UNIVERSIDAD MAYOR DE “SAN ANDRES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
(PETAENG)
TRABAJO DIRIGIDO
EL TRABAJO INFANTIL Y SU INFLUENCIA EN LA VIOLACION DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
POSTULANTE: MICAELA ARLET CALLAU FERRUFINO
TUTOR: DR. ISRAEL HUGO CENTELLAS VARGAS
LA PAZ – BOLIVIA
2018
DEDICATORIA
Dedico a Dios mi trabajo, es el que me dio fortaleza para continuar, a mi Madre a quien le
debo la vida, le agradezco su amor y comprensión, a mi Esposo e hijas quienes han hecho
que el camino recorrido sea más fácil por su cariño y amor incondicional, a mi familia por
brindarme el apoyo y amor incondicional
AGRADECIMIENTOS
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por
fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Un agradecimiento especial a mi tutor Dr. Israel Hugo Centellas Vargas, por la colaboración
y apoyo brindado durante la elaboración del presente trabajo.
A la Facultad de Derecho y a los Docentes que impartieron sus conocimientos, agradecer por
permitirme ser parte de los estudiantes que ingresan a sus aulas con el objetivo de obtener
una profesión que nos abre la puerta al mundo laboral.
INDICE
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................... 1
TITULO I ............................................................................................................................................... 4
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................. 4
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN .............................................. 4
1.1.1. EL PROBLEMA ..................................................................................................................... 4
1.1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 7
1.2. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................. 8
1.3. DELIMITACIÓN DEL TEMA .............................................................................................................. 10
1.3.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL. ................................................................................................. 10
1.3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL ............................................................................................... 11
1.3.3. DELIMITACIÓN TEMÁTICA ................................................................................................ 11
1.4. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 11
1.4.1. OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 11
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................................... 11
1.5. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 11
1.5.1. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE ..................................................................... 11
1.5.2. CONCEPTO DE MENOR DE EDAD ...................................................................................... 13
1.6. MÉTODOS ...................................................................................................................................... 14
1.6.1. MÉTODOS GENERALES ...................................................................................................... 14
1.6.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS .................................................................................................... 15
1.7. TÉCNICAS ....................................................................................................................................... 15
1.7.1. TÉCNICA DOCUMENTAL .................................................................................................... 15
TITULO II ............................................................................................................................................ 16
ANTECEDENTES HISTÓRICOS .............................................................................................................. 16
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPLOTACIÓN INFANTIL ........................................................ 16
2.1.1. CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL SOBRE LA POBLACIÓN INFANTIL ...... 17
2.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA ................................... 19
2.1.3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN BOLIVIA ............................................................................................. 22
2.1.3.1. De la fundación de la república a la crisis del estado oligárquico ................................ 22
2.1.3.2. La revolución de 1952 .................................................................................................. 23
2.1.3.3. Los gobiernos militares ................................................................................................ 23
2.1.3.4. La democracia y la convención internacional sobre los derechos del niño ................. 24
2.1.3.5. El avance post convención ........................................................................................... 25
2.1.3.6. El Estado Plurinacional ................................................................................................. 25
2.1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO
INTERNACIONAL, EN FAVOR Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. .................................................................................... 26
TITULO III ........................................................................................................................................... 28
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL....................................................................................................... 28
3.1. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 28
3.1.1. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................................. 28
3.2. EL ENFOQUE DE DERECHOS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ............................................................... 29
3.2.1. PLANTEAMIENTOS BÁSICOS DE LA DOCTRINA DE DERECHOS HUMANOS ....................... 30
3.2.2. PLANTEAMIENTOS BÁSICOS DEL ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ......................... 31
3.3. DOCTRINAS QUE SUSTENTA LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
....................................................................................................................................................... 33
3.3.1. DOCTRINA DE SITUACIÓN IRREGULAR .............................................................................. 33
3.3.2. DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL ............................................................................. 33
3.4. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO .................................................................................. 35
3.5. MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................................................... 37
3.5.1. MENOR DE EDAD .............................................................................................................. 37
3.5.2. NIÑEZ ................................................................................................................................ 38
3.5.3. ADOLESCENCIA ................................................................................................................. 38
3.5.4. TRABAJO INFANTIL ............................................................................................................ 38
3.5.5. TRABAJO POR CUENTA PROPIA ........................................................................................ 39
3.6. TRABAJO POR CUENTA AJENA ....................................................................................................... 40
3.7. EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL ................................................................................................. 41
3.8. TRABAJO INFANTIL PELIGROSO ..................................................................................................... 42
3.9. DERECHO LABORAL........................................................................................................................ 42
3.10. CATEGORÍAS DE TRABAJO INFANTIL .............................................................................................. 43
3.10.1. EL TRABAJO EN EL SECTOR INFORMAL ............................................................................. 43
3.10.2. NIÑOS EN LA AGRICULTURA ............................................................................................. 44
3.10.3. NIÑOS EN LA MANUFACTURA .......................................................................................... 44
TITULO IV ........................................................................................................................................... 45
CAUSAS Y DERECHOS VULNERADOS POR EL TRABAJO INFANTIL ....................................................... 45
4.1. CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL .................................................................................................... 45
4.1.1. LA POBREZA ...................................................................................................................... 46
4.1.2. FACTORES SOCIOECONÓMICOS ........................................................................................ 47
4.1.3. FACTORES CULTURALES .................................................................................................... 48
4.2. DERECHOS VULNERADOS POR EL TRABAJO INFANTIL ................................................................... 49
4.3. EL ESTADO Y SU RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRABAJO INFANTIL .............................................. 58
TITULO V ............................................................................................................................................ 63
TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA .......................................................................................................... 63
5.1. NATURALEZA DE TRABAJO INFANTIL ............................................................................................. 64
5.2. CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL ......................................................................................... 64
5.3. INSERCIÓN LABORAL INFANTIL ...................................................................................................... 66
5.3.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ENTRE 7 Y 17 AÑOS....................................................... 66
5.3.2. CATEGORÍA OCUPACIONAL ............................................................................................... 68
5.3.3. ACTIVIDAD ECONÓMICA ................................................................................................... 69
TITULO VI ........................................................................................................................................... 70
MARCO NORMATIVO ......................................................................................................................... 70
6.1. NORMAS JURÍDICAS NACIONALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN
DERECHOS Y LEGISLACIÓN CONTRA EL TRABAJO. .......................................................................... 70
6.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA............................... 70
6.1.2. LEY GENERAL DEL TRABAJO .............................................................................................. 72
6.1.3. CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE .............................................................................. 77
6.1.4. NORMATIVA INTERNACIONAL ......................................................................................... 87
6.1.4.1. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ASAMBLEA GENERAL
NACIONES UNIDAS, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989) .................................................................... 87
6.1.4.2. CONVENIO 138 – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. ........................... 92
6.1.4.3. CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ...................... 94
6.1.5. LEGISLACIÓN COMPARADA .............................................................................................. 96
6.1.5.1. COLOMBIA ................................................................................................................... 96
6.1.5.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ........................................................................ 96
6.1.5.1.2. CÓDIGO DEL MENOR (DECRETO LEY 2737): ............................................. 97
6.1.6. PERÚ ................................................................................................................................. 98
6.1.6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: (20/12/93) ......................................................................... 98
6.1.6.2. CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: LEY 26102 (24/12/92)...................................... 98
6.1.7. ECUADOR .......................................................................................................................... 99
6.1.7.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ............................................................................................ 99
6.1.7.2. CÓDIGO DE MENORES ............................................................................................... 100
TITULO VII ........................................................................................................................................ 103
CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES, PROPUESTAS ....................................................................... 103
7.1. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 103
7.2. RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 104
7.3. PROPUESTA ................................................................................................................................. 106
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................. 108
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo “EL TRABAJO INFANTIL Y SU INFLUENCIA EN
LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” se
la realiza a consecuencia de las constantes vulneraciones a las que se encuentran expuestos los
niños, niñas y adolescentes que realizan actividades de trabajo.
Los niños, niñas y adolescentes, como parte de la sociedad en la que viven, deben
disponer de la libertad de crecer en un ambiente de salud, paz y dignidad, así como participar
activamente y de esta manera permitir su desarrollo integral. Todos los niños, niñas y
adolescentes, sin excepción alguna, tienen los mismos derechos, tienen derecho a estar
informados, a ser escuchados y a participar cada vez más en el ejercicio de los mismos, sin
embargo, por lo que se ha podido entender y conocer, la incorporación de los niños, niñas y
adolescentes a algún tipo de actividad económica de manera independiente o vinculante, está
asociada a la situación económica - familiar. Los niños se incorporan a una variada gama de
tareas, desempeñándose en actividades laborales en la economía formal o bien como
trabajadores por cuenta propia en ocupaciones callejeras; muchas de estas actividades se
encuentran en el límite de lo permitido o de lo prohibido y forman parte del multifacético
mundo del trabajo infantil, donde la calle se transforma en el lugar cotidiano de vida de estos
niños.
La Organización Internacional del Trabajo define al trabajo infantil como “Todo
trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para
su desarrollo físico y psicológico”, definición que toca puntos de vital relevancia como el
derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a realizar actividades propias de su edad y
que permitan y fomenten el desarrollo de su intelecto, potencialidades y capacidades.
Es necesario tomar en cuenta el conjunto de derechos a los que están sujetos los niños,
niñas y adolescentes como el derecho a la educación, salud, cultura, deporte, recreación, a la
integridad física y psíquica que debe primar dentro del entorno familiar, social y escolar,
derechos que se vulneran cuando los niños se encuentran en actividades de trabajo que impide
su desarrollo integral.
2
Bolivia es suscriptor de convenios internacionales que tratan sobre la problemática
materia de esta investigación y al ratificar la Convención Internacional para los Derechos del
Niño se comprometió a la erradicación del trabajo infantil, así como a establecer en su
normativa lo relacionado a la edad mínima para trabajar prevista en el Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo y por otra parte sobre las peores formas de trabajo
infantil registradas en el Convenio 182 contexto internacional adoptado por la legislación
boliviana. Disposiciones que fijan las directrices para establecer un marco normativo que
permita el acceso y se active el derecho de protección para garantizar a los niños, niñas y
adolescentes una vida digna y exterminar la explotación laboral económica y el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca el acceso a la educación, o que sea
nocivo para su salud y desarrollo.
Según el informe del Ministerio Boliviano de Trabajo y del Fondo de Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), existen 850,000 niños y adolescentes que trabajan, quienes
representan el 28 por ciento de la población comprendida entre 5 y 17 años. De la cantidad de
niños que trabaja, 397,000 está en las ciudades y 452,000 vive en las áreas rurales. El 87 por
ciento lo hace en oficios considerados peligrosos, porque se pone en riesgo “la salud, la
integridad física y la dignidad”, refiere el informe.
No se puede desconocer que el país ha logrado un avance normativo notable en
protección a la infancia, pero que no siempre se han traducido en las reglamentaciones y
menos en la creación de institucionalidad sostenible acorde para responder al desafío que
plantean los derechos
A la promulgación del Nuevo Código Niña, Niño Adolescente Ley 548 de 17 de julio
de 2014, permitía a los niños de 10 años de forma excepcional, el trabajo por cuenta propia,
siendo en todo y en cualquier caso inaceptable, el permitir la actividad laboral a temprana
edad, viéndose amenazados los derechos a la educación, salud, recreación y otros de niñas,
niños, y adolescentes.
La presente investigación pretende dar a conocer los antecedentes de esta problemática
latente en nuestro país, y la efectiva vulneración de los derechos fundamentales de los niños
insertos en actividades laborales, también el de proponer una Adecuación Normativa que vaya
3
de acuerdo a los estándares Jurídicos Internacionales, realizando la propuesta de la
modificación de la edad mínima para el trabajo de 14 años a 15 años, ya que de acuerdo a
convenios ratificados por nuestro país ,lo que se debe trabajar es en la implementación gradual
de la edad en relación al trabajo.
4
TITULO I
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y PREGUNTAS DE
INVESTIGACIÓN
En la actualidad el trabajo infantil constituye un problema preocupante a nivel
mundial, no sólo por el número elevado de niñas y niños afectados, sino por las consecuencias
negativas que tiene esta práctica laboral prematura sobre el desarrollo personal (psicológico,
emocional, físico, corporal) de los infantes, especialmente por las precarias condiciones en que
suele desarrollarse esta práctica.
En los países en vías de desarrollo, el trabajo infantil constituye una práctica diaria,
permanente, que copa muchas horas del tiempo de los niños (incluso mayor a la jornada
laboral oficial de 8 horas) por lo tanto, resulta difícilmente compatible con la prosecución de
estudios en condiciones satisfactorias. Contrariamente, en la mayoría de los países
industrializados, los niños y jóvenes trabajan esporádicamente, es decir durante los fines de
semana o en ocasión de sus vacaciones escolares, todo ello para procurar un poco de dinero
extra para gastos privados.
1.1.1. EL PROBLEMA
La Organización Internacional del Trabajo define al trabajo infantil como “Todo
trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para
su desarrollo físico y psicológico”1, definición que toca puntos de vital relevancia como el
derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a realizar actividades propias de su edad y
que permitan y fomenten el desarrollo de su intelecto, potencialidades y capacidades.
Es necesario tomar en cuenta el conjunto de derechos a los que están sujetos los niños,
niñas y adolescentes como el derecho a la educación, salud, cultura, deporte, recreación, a la
1 O.I.T., “La eliminación del trabajo infantil: Un objeto a nuestro alcance”, Ginebra 2006, página 26.
5
integridad física y psíquica que debe primar dentro del entorno familiar, social y escolar,
derechos que se vulneran cuando los niños se encuentran en actividades de trabajo que impide
su desarrollo integral.
Pensar en el niño como sujeto de derechos significa verlo como un ser humano que
interacciona con el adulto, capaz de expresar sus necesidades, participar en su educación y
gozar de ciertos grados de autonomía. En este marco, todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derechos. Derecho a un medio ambiente adecuado para la vida, tienen derecho a la
alimentación, a una vivienda digna, a la atención de su salud, a una educación de calidad;
También tienen derecho a poder vivir con su familia en condiciones adecuadas, a poder comer,
compartir juegos, acceder a estímulos emocionales e intelectuales.
A lo largo de su historia, Bolivia suscribió una variedad de convenios internacionales
relacionados con el trabajo infantil, como Estado miembro de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), en 1997 Bolivia ratificó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión
del empleo, estableciendo la edad de 14 años; asimismo, en 2002, mediante Ley 2428, ratificó
el Convenio 182 sobre la prohibición de las denominadas “peores formas de trabajo infantil”,
y así se comprometió a adoptar las medidas necesarias para eliminarlas con carácter de
urgencia. En esta materia, los tipos de trabajo infantil sobre los que se han abocado los
estudios son sobre todo: la zafra de la caña de azúcar, el beneficiado de la castaña, la minería y
la pesca.
Por otra parte, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(IPEC) de la OIT, es la instancia más importante que se ocupa del trabajo infantil; este
Programa expresa una visión común a las diferentes agencias de Naciones Unidas, su enfoque
es de condena a la participación de niños en actividades laborales que perjudiquen el goce de
sus derechos como niños y su horizonte es la erradicación de esta práctica a escala global.
El IPEC había iniciado sus contactos con el gobierno boliviano con el cambio de siglo,
y había impulsado y promovido un debate de políticas hacia la erradicación de trabajo infantil,
algunos de sus argumentos se fundamentaban en estudios realizados a nivel internacional y
local. El estudio más completo sobre el trabajo infantil en Bolivia se hizo en coordinación
6
entre IPEC y el Instituto Nacional de Estadística (INE): La Encuesta sobre Trabajo Infantil
(2008) cuyo informe se publicó en 2010.
La Encuesta sobre Trabajo Infantil afirma que aproximadamente 848 mil niños
bolivianos, entre 5 y 17 años (27,94% del total de este grupo de edad), realizan actividades
económicas productivas, con o sin remuneración. La proporción de niños que trabajan en
actividades peligrosas, por horarios excesivos o abusos físicos o psicológicos, llega al 87.9 %.
El estudio concluye que el ingreso temprano al trabajo se asocia con algún problema
económico familiar inesperado, bajo nivel de escolaridad en la madre, desempleo de los
padres, un tamaño grande de la familia y con el hecho de vivir en el área rural o pertenecer a
un pueblo indígena.
Este estudio (Encuesta sobre Trabajo Infantil) establece la imperiosa necesidad de
eliminar el Trabajo Infantil “La participación de niños y adolescentes en actividades
productivas puede resultar nociva para su desarrollo, tanto físico como mental si, por sus
implicaciones económicas y sociales, estas los privan de su infancia o adolescencia” (IPEC-
INE 2010).
Vale señalar que algunas expresiones del trabajo infantil tienen en Bolivia las “peores
formas” y expresiones, tal es el caso de la minería y de la zafra en los campos de caña de
azúcar. La controversia sobre la realidad del trabajo infantil recobró fuerza con la aprobación
del Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) Ley N° 548 promulgado el 17 de julio
de 2014, donde se establece, por una parte, una jornada laboral máxima de 6 horas para las
niñas y los niños, en la pretensión que la otra parte del tiempo sea destinada a los estudios; por
otra parte, el Código Niña, Niño y Adolescente en el artículo 129 autoriza que sean
trabajadores independientes desde los 10 años y dependientes desde los 12 años . Según
interpretaciones, legalizar la posibilidad de trabajo infantil equivale a legitimar las condiciones
de vida de los niños que trabajan en las minas y en la zafra. En esta posición conviven
propuestas reduccionistas con opciones críticas que expresan preocupaciones por el bienestar
de los niños y niñas y los riesgos que el ingreso a temprana edad en el mercado laboral
comporta para su desarrollo integral.
7
El esfuerzo institucional por desarrollar políticas de erradicación de trabajo infantil no
se ha dado solamente en Bolivia. En la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se creó un
grupo de expertos y se formuló un Plan Subregional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil en los Países de la Comunidad Andina, plan que incluía políticas coordinadas
entre todos los países (Comunidad Andina 2004) y la definición de indicadores sobre trabajo
infantil (Comunidad Andina 2012).
Uno de los encuentros del IPEC, de expertos sobre migraciones y trabajo infantil, se
realizó en la Ciudad de Santa Cruz (IPEC, OIM 2009). América Latina en general se
constituía en una región importante para la OIT porque constituía un “Laboratorio” para
probar y expandir las políticas de erradicación a otras regiones.
Lo que se esperaba es que, tomando en cuenta los acercamientos y recomendaciones
del IPEC, el Estado Boliviano acogiera con mayor firmeza, la propuesta de erradicación del
trabajo infantil y en concordancia con la suscripción de convenios internacionales, se
mantuviera la edad mínima de admisión.
1.1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
Ante la situación problemática expuesta se plantean las siguientes preguntas de
investigación:
¿Cuáles son los derechos afectados de los niños, niñas y adolescentes?
¿Cuáles son los instrumentos jurídicos que legislan en contra de las peores formas de
trabajo infantil y adolescente; y que establecen la edad mínima para desarrollar una actividad
laboral?
¿Cuáles son las consecuencias negativas en el desarrollo físico, psicológico e
intelectual que genera el trabajo infantil en los niños, niñas y adolescentes?
