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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS...

Date post: 16-May-2020
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO DE FAMILIA. PRESENTADO POR: MARIA CELIA RIVERA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS. ASESORA: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO OCTUBRE 2007 EL SALVADOR SAN SALVADOR CENTROAMÉRICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO DE FAMILIA.

PRESENTADO POR: MARIA CELIA RIVERA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESORA: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

OCTUBRE 2007

EL SALVADOR SAN SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ RECTOR

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

VICE-RECTORA

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

DECANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

EL SALVADOR SAN SALVADOR CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso: Por brindarme el don precioso de la vida, concederme todas mis peticiones y

hacerme llegar al culmen de esta carrera tan deseada.

A mi madre (Q.D.D.G.) Gloria Armida por haberme permitido salir de sus entrañas, por guiarme en el camino

correcto que me lleva a Dios padre y por sus oraciones para que el me ilumine

siempre.

A mis hermanas: Irma y Gloria, por ser un apoyo primordial en el desarrollo de mi carrera sin el cual

no hubiese sido posible culminar.

A mi esposo: Miguel Ángel, por su apoyo incondicional e incentivarme a seguir adelante cada día.

A mis hijos: Ángel Eduardo y Daniel Ernesto, por ser la mayor inspiración para coronar esta

carrera y por compartir parte del tiempo que se merecen con ella.

A Blanca Sánchez: Por dedicar parte de su tiempo al cuidado de mis hijos, por su cariño y comprensión.

MARÍA CELIA RIVERA

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….i

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................ 1

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA....................................................................................... 1

a) Época Antigua......................................................................................................... 2

b) Época moderna-contemporànea............................................................................. 3

c) Antecedentes Históricos en El Salvador.................................................................. 3

d) Concepto y denominación....................................................................................... 4

e) conceptos doctrinarios: ........................................................................................... 4

2- NATURALEZA JURÍDICA....................................................................................... 6

3- CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 9

3-A. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES................................. 11

EN EL DERECHO DE FAMILIA ............................................................................. 11

4. OBJETO................................................................................................................ 12

5. – PRESUPUESTOS.............................................................................................. 12

CAPITULO II ............................................................................................................. 15

MARCO REGULATORIO.......................................................................................... 15

6- UBICACIÓN CONSTITUCIONAL.......................................................................... 15

6.A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL DERECHO DE

FAMILIA. ................................................................................................................... 17

a) Principio de Legalidad: .......................................................................................... 17

b) Principio de Igualdad Jurídica: .............................................................................. 17

c) Principio de Unidad de la Familia: ......................................................................... 17

d) Principio de Igualdad de Derechos de los Hijos: ................................................... 18

e) Principios de Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer:............................ 18

f) Principio de Publicidad: .......................................................................................... 18

7. Tratados Internacionales ....................................................................................... 18

a) Definición. ............................................................................................................. 18

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b) Proceso de Celebración de un Tratado................................................................. 19

c) Valor de los Tratados como fuente formal............................................................. 19

d) Ámbito de Jurisdicción Interno de los Tratados..................................................... 19

7-A. PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES................................ 20

7-B. EL SALVADOR COMO ESTADO MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS DE

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS ................................................ 21

7-C. TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL DERECHO DE

FAMILIA .................................................................................................................... 23

8- LEGISLACIÓN SECUNDARIA.............................................................................. 25

1. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS.- ..................................................... 25

2. EL SECUESTRO PREVENTIVO DE BIENES. - ................................................... 30

3. ALIMENTOS PROVISIONALES............................................................................ 33

a) Alimentos provisionales en el juicio de alimentos. ............................................... 33

b) Alimentos provisionales en el juicio de divorcio. .................................................. 34

c) Alimentos provisionales en los juicios por perdida o suspensión de la Autoridad

parental. .................................................................................................................... 35

4- EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR INTERINO. ................................... 35

5- MEDIDA CAUTELAR DE USO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA Y DE LOS

BIENES MUEBLES DE USO FAMILIAR................................................................... 36

6- EL CUIDADO PERSONAL PROVISIONAL.......................................................... 38

7. EL PROCESO CAUTELAR TIPO POR VIOLENCIA FAMILIAR. .......................... 41

8. MEDIDAS CAUTELARES EN DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS.................... 42

9. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL .......................................................................... 45

CAPITULO III ............................................................................................................ 50

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ............................................... 50

10. MEDIDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL. ....................................................... 50

a) Anotaciones preventiva de la demanda. ............................................................... 50

b) Embargo................................................................................................................ 51

c) Secuestro preventivo de bienes ............................................................................ 52

d) Finanza Judicial. ................................................................................................... 52

e) Alimentos provisionales......................................................................................... 53

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11. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL............................................................. 53

a) Restricción Migratoria............................................................................................ 53

b) Extensión o renovación de pasaporte. .................................................................. 54

c) Licencia de conducir.............................................................................................. 54

d) Tarjeta de circulación. ........................................................................................... 54

e) Licencia para tenencia y portación de arma de fuego........................................... 54

f) Contratación de Préstamos Mercantiles. ............................................................... 55

12. MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVAS ............................................... 55

CAPITULO IV ............................................................................................................ 57

FORMAS DE ESTABLECER LAS MEDIDAS CAUTELARES................................... 57

13. RESOLUCIÓN JUDICIAL.................................................................................... 57

13.A. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO .................................................................... 58

14. ORDEN ADMINISTRATIVA. ............................................................................... 59

a) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ............................................. 59

b) FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA............................................................ 60

c) CEMUJER............................................................................................................. 60

15. CONCLUSIONES................................................................................................ 62

16. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 63

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 64

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RESUMEN

El presente trabajo de graduación que se presente a continuación, está compuesto

por 4 capítulos los cuales se describen de la manera siguiente:

El Primer Capítulo se refiere a los antecedentes históricos dentro del cual se

menciona:

1- Evolución Histórica

2- Naturaleza Jurídica

3- Características

4- Objeto

5- Presupuestos

En el Segundo Capítulo se encuentra el Marco Regulatorio el cual comprende:

6- Ubicación Constitucional

7- Tratados Internacionales

8- Legislación Secundaria

9- Reglamentación Especial

El Tercer Capítulo se denomina Clasificación de las Medidas Cautelares en el cual se

encuentra.

10- Medidas de Carácter Patrimonial

11- Medidas de Carácter Personal

12- Medidas de Carácter Administrativas

El Cuarto Capítulo se refiere a las Formas de Establecer las Medidas Cautelares en

el se encuentra lo siguiente:

13- Resolución Judicial

14- Orden Administrativa

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INTRODUCCIÓN

La Universidad Francisco Gavidia se ha caracterizado por la formación de

profesionales competentes, emprendedores y éticos, mediante un proceso

académico de calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado y ser

solucionadotes de los problemas nacionales.

Es por ello que la Facultad de Ciencias Jurídicas se ha visto en la tarea de forjar

profesionales del derecho capaces de enfrentar y buscar soluciones a nuestra

realidad jurídica, por lo que encomienda a sus egresados la realización de un trabajo

de graduación como requisito para optar el grado de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas; es así que con base a los criterios antes mencionados elegí un tema

relacionado con la materia de familia, el cual es Las Medidas Cautelares en el

Derecho de Familia, ya que en dicha normativa se puede apreciar su importancia y

necesidad debido a que esta hace efectiva los derechos al establecer el juez dentro

de un procedimiento de familia, medidas cautelares y de protección a favor de sus

miembros.

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1

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Los mecanismos procesales tendientes a asegurar la eficacia de una resolución

judicial, denominados hoy en día por la doctrina como ″Medidas Cautelares″, han

pasado por un proceso evolutivo a lo largo de la historia.

Con el surgimiento de la doctrina moderna, a través de los aportes proporcionados

por Ramírez, Bremberg y Kisch, quienes se inclinaron por establecer el objeto de

estudio de éstos mecanismos procesales (Medidas Cautelares), concluyeron que su

objeto es ″Impedir que la soberanía del Estado, en su más alto significado que es el

de la Justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal″1, idea que ha sido

retomada por la doctrina contemporánea, con la intensa necesidad de regular en el

ordenamiento jurídico, no solo el tiempo necesario para cubrir con la tramitación del

proceso, sino también las resultas del mismo, es decir asegurar el eficaz

cumplimiento de la resolución judicial que ordene a una parte al cumplimiento de lo

reclamado, ya sea que se logre mediante el cumplimiento de la sentencia definitiva o

como un auto decretado en la tramitación del proceso, cuando el peticionario se cree

garantizado a ganar el mismo.

Enrique Falcón, sostiene que las Medidas Cautelares, como tal, empezaron a ser

estudiadas en la doctrina alemana a fines del siglo XIX, considerándolas

pertenecientes exclusivamente al proceso ejecutivo, en donde se encuentra el

embargo preventivo como una ejecución forzada de carácter patrimonial, aunque con

efectos limitados y desvinculado con el derecho material.

1 http://www.monografias.com/trabajos15/medidas-cautelares.shtml CONCEP.P.7

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Posteriormente, en la doctrina italiana se configuró la autonomía cautelar como una

sola materia, tratándose en un inicio los procedimientos como incidentes procesales

de naturaleza extraordinaria y provisoria2, es decir que eran eventuales y operaban

mientras se pronunciaba la resolución en el proceso.

a) Época Antigua.

La estabilidad de las sociedades antiguas, se acomodaba relativamente bien a una

larga duración del proceso, soportando de forma paciente la tramitación del mismo;

sin embargo desde entonces han existido instituciones jurídicas tendientes a proteger

el buen fin del proceso, las que han servido de fundamento para la creación de las

Medidas Cautelares. Así podemos señalar dichas instituciones tanto en el Derecho

Romano, las medidas cautelares no eran reconocidas como tal; sin embargo existían

ciertas instituciones muy parecidas y que cumplían con los mismos objetivos de

éstas, siendo una de ellas las Pignoris Capio, que consistía en que el acreedor

tomaba como garantía determinados boienes del deudor, con el objeto de obligarlo al

pago de la deuda. Conformaba una de las acciones de la Ley Ejecutiva del

Procedimiento Procesal de la Legis Actiones, que constituía un medio de coacción

gozada por el magistrado, en razón a su imperium, para embargar los bienes de la

persona que desobedeciera sus mandatos.

Esta ley fue reemplazada por el procedimiento formulario, denominado de esta forma

debido a que el magistrado redactaba un documento pequeño en presencia y con la

colaboración de las partes, mediante el cual se concretaban las pretensiones del

actor y del demandado en el litigio y se indicaba al juez la cuestión a resolver,

otorgándole a éste el poder de juzgar y el de condenar al demandado en la suma que

debía haber entregado para liberar la prenda.

Finalmente, una vez trabada la litis con la contestación, la cosa litigiosa no podía ser

2 Falcón Enrique M. Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral Cooperadora de Derecho y Ciencias

Sociales Buenos Aires. Edición 1978 p. 355

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enajenada, destruida ni deteriorada, es decir que esta debía ser entregada al

ganador de la litis, en el estado en que se hallaba la cosa al inicio de la contención.

Tal como existió en el Derecho Romano, en el Derecho Español existieron ″Las Siete

Partidas″, sancionadas por el Rey Alfonso ″El Sabio″, en las cuales se establecía

que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, dicha

enajenación se volvía nula, perdiendo el comprador el precio pagado por ésta

siempre y cuando tuviera conocimiento previo de la demanda; asimismo existieron

″Las Leyes de Toro″ y la ″Novísima Recopilación″, que regulaban la medida del

arraigo3, que consistía en afianzar las resultas del juicio generalmente mediante

raíces.

b) Época moderna-contemporànea

Nuestra sociedad contemporánea, a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX ve

la necesidad de reducir el tiempo en la tramitación del proceso y a la vez de asegurar

el eficaz cumplimiento de las resoluciones judiciales, estableciéndose en las distintas

legislaciones como remedio procesal las denominadas ″Medidas Cautelares″, cuya

finalidad es garantizar la efectividad de la sentencia puesta en peligro por la duración

del proceso.4

c) Antecedentes Históricos en El Salvador

Como se desarrolla en el contenido de este trabajo, hasta la fecha no existe un

reconocimiento expreso de forma sistematizada y ordenada de las medidas

cautelares tendientes a garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales; sin

embargo fue a partir del año de 1864, en que éstas fueron reconocidas en nuestra

legislación primaria de una manera implícita dentro de sus preceptos. Dichas

medidas a través de la historia han sufrido algunas reformas, esto en razón a que las

3 http://www.monografias.com/trabajo15/medidas-cautelares/medidascautelares.shtml CONCEP.p.2 4 Organo Judicial-FGR-Ministerio de Justicia. Las Constituciones de la República de El Salvador

1827-1962. Primera parte HA. Primera Edición, 1993, p. 43 y siguientes. Artículos 39, 40, 76, 77 y 97.

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circunstancias que le dieron origen no son las mismas que las de hoy en día ( como

por ejemplo la fianza), aunque su esencia sigue siendo la misma, factor que ha

posibilitado para que el legislador las regule y desarrolle aunque no sistemáticamente

sino de manera dispersa en la legislación civil y procesal civil salvadoreña.

d) Concepto y denominación

Para poder definir etimológicamente a las medidas cautelares, vamos a referirnos a

dos categorías:

1. Medida, significa ″prevención″ que equivale al conjunto de precauciones

tomadas para evitar un riesgo.

2. Cautelar, que significa prevenir, adoptar precauciones, precaver.

De estas dos categorías resulta la definición de medidas cautelares, en el campo

jurídico entendiendo como tales cualquiera de las adoptadas en un juicio, a instancia

de parte o de oficio, para prevenir que su resolución pueda ser más eficaz.5

La denominación de Medidas Cautelares fue impuesta por J. Ramiro Podetti6, quien

da el siguiente concepto: ″Las medidas cautelares son actos procesales del Órgano

Jurisdiccional, adoptadas en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente

a el, a pedido de los interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o

mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus

necesidades urgentes, como un anticipo que puede no ser definitivo″7

e) conceptos doctrinarios:

1. El Tratadista Antonio María Lorca Navarrete, define las Medidas Cautelares,

5 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.27

edición, Buenos Aires 2000. p.613. 6 Jurista procesal argentino. Tratado de las Medidas Cautelares, Buenos Aires, Ediar Soc Año

Editores, edición 1956. 7 Podetti, citado por Novellino, Norberto José. Embargo y desembargo y demás medidas cautelares

Tercera edición actualizada. Gráfico Pafernorsrl. Buenos Aires, Argentina. 1992. p.22.

