, no tiene mucho
asidero legal. La legislación ambiental sectorial del país no contempla mecanismos
para la promoción de la aplicación voluntaria de la propia legislación. La Ley del
Medio Ambiente, en su Artículo 109, establece que la persona que vaya a realizar
actividades cuya complejidad y dimensiones requieran de un Diagnóstico Ambiental y
53
su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, podrá acogerse a un Plan
de Aplicación Voluntaria. El propietario con asistencia y dirección del Ministerio del
Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará este Plan, tomando en cuenta los
resultados de la Auditoria Ambiental.
Educación, Capacitación y Asistencia. La Ley del Medio Ambiente en su título IV, establece que “Para la obtención de
cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las horas de servicio
social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente según el Artículo 39 de la Ley
del Medio Ambiente. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las
Universidades, el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Educación y demás
organismos que promuevan y desarrollen la investigación científica y tecnológica,
incluirán en sus planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología la dimensión
ambiental. El Ministerio promoverá con las instituciones educativas, organismos no
gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de
comunicación, la formulación y desarrollo de programas de concientización
ambiental.
Incentivos Económicos y Fiscales. La Ley del Medio Ambiente, regula esta materia en forma general para todas las
actividades ambientales. La Ley Forestal y la Ley General de las Actividades
Pesqueras contienen disposiciones al respecto, la Ley Forestal con respecto a
exenciones tributarias a forestarse; la Ley General de la Actividades Pesqueras con
incentivos económicos o fiscales para cualquier actividad pesquera.
De acuerdo al Artículo 32 de la Ley del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio
Ambiente, conjuntamente con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda,
previa consulta con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, elaborará
programas de incentivos y desincentivos ambientales, para facilitar la reconversión
54
de procesos y actividades contaminantes, o que hagan uso excesivo o ineficiente de
los recursos naturales.
Como incentivo a las personas, empresas, proyectos o instituciones, que durante el
año se hayan destacado en actividades de protección del medio ambiente o en la
ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país, se crea el Premio Nacional
del Medio Ambiente, el que será otorgado todos los años por el Presidente de la
República según lo establece el Artículo 37 de la Ley del Medio Ambiente.
Con relación a los Sellos Verdes o Eco etiquetado, la Ley del Medio Ambiente,
dispone que a través de un reglamento se establezcan las normas y procedimientos
que regulen la acreditación y registro de organismos que certifiquen los procesos y
productos ambientalmente sanos, o provenientes del aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales.
Estas organizaciones u organismos una vez registrados emitirán el sello verde o eco
etiquetado a productos o procesos ambientalmente sanos, previa certificación del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales según el Artículo 38.
Auditorias Ambientales y Manejo Ambiental. Con el fin de hacer cumplir las condiciones fijadas en el permiso ambiental que se
extiende a las actividades que lo requieren, el Ministerio del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, realiza auditorias de evaluación ambiental, de acuerdo a los
siguientes requisitos:
1. Las auditorias se realizarán periódicamente o de forma aleatoria, en la forma que
establezca el Reglamento de la presente ley.
2. El Ministerio, se basará en dichas auditorias para establecer las obligaciones que
deberá cumplir el titular o propietario de la obra o proyecto con relación al permiso
ambiental.
55
3. La auditoria de evaluación ambiental constituirá la base para los Programas de
Autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se acojan a dicho
programa.
El control y seguimiento de la Evaluación Ambiental es función del Ministerio del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual contará con el apoyo de las
unidades ambientales.
Las competencias de las principales instituciones públicas ambientales son:
a) Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que
se refieren a la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente y el uso
sostenible de los mismos que permitan la calidad de vida de las presentes y futuras
generaciones, así como también normar la gestión ambiental pública y privada y la
protección ambiental como obligación básica del Estado. Este Ministerio es el
organismo rector de la política de protección del medio ambiente y quien se encarga
de aplicar la Ley.
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Este ministerio es el que por el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el
ámbito nacional, tiene como principal obligación la aplicación las leyes sectoriales,
especialmente en lo que se refiere a bosques, vida silvestre y agua, pero para su uso
agropecuario. Cabe señalar que el uso del agua para energía, se encarga la
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y para uso humano que lo
trata la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
c) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
De acuerdo al Reglamento Interno ya referido, esta institución en base a la
disposición constitucional número 69, es la entidad del Estado que a través del
56
Código de Salud, tiene el control permanente de la calidad de los productos
químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia,
asimismo controla la calidad de los productos alimenticios y las condiciones
ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
d) Ministerio de Educación.
