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Universidad Surcolombiana :Met - usco.edu.co · expresan conocer y aceptar las obligaciones...

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Universidad Surcolombiana Nit.891.18°11hOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre) 0 :Met CO - 5C 7384 - 1 SC 7384- GP 205 - I "Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario." EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario y; CONSIDERANDO: Que según lo ..establecido en el numeral 1. artículo 24 del Acuerdo No. 075 de 1994 — Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación universitaria; Que mediante Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior' Universitario, se crea el modelo de liquidación de matrícula para los admitidos que ingresen a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana; Que en virtud de lo aprobado en el artículo 1°. de dicho Acuerdo, se tiene en cuenta para determinar los derechos de matrícula para los aspirantes admitidos a partir del período académico 2016-1, tres (3) variables que son el estrato socioeconómico, los ingresos mensuales de quien(es) depende económicamente el aspirante admitido, el valor pagado mensualmente por pensión en el último año de secundaria; Que el artículo 8°. del mencionado Acuerdo establece el pago diferido de la matrícula hasta en cuatro (4) cuotas, una vez cursado el primer período académico; Que el artículo 12°. del precitado Acuerdo, faculta al Rector para reglamentar los procesos administrativos para la aplicación. Que se hace necesario definir aspectos relacionados con los documentos requeridos para determinar el valor de matrícula de los aspirantes admitidos y para el pago diferido en cuotas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Reglamentar los aspectos relacionados con los documentos para establecer el valor de la matrícula y el pago diferido en cuotas del valor de la misma. AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila
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Universidad Surcolombiana Nit.891.18°11hOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015

(23 de noviembre)

0 :Met

CO - 5C 7384 - 1 SC 7384- GP 205 - I

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo

No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario y;

CONSIDERANDO:

Que según lo ..establecido en el numeral 1. artículo 24 del Acuerdo No. 075 de 1994 —Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación universitaria;

Que mediante Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior' Universitario, se crea el modelo de liquidación de matrícula para los admitidos que ingresen a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana;

Que en virtud de lo aprobado en el artículo 1°. de dicho Acuerdo, se tiene en cuenta para determinar los derechos de matrícula para los aspirantes admitidos a partir del período académico 2016-1, tres (3) variables que son el estrato socioeconómico, los ingresos mensuales de quien(es) depende económicamente el aspirante admitido, el valor pagado mensualmente por pensión en el último año de secundaria;

Que el artículo 8°. del mencionado Acuerdo establece el pago diferido de la matrícula hasta en cuatro (4) cuotas, una vez cursado el primer período académico;

Que el artículo 12°. del precitado Acuerdo, faculta al Rector para reglamentar los procesos administrativos para la aplicación.

Que se hace necesario definir aspectos relacionados con los documentos requeridos para determinar el valor de matrícula de los aspirantes admitidos y para el pago diferido en cuotas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Reglamentar los aspectos relacionados con los documentos para establecer el valor de la matrícula y el pago diferido en cuotas del valor de la misma.

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

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CO- SC 7384 - 1 SC 7384 - 1 GP 205 - 1

Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre)

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

DOCUMENTACION PARA LA LIQUIDACION DEL VALOR DE MATRICULA

ARTICULO 2°. Documentos para establecer el Puntaje Básico de Matrícula: Para determinar el PBM (Puntaje Básico de Matrícula) el aspirante admitido deberá presentar los documentos establecidos en el Instructivo de Admisiones aprobado para cada período Académico.

ARTÍCULO 3°. Valor del Ingreso Mensual: Para determinar el valor del ingreso mensual de quien(es) depende económicamente el aspirante admitido), se tomará el valor total de ingresos del año y se dividirá por doce (12):

• Para quienes presenten Declaración de Renta y Complementarios, la base para determinar los ingresos será el valor que registre el renglón del Total de Ingresos Netos.

• Para quienes aporten el Certificado de Ingresos y Retenciones, se tomará como base el Total de Ingresos Brutos. Si registra Otros Ingresos a cargo del empleado se sumarán las dos (2) partidas.

• Para quienes presenten el Formato Guía No Declarante, se tomará el valor del Total de Ingresos Recibidos.

ARTÍCULO 4°. Certificado del valor pagado mensualmente "por pensión expedido por la Institución Educativa donde el admitido terminó el bachillerato:

El valor de la pensión vigente se determinará sobre el valor de la pensión mensual pagada durante el último año de secundaria del aspirante admitido, expresado como el porcentaje del SMMLV del año respectivo.

