+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2...

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2...

Date post: 21-Jul-2021
Category:
Upload: others
View: 4 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
167
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, MAYO DE 2018 KAREN IVETTH SALAZAR MIJANGOS “EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, AL APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA, DECRETO NÚMERO 1368 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”
Transcript
Page 1: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, MAYO DE 2018

KAREN IVETTH SALAZAR MIJANGOS

“EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO

DE IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, AL APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA, DECRETO NÚMERO 1368 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”

Page 2: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

GUATEMALA, MAYO DE 2018

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

KAREN IVETTH SALAZAR MIJANGOS

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO

DE IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, AL APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA, DECRETO NÚMERO 1368 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA”

Page 3: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

III

AUTORIDADES DE LA ESCUELA, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DIRECTOR DE LA ESCUELA: LIC. BENITO MARIANO MAZA CASTELLANOS ASESOR: LIC. JORGE ADÁN LÓPEZ REVISORA: LICDA. BRENDA STELLA FUNES PEÑAFIEL

Page 4: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

IV

Page 5: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

V

Page 6: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

VI

Page 7: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

VII

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9º: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,

del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer

del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de

su elaboración.

Page 8: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

VIII

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

EL DERECHO INTERNACIONAL

1.1 Evolución Histórica .............................................................................................. 3

1.1.1 Antigüedad y Edad Media ............................................................................. 7

1.1.2 La Formación de los Estados ....................................................................... 8

1.2 Concepto de Derecho Internacional ................................................................... 11

1.3 Ciencias que han Ayudado al Desarrollo del Derecho Internacional .................. 13

1.4 Denominaciones del Derecho Internacional ....................................................... 17

1.5 Las Relaciones Entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno ................. 20

1.6 Fuentes del Derecho Internacional .................................................................... 22

1.6.1 Los Principios Generales del Derecho ........................................................ 24

1.6.2 La Jurisprudencia y la Doctrina ................................................................... 24

1.6.3 Los Tratados............................................................................................... 26

1.6.4 La Costumbre Internacional ........................................................................ 28

1.7 El Proceso de Internacionalización de Derechos y Obligaciones ....................... 30

1.7.1 El Proceso de Internacionalización de Derechos y Obligaciones ................ 32

1.7.2 Extensión de la Jurisdicción Territorial ........................................................ 33

1.7.3 Ampliación de la Jurisdicción Extra Territorial ............................................. 35

1.8 Los Tratados y Convenciones Internacionales ................................................... 36

1.8.1 Forma de los Tratados Internacionales ....................................................... 41

1.8.2 Procedimiento de suscripción de Tratados Internacionales en Guatemala . 43

1.8.3 Interpretación de los Tratados Internacionales de conformidad a la

Constitución Política de la República de Guatemala ................................................. 49

1.8.4 Los Tratados y el Derecho Interno de Guatemala al análisis del Artículo 175

y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala ................................. 50

CAPITULO II

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

2.1 Los Sujetos del Derecho Internacional y Sus Nuevos Actores ........................... 54

2.1.1 Escuelas ..................................................................................................... 58

2.1.2 Clasificación de los Sujetos ........................................................................ 58

Page 9: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

IX

2.1.3 Los Estados ................................................................................................ 60

2.1.4 Los Organismos u Organizaciones Internacionales .................................... 61

CAPITULO III

DERECHO DE IGUALDAD

3.1 Definiciones de Derecho .................................................................................... 65

3.1.1 Clasificación del Derecho ........................................................................... 66

3.2 Definición de Igualdad ....................................................................................... 67

3.2 Definición de Derecho De Igualdad ................................................................... 72

3.2.1 Derecho de Igualdad .................................................................................. 73

3.3 Constitución Política de la República de Guatemala .......................................... 74

3.2.2 Análisis Jurídico del Artículo 4 de la Constitución Política de la República de

Guatemala ................................................................................................................ 76

CAPITULO IV

LA NACIONALIDAD

4.1 Definición de Nacionalidad ................................................................................ 83

4.2 Clases de Nacionalidad ..................................................................................... 84

4.2.1 Nacionalidad de Origen .............................................................................. 85

4.2.2 Adquisición de la Nacionalidad por medio de Naturalización ...................... 86

4.2.3 Adquisición de la Nacionalidad por la Mujer como consecuencia del

Matrimonio ................................................................................................................ 88

4.2.4 Otras figuras jurídicas que se desprenden de la nacionalidad .................... 89

4.2.5 Nacionalidad en Guatemala ........................................................................ 93

4.3 Constitución Política de la República de Guatemala .......................................... 94

4.2.4 Análisis de los Artículos del 144 al 146 ....................................................... 94

4.4 Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República de Guatemala.. 97

4.2.5 Análisis Jurídico de la Ley de Nacionalidad .............................................. 107

CAPÍTULO V

ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA

DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, AL APLICAR

LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA, DECRETO

NÚMERO 1368 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

5.1 Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada .................................. 122

5.1.1 Historia de la Convención ......................................................................... 122

Page 10: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

X

5.1.2 Análisis Jurídico de la Convención ........................................................... 126

5.2 Interpretación de la Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada ... 136

5.3 Determinación de la Existencia de la Violación del Derecho de Igualdad,

Contenido en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al

Aplicar la Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, Decreto Número 1368

del Congreso de la República .................................................................................... 140

5.4 Conclusiones y Recomendaciones .................................................................. 147

5.4.1 Conclusiones ............................................................................................ 147

5.4.2 Recomendaciones .................................................................................... 149

5.5 Bibliografía ...................................................................................................... 152

Page 11: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

1

INTRODUCCIÓN

En el Artículo 1º de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República,

se encuentra regulada la definición legal de nacionalidad, la cual se define como “el

vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina

y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una

comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica derechos y deberes

recíprocos”, es a través de este vínculo que una persona adquiere la protección del

Estado.

A través de la historia el tema de la nacionalidad siempre ha sido de suma importancia,

esto debido a que aquellas personas que no cuenten con este vínculo son consideradas

apátridas, que significa que no tienen una nacionalidad, por lo cual son personas que no

cuentan con la protección de un Estado, dejándolos frente a un estado de desprotección,

ya que estos jurídicamente no existen por lo que no pueden acceder al sistema de salud,

educación, seguridad social, trabajo y a tener derecho a una identidad.

En ese aspecto, a nivel internacional se ha tratado de evitar que estos casos se sigan

dando, muchos de ellos se dieron a raíz del matrimonio de mujeres con nacionales de otro

país, pues la ley de muchos países establecía que al momento que una mujer se casaba

con un extranjero esta debía, obligadamente, adoptar la nacionalidad de su esposo, sin

embargo existía un vacío legal ya que al momento de divorciarse la mujer

automáticamente perdía el derecho a la nacionalidad que adquiría por razón del vínculo

matrimonial y asimismo no existía un procedimiento que indicara la forma de recuperar su

Page 12: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

2

nacionalidad de origen, afectándola tanto a ella como a sus hijos ya que si ella no tenía la

nacionalidad de dicho país permanecía en el mismo de forma ilegal.

Debido al impacto y a la importancia de este vacío legal y al desarrollo del Derecho

Internacional, los Estados acordaron suscribir una Convención para regular la

nacionalidad de la mujer casada, por lo que constituida la Asamblea General de las

Naciones Unidas se decide abrir a la firma y a la ratificación al final del undécimo período

de sesiones, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada el 20 de febrero de

1957 en Nueva York, ratificada por Guatemala el 27 de junio de 1960 y la cual entra en

vigor en el territorio el 12 de octubre de 1960. Sin embargo, considerando lo que

establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 4 que “En

Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El

hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y

responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra

condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta

fraternal entre sí.”, derivado de lo preceptuado en el Artículo en mención surge la

interrogante sobre si se debe considerar que existe la violación del Derecho de Igualdad

establecido en dicho cuerpo legal el cual es considerado como la máxima ley de la

República, y en virtud de que a través de la aplicación de la referida Convención

únicamente se está beneficiando a la mujer y no a ambos géner os, tal y como lo

preceptúa el referido Artículo que no importando condición, todos deben ser tratados

iguales, el autor del presente trabajo de graduación tiene como objeto determinar si existe

dicha violación al Derecho de Igualdad.

Page 13: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

3

CAPITULO I

EL DERECHO INTERNACIONAL

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El Derecho Internacional nunca estuvo tan presente como en la época actual, esto debido

a la gran importancia que han cobrado las relaciones entre Estados y la unión que a

través del mismo se ha logrado, por ejemplo el unificar poderes a través de Convenios y

Tratados ratificados por diferentes Estados, logrando así exitosas relaciones entre los

mismos y que han conllevado al desarrollo de los mismos hacia una paz y estabilidad

para sus habitantes.

En referencia a la evolución histórica del Derecho Internacional, el autor L. A. Podestá

Costa señala que “las normas que constituyen el Derecho Internacional son consecuencia

natural de la relación y la convivencia entre los pueblos. A medida que se establecieron

comunicaciones recíprocas y cada vez más frecuentes y estrechas, surgieron aquellas

normas con carácter moral primero, utilitario y empírico después y finalmente jurídico. La

formación de tales normas supone la preexistencia de Estados, de sociedades nacionales

con organización política y jurídica propias. El Derecho Internacional se ha gestado y

desarrollado lentamente con el agregado de normas nuevas; pero la evolución se

intensifica y acelera notablemente a partir del Siglo XVII”1.

1 L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 23

Page 14: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

4

El Doctor Larios Ochaita menciona que “es importante conocer los orígenes de cualquier

área del Derecho, ya que esto ayudara a identificar y a comprender las instituciones que

lo forman, señalando así que el enfoque que se le ha dado al Derecho Internacional ha

dado lugar a la existencia de dos escuelas o tendencias bien marcadas, cada una con

seguidores de mucha aceptación y autoridad en el Derecho Internacional”2. La Primera

Escuela se enfoca en que el origen del Derecho Internacional coincide con el nacimiento

de los Estados más antiguos, tales como Egipto, Fenicia, Esparta, Atenas, Babilonia,

India, China, así como otros más recientes tales como España, Inglaterra, Francia,

Holanda, Alemania, e Italia, estos Estados representan cuarenta y cinco siglos de historia,

basándose en que es erróneo ignorar la existencia de los antiguos Estados y erróneo

también juzgar las relaciones internacionales y sus instituciones con criterios del Siglo XX;

la Segunda Escuela enfoca el origen del Derecho Internacional con la formación de los

modernos Estados Europeos en el Siglo XVI de nuestra era, la cual alega que al hablar

del Derecho Internacional se refiere al derecho contemporáneo, codificado, fundamentado

sobre conceptos de “igualdad y soberanía”. Cabe indicar entonces que ambas Escuelas

son importantes para establecer el nacimiento del Derecho Internacional en la esfera

mundial.

Un antecedente importante del Derecho Internacional, fue desde que se inició el comercio

entre países, ya que se comenzó a desarrollar de forma indirecta, sin embargo no era

calificado o denominado como tal, pero ya se comenzaban a dar las relaciones entre

Estados a través de las cuales se buscaba el desarrollo mutuo y facilitar a los habitantes

2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 4

Page 15: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

5

el poder obtener materiales e insumos para su subsistencia y creando así mismo fuentes

de empleo.

Para el autor L. A. Podestá Costa América también ha tenido una importante contribución

en el desarrollo del Derecho Internacional, ya que considera, que los mismos han

introducido o afirmado nuevas normas importantes y han sido precursores en la obra de la

organización internacional, este fenómeno debe atribuirse a la circunstancia singular de

que casi todos los Estados americanos tienen un origen común, lo que los une

estrechamente, y todos sin excepción adoptaron los mismos principios fundamentales

como base de su independencia y de su organización política.

Sobre la contribución de América en lo que respecta a las normas del Derecho

Internacional, el autor L. A. Podestá Costa manifiesta que los países americanos han

introducido o afirmado las siguientes: el reconocimiento de la beligerancia; la libertad de

los mares para los neutrales; los derechos de los extranjeros sobre la base de la igualdad

civil con los nacionales; el derecho de libre expatriación; la igualdad jurídica de los

Estados, el principio de no intervención; la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago como

restrictivas de los abusos en las reclamaciones extranjeras; el procedimiento de

conciliación internacional y el desarrollo del arbitraje como medios de solucionar las

divergencias entre Estados; la reducción y limitación de los armamentos navales; la regla

del no reconocimiento de las conquistas territoriales y la codificación del Derecho

Internacional, siendo estos algunos de los ejemplos más puntuales, ya que si se analiza

detenidamente América ha sido una parte importante en el desarrollo y crecimiento del

Derecho Internacional. En cuanto a que los Estados americanos han realizado una

intensa labor encaminada a consolidar y organizar la vida de relación internacional, se

Page 16: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

6

señalan dos importantes sucesos: en primer lugar, los entendimientos de naturaleza

política suscritos entre Estados hispanoamericanos desde 1826 a 1865 son precursores

de instituciones que más tarde se establecen con tendencia universal, esto es, la

sociedad de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas; en segundo término,

los acuerdos de naturaleza jurídica concertados en 1877 y 1889 son precursores en la

obra de codificar el Derecho Internacional Privado, y las convenciones elaboradas en la VI

Conferencia Internacional Americana ( La Habana, 1928) emprendieron a su vez la

codificación del Derecho Internacional Público en ciertas materias que no eran ya las

relativas a las “leyes y usos de la guerra”.

Otro suceso importante para América fue la creación de la Organización de los Estados

Americanos, a través de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que fue

el resultado de un largo proceso de negociación que comenzó en 1945, la Carta de 1948

ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos

Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.

Guatemala, como parte de América es un claro ejemplo de contribución al Derecho

Internacional, ya que los países europeos tomaron como ejemplo la Federación

Centroamericana que existió entre el 1 de julio de 1823 al 22 de noviembre de 1824, ya

que es a través de esta Unión que nace la idea y se forma la Unión Europea, ayudando

tiempo después a Centroamérica a través del Proyecto –AdA- Integración para que se

diera la creación de la Unión Aduanera Centroamericana.

No hay que dejar de señalar la importancia que el Derecho Internacional ha tenido como

parte fundamental de las relaciones entre Estados, coadyuvando al crecimiento de cada

Page 17: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

7

Estado en el ámbito económico, social y humano, a través de normas internacionales

plasmadas en Tratados y Convenciones, adoptadas por los mismos y que han hecho que

sus relaciones sean de éxito.

1.1.1 ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA

En la Antigüedad florecieron las sociedades de tendencia y carácter universalista, con

conciencia de vocación “conquistadora”, en las mismas el Derecho Internacional, tal como

lo conocemos hoy, no pudo existir.

Otras sociedades antiguas se caracterizaron por su tendencia “aislacionista”, cerradas

sobre ellas mismas, carentes de ambición para entablar contactos, comercio,

comunicación, intercambio, entre otras, con las otras sociedades con las cuales

coexistían.

Algunas de estas sociedades fueron: a) los chinos que consideraban al Emperador Chino

como el “hijo del cielo” que de pleno derecho gobernaba el orbe, y desde el punto de vista

cultural se consideraban superiores, los “hermanos mayores” de todas las otras

sociedades; b) los judíos que no reconocían la igualdad jurídica de las sociedades

politeístas y por consiguiente mantenían relaciones cuasi-diplomáticas solo con ciertas

sociedades; c) los romanos que no introdujeron principios propios de derecho

internacional sino que un conjunto de reglas que gobernaban las relaciones de los

ciudadanos romanos con los peregrinos o extranjeros o de estos entre si (el Ius Gentium).

Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos

Estados fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la

Page 18: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

8

península griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de

Derecho Internacional.

Ya entrada la era cristiana todavía se encuentran sociedades de tendencia universalista

tales como: a) las sociedades islámicas que fueron hostiles a reconocer a igualdad y

respetar la integridad de las sociedades no islámicas; b) la sociedad formada por El Sacro

Imperio Romano que concebía toda la humanidad sujeta a una doble autoridad: temporal

(el emperador) y espiritual (El Papa), por consiguiente con vocación de dominación

universal3.

1.1.2 LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

El Derecho Internacional nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano que dio

lugar a la formación de diferentes unidades de diferentes denominaciones: naciones como

Gran Bretaña y Francia, ducados, principados, reinados, repúblicas, entre otros. A esto se

sumó el despertar del comercio internacional que conllevó el desplazamiento de

personas, el navegar en los mares, el descubrimiento de nuevas tierras con los reclamos

de soberanía, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por medio de la trata de esclavos,

además también contribuyo las mejoras en las técnicas de navegación, en las técnicas

militares, la proliferación de guerras más o menos largas. Estos factores condujeron a la

necesidad de establecer principios, instrumentos y prácticas que normaran la conducta de

los pueblos, el respeto de los otros, lo cual se plasmó en tratados de paz, tratados

comerciales, intercambio de embajadores, reconocimientos expresos de soberanía en las

tierras descubiertas y conquistadas u ocupadas de hecho.

3 Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 5 y 6

Page 19: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

9

En esta época brillaron:

a. Hugo Grocio, a quien algunos consideran “El Padre del Derecho Internacional”; fue

un hombre polifacético, teólogo, jurista, historiador, diplomático, quien fue

Embajador de Suecia en Parías durante los últimos diez años de su vida. Para él

la base de todo derecho es “El Derecho Natural”, entendido como un conjunto de

leyes derivado de la razón universal; se resume en los grandes principios de “el

daño exige reparación, pacta sunt servanda, existe libre navegación en los mares”;

según él el “Ius Gentium” se opone al “Ius Naturale”, siendo aquel “la ley

costumbrista de las naciones formadas por la conducta y voluntad de las mismas

(Ius Voluntarium) o Positivismo;

b. En España Francisco de Vittoria (1490-1540) y Francisco Suáres (1548-1617),

teólogos, filósofos, historiadores y juristas; fundamentan sus teorías en la “Summa

Teológica” de Santo Tomás de Aquino y aplican el método escolástico, también

toman al “Derecho Natural” como fundamento de sus teorías, pero para ellos el

principio fundamental es “el que todas las leyes se derivan y están subordinadas a

la Ley de Dios, parte de la cual es la Ley Natural” definida como “un cuerpo

permanente de principios enraizados en el orden divino”;

c. En Alemania Samuel Puffendorf (1632-1694) quien le dio alas al Derecho

Internacional y trato de definir muchos de sus términos;

d. En Inglaterra Richard Zouche (1590-1660) escribió “Iuris et Iudicii Fecialis, sive

Iures Inter Gentes” (1650) considerado como el Primer Manual de Derecho

Internacional, sin negar la influencia del Derecho Natural enfatiza más sobre el

Derecho costumbrista de las naciones.

Page 20: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

10

La Revolución Francesa alteró sustancialmente la organización de la Comunidad

Internacional; trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de

Organización de Estados “nacionales, la igualdad de derechos para todos y la libertad de

los mares para el mundo”; en 1814 surge la primera forma de gobierno internacional a

cargo de Austria, Prusia, Gran Bretaña y Rusia; más tarde (1815) se forma “La Santa

Alianza” con Austria, Prusia y Rusia; en 1818 a la tetrarquía de 1814 se une Francia

convirtiéndose en pentarquía que tenían como fin restaurar el dominio de la monarquía en

Europa y borrar los logros revolucionarios. En esta misma época Estados Unidos, en

América, con fuerte personalidad internacional y poderío proclama la famosa doctrina

Monroe destinada a frenar las ambiciones europeas en América y declarando los

principios de no-colonización, aislamiento y no-intervención. La Guerras Mundiales

también coadyuvaron al desarrollo del Derecho Internacional, al finalizar surgieron la

Sociedad de Naciones (o conocida también como Liga de Naciones, creado por el Tratado

de Versalles, el 28 de junio de 1919) y la Organización de Naciones Unidas fue fundada el

24 de octubre de 1945. En ambas organizaciones se reconoce el principio de igualdad

entre los Estados, Soberanía de los Estados y la Solución de los Conflictos por medios

pacíficos. En las Naciones Unidas se introdujo además la idea de seguridad colectiva

contra la agresión armada, el desarrollo de organizaciones a nivel universal para resolver

problemas económico-sociales. Sobre todo en ambas Organizaciones se reconoció

expresamente la existencia de un cuerpo de normas llamado Derecho Internacional

orientado a regular las relaciones entre Estados soberanos, se introdujo además el

registro de los Tratados, creando así una fuente segura de Derecho Internacional4.

4 Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 5 y 6

Page 21: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

11

Siendo la formación de los Estados el antecedente más importante para que surgiera el

Derecho Internacional, ya que para que se pueda desarrollar se necesitan sujetos, siendo

los Estados los más importantes, ya que sin ellos no existiría quien pusiera en práctica

dicha área del Derecho o a quien rigiera el mismo.

1.2 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

La Real Academia Española define concepto como “las unidades más básicas de toda

forma de conocimiento humano”.

Para lograr definir el concepto exacto de Derecho Internacional, se debe tener claro que

abarca dicha área del Derecho, en que se enfoca y que temas trata, para esto se puede

citar por ejemplo que el Derecho Internacional comprende las relaciones entre Estados, el

comercio mundial, la economía, tratados, convenios, acuerdos internacionales, cartas de

entendimiento, el estado civil, la nacionalidad de los habitantes de cada Estado ante otro,

entre otras.

El autor L. A. Podestá Costa lo define como “el conjunto de normas que rigen las

relaciones de los Estados entre si y también la de estos con ciertas entidades que, sin ser

Estados, poseen personalidad jurídica internacional.”

El autor Max Sorense señala que la denominación “Derecho Internacional” es

estrictamente técnica; designa el sistema jurídico cuya función primordial es regular las

relaciones entre los Estados, a medida que los Estados han formado organizaciones entre

sí, esa disciplina ha debido ocuparse también de las organizaciones internacionales y es

de esperar que su preocupación por ellas ha de aumentar aún más por la corriente que

presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados; y como estos se

Page 22: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

12

componen de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ellos,

el Derecho Internacional ha prestado siempre cierta atención asimismo a las relaciones de

los individuos, si no con su propio Estado al menos con otros Estados, puesto que en

tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado, por mutuos acuerdos, diversos

deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, aun

las relaciones entre los individuos y sus respectivos Estados han llegado a abrazar

cuestiones de Derecho Internacional de modo más directo que cuando un Estado aplica,

como ocurre a menudo, el Derecho Internacional –o una especie de éste- como parte

integrante de su propio sistema jurídico interno. No obstante, el Derecho Internacional ha

sido y sigue siendo esencialmente para los Estados y de esa suerte contrasta con lo que

los juristas internacionales suelen denominar “Derecho Nacional”, o sea “Derecho Interno

del Estado5”.

Algunos Estados han trabajado para que el Derecho Internacional se funde sobre la idea

de “coexistencia pacífica de los Estados del mundo”, esta escuela ha sido fomentada

especialmente por los países del Este, pero no han encontrado mucho eco en los foros

internacionales.

La mayoría de los Estados en vías de desarrollo, según el Doctor Ochaita, se han

adherido a la idea de que el Nuevo Derecho Internacional debe presentarse como aquel

“conjunto de normas y principios que regulan las relaciones amistosas de los Estados y la

cooperación entre los mismos”.

5 Sorensen, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura económica, México,

1ª. Ed. En español, 1973, pág. 53

Page 23: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

13

Una definición propia del autor de esta tesis es que “el Derecho Internacional es el

conjunto de normas jurídicas internacionales, principios, doctrinas, escuelas e

instituciones internacionales que regulan las relaciones entre Estados, coadyuvando al

desarrollo mundial, dando a los mismos las herramientas para regular sus relaciones tanto

entre Estados como entre ciudadanos de un Estado hacia otro”.

1.3 CIENCIAS QUE HAN AYUDADO AL DESARROLLO DEL DERECHO

INTERNACIONAL

El Derecho Internacional a lo largo de su desarrollo histórico, desde sus inicios hasta su

auge, se ha apoyado con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, debido a que el

Derecho Internacional se divide en Derecho Internacional Público y Privado, para

establecer las ciencias que lo desarrollaron, se tendrá que establecer cuáles son las

disciplinas que ayudaron a desarrollar cada área del mismo.

Según el Dr. Larios Ochaita las disciplinas o ciencias más importantes que han ayudado

en la formación del Derecho Internacional Público, son las siguientes:

a. El Derecho Constitucional que fija los patrones formales dentro de los cuales el

Estado deberá encuadrar en el contexto del Derecho Internacional Público;

b. El Derecho Administrativo que fija los procedimientos y señala los órganos

competentes de su quehacer en el campo del Derecho Internacional Público;

c. El Derecho Financiero que da los lineamientos de las disposiciones arancelarias

en el campo de la integración y cooperación internacional;

Page 24: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

14

d. El Derecho Mercantil que presenta el camino del actuar de las grandes

Sociedades Multinacionales, Transnacionales y también el camino a seguir en la

cooperación e integración de los Estados;

e. El Derecho Penal que fija la tipificación, encuadramiento y criterio de los delitos de

carácter internacional, tales como la piratería, el tráfico de estupefacientes, trata

de blancas, entre otras; algunos refieren esto al Derecho Internacional Privado;

f. El Derecho Civil que regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e

individuales frente al quehacer jurídico internacional.

Sigue indicando el Dr. Larios Ochaita que las disciplinas no jurídicas que más han

concurrido a la formación sustantiva del Derecho Internacional Público son:

a. La historia que muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de derecho, el

contexto natural en el que las mismas aparecieron, la formación de los Estados, la

geopolítica que ha favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y

políticas;

b. La Ciencia Política que muestra los fundamentos del actuar de los Estados en el

contexto de la Comunidad Internacional y la transformación y aparición de los

diferentes sujetos del Derecho Internacional Público;

c. La Sociología que fundamenta la idea de que los sujetos últimos y destinatarios

del Derecho Internacional Público son los individuos y las sociedades;

d. La Economía que muestra los fundamentos del cambio de los polos de poder que

influyen en el Derecho Internacional Púbico y los criterios últimos de los mismos6.

6 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, págs. 2, 3

Page 25: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

15

En referencia al Derecho Internacional Privado, el Dr. Larios Ochaita indica que las áreas

o disciplinas con las que se relaciona son:

a. El Derecho Civil: las cuestiones más directamente relacionadas y las más

comunes en este campo son las atinentes a capacidad civil, bienes, matrimonios,

divorcios, obligaciones en general, contratos y sucesiones;

b. El Derecho Penal: se relaciona por los delitos cometidos por extranjeros en

territorio ajeno y que afectan a un Estados o personas de diferente Estado al del

autor del delito, por ejemplo falsificación de moneda, la trata de blancas, el tráfico

de estupefacientes, falsificación de valores (acciones, obligaciones, debentures,

entre otros;

c. El Derecho Procesal: se refiere a aspectos como la naturaleza de las acciones

judiciales, la competencia internacional, la naturaleza y aceptación de la prueba, la

ejecución de sentencias extranjeras, el valor de cosa juzgada, la recepción de

pruebas en el extranjero, la validez de los títulos ejecutivos, entre otras;

d. El Derecho Notarial: se refiere a aspectos como validez de los documentos

otorgados o provenientes del extranjero, validez de los documentos extendidos por

los registros civiles, requisitos para que dichos documentos adquieran validez y

fuerza probatoria en los diferentes Estados, exigencia de la protocolización en

algunos Estados, formas externas de los documentos, entre otros;

e. El Derecho Laboral: en cuestiones relacionadas con la contratación de

trabajadores extranjeros y sus consecuencias;

f. El Derecho Marítimo: asuntos referentes a contratos de transporte;

Page 26: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

16

g. El Derecho Aéreo: rama joven del Derecho en general pero ya bastante

desarrollada, cuestiones referentes a hipotecas aéreas, responsabilidad civil

proveniente de lesiones o muerte, responsabilidad civil provocadas por atrasos en

vuelos ordinarios, por daño, avería, extravió y/o pérdida de equipaje, carga y/o

correo;

h. El Derecho Espacial: responsabilidad civil proveniente de caída de objetos

espaciales, interferencias provocadas por satélites estacionados en el espacio;

i. El Derecho Administrativo: problemas provenientes del incumplimiento de

contratos administrativos internacionales, por concesiones otorgadas a

transnacionales y no respetados por cualquiera de las partes;

j. El Derecho Tributario: cuestiones referentes a evitar la doble tributación y atraer

así la inversión extranjera hacia un determinado territorio, la admisibilidad de

documentos que prueban el pago de impuestos en otro Estado;

k. El Derecho Mercantil: aspectos relacionados con la calidad de comerciantes,

títulos de crédito, quiebras, fuerza probatoria de los libros de contabilidad, seguros,

hipotecas prendarias, entre otras;

l. El Derecho Constitucional: diferentes tratadistas del Derecho Internacional Privado

se han preocupado generalmente a analizar la relación del Derecho Internacional

Privado únicamente con las normas ordinarias de los diferentes Estados; sin

embargo, ante la consolidación de los Estados regidos por gobiernos democráticos

eminentemente constitucionales, se torna importante rescatar y subrayar la

Page 27: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

17

relación tan estrecha que guardan el Derecho Internacional Privado con el

Derecho Constitucional, y la Constitución propiamente dicha7.

