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Unlock Coxcatlán

Date post: 18-Dec-2015
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Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto 445.- Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2014. Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCVI SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201 DE 201 DE 201 DE 201 DE 2013 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos”
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  • Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

    S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

    Poder Legislativo del Estado

    Decreto 445.- Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatln, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2014.

    Peridico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    San Luis PotosAO XCVAO XCVAO XCVAO XCVAO XCVIIIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201DE 201DE 201DE 201DE 20133333

    EDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIA

    Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el slo hecho de ser publicadas en este Peridico.2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20132Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    Dr. Fernando Toranzo Fernndez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

    DECRETO 445

    La Sexagsima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, Decreta

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarn libremente su hacienda, la que se forma de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturasestablezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestacin deservicios pblicos a su cargo.

    Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, tambin lo es que esas cargasimpositivas se traducen en servicios pblicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que adems esos ingresos es facultad delciudadano de exigir un gasto pblico transparente eficiente.

    La presente Ley de ingresos que se aplicar para el ejercicio fiscal 2014, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a losprincipios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurdica. Y busca adems, encontrarun equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economa desus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad econmica al no aumentar rubros queevidentemente seran gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son tambin uninstrumento de poltica fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y econmicas existentes en losmunicipios de la Entidad.

    As, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribucin del costo de la produccinde los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de poltica fiscal ms idneo para garantizar el flujo constante derecursos, se actualizan los gravmenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudacin en este rubro. En loque hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situacin actual de la captacin de recursos por parte delmunicipio.

    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COXCATLAN, S.L.P.PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2014

    TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 1. Esta Ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que puedaobtener el Municipio de COXCATLAN, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de2014, as como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y sealar las tasas y tarifas aplicables.

    ARTCULO 2. Cuando en esta Ley se haga referencia a SMGZ se entender que se hace referencia al salario mnimo generaldiario de la zona econmica B que corresponda al Estado de San Luis Potos.

    ARTCULO 3. Las cantidades qe resulten de la aplicacin de tarifas y cuotas, se ajustarn de conformidad con la siguiente:

    Poder Legislativo del Estado

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 3Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    TABLA DE AJUSTESCANTIDADES UNIDAD DE AJUSTEDesde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferiorDesde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior

    ARTCULO 4. En el Ejercicio Fiscal 2014 el Municipio de COXCATLAN, S.L.P. podr percibir ingresos por los siguientesconceptos:

    I.IMPUESTOS

    I.I Impuestos sobre los ingresosa) De espectculos pblicos

    I.II Impuestos sobre el patrimonioa) Predialb) De plusvalac) Impuesto de adquisicin de inmuebles y otros derechos reales

    I.III Accesorios de impuestos

    II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    II.I Contribucin de mejoras por obras pblicas

    III. DERECHOS

    III.I Derechos por el uso, goce , aprovechamiento o explotacin de bienesa) Por la concesin de servicios a particulares

    III.II Derechos por prestacin de serviciosa) De agua potable, drenaje y alcantarilladob) De aseo pblicoc) De panteonesd) De rastroe) De planeacinf) De trnsito y seguridadg) De registro civilh) De salubridadi) De servicios de ocupacin de la va pblicaj) De estacionamientos en la va pblicak) De reparacin, conservacin y mantenimiento de pavimentosl) De licencias de publicidad y anunciosm) De monitoreo vehicularn) De nomenclatura urbana) De licencia y su refrendo para venta de bebidas alcohlicas de baja graduacino) De expedicin de copias, constancias, certificaciones reproduccin de documentos requeridos a travs de solicitudes deinformacin pblica y otras similaresp) De servicios catastralesq) De servicios de supervisin de alumbrado pblicor) De servicios de ecologa y medio ambientes) De servicios de imagen urbana y proyectos especiales

    III.III Otros Derechosa) Arrendamiento de inmuebles, locales y espacios fsicos

    III.IV Accesorios de derechos

    IV. PRODUCTOS

    IV.I Productos de tipo corriente

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20134Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    IV.I.I Otros productos que generan ingresos corrientes

    a) Venta de publicacionesb) Enajenacin de bienes muebles e inmuebles de dominio privadoc) Rendimiento e intereses de inversin de capital

    V. APROVECHAMIENTOS

    V.I Aprovechamientos de tipo corriente

    V.I.I Multas administrativas

    V.I.II Indemnizaciones

    V.I.III Reintegros y reembolsos

    V.I.IV Accesorios de aprovechamientos

    V.I.V Otros aprovechamientos

    VI. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

    VI.I Participaciones

    VI.II Aportaciones

    VI.III Convenios

    VII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

    VII.I Endeudamiento interno

    TTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

    CAPTULO IIMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

    SECCIN NICAESPECTCULOS PBLICOS

    ARTCULO 5. Para la aplicacin de este impuesto se estar a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San LuisPotos, y la tasa ser el 11% de la base establecida en dicha ley; excepcin hecha de lo que se refiera a funciones de teatroy circo que cubrirn la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesin al Sistema Nacional de CoordinacinFiscal.

    CAPTULO IIIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

    SECCIN PRIMERAPREDIAL

    ARTCULO 6. El impuesto predial se calcular aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la basegravable que seala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos, conforme a lo siguiente:

    I. Para predios urbanos, suburbanos y rsticos, segn el caso, se observarn las siguientes tasas:a) Urbanos y suburbanos habitacionales: AL MILLAR1. Predios con edificaciones tipificadas como de inters social o vivienda popular y popular conurbanizacin progresiva 0.502. Predios distintos a los del inciso anterior con edificacin o cercados 0.753. Predios no cercados 1.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 5Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    b) Urbanos y suburbanos destinados a comercio o servicios:1. Predios con edificacin o sin ella 1.00c) Urbanos y suburbanos destinados a uso industrial:1. Predios destinados al uso industrial 1.00d) Predios rsticos:1. Predios de propiedad privada 0.752. Predios de propiedad ejidal 0.50

    II. No causarn el impuesto, previa autorizacin del cabildo, los predios rsticos cuando por factores climatolgicos y otrosajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la prdida total de la produccin.

    Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rsticos no los tengan empadronados, se apegarna lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos.

    SMGZEn todo caso, el importe mnimo a pagar por el impuesto predial nunca ser inferior a la suma que resulte de, 4.00y su pago se har en una exhibicin.

    Los contribuyentes de predios rsticos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mnima, tendrn el estmulo fiscalprevisto en los artculos Sexto y Sptimo transitorios del presente ordenamiento, segn corresponda.

    ARTCULO 7. Tratndose de personas de 60 aos y de ms edad que pertenezcan al INAPAM, discapacitados indgenas, ascomo jubilados y pensionados, previa identificacin, cubrirn el 50% del impuesto predial de su casa habitacin.

    ARTCULO 8. Los contribuyentes de predios rsticos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifamnima y paguen en los tres primeros meses del ao, se les establece un estmulo fiscal, mismo que se aplicar de lamanera siguiente:

    VALOR CATASTRAL % DE LA TARIFA MINIMA A PAGARa) Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 SMGZ)b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% (2.50 SMGZ)c) De $ 100,001 a $ 150,000 75.00% (3.00 SMGZ)d) De $ 150,001 a $ 200,000 87.50% (3.50 SMGZ)e) De $ 200,001 a $ 295,000 100.00% (4.00 SMGZ)

    Los contribuyentes que sean beneficiados con el estmulo previsto en este Artculo, no se les aplicarn los descuentossealados en el Artculo Cuarto Transitorio de esta Ley.

    ARTCULO 9. Los contribuyentes de predios rsticos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mnima y paguenen los tres primeros meses del ao, se les establece un estmulo fiscal, mismo que se aplicar de la manera siguiente:

    VALOR CATASTRAL % DE LA TARIFA MINIMA A PAGARa) Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 SMGZ)b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% (2.50 SMGZ)c) De $ 100,001 a $ 200,000 75.00% (3.00 SMGZ)d) De $ 200,001 a $ 300,000 87.50% (3.50 SMGZ)e) De $ 300,001 a $ 440,000 100% (4.00 SMGZ)

    Los contribuyentes que sean beneficiados con el estmulo previsto en este Artculo, no se les aplicarn los descuentossealados en el Artculo Cuarto Transitorio de esta Ley.

