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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

Date post: 23-Jul-2020
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS QUE CONOCEN EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR PRESENTADO POR: BACHILLER: JOSÉ VICENTE SALAZAR LÓPEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICDA. DELMY ESPERANZA CANTARERO ABRIL 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA

TEMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS QUE CONOCEN EN

MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

PRESENTADO POR:

BACHILLER: JOSÉ VICENTE SALAZAR LÓPEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDA. DELMY ESPERANZA CANTARERO

ABRIL 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

Es importante recordar la definición de Jurisdicción como una facultad inherente a cada Juzgador

para administrar justicia, mientras que la competencia la debemos entender como una atribución

legitima de un Juez u otra autoridad para el conocimiento de un asunto.

Según Couture, la define como “Una medida de Jurisdicción asignada a un Órgano del Poder

Judicial a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por

razón de la materia, cuantía, territorio, grado o función.

Uno de los elementos que guarda relación directa con la competencia es la Jurisdicción, soberanía

del Estado.

Se reconoce entonces en la Competencia, tanto la facultad del Juez de conocer de un asunto dado,

así como también la facultad de administrar Justicia, dentro del ámbito del elemento conocido

como Jurisdicción.

Por tanto la función jurisdiccional está limitada por la competencia, ya que ésta es la actividad del

Estado mediante la cual, se garantiza el cumplimiento del Derecho a través de una adecuada

administración de justicia, que no significa otra cosa más que la actuación o realización del

Derecho mismo, en caso de falta de certeza, en la inobservancia o violación a normas jurídicas

que la integran.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Cuál es la problemática y consecuencia procesales diversos de la Jurisdicción y Competencia en

razón de cuantía y territorio en los Juzgados que conocen de materia civil en la ciudad de San

Salvador?

El conflicto de competencia se entiende como una contienda entre dos jueces o tribunales por el

conocimiento de un asunto. La solución a éste, tendrá por objeto establecer quién será el Juez

competente que pueda conocer del caso.

En cuanto a conflicto de Competencia en razón de la cuantía, es importante establecer que el

criterio de cuantía es determinante para la comparecencia ante u tribunal, pues si ésta es mínima

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por regla general se comparecerá ante un Juez de Paz, pero en el caso de San Salvador con la

creación de los Juzgados de Menor Cuantía mediante el Decreto 705 de fecha 20 de septiembre

de 1999, se les estableció a éstos la facultad de conocer en la llamada ínfima cuantía.

JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Como estudiante de Derecho he comprendido la importancia que tiene la pronta y correcta

Administración de Justicia; en la práctica cotidiana se puede verificar que tiene serias

deficiencias, se han comprobado casos en los Juzgados de lo Civil, donde ciertos Juzgadores

tienden a confundir a la interpretación en lo que se refiere a competencias, así como en razón de

cuantía y territorio.

Esta situación es de extrema gravedad ya que se vulneran derechos fundamentales de las partes

involucradas en un proceso.

La importancia de la investigación radica fundamentalmente en el hecho de que se respeten los

derechos de las partes involucradas en el proceso, ya que la competencia es la actividad del

Estado mediante la cuál, se garantiza el cumplimiento del Derecho por medio de una adecuada y

reglamentada administración de justicia.

Además es importante hacer una sana crítica a los legisladores que muchas veces al elaborar

reformas pueden crear conflictos con cuerpos normativos ya existentes, creando de este modo

retardación en la aplicación de Justicia, generando una excesiva mora judicial lo que produce que

un proceso se desarrolle de manera anormal.

Esta investigación puede ser de utilidad a quienes legislan, pues es la Asamblea Legislativa el

Órgano del Estado que elabora las leyes y si éstas no son redactadas y aprobadas con claridad

provocan vacíos que finalmente afectan a las partes, es preciso crear normativas modernas que

permitan mayor celeridad procesal, a fin de que el lema de pronta y cumplida Justicia se

convierta en realidad tangible en los tribunales de nuestro país.

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DELIMITACIÓN TEÓRICA

Para llevar a cabo la investigación usaremos como referencia el Código de Procedimientos

Civiles, decreto de creación de los Juzgados de Menor Cuantía, Decreto de Modificación del

Juzgado 5º de lo Civil y otros textos relacionados al tema.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

La investigación se realizará en el Departamento de San Salvador en los Juzgados de lo Civil, y

de Menor Cuantía ( sede San Salvador ).

DELIMITACIÓN TEMPORAL.

Para la realización de este proyecto se iniciará a partir de la fecha de Creación de los Juzgados de

Menor Cuantía y abarcará del año 2000 hasta el año 2004.

OBJETIVOS

GENERAL:

Como egresado de Derecho y futuro litigante, asumir el compromiso de interpretar

correctamente la normativa vigente para evitar que en la práctica ocurran situaciones que

entorpecen el debido proceso.

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ESPECÍFICOS:

1- Establecer con claridad la diferenciación de los conceptos de jurisdicción y Competencia.

2- Determinar de una manera Clara la competencia de los Juzgados de lo Civil de San Salvador

y los dos Juzgados de Menor Cuantía.

3- Delimitar la competencia por razón del territorio de los Juzgados de lo Civil de San

Salvador, y el Juzgado 5º de lo Laboral antes 5º de lo Civil, hasta el periodo de veinticinco de

febrero del año dos mil cuatro, y los Procesos Civiles a su cargo.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 3

CAPÍTULO I

EVOLUCION HISTORICA DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.

1.1 Jurisdicción y Competencia en la Era Romana………………………………… 4

1.2 Fundamento Teórico Doctrinario de Jurisdicción ……………………………… 6

1.2.1 Concepto Doctrinario de Jurisdicción …………..……………………………… 6

1.2.2 Diversas Clases de Jurisdicción …………………………………………………. 7

1.2.3 Definición Legal de Jurisdicción ………………………………………………... 8

1.2.4 Clasificación Legal de Jurisdicción ……………………………………………... 8

2.1 Fundamento Teórico Doctrinario de la Competencia…………………………… 10

2.1.1 Definición de Competencia……………………………………………………… 10

CAPÍTULO II

REGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE

2.1 Fundamento Constitucional de la Jurisdicción y competencia………………….. 14

2.2 Fundamento en la Legislación Secundaria………………………………………. 16

2.2.1 Fundamento en la Ley Orgánica Judicial y el Código de Procedimientos

Civiles…………………………………………………………………………….. 16

2.3 Fundamento en la Legislación Internacional a nivel de tratados ratificados por

El Salvador.............................................................................................................. 20

CAPÍTULO III

JURISDICCION Y COMPETENCIA CIVIL EN EL DERECHO COMPARADO

3.1 El procedimiento Civil en Argentina y Chile comparado con el procedimiento

Civil Salvadoreño. En materia de competencia y jurisdicción civil……...………..22

3.1.1 Legislación Civil Argentina y El Salvador………………………………………. 22

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3.2 La jurisdicción y competencia en la legislación de Chile………………………... 26

3.3 Jurisdicción y Competencia en España………….………………………………...28

CAPÍTULO IV

4.1 Jurisdicción Competencia de los Juzgados de primera instancia que conocen

en materia civil de la ciudad de San Salvador ………..…….……………………..30

4.1.1. Juzgado de lo Civil………………………………………………..…….…………30

4.1.2. Juzgado de Menor Cuantía…………………………………………..……………..31

4.1.3 Conocimiento Civil en Segunda Instancia………………………………..………..33

4.2. Modificación del Juzgado Quinto de lo Civil a Quinto de lo Laboral …..………..34

4.3 ¿Cuál es la Problemática y consecuencias Procesales de la competencia en

razón de la Cuantía y Territorio en los Juzgados que conocen en materia

civil en San Salvador?..............................................................................................35

4.3.1. La Nulidad………………………….………………………………..……………...36

CAPITULO V.

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..38

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………40

INDICE BIBLIOGRAFICO…………………………………………………………….41

BIBLIOGRAFÍA LEGAL……………….………………………………………………43

ANEXOS

DECRETO 705

DECRETO 249

SENTENCIA

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene por objeto establecer la diferencia entre los conceptos de

Jurisdicción y Competencia; como estudiante de Derecho he podido verificar por experiencia

propia la confusión que ambos términos generan, veremos que aunque ambos conceptos están

ligados el uno con el otro, al mismo tiempo son diferentes entre si.

Día con día surgen a la vida jurídica nuevas reformas, que modifican cuestiones que

anteriormente ya estaban establecidas en las leyes, refiriéndonos en esta investigación a las

reformas en las cuestiones de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales que conocen en

materia Civil en Primera Instancia en la ciudad de San Salvador.

El presente además tiene por objeto aclarar cuales son las nuevas competencias de estos

tribunales de primera instancia la cual debido a las reformas, la composición de los referidos

tribunales es diferente a la que se encuentra prescrita en el Código de Procedimientos Civiles

refiriéndonos específicamente a los Juzgados de Menor Cuantía.

Analizaremos cual ha sido el desempeño de los Juzgados de Menor Cuantía en San

Salvador y de los Juzgados de lo Civil y si se ha logrado dar cumplimiento al fin para lo cual

fueron creados.

Nos referiremos a la omisión que hicieron los legisladores al modificar la competencia del

Juzgado Quinto de lo Civil a Quinto de lo Laboral creando entre los litigantes confusión.

Todo lo descrito anteriormente ha creado diferentes situaciones en el ámbito procesal, que

pueden terminar vulnerando los derechos fundamentales de las partes debido al retardo de la

pronta y cumplida justicia.

Es por todas esas razones de la importancia de esta investigación, el señalar las ventajas y

desventajas de la nueva composición de tribunales en materia Civil en la ciudad de San Salvador

en razón de su cambio de competencia, y el poder sugerir alternativas de solución a la

problemática que esto ha causado.

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CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA.

Desarrollo Capitular

1.1Jurisdicción y Competencia en la Era Romana

1..2 Fundamento Teórico Doctrinario de Jurisdicción

1.2..1 Concepto Doctrinario de Jurisdicción

1.2.2 Diversas Clases de Jurisdicción

1.2.3 Definición Legal de Jurisdicción

1.2.4 Clasificación Legal de Jurisdicción

2.1 Fundamento Teórico Doctrinario de la Competencia

2.1..1 Definición de Competencia

1.1 JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA ERA ROMANA

Se podría afirmar que el término jurisdicción transitó un largo camino hasta llegar a

perfeccionar el concepto según lo conocemos en la actualidad, ya que en la época de los romanos

comenzó primero desarrollándose como una especie de arbitraje privado.