De lo anterior se desprende que las ciencias que han ayudado al desarrollo del Derecho

Internacional han sido muy importantes y lo siguen siendo, tanto en el área Privada como

en la Pública; ambas áreas conforman al Derecho Internacional asemejándose en que

ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica y

civilizada de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica; y su diferencia versa

en cuanto a su objeto y sujeto, en el Público es la relación entre Estados, organizaciones

internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al individuo y en

cuanto al Privado son las relaciones entre los individuos de un Estado ante otro Estado.

Por lo que al ayudar estas disciplinas a desarrollar cada área del Derecho Internacional

por separado, como lo son la Pública y Privada, ayudaron indirectamente a que se

desarrollará como un Derecho en general.

1.4 DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional como fue definido en el apartado anterior, en el cual se

estableció que es “el conjunto de normas jurídicas internacionales, principios, doctrinas,

escuelas e instituciones internacionales que regulan las relaciones entre Estados,

coadyuvando al desarrollo mundial, dando a los mismos las herramientas para regular sus

relaciones tanto entre Estados como entre ciudadanos de un Estado hacia otro”.

Sin embargo a través de la historia ese conjunto de normas ha tenido diversas

denominaciones desde comienzos del Siglo XVII, en que empezó a concretarse como un

7 Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la Octava Edición,

2013, págs. 31, 32, 33

Page 28: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

18

cuerpo de doctrina, el autor L. A. Podestá Costa quien señala que interesa recordar esas

denominaciones porque ellas revelan en cuanto a ciertos puntos fundamentales, la

evolución operada en la doctrina.

Grocio –el fundador del Derecho Internacional- tiene en mira en primer término a la

guerra; sin embargo, pasa a considerar las relaciones de paz entre los soberanos y los

derechos de las personas y de las cosas cuando se hallan bajo distintas soberanías. El

libro inmortal de Grocio, publicado en 1625, se llama “Del Derecho de la Guerra y de la

Paz”, agregando como subtítulo que ese derecho es explicado desde el punto de vista del

“Derecho Natural y Gentes” (Ius naturae et Gentium).

Otros autores-comenzando por Püffendorf (1649)- dieron aquel conjunto de normas el

nombre de “Derecho Natural y de Gentes”. Desde mediados del Siglo XVIII –

principalmente por obra de Vattel, que asigna preeminencia al “Derecho de Gentes” sobre

el “Derecho Natural”-, prevalece la denominación “Derecho de Gentes”. Provenía esta del

Ius Gentium de los romanos; pero, una vez separada de la expresión “Derecho Natural”,

vino a ser inadecuada, porque el Ius Gentium no regalaba relaciones entre Estados sino

que regía, dentro del territorio denominado por Roma los derechos de los peregrini, es

decir, las relaciones de estos individuos entre sí o con los ciudadanos romanos.

En 1789 Jeremias Bentham introdujo la expresión “Derecho Internacional”, y esta llego a

predominar desde entonces.

Los sucesores de Grocio se dedicaron a estudiar en primer término las relaciones de paz

entre los Estados, lo que podría llamarse la estructura normal del Derecho Internacional, y

destinan el resto a lo concerniente a la guerra. Tal inversión en el plan respondía sin duda

Page 29: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

19

a una significativa evolución en las ideas. Desde fines del siglo XIX se incurre a veces en

el exceso de dividir la obra en dos partes, como si hubiese un derecho para el tiempo de

paz y otro para el tiempo de guerra, más todavía, hay quienes suprimen todo lo referente

a la guerra8.

El autor L. A. Podestá Costa llega a la conclusión que el “Derecho Internacional forma un

conjunto indivisible, ya se trate de cuanto es substancial en las relaciones normales entre

los Estados o de los problemas jurídicos que eventualmente plantea la guerra; siendo así

la doctrina debe reflejar en forma integral la realidad pasada y presente así como las

tendencias actuales, desarrollándose de modo que sin esfuerzo conduzca a la parte

eminentemente constructiva, que es la organización jurídica de la comunidad

internacional.”

El Derecho Internacional desde sus inicios ha tenido diferentes denominaciones hasta

llegar a la actual, asimismo cabe señalar que el Derecho Internacional Público se

considera como un sinónimo, ya que cuando se menciona Derecho Internacional se cree

que se está hablando únicamente del Derecho Internacional Público, sin embargo esta es

una división del mismo, el Derecho Internacional se divide en Derecho Internacional

Público y Privado; siendo el primero el área del Derecho Internacional que consiste en el

conjunto de normas jurídicas internacionales, principios, doctrinas, escuelas e

instituciones que regulan las relaciones entre Estados; y el segundo como el conjunto de

normas jurídicas internacionales, principios, doctrinas, escuelas e instituciones que regula

las relaciones de los particulares con otros Estados ajenos al suyo.

8 L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 21, 22

Page 30: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

20

1.5 LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL

DERECHO INTERNO

El Derecho Internacional con el Derecho Interno de cada Estado se diferencia el uno del

otro pero al mismo tiempo se relacionan y complementan entre sí, una de las diferencias

más grandes entre ambos versa en que el Derecho Internacional la sociedad internacional

carece de un órgano legislativo en la misma forma como la tiene el Estado, las normas

jurídicas del Derecho Internacional no son coercitivas para todos los Estados, salvo para

aquellos que forman parte de convenios o tratados que obliguen a los Estados a cumplir

con ciertas normas o reglas, los que lo conforman son únicamente Estados pero también

se relaciona con los particulares de cada Estado; mientras que el Derecho Interno este si

tiene un órgano legislativo establecido y con funciones específicas, las normas jurídicas

del Estado son coercitivas para todos los ciudadanos que habiten en él, no habiendo

distinción en ningún ciudadano ya que para todos aplica de igual forma, observando

también que para ello podrán realizar todo aquello que la ley no prohíba o no establezca,

y lo conforma la sociedad humana que se encuentre en su territorio; estas son las

diferencias que podrían considerarse más importantes entre el Derecho Interno de un

Estado y el Derecho Internacional.

Según el Doctor Francisco Villagran Kramer, las relaciones entre el Derecho Internacional

y el Derecho Interno son de tal naturaleza que el primeramente citado es jerárquicamente

superior y el Derecho Interno queda subordinado a él: Los Estados son libres de fijar la

extensión de su mar territorial, pero conformándose a las exigencias del Derecho

Internacional; los Estados determinan a quienes atribuyen o confieren su nacionalidad,

pero tal otorgamiento debe conformarse a los principios del Derecho Internacional que

Page 31: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

21

informa tal materia; los Estados aun cuando conforme a su Derecho Interno no sean

responsables por los actos de sus funcionarios, tribunales de justicia u órganos

legislativos, sin embargo conforme el Derecho Internacional si pueden comprometer la

responsabilidad internacional del Estado por denegación de justicia o por omisión de leyes

contrarias al Derecho Internacional, de donde se desprende que las normas al Derecho

Internacional, por una parte, son normas jurídicas que rigen tanto las relaciones de los

Estados entre sí y vigentes dentro del mismo Estado, como por la otra, corresponden a un

orden jurídico distinto al interno (nacional) y jerárquicamente superiores a las de este.

Sobre esto último cabe hacer mención que para algunos autores el Derecho Internacional

no es jerárquicamente superior al interno, discusión que ha dado lugar a las teorías

monistas y dualistas con sus respectivas variantes y que en gran parte ha sido aclarado

por Kelsen, Guggenheim, Verdross, Kunz y otros reputados tratadistas9.

Complementando lo indicado por el Dr. Villagran Kramer, se establece que la relación

entre ambos Derechos es que una se complementa con la otra, que ninguno de los dos

derechos es más importante que el otro, que lo que se busca a través del Derecho

Internacional es lograr la paz a nivel mundial, que se logre primero la paz en cada Estado

para así lograr esa paz que tanto se anhela a nivel mundial y por sobre todo que se

respeten aquellos derechos inherentes a la persona humana, los cuales muchas veces no

son correctamente protegidos por el ordenamiento jurídico interno por lo que siendo

derechos inherentes a la persona humana, los cuales protegen su dignidad y la vida, se

tratan de proteger a través de la creación de convenios o tratados, es por esto que se

puede decir que el Derecho Internacional complementa al Derecho Interno de cada

9 Francisco Villagran Kramer, Casos y documentos de Derecho Internacional, Editorial del

Ministerio de Educación Pública “Jose Pineda Ibarra”, 1960 Guatemala, C.A.

Page 32: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

22

Estado, pues no busca contravenirlo sino ayudar a que se proteja correctamente a la

persona.

1.6 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Según diccionario jurídico se denominan fuentes del derecho “aquellos hechos o actos

que dan origen a las normas jurídicas. Así hablamos de la fuente principal que es la ley, y

de sus fuentes complementarias, como la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que

sirven sobre todo para la interpretación normativa. En los países del Common Law, donde

no hay derecho escrito la jurisprudencia es creadora, o sea fuente directa de normas”.

Las fuentes del Derecho Internacional han sido precisadas por el Estatuto de la Corte

Permanente de Justicia Internacional de 1920 y por el de su sucesora la Corte

Internacional de Justicia de 1945.

El Estatuto de 1920 dispone en el artículo 38 “La Corte deberá aplicar: 1. Las

convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 2. La costumbre internacional como

prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios generales

de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 4. Las decisiones judiciales y las

doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio

auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho.”

El Estatuto de 1945 establece análogamente que la Corte deberá acudir a las cuatro

fuentes mencionadas; pero indica mejor el carácter jurídico de esas fuentes porque

comienza expresando que la Corte tiene por función “decir conforme al derecho

internacional las controversias que le sean sometidas”, sin perjuicio de la posibilidad-

Page 33: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

23

admitida también por el Estatuto de 1920- de que las partes en litigio faculten a la Corte a

decidir ex aequo et bono (de acuerdo con lo correcto y lo bueno).

Ambos Estatutos fueron elaborados en forma de tratados colectivos; y como han llegado a

litigar, desde 1920 y nuevamente desde 1945, a casi todos los países civilizados, las

disposiciones del artículo 38 tienen notable significación jurídica.

Los juristas de la “Escuela Positiva” entienden que únicamente los tratados y la costumbre

son fuente del derecho internacional, puesto que expresan la voluntad de los Estados; los

mismos juristas niegan que puedan ser fuente los demás elementos que se han señalado,

porque sus autores no han recibido mandato de ningún órgano estatal o internacional

para crear el Derecho. Esta tesis es exagerada y por tanto inexacta. La historia demuestra

que no todo el Derecho Internacional está contenido en el texto de los tratados o en las

normas de la costumbre, por todo lo cual esta y aquellos deben ser complementados y

esclarecidos por obra de otras fuentes; y revela también que los trabajos doctrinarios,

principalmente los del Derecho Internacional, han servido de base para la concentración

de importantes tratados colectivos –es decir para la formación del Derecho Internacional

positivo- y para la interpretación del Derecho.

El Estatuto de la Corte Permanente de Justicia y el de la Corte Internacional de Justicia,

antes mencionados, han colocado las cosas en su lugar asignando a los “principios

generales del Derecho”, a las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas de

mayor competencia, el valor jurídico que les corresponde como fuentes del Derecho

Internacional10.

10

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 30, 31, 32

Page 34: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

24

En ese contexto se establece que las Fuentes del Derecho Internacional son las

siguientes:

1.6.1 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

En tratados colectivos de gran importancia se ha estipulado que los “Principios Generales

del Derecho” son fuente del Derecho Internacional.

Ciertas máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional invoca reiteradamente

porque todos los países civilizados las han hecho suyas en el carácter de normas

fundamentales del derecho: por ejemplo, Principio Pacta Sunt Servanda, el del orden

público, el del respeto de los derechos adquiridos, el del enriquecimiento sin causa, el

principio Error Juris Nocet, el principio Lex Posterior Derogat Priori, el del caso fortuito, el

de la fuerza mayor, el del respeto de la cosa juzgada, el de la prescripción liberatoria, el

principio Non Bis in Idem. Casi todas estas reglas provienen del Derecho Romano; pero

desde hace muchos siglos no pertenecen ya al Derecho de tal o cual Estado particular

sino que constituyen principios universalmente reconocidos como inherentes a toda

relación jurídica, y por ello son fuente del Derecho Internacional11.

1.6.2 LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA

La Jurisprudencia-Las decisiones de los tribunales internacionales- esto es, de la Corte

Permanente de Justicia Internacional, su sucesora la Corte Internacional de Justicia y los

tribunales de arbitraje- tienen efecto solamente para las partes en litigio y en cuanto al

caso resuelto; no obstante, esa jurisprudencia, dada la alta autoridad jurídica y moral de

11

Ibíd., pág. 35

Page 35: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

25

donde emana, es fuente del Derecho Internacional, aunque en menor grado que las

normas provenientes de los tratados o de la costumbre internacional.

Esta contribución de la jurisprudencia se ejerce de dos maneras: esencialmente por el

contenido de la parte dispositiva del fallo o dictamen y en medida relativa por las razones

expuestas en los fundamentos que explican la parte dispositiva.

1. La jurisprudencia como fuente del Derecho Internacional ha adquirido importancia

considerable en el presente siglo, en virtud de la actividad desarrollada por los

tribunales arriba mencionados. Sin embargo, se hace presente que el alcance

jurídico de la jurisprudencia está condicionado por la naturaleza de las reglas

aplicadas por el tribunal. Esta observación –que rarísima vez se ha tenido en

cuenta- es sin embargo fundamental.

2. La jurisprudencia de los tribunales internos ha ejercido influencia notoria en el

desarrollo del Derecho Internacional, especialmente en la formación de las reglas

concernientes al derecho de visita y apresamiento. Debe observarse, sin embargo,

que la jurisprudencia de los tribunales internos tiene valor en el Derecho

Internacional solamente en la medida en que no lo contraríe, porque, según se

verá oportunamente una decisión fundada en el Derecho Interno no predomina

sobre el Derecho Internacional12.

La Doctrina – Los estudios doctrinarios analizan con sentido crítico la evolución de los

hechos, las normas de la costumbre y las estipulaciones de los tratados internacionales,

disciernen las ideas dominantes y, adjuntándose a este método, no solo procuran

esclarecer mejor el pasado sino que sugieren nuevas conclusiones, abre paso a posibles

12

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 36, 37

Page 36: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

26

formas de solución para el futuro. Por ello la doctrina, ya provenga de los publicistas más

calificados o de instituciones científicas especializadas, es fuente del Derecho

Internacional.

1. Alcance distinto tiene la doctrina según sea explicativa de las normas existentes

(de jure condito o de lege lata) o que se proponga desarrollar aquellas normas o

crear otras nuevas (de jure condendo o de lege ferenda). Advierte el autor L. A.

Podestá Costa, que cualquiera sea el alcance de la doctrina, es necesario, para

utilizarla debidamente, tener en cuenta la época y la influencia ejercida por el

medio en que ha sido elaborada.

2. Los documentos oficiales de los gobiernos y los dictámenes de los juristas que

asesoran a los órganos del Estado pueden considerarse como integrantes de la

doctrina, y algunos de ellos han influido notablemente en el desarrollo del Derecho

Internacional. Sin embargo, como fuentes de este derecho esos documentos y

dictámenes deben ser utilizados con cautela, a fin de corregir puntos de vista

exclusivamente unilaterales y prescindir de cuanto signifique un alegato parcial o

tendencioso13.

1.6.3 LOS TRATADOS

Los Tratados- Las estipulaciones formales entre los Estados- que generalmente se

denominan tratados usando esta expresión en sentido amplio, aunque en particular se

llamen convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, etc.- constituyen Derecho

Internacional positivo para los Estados que son parte contratante. Por esta razón, los

13

Ibíd., pág. 38

Page 37: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

27

tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional y su conjunto forma lo

que suele llamarse “Derecho internacional convencional”.

1. No se debe incurrir en el error de señalar como fuente del Derecho Internacional

positivo a tratados que, aun cuando fueron subscriptos, no llegaron a entrar en

vigor por falta de ratificación ulterior.

2. Las estipulaciones de los tratados no ligan a los terceros Estados; pero, cuando se

repiten y extienden suficientemente en el espacio, pueden adquirir el carácter de

una costumbre generalizada, y de este modo llegan también a ser fuente del

Derecho Internacional.

3. Las resoluciones adoptadas con carácter obligatorio por las organización

internacionales, como la Sociedad de las Naciones, la Organización de las

Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, son fuente del

Derecho Internacional porque ligan a los Estados miembros en la medida pactada

en la carta orgánica de la institución. Otras resoluciones, adoptadas por aquellas

organizaciones o por asambleas diplomáticas eventuales en el carácter de

declaración, recomendación o voto, no tienen valor jurídico obligatorio sino alcance

político y de naturaleza moral; importan enunciar un propósito común, trazar una

línea de conducta colectiva que se estima conducente a determinado objeto. Estas

resoluciones llegan indirectamente a ser fuente del Derecho Internacional cuando

se traducen en hechos reiterados y generalizados que entran a formar parte de la

costumbre14.

14

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 32, 33

Page 38: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

28

Se consideran a los tratados o convenciones como las fuentes más importantes del

Derecho Internacional, ya que en ellas se encuentra plasmada la esencia del mismo,

considerando que a través de estos instrumentos internacionales se crean los

Organismos Internacionales, se establecen las normas que rigen las relaciones entre los

Estados y sus habitantes y se resuelven conflictos que pudieran surgir por las mismas.

1.6.4 LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Esta, que es la fuente más antigua, se origina por el hecho de que algunos Estados se

comportan de una misma manera ante una relación que a ellos afecta; tal conducta,

cuando es continuada y un número notorio de Estados la adopta visiblemente y sin

oposición por los demás, se transforma en una aquiescencia internacional, entra a formar

parte de las reglas que gobiernan a la generalidad de los Estados, se torna obligatoria

como regla de Derecho.

Algunas reglas de la costumbre internacional subsisten todavía en ese carácter: por

ejemplo, lo concerniente a las inmunidades y privilegios diplomáticos, a la libertad de los

mares, a la represión internacional de la piratería, al derecho de visita y apresamiento,

etc., otras reglas de la costumbre han pasado a ser estipuladas formalmente en los

tratados.

Importancia muy grande en el Derecho Internacional tienen las reglas de la costumbre. En

el Derecho Interno han ido desapareciendo como fuente del Derecho a medida que las

relaciones entre los habitantes han quedado regidas por la ley. No ocurre lo mismo en el

Derecho Internacional, porque no existe un legislador común entre los Estados y es

sabido que la concertación de tratados tiene campo más limitado y es labor difícil y lenta.

Page 39: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

29

1. Para que una práctica se convierta en regla de la Costumbre Internacional se

requiere que ella reúna ciertas condiciones: 1º. Que, aun cuando no sea norma

universal, se haya generalizado suficientemente en el espacio, a condición de que

otros Estados, en número también apreciable, no la hayan denegado; 2º. Que se

venga repitiendo durante cierto tiempo, cuya estimación depende de las

circunstancias; 3º. Que se efectúe en la convicción de ejercer una acción que

responde a una necesidad jurídica (opinio juris sive necessitatis), y no de que se

realiza meramente un acto de cortesía.

2. La Costumbre Internacional desaparece por el hecho evidente de que ha sido

abandonada o de que se ha formado una costumbre distinta.

3. Los tratados y la costumbre constituyen por igual fuente directa del Derecho

Internacional, pues ambos emanan de los órganos estatales competentes para

manejar las relaciones internacionales. Por tanto, las estipulaciones de los

tratados y las normas de la costumbre, se hallan, en principio, en un mismo plano

en cuanto a su valor jurídico.

Sin embargo, una norma establecida por la Costumbre Internacional no es aplicable en

caso de que el punto este reglado expresamente de otra manera en un tratado vigente

entre las partes. El tratado constituye una ley especial para las partes; esta ley deja sin

efecto las reglas generales (lex specialis derogat generali), porque los Estados

contratantes han acordado que determinada materia sea reglada entre sí de modo

particular.

Si un tratado, al reglar determinada materia, guarda silencio sobre tales o cuales puntos,

el vacío no importa haber abrogado las normas establecidas al respecto por la Costumbre

Page 40: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

30

Internacional; estas normas, mientras no sean contrarias al tratado, rigen plenamente

como aclaratorias o complementarias de él15.

1.7 EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Ocurrieron a lo largo del siglo XX en la esfera internacional importantes transformaciones;

entre otras, en terrenos del Derecho del Mar, del Derecho aéreo y del espacio exterior, del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Penal Internacional, del

Derecho Financiero y Bancario y del Derecho Internacional del medio ambiente. En

consecuencia, se ha venido operando en ciertas áreas, vía de los tratados, el fenómeno

conocido como la internacionalización de derechos y de obligaciones y, en otras, el

desarrollo paralelo y complementario de jurisdicciones internacionales y jurisdicciones

nacionales. El Derecho Internacional general o consuetudinario ha jugado, por su lado, un

papel importante en ambos procesos.

Consecuencia de la internalización de algunos derechos y obligaciones ha sido y es que

al entrar estos en el ámbito del Derecho Internacional dejan de ser derechos cuya

efectividad, observancia y respeto corresponde, con exclusividad a las jurisdicciones

internas de los Estados, por lo que a partir de su internacionalización no constituye

intervención en la esfera domestica de los Estados que otros Estados u organizaciones

internacionales, con competencias en esos campos, exijan su observancia y efectividad.

Al efecto, es oportuno recordar que por vía convencional se estableció el marco general,

el carácter fundamental de ciertos derechos, entre otros, el derecho de las personas a la

vida.

15

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 33, 34, 35

Page 41: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

31

Entre los derechos que primero disfrutaron del beneficio de internacionalización por vías

convencionales figuraron, en el siglo XIX, los derechos religiosos de minorías católicas,

prácticamente impuesto su respeto por las grandes potencias a Bulgaria, Montenegro,

Serbia, Rumanía y Turquía en el Tratado de Berlín de 1878. Luego, en el siglo XX, se

internacionalizaron a raíz del Tratado de Versalles (celebrado el 28 de junio de 1919,

después de concluir la I Guerra Mundial y, crearse la Organización Internacional del

Trabajo, OIT) algunos derechos de los trabajadores estableciéndose, además, en dicho

tratado, el respeto a los derecho de las minorías étnicas, régimen que luego fue objeto de

análisis y esclarecimiento en cuanto a sus alcances por la primera corte mundial de

justicia (la Corte Permanente de Justicia Internacional).

Posteriormente, y antes que concluyera la II Guerra Mundial, se creó en 1945 la

Organización de las Naciones Unidas reafirmándose en su Carta Constitucional la fe de

los Estados –y de los pueblos- en los derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la

persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, estableciéndose

como propósito fundamental de las Naciones Unidas “Fomentar el principio de la igualdad

de derechos y de libre determinación de los pueblos” así como, en el art. 55 de la Carta

“El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,

sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales

derechos y libertades”.

Entre las consecuencias de la internacionalización de los derechos y deberes esta la

correlación que entre ambos debe existir. En consecuencia, los Estados deben, a fin de

asegurar la efectividad de estos derechos en los ámbitos internacional y nacional, cumplir

con los deberes que les incumbe tanto de conformidad con el Derecho Internacional

Page 42: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

32

general como con el Derecho Internacional convencional. En tal virtud, al ejercer

jurisdicción los órganos estatales deben cumplir con las obligaciones que les son propias

o inherentes –según el ordenamiento interno- así como asegurar, dentro de su

competencia, el cumplimiento de las obligaciones internacionales que por su

internacionalización resultan atribuibles a los Estados16.

1.7.1 EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Para establecer el proceso de internacionalización de Derechos y Obligaciones cabe

señalar que los Estados van a tener que respetar cada uno de los derechos que sean

inherentes a la persona humana y así mismo estos sujetos deberán cumplir con sus

obligaciones.

Esto se hará a través de tratados, convenciones, cartas de entendimiento, entre otras

formas en la que los Estados establezcan derechos para proteger más a sus habitantes

tanto dentro de su territorio como dentro del territorio de otros Estados.

Cada Estado deberá crear leyes para que los tratados que sean firmados rijan dentro de

sus territorios, los Estados podrán denunciar dichos tratados cuando consideren que no

podrán dar su debido cumplimiento, así mismo cada Estado podrá, dentro de las

negociaciones, hacer reservas cuando considere que no podrá cumplir o que contraviene

su Derecho Interno, reserva según establece la Convención de Viena de 1969, «se

entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o

denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o

16

Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 10, 11

Page 43: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

33

adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas

disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".

En Guatemala, se establece como regla vital, que en la etapa de negociación para la firma

de un convenio o tratado se solicite opinión a las entidades que tengan injerencia en el

tema den su opinión desde el punto de vista de su competencia en virtud de que se

establezca si se violan o contrarían disposiciones a fin de evitar que los mismos vayan a

afectar nuestro ordenamiento jurídico, si parte de la convención o tratado tergiversa o

contraria nuestra legislación se pueden realizar reservas, quedando únicamente esa parte

no vigente. También se solicita, en algunos casos, la aprobación del Congreso de la

República de Guatemala para que este dé su aprobación a través de un Decreto, para

establecer si se puede o no firmar. De este modo al hacer la ratificación el Presidente del

Organismo Ejecutivo, se vuelve ley para el territorio, más adelante se explica el

procedimiento para la suscripción de los tratados o convenios.

1.7.2 EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL

Si bien los Estados ejercen con exclusividad jurisdicción dentro de su territorio lo cierto es

que la jurisdicción nacional también se ha extendido a espacios adyacentes, como

acontece, por ejemplo, en áreas marítimas a raíz del establecimiento, por los Estados, de

regímenes jurídicos diferentes para la plataforma continental –en y sobre la que los

Estados ejercen derechos soberanos- y las aguas supra yacentes, también conocidas

como zona económica exclusiva de los Estados, ribereños, zona en la que ejercen, por un

lado soberanía sobre los recursos marinos y, por el otro, jurisdicción en dicha zona. En

consecuencia, actualmente los Estados ejercen en unos espacios marítimos plena

soberanía; en otros, soberanía y jurisdicción y, en otros, únicamente jurisdicción. Se

Page 44: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

34

esclarece lo anterior al repararse que, dentro de su territorio y en su espacio aéreo, en su

mar territorial y en su plataforma continental los Estados ejercen derechos soberanos y

por ende, también ejercen jurisdicción, en tanto que en su zona económica exclusiva los

Estados ribereños, únicamente ejercen soberanía sobre los recursos que en ella existen y

jurisdicción para los efectos de sancionar las violaciones a la legislación nacional y al

Derecho Internacional que se cometen dentro de dicha zona. Por otra parte, los Estados

también ejercen jurisdicción internacional (de carácter penal) en alta mar y en el espacio

aéreo internacional, entre otros, en casos de piratería, tráfico de esclavos, trata de

blancas, tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, terrorismo y

vertimiento de sustancias toxicas o ultra peligrosas. Desde luego, el ejercicio de

jurisdicción penal descansa en normas internacionales por lo que los Estados la deben

ejercer, en entera conformidad con el Derecho Internacional, aplicando, en lo que a los

procedimientos se refiere su Derecho Interno. Desde luego, ello no quita que algunos

Estados abusen de ese derecho estableciendo jurisdicciones exorbitantes. En dirección

opuesta se viene contrayendo en lo interno en unos casos y, en otros, ampliando o

extendiendo la jurisdicción de los tribunales nacionales. La ampliación la ilustra la

inmunidad de jurisdicción de la que antes disfrutaban extensivamente ante los tribunales

nacionales los Estados extranjeros y sus entes, incluyendo los bancos centrales y bancos

estatales; la organizaciones internacionales, los agentes diplomáticos y consulares y los

funcionarios internacionales en áreas civiles, mercantiles, laborales, fiscales y

administrativas cuando celebran contratos o ejecutan actos que no son jure imperi sino

jure gestionis. En consecuencias, las inmunidades de jurisdicción de la que disfrutan los

Estados extranjeros y sus entes, las organizaciones internacionales, los agentes

Page 45: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

35

diplomáticos y consulares y funcionarios internacionales en foros extranjeros tienden a

contraerse a la par que se amplían o expanden las jurisdicciones nacionales.