    SECCIN SEGUNDADE PLUSVALA

    ARTCULO 10. Este impuesto se causar por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos yrsticos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razn de la realizacin de una obra ejecutada total oparcialmente con recursos municipales.

    La base del impuesto ser la diferencia entre el ltimo valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad ala terminacin de la obra pblica; ste ltimo ser determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuadorautorizado.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20136Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    SMGZLa tasa de este impuesto ser de 1.33% sobre la base gravable; y en ningn caso ser menor a. 4.00

    Este impuesto se causar por una sola vez, sin exencin del pago referente al impuesto predial; debindose liquidar antes deque transcurran 30 das hbiles de la notificacin por parte de la autoridad municipal.

    SECCIN TERCERAADQUISICIN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES

    ARTCULO 11. Este impuesto se causar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios de San LuisPotos y se pagar aplicando la tasa neta del 1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningn caso inferioral importe resultante de 4.00 SMGZ.

    Para los efectos de vivienda de inters social y vivienda popular se deducir de la base gravable el importe de 10 SMGZelevados al ao y del impuesto a pagar resultante se deducir el 50%.

    SMGZSe considerar vivienda de inters social aquella cuyo valor global al trmino de la construccin no exceda de 20.00elevados al ao; se considerar vivienda de inters popular aquella cuyo valor global al trmino de laconstruccin no exceda de 30.00elevados al ao, siempre y cuando el adquiriente sea persona fsica y no tenga ninguna otra propiedad.

    La primera asignacin o titulacin que se derive del Programa de Certificacin de Derechos Ejidales y Titulacin de SolaresUrbanos en los trminos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto.

    CAPTULO IIIACCESORIOS DE IMPUESTOS

    ARTCULO 12. Las multas, recargos y gastos de ejecucin que perciba el municipio como accesorios de los impuestos, seregirn por lo establecido en el Cdigo Fiscal del Estado de San Luis Potos.

    TTULO TERCERODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    CAPTULO NICOCONTRIBUCIN DE MEJORAS POR OBRAS PBLICAS

    ARTCULO 13. Estos ingresos se regirn por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San LuisPotos.

    TTULO CUARTODE LOS DERECHOS

    CAPTULO IDERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIN DE BIENES

    SECCIN NICAPOR LA CONCESION DE SERVICIOS A PARTICULARES

    ARTCULO 14. Las concesiones para la explotacin de los servicios de agua, basura, panteones y otros serviciosconcesionables, se otorgarn previa autorizacin de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y la aprobacin delCongreso del Estado, a las personas fsicas o morales que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad e higiene en laprestacin del servicio de que se trate y cubran las caractersticas exigidas; y generarn los ingresos que en cada caso sedeterminen conforme a su ttulo de concesin.

    CAPTULO IIDERECHOS POR PRESTACIN DE SERVICIOS

    SECCIN PRIMERASERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    ARTCULO 15. Los derechos derivados de la contratacin del servicio de agua potable se cobrarn de acuerdo a las siguientescuotas y clasificaciones:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 7Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    CUOTAI. Servicio domstico $ 55.00II. Servicio comercial $ 97.00III.Servicio industrial $173.00

    ARTCULO 16. Los derechos derivados del suministro de agua potable se causarn mensualmente, conforme a las siguientestarifas y clasificaciones:

    I. El suministro de agua potable mediante tarifa fija, se pagar de la manera siguiente: CUOTAa) Domstica $ 25.00b) Comercial $ 64.00c) Industrial $ 80.00

    II. El suministro de agua potable mediante servicio medido, se pagar de la manera siguiente: CUOTA

    DESDE HASTA DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIALa) 0.00m3 20.00m3 $1.32 $2.27 $3.21b) 20.01m3 30.00m3 $1.52 $2.46 $3.63c) 30.01m3 40.00m3 $1.69 $2.83 $3.99d) 40.01m3 50.00m3 $1.86 $3.13 $4.36e) 50.01m3 60.00m3 $2.07 $ 3.43 $ 4.75f) 60.01m3 80.00m3 $2.40 $3.99 $5.52g) 80.01m3 100.00m3 $2.86 $4.56 $6.27h) 100.01m3 en adelante $3.80 $7.62 $7.62

    Los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y afiliados al INAPAM, personas de 60 aos y mayores deesa edad, recibirn un descuento del 50% sobre el valor de la cuota de uso domstico de agua potable y alcantarillado, previaidentificacin y comprobante de domicilio ante la autoridad correspondiente.

    El agua potable para auto baos, fbricas de hielo y en general para comercios que notoriamente consumen mayor cantidadde este lquido, se pagar siempre conforme a la cuota industrial.

    Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable, como consecuencia de la descompostura del medidor porcausas no imputables al usuario, la cuota de agua potable se pagar conforme a la cantidad de metros cbicos usados enpromedio de los tres ltimos periodos de pago, o en su caso el ltimo pago.

    Cuando no sea posible medir el consumo debido a la destruccin total o parcial del medidor respectivo por parte del usuario,el municipio podr determinar en funcin de los consumos anteriores.

    El municipio dispondr dentro de sus posibilidades econmicas la implementacin de programas para instalar los medidoresen las zonas en que el pago se haga a cuota fija. Los usuarios que no cuenten con medidores pagarn la cuota fija sealada;siendo obligatoria su instalacin para usos industriales, baos pblicos, autobaos, hoteles, moteles, fbricas de hielo,fraccionamientos residenciales y los giros comerciales.

    III. Los trabajos de instalacin, supervisin y similares, los efectuar el municipio previo pago respectivo. En caso de hacerlosel usuario por su cuenta debern ser autorizados previamente, y supervisados hasta su terminacin por el mismo municipio.

    IV. En caso de fraccionamientos nuevos cuando se conceda la autorizacin para conectarse a la red de agua se deber cubriruna cuota por cada lote, cuyo importe se aplicar a reforzar el abastecimiento y conduccin que garantice la atencin de lademanda.

    El pago ser de : CUOTAa) Por lote en fraccionamientos de inters social $ 110.00b) Por lote en fraccionamientos populares o populares con urbanizacin progresiva $ 158.50c) Por los dems tipos de lotes $ 220.00

    Estas cuotas se pagarn independientemente de los costos de lneas, tomas y dems gastos que se originen para laprestacin del servicio.

    CUOTAV. La solicitud por conexin a la lnea en reas que ya cuenten con el servicio ser de, cada una $ 50.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20138Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    VI. El mantenimiento y reposicin de medidores se efectuar por el municipio y su costo se cobrar al usuario hasta en unmnimo de tres mensualidades o ms, y se incluir en dicho costo las refacciones y gastos originados por inspeccin,reparacin y reinstalacin, mismos que sern desglosados con toda claridad en los recibos correspondientes.

    VII. Las conexiones, reconexiones, instalaciones y reparaciones en general, tanto de medidores, como de lneas o tomas, lasrealizar la administracin municipal. Si se concede autorizacin a particulares para que ellos realicen estos trabajos, estadebe ser por escrito y con especificaciones claras.

    SMGZPor la desobediencia a esta disposicin el infractor se har acreedor a una sancin equivalente a, porcada una de las infracciones cometidas. 295.00

    Las fugas que existan del medidor hacia el tubo alimentador debern ser corregidas por el municipio y por su cuenta,incluyendo el arreglo del pavimento.

    ARTCULO 17. El cobro del derecho por la prestacin de servicio de drenaje y alcantarillado, se establecer de acuerdo a losiguiente:

    I. La instalacin de las lneas nuevas de drenaje que requieran los particulares la realizar el municipio, previo pago delpresupuesto que ste formule. En caso de que el particular fuera autorizado a efectuar estos trabajos por su cuenta, deberobservar las normas y especificaciones que se le indiquen.

    En el caso de fraccionadores stos se sujetarn a lo establecido en el prrafo anterior, presentando previamente los planosautorizados y el permiso de fraccionar que le haya extendido la autoridad municipal y el ayuntamiento.

    ARTCULO 18. Para la conservacin y mantenimiento de las redes de drenaje se causar un derecho del 16% sobre el montode consumo de agua, y lo pagar el usuario incluido en su recibo respectivo.

