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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN. FACULTAD DE ADMNISTRACIÓN CURSO : AUDITORIA DE GESTION DOCENTE : Mgt. MAURO HUAYAPA HUYNACHO ESTUDIANTES : BRAVO TAMBRAICO, Flor Meliza CHAVEZ SUAREZ, David CARBAJAL PERALTA, Víctor Jhon TURPO PAMPAÑAUPA, Liz Jhoselyn AUDITORIA DE GESTION 1 NORMAS Y MANUALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓNN PÚBLICA
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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC FACULTAD DE ADMINISTRACION

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

ADMINISTRACIÓN.

FACULTAD DE ADMNISTRACIÓN

CURSO : AUDITORIA DE GESTION

DOCENTE : Mgt. MAURO HUAYAPA HUYNACHO

ESTUDIANTES :

BRAVO TAMBRAICO, Flor Meliza

CHAVEZ SUAREZ, David

CARBAJAL PERALTA, Víctor Jhon

TURPO PAMPAÑAUPA, Liz Jhoselyn

ABANCAY-APURIMAC

2015

AUDITORIA DE GESTION 1

NORMAS Y

MANUALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL DE LA

ADMINISTRACIÓNN PÚBLICA

NORMAS Y

MANUALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL DE LA

ADMINISTRACIÓNN PÚBLICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC FACULTAD DE ADMINISTRACION

INDICE

DEDICATORIA........................................................................................................................................4INTRODUCCION....................................................................................................................................5

1.1. DEFINICIÓN DEL NAGU.......................................................................................................................6

1.2. BASE LEGAL........................................................................................................................................6

1.3. RESPONSABLES...................................................................................................................................7

2. CLASIFICACIÓN DE LAS NAGU................................................................................................................7

2.1. NAGU 1: Normas generales................................................................................................................8

2.1.1. Nagu1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL...............................................8

2.1.2. NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA..........................................................................................................8

2.1.3. NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL.............................................................................9

2.1.4. NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD...................................................................................................10

2.1.5. NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS..........................................10

2.1.6. NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD...............................................................................................11

2.2. NAGU 2: NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL...........12

2.2.1. NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECÍFICA.......................................................................................12

2.2.2. NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA.....................................................................................13

2.2.3.NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE.............................................................................................14

2.2.3.1. Limitaciones al alcance...............................................................................................................15

2.3. NAGU 3: NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL..................15

2.3.1. NAGU 3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO........................................15

2.3.2.NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.................................................................................................................................................................17

2.3.3.NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.................................................................20

2.3.4. NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE.................................................20

2.3.5. NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO.................................................................................................23

2.3.6.NAGU.3.60 COMUNICACION DE OBSERVACIONES.........................................................................24

2.3.7.NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.................................................................................26

2.3.8. NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION......................................................................................28

2.4. NAGU 4: NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.............................28

2.4.1.NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME......................................................................................29

2.4.2. NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME....................................................................................30

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2.4.3. NAGU 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME................................................................................30

2.4.4. NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME.........................................................................................31

2.4.5. NAGU 4.50: INFORME ESPECIAL....................................................................................................39

2.4.6. NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES......................45

CONCLUSIONES..................................................................................................................................47

RECOMENDACION..............................................................................................................................48

Bibliografía.......................................................................................................................................................49

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedicamos a Dios por la vida y por la

oportunidad de seguir aprendiendo Y poniendo en

práctica los conocimientos

Adquiridos. De la misma forma a nuestros padres que

día a día velan por nuestro aprendizaje quienes pues nos

dejaron el mejor legado que es la educación.

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INTRODUCCION

La Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización

institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del

control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus

procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimización de los servicios que,

en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la

ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son

objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica

actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos correspondientes.

La Auditoria gubernamental: Es el examen profesional, objetivo, independiente,

sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión

de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información

financiera y presupuestal para el informe de auditoría de la Cuenta General de la República,

el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto de la adquisición,

protección y empleo de los recursos y, si éstos, fueron administrados con racionalidad,

eficiencia economía y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal.

Las NAGU, o “Normas de Auditoría Gubernamental”, son los criterios que determinan los

requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de

la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.

Estas normas serán estudiadas a continuación por el equipo de trabajo cada una de estas

normas son importantes para la realización y llevar a cabo un auditoría

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I.NAGU

1.1. DEFINICIÓN DEL NAGU

Las NAGU, o “Normas de Auditoría Gubernamental”, son emitidas por la

Contraloría General de la República son aplicables para el desarrollo de la

auditoría de gestión,  dado que constituyen  criterios que fortalecen y uniformizan

su ejercicio, así como permiten evaluar el desarrollo y resultado de los trabajos

realizados. Sin embargo tales guías no contienen toda la información que necesita

el auditor para satisfacer, por ejemplo, el requisito de planear debidamente su

labor o determinar la magnitud de la evidencia necesaria para sustentar una

observación; dado que muchos aspectos tienen que ver con el buen juicio y criterio

del auditor. ( Contraloria General de la República, 2010).