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como ″Las que se adoptan con anterioridad a la demanda, por razones de

urgencia, atendiendo a un concepto jurídico indeterminado relativo, cuando las

circunstancias del caso lo aconsejaren″8

2. Por su parte, el Tratadista Enrique Falcon define las medidas cautelares como

″Medios que a pedido de la parte realiza la jurisdicción a través de actos

concretos, con el fin de proteger el objeto de la pretensión patrimonial o para

determinar la seguridad de las personas″.9

En la jurisprudencia Argentina ″Las Medidas Cautelares, son actos procesales

que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para

asegurar bienes o mantener situaciones de hecho, existentes al tiempo de

aquella y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en

definitiva, recaiga sobre el proceso″.10

Dentro de nuestra jurisprudencia salvadoreña, se ha sostenido que ″el objeto

de estas disposiciones es amparar al actor en contra del demandado, quien

ante la inminencia de una ejecución forzada de la obligación, se dedique a

deteriorar, sustraer o enajenar sus bienes ″11

3. Según Raúl Martínez Botos: Son aquellas disposiciones que tienden a impedir

que el desecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso

en el que se dicta la providencia cautelar, pierda su virtual eficacia, durante

tiempo en que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento

de la sentencia definitiva.

Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el

8 Lorca Navarrete, Antonio María. Tratado de Derecho Procesal Civil, Parte Especial. Editorial

Dykinson. Madrid, España, 2000. p.557. 9 Falcon Enrique M. Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral. Cooperadora de Derecho y

Ciencias Sociales, Buenos Aires. Edición 1978. p. 336. 10 Martínez Butos, Raúl. Medidas Cautelares. Editorial Universitaria. Buenos Aires. 1990. p. 11 Cámara Segunda de los Civil Primera Sección del Centro. Expediente 41-3º Merc. 99. Sentencia

del año 2000.

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6

cumplimiento de las resoluciones judiciales.

4. Medida cautelar judicial: Aquella necesaria12 e idónea decisión provisional,

adoptada por el juez con anterioridad o durante el transcurso del proceso,

dirigida a evitar un daño grave e irreversible para el recurrente que ponga o

puede poner en peligro el objeto del proceso y hacer ilusorio el posterior

triunfo de aquel por la imposible efectividad y eficacia del fallo favorable a sus

intereses.

Por necesaria ha de entenderse la adecuada, requerida o imprescindible

2- NATURALEZA JURÍDICA

Deriva de los Art. 1, 32 inc.1º, y 5 inc. 1º de la Constitución y del artículo 76 de la

Ley Procesal de Familia el cual reza:

″El Juez podrá decretar las medidas cautelares establecidas en las leyes

y las que juzgue necesarias para la protección personal de los miembros de la familia o evitar que se causen daños graves o de difícil reparación a las partes antes de la sentencia o para asegurar provisionalmente los efectos de ésta.

La duración de la orden de protección será establecida por el Juez en la resolución.

La medida cautelar se mantendrá hasta la ejecución de la sentencia, salvo que para garantizar el cumplimiento de la misma sea necesario prorrogar

su vigencia″.

La doctrina procesalista trata de las siguientes perspectivas.

a) Como acción cautelar: se dice que quien ejercita la tutela utiliza un poder

actual, es decir, que las medidas cautelares son un derecho frente al Estado y contra

determinado(s) particular(es), por lo que se pide asegure la plena efectividad de la

12 Chinchilla Marín Carmen: ″El derecho a la tutela cautelar como garantía de la efectividad de las

resoluciones judiciales″ Revista de administración pública nº 131 mayo, agosto 1993. p. 177.

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futura sentencia durante el tiempo que se tarde en tramitar el procedimiento.

b) Como Proceso Cautelar: ″debido a que es una actividad jurisdiccional, por

tanto, responde a la necesidad de hablar en proceso, con todos los elementos que

llevan a considerarlo como tal. Dicho proceso tendrá por objeto la tutela cautelar o

preventiva que sirve como mecanismo jurídico procesal para garantizar la pretensión

declarativa y de ejecución″.13

c) Como acto de Aseguramiento: estos tratadistas ven que las medidas

cautelares en cuanto a su naturaleza, se acercan bastante al proceso cautelar, tal

vez lo que las diferencias es su procedimiento; toda vez que las primeras tan sólo un

acto de aseguramiento y la segunda, realiza toda una actividad que constituye un

proceso. La medida cautelar se agota en su propio nacimiento, es decir, no se

desarrolla en el tiempo su procedimiento, sino que cumple una función inmediata

(cauciones) o una función un tanto mediata ( efectos de la sentencia); pero que éstos

no constituyen el aseguramiento de la pretensión principal invocada. Su función de

todas maneras será cautelar, porque está a la espera de un resultado, o trata de

proteger contingencias que se le presentan al mismo proceso cautelar o principal.14

d) Como Actos Procesales: Otro sector de la doctrina, ve a las Medidas

Cautelares como aquellas actuaciones que el juzgador decreta como una

anticipación de los posibles efectos que produciría la Sentencia Definitiva, en ser

dada ésta última como acto procesal, por lo que parte de un todo, es el todo el que

debe analizarse y calificarse; sin embargo todas éstas teorías han sido constituidas

en función del proceso: Acción Procesal, Proceso Cautelar y Acto Procesal; y es

completamente errado considerar a las Medidas Cautelares como una Institución

Jurídica eminentemente procesal, ya que también funcionan en sede administrativa.

13 Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos de Derecho Judicial, Las medidas Cautelares, Edit

Mateu Cromo, S.A. Madrid, España, 1994.

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Así se tiene la Ley del Instituto para la Defensa de los Derechos Humanos, que

otorgan la facultad jurídica de decretar Medidas Cautelares. Lo anterior, le resta

posibilidad a la afirmación de la doctrina procesalista que las Medidas Cautelares son

estrictamente de carácter procesal. Pero además, por medio de la Acción Procesal,

el Proceso Cautelar o Acto Procesal, se persigue la aplicación o concreción de las

Medidas Cautelares, pero esto solo constituye el medio de efectivizarlas de hacerlas

nacer a la vida jurídica y a la aplicación al caso concreto; por todo ello la verdadera

naturaleza jurídica de las medidas cautelares, sólo la podemos encontrar como un

derecho subjetivo excepcional, que es de derecho material y no procesal.

En efecto, la finalidad social del Proceso Cautelar, es asegurar anticipadamente una

situación determinada, garantizado que la norma jurídica individualizada que vincula

a las partes en litigio, surte plenos efectos, logrando al respecto la legalidad. Así las

cosas, la Medida Cautelar bien dada por esa facultad jurídica, que se vuelve

excepcional al ser ejercida frente al órgano jurisdiccional, quien la califica basada en

los requisitos establecidos por la ley, para garantizar anticipadamente una situación

jurídica determinada. En consecuencia, la facultad cautelar es abstracta, y se

materializa y efectiviza por medio del instrumento que ha conferido la ley. Detrás de

cada instrumento cautelar está esa facultad cautelar, esa posibilidad jurídica de que

se aseguran anticipadamente los efectos, las resultas del proceso, evitando el daño

irreparable o de difícil reparación que se provocaría por cualquier conducta

fraudulenta del destinatario de las medidas.

Ahora bien esta facultad jurídica cautelar, es autónoma e independiente del derecho

acción procesal. Esto es así, debido a que se puede ejercitar el derecho cautelar

antes de ejercitar la acción procesal, y puede caducar el proceso cautelar, sin que

esto se opongo como excepción puede unirse al derecho de acción, el ejercicio de la

facultad cautelar, ejercitado el derecho acción e iniciado el proceso, denotando esto,

14 Quiroga Cubillos, Héctor Enrique. Procesos y Medidas Cautelares Edit. OKEY, Impresores, 2º

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la independencia y autonomía del derecho subjetivo, de la facultad jurídica a la cual

se ha calificado como cautelar.

3- CARACTERÍSTICAS

a) INSTRUMENTALIDAD: La doctrina sostiene que las Medidas Cautelares no

son un fin en si mismas, sino que hay un preordenamiento a la existencia posterior

de una providencia judicial definitiva, encontrándose en relación y al servicio directo,

en forma inevitable, al fallo que decide la cuestión de fondo; en otras palabras ésta

característica no significa más que las Medidas Cautelares son instrumentos para ser

utilizados, cuando exista suficiencia fundamentación para que se asegure en forma

anticipada el fallo que se dicte, si es favorable. 15

b) TEMPORABILIDAD: Valentín Cortes Domínguez manifiesta que la ″Medida

Cautelar tiene una vigencia limitada en el tiempo″. Por regla general no cabe

asegurar más allá del tiempo en que se tarde en obtener la Sentencia firme, de ahí

que la Medida Cautelar se extingue, posiblemente modificándose por una medida

ejecutiva.

Calamandrei por su parte afirma que las Medidas Cautelares son provisorias y no

temporales, por que temporal es, simplemente lo que no dura siempre, lo que

independiente de que sobre venga otro evento, tiene por si mismo duración limitada.

Provisoria en cambio, lo que está destinado a durar tanto sobre venga un evento

sucesivo en vista y en espera del cual el Estado de provisoriedad subsista durante el

tiempo intermedio, por lo que la provisoriedad se encuentra enmarcado en dos

momentos: Desde el momento de su decreto hasta el fallo definitivo.

Sin embargo, temporalidad o provisoriedad son dos conceptos totalmente diferentes.

Edición, Colombia 1991.

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Provisoriedad es sinónimo de pasajero, es lo dispuesto interinamente. Temporalidad

por el contrario, es la calidad de temporal. La discusión que la doctrina procesalista

mantiene sobre éstos conceptos, es hasta cierto punto innecesaria puesto que son

dos conceptos característicos de las Medidas Cautelares así: Toda Medida Cautelar,

se desarrolla en el tiempo, tiene una objetivización en el tiempo, desde que está

reordenada a servir a un proceso posterior. En cambio Provisoriedad, es lo opuesto

a definitivo, negar lo anterior es dar, la posibilidad de que las Medidas Cautelares se

convierten en una condenación anticipada y anteriormente se ha expresado que las

cautelas, en ningún momento constituyen un pre juzgamiento.

c) FUNCIONALIDAD: Esta característica establece que la Medida Cautelar

depende sólo y sucesivamente de la clase de protección que se ejercité, es decir, la

Medida Cautelar tiene que adaptarse perfectamente a la naturaleza del derecho que

ejercita y se pretende.16 Así por ejemplo, cuando lo que se pretende es la suma de

dinero y de cosas o de especie que se miden y se pesan la Medida Cautelar

adoptada a esa pretensión es el SECUESTRO PREVENTIVO DE BIENES.

d) LA MUTABILIDAD: Las Medidas Cautelares pueden ser modificadas o

sustituidas, reducidas o ampliadas, es decir, las Medidas Cautelares tomadas

inicialmente no necesariamente.

Deben se conservadas en toda su integridad hasta que el proceso termine con la

sentencia, sino que es posible la mutación del contenido mismo de la cautela

adoptada.

e) DISCRECIONALIDAD: Esta característica significa que dentro de los

poderes del Juez, ésta el de conferirle amplitud y libertad en los límites de las

cautelas. Esta característica, puede estar desarrollada o concedida como facultad en

15 Tornos más Joaquín. Suspensión Cautelar en el proceso contencioso administrativo y doctrina

jurisprudencial. Revista española de Derecho Administrativo. Nº 61 Enero-Marzo 1989. 16 García de Enterría Eduardo. Medidas Cautelares positivas y disociados en el tiempo. Editorial

Civitar Madrid España 1995. pag. 236.

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términos amplios de acuerdo al ordenamiento jurídico positivo de cada nación. Así,

la discrecionalidad de las cautelas en el Código Civil, no es la misma que la

concedida en el Derecho de Familia, por el interés social reconocido en éste último.

f) RECURRIBILIDAD: Esta característica ésa íntimamente relacionada con la

mutabilidad y la Provisoriedad de las Cautelas. Ello consiste en que lo proveído que

ordena una media, es impugnable, normalmente por medio de los recursos de

revocatoria y apelación, todo con el objeto de mantener el equilibrio procesal, y

obtener su modificación o cesación.

3-A. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

EN EL DERECHO DE FAMILIA

a) Las Medidas Cautelares forman parte del derecho social.

b) Las Medidas Cautelares constituyen una faceta del principio desarrollado

en la Constitución, en el sentido que desarrolla la protección por parte del Estado

hacia la familia, consagrado en el Art. 32 Cn.

c) El poder cautelar del Juez derivado de la Ley de Familia, es discrecional,

amplio, de tal suerte, que el derecho comparado se constituye en fuente material de

dicho poder.

d) El poder cautelar del Juez de Familia está limitado por la Constitución y los

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

e) Las Medidas Cautelares proceden a instancia de parte o de oficio.

f) El Juez debe respetar en todo momento el equilibrio procesal, tutelando el

derecho de audiencia, defensa y las reglas del debido proceso legal.

g) Las Medidas Cautelares proceden en sede administrativa y jurisdiccional.

h) En el proceso cautelar, priva el interés colectivo sobre el interés particular

por razón de la materia, que es la familia, todo de conformidad a la Constitución,

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descartándose en éste caso, el roce constitucional de las Medidas Cautelares.17

4. OBJETO

El Objeto de las medidas cautelares en la Ley Procesal de Familia tal como lo

establece el Art. 76 inc. 1º es proteger derechos personales y patrimoniales de los

miembros de la familia, evitando con ello que se causen daños graves o de difícil

reparación que se provocaría por cualquier conducta fraudulenta del destinatario de

las medidas.

5. – PRESUPUESTOS

Como es obvio y sabido por todos, las medidas cautelares no son decretadas de

manera caprichosa por los juzgadores sino que su adopción requiere de

determinados requisitos que justifiquen la injerencia que se va a producir en la esfera

jurídica y económica del sujeto pasivo ante quien se impone.

a) Apariencia del Buen Derecho (Fumus Boni iuris). Resulta indispensable para la adopción de las medidas cautelares acreditar la

apariencia del buen derecho, la justificación inicial del derecho reclamado con

la pretensión principal. Si bien ello no justifica por sí sólo, su adopción ya que el

régimen actual de la institución cautelar en los términos en que se ha concebido

y regulado, no tiene como objeto la tutela provisional o sumaria de! derecho

aparente, asegura la efectividad de la sentencia futura; por ello, y por muy claro

que resulte e! juicio a favor del derecho reclamado, no basta para adoptar la

medida pertinente, siendo preciso también la justificación del peligro en la

demora procesal. 18

17Díaz Pineda, AnaYanci, Efectividad de las medidas cautelares en el Derecho de Familia, San Miguel, Universidad de El Salvado, 2004 18 Ortiz Ortiz, Eduardo, Reflexión sobre constiticionalización de las Medidas Cautelares en el

Contencioso Administrativo Pág. 299.