    SECCIN SEGUNDASERVICIOS DE ASEO PBLICO

    ARTCULO 19. El cobro del derecho que se derive de la prestacin de los servicios de aseo pblico se causar de acuerdo conlos conceptos y cuotas siguientes:

    I. Por recoleccin de basura con vehculos del ayuntamiento, incluyendo uso de relleno sanitario, por cada evento se cobrar:SMGZ

    a) Establecimientos comerciales o de servicios 1.00b) Establecimientos industriales que generen basura no peligrosos 1.00

    II. Por uso de relleno sanitario con vehculos particulares, por cada evento se cobrar:a) Desechos comerciales o de servicios 1.00b) Desechos industriales no peligrosos 1.00

    SECCIN TERCERASERVICIOS DE PANTEONES

    ARTCULO 20. El derecho que se cobre por los servicios de panteones, se causar conforme a las siguientes tarifas:SMGZ SMGZ

    I. En materia de inhumaciones: CHICA GRANDEa) Inhumacin a perpetuidad con bveda 0.66 1.11b) Inhumacin a perpetuidad sin bveda 0.66 1.11c) Inhumacin temporal con bveda 0.66 1.11

    II. Por otros rubros: SMGZa) Sellada de fosa 1.11b) Exhumacin de restos 8.00c) Constancia de perpetuidad 1.11d) Certificacin de permisos 0.77e) Permiso de traslado dentro del Estado 3.00f) Permiso de traslado nacional 10.50g) Permiso de traslado internacional 11.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 9Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    SECCIN CUARTASERVICIOS DE RASTRO

    ARTCULO 21. Los servicios por degello haciendo uso del rastro municipal que preste el ayuntamiento causarn pago,segn el tipo de ganado conforme a la siguiente tabla:

    CONCEPTO CUOTAa) Ganado bovino, por cabeza $ 70.00b) Ganado porcino, por cabeza $ 55.50c) Ganado ovino, por cabeza $ 22.50d) Ganado caprino, por cabeza $ 22.50e) Aves de corral, por cabeza $ 15.00

    I. El personal externo del ayuntamiento que haga uso del rastro en la prestacin del servicio de matanza SMGZde cualquier tipo de ganado aportar, por da laborado. 4.00

    II. Para quienes realicen estas prcticas en un lugar distinto al rastro municipal, y con previa autorizacin de la Secretara deSalud, tendrn la obligacin de pagar una cuota por cada evento de:CONCEPTO CUOTAa) Ganado bovino, por cabeza $ 29.50b) Ganado porcino, por cabeza $ 22.00c) Ganado ovino, por cabeza $ 17.00d) Ganado caprino, por cabeza $ 17.00e) Aves de corral, por cabeza $ 4.50

    III. Por servicio de uso de corral por da:CONCEPTO CUOTAa) Ganado bovino, por cabeza $ 30.00b) Ganado porcino, por cabeza $ 20.00c) Ganado ovino, por cabeza $ 20.00d) Ganado caprino, por cabeza $ 20.00

    Ganado que venga cado o muerto, siempre y cuando sea en el traslado de su lugar de origen al rastro secobrar la cuota anterior, previa certificacin del Mdico Veterinario Zootecnista asignado, de lo contrario,se aplicar la tarifa anterior incrementada en un 50%

    SECCIN QUINTASERVICIOS DE PLANEACIN

    ARTCULO 22. El cobro del derecho que se derive de la prestacin de los servicios de planeacin se causar de acuerdo conlos conceptos y cuotas siguientes:

    I. Las licencias y permisos para construccin, reconstruccin y demolicin, se otorgarn mediante el pago de los siguientesderechos:

    a) Por las licencias de construccin se cobrar conforme al valor del costo de construccin, las siguientes tasas:

    DE HASTA AL MILLAR1 $ 1.00 $ 10,000.00 2.002 $ 10,001.00 $ 20,000.00 3.003 $ 20,001.00 $ 30,000.00 4.004 $ 30,001.00 $ 40,000.00 5.005 $ 40,001.00 $ 60,000.00 6.006 $ 60,001.00 $ 120,000.00 7.007 $ 120,001.00 En adelante 9.00

    Por regulacin de licencia de construccin de fincas construidas o en proceso de construccin, as como las omisiones de lasmismas y que sean detectadas por la autoridad, mediante el procedimiento de inspeccin que al efecto establece la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos, o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorizacin, los directoresresponsables de obra y/o propietarios de las mismas pagarn el doble de la cantidad que corresponda sin perjuicio de lasancin que resulte aplicable.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201310Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    SMGZa) Solamente se podr autorizar como autoconstruccin un cuarto o pieza, por metro cuadrado con un cobro de 0.85Slo se dar permiso para construir hasta 30 metros cuadrados sin presentar planos; pero si ya existen o se construye ms,los propietarios debern presentar los planos respectivos para su aprobacin y pagar los derechos correspondientes a estaLey.b) Por la licencia para remodelacin y reconstruccin de fincas se cobrar el 50% de lo establecido en elinciso a) y debern cubrir los mismos requisitos que en la construccin, y en ningn caso el cobro ser menor a 0.77c) Por los permisos para demoler fincas se cubrir este derecho pagando el 35% de lo establecido en elinciso a). de esta fraccin nunca ser menor a 0.77d) La inspeccin de obras ser Sin costoe) Por reposicin de planos autorizados segn el ao que correspondan se cobrarn las cantidades siguientes:1990-2013 2.041980-1989 2.041970-1979 2.041960-1969 1.721959 y anteriores 1.93

    II. Por la expedicin de factibilidades de uso de suelo para construccin de vivienda: SMGZa) Para la construccin de vivienda en trminos generales, se cobrarn por cada una. 1.50b) Para comercio, mixto y servicios se cobrarn por cada una. 2.00c) Para industrias o transformacin y las dems no contempladas en el prrafo anterior, se cobrar por cada una.2.00d) Tratndose de vivienda de inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva, se cobrarcomo sigue: 2.001. En vivienda de inters social se cobrar el 50% de la tarifa aplicable en el inciso a) de esta fraccin.2. En vivienda popular y popular con urbanizacin progresiva se cobrar el 75% de la tarifa aplicable en elinciso a) de esta fraccine) Por otras constancias y certificaciones que se expidan en esta materia se cobrar una cuota de 1.08

    III. Los servicios de aprobacin de planos y alineamientos sern Sin costopero el propietario y/o director responsable de obra deber colocar la banda de obra autorizada expedidapor la Direccin de Obras Pblicas en el sitio de la obra en lugar visible, de lo contrario se cobrar unasancin por el equivalente a 2.00 SMGZ

    IV. Por registro como director responsable de obra se cobrar por inscripcin una cuota de $ 200.00y por refrendo anual, el cual deber cubrirse durante los primeros dos meses del ao. $ 53.00

    V. Por el dictamen y aprobacin de estimaciones que presenten los contratistas de las obras que contrateel ayuntamiento se cobrar una tasa de sobre el monto de la estimacin, de acuerdo a lo dispuesto porla Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de AL MILLARSan Luis Potos. 2.00

    VI. Por la elaboracin de dictamen de seguridad en establecimientos que lo requieran por ley, se cobraren funcin de los costos incurridos al contratar especialistas del ramo. gratuito

    VII. Por la autorizacin de subdivisin de predios con superficie menor a 10 mil metros cuadrados y no SMGZrequiera del trazo de vas pblicas se cobrar por metro cuadrado o fraccin. 1.00Por el excedente de metros cuadrados se cobrar el por metro cuadrado o fraccin. 0.25

    VIII. Por la autorizacin de fusin de predios, por metro cuadrado o fraccin de la superficie total se cobrar2.00

    IX. Por la autorizacin de relotificacin de predios, por metro cuadrado o fraccin se cobrar 2.00

    X. Por el permiso de ruptura por metro cuadrado o fraccin se cobrar conforme a lo siguiente: SMGZa) De piso, va pblica en lugar no pavimentado 2.50b) De calles revestidas de grava conformada 1.00c) De concreto hidrulico o asfltico 2.00d) Guarniciones o banquetas de concreto 2.00

    Los pavimentos de las calles o banquetas no podrn romperse sin previa autorizacin o requisicin que seale el ayuntamiento,y sta exigir la reposicin en todos los casos de ruptura.

    XI. Por el permiso temporal no mayor a un mes por utilizacin de la va pblica:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 11Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    a) Andamios o tapiales por ejecucin de construccin o remodelacin 1.00b) De grava conformada 1.00c) Retiro de la va pblica de escombro 1.00

    XII. Por licencia de la ubicacin de escombrera o depsito de residuos de construccin se pagar 1.00

    XIII. Por la dictaminacin de peritajes oficiales se pagarn 2.00

    Las licencias a que se refiere este artculo slo se otorgarn cuando se demuestre estar al corriente en el pago del impuestopredial.