Estas Normnas no dan todo exactamente al auditor para el desarrollo dela auditoria

para ello se tiene que contar con un buen juicio y criterio del auditor.

Son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del

auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener

resultados de calidad. (Consultores Gubernamentales, 2013)

Constituyendo un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio

profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y

resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia, eficacia

en la gestión de la entidad auditada. ( Contraloria General de la República, 2010)

1.2. BASE LEGAL

El NAGU fue emitido por la Contraloría General De La Republica el 22 de

septiembre de 1995.

Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Normas

Internacionales de Auditoría – NIA, Normas de la Organización Internacional de

Instituciones Supremas de Auditoría – INTOSAI, normas de auditoría emitidas

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por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas

reglamentarias; la Contraloría General de la República del Perú ha establecido las

presentes Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU-, adaptándolas a la Ley

N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las

Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplía las facultades de la

Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de

responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable.

1.3. RESPONSABLES

Las Normas de auditoría gubernamental son de cumplimiento obligatorio,

bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría General de la

República, de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al

Sistema y de las Sociedades de Auditoría designadas por el organismo

superior de control. Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o

especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría

gubernamental. ( Contraloría General de la República, 2010).

2. CLASIFICACIÓN DE LAS NAGU

Fuente: contraloría general de la República (1995)

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2.1. NAGU 1: NORMAS GENERALES Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y

calificaciones del Auditor y la calidad de su trabajo.

Estas normas se aplican en la ejecución del trabajo y preparación del informe,

se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia,

cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de

profesionales y/o especialistas y control de calidad. (Consultores

Gubernamentales, 2013)

2.1.1. Nagu1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD

PROFESIONAL

El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la

experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su

trabajo. El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de

auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de

habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. A fin

de lograr el cumplimiento de esta Norma, Ios Órganos conformantes del

Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de

capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad

profesional del personal que participa en el proceso de la auditoría

gubernamental. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al

auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para

efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el

trabajo de auditoría. (REPUBLICA, 2011).

2.1.2. NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de

la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera

señalarse como incompatible con su integridad y objetividad. La

independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios

formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los

aspectos examinados. El auditor deberá considerar no solamente si es

independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo

a ello, sino también si existe; motivo que pudiera dar lugar a que otros

cuestionaran su independencia. Deberá abstenerse de participar en la

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realización de auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés

manifiestos. El auditor estará libre de impedimentos personales, profesionales

para garantizar una labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se

halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la

entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o

aspectos en los cuales intervino o participo directa o indirectamente. El

auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier

forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas

vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control. Tampoco

deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del

cargo ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o

administración de la entidad donde realice su examen. En los Órganos

conformantes del Sistema Nacional Control se establecerán los mecanismos

adecuados e cautelen debidamente la independencia del auditor, e incluyan la

presentación de una manifestación personal de independencia. ( Contraloria

General de la República, 2010)

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2.1.3. NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir

con las. Normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la

elaboración del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa

emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y

para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que

habrán de aplicarse en ella. Implica también que basándose en su buen juicio,

aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y

evalúe los resultados para la reparación del informe correspondiente. El

auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de

la práctica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.

Los niveles jerárquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo

mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que

rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento

o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos

actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas

(Consultores Gubernamentales, 2013)

2.1.4. NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la

información que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad

conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la

auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de

conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal

vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.

En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán

políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación

subsistirá aún después de cesar en sus funciones. El auditor gubernamental

debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los

correspondientes Códigos de Ética Profesional. ( Contraloria General de la

República, 2010).

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2.1.5. NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS

Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o

especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría

gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el

desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se

incluirán en el Informe o como anexos al mismo. Los profesionales y/o

especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad,

conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al

ejercicio de la Auditoría gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados

de acuerdo a los objetivos y alcance del examen. Cuando se requiera el

trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente

a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus

respectivas especialidades. Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor

encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las

normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.