8
1.2. JUSTIFICACIÓN
En el año 2014 con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia
instrumento jurídico que cataloga derechos y obligaciones a los cuales están sujetos los niños,
niñas y adolescentes, establece la edad mínima para desarrollar una actividad laboral, los
derechos a la protección contra la explotación laboral, las jornadas bajo las cuales ellos pueden
trabajar sin descuidar de su educación y todo trabajo que pueda realizar el adolescente siempre
que este supervisado por el Ministerio del Trabajo
La Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento del Trabajo de
Estados Unidos Publico el 30 de septiembre de 2014 la 12° edición anual de sus Conclusiones
sobre las peores modalidades de trabajo infantil (Finding son the Worst Forms of Child
Labord). Con respecto a 143 países, el informe detalla los lugares en donde existe trabajo
infantil y los esfuerzos de los gobiernos por combatirlo, evalúan los avances y brinda
recomendaciones específicas para el progreso.2
En este informe, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos advierte que en 2014
Bolivia hizo un avance mínimo en los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo
infantil. Si bien el ministerio de Trabajo de Bolivia ha aumentado el número de inspectores
del trabajo de 78 a 95, solo dedicó 9 de estos inspectores para investigar el trabajo infantil en
zonas de alto riesgo. Bolivia ha recibido una evaluación de avance mínimo, ya que a la
aprobación del nuevo Código de Niño, Niña y Adolescente de 17de julio de 2014 permitía a
los niños trabajar a partir de los 10 años de edad por cuenta propia, bajo ciertas condiciones
(declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional calificando la
decisión como una “restitución” de derechos.
La resolución 0025/2017 con fecha 21 de julio del 2017 determina “la
inconstitucionalidad del artículo 129.II del Código Niña, Niño y Adolescente; a ser
incompatible y contradictorio con los artículos. 13.I; 58; 60; 61 y 410.II de la CPE; 3 y 32 de
la CDN; 1,2 y 7 del Convenio 138 de la OIT”; y “por conectividad” a los artículos 130.III;
2 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, “Conclusiones Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil Bolivia” Washington, 2015.
9
131.I; III y IV; 133.III y IV; y, 138.I del CNNA, “en cuanto a la edad de diez años, consignada
en dichos preceptos legales, sobre el trabajo infantil; siendo los mismo incompatibles
igualmente con las precitadas disposiciones constitucionales e internacionales que forman
parte del bloque de constitucionalidad, al no respetar la edad mínima especificada por Bolivia,
en virtud a la ratificación del Convenio 138 de la OIT”.
Esta acción socavaba los avances realizados en la eliminación del trabajo infantil.
además, las Defensoría de la Niñez requeridos por el nuevo Código para autorizar el trabajo
infantil y ayudar a las víctimas de trabajo infantil, están ausentes o no cuentan con fondos
suficientes en muchos municipios, dejando a los niños desprotegidos y vulnerables ante las
peores formas de trabajo infantil. Así mismo, el Gobierno Boliviano carece de una política
integral de trabajo infantil.
La importancia de esta Ley radica en que no solo considera a los niños como
“receptores de ayuda social” como es habitual hasta ahora, si no también los reconoce como
sujetos sociales que pueden contribuir de manera activa a los cambios sociales necesarios. Sin
embargo, esto sólo se lograra en la medida en que el país también se libere de la dependencia
económica internacional y cree sistemas económicos y relaciones laborales que obedezcan los
principios del “vivir bien” establecidos en la Constitución.
El problema principalmente se orienta en la discusión jurídica de normas y acuerdos
internacionales, analizando de manera profunda las causas y buscando soluciones más
integrales. La reducción del debate al tema de edad límite para trabajar, puede esconder las
causas estructurales, son estas causas “la pobreza y la insuficiencia de políticas de educación,
salud y protección social”.
El tratamiento en la Conferencia de Ámsterdam sobre la lucha contra las formas más
intolerables del trabajo infantil y la Conferencia Internacional de Oslo sobre el trabajo infantil,
10
ambas de 1997, la Organización Internacional de Trabajo instituye el Día Mundial Contra el
Trabajo Infantil, a conmemorarse cada doce de junio desde el año 2002.3
Acontecimiento histórico que permite reflexionar y movilizar a las personas alrededor
del mundo contra el trabajo infantil en general, y en sus peores formas, reflejando las culturas
y las costumbres locales, incentivando la participación de autoridades, medios de
comunicación, la sociedad civil y el público en general.
Esta fecha debe servir como una oportunidad para captar más apoyo para la campaña
en contra del trabajo infantil, tanto por parte del gobierno, como de los interlocutores sociales
de la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de
jóvenes, mujeres y los medios de comunicación
La investigación establece los límites que impone el trabajo al desarrollo integral al
que se encuentran sujetos los niños, niñas y adolescentes, quienes toman la decisión de
trabajar por la necesidad y las carencias existentes en sus hogares, que inciden negativamente
en el goce y ejercicio de sus derechos; y , en su desarrollo físico, psicológico, intelectual y de
valores.
1.3. DELIMITACIÓN DEL TEMA
1.3.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL.
La problemática planteada en el presente trabajo tiene como ámbito espacial y
territorial el Estado Plurinacional de Bolivia; en lo que respecta a la investigación, la misma se
desarrollará en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia y en el Instituto Nacional de Estadística INE, todas
estas con sede en el Departamento de La Paz.
3 IPEC; OIM, ”Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil, Organización Internacional para las Migraciones”, LIMA , IPEC –OIT, OIM,2009 .
11
1.3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL
A partir de la gestión 2014 hasta 2018 tomando en cuenta las repercusiones que tuvo la
promulgación de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
1.3.3. DELIMITACIÓN TEMÁTICA
Se enmarca en el campo del Derecho de la Niñez y Adolescencia y en el Derecho
Laboral, siendo que el objeto de estudio son las actividades laborales, establecidos dentro la
Ley 548 Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente.
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio de la influencia negativa del trabajo infantil, a fin de determinar la
violación de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Realizar un estudio jurídico de las normas legales y de instrumentos
internacionales que protegen a los niños, niñas y adolescentes.
• Determinar cuáles son los derechos afectados de los niños, niñas y
adolescentes.
• Analizar efectos secundarios que se presentan en los Niños Trabajadores.
1.5. MARCO TEÓRICO
1.5.1. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE
La Constitución Política del Estado Boliviano en su Artículo 58 señala que “Se
considera Niña, Niño y Adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y
adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la constitución con los límites
establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su
identidad étnica sociocultural de género y generacional; y la satisfacción de sus necesidades
inherentes y aspiraciones”. Asimismo el Artículo 60 de la misma normativa legal establece
12
que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior
de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía
en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los
servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y
con asistencia de personal especializado” y el Articulo 61, parágrafo II, señala “Se prohíbe el
trabajo forzado y la exploración infantil: las actividades que realicen las niñas, niños y
adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como
ciudadanas y ciudadanos y tendrán una formación formativa. Sus derechos, garantías y
mecanismos instituciones de protección serán objeto de regulación especial”.
Asimismo, la Ley 548, Código de Niña, Niño y Adolescente, aprobada el 17 de julio
de 2014, en su Artículo 5 estable como sujetos de derecho, los seres humanos hasta los 18
años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:
a) Niñez, desde de la concepción hasta los 12 años cumplidos; y
b) Adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 años cumplidos
El significado del bienestar integral de la niñez su desarrollo en la primera infancia
adquiere una importancia cada vez mayor en el tema de promoción y defensa de los derechos
de los mismos. El derecho de los niños de corta edad al desarrollo cognoscitivo, social y
emocional indudable amerita la atención prioritaria de todos los gobiernos, organizaciones,
comunidades, familias y personas responsables.
Resulta de singular importancia atender a los niños y niñas mediante la prestación de
servicios de atención de la salud, suministro de agua y saneamiento ambiental, educación y
otras actividades que fomenten su desarrollo pleno los derechos de la niñez, no solo desde la
relevancia que han adquirido a nivel jurídico son la base sobre la que debe nutrirse la
humanidad, tratando de preservarlos y haciendo que estos se cumplan.
A continuación se expone los principales elementos teóricos del Derecho de menores,
que constituye el aporte a la niñez desde el punto de vista jurídico.
13
1.5.2. CONCEPTO DE MENOR DE EDAD
Doctrinariamente, establece Guillermo Cabanellas, que menor de edad es la: “Persona
que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad
jurídica normal, determinada por la mayoría de edad”. Se cita el diccionario jurídico puesto
que el término “menor” tienen una connotación jurídica, tal cual se puede apreciar en la
siguiente cita textual: “La expresión más precisa es la de menor de edad. Menor, tiene el
referente de la edad, la cual capacita a la persona para ejercitar y asumir por si misma
derechos y obligaciones… se entiende a emplear la palabra menor como sinónimo de niño,
adolescente o joven, aun cuando el contexto en que se usa no sea jurídico” Queda aclarado
con esta exposición no solo que el termino menor se refiere a un concepto jurídico de menor
de edad, sino que, aun mencionándose únicamente la palabra menor en realidad se hace
alusión a menor de edad.
Como bien señala la doctrina, el termino menor expresa un “concepto jurídico” el
cual siempre es delimitado en términos numéricos, por un derecho positivo, a fin de otorgar a
las personas que lo cumplen, determinados derechos y obligaciones, tanto para el, como para
su entorno social y familiar. Así las cosas, sostenemos que si bien la protección al menor debe
estudiarse desde el punto de vista jurídico, no cabe desconocer que está estrechamente
conectada con la humana.
En este sentido se puede afirmar que:
a) El menor es ante todo, persona en su acepción más esencial y trascendente; y
no solo en su dimensión jurídica (titular de derechos) sino también en su
dimensión humana en (ser que siente y piensa);
b) además, es una realidad humana en devenir, porque para él es tanto o más
importante este devenir (su futuro) que su mera realidad actual. Si todo, y toda
persona, cambia con el trascurso del tiempo, ello es más notorio y, sobre todo
más importante en el menor, para el que cada día que vive y pasa le aproxima
más a dejar de serlo, a su mayoría de edad y plenitud jurídica a que aspira.
14
La primera connotación aludida de menor, es decir, a la jurídica, es necesario tener
como consigna la salvaguarda de sus derechos fundamentales, esto es consistente en reconocer
que el menor es sujeto propietario de los derechos fundamentales, reconocidos a todas las
personas, los cuales están enfocados a proteger su ser o esencia de persona.
Si se mesclara en justa medida la esfera jurídica con la social, se afirmaría que el
menor tiene “derecho a la felicidad” y al bienestar; en definitiva, el derecho a una infancia
feliz sin problemas ajenos a su etapa de crecimiento. Solo si contemplamos al menor como el
ser humano que es, desde la perspectiva jurídica y humana (o social), se puede dar una
protección en todos los extremos que resultan necesarios.
En el ámbito de derechos en la Niñez y la Adolescencia, Unicef (1999) señala dos
fuentes: la Doctrina de Derechos Humanos y el Enfoque de Niñez, ambas fuentes concuerdan
en que el reconocimiento de los derechos humanos y la relación entre el sujeto y la sociedad
debe ir más allá de lo jurídico.
Se considera que la convención sobre los derechos del niño (CDN) es un marco
fundamental en lo que se refiere al enfoque de derechos en niñez y adolescencia, con el
principio de principio de prioridad absoluta, interés superior del niño.
1.6. MÉTODOS
1.6.1. MÉTODOS GENERALES
• Método Sintético Jurídico. “Es el que va de lo simple a lo compuesto, o de lo conocido a
lo desconocido, la síntesis implica la reunión de diversos elementos en el todo actual, la
regla de la síntesis ordenar los pensamientos de que se ocupan los más sencillos de
conocer y que suba gradualmente en la escala que conduzca a lo más complejo”
• Método o enfoque cualitativo-inductivo. “Una investigación cualitativa
predominantemente inductiva recolecta datos en un ambiente, una situación o un
evento…” Metodología de la investigación: Roberto Hernández Sampieri.
15
1.6.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS
• Método o tipo descriptivo. “Describe situaciones y eventos, es decir como es y
se manifiesta determinados fenómenos” Metodología de la investigación:
Roberto Hernández Sampieri.
• Método no experimental-transversal. “se centra en analizar cuál es el nivel o el
estado de una o diversas variables en un momento dado, o bien en cuál es la
relación entre un conjunto de variables en un punto en el tiempo…”
Metodología de la investigación: Roberto Hernández Sampieri.
1.7. TÉCNICAS
1.7.1. TÉCNICA DOCUMENTAL
Detectar, obtener y consultar la bibliografía y otros materiales que parten de otros
conocimientos y o informaciones recogidas moderadamente de cualquier realidad, de manera
selectiva, de modo que puedan ser útiles para los propósitos del estudio:
• Ficha bibliográficas (Libros)
• Ficha hemerográficas (artículos de revista periódicos)
• Ficha de información electrónica
• Revisión documental.
16
TITULO II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPLOTACIÓN
INFANTIL
La Revolución Industrial trajo consigo una serie de avances tecnológicos y científicos,
que transformaron por completo, la sociedad y la economía de los países en los que tuvo lugar.
Estos avances y transformaciones no tuvieron el mismo impacto sobre todos los estratos de la
sociedad de la época, los avances tecnológicos y económicos, a la vez que mejoraron las
formas de producción y métodos de trabajo en la industria y en la agricultura, supusieron un
deterioro en la vida de los trabajadores y sus familias, puesto que la implantación de la
tecnología disminuyo y abarato la mano de obra en las fábricas, siendo que en estas épocas
existía el ausentismo de leyes laborales y la prohibición de asociaciones de trabajadores que
pudieran ir en contra del liberalismo económico. Este deterioro se traduce en pobreza, y es
esta pobreza la que empuja a las familias a enviar a los niños, a trabajar en las fábricas para
aumentar los ingresos.4
Su primera fase surge en Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII, en el periodo
comprendido entre 1750 y 1820, con influencia en todo el continente europeo y con
repercusiones mundiales.
En las ciudades se pudo advertir el crecimiento rápido y desordenado donde surgieron
enormes suburbios superpoblados, estos suburbios surgen en torno a una fábrica, estaban
formados por barracones donde vivían los operarios de estas fábricas, en estas fábricas poco
sanas y peligrosas, era habitual que sus obreros trabajen de 12 a 14 horas incluso sábado en
jornadas completas y domingos hasta medio día, la Industrialización impulso también el
trabajo de mujeres y niños de muy corta edad, los empresarios fomentaron el trabajo infantil y
4 BORJA, Escobar Herrero “El trabajo Infantil desde la Revolución Industrial hasta la Actualidad” Universidad de Catabria, 2012, página 2.
17
femenino porque mujeres y niños recibían salarios dos y tres veces inferiores a los de los
hombres.
Los niños fueron empleados en la industria textil, en las minas, en la industria
siderúrgica: durante el siglo XVIII no hubo normas que regulasen el empleo infantil. Para
hacerse una idea de las dimensiones alcanzadas por esta explotación, se pude citar la
existencia de una ley del parlamento Británico que en 1833 ("The Factory Act", 1833) dejaba
la jornada laboral de los niños de nueve a trece años en "sólo" nueve horas diarias, y de trece a
dieciocho años el trabajo estaba fijado en diez horas y media (la jornada duraba para ellos
doce horas, pero con hora y media reservada para las comidas).
2.1.1. CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL SOBRE LA
POBLACIÓN INFANTIL
Durante la Revolución Industrial, los niños de tan sólo cuatro años fueron empleados
en las fábricas de producción con serios peligros, a menudo fatales, en las condiciones de
trabajo. En el siglo XIX, un tercio de las familias pobres se quedaron sin sostén económico a
consecuencia de la muerte o el abandono de sus progenitores, lo que obligaba a muchos niños
a trabajar. Los hijos de los pobres debían ayudar en la economía familiar, a menudo trabajando
largas horas en trabajos peligrosos para los bajos salarios, ganando de 10% a 20% del salario
de un varón adulto, también en algunos casos los propietarios de las fábricas recogían niños de
los orfanatos o los compraban a gente pobre, haciéndoles trabajar después a cambio, tan sólo,
de su mantenimiento.5 Los que huían eran capturados en batidas y devueltos a sus amos, otros
eran atados con grilletes para impedir las fugas. En algunos casos niños de cinco y seis años
llegaban a trabajar entre 13 y 16 horas al día.6
Algunos niños realizaron el trabajo como aprendices de oficios respetables, como la
construcción o como empleados domésticos. Las jornadas de trabajo eran largas: los
constructores trabajaron 64 horas a la semana en verano y en invierno, mientras que los
funcionarios nacionales trabajaban 80 horas a la semana. En Inglaterra y Escocia en 1788, dos
5 BORJA, Escobar Herrero “El trabajo Infantil desde la Revolución Industrial hasta la actualidad”, Universidad de Catabria, 2012, página 12 6 SORIANO, Diaz Andrés “Maltrato infantil”, Editorial San Pablo Madrid 2001, página 15.
18
tercios de los trabajadores en 143 fábricas de algodón de agua con motor, fueron descritos
como niños.
Con la ampliación de la Revolución Industrial al resto de Europa y a Estados Unidos se
generalizaron los abusos y la explotación de niños durante todo el siglo XIX y principios del
siglo XX. Al igual que en el caso inglés, los abusos fueron provocando una mayor indignación
social que se vio reflejada en la aparición de leyes que limitaban tanto la edad mínima para
trabajar como el número de horas por jornada laboral.7
La Legislación Inglesa y la Iglesia anglicana defendieron a ultranza la contratación de
niños, los administradores de impuestos de pobres mandaron grupos de niños lejos de sus
padres, estos, ante la dificultad que suponía para sus estrechas economías el cuidado de los
pequeños, los cedían a la tutela de la asistencia pública. Los ritmos de trabajo eran
excesivamente duros, la estrecha vigilancia de los capataces imponía toda suerte de
arbitrariedades, desde castigos económicos, como pago de multas, hasta castigos físicos. Toda
una generación estaba creciendo bajo condiciones de degeneración física, mental, a causa de la
ignorancia y la corrupción moral.
Se realizaron observaciones mediante la elaboración de informes detallando algunos de
los abusos, en particular en las minas de carbón y las fábricas textiles, que ayudaron a
popularizar la difícil situación de los niños. La protesta pública, especialmente entre las clases
altas y medias, contribuyó a estimular el cambio en el bienestar de los trabajadores jóvenes.
Denunciaban las consecuencias de los bajos salarios, del hambre, las columnas de niños de
seis a ocho años que a las cinco de la mañana recorrían enormes distancias para ir a los
talleres. Los informes médicos de la época señalaban el destrozo físico y psicológico de
millares de niños.
La indignación social creció de forma paulatina, la primera Ley Inglesa relevante
acerca de la explotación infantil se dictó sino hasta el año 1878, en ella se establecía la edad
mínima para trabajar a los 10 años obligando a los patrones de las empresas a que los niños
con edades comprendidas entre los 10 y 14 años no trabajaran más de media jornada o días
77 LLEDO, García Carmen, “trabajo Infantil ” Programa de Naciones Unidas, Página 35
19
alternos. Además, el sábado solo se trabajaría media jornada; esta ley también limitaba a 12
horas que podían trabajar los adolescentes con edades comprendidas entre 14 y 18 años,
permitiéndoles un descanso de al menos dos horas para comer.8
2.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRABAJO INFANTIL EN
BOLIVIA
Entender el origen de la incorporación de los niños al mercado de trabajo, resulta un
problema complejo que responde a un conjunto de factores económicos, sociales, políticos y
culturales. Por ello, entre los múltiples componentes en que podríamos desagregar el
fenómeno del trabajo infantil, podemos enfocar y desarrollar algunos de ellos que son
particularmente útiles y significativos, principalmente aquellas causas que condicionan la
incorporación prematura del niño al mercado laboral informal. Entre éstas se pueden
mencionar las siguientes:
El comienzo de la crisis económica se manifestó a fines de los años sesenta, aunque no
es la única causa, la declive de la minería fue determinante para la crisis nacional, que cayó a
su nivel más bajo en 1985 con la virtual anulación del estaño como mineral transable.
Por otro lado, la crisis provino del agotamiento del ciclo de la Reforma Agraria debido
a la extrema prelación de la tierra; de este modo, tanto la crisis que incidía directamente en el
sector productivo y comercial moderno, como aquella que afectaba a la economía campesina,
provocaron dos fenómenos coetáneos:9
1. Se incrementó el ritmo de urbanización del país a través de las migraciones,
2. Se evidenció una mayor y creciente tercerización de la economía nacional”.
Consecuentemente, ambos factores ocasionaron “un deterioro permanente en la
situación ocupacional que se traduce en el aumento drástico de las tasas de desempleo abierto
hasta niveles nunca antes visto en el país, como resultando directo de la caída en el nivel de la
actividad económica y en el inicio de una recomposición en la estructura productiva, cuyos
8 SORIANO, Díaz Andrés, “Maltrato infantil”, Editorial San Pablo Madrid 2001, Página 20 9 PALMA, Diego “El Sector informal Urbano en Bolivia” Editorial Cedla – Ecobol, Bolivia 2006, página 13.