    ARTCULO 23. Por la expedicin de licencia de uso de suelo se aplicarn las siguientes cuotas:

    I. Habitacional: SMGZa) Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto:1. Inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva, hasta 100m2 de terreno por predio GRATUITO2. Vivienda media, de ms de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 8.403. Vivienda residencial, de ms de 300 m2 por predio 10.50

    b) Para predios individuales:1. Inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva, hasta 100 m2 de terreno por predio GRATUITO2. Vivienda media, de ms de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 8.403. Vivienda residencial, de ms de 300 m2 por predio 10.50

    II. Mixto, comercial y de servicios:a) Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto:1. Deportes, recreacin, servicios de apoyo para las actividades productivas 10.502. Educacin, cultura, salud, asistencia social, asistencia animal, abastos, comunicaciones, transporte,servicios urbanos, servicios administrativos y alojamiento 15.75b) Para predios individuales:1. Deportes, recreacin, servicios de apoyo para las actividades productivas 10.502. Educacin, cultura, salud, asistencia social, asistencia animal, abastos, comunicaciones, transporte,servicios urbanos, servicios administrativos y alojamiento 15.753. Salones de fiestas, reunin con espectculos, rodeos, discotecas, bodegas, templos de culto,panaderas, tortilleras, locales comerciales, oficinas, academias y centros de exposiciones 17.854. Bares, cantinas, expendios de venta de cerveza o licores, plazas comerciales y tiendas departamentales 17.855. Gasolineras 21.006. Talleres en general 15.75

    III. Por la licencia de cambio de uso de suelo, se cobrar de la manera siguiente: SMGZ/M2 De 1.00 A 1,000.00 0.52 1,001.00 10,000.00 0.26 10,001.00 1,000,000.00 0.10 1,000,001.00 en adelante 0.05

    IV. Por la expedicin de copias de dictmenes de uso de suelo 5.25

    En todos los pagos que se realicen por concepto de autorizacin de subdivisin, fusin o relotificacin, quedarn a salvo losderechos del ayuntamiento de exigir el cumplimiento de la entrega del 10% de donacin sobre la superficie total del predio, olos predios subdivididos, o fusionados, conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San LuisPotos.

    ARTCULO 24. El derecho que se cobre en materia de permisos para construir en cementerios se causar conforme a lossiguientes conceptos y cuotas:

    I. Panten municipal ubicado en cabecera municipal.a) Por los permisos de construccin de fosas y gavetas SMGZ1. Fosa, por cada una 0.952. Bveda, por cada una 1.063 Gaveta, por cada una 0.95

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201312Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    b) Permiso de instalacin y/o construccin de monumentos por fosa:1. De ladrillo y cemento 0.952. De cantera 0.503. De granito 2.124. De mrmol y otros materiales 3.715. Piezas sueltas (jardinera, lpida, etctera) cada una 0.63

    II. Panten municipal ubicado en cabecera municipal.a) Por los permisos de construccin de fosas y gavetas1. Fosa, por cada una 0.952. Bveda, por cada una 1.063. Por la adquisicin de una fosa construida por el ayuntamiento 2.554. Por la adquisicin de una gaveta construida por el ayuntamiento 3.50

    En este panten est prohibida la construccin de monumentos o capillas, solo se permite la instalacin de lpidas.

    SECCIN SEXTASERVICIOS DE TRNSITO Y SEGURIDAD

    ARTCULO 25. Estos servicios se cobrarn conforme a las siguientes tarifas:SMGZ

    I. La expedicin de permiso para circular sin placas o tarjeta de circulacin se podr otorgar por unmximo de 30 das naturales, y su cobro ser de 4.00

    II. La expedicin de permiso para circular sin placas o tarjeta de circulacin se podr otorgar por unmximo de 30 das naturales por segunda y ltima ocasin, y su cobro ser de 3.50

    III. Las personas fsicas o morales que realicen eventos con fines de lucro y soliciten personal adicionalde seguridad y proteccin, por cada elemento comisionado debern cubrir previamente la cantidad de 5.00

    En caso de no celebrarse el evento por causas de fuerza mayor, slo se reembolsar el pago efectuado sise presenta aviso con 24 horas de anticipacin a la celebracin del mismo.

    IV. Por permiso para manejar con licencia vencida, por nica vez, por un mximo de quince das, lacuota ser de 2.10

    V. Por constancia de no infraccin, la cuota ser de 2.12

    VI. Por permiso para manejar vehculos motorizados a mayores de 16 aos por nica vez, por un mximode tres meses, la cuota ser de 3.33

    SECCIN SPTIMASERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

    ARTCULO 26. Los servicios de registro civil causarn las siguientes cuotas en funcin del servicio:

    CONCEPTO CUOTAI. Registro de nacimiento o defuncin Sin costo

    II. Registro de autorizacin para habilitacin de edad y suplencia de consentimiento a menores de edad $ 30.50

    III. Celebracin de matrimonio en oficiala:a) En das y horas de oficina $ 69.00b) En das y horas inhbiles $ 95.40

    IV. Celebracin de matrimonios a domicilio:a) En das y horas de oficina $370.00b) En das y horas inhbiles $500.00

    V. Registro de sentencia de divorcio $ 34.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 13Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    VI. Por la expedicin de certificacin de actas $ 32.00

    VII. Otros registros del estado civil $ 30.00

    VIII. Bsqueda de datos $ 12.00

    IX. Expedicin de copias certificadas de actas de nacimiento para ingreso a educacin inicial, preescolar,primaria y secundaria $ 17.00

    X. Por la inscripcin de actas del registro civil respecto de actos celebrados por mexicanos en el extranjero $ 50.00

    XI. Por el registro extemporneo de nacimiento Sin costo

    XII. Por el registro de reconocimiento de hijo Sin costo

    Cuando alguno de los servicios aludidos en las fracciones anteriores sea prestado con carcter urgente costar el doble.

    SECCIN OCTAVASERVICIOS DE SALUBRIDAD

    ARTCULO 27. Este servicio lo proporcionar el ayuntamiento en auxilio de las autoridades federales o estatales en lostrminos de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos.

    SECCIN NOVENASERVICIOS DE OCUPACIN DE LA VA PBLICA

    ARTCULO 28. El servicio de ocupacin de la va pblica consiste en el pago de derechos de uso y explotacin de la va pblicasubterrnea, area y terrestre, mediante la instalacin u ocupacin de infraestructura y objetos ajenos a la propiedad municipal,este cobro se har en base a lo previsto por los artculos 64 bis y 65 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado deSan Luis Potos.

    SECCIN DCIMASERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VA PBLICA

    ARTCULO 39. Por estacionarse en la va pblica en las reas que al efecto determine la Direccin de Trnsito Municipal,previa solicitud por escrito para estacionamiento o apartado a particulares de carcter comercial, por cajn autorizado por laDireccin de Trnsito Municipal con medidas mximas de 2.5 metros de ancho por 3 metros de largo.

    SMGZLa cuota mensual ser de 3.18

    SECCIN UNDCIMASERVICIOS DE REPARACIN, CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE PAVIMENTOS

    ARTCULO 30. El derecho de reparamiento, conservacin y mantenimiento de pavimento se causar segn lo establecido enlas leyes y reglamentos respectivos.

