UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA:
PROCEDIMIENTO PRÁCTICO DE DISOLUCIÓN VÍA NOTARIAL, DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO EN EL SALVADOR.
PRESENTADO POR:
CLAUDIA NOEMÍ MEDINA RODRIGUEZ JOSE DAVID TORRES SANDOVAL
PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS
SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. SEPTIEMBRE 2008.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ RECTOR
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
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AGRADECIMIENTOS A DIOS
Por haberme permitido tener la oportunidad de haber culminado una etapa mas
de mi vida, por haberme dado fortalezas en el transcurso de estos años en los
momentos difíciles de mi carrera, por darme una palabra de aliento, por esta
bendición que me permitió poder obtener, y por brindarme la sabiduría para poder
obtener este triunfo.-
A MIS PADRES: A mi madre, RUTH NOEMI RODRIGUEZ, por ese apoyo incondicional que me
dio durante todo el transcurso de mi carrera, por estar conmigo en cada momento de
felicidad y tristeza, por su lucha y trabajo que dio, para que día con día pudiera salir
adelante y es aquí y por medio de esta que le doy infinitas GRACIAS;
A mi padre, JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, por haberme dado esta
gran oportunidad de iniciar mi carrera, una nueva etapa de mi vida, por brindarme su
confianza, y por ese apoyo cuando lo necesite tanto académicamente como moral,
GRACIAS.-
A MI HERMANA; TANIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, que a pesar de su corta edad, ha estado
conmigo en los días que he necesitado, por su apoyo, y por su amor de hermandad,
gracias a mi niña, la quiero mucho.-
A NUESTRO ASESOR: AI Lic. José Apolonio Tobar Serrano por su dedicación constante en el
transcurso de la presente, por su dedicación y por su aporte intelectual, ya que fue
quien estuvo apoyando el desempeño investigativo en cada uno de nosotros, por el
excelente incentivo que nos brindo en cada momento de dificultad, GRACIAS.-
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS todopoderoso, por estar siempre conmigo, por brindarme la salud
necesaria a mí y mi familia, para que día con día salga adelante, por
brindarme la sabiduría e inteligencia para poder cumplir una meta, ya que
sin El, nunca hubiese podido cumplir nada.-
A MI madre MARIA ADELA SANDOVAL MIRANDA; por ser padre y madre
al mismo tiempo, por que con humildad y sacrificio a luchado día con día
por tratar de hacer realidad mis sueños, objetivos y metas, pero sobre todo
por ser la mujer que mas AMO en este mundo.-
A mis hermanas, JENI MARBELI TORRES SANDOVAL y MARIELOS
MAGALI TORRES SANDOVAL, por brindarme apoyo en momentos
difíciles, fuerzas en momentos de desanimo, y por la compañía en el
transcurso de mi vida.-
A nuestro asesor; AI Lic. José Apolonio Tobar Serrano por su dedicación
constante en el transcurso de la presente, por su dedicación y por su
aporte intelectual, ya que fue quien estuvo apoyando el desempeño
investigativo en cada uno de nosotros, por el excelente incentivo que nos
brindo en cada momento de dificultad, GRACIAS.-
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TABLA DE CONTENIDO RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO. . . . . . . . . . 10
CAPITULO II LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE
COLECTIVO. . . . . . . . . . 18
CAPITULO III FORMULARIO PRÁCTICO DE LA DISOLUCION
DE SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. . . . . 24
CAPITULO IV CONCLUSION. . . . . . . . . . 36
RECOMENDACIONES. . . . . . . . 38
BIBLIOGRAFIA. . . . . . . . . . 40
ANEXOS. . . . . . . . . . . 41
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RESUMEN
El Derecho Mercantil, es una de las áreas de mayor importancia en nuestro
país, como en la Sociedad Comercial y Jurídica que nos acontece actualmente, es
necesario establecer que dentro de su mundo jurídico se enmarcan diferentes
instituciones, las cuales se encuentran plasmadas y a la vez son reguladas mediante
un cuerpo normativo legal que es: EL CODIGO DE COMERCIO.-
Es por ello que como grupo hemos basado nuestra monografía en una de sus
instituciones, como lo son: LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO EN EL
SALVADOR, delimitando nuestro tema de la siguiente forma: “PROCEDIMIENTO
PRÁCTICO DE DISOLUCIÓN VÍA NOTARIAL, DE LAS SOCIEDADES EN
NOMBRE COLECTIVO EN EL SALVADOR”; haciendo un enfoque objetivo y práctico
en cuanto al procedimiento de disolución de dichas sociedades, concluyendo una
ausencia total de un formulario practico que pudiera orientar claramente paso a paso
esta etapa relevante en está institución, facilitando a todos los estudiantes de
Ciencias Jurídicas un aprendizaje básico y fundamental de esta disciplina del
derecho.-Es de hacer referencia que para tener conocimiento de esta etapa de las
sociedades, es necesario establecer antecedentes de las mismas, sus
generalidades, y especificar un extracto de lo que es la Disolución, su forma y causas
de disolución.-
Así también es muy importante establecer y hacer de su conocimiento que en
el mes de julio del presente año, fueron aprobadas unas reformas del Código de
Comercio, en el decreto número 641, con fecha 27 de Junio del presente año; las
cuales contemplan sobre la disolución de una sociedad y por ende modifican
parcialmente la estructura de la presente en lo referente al procedimiento practico de
Disolución, ya que en el código de comercio establece que una vez inscrito y
publicado el Acuerdo de Disolución en el Diario Oficial, se procede a la Escritura de
Disolución y su procedimiento registral; no obstante con las nuevas reformas se
establece que basta con el Acuerdo de Disolución inscrito y con sus publicaciones
de ley, la Sociedad se considera disuelta.-
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INTRODUCCION
Al procurar establecer una investigación, en el campo o área del Derecho
Mercantil; se debe tomar en cuenta la importancia de la cual es objeto está rama del
derecho en la sociedad comercial; es decir, tener presente cuanta relevancia poseen
la diversidad de Instituciones Jurídicas, que dentro del misma se enmarcan, las
cuales son reguladas a través de un cuerpo normativo legal que es nuestro Código
de Comercio.-
EL Derecho Mercantil, tiene una amplia y única relación con el Derecho
Privado, debido a que los partícipes o sujetos de derecho que en ella se involucran
son totalmente personas particulares; aclarando que en ningún momento aparece
reflejada la soberanía del Estado.-
De manera esencial la presente investigación, se verá reflejada en una de las
Instituciones Jurídicas que nuestro Código de Comercio taxativamente establece
como es, las Sociedades, determinando la clasificación de las mismas, en
Sociedades de Personas, siendo aun mas explícitos en la Sociedad de Nombre
Colectivo en El Salvador, siendo una de las sociedades mas trascendentales en
nuestro país, por el hecho de que existe un elemento importante que la hace
diferente a otras y a la vez la caracteriza de una forma que todos aquellos sujetos
que pretendan establecer una Sociedad de Nombre Colectivo, puedan estar seguros
del origen de una Sociedad Mercantil, la cual es un contrato (el contrato de
sociedad), y así también se origina un comerciante, ( el comerciante social); el
elemento del que se hace mención es la “confianza” personal de los socios entre si,
que es mas que suficiente para que una sociedad pueda fundamentarse y así como
consecuencia generar el buen funcionamiento de la misma.-
El primer enfoque que en la presente se desarrollará, es la generalidad de las
Sociedades de Nombre Colectivo, tratando así su definición, tanto legal como
doctrinaria, su origen, sus antecedentes, sus características, su elemento principal y
sobre todo hacer énfasis en los procedimientos legales y prácticos para su
constitución, disolución y liquidación, en las respectivas instituciones como el
Registro de Comercio y la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles.-
Para ello se establece qué clase de método o estrategia se utilizará para
obtener la finalidad requerida; de acuerdo al tema en estudio implica una mezcla
investigativa; es decir se aplicará una investigación bibliografica – documental y a la
vez práctico – analítica, pues se es indispensable, determinar de una forma precisa
los puntos que anteriormente se mencionaron como sus antecedentes y
procedimientos entre otros.-