Como consecuencia de esos procesos, la máxima Par in parem non habet imperium ha

perdido en muchos foros nacionales el carácter absoluto que antaño tenía; en particular,

tratándose de actos de jure gestionis, con lo que los Estados y sus entes, las

organizaciones internacionales y los agentes diplomáticos y consulares, incluyendo los

funcionarios internacionales se ven cada día más sujetos en el terreno civil, comercial,

fiscal y laboral a las jurisdicciones nacionales17.

1.7.3 AMPLIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN EXTRA TERRITORIAL

Se han creado o establecido en virtud de tratados internacionales nuevas categorías de

crímenes, entre otras: crímenes internacionales, como el genocidio y la tortura y los

crímenes de guerra y de lesa humanidad. Crímenes de trascendencia internacional, como

los actos calificados de terrorismo y crímenes de interés internacional, como los que se

cometen en los espacios marítimos y aéreos de los Estados. Paralelamente, a medida

que se establecen esos crímenes también se amplía la jurisdicción de los tribunales

penales nacionales, no solo territorial, sino también extra territorialmente. Con ello, el

listado de crímenes cometidos en espacios internacionales y en el territorio de los Estados

que pueden ser juzgados por tribunales de otros Estados o por tribunales penales

internacionales, ha aumentado.

El Doctor Villagrán Kramer añade que tratándose de algunos crímenes cometidos o

perpetrados en el territorio de otro u otros Estados o en áreas no sujetas a la jurisdicción

17

Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 12, 13

Page 46: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

36

de ningún Estado, los tribunales nacionales de algunos Estados no sólo ejercen

jurisdicción extra territorial sino que, asimismo, extienden su jurisdicción a otras áreas

distintas a la penal. Entre ellas, al área fiscal o aduanera y bancaria con lo que resultan

sancionando a sus nacionales y a los extranjeros que en el extranjero violan o incumple

disposiciones de carácter fiscal, aduanero o sanitario dictadas por el Estado cuyos

órganos ejercen jurisdicción extra territorial.

El Doctor Villagrán Kramer, sigue señalando, que el ejercicio de la jurisdicción extra

territorial no excluye el abuso de jurisdicción o el abuso del poder de la jurisdicción (abus

de pouvoir); tampoco excluye que los Estados que consideran contrario al Derecho

Internacional el ejercicio de jurisdicción extra territorial por tribunales en otros Estados,

dejen constancia de su protesta o acudan, incluso, a represalias a fin de restablecer,

mediante ellas, el respeto al Derecho Internacional. El tema viene pues, ganando

importancia y las causas celebres generan intensa discusión18.

1.8 LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Los Estados resultan vinculados jurídicamente unos a otros por los acuerdos que celebran

para reglamentar determinadas situaciones o relaciones; son libres de fijar o sentar las

reglas que estimen apropiadas para tal fin, siempre que estas sean licitas y posibles, y

obligando únicamente a quienes han sido parte a ellos. Pueden por consiguiente ser:

bilaterales o multilaterales, según el número de partes contrates; resultar de un entendido

directo entre dos o más Estados, o bien producto de una conferencia internacional o de

una organización internacional con atribuciones cuasi-legislativas. La validez de las

18

Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 13, 14

Page 47: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

37

estipulaciones convencionales para los Estados depende, en primer lugar, de la expresa

aceptación de las mismas, es decir, de su ratificación por los órganos competentes del

Estado, luego, del depósito o canje de las ratificaciones y por ultimó para que pueda

invocarse ante un órgano de las Naciones Unidas, de su registro19.

No obstante la regla general, que los tratados obligan únicamente a quienes los hayan

ratificado y que ha sido reproducida en diferente fallos por tribunales internacionales, debe

aclararse lo siguiente: en algunas oportunidades y particularmente cuando se trata de la

codificación de las reglas del Derecho Internacional si en el tratado o convención se

consigna o reproduce una norma vigente cual puede ser el caso de una norma

consuetudinaria cuya vigencia y positividad es independiente del tratado, no es necesaria

la expresa aceptación del Estado al tratado en cuestión, mediante su ratificación para que

éste obligue, por cuanto la vigencia y positividad de la norma incorporada al tratado,

existe y se origina de su propia naturaleza. En otros casos la norma contenida en el

tratado puede ser expresamente derogada por otro tratado, o bien cesar en sus efectos

por el transcurso del tiempo que se estableció para su vigencia, o caer en desuso en

razón del surgimiento de una práctica que llega a configurar una costumbre, la que puede

derogar la norma convencional20.

Con referencia a los Tratados Internacionales el 23 de mayo de 1969 en Viena (Austria)

fue suscrita la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, elaborada por la

Comisión de Derecho Internacional de la ONU, la cual entró en vigencia 27 de enero de

1980 siendo su objetivo principal el codificar el Derecho Internacional consuetudinario de

19

Dr. Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho Internacional, 1960, Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda Ibarra”, Guatemala-Centroamérica, pág. 12 20

Ibíd. Pág. 12

Page 48: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

38

los tratados y regular el nacimiento y vida jurídica de los Tratados, así como todos

aquellos aspectos que determinan los derecho y obligaciones entre Estados; basándose

en que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados a

través de la referida Convención contribuirían a la consecución de los propósitos de las

Naciones Unidas enunciados en la Carta, los cuales consisten en mantener la paz y la

seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y

realizar la cooperación internacional; y afirmaron que las normas de derecho internacional

consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de

la presente Convención.

En ella se determinaron aspectos importantes como establecer que todo Estado tiene

capacidad para celebrar tratados; asimismo se establece que para la adopción la

autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en

obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se

presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los

Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido

considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la

presentación de plenos poderes; y en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar

plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado,

Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los

actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la

adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se

encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una

Page 49: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

39

conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos,

para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia Organización u órgano.

En Viena (Austria) del 31 de julio al 23 de agosto de 1978 se aprobó la Convención de

Viena de 1978 sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados; la cual hace

referencia a aquellos Estados que nacen a la vida independiente (por el derecho a su

autodeterminación); el Concepto que adopta es el de Sucesión es decir de Sustitución; su

aplicación a Estados y Tratados: ya que cuando un Estado naciente considere que debe

ser parte de anteriores Tratados celebrados por la potencia colonial (o del Estado del cual

es sucesor); su gestión: El Estado sucesor debe notificar por escrito la aceptación expresa

del Tratado para que se le considere parte de él; asimismo se establece como excepción:

Tratados fronterizos y los regímenes fronterizos (artículos 11 y 12).

En 1982 se elabora La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados

entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones

Internacionales (conocida en inglés por su acrónimo VCLTIO, de Vienna Convention on

the Law of Treaties between States and International Organizations or Between

International Organizations), la cual fue creada con el fin de complementar la Convención

de Viena de 1969; fue preparada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en

1982, con el objeto de que a través de este instrumento se incorporara a los Organismos

Internacionales como sujetos del Derecho Internacional, así como con la capacidad de

poder suscribir o adherirse a Tratados Internacionales.

Otras denominaciones de Tratados Internacionales

a) Tratado y Convención: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de

Derecho Internacional.

Page 50: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

40

b) Arreglo: Instrumento escrito u oral de menor categoría que no exige mayores

requisitos formales.

c) Acuerdo: Instrumento celebrado a través de las Cancillerías, generalmente a

través de un canje de notas.

d) Modus Vivendi: Tratado “no escrito” o a veces escrito que se utiliza en prácticas

temporales.

e) Cartel: Es un Instrumento entre dos ejércitos en combate que permite una tregua.

f) Pacto: Instrumento jurídico que indica “alianza”.

g) Protocolo: Instrumento jurídico que no tiene existencia propia y que enmienda

ciertos aspectos del Tratado Principal.

h) Declaración: Instrumento público escrito que se da a conocer a la opinión pública y

da lineamientos a seguir por los firmantes.

i) Concordato: Tratado entre un Estado y el Vaticano.

j) Carta: Instrumento multilateral por el cual se crea un Organismo Internacional.

Clasificación de los Tratados o Convenios Internacionales

1) Por su Contenido

a) Tratados Contratos: Aquellos que se celebran entre dos o más Estados con fines

muy específicos.

b) Ejecutados: Naturaleza perpetua. Ejemplo: Tratado Herrera-Mariscal (Tratado de

Límites Fronterizos entre Guatemala y México).

c) Ejecutorios: Surten efectos cuando se presentan las circunstancias apropiadas.

Ejemplo: La Extradición.

Page 51: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

41

d) Tratados Ley: Crea un marco jurídico dentro del cual va a evolucionar un ente

internacional. Ejemplo: Creación de la ONU.

2) Por sus Participantes

a) Bilateral: Aquellos donde participan dos Estado.

b) Multilateral: Aquellos donde participan más de dos Estados.

3) Por su Objeto:

a) Generales.

b) Especiales (políticos, económicos, de cooperación, administrativos, financieros,

etcétera).

Principios de los Tratados Internacionales

1) Pacta sunt servanda: Indica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe

ser cumplido de buena fe. Art. 26 CVSDT.

2) Res inter alios acta: Los tratados solo crean obligaciones entre las partes.

3) Ex consensu advenit vinculum: el consentimiento es la base de la obligación

jurídica.

4) Ius Cogens: Observancia de las normas jurídicas es imprescindible.

1.8.1 FORMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los Tratados o Convenios Internacionales se componen de tres partes que son

fundamentales para su realización las cuales son:

Page 52: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

42

1. El Preámbulo: Se hace constar el objeto del Tratado o Convenio en términos

generales, así como el nombre de las Altas Partes Contratantes, las credenciales

de los negociadores firmantes, la exposición de motivo.

2. La Parte Dispositiva: es la parte más importantes del Tratado o Convenio

Internacional, el cual contiene las disposiciones sustantivas del documento

internacional. Cada artículo contiene un punto preciso. En el mismo los aspectos

técnicos se completan y explican en anexos del texto en la parte final.

3. El Cierre: es el que se encuentra al final del documento internacional, en el que

se establecen las disposiciones de carácter provisional; asimismo se regulan las

condiciones para su entrada en vigor, estableciéndose el lugar de depósito del

instrumento. También se establece lo referente a la ratificación en cuento al

tiempo y lugar; la forma en que otros Estados pueden adherirse (Tratado

Multilateral); las firmas; los idiomas en los que se encontrara traducido dicho

tratado; la forma de dirimir diferencias; y el tiempo en que deben entrar en

vigencia la denuncia, así como las reservas.

Asimismo cabe señalar que la Organización de Naciones Unidas –ONU- realizo un

Manual de Tratados a través de la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos

el cual se publicó únicamente para información y no constituye un asesoramiento jurídico

o profesional de carácter oficial, en el cual los lectores tal vez deseen valerse de ese

asesoramiento antes de adoptar medidas en relación con las cuestiones descritas en el

Manual o utilizar de cualquier otro modo la información que en él figura. Las Naciones

Unidas establecen que no asumen responsabilidad alguna por las medidas adoptadas

basándose en la información que figura en el referido Manual, ya que este solo contiene

Page 53: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

43

directrices que pueden ayudar a la elaboración de los Tratados mas no es vinculante u

obligatorio.

1.8.2 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS

INTERNACIONALES EN GUATEMALA

En el ordenamiento jurídico guatemalteco la máxima ley es la Constitución Política de la

República, en ella se establece la forma en que los Tratados o Convenciones

Internacionales, después de ratificados y publicados en el Diario Oficial, pasan a formar

parte de la legislación del país. Previo a establecer la forma de interpretación de los

Tratados Internacionales se establece el procedimiento que se lleva a cabo para la

ratificación de los mismos, siendo el siguiente:

1. Negociación. Es una de las fases en donde es de vital importancia la actuación

del agente diplomático. Debe actuar siempre con instrucciones superiores,

consultando constantemente la posición que Guatemala adopte en relación al

tema de que se trate e informar con fluidez la evolución de la negociación. Cuando

los representantes de las futuras partes en un convenio llegan a un acuerdo sobre

el contenido de las cláusulas, es frecuente rubricar las hojas o bien, levantar un

acta de la negociación en la cual se manifieste la forma en que se llevaron a cabo

las conversaciones de negociación adjuntando el texto acordado como anexo. El

hecho de que el texto se rubrique no impide efectuar cambios posteriormente.

Cuando un instrumento internacional está en fase de negociación, el Ministerio de

Relaciones Exteriores vincula a cualquier dependencia que se relacione con la

materia en análisis, solicitando opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de

Page 54: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

44

que Guatemala suscriba y ratifique el convenio de que se trate, oportunidad en la

cual, la dependencia consultada puede formular cualquier tipo de observaciones,

recomendaciones u objeciones, que serán estimadas al momento de fijar la

posición del Estado de Guatemala frente al convenio en negociación.

2. Suscripción. El Artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados indica que para la adopción o autenticación del texto de un tratado o para

manifestar el consentimiento del Estado el obligarse por un tratado, se considerará

que una persona representa a un Estado: a) si presenta los adecuados plenos

poderes; o

b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados Interesados o de otras

circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona

representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de

plenos poderes. Esta disposición contiene dos aspectos importantes:

a) ¿Qué se entiende por plenos poderes? Se entiende por tales un documento que

emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o

varias personas para representar al Estado en una negociación, la adopción o la

autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado

en obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un

tratado. El Presidente de la República es el encargado de dirigir la política y las

relaciones internacionales y ostenta la facultad de celebrar tratados; por tanto es el

único facultado para delegar la representación del Estado mediante la emisión de

plenos poderes, para actos relacionados con convenios internacionales.

b) El segundo aspecto no puede considerarse en Guatemala costumbre

internacional por cuanto no es una práctica observada durante un lapso

Page 55: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

45

ininterrumpido ni se reconoce tal práctica como obligatoria. En este punto cabe

mencionar que para el régimen jurídico guatemalteco, no pueden celebrarse los

denominados “acuerdos interinstitucionales” entre dependencias homólogas de

dos o más Estados puesto que la Ley del Organismo Ejecutivo no confiere esa

potestad a ningún Ministerio salvo el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo que sí

está regulado es el cumplimiento o puesta en ejecución de acuerdos

internacionales celebrados por el Estado en materia de sus respectivas

competencias. Y, en lo que respecta a entidades autónomas o descentralizadas,

es necesario examinar su ley constitutiva para establecer si pueden celebrar

acuerdos que puedan considerarse de naturaleza internacional. Sigue el artículo 7

de la Convención de Viena exponiendo: en virtud de sus funciones y sin tener que

presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a. Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

b. Los Jefes de Misión Diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el

Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados, y;

c. Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional

o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del

texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. En Guatemala por

reserva hecha al suscribir y luego al ratificar la Convención de Viena, la sola firma

de un convenio no obliga al Estado. El consentimiento de Guatemala para

obligarse por un tratado, se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos y

procedimientos establecidos en su Constitución Política. Para Guatemala, la firma

o rúbrica de un tratado por parte de su representante deberá entenderse que es

Page 56: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

46

siempre ad referéndum, sujetos en uno u otro caso a confirmación por parte de su

Gobierno.

3. Aprobación. Conforme el artículo 171 literal l) numerales 1 al 5 de la Constitución

Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República

aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo

internacional cuando:

1. Afecten a las leyes vigentes para las que está Constitución requiera la misma

mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de

Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a

organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento

jurídico comunitario, concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en

el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento

del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea

indeterminado.

4. Constituyan compromiso para someter cualquier asunto o decisión judicial a

arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción

internacional”. También cabe señalar el artículo 172 que se refiere al paso de

ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de

bases militares extranjeras y cuando afecten o puedan afectar la seguridad del

Estado o pongan fin a un estado de guerra.

Page 57: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

47

El artículo 239 es aplicable en los casos de convenios que contengan exenciones

de impuestos. Puesto que es el Ministerio de Relaciones Exteriores el que tiene

competencia para los acuerdos o tratados internacionales, éste prepara el

expediente para ser cursado a la Secretaría General de la Presidencia, para que el

Presidente de la República, en uso de la función que le confiere el artículo 183

inciso k) pueda someter el convenio de que se trate a la aprobación del Congreso,

en los casos en que ello es procedente.

4. Ratificación o Adhesión. Por ratificación, aceptación, aprobación y adhesión en

la terminología de la Convención de Viena, significa el acto internacional así

denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional, su

consentimiento en obligarse por un tratado. No debe confundirse el término

aprobación que aquí se menciona con el de efectos internos de la aprobación a

que nos hemos referido en el apartado anterior. Es función del Presidente de la

República ratificar los tratados y convenios conforme a la Constitución (Art. 183

o)).

¿En qué se diferencia la ratificación de la adhesión? Si el tratado ha sido suscrito,

se ratifica. Si se ha cerrado a la firma el tratado pero permite la adhesión de otros

Estados y no ha sido suscrito por Guatemala, procede la adhesión.

5. Depósito – para convenios multilaterales- o Canje de Instrumentos de

Ratificación o notificación de cumplimiento de requisitos internos –para

convenios bilaterales-. En los convenios multilaterales, normalmente se designa

un depositario del instrumento original. El depositario podrá ser uno o más

Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de

Page 58: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

48

tal organización. Las funciones del depositario son de carácter internacional y está

obligado a actuar imparcialmente. Son funciones del depositario:

1. Custodiar el original y los plenos poderes que se hayan remitido;

2. Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar en el tratado

y a los Estados facultados para llegar a serlo;

3. Recibir las firmas del tratado, recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones

y comunicaciones relativos a este;

4. Examinar si una firma, instrumento o notificación relativos al tratado, están en

debida forma y en caso necesario señalar la atención del Estado de que se trate

para regularizar la situación;

5. Informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo

de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

6. Informar la fecha de los depósitos, el número de las firmas o de instrumentos

necesarios para la entrada en vigor del tratado;

7. Registrar el Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. Para Guatemala

es de vital importancia la actuación de sus agentes diplomáticos en el

cumplimiento de la tarea de depositar instrumentos de ratificación o adhesión. Una

vez ratificado, el agente diplomático recibirá una comunicación en la que el

Despacho le instruye para proceder al depósito, acompañado el instrumento

original. Una vez efectuado el depósito, tiene obligación de informar lo actuado y

remitir la documentación que le extienda el depositario como constancia de la

gestión efectuada. Asimismo, la obtención de copias certificadas de los textos es

labor que corresponde al agente diplomático. En el caso de los acuerdos

bilaterales, suele efectuarse el canje de los instrumentos de ratificación, para lo

Page 59: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

49

cual, debe el agente diplomático contactar a las autoridades del Ministerio de

Relaciones Exteriores del Estado ante el cual está acreditado para coordinar el

acto de canje y obtener certificación del acta respectiva. Asimismo, puede

determinarse la entrada en vigor de un acuerdo mediante notificación a la otra

parte por la vía diplomática de que han sido cumplidos los requisitos legales

internos para que, cuando se reciba la segunda de las comunicaciones, pueda

entrar en vigor el Acuerdo.

6. Vigencia y publicación. La Vigencia del tratado la determinan sus propias

disposiciones. Para ello deben examinarse las disposiciones finales de los

tratados.

7. Publicación. En Guatemala, los tratados se publican una vez han entrado en vigor

internacional. Por ello, la labor informativa del agente diplomático es vital21.

1.8.3 INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE

CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

En el apartado anterior se estableció el procedimiento para la suscripción de Tratados

Internacionales de los que Guatemala vaya a formar parte, se puede observar que los

mismos entran en vigor después de su publicación en el Diario Oficial, es en este

momento que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, por lo que se

convierte en una ley que debe ser objeto de cumplimiento para todas las personas que se

encuentren en el territorio guatemalteco.

21

El procedimiento de suscripción de Tratados Internacionales fue proporcionado por la Dirección de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala

Page 60: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

50

Por lo tanto para su interpretación y aplicación en territorio guatemalteco, se debe tomar

en cuenta lo que la Ley del Organismo Judicial establece respecto a la interpretación de la

ley, esto se encuentra regulado en el Artículo 10 del cuerpo legal antes mencionado y

establece que “Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio

de sus palabras. A su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Según el conjunto de una ley el contenido de cada una de sus partes. Pero los pasajes de

la misma se podrán aclarar. Atendiendo al orden siguiente.

a) A la finalidad y al espíritu de la misma;

b) A la historia fidedigna de su Institución;

c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;

d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del

derecho.”

En ese contexto, los Tratados Internacionales de los que Guatemala es parte deben

interpretarse con base al Artículo anterior y así mismo cumplirse como cualquier otra ley

que haya sido emitida por el Congreso de la República de Guatemala.

1.8.4 LOS TRATADOS Y EL DERECHO INTERNO DE GUATEMALA AL

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 175 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Después de depositado el Tratado Internacional, para que entre en vigencia en el territorio

nacional se necesita que se realice la publicación en el Diario Oficial, de esta forma

Page 61: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

51

pasaran a formar parte del Derecho Interno del país, convirtiéndose en ley y la cual

deberá cumplirse por parte de los habitantes del país tanto los nacionales como los

extranjeros que se encuentre de paso en el mismo.

En referencia al lugar que los Tratados Internacionales ocupan en el ordenamiento

jurídico, la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 175

Jerarquía Constitucional, señala que “ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la

Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas

ipso jure...” al analizar lo que establece el citado artículo toda ley o Tratado Internacional

deberá estar apegado a lo que la Constitución Política establece, ya que al contrariarla se

consideraran nulas, es por esto que en el procedimiento de suscripción de Tratados se

tienen que verificar que las obligaciones que se están adquiriendo no vayan en contra de

preceptos constitucionales, es por tal razón que al momento de la negociación el

Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a todas aquellas entidades que tengan que ver

con el tema que será contenido del Tratado, para que ellos a través de opiniones desde el

punto de su competencia pueda pronunciarse sobre si procede la suscripción del mismo,

para que se pueda dar su exacto cumplimiento, y si dentro del texto del Tratado hubiese

partes en las que Guatemala no pudiere obligarse se hace una reserva, esto con la

finalidad que se pueda cumplir con lo establecido en el sin tergiversar o contravenir las

normas jurídicas establecidas primero en la Constitución Política y después en las leyes

de menor jerarquía a la misma.

De igual manera se puede citar el Artículo 204 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, que establece “Condiciones esenciales de la administración de justicia.

Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el

Page 62: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

52

principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.”,

igualmente en el citado Artículo se observa que lo previsto en la Constitución es lo que

prevalecerá en el Derecho Interno, es por eso que es de vital importancia que en la

suscripción de los Tratados, a través de las opiniones vertidas por cada institución se

determine que este no va a contravenir las disposiciones y normas jurídicas del

ordenamiento jurídico, especialmente lo que establece la Constitución Política.

La Constitución Política en su Artículo 46, establece: “Preeminencia del Derecho

Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos,

los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia

sobre el derecho interno.”; este artículo ha sido objeto de grandes discusiones entre los

juristas guatemaltecos pues tal y como lo establece contraria al Artículo 175 arriba

mencionado, ya que en este artículo se establece que en materia de Derechos Humanos

los Tratados tienen preeminencia sobre el derecho interno, sin embargo esto supone tres

tesis:

a. La primera que este Artículo es considerado una antinomia jurídica ya que

contradice a lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución Política y que por

tanto ningún Tratado estará por encima de dicho cuerpo legal, ya que siendo la ley

con mayor jerarquía no se puede tomar en cuenta lo que establece el Artículo 46

de que sean superiores a la Constitución Política.

b. La segunda que al ser Tratados en materia de Derechos Humanos y ya que estos

son derechos inherentes a la persona humana, deben ser respetados y buscar que

no sean violentados a nivel mundial, y que por lo tanto deben considerarse de

Page 63: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

53

igual jerarquía que las normas jurídicas de la Constitución ya que estos buscan

también el fin primordial que es el bien común.

c. La tercera supone que estos Tratados en materia de Derechos Humanos vienen a

complementar las normas jurídicas establecidas en la Constitución dirigidas a

proteger a la persona humana y asegurar su vida, salud, educación, derecho a una

identidad, ya que al ser un mundo en constante evolución, muchas veces las

normas jurídicas no logran abarcar situaciones no previstas y que han surgido por

esa constante evolución y para que no queden desprotegidos esos derechos

inherentes a todo ser humano, a través de estos Tratados se busca que los

Estados sigan protegiendo a sus habitantes y así lograr el tan anhelado bien

común.

Después de establecer estas tres tesis sobre si los Tratados deben tener

preeminencia sobre el Derecho Interno, se considera que en materia de Derechos

Humanos es importante que estén en el mismo rango que la Constitución Política,

puesto que van a ayudar a complementarla en dicha área del Derecho, que

muchas veces puede no estar protegida de la manera adecuada dejando a los

habitantes desprotegidos y sus derechos inherentes no son velados ni protegidos

como deberían, considerando la importancia de los mismos; mientras que los

demás tratados deberían considerarse inferiores a la Constitución Política y solo

tomar en cuenta que ayudaran al fortalecimiento del Derecho Interno como lo hace

cualquier ley emitida por el Congreso de la República de Guatemala.

Page 64: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

54

CAPITULO II

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

2

2.1 LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS NUEVOS

ACTORES

Sujetos del Derecho Internacional son aquellos entes susceptibles de ejercer derechos y

contraer deberes, cuyo comportamiento está regulado por el orden internacional. Según la

doctrina clásica o tradicional, únicamente los Estados son sujetos del Derecho

Internacional y ello en razón de que las relaciones jurídicas de los Estados entre si son

reguladas por el Derecho Internacional. Esta posición podría decirse, encuentra

fundamento en la circunstancia de que los Estados son los que tienen la potestad de

estructurar, crear y reconocer ya a otros entes colectivos o bien al individuo como sujetos.

A su vez, una moderna corriente sostiene que el sujete del Derecho internacional es el

individuo y no los Estados, en atención a que tanto el Estado como las distintas formas de

organización de los Estados están integradas por hombres, sus destinos conducidos por

hombres, su representación jurídica en la esfera internacional confiada a individuos y las

sanciones no necesariamente recaen sobre los Estados sino sobre la persona humana.