“En los primeros siglos de nuestra era los cristianos solían someter sus diferencias a

tribunales episcopales los cuales eran sumamente importantes en ese período, los obispos jugaban

el papel de árbitros y eran los encargados de administrar justicia en el área privada”1.

A medida que el cristianismo se extendía por Europa, la importancia de este tipo de

tribunal episcopal fue disminuyendo en la medida que comenzaron a surgir ciertas diferencias

que evidenciaban la posibilidad que solo una parte de los afectados pudiera asistir a este tipo de

tribunal sin la asistencia del otro, lo que convertía este tipo de procesos en algo sumamente

injusto.

“Fue entonces que se decidió limitar a estos tribunales canónicos para que conocieran

únicamente de cuestiones eclesiásticas, dándoles de ese modo una extensión de sus funciones,

para que estos pudieran conocer además a cerca de los intereses de viudas, huérfanos, cruzados

ausentes, problemas jurídicos alrededor del matrimonio, etc.”2

1 Las acciones en el Derecho Privado Romano, Arangio Ruíz, editorial Colex II volumen, España 1945. 2 Las acciones en el Derecho Privado Romano, Arangio Ruíz, editorial Colex II volumen, España 1945.

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Sin embargo el estado fue recuperando lentamente todas esas facultades; en el

procedimiento oficial romano el papel estatal estaba reducido a un mínimo, aunque muy

significativo.

La jurisdicción se inició en una etapa del proceso romano conocida con el nombre de

etapa del proceso extraordinario y formulario conocida como ORDO IUDICIORUM, es en esta

etapa que surgen dos conceptos nuevos:

“La iurisdictio: que era la facultad concedida a los magistrados de ese entonces de

conceder o de negar un acto.”3

“La iudicatio: era la facultad que poseían estos magistrados de dictar sentencia”4.

Fue entonces que los romanos decidieron que la “iurisdictio” debería estar sujeta a

requisitos especiales, ¿Pero cuales serían estos requisitos? Los romanos imaginaron que la

administración de justicia resultaría mucho menos compleja si se empezaban a tomar ciertos

criterios en cuenta tales como: el territorio, la cuantía, y el grado como elementos esenciales que

posibilitarían ejecutar justicia de una manera mucho más efectiva; todos estos elementos

delimitaban lo que luego se conocería como criterios de competencia.

En ese entonces había cierta cantidad de juzgadores también conocidos como pretores que

se encargaban de conocer de diversas clases de controversia y los que conocían por razón de

grado eran los encargados de conocer de ciertos recursos como la apellatio, es así como la

competencia estaba determinada en razón de la iurisdictio.

Con el tiempo los conceptos de iurisdictio e iudicatio se fusionaron, dando paso a la

jurisdicción moderna la cual es una facultad inherente a cada juzgador.

En la era post clásica romana algunas instituciones antiguas comenzaron a desaparecer más no así

la iurisdictio.

Fue así como con el transcurrir del tiempo se fueron creando competencias basadas en

criterios específicos como materia, cuantía, etc., para los encargados de administrar justicia en

Roma, para que de ese modo existiera un orden procesal; puesto que no se podía aceptar el hecho

de que un mismo juzgador conociera de todo tipo y clases de procesos y ese fue el principal

motivo de la delimitación de competencia. 3 Las acciones en el Derecho Privado Romano, Arangio Ruíz, editorial Colex II volumen, España 1945. 4 Las acciones en el Derecho Privado Romano, Arangio Ruíz, editorial Colex II volumen, España 1945.

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1.2 FUNDAMENTOS TEÒRICO DOCTRINARIO DE LA JURISDICCION.

1.2.1 CONCEPTO DOCTRINARIO DE JURISDICCIÓN.

Etimológicamente la palabra jurisdicción significa decir o declarar el derecho.

Desde el punto de vista más general la jurisdicción hace referencia al poder del estado de

impartir justicia por medio de los tribunales o de otros órganos.

La noción de jurisdicción ha provocado muchas controversias y ha dado lugar a diversas

doctrinas.

En el derecho romano la palabra jurisdicción significaba al mismo tiempo, algunas

facultades que ahora se le atribuyen al poder legislativo y que también tienen los tribunales del

poder judicial.

Doctrinariamente “la jurisdicción es en el sentido más amplio, es el poder de los

magistrados relativos a las contiendas (jurisdicción contenciosa) o relaciones jurídicas

(jurisdicción voluntaria), entre particulares, sea que este poder se manifieste por medio de edictos

generales, sea que se limite a aplicar a los litigios que le son sometidos”5 esto según Eduardo

Couture.

“La palabra jurisdicción etimológicamente hablando se forma de las palabras jus y

dicere, que significa aplicar o declarar un derecho por lo que se dice iurisdictio. Es pues la

jurisdicción la potestad pública de conocer de los asuntos civiles y criminales o de sentenciarlo

con arreglo a las leyes”6

La jurisdicción se dice pública, por razón de su causa eficiente cuando emana de la

autoridad pública; por razón del sujeto, cuando quien la ejerce es persona jurídica; y por razón del

fin cuando se dirige a la conservación del orden y de la utilidad pública.

En relación a lo anterior podemos decir que jurisdicción consiste en conocer y sentenciar

los pleitos, porque estos son los elementos que constituyen la jurisdicción, Notio et Judicium,

Notio es decir el derecho de disponer que se practiquen todas las pruebas y demás diligencias que

sean necesarias para ilustrar el entendimiento y la inteligencia del magistrado sobre los puntos de

hechos y de derechos que los litigantes presentan a su decisión, lo que comprende también el

5 Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture. Ediciones Palma. 3era. Edición. Argentina 1999. 6 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Editorial Eliasta, 1997.

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llamamiento a juicio de las personas que pueden ser útiles para la cumplida administración de

justicia.

Vocatio Judicium: “es la facultad de leyes que declaran el derecho que corresponde a cada

uno según la pena en que ha incurrido”.7

Además de estos elementos que constituyen la jurisdicción va agregado a ella el poder o el

imperio de ley; a fin de que se cumpla sus resoluciones, puesto que de no hacerlo se estaría

únicamente ante disposiciones vanas.

El vocablo jurisdicción es utilizado con otras acepciones siendo las principales las

siguientes:

1. Como sinónimo de circunscripción territorial, así se dice que tal asunto pertenece a la

jurisdicción territorial de la capital etc. En realidad en el orden procesal, esto se denomina

como competencia territorial.

2. Como sinónimo en razón de materia, esto significa la capacidad concreta del órgano

judicial, para entender un caso dado por razón de la materia, o sea visto desde el origen o

naturaleza del caso concreto.

Hablando en ese sentido se dice que una Litis es de jurisdicción civil, penal, mercantil,

laboral, etc.; pero en términos precisos esto se denomina competencia en razón de

materia.

3. Como sinónimo de función, esto es la potestad que tiene el órgano judicial de aplicar

justicia. Así tenemos justicia laboral, justicia penal, justicia civil, etc.

1.2.2. DIVERSAS CLASES DE JURISDICCIÓN.

Los jurisconsultos clásicos enunciaban una clasificación extensa de jurisdicción pero por

razones de tiempo y aplicando nuestro objeto de investigación nos referiremos a la Jurisdicción

Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria.

7 Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture. Ediciones Palma. 3era. Edición. Argentina 1999

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1.2.3 DEFINICION LEGAL DE JURISDICCION

El artículo 20 de nuestro Código de Procedimientos Civiles “la conceptualiza como El

poder de administrar justicia conforme a las leyes”8

1.2.4 CLASIFICACION LEGAL DE LA JURISDICCION

Nuestro Código de Procedimientos Civiles clasifica a la jurisdicción de la siguiente

manera:

a) Ordinaria: Artículo 23 Código de Procedimientos Civiles

b) Privativa: Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles

c) Contenciosa: Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles

d) Voluntaria: Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles

a) Jurisdicción Ordinaria:

Es aquella potestad que el estado confiere a las personas legalmente investidas llamadas

jueces para administrar justicia.

Por lo que se puede sostener que todas las personas llamadas jueces ejercen jurisdicción

ordinaria, a ellos también se les llama jueces naturales.

b) Jurisdicción Privativa:

“Es la que se haya limitada al conocimiento de cierta especie de asunto, y de las cosas

referentes a las causas de cierta clase de personas”9 según Eduardo Couture.

El artículo 24 de nuestro Código de Procedimientos Civiles manifiesta “que la

jurisdicción privativa es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas especialmente

determinadas en las leyes”10.

Actualmente solo se tiene en materia de tránsito, es una acción de tipo civil pero con

competencia de un juez de tránsito, como ejemplo podemos mencionar los daños que se producen

en el patrimonio de una persona como consecuencia de un accidente de tránsito responsabilidad

8 Código de Procedimientos Civiles, editorial Jurídico Salvadoreña ultimo tiraje 2002. 9 Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture. Ediciones Palma. 3era. Edición. Argentina 1999 10 Código de Procedimientos Civiles, editorial Jurídico Salvadoreña ultimo tiraje 2002.

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que se deduce en virtud de la negligencia, impericia o falta de destreza de los conductores o de

uno de ellos; daños que se pueden traducir en desperfectos parciales de los vehículos colisionados

o si quedan estos en estado inservible.

Originalmente los daños son objeto de estudio del Derecho Civil, pero en virtud de las

circunstancias especiales que se han dado y por orden de ubicación de la Ley; será conocimiento

de un juez especial determinado solo para estos casos como es el Juez de Tránsito.

En nuestra legislación y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Judicial,

existen cuatro Jueces de Tránsito en la ciudad de San Salvador esto según el artículo 19 de la

referida Ley Orgánica Judicial.

c) Jurisdicción Contenciosa

“La jurisdicción contenciosa es aquella que se ejerce en un juicio en donde las partes

tienen pretensiones opuestas concretadas en la demanda o en la contestación de la demanda”11

esto según Manuel Osorio.

Como ejemplo podemos mencionar, el caso de un juicio ejecutivo en donde existe una

persona que es el sujeto activo de la relación jurídica llamada proceso, recibiendo en el mismo el

nombre de Acreedor, dirigiéndose en vista de ser titular de un documento que reviste los

requisitos previstos por la Ley, para pedir con la presentación del mismo, el cumplimiento

inmediato y forzoso de la obligación que se encuentra incorporada en el documento, aquella que

la adquirió y la suscribió en el Documento Ejecutivo, el cual en vista del incumplimiento merece

su reclamación por vía procesal; esto es lo que se denomina Jurisdicción Contenciosa.

d) Jurisdicción Voluntaria

“Se le llama así a la función que ejercen los jueces con el objeto de integrar, constituir o

acordar eficacia a ciertas relaciones jurídicas privadas”12.