20
síntomas pueden observarse en la estructura ocupacional, a través del constante crecimiento y
expansión del autoempleo y de las actividades de baja productividad que constituyen un
refugio frente a la desocupación”,10 de este modo se ha modificado la estructura económica
del país, particularmente en el sector urbano.
La Migración y el Proceso de Urbanización. Es otro de los factores que incide en la
problemática del niño trabajador. Efectivamente “el flujo demográfico de contingentes de
campesinos hacia las ciudades produjo múltiples consecuencias en lo económico, social,
político y cultural, pero en particular incrementando el excedente de fuerza laboral ya
existente en las ciudades, determinando una sobre oferta de mano de obra, pues se esperaba
que la civilización llegase al campo, no que los campesinos vinieran a buscarla.”11 Ello
significó entonces que la mayoría de los migrantes se encontraran en una ciudad que no les
ofrecía nada, sobre todo no les ofrecía empleo, en estas condiciones, la población migrante, ha
generado a partir de su propia dinámica nuevas actividades poco productivas.
La Nueva Política Económica. Contenida en el D.S. 21060 y aplicada desde Agosto de
1985, y constituye el periodo más problemático de la crisis dio inicio al Programa de Ajuste
Estructural propiciada por Organismos Internacionales cuyos objetivos centrales fueron: 12
Transformar la estructura y funcionamiento de la economía boliviana, recurriendo
básicamente a disminución drástica del gasto público a través del congelamiento salarial, la
contracción del empleo estatal, el cierre de las unidades productivas no rentables, la
eliminación de subsidio, la reforma impositiva, la apertura irrestricta del mercado al comercio
exterior, la libre contratación de personal, en el sector público y privado.
Otorgar al sector privado el papel del sujeto central de la política económica, que no es
otra cosa, que dejar que las fuerzas de mercado definan las orientaciones fundamentales de la
economía entre ellas, el rol y dimensión del sector público y particularmente de las empresas
estatales.
10 CEDLA, “Informalidad e Ilegalidad una Falsa Identidad”, Editorial Cedla, La Paz- Bolivia 2006, página 7. 11 DE SOTO, Hernando “El Otro Sendero, La Revolución Informal” Editorial Diana; México 2003, página 23. 12 CEDLA, “Informalidad e Ilegalidad una Falsa Identidad”, Editorial Cedla, La Paz- Bolivia 2006, página 13.
21
Se trata de reformas económicas que no tuvieron incidencia social, sobre todo si
hablamos de las asignaciones presupuestarias y de las políticas sociales que fueron
administradas de forma reducida.
La aplicación de este modelo económico en el país, ha tenido efectos diversos, un
primer resultado de las políticas de ajuste, fue la estabilización monetaria y la inmediata
contención de la hiperinflación, sin generar, las condiciones para iniciar un proceso de
reactivación económica.
Por otro lado, principalmente como efecto de la libre contratación, se incrementó
aceleradamente el número de desocupados, es decir, los efectos inmediatos de estas medidas
fueron la reducción del empleo asalariado, de la masa salarial y el poder adquisitivo de los
salarios de los trabajadores. De esta manera, las políticas de ajuste estructural han favorecido y
estimulado el desarrollo del Sector Terciario del desarrollo de la fuerza, en desmedro de los
sectores productivos, lo cual ha significado una creciente tercerización de la fuerza de trabajo,
que “no solamente recibe a gran parte de la fuerza laboral desplazada del resto de la economía,
sino que su rol se extiende a la incorporación de nuevos integrantes a la actividad económica,
particularmente mujeres y niños en busca de una complementación de los disminuidos
ingresos familiares.”13.
La aplicación de las políticas de ajuste ha modificado los roles tradicionales de
reproducción de la fuerza de trabajo, y es que en los hechos “una fracción cada vez mayor del
empleo, es generado al margen de la responsabilidad directa del Capital y el Estado, para más
de la mitad de la población económicamente activa la posibilidad de trabajo comienza a
depender de su propia capacidad de aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado de
bienes y servicios, para desarrollar una ocupación que le genere ingresos”; (9) efectivizándose
de esta manera, la incorporación de casi la totalidad de los miembros de la familia a la
actividad económica.
13 ESCOBAR, Silvia, “La Nueva Política Económica y el Sector Informal Urbano” Editorial Ildis La Paz – Bolivia, página 16.
22
2.1.3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DESARROLLO DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN BOLIVIA
El desarrollo de los derechos de la niñez en Bolivia, como en todas las sociedades
estuvo sinérgicamente articulado a la construcción del país. Tuvo que ver con la noción de
persona y sociedad y particularmente con el lugar que cada grupo social ocupaba en la
estructura de la formación social del momento, incluida la población infantil.
2.1.3.1. De la fundación de la república a la crisis del estado oligárquico
Desde la fundación de la República hasta la crisis del Estado Oligárquico, el interés de
los sucesivos gobiernos estuvo centrado en el crecimiento económico. La expansión de la
minería de la plata y el estaño, el carácter exportador de la economía y el objetivo de la
oligarquía minera de incorporar al país a la modernidad, determinaron el crecimiento urbano y
el surgimiento de una clase media beneficiaria de tal desarrollo. Entretanto y paralelamente se
dio la postergación de grandes sectores de población como la indígena, la femenina y la
población menor de edad, entre otros, que en concepción de los sectores de poder no contaban
como sujetos productivos y de aporte al desarrollo.
La política social en general y la dirigida a la niñez en particular fueron precarias,
puesto que predominaba en la idea de los gobernantes, la contradicción civilización-barbarie,
de la que emergen las prácticas asistencialistas a título de “caridad cristiana” y “beneficencia”
en lugar de políticas propiamente dichas. El comportamiento estatal en relación con la niñez,
estuvo signada por la invisibilidad o en todo caso por la indiferencia, con la consecuente
postergación de sus condiciones de existencia. Las normas estatales dirigidas a la niñez
tuvieron la connotación de definiciones y medidas aisladas dirigidas a contener y/o mitigar los
efectos de un modelo económico y político que beneficiaba a un reducido sector poblacional.
Este es un periodo de desconocimiento de los derechos de los niños. La niñez se
constituía nada más que en un periodo de preparación a la adultez, la obediencia y el respeto a
los adultos eran los valores que orientaban la crianza de los niños en general.14
14 TAMES, Nancy, “El Desarrollo de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en Bolivia”, DNI – Bolivia, 2015.
23
Las primeras definiciones estatales vinculadas con la niñez fueron tardías. La primera
declaración del Día del Niño y el Reglamento del Trabajo de Mujeres y Niños en las Fábricas
(1929); la creación del Patronato Nacional de Huérfanos de Guerra (1934); el Decreto de
Aguinaldo pro Niños Pobres (1939); la Resolución Suprema de Reducción de la Jornada
Laboral de Menores a 40 horas. (1944), entre otros.
2.1.3.2. La revolución de 1952
Rompiendo con el estado oligárquico, surge el nacionalismo revolucionario, que sin
lograr la industrialización ni la creación de una burguesía nacional, marcó un importante hito
legislativo respecto de las definiciones sociales y los derechos humanos.
Además de la reforma agraria, la nacionalización de la minería, el voto universal y la
seguridad social, la institución de la reforma educativa, que la establecía como un derecho
universal y el Código de Educación, visibilizaron a la niñez como un grupo a tomar en cuenta
en las decisiones estatales y marcaron un avance fundamental implantando, por primera vez, la
noción de los derechos de la niñez. Declaró también el 12 de abril como el Día de los
Derechos del Niño Boliviano (D.S. 4017, de 11 de abril de 1955), incluso antes de que las
Naciones Unidas, en Asamblea General, aprobaran el documento de la Declaración de los
Derechos del Niño (1959).
2.1.3.3. Los gobiernos militares
Fue en los gobiernos de Ovando Candía y Banzer que se promulgaron las primeras
normas específicas dirigidas a la niñez: Los Códigos del Menor en 1966 y 1975
respectivamente. Dichas normas, sin embargo, lejos de articular políticas estatales para todo el
universo de niños, niñas y adolescentes, responsabilizaba a los padres por la protección y el
bienestar de este grupo social y solo estableció como responsabilidad gubernamental, acciones
aisladas dirigidas a paliar el abandono de los niños y sobretodo la delincuencia juvenil. Se
crearon “correccionales” y centros asistenciales y de rehabilitación dirigidos a los llamados
“menores”.
A inicios de la década del 70 se crea la Junta Nacional de Desarrollo Social y
dependiente de ésta, la Comisión Nacional del Menor (CONAME), la Dirección Nacional de
24
Asistencia Social (DINAS) y la Dirección de Protección Social (DIPROS), con prácticamente
ninguna institucionalidad, caracterizada por la discrecionalidad de sus actuaciones y, a cuyo
establecimiento subyacía la doctrina de la seguridad nacional, dirigida a frenar el riesgo de la
actuación del “enemigo interno” y del avance del comunismo.15 Desconociendo a la niñez
como sujeto con derechos, la normativa estuvo exclusivamente dirigida a “los hijos de los
pobres” como potenciales fuentes del riesgo social y necesitados de medidas correctivas y
disciplinarias, para garantizar la futura existencia de personas de bien.
2.1.3.4. La democracia y la convención internacional sobre los derechos del
niño
A partir del gobierno de Paz Zamora, se firman y ratifican varios instrumentos de
derechos humanos, entre los que cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (Ley 1152 de 14 de mayo de 1990), por la que el Estado boliviano se obligaba a
reconocerla como ley nacional y a adecuar su legislación interna al espíritu de la Convención.
La Convención reconoce al niño (persona menor de 18 años), como sujeto de derechos,
independientemente de sus circunstancias de vida y sobretodo establece que el Estado es el
garante y el sujeto obligado a crear las condiciones para la realización y el ejercicio de los
mismos.
En este marco, al influjo de la Convención y sobre todo de la acción de las
instituciones comprometidas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, entre las que
sobresale Defensa de los Niños Internacional (DNI) se crea la primera Comisión del Menor en
la Cámara de Diputados, se formula el Plan Decenal de Acción por la Infancia y se promulga
el tercer Código del Menor (1991), que habiendo sido presentado al legislativo con el
denominativo de “Código de la Niñez y la Juventud”, denotando la superación de la vigente
“doctrina de Situación Irregular”, fue modificado en varios de sus artículos y en su
denominación por los legisladores que, lejos de comprender el cambio de paradigma,
terminaron por dar nacimiento a un producto híbrido entre la vieja doctrina de la situación
irregular y la doctrina de protección integral, inaugurada por la Convención. El citado Código,
15 TAMES, Nancy, “El Desarrollo de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en Bolivia”, DNI – Bolivia, 2015.
25
sin embargo establecía la creación de los Juzgados del Menor, dependientes de Poder Judicial
y el Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONAMFA) como institución cabeza de
sector y con el estatus de entidad descentralizada de la Presidencia de la República.
2.1.3.5. El avance post convención
En la década del 90, la temática de la niñez tiene una importante centralidad en la
agenda pública, entre 1992 y 2003 se sucedieron una serie de medidas vinculadas con la
posición y la jerarquía que la entidad nacional cabeza de sector tenía en el poder ejecutivo del
Estado: el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Planificación (1997); el Viceministerio de Asuntos del Niño, Niña y
Adolescente, dependiente del Ministerio sin cartera responsable de Asuntos Campesinos,
Indígenas, Género y Generacionales (2002); el Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera
Edad en el Ministerio de Desarrollo Sostenible (2003).
En este periodo, también se otorgaron responsabilidades a los Gobiernos Municipales,
creando las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (1996) y se promulgó el Código del Niño,
Niña y Adolescente (1999), que enmarcado en la doctrina de la protección integral instituía la
creación de los Juzgados de Niñez y Adolescencia como entidades responsables de la
protección jurídica y del procesamiento de los adolescentes en conflicto con la ley. Este
Código estructura con mayor integralidad sus postulados en vinculación con la Convención y
la doctrina de protección integral, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
de derechos y estableciendo la exigibilidad de los mismos.
2.1.3.6. El Estado Plurinacional
Con el establecimiento de la Asamblea Constituyente, por primera vez en el Estado
Boliviano, se constitucionalizan los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos
como sujetos de derechos por sí mismos, superando su anterior mimetización en el seno de la
familia. Es así que a partir del establecimiento del Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia, se promulga en julio de 2014, el
Código de la Niña, Niño y Adolescente en actual vigencia.
26
Entre sus principales características y en comparación con el anterior Código, se
puede apreciar la ampliación del catálogo de derechos, la incorporación de garantías de
cumplimiento, el reconocimiento expreso del derecho a opinar, participar y pedir, la
ampliación de las medidas de protección frente a los diferentes tipos de violencia, un mayor
desarrollo del derecho a la protección en el trabajo y la elevación de la edad de
responsabilidad penal plena de 16 a 18 años.
Establece responsabilidad de los niveles central, departamental y municipal del Estado
en la puesta en marcha y el funcionamiento del Sistema y establece la formulación y posterior
implementación del Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente (Nivel Central) y de
los Programas Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, a nivel sub-
nacional, entre otros.
2.1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS DE LOS
INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL, EN FAVOR Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El año 1924 La Liga de las Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los
Derechos del Niño. La declaración establece el derecho de los niños y niñas a disponer de
medios para su desarrollo material, moral y espiritual; asistencia especial cuando están
hambrientos, enfermos, discapacitados o han quedado huérfanos; ser los primeros en recibir
socorro cuando se encuentran en dificultades; libertad contra la explotación económica; y una
crianza que les inculque un sentimiento de responsabilidad social.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de Derechos
Humanos 1948, que en su artículo 25 dice que la infancia tiene “derecho a cuidados y
asistencia especiales”, en 1959 aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, reconoce
derechos como la libertad contra la discriminación y el derecho a un nombre y a una
nacionalidad. También consagra específicamente los derechos de los niños a la educación, la
atención de la salud y a una protección especial.
27
Se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, ambos pactos promueven
la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación.
1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la
edad mínima de admisión al empleo, que establece los 18 años como la edad mínima para
realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un
individuo.
1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos
humanos de las niñas y las mujeres. Se declara esta año como el año Internacional del Niño,
una medida que pone en marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los
Derechos del Niño jurídicamente vinculante.
1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba unánimemente la
Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor al año siguiente. La Cumbre
Mundial en favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la
supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en
práctica en el decenio de 1990.
1999 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 182 sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
28
TITULO III
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
3.1. MARCO TEÓRICO
3.1.1. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Durante el siglo XX, y particularmente en los últimos decenios en América Latina, los
Derechos Humanos se han convertido en el fundamento de un sistema político-social basado
en la promoción y garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación.
Los Derechos Humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia
del sistema democrático. Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier forma
de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema
político y la convivencia social.
El enfoque de los Derechos Humanos es “El esfuerzo orientado a articular una nueva
ética con políticas públicas a nivel social y judicial y privadas. Este procura construir un
orden centrado en la creación de relaciones sociales basadas en el reconocimiento y respeto
mutuo y en la transparencia, de modo que la satisfacción de las necesidades materiales y
subjetivas de todas las personas y colectividades, sin excepción alguna, constituya una
obligación jurídica y social, buscando construir mecanismos jurídicos y políticos que
transformen las instituciones, y consecuentemente la vida social y cotidiana de las personas
con base en una nueva ética del desarrollo humano.”.16
Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos
internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de
cualquier particularidad.
Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están
efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria
16 GUENDEL, Ludwin, “La Política Pública y Ciudadana y Derechos Humanos”, UNICEF – Costa Rica, San José, página 3.
29
se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida
dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.
Uno de estos grupos es la infancia y adolescencia, el segmento de personas que tienen
entre cero y dieciocho años incompletos, a las que se les denomina genéricamente niños.
Los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos
por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y
representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los
derechos-prestación que contempla. En este sentido, el enfoque de los derechos humanos
permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la
participación de los niños en la sociedad.
La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de
derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los
derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y
garantizar su efectiva protección igualitaria.
Por su parte, en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de
protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales
están los niños.
3.2. EL ENFOQUE DE DERECHOS EN NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
En el ámbito del Enfoque de Derechos en la Niñez y la adolescencia, UNICEF (1999)
señala dos fuentes:17
a) Doctrina de Derechos Humanos
b) Enfoque de Niñez.
Se debe destacar que ambas fuentes concuerdan en que el reconocimiento de los
derechos humanos y la relación entre el sujeto y la sociedad deben ir más allá de lo jurídico.
17 UNICEF, Nuestro Derecho a la Transparencia” UNICEF- Costa Rica ,1999. Página 41.
30
Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño es un marco
fundamental en lo que se refiere al enfoque de derechos en niñez y adolescencia, se incluye
también la descripción de los aspectos esenciales que establecen en ella.
3.2.1. PLANTEAMIENTOS BÁSICOS DE LA DOCTRINA DE DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos son un atributo de la persona como tal, son consustanciales a la
persona y por tanto, son un ámbito constitutivo de la persona humana, como lo es la biológica
y la psicológica. Establece tres principios fundamentales que prefiguran una sociedad formada
por personas plenamente integradas en la vida social. Dichos principios son:
- La indivisibilidad: se refiere a que todos los derechos deben ser reconocidos en su
dimensión totalizadora, en su carácter de fundamentales para el desarrollo integral y pleno de
la persona.
- La integralidad: se refiere a que todos los derechos están ligados unos a otros, están
interrelacionados, son interdependientes, se inciden entre sí, por lo que todos tienen la misma
jerarquía o igual nivel de importancia, es importante destacar que para el caso de las personas
menores de edad, éstas son sujetos de los mismos derechos que las personas adultas, a los que
además se adicionan los derechos específicos que les son inherentes en su condición de niñas,
niños y adolescentes.
- La universalidad: se refiere a que los derechos deben abarcar a todas las personas,
sin exclusión alguna. Todas las personas tienen derechos y obligaciones.
Los derechos son reconocidos por leyes y convenciones, los instrumentos jurídicos
plasman los mecanismos para su exigibilidad y cumplimiento, los derechos son visualizados
como una ideología o una ética que debe determinar e impulsar la vida social.
31
3.2.2. PLANTEAMIENTOS BÁSICOS DEL ENFOQUE DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Se establece que elementos de la vida cotidiana que son vitales en el desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes, no pueden ser legislados, por tanto, el reconocimiento y los
derechos de la niñez y la adolescencia, trascienden el enfoque jurídico.
Se reconoce la especificidad de la niñez y la adolescencia en sus distintas dimensiones,
personal y social, de allí que se le conciba simultáneamente como sujeto social y sujeto de
derechos este considera la necesidad de observar críticamente la propia cultura y sus
representaciones sociales, como una vía para constatar el lugar y valor que en ella se le ha
dado a las personas menores de edad. Se trata de repensar la vida, las creencias, las
expresiones de los afectos, las percepciones, los valores y las costumbres, que constituyen el
marco de interacción por el que transitan sus experiencias, pudiendo descubrir cómo la propia
sociedad posibilita o niega el ejercicio de sus derechos
Asimismo, se considera que el desarrollo de la niñez y la adolescencia es un proceso de
construcción vinculado estrechamente a las condiciones materiales de vida, pudiendo
afirmarse que la pobreza como problema estructural se convierte en un escenario que
cotidianamente recorta el futuro. Esto se traduce no solo en la violación a sus derechos
fundamentales, sino también en las significaciones individuales y sociales generadas en el
contexto de la de privación y la exclusión de oportunidades en todos los ámbitos.