Esta institución aunque en realidad aparentemente no tiene una gran injerencia en el
aspecto del medio ambiente, de acuerdo al Artículo 60 de la Constitución, tiene una
obligación muy importante, como es enseñar a través del sistema educativo, la
importancia de la conservación de los recursos naturales a nivel nacional.
De todos es sabido el daño que le causamos al medio ambiente y el legado que le
estamos dejando a las futuras generaciones, cuya supervivencia hoy es dudosa.
Si no iniciamos ya la restauración de nuestro recursos naturales, sobre todo de los
bosques, en el país se hace inhabitable al final del siglo, porque donde no hay
árboles, no hay vida.
No estamos tan mal en cuanto a tener leyes referentes a la materia, lo que pasa es
que no se cumplen, por eso más que buenas leyes lo interesante es buenos
funcionarios, que hagan cumplir las diferentes leyes ambientales con las que
contamos en nuestro país.
Existe una infinidad de reglamentos, ordenanzas, convenios internacionales, etc.,
pero que en muchas ocasiones nos hacemos los ignorantes en una ley para no
aplicarla y beneficiar a unos cuantos y desgraciadamente causarle daño a todos.
Un ejemplo de ello es la ley forestal, que desgraciadamente no se pone en práctica.
El problema con nuestra ley es que penaliza acciones cuando estas tienen un efecto
inmediato a las personas, ejemplo: la ley penal; pero es totalmente ineficaz cuando
los efectos de las acciones nocivas se distribuyen en toda una colectividad y esto se
da transcurrido cierto tiempo, como ocurre con los problemas del medio ambiente;
57
desastres como inundaciones, aludes, falta de agua o alimentos, epidemias o
enfermedades y hasta terremotos pueden deberse a acciones indebidas realizadas
semanas, meses o hasta años atrás, muchas veces cuando el culpable ya goza de
los beneficios de su acción, quizás en otra parte del mundo, feliz, viviendo a costillas
con el lucro que le rinde la explotación de nuestro medio ambiente.
Si bien es cierto que contamos con una legislación ambiental bastante grande nos
falta la cultura de aplicación de esta legislación.
Ya que la Ley de Medio Ambiente protege una diversidad de elementos que
conforman nuestros recursos naturales; pero que no cumplimos, tanto, la población
en general como las personas encargadas de aplicar dicha ley.
Nuestra ley ambiental debe ser amplia y estricta, ya que al tratarse de la prevención
del medio ambiente y sus elementos como lo son: el agua, el aire, el suelo, la fauna,
la flora, etc., recordemos que estamos tratando con la vida de nosotros mismos y la
de las futuras generaciones del país.
58
CAPITULO IV.
CONSIDERACIONES FINALES.
En El Salvador, uno de los tantos problemas lo constituye le contaminación ambiental
en los recursos aire, suelo, recurso hídrico.
Existe también un número grande de actividades productivas del país como la
energía, industria, agroindustrias y agrícolas que no poseen mecanismos adecuados
de control, monitoreo y reducción de emisiones.
En cuanto al recurso suelo cada vez hay más degradación, principalmente por que
están sometidas a un uso inadecuado, resultado del establecimiento del cultivo sin
obras conservacionistas, donde la erosión es moderada. La erosión del suelo por
obras de construcción urbana es severa, contribuyendo con la sedimentación de los
ríos, contaminándolos y causando asolvamiento en los embalses de las centrales
hidroeléctricas.
El uso inadecuado de las tierras esta causando degradación ya que no se considera
su vocación natural y su capacidad productiva para su explotación, más del 50% del
territorio esta siendo utilizado en forma inadecuada causando impactos nocivos en el
medio ambiente. Desde luego el mal uso del suelo, las malas prácticas agrícolas y el
presente proceso de deforestación impiden una excelente precipitación de la lluvia.
El desarrollo económico contribuyó, conjuntamente con los avances científicos y
tecnológicos y con la formación de sociedades más complejas, a la consideración de
los valores ambientales como simple mercancía.
El crecimiento alcanzado en los últimos dos siglos y la colonización directa o
indirectamente de algunos países, también ha favorecido a la generación de
conflictos ambientales.
59
La búsqueda constante del máximo beneficio y una cultura cada vez más
materialista, conlleva a la desestabilización y empobrecimiento de los recursos
naturales en muchas regiones del planeta, es por ello que, como podemos darnos
cuenta en muchos países han suscrito convenios internacionales, de obligatorio
cumplimiento por los países que lo han firmado y ratificado.
Los problemas ecológicos se han puesto de moda en los últimos años, en nuestro
país se escuchan a menudo denuncias sobre atropellos a la naturaleza y los cambios
que esta sufre a causa de los seres humanos, se oyen voces de personas que
añoran los parajes frondosos y los ríos majestuosos llenos de peces, también se
escuchan las quejas de los agricultores que sienten que la tierra que cultivan ya no
producen los frutos con la calidad y cantidad de antes, a los que se enferman con los
alimentos consumidos o el aire que se respira.