Periódicamente presentarán avances de su trabajo debiendo al término del

mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas

conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los

objetivos del examen y la normativa vigente. (Consultores Gubernamentales,

2013)

2.1.6. NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD. La Contraloría General de la República, los Órganos de Auditoría Interna

conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría

designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de

control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoría

se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y

procedimientos de auditoría gubernamental. El control de calidad es el

conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos

especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con

las normas de auditoría gubernamental. Un apropiado sistema interno de

control de calidad debe permitir obtener una razonable seguridad de que: i) se

cumplen las normas de auditoría gubernamental ii) se han establecido

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políticas y procedimientos de auditoría adecuados, iii) se cumplen con

requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitación y

supervisión documentada. Un sistema interno de control de calidad

comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a: a)

Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos

técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental;

selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades

personales.

b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisión

sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de

trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de

aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los

trabajos de auditoría.

c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento

de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de

control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad

de los informes. Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios

técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría

en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los

objetivos propuestos. Las normas que se presentan en los acápites siguientes,

se refieren a: Planificación general, planificación específica, programas de

auditoría y archivo permanente. ( Contraloria General de la República, 2010)

2.2. NAGU 2: NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos

generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en

entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los

objetivos propuestos

Dichas normas son las siguientes: Planificación general, planeamiento de

auditoría, programas de auditoría y archivo permanente. (Consultores

Gubernamentales, 2013)

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2.2.1. NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECÍFICA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la

realización de una auditoría de alta calidad y debe estar basado tanto en el

conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las

disposiciones legales que la afectan. La planificación de una auditoría implica

desarrollar una estrategia general para su conducción a fin d asegurar que el

auditor tenga un cabal conocimiento comprensión de las actividades, sistemas

de control información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le

permitan evaluar el nivel de riesgo d auditoría así como determinar y

programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a

aplicar. La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los

resultados de la gestión de la entidad a examinar, en relación a los objetivos,

metas y programas previstos. La información que necesita el auditor para

planificar la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la

entidad sujeta a examen. En determinados casos se puede realizar un estudio

preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de

campo. El estudio preliminar constituye un método de apoyo eficaz para

seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la auditoría y para

obtener información que habrá de utilizarse en la planificación. Es un proceso

que permite conseguir rápidamente información sobre la organización,

programas, actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una

verificación detallada. Al concluir la recolección y estudio de información el

auditor documentará su trabajo mediante:

a. Descripción de las actividades de la entidad, resumidas en los papeles de

trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la entidad, como flujo

gramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas, etc.

b. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica

contendrá: Objetivos del examen, son los resultados que se espera alcanzar. .

Alcance del examen, grado de extensión de las labores de auditoría que

incluye áreas, aspectos y períodos a examinar. . Descripción de las

actividades de la entidad. . Normatividad aplicable a la entidad, especialmente

relacionadas con las áreas materia de evaluación. . Informes a emitir y fechas

de entrega

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Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar. Se

efectúa en los casos de objetivos predeterminados. . Puntos de atención,

situaciones importantes a tener en cuenta durante la conducción del examen

incluyendo denuncias que se hubieran recibido. . Personal, nombre y

categoría de los auditores que conforman el equipo de auditoría. Asimismo,

las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y experiencia. .

Funcionarios de la entidad a examinar. . Presupuesto de tiempo, por

categorías, áreas y visitas. . Participación de otros profesionales y /o

especialistas de acuerdo a las áreas materia de evaluación. . Aspectos

denunciados, referidos a hechos de importancia relacionados con la entidad a

examinar. La responsabilidad por la preparación del Memorándum de

Planificación corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisión y

aprobación a los niveles gerenciales competentes. En el caso de las entidades

sujetas al Sistema, el Jefe del Órgano de Auditoría Interna aprobará el

Memorándum de Planificación.

2.2.2. NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos

que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y

oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su

desarrollo. Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de

procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan

obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de los

objetivos establecidos. Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad

y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la

naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. Su

flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del

auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de

la auditoría. Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven

como elemento para el control de la labor realizada. Deben también permitir

la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los

procedimientos, cautelando que la consecución de los resultados este de

acuerdo con los objetivos propuestos. El programa de auditoría debe ser lo

suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para

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controlar la adecuada ejecución del trabajo. La responsabilidad de la

elaboración de los respectivos programas corresponde al auditor encargado y

supervisor. (Consultores Gubernamentales, 2013)

2.2.3. NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener

actualizado el archivo permanente. El Archivo Permanente está conformado

por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos

de información de interés, de utilización continua o necesaria para futuros

exámenes, básicamente relacionada con:

* Ley orgánica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento

* Organigrama aprobado

* Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado

* Manual de Organización y Funciones - MOF aprobado

* Manual de Procedimientos aprobado

* Flujo gramas de las principales actividades de la entidad

* Plan Operativo Institucional

* Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones

* Estados financieros

* Informes de auditoría

* Denuncias

* Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones

* Informe de evaluación del Plan Anual

* Resumen de las decisiones más importantes adoptadas por la Alta Dirección

* Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad

* Convenios y Contratos trascendentes.

Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil utilización,

especialmente en la fase de planificación de las auditorías. La responsabilidad

de organizar el Archivo Permanente corresponde:

a) A las Gerencias de Línea de la Controlaría General.

b) A las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas

al Sistema Nacional de Control.

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2.2.3.1. Limitaciones al alcance El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de

auditoría debido a que sus exámenes se supeditan a la designación de la

Controlaría General debiendo limitarse a mantener el archivo

correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la

normativa.