El motivo por el cual se aborda la presente Sociedad Mercantil y se hace
énfasis a su procedimientos práctico en cuanto a su constitución, disolución y
liquidación, es por el hecho de que en El Salvador existe una limitación en cuanto
hayan formularios de práctica procedimental que permitan establecer de una forma
clara y precisa los pasos o etapas que se mencionan; no obstante poseer la ventaja
de existir suficiente legislación mercantil en cuanto al tema en estudio.-
De esta forma la noción jurídica que se dará a conocer de la Sociedad
Mercantil en estudio, que es a través de la estrategia metodológica tanto documental
como práctica, se procederá a desarrollar el formulario práctico de las etapas de las
Sociedades que se plantean.-
Es por este medio que se pretende hacer del conocimiento a los profesionales
del Derecho y a la comunidad estudiantil, la facilidad y obtención de material
requerido para que un momento determinado pueda ser de mucha utilidad en la
Sociedad Jurídico – Mercantil.-
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CAPÍTULO I
GENERALIDAD DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
1. Definiciones Doctrinales y Legales. Doctrinal:
“Son aquellas que se forman por dos o más personas ilimitada y solidariamente
responsables, que se unen para comerciar en común bajo una firma social”1
“Aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de
una manera solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales”2
Legal:
La que se constituye siempre bajo razón social, y su característica principal es la
confianza entre los socios para constituirse.3
2. Forma de designar el nombre de la Sociedad en Nombre Colectivo
La Sociedad si bien es cierto que es un ente jurídico, éste es emanado de un
contrato entre dos o más personas, los socios que ponen en común determinados
bienes o determinadas actividades con móvil de lucro, a fin de administrar en común
determinados negocios y repartirse las utilidades obtenidas, esa persona, distinta de
los socios que la componen, o sea, de un ente Jurídico capaz de ejercer derechos y
adquirir obligaciones y de ser representado Judicial y Extrajudicialmente. “El hecho
de adjudicar a la sociedad una personalidad distinta de sus socios implica el
problema del Nombre”4
1 Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires, AR, 2006, P.350. 2 Mauricio Ernesto Velasco Zelaya, en su obra Manual de Derecho Societario, 2005, El Salvador, P.46. 3 Código de Comercio, artículo 73 y siguientes. 4 Artículo si publicar, Lic. Jorge Luis Estrada Olivares
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Toda Persona Natural tiene un nombre siendo este un atributo de la personalidad;
principal elemento de identificación; Por lo tanto las personas Jurídicas no son la
excepción, partiendo de esta idea se aclara que los nombres de las sociedades se
regulan de acuerdo con los tipos de las mismas, estos nombres pueden ser de dos
clases, a saber:
a) RAZON SOCIAL: es una forma de nombre indicativo de las personas que
integran la sociedad y es el que se forma con el nombre de uno o varios
socios, usualmente se utiliza el o los nombres de los socios más conocidos o
con cierto grado de prestigio público; generalmente se usa en las sociedades
de personas, como lo son : Las Sociedades en Nombre Colectivo, Las
Sociedades en Comandita Simple y en las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, éstas últimas pueden constituirse bajo Razón Social o Bajo
Denominación.
b) DENOMINACION: es un nombre que no alude a las personas que le integran
y generalmente la usan las Sociedades de Capital. La Denominación puede
ser de dos modos; denominación finalista y de fantasía, la primera de ellas
hace alusión al tipo de actividad a que se dedica la sociedad; es inspirada en
la teoría clásica más en la denominación de fantasía, es aquella que no tiene
alusión a alguna circunstancia referente a la actividad social, sino que se
reduce a ser un mero distintivo; el Código de Comercio permite el uso de
denominación de ambos tipos.
Partiendo que La Razón Social es exclusiva de las sociedades de personas como
se menciona anteriormente. La Sociedad en Nombre Colectivo siempre bajo Razón
Social la cual se forma con el nombre de uno o varios socios.5
La formación y uso de La Razón Social está sujeta al principio de veracidad de la
Razón Social; es decir, en la estimación de que la Razón Social debe expresar la
5 Artículo 73 código de comercio.
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verdadera composición personal de la sociedad y está formada por nombres de
socios y solo por ellos, ya que mediante la misma sirve de indicador al público, de las
personas que responden ilimitadamente por los Negocios Sociales. Es por ello que
no puede permitirse la inclusión, en la Razón Social de nombres de personas
extrañas a la sociedad aquel que permita que su nombre se incluya en Razón sin ser
socio, como sanción queda obligado a responder ilimitadamente frente a los
acreedores6.
Como excepciones al principio de veracidad La Razón Social, la Sociedad
adquiriente podrá seguir usando la Razón Social de la otra con la condición de
agregar a la misma la palabra “sucesores”. Dicha palabra es con el fin de evitar
cualquier posible engaño con lo que advierte al público que si la empresa sigue
siendo la misma, a variado en lo que se refiere su estructura personal, es así que
todo lo antes descrito es como se constituye La Razón Social o Nombre Social en
las Sociedades de Personas específicamente en las sociedades en Nombre
Colectivo.
3. Constitución de la Sociedad en Nombre Colectivo Para la constitución de este tipo de sociedades se tiene que cumplir paso a
paso los Requisitos establecidos en el artículo 22 del Código de Comercio. Cabe
señalar que el contrato de sociedad debe constar en Escritura Pública otorgada ante
Notario cumpliendo con los Requisitos establecidos en el artículo anteriormente
mencionado los cuales son:
REQUISITOS PERSONALES
• SOCIOS → Nombre, Nacionalidad, Domicilio.
• SOCIEDAD → Razón Social o Denominación, Domicilio, Duración
o Finalidad.
6Artículo 75 del Código de Comercio.
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REQUISITOS REALES
• CAPITAL; el capital es indispensable, y se refiere a la aportación económica
de cada socio, con efectos de valor pecuniario para formar el capital social de
la sociedad.-
• RESERVAS; para integrar las reservas, se destinara anualmente el 5% de las
utilidades netas y el límite legal será la 6ª parte del capital social.
• APORTACIONES; En este requisito no importa que clase de bienes, ya que
los pueden hacer con bienes y derechos, Ej.: aporte intelectual, industrial entre
otros, y en general todo lo que tenga un valor económicamente apreciable;
siendo este además de un requisito un derecho y obligación, en cuanto debe
realizarse para la integración del capital social, y también puede exigirse por el
socio su cumplimiento.- REQUISITOS FUNCIONALES
• SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR; para tener un mejor conocimiento sobre este requisito, se
circunscribe únicamente a que la gestión de la sociedad debe estructurarse en
la escritura social. El administrador de una sociedad colectiva es un
representante legal y no un mandatario, sin embargo como su delegación
proviene de la delegación de los socios, se rige por las disposiciones del
mandato.-
• SISTEMA DE LIQUIDACIÓN Y DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES; este requisito es indispensable cuando la sociedad ya ha sido disuelta, y
existen deudas sociales que cubrir, se nombra un liquidador para la liquidación
de los negocios sociales.-
• DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES; se refiere a la forma de repartir las
ganancias de cada año, las cuales están en espera de la liquidación final
confirme o no la posibilidad de repartirlas.-
• CAUSAS DE DISOLUCIÓN; es necesario establecer al momento de constituir
la sociedad entre ellos: por la expiración del termino señalado en la escritura
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social, por la imposibilidad de realizar el fin principal, perdida de las dos
terceras partes del capital social y por acuerdo unánime.-
Una vez cumplidos Derechos y Requisitos en la escritura social se podría decir
que la sociedad tiene capacidad de goce; pero no es capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones; ya que toda vía no se ha nacido a la vida jurídica.