Se estima que las oportunidades diferenciales a que cada persona menor de edad ha
tenido y tiene acceso juegan un importante papel en sus distintas formas de actuar, percibir,
vivir e internalizar la realidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989, es el marco
jurídico - legal internacional más importante que rige a todos los Estados signatarios.
Sustentada en un enfoque de derechos, conlleva a un replanteamiento no solo de los marcos
jurídicos y legales nacionales, sino también de las relaciones y responsabilidades de lo
público, el Estado y lo privado, la sociedad civil en su acepción más amplia y con ello, a una
forma diferente de concebir y definir las políticas públicas.
32
En esta Convención se establecen tres principios fundamentales:18
a) La niñez y la adolescencia son consideradas sujeto de derechos civiles, sociales y
políticos, reconociendo así su condición ciudadana.
Es importante señalar, en lo que se refiere al reconocimiento de la ciudadanía de la
persona menor de edad que por el nivel de desarrollo físico, socio afectivo e intelectual así
como por su autonomía relativa se ha de considerar que para su construcción se requiere de la
acción impostergable de las personas adultas particularmente vinculadas con cada niña, niño y
adolescente; de las personas adultas en general y del Estado.
b) El Interés Superior, estableciendo que toda medida respecto de los niños debe
estar basada en el interés superior de él /ella, es decir, en lo que mejor favorezca el
cumplimiento de sus derechos.
Tal principio debe ser entendido como la garantía para del cumplimiento de todos los
derechos, eliminando la arbitrariedad, la discrecionalidad y la postergación de las prioridades
de la niñez y la adolescencia por parte de las autoridades públicas o privadas y de las personas
adultas.
c) La no discriminación: expresada en que todos los derechos deben ser aplicados a
todo/as los niños y niñas sin excepción, siendo obligación del Estado garantizar su
cumplimiento. De esta forma, toda acción que vaya en contra de los derechos de esta
población, se considera discriminatoria.
Estos tres principios, esenciales de un enfoque de derechos, implican responsabilidad
de todos los miembros de la sociedad en el respeto, la defensa, la promoción y exigibilidad de
los derechos de niños, niñas y adolescentes.
18 UNICEF, Nuestro Derecho a la Transparencia” UNICEF- Costa Rica ,1999. página 22.
33
3.3. DOCTRINAS QUE SUSTENTA LA IMPORTANCIA DE LA
PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una excelente síntesis
de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de
principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.
Sin embargo, las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas y comprendidas
sistemática y armónicamente; esto tendrá particular importancia para interpretar, a la luz del
nuevo contexto, aquellos principios que la Convención ha recogido como es el caso del de
"interés superior del niño".
3.3.1. DOCTRINA DE SITUACIÓN IRREGULAR
La doctrina de la situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación,
basado en la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos que
se encontraban en situación de abandono, niños que representaban un peligro social, por lo que
el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a través de políticas y normas de
control. La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano
previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial
denominada minoridad.
En esta doctrina el niño es percibido como potencial delincuente por lo tanto debe ser
controlado; concepción que corresponde a la visión liberal de la organización socioeconómica
donde la pobreza y los que padecen representan peligro potencial para el orden social. En los
hechos este sistema buscaba proteger a la sociedad de aquellos niños y adolescentes cuya
conducta había sido afectada por la pobreza y marginación de los servicios sociales. 19
3.3.2. DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
La doctrina de la protección integral significo un nuevo paradigma en el tratamiento de
los derechos humanos del niño, entiéndase por niño toda persona menor de 18 años, tal como
19 TRISCIUZZI y CHAMBI,” Construcción Social de la Categoría Niño a través de la Historia”, 1993, página 37.
34
propugna la convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina surgió para superar a su
antecesora, la doctrina de la situación irregular.
A nivel internacional, la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes
aportes que brindo a la humanidad la convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por
la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Reconoce el valor intrínseco del niño como ser humano, la necesidad de ofrecer un
respeto especial a su condición de persona en su desarrollo, su valor proyectivo como portador
de la continuidad social y cultural; a la vez distingue su vulnerabilidad, que lo convierte en
merecedor de protección integral por parte de la familia, la sociedad y del Estado, que deberá
promover la defensa de sus derechos con políticas específicas de protección y desarrollo.20 La
doctrina de la protección integral se construye sobre tres bases fundamentales:
El niño como sujeto de derechos
El derecho a la Protección especial
Derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral.
Las principales características de la doctrina de protección integral de la infancia son:
a) Contempla y reconoce a todos los niños como sujetos de derechos, sin hacer
distinción alguna. Se les reconoce los derechos humanos de todo ciudadano, en
la idea de que son atributos propios de su intrínseca condición humana.
Además de reconocerles todos los derechos de los adultos, se les reconoce
derechos especiales, por su condición de vulnerabilidad al ser sujetos en
desarrollo.
b) Se cambia la acepción menores por el término “niño” esto no simplemente
responde a una opción terminológica, sino a una concepción distinta, el cambio
de un ser desprovisto de derechos y facultades de decisión, por un ser humano,
sujeto de derechos.
20 TRISCIUZZI y CHAMBI, “Construcción Social de la Categoría Niño a través de la Historia” - 1993 pagina 38.
35
c) Mediante políticas públicas y de protección especial, el Estado se convierte en
promotor del bienestar del niño.
d) Por motivos de pobreza, jamás se podrá separar al niño de sus padres, por lo
mismo el Estado asume un deber solidario, fomentando programas de salud,
vivienda y educación para la gente de escasos recursos económicos.
3.4. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos, se superan las
expresiones programáticas del "interés superior del niño" y es posible afirmar que el interés
superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los
propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo "interés superior" pasa
a estar mediado por referirse estrictamente a lo "declarado derecho"; por su parte, sólo lo que
es considerado derecho puede ser "interés superior". En el caso específico del interés superior
del niño, como "garantía", entendida ésta última "como vínculos normativos idóneos para
asegurar efectividad a los derechos subjetivos"21
En ausencia de normas que reconozcan derechos y ante la precariedad del status
jurídico de la infancia, una norma que remitiera al "interés superior del niño" podía orientar
positivamente, aunque sólo fuera ocasionalmente, decisiones que de otro modo quedarían
entregadas a la más absoluta discrecionalidad. Sin embargo, una vez reconocido un amplio
catálogo de derechos de los niños no es posible seguir sosteniendo una noción vaga del interés
superior del niño.
El principio del Interés Superior del Niño ha recibido diferente tratamiento en la
doctrina jurídica especializada, dando lugar a posiciones que van desde la denuncia de su
indeterminación y consecuente inutilidad práctica; pasando por los que afirman el peligro de
su uso abusivo; aquellos otros que identifican el principio con los derechos reconocidos;
resaltamos su utilidad e importancia desde una perspectiva antropológica e interdisciplinaria
en la realización efectiva y concreta de los derechos expresa o implícitamente reconocidos a
los niños.
21 FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal”,Trotta- Mariid 1995, página 15
36
Cillero Bruñol “Generalmente se cree que el interés superior del niño es una directriz
vaga, indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como
psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de los
derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra jurídico que no
satisface debidamente las exigencias de seguridad jurídica.” Bruñol sostiene que “el interés
superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos; interés y derecho, en este caso se
identifican.” “Esta reducción del principio a una función de reafirmación global de los
derechos fundamentales de los niños es reconocida por el citado autor al expresar: „Esta
interpretación, sin embargo haría innecesario el principio del interés superior del niño, ya
que lo único que expresaría es que las autoridades se encuentran limitadas en sus decisiones
por los derechos fundamentales de los niños, asunto del todo evidente...´, aunque luego señala
que „...esta reafirmación no es para nada superflua, sino que es permanentemente necesaria
debido a la tendencia generalizada a desconocer los derechos del niño como un límite y una
orientación a las actuaciones de las autoridades y los adultos en general´.”22
Diez Ojeda sostiene que “Es cierto que se han cometido y aún se cometen algunos
abusos invocando el Interés Superior del niño, pero no lo es menos, y tiene mayor
significación, que fue la permanente consideración de tal interés la que impulsó durante años
la evolución de las ideas jurídicas a favor de los derechos de los niños, cuyo máximo logro es
la Convención Internacional, que lo recoge expresamente en su texto (artículo 3°)”.
Algunas interpretaciones abusivas del Interés Superior del Niño fueron posibles
cuando no existía un cuadro normativo explícito, pero hoy solo de mala fe podría eludirse la
consideración de los derechos fundamentales de los niños, expresión prolongada y específica
de sus derechos humanos; ya nadie puede sostener una interpretación del que se contraponga
con la efectiva vigencia de sus derechos.
El carácter de “principio jurídico” que ostenta el “Interés Superior del Niño” impone
que su idea, definición o desarrollo conceptual, considere las diversas funciones normativas
que por la doctrina se le reconocen, por ejemplo: generación de normas legales o
22 LORA, Laura, “Discurso Jurídico Sobre el Interés Superior del Niño” Investigaciones en Derecho y Ciencias Sociales, X jornada de investigación y seminarios, Edición Suarez, Mar del Plata, 2006 página 479.
37
reglamentarias, solución de conflictos de derechos, orientación de las políticas públicas y de la
actuación familiar y/o privada.
El Interés Superior del Niño es un concepto que si bien debe ser evaluado para cada
caso en concreto, debe abarcar todos los derechos del niño en cuanto él es un sujeto de
derechos. Este está vinculado con necesidades psicológicas, educativas, sociales, jurídicas,
medio ambientales y de recursos del niño y para el niño. Estas necesidades son derechos
incorporados en los “Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos” y en la
Constitución Nacional.23
3.5. MARCO CONCEPTUAL
3.5.1. MENOR DE EDAD
Guillermo Cabanellas establece que menor de edad es la: “Persona que no ha
cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica
normal, determinada por la mayoría de edad.”24 Se cita el diccionario jurídico puesto que el
término menor tiene una connotación jurídica, tal cual se puede apreciar en la siguiente cita
textual: La expresión más precisa es la de menor de edad. Menor, tiene el referente de la edad,
una edad establecida por la ley. Esta edad fija determina la mayoría de edad, la cual capacita a
la persona para ejercitar y asumir por sí misma derechos y obligaciones se tiende a emplear la
palabra menor como sinónimo de niño, adolescente o joven, aun cuando el contexto en el que
se usa no sea jurídico.
Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de plena
capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de edad.
23 LORA, Laura, “Discurso Jurídico Sobre el Interés Superior del Niño” Investigaciones en Derecho y Ciencias
Sociales, X jornada de investigación y seminarios, Edición Suarez, Mar del Plata, 2006 página 479- 488. 24CABANELLAS, Guillermo, Diccionario jurídico elemental. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta
SRL.2008. Pág. 254.
38
3.5.2. NIÑEZ
Niñez, según el Diccionario Jurídico Elemental es: “Edad o período de la vida humana
que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de la
razón”25
De acuerdo a la definición establecida por la Organización de las Naciones Unidas, a
través de la Convención sobre los Derechos del Niño, entendemos por niño y niña a todo ser
humano menor de 18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan antes la
mayoría de edad 26
La Ley N° 548 Código Niña; Niño y Adolescente en su artículo 5 inciso a); refiere:
Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos.
3.5.3. ADOLESCENCIA
Definir la adolescencia como la segunda década de la vida permite reunir datos
basados en la edad, con el propósito de analizar este período de transición. Actualmente se
reconoce que la adolescencia es una etapa independiente de la primera infancia y de la edad
adulta, y que requiere atención y protección especial. Las Naciones Unidas establecen que los
adolescentes son personas con edades comprendidas entre los 10 y los 19 años; es decir, la
segunda década de la vida.27
La Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente en su artículo 5 inciso b) refiere;
Adolescencia, desde los (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos.
3.5.4. TRABAJO INFANTIL
Un criterio clave en la definición de trabajo infantil es la determinación de una edad
mínima para trabajar, limite que suele reflejar la opinión que tiene una determinada sociedad
sobre la evolución de las capacidades y responsabilidades de los niños.
25 Niñez. Diccionario jurídico elemental. Op. Cit., Pág. 256. 26 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Artículo 1. 27 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “Estado Mundial de la Infancia 2011”, página 10.
39
Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el segundo
Informe Global: “La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance” el
concepto de “Trabajo Infantil” define a los menores trabajadores de 12 años que realizan
actividades remuneradas, a los de 12 a 14 años que realizan trabajos más que livianos, y a
todos los niños y niñas sometidos a las peores formas de trabajo infantil, o que producen
efectos perjudiciales para la salud tanto física como mental, para la seguridad y para el
desarrollo moral de los menores.28
Una definición que unifica a todos los menores de 18 años en su concepción de trabajo
infantil, es la siguiente: “Los servicios personales, intelectuales o materiales con valor
económico prestados por un menor de 18 años, sea en virtud de un contrato de trabajo o sin
dependencia de un empleador alguno. Se incluyen los trabajos que sin ser retribuidos con un
salario, constituyen un beneficio económico para el niño o el joven, su familia o un tercero
que se apropia del producto de su trabajo”29
3.5.5. TRABAJO POR CUENTA PROPIA
El autoempleo es la actividad laboral que lleva a cabo una persona que trabaja para ella
misma de forma directa, ya sea en un comercio, un oficio o un negocio. Esa unidad económica
es de su propiedad, y la dirige, gestiona y obtiene ingresos de ella. Es una alternativa al
mercado laboral, que convierte al trabajador en emprendedor empresarial, en vez de ser
empleado o subordinado de otra persona u organización. Se puede identificar así a quien
utiliza su capital y su esfuerzo para generar empleo, ya sea únicamente para sí mismo o para
más trabajadores.30
Artículo. 133 Código Niña, Niño y Adolescente
28 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT: “La Eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance”. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Ginebra, 2006. Página 6. 29 VERGARA DEL RÍO, Mónica. Lineamientos para la elaboración de un plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Guatemala. OIT. 2003. Pág. 8. 30 MARTINEZ, D y CHUMACERO, M, “El Sector Informal Urbano en Bolivia 1995-2005”, Labor, La Paz – Bolivia, página 36.
40
I. El trabajo por cuenta propia es aquel que sin formar parte de la actividad familiar ni
social comunitaria, se realiza sin que exista una relación de subordinación ni dependencia
laboral.
3.6. TRABAJO POR CUENTA AJENA
El trabajo por cuente ajena es el que realiza el trabajador que, con la edad legal
mínima, prestan sus servicios a otra persona, empresa o institución a cambio de un salario o de
una retribución. El hombre-trabajador, al realizar su trabajo, productivo: “genera ciertos bienes
o servicios que pueden quedar dentro de su esfera patrimonial o pasar a la de un tercero”. En
este último caso nace o aparece el trabajo por cuenta ajena. El trabajador por cuenta ajena es el
que interesa al Derecho del Trabajo o Laboral. Es el trabajador, explicado con otras palabras,
que ejecuta su trabajo porque él quiere hacerlo; nadie lo obliga y solo lo impulsa el querer
conseguir un fin económico.
El trabajo por cuenta ajena es fuente de derechos, obligaciones y deberes jurídicos. Y
su características es no poder ser separado del hombre trabajador que lo ejecuta y más bien lo
involucra y da nacimiento a un “vínculo” entre el trabajador y su dador de trabajo, llamado
Relación de Trabajo o Laboral.
El trabajo por cuenta ajena es único; de ahí que es inherente al hombre. El trabajo en
esta condición es un DEBER desde el punto de vista individual frente a la sociedad, y es un
DERECHO desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual.31
Artículo 132 Código Niña, Niño y Adolescente:
I. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla por encargo de un empleador a cambio de
una remuneración económica mensual, semanal, al destajo, o cualquier otra y en relación de
dependencia laboral.
31 SUAREZ, Sandoval Miguel A. “Revista Jurídica del Perú”, 1997, página 152.
41
3.7. EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL
En lo que se refiere al trabajo infantil en condiciones de explotación,
la UNICEF considera como tal el que presenta alguna de las siguientes características: trabajo
a tiempo completo a edad demasiado temprana; horario laboral prolongado; trabajo que
producen inadecuadas tensiones físicas, sociales o sicológicas; trabajo y vida en la calle en
malas condiciones; remuneración insuficiente; excesiva responsabilidad; trabajo que
obstaculiza la escolarización; trabajo que socavan la dignidad y autoestima, como la
esclavitud, el trabajo servil o la explotación sexual; y, en definitiva, trabajo que perjudica el
pleno desarrollo social y psicológico (UNICEF, 1997).32
Los niños son a veces preferidos por resultar más dóciles, rápidos, ágiles y baratos que
los adultos. Pero suelen tener más riesgos de sufrir accidentes, debido a la inseguridad de sus
condiciones laborales, su inexperiencia, la fatiga, o a que los lugares de trabajo están
diseñados para los adultos.
Es el trabajo de los niños y niñas que impide su educación, amenaza su salud física o
psíquica y les impide jugar; jornadas que superan las doce horas; remuneraciones ínfimas y
trabajos que afectan a su dignidad o autoestima. Las niñas sufren una doble discriminación por
su condición de mujeres, y son más vulnerables a todas las formas de explotación, sobre todo,
al abuso sexual y a la prostitución. Excluidos de la educación y atrapados en el círculo vicioso
de la pobreza, estos niños trabajadores ven socavados sus derechos básicos, su salud e incluso
su vida. La explotación infantil está asumida dentro de la familia como una fuente de ingresos
aceptada por la totalidad de sus miembros. Por otro lado un niño resulta más rentable que un
adulto debido a su indefensión, sumisión y al hecho de que realiza el mismo trabajo que un
adulto, sin ningún tipo de queja y a cambio de una remuneración muy inferior.33
32 UNICEF (1997), Estado Mundial de la Infancia 1997, UNICEF, Nueva York. 33 Eizaguirre, Marlen; Diccionario de Acción Humanitaria, página 16.
42
3.8. TRABAJO INFANTIL PELIGROSO
El término «peligro» remite a todo lo que puede ocasionar daños. El término «riesgo»
indica la probabilidad de que el daño potencial de ese peligro se produzca.
El trabajo infantil peligroso constituye la categoría más importante de las peores
formas de trabajo infantil, y se calcula que engloba a 115 millones de niños en edades
comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan en condiciones de peligro en
sectores tan diversos como la agricultura, la minería, la construcción, la manufactura, la
industria de servicios, la hotelería, los bares, la restauración, los establecimientos de comida
rápida y el servicio doméstico. Ocurre tanto en países industrializados como en países en
desarrollo. Con frecuencia, los pequeños, niñas y varones, suelen comenzar a realizar trabajos
peligrosos a una edad muy temprana. La OIT estima que unos 22.000 niños mueren en el
trabajo cada año y se desconoce el número de niños lesionados o que caen enfermos debido a
su trabajo.34
3.9. DERECHO LABORAL
Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre
empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo
subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y
también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad
laboral.35
Conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra,
entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o
manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos
34 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Informe” Niños en Trabajos Peligrosos”, página 13. 35 Guillermo, Caballenas, Diccionario Jurídico Elemental, página 123.
43
básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los
derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.36
3.10. CATEGORÍAS DE TRABAJO INFANTIL
De acuerdo a la publicación realizada por la Organización Internacional del Trabajo
OIT, 2004. “Trabajo Infantil un Manual para Estudiantes”, de la publicación se hace mención
al trabajo infantil dentro del sector informal, en la agricultura, y manufactura.