2.3. NAGU 3: NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Este grupo está integrado esencialmente por normas utilizadas en la

realización de la Auditoría, tienen el propósito de que las pruebas y demás

procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del Auditor,

sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada

auditoría.

Estas normas están referidas al: evaluación de la estructura del control

interno; evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y

reglamentarias; supervisión del trabajo de auditoría; evidencia suficiente,

competente y relevante; papeles de trabajo; comunicación de hallazgos; y,

carta de representación. ( CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA, 2011)

2.3.1. NAGU 3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno

de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la

efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de

control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la

entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que

correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales. La

estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos,

procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una

entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los

objetivos del Control Interno. El Control Interno es un proceso continuo

establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus

atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las

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operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas

para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como:

promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y

conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras

normas aplicables; y elaborar información confiable y oportuna que propicie

una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno,

también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos

relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar las acciones

pertinentes en forma oportuna.

La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes

interrelacionados:

a) Ambiente de Control, Esta referido a cómo los órganos de dirección y de

la administración de una organización estimulan e influyen en su personal

para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el

fundamento de los otros componentes.

b) Evaluación del Riesgo, Consiste en la forma como la entidad identifica,

analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

c) Actividades de Control Gerencial, Son las políticas y procedimientos de

control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos

competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de

asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

d) Sistema de Información y Comunicación, Consiste en los métodos y

procedimientos establecidos por la administración para procesar

apropiadamente la información y dar cuenta de las operaciones de la entidad

para fines de toma de decisiones.

e) Actividades de Monitoreo, La administración es responsable de

implementar y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del

mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de ser necesario.

La evaluación y comprensión de la estructura de control interno, tiene por

objeto conocer con mayor precisión la implementación de los controles

internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las

aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada

opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control

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existente, así como identificar áreas críticas. La evaluación de la estructura de

control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta,

sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en

cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así como las

disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la

normativa vigente.

El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente. La

evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas:

1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de

los controles sujetos a evaluación

2. Comprobación de que los controles identificados funcionan

efectivamente y logran sus objetivos. Al término de esta evaluación la

Comisión Auditora emitirá el documento denominado Memorándum de

Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así

como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación.

Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su

implementación, con copia al Órgano de Auditoría Interna, si fuere el

caso

2.3.2. NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

En la ejecución de la Auditoría Gubernamental debe evaluarse el

cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea

necesario para los objetivos de la auditoría. En el desarrollo de la auditoría

gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas,

servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del

Presupuesto Público, se crean generalmente por norma expresa y sus

competencias, presupuestos y limitaciones están sujetos a disposiciones

legales y reglamentarias de un modo más específico que las que rigen en el

Sector Privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe

hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población

que se va a beneficiar, cuanto y en qué deberá gastarse. Cuando sea necesario

evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes y aplicables

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para los fines de la auditoría, el auditor debe planificar su labor en forma tal

que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a

evaluar estén libres de hechos observables derivados de incumplimientos de

normas legales y reglamentarias y que le será posible identificar y evidenciar

posibles abusos o actos indebidos que puedan influir significativamente en los

resultados de la auditoría. Así mismo, el auditor, está obligado a tomar

conocimiento de las características y clases de riesgos que puedan afectar el

área auditada, a fin de estar en capacidad de diseñar procedimientos de

auditoria que posibiliten identificar irregularidades que puedan derivar en

indicios de actos ilícitos.

Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos

que persiguen las exigencias normativas que se aplican al área o procesos

auditados, así como los tipos potenciales de incumplimiento significativos

que se asocian con el área o los procesos auditados. Para tal efecto el auditor

deberá:

a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo

en los estados financieros, información presupuestaria o área auditada;

b) Elaborar procedimientos de auditoría que permitan verificar el

cumplimiento de la normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:

c) Evaluar los resultados de dichas pruebas; Las fuentes de información

sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada fuente primaria

constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno normativo.

Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos

internacionales de crédito o de otro nivel, los auditores podrán recurrir a la

organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información

relacionada con las normas pertinentes. Cuando la legislación vigente

autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para

determinada toma de decisión, el auditor no puede cuestionar su ejercicio por

el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones sólo pueden

observarse si fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o

riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que la decisión

conllevó a la entidad. Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos

en que la entidad no está cumpliendo con las normas legales y reglamentarias,

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se encuentra en situación de riesgo jurídico, no está ejerciendo