Para lograr la perfección de la sociedad es necesaria que ésta sea inscrita en
Registro de Comercio y una vez inscrita la sociedad en el Registro Respectivo es
capaz de Ejercer derechos y contraer obligaciones, se deberá entender que al
momento de cumplirse con las formalidades correspondientes surge a la vida
Jurídica un nuevo ente conformándose el momento de inscribirse, obteniendo la
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
4. Características de la Sociedad en Nombre Colectivo
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: En materia societaria la responsabilidad es una de las características
primordiales, ya que alude a la posición jurídica de los socios frente a los acreedores
de la sociedad.-
En las sociedades en nombre colectivo la responsabilidad de los socios es
ilimitada, siendo una responsabilidad personal de todos los socios, lo que significa
que responde con todo su patrimonio por cualquier cuantía de las obligaciones
sociales pero al mismo tiempo es una responsabilidad solidaria lo que significa, que
cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones sociales, por
último que todos ellos responden solidariamente con la sociedad.-
APORTACIONES
El concepto de aportación es lo que el socio entrega para la formación del capital
social, y para ser posible el cumplimiento de la consecución de las finalidades
sociales.-
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La aportación es un derecho y una obligación, en cuanto que se debe realizar
para la integración del capital social, que es el medio para el logro de los fines
comunes, así como también puede exigirse por el socio su cumplimiento.-
RAZON SOCIAL Con respecto a ésta, se hace referencia como una característica principal de las
sociedades en estudio, ya que el nombre de las sociedades en nombre colectivo es
una razón social, pues en ella va inmersa los nombres de los socios que conforman
la sociedad, tal como se ha manifestado con anterioridad en la presente
investigación.-
5. La administración de las Sociedades en Nombre Colectivo
El contrato social regula que los derechos de los socios dentro de la sociedad,
de esta forma surge la necesidad de hacer referencia a la manera de administrar y
vigilar la administración de la sociedad, es así como surgen los derechos de
consecución siendo éstos de dos clases: Administración y Vigilancia.
La administración refleja al derecho de participar en el manejo de los asuntos
sociales, ya que son mediante el voto o el desempeño sobre los negocios de la
sociedad, este es un requisito previo al derecho del voto. Es de esta forma que el
Código de Comercio en su capitulo “III” sección “B” artículos: 78 al 87 hace referencia
a la forma de administrar dentro de la sociedad clasificándolas de la siguiente
forma:7
a) POR SU NECESIDAD; es de suma importancia que las sociedades para
cumplir con sus finalidades actúen por medio de personas físicas a las que se
les atribuye facultades de administración es de representación de la
colectividad.
7 Joaquín Rodríguez Rodríguez, Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. 1978, Páginas 69-72.
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b) NOMBRAMIENTO: para el nombramiento de los administradores es de tomar
en cuenta si en la escritura de constitución no se establece norma especial
para hacerse, se aplican las reglas que establece el artículo 79 del Código de
Comercio.
c) DURACION DEL CARGO: El ejercicio del cargo de los administradores de la
sociedad en nombre colectivo pude ser tiempo definido o indefinido,
dependiendo de lo que se daga en el pacto social, pero teniendo los socios la
facultad para poder removerlos de su cargo, por el simple acuerdo de la
mayoría de los socios, teniendo los administradores el derecho de que se
califiquen judicialmente los motivos de la remoción dentro de los seis meses
con todos a partir de la fecha de Remoción.
d) FACULTADES: El administrador tiene dentro de sus facultades la función de
poder otorgar poderes especiales, todo bajo su responsabilidad así como
también enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad siempre y
cuando cumplan con los casos contemplados en el art. 81 del Código de
Comercio.
e) RENDICION DE CUENTAS: todos los administradores están en la obligación
de dar a conocer a los socios la situación financiera y contable de la sociedad,
incluyendo el Balance General correspondiente y el Estado de Pérdidas y
Ganancias.
f) REPRESENTACION: ésta surge cuando en el pacto social se establece
quienes serán las personas a usar la firma o Razón Social de la sociedad,
delegándose de esta forma una facultad exclusiva, ya que además se les da el
derecho de poder representar a la sociedad pero no de administrarla.
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g) RETRIBUCION DE CUENTAS: solo los socios capitalistas pueden percibir
periódicamente remuneración con cargo a los gastos generales previo
acuerdo de la mayoría de los socios.
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CAPITULO II
LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
1. ¿QUE ES LA DISOLUCION? La disolución es una figura jurídica propia de las Sociedades Mercantiles en su
generalidad; en la cual se puede establecer que una situación de la sociedad que
pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento de la finalidad u objetivo, para el
que se originó y que solo subsiste o permanece para la resolución de las relaciones
establecidas por dicha sociedad con terceros. Tal es el caso que en el artículo 65 del
Código de Comercio, se establece legalmente la idea anteriormente planteada.
La extinción de una sociedad, es un fenómeno jurídico complejo; ya que si la
sociedad fuese una situación contractual, entre los socios o miembros de la sociedad
su extinción sería mucho mas simple; pues los contratantes iniciales resolverían
entre ellos sus cuentas y se distribuirían el remanente entre los mismos; pero es de
hacer referencia que la sociedad mas que un contrato, es una colectividad que
interactúa en el tráfico comercial con terceros; es decir, con personas ajenas a la
sociedad que no tienen la calidad de socios, bajo una persona jurídica, creando así
vínculos que no permiten en ningún momento finiquitar instantáneamente la
disolución del contrato social.
Es de hacer referencia que la disolución en determinado momento pueda afectar
solamente a los socios miembros de la sociedad y no a terceros, este caso nos
encontramos ante una disolución parcial, no obstante nuestra legislación mercantil,
en ningún momento plasma la disolución parcial, esto sería provocada por la muerte
o exclusión de un socio. El Código de Comercio vigente es claro cuando manifiesta
estos dos aspectos que más adelante se desarrollaran con mayor exactitud.-
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En conclusión, el Código de Comercio establece la disolución como una etapa, por
la cual en un determinado momento llega a pasar la sociedad por diferentes causas
legales o predeterminadas en el pacto social -escritura de constitución-
2. CAUSAS DE LA DISOLUCION EN LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.-
Causa de Disolución: significan un fundamento legal o contractual, en el cual se
declara a una sociedad, en estado de liquidación, siempre y cuando posea activos y
pasivos, ya sea por acuerdo de los interesados o socios, o por resolución judicial;
siendo el caso de la presente investigación el objeto de disolución de las sociedades
en Nombre Colectivo por acuerdo unánime de los socios, es decir vía notarial. A
continuación se presentara las causas que expresamente establece nuestra
legislación mercantil, siendo mas exactos en el articulo 59 del Código de Comercio.
Por la expiración del termino señalado en la escritura social.-
En este caso los socios al momento de constituir la sociedad pueden en la misma
fijar voluntariamente un término de vida para la sociedad ya sea breve o dilatado, o
por el contrario no fijar plazo alguno, haciendo de la sociedad por tiempo indefinido.
Articulo 59 del Código de Comercio.
Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del mismo.-
Podemos hacer referencia que toda sociedad tiene una finalidad u objeto
primordial para la obtención de lucro; hay que considerar que al haber imposibilidad
de realizar el fin principal de la sociedad, es la causa principal de disolución pues
paraliza, permanente e insalvablemente a la misma, pues la falta de materia prima,
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por ejemplo, o un elemento que sea indispensable impide totalmente la consecución
del fin social.8
Pérdida de las dos terceras partes del capital social.-
El capital social es indispensable para constituir una sociedad y ésta surja a la vida
jurídica, requisito muy independiente de su inscripción por ejemplo. Las sociedades
en Nombre Colectivo, su capital social no es determinado por la ley, es decir, no hay
mínimo para su constitución9. Para mejor comprensión se planteará una ecuación
matemática, de la siguiente forma:
Una Sociedad en Nombre Colectivo, es constituida con un Capital Social de
$50,000.00, definiendo así, las dos terceras partes del capital en mención:
Las 2/3 partes se obtiene dividiendo el Capital social entre tres, así: 50,000 / 3
=16,666.66 y se multiplica el resultado por dos, así: 16,666.66 por 2 = 33,333.33 =
2/3 partes
Y por último nos encontramos con la causal de acuerdo unánime de los socios, o cuando en la escritura social se hubiese pactado que fuera por mayoría de socios.-
El acuerdo de los socios es la última causal establecida en el Código de Comercio,
en la cual por generalidad se requerirá de la unanimidad de los socios, pero como
bien sabemos toda regla general tiene su excepción y aplicando este precepto a la
causal plasmada, dice la Ley “...a menos que en la escritura social se haya
estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría10”. cabe mencionar que en todas las causales anteriormente plasmadas para que surta
efectos frente a terceros tiene que ser inscrita la correspondiente escritura de
disolución en el Registro de Comercio.-
8 Articulo 59 romano II del Código de Comercio.- 9 artículo 59, romano III, del Código de Comercio.- 10 Artículo 59 romano IV del Código de Comercio
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3. DISOLUCION POR EXCLUSION DE SOCIOS La exclusión, es una figura jurídica que nos conlleva a determinar su efecto como
excluir o quitar a una persona o cosa que poseía un lugar determinado, en la
legislación mercantil existen causas por las cuales la exclusión procede sobre un
socio miembro de la sociedad, el Código de Comercio en su artículo 51, hace
referencia a los siguientes:
1. Si usaren la firma o del patrimonio social para negocios propios
2. Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales
3. Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad
4. Pérdida de condiciones de capacidad o calidad necesarias según estatutos o
ley.
5. Por quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilidad para ejercer el
comercio.
6. Por delito contra la propiedad establecido en sentencia condenatoria
7. Por embargo practicado en su contra.- artículo 49, C.Cm..
Si bien es cierto la presente investigación está encaminada a la forma de
disolución de las sociedades en Nombre Colectivo en El Salvador, pero en este
momento se hará referencia, si la disolución procede por exclusión de los socios?,
así se responderá a la siguiente interrogante:
El articulo 59, del Código de Comercio, hace referencia a las causales por las
cuales se disuelve una Sociedad en Nombre Colectivo, y el artículo 61 del mismo
cuerpo normativo nos dice ”…Que la exclusión o retiro de un socio no es causa de
disolución, salvo que se hubiere pactado de modo expreso…”. Es decir que la
exclusión de un socio no significa que la sociedad se extingue o disuelve; sin
embargo se puede comprender, que si en la Escritura de constitución se plasmó
como cláusula especial en lo referente a la disolución, que al ser excluido un socio, la
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sociedad tiene que obligatoriamente debe ser disuelta y consecutivamente realizar el
procedimiento respectivo.
4. DISOLUCION POR MUERTE DE SOCIOS
Las sociedades de personas, específicamente las sociedades en Nombre
Colectivo, no se disuelven por la muerte de un socio, salvo que se haya pactado lo
contrario11. Dicha figura y aspecto en mención oportunamente no ocasionan la
disolución social de la sociedad si no se ha estipulado nada en la escritura social, si
no que simplemente la sociedad continua subsistiendo entre los socios restantes,
con la diferencia que debe practicarse la liquidación de cuota correspondiente a los
herederos del difunto.-
No obstante si se estipula en la escritura social que la sociedad continuará con los
socios supervivientes y los herederos del fallecido deberá cumplirse, mas aún si es
cláusula testamentaria como condición para aceptar herencia, pero en el primero de
los casos los herederos pueden negarse a continuar individualmente en el
funcionamiento de la sociedad si así los prefieren, pero en el segundo no puede
existir oposición pues estaríamos en presencia de una condición testamentaria,
articulo.12
En conclusión la muerte de un socio causará la disolución social de la
sociedad, si así se dispuso en el contrato o escritura social.-
11 artículo 60, del Código de Comercio.- 12 Idem
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5. EFECTOS JURIDICOS DE LA DISOLUCION
La disolución legal, como bien se hizo mención, es una figura compleja, pues se
tiende a poseer vínculos jurídicos en los que se interactúa con personas ajenas a la
sociedad. La disolución es una institución jurídica, muy compleja, pues para que
pueda generarse existen causas, para que pueda cumplirse requisitos y así mismo
surten efectos frente a terceros con su respectiva inscripción.-
A continuación se darán a conocer efectos que se generan a consecuencia de la
institución en estudio, pero es de hacer referencia que la disolución no es
automática; es decir, las causas legales no ponen fin por si solas a la existencia de
una sociedad, si no que debe reconocerse la causal que se invoca para que proceda
la disolución por miembros de la sociedad, mediante escritura pública de disolución.13
Algunos de los efectos de la disolución son:
- Paralización de las actividades de la sociedad.-
- Una vez perfeccionada la Disolución, se procede a la siguiente etapa siendo
esta la liquidación, siempre y cuando existan activos y pasivos por parte de la
sociedad.-
- Concluye la vida útil de la sociedad.-
13 articulo 63 del Código de Comercio.