Se caracteriza:

1. Por que no existe un conflicto a resolver

2. No tiene partes en sentido estricto.

11 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Editorial Eliasta, 1997. 12 Manual de Derecho Procesal Civil, Enrique Lino Palacios, editorial Perot, 14ª Edición. Argentina 1998.

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3. Se distingue porque el juez al resolverlo emite una Declaración, basado exclusivamente

en los elementos de juicio unilateralmente aportados por el peticionario.

4. Consecuencia del numeral anterior es posible sostener que la Declaración realizada en las

resoluciones de Jurisdicción Voluntaria no adquieren calidad de cosa juzgada,

especialmente frente a terceros cuyos derechos eventualmente resultan afectados por

ellos.

Como por ejemplo podemos mencionar el caso de las aceptaciones de herencia, en los

cuales no existe en sí ningún conflicto, sino que el juez lo único que hará será declarar un

derecho, del cual la persona ya es poseedora, en vista que se ha situado en los parámetros o

supuestos que la Ley menciona, es decir es heredero, porque ha sido nominado en un testamento

según lo establecido en el artículo 953 de nuestro Código Civil o porque se encuentra dentro de lo

ordenado en el artículo 988 del mismo Código.

2.1 FUNDAMENTO TEORICO DOCTRINARIO DE LA COMPETENCIA

2.1.1 DEFINICION DE COMPETENCIA

La necesidad de repartir la Labor Judicial determina la aparición del concepto de

competencia el cual se puede definir según Lino Enrique Palacios “como la capacidad y actitud

que la Ley reconoce a un Juez o tribunal para ejercer sus funciones en respecto de una

determinada categoría o asunto durante una determinada etapa del proceso”13

Según mi saber competencia es la potestad que tiene la persona que esta legalmente

investida para administrar justicia en ciertos y en determinados casos.

En vista de lo anterior es posible sostener que la competencia es la medida de la

Jurisdicción en virtud de ello la competencia se determina en vista de cuatro criterios que son

los siguientes:

1. Criterio por razón de materia.

2. Criterio por razón de territorio.

3. Criterio por razón de la cuantía.

4. Criterio Funcional o de Grado. 13 Manual de Derecho Procesal Civil, Enrique Lino Palacios, editorial Perot, 14ª Edición. Argentina 1998.

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1. Competencia por razón de materia.

Este criterio deduce el nacimiento de un derecho en una determinada área, teniendo en

consideración la diferenciación de las ramas del Derecho, así tenemos Laboral, Penal, Familia,

Menores, etc.

Dicho factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y de las

disposiciones legales que las regulan; esto es tomando en cuenta la naturaleza del Derecho

subjetivo, hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso

concreto.

Este criterio no admite ninguna clase de prorroga y su no observancia trae como

consecuencia nulidad de lo actuado, artículo 1115 y 1130 del Código de Procedimientos

Civiles,14 es decir vuelve ineficaz y sin que pueda deducirse efectos jurídicos para las partes o

terceros por lo actuado por un Juez sin competencia. Lo que origina que pueda ser objeto incluso

de Casación por motivos de inobservar y quebrantar Ley expresa y terminante.

2. Competencia por razón de Territorio.

Contenida en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, que manifiesta que el

Juez en donde tenga su lugar de residencia el Demandado o el lugar donde realiza sus labores es

el competente para conocer en caso de que sea objeto de una demanda en su contra; 15esto último

por reforma efectuada en el año 1993 al Código de Procedimientos Civiles.

No obstante a lo anterior este criterio es flexible en cuanto a que puede modificarse al

Juez natural competente, en virtud de existir prorroga de competencia, el cual opera entre otros

por:

a) Por sometimiento de las partes, esto es cuando las partes convienen en un instrumento público

o privado reconocido ante la Ley, y designa que en caso de acciones judiciales se sometan a un

juez que por razón del territorio originalmente no era competente, artículo 32 Código de

Procedimientos Civiles.

14 Código de Procedimientos Civiles, editorial Jurídico Salvadoreña ultimo tiraje 2002. 15 Código de Procedimientos Civiles, editorial Jurídico Salvadoreña ultimo tiraje 2002.

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Esto obviamente opera antes de resultar una Litis puesto que las partes están previendo una

situación que podría o no darse.

b) Prorroga expresa: Esta opera dentro del proceso esto sucede cuando el actor presenta el Libelo

ante un juez que no es del domicilio del demandado; sino que lo hace ante otro diferente por

razón del territorio, pero es el encargado de emplazar al sujeto pasivo del proceso, quien se

presenta y si contesta la demanda le prorroga la competencia; para que lo anterior no opere se

hace necesario que el demandado oponga la excepción de incompetencia por razón del territorio

esto según el artículo 1130 del Código de Procedimientos Civiles.

c) Prórroga en forma tácita: Cuando el demandado ha sido legalmente emplazado por el Juez que

inicialmente no era el competente por razón del territorio, pero se muestra indiferente al proceso

que se ha instado en su contra, dejando así transcurrir el término de la contestación de la demanda

por lo que al no mostrarse parte y ejercer su derecho de defensa prorroga la competencia del

Juez,. Es decir el juicio se continúa bajo la figura de la Rebeldía, artículo 532 del Código de

Procedimientos Civiles.

Esto conlleva a que si el demandado no ejerció su derecho de defensa tácitamente, es por

que confía en el conocimiento del proceso, al Juez que lo emplazó, Artículo 32 Código de

Procedimientos Civiles.

3. Competencia por razón de la cuantía

Este criterio me merece especial consideración y estudio en vista de que representa parte

medular del tema de investigación, esto en virtud de las actuales reformas de la Ley Procesal

Civil, y además de los nuevos tribunales o más bien juzgados denominados de Menor Cuantía,

ubicados en la circunscripción de San Salvador, así tenemos que de conformidad al Decreto

No.705 de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve para el área de San

Salvador se crean los Juzgados de Menor Cuantía que conocerían por razón de la materia de los

asuntos Civiles y Mercantiles.16

16 Decreto 705 de fecha veinte de septiembre de 1999. Diario Oficial tomo No.344.

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Por razón de la cuantía de las pretensiones cuantificables, cuyo valor vaya de cero a un

centavo a veinticinco mil colones, esto exclusivamente para el área Central de San Salvador, esto

según el artículo 2 del Decreto 705.17

En la periferia, como por ejemplo Mejicanos, Apopa, San Marcos, Ciudad Delgado, etc;

conocerán por razón de la cuantía los jueces con competencia en materia Civil, lo anterior de

conformidad al artículo 6 del Decreto 705.

4. Competencia en razón de grado

Este criterio de competencia también es conocido como criterio de competencia funcional,

y esta relacionado con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales.

De conformidad con el artículo 172 de la Constitución de la República, el Órgano Judicial

se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los

demás tribunales que establecen las leyes; dichos tribunales han sido establecidos de acuerdo a un

orden jerárquico, siendo la Ley Orgánica Judicial el cuerpo de Ley que delimita las actuaciones

de los diferentes componentes del Órgano Judicial.

17 Decreto 705 de fecha veinte de septiembre de 1999. Diario Oficial tomo No.344.

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CAPITULO II

REGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE

Desarrollo Capitular 2.1 Fundamento Constitucional de la Jurisdicción y competencia.

2.2 Fundamento en la Legislación Secundaria.

2.2.1 Fundamento en la Ley Orgánica Judicial y el Código de Procedimientos Civiles

2.3 Fundamento en la Legislación Internacional a nivel de tratados ratificados por el salvador.

2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN Y LA

COMPETENCIA EN EL SALVADOR.

Según Eduardo Couture “éste define la función jurisdiccional como un medio de asegurar

la necesaria continuidad del derecho”18, en tal sentido, la Constitución de la República de El

Salvador, reglamenta todo lo relacionado a la jurisdicción dentro de las funciones del Órgano

Judicial, es así como la Constitución en su Art. 172 establece el principio de independencia

judicial, el cual literalmente dice: “La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda

Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano

Judicial, corresponde exclusivamente a este órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria, y de lo contencioso

administrativo, así como en las otras materias que determine la ley.

Las organizaciones y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley,

los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son

independientes y están sometidos exclusivamente a la constitución y las leyes”. 19

Como vemos en este artículo se delimitan funciones que principalmente son juzgar y

hacer que se cumpla lo juzgado, en la parte del territorio y en las materias que la ley determina

como posteriormente veremos.

En el caso de El Salvador y según lo establecido en la Constitución de la República la

institución estatal responsable de aplicar la función jurisdiccional, es el órgano judicial.

18 Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture. Ediciones Palma. 3era. Edición. Argentina 1999 19 Constitución de la República, Editorial FEPADE, sexto tiraje año 2002. El Salvador.

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Otro de los artículos que nos habla de la jurisdicción y la competencia es el Art. 175. El

cual dice “habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos magistrados cada una,

Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, su número, jurisdicción, atribuciones y

residencia serán determinados por la ley.”20

El artículo anterior nos remite a las leyes secundarias establecidas; en nuestro caso la

normativa que desarrolla todo lo relativo al funcionamiento a la competencia y la jurisdicción de

los distintos tribunales de la República, es la ley Orgánica Judicial, y la que prescribe los modos

de proceder en los distintos casos procesales es el Código de Procedimientos Civiles.

Es a través de estos cuerpos normativos que la competencia de los diferentes tribunales es

determinada en razón de los principios mencionados anteriormente, cuantía, territorio, materia,

etc. y la jurisdicción queda sujeta a la competencia de dichos tribunales.

La Constitución de la República además establece cuales serán las atribuciones de la

Corte Suprema de Justicia en el Art. 182 No. 2, en la cual se encuentra “Dirimir las competencia

que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero o naturaleza”21; la Corte Suprema de

Justicia, según este artículo posee funciones jurisdiccionales, es decir, de darle seguimiento a los

diferentes procesos y de la facultad de emitir resoluciones según los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

8 referido artículo 182. Al hablar sobre dirimir las competencias se refiere al caso que haya un

llamado conflicto de competencias entre los Juzgados los cuales se niegan o afirman conocer de

un mismo proceso, y así entre los demás artículos de la Constitución encontramos facultades que

tienen que ver con la competencia y la jurisdicción, por ejemplo podemos mencionar el Art. 183,

en el cual se establece la competencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia como el único tribunal que puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y

reglamentos en su forma y contenido; Esta es una de las facultades jurisdiccionales atribuidas a

la Corte Suprema de Justicia.