3.10.1. EL TRABAJO EN EL SECTOR INFORMAL
El “sector informal” es la parte de la economía que incluye las actividades generadoras
de ingresos llevadas a cabo por la mayoría de los pobres urbanos. Su trabajo no es “oficial”;
no hay ninguna entidad gubernamental o autoridad tributaria que sepa que están trabajando,
porque no están oficialmente empleados. En muchos casos, las personas para las que trabajan
no están registradas como empleadores. El sector informal es un término genérico para
actividades que van desde las que generan los menores ingresos (recoger y seleccionar, pesca
a pequeña escala, minería, explotación de canteras, actividades agrícolas y comerciales). En
las economías urbanas de los países en desarrollo, el “sector formal” absorbe relativamente
pocas personas. La mayor parte de la gente tiene que trabajar en actividades del sector
informal, que son más precarias y producen menos ingresos. En todas partes, los niños
trabajadores, especialmente en el mundo en desarrollo, tienden a concentrarse en el sector
informal de la economía. Por algunos trabajos, los niños no reciben ningún pago, sólo algún
alimento y un lugar donde dormir. No tienen seguridad laboral, no reciben ningún pago si se
lesionan o enferman, y no pueden buscar ninguna protección si son maltratados por su
empleador. Y muchos de estos niños trabajan aun cuando las leyes sobre trabajo infantil de su
país prohíben que lo hagan.37
36 Machicado, Jorge; “Derecho del Trabajo”, Página 6. 37 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo Infantil un manual para estudiantes 2004”, página 12.
44
3.10.2. NIÑOS EN LA AGRICULTURA
A escala mundial, muchos más niños trabajan en zonas rurales que en zonas urbanas;
así, las actividades que más desempeñan los niños están en campos y granjas. Esto puede
incluir cuidado de los animales y ganado, y efectuar muchas otras tareas. Algunos de estos
niños trabajan con sus familias y viven en casa. Otros salen a trabajar para empleadores, tales
como propietarios rurales, de manera cotidiana, y otros trabajan para empleadores lejos de sus
familias, a veces bajo acuerdos que no son ni legales ni beneficiosos para el niño. Es
importante comprender que muchas formas de trabajo desempeñado por niños en la
agricultura son peligrosas, y deben ser clasificadas como “peores formas de trabajo infantil”.
El trabajo infantil forzoso en la agricultura, incluyendo el trabajo en condiciones de
servidumbre, también se trata de un arreglo del cual el niño no puede escapar fácilmente a
menos que sea “rescatado” por algún foráneo. 38
3.10.3. NIÑOS EN LA MANUFACTURA
Especialmente en los países en desarrollo, muchos miles de niños trabajan en empresas
manufactureras que producen una variedad de bienes: prendas de vestir, juguetes, fósforos,
vajilla, pelotas de fútbol, etc. La mayoría de estas unidades de producción son bastante
pequeñas y emplean trabajo intensivo, es decir, que la mayor parte de las operaciones es
efectuada a mano en vez de por máquinas. Por lo general los niños trabajan puertas adentro
bajo estricta vigilancia. También pueden fabricarse cosas dentro de los hogares, con toda la
familia dedicada a la producción de artículos simples, o incluso alfombras enteras, bajo
contratos a destajo.39
38 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo Infantil un manual para estudiantes 2004”, página 13. 39 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo Infantil un manual para estudiantes 2004”, página 13.
45
TITULO IV
CAUSAS Y DERECHOS VULNERADOS POR EL TRABAJO
INFANTIL
4.1. CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL
Las principales causas ara el trabajo infantil, según el Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil es:40
• Pobreza
• Violencia
• Patrones culturales
• Permisiva social
• Falta de oportunidades
• Falta de la cobertura, calidad y obligatoriedad de la educación
• Lagunas y contradicciones normativas
Según la UNESCO las principales causas para el trabajo infantil son:
• Económicas
• Demográficas
• Culturales
• Políticas
• Legales
40 OIT/IPEC, Trabajo Infantil, “Causa y efecto de la perpetuación de la pobreza”, San José : Oficina Internacional del Trabajo, 2007, página 13.
46
• Institucionales
De las causas que se encuentran determinadas por estos organismos internacionales se
determinan causas fundamentales: La Pobreza, Factores Culturales y Factores Económicos.
4.1.1. LA POBREZA
Contemplado dentro del estudio realizado por:
Organización Internacional del Trabajo OIT (2007). Trabajo Infantil: causa y efecto de
la perpetuación de la pobreza.
La pobreza es un fenómeno muy complejo, con múltiples causas y manifestaciones,
siendo difícil establecer líneas únicas de causalidad. Tradicionalmente, la pobreza se ha
caracterizado a partir de su dimensión más conocida: la ‘privación’, es decir, la insatisfacción
de las necesidades básicas materiales de las personas41. De esta manera, un hogar y sus
miembros se consideran pobres si el ingreso per cápita del hogar es insuficiente para adquirir
una canasta de bienes y servicios básicos que les permita llevar una vida digna. Si el ingreso
per cápita no alcanza para adquirir una canasta básica de alimentos, el hogar y sus miembros
se consideran en pobreza extrema. Se concibe entonces la pobreza como una situación de
ingresos insuficientes.
Para el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) la
pobreza es:
Un mal con profundas raíces y las catástrofes naturales, los desastres provocados por el
hombre (la guerra y los conflictos civiles), el analfabetismo, la falta de poder y la ausencia de
opciones viables, aumentan aún más las privaciones a las que se ven sometidas familias
necesitadas que se ven obligadas a hacer trabajar a los niños.
La pobreza es la principal causa del trabajo infantil que obliga a que muchos niños,
niñas y adolescentes se vean obligados a realizar una actividad económica ya sea medio
41 IPEC: “Trabajo Infantil: Causa y efecto de la perpetuación de la pobreza”, 2007
47
tiempo o tiempo completo, para poder vivir y sustentar a su familia, y poder ayudar a cubrir
parte de sus necesidades. También se ven obligados por que sus padres no tienen trabajos
estables que les permita garantizar la supervivencia de sus familias, y lo que aqueja más esta
situación de vulnerabilidad a la que están expuestos los niños y adolescentes es el
desconocimiento de sus familias de las leyes que los protegen e impiden el trabajo infantil.
4.1.2. FACTORES SOCIOECONÓMICOS
Los factores socioeconómicos juegan un papel muy importante en el fenómeno del
trabajo infantil, es una de las realidades más preocupantes en la actualidad, donde el mundo de
los niños, niñas y adolescentes trabajadores, es menos visible que otros ámbitos del mercado
del trabajo y de la economía en general, son las características del mercado laboral infantil y
en qué condiciones esta mano de obra se inserta en la estructura económica regional.
El estudio del impacto del trabajo infantil y su contribución al bienestar de las familias
de conlleva a una justificación económica a partir del aporte que se genera desde el punto de
vista del empleo, al crecimiento del Producto Interno Bruto, la absorción de mano de obra,
consiguientemente la generación de autoempleo y el acceso a ingresos para el sustento de las
familias de los niños trabajadores.
Conceptos como pobreza, empleo, trabajo infantil y otros son categorías económicas,
que por su naturaleza producirán indicadores económicos para diagnosticar la situación del
trabajo infantil donde la inmensa mayoría de los niños, niñas y adolescentes trabajadores,
desempeña una ocupación en el sector comercio y servicios; y por lo que se observa y por las
características de su trabajo, se encuentran en el sector informal de la economía.
En numerosos países, los trabajadores perciben salarios y sueldos que están muy por
debajo del valor real de la canasta familiar, bajo estas condiciones prácticamente es imposible
cubrir el proceso de reproducción de la fuerza de trabajo, esta situación podría ser superada
creando empleos, mejorando las condiciones de trabajo y elevando los salarios; no obstante,
son medidas aparentemente inaplicables a nuestra realidad. Por ello, el problema es aliviado
en parte con la incorporación de la familia a la actividad laboral, haciéndose cargo del proceso
de reproducción, generando recursos, mayormente desarrollados en las múltiples y diversas
48
estrategias de sobrevivencia en el sector informal, que no podría ser exitosa sin la
participación de todo el potencial familiar, justamente incorporando en ella a los niños como:
trabajadores del hogar, familiares no remunerados, por cuenta propia y otros .Los niños juegan
un papel importante en las estrategias relativas al proceso de reproducción de la fuerza de
trabajo, así también, cómo éste juega un rol fundamental en los procesos de valorización del
capital, ya que el niño al trabajar, está asumiendo directamente los costos de la reproducción
generacional de la fuerza de trabajo, aquellos que no están cubiertos ni por el salario, ni por la
renta producida en las estrategias de sobrevivencia, por ello plantean el reconocimiento y la
valoración del trabajo infantil como auténtico trabajo.
4.1.3. FACTORES CULTURALES
En áreas rurales no hay distinción entre la ayuda en el hogar y el trabajo productivo;
ambos hacen parte de los derechos y responsabilidades del niño. El trabajo es una parte
importante que permite la producción agrícola, la pesca, las artesanías, la caza y otras
actividades se aprenden por la experiencia.
Muchos padres justifican la vinculación de sus hijos al trabajo aduciendo que en él
adquieren valores como la responsabilidad, la autonomía y la tenacidad para sobrellevar las
dificultades o para soportar sacrificios. Además se ve el trabajo como una protección contra
los vicios y el ocio que conducen a la delincuencia
Los Factores Culturales son aquellos comportamientos que se van incorporando a
medida que los niños observan su entorno inmediato.42
Se puede ver que los niños muchas veces; por su misma necesidad de aprobación,
quieren tener más ingresos para poder presentarse ante los demás como modelos a seguir y
tener los recursos para realizar actividades propias de su etapa evolutiva que, probablemente
su familia no le pueda proporcionar.
42 AMAR, J. (2012) .Trabajo Infantil: Factores de riesgo y protección de familias del Caribe Colombiano. Barranquilla-Colombia
49
De lo mencionado en líneas anteriores se puede establecer que los niños a medida que
van creciendo observa su medio familiar, social, comunitario quienes tratan de obtener la
aprobación de quienes conforman su entorno convirtiéndose en modelos a seguir, sin importar
el realizar actividades que no vaya conforme a su edad y que limiten su desarrollo evolutivo.
Los estándares y el ritmo de esta instrucción se establecen culturalmente para asegurar
un desarrollo adaptado al ambiente. Es por eso que ocurre la vinculación laboral prematura de
los niños que comienzan a “ayudar” a sus padres tanto en tareas vinculadas a la producción en
el hogar. Se considera que ello hace parte del proceso de aprender a trabajar y familiarizar.
El contexto cultural puede tener un importante efecto sobre los tipos y cantidades de
trabajo que realizan los niños. Uno de los elementos culturales que ejerce gran influencia en la
actitud hacia el trabajo infantil es el estilo de crianza y la concepción de niñez que adoptan las
familias, los que presentan una gran variación en la sociedad”. Estas condiciones son
claramente notorias en donde las comunidades indígenas comportan un contexto cultural muy
particular. El trabajo es positivo en la medida en que permite a niños y niñas desarrollar
“conciencia social” un factor de socialización de los menores; que les dota de una mayor
valoración social y de un aprendizaje anticipado de los saberes laborales que posteriormente
servirán para enfrentar los conflictos del precario mercado laboral. En este sentido, el caso de
Bolivia representa un ejemplo atípico en el posicionamiento de un Estado frente a los
mandamientos internacionales en la eliminación del trabajo por debajo de los 14 años. La
búsqueda de equilibrio entre las prescripciones de la Organización Internacional del Trabajo
(mantenimiento formal de la edad de 14 años en el Código del Niño y del Adolescente) y la
realidad sociocultural del país (excepciones que otorgan el derecho al trabajo a partir de los 10
años) releva posición pragmática y desafío riesgoso a la comunidad internacional. Estos
factores culturales son claves para entender la dimensión y profundidad del trabajo infantil,
que no se explicaría únicamente por razones económicas o de pobreza.
4.2. DERECHOS VULNERADOS POR EL TRABAJO INFANTIL
4.2.1. DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO.
50
Este derecho consiste en aquel derecho a vivir, a permanecer con vida o seguir
viviendo, pues todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona,
como lo declara el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los niños poseen este derecho. Tienen el derecho a vivir plenamente, a que no se les
arrebate la vida de forma arbitraria, así como ser beneficiarios de las medidas económicas y
sociales que les permita sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más
amplio del término. Así lo establece el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículo 5 del mismo
cuerpo legal, y el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente (…).” Artículo 4, Pacto de San José de Costa Rica.
“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.” Artículo 6, Convención sobre los Derechos del Niño.
De acuerdo a este último artículo, se espera que el término “desarrollo” sea
interpretado en su sentido más amplio, como se dijo anteriormente, abarcando el desarrollo
físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del menor. Asimismo, incluye la
protección máxima contra toda forma de violencia y explotación, las que pondrían en peligro
el derecho del menor a la vida, la supervivencia y el desarrollo, por lo que exige la vigilancia
de los estados partes a este respecto y, respecto de cualquier participación en actividades
delictivas de las que puede resultar un perjuicio para el menor o, en casos extremos, la muerte.
A lo dicho, se suma el artículo 27 de la Convención, por el que los estados deberán
velar porque el menor tenga un nivel de vida acorde con su desarrollo físico, mental, espiritual
y moral. En el párrafo siguiente de la misma disposición, ordena que no solamente los padres
sino también las “personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.
Completa el plexo normativo el artículo 36, que impone a los Estados Partes la carga de
51
proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para
cualquier aspecto de su bienestar.
Cuando los menores crecen en condiciones de pobreza y comienzan a laborar a
temprana edad, se vulnera el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, pues estos
factores menoscaban el bienestar, la integración social y la autoestima del niño y, además,
reduce las oportunidades de aprendizaje y desarrollo. Crecer en estas condiciones, conlleva
incluso consecuencias más graves, ya que amenaza la supervivencia del niño y su salud y
socava la calidad de vida básica.
Para proteger este derecho y principio orientador que deben seguir las políticas y
programas públicas para proteger al menor, es preciso que los estados partes garanticen a los
infantes y adolescentes tener acceso al más alto nivel posible de salud y de nutrición, a fin de
reducir las tasas de mortalidad infantil y permitir al niño disfrutar de una saludable vida.
Es importante considerar que este derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, sólo
puede realizarse de forma integral y es eminente que el Estado se preocupe de hacer efectiva la
obligación de mantener este preciado bien. Para ello, es esencial la observación de todas las
demás disposiciones de la Convención, incluidos los derechos a la salud, a una nutrición
adecuada, a la seguridad social, a un adecuado nivel de vida, a un entorno saludable y seguro,
a la educación y el juego (artículos 24, 27, 28, 29 y 31), así como el respeto a las
responsabilidades de los padres, ofreciendo asistencia y servicios de calidad (artículo 5 y 18).
4.2.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
El Derecho a la Educación es uno de los más importantes derechos de los menores y
que ha recibido mayor atención durante los últimos años, por cuanto es un derecho
fundamental que tanto el Estado como la sociedad están obligados a proteger.
El derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de
los Derechos del Niño y otros tratados, declaraciones y compromisos; todas éstas forman parte
de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la
52
educación para todos. Es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en
el artículo 26:
"1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 28 y 29 señala:
"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades (...) Implantar la
enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos (...) Fomentar el desarrollo, en sus
distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional,
hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia
financiera en caso de necesidad (..). Hacer la enseñanza superior accesible a todos (...) Hacer
que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y
profesionales (...) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas (...) Los
Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada (...)
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades (...) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales (...) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país.
De acuerdo al Convenio Nº 138 de la OIT, se establece una educación obligatoria,
gratuita y de buena calidad impartida hasta la edad mínima de admisión en el empleo, lo cual
53
constituye un elemento esencial para prevenir el trabajo infantil. Esto se basa en que la
educación tiene múltiples ventajas y entre éstas, diferenciamos entre los beneficios privados y
beneficios sociales. Dentro de los primeros se encuentran:
- Más oportunidades de encontrar empleo remunerado y obtener salarios superiores en
su vida adulta; y
- Es una vía a la movilidad económica y social para escapar a la trampa de la pobreza.
Mientras que los beneficios sociales que tiene la educación son:
- Tasas de natalidad menores,
- Participación política más efectiva,
- Efectos asociados en cuanto al conocimiento, mejorando la salud personal y familiar,
bienestar y comprensión de los derechos humanos;
- Valor intrínseco de la educación como derecho fundamental y de una sociedad más
instruida; y
- Una mano de obra más cualificada y con mayores destrezas conduce a una economía
más competitiva.
De acuerdo a lo anterior, es que la comunidad internacional, desde la adopción de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, ha articulado y ha reiterado el
derecho a la enseñanza primaria gratuita para todos, y ha señalado que este constituye un
derecho humano, figurando, además, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
También, en el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al
empleo, se establece una premisa que señala que se debe asegurar “la abolición efectiva del
trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores”.
54
En concreto, este Convenio establece que la edad mínima de admisión en el empleo
debe corresponder o con la culminación de la enseñanza obligatoria o con los 15 años de edad
(14 años en el caso de los países en desarrollo).
Por otro lado, el mismo Convenio propone proteger a los menores a las tareas de riesgo
que, probablemente por la naturaleza o las circunstancias en las que se llevan a cabo, pongan
en peligro su salud, seguridad o moralidad.
El Convenio Nº 182 de la OIT, complementando el Convenio Nº 138 otorgar prioridad
inmediata a la prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en los
ámbitos nacionales e internacionales, impone a los países que lo han ratificado a adoptar
medidas inmediatas y efectivas para proceder a la prohibición y eliminación de las peores
formas de trabajo infantil con carácter de urgencia y, en este aspecto, en su preámbulo también
se refiere a la educación como uno de los modos para combatir el trabajo infantil y
adolescente, señalando que se debe tener en cuenta la implementación de una educación
obligatoria y de calidad, reconociendo que la solución a largo plazo para poner fin al trabajo
de menores es la educación universal.
Entre otras disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT que ilustran la importancia
fundamental de la educación están:
- Los programas nacionales de acción deben tener en cuenta la importancia de la
educación en la erradicación del trabajo infantil;
- Los niños y niñas que se retiren de las peores formas del trabajo infantil deberán
disponer de acceso a una educación básica gratuita u, en su caso, recibir formación vocacional
formal;
- Las iniciativas de asistencia y cooperación internacional deben comprender la
prestación de apoyo a la educación universal;
- Los datos estadísticos sobre trabajo infantil deberán incluir información
pormenorizada sobre asistencia a los centros escolares;
55
- Los gobiernos deben mejorar la infraestructura educativa y la formación de los
docentes, con el fin de atender las necesidades de niñas y niños.
4.2.3 DERECHO A LA PROTECCION
Cuando se habla sobre el Derecho a la Protección de los menores o derecho de
protección Especial, se refiere a la protección de niños, niñas y adolescentes que pueden tener
sus derechos fundamentales fuertemente amenazados o abiertamente violados de diversas
maneras.
Se habla de protección, por cuanto todo niño tiene derecho a que se dicten medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para cuidar al niño de toda
forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación,
perjuicio o abuso sexual; y que tales medidas sean no sólo sancionadoras, sino también
preventivas y eficaces. Además, este derecho se establece a favor del menor cuando este se
encuentre en situación de abandono, para que el Estado lo proteja frente a posibles abusos,
actividades que entorpezcan o entrañen su salud, educación y desarrollo, torturas, penas de
cárcel arbitrarias e ilegales, entre otros.
En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 3, señala
que “2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que
las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los
niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación
con la existencia de una supervisión adecuada.”
Por su parte, en su artículo 19, la Convención señala que es obligación de los “Estados
Partes adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el
56
niño o niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Asimismo, en el artículo 39 señala que es
obligación de los Estados tomar medidas apropiadas para que los niños y niñas más
vulnerables reciban un tratamiento adecuado que asegure su recuperación y reintegración en
un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño.
4.2.4. DERECHO AL JUEGO Y A LA RECREACIÓN.
El derecho al juego, deporte y recreación constituye en un estímulo para el desarrollo
afectivo, físico, intelectual y social de los menores y es, a la vez, un factor de equilibrio y de
autorrealización.
El deporte, el juego y la recreación, además de ser derechos fundamentales para los
menores, son modos eficaces para acercarse a los niños marginados, discriminados, huérfanos,
o que trabajan, como también, son maneras que permiten el fortalecimiento del organismo del
cuerpo del menor, evitando enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad
para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión, mejoran la
autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia.