De allí que sostenga que si el derecho regula las relaciones de los hombres que viven en

sociedad, el Derecho Internacional como orden normativo, no puede regular en su

verdadera esencia otras relaciones que las de esa índole. Ambas posiciones se juzgan

actualmente por la doctrina dominante como excesivamente absolutas para ser aceptadas

y además, hacen abstracción de lo que hoy en día se acepta son los sujetos del Derecho

Page 65: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

55

Internacional. Para la debida comprensión del problema, debe operarse una distinción

entre los sujetos conforme al Derecho Internacional consuetudinario y aquellos otros

creados en virtud de tratados o convenios internacionales. Conforme al Derecho

consuetudinario, los Estados y las comunidades soberanas de Estados tienen la categoría

de sujetos y están provistos de la necesaria personalidad para ejercer derechos y contraer

obligaciones; poseen además la facultad de cooperar directamente en la creación del

Derecho Internacional. En este sentido cabe referirse a ellos como sujetos activos u

originarios de la sociedad internacional. Como tales, tienen la potestad de crear mediante

los tratados que para el efecto celebren, a otras personas jurídicas (sujetos) cual puede

ser el caso de un nuevo Estado o de una institución internacional. Estos nuevos sujetos

no derivan su personalidad directamente del Derecho consuetudinario sino de normas

convencionales. De ahí los términos sujeto pasivo o derivados que pueden utilizarse para

diferenciarlos22.

De consiguiente, los Estados, las comunidades soberanas de Estados y cualesquiera

otros entes originarios que existan, como la Santa Sede que para algunos autores lo es y

para otros no, tienen la categoría de sujetos originarios del Derecho Internacional y lo son

tanto activa como pasivamente, es decir, no solo de derechos sino de deberes y

obligaciones internacionales. A ellos está reservado, por el Derecho consuetudinario la

potestad de crear otros sujetos (los derivados) a través de tratados y convenciones

internacionales, pudiendo asignarles no solo la necesaria capacidad y personalidad para

ejercer derechos y contraer obligaciones, o bien limitarse a conferirles únicamente

22

Doctor Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho Internacional, 1960, Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda Ibarra”, Guatemala-Centroamérica, págs. 29, 30

Page 66: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

56

derechos. La capacidad de ejercicio de estos otros sujetos (para el caso, organizaciones

internacionales), debe tenerse presente que queda limitada o circunscrita a lo que se

establezca en su constitución o a lo que sea inherente a sus funciones y sus fines. Tienen

personalidad internacional y pueden ejercer incluso el derecho de celebrar tratados y

convenios ya con otros sujetos de su misma categoría o bien con los Estados. Su

duración desde luego depende de la intención de sus constituyentes; por ello es que se

les denomina “temporales” e incluso pueden ser disueltos como el caso de la Sociedad de

Naciones y sus derechos, obligaciones, bienes, etc., asumidos por otro entidad similar

creada por los mismos sujetos originarios –Naciones Unidas-23.

En ese contexto se desprende que se pueden considerar como los nuevos actores en la

esfera internacional a los que por acuerdo expreso entre los Estados, se ha admitido en

los últimos tiempos como personas del Derecho Internacional a ciertos componentes de

algunos Estados: desde 1919 a los “dominios” británicos, al entrar a formar parte de la

Sociedad de las Naciones como miembros originarios; y desde 1945 a dos Estados

integrantes de la Unión Soviética – Rusia Blanca y Ucrania- al ser admitidos por la Carta

de San Francisco como miembros originarios de la Organización de las Naciones Unidas.

También por voluntad de los Estados, manifestada en forma expresa o tácita, se ha

reconocido relativa personalidad jurídica internacional, a entidades colectivas que, aun

cuando no son Estados, han sido erigidas por ellos: la Sociedad de las Naciones, la

Organización Internacional del Trabajo y la Corte Permanente de Justicia Internacional,

creadas en 1919-20, y la Organización de las Naciones Unidas así como la Corte

Internacional de Justicia, que reemplazaron a aquellas en 1945. Antes habíase

23

Ibíd. Pág. 30

Page 67: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

57

reconocido personalidad relativa a las oficinas internacionales que sirven de órgano

permanente a las “uniones púbicas internacionales”; a determinadas comisiones

internacionales de carácter administrativo, como la del Danubio; y, en ciertos casos de

luchas civiles, a la “comunidad beligerante”. Todas las referidas entidades son sujetos del

Derecho Internacional, pero su personalidad jurídica es relativa en doble sentido, pues

existe solamente con relación a los Estados que participan en ellas y está limitada a los

fines de su creación24.

Llegando a la conclusión que los Sujetos Internacionales son aquellos que hacen posible

el desarrollo del Derecho Internacional, son las partes a las que rige y por las que se ha

creado y se ha hecho posible su desarrollo, al inicio, tal y como se indicó los sujetos

únicamente eran los Estados, ya que la mayor parte del Derecho Internacional se

desarrolló a través de ellos, pero al ir evolucionando se han ido sumando los Organismos

Internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas –ONU-, sus órganos

y oficinas que ayudan al desarrollo de su cometido, la Organización de Estados

Americanos –OEA-, destacándolos como los más importantes ya que han organizado a

los Estados, a los entes internacionales que de una forma u otra buscan que las normas y

reglas internacionales sean cumplidas por los Estados como lo son por ejemplo: la Corte

Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, las cuales buscan dar el cumplimiento adecuado a las disposiciones

internacionales y que sean respetados los derechos de cada Estado y de cada nacional

de los mismos.

24

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 64

Page 68: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

58

2.1.1 ESCUELAS

La Escuela Clásica, la más antigua, sostiene que solamente los Estados son sujetos del

Derecho Internacional. A esta escuela se le reprocha el ignorarla existencia actual de los

Organismos Internacionales. El Derecho Internacional moderno atribuye a los Organismos

Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Por

consiguiente la Escuela Clásica, si ben tuvo su mérito en su tiempo, se encuentra

totalmente desenfocada en la actualidad. La Escuela Positivista sostiene que el único

sujeto del Derecho Internacional es el individuo, porque: a) el Estado es una ficción del

derecho; b) el Estado actúa por medio de agrupaciones sociales que a su vez están

formadas por individuos; c) el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es

el individuo. A esta escuela se le critica el que esta desenfocada con la práctica jurídica.

La Escuela Contemporánea o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y

ajustándose a la realidad y a la práctica jurídica internacional contemporánea, sostiene

que el Estado es el sujeto más importante del Derecho Internacional, pero también lo son

los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los

individuos25.

2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS

A la luz de la práctica internacional contemporánea, se clasifica a los sujetos del Derecho

Internacional, de la siguiente forma:

a. Sujetos de Derecho: aquellos a quienes el Derecho Internacional concede un

derecho de acción ante un tribunal internacional; y Sujetos de Deberes u

25

Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 15

Page 69: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

59

Obligaciones: aquellos que personalmente responden por las infracciones del

Derecho Internacional.

b. Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos

como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos, por ejemplo Italia, España, Gran

Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos Estados que la Comunidad

Internacional admitió como tales posteriormente, por ejemplo Cuba, Panamá,

todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.

c. Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que

cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la

creación del Derecho Internacional; y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la

fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.

d. Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios:

aquellos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura

una situación o bien se les da una existencia temporal, por ejemplo los grupos

beligerantes, los grupos insurgentes.

e. Sujetos con Capacidad Plena: aquellos que están plenamente organizados y

reconocidos por la Comunidad Internacional, se incluye aquí todos los Estados con

autogobierno, tienen el pleno ejercicio de su soberanía en todos sus aspectos;

Sujetos con Capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra

limitada en su ejercicio, por ejemplo los protectorados, las colonias, aquellos que

han confiado su representación internacional a terceros, los que han confiado su

defensa a terceros, etc.

f. Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los Estados; Sujetos

Particulares: aquellos que no son reconocidos por todos los Estados, aquellos con

Page 70: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

60

autogobierno parcial, por ejemplo los territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo

mandato, bajo la protección de las Naciones Unidas.

g. Sujetos Aparentes: aquellos cuya situación jurídica no es clara desde el punto de

vista de soberanía, más que todo debido a sus fines, por ejemplo el Vaticano.

Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión26.

De lo anterior señala el Doctor Larios Ochaita que esa clasificación responde a diferentes

consideraciones, es el mismo sujeto visto desde diferentes ángulos, es decir que

dependiendo del punto en que sea visto es como se considerara el sujeto, ya que

normalmente solo los conocemos como Estados y Organismos Internacionales, siendo

estos los sujetos más importantes del Derecho Internacional y son ellos quienes van

desarrollando el mismo.

2.1.3 LOS ESTADOS

El autor L. A. Podestá Costa señala que en principio, los Estados son las personas o

sujetos del Derecho Internacional.

Cada Estado es una entidad social y política organizada que se manifiesta por la

coexistencia de tres elementos: un territorio determinado; una población asentada en ese

territorio y una autoridad común o gobierno que rige dentro de él de modo exclusivo.

Una definición de Estado podría ser que “Es una sociedad humana establecida en un

territorio determinado, bajo un ordenamiento jurídico y un Poder Soberano, encaminados

a lograr el bien común.”

26

Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 15, 16

Page 71: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

61

Es decir que no constituyen un Estado quienes no reúnen estos elementos o sus

caracteres, una comunidad racial, religiosa o lingüística establecida bajo gobierno ajeno ni

tampoco una población nómada. Reunidos los tres elementos referidos, existe lo que

corrientemente se llama un “Estado Soberano”, o un “Estado independiente” como

debería decirse con más propiedad; y, mediante su reconocimiento por los demás, ese

Estado entra a formar parte de la comunidad internacional, y asimismo asume el carácter

de persona del derecho internacional, pudiendo así celebrar convenios y tratados con

otros Estados y así mismo formar parte de los Organismos Internacionales que se crean.

Según lo que se estableció en la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados

de Montevideo de 1933, VII Conferencia Internacional Americana en el Artículo I “el

Estado, como persona de Derecho Internacional, debe reunir los siguientes requisitos: I.

Población permanente; territorio determinado; Gobierno y capacidad para entrar en

relaciones con los demás Estados.” Los Estados que carezcan de esos requisitos no

podrán ser tomados como tales y no serán reconocidos como sujetos del Derecho

Internacional.

2.1.4 LOS ORGANISMOS U ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

Además de los Estados existen otras entidades llamadas Organismos u Organizaciones

Internacionales que son Sujetos de Derecho Internacional.

Los Organismos u Organizaciones Internacionales Intergubernamentales tienen derechos

y obligaciones, por consiguiente personalidad internacional. Tiene:

a. Capacidad para contratar;

Page 72: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

62

b. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar procesos

legales;

c. Capacidad para unirse a otro Organismo u Organización o para formar con

Estados una entidad jurídica distinta.

A sus ejecutivos se les otorga inmunidades y privilegios de la misma naturaleza que los

otorgados a los representantes de los Estados. Algunos Organismos u Organizaciones

como la Organización de las Naciones Unidas –ONU- emiten resoluciones y

recomendaciones cuya observancia deviene casi obligatoria a juzgar por la práctica y

experiencia internacional. Algunos órganos de dichas instituciones como el Consejo de

Seguridad tienen facultad para imponer sanciones de alcance internacional y a veces

hasta para tomar “Acción Internacional”. En estas organizaciones se adoptan

instrumentos con el carácter de Tratados Multilaterales de observancia universal. De ahí

pues, que la experiencia y la realidad internacionales confirman que dichos Organismos u

Organizaciones sí son sujetos de Derecho Internacional27.

En Guatemala, para que un Organismo Internacional sea reconocido se deberá formar

parte del Convenio Marco que creo dicho organismo, este organismo al establecer en el

territorio nacional, a través de una cede u oficina, deberá acreditarse ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores para que le sean reconocidos los privilegios e inmunidades, tanto

para el organismo como para sus funcionarios, dichos funcionarios serán nombrados por

las Naciones Unidas o por la Organización de Estados Americanos, entre algunos

Organismos Internacionales con sede en Guatemala encontramos:

27

Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 16,17

Page 73: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

63

Cooperación Guatemalteca-Alemana Alimentos por trabajo (COGAAT) quienes se

encargan de seguridad alimentaria, producción agrícola, asesoría técnica,

asesoría financiera y vivienda;

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) –Área Mujer- la cual se

encarga de investigación, investigación-acción y docencia;

Plan Internacional (PLAN) la cual tiene actividades de educación, alfabetización,

salud y asesoría financiera.

Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de Naciones Unidas

(ONU) desarrollando actividades de asesoría técnica, financiera y profesional y

fondo rotatorio para proyectos productivos;

UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia –Oficina para Centroamérica,

Programa Regional Capacitación de la Mujer para el Desarrollo en conjunto con

UNIFEM –Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer- quienes tienen

proyectos productivos, programas de saneamiento, capacitación para la

participación social y política;

Y la Oficina Panamericana de la Salud (OPS) Representación para Guatemala

quienes desarrollan el Programa Mujer, Salud y Desarrollo.

Los Estados son los sujetos principales del Derecho Internacional, ya que sin ellos este no

podría desarrollarse, ya que a través de la evolución constante del Derecho Internacional

se han creado también los Organismos Internacionales, que son considerados como los

nuevos sujetos del Derecho Internacional, ya que si bien en su inicio solo eran los

Estados los considerados sujetos de esta área del Derecho, estos entes internacionales

han cobrado suma importancia en la esfera internacional, coadyuvando en su

Page 74: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

64

organización y en las relaciones entre Estados, haciéndolos sujetos indispensables para

lograr el fin del Derecho Internacional que es el bien común mundial.

Page 75: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

65

CAPITULO III

DERECHO DE IGUALDAD

3

3.1 DEFINICIONES DE DERECHO

Existe diversidad de teorías y enfoques sobre el Derecho; algunas de ellas son:

“conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas

en toda la sociedad civil y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la

fuerza.” –Academia Española-

“Sistema de normas fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva,

que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y

agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar ella misma el conseguimiento

armónico de los fines individuales y colectivos.” –Castán-

“Conjunto de normas jurídicas impero atributivas (bilateralidad) impuestas por el Estado

(heteronomía), que regulan la conducta externa del hombre en sociedad (exterioridad), y

que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos puede hacerse efectivo su

cumplimiento por la fuerza (coercibilidad).” –Leonel López Mayorga-

“El Derecho es el arte de lo justo y lo bueno.” –Celso-

Una definición propia del autor de esta tesis es que el “Derecho es el conjunto de normas

jurídicas destinadas a regular la convivencia del ser humano dentro de un territorio

determinado para lograr un fin determinado que es el bien común.”

Page 76: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

66

3.1.1 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo: Ambos conceptos se implican

recíprocamente, ya que el Derecho Objetivo se refiere al precepto jurídico de

carácter impero-atributivo (traducido en una norma jurídica, un conjunto de normas

jurídicas o un sistema jurídico), mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la

posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo28.

Derecho Vigente y Derecho Positivo: El Artículo 180 (vigencia) de la

Constitución Política de la República, establece que:

“La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su

publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja

dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.” El Derecho Vigente, es entonces,

el orden jurídico que en cierta época y territorio determinado, es obligatorio; lo

anterior se refiere en buena parte, al aspecto formal de una ley; mientras que el

Derecho Positivo está referido a la observancia de un precepto jurídico, vigente o

no. El hecho de que un precepto no sea observado, no quiere decir, desde el

punto de vista formal, que no sea vigente, éste dejará de serlo únicamente si es

derogado29.

Derecho Positivo y Derecho Natural: La diferencia entre ambos conceptos,

radica en donde fundamentan su validez, según el Derecho Natural, éste es válido

por sí mismo en cuanto es intrínsecamente justo, mientras que el Derecho Positivo

28

CEDE, Introducción al Derecho y conceptos fundamentales, tercera edición agosto 2013, Guatemala, C.A. 29

Ibíd.

Page 77: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

67

es válido en cuanto cumple los formalismos necesarios para ser considerado como

tal (sin valorar si es o no justo)30.

3.2 DEFINICIÓN DE IGUALDAD

La Real Academia Española define Igualdad como el “Principio que reconoce la

equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.”

El autor Guillermo Cabanellas de Torres da varias definiciones de la palabra igualdad

siendo las más importantes las siguientes: “Conformidad o identidad entre dos o más

cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes; Correspondencia,

armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; Trato uniforme en

situaciones similares.

ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o

privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un

país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los

propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún

legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para

adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas.

DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las

situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos

ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido

consagrada en el Tratado de Versalles31.”

30

ibíd. 31

Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta 2006

Page 78: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

68

En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de México,

destaca que la idea de la igualdad dentro del mundo del derecho puede ser considerada

en dos aspectos fundamentales: 1) como un ideal igualitario, y 2) como un principio de

justicia32.

El ideal igualitario se mantiene prácticamente inalterable desde la formulación de los

estoicos; su postura básica era: “vivir con arreglo a la naturaleza”. Entre la naturaleza y la

naturaleza humana hay una adecuación moral fundamental. La naturaleza racional del

hombre le impone a éste actuar de conformidad con la recta ratio, común a todos los

hombres, puesto que son conformes a la naturaleza racional de todos ellos. Esta

concepción trae como resultado el ideal de un derecho común a todos; un “derecho” para

el género humano, cuya característica cosmopolita y universal se deja fácilmente sentir en

la expresión “ius gentium” que los romanos harían célebre. En la filosofía estoica es

donde se forjó el ideal ético de la humanidad: la igualdad de todos los hombres. Sobre la

base de la naturaleza racional del ser humano se proclama la igualdad de griegos,

bárbaros, aristócratas, plebeyos, libres y esclavos33.

Fue mérito de Cicerón haber dado una formulación casi definitiva al ideal igualitario

estoico y a su doctrina del derecho natural. De él pasó a los jurisconsultos romanos, los

jurisconsultos romanos, además de su derecho positivo, conciben la existencia de ciertos

principios éticos referidos al derecho, los cuales constituían un patrón universal, más que

natural, racional. Estos principios debían regir de la misma forma al género humano en

todo tiempo y lugar. La exigencia racional es que debe haber un mismo derecho para

32

Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, (Editorial Porrúa / UNAM) 33

Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

Page 79: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

69

todos los hombres y para todas las naciones o, por lo menos, un conjunto de principios

jurídicos racionales en que se basen todos los derechos. Estos principios jurídicos

racionales, los cuales se identifican con la justicia, son compartidos por todos los

hombres, pertenecen a todos los individuos, principios de los cuales los hombres no

pueden escapar:

“Existe una ley verdadera extendida en todos… consistente consigo misma… que nos

llama imperiosamente a cumplir nuestra función… a esta ley ninguna enmienda es

permitida. No es lógico abrogarla ni en su totalidad ni en parte… es una sola y misma

ley… que rige todas la naciones en todo tiempo… quien no obedece esta ley huye de sí

mismo y de su naturaleza humana…”. -Cicerón-

El Estado no era sólo un problema jurídico, constituía el objetivo de esos principios

universales que, en virtud de su racionalidad, eran compartidos por todos los hombres.

Esta situación conducía a la siguiente tesis: buscar un Estado donde se asegure, lo mejor

posible la igualdad del género humano. El reclamo de igualdad jurídica fue una tesis

considerada moralmente incontrovertible durante la Edad Media (mantenida en ocasiones

por los dogmas del cristianismo: “todos los hombres son iguales ante Dios”, “el hombre

está hecho a imagen y semejanza de Dios”). La debilidad fundamental de tal exigencia

estribaba en la inexistencia de instituciones que “garantizaran” la igualdad jurídica.

Muchos fueron los intentos para garantizar este anhelo de igualdad. Bajo la influencia

decisiva del jusnaturalismo racionalista, la Revolución Francesa buscó su consagración

definitiva: en la Declaración Francesa de los Derechos del Ciudadano: “Los hombres

nacen… libres e iguales en derechos”. Sólo la escritura podía dar a las formas jurídicas la

fuerza y, aun, la rigidez muchas veces indispensable para su defensa (Sánchez

Page 80: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

70

Viamonte). De ahí el nuevo dogma del constitucionalismo: consignar dentro de la

constitución escrita el ideal igualitario. La idea de la constitución escrita era simple. Las

conquistas del constitucionalismo (por ejemplo, el ideal igualitario) tenían que ser

sancionadas solemnemente en un documento, el cual sería considerado la garantía de la

igualdad de todos los hombres. El ideal igualitario se traduce así en un dogma del

constitucionalismo moderno; “el derecho de todos los hombres para ser juzgados por las

mismas leyes, por un derecho común, aplicable a todos. La igualdad, por otro lado, es

considerada elemento fundamental de la justicia. En efecto, la justicia únicamente puede

existir entre personas que son tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias

y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas. El

requerimiento de igualdad no significa: “lo mismo para todos”. El requerimiento igualitario

de la justicia significa que, por un lado, los iguales deben ser tratados igual y por otro, los

desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias relevantes34.

Un problema fundamental en el entendimiento de la igualdad consiste en saber ¿qué es

'trato igual'? Una respuesta a este problema es: la aplicación de la “misma regla” a

situaciones “esencialmente similares”. Ciertamente, el problema de decirse cuándo las

situaciones son “esencialmente similares” es difícil. Decidir cuándo una situación cae bajo

la misma regla y cuándo requiere de otra, puede ser angustioso. Sin embargo, la inmensa

mayoría de las situaciones sociales nos permiten construir clases de situaciones iguales

de manera simple, prácticamente intuitiva. No todos son “casos difíciles”. Como quiera

que sea, un dato que debemos tener presente es que “igual consideración” o “trato igual”,

significan que a situaciones consideradas iguales se les aplica la misma regla. La

34

Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

Page 81: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

71

igualdad que garantiza el orden jurídico a los hombres no significa que éstos tengan

siempre los mismos derechos y facultades. La igualdad así considerada es jurídicamente

inconcebible: es prácticamente impensable que a los hombres se les impusieran las

mismas obligaciones y tuvieran los mismos derechos sin hacer ninguna distinción entre

ellos (menores, hombres, mujeres, alienados, extranjeros). La igualdad jurídica no es

esencialmente diferente de la idea de igualdad como condición de justicia. El principio de

la igualdad jurídica no significa sino que en las relaciones jurídicas no deben hacerse

diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien determinadas (por

ejemplo, la raza, el credo religioso, la clase social, etcétera) (Kelsen). Este es un aspecto

importante en la idea de la igualdad jurídica, si el orden jurídico (por ejemplo, la

Constitución) contienen una fórmula que proclama la igualdad de los individuos (igualdad

jurídica, si el orden jurídico, ab obvo), pero si no se precisa qué tipo de diferencias no

deben hacerse, entonces la fórmula de la igualdad jurídica, sería normativamente

superflua. Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican

el derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias

excluidas por el orden jurídico; los órganos de aplicación sólo pueden tomar en

consideración las diferencias “aceptadas” o “recibidas” por las normas de un orden

jurídico35.

De todo lo anterior se puede destacar que la igualdad, dentro del ordenamiento jurídico

del país es de vital importancia, ya que todos los seres humanos sean hombres, mujeres,

niños, adultos, de diferentes religiones y creencias, son iguales ante la ley sin distinción

alguna, ya que si existe igualdad se tendrá justicia y si estas dos existen el Estado lograra

35

Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

Page 82: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

72

su fin primordial que es el bien común en un ambiente de paz, no obstante la igualdad no

solo es importante para el país sino que también lo es a nivel mundial, ya que es un

derecho inherente a la persona y como se ha establecido a lo largo de la historia ante la

ley todos tienen que ser iguales sin distinción alguna.

A lo largo de la historia se ha podido establecer la importancia que este concepto de

igualdad significa, ya que si todos no tratados iguales, no habría respeto y lo único que

existiría sería un mundo lleno de guerras y odio, demostrando los seres humanos quien

tiene el poder y se retrotraería a lo que se conoció como esclavitud, donde se favorecía a

unos más que otros, donde si alguien nacía en el seno de una familia de escasos

recursos, muchas veces la ley era nula para ellos ya que solo se creaba para favorecer a

aquellos de mayor jerarquía social; y esto también provoco la discriminación hacia las

personas de diferente color de piel, se persiguió por creencias y esto no permitía el

desarrollo de los individuos ya que nada era equitativo.

3.2 DEFINICIÓN DE DERECHO DE IGUALDAD

Anteriormente se desarrolló la definición y lo más importante de las palabras Derecho e

Igualdad, quedando claro que Derecho “es el conjunto de normas jurídicas destinadas a

regular la convivencia del ser humano dentro de un territorio determinado para lograr un

fin determinado que es el bien común”; y que igualdad, en el ámbito jurídico, se puede

definir como “la aplicación de leyes de igual forma a los ciudadanos sin distinción de sexo,

raza, edad, y religión”, uniendo estas dos palabras nace la duda de cuál sería la definición

de “Derecho de Igualdad”.

Page 83: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

73

3.2.1 DERECHO DE IGUALDAD

El Derecho de Igualdad es considerado un derecho inherente a la persona humana, es

decir que es irrenunciable e inviolable, este debe ser respetado, tanto entre los mismos

seres humanos como por los Estados con sus nacionales y transeúntes.

A nivel mundial, se estableció en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el

Artículo 2 que indica que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna

fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un

territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra

limitación de soberanía.”, desde este Artículo se puede ver que a nivel mundial es tan

importante que no haya discriminación entre los seres humanos, que todos tienen que ser

tratados de igual forma no importando la condición ante el Estado del que sean

nacionales o ante otros Estados; sin embargo en el Artículo 7 del mismo cuerpo legal se

estableció el Derecho de Igualdad, indicando que “todos son iguales ante la ley y tienen,

sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual

protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación.”

Derivado de lo anterior la definición que puede darse sobre Derecho de Igualdad,

independientemente de lo que indica la Constitución de la República que en el Artículo 4

establece una definición, es que: “Es un conjunto de normas jurídicas, inherentes a toda

Page 84: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

74

persona, y las cuales se encargan de regular que los individuos ante la ley sean tratados

de la misma forma, sin discriminación de sexo, estado civil, raza, estatus social, religión y

creencia, que sus derechos sean respetados y de igual forma en casos similares se

resuelva de la misma manera y sean tratados con dignidad y equidad.”

3.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

“El 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de Estado, en el que una parte del Ejército

ejerció una acción contra la cúpula de la institución a la que responsabilizo de una

situación de desorden y corrupción. Asume el mando un triunvirato militar. Se emitieron

tres leyes que coadyuvaron con el proceso de transición, las cuales fueron la Ley

Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley del Registro de Ciudadanos, y la Ley de

Organizaciones Políticas. Se producen cambios dentro del mando militar y asume el

Ministro de la Defensa de ese entonces General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien

convoco a elección de una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una

nueva Constitución y dos Leyes constitucionales, la Electoral y la referente a las garantías

constitucionales.

El 31 de mayo de 1985 se promulgó una Constitución bastante desarrollada, la cual

contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales.

De dicha Constitución es necesario destacar el carácter pluripartidista de la Asamblea

Nacional Constituyente que la formuló, su carácter pluripartidista derivó de que diversas

concepciones y tendencia políticas lograron representación en ella. Su formulación se

Page 85: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

75

basó en el consenso y la negociación, ya que no existía una bancada que poseyera una

mayoría de votos36.

La Corte de Constitucionalidad señala, que la Constitución de 1985 “pone énfasis en la

primacía de la persona humana; esto no significa que esté inspirada en los principios del

individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que

considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y

justicia a que se refiere el mismo preámbulo”37.

Partes que integran la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985

La parte dogmática se encuentra formada por:

El Preámbulo

Título I:

La persona humana, fines y deberes del Estado

Título II:

Derechos Humanos

La parte orgánica se encuentra formada por:

Título III:

El Estado

36

Alberto Pereira-Orozco y Marcelo Pablo E. Richter, Derecho Constitucional, Estudio preliminar y presentación a cargo del Dr. Eduardo Rozo Acuña, Sexta Edición, Ediciones De Pereira, Guatemala Julio de 2011, pág. 88,89 37

Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia 17-09-86

Page 86: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

76

Título IV:

Poder Público

Título V:

Estructura y organización del Estado

La parte práctica se encuentra formada por:

Título VI:

Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional

Título VII:

Reformas a la Constitución

Título VIII:

Destinado a las disposiciones transitorias y finales

3.2.2 ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala regula el Derecho de Igualdad en

el Artículo 4 el cual establece “En Guatemala todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a

servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben

guardar conducta fraternal entre sí.”