    SECCIN DUODCIMASERVICIOS DE LICENCIAS DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS

    ARTCULO 31. Los derechos por la expedicin de licencias, permisos o autorizacin de anuncios, carteles o publicidad queotorgue la autoridad municipal se causarn conforme a lo siguiente:

    CONCEPTO SMGZI. Difusin impresa, al millar (conteo de hoja individual) 0.02 por millarII. Difusin fonogrfica, por da 0.05 por daIII. Mantas colocadas en va pblica, por m2 0.72 por eventoIV. Carteles y posters, por cada ciento o fraccin 0.72 cada unoV. Anuncio pintado en la pared, por m2 anual 0.72 anualVI. Anuncio pintado en el vidrio, por m2 anual 0.72 anualVII. Anuncio pintado tipo bandera poste, por m2 anual 0.72 anualVIII. Anuncio pintado tipo bandera pared, por m2 anual 0.72 anual

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201314Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    IX. Anuncio pintado colocado en la azotea, por m2 anual 0.72 anualX. Anuncio espectacular pintado o de lona o vinyl, por m2 anual 0.72 anualXI. Anuncio luminoso tipo bandera poste, por m2 anual 0.72 anualXII. Anuncio pintado tipo bandera pared, por m2 anual 0.72 anualXIII. Anuncio luminoso adosado a la pared, por m2 anual 0.72 anualXIV. Anuncio luminoso gas nen, por m2 anual 0.36 anualXV. Anuncio luminoso colocado en la azotea, por m2 anual 0.72 anualXVI. Anuncio pintado adosado sin luz, m2 anual 0.72 anualXVII. Anuncio espectacular luminoso, por m2 anual 0.72 anualXVIII. Anuncio en vehculos excepto utilitarios, por m2 anual 0.36 anualXIX. Anuncio proyectado, por m2 anual 0.36 anualXX. En toldo, por m2 anual 0.72 anualXXI. Pintado en estructura en banqueta, por m2 anual 0.72 anualXXII. Pintado luminoso, por m2 anual 0.72 anualXXIII. En estructura en camelln, por m2 anual 0.72 anualXXIV. Los inflables, cada uno, por da 0.36 por da

    ARTCULO 32. No se pagarn los derechos establecidos en el artculo anterior por la publicidad:

    I. Que se realice por medio de televisin, radio, peridicos, revistas o medios electrnicos.

    II. Para aqulla que no persiga fines de lucro o comerciales.

    III. En el anuncio que corresponda a los nombres, denominaciones y razones sociales colocados en las fachadas de lasfincas o establecimientos donde se encuentre el negocio, siempre y cuando cumplan con el reglamento respectivo y solamenteuno; si existen varios los que excedan de uno pagarn de acuerdo a la tarifa anterior.

    ARTCULO 33. El ayuntamiento reglamentar en su normativa mediante disposiciones de carcter general los anunciospublicitarios a fin de crear una imagen agradable de los centros de poblacin, y evitar la contaminacin visual y auditiva en losmismos.

    Tratndose de permisos para anuncios publicitarios de eventos y espectculos artsticos, los promotores CUOTAcubrirn un depsito en efectivo o cheque certificado por la cantidad de $ 800.00para garantizar que los anuncios autorizados sean despintados y/o retirados dentro de las 72 horas siguientesa la celebracin del evento. En caso de no dar cumplimiento dentro del trmino, el ayuntamiento ordenarel despintado y retiro de la publicidad cubriendo el costo correspondiente con el depsito, sin obligacinpara la administracin municipal de rembolsar cantidad alguna y sin perjuicio de cubrir el infractor el pagode las sanciones correspondientes.

    SECCIN DECIMOTERCERASERVICIOS DE NOMENCLATURA URBANA

    ARTCULO 34. Este derecho que se cause por el servicio de nomenclatura urbana, se cobrar de acuerdo a los conceptos ytarifas siguientes:

    CUOTAI. Por la asignacin de nmero oficial y placa de los bienes inmuebles, por cada uno se cobrar la cantidad de $ 27.00

    II. Por la asignacin de nmeros interiores en edificios, en condominios o similares, por cada uno secobrar la cantidad de $ 27.00

    SECCIN DECIMOCUARTASERVICIOS DE LICENCIA Y SU REFRENDO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS DE BAJA GRADUACIN

    ARTCULO 35. De conformidad con el artculo 14 de la Ley de Bebidas Alcohlicas del Estado de San Luis Potos, la expedicinde licencias permanentes para la venta, distribucin o suministro de bebidas alcohlicas y su refrendo anual, as como laslicencias temporales, le corresponde al Ejecutivo del Estado, sin embargo, tomando en cuentos los requisitos y trminos queestablece la Ley aludida con anterioridad, previo convenio que celebre con el Ejecutivo del Estado, y siempre y cuando se tratede establecimientos cuyo giro mercantil sea para la venta de bebidas de bajo contenido alcohlico, menores de 6% de alcoholvolumen, el ayuntamiento podr extenderlas y realizar su refrendo anual, cuyo cobro lo efectuar de acuerdo con lo previsto porel artculo 67 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potos.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 15Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    En el caso de licencias para la venta de bebidas alcohlicas, por el cambio de titular de la licencia o cambio de actividad,debern cubrirse los derechos equivalentes al otorgamiento de licencia inicial; excepto en el caso de cesin de los derechosde licencia entre cnyuges o ascendientes y descendientes.

    Se entender que cuando un negocio cuente con permiso del Estado para expender bebidas alcohlicas con contenido mayorde 6% de alcohol volumen, tambin las podr vender con contenido no mayor de 6% de alcohol volumen y ya no se requerirla licencia municipal.

    SECCIN DECIMOQUINTASERVICIOS DE EXPEDICIN DE COPIAS, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES REPRODUCCIN DE DOCUMENTOS

    REQUERIDOS A TRAVS DE SOLICITUDES DE INFORMACIN PBLICA Y OTRAS SIMILARES

    ARTCULO 36. El cobro del derecho de expedicin de constancias, certificaciones y otras similares se causar de acuerdo alas cuotas siguientes:

    CONCEPTO CUOTAI. Actas de cabildo, por foja $ 5.00II. Actas de identificacin, cada una $ 32.00III. Constancias de datos de archivos municipales, por foja $ 35.00IV. Constancias de carcter administrativo, cartas de recomendacin, documentos de extranjera,constancias de residencia, cada una $ 36.00V. Certificaciones diversas, con excepcin de las sealadas en la fraccin II del artculo 26 de esta Ley $ 36.00VI. Cartas de no propiedad Sin costoVII. Reproduccin de documentos requeridos a travs de solicitudes de informacin pblica conforme a laLey de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicaa) Copia fotosttica simple por cada lado impreso $ 2.00b) Informacin entregada en disco compacto $ 20.00c) Informacin entregada en memoria electrnica USB proporcionada por el solicitante $ 15.00

    SECCIN DECIMOSEXTASERVICIOS CATASTRALES

    ARTCULO 37. El cobro del derecho por la expedicin de avalos catastrales y otras certificaciones o servicios causarn lassiguientes cuotas:

    I. Los avalos catastrales se cobrarn sobre el monto del avalo y de acuerdo a las siguientes tasas:AL MILLAR

    Desde $ 1.00 Hasta $ 100,000.00 1.50 $ 100,001.00 en adelante 2.00

    SMGZLa tarifa mnima por avalo ser de 4.50 SMGZ

    II. Certificaciones se cobrarn de acuerdo a las siguientes cuotas: SMGZ

    a) Certificacin de registro o de inexistencia de registro en el padrn municipal (por predio): 0.50 SMGZb) Certificacin fsica de medidas y colindancias de un predio (por predio): $ 1.00/m2c) Certificaciones diversas del padrn catastral (por certificacin): 0.55 SMGZd) Copia de plano de manzana o regin catastral (por cada uno): 0.55 SMGZ

    III. Para la realizacin de deslinde se sujetarn a los siguientes costos: SMGZ

    a) En zonas habitacionales de urbanizacin progresiva: Sin costob) En colonias de zonas de inters social y popular: 53.00c) En predios ubicados en zonas comerciales, por metro cuadrado ser de: 350.001. Para este tipo de trabajos el costo en ningn caso ser menor de:d) En colonias no comprendidas en los incisos anteriores: 160.00

    SECCIN DECIMOSPTIMASERVICIOS DE SUPERVISIN DE ALUMBRADO PBLICO

    ARTCULO 38. La expedicin de certificaciones o servicios prestados por la Direccin de Alumbrado Pblico, causar lassiguientes tarifas:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201316Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    SMGZI. Por acudir a cuantificar los daos ocasionados a las instalaciones del alumbrado pblico 4.00 SMGZII. Por hacer la verificacin y el levantamiento en campo de las instalaciones de alumbrado pblico de losfraccionamientos que se pretendan entregar al municipio, por cada revisin 10.00 SMGZpor traslado, ms 0.65 SMGZpor cada luminaria instalada.III. Por la reubicacin de postes de alumbrado pblico a solicitud de la ciudadana, previo estudio defactibilidad realizado por la propia direccin, por cada uno 37.00 SMGZ, ms 2.50 SMGZpor realizar visita de verificacin.