respectivamente las facultades legales para alcanzar sus objetivos y metas, así

como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de

tales hechos. El auditor está en capacidad de conocer las características y

tipos de irregularidades y actos ilícitos significativos susceptibles de

incurrirse en el ejercicio de la función pública y en la administración de los

recursos y bienes de las entidades, así como en sus efectos en los estados

financieros e información presupuestaria de la entidad, con la finalidad que

durante la planeación de la auditoría, diseñe procedimientos que le permitan

tener una seguridad razonable, que estos puedan detectarse durante la

ejecución del trabajo de campo y ser informados oportunamente a los

estamentos correspondientes del Estado. Si el auditor, como resultado de la

aplicación de sus programas y procedimientos, determina que existen indicios

de un acto ilícito significativo lo reporta según la NAGU 4.50. El auditor

debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de

posibles irregularidades y actos ilícitos de manera que no interfieran con las

investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse en el

futuro. La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de

auditoría gubernamental, no será garantía para describirse todos los actos

ilícitos. Aún el descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el

período objeto de auditoría, tampoco significará necesariamente, que el

desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se

haya efectuado de acuerdo con las presentes normas. ( CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, 2011)

2.3.3. NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA. El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado durante todo su

proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la

calidad del Informe de Auditoría. La supervisión es un proceso técnico que

consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros

del equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación

del informe de auditoría por el nivel competente. En la auditoría

gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el

supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su

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proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del

equipo de auditoría comprendan los objetivos propuestos, así como el grado

en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos. El

cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y

economía en la utilización de los recursos de auditoría, promueve el

entrenamiento técnico y la capacidad profesional de los auditores y, permite

orientar su trabajo hacia el logro de los objetivos de la auditoría. Los

integrantes del equipo, así como los niveles pertinentes que ejercen la función

de supervisión, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de

trabajo durante el desarrollo de la auditoría, a efectos de establecer la

oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría. La participación en los

trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la

auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia

de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisión de

la auditoría considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del

Planeamiento.

2.3.4. NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante

mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos

que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que

formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto

de auditoría. La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que

cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia.

Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar

la forma en que se obtuvo.

Características de la Evidencia:

a) Suficiencia. Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta

para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en

el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la

aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los

hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere

aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear

métodos estadísticos con ese propósito.

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b) Competencia. Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y

confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá

considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su

integridad.

De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su

informe. Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para

juzgar si la evidencia es competente:

* La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que

la obtenida del propio organismo auditado.

* La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control

interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el

sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha

establecido.

* Los documentos originales son más confiables que sus Copias.

* La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los

informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se

obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los

informantes pueden sentirse intimidados).

c) Relevancia. Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso la

información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si

guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante

y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia.

Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios

de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y

competencia de la evidencia que haya obtenido.

2.3.4.1. Clasificación de la Evidencia

a) Evidencia física. Se obtiene mediante inspección u observación

directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta

naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se

resumen los resultados de la inspección o de la observación),

fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

b) Evidencia documental. Consiste en información elaborada como la

contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y

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documentos de la administración relacionados con su desempeño;

asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de

determinación de responsabilidades civiles y penales.

c) Evidencia testimonial. Se obtiene de otras personas en forma de

declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las

declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán

corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional.

También será necesario evaluar la evidencia testimonial para

cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios

o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada.

d) Evidencia analítica. Comprende cálculos, comparaciones,

razonamiento y separación de la información en sus componentes,

cuyas bases debe ser sustentada documentadamente, en caso necesario y

especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.

Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados

Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya

una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea

esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza

de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el

Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. Para

determinar la confiabilidad de la información el auditor:

a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas

computarizados y de los relacionados específicamente con sus

aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las

aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá

practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o

los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines

informativos, por no ser significativos para los resultados de la

auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de

esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e

integridad de su informe.

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2.3.4.2. Aplicación del Reglamento de Multas con Facultades

Coactivas

Cuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de

información que perjudique el normal desarrollo de la

Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los

Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría

designadas, se aplicará el Reglamento de Multas con

facultades coactivas a los servidores, funcionarios, cesantes y

entidades que están sujetos al Sistema Nacional de Control, de

acuerdo al Art. 24 inciso n) del Decreto Ley Nº 26162."(1)(2).

2.3.5. NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de

la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de

trabajo. Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de

planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán

contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y

conclusiones que se presentar en el informe. Podrán incluir medios de

almacenamientos magnéticos, electrónicos, informáticos y otros. No hay nada

que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la Auditoría,

las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que

esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensión se

logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente

planificados y organizados y, recibe instrucciones idóneas de sus

supervisores.

