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BRECHAS Y DIFICULTADES
DE LAS MEDIDAS DE
VIOLENCIA FAMILIAR
Dr. Elmer Jesús Vera Castillo
Fiscal Provincial Titular
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LA INTERPRETACION JURIDICA
Cuestiones Preliminares
intrafamiliar y de género, continua siendo una de losgrandes problemas de la sociedad peruana que demandauna lucha frontal incesante con niveles de coordinación yparticipación activa interinstitucionales, dada lamulti licidad de factores causales ue se le atribu en. Seaprecia por lo demás que la violencia
de género mantiene estándares de
crecimiento sostenido, no solamenteen número, sino en grado de
r v , u x u v
repuestas del Estado.
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Ante la situación advertida el Estado ha diseñado, desde
, ,diversos ángulos, la violencia familiar. Por su parte, elMinisterio Público ha expedido Directivas para tal fin,
incluyendo el capítulo sobre Violencia Familiar deldenominado “Manual de Procedimientos
”
efectos de uniformizar,
medidas de protección
víctimas, la cual constituye el núcleo central de laresente ex osición.
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La funcion fiscal en el paradigma de
la nueva gesti n p blica
La administración pública, en general, se encuentra
en plena implementación de un nuevo modelo degestión pública, especialmente en lo concerniente a,
fuentes : valores, principios y técnicas para que el
roducto final res onda a las
expectativas de la ciudadanía.
Como no odía ser de otra
manera, el Ministerio manera el MinisterioINISPúblico no puede Público no puede ser ajeno a
ic o cam io.
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En ese orden de ideas; el Fiscal debe diseñar su
familiar, desarrollando al máximo los principios, técnicas yvalores necesarios que nos ofrece este nuevo modelo dever a ges n p ca a sa er:
involucradas.
• Diseñar un análisis estratégico del trabajo acorde a losrecursos spon es.
• Construcción de redes institucionales
• Coordinación interadministrativa
• Horizontalidad en la participación del personal
• Incrementar la eficacia, eficiencia y calidad del producto en la.
• Evaluación permanente de resultados. Retroalimentación
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Concebida, así, la función fiscal, la medición del
,basado en términos de cantidad del producto
estén inmersas, en ellas, los conceptos descritos,además de una real valoración de la situaciónfáctica y concreta en la cual se desarrolla la labor
fiscal. Dicho esto pasaremosa desarrollar la problemática
de las medidas de proteccion
desde la citada perspectiva.
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Medidas de Protección desde el inicio de la
investigaci nNormas aplicables
• ey . ey e ro ecc n
a la Violencia Familiar, modificado
º
Art. 10.- El Fiscal de Familia, en el término de 48 horas del
conocimiento de hechos de violencia familiar, bajoresponsabilidad, debe dictar las medidas de protecci ninmediatas que la situación exija : retiro del agresor,prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la
víctima, suspensión temporal de visitas, inventario sobrebienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armascercamiento. Puede solicitar, al Juez Penal, la detención delagresor.
Se trata de una norma de textura abierta.
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Directiva Nº 005-2009-MP-FN. “Intervención de los
,Familiar y de Genero”
• Art. 1º.- El Fiscal de Familia o Mixto de turno dirige y conducela investigación y se pronuncia obligatoriamente sobre lasmedidas de protección. De no dictarlas, deberá expedirresolución motivada.
• Art. 2º.- Relación de inmediatez con la presunta víctima desde
el inicio de la investigación. La Presidencia asignará el
• Art. 4º.- El Fiscal conducirá la investigación desde su inicio,inclusive cuando es presentada ante la policía. Señala los
.• Art. 17º.- Establece que “en caso de que la seguridad de la
vìctima o de la familia lo requiera, el Fiscal las solicitarà al Juezcompetente, tales como descerraje, retiro del agresor,
impedimento de acercamiento del agresor a la vìctima”.
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Análisis de la citadas normas
normativo de determinadas medidas de protección, anivel fiscal, tales como el retiro del agresor , prohibición
e comun cac n, acercam en o o prox m a a a
víctima, suspensión temporal de visitas, entreotras. Así, por un lado, el Art. 10 de la Ley Nº 26260 ,modificado por la Ley Nº 29282 establece que el Fiscal,bajo responsabilidad, debe dictar dichas medidas de
Nº 005-2009, en el articulo 17º, señala que en estoscasos, debe solicitarse medida cautelar, se entiende fuera
r .En una interpretación literal de esta última norma seodría ar umentar ue necesariamente en los casos
señalados, el fiscal debe solicitar medida cautelar.