    Aquellos ciudadanos que habiten fraccionamientos en propiedad condominial, de acuerdo a la Ley sobreel Rgimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potos, o bien fraccionamientos nomunicipalizados podrn solicitar el servicio de reparacin de sus luminarias a la Direccin de AlumbradoPblico y sta verificar la legalidad en sus servicios de suministro de energa y toda vez encontrados enregularidad los interesados podrn efectuar un pago de 1.50 SMGZpor equipo, con lo que en 72 Hrs. hbiles debern recibir el servicio de reparacin correspondiente.

    SECCIN DECIMOCTAVASERVICIOS DE ECOLOGA Y MEDIO AMBIENTE

    ARTCULO 39. Los servicios y permisos que realice la Direccin de Ecologa Municipal, causarn las siguientes cuotas:

    CONCEPTO SMGZI. Registro ambiental municipal para la compra venta de fauna domstica 2.00II. Permiso para realizar combustiones al aire libre, por evento 4.00III. Permiso para descargar, depositar o infiltrar residuos industriales contaminantes no peligrosos en elsuelo, en lugares autorizados, anual 4.50IV. Permiso para generar, almacenar, recolectar, aprovechar o disponer de residuos no peligrosos, anual 3.50V. Permiso para transportar o depositar en lugares autorizados, residuos no peligrosos, anual 3.50VI. Permiso para operar Centros de Acopio de Residuos Slidos Urbanos, por tonelada o fraccin 4.50VII. Permiso para tala de rbol o arbusto, sin extraccin de raz, por unidad 2.00VIII. Permiso para tala de rbol o arbusto, con extraccin de raz, por unidad 2.00IX. Por el Derecho de Impacto Ambiental de obras o actividades cuya evaluacin corresponda alMunicipio, se cobrar conforme a los conceptos siguientes:a) Por la recepcin y evaluacin de la resolucin del informe preventivo 1.50b) Por el otorgamiento de la resolucin del informe preventivo 2.00c) Por la recepcin y evaluacin de la manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad particular, 2.00d) Por el otorgamiento de la autorizacin de la manifestacin del impacto ambiental, en modalidad particular, 2.00e) Por la evaluacin y resolucin de la solicitud de modificacin de proyectos autorizados en materia deimpacto ambiental 2.00f) Por la evaluacin y resolucin de la solicitud de ampliacin de trminos y plazos establecidos en laautorizacin de impacto ambiental 1.50X. Permiso para producir emisiones de ruido dentro de los parmetros autorizados:a) Actividades de perifoneo por periodo anual, por fuente 1.50XI. Permiso o autorizacin inicial para el funcionamiento de centros de verificacin de emisionescontaminantes de vehculos automotores, previo contrato de concesin 1.50XII. Refrendo para el funcionamiento de centros de verificacin de emisiones contaminantes de vehculosautomotores, previo contrato de concesin 2.00XIII. Dictmenes, constancias de carcter administrativo para establecimientos, obras y servicios de bajoo nulo impacto ambiental 1.50XIV. Dictmenes, constancias de carcter administrativo para establecimientos, obras y servicios de medianoo nulo impacto ambiental 2.00XV. Dictmenes, constancias de carcter administrativo para establecimientos, obras y servicios de altoimpacto ambiental 4.00XVI. Dictamen de factibilidad otorgado por el municipio para la explotacin de bancos de materiales ptreos 4.00XVII. Refrendo mensual para dictamen de factibilidad para la explotacin de bancos de materiales ptreos. 1.50XVIII. Permiso anual para transportar Residuos Slidos Urbanos (RSU) con traccin animal 3.00XIX. Dictamen de impacto ambiental a establecimientos cuyas actividades sean consideradas de

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 17Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    impacto significativo. 8.00XX. Por el permiso para la explotacin de bancos de materiales se cobrar una tarifa inicial, previopermiso de las autoridades correspondientes 8.00

    Otros servicios proporcionados por la Direccin de Ecologa, no previstos en la clasificacin anterior, se cobrarnatendiendo al costo que para el ayuntamiento tenga la prestacin de los mismos.

    SECCIN DECIMONOVENASERVICIOS DE IMAGEN URBANA Y PROYECTOS ESPECIALES

    ARTCULO 40. Servicio de Mantenimiento Urbano causar los derechos que se cobrarn conforme a las siguientes tarifas:

    CONCEPTO SMGZI. Limpieza de cantera con maquina exastrip, por m2: 2.00II. Limpieza de cantera y piedra con arena silica, por m2 2.00

    CAPTULO IIIOTROS DERECHOS

    SECCIN NICAARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, LOCALES Y ESPACIOS FSICOS

    ARTCULO 41. Por arrendamiento y explotacin de bienes pblicos, de locales y puestos en los mercados y plazas comerciales,se cobrar mensualmente conforme a las siguientes tarifas:

    I. Arrendamiento de locales y puestos en el mercado pblico por mes:

    a) Bodegas con acceso exterior $266.00b) Local interior cerrado $136.00c) Local interior abierto, grande $112.00d) Local interior abierto, chico $ 94.50e) Puestos semifijos, grandes $ 94.50f) Puestos semifijos, chicos $ 72.50g) Por el uso de sanitario, por persona $ 3.00

    II. El uso de propiedades municipales se cobrar mediante la cuota de recuperacin que establezca la autoridad municipal;

    III. Por el arrendamiento del casino, cancha y auditorio municipal,para cualquier actividad de carcter social o con fines de lucro $680

    IV. Por el uso de piso en la va pblica se cobrar:

    a) se pagara el m2 a $ 2.50Hasta 2 metros cuadrados $ 3.00De 2.01 a 4 metros cuadrados $ 4.00De 4.01 a 6 metros cuadrados $ 10.00De 6.01 a 8 metros cuadrados $ 15.00De 8.01 m2 en adelante $ 20.00

    b) Por el uso de luz pblica $20.00

    V. Servicios de funeraria municipal SMGZ

    a) Por velacin 0.60b) Por carroza 1.40

    VI. Locales comerciales en parques municipales, por caseta $165.00

    VII. Arrendamiento local planta baja de kiosco municipal mensual $800.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201318Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    VIII. Por el arrendamiento para utilizar un espacio en los terrenos de la bscula pblicamunicipal para la compra de ctricos yotras actividades, se pagar $ 11.00 POR M2 MENSUAL

    IX. Por el uso de las rampas de carga que se encuentran dentro de los terrenos de la bscula pblica municipal, se cobrarlo siguiente:

    a) Camiones rabones $ 65.50b) Camiones torton $128.50c) Trailers $193.00

    X. Por el uso de la bscula pblica municipal para pesar los vehculos siguientes:

    a) Trailers $ 78.50b) Torton $ 48.50c) Caminrabn $ 31.50d) Camioneta doble rodada $ 16.00e) Camioneta pick up $ 11.00

    XI. Por el arrendamiento de rampas para transporte de pasaje y transporte mixto de carga, se cobrar mensualmente losiguiente de acuerdo a la ruta:

    a) Coxcatln-Tancanhuitz $400.00b) Coxcatln-Axtla $400.00c) Coxcatln-Calmecayo $120.00d) Coxcatln-Las mesas $120.00e) Coxcatln-Piaxtla-Cuayopiaxtla $120.00f) Coxcatln-Atlapa- Tampuchn $120.00g) Coxcatln-San Pablo $120.00h) Coxcatln-Tazaquil- Tepozuapa $120.00i) Coxcatln-Suchiaco $120.00j) Coxcatln-Tanleab $120.00k) Coxcatln-San Antonio $120.00l) Coxcatln-Tampamoln $120.00m) Coxcatln-Amaxac $120.00n) Maxi Taxi ideal Centro Coxcatln $120.00

    XII. Por el uso de sanitarios pblicos municipales $ 3.00

    CAPTULO IVACCESORIOS DE DERECHOS

    ARTCULO 42. Las multas, recargos y gastos de ejecucin que perciba el municipio como accesorios de los derechos, seregirn por lo establecido en el Cdigo Fiscal del Estado de San Luis Potos.