Page 87: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

77

En este Artículo se puede observar claramente la definición legal del Derecho de

Igualdad, así mismo al estar regulado en la Constitución Política en la Parte Dogmática,

donde se encuentran establecidos los derechos y libertades fundamentales de los

habitantes de la República, debe procurarse que cualquier norma jurídica que entre en

vigencia en el país, ya sea emitida por el Congreso de la República o por la suscripción de

un Tratado Internacional, no contravenga o tergiverse lo establecido en ella, ya que se

estará frente a una violación de dicho derecho.

El Artículo que es objeto de análisis, está dirigido tanto para el hombre y la mujer, no hace

distinción entre uno y otro, señalando que no importa su estado civil, ellos siempre van a

tener las mismas oportunidades, esto se puede encuadrar en oportunidades como por

ejemplo laborales, profesionales, de estudio, de libertad de acción, entre otras, pero así

como van a tener oportunidades también tendrán responsabilidades derivadas de sus

acciones frente al Estado y frente a particulares; algo también muy importante de este

Artículo es claramente que ninguna persona deberá ser sometida a servidumbre ni a otra

condición que menoscabe su dignidad, es decir que no puede ser obligada a realizar

acciones que vayan en contra de sus creencias, religión y valores morales, y también que

entre los seres humanos se debe guardar conducta fraternal entre ellos mismos, cabe

mencionar que con esto lograra respetar el Derecho de Igualdad, ya que no solo el Estado

debe procurarlo sino que también sus habitantes también para que así se logre un

ambiente de paz y se encamine el mismo al tan anhelado bien común.

Como se puede observar este Artículo es tan perfecto y coloca a los hombres y mujeres

ante la ley como iguales, quienes no van a ser objeto de desigualdad, que en cualquier

caso que las personas necesiten acudir ante un órgano jurisdiccional para resolver un

Page 88: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

78

conflicto van a ser tratado iguales, que no se va a favorecer a nadie y que a todos se les

va a aplicar la ley de igual forma, así como también se aplicaran los mismos

procedimientos.

Page 89: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

79

CAPITULO IV

LA NACIONALIDAD

4

Los romanos lo consideraron “un vínculo de sangre y de culto”; los germano lo

consideraron “un vínculo tribal”; en la Edad Media nació el “vínculo con la tierra” dando

origen al ius soli que se exageró hasta prohibir la emigración. Francia en el Código de

Napoleón (1804) introdujo el “derecho de sangre”, ius sanguinis, por el cual el francés, hijo

de francés será francés y siempre lo seguirá siendo donde quiera que fuese o se

estableciere; muchos códigos se inspiraron en el Código de Napoleón y adoptaron el ius

sanguinis para determinar la nacionalidad, con excepción de Gran Bretaña, Dinamarca y

Noruega, que adoptaron el ius soli para determinar la nacionalidad y el domicilio, el estado

y capacidad, esta última que adopto más tarde Estados Unidos de América38.

El Derecho Internacional reconoce a los Estados la facultad de determinar las condiciones

y requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad. En este sentido, la nacionalidad y

particularmente su adquisición y pérdida corresponden a la jurisdicción interna de los

Estados. La nacionalidad produce sus más inmediatos efectos dentro del orden jurídico

nacional y por lo tanto es el Derecho Interno el que establece los derechos y las

obligaciones para la persona que la misma apareja; pero igualmente produce efectos

jurídicos en el orden internacional, los cuales son: el reconocimiento por otros Estados a

la nacionalidad de una persona, y el ejercicio de la protección diplomática. Los primeros

38

Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la Octava Edición, Guatemala 2013, Editorial Maya’ Wuj, pág. 94

Page 90: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

80

los determina el Derecho Interno: civil, administrativo o constitucional. Los segundos, el

Derecho Internacional Público, que debe diferenciarse del Derecho Internacional Privado

que en esta materia precisa las reglas aplicables para la solución de conflictos de leyes o

de competencias en razón de la diversidad de sistemas y legislaciones existentes. Las

diferencias entre nacionalidad y ciudadanía las establece el Derecho Interno y muy

corrientemente se les toma como sinónimas. Para el Derecho Internacional la

nacionalidad debe configurar una situación de hecho y de derecho, y constituye un vínculo

jurídico-político entre la persona y el Estado que la Otorga. Para que produzca sus efectos

en el orden internacional, y sea reconocida por terceros Estados concediendo a su vez el

derecho a la protección diplomática, ese vínculo debe corresponder a una situación de

hecho, es decir, ser real y efectivo39.

Las reglas y principios del Derecho Internacional en materia de nacionalidad son de orden

consuetudinario, aunque algunas de ellas han sido incorporadas a la convención relativa a

los conflictos de leyes sobre nacionalidad, adoptada por la conferencia para la

codificación del Derecho Internacional reunida en La Haya, en abril de 1930, y sus

disposiciones pueden admitirse como derecho vigente según consenso de la doctrina y de

muchos Estados, aunque la misma solo ha sido objeto de diez ratificaciones. Asimismo, el

Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) adoptado por los

países americanos en la 6ª. Conferencia panamericana de La Habana en 1928, que rige

para los países latinoamericanos que la han ratificado, establece normas para la solución

39

Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho Internacional, Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda Ibarra”, Guatemala-Centroamérica 1960, págs. 257

Page 91: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

81

de conflictos en la adquisición y perdida de la nacionalidad, y la determinación de la

nacionalidad de las personas jurídicas.

El Artículo primero de la Convención de La Haya de 1930 establece que corresponde a

cada Estado: “determinar por su legislación quienes son sus nacionales. Esta legislación

debe ser admitida por otros Estados en tanto este de acuerdo con las convenciones

internacionales, la costumbre internacional, y los principios generales del derecho

reconocidos en materia de nacionalidad”. De esta disposición se desprende que la

nacionalidad otorgada por un Estado, en ejercicio de su competencia, produce efectos

jurídicos con respecto a terceros Estados, pero siempre y cuando la legislación en

cuestión no viole las normas del Derecho Internacional. A ello debe agregarse, que la

nacionalidad debe ser otorgada en condiciones de regularidad. La irregularidad en el

otorgamiento de la misma puede dar lugar a que sea impugnada por fraude.

Efectos de la Nacionalidad

El Doctor Larios Ochaita señala que son múltiples los efectos de la nacionalidad,

mencionando lo siguientes:

a. Otorga derechos políticos;

b. Impone deberes militares;

c. Capacita para ciertas funciones públicas;

d. Da derecho a un pasaporte;

e. Da derecho a invocar en ciertos casos la protección diplomática;

f. Posibilita la repatriación;

Page 92: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

82

g. Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de

interés nacional por razones de seguridad;

h. Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda

reservado a los nacionales de un Estado, por ejemplo empresas aéreas ,

empresas marítimas, empresas constructoras de armamento;

i. Da derecho a la práctica de ciertas profesiones liberales que conllevan el depósito

de la Fe Pública del Estado, por ejemplo el Notariado;

j. Da derecho a obtener ciertas concesiones estatales.

Determinación de la Nacionalidad

Los Estados hoy en día se dividen entre aquellos que determinan la nacionalidad por el

lugar de nacimiento y aquellos que determinan la nacionalidad por la nacionalidad de los

padres. Los primeros aplican la corriente de ius soli (derecho del territorio; derecho al

suelo; derecho al país en que se vio la luz del sol) y los segundos aplican la corriente del

ius sanguinis (derecho de sangre). Entre los que aplican el ius soli están aquellos que lo

aplican haciendo abstracción de la nacionalidad de los padres (Estados Unidos, México)

concluyendo que el solo hecho físico del nacimiento en su propio territorio reclama la

nacionalidad de dicho territorio, y aquellos que lo condicionan a que los padres posean la

nacionalidad del territorio del nacimiento. Dentro de esta segunda posibilidad

encontramos aquellos Estados que dejan abierta la puerta para que al llegar a la mayoría

de edad los hijos de padres extranjeros hagan una opción voluntaria y consciente de la

nacionalidad correspondiente al territorio de su nacimiento o a la de sus propios padres

(Guatemala, entre otros). La casi totalidad de los Estados europeos, entre los más

importantes Italia, Alemania, Francia, adoptan la tendencia del ius sanguinis,

Page 93: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

83

probablemente como un medio colonialista de mantener bajo la jurisdicción de sus leyes a

los hijos de sus nacionales emigrantes y a estos últimos. Se dice que es la casi totalidad

porque entre los Estados europeos también hay algunos que adoptan la tendencia del ius

soli como por ejemplo Gran Bretaña. La tendencia que más parece adaptarse a la

realidad y a la consolidación de los Estados, especialmente los de reciente acceso a la

comunidad internacional, es la del ius soli. Podemos afirmar que la doctrina del ius soli no

se sigue de manera “estrictamente ortodoxa” sino combinándola en cierta forma con el ius

sanguinis. Independientemente de lo anterior la legislación establece que Guatemala solo

reconoce la nacionalidad guatemalteca, admitiendo como excepción el caso de los

centroamericanos y entonces el guatemalteco conserva todos sus derechos y

obligaciones sin poder oponer la nacionalidad extranjera a la guatemalteca ni invocar

soberanía extranjera40.

En Guatemala son aceptadas ambas corrientes ya que en la Constitución Política se

establece que son guatemaltecos origen los nacidos en el territorio (ius solis), los hijos de

padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero (ius sanguinis), esto se desarrolla

más adelante.

4.1 DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD

El autor L. A. Podestá Costa define la Nacionalidad como “el vínculo jurídico en virtud del

cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el

Derecho Interno y el Derecho Internacional”. Así mismo indica que la nacionalidad no

debe ser confundida con la ciudadanía: ya que ésta comprende a una parte de los

40

Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la Octava Edición, Guatemala 2013, Editorial Maya’ Wuj, pág. 94, 95

Page 94: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

84

nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero

hay nacionales que por razones de edad, de sexo u otras causas pueden no ser

ciudadanos.

En Guatemala la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República, en su

Artículo 1º, se encuentra regulada la definición legal, la cual establece que “La

nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la

Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos

un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e

implica derechos y deberes recíprocos.”

4.2 CLASES DE NACIONALIDAD

La nacionalidad, que hasta mediados del siglo XIX había sido un vínculo indisoluble e

inflexible, cambió de carácter en la segunda mitad de ese siglo. Cierto es que todo Estado

atribuye una nacionalidad al individuo desde el momento en que nace, y sobre este punto

subsiste entre los Estados una divergencia todavía irreductible en cuanto a la norma

básica para conferir entonces la nacionalidad; pero hoy es indudable que, en

determinadas, circunstancias, todo individuo puede adquirir otra nacionalidad, puede

perder la de origen y aún puede recuperar a ésta. La nacionalidad, que era un privilegio

de grupo racial en las sociedades antiguas y una rígida sumisión al príncipe desde la

época feudal, se ha amoldado a las exigencias de la vida contemporánea, que muchas

veces obligan al hombre a trasladarse a otro país y vincularse definitivamente al nuevo

medio social41.

41

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277

Page 95: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

85

Las clases de nacionalidad son:

4.2.1 NACIONALIDAD DE ORIGEN

La atribución de una nacionalidad a toda persona física en el momento de nacer –esto es

la nacionalidad de origen –esto es la nacionalidad de origen- tiene por base principal las

siguientes normas: a) el ius sanguinis, según el cual la persona tiene la nacionalidad de

sus padres, cualquiera que sea el país en que nazca; b) el ius soli, que asigna a la

persona la nacionalidad del territorio en donde nace, sea cual fuere la nacionalidad de sus

padres. Estas normas no se aplican de modo exclusivo. El ius sanguinis y el ius soli

aparecen siempre combinados en diversa medida, predominando, según los países, aquel

sobre este o a la inversa. Es de notar que generalmente los países densamente poblados

o de emigración se inclinan de preferencia hacia el ius sanguinis y los países de población

escasa o de inmigración hacia el ius soli; pero es erróneo afirmar que el primero es propio

de los países europeos y el segundo es característico de los países americanos; por

ejemplo, Gran Bretaña toma por base principal el ius soli y Francia adopta el ius sanguinis

pero asigna función importante al ius soli; en los países americanos siguen principalmente

el ius sanguinis Costa Rica, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y Panamá, y algunos

como México y Venezuela, adoptan por igual las dos normas42.

En Guatemala la nacionalidad de origen, se encuentra regulada en la Constitución Política

de la República en el Artículo 144.- Nacionalidad de origen. Indicando que son

guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves

y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el

42

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277, 278

Page 96: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

86

extranjero. Se hace la salvedad que se van a exceptuar los hijos de funcionarios

diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. Siendo de vital

importancia conocer la disposición de que a ningún guatemalteco de origen, puede

privársele de su nacionalidad.”; así mismo en la Ley de Nacionalidad se establece el

procedimiento para recuperar la nacionalidad u obtenerla cuando se está en alguno de los

casos previsto en el Artículo 144 ya mencionado.

4.2.2 ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR MEDIO DE

NATURALIZACIÓN

Una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el procedimiento de la

naturalización, que requiere esencialmente una manifestación de voluntad por parte de la

persona y una concesión, también voluntaria, por parte del Estado que la otorga.

1. Para obtener la naturalización, la persona debe reunir ciertas condiciones que

especifican las leyes respectivas. Tienen ellas generalmente por objeto comprobar

la vinculación de la persona con el país (residencia durante determinado tiempo,

conocimiento del idioma, etc.); su capacidad y honestidad (edad mínima, buenos

antecedentes de conducta, aptitud para el trabajo o poseer medios de

subsistencia, juramento de fidelidad a las instituciones y a las leyes locales, etc.), y

a veces se exigen otros requisitos, tales como la perdida de la nacionalidad

anterior y no haber adquirido otra varían de un Estado a otro –son requisitos

indispensables; pero no bastan por sí solos, porque la naturalización no es una

dadiva sino una concesión que el Estado otorga a quien desea y merece ser

miembro de la sociedad política que el constituye. En la mayoría de los Estados,

Page 97: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

87

solo el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo son componentes para conferir la

naturalización, porque se considera que es asunto esencialmente político; en

algunos esa función pertenece al Poder Judicial y en otros se sigue un

procedimiento mixto, correspondiendo conjunta o sucesivamente a distintos

poderes.

2. En muchos Estados, la naturalización del hombre casado implica la naturalización

de la esposa y de los hijos bajo su patria potestad, pero a veces la naturalización

de la esposa está subordinada a ciertas condiciones, tales como su

consentimiento o el domicilio en el país; en otros Estados la naturalización es

únicamente individual.

3. La naturalización confiere a la persona la condición de nacional. Pero no la coloca

en absoluta identidad de derechos con el nacional de origen. Generalmente, el

naturalizado no es elegible para el desempeño de los más altos cargos públicos;

en algunos países no puede desempeñar empleos públicos sino después de

transcurrido cierto número de años de obtenida la naturalización.

4. Como causas de revocación de la naturalización pueden señalarse las siguientes:

el hecho de permanecer el naturalizado cierto tiempo fuera del país; la comisión de

determinados delitos o simplemente la inconducta manifiesta en caso de guerra,

cuando el naturalizado ha tenido, como nacionalidad de origen, la del Estado

ahora enemigo43.

43

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277, 278

Page 98: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

88

La nacionalidad por naturalización, en Guatemala, es la que el Estado concede a los

extranjeros, que no les aplique la nacionalidad de origen o la nacionalidad por razón del

matrimonio.

4.2.3 ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR LA MUJER COMO

CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO

Esta es una de las clases de nacionalidad, y es aquella que consiste en que la mujer

puede adquirir la nacionalidad por consecuencia del matrimonio, esta se considera

también una nacionalidad concesiva, esto se originó debido a que cuando las mujeres se

casaban con un nacional de otro país más que todo en Europa perdían su nacionalidad y

automáticamente adoptaban la nacionalidad del esposo, sin embargo esto era sin su

consentimiento, por lo cual se elaboró la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer

Casada en 1957.

En Guatemala, se dio esta figura jurídica a raíz de la ratificación de la citada Convención,

en la cual se establece que la mujer podrá adoptar la nacionalidad del esposo, llevando

para el efecto un proceso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores donde solicite se le

conceda la nacionalidad guatemalteca en base al Artículo 146 de la Constitución Política y

la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, debe tenerse en cuenta que

esta nacionalidad no la perderá la mujer por razón de la disolución del matrimonio.

Page 99: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

89

4.2.4 OTRAS FIGURAS JURÍDICAS QUE SE DESPRENDEN DE LA

NACIONALIDAD

Sin embargo también es importante destacar que también existe la figura como la pérdida,

recuperación o readquisición de la nacionalidad y la figura de la apátrida, las cuales se

explican a continuación.

1. Perdida de la Nacionalidad: - Se pierde la nacionalidad por disposición de la ley del

Estado de origen, fundada en ciertas causas que importan la desvinculación de la

persona con respecto a ese Estado. Esas causas son diversas y han variado con el

tiempo.

2. Readquisición: -La Nacionalidad perdida por naturalización en el extranjero puede

readquirirse, según algunas legislaciones, mediante ciertos requisitos que implican el

retorno al país y a veces el domicilio durante algún tiempo, acompañado o no de una

manifestación de voluntad y de renuncia a la nacionalidad adquirida44.

En Guatemala por ejemplo la recuperación de la nacionalidad se dará cuando la

persona que haya renunciado por adquirir otra nacionalidad, regrese al país y

establezca su domicilio nuevamente, al establecerlo deberá solicitar al Ministerio de

Relaciones Exteriores la recuperación de su nacionalidad, ya que es el órgano

encargado del otorgamiento o declaración de la nacionalidad.

3. La Doble o Múltiple Nacionalidad: se da con frecuencia el caso de que una persona

tenga a la vez dos nacionalidades, adquiridas en el momento del nacimiento o

después de él. Lo primero ocurre, por ejemplo, con la persona nacida en un país que

toma por base el ius soli y cuyo padres son nacionales de un país que sigue el ius

44

Ibíd. 287

Page 100: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

90

sanguinis; lo segundo se produce con la persona que se naturaliza en el extranjero y

las leyes de su país no disponen que por tal hecho pierde la nacionalidad originaria. Y

puede ocurrir que exista triple nacionalidad como consecuencia de la combinación,

entre otras, de las situaciones referidas.

La doble o múltiple nacionalidad es un absurdo jurídico, pues una persona no puede

ejercer derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez, y se ve colocada en

situaciones incompatibles y aun opuestas, tanto en lo moral como en lo material;

además, es una incongruencia política, una fuente de serias dificultades para muchas

personas y de rozamientos internacionales, especialmente con motivo de la

imposición de obligaciones militares y del ejercicio de la protección diplomática45.

El autor L. A. Podestá Costa ha establecido que ciertos intereses políticos,

considerados unilateralmente, han impedido resolver el problema de la doble

nacionalidad. No obstante, comienza a precisarse la orientación necesaria, tomando

como base el hecho de que la persona ejerza derechos inherentes a una de las dos

nacionalidades, o bien considerando como determinante el hecho del domicilio,

señalando los siguientes:

i. En cuanto a la cuestión relativa a las obligaciones militares, se han celebrado

convenios estipulando, con respecto a las personas que tienen a la vez la

nacionalidad de los Estados contratantes, que el cumplimiento de las obligaciones

militares impuestas por la ley de uno de ellos exime de cumplir, en tiempo de paz,

las obligaciones exigidas por la ley del otro. En un protocolo colectivo elaborado en

La Haya el 12 de abril de 1930 se ha adoptado otra solución: de conformidad con

el Artículo 1º, la persona que, poseyendo la nacionalidad de dos o más Estados

45

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 288

Page 101: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

91

contratantes, reside habitualmente en uno de ellos y a él está más vinculada,

queda exenta de todas las obligaciones militares en el otro Estado, siendo

entendido que esta exención puede implicar la perdida de la nacionalidad en este

Estado ; el Artículo 2º agrega que, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 1º,

la persona que posea la nacionalidad de dos o más Estados y, según la ley de uno

de estos, tenga el derecho, al alcanzar la mayoría de edad, de renunciar o declinar

la nacionalidad de ese Estado, estará exenta de servicio militar en ese Estado

durante su minoridad. El protocolo de 1930 se funda principalmente en el hecho

del domicilio como índice demostrativo de vinculación real, y sus efectos

comprenden las obligaciones militares tanto en tiempo de paz como de guerra.

ii. Con respecto a la protección diplomática, se plantea un conflicto cada vez que un

Estado intenta ejercer ese derecho ante otro Estado que a su vez considera a la

misma persona, como nacional suyo. Con referencia a este problema se ha

acordado en la convención concerniente a determinadas cuestiones relativas a los

conflictos de leyes sobre la nacionalidad, elaborada en La Haya el 12 de abril de

1930 (Art. 4), que un Estado no puede ejercer la protección diplomática en

beneficio de un nacional suyo contra otro Estado cuya nacionalidad posea también

la misma persona. Y para el caso de que la persona que tenga más de na

nacionalidad se encuentre en jurisdicción de un tercer Estado, la mencionada

convención colectiva establece (Art. 5) que esa persona será tratada como si

tuviese una sola nacionalidad, y a este efecto el tercer Estado reconocerá

exclusivamente en su territorio, entre las nacionalidades que la persona posee, ya

sea la nacionalidad del país en que reside de modo habitual y principal, o bien la

Page 102: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

92

nacionalidad del país con el que , según las circunstancias, aparezca de hecho

más estrechamente ligada.

4. La Apatridia: - Se llama así- y también Heimatlosat o apolidia- al hecho de que una

persona carezca de nacionalidad, lo cual ocurre principalmente por las siguientes

causas: a) por la pérdida de la nacionalidad de originaria sin haber adquirido otra

nacionalidad; b) en los países cuya legislación se basa en el ius sanguinis, por ser hijo

de padre apátrida o de padre desconocido.

La Apatridia es una situación anormal que tiene serias consecuencias legales para la

persona y el Estado. En los países que siguen el “sistema de la nacionalidad” para la

determinación del estado civil y la capacidad de las personas, el apátrida puede verse

imposibilitado de ejercer los derechos civiles, y a fin de evitar tal extremo las leyes

locales han debido disponer que para esos individuos rige la ley del domicilio. Pero

subsisten otras consecuencias no menos graves: aquellas personas, puesto que

carecen de nacionalidad, no pueden obtener pasaporte ni pueden ser objeto de

protección diplomática, y en caso de expulsión sucede a menudo que no encuentran

país que las admita46.

Esta figura jurídica internacional se ha vuelto un tema muy importante a nivel mundial

ya que al no tener una nacionalidad no se pueden tener los derechos inherentes a la

persona humana, como por ejemplo derecho a la identidad, educación, salud, trabajo,

etc., esta figura se fue desarrollando en los países donde no se contaba o no se

cuenta con un registro nacional de las personas, en consecuencia no se puede tener

un control de sus nacionales y no se les extiende documento alguno que lo acredite

como nacional, como por ejemplo los certificados de nacimiento, documentos

46

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 290, 291

Page 103: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

93

personales de identificación o credenciales y pasaporte con el cual aparte de

identificarse puedan demostrar que son nacionales de una país, la Apatridia se

hereda, más que todo en aquellos países donde se utiliza únicamente el ius sanguinis

como fuente para establecer la nacionalidad.

Por lo cual para reducir los casos de Apatridia se suscribió la Convención para

Reducir los Casos de Apatridia, Adoptada el 30 de agosto de 1961 por una

Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en

cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General, de 4 de diciembre de

1954; y la cual entro en vigor internacional el 13 de diciembre de 1975, de

conformidad con el artículo 18 el cual en el numeral 1 indica que “La presente

Convención entrará en vigor dos años después de la fecha de depósito del sexto

instrumento de ratificación o de adhesión…”

4.2.5 NACIONALIDAD EN GUATEMALA

En Guatemala, la ley reconoce dos clases de nacionalidad siendo la primera la

nacionalidad de Origen (declarativa) la cual se puede obtener por haber nacido en el

territorio nacional, por ser hijo de padre o madre guatemalteca, los centroamericanos que

formaron parte de la denominada Unión Centroamericana, así como a los españoles por

convenio bilateral y los beliceños, se le llama declarativa ya que el Estado de Guatemala

a través del Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente declarara un derecho que por

ley les corresponde, en tanto se puedan encuadrar dentro del mismo, ya que reúnen el

principal requisito que la ley señala para poder optar a la nacionalidad de origen; y la

segunda es la nacionalidad Concesiva (Naturalización) siendo aquella que se le concede

a los extranjeros y a las esposas de guatemaltecos, ya que en este caso el Estado de

Page 104: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

94

Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores quien es el ente encargado

del otorgamiento de la nacionalidad, declarara como nuevos guatemaltecos a quienes no

se puedan encuadrar dentro de la nacionalidad de origen, concediéndoles así el derecho

que los hace ser nacionales. En ese orden podemos establecer que en el primer caso ya

se tiene el derecho por lo que solo se declarara, mientras que en el segundo caso

solicitara el interesado tener el derecho a ser guatemalteco por lo cual se les concederá

ese derecho a ser guatemalteco.

4.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En la Constitución Política de República de Guatemala se establece en los Artículos del

144 al 148 lo relativo a la nacionalidad y ciudadanía, de lo cual a continuación se hará el

respectivo análisis.

4.2.4 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 144 AL 146

“Artículo 144. Nacionalidad de Origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el

territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de

padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de

funcionarios diplomáticos, y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.”

En este Artículo se establece la nacionalidad de origen la cual se puede dar en dos casos,

siendo: 1. Los nacidos en el territorio de la República; 2. Los hijos de padre o madre

guatemaltecos que hayan nacido en el extranjero, se hace la salvedad que los segundos

tendrán que llevar un procedimiento que consistirá en solicitar ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores que se les declare su nacionalidad.

Page 105: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

95

Así mismo, este Artículo tiene inmersas dos corrientes o teorías el ius soli que aplica para

los nacidos en el territorio de la República y el ius sanguinis para los hijos de padre o

madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. En el mismo también se rige la

nacionalidad de origen y la declarativa, se dice que es declarativa porque se tiene el

derecho a ser guatemalteco por ser hijo de padres guatemaltecos, toda vez se solicite al

Ministerio de Relaciones Exteriores que se les declare como guatemaltecos.

“Artículo 145. Nacionalidad de Centroamericanos. También se consideran

guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que

constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y

manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso

podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en

tratados o convenios centroamericanos.”

En el contexto anterior, este Artículo menciona que también serán guatemaltecos de

origen, los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación

de Centroamérica, siendo Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Honduras, así mismo se

da el caso especial de los nacionales de Belice quienes también serán reconocidos como

guatemaltecos de origen, esto se encuentra regulado en el Artículo 19 de las

Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República en el

último párrafo, señalando que “Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen

quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los

países centroamericanos.”; únicamente deberán inscribirse en el registro de migración y

posterior también en el Registro Nacional de las Personas como extranjero domicilia, en

caso de aplicar el pago de extranjería lo deberán realizar, solicitar a su país carta de

Page 106: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

96

extranjería, carencia de antecedentes y una carta donde demuestren los ingresos

suficientes para su subsistencia, al tener todos esos requisitos podrán dirigirse al

Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar la solicitud para que le sean declarados

como guatemaltecos de origen.

“Artículo 146. Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización,

de conformidad con la ley.

Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las

limitaciones que establece esta Constitución.”

Al referirse a la naturalización se enmarcan la naturalización de extranjeros y la

naturalización por ser extranjera casada con guatemalteco; a esta nacionalidad también

se le conoce como concesiva ya que Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones

Exteriores va a conceder la nacionalidad a estas personas, para ello deberán observar

ciertos requisitos antes de solicitarla, previo a ello deberán obtener su residencia, en el

caso de la naturalización de los extranjeros deberán tener 5 años de residir en el país, es

decir de haber establecido su domicilio en el territorio, y este será el único procedimiento

de nacionalidad que se iniciara en el Ministerio de Gobernación, se les hará exámenes

culturales y en caso que no hablen idioma español, se les hará un examen de idioma, se

hará, previo a la ceremonia de juramentación como guatemaltecos, una publicación en el

Diario Oficial, este procedimiento puede durar por lo menos entre 6 meses a 1 año;

mientras que en el caso de extranjeras casadas con guatemalteco deberán tener su

residencia, demostrar que su esposo puede asegurar su subsistencia e invocar la

Convención de la Nacionalidad sobre la Mujer Casada y automáticamente se estará

Page 107: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

97

llevando como un procedimiento de guatemalteco de origen tomando únicamente un

plazo de 2 a 3 meses.