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b) Peligro por la mora procesal (Periculum in Mora). Esto significa que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inmediato o

inminente, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede

causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este riesgo

denominado en la doctrina el "Pericuium in mora" queda plasmado en la frase:

"cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de! fallo". 19

c) Sospecha del deudor (Suspectio debitorís).

Es un requisito de las cautelas el hecho de que las personas que ha de

soportarlas, dan la impresión de que se sustraerán al cumplimiento de la

sentencia, es decir, consiste en la realización de actos positivos por parte de!

deudor tendientes a realizar un fraude contra sus acreedores, en bienes de su

propiedad. 20

d) Peligro de Daño Personal (Perículum in dammi). Este surge a través de la demora en la tramitación de proceso, para preservar la

integridad física de una o varias personas, en donde se estuviese protegiendo de

forma anticipada un posible daño, sea físico, psicológico o moral

La Contracautela. Este último presupuesto es muy discutido por la doctrina, en virtud de que una parte

de los autores son de la posición de que para la procedencia de una Medida

Cautelar, basta la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; sin

embargo otra parte de la doctrina configura la contracautela, llamada por oíros

Caución o Fianza, como un quinto presupuesto para la admisibilidad de las medidas

cautelares.

e) La Contracautela busca concretizar el Principio de Igualdad entre las partes,

19 Calamandrei, Piero, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos

Aires, Argentina 1945

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pretende que se asegure a la parte contra quien se solicita el resarcimiento de los

eventuales daños que le pueda provocar la medida solicitada de una forma indebida

o sin derecho, por lo que debe prestarse previamente a la ejecución de dicha

medida. 21

20 Quiroga Cubillos, Héctor Enrique, Procesos y Medidas Cautelares Edit, OKEY, Impresores, 2º

Edición Colombia 1991. 21 Calderón Cuadrado, María Pía. Las medidas cautelares indeterminadas en el proceso civil. Editorial

Civitas. Primera Edición Madrid, 1992. P. 44.

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CAPITULO II

MARCO REGULATORIO

6- UBICACIÓN CONSTITUCIONAL

Siendo una atribución esencial de la Corte Suprema de Justicia "vigilar porque se

administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime

necesarias", principio consagrado como de "Tutela legal y efectiva", que en sentido

amplio significa garantizar el debido proceso a las partes en litigio, a través de la

aplicación de los mecanismos procesales que impliquen un rápido y eficaz

cumplimiento de las providencias judiciales; es por ello que el legislador tuvo la

necesidad de establecer en el ordenamiento jurídico vigente, determinados instrumentos procesales conocidos por la doctrina contemporánea como Medidas

Cautelares, permitiéndole al juzgador hacer ejecutar Sojuzgado. Art. 182 Ord. 5° y

172 inc. 1°Cn.

En consonancia a lo anterior, también tenemos principios tales como: "ninguna

persona puede ser privada del derecho a la propiedad, sin ser previamente oída y

vencida enjuicio...", derecho de toda persona de dirigir sus peticiones por escrito al

Órgano Jurisdiccional y a que se le haga saber lo resuelto (Derecho de respuesta);

ya sea que resulte favorable o no a su petición; principio de la libre disposición de los

bienes, todos ellos tienden a garantizar el derecho a la propiedad conferido por la

constitución. Art. 2, 11 y 22 por lo que es posible sostener que las medidas

cautelares no solo funciona para hacer cumplir la sentencia pronunciada al final del

proceso, sino también se puede dar previo al juicio principal o dentro de este.

La urgencia en decretar una medida cautelar como acto previo a la demanda o

durante la tramitación del proceso, siempre y cuando sea procedente para el caso,

surge en razón de que exista un eminente riesgo de retardación en el mismo, que a

criterio del Juez podría llevar al incumplimiento de la providencia judicial que se dicte.

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En cierto modo, el fundamento de las medidas cautelares se llega interpretando

extensivamente a la constitución, y en su sentido teleológico, buscando siempre la

conservación de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común como fines del

estado; tal como, lo establece el Artículo 1 de la misma. Esto nos lleva a considerar

que las medidas cautelares (y en especial las de carácter provisional), son unas de

las instituciones jurídicas que la carta magna preceptúa al decir, que con el objeto de

lograr la integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico de la familia

dictará las leyes y creará los organismos y servicios apropiados para tal fin, ya que

su Artículo 32 inciso 1° la considera la familia como la base fundamental de la

sociedad. Así mismo en sus Artículo 34 inciso 1° y 35 inciso 1° encontramos que los

menores tendrán la protección del estado, para que vivan en condiciones apropiadas

para su desarrollo integral tomando una serie de medidas encaminadas a tal meta,

garantizando su derecho a la educación, salud, asistencia, entre otros, y esto en

casos concretos se logra con la imposición de medidas cautelares, ejemplo de ello es

cuando surge la necesidad alimenticia de un menor, para lograr su protección, el juez

provisionalmente la puede fijar atendiendo al interés superior del menor, durante se

tramita el proceso.

Finalmente en el Artículo 33 siempre de la misma constitución, encontramos que esta

da lugar a la ley secundaria para que regule las relaciones tanto personales como

patrimoniales de los cónyuges entre sí, y sus hijos; esto tiene operancia al

contemplarse en la normativa familiar la medida cautelar de anotación preventiva de

la demanda, que tiene como fin retirar del tráfico jurídico los bienes que se

encuentran en litigio, anulando toda enajenación posterior a su afectación para

garantizar los resultados del proceso, encontramos dicha situación dentro de la

esfera de las relaciones patrimoniales que dicho concepto constitucional contempla.

Resulta de mucha importancia esclarecer que las razones de remitirnos a la

constitución es para ubicar algunos principios que sirven de base en los trámites

procesales de familia en general y en especial los referidos a medidas cautelares.

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6.A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL

DERECHO DE FAMILIA.

Las medidas cautelares es un tema eminentemente procesal, de ahí que las normas

constitucionales que se le puedan aplicar vienen hacer más a titulo de principios

relacionados con el Derecho de Familia que tienen una estrecha vinculación

procedimental.

a) Principio de Legalidad:

Consiste en que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con

anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya

establecido la ley. Art. 15 Cn.

b) Principio de Igualdad Jurídica:

Todas las personas son iguales ante la ley, para el goce de los derechos civiles no

podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,

raza, sexo o religión. Art. 3 Cn.

c) Principio de Unidad de la Familia:

Consiste en que la familia es la base fundamental de la sociedad; y tendrá la

protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos

y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y

económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica

de los cónyuges. Art. 32 Cn.

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d) Principio de Igualdad de Derechos de los Hijos:

Consiste en que los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos,

tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de estos dar a sus hijos

protección, asistencia, educación y seguridad. Art. 36 Cn.

e) Principios de Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer:

La Ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y

sus hijos estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y

creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así

mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una

mujer. Art. 33 Cn.

f) Principio de Publicidad:

Es aquel medio directo de participación y control popular del proceso, dado que en

un régimen democrático, las decisiones de los jueces son públicas y supervisadas

por los ciudadanos.22

7. Tratados Internacionales

Existe otro orden normativo que trasciende y a la vez penetra las fronteras del

orden interno Salvadoreño y es el Derecho Internacional dando origen y exigiendo un

derecho propio.

a) Definición.

Los Tratados Internacionales son también fuentes formales regulados por nuestra

Constitución y son definidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los

22 Carpio de Alvarado, Georgina Elizabeth, Medidas Cautelares y de protección en la Ley Procesal de Familia, como mecanismo para solucionar la violencia intrafamiliar, San Salvador, Universidad de El Salvador, 1999.

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Tratados, como "Un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre "Estados" y

regidos por el Derecho Internacional".

b) Proceso de Celebración de un Tratado.

Los Tratados conforme a los ordenamientos Jurídicos internos de cada país

siguen diferentes etapas para su celebración, las cuales los podemos descomponer

en negociaciones, firmas, aprobación y ratificación.

El acto de celebración de un tratado es, en nuestro ordenamiento jurídico un acto

complicado, porque requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos: El

Ejecutivo al que le corresponde la facultad de celebrar Tratados y Convenciones

Internacionales y al Legislativo le corresponde la ratificación de los mismos.

El tratado así ratificado debe ser sometido a la sanción y promulgación del órgano

Ejecutivo. Art. 140 Cn. 23

c) Valor de los Tratados como fuente formal.

Posteriormente a su ratificación, sanción y promulgación por el órgano Ejecutivo los

Tratados Internacionales son Ley de la .República. En este contexto el concepto de

responsabilidad del Estado frente a violaciones de Derechos Humanos contenidos en

los Tratados adquiere una renovada actualidad. Ciertamente como bien lo señala

Rodolfo Pizza Rocofort. "Un acto imputable al Estado no puede ser licito, si en alguna

medida menoscaba o causa lesiones o viola flagran temen te los derechos de un ser

humano sujeto a su jurisdicción".

d) Ámbito de Jurisdicción Interno de los Tratados.

Tres son los ámbitos en que la sociedad puede exigir el cumplimiento de los

Tratados Internacionales para su goce efectivo y son:

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1) Los actos de sus Órganos Constitutivos y en general los de naturaleza

administrativa.

2) La responsabilidad y el deber de garantía que corresponde al Estado Legislar.

3) El que corresponde al Estados-Juez, éste tiene que ver directamente con la

eficaz, pronta y justa aplicación de justicia, o sea, que una vez el procesado

llene los criterios judiciales que el juzgador establece para que goce de la

aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención provisional puede

gozar de su libertad personal aunque de forma condicionada. 24

7-A. PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La incorporación de los tratados internacionales a la legislación nacional fue hasta el

momento en que se decretó la Constitución de 1983, dando un avance sobre la

regulación de los tratados, en el que se establecían los siguientes principios:

a) Se establece que los tratados, una vez entren en vigencia conforme a sus

mismas disposiciones y la constitución, son leyes de la República.

Aceptando que estos una vez celebrados y ratificados por el Estado de El

Salvador forma parte del orden jurídico interno, plasmado en el art. 144 Cn.

b) Se regula la posición de los tratados en la legislación interna, dándole el carácter

supralegal, teniendo una jerarquía superior a las leyes secundarias e inferior a la

Constitución.

23 Manuel de Derecho Constitucional, Tomo I Págs. 65 y 66.

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7-B. EL SALVADOR COMO ESTADO MIEMBRO DE LAS NACIONES

UNIDAS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

A finales de la década de los 70' suscribió y ratificó Tratados y Convenciones

Internacionales en cuanto a materias de tipo económico, social y político. En materia

de derechos y garantías fundamentales, el Estado de El Salvador ratificó los

siguientes Instrumentos internacionales : la Convención Americana sobre Derechos

Humanos o llamado "Pacto de San José", ratificada el 15 de Junio de 1978; el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 23 de noviembre de 1979;

también son aplicables en El Salvador la Declaración Universal de Derechos

Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ya que

por ser declaraciones internacionales no siguen proceso de suscripción y ratificación

para establecer su vigencia.

En la década de los 80' debido a la crisis de guerra que vivía el país, el Estado

suscribió Convenciones referentes a la tortura y otros tratos o penas crueles, como

consecuencia del alto índice de violaciones a los Derechos humanos de todas

aquellas personas detenidas, a raíz del conflicto armado.

Antes de que entrara en vigencia los Acuerdos de Paz, los tratados internacionales

no tenían ninguna aplicación a pesar de que estos fueran regulados en la

Constitución de 1983, partiendo de ese momento histórico, se hicieron reformas

constitucionales referentes a la Fuerza Armada, Sistema Judicial y Derechos

humanos.

Con respecto a la Administración de Justicia se hizo una reforma al Órgano Judicial,

debido a que en los procesos judiciales no se respetaban las garantías a los

24 ONUSAL, EL SALVADOR, Instrumentos Internacionales sobre Derechos Viviles y Políticos pág. 8.

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derechos de los ciudadanos, ya que desde el momento en que son capturados por

los órganos auxiliares, no recibían el trato que los preceptos constitucionales dictan,

en dichos procesos la presunción de inocencia no existía, porque al momento de

detener a un imputado sin comprobación alguna del hecho cometido, éste era

tratado culpable desde el momento en que se capturaba.

A raíz de estos problemas se implementaron programas de modernización del

Sistema Judicial financiados por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A I D)

del Gobierno de los Estados Unidos, creando el Centro de Investigación y

Capacitación de Reforma Judicial que a mediados de 1991 realizó un programa de

capacitación para Jueces y Abogados sobre la problemática de la Administración de

Justicia.

Al revisar la Jurisprudencia sobre Hábeas Corpus pronunciada por los Magistrados

de la Sala de lo Constitucional a partir de 1991, se ha podido apreciar que los

tratados internacionales a pesar de ser considerados como leyes de la República por

la constitución en el art. 144, éstos no han sido aplicados sino hasta el año de 1996,

cuando ha surgido aplicación de los tratados únicamente por la Sala de lo

Constitucional. De parte de los Jueces de Primera Instancia hasta la fecha son pocos

los que aplican la normativa internacional, a pesar de que ésta se encuentre

incorporada en la Legislación Interna, teniendo la obligación los jueces de aplicarla

como fuente interna del Derecho.25

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El

Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

Esta disposición regula la posición de los tratados dentro del ordenamiento jurídico

salvadoreño constituyéndose como leyes de la república, las cuales deben ser

aplicadas en forma directa por los jueces.

25 http://www.jurisprudencia.gob.sv/romina.htm

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Es de mucha importancia para el tema que se desarrolla analizar tales instrumentos,

en ese sentido sabemos que el cuerpo normativo de los Derechos Humanos tienen

un carácter protector; pues su naturaleza jurídica supone una finalidad específica,

cual es la de preservar y tutelar el respeto a los derechos y libertades inherentes al

ser humano. Por ello el reconocimiento de la dignidad personal en la normativa

internacional, es lo que ha motivado al legislador a crear una normativa familiar

apegada a la Constitución y a las nuevas corrientes ideológicas del mundo, sobre

una plataforma de igualdad entre los componentes de la familia y a la no

discriminación por la naturaleza de filiación, sexo, raza, credo, etc.