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CAPITULO III
1. FORMULARIO PRÁCTICO DE LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
1.1 Acuerdo de Disolución
El primer paso para la disolución de una sociedad, al menos en la temática de
esta investigación, lo constituye el acuerdo de los socios en el cual deciden disolver
dicha sociedad; siendo congruentes con lo antes planteado a continuación se
presenta el acta en la que consta que se ha realizado la Junta General de Socios y
está ha acordado la disolución de la misma.-
ACTA DE QUÓRUM PARA LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS , CELEBRADA
EL DIA UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DE LA SOCIEDAD TORRES
MEDINA Y COMPAÑIA, QUE SE ABREVIA “ TORRES MEDINA & CIA.-“, INSCRITA
EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO TRES DEL LIBRO DOSCIENTOS
CINCUENTA, DE SOCIEDADES, DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-
ACTA NUMERO 10
EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD “ TORRES MEDINA & CIA”, situada en
Avenida Independencia, de este departamento, a las ocho horas, cero minutos, del
día uno de Diciembre, de dos mil siete, se reúnen los socios: CLAUDIA NOEMÍ
MEDINA RODRÍGUEZ, de veintitrés años de edad, Abogada, de este domicilio,
actúa en su calidad de Socio, JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, de veinticinco
años de edad, Abogado, de este domicilio, quien actúa en su calidad de socio, y
JORGE MÁGICO GONZALEZ, de cuarenta años de edad, periodista, de este
domicilio, todos conforman y representan el cien por ciento del capital social
haciendo del mismo DIEZ MIL DOLARES. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
25
AMERICA, por lo que deciden celebrar la Junta General de Socios, omitiéndose la
respectiva convocatoria, de acuerdo con el Articulo ochenta y nueve del Código de
Comercio; y se nombra como secretaria a la Licenciada CLAUDIA NOEMÍ MEDINA
RODRÍGUEZ, se elabora y se aprueba por UNANIMIDAD, el punto único siguiente:
PUNTO UNICO: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD TORRES
MEDINA. Se inicia la sesión de conformidad al punto único de la agenda aprobada
por la Junta General de Socios y se procede así: PUNTO UNICO: se acuerda por
unanimidad de los socios, la Disolución y Liquidación de la sociedad TORRES MEDINA & CIA, que se abrevia TORRES MEDINA & CIA, debido a que el servicio
de restaurante no es rentable, es por ello que en acuerdo de la Junta General de
Socios, en sesión Extraordinaria y con el voto unánime de los socios presentes, y de
conformidad a lo establecido en el articulo cincuenta y nueve numeral cuarto del
código de comercio, se ACUERDA POR UNANIMIDAD: disolver y liquidar dicha
sociedad y nombrar al Licenciado JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, como
representante de la masa total del capital social, autorizándole para que en dicha
calidad otorgue la Escritura Publica de Disolución correspondiente. Para efectos de
practicar la liquidación de la sociedad, los socios acuerdan nombrar como
LIQUIDADOR de la sociedad al mismo señor JOSE DAVID TORRES SANDOVAL,
quien deberá cumplir con su mandato dentro del plazo de tres años. Y se acuerda
mantener como auditor externo de la sociedad al licenciado JORGE LUIS ESTRADA
OLIVARES, con número de registro mil setecientos setenta y nueve. No habiendo
mas que tratar o hacer contar se cierra la sesión a las nueve horas con treinta
minutos del mismo día y firman la presente.-
Lo que se presenta para publicación, no necesariamente debe ser toda el acta
que contiene todos los acuerdos de la Junta General de Socios, si no únicamente el
punto que se refiere a la Disolución de la sociedad, para lo cual el secretario de la
Junta General de Socios, extenderá una Certificación del punto de acta que contiene
la Disolución de la sociedad, en este caso la Junta General de Socios como punto
único trato la Disolución de la sociedad, por lo tanto la Certificación del acta será la
siguiente:
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
26
SOCIEDAD TORRES MEDINA & COMPAÑIA El suscrito administrador JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, mayor de edad,
abogado, de este domicilio, salvadoreño por nacimiento, actuando en su calidad de
Administrador único Propietario, de la sociedad TORRES MEDINA & CIA. CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Junta General de Socios, que esta sociedad
lleva, se encuentra asentada el acta numero diez de sesión de Junta General
Ordinaria de Socios, celebrada el día lunes uno de diciembre del año dos mil siete,
en las Oficinas de la Sociedad, cuyo punto único textualmente dice: PUNTO UNICO: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD TORRES MEDINA. Se inicia la
sesión de conformidad al punto único de la agenda aprobada por la Junta General de
Socios y se procede así: PUNTO UNICO: se acuerda por unanimidad de los socios,
la Disolución y Liquidación de la sociedad TORRES MEDINA & CIA, que se abrevia
TORRES MEDINA & CIA, debido a que el servicio de restaurante no es rentable, es
por ello que en acuerdo de la Junta General de Socios, en sesión Extraordinaria y
con el voto unánime de los socios presentes, y de conformidad a lo establecido en el
articulo cincuenta y nueve numeral cuarto del código de comercio, se ACUERDA
POR UNANIMIDAD: disolver y liquidar dicha sociedad y nombrar al Licenciado JOSE
DAVID TORRES SANDOVAL, como representante de la masa total del capital social,
autorizándole para que en dicha calidad otorgue la Escritura Pública de Disolución
correspondiente. Para efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los socios
acuerdan nombrar como LIQUIDADOR de la sociedad al mismo señor JOSE DAVID
TORRES SANDOVAL, quien deberá cumplir con su mandato dentro del plazo de tres
años. Y se acuerda mantener como auditor externo de la sociedad al licenciado
JORGE LUIS ESTRADA OLIVARES, con número de registro mil setecientos setenta
y nueve. No habiendo mas que tratar o hacer contar se cierra la sesión a las nueve
horas con treinta minutos del mismo día y firman la presente.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
27
F. ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
DOY FE: Que la firma que calza el anterior escrito, es AUTENTICA, por haber sido
puesta a mi presencia y de su puño y letra por el Licenciado JOSE DAVID TORRES
SANDOVAL, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, salvadoreño por
nacimiento, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario, a quien no
conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad numero cero dos cero
nueve siete ocho siete ocho – nueve.- santa Ana, uno de diciembre de dos mil siete.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
28
1.2 Publicación del acuerdo de disolución
Según los artículos sesenta y cuatro y ciento noventa del Código de Comercio, el
acuerdo sobre la disolución se publicará previamente a su inscripción en el Registro
de Comercio. En vista que estos artículos no contienen la forma de hacer la
publicación, se aplica el artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código de
Comercio que literalmente dice:” Siempre que la Ley determine que un acto debe
publicarse, éste se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por
tres veces en cada una, a menos que la Ley determine un numero diferente. Las
publicaciones deberán ser alternas.-
Por lo tanto, el acuerdo de disolución de una sociedad, que la Ley ordena
publicarse deberá hacerse tres veces en el Diario Oficial y otras tres veces en un
periódico de mayor circulación, tomando en cuenta que dichas publicaciones
deberán ser alternas, es decir, una vez en el Diario Oficial, luego una vez en un
periódico de mayor circulación posteriormente se continua en el Diario Oficial, y así
sucesivamente hasta completar tres veces en cada uno de ellos.-
Es de no olvidar que la publicación de este acuerdo tiene como finalidad
garantizar el derecho a terceras personas que creen tener facultades necesarias
para evitar que la sociedad sea disuelta, en otras palabras con esta publicación los
terceros tienen un periodo o plazo de treinta días para pronunciarse al respecto y así
evitar la disolución de la sociedad, de lo contrario la sociedad continuará su proceso
de disolución. Los costos de la publicación dependerán de la cantidad de palabras
que contengan el acuerdo a publicar.-
En este momento al no haber ninguna oposición al acuerdo de disolución e
inscrito el mismo en el Registro de Comercio ( para esta etapa se agrega junto al
acuerdo, las constancias correspondientes de la publicación en el Diario Oficial y en
los periódicos de mayor circulación, transcurridos treinta días sin que nadie haya
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
29
manifestado oposición a la disolución de la sociedad ), se procede inmediatamente al
otorgamiento de la Escritura Pública de Disolución de Sociedad, la cual es el punto
siguiente:
1.3 Escrituración del Acuerdo de Disolución
Continuando con el proceso, en esta etapa se procede a otorgar la Escritura
Pública de Disolución de Sociedad, luego de haberse inscrito el acuerdo que
contenía la Disolución de la misma.-
Antes ya se ha dicho que posteriormente a la inscripción en el registro de
comercio del acuerdo de disolución, debe otorgarse la Escritura Pública que
contenga dicho acto, de igual forma no se debe olvidar que la persona autorizada
para otorgar este acto ha sido nombrado en el acuerdo que hemos mencionado, en