En el caso que el plantel hubiese cobrado varias o todas las mensualidades en un solo instante (como en el caso de la validación del bachillerato) se dividirá por el número de meses de duración.

Cuando el estudiante haya gozado de una beca plena, se asumirá que el valor de la mensualidad fue cero. En el caso de becas parciales, el valor de la mensualidad escolar que se tendrá en cuenta, será la suma efectivamente cancelada al plantel de secundaria.

La Institución Educativa de Secundaria que le otorgó el título de bachiller será aquella que registró el estudiante en el momento de su inscripción como aspirante nuevo o transferencia.

ARTÍCULO 5°. Derechos y número de cursos o créditos. Los derechos de matrícula se liquidarán en forma independiente del número de cursos o de créditos en los que el estudiante registre en un período académico.

ARTÍCULO 6°. Ajustes de valores ó redondeo de cifras. Todos los valores expresados en los comprobantes de liquidación de matrícula que resulten al aplicar la presente Resolución se expresarán sin centavos y la suma final se aproximará a la unidad por

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www .usco .edu. co Neiva - Huila

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24.

Tal Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre)

4letfo

‘V/ZZEiff CO - SC 7384 - 1 SC 7384 - 1 GP 205 - 1

Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

exceso o por defecto.

REGLAMENTO PARA PAGO EN CUOTAS

ARTÍCULO 7°. Requisitos para la adjudicación del pago en cuotas: Para la aprobación de la solicitud de pago en cuotas se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Estar cursando como mínimo el segundo semestre académico. • Obtener aceptación del deudor solidario, por pai'te de la Universidad

Surcolombiana según la documentación mínima exigida por la Institución.

Una vez aprobada la solicitud el estudiante deberá continuar con el trámite de legalización. La Universidad garantiza la participación de todos los estudiantes que presenten su solicitud correctamente, en igualdad de condiciones para la aprobación del crédito.

ARTÍCULO 8°. Documentos del solicitante y del deudor solidario:

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del deudor principal (estudiante) y del deudor solidario. Si el estudiante es menor de edad debe adjuntar la Tarjeta de Identidad y el representante legal del menor adjuntar la cédula de ciudadanía.

• El deudor solidario deberá adjuntar uno de los siguientes documentos: Copia de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior a la aprobación del pago en cuotas, Certificado de Ingresos y Retenciones del año gravable inmediatamente anterior a la aprobación del pago en cuotas, certificación original o fotocopia autenticada de sueldo "y tiempo de servicio no mayor a treinta días de expedida, constancia de contador público acreditando el valor de los ingresos. Otros documentos que certifiquen los ingresos que se hayan registrado al momento de presentar su solicitud.

ARTÍCULO 9°. Requisitos del deudor solidario:

• No ser deudor moroso de la Universidad. • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante l'a Universidad.

ARTÍCULO 10°. Garantías del pago en cuotas: La obligación adquirida con la Universidad Surcolombiana se garantiza con:

• Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal (estudiante) y por el deudor solidario.

• Si el estudiante es menor de edad debe firmar junto con el representante legal. • Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario (estudiahte) y el deudor solidario

expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con la Universidad y la autorizan para llenar los espacios en blanco del Pagaré que se suscriba a favor de la Universidad, en caso de traslado de la obligación a cobro persuasivo o coactivo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

frd

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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre)

5C 7384 - 1

GP 205 - I

CO - 5C7384 - 1

•L•

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

La Carta de Instrucciones debe ser firmada por el deudor principal (estudiante) y por el deudor solidario. Si el aspirante admitido o el estudiante, es menor de edad debe firmar junto con el representante legal.

ARTÍCULO 11°. Legalización: Una vez aprobada la solicitud del pago en cuotas, el solicitante debe imprimir la Carta de Instrucciones y el Pagaré a través del link dispuesto en la página web institucional y presentarse en la Oficina de Liquidación de Derechos Pecuniarios aportando la documentación que soporte la información según lo registró en el formulario de solicitud y firmando la Carta de Instrucciones y el Pagaré en presencia del funcionario encargado; de no ser posible firmar ante el funcionario encargado deberá autenticar la(s) firma(s) únicamente en la Carta de Instrucciones

El pago en cuotas se considera legalizado con: • Suscripción de la Carta de Instrucciones, que implica la suscripción y/o

autenticación de firmas e impresión de la huella dactilar, por parte del beneficiario y su deudor solidario.