En el Art. 184 se le atribuye a “Las Cámaras de Segunda Instancia de la Capital, de

acuerdo a la materia el conocimiento en primera instancia de los juicios contra el Estado”22; esto

nos da a entender que cuando exista una demanda en contra del Estado Salvadoreño se deberán

20 Constitución de la República, Editorial FEPADE, sexto tiraje año 2002. El Salvador. 21 Constitución de la República, Editorial FEPADE, sexto tiraje año 2002. El Salvador. 22 Constitución de la República, Editorial FEPADE, sexto tiraje año 2002. El Salvador.

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presentar no ante Juzgados de Paz, ni de Primera Instancia, si no que ante las Cámaras de

Segunda Instancia de San Salvador, las cuales son las competentes para conocer.

Es así como la competencia y la jurisdicción queda establecida en la ley Primaria, como

vemos está reglamentada en ella, ordenando a los diferentes tribunales, de una manera muy

general pero clara cuales serán sus funciones y sus atribuciones recayendo en las leyes

secundarias la verdadera delimitación de la jurisdicción y competencia de los mismos.

2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA

2.2.1 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CIVIL Y SU FUNDAMENTO EN EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.

La competencia de los tribunales de todo El Salvador, se encuentra establecidos tanto en la

Ley Orgánica Judicial como en el Código de Procedimientos Civiles, en tal sentido la Ley

Orgánica Judicial en su artículo 1, delega “Potestad al Órgano Judicial de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado en todas las materias ya sea Constitucional, Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Agrario,

de Tránsito, de Inquilinato, y de lo Contencioso Administrativo, así como de otras que determine

la ley”. 23

Es así como existe una pirámide de jerarquía dentro del órgano judicial en la cual se

encuentra como el máximo orden la Corte Suprema de Justicia la cual es representada a través de

su Presidente, la Corte Suprema de Justicia en pleno, y las Salas, las Cámaras de Segunda

Instancia, Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.

Por lo que empezaremos a continuación a hacer un pequeño detalle de las funciones y

competencias de cada una de ellas.

23 Ley Orgánica Judicial, editorial jurídico salvadoreña, 3er tiraje .año 2000. El Salvador.

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Corte Suprema de Justicia en Pleno

La Corte en Pleno está compuesta por 15 magistrados, uno de los cuales es el presidente

de ella, y del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional, esto según lo establecido en el

Art. 2 de la Ley Orgánica Judicial.24

Las atribuciones de la Corte en Pleno están establecidas en el Art. 50 de la Ley Orgánica

Judicial.

Las Salas de la Corte Suprema de Justicia

Según lo establecido por el Artículo 4 de la Ley Orgánica Judicial, la Corte Suprema de

Justicia está organizada en cuatro salas que se denominan:

Sala de lo Constitucional.

Las atribuciones conferidas a la Sala de lo Constitucional las podemos encontrar en el Art.

53 de la Ley Orgánica Judicial y entre las más importantes se encuentran:

a) Conocer de los procesos constitucionales, como el de inconstitucionalidad de las Leyes,

Decretos y Reglamentos, del Proceso de Amparo y de la exhibición personal.

b) Resolver las controversias entre el Órgano Judicial y el Ejecutivo, al que se refiere el Art. 138

de la Constitución.

La Sala de lo Civil

Compuesta de tres magistrados; la competencia de este tribunal es conocer en material de

Casación, generalmente de las Resoluciones Pronunciadas por la Cámara de Segunda Instancia en

Recurso de Apelación; cuando ha sido la cámara la que ha conocido en Primera instancia como

por ejemplos en las demandas contra el Estado.

Excepcionalmente puede conocer en Segunda Instancia de las Resoluciones pronunciadas

por las Cámaras de lo Civil, conoce en Primera Instancia, cuando las partes poseen el llamado

24 Ley Orgánica Judicial, editorial jurídico salvadoreña, 3er tiraje .año 2000. El Salvador.

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fuero; “que es el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o

empleo”.25

Es en el Art. 54 de la Ley Orgánica Judicial en donde se encuentran determinadas todas

las atribuciones de esta sala.

La Sala de Lo penal .

Esta también se encuentra compuesta por tres magistrados al igual que las anteriores, las

atribuciones en las cuales será competente esta sala están determinadas en el Artículo 55 de la

Ley Orgánica Judicial.

Entre otras cosas la Ley menciona que ésta deberá conocer del Recurso de Casación y en

Apelación de las sentencias de la Cámara de lo Penal, del Recurso de Hecho y del Recurso de

Queja y de Revisión, esto según lo establecido en el mismo Art. 55. Esto se da en las Demandas

contra el estado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso Administrativo está compuesta por cuatro magistrados, ésta

deberá conocer de las controversias que se susciten en relación a la legalidad de los actos de la

administración pública y los demás asuntos que determinen las leyes, según lo establecido dentro

del Art. 56 de la Ley Orgánica Judicial.

Cámara de Segunda Instancia

La Cámara de lo Civil de Segunda Instancia está compuesto por dos funcionarios

judiciales, los cuales toman las decisiones de manera colegiada; en caso de que estos no lleguen a

un acuerdo final se tomará una decisión de un tercer funcionario llamado Magistrado Tercero de

Discordia, esto según los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Judicial, una vez se haya adherido a

cualquiera de las dos partes, se supera el incidente y se pronuncia una resolución. 26

Todas las atribuciones de la Cámara están señaladas en el Art. 57 de la Ley Orgánica

Judicial entre otras cosas este artículo da la facultad de conocer según el territorio que se les ha

25 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Editorial Eliasta, 1997. 26 Ley Orgánica Judicial, editorial jurídico salvadoreña, 3er tiraje .año 2000. El Salvador.

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sido asignado, tramitados en primera instancia por los Juzgados respectivos, así por apelación,

por recurso de hecho, en consulta, en persión, entre otras cosas.

Juzgados de lo Civil (Primera Instancia)

Los Juzgados de lo Civil, deberán estar en todas las cabeceras departamentales según la

ley, estos conocerán en materia civil.

“Estos son también Tribunales Unipersonales y su competencia en razón de la cuantía son de

todas aquellas pretensiones que sean superior a diez mil colones, así como de todas las

pretensiones de valor indeterminado”27 esto según el Art. 15 de a Ley Orgánica Judicial.

Aunque esto tiene una excepción en el área metropolitana de San Salvador, ya que debido a la

creación de los juzgados de menor cuantía en San Salvador, los Juzgados de lo Civil conocerán

de las pretensiones cuya cuantía supere los veinticinco mil colones.

Las atribuciones de estos se encuentran señaladas en el Art. 60 de la Ley Orgánica

Judicial.

Juzgados de Menor Cuantía (San Salvador)

Estos fueron creados para que tramitaran asuntos privativamente de menor cuantía, esto

para una mejor administración de justicia.

Los juzgados de menor cuantía solo se encuentran presentes en San Salvador, y ellos son

los encargados de conocer en cuantías que vaya de cero hasta veinticinco mil colones.

En este caso los juzgados de paz ya no conocen de menor cuantía “en el área de San

Salvador, esto según la modificación que hizo el Decreto 705 veinte de septiembre de mil

novecientos noventa y nueve, estos se deben de regir a lo ordenado por el Artículo 153 de la Ley

Orgánica Judicial”28

Esto último tiene su justificación en vista del excesivo trabajo del cual hoy por hoy han

tenido objeto los Juzgados de Paz, como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo

Código Penal Y Procesal Penal, y de la adopción de la oralidad, el cual sustituye al sistema

escrito.

27 Ley Orgánica Judicial, editorial jurídico salvadoreña, 3er tiraje .año 2000. El Salvador. 28 Decreto 705 de fecha veinte de septiembre de 1999. Diario Oficial tomo No.344.

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Juzgados de Paz

En virtud del. 474 del Código de Procedimientos Civiles el cual literalmente dice: “En

materia civil cuya cantidad no exceda de diez mil colones, ni sea de valor indeterminado,

conocerán los Jueces de Paz en juicio verbal”29. Además esta atribución se encuentra en la ley

Orgánica Judicial en el Artículo 64 en el cual dice que serán los Juzgados de Paz los que serán los

encargados de conocer en primera instancia de los asuntos civiles y mercantiles cuya cantidad no

exceda de diez mil colones.

Existe un Juez en razón de cada municipio de la República, la presencia de estos

generalmente varía de acuerdo a la cantidad de conflictos que se tienen el número de jueces de

paz que están en los municipios será determinado por la Corte Suprema de Justicia.

Esto en consecuencia a lo anterior solo opera para los Juzgados de Paz, que se

encuentran en las poblaciones no comprendidas en los artículos 5, 6, y 8 del Decreto 705 de

fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Todo lo anteriormente relacionado es la composición de mayor a menor jerarquía del

Órgano Judicial según el Art. 172 de la Constitución de la República, es de esta forma como la

ley atribuye a través de este articulo la competencia en razón del grado al Órgano Judicial.

Como lo hemos mencionado anteriormente, el objeto de la presente Monografía es

delimitar competencias y jurisdicción de los tribunales de primera instancia que conocen en

materia Civil en el Área de San Salvador, por lo que era necesario hacer esta clasificación de las

diferentes partes que conforman el Órgano Judicial, para lograr de esa forma un mejor

entendimiento de las diferentes competencias y atribuciones de cada uno de ellos.

2.3 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

TRATADOS RATIFICADOS POR EL SALVADOR

Dado que el tema de investigación de la presente monografía es la Jurisdicción y la

Competencia de los Juzgados de lo Civil, y de Menor Cuantía en el área de San Salvador por

29 Código de Procedimientos Civiles, editorial jurídico salvadoreña ultimo tiraje.2002. El Salvador.

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tratarse de un tema que se circunscribe al territorio nacional, no se ha ratificado hasta el momento

ningún tratado internacional en donde la jurisdicción y la competencia sea regulada.

Esta información me fue proporcionada en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa.

Lógicamente y en consecuencia es comprensible en vista de que el objeto de investigación

del presente se circunscribe al territorio Nacional específicamente al área capitalina, los efectos

Procesales no podían trascender al ámbito internacional.

“Existen casos de Legislaciones Extranjeras como es el caso de España, en el cual si existen

tratados que regulan la Jurisdicción y competencia, siendo conocido para ellos como Jurisdicción

y Competencia internacional, y se encuentran regulados en sus leyes primarias, secundarias y en

tratados ratificados por esa nación.”30

30 Ley de Enjuiciamiento Civil Español. Revista actualizada. 2000. España.

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CAPÍTULO III

JURISDICCION Y COMPETENCIA CIVIL EN EL DERECHO COMPARADO

Desarrollo Capitular 3.1 El procedimiento Civil en argentina y Chile comparado con el procedimiento Civil Salvadoreño. En materia de Jurisdicción y competencia civil. 3.1.1 Legislación Civil Argentina y El Salvador. 3.2 La jurisdicción y competencia en la legislación de Chile 3.3 Jurisdicción y Competencia en España.