virtud de esto el notario autorizante debe cerciorarse que la persona que comparece
sea la misma que ha sido mencionado en el acuerdo de disolución de Junta General
de Socios. La Escritura Pública de Disolución es la siguiente:
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
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ESCRITURA DE DISOLUCION NUMERO SETENTA Y SIETE. En la ciudad de San Salvador, a las horas del día
cinco de Enero de dos mil ocho. Ante mí, JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,
notario, de este domicilio, comparece el Licenciado JOSE DAVID TORRES
SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, abogado, de este domicilio, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos siete ocho nueve ocho dos ocho - nueve, de nacionalidad salvadoreña, quien
actúa en nombre y representación de " TORRES MEDINA & COMPAÑIA ", en su
calidad de ejecutor especial de los acuerdos tomados en la Junta General
Extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del
uno de diciembre de dos mil siete, Junta que se reunió con previa convocatoria, en
la cual se tomo por unanimidad el acuerdo de proceder a la DISOLUCION y con-
secuente LIQUIDACIÓN de la sociedad, y en el concepto anotado ME DICE: I). Que
"TORRES MEDINA & CIA", es una sociedad colectiva, salvadoreña, de este
domicilio y fue constituida por escritura pública otorgada en esta ciudad, a las ocho
horas del dia cinco de marzo de dos mil dos y ante los oficios del notario JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, inscrito al número TRES del libro DOSCIENTOS
CINCUENTA, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cinco de
abril de dos mil dos, siendo su denominación la que queda dicha y su domicilio el
de esta ciudad; y su fin principal el servicio de restaurante y hoteleria, así como
todos los actos y contratos complementarios o accesorios de dichas operaciones;
teniendo un plazo indefinido y su capital inicial de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la Administración de la sociedad estaría a cargo
de un Director o Administrador Único. II). Continúa manifestando el otorgante que
en la sesión a que se ha hecho referencia al inicio de este instrumento, la Junta
General Extraordinaria de Socios de la referida sociedad y que se efectuó en esta
ciudad, como se ha dicho, a las ocho horas del uno de diciembre de dos mil siete,
se tomó por unanimidad de los socios que forman el capital el acuerdo de proceder
a la DISOLUCIÓN y consecuente LIQUIDACION de la sociedad. Dicha Junta se
llevó a cabo con previa convocatoria en la cual se tomo por unanimidad de los
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
31
socios que forman el capital social, habiéndose aprobado, también por unanimidad,
la agenda. III). Continúa manifestando el otorgante que en dicha sesión, se acordó
nombrar como liquidador de los negocios sociales al señor JOSE DAVID TORRES
SANDOVAL, mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien debería terminar su
labor dentro del plazo de treinta días, a contar del momento de la toma de posesión de
su cargo.- IV). Que en cumplimiento de los acuerdos de la referida Junta, a fin de
otorgar la correspondiente escritura de DISOLUCIÓN de dicha sociedad por medio de
este instrumento otorga y declara disuelta la sociedad " TORRES MEDINA & CIA", por
el acuerdo unánime de los socios que forman el capital social, materializando y
legalizando el nombramiento del liquidador de la misma ya mencionado, quien deberá
tomar posesión de su cargo y hacerse cargo de los libros, bienes y negocios sociales
en cuanto esta escritura quede inscrita en el Registro de Comercio, debiendo proceder
a liquidar la sociedad en e! término de treinta días.- V). Presente en este acto el
Licenciado JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad,
abogado, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho nueve ocho dos ocho -
nueve; y ME DICEN: Que estando enterado del cargo de liquidador que se le ha
conferido, por este medio lo aceptan, manifestando cumplir con el encargo conferido,
esto es, la liquidación de los negocios sociales de " TORRES MEDINA & CIA". Yo el
notario DOY FE: De ser legítima y suficiente la personería del otorgante por tener a la
vista: 1) La Escritura pública de Constitución de dicha sociedad cuyos datos per-
tinentes fueron mencionados al inicio de este instrumento; 2) Certificación íntegra del
acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de " TORRES MEDINA & CIA",
celebrada a las ocho horas del día uno de diciembre de dos mil siete, extendida ese
día por el Secretario de dicha Junta Lic. CLAUDIA NOEMÍ MEDINA RODRIGUEZ, de
la cual consta la celebración de la Junta mencionada, en cuya representación actúa la
compareciente, habiéndosele dado cumplimiento a lo acordado en la misma; 3) De
haber tenido a la vista el Acuerdo de Disolución y Liquidación de dicha sociedad,
inscrita al número TREINTA Y CINCO del Libro UN MIL CUARENTA Y DOS del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio; 4) De haber hecho al otorgante la
advertencia a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado en el
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
32
sentido que para obtener la inscripción del presente instrumento, es necesario agregar
al mismo las solvencias pertinentes; Y 5) De haberle hecho la advertencia a que se
refiere el artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la
obligación en que se encuentra el otorgante, de registrar el testimonio de la presente
escritura; de los efectos del registro y de las sanciones impuestas por la falta del
mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
de esta escritura, y leía que se las hube, íntegramente, en un solo acto, sin
interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
33
1.4 Inscripción de La Escritura Pública de Disolución En esta etapa se presenta todo el procedimiento interno dentro del Registro de
Comercio.-
Presentación
Digitación
Codificación
Marginación Inicial
Consulta al Ministerio de Hacienda
Contestación del Ministerio de Hacienda
Calificación
Archivo
Observada Inscrita
Notificación Marginación final
Archivo Foliación
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
34
2. Vigilancia del Estado en la disolución de las Sociedades en Nombre Colectivo.
La vigilancia del estado en estas sociedades es realizada por la
SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES, facultada que le es
otorgada en los artículos trescientos sesenta y dos romano IV, trescientos sesenta y
tres y trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio, y que se desarrollan
ampliamente en la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles.-
En el articulo tres literal “a”, de la Ley de la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles, se menciona algunas excepciones de sociedades en las cuales, en
virtud del fin social que realizan se abstienen de conocer o de vigilar , ellas son las
mencionadas en el articulo veinte del Código de Comercio, así como las que están
sujetas a las demás superintendencias (del sistema financiero, de valores y de
pensiones).-
¿Que vigila la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles?
Fundamentalmente se limita a conocer de lo manifestado en el artículo tres, en el
literal “a”, de ese mismo artículo hace alusión al tema que se investiga, es decir a la
disolución, por lo tanto tiene total aplicación esta vigilancia al momento de iniciarse el
proceso de disolución de la sociedad.-
Así mismo el Registro de Comercio debe informar a la Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles como antesala al proceso de liquidación, con el fin
primordial de verificar que el proceso de disolución se esté desarrollando con todos
los requisitos que la Ley exige; ya que la Superintendencia vigilará prioritariamente
en la etapa de liquidación lo concerniente a la obligación que tienen las sociedades
de llevar contabilidad formal, para esto es que revisan y analizan los balances
generales y estados de resultado, sin olvidar que hay sociedades que por su fin
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
35
social no están obligados a tener esta contabilidad formal, tal como se ha dicho
anteriormente.-
De tal suerte que el Registro de Comercio informa a la Superintendencia del
proceso de Disolución que se está desarrollando, y según lo manifestado por el
Licenciado Edgardo Guerra Hinds H., quien fue entrevistado por este grupo
investigador al recibir este informe, ellos valoran con un alto grado de
discrecionalidad si es procedente o no realizar la auditoria pertinente en la sociedad
que está siendo disuelta.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
36
CAPITULO IV
CONCLUSIÓN
Al concluir en la temática que se investiga, se ha podido apreciar, en un primer
momento que el Derecho Mercantil sigue siendo un área de trascendental
importancia en el desarrollo de la vida profesional, no solo de abogados si no de
muchos otros profesionales que han tenido la oportunidad y visto en el derecho
mercantil un elemento importante para el desarrollo económico de sus familias y
sociedades.-
Así mismo, ha sido totalmente evidente que se carece de elementos o
documentos que guíen de una manera acertada al ciudadano que emprende un
camino para vivir y constituir una sociedad mercantil, ese fue el punto de partida de
este grupo investigador, creyendo fielmente en la importancia real por la inexistencia
de un formulario practico para constituir, disolver y liquidar una sociedad mercantil.