• Suscripción del Pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su deudor solidario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público. Cuando el estudiante es menor de edad, debe firmar junto con su representante legal la Carta de Instrucciones y el Pagaré, e imprimir su huella dactilar

ARTÍCULO 12°. Verificación de la información: La Universidad se reserva la facultad de verificar la información aportada por el beneficiario y su deudor solidario, directamente o a través de entidades contratadas para tal fin. Cuando lo estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al solicitante a entrevista o realizar visita domiciliaria.

Será causal de anulación de la solicitud o de la terminación del pago en cuotas según el caso, cuando la Universidad establezca que la información suministrada no corresponda a la realidad, sin detrimento de las acciones que proceden ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 13°. Etapas del pago en cuotas: Este trámite debe surtir las siguientes etapas:

• ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el pago en cuotas conforme a lo establecido en el presente reglamento; la Universidad adjudicará o aprobará la división en cuotas de la liquidación de matrícula.

• APLICACIÓN DEL PAGO EN CUOTAS. Es la división en cuotas de la liquidación de la matrícula del período académico según lo establecido en la resolución de fechas de pago y el porcentaje de cada cuota de la matrícOla.

• TRÁMITE DE PAGO. Al estudiante que se le adjudicó el pago en cuotas, debe realizar los pagos conforme a las fechas establecidas en el formato de liquidación publicado en el módulo de Generación de Comprobantes de Recaudo disponible en la página web institucional. 1

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre)

SC 7384 - I

GP 255 - 1

CO- SC 7384 - 1

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

El pago en cuotas es por el 100% de la liquidación de la matrícula y sólo se aplicará el porcentaje de interés corriente vigente proporcional a la mora respecto a la fecha de vencimiento del pago de la segunda cuota en adelante según lo establecido por resolución.

ARTÍCULO 14°. Causales de suspensión temporal del pago en cuotas: La Universidad Surcolombiana suspenderá en forma temporal el ',pago en cuotas por las siguientes causales:

• Suspensión del estudiante por parte de la Universidad Sur,colombiana. • No estar a paz y salvo con la Universidad Surcolombiana. • Obtención de Matrícula de Honor. • Incumplimiento en la actualización de datos de renovaciói. • Revisión de los documentos y de la información suministrada por el beneficiario o

deudor solidario por parte de la Universidad Surcolombiana, en casos en los que exista duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos.

• Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la entidad competente.

ARTÍCULO 15°. Efectos de la suspensión temporal del pagó en cuotas: Durante el lapso en que se suspende el crédito, se liquidará al beneficiario con la matrícula corriente en un solo pago siempre y cuando en el período anterior se encuentre registrado como matriculado.

ARTÍCULO 16°. Renovación del pago en cuotas: Es la manifestación del beneficiario de continuar con este sistema para el pago de sus estudios. El proceso conlleva el trámite de diligenciamiento de la solicitud por parte del estudiante, la aprobación y posterior generación de la liquidación en cuotas por parte de la UniVersidad Surcolombiana, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales señalados.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del pago en cuotas deberá: • Actualizar la información personal y del deudor solidario en cada período

académico en los medios dispuestos por la Universidad Surcolombiana. • Estar a paz y salvo con la Universidad Surcolombiana. • Los demás requisitos que la Universidad Surcolombiana considere pertinente.

La Universidad Surcolombiana podrá modificar en cualquier momento el trámite de renovación según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 17°. Causales de terminación del pago en cuotas: La Universidad Surcolombiana suspenderá en forma definitiva el pago en cuotas y lo dará por terminado, por las siguientes causales:

• Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el pago en cuotas. • Liquidación de matrícula de continuidad. • Abandono injustificado del programa de estudios. • Comprobación por parte de la Universidad Surcolombiana, a través de los

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Dada en Neiva, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2

DEd (t1OC. EDWIN ALIRIO TRUJILLO CERQU RA Secretario General

PEDRO L Rector

S GASPAR

Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 (23 de noviembre)

557384- 57205.] CO • SC 7384 - I

"Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario."

diferentes medios de confrontación, sobre falsedad en la información suministrada. • No informar a la Universidad Surcolombiana de ingresos adicionales por becas,

comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del pago en cuotas.

• Suspensión definitiva de los estudios. • Expresa voluntad del beneficiario. • Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones

contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 18°. Efectos de la terminación del pago en cuotas: La terminación del pago en cuotas por cualquiera de las causales establecidas, implica el pago de matrícula del estudiante en una sola cuota para el período académico siguiente, siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Institución.

ARTÍCULO 19°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyectó: G.A.G.R. — Coordin a Grupo de Liquidación de Derechos Pecuniarios

AV, Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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