Hablar de medio ambiente es hablar de la relación del ser humano con todo lo
demás, las plantas, los animales y los otros seres humanos, una relación que
debería ser armónica y permitir entre otras cosas, el desarrollo y la co-existencia
pacifica de todas las criaturas. Hablar que existe un problema ecológico significa por
lo tanto que esa relación del ser humano con todo lo demás ya no es adecuada, ya
no funciona como había previsto y diseñado El Creador, lo cual está generando
efectos graves sobre el normal funcionamiento de todos los seres vivos.
Los seres humanos deberíamos respirar el aire con su mezcla de oxígeno y
nitrógeno, ya que estos nos proporciona el oxígeno a las células del cuerpo humano
y les permitiría a ellas realizar sus procesos de oxidación y liberación de energía para
el normal funcionamiento del cuerpo humano. El problema está en que ese aire ya
no tiene la mezcla, sino, una serie de compuestos extraños que al ser inhalados
atenta contra la salud de las personas, plantas y animales.
Igualmente cuando diseñamos un plan de recuperación económica, ni siquiera se
nos ocurre pensar que esto tiene como base una existencia de recursos
60
suministrados por la naturaleza, que están siendo cada vez más deteriorados y que
por lo tanto deberían ser protegidos.
El deterioro ecológico se le puede ver en los montes erosionados, en el incremento
de la temperatura de la tierra, en la destrucción de la capa de ozono, en la
disminución y pérdida de especies animales y vegetales, en las inundaciones, en el
descuaje de los árboles en la acidez de los suelos y sobre todo en la miseria material
y espiritual de gran parte de la humanidad.
En la base de este deterioro ecológico está esa inadecuada relación del ser humano
con la naturaleza, la cual se manifiesta cuando el ser humano actúa violando las
leyes naturales, sin darse cuenta que estas leyes han sido establecidas
precisamente para garantizar el bienestar del ser humano y toda transgresión a ellas
altera las condiciones que hacen posible la vida normal de los seres humanos y por
lo tanto afecta la salud y la vida de los mismos.
Los bienes de la tierra nos han sido dados para gozar de los beneficios de ellos, no
para dañarlo o destruirlos; pero hasta ahora la norma ha sido la destrucción y el
deterioro, lo que está convirtiendo al ser humano en la especie amenazada de
extinción.
Al observar las condiciones materiales de nuestro planeta vemos que hay algo que
no anda muy bien, a nivel global tenemos problemas muy graves como la
destrucción de la capa de ozono y el inicio del calentamiento de la tierra por el efecto
de invernadero, por no mencionar también el impresionante arsenal de armas
nucleares que amenazan con destruir a la raza humana; a nivel local la situación se
complica, con una población con hambre y sin empleos, con los alimentos
contaminados, la tierra erosionada y los árboles talados.
Como parte fundamental de un concepto de desarrollo es necesario establecer una
política adecuada de lo que debe ser el consumo de recursos. Para lograr esto
61
primero hay que comprender que el ser humano es apenas un eslabón inmerso en
una compleja red de causas y efectos con todo el resto de eslabones del ecosistema
y lo que se conoce como “recursos”, no son mas que diferentes manifestaciones de
masa y energía que deben fluir entre los diferentes eslabones que forman parte del
ecosistema. Este flujo de masa y energía debe hacerse sin interrupción y en la
forma prescrita por la naturaleza, caso contrario, comienza los problemas y
naturaleza se deteriora y con ella todos los animales y plantas que lo conformamos.
En la utilización de recursos, todavía tenemos mucho que aprender de la naturaleza.
En el mundo natural, todo funciona en ciclos y todo esta balanceado. Lo que para
unos seres es deshecho, para otros es recurso, el árbol toma alimentos de la tierra y
se deshace de sus frutos, estos son recursos para los animales (incluidos nosotros),
los cuales a su vez se deshacen de sus excrementos, estos son recursos para las
bacterias, las cuales a su vez se deshacen de compuestos nitrogenados, estos son
los recursos que necesita el árbol para producir los alimentos y así se cierra el ciclo.
Así es la naturaleza, una compleja red de ciclos movidos por la energía del sol y
diseñados para permanecer en operación por muchos miles de millones de años.
La cultura de la austeridad.
Ser austero significa utilizar solo y todo lo que se necesita, ya que tanto la
deficiencia como el sobre-consumo de recursos son antinaturales pues atenta contra
el normal funcionamiento de los elementos vivos del ecosistema, ya que la
naturaleza no está preparada para ello.