3.1 EL CASO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL EN ARGENTINA Y CHILE

COMPARADO CON EL PROCEDIMIENTO CIVIL SALVADOREÑO. EN MATERIA

DE JURISDICCION Y COMPETENCIA CIVIL.

Antes de empezar a desarrollar este capítulo me permito exponer la justificación del por

qué se seleccionaron estos dos países latinoamericanos, como lo son Chile y Argentina para

realizar la comparación de legislaciones con la nuestra.

Como estudiante de Ciencias Jurídicas, y desde prácticamente el inicio de nuestras

carreras se ha venido sosteniendo y asegurando que nuestra legislación es la unión de varias

legislaciones como la chilena y la argentina; es por esa razón que decidí seleccionarlos para el

desarrollo de este capítulo, para encontrar similitudes y diferencias en el área procesal civil, que

de alguna manera pueden ayudar el hecho de observar como son reguladas, en estas naciones las

cuestiones de jurisdicción y competencia, para poder rescatarlas y de alguna manera poder ser

tomadas en cuenta en un futuro por los legisladores de nuestro país.

3.1.1 LA LEGISLACIÓN CIVIL ARGENTINA Y LA SALVADOREÑA

La jurisdicción y la competencia civil en Argentina está regida por dos cuerpos

normativos; El primero es el Código Procesal Civil y Comercial de la nación de Argentina; y la

segunda es la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en este caso es la de la Ciudad de Buenos

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Aires, al igual que en El Salvador como lo mencionamos en el Capítulo anterior, la competencia

y la jurisdicción civil está establecida en nuestro Código de Procedimientos Civiles y en la Ley

Orgánica Judicial; llama la atención que en el Caso de Argentina, dentro de la Normativa

Procesal Civil también se encuentra regulado el Proceso Mercantil, a diferencia de El Salvador

que con la entrada en vigencia de nuestro Código de Comercio el día uno de abril del año de 1971

separó la materia civil de lo mercantil.

La legislación Argentina atribuye la jurisdicción en la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires en su Art. No. 2 el cual literalmente dice: “Que la jurisdicción es

única y se ejerce por los tribunales y juzgados previstos en esta ley”. 31

Esta parte es muy similar a lo que ocurre en El Salvador, como lo vimos en el Capítulo II,

en donde la jurisdicción es la facultad de la administración de justicia la cual recae sobre el

Órgano Judicial, En Argentina es llamado Poder Judicial y al igual que en el Salvador existe una

jerarquía entre los tribunales estando conformado por los órganos del poder Judicial de la

siguiente manera:

1. Tribunal Superior de Justicia

2. Las Cámaras de Casación en Penal, Cámara de Apelaciones en lo Civil, entre otros y

los Juzgados de Primera Instancia en Lo civil en lo Comercial y en lo criminal entre

los más importantes. Además el Consejo de Magistratura y el Ministerio Público.

Tribunal Superior de Justicia.

El tribunal Superior de Justicia, de la ciudad de Buenos Aires se encuentra conformado

por cinco Jueces el cual tiene como máximo representante de este a su Presidente, este ente se

encuentra a la cabeza del Poder Judicial en la ciudad de Buenos Aires, y entre sus facultades se

encuentra el resolver las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen

entre jueces de la ciudad, lo que equivaldría en el caso de nuestro país a la Corte Suprema de

Justicia32. Art. 26 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires.

31 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma. Buenos Aires 2ª edición 2003. 32 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma. Buenos Aires 2ª edición 2003.

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Cámara de Casación Penal.

Esta se encuentra integrada por siete miembros, la cuál según la ley funciona con dos

Salas divididas con tres miembros cada uno.

Su liderazgo esta ejercido por el Presidente de la Cámara, y la competencia de este tribunal en

razón de la materia esta regulada por el Código Procesal Penal de la ciudad..

Cámara de Apelaciones en lo Civil

La cámara de Apelaciones de lo civil se encuentra conformada por treinta y nueve jueces

y juezas, forma parte del Poder Judicial de la Nación de Argentina, y la competencia de este

Tribunal se basa específicamente en conocer de los recursos de Apelación de los jueces y juezas

de primera instancia de lo civil.33 Según el artículo 30 de la Ley Orgánica Judicial de la Ciudad

de Buenos Aires.

Juzgados de Primera Instancia

En el título 7º del libro Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires, se encuentra establecido que en Argentina al igual que en El Salvador existen

juzgados que conocen en primera instancia específicamente en el artículo 7 numeral 4.

En la ciudad de Buenos Aires, existen los llamados juzgados de Primera Instancia en lo

Civil, también en lo Comercial, en lo Criminal y Correccional, del Trabajo, el Juzgado de

Primera Instancia, de Menores, en lo Contravencional y de faltas, y de seguimiento de Sentencia.

Estando en el último nivel de esta escalera de Jerarquía, los llamados tribunales de

Vecindad, y el Tribunal Electoral 34esto según el Art. 7 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la

ciudad de Buenos Aires, siendo los tribunales de Primera Instancia de lo Civil los que más nos

interesan.

La competencia de los Tribunales Argentinos están establecidos en el Art. 8 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Podemos observar que al igual que en El Salvador, existe una escalera jerárquica, la cual

tiene que ser respetada, aunque existen otros nombres para designar a los diferentes Tribunales,

33 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma. Buenos Aires 2ª edición 2003. 34 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma. Buenos Aires 2ª edición 2003.

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todos están sometidos al máximo ente judicial, el cual en el caso de la Ciudad de Buenos Aires,

es el Tribunal Superior de Justicia.

Existe un número de Cámaras significativas dentro de la composición del Poder Judicial

Argentino, pero dado que el tema de investigación es la competencia y jurisdicción civil,

hablaremos de la composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo civil, la cual la

conforman 39 jueces de Primera Instancia que conocen en materia Civil. Art. 30 Ley Orgánica

del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires.

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.

Los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil en Argentina están integrados por 110

Juzgados, los cuales entienden de asuntos regidos por las leyes civiles, cuyo conocimiento no

haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero,35 Art. 39 Ley Orgánica del

Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires.

Es así como la Ley Orgánica Judicial de esa ciudad, al momento de establecer la

competencia a los juzgados de los Civil de Primera Instancia, atribuyó en la misma normativa las

causas en los cuales existe una diferencia con nuestra legislación, ya que en nuestro país, la

función de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil y Menor Cuantía, está encaminada al

valor del objeto litigioso, etc.

En el código de Procesal Civil y comercial de la Nación, en su Título 1 en las

competencias del Órgano Judicial, dice “que la competencia atribuida a los Tribunales

Nacionales es improrrogable”36. Esto según al Art. 1 del Código Procesal Civil.

También habla en su Art. 3 que la competencia no puede ser delegada, aunque

inmediatamente agrega: que se permite a los jueces de otras localidades conocer de materias

determinadas.

“Toda demanda tendrá que imponerse ante el Tribunal competente- De no hacerse de esta

manera, el juez tendrá que inhibirse de oficio. Jurisdicción al juez requirente”37. Si el Juez

requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el Tribunal Superior

competente. 35 Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma. Buenos Aires 2ª edición 2003. 36 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina. Tiraje No.2 2001. 37 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina. Tiraje No.2 2001.

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En el caso de Argentina, la declinatoria y la inhibitoria están reguladas en el Art. 8 del

Código Procesal Civil y Comercial, la falta de competencia se rige en nuestro Código de

Procedimientos Civiles en su Art. 1130.

En el caso de El Salvador si un juez advierte que carece de competencia para conocer del

asunto, debe declararse incompetente y remitir los autos al juez que atribuya la competencia, para

el conocimiento del asunto Art. 1204 Código de Procedimientos Civiles.

La declinatoria en un proceso civil, se da cuando el demandado pide al juez que se declare

incompetente, con la finalidad que se presente la demanda ante el juez competente para planear

un nuevo proceso, esto según el Art. 1204 Código de Procedimientos Civiles de El Salvador.

3.2 LA COMPETENCIA Y LA JURISDICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN CIVIL

CHILENA:

En el caso de Chile, otro de los países de donde El Salvador ha tomado algunos elementos

para su misma legislación define en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile “a la

competencia como la facultad que tiene cada Juez o Tribunal, para conocer de los negocios que la

ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.” 38Esto según el artículo 108 de la Ley

Orgánica Judicial de Chile.

Dice el Art. 115 de la ley orgánica del poder judicial de Chile. Que en los asuntos civiles

la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. Como vemos al igual que

en El Salvador, los Tribunales de Primera Instancia en Chile le dan una gran importancia al

criterio de competencia en razón de la cuantía, y por supuesto al del territorio, el Art. 105 de la

Ley Orgánica Judicial de Chile.

En la legislación chilena se establece el hecho de que si un juez no es naturalmente

competente para conocer de un caso determinado, puede llegar a serlo si cuenta con el

consentimiento expreso o tácito de las partes. Art. 101. Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile.

En el caso de Chile la prórroga de competencia solo procede en primera instancia entre

tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto a negocios contenciosos civiles. Art. 182 Ley

Orgánica del Poder Judicial de Chile. Esto como anteriormente vimos también sucede en el caso 38 Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile, editorial último decenio 1999.

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de El Salvador, lo cual se encuentra establecido en el Art. 32 del Código de procedimientos

Civiles.

En cuanto a lo explicado en el párrafo anterior nuestra legislación salvadoreña en su

artículo 1193 del Código Procesal Civil establece legalmente lo que se denomina como conflicto

de competencia “El cual es una contienda que se suscita entre los jueces o tribunales sobre a

quien corresponde el conocimiento de un asunto”39.

En nuestra legislación y práctica judicial el conflicto de competencia puede suscitarse en

virtud de que los jueces se inhiban de conocer del asunto expresando los motivos por los cuales

rechazan el conocimiento.

Si así fuere procesalmente cada juez debe manifestar en Resolución motivada el

fundamento del rechazo inmediatamente enviándolo al juez que cree que tiene competencia; este

lo recibirá y si no le convencen los motivos de incompetencia expresados remitirá el expediente a

la Corte Suprema de Justicia en Pleno que es el ente encargado de dirimir la controversia,

obviamente con resolución motivada tal y como lo hizo el primero de los jueces involucrados en

el conflicto.