    TTULO QUINTODE LOS PRODUCTOS

    CAPTULO IPRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

    SECCIN PRIMERAOTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES

    APARTADO AVENTA DE PUBLICACIONES

    ARTCULO 43. Para la venta de ediciones y publicaciones de todo tipo se tendr en cuenta el costo de las mismas.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 19Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    CUOTACada ejemplar del Reglamento de Trnsito Municipal se vender, por ejemplar a razn de $ 10.60

    APARTADO BENAJENACIN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    ARTCULO 44. Para la enajenacin de bienes muebles e inmuebles se estar a lo dispuesto por las leyes y reglamentosrespectivos.

    ARTCULO 45. Los bienes mostrencos o vacantes que venda el ayuntamiento y que cubran los requisitos que marcan lasleyes de la materia, se pagarn en la tesorera municipal al precio del avalo que legalmente les haya correspondido.

    APARTADO CRENDIMIENTO E INTERESES DE INVERSIN DE CAPITAL

    ARTCULO 46. Los ingresos generados por la inversin de capitales en las instituciones bancarias se regularn por loestablecido en los contratos que al efecto se celebren.

    TTULO SEXTOAPROVECHAMIENTOS

    CAPTULO NICOAPROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

    SECCIN PRIMERAMULTAS ADMINISTRATIVAS

    ARTCULO 47. Constituyen el ramo de multas a favor del fisco municipal las siguientes:

    I. MULTAS DE POLICA Y TRNSITO. Los ingresos de este ramo provienen de las que se impongan por las autoridadescorrespondientes y en uso de sus facultades, por violacin a las leyes, reglamentos, y Bando de Polica y Gobierno, relativos,las que no podrn ser mayores a las sealadas en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,y se cobrarn conforme a las siguientes tarifas:

    CUOTAa) Si excede la velocidad ms de 40 Km por hora en zona urbana de la cabecera municipal 590.00b) Si no respeta los topes, sealamientos o indicaciones del agente de trnsito en zona escolar 945.00c) Ruido en escape 157.50d) Manejar en sentido contrario en cualquier vialidad 210.00e) Manejar en estado de ebriedad 2100.00f) Cometer cualquier infraccin con aliento alcohlico 630.00g) No obedecer las indicaciones del agente de trnsito 210.00h) No obedecer las indicaciones de no dar vuelta en u 315.00 i) No obedecer sealamiento restrictivo 210.00 j) Falta de engomado en lugar visible 210.00k) Falta de placas 315.00l) Falta de tarjeta de circulacin 105.00m) Falta de licencia 315.00n) Circular con exceso de ruido ambiental, emitido mediante bocinas internas o externas del vehculo 200.00) Estacionarse en lugar prohibido 210.00o) Estacionarse en doble fila 210.00p) Si excede el tiempo permitido en estacionamiento regulado. 105.00q) Chocar y causar daos de manera dolosa o culposa 525.00r) Chocar y causar lesiones de manera culposa 787.501. De manera dolosas) Chocar y ocasionar una muerte de manera culposa 1575.001. De manera dolosat) Negar licencia o tarjeta de circulacin, c/u 157.50u) Abandono de vehculo por accidente 315.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201320Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    v) Placas en el interior del vehculo 315.00w) Placas sobrepuestas 997.50x) Estacionarse en retorno 105.00y) Si el conductor es menor de edad y sin permiso, conduciendo vehculo automotor 525.00z) Si el conductor es menor de 16 aos y conduce motoneta, motocicleta o cuatrimoto 140.00aa) Insulto, amenaza o ultraje a las autoridades de trnsito 525.00ab) Bajar o subir pasaje en lugar prohibido 210.00ac) Obstruir parada de servicio de transporte pblico 210.00ad) Falta de casco protector en motonetas, motocicletas o cuatrimotos el conductor o el pasajero 210.00ae) Circular ms de 2 personas en motonetas, motocicletas o cuatrimotos 120.00af) Circular con uno o ambos faros delanteros apagados en vehculo automotor 52.50ag) Circular con una o ambas luces traseras apagadas en vehculo automotor 52.00ah) Circular con las luces delanteras apagadas en motonetas, motocicletas o cuatrimotos 105.00ai) Circular con las luces traseras apagadas en motonetas, motocicletas o cuatrimotos 105.00aj) Remolcar vehculos con cadena o cuerdas u otro medio sin permiso de la autoridad 157.50ak) Transportar personas en la parte exterior de la carrocera en vehculos cuyo uso no lo permita 157.50al) Placas pintadas, rotuladas, dobladas, ilegibles, remachadas, soldadas o lugar distinto al destinado 157.50am) Traer carga en exceso de las dimensiones del vehculo o que est descubierta e insegura 105.00an) Intento de fuga 367.50a) Falta de precaucin en va de preferencia 157.50ao) Circular con carga sin permiso correspondiente 315.00ap) Circular con puertas abiertas 105.00aq) Uso de carril contrario para rebasar o rebasar por la extrema derecha 157.50ar) Vehculo abandonado en va pblica, remolque por la gra de trnsito 210.00as) Circular con mayor nmero de personas de las que seala la tarjeta de circulacin 105.00at) Circular con pasaje en el estribo 105.00au) No ceder el paso al peatn 105.00av) Consumir cualquier tipo de bebidas alcohlicas dentro de un vehculo automotor, aun encontrndoseestacionado en la va pblica 157.50aw) Provocar lesiones al oficial de trnsito de manera dolosa 210.00ax) Provocar lesiones al oficial de trnsito de manera dolosa con el vehculo automotor 315.00ay) Remolque con la gra de trnsito municipal cuando la infraccin lo amerite 210.00az) Vehculo que sea ingresado a la Pensin Municipal cuando lo amerite la infraccin, pagar por da 105.00ba) Escandalizar en via publica en estado de ebriedad y/o realizar necesidades fisiolgicas en plena via publica 150.00

    En caso de que la infraccin sea cometida en un vehculo prestador del servicio del transporte pblico la cuota se incrementaren un 50%, sin perjuicio de que al momento de la infraccin no se estuviere prestando el servicio, sin derecho al beneficio dedescuento previsto en el prrafo siguiente.

    En caso de que el infractor liquide la multa dentro del trmino de diez das hbiles siguientes a la infraccin cometida se leconsiderar un descuento del 50%; con excepcin de las multas incisos: e), r), s), u), aa), an), av), aw), y ax).

    II. MULTAS POR INFRACCIONES DE RASTRO MUNICIPAL.

    II.MULTAS POR INFRACCIONES DE RASTRO MUNICIPAL.SMGZ

    a) Por matanza de cualquier tipo de ganado, excepto aves de corral, no autorizada fuera del rastro municipal 14.53b) Por matanza no autorizada de aves de corral, fuera del rastro municipal 5.00c) Por venta de carnes sin resellos o documentos que no amparen su procedencia (en comercio) 4.19d) Venta de carne no autorizada para el consumo humano 20.00e) Venta de carnes sin resello o infectada con alguna enfermedad 40.00f) Realizar la comercializacin de cortes dentro de las instalaciones del rastro municipal sin autorizacinde la autoridad 20.00g) Por venta de carne de una especie que no corresponda ala que se oferta 30.00h) Por detectarse carne en vehculo de reparto en condiciones de insalubridad 40.00i) Por falta de pago y declaracin falsa de cantidad de introduccin de productos crnicos 40.00j) Manifestar datos o informacin falsa al introducir o resellar carne fresca o refrigerada 30.00k) Causar desorden dentro de las instalaciones del rastro 4.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 21Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    En casos de reincidencia la sancin aplicable ser el doble de la prevista, adems de las sanciones de las leyes de lamateria;

    III. MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

    Se cobrarn multas por violacin a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos de acuerdo a lo dispuesto por dicha ley.

    IV. MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI.

    Se cobrarn multas por violaciones a la Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potos de acuerdo a lo establecidoen el Captulo Sptimo de dicha ley.

    V. MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

    Se cobrarn multas por violaciones a la Ley de Proteccin Civil del Estado de acuerdo a lo establecido en el artculo 55 dedicha ley.

    VI. MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL MUNICIPIO DECOXCATLAN, S.L.P.

    SMGZa) Los comerciantes semifijos que al trmino de su jornada laboral no retiren de la va pblica sus utensiliosde trabajo y sus estructuras, conforme lo ordena el artculo 68 fraccin XIV de la legislacin municipal de lamateria se harn acreedores a una sancin equivalente a 2.12b) Se cobrarn multas por violaciones al Reglamento para Regular las Actividades Comerciales del Municipiode COXCATLAN, S.L.P. de acuerdo al tabulador del artculo .