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Otra interpretación posible se sustentaría en lapreva enc a que ene a ey so re normasde menor rango (Directiva) por lo tanto es posible
Una tercera interpretación es lasistemática or la cual la
Directiva solo estaría señalando
ue además de las citadas
medidas de protección que
adopte el Fiscal, si la seguridad de la víctima o de la
familia lo requiere, puede, además, solicitar medidascautelares.
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Posiciòn adoptada
Ministerio Público, Fiscal de Familia, dicte medidas de protecciòn;sin embargo atendiendo a que las citadas medidas de protección,en la mayoría de casos, importan restricciones a derechosconstitucionales; resultará necesario determinar larazonabilidad y proporcionalidad de la medida en el casoconcreto; de la ponderación del derecho constitucional que sepretende restringir versus el derecho constitucional que sepretende proteger; dependerá la procedencia de la medida de
protección. En esencia se analizará si, en el caso de mujeres ,
por el ofensor y el entorno fáctico y de frágilidad en lacual se desenvuelve la víctima; haga presumir que no
aquel, a la medida urgente de tutela, como las señaladas,para proteger adecuadamente a aquella.
criterios señalados por el Art. 15 de la citada Directiva, para
expedir una medida de protección de la naturaleza antes expuesta.
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• Podemos citar, como ejemplos de procedencia de estas medidas de
protección, la cuales requieren de mayor o menor argumentación:lesiones graves, tentativas de homicidio o de violación sexual,lesiones leves reiteradas, amenazas concretas contra la vida, entreotras en agravio de mujeres por parte de cónyuge o convivientes..
• En el caso de ex cónyuges o ex convivientes; no existe razónalguna para no dictar medida de protección de prohibiciónde comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima,cuando el caso lo requiera. El problema se plantea cuando esaprohibición implica que, en la práctica, el denunciado no pueda
acercarse al hogar y, por ende, tener contacto con sus menores
indirectamente, a través de dicha medida de protección, restringirtal derecho del padre, sin embargo aquel, tiene expedito su derecho
,existe un proceso en giro sobre tenencia o régimen de visitas. Lomismo podría suceder en los casos de medidas de protección quedis onen el retiro del ho ar. Por ello resulta im ortante contar conel mayor material probatorio de prueba inmediata para dictar dicha
medida.
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• De otro lado cabe mencionar
u y rel caso de quejas y procesos
Corpus que las buenas razones
,reglas, valores y principios inmersos en los derechos
fundamentales y normas infra constitucionales.• Finalmente, en este capítulo resulta relevante lo
señalado por el profesor Manuel Atienza “El Estado
justificativa de los órganos públicos y, por tanto, unamayor demanda de argumentación jurídica …,”(ElDerec o como argumentaci n p.17
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Contenido de la Medida de Protección
concordancia con lo dispuesto por la Directiva Nº 005-2009-MP-FN, debe comunicarse telefónicamente con el
, ,
los casos graves o de inminente peligro para la víctima, aefectos de que, en el día, pase por las pericias respectivas y
.
La recomendación es que toda medida de protección
debe contener los siguientes mensajes:
• Al ofensor y la víctima: la presencia del Estado en la, .
• Al ofensor: las consecuencias fácticas y jurídicas en el casoque aquel continúe con la violencia familiar
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Para dichos efectos, en la medida de protección
• Las instituciones y normas supranacionales vinculadas ala rotección de las víctimas ante la violencia familiar.
• La trascripción taxativa y resaltada del artículo 10 de laLey de Violencia Familiar, enumerando las medidas
caso se reitere la violencia, incluyendo la solicitud de
detención por el plazo de 24 horas.• El Texto del relato de la víctima
(parte pertinente) y conclusiones
de la pericia psicol gica cuandode ellas se desprenda la violencia
.
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• La disposición para que la policía cumpla, estrictamente,
con la ejecución de las medidas de protección dispuestas;lo cual comprende el apoyo o auxilio que debe brindarinmediatamente a la víctima, cuando tome conocimiento
protección dispuestas.• La participación de la
Unidad de Víctimas y
Testigos, de ser el caso.• e e e nstru r a a
víctima, que porte o
protección dispuesta, para mostrarlo a la policía y estaintervenga inmediatamente, en caso se incurra en nuevoshechos de violencia familiar o exista un peligro inminente
de que se produzca.