De los 30 millones de especies que habitan en el Planeta Tierra, solo hay una de
ellas el “Homo Sapiens” que toma de la naturaleza más de lo que necesita y en este
proceso deja a sus semejantes sin lo necesario para vivir y atenta contra su propio
futuro. Además es también la única que destruye su propio lecho, ensucia y
contamina sus alimentos, el aire y su agua antes de ingerirlos. Irónicamente, a esta
especie se le atribuye inteligencia.
62
Toda ley lleva un espíritu el cual trata de dejarse plasmado en su formulación. En
este caso debe llevar un espíritu de LOGRAR UNA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA
NACIONAL.
El problema ecológico debe visualizarse en dos aspectos:
1- DEPREDACIÓN ECOLÓGICA.
2- DEGRADACIÓN ECOLÓGICA.
En la Depredación Ecológica, encontramos lo que sucede en los bosques y algunas
especies de flora y fauna, que cada día se van reduciendo en número y tamaño.
En este caso el espíritu de la ley seria detener la depredación ecológica y recuperar
el recurso ecológico.
En la Degradación Ecológica, encontramos el caso de los recursos suelo, aire y el
mar, estos aunque no experimenten reducciones en su tamaño, cada día se van
volviendo más contaminados y dañinos para la vida vegetal y animal, incluyendo al
humano.
Acá el espíritu de la ley sería reducir las fuentes y el nivel de contaminación, tanto en
el aire, agua y el suelo.
La ley debe ser amplia y estricta, porque si la ley penaliza como un crimen cuando
alguien mata con un arma a una persona, al igual, la ley también debe penalizar a
quien mata a otras personas, contaminando el aire que respira, los alimentos que
consume. No hay ninguna diferencia entre morir por un balazo en la cabeza que
morir de cáncer en el estómago o en los pulmones por el aire contaminado por
pesticidas o el humo de los buses y demás vehículos.
La ley en materia ambiental debe ser amplia y estricta, para evitar que se cometan
más atropellos al medio ambiente es más conveniente, que reparar los daños
ocasionados, ya que a veces el daño al medio ambiente suele estar muy avanzado y
su recuperación es muy difícil, a veces casi imposible.
63
Los daños al ambiente no deben tolerarse bajo el pretexto de que es una
consecuencia inevitable del desarrollo, ya que no tiene caso realizar actividades que
por un lado dan riqueza económica y por otro lado atentan contra la vida, sobre todo
cuando la riqueza va para unos y el daño va para todos.
El gran reto para los políticos y los empresarios es lograr un desarrollo que a la vez
de generar riqueza económica, mejore la situación del ambiente, de paso también,
que contribuya a reducir la dependencia técnica, económica, cultural y política del
país.
Para contrarrestar la mala práctica del mal uso de los recursos naturales, es que se
han dictado al respecto numerosas normas jurídicas ambientales, tanto a nivel
mundial como nacional, ya que nuestro país cuenta con leyes sectoriales, casuales y
especiales, entre las que podemos mencionar la Ley del Medio Ambiente y su
Reglamento General.
64
CONCLUSIONES.
1. Que nuestro país cuenta con una diversidad de leyes, ordenanzas, decretos,
convenios, en materia ambiental y en especial la Ley del Medio Ambiente ya
que ésta es una de las mejores leyes ambientales a nivel latinoamericano; pero
lastimosamente con problemas de aplicación por deficiencias de las propias
normas u obstáculos administrativos y judiciales.
2. En cuanto a la aplicación de la Legislación Ambiental, concluimos que para
controlar la contaminación, restauración, mitigación del equilibrio ecológico y
volverlo adecuado para el ser humano y las demás especies, no es necesario
solo la eficaz aplicación sino optar por nuevas formas de vida o modelos de
desarrollo. El desequilibrio ecológico tiene su origen en un problema estructural
y se hace posible debido a la estructura de poder existente y a su cultura, las
cuales tiene de base el poder económico, por tal razón la lucha ecologista debe
ser contra esa estructura de poder económico, empeñado en mantener un
modelo de vida en donde por beneficiar a una minoría, destruye a la mayoría y
daña el medio ambiente.
3. En la presente investigación nos encontramos con varios obstáculos en cuanto
a la recolección de información, ya que en las diferentes instituciones tanto
como públicas como privadas nos negaron información y sobre todo entrevistas
que nosotros habíamos programado en el plan de trabajo para la realización y
un buen desarrollo de la presente monografía.