Con el juego, los menores descubren a través de sus exploraciones lo que existe a su
alrededor y permiten que estos tomen decisiones y resuelvan los problemas que se les
presente; además, el infante puede reconocer su cuerpo, desarrollar el gusto por el juego,
socializar y desplegar su creatividad.
El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, responsabiliza a los
Estados Partes en el reconocimiento de “el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al
juego y a las actividades recreativas de su edad y a participar libremente en la vida cultural y
en las artes”. En el párrafo siguiente, el artículo citado compromete a los Estados Partes no
sólo a respetar sino también a promover el derecho del niño a participar, en condiciones de
igualdad, en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Por su parte, la recreación es una necesidad básica de todo ser humano, por cuanto
somos personas con una capacidad innata de ser creativos, de modo que al serlos, utilizamos
otros derechos, como el de participar, comunicación, salud y bienestar. La recreación es
57
fundamental para nuestro desarrollo integral, ya que nos ayuda a desarrollar nuestra mente.
Este desarrollo de la persona del niño es uno de los ejes en que se sostiene la Convención de
los Derechos del Niño, que, en su artículo 29, define los parámetros de la educación, la que
deberá estar encaminada a: “a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.”
4.2.5. DERECHO HA SER OÍDO Y TENIDO EN CUENTA EN SUS
OPINIONES.
Otro derecho que se ve afectado por el trabajo infante-adolescente es el derecho a ser
oído y tenido en cuenta en sus opiniones.
Generalmente, los niños fueron, y todavía siguen siendo, considerados poco
desarrollados, carentes de capacidad básica para la comprensión, la comunicación y la
adopción de decisiones. Han carecido de poder dentro de una familia e, incluso, muchas veces
han sido invisibles para la sociedad toda.
Lo cierto es que los niños son sujetos de derecho y tienen el derecho a participar, a ser
oído y tenido en cuenta en sus opiniones, en consonancia con su etapa de crecimiento. A esto
se refiere el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño, el que reza que “1. Los
Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del
niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio
de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.”
El derecho del niño de expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que le
afecten, se respetará y se hará efectivo plenamente, pues es de considerar que se ha
comprobado que las intervenciones son mucho más beneficiosas para los menores cuando
éstos participan activamente en la realización de leyes, en la evaluación de políticas y
58
programas, en la formulación de soluciones y estrategias y en su aplicación, que cuando son
meros objetos de la decisiones adoptadas.
Involucrar al menor en un proceso de esta índole, no sólo garantiza que la legislación y
programas estén dirigidos a sus necesidades y deseos, sino que además funciona como
instrumento valioso que asegura que el proceso de adopción de decisiones sea participativo.
Por ello, debe promoverse la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, tanto
dentro de la escuela como fuera de ella.
Los estados, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales
(ONG) deben facilitar al menor un entorno propicio y de apoyo, que le permita llevar a cabo
sus propias iniciativas y participar plenamente en la comunidad como en la nación toda, en la
conceptualización, aplicación, coordinación, supervisión y examen de las políticas y
programas respecto de la infancia y adolescencia.
De acuerdo a lo expuesto, los estados partes deben tomar todas las medidas necesarias
para garantizar que el menor, como portador de derechos, tenga libertad para expresar
opiniones y decisiones y tenga el derecho a que se le consulte sobre cuestiones que le afectan;
también debe garantizársele que tenga el derecho de expresar opiniones y sentimientos en la
vida diaria; y, finalmente, los estados deben promover las medidas adecuadas para promover
la participación activa de los padres, profesionales y autoridades responsables en la creación
de oportunidades para los menores.
4.3. EL ESTADO Y SU RESPONSABILIDAD FRENTE AL
TRABAJO INFANTIL
Es necesario anotar que la Responsabilidad del Estado frente a la niñez y adolescencia,
es un principio fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, porque dentro
de sus políticas está la de asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales, de erradicar la pobreza, promoviendo y planificando estrategias de progreso
económico, social, cultural de los pueblos.
59
Está considerado que el deber fundamental del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos de sus habitantes sin discriminación alguna, sobretodo como deber
esencial el de garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente.
El Estado como garantista y protector de los derechos y garantías debe adoptar planes
y programas permanentes para el efectivo goce de esos derechos. Cada niña, niño o
adolescente está sujeto sin discriminación alguna a ser protegido con las medidas apropiadas
para que los menores no sufran del abuso infantil, teniendo una consideración especial como
fundamento del interés superior del menor.
Existen normas preceptos y principios que regulan los procedimientos de las relaciones
de los menores frente al Estado, la sociedad y la familia. La protección estatal debe asegurar a
las familias los recursos financieros para cumplir con sus deberes y responsabilidades
tendientes al desarrollo integral de sus miembros, de forma especial a los niñas, niños y
adolescentes.
El bienestar y desarrollo propio de cada niña, niño y adolescente está en garantizarle su
forma de convivencia social de acuerdo a su edad, impidiendo que los mismos se vean
abocados a trabajar para poder solventar las necesidades básicas que corresponden en todo
caso a su familia, pero ésta no tiene las facilidades necesarias que le permitan erradicar el
trabajo infantil, es por ello que la facultad y obligación del Estado es promover y hacer
cumplir con los programas de beneficio de la niñez a través de las entidades creadas para el
efecto.
De igual forma como política de Estado, y concordancia con la responsabilidad que el
Gobierno Boliviano tiene con los niños, niñas y adolescentes, es respaldar todas las acciones
encaminadas a la defensa de los menores que trabajan y son expuestos a diversos peligros.
Con la promulgación del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de Julio de
2014, las disposiciones generales de este nuevo Código, reconocen expresamente a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, estableciendo como finalidad del instrumento
legal el de garantizarles el ejercicio pleno y efectivo de los mismos. Además, se desarrollan
los principios fundamentales de la Convención Sobre los Derechos del Niño, dejando sentados
60
valores y criterios que luego se encuentran presentes, de forma transversal, en los títulos del
Código. Acoge bien los principios de Igualdad y no Discriminación, del Interés Superior del
Niño, de Prioridad Absoluta y Corresponsabilidad, añadiendo otros tales como la equidad de
género; el respeto a la identidad y pertenencia a una cultura; al desarrollo integral y armónico
de todas sus capacidades; el de la participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los
ámbitos de su vida familiar y cultural; el del ejercicio personal y progresivo de sus derechos,
conforme su desarrollo evolutivo; el del rol fundamental e irrenunciable de la familia como
medio natural para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Pero podemos observar que el derecho a la protección de niños, niñas y adolescentes
en relación al trabajo, tratado en sus artículos 126 al 144, el nuevo Código Niña, Niño y
Adolescente, además de no superar en lo sustancial (salvo lo relativo al salario) lo
contemplado en los artículos 133 al 156 del Código anterior, se retrotrae al modelo tutelar al
prever la posibilidad de que sea autorizado el trabajo de la niña y niño, por cuenta propia, a
partir delos 10 años (artículo 129, parágrafo II Código Niña, Niño y adolescente ). Se quiere
justificar el trabajo de éstos, argumentando que tienen que contribuir con la economía familiar
y pagar sus estudios; lo cual no es otra cosa que la penalización de la pobreza, reproduciendo
así una de las características de la Doctrina de la Situación Irregular.43
El Estado debe incidir, mediante políticas, programas y asistencia apropiada, para que
la familia pueda asumir, adecuadamente, su responsabilidad prioritaria, inmediata e
indeclinable, respecto a la crianza de sus hijos. Así lo reconoce el artículo 17 parágrafo III del
Código Niña, Niño y Adolescente.
El Estado en todos sus niveles, a través de políticas públicas y programas debe
asegurar a favor de las niñas, niños y adolescentes, condiciones que permitan a madres,
padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, cumplir con la responsabilidad
establecidas en el presente artículo
43 Morais de Ramirez, Maria G, El Nuevo Código N.N.A. “Reflejo Sobre la Convención de los Derechos del Niño”, página 22.
61
Por otra parte, con la legitimación del trabajo infantil, el Estado Boliviano incumplía
sus compromisos internacionales, específicamente el Convenio 138 de la Organización
Internacional del Trabajo.
El Convenio 138 de la O.I.T. (sobre la edad mínima) establece que la edad mínima
para trabajar es de 15 años, según el artículo 2°, concediendo al Estado miembro cuya
economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, la posibilidad de
adoptar inicialmente la edad mínima de años.
Inicialmente porque, según artículo 1°, el Estado parte se compromete a seguir una
política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes,
y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo. Parece que Bolivia se
considera, así mismo, un país con medios educativos y económicos “insuficientemente
desarrollados” porque, desde el Código anterior, y en este nuevo también, fija la edad mínima
para el trabajo en 14 años. Solo que, en el Código de 1999, este mínimo no tenía la excepción
del permiso para la actividad laboral autónoma a partir de los 10 años, tal como ocurría en el
actual. Con esto, se incumple el Convenio, puesto que éste exige la elevación y no la
disminución progresiva de la edad mínima.
El Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 126 II prevé la existencia y
ejecución de un Programa de Prevención y Protección Social para los menores de 14 años en
actividad laboral, con proyectos para apoyar a las familias que se encuentran en extrema
pobreza. Asimismo, la disposición transitoria décima primera dispone que el Estado, en un
plazo no mayor a cinco (5) años, deberá erradicar las causas del trabajo infantil, lo cual sugiere
que, en este plazo, se erradicaría en el país la pobreza y/o cualquier otro tipo de situaciones
(excusas) con las que se quiere justificar el trabajo de las niñas y niños. Se debe reconocer que
esto sería poco menos que imposible. Vale comentar que los proyectos proyectivos y las
acciones erradicadoras disponen de un largo plazo para implementarse, mientras la
legitimación del trabajo de niñas y niños de 10 años tuvo vigencia inmediata. “En todo y en
cualquier caso, es inaceptable que, al permitir la actividad laboral a temprana edad, se violen
62
o amenacen los derechos a la educación, salud, recreación y otros de niñas y niños, solo
porque son pobres.”44
No se puede desconocer que el país ha logrado un avance normativo notable no solo en
protección a la infancia si no en otras diferentes áreas, pero no siempre se han traducido en las
reglamentaciones y menos en las creaciones de institucionalidad sostenible acorde para
responder al desafío que plantean los derechos. Esto se da menos ante las políticas públicas y
en particular en las políticas sociales y sostenidas. Hasta ahora prevalece una “Ausencia de
políticas sociales integrales y sostenidas que garanticen el acceso a la educación, a la salud y
a la protección de manera universal gratuita e integral e intercultural sin discriminación, es
la raíz de la infancia en Bolivia” 45
44 Morais de Ramirez, Maria G, El Nuevo Código NNA. “Reflejo sobre la convención de los derechos del niño”, página 26. 45 Wanderley, Fernanda, “El trabajo infantil”, periódico Página Siete, enero 2014.
63
TITULO V
TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA
El debate sobre el trabajo infantil en Bolivia es muy complejo. Además de una
dinámica socioeconómica muy variada, que involucra una mayor proporción de niños y niñas
trabajando en relación con otros países latinoamericanos, intervienen en la discusión los
derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, la propuesta de vivir bien, los
criterios de derechos que aspiran a ser universales y los discursos descolonizadores.
No es un fenómeno reciente el de los niños, niñas y adolescentes trabajadores de la
calle en Bolivia, su número se fue incrementado a medida que en la sociedad se han ido
agudizando los problemas económicos y sociales. Varios países han realizado reformas
sociales prohibiendo el trabajo de menores, pero muchos países en desarrollo no cuentan con
políticas ni recursos necesarios para hacer los cambios a nivel legal y estructural, de manera
que frenen el trabajo que los niños y niñas vienen desarrollando, tal es el caso de Bolivia.
En los últimos años, el trabajo infantil se ha incrementado a la par de la pobreza y la
inestabilidad laboral. Cada vez más, niños, niñas y adolescentes deben ingresar en el mercado
laboral en forma más temprana, con el fin de generar ingresos para la subsistencia de sus
familias.
Para muchos niños el trabajo está incorporado a sus vidas como algo natural y lo
realizan a edades muy tempranas, y se van exigiendo más a medida que van creciendo, si bien
el Estado oficial y constitucionalmente promueve el interés de los niños, niñas y adolescentes
como criterio superior para resolver cualquier controversia o situación en conflicto, no define
con precisión cuál es ese interés superior en el caso de los niños trabajadores, ni queda claro el
ámbito de su aplicación.
Algunas organizaciones internacionales enfocadas en los derechos laborales critican
abiertamente el hecho de que en Bolivia se haya consagrado legalmente la posibilidad del
trabajo infantil desde los diez años. Más allá de las valoraciones inevitables de las peores
formas de trabajo, Bolivia es uno de los países latinoamericanos en los que más trabajan los
64
niños. El Informe Mundial de Trabajo Infantil de la OIT pone a Bolivia como el país
latinoamericano con más proporción de horarios prolongados como criterio de peligrosidad
del trabajo (OIT 2015: 54), aunque proporcionalmente no es el país con más niños
trabajadores.
5.1. NATURALEZA DE TRABAJO INFANTIL
La incorporación directa e indirecta de los niños a relaciones asalariadas requiere ser
abordada desde la doble perspectiva de los ámbitos de la oferta y la demanda de mano de obra
infantil. En ese sentido, las causas que originan la presencia de trabajo infantil no sólo están
directamente relacionadas con las necesidades económicas y de sobrevivencia de las familias,
sino también de las estrategias productivas y de administración laboral de los empleadores que
han hecho uso extensivo de esta mano de obra. Tomando en cuenta el nivel de riesgo que
presenta para la salud y seguridad de los sujetos intrínsecos o asociados al desempeño de la
actividad laboral infantil, los trabajos que desempeñan los niños y adolescentes pueden ser
clasificados como:
• De naturaleza no nociva o inocua (actividades cuyo ejercicio, en sí mismo, no deriva
en mayor riesgo para quienes la ejercen, como la vente de productos, artesanía en
cerámica, mozos en restaurantes, etc.)
• De naturaleza nociva para la seguridad o la salud (física o mental) de quienes los
ejercen (actividades de riesgo, como por ejemplo el manejo de sierras circulares en una
carpintería y las actividades peligrosas o de alto riesgo , como trabajo en subsuelo,
manipulación de sustancias toxicas, transporte de carga pesada, etc.)
5.2. CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Las principales formas de trabajo infantil son: 46
a) Trabajo en la calle.- Son aquellos lugares donde los menores de dedican
a la venta ambulante, limpieza de calzado o de coches, espectáculos
46 UNICEF, “Las Peores Formas de Trabajo Infantil”, página 6-7.
65
callejeros, repartidores de mercancías, mendicidad, etc., lo cual supone
para los niños la exposición al medio urbano.
b) Trabajo doméstico.- Es aquel ambiente privado donde el menor trabaja
y la explotación es más difícil de detectar y son niños muy vulnerables a
diversos tipos de abusos por encontrarse desarraigados de su entorno
familiar.
c) Trabajo forzoso y servil.- Se refiere a la esclavitud y se engloba dentro
de este grupo a aquellos niños que son separados de sus familias por
engaño o a la fuerza, para saldar el pago de una deuda contraída por sus
padres. Estos niños realizan labores como obra esclava en todo tipo de
labores agrícolas, mineras, industriales o domésticas.
d) Explotación sexual.- La explotación sexual hacia los menores se una
problemática latente ya que existe toda una serie de redes
internacionales que se dedican a la pornografía y la prostitución infantil,
negocios que afectan miles de niñas y niños en el mundo.
e) Trabajo industrial: en hornos para vidrio, cerámica, fosforeras,
pirotécnicas.
f) Trabajo Minero: es peligroso ya que las jornadas son agotadoras
llevando grandes pesos sin ningún tipo de seguridad.
g) Trabajo agrícola: expuesto en los niños/as y adolescentes a insecticidas
y fertilizantes tóxicos.
66
5.3. INSERCIÓN LABORAL INFANTIL
La Población Económicamente Activa (PEA) de 6 a 14 años de edad que alcanza
actualmente un 16,2%, según el Informe sobre la Magnitud y Características del Trabajo
Infantil en Bolivia (INE 2008)
De acuerdo a la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística (INE) del 10 de
abril del 2015 informa que en el Censo realizado en Bolivia en 2012 existen 2.497.478 niñas y
niños (de 0 a 11 años). De este total, 27,2% se encuentra en el departamento de Santa Cruz;
24,7%, en La Paz y 17,5%, en Cochabamba. En cuanto al resto de esta población infantil,
9,1% está en Potosí; 6,1%, en
Chuquisaca; 4,8%, en Beni; 4,8%, en Oruro; 4,5%, en Tarija y 1,3%, en Pando.
Además, el Censo 2012 establece que 60,1% de los niños(as) que trabajan asiste a la
escuela. Otro dato relevante es que 27,9% de los niños y adolescentes, entre 5 y 17 años
participa en actividades productivas económicas remuneradas o no. Por grupo ocupacional,
50,2% de los niños y adolescentes de Bolivia trabaja como productores y trabajadores en
agricultura. El 21,4% se dedica a la venta y 13,8% es operario o artesano. Según la rama de
actividad económica, la mayoría de los puestos de trabajo de niños y adolescentes está en el
sector agropecuario y minería, con 53,4%, seguido por los sectores comercio con 17,4%,
manufactura con 10,0% y servicios con 8,1%.
En Bolivia se contabilizan a 1.334.899 adolescentes, en un rango de edad de 12 a 17
años. Al igual que la población infantil, la mayor parte de este grupo poblacional vive en el
departamento de Santa Cruz, llegando a 27,0%. En La Paz alcanza a 25,9% y en Cochabamba,
a 17,6%.
5.3.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ENTRE 7 Y 17 AÑOS
Según los resultados de las Encuestas de Hogares 2012, se estima que 17,5% de los
niños, niñas y adolescentes realizan actividades de producción económica y/o labores
domésticas.
67
Se evidencia que el trabajo infantil afecta más a los hombres (18,7%) que a las mujeres
(16,4%), aumenta con la edad y se acentúa notablemente para los residentes en el área rural,
donde 34 de cada 100 niños trabajan, mientras que en las ciudades son 7 de cada 100 niños los
que trabajan.
El trabajo infantil en el área rural es una práctica relacionada con las costumbres
ancestrales y familiares.
Del total de niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años que trabajan, se evidencia que el
promedio semanal de horas trabajadas se incrementa con la edad y se reduce en el área rural,
respecto del área urbana.
68
De los niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años de edad que trabajan, el 53% son
hombres, en tanto que el 47% son mujeres. Los 72% de los niños y niñas trabajadores se
encuentran en el área rural. Por grupos de edad el mayor porcentaje se encuentra entre 15-17
años.
5.3.2. CATEGORÍA OCUPACIONAL
La categoría ocupacional de los niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años que
trabajan, principalmente lo hacen como Trabajadores Familiares o Aprendices sin
Remuneración. La proporción de niños, niñas y adolescentes dentro de esta categoría
ocupacional, se reduce conforme aumenta la edad. En tanto que la proporción de la población
aumenta en las categorías ocupacionales remuneradas (obrero, empleado, trabajador por
cuenta propia y empleado del hogar).
En el área urbana, los niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años son trabajadores
familiares o aprendices sin remuneración (44,7%), y además en la categoría de empleados
(30,5%).
69
5.3.3. ACTIVIDAD ECONÓMICA
Del total de niños, niñas y adolescentes, de 7 a 17 años, que trabajan, según la
actividad económica, 66,4% se encuentran en el sector de la Agricultura, Ganadería, Caza,
Pesca y Silvicultura. Por área geográfica, esta cifra llega a 88,3% en el área rural, en tanto, que
en el área urbana a 8,8%.
Por grupos de edad, a medida que aumenta la edad, la proporción de niños, niñas y
adolescentes que trabajan en actividades de agropecuarias disminuye, de 81,8%, – para el
grupo de 7 a 11 años – a 55,2% para los grupos de 15 a 17 años. Este comportamiento es
inverso en los sectores de servicios y construcción. En esta última actividad, la tendencia es
más marcada.