4.4 LEY DE NACIONALIDAD, DECRETO 1613 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Constitución de Bayona 1808

Fue promulgada por José Bonaparte, el 6 de julio de 1808, en la ciudad de Bayona –

territorio Francés-, y esta se da en el marco de la invasión del imperio napoleónico a

España, fue el primer antecedente Constitucional en Guatemala, es en este cuerpo legal

que se comienza a regular la nacionalidad.

Dicha constitución se componía de 146 artículos, la mayoría de ellos destinados a la

estructura del Estado, los menos a reconocer algunos derechos para los habitantes de

España y sus provincias. Dentro de dichos derechos podemos destacar que luego se

constituirían en pilares de nuestras futuras constituciones, siendo: la inviolabilidad del

domicilio, la detención legal, habeas corpus y la prohibición de la tortura.

En cuanto a la nacionalidad se empieza a regular en el Artículo 92 de dicho cuerpo legal:

en este caso las personas que habitaban en este territorio se les otorgaba la nacionalidad

propia de los españoles. La Constitución de Bayona no regulo de forma expresa lo que

era la nacionalidad en ese entonces, no obstante se hace mención de los ciudadanos

naturales en el Artículo 93, así como la condición para ser diputado del gobierno español

en sus respectivas corte, así también menciona la extranjería; con respecto a tales

personas, en el Artículo 125 establecía que si ya habían prestado servicios de relevancia

Page 108: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

98

al Estado podían obtener el derecho de vecindad, lo cual correspondería a lo que

conocemos ahora como nacionalidad adquisitiva, concesiva o naturalización.

En la Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida

como la Constitución de Cádiz

Se promulga el 19 de marzo de 1812, y está también tiene como precedente la invasión

napoleónica a España en el año de 1808, en este caso su contenido es mucho más

extenso que el de la Constitución de Bayona que solo tenía 146 artículos, dicha

constitución consta con un total de 384 artículos. Dicha constitución sirve de base, al igual

que la de Bayona, para el Derecho Constitucional guatemalteco, y por consiguiente, para

la elaboración de la Constitución Federal de 1824 y la estatal de 1825. Su vigencia fue de

varios años, sirviendo de soporte a los nuevos Estados en lo que estos redactaban sus

propias constituciones; en cuanto a lo referente a la nacionalidad en su Artículo 1 del título

primero, del capítulo primero se estableció el concepto de nación, cuando define la nación

española de la siguiente forma: “…es la reunión de todos los españoles de ambos

hemisferios”; también en el Artículo 5 inciso 1 del capítulo segundo, del título primero

establecía quienes eran españoles mencionando el requisito para serlo, el cual era: ser

nacido y avecindado en los dominios de España y los hijos de estos.

También reguló de manera específica la calidad de españoles naturalizados en el mismo

Artículo (5to.) en sus incisos 2, 3 y 4. En el inciso 2 establecía que eran españoles

naturalizados quienes obtuvieren la carta de naturaleza otorgada por las Cortes; y en el

inciso 3 declaraba también españoles naturalizados a los que llegaran a tener por lo

menos diez años de vecindad en dicho territorio llenando las formalidades que la ley

Page 109: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

99

establecía; y por último en el inciso 4 se reconocía como españoles naturalizados también

a los que obtuviesen su emancipación en los territorios que correspondían a España.

En la Constitución de la República Federal de Centro América

Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824,

en representación del pueblo de Centroamérica. Extendiéndose su vigencia hasta el año

1838, habiendo sido objeto de reformas en 1835, con un contenido total de 211 artículos

la Constitución Federal adoptó un sistema presidencialista moderado, bicameral,

republicano, representativo y federal; la nacionalidad en este cuerpo legal no fue regulado

de la mejor forma ya que solo establecía quienes eran ciudadanos, y los requisitos para

obtener la naturalización. Con respecto a la ciudadanía, en el Artículo 14 establecía: “Son

ciudadanos todos los habitantes de la República, naturales del país o naturalizados en él,

que fueren casados, o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan una profesión útil

o tengan medios conocidos de subsistencia”, en el Artículo 20 se regulaba la pérdida de la

ciudadanía, mencionando para el efecto, los casos en los que al incurrirse se perdida

dicho derecho; y el Artículo 21 la regulación de la suspensión de la misma calidad. Con

respecto a la naturalización, el Artículo 15 del mismo cuerpo legal establecía los requisitos

para tal efecto, que se culminaba con la entrega de las Cartas de Naturaleza a los

extranjeros interesados por el Congreso; y el Artículo 17 que establecía el reconocimiento

de centroamericanos naturalizados a los españoles y extranjeros que hubieren estado en

el territorio del país al momento de la independencia. En el Artículo 16 de la misma

Constitución hace referencia al sistema que da origen a la nacionalidad del “ius sanguinis”

cuando establece que los hijos de los centroamericanos, aun naciendo en el extranjero,

siempre se les reconocía como naturales, así como a las personas que radicaran en la

Page 110: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

100

Federación, a los cuales se les exigía como requisito únicamente que manifestaran el

deseo de ser reconocidos como centroamericanos ante la autoridad competente.

Acta Constitutiva de la República de Guatemala

Esta Acta Constitutiva fue decretada el 19 de octubre de 1851 por la Asamblea

Constituyente. Ratificada la terminación de lo que fue la Federación Centroamericana que

duró 15 años, se crea un innovador sistema presidencialista, el cual consistía en el

período presidencial con duración de 4 años, con posibilidad de reelección, además se

crea la separación de los poderes del Estado, limitó al estatuto de deberes y derechos de

los guatemaltecos y subordinó totalmente las leyes constitutivas a las disposiciones

básicas del Acta en mención. Respecto a la nacionalidad esta Acta Constitutiva en su

Artículo 1 determinaba quienes eran guatemaltecos, haciendo hincapié sobre la

nacionalidad de origen que poseían todas aquellas personas nacidas dentro del territorio

de la República de Guatemala, apoyándose aquí en la teoría del ius solis o derecho de

ser guatemaltecos por haber nacido en el territorio nacional; así mismo regulaba la

nacionalidad de aquellas personas que se encontraban en el país en el momento en que

se declaró la independencia del mismo; la nacionalidad de los hijos de guatemaltecos

nacidos en un país extranjero y los naturales de los otros Estados de Centroamérica, en

este apartado se basaba en la teoría del ius sanguinis o el derecho de la sangre.

Ley Constitutiva de la República de Guatemala

Esta Ley Constitutiva fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de

diciembre de 1879, después de terminada la revolución al mando de Justo Rufino Barrios.

En dicha Constitución no se estableció ningún requisito para las leyes constitucionales

Page 111: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

101

con respecto al proceso de formación y sanción de la ley. Fue una Constitución de

carácter laico, rígido, centrista y a la vez sumaria. Se hizo reconocimiento del Derecho de

Exhibición personal y se volvió a regular la separación de poderes del Estado y por

primera vez se encuentra regulado el mandato de la Constitución para que, una

determinada ley tenga el carácter de Ley Constitucional.

Fue el primer cuerpo legal que regula debidamente lo referente a la nacionalidad,

estableciendo en su Artículo 1 que la naturalización para los extranjeros, que son

funcionarios públicos y que ejercen dicho cargo público para esta nación, cuya

naturalización la adquieren de una forma automática a la ejecución del cargo, aplicándose

así el sistema que da origen a la nacionalidad denominado “ius soli”. En el Artículo 4 del

título primero con el nombre “De la Nación y sus Habitantes” se estableció primeramente

la división entre guatemaltecos naturales y guatemaltecos naturalizados. En sus Artículos

5 y 6 reguló quienes son guatemaltecos naturales, alcanzando esa calidad también las

personas propias de los demás países centroamericanos cuando voluntariamente ya no

deseaban mantener su nacionalidad de origen. En el Artículo 7 reguló lo relacionado a

quienes son guatemaltecos naturalizados, llevando implícito el trato propio para los

hispanoamericanos con relación a su a naturalización. Entre las reformas que esta Ley

sufrió el 20 de octubre de 1855, con respecto a la figura jurídica de la nacionalidad, se

reformó el Artículo 3 específicamente el inciso 3 estableciendo que el gobierno tenía la

potestad de celebrar tratados internacionales. Otro Artículo que sufrió la reforma fue el

6to. En el cual quedó establecido que los centroamericanos obtenían la nacionalidad

guatemalteca cuando voluntariamente así manifestaran el deseo de obtenerla de una

forma expresa ante la autoridad competente. Otra reforma que esta Ley Constitutiva sufrió

Page 112: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

102

se realizó el 5 de noviembre del año de 1887 omitiendo la potestad del gobierno de la 18

República de Guatemala para la celebración de tratados internacionales con relación a

esa materia en su Artículo 3 inciso 3. De nuevo se reformó esta ley Constitutiva el 20 de

diciembre de 1927, modificándose específicamente su Artículo 6 estableciéndose que se

otorgaría la nacionalidad guatemalteca solo a las personas fueran de países en donde

existiera reciprocidad en ese derecho, y su Artículo 7 negando el trato especial para los

hispanoamericanos con relación a obtener su naturalización. Se reformó otra vez esta Ley

Constitutiva el 11 de Julio de 1935, reforma en la cual se modificó el Artículo 5 inciso 1

reconociendo como guatemaltecos naturales únicamente a los nacidos en el territorio de

la República de Guatemala, no importando la nacionalidad de sus padres, y el inciso 2 del

mismo Artículo reconociendo como guatemaltecos naturales a los hijos de padres

guatemaltecos que nacieron en el extranjero y no los hijos ilegítimos de madre

guatemalteca como estaba establecido antes de la reforma.

Constitución de la República de Guatemala

Decretada por la Asamblea Constituyente el 11 de marzo de 1945, contenida en 212

artículos, albergando grandes innovaciones en materia social, producto del clima

internacional imperante luego del final de la Segunda Guerra Mundial. Así, esta

Constitución se promulga el 11 de marzo de 1945. Tienen vigencia hasta el año 1954, y

rige durante los gobiernos de Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Árbenz Guzmán, este

último interrumpido por la denominada contrarrevolución de 1954. Respecto a la

nacionalidad regulaba ésta figura jurídica en el Título Segundo Artículo 5 dividiendo a los

guatemaltecos en naturales y naturalizados. En su Artículo 1 reconocía a Belice como

parte del territorio guatemalteco pero no reguló la nacionalidad de los beliceños. Aplicó el

Page 113: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

103

sistema de “ius soli” a los guatemaltecos naturales en su Artículo 6 inciso1 y aplica el

sistema de nacionalidad “ius sanguinis” en el mismo Artículo en su inciso 2. En el Artículo

8 de esta Constitución se reguló el trato preferencial para otorgar la naturalización a los

españoles e iberoamericanos requiriendo solamente que adquirieran su domicilio en el

país y solicitar la naturalización. Regulaba en su Artículo 11 la situación de los extranjeros

que ejercían una función pública, los cuales necesitaban ser ciudadanos por lo cual se

regían por la naturalización automática. En los Artículos 12 y 13 de esta Constitución, se

reguló lo relacionado a la pérdida de la nacionalidad, no pudiendo recuperarla de ninguna

manera.

Constitución de la República de Guatemala de 1956

Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente: El 2 de febrero de 1956 Carlos

Castillo Armas fue nombrado presidente y se decretó la nueva Constitución por parte de la

Asamblea Nacional Constituyente. Dos tratados ratificados por Guatemala influenciaron

este cuerpo legal: -La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y La

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambas declaraciones fueron firmadas

en el año de 1948 y es a partir de esta Constitución que se adoptó el término: Derechos

Humanos. Dentro de sus innovaciones está que se le reconoce personalidad jurídica a la

Iglesia; también se limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de transformación

agraria tanto como limita los procesos de expropiación de la tierra; adoptó mejoras al

régimen legal de las universidades privadas; protegió las inversiones extranjeras y

suprimió el derecho de rebelión. Con respecto a la nacionalidad esta Constitución en su

título segundo dividió los guatemaltecos en naturales con los cuales aplica el sistema de

nacionalidad “ius soli” y los guatemaltecos naturalizados. En su Artículo 6 aplica el

Page 114: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

104

sistema que da origen a la nacionalidad “ius sanguinis”. Esta Constitución reconoció como

guatemaltecos naturales a los centroamericanos que siendo domiciliados expresen

voluntariamente el deseo de ser guatemaltecos ante la autoridad competente, esto lo

regula en el Artículo 7. Con respecto a la naturalización en su Artículo 8 esta Constitución

otorgó el derecho a los españoles y a los latinoamericanos en el país para adquirir su

naturalización sin la demanda de más requisitos con solo solicitarla ante la autoridad

competente. Autorizó el otorgamiento de la nacionalidad de origen solo con los países en

los cuales existió la reciprocidad de este derecho. Se regula en su Artículo 9 el trato

especial para los inmigrantes que llegaban al país interesados en tener su naturalización

con fines de colonización, tratados o convenios ratificados por Guatemala. En los

Artículos 11 y 12 esta Constitución regula la pérdida y la recuperación de la

nacionalidad47.

Constitución de la República de Guatemala de 1965

Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente: Se convocó La Asamblea Nacional

Constituyente por el que era Jefe de Gobierno, en la que se dio reconocimiento de validez

jurídica a los Decretos leyes dictados por la Jefatura de Gobierno por lo que se decretó y

sancionó la Constitución Política de la República de Guatemala, del 15 de septiembre de

1965, que entraba en vigencia a partir del 5 de mayo de 1966, en la cual por mandato

expreso designó como encargado al Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones

que correspondían al Presidente de la República. En el período de transición desde el

inicio de la vigencia de la Constitución hasta la toma de posesión de la persona electa

47

Marco Antonio Motta Ardón, “INCONGRUENCIAS EXISTENTES ENTRE LA LEY DE NACIONALIDAD Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA”, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2006, págs. 19, 20, 21

Page 115: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

105

para tal cargo. Esta Constitución contenía 282 Artículos, tenía tendencias anticomunistas,

así como la mejora al régimen legal de las universidades de índole privada; como

innovación se crea la Vice-presidencia de la República; reducción del período presidencial

a 4 años, protegió el principio de no reelección del Presidente; llevó implícitas las

garantías constitucionales con respecto a los Derechos Humanos; se creó el Consejo de

Estado; así como la Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal. Con respecto a

la nacionalidad esta Constitución mantuvo la división entre guatemaltecos naturales y

guatemaltecos naturalizados regulado en su título primero, además aplicaba como

sistemas de origen de la nacionalidad al “ius soli” y el “ius sanguinis” en su Artículo 5; en

el Artículo 6 de esta Constitución reconocía como guatemaltecos naturales a los demás

centroamericanos nacidos en el territorio de la República de Guatemala. Siempre

mantuvo la regulación de la pérdida y la recuperación de la nacionalidad mencionando los

casos específicos. También en el título décimo en sus disposiciones finales y transitorias

reconocía a Belice como parte del territorio de la República de Guatemala, reconociendo

así a los naturales de Belice como guatemaltecos naturales, toda vez solicitaran de

manera voluntaria la nacionalidad guatemalteca ante la autoridad competente.

Constitución Política de la República de Guatemala

Fue promulgada el 31 de mayo de 1985, la cual contiene 281 artículos y 22 disposiciones

transitorias y finales en la cual se regulo la nacionalidad en los artículos siguientes:

Artículo 144 en el cual se establece la nacionalidad de origen y quienes serán

considerados como tal, siendo los nacidos en el territorio nacional de la República y los

hijos de padre o madre guatemalteca nacidos en el extranjero; el Artículo 145 el cual

establece que también se consideraran como guatemaltecos de origen a los

Page 116: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

106

centroamericanos que establezcan su domicilio en la República de Guatemala y sean de

los países que formaron parte de la llamada Federación Centroamericana; y, en el

Artículo 146 se establece la naturalización de extranjeros y los cuales no se encuentran

comprendidos en los artículos antes mencionados, en este artículo también se incluyen

los casos de la mujer casada con guatemalteco; adicional en el Artículo 19 contenido en

las Disposiciones finales y transitorias se regula lo referente a la nacionalidad de los

beliceños, quienes también serán declarados como guatemaltecos de origen.

Ley de Nacionalidad

Sin embargo el día veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y seis fue

decretada la Ley de Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República de

Guatemala, y fue publicada el 29 de octubre de 1966, conformada por 89 artículos,

estableció en sus considerandos que es imperativo resguardar la nacionalidad

guatemalteca frente a determinadas prácticas e interpretaciones y defenderla de actitudes

que tienden a socavarla, lesionando al mismo tiempo los sentimientos cívico-sociales, por

lo tanto la Ley regula todo lo referente a nacionalidad y la forma de adquirirla así como a

los procedimiento que se deben llevar a cabo para que a una persona que reúna las

características para poder optar a la nacionalidad guatemalteca la pueda obtener y así

mismo señala como la autoridad competente al Ministerio de Relaciones Exteriores. La

Ley de Nacionalidad fue reformada el veintiuno de octubre de 1996 por el Decreto

Page 117: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

107

Número 86-96 del Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial el 24 de

octubre de 1996.

4.2.5 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

En este apartado se hará el análisis jurídico de la Ley de Nacionalidad, se estudiará y

analizará lo más relevante en cuanto a la obtención de la nacionalidad, el procedimiento y

los requisitos que debe reunir el interesado en obtener la nacionalidad guatemalteca.

Empezando por las disposiciones fundamentales que están establecidas de los artículos

1º al 8º; el Artículo 1º de la Ley de Nacionalidad, en él se estableció lo que se define

legalmente como nacionalidad guatemalteca, que la cual indica que “es el vínculo jurídico-

político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de

Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de

existencia, intereses y sentimientos e implica derecho y deberes recíprocos.”.

En el Artículo 2º se establece que todo lo relativo a la adquisición conservación, pérdida y

recuperación de la nacionalidad guatemalteca, únicamente se hará apegándose a lo que

las leyes guatemaltecas regulen para el efecto empezando con la Constitución Política y

complemento con la ley específica de la materia, la cual es objeto del presente análisis.

En el Artículo 3º se indica que a ningún guatemalteco de origen puede privársele de su

nacionalidad, ya que una vez adquirida es irrenunciable, aun cuando se hubiere optado

por la naturalización en país extranjero, exceptuándose los casos en que la renuncia sea

obligatoria para dicha naturalización, sin embargo, sigue indicando que en los casos que

esto suceda los guatemaltecos de origen, podrán recuperar su nacionalidad estableciendo

nuevamente su domicilio en el territorio y haciendo la respectiva solicitud al Ministerio de

Page 118: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

108

Relaciones Exteriores donde piden la recuperación de su nacionalidad y que esta sea

declarada por ellos, que son la autoridad competente en materia de nacionalidad.

También menciona, en el Artículo 5º, que en los casos de doble o múltiple nacionalidad

concurrentes en guatemaltecos de origen y así como en los casos especiales como lo es

el de los españoles, ya que con España se tiene convenio de nacionalidad y también son

considerados guatemaltecos de origen así como si algún guatemalteco quisiere adquirir la

nacionalidad española, esto debido a la reciprocidad en el trato en cuanto se refiere a

nacionalidad, señala la ley que el Estado de Guatemala, dentro de sus límites territoriales,

únicamente les reconoce la propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les

atribuyan nacionalidad, ejerzan los derechos y obligaciones propios de los nacionales de

esos países, no pudiendo en ningún caso invocar otra soberanía frente a la de

Guatemala.

En los casos que se mencionan en el Artículo 6º, sobre la nacionalidad adquirida o

recuperada conforme a una ley anterior se conserva bajo el imperio de otra posterior, se

debe a que se respetara la ley bajo la que la persona nació es decir que en los

dictámenes o resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se mencionara que las

persona nacieron bajo la Constitución que regía en el territorio al momento de su

nacimiento o de su adquisición de la misma.

Es muy importante lo que se aclara en el Artículo 7º, que para los efectos de la ley, los

términos de “natural”, “de origen” y “por nacimiento”, referidos a la nacionalidad, son

sinónimos; que el término de “nacional por nacimiento” incluye tanto la nacionalidad por

“Jus soli” como por “Jus sanguinis”; y que los términos de “centroamericano” y de

Page 119: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

109

“Centroamérica”, comprenden a las repúblicas que constituyeron la Federación de

Centroamérica.

El Artículo 8º relaciona lo establecido en las disposiciones del Capítulo II, Título I de la

Constitución, y habilita a que los comprendidos en esos casos tienen derecho a que se les

declare que son guatemaltecos, siempre y cuando acrediten en forma legal los

presupuestos constitucionales del caso, es decir que tienen que reunir ciertos requisitos

que más adelante la Ley de Nacionalidad establece en cada caso para formar el

expediente correspondiente para poderlo ingresar junto a su solicitud de nacionalidad

guatemalteca para que les sea declarado o concedido dicho derecho y a través de esto

demostraran que si se encuadran dentro de lo que para el efecto se solicita para poder

ser considerados como guatemaltecos.

En el Capítulo II se estableció la Competencia y Procedimientos Generales; en el Artículo

9º se señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo relacionado

con la nacionalidad guatemalteca, salvo los tramites especiales que esta ley establece y

sin perjuicio de los recursos que procedan, se hace esta salvedad ya que el trámite de

naturalización es el único que se inicia su tramitación en el Ministerio de Gobernación,

encargándose ellos de su diligenciamiento y de reunir todos los requisitos que para el

efecto esta ley establece y trasladándolo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que

se haga el dictamen respectivo y posterior a esto se realice la publicación respectiva en el

Diario Oficial y se termine el tramite con la juramentación que realiza alguno de los

Viceministros y en el cual se hace entrega de su Acuerdo donde se le declara como

guatemalteco.

Page 120: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

110

En el Artículo 10 se estableció que los guatemaltecos naturales y la mujer extranjera

casada con guatemalteco, que residan en el extranjero, podrán sustanciar sus

expedientes por medio de mandatario guatemalteco especial ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores o bien ante el representante diplomático o consular de carrera que

corresponda, quienes se imitaran a recibir la solicitud, las pruebas, la opción si fuere el

caso, el juramento y las renuncias que procedieren conforme a la Constitución, y remitirán

el expediente ya sustanciado al expresado Ministerio para su resolución; la excepción se

encuentra regulada en el Artículo 11 que dice que la opción por nacionalidad

guatemalteca, el juramento de fidelidad a Guatemala y la renuncia de nacionalidad

extranjera, son actos personalísimos para los que no se puede ejercer representación y

que solo pueden realizar personas civilmente capaces; y en el caso de los menores de

edad y por los incapaces, según el Artículo 12, lo gestionaran sus representantes legales.

Del Artículo 13 al 24 se regula el procedimiento general para la solicitud de la

nacionalidad, este procedimiento regirá únicamente a los guatemaltecos de origen, es

decir a los que soliciten la nacionalidad por haber nacido en el extranjero y ser hijo de

padre o madre guatemaltecos, a los centroamericanos que son nacionales de los países

que conformaron la Federación Centroamericana y aquí contara también la solicitud de la

mujer extranjera casada con guatemalteco, el procedimiento es el siguiente:

Procedimiento general para otorgamiento de la Nacionalidad en

Guatemala

1. Solicitud dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, por parte del interesado en

donde declare que quiere que se le reconozca como guatemalteco de origen y

Page 121: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

111

adjuntando a la misma los documentos que se solicitan según el caso en el que

encuadre su solicitud;

2. Recibida la documentación en la ventanilla de nacionalidades se revisara la

documentación y se le dará tramite;

3. Si la documentación adjunta reúne los requisitos que señala la ley, se le dará

tramite y se le notificara para que acuda al Ministerio para ratificar su deseo de

obtener la nacionalidad guatemalteca, si la documentación adjunta tuviese algún

error, en la notificación se le señalara que previo a acudir a ratificar deberá

subsanar los errores que se le señalen;

4. Posterior a que toda la documentación reúna los requisitos que establece la ley, se

mandara a ratificar, compareciendo el interesado, la Directora de Asuntos

Jurídicos y la Directora General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y

Traducciones, ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores ;

5. Después de realizada la ratificación respectiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y

Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizara dictamen acerca

de si el solicitante reúne todos los requisitos y aplica para que se le otorgue la

nacionalidad guatemalteca;

6. Realizado el mencionado dictamen, se hará providencia de traslado del expediente

para que la Procuraduría General de la Nación emita dictamen desde el ámbito de

su competencia, para establecer si al solicitante se le podrá otorgar la nacionalidad

o no;

7. Practicada dicha diligencia la Procuraduría General de la Nación devuelve el

expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Page 122: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

112

8. Al obtener el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se

procederá a emitir, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolución en

la cual se le declara como guatemalteco, expidiéndosele al interesado una copia

certificada de la misma, para que el interesado acuda al Registro Nacional de las

Personas para que se haga el registro correspondiente y le extiendan su

certificación de guatemalteco naturalizado, así como también solicitar su

Documento Personal de Identificación; con la copia certificada también podrá

tramitar la obtención de su pasaporte guatemalteco.

El procedimiento anterior regirá para todos los casos que se comprenden del Artículo 144

al 145, y el 146 solo lo referente a la nacionalidad de la mujer casada con guatemalteco,

ya que para la naturalización de extranjeros se realiza otro procedimiento que más

adelante se indica cómo se desarrolla; sin embargo a continuación se establecerán los

requisitos para cada caso comprendido en los Artículos indicados:

a. Requisitos para los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en

el extranjero

Presentar memorial dirigido a: Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, colocar datos

generales de interesado, dirección para recibir notificaciones y número de teléfono.

Acompañar los siguientes documentos:

1. Certificación de la partida de nacimiento del padre o la madre, donde se demuestre

que son guatemaltecos;

2. Certificación de partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las

Personas –RENAP-;

Page 123: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

113

3. Pasaporte Extranjero, si en caso no pudiera adjuntarlo, podrá adjuntar copia

legalizada por Notario de todo el Pasaporte, o bien dar una razón justificada de la

razón por la cual no puede adjuntarlo.

Cuando la persona es mayor de edad y no tiene Certificado de nacimiento de Guatemala,

extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, deberá realizar las

siguientes diligencias:

En su País:

1. Autenticar el Certificado de Nacimiento extendido en su país de origen;

2. llevarlo al Consulado de Guatemala más cercano para la legalización

correspondiente;

En Guatemala:

3. Llevarlo a Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se realice la legalización

de la firma del funcionario de la Embajada o Consulado de Guatemala;

4. Llevarlo con Abogado para que lo protocolice.

5. Luego al Registro Nacional de las Personas –RENAP- CENTRAL, allí le extienden

Certificado de Nacimiento de Guatemala.

6. Solicitar Inscripción Extemporánea de Nacimiento Consular

Fundamentar su solicitud en el Artículo 144 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

b. Requisitos para la solicitud de declaratoria de Nacionalidad

Guatemalteca para: Centroamérica y Belice

Page 124: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

114

Presentar memorial dirigido a: Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, colocar datos

generales de interesado, dirección para recibir notificaciones y número de teléfono.