Lamentablemente el tiempo ha sido un enemigo que ha jugado en contra de este
grupo investigador por tal razón, en esta oportunidad la investigación se ha limitado
únicamente a crea y desarrollar un formulario práctico que guié a los futuros y
actuales profesionales, en el proceso de Disolución, cuando así lo requieran.-
Es de hacer referencia que a pesar de limitarse esta investigación a la
disolución de las Sociedades en Nombre Colectivo se ha hecho un análisis genérico
sobre ellas, con la intención de conocer y saber como surge lo que se pretende
disolver; eso ha llevado ha este grupo a realizar una caminata por el largo camino de
la constitución, la administración, las características y por que no mencionar
antecedentes de la Sociedad en Nombre Colectivo.-
Con la finalización de esta investigación, hay un reconocimiento por parte del
equipo de trabajo, ya que esto debe ser el incentivo para otros, a quienes les
preocupe que a la fecha después de tantos años de practicar el derecho mercantil,
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
37
no exista un formulario completo para el adecuado uso por parte de los presentes y
futuros profesionales; por lo tanto este resultado busca ser el inicio de algo mucho
mas grande en la creación de formularios completos, los cuales son de mucha
utilidad; y esperando haber dejado satisfechas las inquietudes por parte de los
lectores, los investigadores no tenemos más que agradecer su lectura y positivismo
para continuar, con la tarea que hoy se ha iniciado.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
38
RECOMENDACIONES
Las sociedades en nombre colectivo, al igual que las restantes en la categoría
de sociedades de personas, su responsabilidad ilimitada y solidaria para los
socios, puede en un momento determinado, poner en peligro la seguridad de
la familia de un socio, ya que al ser insolvente la sociedad los terceros
acreedores de la sociedad pueden cobrarse aún con el patrimonio particular
de cada socio, por lo tanto, es de considerar a manera de recomendación, que
se establezcan requisitos rígidos para su constitución para evitar que cualquier
personas pueda con facilidad constituir este tipo de sociedad. si bien es cierto
que el derecho mercantil se caracteriza por el riesgo que se corre con las
inversiones que se hacen, debe considerarse profundamente la
recomendación que ahora se presenta.-
A nivel de la vigilancia que desde el Estado hay para este tipo de sociedades,
es recomendable que exista una normativa que determine claramente , cuales
son las competencias de vigilancias y procesos de intervención, ya que en la
Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, únicamente se ha
establecido en términos generales las competencias que tiene dicha
superintendencia en la vigilancia que ejerce el Estado en las Sociedades,
particularmente las de nombre colectivo, a raíz de la entrevista que se tuvo
con el Licenciado Edgardo Guerra Hinds H., de la superintendencia de
obligaciones mercantiles, únicamente se pudo obtener que ellos intervienen
en las sociedad en nombre colectivo, en el proceso de disolución cuando se
les informa que se ha iniciado y a criterio del director de dicha
superintendencia es procedente hacer una auditoria, a fin de establecer si la
contabilidad ha sido ejercida o desarrollada con los niveles de calidad que la
ley ha ordenado. Dejando mucho espacio a la discrecionalidad, por tanto este
grupo investigador propone para efecto de limitar o suprimir la discrecionalidad
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
39
en este proceso, establecer normativa concreta en cuanto a los
procedimientos de intervención por parte de la vigilancia del Estado.
Es importante mencionar que a pesar del limitado tiempo que se ha tenido
para la elaboración de esta investigación, se ha hecho con la calidad que el
tema amerita, sin embargo se reconoce que es importante diseñar los
formularios restantes para completar un profundo estudio de las sociedades
mercantiles, por tanto recomendamos se proponga un estudio continuado a fin
de terminar con el estudio de realización del formulario practico que desarrolle
desde la constitución, disolución y liquidación de las sociedades en nombre
colectivo.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
40
BIBLIOGRAFÍA
a) Base documental:
GARRIGUEZ JOAQUIN, “Curso de Derecho Mercantil” Tomo I, 9ª ed., 2ª
reimpr., México 1998, MX., Es, ISBN 968 – 432- 401-4 (tomo I), 968P.
RICHARD HUGO EFRAIN, MUIÑO MANUEL ORLANDO, “Derecho
Societario”, 1ª ed., 1997, Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires,
AR., 2004, reimpr., ISBN 950508482 – X. 305P.
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOAQUIN; “Curso de Derecho Mercantil” Tomo I,
13ª ed., 1978, Porrúa, S.A., México D.F. 385P.-
CABANELLAS DE LAS CUEVAS GUILLERMO, “Diccionario Jurídico
Elemental”, 18ª ed., Heliasta, Buenos Aires, AR., 2006, ISBN 978-950-885-
083-6., 400P.-
VELASCO ZELAYA MAURICIO ERNESTO, “Manual de Derecho Societario”,
1ª ed., Lis, El Salvador, ES., 2005, 250P.-
b) Base legal:
Guillén Maria Silvia, Directora de FESPAD, Rodríguez Díaz Francisco,
Constitución de la Republica, Explicada, Sexta Edición, 2001, El Salvador,
ES., 182P.-
Código de Comercio, Decreto Legislativo Nº 671, con fecha 19/ mayo/1980,
publicado en El Diario Oficial, Nº 98, con fecha 27/mayo/1980, El Salvador,
ES., 687P.-
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
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Anexos
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA DE PROCESO DE GRADUACIÓN Entrevista al Responsable de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. Nombre: Lic. Edgardo Guerra Hinds H. Cargo: Superintendente de Obligaciones Mercantiles.- Objetivo: Valorar y analizar el tipo o vigilancia que ejerce el Estado, a través de la
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles en la constitución, disolución y
liquidación de las Sociedades en Nombre Colectivo en El Salvador.
1. Sabemos que una Sociedad, en este caso en Nombre Colectivo, surge a la vida, desde
el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, ¿se ejerce algún tipo de vigilancia en el proceso de Disolución?
2. La disolución de una sociedad puede ser por acuerdo de los socios o por sentencia
pronunciada por juez competente, ¿La superintendencia puede iniciar el respetivo proceso para que se ordene la disolución de una sociedad?
3. ¿Qué tipo de vigilancia se ejerce en la fase de disolución de una sociedad en nombre
colectivo?
4. Por ley, la disolución y liquidación no son simultaneas, por tanto la segunda opera únicamente cuando se ha cumplido la primera, ¿En que momento se considera cumplida la disolución?
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
43
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA DE PROCESO DE GRADUACIÓN Entrevista al Responsable del Registro de Comercio, Centro Nacional de Registros del Departamento de Santa Ana. Nombre: Lic. José Roberto Luna.- Cargo: Encargado del Registro de Comercio, Departamento de Santa Ana.- Objetivo: Valorar y analizar los requisitos para la inscripción de la constitución,
disolución y liquidación de las Sociedades en Nombre Colectivo en El Salvador.
5. Ya el artículo veintidós del Código de Comercio, ha establecido los requisitos que debe
contener la Escritura de Disolución de las Sociedades, ¿registralmente hay algún otro requisito que se exija?
6. Una vez se tenga el acuerdo certificado de Disolución de la Sociedad en Nombre
Colectivo en legal forma, ¿Cuáles son los pasos necesarios para la respectiva inscripción en el Registro de Comercio?
7. Las sociedades en Nombre Colectivo no tienen una cuantía mínima para su
constitución, ¿Cómo se determina la cuantía de los Derechos Registrales?
8. ¿Cuáles son los pasos que debe cumplirse para lograr una efectiva inscripción de la Escritura Pública de Disolución de las Sociedades en Nombre Colectivo?
9. ¿Cómo o de donde se determina la cuantía de los Derechos Registrales en el caso de la
inscripción del acuerdo de Disolución?