En caso de suscitarse para el caso de Chile un conflicto de competencias, su legislación

prescribe los casos especiales en los cuales la Corte Suprema resolverá la contienda, como por

ejemplo cuando no se aplican las reglas del artículo 191 de la Ley Orgánica Judicial de Chile que

literalmente transcribo para menor comprensión “ Sin perjuicio de las disposiciones expresas en

contrario, las contiendas que se susciten entre tribunales especiales y entre estos y los tribunales

ordinarios, dependientes ambos de una misma corte de apelaciones serán resueltos por ellas.

Si dependieren de diversas cortes de apelaciones, resolverá la contienda la que sea superior

jerárquico del Tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.

Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes, resolverá la contienda la Corte Suprema”40

39 Código de Procedimientos Civiles, editorial Jurídico Salvadoreña ultimo tiraje 2002. 40 Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile, editorial último decenio 1999.

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3.3 JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA.

Las cuestiones de jurisdicción y competencia Civil en el caso de España están normadas en

la Ley de Enjuiciamiento Civil de España y la Ley Orgánica del Poder Judicial las cuales son los

dos cuerpos de Leyes a utilizar en esta Monografía.

En el caso de España, los límites y alcance de la jurisdicción, de sus tribunales se

determinan por la Ley Orgánica Judicial, los tratados internacionales que regulan la competencia

y la jurisdicción y la Ley de enjuiciamiento Civil, según Art.36 número 2 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil de España.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace una prohibición a los tribunales civiles

españoles para conocer de asuntos que se encuentren atribuidos con carácter exclusivo a la

jurisdicción de otro estado, este Artículo regula la falta de competencia internacional y la falta de

jurisdicción está reglamentada en el Art. 37 Ley de Enjuiciamiento Civil de España en el cual

señala las dos razones por las cuales los Tribunales Civiles Españoles deben de abstenerse de

conocer de un proceso.

1. Cuando un Tribunal de la jurisdicción civil que se somete corresponde a otra

jurisdicción que no sea la civil.

2. Cuando un tribunal estime que el asunto corresponde a la jurisdicción militar, a la

Administración Pública o al Tribunal de Cuentas.41

Al igual que en Chile y en Argentina en el caso de España existen ciertos criterios o reglas

para aplicar las competencias las cuales se encuentran determinadas en la Ley Orgánica Judicial

de España entre algunos criterios de competencia, tenemos:

a) La competencia objetiva

b) Competencia territorial

c) Competencia funcional

Las cuales ya hemos mencionado en el fundamento doctrinario de la competencia.

41 Ley de Enjuiciamiento Civil de España, 2ª Edición. Editorial Colex 1999.

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La Competencia objetiva en el caso de España está referida a lo que la legislación salvadoreña

solamente la denomina como competencia por razón de la cuantía tomando en cuenta esto los

jueces competentes por razón de la cuantía en la legislación Española lo constituyen:

1. Jueces de Paz: a los cuales les corresponde el conocimiento en primera instancia, de los

asuntos civiles en cuantía no superior a los noventa euros, tal como lo hemos visto en

todos los casos de Chile, Argentina, y El Salvador el papel de la cuantía es

determinante en el proceso civil a efecto de determinar su jurisdicción. Articulo 46 Ley de

Enjuiciamiento Civil de España.

2. Juzgados de primera Instancia de lo Civil. A estos les corresponde el conocimiento de

las cuantías superiores a los noventa euros y se les ha atribuido el conocimiento específico

de determinados asuntos los cuales se encuentran en la Ley Orgánica de la Ley Judicial de

España. Art. 46 Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de España la competencia de los Juzgados de lo Civil en primera instancia les

corresponde según el Art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo siguiente: “Corresponde a los

Juzgados de Primera Instancia el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles

que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán así mismo

dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Es así como además el Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial les atribuye un

carácter general competencias de los diferentes tribunales españoles en el orden civil.

Es así como hemos visto las legislaciones civiles de estos países latinoamericanos y

europeo prácticamente todos tienen el mismo procedimiento en materia de competencia y

jurisdicción, por supuesto que con el día a día surgen nuevas reformas y nuevos decretos que

modifican las cosas, puesto que el Derecho es cambiante.

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CAPÍTULO IV Desarrollo Capitular.

4.1 Jurisdicción Competencia de los Juzgados de primera instancia que conocen en materia civil de la ciudad de San Salvador

4.1.1. Juzgado de lo Civil.

4.1.2. Juzgado de Menor Cuantía.

4.1.3 Conocimiento Civil en Segunda Instancia.

4.2. Modificación del Juzgado Quinto de lo Civil a Quinto de lo Laboral

4.3 ¿Cuál es la Problemática y consecuencias Procesales de la competencia en razón de la Cuantía y Territorio en los Juzgados que conocen en

materia civil en San Salvador?

4.3.1. La Nulidad

4.1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

En el caso de la ciudad de San Salvador los Juzgados que conocen en materia Civil en

Primera Instancia están distribuidos de la siguiente manera:

1. Juzgados de lo Civil

2. Juzgados de Menor Cuantía.

4.1.1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN SAN SALVADOR

Con la creación de los juzgados de menor cuantía cuyo objetivo fue lograr de que hubiera

una mayor celeridad procesal y que la carga de trabajo de los Juzgados de Paz disminuyera en el

área metropolitana de San Salvador, es que se confió a los Juzgados de Menor Cuantía, aquellos

procesos cuyas pretensiones fueren cuantificadas en cantidades pequeñas.

Operando de esta forma un tipo de derogación de la ley en forma tácita, pues esta

manifiesta que la ley más nueva deroga a la anterior, esto solo para las poblaciones a las que se

refiere El decreto 705 de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en los

artículos 2, 6, y 8.

Por lo que se realizó una modificación a la competencia de estos Juzgados; la

modificación sería en la cuantía ya que ya no conocerían de los asuntos civiles cuya cuantía sea

superior a los diez mil colones, tal como lo dice el art. 60 y el 15 de la Ley Orgánica Judicial y

de Código de Procedimientos Civiles respectivamente, si no que conocerían de los asuntos cuya

cuantía sea superior a los veinticinco mil colones.

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Por lo que es posible sostener que hoy por hoy sólo existen para el área central de San

salvador, cuatro Juzgados de lo Civil, cuya competencia es la siguiente:

a) Conocerán por razón de la materia de los asuntos civiles que no pueden

ser susceptibles de algún valor ó sean de valor indeterminado, por

ejemplo Diligencias de Aceptación de Herencia, Juicios

Reivindicatorios, Prescripciones, etc.

b) Por razón de la cuantía; siempre que el valor o cosa litigada supere a la

cantidad de veinticinco mil colones, es decir se podrá tramitar ante ellos

Juicios Ejecutivos cuya suma a recuperar exceda a la cifra antes

mencionada.

c) Los Procesos que tienen que sustanciar deben de hacerlo en forma escrita

y nunca en forma verbal.

d) Los Juicios que ante ellos pendan pueden ser: Ordinarios, Sumarios,

Ejecutivos. Y además diligencias de mero trámite como lo serían : Las

diligencias de ausencia , diligencias de yacencia, títulos supletorios, etc.

Es necesario también referirme a que hoy por hoy ya no existen cinco Juzgados de Lo

civil, sino solamente cuatro juzgados para el área central de San Salvador; esto último en vista

de la modificación de la competencia que sufrió el Juzgado Quinto de lo civil. Transformándose

en Quinto de lo Laboral esto en virtud del decreto numero 249 de fecha 16 de febrero del año

2004, que por razón de la materia dejaba de tener competencia civil y ahora tendría competencia

laboral.

4.1.2 JUZGADOS DE MENOR CUANTIA.

Los juzgados de menor cuantía fueron creados a través del decreto legislativo numero

705 de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En virtud de mejorar la administración de justicia, para que ellos fueran los encargados de

tramitar todos los asuntos de menor cuantía.

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En ese sentido este decreto vino a reformar lo que estaba establecido en nuestro código de

procedimientos civiles para el caso de la Ciudad de San Salvador.

Fue de esa forma que los juzgados de Paz en esta Ciudad dejaron de conocer los procesos

de menor cuantía; siendo ahora los competentes “los Juzgados Primero y Segundo de Menor

cuantía quienes conocen en primera instancia de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan

de veinticinco mil colones y no sean de valor indeterminado a esa suma”42, esto según el articulo

2 del decreto numero 705.

Con ello se transfirió a estos nuevos Juzgados la competencia de los Juzgados de Paz.

Los Juzgados primero y segundo de Menor cuantía conocen de asuntos civiles y

mercantiles que no excedan de diez mil colones en juicio verbal y si esta suma es superior a los

diez mil colones se conocerá en juicio escrito en Primera Instancia.

El decreto 705 además formulo nuevas competencias para otros municipios ya que por

ejemplo los Juzgados de Primera instancia competentes en materia civil y mercantil en las

ciudades de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San salvador, Cojutepeque,

Zacatecoluca, San Vicente y otros; conocerán de los asuntos civiles y mercantiles que no

excedan de diez mil Colones, conocerán en juicio escrito; esto según el articulo 6 del decreto

705.

A todas las demás poblaciones restantes no mencionadas en el articulo 6 del decreto 705,

su competencia la cual ya esta establecida en la ley no se ve afectada; es decir, que serán los

Jueces de Paz los que conozcan de reclamos que no excedan de diez mil colones en esas

poblaciones y los reclamos que sean mayores de diez mil colones conocerá el Juez de Primera

Instancia.

Es de hacer notar que estos Juzgados de Menor Cuantía no han funcionado efectivamente

desde su creación como se esperaba, ya que en la actualidad han colapsado.

Cuando se presenta una demanda, en vista de que sólo existen dos juzgados de menor

cuantía se realiza un retraso de por lo menos de seis meses, para su admisión.

Aunque los procesos de menor cuantía deberían ser orales se siguen sustanciando en

forma escrita. No obstante, para reducir la mora han dejado de ser tribunales unipersonales y se

42 Decreto 705 de fecha veinte de septiembre de 1999. Diario Oficial tomo No.344.

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han transformado en tribunales colegiados encontrándose con la dificultad de que solo cuentan

con un secretario de actuaciones, que actúa para dos jueces en cada juzgado.

Es necesario recalcar que la mora de los procesos no sólo es responsabilidad del Órgano

Judicial, sino que esta se ve enfatizada por el factor económico imperante en nuestra sociedad

referido a las relaciones de mercadotecnia, concretamente al mercado de las tarjetas de crédito,

como los bancos, estos son los tres rubros grandes que constituyen los usuarios de los juzgados

de menor cuantía en el área metropolitana.