La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se

persigan, será muy útil para asegurarse de que la información obtenida estará

relacionada directamente con los objetivos de la Auditoría y del informe

correspondiente Propósito:

a) Contribuir a la planeación y realización de la Auditoría.

b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.

c) Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de

Auditoría. d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las

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conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe y como

prueba pre constituida para los procesos judiciales, de ser el caso.

e) Permitir las revisiones de calidad de la Auditoría. Propiedad y Custodia de

los Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos

conformantes del Sistema Nacional de Control, y de las sociedades de

Auditoría, cuyos exámenes practicados contaron con la autorización de la

Contraloría General, destacándose que en el caso de Auditorías practicadas

por Sociedades de Auditoría contratadas directamente por el organismo rector

del Sistema, los papeles de trabajo serán de propiedad de la Contraloría

General de la República. ( CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA, 2011)

2.3.6. NAGU.3.60 COMUNICACION DE OBSERVACIONES Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe comunicar

oportunamente observaciones a los funcionarios y servidores de la entidad

examinada comprendidos en los hechos observados, a fin que en un plazo

perentorio establecido, presenten sus descargos sustentados

documentariamente, para su oportuna evaluación y consideración en el

informe correspondiente. Las observaciones se refieren a los hallazgos

determinados como resultado de la aplicación de los procedimientos de

auditoría en armonía con los objetivos establecidos, y constituyen las

deficiencias o irregularidades evidenciadas técnicamente en la entidad

auditada. Las observaciones fundamentan las conclusiones y

recomendaciones del informe, y deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar basadas en hechos y respaldados con evidencias.

b. Ser objetivas.

c. Estar fundamentadas en una Iabor suficiente que sirva de soporte para las

conclusiones y recomendaciones. El auditor gubernamental debe desarrollar

sus hallazgos y constarán en los papeles de trabajo, debidamente

referenciados y documentados. Para revelar completa y claramente los

hallazgos, estos contarán necesariamente con los atributos de: Condición.

Criterio. Causa y Efecto

La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el auditor,

una vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata con darlos a

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conocer a los funcionarios y servidores de la entidad examinada

comprendidos en los hechos, para que presenten sus respectivos descargos

documentados. El auditor encargado debe comunicar las observaciones a fin

de otorgar el ejercicio del derecho de defensa de las personas comprendidas

en las mismas, en observancia a las disposiciones legales vigentes. La

comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo

acreditarse su recepción. La referida acción permite al auditor contar con los

elementos de juicio que sustenten de manera suficiente y competente los

comentarios, conclusiones y recomendaciones del Informe de auditoría. La

alusión a los funcionarios y servidores a que se refiere la norma, se extiende

también a las personas que ya no se encuentren laborando en la entidad

examinada. El auditor encargado y supervisor son responsables de elaborar la

comunicación de observaciones. La observación a ser comunicada estará

referida a hechos que revistan materialidad de acuerdo a lo previsto en el

Memorándum de Planificación. El plazo para la entrega de los descargos es

perentorio y será establecido a criterio del auditor encargado, de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes. En caso de no ser ubicados los funcionarios y

servidores comprendidos en los hechos observados serán notificados en el

diario oficial u otro de mayor circulación en la que se encuentre la entidad

auditada. La no presentación de los descargos por parte del servidor o

funcionario público dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así

como los hechos materia de la observación. El auditor encargado y el

supervisor son responsables de la oportuna evaluación de los descargos

recepcionados, los cuales serán archivados en los papeles de trabajo y

referenciados adecuadamente. Se consignará un párrafo sobre el

cumplimiento de la comunicación de observaciones en la Introducción del

Informe. ( CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, 2011)

2.3.7. NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe

comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los

mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o

comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y

consideración pertinente en el Informe correspondiente. Para los efectos de

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esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades

identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de

control gubernamental empleados. Su formulación y comunicación se realiza

teniendo en consideración los principios y criterios que orientan el ejercicio

del control. La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una

vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con

hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén

o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles

la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente

documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones

correctivas. Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la

situación o hecho detectado (condición); la norma, disposición o parámetro de

medición transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial

identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho o

incumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido ser

determinada a la fecha de la comunicación. Para efectos de la comunicación

de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa, su

vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así

como en su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente

entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa. La

comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y

reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente. De no

encontrarse la persona, se le dejará una notificación para que se apersone a

recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de no

apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos

materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo,

mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro

de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada. Los

hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante

debidamente acreditados mediante carta poder con firma legalizada. Vencido

el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por agotado el

procedimiento de comunicación de los mismos. En el documento que se curse

para comunicar los hallazgos, se señalará el plazo perentorio para la

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recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular

individualmente las personas comprendidas, el cual será establecido por la

Comisión Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance

de la acción de control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no

debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles, más el

término de la distancia; precisándose que a su vencimiento sin recibirse

respuesta o ser ésta extemporánea, tal situación constará en el Informe

respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación,

no siendo obligatoria, en su caso, la evaluación e incorporación de los

comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado.