Acompañar los siguientes documentos:

1. Certificado de inscripción como extranjero residente extendido por la Dirección

General de Migración, con certificación de vigencia (hoja Rosada);

2. Certificado de Inscripción como: extranjero domiciliado, extendido por RENAP;

3. Carta de nacionalidad, extendida por Embajada o Consulado de su país de origen;

4. Pasaporte extranjero (original);

5. Carencia de antecedentes penales, extendida por Corte Suprema de Justicia,

reciente;

6. Carencia de antecedentes policíacos, extendida por Policía Nacional Civil,

reciente;

7. Carencia de antecedentes policíacos extendido por autoridades de su país de

origen, si su hoja rosada tiene menos de cinco años de extendida, con pases de

ley. (Autenticar en Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Guatemala

en su país de origen y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en

Guatemala);

8. Constancia de Ingresos. (Constancia de Trabajo). Si el cónyuge es quien labora

deberá presentar una constancia de él y debe elaborar una personal en la que

exprese que su cónyuge depende económicamente de él;

Page 125: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

115

9. Ultimo recibo de cuota anual de extranjería, (El Salvador, Costa Rica y Belice).

Constancia de exoneración de cuota anual de Extranjería, extendido por Dirección

General de Migración (Honduras y Nicaragua)48.

CENTRO AMÉRICA:

Fundamentar su solicitud en el Artículo 145 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

BELICE:

Fundamentar su solicitud en el Artículo 19 de las disposiciones transitorias y finales de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

c. Solicitud y Requisitos de Declaratoria de Nacionalidad de la Mujer

Casada con guatemalteco

Presentar memorial dirigido al Señor Ministro de Relaciones Exteriores con los datos

generales del interesado, dirección para recibir notificaciones y número de teléfono.

Acompañar los siguientes documentos:

1. Certificado de inscripción como extranjera residente extendido por la Dirección

General de Migración, con certificación de vigencia;

2. Certificado de inscripción como extranjera domiciliada extendido por el Registro

Nacional de las Personas –RENAP-;

48

Procedimiento y requisitos proporcionados por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

Page 126: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

116

3. Carta de nacionalidad extendida por la Embajada o Consulado de su país de

origen;

4. Constancia extendida por la Embajada o Consulado respectivo en la que se haga

constar que el país de origen es parte de la Convención sobre la Nacionalidad de

la Mujer Casada, suscrita en Nueva York el 20 de febrero de 1957;

5. Pasaporte extranjero (original o en su defecto copia legalizada por Notario de todo

el pasaporte);

6. Carencia reciente de antecedentes penales, extendida por la Corte Suprema de

Justicia;

7. Carencia reciente de antecedentes policíacos, extendida por la Policía Nacional

Civil;

8. Certificación de la partida de nacimiento del esposo, extendida por el Registro

Nacional de las Personas –RENAP-;

9. Certificación reciente de Matrimonio extendida por el Registro Nacional de las

personas –RENAP-;

10. Declaración jurada en la que el esposo declare que el vínculo matrimonial

subsiste;

11. Comprobar fehacientemente sus medios de subsistencia;

12. Ultimo recibo de cuota anual de extranjería.

Page 127: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

117

La solicitud debe basarse en el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y en la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, suscrita en

Nueva York el 20 de febrero de 195749.

d. Solicitud y requisitos para la Recuperación de Nacionalidad

guatemalteca

Presentar memorial dirigido al Señor Ministro de Relaciones Exteriores con los datos

generales del interesado, dirección para recibir notificaciones y número de teléfono, en la

cual comparezca a solicitar RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA,

por haber constituido domicilio en el país con ánimo de permanencia.

Para realizar dicho trámite, adjunto los siguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento extendido por Registro Nacional de las Personas –

RENAP-, en original.

2. Copia completa de pasaporte extranjero, simple.

3. Copia de certificado de naturalización, simple.

Todos los procedimientos anteriores se diligenciaran ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y se regirán por lo que establecen los Artículos del 13 al 24 de la Ley de

Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República de Guatemala, la cual

es objeto del presente análisis.

49

Procedimiento y requisitos proporcionados por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

Page 128: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

118

En el Capítulo III se establece lo referente a la Prueba de la nacionalidad guatemalteca,

comprendido desde el Artículo 25 al 39, según lo que indica la Ley, la nacionalidad se

podrá acreditar de la forma siguiente:

i. Con certificado o certificación de la resolución en la que se otorga la nacionalidad,

extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

ii. Los guatemaltecos nacidos en el territorio nacional, con certificación de su partida

de nacimiento;

iii. Los guatemaltecos naturalizados, con certificación de la respectiva acta de

inscripción en el Registro Civil;

iv. Para obtener pasaporte, con cualquiera de los medios indicados, con un pasaporte

anterior;

v. Para la inscripción como ciudadano en el Registro Electoral, con el Documento

Personal de Identificación –DPI-, en caso contrario, en la forma a que se refiere la

literal a.

Lo anterior se encuentra establecido en el Capítulo V Naturalización Declaratoria

comprendido del Artículo 40 al 64 de la Ley de Nacionalidad.

En el Capítulo IV se establece lo relativo a la Naturalización concesiva, es decir a la

nacionalidad de los extranjeros, este procedimiento es el único que no se iniciara ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que el interesado deberá hacer su solicitud al

Ministerio de Gobernación, cumpliendo para el efecto, con los siguientes requisitos:

Presentar memorial dirigido al Señor Ministro de Gobernación con los datos generales del

interesado, dirección para recibir notificaciones y número de teléfono.

Page 129: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

119

Acompañar los siguientes documentos:

a. Certificado de extranjero residente extendido por la Dirección General de

Migración;

b. Certificado de extranjero domiciliado extendido por el Registro Nacional de las

Personas;

c. Certificado de movimiento migratorio extendido por la Dirección General de

Migración;

d. Certificado de carencia de antecedentes penales y policiacos extendidos por las

autoridades de su país;

e. Certificado de carencia de antecedentes penales y policiacos extendidos por las

autoridades de su país ;

f. Carta de Nacionalidad extendido por la Embajada o Consulado de su país acredita

en Guatemala o por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país o el que

haga sus veces;

g. Acreditar solvencia económica;

h. Recibo de pago de impuesto de extranjería;

i. Pasaporte original;

j. Boleto de ornato;

k. Proponer dos testigos (nombres completos, direcciones, etc.);

Al resolver, la Gobernación Departamental: 1) ordena que se ratifique la solicitud por

parte del interesado; 2) Manda oír los testigos propuestos; 3) Ordena las publicaciones

de ley en el término de treinta días hábiles; 4) Pide informe a la Policía Nacional Civil,

la que investiga al solicitante sobre su conducta sus medios de vida, su

Page 130: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

120

comportamiento en Guatemala, etc.; 5) Nombra la terna examinadora, que evaluara

los conocimientos cívicos, históricos, gramaticales y lingüísticos del solicitante.

Cumplido lo anterior y realizadas las diligencias, se traslada el expediente al Ministerio

de Relaciones Exteriores, donde fenece el expediente corriendo las audiencias

respectivas a su propia asesoría jurídica, a la Procuraduría General de la Nación y

finalmente resolviendo para tomar el juramento en la ceremonia de juramentación

celebrada por uno de los Viceministros en el cual se concede la nacionalidad

entregándole para el efecto el Acuerdo que lo acredita.

Sin embargo debe observarse que este trámite puede tardar entre uno y dos años, es

un trámite de difícil ya que a esto se suma los 5 años que tiene de tener su residencia

y estar domiciliados en el país.

En el Capítulo VIII se establecen los casos en los que cometerá fraude en materia de

nacionalidad, siendo los siguientes:

1. El guatemalteco natural que se inscribiere como extranjero en cualquier registro

oficial de la República o inscribiere a sus hijos guatemaltecos que sean menores

de edad.

2. El guatemalteco natural que teniendo domicilio en la República compareciere

como extranjero en documento auténtico o instrumento público, o hiciere

comparecer a sus hijos menores de edad que sean guatemaltecos.

3. El guatemalteco de origen que habiéndose naturalizado en país extranjero

adquiere domicilio en la República de conformidad con esta ley, y no lo declarare

Page 131: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

121

ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la recuperación de la

nacionalidad, dentro de los dos meses subsiguientes a la adquisición del domicilio.

4. Los hijos de padre y madre guatemaltecos naturales, nacidos en el extranjero y

que adquieren domicilio en la República de conformidad con esta ley, si no

hicieren la declaración a que se refiere el inciso anterior, para definir su

nacionalidad, dentro de los dos meses subsiguientes a la adquisición del domicilio;

o dentro del primer año subsiguiente al cumplimiento de la mayoría de edad en

casos de domicilio legal.

5. El guatemalteco naturalizado que realizare cualquiera de los actos a que se

refieren los incisos 1 y 2 aunque no tuviere domicilio en la República y sin

salvedad alguna.

6. El guatemalteco naturalizado que permaneciere mayor tiempo en el extranjero que

en Guatemala y concurriere al país en épocas determinadas, para dedicarse a

actividades que requieran la calidad de guatemalteco.

El análisis realizado a la Ley de Nacionalidad Decreto número 1613 del Congreso de la

República de Guatemala, establece lo más importante de la misma y también se puede

observar que se complementa con lo que señala la Constitución Política de la República

en lo referente a la obtención de la Nacionalidad guatemalteca.

Page 132: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

122

CAPÍTULO V

ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA DETERMINACIÓN

DE LA EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE

IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, AL APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA

NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA, DECRETO NÚMERO

1368 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

5

5.1 CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER

CASADA

5.1.1 HISTORIA DE LA CONVENCIÓN

En el siglo XIX rigió, según muchas legislaciones, la regla de que la mujer adquiere la

nacionalidad del marido por el hecho del matrimonio. Introducida en 1804 por el Código

Napoleón, esa norma respondía a la necesidad de mantener la unidad jurídica del

matrimonio, que se hacía sentir en los países que han adoptado el “sistema de la

nacionalidad” para regir el estado civil y la capacidad de las personas. En los Estados

Unido, una ley dictada en 1907 dispuso que la mujer norteamericana que se casa con

extranjero, adopta la nacionalidad del marido, pero reasume su nacionalidad de origen

cuando cesa el vínculo matrimonial. Después de la conflagración de 1914-18, esa regla

Page 133: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

123

fue modificada en diversos países (Unión Soviética, Bélgica, Estados Unidos, Francia,

etc.), que dictaron leyes según las cuales la mujer no adquiere necesariamente la

nacionalidad del marido, aunque a veces a la mujer nacional que se casa con extranjero,

los Estados Unidos dispusieron (1922) que no perdía la nacionalidad sino en caso de

fijarse domicilio en el exterior; Francia estableció (1927) que la mujer francesa no perdía

la nacionalidad sino en caso de que antes de la celebración del matrimonio expresara su

voluntad de adquirir la nacionalidad del marido y a condición de que, según la ley del

Estado de origen de este, le correspondiera esa nacionalidad por el hecho del matrimonio.

Y en cuanto a la mujer extranjera que se casa con nacional, los Estados Unidos

dispusieron (1922) que no adquiere la nacionalidad del marido; y Francia estableció (1927

igual regla, salvo que la mujer expresara antes de la celebración del matrimonio su

voluntad de adquirir la nacionalidad del marido, o bien en caso de que la ley del Estado de

origen de la mujer la desnacionalizara por el hecho del matrimonio. Factores diversos

determinaron la reforma. En primer lugar, influyó el otorgamiento en esa época y en la

mayoría de los países del ejercicio de los derechos civiles a la mujer casada y de los

derechos cívicos de la mujer: se observó entonces que la obtención de los derechos

civiles por la mujer casada hacia innecesaria la unidad jurídica del matrimonio en cuanto a

los bienes y se sostuvo que la obtención de los derechos cívicos implicaba la necesidad

de atribuir independencia política a la mujer con respecto del marido. También influyeron

en la reforma ciertos hechos acaecidos durante la guerra de 1914-18: los Estados Unidos

se propusieron impedir que la mujer nacional de origen se viese perjudicada por las

medidas que en caso de guerra se adoptan con respecto a los bienes enemigos; Francia

quiso evitar que las mujeres extranjeras de origen que realizaran actividades contrarias a

la defensa nacional o al orden que realizaran actividades contrarias a la defensa nacional

Page 134: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

124

o al orden público no pudieran ser expulsadas porque habían adquirido la nacionalidad

francesa como consecuencia del matrimonio. La aplicación de algunas de estas leyes vino

a demostrar en la práctica que eran demasiado rígidas: no todas tenían en cuenta la

voluntad de la mujer y además ocurría a menudo que está perdida la nacionalidad de

origen sin adquirir por ello la nacionalidad del marido y en otros casos sucedía que la

mujer venía a tener dos nacionalidades. Para obviar estos inconvenientes, en la

convención colectiva elaborada en La Haya en 1930 sobre ciertas cuestiones referentes a

conflictos de leyes de nacionalidad se ha estipulado (arts. 8º a 11) que la perdida de la

nacionalidad de origen por la mujer casada está subordinada a la condición de que

adquiera la nacionalidad por el marido mediante la naturalización no implica que la mujer

cambien la nacionalidad sin su consentimiento; y que la mujer que por la ley de su país

pierde su nacionalidad de origen por el hecho del matrimonio no recupera esta al

disolverse el vínculo sino previo su consentimiento y de conformidad con la ley de su país,

y si recupera la nacionalidad de origen pierde la que había adquirido por el hecho del

matrimonio50.

En una Convención más específica y destinada únicamente a regir la nacionalidad de la

mujer casada, en la cual la Asamblea General, considero que era oportuno concertar, bajo

los auspicios de las Naciones Unidas, una convención internacional sobre la nacionalidad

de la mujer casada, destinada a eliminar conflictos en la legislación, los cuales nacen de

disposiciones legales respecto a la pérdida o adquisición de la nacionalidad de la mujer

como resultado del matrimonio, de su disolución o del cambio de nacionalidad del marido

durante el matrimonio, decide abrir a la firma y a la ratificación al final del undécimo

50

L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 282, 283, 284

Page 135: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

125

período de sesiones, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada el 20 de

febrero de 1957 en Nueva York.

Entrando en vigor para los Estados Siguientes: Albania, Alemania, Antigua y Barbuda,

Arabia Saudita, Argentina, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahréin,

Bangladesh, Barbados, Belarus, Bélgica, Benín, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana,

Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Fasso, Camboya, Camerún, Canadá, Chile,

China, Chipre, Colombia, Corea del sur, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba,

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,

España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia,

Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia,

Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia,

Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Macedonia,

Madagascar, Malasia, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldova,

Mongolia, Mónaco, Mozambique, Nepal, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,

Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido,

República Centroafricana, República Checa, República Dominicana, Rumania, San

Vicente y las granadinas, San Marino, Santa Sede, Senegal, Singapur, Siria, Sri Lanka,

Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,

Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Yugoslavia, Venezuela, Vietnam, Zambia,

Zimbabue.

Entrada en vigor el 11 de agosto de 1958 de conformidad con el Artículo 6º de la

Convención, en el cual se indicó que entraba en vigor noventa días después de la fecha

en que se haya depositado el sexto instrumento, el cual se autorizó por el Congreso de la

Page 136: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

126

República de Guatemala a través del Decreto 1368, publicándose en el Diario Oficial, su

ratificación por el Presidente de la República Manuel Idígoras Fuentes el sábado 16 de

julio de 1960 para que se tuviera como Ley en la República de Guatemala.

5.1.2 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONVENCIÓN

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1958, se suscribió con la

finalidad de regular lo referente a la nacionalidad de las mujeres, ya que muchos países

se contradecían con sus regulaciones internas en cuanto a lo relativo del matrimonio de

sus nacionales con extranjeros, en algunos países de Europa se llegó a establecer que

las mujeres por razón del matrimonio perdían su nacionalidad de origen, dejándolas

desprotegidas, y así mismo se violaba su derecho de decidir si ellas querían adoptar o no

a la nacionalidad de su esposo, también a través de esta práctica se generó la duda de

que pasaba si la mujer se divorciaba, ya que muchos países no establecían nada

respecto a si estas se divorciaban recuperaban su nacionalidad o si seguían teniendo la

adoptada al momento del matrimonio, por lo que entre los Estados se acordó la

suscripción de una Convención que regulara esta área del Derecho Internacional y así

mismo no se desprotegiera el derecho humano inherente tan importante como lo es la

nacionalidad.

Por lo que los Estados contratantes de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer

Casada, tal y como lo reconocieron, en la misma, debido a que surgen conflictos de leyes

y de prácticas en materia de nacionalidad a causa de la perdida y adquisición de la

nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio, de su disolución, o del cambio de

nacionalidad durante el matrimonio; y reconociendo que, en el artículo 15 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones

Page 137: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

127

Unidas proclamó que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se

privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad", ya

que si la persona no tuviese nacionalidad caería en la figura de apatridia no siendo

nacionalidad de ningún país y no pudiendo adquirir derechos como a un documento de

identificación, pasaporte, salud, educación, trabajo digno, etc., por lo que deseosos de

cooperar con las Naciones Unidas para extender el respeto y la observancia universales

de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de

sexo, convinieron ciertas disposiciones que regularan lo referente a la Nacionalidad de la

mujer casada, la cual consta de 12 Artículos que serán objeto del presente análisis, y

mediante la cual convinieron las siguientes disposiciones:

En el Artículo 1 de la Convención los Estados contratantes convienen en que ni la

celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de

nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la

nacionalidad de la mujer, esto debido a que como se mencionó anteriormente en muchos

países, más que todo en Europa, se regulaba que si la mujer se casaba con extranjero

automáticamente perdía su nacionalidad y sin ella solicitarlo tenía que adoptar la

nacionalidad del esposo, quedando desprotegida si se daba la disolución del matrimonio

ya que en ese momento perdía la adoptada, quedando sin nacionalidad y ya que el

derecho a la nacionalidad es un derecho humano inherente a la persona, todos tienen

derecho a una nacionalidad y a que se respete el mismo.

En el Artículo 2 los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus

nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie

a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee, ya

Page 138: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

128

que puede suceder que durante el matrimonio el cónyuge cambie de nacionalidad y

adopte la de otro país, según esta disposición esto no afectara la nacionalidad de su

esposa, es decir ella tendrá la opción de adoptar la nueva nacionalidad del esposo o

quedarse con la nacionalidad que tuviera al momento.

El Artículo 3 contiene dos disposiciones importantes:

La primera, es que los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera

casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido,

mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las

limitaciones que pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público; el

procedimiento al que se refiere esta disposición en Guatemala será el mismo trámite que

el de los hijos de padre o madre guatemalteco nacidos en el extranjero y el de los

centroamericanos que pertenecieron a la llamada Federación Centroamericana, el cual

tendrá aproximadamente una duración de dos a tres meses, dependerá el mismo de que

los requisitos que se les solicita, tal y como se indicó en el procedimiento y requisitos de la

adquisición de la nacionalidad, por lo que este será un procedimiento privilegiado ya que

si no lo fuese y estas fueran extranjeras no centroamericanas deberán optar a la

naturalización, procedimiento que dura entre uno a dos años.

La segunda disposición de este Artículo consiste en que los Estados contratantes

convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que

afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer extranjera de uno de

sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del marido; es decir

que la Convención busca que la mujer adquiera de forma legal y respetando siempre la

Page 139: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

129

ley del país en el que la esté solicitando, apegándose al procedimiento que para el efecto

se establezca, y asimismo asegurarle que no perderá tal derecho bajo ninguna

circunstancia, salvo que ella decidiera recuperar su nacionalidad de origen o adoptar otra.

En el Artículo 4 en el numeral 1 se indica que la Convención queda abierta a la firma y a

la ratificación de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas y de cualquier otro

Estado que sea o llegue a ser miembro de algún organismo especializado de las

Naciones Unidas, o que sea o llegue a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional

de Justicia, o de cualquier otro Estado al que la Asamblea General de las Naciones

Unidas haya dirigido una invitación al efecto, pudiendo cualquiera de los indicados

adherirse a la Convención en cualquier momento, haciendo la respectiva solicitud en la

cual deberán expresar su deseo de formar parte de la misma, para que se le reconozca el

derecho a la nacionalidad del esposo a las extranjeras que contraigan matrimonio con

algún nacional de su país.

En el numeral 2 del mismo Artículo se indicó que la Convención debía ser ratificada y que

los instrumentos de ratificación deberían ser depositados en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas.

En el Artículo 5 indica que todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4

podrán adherirse a la presente Convención, siendo: cualquier Estado Miembro de las

Naciones Unidas y de cualquier otro Estado que sea o llegue a ser miembro de algún

organismo especializado de las Naciones Unidas, o que sea o llegue a ser parte en el

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o de cualquier otro Estado al que la

Asamblea General de las Naciones Unidas haya dirigido una invitación al efecto.

Page 140: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

130

Así mismo en el numeral 2 se indica que al momento de realizar el depósito del

instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas se

habrá efectuado la adhesión que se haya solicitado por parte del Estado que quiera

formar parte de la misma.

En el Artículo 6 se estableció cuando entraría en vigor internacional la Convención, que

sería noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento

de ratificación o de adhesión, esto se refiere a que después de que seis países que

formaran parte de la firma de la Convención depositaran el instrumento de ratificación

ante el Secretario General de las Naciones Unidas, después de tener ese número de

ejemplares, el Secretario General notificara a todos los signatarios de que ya se cuenta

con el sexto instrumento y por lo cual en noventa días entrara en vigencia.

Y en el numeral 2 establecieron que para cada uno de los Estados que ratifiquen la

Convención o se adhieran a ella después de depositado el sexto instrumento de

ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la

fecha en que ese Estado haya depositado el respectivo instrumento de ratificación o de

adhesión, es decir que el plazo correrá dependiendo el día en que cada país haga su

respectivo deposito, esto después de que ya se haya dado el depósito de los seis

instrumentos.

En el Artículo 7 se indica que la Convención se aplicará a todos los territorios no

autónomos, en fideicomiso, coloniales y otros territorios no metropolitanos de cuyas

relaciones internacionales esté encargado cualquier Estado contratante; el Estado

contratante interesado deberá, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del presente

Page 141: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

131

artículo, declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión a qué territorio no

metropolitano o a qué otros territorios, se aplicará ipso facto la Convención en razón de tal

firma, ratificación o adhesión; en este caso por ejemplo puede haberse establecido que en

Guatemala estableciera que solo se aplicaría en el departamento de Guatemala y no en

todo el territorio, es decir solamente aquellos que nazcan en la ciudad de Guatemala

contando todos sus municipios podrían tener derecho a que sus esposas adquirieran la

nacionalidad, otro claro ejemplo que podemos dar es Estados Unidos que muchas veces

solo rigen en ciertos Estados y no en todo el territorio.

Y en el numeral 2 sigue mencionando que en los casos en que, para los efectos de la

nacionalidad, un territorio no metropolitano no sea considerado parte integrante del

territorio metropolitano, o en los casos en que se requiera el previo consentimiento de un

territorio no metropolitano en virtud de las leyes o prácticas constitucionales del Estado

contratante o del territorio no metropolitano para que la Convención se aplique a dicho

territorio, aquel Estado contratante tratará de lograr el consentimiento necesario del

territorio no metropolitano dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de la

firma de la Convención por ese Estado contratante, y cuando se haya logrado tal

consentimiento el Estado contratante lo notificará al Secretario General de las Naciones

Unidas. La presente Convención se aplicará al territorio o territorios mencionados en tal

notificación a partir de la fecha de su recepción por el Secretario General; por lo que los

Estados procederán a hacer las consultas necesarias a efecto de que se cumpla el

requisito anterior.

En el numera 3 indican que después de la expiración del lapso de doce meses

mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, los Estados contratantes interesados

Page 142: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

132

informarán al Secretario General sobre los resultados de las consultas celebradas con

aquellos territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales estén

encargados y cuyo consentimiento para la aplicación de la presente Convención haya

quedado pendiente, esto a efecto de que en estos territorios no se aplique dicha

Convención para no contravenir el ordenamiento jurídico que las rige o su derecho de

decidir que leyes les rigen y cuáles no.

El Artículo 8 establece lo referente a las reservas que los Estados pueden hacer, en

capítulos anteriores se estableció que una reserva se realizaba cuando un Estado

indicaba que ciertas disposiciones de un cuerpo legal internacional contravenía su

derecho interno, sin embargo no en su totalidad por lo cual solo realizan la reserva de

dicha disposición, por lo que en el numeral 1 del presente Artículo, se indica que en el

momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular

reservas a cualquier artículo de la presente Convención, con excepción de los artículos 1

y 2.

Sin embargo en el numeral 2 se indica que toda reserva formulada conforme al párrafo 1

del presente artículo no afectará el carácter obligatorio de la Convención entre el Estado

que haya hecho la reserva y los demás Estados partes, con excepción de la disposición o

las disposiciones que hayan sido objeto de la reserva. El Secretario General de las

Naciones Unidas comunicará el texto de esa reserva a todos los Estados que sean o

lleguen a ser partes en la presente Convención. Todo Estado parte en la Convención o

que llegue a ser parte en la misma podrá notificar al Secretario General que no está

dispuesto a considerarse obligado por la Convención con respecto al Estado que haya

formulado la reserva. Esta notificación deberá hacerse, en lo que concierne a los Estados

Page 143: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

133

que ya sean partes en la Convención, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de

la comunicación del Secretario General y, en lo que concierne a los Estados que

ulteriormente lleguen a ser partes en la Convención, dentro de los noventa días siguientes

a la fecha del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión. En caso de que se

hubiere hecho tal notificación, se considerará que la Convención no es aplicable entre el

Estado autor de la notificación y el Estado que haya hecho la reserva.

Y en el numeral 3 se refiere que el Estado que formule una reserva conforme al párrafo 1

del presente artículo podrá retirarla, en su totalidad o en parte, en cualquier momento

después de su aceptación, enviando para ello una notificación al Secretario General de

las Naciones Unidas. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Como se puede observar este Artículo lo que trata es de establecer una libre decisión de

los Estados para que puedan hacer sus reservas y que la Convención no contravenga su

derecho para que no se convierta en una ley vigente no positiva y no cumpla su fin

primordial que es velar porque se respete la nacionalidad de las mujeres casadas con

extranjeros.

En el Artículo 9 en el numeral 1 se establece lo relativo a la denuncia de la presente

Convención, la cual como se estableció es la figura jurídica internacional por medio del

cual el Estado que no quiera seguir perteneciendo a la Convención tendrá que hacerlo

saber al Secretario General de las Naciones Unidas, y por lo cual todo Estado contratante

podrá denunciar la presente Convención mediante una notificación escrita dirigida al

Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de

la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.

Page 144: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

134

Y en el numeral 2 se establece que la presente Convención quedará derogada en la fecha

en que surta efecto la denuncia que reduzca a menos de seis el número de Estados

contratantes, Esto tiene relación con el número de instrumentos depositados que se

necesitan para que la Convención entre en vigencia internacional se necesitan seis, por lo

mismo si la mayoría de los Estados denuncia dicha Convención y quedaren menos de

seis esta quedará derogada y ya no surtirá efectos ni para los Estados que no la hayan

denunciado.

En el Artículo 10 se establece lo referente a los conflictos que puedan surgir a causa de

la interpretación o aplicación de la presente Convención y que no sea resuelta por medio

de negociaciones, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, para que la resuelva,

a petición de cualquiera de las partes en conflicto, salvo que las partes interesadas

convengan en otro modo de solucionarla.

El Artículo 11 indica que el Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos

los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se

refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la presente Convención:

a) Las firmas y los instrumentos de ratificación depositados en cumplimiento del artículo 4;

b) Los instrumentos de adhesión depositados en cumplimiento del artículo 5;

c) La fecha en que la presente Convención entrará en vigor según el artículo 6, es decir

cuando ya se cuente con el sexto instrumento depositado ante el Secretario General de

las Naciones Unidas;

Page 145: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

135

d) Las comunicaciones y las notificaciones que se reciban, según lo dispuesto en el

artículo 8 que es en referencia a las reservas que pueda hacer cualquiera de los Estados

partes;

d) Las notificaciones de denuncias recibidas según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo

9;

f) La derogación de la Convención según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9.

Todo lo anterior en virtud de que los Estados parte estén informados de los cambios que

puedan surtir efectos legales para la aplicación e interpretación de la Convención, como

por ejemplo la adhesión o denuncia de la misma por cualquier Estado que sea parte o que

quiera formar parte de la misma, ya que solo los Estados parte de la Convención podrán

invocar, sus ciudadanos, la adquisición de la nacionalidad en virtud de lo que la misma

establece.