Esto representa sumando las demandas diarias que cada uno de ellos, puede interponer en

los juzgados de menor cuantía aproximadamente un total de sesenta demandas diarias; las que

mensualmente serían mil doscientas demandas, esto si lo confrontamos para dieciocho

empleados entre colaboradores jurídicos, secretarios, notificadores y ordenanzas; siendo los

únicos encargados de tramitar los procesos, los llamados colaboradores jurídicos quienes, por

su escaso número no son capaces de solventar un volumen de trabajo tan excesivo.

4.1.3 CONOCIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

Para finalizar debo referirme a quienes ejercen la competencia en segundo grado para el

territorio central de San Salvador en materia Civil.

Serán para los asuntos que conocen los Juzgados de Menor Cuantía los cuales son

Tribunales de Primera Instancia, La Cámara de lo Civil de la primera sección del centro bajo el

Recurso de Revisión para el Juzgado Primero de Menor Cuantía y para el Juzgado Segundo de

Menor Cuantía conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la primera sección del centro, bajo el

mismo Recurso.

El Recurso de Revisión es un recurso extraordinario que procede contra sentencias

ejecutorias; y cuyo objeto es subsanar errores cometidos por los juzgados. Según el artículo 496,

del Código de Procedimientos Civiles.

Este es un recurso que se instaura para el ataque de las sentencias definitivas, es un

recurso especial para los juicios verbales ya que los juicios orales son sumarísimos; según el

artículo 4 del Decreto 705 el cual literalmente dice: “que las sentencias definitivas pronunciadas

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en los juicios verbales serán recurribles en Revisión y las pronunciadas en los juicios escritos, lo

serán en Apelación.”43

Y para los casos que conocen los Juzgados de lo Civil, será la Cámara de lo Civil de la

primera sección del centro bajo el recurso de Apelación, recurso que se encuentra desarrollado

en los artículos 980 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles.

4.2 PROBLEMA DE LA MODIFICACION DE COMPETENCIA EN RAZON DE

MATERIA DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL A QUINTO DE LO

LABORAL.

En virtud del Decreto 249 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil cuatro el cual

manifiesta que las causas civiles aún en trámite al entrada en vigencia de el mismo, serían siendo

depurados por el extinto juzgado quinto de lo Civil hoy juzgado quinto de lo Laboral44 según el

artículo 1 del referido decreto.

Esto creo una problemática en razón de la competencia, al haberse dado por parte de los

legisladores omisiones legales al crear este decreto.

Es necesario retomar la problemática que se suscito en vista de la entrada en vigencia de

este decreto, cuando se olvido regular en el mismo, la competencia especial por razón del

territorio a referirse a las poblaciones de Rosario de Mora y Panchimalco que tenía el Juzgado

Quinto de lo Civil.

Como fue objeto de olvido y no se le atribuyó a ninguno de los cuatro juzgados existentes

de lo Civil las competencias especiales del Quinto de lo Civil, se empezaron a suscitar conflictos

de competencia entre los juzgados de primero al cuarto de lo Civil, cuando la Secretaría

Receptora de Demandas, les remitía demandas de estas poblaciones.

Los juzgados antes mencionados se declaraban incompetentes por razón del territorio, y lo

remitían al Juzgado Quinto de lo Laboral quien ahora por razón de la materia también se

declaraba incompetente.

Es así que luego que la Corte Suprema de Justicia dirimiera muchos Conflictos de

Competencia deducibles de la situación anterior es que se emite el Decreto número 448 de fecha

43 Decreto 705 de fecha veinte de septiembre de 1999. Diario Oficial tomo No.344. 44 Decreto 249 de fecha dieciséis de febrero del año 2004. Diario Oficial tomo No.362

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siete de octubre del año dos mil cuatro, en donde se le atribuye competencia a los juzgados

tercero y cuarto de lo Civil de la ciudad de San Salvador para las demandas en virtud del

territorio de Rosario de Mora y Panchimalco. Poniendo fin así a una situación caótica la a cual

duro aproximadamente diez meses.

4.3 ¿CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA Y CONSECUENCIAS PROCESALES DE LA

COMPETENCIA EN RAZON DE CUANTIA Y TERRITORIO EN LOS

JUZGADOS QUE CONOCE EN MATERIA CIVIL EN SAN SALVADOR?

El desarrollo de un proceso Civil se puede ver afectado por varias circunstancias, como

por ejemplo cuando el conocimiento de un proceso es cuestionado por alguna de las partes, las

cuales pueden utilizar para tal efecto el incidente de Inhibitoria o Declinatoria, esta se da cuando

un juez es incompetente para conocer de un determinado asunto.

Nuestro Código de Procedimientos Civiles emplea la frase “Incompetencia de

Jurisdicción”45 para de ese modo referirse a la falta de competencia, artículo 1116 Código de

Procedimientos Civiles.

Si un juez en este caso uno de primera instancia advierte que carece de competencia para

conocer de un asunto, este debe de oficio declararse incompetente y abstenerse de seguir

conociendo del proceso, esto según lo establecido en el artículo 1204 Procedimientos Civiles.

Si el juez no advierte su falta de competencia en los términos prescritos en la Ley, en el

caso de los juzgados de primera instancia y menor cuantía se pueden dar dos situaciones.

a) El demandado puede señalar la incompetencia de un juez, en este caso en razón de

la cuantía; según la Ley el juez deberá mandar oír al demandante y una vez

evacuada, se debe abrir a pruebas el incidente por un término de cuatro días, y

vencido este, dentro de los tres días siguientes el juez deberá, pronunciar una

interlocutoria.

Si se logra probar su incompetencia, debe revocar el auto de admisión de la

demanda y remitir todos los autos al juez competente46 artículo 1130 Código de

Procedimientos Civiles.

45 Código de Procedimientos Civiles, editorial jurídico salvadoreña, ultimo tiraje 2002. 46 Código de Procedimientos Civiles, editorial jurídico salvadoreña, ultimo tiraje 2002

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b) Si es el juez el que advierte en el desarrollo del proceso que es incompetente

habiéndole dado ya trámite a la demanda, de oficio o a petición de parte deberá

declararse incompetente, y por consiguiente declarar Nulo todo lo actuado en el

proceso, a partir del auto de revisión de la demanda, ordenando remitir los autos al

juez que estime competente, o el archivo de los autos, según el criterio que se

siga.47 La incompetencia se dará siempre que no haya existido prorroga de la

competencia. Artículo 1130 Procesal Civil.

4.3.1 LA NULIDAD.

La Nulidad según Manuel Ossorio “es la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia

de carecer de las condiciones necesarias para su validez” 48en el ámbito procesal sería un acto

nulo todos los actos que el juez ha efectuado hasta el momento de la alegación de la nulidad.

La nulidad puede ser clasificada en dos clases Nulidad Absoluta, y Nulidad Relativa.

1. Nulidad Absoluta. Este tipo de nulidad es la del acto que carece de todo valor

jurídico.

Este puede y debe ser declarada por el juez aún sin petición de parte.

La declaratoria de este tipo de nulidad invalida todo lo que se ha actuado dentro de un

proceso.

2. Nulidad Relativa. La nulidad relativa es aquel vicio que debe ser alegado y probado

por ciertas personas en este caso las partes de un proceso para que se logre la

invalidación y que de esta forma pueda surtir efecto.

Doctrinariamente se han planteado ciertos principios que nos dejan ideas mucho más

claras acerca de la nulidad. Estos son:

a) Principio de Especificación: este principio afirma que todas las nulidades tienen que

necesariamente estar establecidas en la ley para que la nulidad pueda ser declarada.

b) Principio de Convalidación: este principio manifiesta que debe existir un agravio a las

partes, para que la nulidad sea declarada, sino sucede de esta forma entonces no hay

nulidad de las actuaciones.

47 Código de Procedimientos Civiles, editorial jurídico salvadoreña, ultimo tiraje 2002 48 Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Manuel Ossorio, editorial Heliasta, 1997. Argentina.

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Nuestra legislación retoma ambos principios en su artículo 1115 del Código de

Procedimientos Civiles cuando dice “que ningún tramite o acto será declarado nulo si la nulidad

no esta determinada en la Ley; Y aún en este caso no se declarará la nulidad si apareciere de la

infracción de que trata no ha producido ni pudo producir perjuicios al derecho o defensa de la

parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido”49.

En conclusión la incompetencia que no puede ser prorrogada por ninguna forma produce

Nulidad Absoluta es decir que los procesos no tienen o no pueden deducir ningún efecto

jurídico.

Como vemos las consecuencias de una incompetencia en razón de los criterios señalados

anteriormente puede acarrear una nulidad procesal, que definitivamente termina afectando a las

partes, puesto que no pueden solventar sus diferencias, retardando de esa forma la correcta y

pronta administración de justicia que se establece en la Constitución de la República.

Es así como nos damos cuenta que las omisiones legales en el Derecho pueden causar

graves problemas en el área procesal, vulnerando derechos fundamentales de las partes y

retardación de justicia.

Este es un llamado de atención a los Legisladores de nuestro país para que al momento de

Aprobar nuevas reformas, analicen todo su contenido de fondo y forma, para que ésta no entre en

conflicto con otra legislación ya vigente y cree situaciones como las descritas en este Trabajo de

Investigación, a fin de evitar que problemas similares como los abordados en el presente estudio,

se observen en el futuro.

49 Código de Procedimientos Civiles, editorial jurídico salvadoreña, ultimo tiraje 2002

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CAPITULO V.

CONCLUSIONES.

1. Los Términos de Jurisdicción y Competencia, aunque tienen mucho que ver entre sí

son totalmente diferentes; la Jurisdicción es una facultad inherente a cada Juzgador,

para administrar Justicia, mientras que la Competencia, como medida de la

Jurisdicción son los limites en los cuales actúa un Juez.

2. La transformación del Juzgado Quinto de lo Civil en Juzgado Quinto de lo Laboral en

virtud del decreto 249 de fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro provocó

confusión entre los profesionales del Derecho en cuanto a la demandas de las

poblaciones de Rosario de Mora y Panchimalco, que terminaron suscitando Conflictos

de Competencia..

3. La existencia de dos juzgados de Menor Cuantía son insuficientes para la cantidad de

demandas en trámite en Materia Civil y Mercantil.

4. No es suficiente una sola persona con nombramiento de Secretario de Actuaciones, a

fin de actuar con dos Jueces en cada uno de los Juzgados de Menor Cuantía, y cumplir

de esa forma con su función autorizante.