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Terapias de familia y/o de conducta al denunciado
• ,naturaleza cíclica, generalmente se encuentra proclivea presentarse nuevamente, a veces con mayoresniveles de agresión; en consecuencia, resulta necesariosolicitar se le brinde, al agresor, una terapia de
• En los casos que no asista el denunciado a pasar por
pericia psicológica; resulta útil disponer que aquel sesometa a c a per c a; a unt n ose para ta e ecto, ala resolución que así lo dispone, los oficioscorres ondientes.
• Dichas terapias, en determinados casos, resultan útilesy coadyuvan al cumplimiento de las medidas de
.
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Facultad del Fiscal Provincial Penal de dictar Medidas
.-• Art. 28.- El Juez Penal s encuentra facultado para dictar,
Medidas de Protección, en los casos de lesiones graves oleves por violencia familiar (Art. 121º B y 122º B delCódigo Penal) siempre y cuando exista acuerdo, en esesentido con el Fiscal de Familia.
Informaciòn, a la parte agraviada,
de las medidas de protección ensede udicial.-
• En el proceso único de violencia familiar.
, ,visitas, tenencia, tutela, curatela ( Art. 677 CPC).
• Art. 53 inciso 2 CPC, detención hasta por 24 horas dequien resiste su mandato sin justificación causando
agravio a la parte.
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Solicitud de medidas cautelares fuera de proceso.-
•• Art. 11º.- El Fiscal puede solicitar Medidas
Antici adas fuera del roceso si la se uridad de la
víctima lo requiriera.• Directiva Nº 005-2009-MP-FN.
• Art.17º.- “Cuando la seguridad de la v ctima requieramedidas cautelares, el Fiscal lo solicitará al Juez
com etente tales como el descerra e retiro delagresor, impedimento de acercamiento al agresor a lavíctima”.
• r . , nc so a.- o c ar, unamedida cautelar fuera de
”.
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Pleno Jurisdiccional Superior Regional de Familia.-
• u z, r x r u u rdurante un proceso de violencia familiar, debeconsiderar la fundamentación fáctica rueba
anexa, que le permita evaluar la verosimilitud delderecho invocado y el peligro en la demora
del Código Procesal Civil para dictar la medida de
protección o medida cautelar) pudiendo prescindir deaquellos requerimientos formales que eventualmente,constituyan una barrera a la tutela urgente que
,señalado en el artículo 3 inciso d) de la Ley de
Violencia Familiar, concordante con el artículo 23 delmismo cuerpo ega
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• Finalidad de las medidas cautelares.
• Abstracta.- valor eficacia
• Concreta.- Ase urar el cum limiento
definitivo. Medida conminatoriaorientada a la rotección de la víctima.
• Requisitos.-
• Peligro en la demora
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Demora en el pronunciamiento de la solicitud de medida
-.• En los pocos casos, en los cuales se ha solicitado medida
cautelar fuera de proceso, el Juzgado Especializado del Cono,
solicitud de medida cautelar de Retiro del Hogar y Prohibiciónde Acercamiento hacia la Víctima que fue finalmente admitido
puede desprender de la cronología de su pedido hasta su
concesorio:• ec a e a so c u . au e ar uera e proceso
: 26/08/2009
• Fecha de resolución que declaró procedente la medida
: 06 01 2011• Fecha de notificación de la resolución de procedencia
:28/02/2011
• Ante la evidente demora se interpuso demanda
: 22/12/2011
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Conclusiones
•componente interinstitucional, lo cual conlleva aoptimizar los niveles de coordinación y cooperación.
• Se debe maximizar los recursos disponibles, a travésdel uso racional de los mismos, utilizando la variedad,
resultados previstos y optimizar la satisfacción de los
ciudadanos.• Las medidas cautelares de Retiro del Hogar; deben ser
adecuadamente fundamentadas y, disponerlas, cuando
parecida eficacia.
• Las medidas cautelares de Prohibición de Acercamientono eman an mayor i icu ta , en su concesi n;
cuando se trata de ex cónyuges o ex pareja.
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• Resulta útil que, en las medidas de protección, se
“contenido de las normas” del presente trabajo.
• Las terapias de conducta, brindadas al ofensor,coadyuvan a que el victimario respete las medidas deprotección dictadas.
, ,intervengan en delitos flagrantes contra la integridad
física de una mujer o atente contra su vida, debe dictarme as e protecc n nme ata, a avor e a v ct ma,siempre y cuando el hecho constituya violencia familiar.
•
órgano jurisdiccional, en las solicitudes de medidacautelar fuera de proceso, razón por la cual en los
,
celeridad del caso.
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