7-C. TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL

DERECHO DE FAMILIA

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, manifiesta en su preámbulo

que la Libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento

de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana. En su artículo 16 numeral 1 dispone que "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil (edad comprendida entre tos doce para la mujer y catorce para el hombre), tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a! matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio"; estableciendo en su numeral 3 que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección cíe la sociedad y del Estado". Ahora bien, los

elementos fundamentales que la Declaración ha considerado necesarios para que

toda persona tenga un nivel de vida adecuado son, entre otros; la salud, bienestar

y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los

servicios sociales necesarios (artículo 25), aspectos que en alguna medida la

normativa interna familiar pretende garantizar con la regulación de las medidas

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cautelares.26

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también

inspirado sobre la base de la igualdad y dignidad de las personas sin distinción

alguna, reconociendo a la familia como la base fundamental de la sociedad para

lo cual se requiere la protección del Estado, tal como lo establece el artículo 23

del mismo. Además establece que todo niño tiene derecho a las medidas de

protección que su condición de menor requiere; debiéndose comprometer el

Estado para tal fin, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a

adoptar las disposiciones normativas que fueren necesarias, para hacer efectivos

los derechos reconocidos en el Pacto.27

c) La Declaración Universal de Derechos del Niño y la Convención Sobre Los Derechos del Niño, sostiene una serie de disposiciones, tendientes a garantizar

e! desarrollo integral del menor de edad; la exigibilidad de tales derechos los

podemos encontrar en el artículo 5 en primer lugar en relación a sus padres,

artículos 14, 15 y 16 en un segundo lugar en relación a la sociedad y al Estado,

pues el menor debe gozar de los beneficios de la seguridad social, del derecho a

crecer y desarrollarse en buena salud; física, mental, moral, espiritual y social;

para lo cual debe proporcionárseles, tanto a él como a su madre, cuidados

especiales, incluyendo atención prenatal y postnatal, es decir, los servicios

médicos adecuados tal como lo estipula el artículo 4 de la Declaración de los

Derechos del Niño.28

d) Finalmente La Convención Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Estados partes deben crear una política

encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, es decir, consagrar en

26 Declaración universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948 27 ONUSAL, El Salvador, Instrumentos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos. 28 Convención sobre los Derechos del Niño, D.O. 108, Tomo 307 del 09 de mayo de 1990.

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25

las constituciones y en cualquier otra legislación interna, el principio de igualdad

de! hombre y de la mujer, asegurando por los medios apropiados la práctica de

dicho principio; y en consecuencia establecer la protección jurídica de los

derechos de la mujer por conducto de los tribunales nacionales competentes y

de otras instituciones públicas (artículo 2 y 16).29

En consecuencia, los anteriores instrumentos jurídicos internacionales resaltan la

dignidad humana y la igualdad de derechos, sin distinción alguna, tratando de lograr

la protección de la familia a través del establecimiento de bases equitativas entre los

cónyuges durante el matrimonio o su disolución, así como los convivientes y demás

miembros de la familia; de ahí que la regulación de las medidas cautelares toma

importancia, en cuanto a que con éstas se pretende asegurar un normal desarrollo

físico, moral, cultural, espiritual, etc.; es decir, un desarrollo integral, de los

componentes de la familia.30

8- LEGISLACIÓN SECUNDARIA

Las medidas cautelares en materia de familia, y de acuerdo a nuestra legislación

sobre la materia, pueden ser ubicadas en dos grandes grupos, a saber: Las

patrimoniales y las de protección de persona, pero es importante aclarar que tal

clasificación se establece en atención al objeto sobre el que fundamentalmente

versan, pero además muchas de ellas se ubican en uno u otro lado por razones

didácticas, pues aunque alguna medida cautelar recaiga sobre un bien es probable

que se oriente a proteger personas o ambas al mismo tiempo, de tal suerte que sea

difícil disociarlas ya que se manifiestan en forma mixta.-

1. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS.-

La anotación preventiva de la litis o de la demanda, como generalmente se le

29 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer D.O. 1105 T.271, 9/07/1981 30 Bertrand Galindo, Francisco, Manual de Derecho Constitucional, 3ª Edición, Talleres Graficos UCA,

El Salvador, 1999.

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conoce, no es más que un acto de publicidad emanado de autoridad competente, en

virtud del cual se manda a marginar en la oficina del registro respectivo el o los títulos

sobre derechos inscritos a favor del sujeto en contra de quien se pide tal medida.-

Como se ha aclarado en otras oportunidades de acuerdo a la doctrina la, anotación

de la litis no impide la venta del bien o bienes, sino que da publicidad al juicio, de tal

suerte que cualquiera que lo adquiera aún conociendo de la misma, se

presumirá de mala fe, sin embargo como veremos adelante en materia de alimentos

hay una diferencia en cuanto a los efectos.-

a) Anotación de la Litis en el proceso de divorcio. La Ley Procesal de Familia en su artículo 124 regula expresamente está institución

planteando en el literal “d” que en los procesos de divorcio se puede w Decretar, a

petición de parte, la anotación preventiva de la demanda en el registro donde se

encuentren inscritos los bienes comunes o propios, anotación que surtirá efecto

durante todo el tiempo que dure el proceso o hasta que se practique la liquidación

correspondiente".

Obviamente la medida en cuestión puede ser ejecutada como acto previo o en el

transcurso del proceso. Así mismo es requisito esencial de la misma el que sea

pedida por el interesado y nunca de oficio. Tradicionalmente está medida se ha,

asociado a los bienes inmuebles, pero si se hace un análisis más .profundo del

significado de la propiedad sujeta a registro, nos í encontraremos con una variedad

que sobrepasa la inmobiliaria, "tal es el caso de los registros de vehículos

automotores, los de »la propiedad intelectual o los de comercio, en los cuales se

inscriben bienes y derechos que son susceptibles de enajenación, por tanto no hay

razón para que la anotación de la demanda no efectiva en cualesquiera de los

bienes o derechos Mencionados.

El literal en mención hace alusión en su parte final a la expresión “hasta que se

practique la liquidación correspondiente", haciendo referencia a los casos en que se

disuelva con el divorcio un régimen de comunidad, sea el de Participación en las

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Ganancias, la Comunidad Diferida u otro que los cónyuges hubieren elegido al

momento de contraer el matrimonio, o durante la vigencia del mismo por medio de

una capitulación matrimonial.

Luego que el régimen ha sido disuelto se liquida, de tal suerte que existiendo

anotación preventiva de la litis se puede garantizar la publicidad del juicio ante

terceros de buena fe.

Aunque la ley haga referencia a la liquidación de un régimen patrimonial no debemos

entender la norma como taxativa, sino ejemplificante, pues aunque no hubiere

régimen que liquidar en el matrimonio objeto de proceso de divorcio, ello no obsta

para que la medida cautelar estudiada sea pedida y decretada por el juez ya que

existen otras razones que así lo pueden justificar, tal es el caso que se pida para

garantizar una pensión compensatoria de alguno de los cónyuges, alimentos para

alguno de ellos, o de alimentos para los hijos.

Finalmente decir que la anotación se puede hacer, como la misma norma lo

establece, en el registro donde estén incluso Bienes en proindivisión por parte de los

cónyuges, o que tal calidad se tenga con un tercero pues en este último caso se

anotará en el derecho o alicuota respectiva.

La medida surtirá efectos durante todo el proceso o hasta la liquidación del régimen,

en éste caso tiene que darse necesariamente después de quedar ejecutoriada la

sentencia definitiva que decreto el divorcio y disolvió el matrimonio y por ende su

régimen patrimonial, en tal sentido el juez puede dejarla sin efecto al momento de

dictar la sentencia o puede ordenar que siga vigente hasta que sea liquidado el

régimen patrimonial, pues la liquidación es , en éste caso, por naturaleza una

expresión de ejecución de sentencia.-

b) Anotación de la litis en la Unión no Matrimonial. Esta medida cautelar tiene aplicación bajo los mismos conceptos procesales que en

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el caso del divorcio, salvo algunas diferencias que plantearemos adelante.

El articulo 126 L.P.F. respecto del proceso de Unión No Matrimonial, en su inciso

final dice: " En este Proceso podrán decretarse las medidas cautelares establecidas

para el divorcio y la nulidad del matrimonio".

Es una forma de garantizar los derechos del exconviviente que pretende le sean

garantizado por la ley sus derechos por el trabajo familiar que produjo el patrimonio

que será objeto de liquidación. La diferencia en el matrimonio estriba en que ésta

medida sólo garantizará el régimen de Participación en las Ganancias, que es el

único aplicable a la Unión no Matrimonial.-

Así mismo a los convivientes no se les permite, por razón de la ley, derechos como la

pensión compensatoria ni el deber de alimentos, eso está claro en los artículos 113 y

248 de nuestro Código de Familia, en los que se establece que son los cónyuges los

que se pueden dar pensión compensatoria, y alimentos, respectivamente, normas

que aunque no son objeto de este estudio, vale decir que son inconstitucionales

pues plantean una f diferencia en la aplicación de la ley para los miembros de la

familia.

c) Anotación de la litis en los procesos de Alimentos. También en el proceso de Alimentos puede pedirse la anotación de la litis para

ejercer presión en contra del deudor de la cuota alimenticia reclamada. Aunque para

este juicio existan otro tipo de medidas cautelares para garantizar en mejor forma la

cuota reclamada.

El artículo 265 de nuestro Código de Familia reza en su ¡primer inciso: " Podrá

pedirse la anotación de la demanda de alimentos en el registro correspondiente" y

más adelante en el párrafo segundo dice: "El Juez la ordenará al tener

conocimiento de la existencia de bienes o derechos inscritos a favor del alimentante,

en cualquier registro público". Esta disposición corrobora la apreciación planteada

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arriba en el sentido que se puede anotar la demanda por ejemplo en el Registro de

Vehículos Automotores.

Resulta muy importante referirnos a la vigencia de la anotación preventiva de la litis

en este caso especial del juicio de alimentos ya que la misma no está supeditada a la

existencia del proceso, sino a razones de protección integral del titular del derecho

de alimentos que la hacen aplicable aún después de quedar ejecutoriada la

sentencia definitiva, al respecto veamos lo que dice el artículo 267 C.F. en su inciso

primero: “El juez ordenará de oficio la cancelación de la anotación preventiva de la

demanda cuando se absolviere al demandado o se le presente por el alimentante

garantía suficiente que cubra la pensión fijada por la resolución judicial, por todo el

tiempo que faltare para que el menor alimentario llegue a su mayoría de edad, o por

periodo no inferior a cinco años a las personas establecidas en el artículo 248 de

este Código".-

Hay varios aspectos que retomar de la citada disposición, la oficiosidad del juez para

hacer cesar la medida cautelar en virtud de que por sentencia definitiva se hubiere

absuelto al alimentante respecto de la cuota de alimentos reclamada, cuando se

presente una garantía igual o mejor que la anotación para garantizar el pago de los

alimentos, en este caso estamos en presencia de una sustitución de caución.-

Resulta mayormente interesante el que se establezca en la norma de familia que la

anotación de la litis surtirá efecto, en el caso de alimentos para los hijos menores de

edad, hasta que éstos lleguen a la mayoría de edad, significa que la cautela puede

durar muchos años después de concluido el proceso. En el caso de los alimentos por

titulo que no deviene de la relación filiatoria el tiempo de vigencia es de cinco años

después de concluido el proceso, como es el caso de los alimentos que debe el hijo

a cualesquiera de sus padres.

El inciso segundo de la disposición en comento establece que: " También procederá

dicha cancelación cuando se consignare la cantidad de dinero suficiente para el pago

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de los alimentos, por los mismos periodos a que se refiere el inciso anterior". Es claro

que el pago de los alimentos en forma anticipada deja sin razón de ser a una

garantía como la estudiada.

Finalmente plantearemos una diferencia de nuestra legislación familiar respecto de lo

planteado por la doctrina, se trata del efecto de la anotación preventiva de la

demanda; por regla general se interpreta que tal medida sólo surte los efectos de

publicidad para terceros respecto de informar la existencia de una controversia que

en tiempo futuro pueda afectar el bien o derecho objeto de la anotación, sin embargo

se establece por nuestra normativa de familia que la enajenación Posterior a la

anotación produce nulidad del acto, así lo regula el art 266 C.F. de tal suerte que la

venta del inmueble anotado, cuando media sentencia condenatoria, puede ser

alegado por el actor y reclamar la nulidad a que hubiere lugar.

d) Anotación de la litis en otros procesos.- En general esta medida cautelar puede ser pedida para cualquier juicio en el que se

discutan aspectos de orden patrimonial, como es el caso de la declaratoria judicial de

paternidad.

Así mismo en los juicios de suspensión o perdida de la autoridad parental, puede el

Juez hacerlo de oficio en virtud de la naturaleza del proceso, cual es la de proteger

al menor hijo.

En las "diligencias no contenciosas en las que se esté tramitando la incapacidad

mental de un adulto, el Juez a juicio prudencial puede anotar preventiva la diligencia

para comunicar que el tribunal está conociendo sobre la capacidad del titular del bien

respectivo.

2. EL SECUESTRO PREVENTIVO DE BIENES. -

No ha sido común que en materia de familia se de aplicación al secuestro preventivo

de bienes, pero perfectamente se puede implementar a solicitud de parte pues se

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trata de una auténtica medida cautelar. En la Ley procesal de familia no existe

artículo que relacione expresamente la institución en comento, no obstante puede

ser implementada.-

El artículo 218 de la ley procesal de Familia establece que: " En todo lo que no

estuviere regulado expresamente en la presente Ley se aplicaran supletoriamente

las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de

Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de

esta Ley" . Significa que podemos, sin mayor problema, aplicar el articulo 142 Pr.C.

relativo al secuestro preventivo de bienes, ya que el mismo no es contrario al objeto

del derecho procesal de familia, pues permite aplicar una medida cautelar muy

importante como es el caso en comento.

Así mismo el articulo 76 L.P.F. plantea que el juez podrá decretar las medidas

cautelares que se regulen expresamente en la ley y todas aquellas que considere

pertinentes para garantizar los derechos de los integrantes de la familia. Es

importante recordar lo que se dijera en capítulos anteriores que, las medidas

cautelares no pueden ser consignadas en la ley de una forma taxativa ya que su

clasificación es tal que sería imposible hacerlo, además la dinámica social,

especialmente en la materia de familia permite el aplicar toda aquella que sea idónea

para cautelar derechos en cualquier tipo de proceso.-

a) El secuestro preventivo en el juicio de alimentos. En los procesos por

reclamación de cuota alimenticia perfectamente se puede pedir el" secuestro

preventivo de bienes, no se regula expresamente, pero por las mismas razones

expuestas con anterioridad es posible hacerlo.