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
44
ESCRITURA DE CONSTITUCION NUMERO VEINTE, LIBRO DIEZ.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE PERSONAS,
Santa Ana, a las trece horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil
dos, ante mi JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Notario de este domicilio,
comparecen los señores: CLAUDIA NOEMÍ MEDINA RODRIGUEZ, mayor de edad,
de este domicilio, abogada, persona a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cero uno tres cero –
nueve; JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, quien es mayor de edad, abogado y
notario, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero dos uno dos cero cuatro siete tres –
dos; y JORGE MÁGICO GONZALEZ, quien es mayor de edad, periodista, de este
domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos nueve nueve cero dos siete ocho - dos; y ME
DICEN: que por medio de esta escritura constituyen la Sociedad Colectiva Mercantil
que se denominará “TORRES MEDINA & COMPAÑIA” que se regirá por las
cláusulas siguientes: I) NACIONALIDAD Y DOMICILIO: será de nacionalidad
salvadoreña y tendrá como domicilio la ciudad de Santa Ana, sin perjuicio de poder
establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país; II) PLAZO Y PRORROGA: se constituye por tiempo indefinido, contado a partir de la fecha de inscripción en el
Registro de Comercio. III) CAPITAL: el capital social es de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se construye por medio de los
siguientes aportes: cuatro mil dólares, la primer socio constituyente, cinco mil el
segundo socio constituyente y mil el ultimo constituyente, cancelando todos los
socios cien por ciento de sus aportes en este momento, quedando los aportes del
capital social hechos en este momento en poder de la socio Claudia Noemí Medina
Rodríguez; IV) OBJETO: el objeto de la sociedad será la prestación de servicios de
restaurante y hoteleria. Para realizar tales finalidades podrá ejecutar los actos y
celebrar los contratos necesarios y complementarios. V) ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: la administración de la sociedad será ejercida por el
presidente y secretario quienes podrán actuar conjunta o separadamente. En los
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
45
actos o contratos que contengan una obligación patrimonial para la sociedad no
podrá actuarse sin el respectivo punto de acta de asamblea general extraordinaria de
socios que autorice realizar el acto o contrato. VI) DIVISIÓN DE PERDIDAS Y GANANCIAS: tanto las perdidas como las ganancias, serán distribuidas a prorrata
entre todos los socios que ahora constituyen esta sociedad; VII) CESIÓN DE DERECHOS: se prohíbe la cesión de derechos sociales. Excepto previa aceptación
unánime de los socios en Asamblea General Extraordinaria en la cual se haya
tratado solamente ese punto, en caso de no respetarse este precepto la cesión no
tendrá ninguna validez; VIII) FALLECIMIENTO DE SOCIO: en caso de fallecimiento
de alguno de los socios, no se disolverá la sociedad, la que continuará con los
demás socios y los herederos del socio fallecido, quienes estarán en la obligación de
nombrar un representante común del derecho social del fallecido; IX) INCORPORACIÓN COMO EMPLEADO A OTRA INSTITUCIÓN DE UN SOCIO: cuando alguno de los socios considere conveniente su incorporación como
trabajador a una institución de carácter público o privado mantendrá el porcentaje de
las utilidades que le correspondan al final de cada ejercicio social, siempre que
garantice el cumplimiento de su cuota de trabajo en la sociedad, aún mediante la
contratación de una persona para que cumpla con sus obligaciones. X) LABORES FUERA DEL GIRO DE LA SOCIEDAD: ningún socio podrá limitarse a realizar un
trabajo fuera de la sociedad, siempre y cuando éste no se encuentre dentro del giro
normal de la sociedad, de lo contrario estará sujeto a expulsión previo juicio de valor
por parte de los demás socios; XI) DE LAS ASAMBLEAS: la asamblea general de
socios es el órgano supremo de la sociedad y se compone de todos los socios de la
misma, habrá dos clases de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La
sociedad celebrará asambleas Ordinarias una cada año y tantas Extraordinarias
como los socios consideren convenientes, para las cuales la convocatoria se hará en
la forma establecida en lo sucesivo; XII) VOZ Y VOTO: todos los socios tendrán
derecho a voz y voto en las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
Cuando un socio no pueda asistir a cualquier asamblea programada y convocado
con anterioridad, podrá ser representado por la persona que considere conveniente
extendiéndole el respectivo poder; XIII) DE LAS CONVOCATORIAS: las
Disolución de Sociedades en Nombre Colectivo
46
convocatorias para la celebración de las asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias se deberán hacer con setenta y dos horas de anticipación; XIV) QUÓRUM: para la celebración de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
beberá contarse con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de los
socios, de no reunirse este requisito se prorrogará la celebración de la referida
asamblea por veinticuatro horas la que deberá llevarse a cabo con los socios que se
encuentren presentes, y los acuerdos se tomaran con las dos terceras partes de los
socios presentes, en el primer caso y por mayoría simple en el segundo caso; XV) LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES DE JUNTAS GENERALES: lo resuelto en
las Juntas Generales de socios se asentará en un libro de actas y obligará a todos
los socios, siempre que la respectiva acta esté firmada por el Presidente y Secretario
de la Junta General de Socios. El libro de actas estará confiado a la guarda y
cuidado del secretario de la Junta General de socios; XVI) JUNTA DIRECTIVA: la
sociedad que ahora se constituye nombra como miembros de la Junta Directiva a los
siguientes socios con sus respectivos cargos: Presidente: José David Torres
Sandoval; Vice-Presidente y Tesorero: Jorge Mágico González; Secretario y Síndico:
Claudia Noemí Medina Rodríguez, quienes ejercerán sus funciones por dos años
contados desde la celebración de esta escritura. La conformación de la nueva
directiva deberá llevarse a cabo un mes antes de concluir las funciones de la
directiva saliente en asamblea extraordinaria convocada para tal fin; XVII) DISOLUCIÓN: la sociedad se disolverá por el acuerdo unánime de los socios en
Asamblea General Extraordinaria para tratar ese único punto, el cual debe ser
expresado en Escritura Pública y entrará en liquidación, para lo cual se designará
como liquidador al socio: José David Torres Sandoval, quien tendrá todas las
facultades que considere convenientes para llevar a cabo la liquidación de la mejor
manera, la cual debe concluir con una Asamblea General Extraordinaria de
Liquidación, a efecto de hacer entrega a cada socio de la alícuota que le corresponde
por la liquidación de la sociedad; XVIII) DECLARACIONES GENERALES: los
comparecientes manifiestan que lo que no estuviere especialmente previsto en la
presente escritura, se regirá por lo que dispusiere el Código de Comercio y las leyes
vigentes sobre la misma materia ; XIX) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: por
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acuerdo unánime los otorgantes toman las siguientes resoluciones I) hacen tradición
y entrega de sus aportes, y todos a nombre de la sociedad que se constituye aceptan
la tradición de los aportes referidos y se dan por recibidos de los mismos,
comisionando a la socio Claudia Noemí Medina Rodríguez, para que los deposite en
Cuenta Corriente a nombre de la sociedad en uno de los Bancos Comerciales de
esta ciudad; y II) se autoriza al presidente y sindico para que conjunta o
separadamente hagan las gestiones necesarias para inscripción y funcionamiento de
la sociedad. así se expresaron los comparecientes. y YO el Suscrito Notario hago
constar: a) que identifiqué en debida forma a los comparecientes como queda dicho;
b) que les expliqué los efectos legales de la presente escritura; c) que les hice la
advertencia sobre su obligación de hallarse solventes de los impuestos municipales
para la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio; d) que
además les hice la prevención que ordena el artículo trescientos cincuenta y tres del
Código de Comercio.- Y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un sólo
acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.
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