En la suscripción de los tratados o convenciones internacionales se deberán hacer las

traducciones en los cinco idiomas que se establecen son los más importantes y hablados

a nivel mundial es por eso que en el Artículo 12 en el numeral 1 queda plasmado

expresamente que los textos de la Convención, estará en idioma chino, español, francés,

inglés y ruso y que los mismos hacen fe por igual; la misma quedará depositada en los

archivos de las Naciones Unidas.

Y en el numeral 2 se indica que el Secretario General de las Naciones Unidas enviará

copia certificada de la Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas

y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4, esto para que

Page 146: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

136

todos los Estados parte y los que no forman parte tengan en su poder copia y así

respaldar el expediente que se haya formado para la suscripción de dicha Convención.

El análisis jurídico de la Convención refleja que esta fue elaborada especialmente en pro

de asegurar a la mujer casada con extranjero su derecho de tener una nacionalidad, que

esta le sea respetada y que no se le obligue a renunciar a su nacionalidad y adoptar la del

esposo sino que sea una decisión libre si ella quisiera adoptar dicha nacionalidad,

teniendo la tranquilidad que si en dado caso se disolviera su matrimonio esto no

significara que ella quede desprotegida y sin nacionalidad, pues dependerá de ella si

sigue teniendo la nacionalidad adoptada por razón de su matrimonio o bien recuperar su

nacionalidad de origen, esto con el fin que la mujer divorciada quede enmarcada en un

caso de apatridia, perdiendo para el efecto todos sus derechos como lo son la salud,

educación, trabajo, etc.

5.2 INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA

NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA

Según definición legal se entiende como interpretación jurídica a “la actividad que consiste

en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares

que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por

ejemplo, los principios.”

El autor Guillermo Cabanellas de Torres la define como que "La Interpretación jurídica

por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los

demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una

disposición."

Page 147: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

137

El tratadista alemán Ludwig Enneccerus la define como que "Interpretar una norma

jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la

vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es

también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero

sentido de los actos de uso, de los testimonios y del "usus fori" reconocido y continuo.

Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes".

Según Hans Kelsen, interpretar "es una operación del espíritu que acompaña el proceso

de creación del derecho al para de la norma superior a una norma inferior. En el caso

normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma

general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma

individual que le incumbe establecer".

De lo anterior se puede establecer que la interpretación de una norma jurídica consiste en

darle a la misma el significado correcto, según el espíritu de la misma, comprendiendo lo

que el legislador quiso regular y logrando así su aplicación adecuada.

En ese orden de ideas, al referirnos concretamente a la interpretación de la Convención

Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, la cual quedo establecida dentro del texto

aprobado, esto con el fin de evitar que se dé una errónea interpretación por parte de los

Estados suscriptores de la mismas y además evitar conflictos que puedan surgir por una

mala interpretación por lo mismo en dos Artículos de la citada Convención se

establecieron dos disposiciones, siendo las siguientes:

La primera disposición se plasmó en el Artículo 4 numeral 2 en el cual se indica “Los

Estados contratantes convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en

Page 148: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

138

el sentido de que afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer

extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la

nacionalidad del marido.”, tal y como se estableció en el análisis de la Convención, a

través de la referida Convención se busca que la mujer adquiera de forma legal y

respetando siempre la ley del país en el que la esté solicitando, apegándose al

procedimiento que para el efecto se establezca, y asimismo asegurarle que no perderá tal

derecho bajo ninguna circunstancia, salvo que ella decidiera recuperar su nacionalidad de

origen o adoptar otra.

La segunda se encuentra contenida en el Artículo 10 y la cual establece que “toda

cuestión que surja entre dos o más Estados contratantes sobre la interpretación o la

aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por medio de negociaciones,

será sometida a la Corte Internacional de Justicia, para que la resuelva, a petición de

cualquiera de las partes en conflicto, salvo que las partes interesadas convengan en otro

modo de solucionarla.”; esta disposición es de vital importancia en lo que se refiere a

como se solucionaran las cuestiones que surjan en virtud de la interpretación y aplicación

de esta Convención y las cuales como se indica se resolverán ante la Corte Internacional

de Justicia o tratando de llegar a un acuerdo entre los Estados.

Es por eso que se debe entender que el espíritu de la Convención es poder otorgar la

nacionalidad a la mujer casada con extranjero y protegerla ante una disolución del vínculo

matrimonial, lo que se estableció es que los nacionales que se cansen con una mujer

extranjera le otorgaran el derecho a la misma de poder solicitar la nacionalidad de él,

derecho que nace a través del vínculo del matrimonio, por lo tanto lo que se busca es que

Page 149: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

139

la misma sea obtenida por un trámite privilegiado, siendo este el principal espíritu de la

referida Convención.

En el caso concreto de Guatemala, se deberá también observar para el efecto de

interpretación lo que establece el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que “las

normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras. A

su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales…”

En el Ministerio de Relaciones Exteriores se interpreta de la forma como establece la

propia Convención, es decir que la mujer que tenga el derecho por haber contraído

matrimonio con un guatemalteco, deberá basar su solicitud primero invocando el Artículo

146 de la Constitución Política de la República de Guatemala por ser esta la ley de mayor

jerarquía en el país; y segundo la Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada,

plasmando en su solicitud lo siguiente:

“ROSA MARIA RAMOS CARBAJAL, NACIDA EN CIUDAD DE LA HABANA,

REPUBLICA DE CUBA, EL 12 DE JULIO DE 1983, HIJA DE RAMÓN MARCIAL

RAMOS MENDEZ Y DE MARIA CARBAJAL CALDERON, SOLICITA LA OBTENCIÓN

DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

146 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL

ARTÍCULO 3 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER

CASADA.”

A partir de recibida la solicitud, como ya se indicó anteriormente, se le dará el mismo

trámite y trato que el de los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el

extranjero y los centroamericanos que formaron parte de denominada Federación

Page 150: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

140

Centroamericana, ya que este también es una de las disposiciones que se estableció en

el texto de la Convención y que indica que “podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del

marido, mediante un procedimiento especial de naturalización...”.

Debe interpretarse también que el hecho de adquirir matrimonio con un hombre de otra

nacionalidad no la hace perder automáticamente su nacionalidad y tampoco la obliga a

adquirir la nacionalidad del marido puesto que el derecho a elegir depende de ella tal y

como se estableció la Convención ya que en el Artículo 3 menciona que la podrá adquirir

si la solicita.

5.3 DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL

DERECHO DE IGUALDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

AL APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA

MUJER CASADA, DECRETO NÚMERO 1368 DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

Del análisis jurídico y de la interpretación que se realizó en los apartados anteriores, se

puede establecer que la Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer casada es una

Convención que se creó con la necesidad de regular un vacío legal que existía en la

esfera internacional, esto cobro importancia debido a la problemática que existía sobre la

nacionalidad de la mujer casada con un nacional de otro Estado, ya que como lo indica la

historia, antes de la suscripción de esta Convención, existía una gran desprotección hacia

la mujer que se casaba con un hombre que no fuera nacional de su país, ya que por su

ley interna muchos Estados, en este ámbito, regulaban que al contraer matrimonio con un

Page 151: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

141

extranjero esta se veía obligada a adoptar la nacionalidad del esposo, dejando a la mujer

sin la opción de elegir libremente si deseaba adoptar la nacionalidad de su esposo o si

prefería seguir teniendo su nacionalidad de origen aunque el mayor problema se

presentaba cuando, por razones de convivencia se daba la disolución del vínculo

matrimonial, ya que por esta razón la mujer automáticamente perdía la nacionalidad

adquirida a raíz de dicho vinculo y a pesar de estar regulada la obligación de adquirir la

nacionalidad del esposo, no se regulaba nada respecto a la recuperación al darse la

disolución del mismo, quedando la mujer en un limbo jurídico y desprotegida ya que al

suceder esto no se le podían asegurar sus derechos ya que a los ojos internacionales ella

no era nacional de ningún Estado por lo que se podía catalogar que estaba encuadrada

en la figura de un Apatridia.

De lo anterior algunas corrientes señalan que por ejemplo en Guatemala se han creado

normas jurídicas que parecen que benefician solo a la mujer, podemos mencionar en este

caso la Ley Contra el Femicidio, pero su fundamento, según algunos juristas, descansa en

que existe la igualdad conmutativa o matemática que nos indica que ante la ley todos

somos iguales y la distributiva que es la que el legislador distribuye según las

necesidades, históricamente las mujeres siempre han sido más vulnerables y es por esto

que el legislador siempre la favorece para de cierto modo equipararla con el hombre o

protegerla de él.

Cuando se definió el derecho de igualdad, quedaron dudas en referencia a: “¿Cómo se

podía establecer que era justo y que no?”, ya que desde tiempos remotos jamás ha

existido igualdad entre los seres humanos pues siempre ha habido distinciones entre los

Page 152: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

142

mismos, como claro ejemplo tenemos a las mujeres quienes han sufrido a lo largo de la

historia, llegándose a considerar el sexo débil y siendo vulnerables.

Es derivado de lo anterior que los Estados buscaron la forma de erradicar el problema que

se desarrollaba con sus nacionales mujeres al momento de contraer matrimonio con

nacional de otro Estado, y es por esta razón que se dio la creación de la Convención

Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada para no dejarla desprotegida, ya que como se

ha visto la mujer desde hace muchos años ha sido objeto de violación de sus derechos

inherentes dándole siempre un perfil de debilidad y vulnerabilidad, se da la creación de la

Convención.

Siendo Guatemala uno de los Estados partes y signatarios de la referida Convención, la

cual entro en vigencia el 11 de agosto de 1958 y la cual se autorizó para su firma por el

Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto 1368, publicándose en el

Diario Oficial su ratificación por el Presidente de la República Manuel Idígoras Fuentes el

sábado 16 de julio de 1960 para que se tuviera como Ley en la República de Guatemala y

así aplicarse en el territorio para poder conceder la nacionalidad a las mujeres casadas

con guatemaltecos.

En la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer casada en su Artículo 3 numeral 1 se

establece que “Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera casada

con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido,

mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las

limitaciones que pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público.”

Page 153: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

143

Es decir que con esta disposición, y debido a que Guatemala forma parte de la referida

Convención, se está beneficiando a la mujer extranjera casada con guatemalteco, ya que

con la disposición mencionada la esposa extranjera de un guatemalteco puede solicitar la

obtención de su nacionalidad a través de un procedimiento privilegiado, el cual será igual

al de los hijos de padre o madre guatemalteca nacidos en el extranjero y el de los

centroamericanos que formaron parte de la llamada Federación Centroamericana, y que

tiene un plazo aproximado de 2 a 3 meses, ya que si se tratare de una mujer, pero que

por ejemplo fuera de nacionalidad paraguaya y no estuviese casada con guatemalteco,

siendo este el caso debería solicitar la nacionalidad guatemalteca por naturalización,

procedimiento que tiene un plazo aproximado de 1 a 2 años; por este procedimiento

también deberán solicitar aquellos que quieran obtener la nacionalidad guatemalteca, y

que sean hombres extranjeros, que no comprendan los casos señalados como lo son los

hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero, los centroamericanos que

formaron parte de la Federación Centroamericana, beliceños y los españoles; y aunque

estuviese casado con guatemalteca este no tiene el derecho de tramitar su nacionalidad

con un procedimiento privilegiado como lo es el caso de la mujer extranjera casada con

guatemalteco.

Se puede observar entonces que no se cumple con lo establecido en la Constitución

Política de la República de Guatemala en cuanto a que “en Guatemala todos los seres

humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”, ya que a través de lo que

establece la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer casada será únicamente a

estas a las que se les deba tramitar su nacionalidad bajo un procedimiento privilegiado,

por lo que se violenta la garantía constitucional de igualdad, que indica que todos los

Page 154: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

144

seres humanos son iguales no importando sexo, raza, religión, creencias, costumbres,

etc., garantía que se considera como un derecho inherente a toda persona humana, es

decir que no puede menoscabarse y menos obligar a una persona a que renuncie a ese

derecho.

La Constitución Política de la República de Guatemala en el “Artículo 44 establece los

Derechos inherentes a la persona humana, indicando que “Los derechos y garantías que

otorga la Constitución Política no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en

ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés

particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza.”

Por lo cual cualquier norma jurídica que contravenga a estas disposiciones establecidas

en la máxima Ley deberán ser consideradas nulas de pleno derecho y son las máximas

autoridades quienes deberán velar porque estas sean consideradas normas jurídicas no

positivas, ya que la Convención claramente beneficia a cierta parte de la población

haciendo distinción de sexo.

Por lo que la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, desde el punto de

vista jurídico, debe ser considerada como una violación a un derecho establecido en la

Carta Magna, ya que tal y como lo señala el Artículo 4 “Libertad e igualdad. En Guatemala

todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la

mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y

responsabilidades…”, claramente señala que los habitantes en el territorio guatemalteco

Page 155: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

145

son iguales en derecho, sin distinción de sexo, con lo cual ninguna disposición debería

contrariar este precepto ya que al crearse una ley o ser ratificada una convención donde

solo se beneficie a una determinada población no se está cumpliendo con lo que hace

referencia el artículo señalado, es por esto que se podría considerar que se ha violado el

precepto establecido en el referido artículo de la Constitución Política, ya que dicha

Convención solo beneficia a las mujeres extranjeras que se casen con guatemalteco, ante

esto se evidencia que no se está respetando el derecho de igualdad, al que según la

Constitución Política de la República de Guatemala todos sus habitantes deben tener sin

distinción alguna.

Lo expuesto anteriormente produce la siguiente interrogante: ¿Por qué no se creó una

convención para cónyuges de otra nacionalidad?

Si bien es cierto que en el pasado la mujer fue considera vulnerable y débil, esto con el

paso de los años y la evolución de la misma, cobrando importancia en papeles sociales,

políticos, profesionales y familiares, la han hecho una pieza fundamental para la sociedad

y a tal magnitud que se le ha llegado a equiparar con las habilidades y capacidades de un

hombre; ya que como históricamente se ha observado a lo largo del desarrollo del

derecho, tanto interno de un país como a nivel internacional, siempre se le ha puesto

como un ser inferior en comparación a un hombre, anteriormente era impensable que una

mujer pudiera ocupar cargos importantes en el Gobierno de un Estado, tanto ha sido la

evolución y crecimiento de la mujer a nivel internacional que hoy en día ocupan puesto

importantes y se ha llegado a tener presidentas mujeres, empresarias, presentadoras de

televisión, visionarias, juristas exitosas a nivel mundial, es tan notable su importancia, que

ahora la corriente que señala que anteriormente se utilizaba la igualdad distributiva debido

Page 156: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

146

a que se tenía que distribuir según las necesidades y ya que la mujer era considerada

débil ante las habilidades de los hombres lo que la hacía vulnerable y objeto de

discriminación, que esto hacia que quedara desprotegida hasta de la propia ley, pero a

medida que esto ha ido cambiando, tal y como ya se señaló, la mujer ya no es objeto de

esa vulnerabilidad por la importancia que ella misma ha ido reclamando a lo largo de

historia, por lo que la corriente que debería de aplicarse en todos los casos tendría que

ser la igualdad conmutativa o matemática que indica que ante la ley todos los seres

humanos son iguales, para así respetar las garantías que la Constitución ha otorgado por

el hecho de ser seres humanos.

De todo lo expuesto se determina que si existe la violación del Derecho de Igualdad,

contenido en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República a través de la

aplicación de Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, ya que solo con

dicha norma jurídica internacional, al momento de su aplicación e interpretación,

únicamente se está beneficiando a cierta parte de la población y no a toda como lo

demanda la propia Constitución, ya que lo justo y donde se vería reflejada la correcta

aplicación de igualdad seria hacer un Protocolo de la Convención donde se extienda a

que los hombres que se casen con extranjeras también tienen derecho a adquirir la

nacionalidad de su esposa y cambiar el nombre de la misma a “Convención Sobre la

Nacionalidad del Cónyuge Extranjero”.

Page 157: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

147

5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.4.1 CONCLUSIONES

A través de la realización del presente análisis e investigación se llega a las siguientes

conclusiones:

1. Que el Derecho Internacional en los últimos años ha cobrado un auge

impresionante a nivel mundial, en el cual la mayoría de Estados ha buscado en

conjunto el bien común, no solo de su Estado en particular sino que de todos los

Estados en general;

2. Que el Derecho de Igualdad es un derecho inherente a la persona humana, el cual

no debe ser violentado, ya que toda disposición jurídica que contravenga dicho

derecho serán nulas ipso jure;

3. Que al referirnos a Derecho de Igualdad existen dos corrientes las cuales son que

existe la igualdad conmutativa o matemática que nos indica que todos somos

iguales frente a ley sin distinción alguna; y la igualdad distributiva que es la que los

legisladores utilizan cuando benefician a cierta proporción de la población debido a

su condición de debilidad o vulnerabilidad;

4. Que la Nacionalidad es el vínculo jurídico que existe entre una persona y un

Estado y que lo hace nacional del mismo con el efecto jurídico de poder ejercer

derechos y tener la protección que el mismo brinda como un deber hacia sus

ciudadanos para lograr su fin primordial que es el bien común, que la misma es

considerada un derecho inherente a la persona humana ya que sin ella se estaría

Page 158: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

148

ante la figura jurídica de la apatridia, la cual significaría que no se pertenece a

ningún Estado y no se tendría derecho a una identificación, acceso a la salud,

educación, trabajo, vivienda, etc.;

5. Que la Convención Sobre la Nacionalidad de Mujer Casada fue creada con el

objeto de proteger la nacionalidad de la mujer, ya que antes de su existencia no

había una norma jurídica internacional que rigiera en el caso que una mujer

contrajera matrimonio con nacional de otro Estado, ya que en muchos Estados se

obligaba a la mujer a renunciar a su nacionalidad y adquirir la del esposo,

dejándola desprotegida ya que al momento de la disolución del vínculo matrimonial

esta quedaba sin nacionalidad, por lo cual se dio paso a la creación de la referida

Convención;

6. Que al momento de aplicar la referida Convención se contraviene una garantía

constitucional, que en este caso es el derecho de igualdad de que los cónyuges

casados con guatemaltecos y guatemaltecas, puedan solicitar ambos la

adquisición de la nacionalidad guatemalteca a través del procedimiento

privilegiado que se establece la Convención y que al momento de su aplicación

solo beneficia a las mujeres extranjeras casadas con guatemalteco, dejando claro

que se violenta el Derecho de Igualdad ya que en este caso concreto no todos son

iguales ante la ley;

7. Que se debería hacer un Protocolo de enmienda para incluir a los hombres, a

modo de que ellos también puedan tener este derecho, ya que la mujer ahora se

considera que es igual al hombre en todos los aspectos.

Page 159: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

149

5.4.2 RECOMENDACIONES

A través de la realización del presente análisis e investigación se llega a las siguientes

conclusiones:

1. Que debido a la importancia y al impacto que el Derecho Internacional ha cobrado

a nivel mundial en los últimos años, en el cual la mayoría de Estados ha buscado

en conjunto el bien común, no solo de su Estado en particular sino que de todos

los Estados en general, se siga velando por el cumplimiento de los derechos

inherentes a las personas como lo son el derecho a la salud, educación, seguridad

y sobre todo a vivir en un derecho de igualdad;

2. Que para que se reestablezca el Derecho de Igualdad que se ha violentado a

través de la aplicación de la Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer

Casada, se haga la respectiva denuncia de la Convención para que Guatemala ya

no forme parte de la misma;

3. Que los legisladores del Congreso de la República y los asesores de las

instituciones que deseen realizar la firma de un Convenio o Tratado procuren la

firma de aquellos que no tergiversen o contravengan los derechos establecidos en

la Constitución Política, máximo aquellos que no sean igualitarios o solo

favorezcan a una parte de la sociedad guatemalteca;

4. Que debido a que la nacionalidad es el vínculo jurídico que existe entre una

persona y un Estado y que esta otorga a las personas derecho a tener un nombre,

salud, seguridad, educación, igualdad; se siga trabajando en conjunto tanto con

autoridades internas como con entes internacionales para que esta se proteja y

Page 160: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

150

debido a la facilidad con la que ahora se movilizan las personas a otros territorios y

en pro de mantener a familias unidas se pueda otorgar la nacionalidad de igual

forma a la mujer y al hombre y evitar así la desintegración familiar y el caer en la

figura de apatridia;

5. Que en dado caso Guatemala proponga a la Organización de las Naciones Unidas

se haga una revisión de la Convención, la cual regulo un importante vacío legal

que existía cuando la mujer era objeto de vulnerabilidad y no se había desarrollado

hasta lograr equipararse a un hombre como lo es en tiempos actuales, por lo que

se solicite actualizar la misma incluyendo a los hombres para que cuando se

casen con mujer extranjera puedan, si así lo desean, adquirir la nacionalidad de su

esposa;

6. Ya que se estableció que la referida Convención contraviene una garantía

constitucional, que en este caso es el derecho de igualdad, ya que los cónyuges

casados guatemaltecas no pueden solicitar la adquisición de la nacionalidad

guatemalteca a través del procedimiento privilegiado que establece la Convención,

se denuncie la misma para que Guatemala deje de ser parte o bien se proponga

que se realice una enmienda a efecto que los hombres también puedan obtener la

nacionalidad de su esposa y así lograr que ambos géneros sean tratados como

iguales ante la ley y así evitar que se siga violando dicha garantía constitucional;

7. Y ya que el Derecho ha evolucionado, tanto en la esfera internacional e

internamente en cada Estado, equiparando a la mujer con el hombre, tanto en

derechos como en aptitudes, debería ser revisada la Convención Sobre la

Nacionalidad de la Mujer Casada, para que ahora se convierta en una

“Convención sobre la nacionalidad de Cónyuge Extranjero”, puesto que se

Page 161: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

151

considera que tanto la mujer como el hombre deberían tener el derecho a llevar la

tramitación de adquisición de nacionalidad por un procedimiento privilegiado,

cuando quieran adoptar la nacionalidad de su cónyuge sea hombre o mujer, y así

respetarse la garantía constitucional de igualdad, logrando que se dé a cada quien

lo que justa y legalmente les pertenece.

Page 162: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

152

5.5 BIBLIOGRAFÍA

Larios Ochaita, Carlos; Derecho Internacional Público; Cuarta Edición, Guatemala,

C.A. 1994; Editorial Instituto de Investigaciones.

Larios Ochaita, Carlos; Derecho Internacional Privado; Octava Edición; Editorial

Maya’Wuj; Guatemala 2015.

Podestá Costa, Jose Maria Ruda; Derecho Internacional Público, Cuarta Edición,

Buenos Aires Argentina 1960, Tipográfica Editora Argentina.

Villagrán Kramer, Francisco; Casos y Documentos de Derecho Internacional; 1960,

Editorial Del Ministerio de Educación Pública “Jose De Pineda Ibarra”, Guatemala-

Centroamérica.

Villagrán Kramer, Francisco; Derecho de los Tratados; Primera Edición 2002,

Organismo Judicial Unidad de Modernización; Editorial F&G Editores, Guatemala-

Centroamérica.

CEDE, Introducción al Derecho y conceptos fundamentales, tercera edición agosto

2013, Guatemala, C.A.

Marco Antonio Motta Ardón, Tesis “INCONGRUENCIAS EXISTENTES ENTRE LA

LEY DE NACIONALIDAD Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA”, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2006.

Pereira-Orozco Alberto y Richter Marcelo Pablo E., Derecho Constitucional, Estudio

preliminar y presentación a cargo del Dr. Eduardo Rozo Acuña, Sexta Edición,

Ediciones De Pereira, Guatemala Julio de 2011.

Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta

2006

Page 163: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

153

Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, (Editorial Porrúa / UNAM)

Leyes

Asamblea General de las Naciones Unidas; Convención de Nacionalidad de la

Mujer Casada de fecha 29 de enero de 1957; ratificada por Guatemala el 27 de

junio de 1960 y la cual entra en vigor en el territorio el 12 de octubre de 1960.

Asamblea Nacional Constituyente; Constitución Política de la República de

Guatemala, en la Ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de mayo

de mil novecientos ochenta y cinco; Artículos 4 y 144 al 148.

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 1613 Ley de Nacionalidad;

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los veintidós días

del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.

Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia 17-

09-86.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los

Derechos Humanos, declaración vinculante por pertenecer a las Naciones

Unidas.

Páginas web

Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

Referencias

1. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 23

2. Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A.

1994, pág. 4

Page 164: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

154

3. Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994, pág. 5 y

6

4. Sorensen, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura

económica, México, 1ª. Ed. En español, 1973, pág. 53

5. Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A.

1994, págs. 2, 3

6. Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la

Octava Edición, 2013, págs. 31, 32, 33

7. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 21,

22

8. Francisco Villagran Kramer, Casos y documentos de Derecho Internacional,

Editorial del Ministerio de Educación Pública “Jose Pineda Ibarra”, 1960

Guatemala, C.A.

9. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 30,

31, 32

10. Ibíd., pág. 35

11. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 36,

37

12. Ibíd., pág. 38

13. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 32,

33

14. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 33,

34, 35

Page 165: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

155

15. Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia

Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 10,

11

16. Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia

Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 12,

13

17. Francisco Villagrán Kramer, Derecho de los Tratados, Corte Suprema de Justicia

Unidad de Modernización del Organismo Judicial, Primera edición 2002, págs. 13,

14

18. Dr. Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho Internacional,

1960, Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda Ibarra”,

Guatemala-Centroamérica, pág. 12

19. Ibíd. Pág. 12

20. El procedimiento de suscripción de Tratados Internacionales fue proporcionado por

la Dirección de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores de Guatemala

21. Doctor Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho

Internacional, 1960, Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda

Ibarra”, Guatemala-Centroamérica, págs. 29, 30

22. Ibíd. Pág. 30

23. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, págs. 64

24. Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A.

1994, pág. 15

Page 166: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

156

25. Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A.

1994, pág. 15, 16

26. Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A.

1994, pág. 16,17

27. CEDE, Introducción al Derecho y conceptos fundamentales, tercera edición agosto

2013, Guatemala, C.A.

28. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta

2006

29. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, (Editorial Porrúa / UNAM)

30. Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

31. Enciclopedia Jurídica Online http://leyderecho.org/igualdad-juridica/

32. Alberto Pereira-Orozco y Marcelo Pablo E. Richter, Derecho Constitucional,

Estudio preliminar y presentación a cargo del Dr. Eduardo Rozo Acuña, Sexta

Edición, Ediciones De Pereira, Guatemala Julio de 2011, pág. 88,89

33. Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia 17-

09-86

34. Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la

Octava Edición, Guatemala 2013, Editorial Maya’ Wuj, pág. 94

35. Francisco Villagran Kramer, Casos y Documentos de Derecho Internacional,

Editorial del Ministerio de Educación Pública “José de Pineda Ibarra”, Guatemala-

Centroamérica 1960, págs. 257

36. Dr. Larios Ochaita, Derecho Internacional Privado, Primera reimpresión de la

Octava Edición, Guatemala 2013, Editorial Maya’ Wuj, pág. 94, 95

37. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277

Page 167: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS … · 2018. 7. 19. · 2 Dr. Larios Ochaita, Manual de Derecho Internacional Público, Guatemala, C.A. 1994,

157

38. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277,

278

39. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 277,

278

40. Ibíd. 287

41. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 288

42. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 290,

291

43. Marco Antonio Motta Ardón, “INCONGRUENCIAS EXISTENTES ENTRE LA LEY

DE NACIONALIDAD Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA”, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2006, págs. 19, 20, 21

44. Procedimiento y requisitos proporcionados por la Dirección de Asuntos Jurídicos

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y

Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

45. Procedimiento y requisitos proporcionados por la Dirección de Asuntos Jurídicos

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y

Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

46. L. A. Podestá Costa, Derecho Internacional Público, cuarta edición 1960, pág. 282,

283, 284.


Recommended