Esta medida seria muy favorable para evitar la enajenación de los bienes por parte

del sujeto obligado al pago de los alimentos, ya que se puede evadir la

responsabilidad disminuyendo en apariencia el extremo procesal de la capacidad

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económica.

b) El secuestro preventivo en el divorcio. Las mismas razones que permiten la

anotación de la litis en este tipo de procesos son las mismas que posibilitan que se

pueda pedir en forma preventiva el secuestro de los bienes. Cuando con el divorcio

se discutirá la distribución de patrimonio es valido pedir esta medida, tal es el caso

de la liquidación de los regímenes patrimoniales de comunidad.

El secuestro puede garantizar en el divorcio, la pensión compensatoria a favor de

uno de los cónyuges pues evita la modificación de la situación relacionada con la

capacidad económica del obligado a dar al pensión, pero también la puede pedir el

demandado de dicha pensión para garantizar que si existe capacidad y no necesidad

del cónyuge que la pide, si ese fuere el caso.

Puede el secuestro preventivo garantizar el pago de la pensión alimenticia para

cualquiera de los cónyuges mientras dure el juicio y tengan la calidad que establece

tal titularidad o con la sentencia que decrete el divorcio cuando proceda fijar una

pensión alimenticia especial por razones de minusvalía o discapacidad que le impida

trabajar a cualquiera de los cónyuges.

c) El secuestro preventivo en la declaratoria de Unión no Matrimonial. - Esta

medida cautelar es muy importante en los juicios de unión no matrimonial pues

permite al exconviviente demandante garantizar derechos en el orden patrimonial,

sobre todo por las desventajas que se presentan al momento del juicio por el peligro

que el demandado se deshaga de los bienes propios para evitar compartir las

ganancias que por ley corresponden al otro exconviviente.31

Puede ganar una buena ventaja la parte actora que pida el secuestro de bienes,

sobre todo porque existen diferencias en el trato de la figura del matrimonio respecto

31 Novellino, Norberto José, embargo desembargo y demás medida cautelares, 4ª Edición, Buenos Aires, 1994.

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de la unión no matrimonial ya que no son instituciones equiparables en nuestra

legislación de familia.

3. ALIMENTOS PROVISIONALES.

Los alimentos provisionales o provisorios como se les llama también pueden ser

solicitados en forma de acto previo o en el marco del proceso por el demandante o

titular de los alimentos para que sean pagados en forma anticipada al dictado de la

sentencia por el obligado.

En principio esta medida es fundamental en los juicios de alimentos, no obstante se

pueden pedir por cuestiones accesorias en otros juicios.

a) Alimentos provisionales en el juicio de alimentos.

Nuestro Código de Familia regula en su artículo 255, que "Mientras se ventila la

obligación de dar alimentos, el juez podrá ordenar que se den provisionalmente

desde que se ofrezca fundamento razonable para ello, sin perjuicio de su restitución,

si la persona de quien se demanda obtuviere sentencia absolutoria . No habrá

restitución contra el que de buena fe hubiere intentado la demanda."

Esta medida es más justificada cuando el que reclama los alimentos es el hijo menor

de edad, en virtud de su interés superior.

El articulo 139 L.P.F. desarrolla la disposición mencionada cuando en el literal "a"

plantea que " El juez ordenará el pago de alimentos provisionales desde la admisión

de la demanda cuando se ofrezca fundamento razonable para ello." Es importante

rescatar dos aspectos de la disposición en comento, en primer lugar el fundamento

razonable que no es más que el acreditamiento de prueba sumaria respecto de la

capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario para que se decrete la

misma, y en segundo lugar que aunque la disposición diga que tal medida se podrá

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decretar desde la admisión de la demanda, puede ser solicitada como acto previo en

virtud de las reglas generales de las medidas cautelares.

Los alimentos provisionales como medida de garantía de los derechos del titular

tiene una estrecha relación con el tiempo en que los alimentos se consideran

adeudados por la ley, es decir desde el momento de la interposición de la demanda,

así lo dice el artículo 253 C.F. “La obligación de dar alimentos es exigible desde que

los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la

demanda.". Se puede hacer una observación a esta norma en el sentido que los

alimentos se tendrían que concebir como adeudados desde el momento de la

petición de los alimentos provisionales en forma de acto previo, especialmente si es

admitida tal petición y son decretados los alimentos en ese estado, ya que el órgano

jurisdiccional está legitimando en forma sumaria un derecho que al ser confirmado

por la sentencia definitiva tendría que surtir efecto desde el momento que se hizo

público el reclamado.-

b) Alimentos provisionales en el juicio de divorcio.

Respecto de las cuestiones accesorias del juicio de divorcio perfectamente se puede

pedir alimentos provisionales, así sea a favor de los cónyuges o de los hijos que se

hubieren procreado en común.

Respecto de los cónyuges lo provisional es para que se den en el marco del proceso

pero tendrían que dejar de darse al decretarse el divorcio pues con ello se perderá la

titularidad del derecho de los mismos, y sólo se continuará con ellos cuando sean en

calidad de especiales por minusvalía o discapacidad.

Al respecto de este último punto el artículo 124 L.P.F. En su literal “c" plantea que

mientras dure el proceso se pueden fijar los alimentos en favor de los hijos o del otro

cónyuge. Esta norma de conformidad al inciso último del artículo 126 tendría

aplicación en el caso de la Uniones no Matrimoniales, pero ello sólo sería en relación

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a los hijos comunes no así entre los exconvivientes, pues entre éstos no obra el titulo

de alimentos, esencialmente porque la declaratoria de Unión no Matrimonial se

produce cuando se ha dado la ruptura de la unión, es decir cuando ya no existe la

relación de convivencia y es precisamente en razón de ello que la sentencia la tiene

por valida, es decir el renocimiento de un hecho pasado al que le traslada la

aplicación de la ley, por ello no podría reclamar el exconviviente alimentos, diferente

al matrimonio pues este no se disuelve con la separación de los cónyuges sino por el

decreto judicial de divorcio, de tal suerte que mientras no llegue éste cualesquiera de

los cónyuges puede pedir los provisionales no así los exconvivientes.

c) Alimentos provisionales en los juicios por perdida o suspensión

de la Autoridad parental.

En los procesos que se discuta la idoneidad de la autoridad parental de uno o ambos

padres respecto de los hijos, ya sea por cuales que motivan la perdida o la

suspensión de la misma, es bien probable que se decreten los alimentos

provisionales, ya sea a petición de parte o de oficio, en este último caso pueden serlo

en razón de constituirse en un proceso que busca proteger sujetos menores de edad.

El articulo 246 C. F. Plantea que w la perdida de la Autoridad parental o la

Suspensión de su ejercicio, no exime a los padres del cumplimiento de los deberes

económicos que este Código les impone para con sus hijos.''', está disposición que

se orienta a la responsabilidad permanente de dar alimentos, presupone el que se

puedan pedir alimentos provisionales no obstante estarse ventilando un juicio de la

naturaleza de los comentados, especialmente en los casos en que se invoca la

causal de abandono material.-

4- EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR INTERINO.

Hay juicios especiales en los que en virtud de los hechos que se juzgan se hace

necesario el dictado de medidas que se orientan a la protección del patrimonio de la

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persona incapaz o menor de edad, tal es el caso establecido por el articulo 145

L.P.F. que literalmente reza:" En los procesos de pérdida o suspensión de la

autoridad parental, remoción del guardador o privación eje la administración de los

bienes del menor o incapaz, el Juez podrá ordenar la suspensión provisional de las

facultades de disposición y administración de los bienes y el nombramiento de

administrador interino."

La suspensión de los actos de administración se hace en virtud de la protección

integral de la persona, lo cual incluye su patrimonio. Si se está dudando de la

idoneidad de los padres para el ejercicio de la autoridad parental, y en ésta se

incluye la administración de los bienes del hijo, perfectamente se puede fraccionar

aquella por orden judicial provisional delegándole a un tercero la segunda.

Así mismo sucede en los casos en que por administración fraudulenta se esté

procesando al tutor, a quien en virtud de tal presunción se le tiene que remover de

su cargo mientras se tramita el proceso, pues en este caso la duda razonable

favorece al administrado, es decir al menor o incapaz.

5- MEDIDA CAUTELAR DE USO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA Y

DE LOS BIENES MUEBLES DE USO FAMILIAR.

La medida cautelar de destinar el uso del inmueble en forma provisional se ejecuta

con la orden judicial que lo establezca, pero debe ser anotada en el registro

respectivo para garantizar su cumplimiento. Es una especie de anotación, pero con

una orden clara de que se está ordenando un uso insustituible. En ello radica su

diferencia fundamental con la anotación de la litis, que no presenta un destino

concreto solamente el aviso de la existencia de un juicio y contra cualquier inmueble

de la propiedad del sujeto en contra de quien se pide.

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La destinación del uso provisional del inmueble para la vivienda familiar es diferente

al de la constitución del derecho de habitación para la vivienda familiar,

especialmente por la forma en que ésta se puede constituir en forma extraprocesal

por medio fie Escritura Pública o en acta ante el Procurador General de la República,

pero además por su contenido de fondo que es de mayor permanencia que la

medida cautelar.

a) El uso de la vivienda y del menaje familiar como medida cautelar en el proceso de divorcio. Existen fundamentos de trascendencia para

decretar está medida en el marco del juicio de divorcio, tal es la importancia que

reviste la vivienda familiar como institución de protección familiar, la cual tiene

regulaciones especiales como la establecida en el artículo 46 C.F. referida a la

constitución del derecho de habitación sobre un inmueble para la vivienda familiar.

Esta norma no es sinónima de la medida cautelar en cuestión pues como se ha dicho

esta última sólo se orienta al uso provisional del inmueble, pero sí el fundamento es

el mismo, y por tanto en integralidad de la norma el principio que informa a ambas

regulaciones es indudablemente el de la protección integral de la familia.

El artículo 111 C.F. dispone en su inciso tercero que la sentencia definitiva deberá

decidir lo relativo al uso de la vivienda familiar y de los bienes muebles. Si se trata de

un contenido accesorio de la providencia mayor, es fácil concluir que se pueda pedir

tales usos en forma provisional.

El artículo 124 de la ley procesal de familia establece en su literal "a" que es una

medida cautelar de especial aplicación en el juicio de divorcio la resolución que verse

sobre el uso de la vivienda u bienes muebles de uso familiar.

b) El uso de la vivienda y el menaje familiar en la Unión no Matrimonial. Al igual

que en el caso del divorcio a los exconvivientes les asiste el derecho de pedir en

juicio la medida cautelar que verse sobre el uso de la vivienda familiar en virtud de lo

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establecido por el artículo 126 L.P.F. que en su inciso último establece que serán

aplicables a la Unión no Matrimonial las medidas cautelares que obren en el caso del

divorcio, y dentro de las que se dictan a este último está la comentada.

Con todo en virtud de los principios rectores es valido interpretar que siendo la Unión

no Matrimonial una de las formas que adquiere la familia debe ser protegida por

cualquier medio, tal es el caso de las medidas cautelares de la naturaleza en

comento.

Cuando se está ante la situación de la demanda de declaratoria Judicial de Unión no

Matrimonial normalmente uno de los exconvivientes, por regla general la mujer, se

encuentra en la situación de inseguridad jurídica por el riesgo de ser excluida de la

vivienda que hasta la época de la ruptura ha sido de uso familiar, pero no hay duda

que se puede decretar la medida en comento evitando con ello la afectación a los

miembros más vulnerables del grupo familiar.

Cuando se trata de proteger menores de edad la medida cautelar estudiada adquiere

mayor posibilidad de ser declarada en virtud del interés superior de tales sujetos.

6- EL CUIDADO PERSONAL PROVISIONAL.

El cuidado personal es un elemento inseparable de la autoridad parental, institución

en la cual recae la obligación de los padres respecto de los hijos, para protegerlos,

cuidarlos y asistirlos.

Cuando existen diferencias familiares que crean una conflicto en el ejercicio de la

Autoridad Parental puede decretarse a petición de parte o de oficio una medida

como la mencionada, cuyo fundamento será siempre lo que más favorezca al menor

en favor de quien obre la medida cautelar.

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a) El cuidado personal provisional en el divorcio.- En los juicios de divorcio,

cuando se ha procreado hijos entre los cónyuges y se trata de menores de edad, se

puede pedir antes de la demanda o con ésta el cuidado personal provisional.

El artículo 111 C. F. Plantea que en los casos del divorcio contencioso el juez tendrá

que resolver todos los puntos accesorios, incluyendo el cuidado personal. En

relación al proceso lo accesorio se puede resolver sin espera de la sentencia

definitiva, al respecto muy claramente lo regula el artículo 124 L.P.F. en su literal “b”

que se puede Disponer que uno de los cónyuges, ambos o un tercero se encarguen

del cuidado de los hijos comunes, teniendo en cuenta el interés superior del menor".

b) El cuidado personal provisional en la unión no matrimonial. De la misma

manera que se aplica esta medida cautelar en el caso del divorcio lo es para el caso

de los juicios de Unión no Matrimonial, pues la autoridad parental de los hijos

pertenece a ambos padres por el vínculo filiatorio existente entre éstos y sus padres

y no por la relación entre éstos últimos. Al respecto es aplicable la disposición

procesal mencionada en el caso del divorcio.

c) El cuidado personal provisional en el sumario por conflictos en el ejercicio de la autoridad parental.- Cuando existen conflictos en el ejercicio de la autoridad

parental se puede dar aplicación al trámite sumario regulado en el articulo 209 C. F.

En virtud del cual el juez puede decidir sobre el cuidado personal del o los hijos sin

formación de juicio.

Se trata de un trámite sumarisimo en el que se invita a los padres a ponerse de

acuerdo y de no mediar el mismo el juez puede confiar el cuidado personal a

cualquiera de ellos y si ninguno fuere apto a un tercero, siempre en línea con el

interés superior del menor.

Aunque el trámite es en si corto, existe un tiempo que transcurre entre el momento

de la petición de cualesquiera de los padres y la audiencia conciliatoria respectiva,

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en el que debe haber cierta seguridad, por ello es recomendable que al señalar la

audiencia del sumario se dicte en forma provisional el cuidado personal a cualquiera

de los padres.-

d) El cuidado personal en el juicio de pérdida o suspensión de la Autoridad Parental. En este tipo de juicios es clara la existencia del conflicto entre los derechos

del hijo y las obligaciones del o ambos padres, cuando ello se produce por

cualesquiera de las causales que motivan el proceso por perdida o suspensión de la

autoridad parental de conformidad a los artículos 240 y 241 C.F.. Por ello es dable

aplicar una medida provisional de cuidado personal.