70
TITULO VI
MARCO NORMATIVO
6.1. NORMAS JURÍDICAS NACIONALES Y CONVENIOS
INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN DERECHOS Y
LEGISLACIÓN CONTRA EL TRABAJO.
Es necesario tomar en cuenta las normas jurídicas nacionales y convenios
internacionales que refieren a los derechos y el desarrollo integral a los que están sujetos los
niños, niñas y adolescentes, y que a su vez legislan en contra del trabajo infantil.
6.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
TITULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS
Articulo 14.-
Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza
de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
SECCION III
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
Artículo 46. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure
para sí y su familia una existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
71
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que
obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
CAPÍTULO V
SECCIÓN V
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Articulo 60.-
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior
de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en
recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los
servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y
con asistencia de personal especializado.
Artículo 61.-
Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes,
tanto en la familia como en la sociedad.
Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las
niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación
integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función normativa. Sus derechos,
garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.
72
6.1.2. LEY GENERAL DEL TRABAJO
TITULO IV
CAPITULO VI
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Artículo 58 º.- Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno y otro sexo,
salvo el caso de aprendices. Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos
superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.47
Artículo 59º.- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas.
Insalubres o pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.
Artículo 60º.- Las mujeres y los menores de 18 años, solo podrán trabajar durante el
día exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinaran.
TÍTULO VI
DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 124º (CONCEPTO).- Se considera adolescente trabajador:
1. Al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden material,
intelectual u otros, como dependiente o por cuenta propia, percibiendo a cambio un salario o
generando un ingreso económico;
2. Al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas
que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural, así no
perciba remuneración económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo
familiar o comunitario.
47 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA; Ley General del Trabajo; página 51
73
ARTÍCULO 125º (PROTECCIÓN).- Todo adolescente tiene derecho a la protección
en el trabajo, a la formación integral y la capacitación profesional de acuerdo con su vocación,
aptitudes y destrezas en relación a las demandas laborales.
ARTÍCULO 126º (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR).- Se fija en catorce años la
edad mínima para trabajar.
Los empleadores garantizarán que el trabajo del adolescente se desarrolle en actividad,
arte u oficio que no perjudique su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la
educación, cultura y profesionalización, encomendándose la función de control a la Defensoría
de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece.
De la misma forma, las Defensorías protegerán al adolescente trabajador de la
explotación económica. Las instituciones privadas coadyuvarán en la protección del
adolescente trabajador tomando en cuenta las normas que rigen la materia y el presente
Código.
ARTÍCULO 127º (AUTORIZACIÓN).- Todo adolescente que sea trasladado de una
localidad a otra para realizar cualquier tipo de trabajo precisa de la autorización escrita de los
padres o responsables. Asimismo, se comunicará este traslado a la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia de su jurisdicción.
ARTÍCULO 128º (PROHIBICIÓN).- Queda prohibida la contratación de adolescentes
para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior excepcionalmente y velando por el interés
superior del adolescente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia podrá autorizar dicha
contratación, previa comprobación de la licitud de la actividad por desarrollar.
ARTÍCULO 129º (SALARIO).- El salario para adolescentes será establecido de
acuerdo con normas vigentes, en ningún caso será menor al salario mínimo nacional. Para fijar
el monto y efectuar su cancelación se procederá en las mismas condiciones que a un adulto
que efectúa el mismo trabajo.
ARTÍCULO 130º (BENEFICIOS DE LEY).- Los empleadores incorporarán a los
adolescentes trabajadores a todos los beneficios establecidos por Ley.
74
ARTÍCULO 132º (RESPONSABILIDAD PARA LA EFECTIVIZACIÓN DE
DERECHOS).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y las dependencias
pertinentes de las Direcciones Departamentales de Trabajo, tienen la responsabilidad de velar
y asegurar para que se efectivicen los derechos y la protección integral establecidos por el
presente Titulo.
CAPÍTULO II
TRABAJOS PROHIBIDOS
ARTÍCULO 133º (TRABAJOS PROHIBIDOS).- Se prohíbe el desempeño de trabajos
peligrosos, insalubres y atentatorios a la dignidad de los adolescentes
ARTÍCULO 134º (TRABAJOS PELIGROSOS E INSALUBRES).- Son trabajos
peligrosos e insalubres:
1. El transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física;
2. Los realizados en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representen
riesgo;
3. La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías o cargadores mecánicos y
eléctricos;
4. El trabajo como maquinistas, fogoneros u otras actividades similares;
5. El fumigado con herbicidas, insecticidas o manejo de sustancias que perjudiquen el
normal desarrollo físico o mental;
6. El manejo de correas o cintas transmisoras en movimiento;
7. El trabajo con sierras circulares y otras máquinas de gran velocidad;
8. La fundición de metales y la fusión o el sopleo bucal de vidrios;
9. El transporte de materias incandescentes;
75
10. Trabajos realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad;
11. Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos
para la elaboración de bebidas alcohólicas o mezcla de licores;
12. La fabricación de albayalde, minio u otras materias colorantes tóxicas, así como el
manipuleo de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico;
13. El trabajo en fábricas, talleres o locales donde se manipula, elabora o depositen
explosivos, materiales inflamables o cáusticos;
14. Los lugares donde habitualmente hayan desprendimientos de polvos, gases, vahos
o vapores irritantes y otros tóxicos;
15. Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca
ventilación;
16. El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña y zafra de caña;
17. En general las actividades que crean riesgo para la vida, salud, integridad física y
mental.
ARTÍCULO 135º (TRABAJOS ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD).- Son los
realizados en:
Salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, imprimen,
fotografían, filman o venden material pornográfico;
2. Locales de diversión para adultos como boites, cantinas, chicherías, tabernas, salas
de juegos y otras similares;
3. Propagandas, películas y vídeos que atenten contra la dignidad.
76
CAPÍTULO III
TRABAJO DE ADOLESCENTES EN RÉGIMEN DE
DEPENDENCIA
ARTÍCULO 137º (GARANTÍAS Y DERECHOS).- El Estado, a través de los
mecanismos correspondientes, confiere al adolescente trabajador las siguientes garantías y
derechos:
1. De los derechos de prevención, salud, educación, deporte y esparcimiento:
a) Entre otros, tener un horario especial de trabajo y gozar de todos los beneficios
sociales reconocidos por Ley;
b) Ser sometidos periódicamente a examen médico;
c) Tener acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y
atendiendo a las peculiaridades locales, sin deducir suma alguna de su salario.
2. De los derechos Individuales de libertad, respeto y dignidad;
3. De los derechos laborales de organización y participación sindical;
4. De protección especial en el trabajo, al adolescente que sufre de discapacidad física
o mental, conforme con normas internacionales y nacionales que rigen la materia;
5. De capacitación, a través de un sistema de aprendizaje, que será organizado,
ejecutado y supervisado por la entidad departamental correspondiente.
ARTÍCULO 142º (JORNADA DE TRABAJO).- La jornada máxima de trabajo para el
adolescente es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El adolescente trabajador tendrá
descanso obligatorio dos días a la semana, días que no podrán ser compensados con
remuneración económica.
ARTÍCULO 143º (FORMA DE REMUNERACIÓN).- El adolescente recibirá su
salario en días hábiles, durante las horas de trabajo y en moneda de curso legal. Queda
77
prohibido el pago en especie. Los empleadores le otorgarán papeletas mensuales de pago con
la constancia de las deducciones legales que efectúen.
ARTÍCULO 146º (OBLIGACIÓN DE ESCOLARIDAD).- Los empleadores que
contraten adolescentes que no hubieran terminado su instrucción primaria o secundaria, están
en la obligación de concederles el tiempo necesario en horas de trabajo para que concurran a
un centro educativo.
ARTÍCULO 147º (PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO).- Está prohibido el
trabajo nocturno de adolescentes.
ARTÍCULO 148º (OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR).- El empleador está en la
obligación de proporcionar al adolescente trabajador y trabajadora del hogar las condiciones
de vivienda y alimentación acordes a su dignidad de ser humano.
6.1.3. CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
CAPITULO VI
DERECHO ALA PROTECCION DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE EN
RELACION AL TRABAJO
SECCION I
PROTECCION ESPECIAL
ARTÍCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO).
I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o sociedad, en
especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o
trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o
atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
II. El Estado en todos sus niveles, ejecutará el Programa de Prevención y Protección
Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral,
78
con proyectos de protección social para apoyar a las familias que se encuentren en extrema
pobreza.
El derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo
que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena.
ARTÍCULO 127. (ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR).
I. Las actividades desarrolladas por las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar
y social comunitario, tienen naturaleza formativa y cumplen la función de socialización y
aprendizaje.
II. El trabajo familiar y social comunitario no debe, en ningún caso, amenazar o
vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que lo realicen, ni privarlos de su
dignidad, desarrollo integral y de disfrutar de su niñez y adolescencia, y escolaridad.
ARTÍCULO 128. (ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES).
I. Es la actividad de la niña, niño o adolescente, desarrollada conjuntamente con sus
familias en comunidades indígena originarias campesinas, afrobolivianas e interculturales.
Estas actividades son culturalmente valoradas y aceptadas, y tienen como finalidad el
desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia
comunitaria dentro del marco del Vivir Bien; construido sobre la base de saberes ancestrales
que incluyen actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como
bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y
religiosos.
II. Este tipo de actividades se desarrollan de acuerdo a normas y procedimientos
propios, dentro del marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, cuando no
constituyan explotación laboral ni amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR).
I. Se fija como edad mínima para trabajar, los catorce (14) años de edad.
79
II. Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la
actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a
catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a
catorce (14) años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa,
insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente
prohibido por la Ley.
III. La solicitud deberá tener respuesta en el plazo de setenta y dos (72) horas
computables a partir de su recepción, previa valoración socio-económica, y surtirá efectos de
registro en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA.
IV. El registro de la autorización para un rubro determinado podrá ser modificado a
solicitud verbal de la o el interesado, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite de autorización.
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, si fuere necesario, podrán solicitar una nueva
valoración médica y psicológica.
SECCIÓN II
PROTECCIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL Y EL TRABAJO
ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS).
I. El Estado en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de las y
los adolescentes mayores de catorce (14) años, con los mismos derechos que gozan las y los
trabajadores adultos.
II. La protección y garantías a las y los adolescentes mayores de catorce (14) años en
el trabajo, se hace extensible a adolescentes menores de catorce (14) años, que
excepcionalmente cuenten con autorización para realizar cualquier actividad laboral en las
condiciones establecidas por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
III. La actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrolle la niña, niño o
adolecente de diez (10) a dieciocho (18) años, debe considerar la vigencia plena de todos sus
derechos y garantías.
80
ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN).
I. La niña, niño y adolescente de diez (10) a dieciocho (18) años debe expresar y
asentir libremente su voluntad de realizar cualquier actividad laboral o trabajo.
II. La empleadora o empleador está obligada u obligado a contar con permiso escrito
de la madre, el padre, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, según corresponda,
mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que
deberá ser autorizado por:
a. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para las y los trabajadores adolescentes
por cuenta ajena de doce (12) a catorce (14) años; y
b. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para las y los trabajadores
adolescentes por cuenta ajena mayores de catorce (14) años.
III. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, autorizarán la actividad laboral y el
trabajo por cuenta propia de niñas, niños y adolescentes de diez (10) a dieciocho (18) años.
En todos los casos, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, antes de conceder la
autorización, deberán gestionar una valoración médica integral de las niñas, niños y
adolescentes de diez (10) a dieciocho (18) años, que acredite su salud, capacidad física y
mental para el desempeño de la actividad laboral o trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS
Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA).
I. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla:
a. Por encargo de un empleador;
b. A cambio de una remuneración económica mensual, semanal, a destajo, o cualquier
otra; y
c. En relación de dependencia laboral.
81
II. Para garantizar la justa remuneración de la o el adolescente mayor de catorce (14)
años, ésta no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podrá ser
inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley. El salario de la o el
adolescente trabajador siempre debe ir en su beneficio y en procura de una mejor calidad de
vida.
III. La empleadora o el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de
seguridad para que la o el adolescente mayor de catorce (14) años desarrolle su trabajo.
IV. La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación,
debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas.
V. La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su
participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos
dirigenciales de su estructura.
VI. La jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a
cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de
la noche.
VII. La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) años
autorizada por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor a seis (6) horas
diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales.
ARTÍCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA).
I. El trabajo por cuenta propia es aquel que, sin formar parte de la actividad familiar ni
social comunitaria, se realiza sin que exista una relación de subordinación ni dependencia
laboral.
II. La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben
garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador o en actividad laboral por cuenta propia, el
acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias
para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
82
III. El horario de la actividad laboral para la niña, niño y adolescente de diez (10) a
catorce (14) años por cuenta propia, no deberá exceder de las diez (10) de la noche.
IV. No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las
condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la
niña, niño o adolescente por cuenta propia de diez (10) a catorce (14) años.
ARTÍCULO 134. (TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR).
I. Consiste en las labores asalariadas, propias del hogar efectuadas por adolescentes
mayores de catorce (14) años; consistente en trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo,
cuidado de niñas o niños o adolescentes y asistencia.
II. La contratación de adolescentes asalariados del hogar, deberá ser propia de labores
específicas o para una de las actividades concretas señaladas en el Parágrafo precedente;
prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la imposición de labores para las que
no hayan sido contratadas o contratados.
III. En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar
que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda
prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos.
Este tipo de trabajo, se regulará conforme a las disposiciones pertinentes del presente
Título y las leyes, siempre que se interpreten de acuerdo al interés superior de las niñas, niños
y adolescentes.
ARTÍCULO 135. (PROHIBICIONES). Se prohíbe:
a. La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de
cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución;
b. La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar
cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país;
83
c. La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias
de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas,
niño y adolescente;
d. La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie;
e. La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la
noche;
f. Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre,
padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores;
g. La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de
catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y
h. Otras que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 136. (ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS,
INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD).
I. Se prohíben las actividades laborales y trabajos que por su naturaleza y condición
sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y
aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo.
II. Según su naturaleza, se prohíbe:
a. Zafra de caña de azúcar;
b. Zafra de castaña;
c. Minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero);
d. Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social
comunitario);
e. Ladrillería;
f. Expendio de bebidas alcohólicas;
84
g. Recolección de desechos que afecten su salud;
h. Limpieza de hospitales;
i. Servicios de protección y seguridad;
j. Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro; y
k. Yesería.
III. Según su condición, se prohíbe:
a. Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social
comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
b. Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social
comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
c. Comercio fuera del horario establecido;
d. Modelaje que implique erotización de la imagen;
e. Atención de mingitorio fuera del horario establecido;
f. Picapedrería artesanal;
g. Trabajo en amplificación de sonido;
h. Manipulación de maquinaria peligrosa;
i. Albañilería (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean
tareas acordes a su desarrollo); y
j. Cuidador de autos fuera del horario establecido.
IV. Otras prohibiciones que puedan especificarse mediante norma expresa.
V. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá adecuar la lista de
actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad
85
de niñas, niños y adolescentes, periódicamente, al menos cada cinco (5) años, con la
participación social de los actores involucrados.
VI. El Estado en todos sus niveles, establecerá una política y desarrollará un programa
para la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos,
insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 137. (SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES
TRABAJADORES).
I. La o el adolescente trabajador tiene derecho a ser inscrito obligatoriamente en el
Sistema de Seguridad Social y gozará de todos los beneficios, prestaciones económicas y
servicios de salud, que brinda este Sistema, en las mismas condiciones previstas para los
mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo con la legislación especial de la materia. A tal
efecto, la empleadora o el empleador deberá inscribir a la o el adolescente trabajador en el
Sistema de Seguridad Social inmediatamente después de su ingreso en el empleo.
II. Las y los adolescentes que trabajan por cuenta propia, podrán afiliarse
voluntariamente al Sistema de Seguridad Social. El aporte que corresponde a la o el
adolescente trabajador será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se tomará
en cuenta necesariamente su particular situación económica.
Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales,
son responsables de promover el diseño de planes destinados a orientar a las y los adolescentes
trabajadores para que efectúen las aportaciones correspondientes al Sistema de Seguridad
Social.
ARTÍCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR
CUENTA PROPIA O AJENA).
I. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la
autorización de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen
actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.
86
II. La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena de doce
(12) a catorce (14) años, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a los efectos de la inspección y
supervisión correspondiente.
III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro
de la autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo
por cuenta ajena.
IV. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los Gobiernos Autónomos
Municipales, y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, garantizarán la gratuidad de todo
el proceso de registro.
Los datos del registro serán remitidos mensualmente por las Defensorías de la Niñez y
Adolescencia, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al Ministerio de Justicia
e incorporados al Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA.
ARTÍCULO 139. (INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN).
I. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del
Trabajo, mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes
en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar
que no exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente.
II. Si en la inspección se evidencia la vulneración de derechos humanos, se deberá
poner en conocimiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para su restitución
mediante proceso legal.
SECCIÓN III
INFRACCIONES AL DERECHO DE PROTECCIÓN
EN RELACIÓN AL TRABAJO
ARTÍCULO 140. (INFRACCIONES). Son infracciones al derecho de protección en
relación al trabajo, las siguientes:
87
a. Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño;
b. Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) años,
sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código;
c. Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los
adolescentes trabajadores;
d. Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad
Social;
e. Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa
vigente;
f. Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social;
g. Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las
actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la
naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y
h. Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en
relación al trabajo.
6.1.4. NORMATIVA INTERNACIONAL
6.1.4.1. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, 20 DE NOVIEMBRE
DE 1989)
La convención de los derechos del niño en sus 54 artículos establece que los niños,
niñas y adolescentes son sujetos de derecho pleno y debe brindárseles la debía protección por
parte del Estado mediante políticas públicas que sean encaminadas a proteger al niño contra el
desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo y de fijar edades
mínimas de admisión al empleo y reglamentar sus condiciones, a través de la educación que
88
permite desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una
vida adulta
La familia al ser el medio natural de crecimiento y bienestar de todos sus miembros
debe brindar el apoyo necesario para el desarrollo de sus potencialidades y capacidades, y ser
la primera en respetar los derechos de los miembros de su núcleo, y hacer prevalecer el interés
superior del niño.
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el
niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",
ARTÍCULO 2.
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.
ARTÍCULO 5.
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los
padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
ARTÍCULO 9.
89
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del
lugar de residencia del niño.
ARTÍCULO 18.
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental
será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del
niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los
niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos
padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de
niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
ARTÍCULO 19.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o
de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
90
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras
formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al
niño y, según corresponda, la intervención judicial.
ARTÍCULO 28.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida
la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan
acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las
tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la
disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de
conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el
91
analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
ARTÍCULO 31.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al
juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida
cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento.
ARTÍCULO 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo
en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación
efectiva del presente artículo.
92
6.1.4.2. CONVENIO 138 – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO.
El Preámbulo del Convenio señala que ha llegado el momento de adoptar un
instrumento que permita “lograr la total abolición del trabajo de los niños”. Se recomienda a
los miembros de seguir una política nacional que asegure la “abolición efectiva del trabajo de
los niños” y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo que no podrá ser
inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o 15 años a un nivel que haga posible su
más completo desarrollo físico y mental.
Las autoridades competentes deberán regular el trabajo formativo o trabajos ligeros,
que deben asegurar las protecciones adecuadas para los niños de prever medidas que aseguren
la aplicación del Convenio, que establezca inclusive las sanciones y, que disponga a los
empleadores los registros que deben llevar respecto de trabajo de personas menores de 18 años
de edad.
ARTÍCULO 3.
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o
las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la
moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán
determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones
existan.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la
autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el
trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la
salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o
formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
93
ARTÍCULO 5.