4. Existen muchos avances y sobre todo evolución y desarrollo de las leyes
ambientales por la conciencia que ha generado que vivimos en el único planeta
que se conoce que hay vida para los humanos y muchas otras especies
animales y vegetales por ello en base a la Constitución se han creado leyes
65
ambientales a nivel mundial en el entendido que es para mejorar la calidad de
vida de la población.
5. El contraste que encontramos entre la información y los resultados de nuestra
investigación es que existan muchas leyes ambientales que ni siquiera se toman
en cuenta, por lo general no se conocen y en consecuencia no se aplican.
6. Los factores que motivaron el aparecimiento de la Legislación son: La
vegetación natural casi eliminada, proliferación incontrolada de urbanizaciones,
industria y turismo, suelos erosionados, disminución y contaminación de aguas
subterráneas, quema de desechos agrícolas, prácticas inadecuadas de pesca,
caza, entre otras.
7. Los diferentes cultivos que en la historia de El Salvador se han dado, como lo
son el café, el algodón, la caña de azúcar y el añil han dañado los recursos
naturales como el suelo y el aire que de alguna manera inciden en la salud de la
población.
66
RECOMENDACIONES.
1. Al Estado para que proporcione los medios adecuados para la protección,
conservación y recuperación del medio ambiente haciendo cumplir la legislación
ambiental y darle al Ministerio Público un papel protagónico en la persecución
de los delitos en contra de la naturaleza.
2. Que se creen los juzgados ambientales para que la aplicación de la Ley
Ambiental y su Reglamento sea eficaz y estos a su vez tengan un papel
protagónico en cuanto a que se apliquen las sanciones que establecen las
diferentes leyes ambientales con las que cuenta nuestro país.
3. La necesidad de crear una agenda económica, política y social para consolidar,
generalizar los cambios jurídicos, garantizando la aplicación de las leyes
ambientales de forma eficaz.
4. Promover prácticas empresariales para una producción más limpia y así tratar
de reducir la contaminación del aire, el agua y la tierra; así como también
regular el uso y consumo de tecnología, procesos y productos que por su
naturaleza generan riesgos a la salud y al ambiente.
5. A los gobiernos locales que gozan de facultades que el Código Municipal les
otorga, para que a través del Consejo Municipal decreten normativas locales en
materia ambiental y que puedan ejecutarlas de manera independiente con el
apoyo de otros organismos que forman parte de la localidad y traten de difundir
las leyes ambientales y los Derechos que les proporcionan, así como también
les permita afrontar los problemas ambientales que aquejan a la comunidad y
brindar una solución adecuada o apropiada.
67
6. Concientizar a la población de la problemática que tiene nuestro medio
ambiente. Así como también sobre la recuperación del mismo por medio de la
educación ambiental a través del reciclaje de la basura, detener la deforestación
en el país orientada a que cada persona siembre por lo menos un árbol por
años y ha no tirar la basura en las calles y en los ríos ya que éstos inciden en la
salud y calidad de vida de la misma población.
68
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1994.
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69
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• www.ccad.ws/ecoportal/legislación/les.htm
• www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lgt.htm
• www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lhn.htm
• www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lnc.htm
www.ccad.ws/ecoportal/legislación/lpm.htm
70
71
Tema: La Legislación Ambiental de El Salvador.
DIAGNOSTICO
Entendemos por naturaleza, todo lo ubicado en la tierra y que comprende factores
físicos tales como la luz solar, la temperatura, el flujo del calor, el agua, el aire, el suelo y
factores biológicos tales como microorganismos, plantas, animales, incluyendo a los seres
humanos.
Es la realidad objetiva existente fuera e independiente de la conciencia. No tiene
principio ni fin, es infinita en el tiempo y en el espacio, se halla en incesante movimiento y
cambio.
La naturaleza ya sea que vivamos en el campo o en la ciudad, es como un escape a la
vida agitada y de mucho movimiento que el ser humano vive actualmente. Ella nos provee de
momentos de relajamiento y quietud, además cuando necesitamos comprender sus intrincados
fenómenos podemos hacer estudios e investigaciones que nos permitan mejorar nuestras
propias condiciones de vida.
Es importante conocer sobre su abundante diversidad; así como lo es también conocer y
aprender como sobreviven las especies, como se forman y se interrelacionan, como es afectada
por los cambios climáticos o por los mismos desastres naturales, que de una u otra forma son
72
producidos por la actividad antró pica, es por ello que siendo y considerando que es esa
actividad del hombre la que afecta gravemente al medio ambiente, a los recursos naturales, se
volvió una necesidad insoslayable la articulación de un cuerpo normativo que proteja las
fuentes de subsistencia del hombre como lo es el medio ambiente.