Se trata de un caso de muy estrecha relación entre la cautela y el juicio principal para

impedir la afectación de los derechos del hijo. Al respecto nuestro Código de Familia

establece en el articulo 243 que mientras se tramita el juicio de perdida o suspensión

de la autoridad parental podrá confiarse en forma cautelar el cuidado del hijo a uno

de los padres o a un tercero.

e) El cuidado provisional en el Juicio de Cuidado personal. Existe la posibilidad

que los padres entren en conflicto singular respecto del cuidado personal de los hijos,

sin que media otra situación personal entre ambos padres, es decir, sin proceso de

divorcio, ni de Unión no Matrimonial u otro, en tal situación estaremos en presencia

de un proceso de cuidado personal.

Si los padres están separados, con o sin divorcio, con o sin declaratoria previa de

unión no matrimonial, perfectamente pueden disputarse el cuidado de los hijos en un

juicio exclusivo, al que por excelencia tendrá que aplicarse la medida cautelar del

cuidado provisional. Este es un ejemplo claro de anticipación de efectos de la

sentencia definitiva.32

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f) El cuidado personal provisional en el juicio por violencia familiar.- Cuando se

produce una grave afectación de los hijos por hechos que se constituyen en violencia

familiar, en cualesquiera de sus manifestaciones, física, psicológica o verbal, sea

ésta directa o indirecta, existe fundamento razonable para que el juez a petición de

parte o de oficio resuelva confiando el cuidado provisional del menor a uno de los

padres o a un tercero.

Al respecto normas como la contenida en el artículo 130 literal "b" Ley Procesal de

Familia y 7 literal "i" de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar se refieren a esta

medida, constituyéndose en las normas de mayor aplicación en los trámites de

familia.

En éstos casos la regla general es que se aplique de oficio por el Juez mientras se

tramita el proceso respectivo, la duración puede variar de acuerdo a la gravedad de

las circunstancias que la motivaron, así puede durar de treinta a noventa días.

7. EL PROCESO CAUTELAR TIPO POR VIOLENCIA FAMILIAR.

En el proceso de familia como ya se ha expuesto con anterioridad, existen una gran

variedad de medidas cautelares, siendo las de mayor aplicabilidad las que se refieren

a la protección de las personas, cuya presencia se da en una gran cantidad de

procesos, como los de divorcio, declaratoria de uniones no matrimoniales, alimentos,

pérdidas o suspensiones de autoridad parental, conflictos en el ejercicio de la

autoridad parental, etc.; pero en procesos como los mencionados o cualquier otro no

necesariamente se estará en presencia de resoluciones que versen sobre medidas

cautelares, puede o no haberlas, eso dependerá de las características especiales del

caso dado. Hay procesos en los que es muy difícil que no se acompañen de lo

cautelar, como los de pérdida o suspensión de autoridad parental, por la misma

32 Novellino, Norberto C. Embargo, desembargo y demas memdidas cautelares, 4ª Edicion, Nuievos Aires, 1994.

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finalidad del mismo, cual es el de proteger la persona del menor de edad.

En un sentido general hay procesos de familia a los que le son aplicables por regla

general medidas cautelares por la existencia de factores de violencia familiar, como

es el caso del Divorcio que se promueve por la intolerabilidad de la vida en común

entre los cónyuges en el cual la mayoría de las veces los hechos que se adecúan a

tal motivo de divorcio devienen en Violencia doméstica; así mismo sucede con el

proceso por incumplimiento al deber de respeto entre cónyuges y convivientes, en el

cual resulta muy difícil que no existan hecho como los mencionados.

En una forma sintética podemos plantear que los fines de la Ley Contra la Violencia

Intrafamiliar son el establecimiento de los mecanismos adecuados para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia doméstica, aplicar las medidas cautelares

necesarias para garantizar la vida y la integridad de los miembros del grupo familiar,

regular medidas de rehabilitación para los ofensores y proteger a las víctimas de la

violencia familiar; tal es el contenido del artículo 1 de la citada ley.

8. MEDIDAS CAUTELARES EN DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS.

La doctrina abunda en la conceptualización, características, requisitos y clasificación

de las medidas cautelares en un sentido de proceso contencioso, pero no da mayor

aportes en lo relativo a los trámites de las llamadas diligencias de jurisdicción

voluntaria.

Nuestro derecho procesal de familia establece la posibilidad de aplicar medidas

cautelares en las diligencias no contenciosas, por una razón sencilla, que

independientemente de la no existencia de controversia de partes, hay situaciones

muy especiales en las que en virtud de la protección de una persona o su patrimonio

el juez puede decretar las medidas cautelares que están previstas en la ley para el

caso dado o las que estime convenientes en línea con la discrecionalidad.

La naturaleza de las medidas cautelares, como veremos adelante, no se pierde por

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el hecho de su aplicación a un trámite no contencioso, su finalidad de garantía y de

anticipación a los efectos de la resolución última es idéntica al de los trámites

contenciosos.

Aunque el artículo 75 y siguientes de la Ley Procesal de Familia plantea que las

medidas cautelares se decretarán en relación al proceso debemos hacer un análisis

integral del derecho y plantear en primer lugar a la luz de los principios rectores del

derecho de familia y en segundo a la relación de las normas procesales y

sustantivas, que no existe razón alguna para que se omita la aplicación de todo lo

relacionado a las medidas cautelares, en lo que fuere el caso, en las diligencias no

contenciosas.

El Artículo 180 L.P.F. plantea que a la solicitud no contenciosa le serán aplicables los

requisitos de la demanda, en los que fuere aplicable, con excepción de los datos del

demandado; en los requisitos que se regulan en el artículo 42 de dice en el literal h)

“la solicitud de medidas cautelares cuando fuere el caso”;

a) Medidas Cautelares en las Diligencias de Tutela. La tutela como institución fundamental del derecho de familia recoge los elementos

esenciales de la Autoridad Parental, a saber; el cuidado personal, la representación

legal y la administración de los bienes, para el resguardo de los derechos de las

personas menores de edad o incapaces que no se encuentren sometidos a la

institución de los padres.

Cuando es necesario establecer esta institución para proteger a cualquier de las

personas mencionadas, se tiene que dar inicio al trámite de jurisdicción voluntaria

regulado en la Ley procesal de familia.

El artículo 279 C.F. plantea que “Ministras no se nombre tutor o no se discierna el

cargo, el juez, de oficio o a solicitud del Procurador General de la República o

Procuradores Auxiliares Departamentales, deberá dictar las providencias necesarias

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para el cuidado del menor o incapaz y la seguridad de sus bienes”. La disposición es

clara pues de que otra manera, antes de la sentencia, se puede resolver sobre

aspectos de fondo de la diligencia en comento, sino es a través de una resolución

provisional como la cautelar.

b) La suspensión provisional de la administración de los bienes y nombramiento de tutor interino. El artículo 185 L.P.F. plantea en su inciso primero

los siguiente: “El Juez, desde la admisión de la solicitud, podrá suspender

provisionalmente la administración de los bienes al presunto incapaz y le nombrará

tutor interino en los casos en que sea necesario”. No hay duda alguna que estamos

en presencia de una especial medida cautelar para el caso de las diligencias de

tutela, pues sólo la sentencia definitiva establecerá la incapacidad y por consiguiente

la delegación de la administración definitiva de los bienes o un tercero. En vista de la

sumariedad es comprensible que no se requiera de mayores formalidades para que

el tutor interino asuma la administración de los bienes pues el trámite mismo de la

diligencia es corto y sólo se trata de una medida que evite un daño irreparable por la

realización de un acto por parte del presunto incapaz, que no sea subsanable a

pesar de las nulidades que en tiempo futuro se pudieran alegar. La medida en comento está conformada de dos partes fundamentales, la suspensión

de la administración de los bienes y el nombramiento de administrado interino, en el

primer caso deberá librase oficio y certificación de la sentencia interlocutoria al

Registro donde se encuentren inscritos los bienes del presunto incapaz, pues un acto

de suspensión como el citado conlleva la declaratoria provisional de incapacidad. De

conformidad al artículo 687 ordinal 1º del Código Civil se establece que la ejecutoria

de la sentencia que declara la incapacidad debe inscribirse en el registro respectivo,

en tal sentido para proteger la propiedad se debe avisar inmediatamente al registro

en calidad de medidas cautelar, la cual será subsumida por la sentencia definitiva si

es confirmativa de la incapacidad o hecha cesar sino se demuestra tal.-

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c) El internamiento provisional del incapaz o menor de edad. También se puede

decretar la medida cautelar de internamiento en el caso del incapaz antes del dictado

de la sentencia, así lo establece claramente el artículo 294 C.F. " El internamiento de

un presunto enfermo mental en centro psiquiátrico, requerirá de autorización judicial

previa; salvo que por grave urgencia fuere necesario tomar tal medida, en cuyo caso

el titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al

juez, y a la familia de aquél o a su representante si fueren conocidos, y en todo caso

al Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales,

so pena de incurrir en responsabilidad el mencionado titular." Lo que nos interesa

retomar de la disposición es cuando media la autorización judicial para el

internamiento como medida cautelar, la cual puede ser en forma de acto previo a la

presentación de la solicitud de tutela, según la urgencia del caso, o al presentarse la

misma.

En la tutela de menores de edad también es aplicable la medida de internamiento

como última opción en los casos en que no se hubiere establecido aún la

conveniencia de la tutela en cuestión.

9. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

Con respecto a las medidas cautelares, y en especia las de tipo patrimonial,

encontramos que el artículo 719 del Código Civil, recoge la Institución Jurídica de la

Anotación Preventiva de la Demanda, estipulando los presupuestos en que el

demandante puede solicitar su aplicación, siendo el caso cuando se demandante en

juicio la propiedad de bienes muebles, inmuebles, la constitución de cualquier

derecho real, la declaratoria de nulidad de un instrumento relativo al dominio de

bienes raíces, el que en juicio ejecutivo, de quiebra o de concurso, obtuviere el

embargo de bienes raíces inscritos a favor del deudor; el que presentare en el oficio

del Registro, algún titulo cuya inscripción no pueda hacerse definitivamente por falta

de formalidad legales, y el que no pueda obtener inscripción no pueda hacerse

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definitivamente por falta de formalidades legales, y el que no pueda obtener

inscripción definitiva por oposición de partes.

Cuando se verifica la anotación preventiva de la demanda en el caso del número

primero del artículo anterior, se produce el efecto anulatorio de la enajenación

posterior a la afectación, los cuales duran hasta que por decreto judicial se ordene la

cancelación.

Esta misma norma dispone que no habrá objeto ilícito en la enajenación, si ésta se

verificare por remate o adjudicación judicial, también si la tradición se hubiere

realizado antes de la acción correspondiente, etc.

El artículo 722 siempre del Código Civil establece el derecho preferente en cuanto a

los bienes anotados previamente a favor del acreedor que la obtenga, en el caso de

juicio ejecutivo, de quiebra o de concurso, respecto de otros acreedores.

Los artículos 724 y 725 establecen el plazo de treinta días parra interponer la

demanda, cuando el que haya pedido la medida cautelar en estudio no es el que

está en posición material del inmueble, transcurrido el cual y de no verificarse dicha

obligación caducara.

El artículo 727 de la misma ley, nos describe el trámite para dictar la anotación que

contemplar el artículo 719, librándole oficio al registrador para que haga las

marginaciones correspondientes, antes de ser notificado el destinatario de ésta;

siendo apelable en el efecto suspensivo dicha resolución.

Finalmente el artículo 729 dispone que para efectuar la anotación preventiva de la

demanda deben observarse las circunstancia que exige la ley para realizar la

inscripción de un instrumento.

En el Código de Procedimientos Civiles encontramos el procedimiento de ciertas

medidas cautelares de carácter patrimonial, a parte de la que contempla su ley

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sustantiva; tal es el caso del secuestro preventivo de bienes (desde el artículo 142 al

155 del Código Procesal Civil), que también en un determinado momento puede

tener vida en materia de familia.

Dicha institución jurídica la encontramos en el artículo 142, el cual establece los

requisitos de fondo que deben observarse para su aplicación, y que reza de la

siguiente forma “Puede también preceder al juicio el secuestro de bienes muebles o

inmuebles a petición de parte, en los casos siguientes:

1. Cuando reinvidicándose una cosa corporal hubiere motivo de temer que se

pierda o deteriore en manos del poseedor;

2. Cuando el deudor pretenda sustraer o enajenar el todo o la mayor parte de

sus bienes,

3. Cuando sea extranjero no domiciliado en el país;

4. En el caso del artículo 905 C; etc.

El artículo 144 establece ciertas exigencias para poder decretar el secuestro, como la

acreditación por parte del solicitante, del derecho que tiene para gestionarla,

demostrando el peligro en la demora, la apariencia del derecho; además debe

expresarse el valor de la demanda que entablara o el de la cosa que reclama, con

toda precisión. El artículo 146 exige la fianza en caso de que se pida un secuestro

sin fundamento en título ejecutivo, es decir, que el solicitante debe dejar fianza para

que surta efectos, pues se puede dar el caso que se revoque la providencia que

decreta dicha medida o que se absuelva al demandado.

Estas disposiciones tienen relación con nuestro tema en el sentido de que regulan

las medidas cautelares de carácter patrimonial, como lo es el secuestro preventivo

de bienes, el cual, como lo apuntamos anteriormente, también opera en materia de

familia, siendo necesario, en todo caso, seguir el procedimiento que se establece en

la ley procesal común para aplicarla en dicha rama del derecho social.

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En el Código de Comercio en relación con las anotaciones preventivas de carácter

patrimonial en el artículo 476 Nº 3 se encuentra la anotación preventiva de la

Demanda en concordancia con la Ley Procesal de Familia cuando establece que en

los procesos de divorcio contencioso y nulidad del matrimonio el juez decretará la

anotación preventiva de la demanda en el registro donde se encuentren los bienes

inscritos Art. 75 L. Pr. F.

De igual manera puede decretarse esta medida en el proceso de declaratoria de

unión no materialmente Art. 126 L. Pr. F. último inciso y la anotación preventiva se

cancelará cuando se extinga el derecho que protegen Art. 481 C. de C. en relación

con el Art. 77 L. Pr.F.

El Código de Trabajo establece en el artículo 133 que el salario mínimo es

inembargable. Con la excepción que por cuota alimenticia si se puede embargar el

salario lo cual tiene relación con la normativa de familiar en el Artículo 130 literal D)

que manifiesta la obligación alimentaria como medida de protección.