Excepcionalmente, el citado plazo podrá prorrogarse por única vez y hasta

por tres (3) días hábiles adicionales en casos debidamente justificados por el

solicitante; en estos casos, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a su

recepción, salvo denegación expresa. El inicio del proceso de comunicación

de hallazgos será puesto oportunamente en conocimiento del Titular de la

entidad auditada, con el propósito que éste disponga que por las áreas

correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir

las personas comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o

comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada por la

Comisión Auditora servirá como acreditación. Únicamente, bajo

responsabilidad de la Comisión Auditora y previa autorización del nivel

gerencial competente, podrá exceptuarse la comunicación de hallazgos, en los

casos que, por 28 existir absoluta certeza en cuanto a su comisión, tipicidad,

sustento e identificación de los presuntos responsables, la citada

comunicación resulte irrelevante, debiéndose en dichos casos emitirse con

inmediatez el correspondiente Informe Especial para su remisión a las

autoridades competentes. ( Contraloria General de la República, 2010)

2.3.8. NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel

gerencial competente de la entidad auditada. La carta de representación es el

documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad

auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información

requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período

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bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo. Si el titular

y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado

requerimiento, dicha situación se revelara en el informe de auditoría. Este

grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido,

elaboración y presentación del Informe de auditoría Gubernamental

relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales. Las Normas de

auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA y las Normas Internacionales de

auditoría - NIA, que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a

todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del Informe de

auditoría Financiera Gubernamental. Las normas agrupadas en el presente,

acápite también pueden ser aplicables a algunas auditorías financieras. Las

normas que se mencionan a continuación regula formulación del informe,

estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del

informe y el informe especial. (Consultores Gubernamentales, 2013)

2.4. NAGU 4: NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido,

elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental

relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales. Las Normas de

Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA y las Normas Internacionales de

Auditoría – NIA, que rigen a la profesión contables en el país, son aplicables

a todos los aspectos de contenidos, elaboración y presentación del informe de

Auditoría Financiera Gubernamental.

Las normas agrupadas en esta clasificación también pueden ser aplicables a

algunas auditorías financieras.

Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del

Informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y

contenido del Informe; y el informe especial. Estas normas son la elaboración

del informe, oportunidad del informe, características del informe, contenido

del informe, informe especial y seguimiento de recomendaciones de

auditorías anteriores.

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2.4.1. NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME Como producto del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la

elaboración del informe correspondiente, considerando las características y

estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental. El informe

es el documento escrito mediante el cual la comisión auditora expone el

resultado final e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios

fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con

la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad

auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más

significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras

en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas

examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se

revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en

la norma correspondiente. Con el propósito de adelantar el inicio oportuno del

procedimiento sancionador, la adopción de recomendaciones que lo ameriten

o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando corresponda,

la comisión auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el

resultado final que, en relación a determinada deficiencia o desviación

significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la

culminación de la etapa de ejecución de la auditoría. En tal caso, deberá

dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros

aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la

acción de control. Las características y estructura específicas del informe,

según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se

encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU

4.50 - Informe Especial, en su caso."

2.4.2. NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el

programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo

previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada

oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles

apropiados del Estado. A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe

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debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas

programadas para las distintas fases de la acción de control. Los usuarios de

los informes requieren de la información en él contenida, a fin de cumplir con

sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia.

Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes

se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. En tal

sentido, la Comisión Auditora debe prever que la elaboración del informe

concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisión oportuna y tener

presente ese propósito al ejecutar la acción de control.

2.4.3. NAGU 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo

cual se deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la

concisión, exactitud y objetividad al exponer los hechos. El informe debe

redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica,

empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y

fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los

usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en

el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros

que apoyen a la exposición. Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y

concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos

observados. Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo

necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere: a. Un adecuado uso

de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las innecesarias; b. La

inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor.

La concisión en el informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el

evitar utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones

erradas. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de

detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal

del informe. La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los

papeles de trabajo y que las observaciones sean correctamente expuestas. Se

basa en la necesidad de asegurarse que la información que se presenta sea

confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en el

significado de los mismos, que podrían restar credibilidad y generar

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cuestionamiento a la validez sustancial del informe. Los hechos deben ser

presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la suficiente

información que permita al usuario una adecuada interpretación de los

asuntos mencionados. ( Contraloria General de la República, 2010)

2.4.4. NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORMEEl contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados

de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de

Auditoría Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la

entidad. Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la

acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo),

auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de

asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados

guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para

fines de su máxima utilidad por la entidad examinada. ( Contraloria General

de la República, 2010)

DENOMINACIÓN:

El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo

de la acción de control practicada, con indicación de los datos

correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el

cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere

pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de

personas.

ESTRUCTURA:

El Informe debe presentar la siguiente estructura:

I.- INTRODUCCIÓN

Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a

la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

1. Origen del examen, Estará referido a los antecedentes o razones que

motivaron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales

de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la

Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros;

debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación.