    VII. MULTAS DE ECOLOGA. Estas multas se causarn por violaciones al Reglamento de Ecologa Municipal, y leyes querijan la materia:

    CONCEPTO SMGZa) No contar con el equipo necesario para mitigar emisiones contaminantes requerido por las autoridades 4.00b) Disposicin ilcita de reas verdes y/o destruccin de la vegetacin, por metro cuadrado 1.00c) No contar con el Registro Ambiental Municipal para la compra-venta de animales 2.00d) Realizar combustiones al aire libre sin autorizacin de las autoridades 3.00e)Por transportar material peligroso en vehculos descubiertos y/o sin las medidas ecolgicas segn lanormatividad vigente 4.00f) Por descargas de residuos lquidos, slidos y/o semislidos en sitios no autorizados 6.00g) Por descargar, depositar o infiltrar residuos industriales contaminantes no peligrosos en el suelo dentrodel territorio nacional, sin el cumplimiento de la normatividad ecolgica vigente 4.50h) Por generar, almacenar, recolectar, aprovechar o disponer de residuos no peligrosos, sin ajustarse a lanormatividad ecolgica. 2.00i) Por transportar y depositar residuos sin el permiso de las autoridades 5.00j) Por producir emisiones de ruido, olores, gases, vibraciones, energa trmica y lumnica que afecten ala salud, al ambiente o que provoquen molestias a la poblacin 5.00k)Por operar centros de acopio sin el registro ambiental municipal. 4.00l)Explotacin de bancos de materiales sin el permiso de la autoridad municipal 3.00m) Por conducir vehculos con traccin animal y mecnica sin lona, sin ajuste 2.50n)Explotacin de bancos de materiales sin contar con el refrendo correspondiente, o tenindolo no secumplieran las especificaciones realizadas en el permiso, por evento 2.00)Por tener basura, residuos slidos no peligrosos en predios bardeados o no, cercados o no. Portonelada o fraccin 1.00o)Tala de rbol o arbusto, sin el permiso correspondiente, o tenindolo no se cumplieran lasespecificaciones realizadas en el permiso, por unidad 3.00p)Por realizar descargas de sustancias no peligrosas, al drenaje, mantos freticos, cauces de ros,etctera, por evento 5.00

    VIII. MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE COMERCIO.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201322Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    IX. MULTAS DIVERSAS.

    Estas multas corresponden a infracciones a leyes, reglamentos, ordenamientos y disposiciones, acuerdos y conveniosmunicipales y se determinarn de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potos.

    SECCIN SEGUNDAINDEMNIZACIONES

    ARTCULO 48. Las indemnizaciones se percibirn de acuerdo a las resoluciones que se decreten en los convenios querespecto a ellos se celebren.

    SECCIN TERCERAREINTEGROS Y REEMBOLSOS

    ARTCULO 49. Constituyen los ingresos de este ramo:

    I. Las sumas que resulten a favor del erario municipal, por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de losfondos municipales o las que despus de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto.

    II. Los enteros provenientes de diferencias por liquidaciones equivocadas.

    III. Los reintegros que se hagan por responsabilidades a cargo de empleados municipales que manejen fondos, y provengande la glosa o fiscalizacin que practique el Departamento de Contralora Interna y/o la Auditora Superior del Estado.

    SECCIN CUARTAACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS

    ARTCULO 50. Los gastos de ejecucin que perciba el municipio como accesorios de los aprovechamientos, se regirn porlo establecido en el Cdigo Fiscal del Estado de San Luis Potos.

    SECCIN QUINTAOTROS APROVECHAMIENTOS

    APARTADO ADONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

    ARTCULO 51. Las donaciones, herencias y legados que obtenga el ayuntamiento debern incorporarse al inventario debienes pblicos valorizados para efectos de registro en la tesorera municipal.

    Se incluyen las donaciones con motivo del fraccionamiento y subdivisin de los predios que estn obligados a entregar stosal ayuntamiento.

    ARTCULO 52. Servicios prestados por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia municipal.

    APARTADO BCONTRIBUCIN DE MEJORAS PARA SERVICIOS PBLICOS

    ARTCULO 53. Estos ingresos se regirn por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San LuisPotos.

    APARTADO CCERTIFICACIONES DE DICTMENES DE FACTIBILIDAD DE

    SEGURIDAD EN INFRAESTRUCTURA

    ARTCULO 54. Los propietarios de torres habitacionales, as como edificaciones destinadas al comercio, servicios e industria,debern pagar al municipio a travs de la Direccin de Obras Pblicas un aprovechamiento de 0.11 SMGZ por metro cuadradode construccin proyectada, por obtener la certificacin de los dictmenes de factibilidad de seguridad en infraestructura queexpidan en trminos del reglamento de la materia, las instituciones o particulares autorizados.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 23Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    TTULO SPTIMODE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

    CAPTULO IPARTICIPACIONES

    ARTCULO 55. Son participaciones los ingresos que se transfieran al municipio con tal carcter, establecidas en las leyesfederales o estatales y en los convenios de coordinacin fiscal y sus anexos, y en los decretos de la legislacin local, porconcepto de:

    I. Fondo General

    II. Fondo de Fomento Municipal

    III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos

    IV. Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios

    V. Impuesto Sobre Automviles Nuevos

    VI. Fondo del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

    VII. Fondo de Fiscalizacin

    VIII. Incentivo para la Recaudacin

    CAPTULO IIAPORTACIONES

    ARTCULO 56. Las aportaciones transferidas del Estado y de la Federacin sern recaudadas por la tesorera municipal deacuerdo a los fondos siguientes:

    I. Aportaciones al Fondo de Infraestructura Social Municipal

    II. Aportaciones al Fondo de Fortalecimiento Municipal

    CAPTULO IIICONVENIOS

    ARTCULO 57. Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o delGobierno Federal a travs de convenios o programas, as como los provenientes de asociaciones y sociedades civiles quesuscriban un convenio para desarrollo de obras, acciones y otros beneficios.

    TTULO OCTAVOINGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

    CAPTULO NICOENDEUDAMIENTO INTERNO

    ARTCULO 58. Los derivados de emprstitos o financiamientos que se celebren con personas fsicas y morales, siguiendolos procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pblica del Estado y Municipios de San Luis Potos.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO. Esta Ley entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014, y ser publicada en el Peridico Oficial del Estado.Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley a partir de su inicio de vigencia.

    SEGUNDO. La autoridad municipal no podr bajo ningn concepto efectuar cobros no autorizados en la presente Ley.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201324Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    TERCERO. Las cuotas y tarifas que se contemplan en esta Ley debern ser publicadas y a la vista de los contribuyentes encada uno de los departamentos del ayuntamiento. La inobservancia de esta disposicin ser sancionada por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de San Luis Potos.

    Los ayuntamientos debern colocar en lugar visible al pblico en general en las oficinas donde deban realizarse pagos porlos contribuyentes, las tarifas o tasas aplicables para cada caso.

    CUARTO. A los contribuyentes que liquiden el importe total del impuesto predial anual durante los meses de enero, febreroy marzo de 2014, se les otorgar un descuento del 15, 10 y 5%, respectivamente; excepto aquellos a los que se refiere elartculo 7 de esta Ley.

    QUINTO. En aquellos casos en que no se cuente con el reglamento respectivo, sern aplicables supletoriamente los delmunicipio de San Luis Potos, como lo establece el Artculo Sexto Transitorio de la Ley Orgnica del Municipio Libre de SanLuis Potos.

    Lo tendr entendido el Ejecutivo del Estado, lo har publicar, circular y obedecer.

    D A D O en el saln Ponciano Arriaga Leija del Honorable Congreso del Estado, el quince de diciembre de dos mil trece.

    Diputado Presidente, Fernando Prez Espinosa; Diputado Primer Secretario, Jos Francisco Martnez Ibarra; Diputado SegundoSecretario, Crisgono Snchez Lara. (Rbricas).

    Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

    D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, a los veinticuatrodas del mes de diciembre del ao dos mil trece.

    El Gobernador Constitucional del Estado

    Dr. Fernando Toranzo Fernndez(Rbrica)

    El Secretario General de Gobierno

    Lic. Cndido Ochoa Rojas(Rbrica)


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