El clima tropical, la lluvia abundante, los ricos suelos volcánicos, los numerosos ríos y lagos
de El Salvador, sentaron las bases de una vegetación natural y exuberante y una fauna rica y
variada que los seres humanos aprovechaban, la actividad cultural del hombre en constante
transformación ha ocupado inmemorialmente un papel central en el sustento de la vida y
paradójicamente en el deterioro de la misma.
El medio ambiente de El Salvador, ha sufrido muchos cambios como una consecuencia lógica
de la de la explotación de la agricultura y otras actividades de una población que
demográficamente, crece a pasos agigantados que por la necesidad de suplir sus ingentes
cotidianeidades, destruye el medio ambiente que lo rodea; que le proporciona la subsistencia.
Actualmente, la degradación del recurso suelo es evidente en El Salvador, ya que más del 50%
de sus menos de 21,000 kilómetros cuadrados de extensión, están siendo utilizados
inapropiadamente, lo que causa impactos ambientales negativos que inciden en la calidad de
vida de la población. La erosión genera un arrastre del suelo fértil, lo que contribuye al
agotamiento y la pérdida de su capacidad productiva.
73
Actualmente hay muchas instituciones que están preocupadas por la deforestación, la caza de
animales silvestres, la escasez de agua, por la capa de ozono, etc.; y han implementado
diversos proyectos encaminados a la conservación, desarrollo y protección de los recursos
naturales; aunque estos proyectos en muchas ocasiones no son totalmente desarrollados por la
falta de presupuesto y por la poca ayuda o interés del sector publico y privado y, por supuesto,
por la poca participación ciudadana ya que es tan importante que este sector tome conciencia
y se de cuenta que se está destruyendo el medio ambiente.
Actualmente existe una sobre explotación de tala de árboles de los pocos y contados bosques
de El Salvador, producto del afán lucro económico de algunos factores sociales dominantes de
nuestra sociedad.
La relación del hombre con su medio ambiente debe ser armónica y permitir el desarrollo y
la coexistencia pacífica con las criaturas. Al hablar que existen problemas ambientales se
quiere decir, que no existe esa relación amigable del ser humano y su medio ambiente, por que
no es la adecuada, no funciona como lo previó y diseñó El Creador, lo cual está generando
efectos graves en la normal convivencia de todos los seres vivos, incluyendo al hombre
mismo.
El deterioro ecológico que sufre todo el planeta se puede ver en los montes erosionados, en el
incremento de la temperatura de la tierra, en la destrucción de la capa de ozono, en la
disminución y pérdida de especies animales y vegetales, en las inundaciones, en el descuaje de
74
los bosques, en la acidez de los suelos y sobre todo en la miseria material y espiritual de gran
parte de la humanidad.
En el ser humano se sigue un desarrollo final: se usa, se consume y se bota; y en la naturaleza
el desarrollo opera en ciclos: usa, consume y rehúsa, esto no lo entiende el ser humano, y si lo
comprende, no lo aplica.
Estos procesos de degradación y contaminación de los recursos naturales tanto bióticos como
abióticos, tienen un efecto negativo en la calidad de vida de la población salvadoreña.
Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la causas más frecuentes de
morbilidad son en su orden: las enfermedades diarreicas, parasitismo, la influenza o gripe, las
infecciones respiratorias, el paludismo; de igual forma, en los últimos años se han producido
recurrentes epidemias de dengue. Estas enfermedades están estrechadamente vinculadas a la
existencia de condiciones de salud ambiental inadecuada y no amigable para el desarrollo de
las personas.
Los efectos económicos de la degradación ambiental también son importantes. La pérdida de
capacidad productiva de los suelos hace disminuir la producción de alimentos lo que genera
además, de los efectos de desnutrición y otros relacionados, una disminución severa en los
ingresos de la población especialmente de la población rural. Esto ha generado desempleo y
los consiguientes efectos del mismo como migración a las ciudades o al extranjero e
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incremento de la inseguridad ciudadana, en cuanto a la satisfacción de sus necesidades
básicas.
La crisis del café es otro fenómeno con impacto negativo en la economía del país a nivel
macroeconómico. Esto ha generado un abandono en muchos casos de los parques cafetaleros y
un cambio de uso de los mismos, dando lugar a la creación de nuevas lotificaciones y
urbanizaciones lo que incrementa la impermeabilidad del suelo y afecta las zonas de recarga
acuífera.
Otros sectores como la pesca se ven afectados por fenómenos como el cambio de las
temperaturas de las aguas y la pérdida de hábitat naturales así como de las diferentes especies,
la depredación de manglares, la contaminación de ríos y lagos del país, lo que ha generado,
incluso la amenaza de extinción de especies costero marinas.