RESPONSABILIDAD PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares son el contenido de una resolución judicial, y cuando está se

orienta a la constitución de una obligación personal debe cumplirse sin ninguna

reserva.

Es claro que la medida cautelar en cualquiera de sus manifestaciones es por lo

general una providencia urgente, la cual es dictada en virtud del riesgo que corren los

derechos o las personas mismas en el marco de las relaciones familiares, de ahí que

su cumplimiento, especialmente en los casos de protección de persona debe ser

inmediato en relación al tiempo fijado en la resolución para su cumplimiento.

La orden emana de la administración pública y cualquier actitud de los particulares

en contra de ésta se constituye en un delito pues la vigencia de la misma en virtud de

la ley no tiene exclusión alguna de cumplimiento, produciéndose en principio el delito

de Desobediencia regulado en el artículo 455 Pn.; pero además dependiendo de las

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particularidades como es la medida cautelar que ordena se haga la entrada de un

menor de edad puede dar lugar, en virtud de su incumplimiento al delito de

Incumplimiento de Resolución Judicial, regulado en el Artículo 484 Pn.

Cuando se ha confiado provisionalmente el cuidado personal de un hijo a alguno de

los padres o a un tercero debe acatarse tal disposición pues de lo contario, además

de poder incurrir en los tipos antes mencionados se puede incurrir en el delito de

Sustracción del Cuidado Personal regulado en el artículo 280 Pn.

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CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

10. MEDIDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL.

Son aquellas que se decretan con el objetivo de que surtan efecto dentro de la esfera

jurídica patrimonial del destinatario de esta; dentro de su conjunto de derechos y

obligaciones, garantizando provisionalmente el resultado efectivo del proceso.

a) Anotaciones preventiva de la demanda.

Tradicionalmente se suele entender que la anotación de la demanda es una medida

cautelar de naturaleza registral que trata de asegurar la pretensión ejercitada en el

proceso para el caso de que finalmente sea estimada.

La doctrina mayoritaria, a la hora de precisar esta formulación abstracta, entiende

que la finalidad de la anotación de la demanda consiste en preservar el proceso del

juego de registro eliminando los obstáculos, que pueda levantar la fe registral, a la

ejecución de las sentencias que, en su día se dicten.33

Esta medida cautelar, es procedente desde que se interpone la demanda escrita

nunca antes, por que admite la posibilidad de que se solicite la anotación preventiva

de la demanda, como acto previo a la demanda es colocarse en una situación de la

inexistencia de la medida, ¿Por qué se anotaría si no existe demanda? Entonces la

cautela opera desde la admisibilidad de la demanda hasta antes del fallo de primera

instancia.

Análoga; para casos de la cancelación de la anotación preventiva, y para toda

medida cautelar que admita una contra cautela ofrecida por el destinatario de la

medida.

33 Consejo General del Poder Judicial, cuaderno de Derecho Judicial, “Las Medidas Cautelares” Edit

Mateu Cromo, S.A. Madrid, España 1993

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Con un carácter cautelar, se establece que la medida de la anotación de la demanda,

es posible decretarla en otro tipo bienes que sin ser inmuebles, son registrables; por

ejemplo, los vehículos automotores.

La anotación preventiva de la demanda consiste en la marginación que hace el

funcionario de registros en los libros y en folio respectivo, de la orden del juez,

comunicada a través de oficio, de la existencia de un proceso, en la cual queda

vinculado el bien sobre el que recae dicha medida cautelar, con el objeto de asegurar

las resultas del proceso. 34

b) Embargo

Significa la retención o el apoderamiento de los bienes del deudor, para que con ellos

o con el producto de su venta se satisfaga la incumplida obligación a favor del

acreedor que posea título.

Se entiende por embargo “La medida procesal precautoria de carácter patrimonial

que a instancia del acreedor o actor puede decretar un juez o tribunal sobre los

bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación

exigida y las resultas generales del juicio.

Su finalidad es impedir que el deudor, mediante el ocultamiento la distracción de

bienes, haga ilusorio el resultado de un proceso. Esta figura se encuentra regulado

en el Código Procesal Civil. Artículo 612 Pr.C.

Para que un determinado bien pueda ser objeto del embargo debe embargo debe

reunir las siguientes condiciones:

1. Que su titularidad comprenda al ejecutado.

2. Que tenga contenido patrimonial.

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3. Que sea alienable.

4. Que no haya sido declarado inembargable.

c) Secuestro preventivo de bienes

El cual por norma expresa, opera en procesos de disolución de regímenes

patrimoniales del matrimonio, la comunidad diferida, al establecer el Artículo, 131

inc. 2 de la Ley Procesal de Familia “que el demandante podrá solicitar como

medida cautelar, la anotación preventiva de la demanda, y el secuestro preventivo

sobre los bienes que pueden ser objeto de ganancias y de los comunes que

tuvieron en cabeza de otra parte. En este caso se presentaran los derechos de

terceros.

En el proceso de familia; y en consecuencia es admisible la contra cautela de fianza

cuando se solicita el secuestro.

d) Finanza Judicial.

Esta se le atribuyen diferentes denominaciones entre ellas están: Caución de buena

conducta, caución de rato Et grato; caución judicatum solui; y se contempla como

medida cautelar; para el cumplimiento de las obligaciones.

Garantizar colectivamente a todos los acreedores, dado que el patrimonio del

deudor constituye la garantía de los reclamantes por las obligaciones asumidas.

La fianza judicial según el Art. 2086 del Código Civil se da cuando la exigen los

jueces en virtud de disposiciones legales que así lo establecen: autorizado por la

ley es el juez quien la impone, como acaece respecto de la requerida a los fines de

decretarse un embargo preventivo.

34 Quiroga Cubillos, Héctor Enrique. Procesos y medidas cautelares. Edit OKEY impresores, Segunda

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e) Alimentos provisionales

Es la prestación, en dinero o en especie que una persona necesita. Sin embargo el

Código de Familia, en el Artículo 248 ordinal 1º, ha determinado en el primer orden, a

los cónyuges como sujetos de la obligación alimenticia, se llega a la conclusión, que

la génesis de la obligación alimenticia debe encontrarse en otro aspecto, no

únicamente en el parentesco, sino también en vinculaciones de derecho producto del

efecto, del amor y cooperación, como es el matrimonio.

11. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL

Son aquellas que imponen una conducta específica a observar surtiendo efectos

personales con el objeto de evitar que se produzcan daños irreparables o de difícil

reparación a los miembros de la familia; sean físicos o psicológicos obligando al

destinatario de la familia a realizar una acción.

a) Restricción Migratoria.

Es aquella que surge de una orden del juez que imposibilita la salida del país, con el

propósito de que no se evada la justicia. Esta medida se aplica mucho en los juicios

de alimentos y tiene carácter administrativo, aunque se orienta a garantizar derechos

personalísimos cuyo propósito es presionar el pago líquido o en especie por parte del

deudor.

Al respecto de esta medida nos referimos con mayor detenimiento por ser de mucha

importancia para el derecho de familia cuando se analicen los aspectos legales.

Nuestro Código de Familia en el Artículo 258 regula expresamente esta medida

cautelar así “El juez mediante resolución podrá ordenar que una persona condenada

al pago de los alimentos provisionales o definitivos no puede salir del país mientras

no caucione previa y suficientemente dicha obligación.

Edición, Colombia, 1991.

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b) Extensión o renovación de pasaporte.

Esta medida cautelar personal novedosa en nuestra legislación familiar. Se aplica

aquellos padres morosos con el motivo de hacer efectiva la pretensión que en los

juicios de familia; como lo es el juicio de alimentos; ya que al igual que la restricción

migratoria se orienta a garantizar derechos personalísimos; la medida en mención se

gira con la finalidad de hacer presión al deudor moroso, hacer efectivo el pago de la

deuda pendiente.

c) Licencia de conducir.

Se manifiesta por el hecho de que la persona morosa no tenga el derecho a que se

le extienda éstas por estar pendiente de la deuda derivado en cualquier proceso de

familia; se hace con el fin que el individuo tenga más conciencia de la obligación y el

deber que tienen para con el menor.

d) Tarjeta de circulación.

Al igual que las otras medidas nacen con el fin primordial de hacer valer los derechos

constitucionales que buscan proteger a la familia y al menor pues estos gozan de la

protección del estado; es así como la medida sirve para hacer cumplir a la persona

que se vuelven irresponsables de la obligación nacida en un juicio de familia.

e) Licencia para tenencia y portación de arma de fuego.

Esta medida es uno de los más grandes retos de la administración de justicia familiar

puede debe ser ejecutada por la entidad competente en el ramo de seguridad

pública, el problema de ésta medida estriba fundamentalmente en que el uso del

arma de fuego no este registrada, de ahí que su uso se vuelve ilegal; de tal suerte

que será difícil garantizar la ejecución.

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f) Contratación de Préstamos Mercantiles.

Esta medida al igual que las anteriores consiste en que una persona que incumpla la

obligación alimenticia no tendrá derecho a préstamos mercantiles hasta que esté

solvente de dicha obligación.35

12. MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVAS

Es importante mencionar que dada la cantidad de medidas cautelares que son

decretadas en los juzgados de Familia y lo grave de muchos de los hechos que

motivan su declaración, se hace necesario el auxiliarse con entidades administrativas

como la Policía Nacional Civil; así también, hay casos en los que para garantizar una

mejor celeridad del sumario se busca el apoyo de la Procuraduría General de la

República para que intervenga con sus Agentes Auxiliares, especialmente en los

casos en que se afecten los derechos de un menor de edad o en los procesos por

violencia familiar en los cuales las medidas cautelares son inherentes.

Así mismo otras entidades administrativas intervienen en lo cautelar no por lo grave

de los hechos sino en razón de sus potestades, tal es el caso del Registro de la

Propiedad raíz e hipotecas, Registros de Comercio y Registro de Vehículos

automotores, o el caso del Ministerio del Interior en cuanto a la Dirección General de

Migración o entidades de internamiento de menores o adultos incapaces; a través de

las cuales, únicamente se puede ejecutar la medida cautelar.

La Policía Nacional, es un ente de mucha importancia en los trámites de medidas

cautelares, pues es unidad institucional auxiliadora por excelencia, ya sea por lo

grave de los hechos que dan lugar a la medida cautelar, como por el cumplimiento de

las mismas.

35 Novellino, Norberto José, Embargo, desembargo y demas medidas cautelares, 4ª Edicion, buenos aires, 1994.

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En el desarrollo de la actividad de los Tribunales de familia ha existido problemas en

cuanto a las ordenes emanadas por los mismos, especialmente cuando se ha

ordenado la entrega de un menor de edad o se ha hecho necesario el allanamiento o

la detención de un sujeto agresor, sea por incumplimiento de la medida cautelar o

por los hechos de mérito.

La participación de la Policía Nacional Civil puede representarse en tres niveles

fundamentales, a saber:

a) El preventivo.

b) El auxilio sin orden judicial;

c) El de auxilio con orden judicial; ésta último incluye el apoyo para la ejecución

de medidas cautelares.

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CAPITULO IV

FORMAS DE ESTABLECER LAS MEDIDAS CAUTELARES

13. RESOLUCIÓN JUDICIAL

La medida cautelar se decretará por la petición del interesado. La solicitud deberá presentarse como una petición la cual deberá ser por escrito, con

expresión de los hechos, fundamento de las medidas, lo que significa que además de

ser legítima dicha petición también sea necesaria la determinación precisas de estas,

es decir que se tiene que establecer que tipo de medidas se está solicitando para

que no genere confusión al momento de decretarlas y establecer además su alcance.

Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Ley y además contenga

las pruebas idóneas; el juez decretará la medida solicitada sin notificación, ni

audiencia a la contraparte luego decretada la medida cautelar, ésta será ejecutada.

Art. 80 L.Pr.F.

En el caso en que el juez haya decretado una orden de protección que genere una

obligación de carácter personal, se establecerá al momento de decretarla un plazo

para su cumplimiento y esta resolución será notificada al obligado.

Si se diera el caso de que los hechos que dieron origen a que se decretara una

Medida Cautelar son falsos, y esta falsedad sea comprobada, el peticionario será

obligado a indemnizar por daños y perjuicios a la contraparte, además de responder

por su acción ante las autoridades correspondientes.

De solicitarlos como acto previo a la demanda, que se da por regla general, el

peticionario de las Medidas Cautelares, tendrá un plazo perentorio de diez días para

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presentar la demanda de no hacerlo y ya decretada la medida cautelar por el juez,

éste tomará las medidas del caso para que todo vuelva a su estado original Art. 75 y

siguientes de la L.Pr.F.

Cuando el juez, considere que la medida Cautelar solicitada es improcedentes y por

lo tanto no la decreta, a la parte solicitante, le queda expedito el derecho a interponer

los recursos que para ello, la ley establece siendo estos el Recurso de Revocatoria y

el Recurso de apelación.

13.A. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

En el procedimiento que el juez utiliza para decretar medidas cautelares; éste es

auxiliado por un equipo multidisciplinario adjunto a cada tribunal, el cual esta

conformado por:

A. Trabajadora Social.

B. Psicólogo.

C. Educador.

A. La trabajadora social realiza estudios socio – económico a la familia, a fin de

indagar recursos con los que cuenta, y utilizarlos, con equidad, en la nueva

situación familiar, además hacer un seguimiento de casos y una labora

educativa.

B. Psicólogo realiza evaluaciones psicológicas en la familia a fin de identificar el

entorno Bio – Psicosocial que favorezca el desarrollo integral de la familia, en

particular de los menores, atendiendo a la ley de Violencia Intrafamiliar a fin de

determinar la existencia de cualquier tipo de violencia al interior del grupo

familiar, además de brindar sesiones de orientación a solicitud de usuarios pre –

durante y post proceso.

C. Educador realizar labor educativa con algunos miembros de la familia, posterior a

las resoluciones judiciales a través de las escuelas para padres y seguimiento a

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casos, a fin de conocer la situación escolar y promover procesos educativos en la

población académicamente activa. Así también la labor de promoción de la

normativa de familia a través de charlas educadoras de Centros Educativos.

El papel que desempeña este equipo multidisciplinario en la normativa familiar; es el

de investigar y proporcionar la historia familiar, genogramas, perfiles psicológicos,

ingresos y egresos de las partes del proceso y sus hijos.

14. ORDEN ADMINISTRATIVA.

a) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Procuraduría General de la República tiene dentro de sus facultades principales el

velar por el bienestar de la familia, especialmente cuando existan hechos suscitados

en dicho contexto que afecten los derechos de los menores de edad.