5. Existe una carga laboral excesiva para los Juzgados de Menor Cuantía, en el área

metropolitana, representada por aproximadamente mil doscientas Demandas

Mensuales, que conlleva a incrementar la Mora Judicial.

6. Es insuficiente los Colaboradores Jurídicos existentes en cada Juzgado de Menor

Cuantía, cuya cantidad es aproximadamente de seis u ocho por tribunal, para la

demanda de Resoluciones diarias que deben emitirse.

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7. El fin para el cual fueron creados los Juzgados de Menor Cuantía, el cual era lograr

una mejor administración de Justicia, y lograr una mayor agilidad en los procesos

Civiles y Mercantiles, a cinco años de su creación no se ha logrado debido a la gran

cantidad de demandas que se presentan a diario en estos Juzgados.

8. Si se logró descongestionar la carga de trabajo de los Juzgados de Paz, en el territorio

central de San Salvador, haciendo que estos solamente conozcan en el área penal, con

el costo de saturar de carga laboral a los Juzgados que conocen en materia civil y

mercantil concretamente refiriéndonos a los Juzgados de Menor Cuantía

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RECOMENDACIONES

1- La aprobación del decreto 249 de fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro

originó confusión entre los profesionales de Derecho, por lo que se procede a

recomendar a la Corte Suprema de Justicia, crear o mejorar los mecanismos de

divulgación, para que la información referente a esta o de futuras disposiciones este

al alcance de los involucrados en las labores cotidianas de los tribunales, y a quienes

hacen uso de los servicios que estos prestan.

2- La Corte Suprema de Justicia o la Asamblea Legislativa debería analizar la

posibilidad de crear más tribunales de Menor Cuantía en el área Metropolitana, a fin

de descongestionar laboralmente a los que ya existían.

3- Se debe analizar la posibilidad dado el hecho de que solo hay un Secretario de

Actuaciones en cada juzgado de Menor Cuantía que actúa con dos jueces de

conferirle mayores atribuciones al funcionario que funge como Secretario Interino

ofreciéndosele alguna mejora salarial, o en su defecto la posibilidad de contratar otro

Secretario de Actuaciones para cada Juez a fin de que de ese modo pueda haber

mucha más agilidad en los trámites de los procesos.

4.- Sugerir a los legisladores a fin de que pongan mayor atención al momento de

efectuar reformas a nuestros cuerpos normativos, con el propósito de evitar omisiones

como las descritas en el presente documento.

5- Se recomienda a la Corte Suprema de Justicia incrementar el número de

empleados en los Juzgados de Menor Cuantía a fin de evacuar con rapidez la carga

laboral existente ò crear Juzgados Itinerantes que ayuden a paliar la Mora Judicial.

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INDICE BIBLIOGRAFÍCO 1. Canales Cisco, Oscar Antonio Derecho Procesal Civil Salvadoreño I San Salvador, Agosto, 2001. Editorial Jurídico Salvadoreña. 2. Cortez Domínguez, Valentín y Otros Derecho Procesal Civil, 2a. Edición, 1997, Pg. 80 Editorial Colex, Madrid, España. 3. Couture, Eduardo Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Palma, Pág. 340. Buenos Aires. Argentina 1999. 4- Chiovenda, Giussepe Curso de Derecho Procesal Civil Volumen 6. Editorial Oxford 1997, México. 5 - Lino Palacios, Enrique. Apuntes de Derecho Procesal Civil Editorial Perrot. Argentina. 14a. Edición Actualizada, Abril 1998. 6- Moreno Catena, Victor, Derecho Procesal Civil Editorial Colex, 1ª Edición. Madrid España, 1997. 7- Ossorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 24a. Edición Actualizada, 1997, Pg. 197, 550 Editorial Eliasta, Argentina.

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8- Rayon Baresteros, Concepción. Medios de Prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil Revista Actualizada, 2000. España. 9- Ruíz, Arangio Las Acciones en el Derecho Privado Romano Editorial Colex, Madrid España, II Volumen 1945.

10- Sánchez Vásquez, Juan José Apunte de Derecho Procesal Civil Ediciones Último Decenio El Salvador, 1997

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INDICE LEGAL 1- Constitución de la República, Editorial FEPADE, Sexto Tiraje, año 2002, El Salvador. 2- Código de Procedimientos Civiles, Editorial Jurídica Salvadoreña, Ultimo Tiraje 2002. El Salvador 3- Ley Orgánica Judicial, Editorial Jurídica Salvadoreña, Tercer Tiraje, año 2000, El Salvador. 4- Decreto 705, de fecha 20 de septiembre, 1999. Diario Oficial Tomo, Nº 344. 5 - Decreto 249, de fecha 16 de febrero, 2004. Diario Oficial Tomo Nº 362. 6- Ley Orgánica Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Editorial Palma, Buenos Aires, segunda edición 2003. 7- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina. Tiraje Nº 2, 2001. 8- Ley Orgánica del Poder Judicial de Chile, Editorial Ultimo Decenio, 1999, 9- Ley de Enjuiciamiento Civil de España, Segunda Edición, Editorial Colex, 1999.

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Decreto No. 705 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO:

I. Que para una mejor administración de justicia es conveniente la creación de Juzgados de

Primera Instancia competentes para trasmitar privativamente de menor cuantía.

II. Que por igual razón es pertinente trasladar a ciertos Juzgados de Primera Instancia, la

competencia de algunos Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que

no excedan a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma:

III. Que como medida de buen Gobierno Judicial, es procedente convertir en Juzgado de

Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, sin perjuicio de que los últimos terminen los

procesos que ante ellos penden;

POR TANTO.

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art.1.- Habrá en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados de Primera Instancia que se

denominarán: Juzgado Primero de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía.

Lo ordenado en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a esos Juzgados.

Art. 2.- Los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía conocerán en Primera Instancia en el

Municipio de San Salvador, con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos y

mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a

esa suma.

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Art.3.- Los Juzgados creados por este Decreto conocerán en Juicio Verbal, cuando la suma que se

litiga no exceda de diez mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y pasando

de dicha sumas, conocerán en juicio escrito, todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de

juicios en el código de procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.

Art.4.- Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales serán recurribles en

revisión y las pronunciadas en los juicios escritos, lo serán en apelación.

Art. 5.- De los recursos interpuestos ante el Juez Primero de Menor Cuantía conocerá la Cámara

Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante el Juez Segundo de

Menor Cuantía, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.

Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia civil y mercantil en los

Municipios de Santa Ana. Ahuachapan, Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque,

Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel. La Unión, Apopa, San Marcos, Mejicanos,

Soyapango y Delgado, conocerán privativamente, en Juicio Verbal, de los asuntos civiles y

mercantiles que no excedan de diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa

suma.

Cuando en un Municipio existieren dos o más Jueces competentes según lo dispuesto en

el Inciso que antecede conocerá el que primero prevenga.

Las sentencia definitivas pronunciadas en los juicios verbales a que se refiere este Articulo,

admitirán recurso de revisión para ante el Tribunal de Segunda Instancia que corresponda según

la Ley Organica Judicial.

Art.7.- Las competencias atribuidas en el Artïculo procedente a los Juzgados que en el se citan, es

sin perjuicio de la que actualmente les otorga el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de

Procedimientos Mercantiles.

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Art. 8.- En los Municipios no comprendidos en los Arts.2 y 6 anteriores, continuarán conociendo

los Jueces de Paz conforme a la cuantía y procedimientos comunes.

Art.9.- Los procesos comenzados antes de la vigencia del presente Decreto, en los Municipios

comprendidos en los Arts. 2 y 6 continuarán siendo tramitados ante el Juzgado de que dependan,

conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron y aquellas que

estuvieren siendo conocidos por un Tribunal Superior en grado, una vez resueltos, se remitirán

por éste al Juzgado de origen.

Art. 10.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Hacienda se convierten en Juzgados

Primero y Segundo de Menor Cuantía, respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.

Art. 11.- Los procesos civiles y penales en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de

Hacienda, continuarán siendo conocidos hasta su terminación, en su orden, por los Juzgados

Primero y Segundo de Menor Cuantía, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con

que se iniciaron.

Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia tomará las providencia que fueran necesarias para la

efectiva aplicación de este Decreto.

Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y

preceptos legales contenidos en otros ordenamientos en cuanto contradigan o se opongan a lo

prescrito es este Decreto.

Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de octubre de mil novecientos

noventa y nueve previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días

del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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DECRETO No. 249.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 133 ordinal 30. De la Constitución de la República, tienen

exclusivamente iniciativa de ley la Corte Suprema de Justicia, en materias relativas al

Organo Judicial al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y

competencia de los tribunales.

II. Que la carga de trabajo que actualmente corresponde a los Juzgados de Civil de la ciudad

de San Salvador. ha disminuido con sideralmente como consecuencia de que los Juzgados

de Familia asumieron la competencia de materias que anteriormente era de competencia

de los primeros.

III. Que por lo contrario los procesos en materia laboral que conocen los Juzgados de lo

Laboral de la misma ciudad se han incrementado como resultado directo al aumento de la

población trabajadora en el área metropolitana de maquila fuentes de trabajo haciendo

imposible la administración oportuna de la justicia laboral por parte de los tribunales

existentes.

IV. Que para lograr eficiencia en la atención al usuario de los Tribunales Laborales, como

medida de buen gobierno judicial y hacer equitativo el trabajo de los distintos tribunales,

es procedente convertir el- Juzgado Quinto de lo Civil de San Salvador, en Juzgado

Quinto de lo Laboral erigiéndose su correspondiente jurisdicción.

POR TANTO

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

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DECRETA:

Art. 1.- El Juzgado Quinto de lo Civil, con residencia San Salvador, se convierte en Juzgado

Quinto de lo Laboral con residencia en la misma ciudad: y tendrá jurisdicción en los

municipios de San Salvador y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca del

Departamento de La Paz.

Art. 2.- La cámara Primera de lo Laboral de la ciudad de San Salvador, conocerá en

Segunda Instancia de los asuntos laborales tramitados por el Juzgado Quinto de lo Laboral.

Art. 3- Con el objeto de que los tribunales de lo laboral existentes, puedan depurar los

procesos sometidos a su conocimiento en el plazo legal se autoriza a la Secretaría

Distribuidora y Receptora de Demandas del Centro judicial Isidro Menéndez para que en

forma transitoria y hasta que el número de procesos a cargo de todos los tribunales de la

materia se equiparen, puedan asignar las demandas laborales que reciba al nuevo juzgado a

crearse en una proporción mayor de los sometidos al conocimientos de los demás tribunales

de la materia.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de

enero del año dos mil cuatro.


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