No olvidemos que es deber del Estado proteger el medio ambiente, por ello se ha creado una
diversidad de leyes e instituciones, no son aplicadas de forma equitativa y de manera
adecuada, por lo que el objeto de estudio es si se aplica la ley del medio ambiente y si cumple
con lo establecido en la Constitución de la República de nuestro país.
Es necesario que las diferentes leyes que protegen nuestros recursos naturales sean leyes
eficaces y que se cumplan realmente, leyes aplicables no que estén de adorno en nuestra
legislación salvadoreña, implementar la educación ambiental para que a la población se le
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despierte el sentido de conciencia y ayude a minimizar el problema que al final de cuentas
afecta a todo el mundo.
El Estado debe procurar por medio de sus diferentes instituciones que se cumplan las leyes
que sus funcionarios públicos crean, promueven y promulgan; y que se encarguen de velar por
su aplicación y estén alertas ante cualquier vació o inaplicabilidad de la ley para beneficiar
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Identificar las principales leyes que conforman la legislación ambiental de El salvador en su
base constitucional, base legal, base jurídica y base filosófica, su evolución y desarrollo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Describir las leyes existentes en El Salvador relacionadas con el medio ambiente.
Valorar si los diferentes problemas que presenta nuestro medio ambiente, se resolverán con la
aplicación de La Legislación Ambiental.
ESTRATEGIAS
Las estrategias de nuestro plan de trabajo serán:
- Consultar y analizar las leyes ambientales de El Salvador.
- Visitar bibliotecas (Universidad Francisco Gavidia, Biblioteca Nacional, Universidad
de El Salvador, etc.)
- Visitar instituciones que tengan relación o competencia con el medio ambiente.
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- Consultar libros, revistas, tesis monografías, folletos, periódicos, etc.
- Consultar en Internet páginas electrónicas, relacionadas al medio ambiente.
La técnica que utilizaremos será
- Entrevistas a personas idóneas en la materia de Legislación ambiental de nuestro país.
- Por medio de la elaboración de fichas nos guiaremos para la utilización de nuestro
trabajo de defensa y su utilización de apoyo en la misma.
- Mencionar datos importantes encontrados en nuestra investigación.
METAS
- Recoger la documentación sobre el tema de La Legislación Ambiental de El Salvador
en el transcurso de los días del 7 al 12 de febrero de 2006.
- Entregar el Plan de Trabajo del tema de La Legislación Ambiental de El Salvador el
día 13 de febrero de 2006.
RECURSOS
Los recursos con los que contamos para la realización de nuestro plan de trabajo serán:
Humanos, Financieros, Materiales y el Tiempo.
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RECURSO HUMANO
Egresadas: Kennia Lissette Menjívar Fuentes.
Carmen Emperatriz Meléndez Urquilla
Asesor: Lic. René Salvador Garay Leiva
RECURSO FINANCIERO
-Los gastos de papelería, lapiceros, marcadores, fólder, faster, CDS, disquetes, fotocopias,
papel bond, entre otros, será de $ 10.00 aproximadamente.
- En las impresiones del plan de trabajo estimamos un gasto de $5.00.
- La utilización de Internet, para la búsqueda de información idónea, completa y adecuada se
estima que el gasto es de $5.00
- La comunicación entre las integrantes del grupo será por teléfono móvil o celular y línea fija,
teniendo un costo de $6.00
- El transporte ya sea por medio de vehículo o transporte público será de $20.00
El total de la inversión será de $42.00 dólares de los Estados Unidos de América,
aproximadamente.
Y en el rubro de los imprevistos, consideramos que se pueden valorar en $10.00
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RECURSOS MATERIALES
Los recursos materiales que utilizaremos para nuestro plan de trabajo serán:
-Computadora
-Impresora
-Libros, revistas, folletos, periódicos, etc.
-Biblioteca
-Papel bond
-Lapiceros, corrector, marcador, fólder, faster, engrapadora, etc.
-CDS
-Disquetes
-Transporte público o vehículo.
RECURSO TIEMPO
Este recurso es otro componente muy importante de gran esfuerzo y dedicación, por lo que
hemos planificado reunirnos 20 horas como mínimo con el asesor, para la realización de la
monografía, por ello hemos clasificado de acuerdo a fechas las visitas que realizaremos a las
bibliotecas, instituciones, y asesorías.
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POLÍTICAS
Las políticas que regirán nuestro plan serán: La Misión, La Visión y la Política de Calidad
de la Universidad Francisco Gavidia.
MISIÓN:
La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos, mediante la
aplicación de un proceso académico de calidad que les permita desarrollarse en un mundo
globalizado.
VISIÓN:
Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus egresados, su
proceso mediante la mejora continua y su investigación relevante aplicada a la solución de los
problemas nacionales.