En los hechos que por lo general sirven de base al decreto cautelar se acentúa la

violación a los derechos de menores de edad, razón suficiente para que el papel de

la Procuraduría General de la República seas más dinámico y determinante, así sea

en el nivel del Procuraduría Adscrito al Tribunal de Familia o en el caso de los

Agentes Auxiliares.

Las facultades de la entidad en comercio no sólo deviene de la Construcción, sino de

normas secundarias como es el caso del artículo 19 L.P.F. el cual establece las

facultades del Procurador de Familia Adscrito al juzgado de Familia, sin embargo en

lo relativo a las medidas cautelares el papel de la Procuraduría es fundamental en el

nivel de las Agencias Auxiliares.

En los procesos de familia que realiza la procuraduría dependiendo el caso; si se

hace necesario la medida cautelar el auxiliar jurídico elabora un escrito dirigido al

juez de familia solicitando la medida cautelar.

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En el caso de violencia intrafamiliar para solicitar una medida de protección se tendrá

primero que evaluar la gravedad del daño si este es leve. No se procede a la medida

solamente se cita al agresor y a la vista y se les previene.

Si se decreta una medida de restricción migratoria la procuraduría ordena la

dirección general de migración del ministerio de interior para que esta limite el

transito de la persona en contra de quien recae la medida impidiéndole que salga al

exterior de la república.

b) FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Como la violencia intrafamiliar no está tipificada como delito, se recibe la denuncia de

la persona agredida en el Departamento de Protección del Niño y la Mujer de la

Fiscalía General de la República, si esta agresión no va acompañada de lesione, o

golpes, se da asistencia administrativa que consiste en llamar al agresor y la víctima

a la oficina, dentro de un término de ocho días. Cuando se presentan, al agresor se

la previene sobre la conducta amenazante en que está incurriendo; a la vez se le

pide que se comprometa a través de una acta que levantan a evitar en la medida que

sea posible ocasionar esta violencia, firma el acta en presencia de la víctima llegando

ambos a un acuerdo satisfactorio en donde el infractor queda comprometido a

cumplirla, tratando de evitar cualquier relación que atente contra el menor y la mujer.

c) CEMUJER

La organización de mujeres Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola

de Herrera” CEMUJER crea en diciembre de 1993 la Clínica de Asistencia Médica

para la mujer maltratada. Implementan programas de capacitación en teoría de

género, derechos de la mujer, atención psicológica de la mujer, círculos de reflexión

y programas de asistencia legal, dentro de este último programa siguen el siguiente

procedimiento. Al presentarse la víctima a la institución y una vez expuesto el

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problema de violencia intrafamiliar se le da la asesoría legal pertinente, dándole una

carta de remisión dirigida a los tribunales de Familia o de Paz para que se les

decrete la medida de protección que fuese necesaria que el agresor se abstenga de

acorsarla, que se decrete alojamiento a la víctima en la vivienda de un familiar, si

donde habita ella es propiedad del agresor, que no frecuente este donde esté

viviendo la mujer; quien no la busque en su trabajo al realizar la víctima este

procedimiento es acompañada por un recurso humano de la institución que puede

ser abogado, trabajo social o psicóloga se le brinda transporte, dándole además

asistencia médica en caso de que se pretenden lesiones o golpes en la víctima o

enviándoles a medicina legal para que realice el reconocimiento respectivo en caso

de que las lesiones o golpes constituyan delitos.

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15. CONCLUSIONES

Las medidas cautelares en el derecho de familia son de mucha eficacia, debido a

que emanan de un poder discrecional del Juez para que este decrete las medidas

cautelares establecidas en la legislación de familia y además aquellas que considere

necesarias auxiliándose inclusive del derecho civil.

Para que la medida sea aplicada basta con la solicitud del interesado para que el

Juez la decrete sin dar audiencia al destinatario y ninguna petición o incidente

planteado impedirá su cumplimiento, así lo establece el artículo 80 de la Ley

Procesal de Familia.

La Ley y la doctrina establecen ciertos requisitos que el Juez debe de tomar en

cuenta al momento de aplicar una medida cautelar siendo estos; el perículum in mora

(peligro en la demora) el fomus boni Iuris (apariencia de buen derecho), el suspectio

debitoris (sospecha del deudor) el perículum in dammi (peligro de daño personal) y la

contracautela. Por lo tanto el solicitante debe acreditar el derecho que le asiste para

que la medida decretada sea oportuna y favorable.

La Ley le otorga al solicitante de una medida cautelar la posibilidad de que pueda

recurrir de la resolución que deniega la aplicación de dicha medida por considerarla

atentatoria contra sus intereses.

El control jurisdiccional, al decretarse una medida cautelar es ejercido por un equipo

multidisciplinario con que cuenta cada tribunal de familia.

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16. RECOMENDACIONES

Que el legislador sea más explícito al regular cuales son las medidas cautelares de

carácter patrimonial y los de carácter personal que se pueden irrevocar en el derecho

de familia.

Que las sanciones a imponer deben ser más rígidas para las destinatarios que

incumplen de obligación fijada por una medida cautelar sobre todo para aquellos que

incumplen obligaciones alimenticias ya que es uno de los casos por los que más se

decretan medidas cautelares en materia de familia.

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APÉNDICE

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO DE FAMILIA.

PRESENTADO POR: MARIA CELIA RIVERA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESORA: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SEPTIEMBRE 2007

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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INDICE:

Titulo Pag. Introducción…………………………………………………………….. i Diagnostico……………………………………………………………… 1 Objetivos………………………………………………………………... 2 i) Objetivos generales…………………………………………………… ii) Objetivos Específicos………………………………………………... Estrategia………………………………………………………………… 3 Metas…………………………………………………………………….. 4 Recursos…………………………………………………………………. 5 i) humanos. ii) Financieros iii) Materiales iv) Tiempo Políticas de Institución Políticas de Grupo ……………………………………………………. 7 Control y evaluación……………………………………………………. 8 Cuadro de Control y evaluación……………………………………….. 9 Cronograma……………………………………………………………. 10 Referencia………………………………………………………………. 11

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INTRODUCCIÓN

El plan de trabajo de una investigación, es el inicio de una tarea que concluye con el

cumplimiento del objetivo trazado por el equipo que realiza la investigación, en este

caso el objetivo primordial del equipo es lograr cumplir con los estándares de

calidad que requiere la Universidad Francisco Gavidia para que tal investigación

sirva de medio de consulta.

El presente trabajo de investigación tiene como tema medidas cautelares en el

derecho de Familia ya que estas nacen con el objetivo de proteger personalmente

a los miembros de una familia en el desarrollo de la investigación.

Finalmente el plan de trabajo muestra el calendario cronológico de cada una de las

actividades a realizar en la investigación, así como las herramientas y técnicas

utilizadas para la realización del mismo.

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1. DIAGNOSTICO.

Las medidas cautelares dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, adquiere

relevancia en cuanto a que pretenden y permiten garantizar el eficaz cumplimiento de

las resoluciones judiciales que conllevan responsabilidad para alguno de los

involucrados en los procesos familiares.

Con el presente trabajo se pretende crear un derecho que sistematice las medidas

cautelares que describe nuestra Ley Familiar y además recoger aquellos que se

encuentren en otro cuerpo y que pueden o son de aplicación a la jurisdicción familiar.

Es necesario describir y justificar el ámbito de aplicación de las medidas cautelares a

fin de ilustrar a la comunidad estudiantil y a los profesionales del derecho.

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2-OBJETIVOS

Objetivo General:

1. Redactar un documento que sistematice y describa cada una de las medidas

cautelares que existen en el Derecho de Familia.

2. Describir los efectos de las medidas cautelares.

3. Explicar cual es el trámite y justificación de las medidas cautelares.

Objetivos Específicos:

• Conocer cuales son las medidas mas aplicables y su finalidad en el derecho

de familia en los últimos cinco años.

• Elaborar un documento para que sirva de consulta a estudiantes de la carrera

de Ciencias Jurídicas, investigadores y otros.

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3- ESTRATEGIAS

Organizarnos para recabar información y designar las áreas a investigar.

Visitas a bibliotecas y navegar en sitios Web.

Distribución de labores entre los miembros del equipo de trabajo a fin de

maximizar el tiempo.

Investigar las diferentes legislaciones y cuerpos de ley relacionados con el

tema de investigación.

Visita a los Juzgados de familia de San Salvador. Sertracen, Migración,

Procuraduría general de la República, Registro de la Propiedad Raiz e

hipotecas; para recabar información.

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4- METAS.

• Cumplir al 100% con los objetivos propuestos.

• Cumplir con las fechas establecidas para las actividades y establecidas

para las actividades y reuniones con asesora con el fin de darle

cumplimiento al plan de trabajo y establecer una mejor comunicación entre

los miembros del equipo.

• Crear un documento escrito y digital donde se establezca la medidas

cautelares en el derecho de familia.

• Recabar la información sobre las medidas que mayor trascendencia tienen

en el área de familia.

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5- RECURSOS

1- Recurso humano.

Nuestro grupo de trabajo esta conformado de lka siguiente manera:

Maria Cecilia Rivera.

Walter Luís Calderón Quintana

Dra. Delmi Esperanza Cantarero.

Así mismo nos auxiliaremos de los siguientes recursos:

• Juzgado de familia

• Procuraduría general de la republica.

• Migración

• Sertracen

2- Recursos Financiero:

• Uso de Internet $ 270.00 • Depreciación de computadora. $ 300.00 • Memoria USB $ 50.00 • Caja de CDS $ 12.00 • Papel Bond $ 80.00 • Cassettes para grabadora. $ 12.00 • Fotocopias $ 200.00 • Anillados $ 60.00 • Empastados $ 50.00 • Gasolina $ 300.00 • Alimentación $ 300.00 • Teléfono celular y fijo $500.00 • Gastos imprevistos $ 200.00 • Digitación $ 200.00 • Depreciación de vehiculo $ 500.00 • Transporte público $ 250.00 • Tinta para impresora $ 150.00

TOTAL $ 2,700.00

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3- Recursos Materiales:

• Bibliotecas

• Internet

• Computadora

• Vehiculo

• Teléfono

• Cds

• Memoria USB

• Grabadora

• Fotocopiadora

• Impresora

• Fax

• Fichas de anotación

• Cámara fotográfica

• Papel fotográfico

4- Recurso Tiempo:

28 de agostote 2007 al 03 de Noviembre de 2007 (Sujeto a cambios).

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6- POLÍTICAS INSTITUCIONALES

MISION Formación de profesionales competentes, emprendedores y técnicos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado.

VISION Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de

sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales.

POLITICAS DE GRUPO

• Lograr una asignación de labores de forma equitativa.

• Consolidación de Información bibliográfica para poder presentar una

visión clara, precisa y general sobre la medida cautelar en el derecho

de familia.

• Nos auxiliaremos de legislación, material bibliográfico, entrevistas y

boletines, para poder lograr nuestro objetivo.

• Nos apoyamos con personal que labora en los Juzgados, Certracen,

Migración, Procuraduría general de la república, Registro de

copropiedad, Raíz e hipotecas.

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7- CONTROL Y EVALUACION

Para un mayor control en nuestra investigación, nos auxiliaremos en las bitácoras

asignadas para el asesor, de carácter grupal e individual, donde se refleja el avance

de nuestra investigación.

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CUADRO DE CONTROL Y EVALUACIÓN Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento 28/8/07 Asignación de tema

y asesor Hábiles Facultad Facultad de C.C.

J.J. Hoja de notificación del tema

28-5/09/07 Primera asesoria y elaboración de plan de monografía

Hábiles Facultad egresados Guia de plan de trabajo y consultas con asesor

7/09/07 Entrega del plan de trabajo para monografía

Hábiles Decanato de C.C. J.J.

egresados Plan de trabajo – 1ª versión

11/09/07 entrega de plan de decanato

Hábiles Decanato de C.C. J.J.

egresados Plan de trabajo corregido

Mes de septiembre

Búsqueda de información clasificación y entrevistas.

Hábiles Instalaciones de bibliotecas, centros de computo y caber cafés

egresados

1º semana de octubre

Consolidación de datos

Hábiles casa de egresados

egresados documentos

20 semana de octubre

Búsqueda de información, clasificación y entrevistas

Hábiles Instalaciones de bibliotecas, centros de computo y caber cafés

egresados Documentos, separatas, Internet e investigación de grupo

30Octubre Consolidación de datos

Hábiles Casa de egresados

egresados documentos

19 -21/10/07 Digitacion de monografía

Hábiles Casa de egresados

egresados documentos

23/10/07 Entrega de 1º version de monografía y notoficacion de dia y hora que defenderemos.

Hábiles Facultad egresados Documento impresor y anillado

25/10/07 Retirar 1º versión de monografía

Hábiles Facultad de C.C. J.J.

Egresados y facultad

Trabajo precentado el 09/01/07

26 y 27/10/07 Subsanar errores y observaciones

Hábiles Casa de egresados

egresados Trabajo ya revisado

29/10/07 Entrega de monografía 2º version

Hábiles Facultad de C.C. J.J.

egresados Trabajo con arreglo a observaciones

31/10/07 Retirar 2º vision de monografía

Hábiles Facultad de C.C. J.J.

Egresados y facultad

Trabajo precentado el 22/01/07

03/11/07 Entrega de monografía, versión final

Hábiles Facultad de C.C. J.J.

Egresados Trabajo final

5-10/11/07 Presentación y defensa de monografía

Hábiles Sala de defensas Egresados y facultad

13-20/11/07 Entrega de monografías empastadas, CD y Abstract

Hábiles Biblioteca y oficinas de asistencia rectaría

egresados 3 ejemplos de monografía, 1CD

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Meses agosto septiembre

octubre noviembre

Semana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Actividad

Curso Preparatorio para monografía

Asignación de tema

Asesoria

Reunión de grupo

Entrega de plan de trabajo

Recopilación de información

Consolidación de datos

Selección y compilación de información

Entrevistas con funcionarios de

Sistema Penitenciario

Investigación de campo

Elaboración de trabajo y digitación

Entrega de monografía (1ª. Versión )

Subsanar errores y observaciones

(1ª.Versión )

Entrega de monograma (2ª. Versión )

Subsanar errores y observaciones

(2ª.Versión )

Entrega de monograma ( Versión final )

Presentación y defensa

Entrega de Monografías empastadas,

CD y Abstract.

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10. REFERENCIA

• Calambre, piero:

Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares,

Argentina 1945.

• Lazzari, Eduardo Nestor:

Medidas cautelares

Librería platence S. R. L.

La plata 1988.

• Martinez Botos, Raul:

Medidas cautelares

Editorial Universidad Buenos Aires 1994.


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