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén
insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de
empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, limitar inicialmente el
campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en
una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de
empresa a los cuales aplicará las disposiciones del presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a:
minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y
agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras
explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión
de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y
que no empleen regularmente trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al
amparo de este artículo:
a. deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o
del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del
campo de aplicación del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una
aplicación más extensa de las disposiciones del presente Convenio;
b. podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración
enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
94
ARTÍCULO 6.
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en
las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación
ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas,
siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de
trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a. un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una
escuela o institución de formación;
b. un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una
empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o un programa de orientación,
destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación.
6.1.4.3. CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, establece la
prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia por
lo tanto los Estados miembros deben emprender medidas inmediatas para abolir estos trabajos
que podrían dañar la salud, la seguridad o el bienestar de los niños menores de 18 años, de
modo que estén protegidos contra estas categorías de trabajo, y toda participación en
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
ARTÍCULO 3.
A los efectos del presente Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo
infantil» abarca:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta
y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
95
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
ARTÍCULO 6.
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para
eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta
con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según
proceda.
ARTÍCULO 7.
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la
aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente
Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda,
de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación
para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin
de:
a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores
formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
96
c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo
infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la
formación profesional;
d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en
contacto directo con ellos, y
e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación
de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
ARTÍCULO 8.
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin
de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o
asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas
de erradicación de la pobreza y la educación universal.
6.1.5. LEGISLACIÓN COMPARADA
En las legislaciones actuales se están desarrollando planes y programas para erradicar
de manera definitiva el trabajo infantil, proponiendo normas y leyes que regulen de manera
eficaz el trabajo de los menores en la actualidad. Encontramos que muchos países se han visto
en la necesidad de fomentar a través de políticas gubernamentales la coordinación de
proyectos de ley que conlleven a regular de manera definitiva el trabajo de la niñez.
6.1.5.1.COLOMBIA
6.1.5.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
ARTÍCULO 44. Establece los derechos fundamentales de los menores de 18 años y
garantizar que sean protegidos entre otros, contra toda forma de explotación laboral o
económica y contra trabajos de riesgo.
97
6.1.5.1.2. CÓDIGO DEL MENOR (DECRETO LEY 2737):
Título IX “Del Menor Trabajador en Condiciones No Autorizadas por la Ley”
define a este como aquel “menor de 12 años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien,
siendo mayor de esta edad pero menor de 18 años, fuera de las excepciones contempladas en
este Título, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la Ley”.
CAPITULO III
Prohíbe el trabajo de los menores de 14 años y establece que los menores de 18 años
necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector de Trabajo, o de la primera autoridad
local. Define la jornada máxima de trabajo, establece 23 tipos de trabajos prohibidos para
menores por cuanto supone exposición severa a riesgos para su salud o integridad física.
ARTÍCULO 237 “Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas
por la ley, al menor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación laboral”.
ARTÍCULO 242 “La duración máxima de la jornada de trabajo del menor se sujetara
a las siguientes reglas: El menor entre los doce (12) y catorce (14) años, solo podrá trabajar en
una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros. Los mayores de catorce
(14) y menores de dieciséis (16) años solo podrán trabajar en una jornada máxima de seis (6)
horas diarias. La jornada de trabajo del menor entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no
podrá exceder de ocho (8) horas diarias. Queda prohibido el trabajo nocturno para los
menores”.
ARTÍCULO 243 “El menor tendrá derecho al salario, las prestaciones sociales y
demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años. El
salario del menor trabajador será proporcional a las horas trabajadas”.
ARTÍCULO 245 “Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que suponen
exposición severa a riesgos para la salud o integridad física”.
98
6.1.6. PERÚ
6.1.6.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA: (20/12/93)
ARTÍCULO 20, inciso 17: Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y
secundaria.
Inciso 23: Protección especial de la madre, el impedido y el menor que trabajen.
6.1.6.2. CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: LEY 26102 (24/12/92)
Artículo 19: Garantiza el ofrecimiento de modalidades y horarios escolares especiales
que permitirán la asistencia regular de los niños y adolescentes que trabajan.
Artículo 22: Reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones
que impone este código siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro
para su desarrollo, salud física, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la
escuela.
Artículo 40: Establece el derecho de los niños que trabajen por necesidad económica y
del niño de la calle a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su
desarrollo físico y mental.
CAPITULO IV
DEL TITULO II
Contiene 22 artículos referidos exclusivamente al régimen para los adolescentes que
trabaja, no se establece en forma positiva la edad mínima para el trabajo.
ARTÍCULO 53: Requisito de autorización a los adolescentes para trabajar,
exceptuando de ello los casos de servicio doméstico y el trabajo familiar no remunerado.
ARTÍCULO 54: Establece edades mínimas para trabajar en ciertas actividades, de
acuerdo a los convenios internacionales suscritos por el Perú. 14 años para labores agrícolas –
industriales; 15 años para labores industriales, comerciales, mineras; 16 para labores de pesca
industrial.
99
ARTÍCULO 57: Establece las condiciones necesarias para obtener la autorización de
trabajo de adolescentes, y la prohibición de admitir al trabajo a un adolescente sin la debida
autorización.
ARTÍCULO 59: Establece la extensión máxima de las jornadas de trabajo según el
rango de edad: 12 a 14 años 4 horas diarias; 15 a 17 años 6 horas diarias.
ARTÍCULO 60: Prohíbe el trabajo nocturno.
ARTÍCULO 61: Establece los trabajos prohibidos para los adolescentes.
ARTÍCULO 62: Establece la igualdad de remuneración por igual trabajo, prohíbe el
trabajo a destajo para los adolescentes.
ARTÍCULO 67: Establece un descanso de 12 horas continuas para adolescentes que
trabajen en el servicio doméstico.
ARTÍCULO 68: Derecho a la seguridad social obligatoria.
ARTÍCULO 69: Derecho a formar asociaciones civiles u organizaciones sociales de
base.
3.2.3.- CODIGO CIVIL (24/07/84):
ARTÍCULO 457: El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus
padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio.
ARTÍCULO 458: El menor capaz de discernimiento responde de los daños y
perjuicios por sus actos ilícitos.
6.1.7. ECUADOR
6.1.7.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
La Constitución Política del Ecuador, dentro del Título II Sección III “De la Familia”
incluye los siguientes derechos para los menores.
100
ARTÍCULO 36 “Los menores tiene derecho a la protección de sus progenitores, de la
sociedad y del estado para asegurar su vida, su integridad física y psíquica, su salud, su
educación, su identidad, su nombre y nacionalidad. Serán consultados de acuerdo con la Ley,
protegidos especialmente del abandono, violencia física o moral y explotación laboral. Sus
derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás”.
ARTÍCULO 40 “La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho
fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres. La educación oficial es laica
y gratuita en todos los niveles”.
6.1.7.2. CÓDIGO DE MENORES
CAPITULO III TRABAJO DE MENORES
Artículo 154 “El Estado protegerá al menor contra la explotación económica y contra
el desempeño de cualquier trabajo o ambiente de trabajo que pueda entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El Estado apoyara y coordinara programas públicos, privados o comunitarios que
tiendan a los objetivos señalados en el párrafo anterior. Los tribunales de Menores velaran
porque los derechos del menor sean integralmente respetados, evitando que el menor sea
explotado o que se violen sus derechos”.
Artículo 155 “Prohíbase el trabajo en relación de dependencia a los menores de edad
en minas, basurales, en trabajos que impliquen la manipulación de objetos o sustancias
toxicas, y en jornada nocturna”.
Artículo 156 “Los padres, guardadores, acogíentes, empleadores o personas
encargadas del menor trabajador, tienen estricta obligación de velar porque este a un
establecimiento educacional y complete su instrucción secundaria”.
SECCION I
TRABAJADORES DEPENDIENTES:
101
ARTÍCULO 157 “E l Tribunal de Menores autoriza el trabajo de un menor en relación
de dependencia, siempre que sea en actividades compatibles con su condición, no le impida
continuar con su instrucción y no sea nocivo para su salud. El Tribunal concederá la
autorización previo el informe del equipo de Trabajo Social o de la autoridad del trabajo
correspondiente”.
ARTÍCULO 158 “El Tribunal de Menores llevara un registro de tales autorizaciones
y, bajo pena de destitución, remitirá a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos y a la
Dirección de Protección de Menores copia del acta correspondiente. Dicha acta contendrá los
siguientes datos: edad; tipo de trabajo, lugar de labores, establecimiento educativo, de ser el
caso, jornada de trabajo y remuneración a percibir”.
ARTÍCULO 160 “El Estado a través de las instituciones correspondientes vigilara la
contratación de menores en trabajos por temporadas o durante las vacaciones escolares a fin de
evitar la explotación del menor”.
SECCION III
TRABAJO ASOCIADO:
ARTÍCULO 164 “El Estado protegerá y promocionara el trabajo asociado en el que
participen menores de dieciocho y mayores de doce años en condición de socios, bajo la
supervisión de las autoridades competentes”.
CAPITULO VII
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES:
ARTÍCULO 135 “Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los menores de
catorce años, con excepción de lo dispuesto en los capítulos. Del servicio doméstico y De los
aprendices.
ARTÍCULO 136 “Los empleadores que contrataren menores de dieciocho años de
edad quien no hubieren terminado su instrucción primaria, están en la obligación de dejarles
libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela”.
102
ARTÍCULO 137 “Prohíbase el trabajo de más de siete horas diarias y de treinta y
cinco semanales a los menores de 18 años y mayores de 15. Los menores de esta última edad
no trabajaran más de seis horas diarias y treinta semanales”.
ARTÍCULO 138 “Prohíbase el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de
edad”.
ARTÍCULO 147 “Los menores de quince años no podrán prestar servicios a bordo de
ningún barco de pesca. Sin embargo y previa autorización del tribunal de Menores, dichos
menores podrán tomar parte, ocasionalmente en actividades a bordo de barcos de pesca,
siempre que ello ocurra durante las vacaciones escolares y a condición de que tales actividades
no sean nocivas para su salud o su desarrollo normal; no sean de naturaleza tal que puedan
perjudicar su asistencia a los educacionales, y no tengan como objetivo comercial…”.
TITULO V
CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 436: Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una
asociación profesional o a un sindicato.
103
TITULO VII
CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES, PROPUESTAS
7.1. CONCLUSIONES
El trabajo infantil representa una violación de los derechos fundamentales, interfiere
de forma significativa en el desarrollo de los niños, y puede llegar a producir daños físicos y
psicológicos para toda la vida. En el desarrollo de la investigación se ha demostrado que
existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo
infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de las familias pobres
fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de acceder en el futuro a un trabajo decente.
De acuerdo al estudio realizado se concluye, que los niños en trabajos por cuenta
propia (canillitas, lustrabotas, limpiaparabrisas, malabaristas, venta de dulces), desconocen la
normativa vigente, ya que estos no cuentan con el permiso excepcional de trabajo emitido por
las defensorías de la niñez y la adolescencia como lo establece el artículo 131 parágrafo III.
Las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia, autorizaran la actividad laboral y el trabajo por
cuenta propia de niñas, niños y adolescentes de 10 a 18 años, siendo de esta manera el hallarse
desprotegidos frente a la explotación laboral. Los niños que se dedican al cultivo de tierra o
trabajos agrícolas donde están expuestos a condiciones insalubres que afecten su salud. Esto
no solo puede expresarse como trabajo infantil ya que por las condiciones extremas de horas
de trabajo a los que están obligados podemos hablar de explotación laboral, a consecuencia de
esto se origina el retraso escolar, la pérdida de años de educación, o la total deserción la cual
se traduce en una cantidad inferior del capital humano en desarrollo de la sociedad.
Otra de las razones para que los niños empiecen a trabajar son los valores culturales,
insertándose al mercado laboral como forma de colaboración a sus padres, porque es la familia
la que asocia la realización de la actividad laboral con aprendizaje que puede ser desarrollado
a futuro como oficio, muchos menores ingresan al mundo laboral desde pequeños por lo que
dichas actividades forman parte de su vida diaria constituyéndose en muchas ocasiones una
actividad fundamental para esa familia que remplaza a la educación y recreación , todo esto
104
tiene relación con la falta educacional de los padres, puesto que ellos no visualizan los riesgos
y perjuicios que trae aparejado el trabajo infantil y adolescente y los beneficios que conlleva la
educación pues, confundiendo las actividades que se realizan dentro del marco familiar
orientadas a su formación integral, como lo establece el artículo 61 parágrafo II: “Se prohíbe
el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y
adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como
ciudadanas y ciudadanos y tendrán una función normativa”, con lo que el trabajo infantil
vulnera todos los derechos y garantías consagrados a estos, pues es evidente que los niños,
niñas y adolescentes deberían concentrar su tiempo y energía en la adquisición de
conocimientos destrezas para obtener mejores oportunidades en su vida adulta, incluyendo el
acceso a un empleo estable, seguro y apropiadamente remunerado.
De acuerdo a los resultados obtenidos por encuestas realizadas por el censo
poblacional 2012 el 50.2% de los niños trabajadores se dedica a la agricultura, existiendo en
este rubro las peores formas de trabajos prohibidos dentro de Convenios Internacionales
ratificados por nuestro País, estableciéndose de esta manera que existe la violación real de sus
derechos, como el derecho a la salud, educación, recreación.
El análisis de los ingresos que perciben los niños y niñas que trabajan debe enmarcarse
en una perspectiva de derechos, y aquí el punto no es cuánto se gana sino cuánto se pierde por
trabajar a corta edad. Hay que considerar cuál es el costo que pagan niños y adolescentes por
tal contribución en términos de su bienestar inmediato y futuro, principalmente en términos de
riesgos en salud y pérdida del capital educativo.
7.2. RECOMENDACIONES
Partiendo, de que Bolivia es uno de los países que ha ratificado el Convenio 138 de la
OIT sobre edad mínima para admisión al empleo, en su artículo 32 se reconoce el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y
establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas
para garantizar la aplicación de este artículo.
105
Por ello, debe hacerse realidad la prohibición de que los menores de 15 años no presten
sus servicios a un patrón, sino que dediquen su tiempo al juego, al estudio, al deporte, al
esparcimiento.
Así pues, el trabajo, cuando se da a la edad y en las condiciones adecuadas, sabemos
que es un derecho humano, uno de los mayores bienes de los que la persona puede disfrutar, es
salud física, mental y, factor de todo bienestar. Pero cuando se impone a deshora, es una
aberración. ¡Cada cosa a su tiempo, dice el aforismo!
La presente investigación sugiere la modificación del artículo 129° del Código niña,
niño , adolescente incrementando de catorce (14) años a quince (15) años como edad mínima
para el trabajo, el Estado debe asumir una protección integra a través de una normativa que
se adecue y cumpla con los convenios ratificados, es importante mencionar que al ratificar una
ley o convenio internacional los países asumen el compromiso de adecuar la legislación
nacional y desarrollar las acciones oportunas de acuerdo a las disposiciones contenidas en
dicho convenio y debido a su carácter vinculante es obligatorio para los países.
106
7.3. PROPUESTA
El trabajo infantil de niños, niñas y adolescentes es uno de los problemas latentes de la
sociedad, a través de la investigación se ha podido demostrar como el trabajo infantil ha
influido negativamente en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, teniendo
como causas principales la pobreza en las familias y los factores culturales, y la influencia
negativa en su desarrollo físico y psicológico, La presente investigación permite comprender a
cabalidad las vulneraciones a los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes en
situación de trabajo.
Por lo tanto la siguiente propuesta es la de incrementar de 14 a 15 años la edad
mínima para trabajar, siendo indispensable frenar la violencia múltiple que sufren las niñas y
los niños a través de la explotación laboral. En bien de su mejor desarrollo físico, mental,
social y moral se propone retardar la edad en la que las niñas y los niños se incorporen al
trabajo; lo que impactaría positivamente el desarrollo del país y será al mismo tiempo un paso
adelante, para hacer realidad sus derechos humanos.
La Constitución Política del Estado en su artículo 13, parágrafo IV señala que "los
derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los
Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Además, los artículos
60 y 61 establecen la necesidad de velar por el interés superior de la niña, niño y adolescente,
así como la prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil.
Siendo de esta manera que el Convenio 138 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en su artículo 1° señala:
“Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a
seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve
progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga
posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”
107
Es decir, la consagración de los 15 años, en lugar de los 14 que establece la legislación
boliviana en materia laboral, sólo debe ser un primer pasó hacia adelante. Con mayor razón
cuando, el punto 3, del artículo 2º de este Convenio, expresa que:
“La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso,
a quince años.
Propuesta de Reforma
Proyecto de Reforma del Código, Niña, Niño y Adolescente
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional Decreta:
Modifíquese el artículo 129.
Artículo 129.- (Edad mínima para trabajar). Se fija como edad mínima para trabajar,
los quince (15) años de edad y se prohíbe el trabajo de menores de edad limitadas por esta
normativa.
Toda norma, u otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al
empleo distinta a la fijada, se considerara a ese solo efecto modificada por esta norma.
Disposición Derogatoria
Única: A partir de la fecha queda derogado el artículo 129° del Código Niña, Niño y
Adolescente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales
Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional
108
BIBLIOGRAFIA
➢ BORJA, Escobar Herrero, EL TRABAJO INFANTIL DESDE LA REVOLUCION INDUSTRIAL
HASTA LA ACTUALIDAD, septiembre 2012.
➢ CABANELLAS Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Editorial Heliasta
➢ CEDLA, INFORMALIDAD E ILEGALIDAD UNA FALSA IDENTIDAD, Editorial Cedla, La Paz
– Bolivia 2006.
➢ COMUNIDAD ANDINA, INFORME DE LA SEGUNDA REUNIÓN TÉCNICA DE EXPERTOS
EN TRABAJO INFANTIL: Lima, Comunidad Andina de Naciones 2004.
➢ COMUNIDAD ANDINA. METODOLOGIA CONSENSUADA PARA LA MEDICIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL EN LA COMUNIDAD ANDINA. S.L.: Comunidad de Naciones 2012.
➢ DE SOTO, Hernando, EL OTRO SENDERO DE LA REVOLUCION INFORMAL, Editorial
Diana 2° Edición, México 2003.
➢ EIZAGUIRRE, Marlen, DICCIONARIO DE ACCION HUMANITARIA, Editorial San Pablo
2001.
➢ ESCOBAR, Silvia, LA NUEVA POLITICA ECONOMICA Y EL SECTOR INFORMAL URBANO,
Editorial Ildis, La Paz – Bolivia 1992.
➢ ESTRADA, Morala 2014: BOLIVIA DESAFÍA TRATADOS INTERNACIONALES Y DA LUZ
VERDE AL TRABAJO INFANTIL, https:// es.Panampost.com/marcelaestrada/ 2014.
➢ GUENDEL, Ludwin, POLITICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS, Francia año V N° 2
San José – Costa Rica 2002.
➢ Gaceta oficial de la República; CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA (7 DE FEBRERO DE 2011 bajo la presidencia de Evo Morales Ayma),
edición 2009.
➢ Gaceta Oficial de la República; LEY GENERAL DEL TRABAJO (Decreto Supremo de 23
de mayo de 1939) edición 2001
➢ Gaceta Oficial de la República; CODIGO NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE (Ley 548 de 17 de
julio de 2014) edición 2014.
➢ GUENDEL, Ludwin, LA POLITICA PÚBLICA Y CIUDADDANIA DESDE EL ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS, UNICEF – Costa Rica, San José 1999
109
➢ IPEC; OIM, (PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL; ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES). 2009. LAS
MIGRACIONES CON FINES DE EMPLEO Y TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA LATINA.
Lima: IPEC-OIT, OIM.
➢ LEBEL, Manfred, REVISTA INTERNACIONAL DESDE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES TRABAJADORES, Núm. 23, 2014.
➢ LORA, Laura, DISCURSO JURÍDICO SOBRE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO,
INVESTIGACION EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, X JORNADA DE INVESTIGACION Y
SEMINARIOS, Ediciones Suarez, Mar del Plata 2006.
Anexos