POLÍTICA DE CALIDAD:
La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus estudiantes, comunidad
académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la mejora continua con las
siguientes directrices que conforman nuestra política de calidad:
I Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentada en las corrientes
pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las escuelas de pensamiento científico, que
demanda un aprendizaje permanente y constructivo para formar profesionales competentes,
innovadores, emprendedores y éticos.
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II Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de apoyo para
lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.
CONTROL Y EVALUACIÓN
Nuestro grupo de trabajo nos comprometemos a reunirnos de acuerdo a la programación del
calendario, para revisar nuestro trabajo de investigación monográfico, por si encontramos
errores ortográficos arreglarlos, a la vez consultar las dudas que tengamos al respecto y
agregar las otras investigaciones que hayamos encontrado; teniendo siempre en cuenta que
cada vez que nos reunamos tengamos avances en nuestra monografía, ir donde nuestro asesor
para que nos diga como esta nuestro trabajo de investigación, tomando siempre en cuenta que
no podemos descuidarnos del trabajo de investigación y tratar de terminarlo en el tiempo
establecido en el instructivo de Egresados 02-2005 01-2006, y para verificar los avances o los
retrocesos, de cada actividad que realicemos en el devenir de la investigación, utilizaremos
instrumentos de control tales como cuadros, informes, resúmenes, fichas de reorientación de
actividades, de tal forma que podamos tener un cuadro fáctico de lo actuado en el proceso
investigativo.
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Mes MARZO
Día M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V Nº Actividad
Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
1 VISITA A INSTITUCION
2 VISITA AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
3 DIGITAR INFORMACION
4 VISITA DE PAGINAS ELECTRONICAS
5 VISITA A INSTITUCION
6 REUNION DE GRUPO
7 DIGITAR INFORMACION
8 REUNION CON ASESOR
9 CORRECCION DE MONOGRAFIA
10 CORRECCION DE MONOGRAFIA
11 ENTREGA DE MONOGRAFIA 1º VERSION
12
13
14
15
16
17
18 DEVOLUCION DE MONOGRAFIA
19
20 REUNION CON ASESOR
21
22
23
24
25 ENTREGA DE MONOGRAFIA 2º VERSION A FACULTAD
26 PREPARACION DE DEFENSA
27 PREPARACION DE DEFENSA
28 PREPARACION DE DEFENSA
29 PREPARACION DE DEFENSA
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Mes FEBRERO
Día M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M Nº Actividad
Fecha 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 28
1 SELECCIÓN DE TEMA
2 REALIZACION DE EL PLAN DE TRABAJO.
3 REUNION CON ASESOR
4 CORRECCION DE EL PLAN DE TRABAJO
5 CURSO PREPARATORIO PARA MONOGRAFIA
6 REUNION CON ASESOR
7 ENTREGA DE EL PLAN DE TRABAJO
8 VISITA AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
9 REUNION DE GRUPO
10 ENTREVISTA CON PROFESIONAL
11 REUNION DE GRUPO
12 DIGITAR INFORMACION DE MONOGRAFIA
13 REUNION DE GRUPO
14 REUNION CON ASESOR
15 VISITA A BIBLIOTECA UFG
16 VISITA A BIBLIOTECA DE LA UES
17 DIGITAR INFORMACION DE LA MONOGRAFIA
18 VISITA A INSTITUCION
19 REUNION CON ASESOR
20 REUNION CON GRUPO
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Mes ABRIL
Día S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S Nº Actividad
Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
1
2
3 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
4 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
5 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
6 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
7 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
8 PRESENTACION Y DEFENSA DE MONOGRAFIA
9
10
11
12
13
14
15
16
17 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
18 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
19 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
20 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
21 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
22 ENTREGA DE MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD
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RESUMEN TEMA : LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL SALVADOR
El derecho ambiental tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto al disfrute,
preservación y mejoramiento del ambiente, induciendo acciones y abstenciones a favor del
bien común.
El medio ambiente como bien jurídico es valioso en si mismo y autónomo, se ha
configurado o construido sobre la base de las disposiciones constitucionales, tutelándola
como un interese socialmente imprescindible para la sociedad, art. 117 Cn.
Estructura y orientación de la legislación ambiental en El Salvador:
Legislación casual:
Entre las que se encuentran: Código de Salud, Código Municipal y la Ley de Desarrollo y
Ordenamientos Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños.
Legislación sectorial
Entre las que encontramos: Ley Forestal, Ley de Riego y Avenamiento, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley General de las Actividades Pesqueras, Ley de
Minoría y Ley de Hidrocarburos.
Legislación Especializada
Tiene por objeto la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso
sostenido de los recursos naturales. La ley del medio ambiente y su Reglamento General.