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2. Naturaleza y Objetivos del examen, En este rubro se señalará la naturaleza

o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de

gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la

misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia

para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del

nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.

3. Alcance del examen, Se indicará claramente la cobertura y profundidad del

trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control,

precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico

donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se

llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental;

tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de

Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto. Igualmente, de ser

pertinente, la comisión auditora revelará aquí las limitaciones de información

u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado

el proceso de la acción de control, así como las modificaciones efectuadas al

enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

4. Antecedentes y base legal de la entidad, Se hará referencia, de manera

breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación

directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal,

ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s)

examinada(s), así como 40 las principales normas legales que le(s) sean de

aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico

y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar

simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de

actividades o disposiciones normativas.

5. Comunicación de hallazgos, Se deberá indicar haberse dado cumplimiento

a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora

o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.

6. Memorándum de Control Interno, Se indicará que durante la acción de

control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se

informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en

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la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas

que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo

del informe.

7. Otros aspectos de importancia, Podrá referirse bajo el presente rubro

aquella información verificada que la comisión auditora, basada en su opinión

profesional competente, considere de importancia o significación, para fines

del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su

naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la

entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita

mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la

Comisión; tal como:

a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter

excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los

responsables de la entidad o área examinada.

b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión

examinada.

c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la

ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos

observables.

d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo

adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los

objetivos de la acción de control.

e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de

conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el

funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

f) La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la

culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso. Si

alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisión auditora,

demandara una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del

Informe.

Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de

conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

II.- OBSERVACIONES

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En esta parte del Informe, la comisión auditora desarrollará las observaciones

que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los

procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como

tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los

hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones

formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la

documentación y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se

deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés

para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades

de mejora y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y

competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la

gestión de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor

comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y

numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y

describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con

tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los

aspectos esenciales siguientes:

1. Sumilla Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de

la observación.

2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa) Son los

atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados

objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Condición: Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso

de desviación debe ser evidenciado.

b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al

hecho o situación observada.

c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa,

ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer

su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas

requeridas.

d) Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada,

cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la

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comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación

constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las

observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicación de los

hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la

observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser

expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó

documentación sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la

comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará

tal circunstancia.

4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado

del análisis realizado por la comisión auditora sobre los comentarios y/o

aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la

observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la

opinión resultante de dicha evaluación. La mencionada opinión incluirá, al

término del desarrollo de cada observación, la identificación de las presuntas

responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones

graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el

Titulo II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del

Reglamento de la Ley Nº 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable

en cada caso. Asimismo, se identificará separadamente la existencia de

presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas

corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su

procesamiento y sanción correspondiente. La identificación de

responsabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona

comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que

sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los

hechos dieran lugar a la identificación de más de una infracción, todas éstas

deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso. De

considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de

perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado

en el Informe Especial correspondiente.

III.- CONCLUSIONES

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En este rubro la comisión auditora deberá expresar las conclusiones del

Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de

carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se

formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al

final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es)

correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La comisión auditora, en casos

debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre

aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la acción de

control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe.

IV.- RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con

el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se

sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las

causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al

Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer

su aplicación. Las recomendaciones se formularán con orientación

constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el

desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con

énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de

parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de

oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo

proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentación, las

recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los

funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a

las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado.

También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de

acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las

presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el

Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29622, su

reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la

materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

a) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas

funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se

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recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales

correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría

General de la República a través del nivel gerencial competente, para fines

del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la

competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano

Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el

deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto

de conocimiento del titular de la entidad auditada.

b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas

funcionales por la comisión de infracciones leves, se recomendará al titular de

la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las

sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

V.- ANEXOS

A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se

incluirá como anexos, además de los específicamente considerados en la

presente norma, aquella documentación indispensable que contenga

importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos

en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Anexos específicos

Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificación

de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del

Informe la relación del personal al servicio de la entidad comprendido en las

mismas, debiendo indicarse por cada observación:

1) Nombres y apellidos.

2) Documento de identidad.

3) Cargo(s) desempeñado(s) y período(s) de gestión, vinculados a la

observación.

4) Condición y vigencia del vínculo laboral o contractual con la entidad,

cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable.

5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la

entidad.

6) Presunta infracción grave o muy grave identificada por cada persona,

consignándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de

la Ley Nº 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los

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hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realización

continuada. Si se estableciera observaciones que contengan la identificación

de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del

Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho

caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior. Asimismo, en

tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evidencias que

sustenten la identificación de las presuntas infracciones graves o muy graves

y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por

cada observación.

FIRMA

El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a

su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el

nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el

caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control,

por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano. Los

Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio

participante y auditor responsable de la auditoría. De ameritarlo por la

naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u

otro profesional y/o especialista participante en la acción de control.

2.4.4.1. Excepciones del alcance

a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto

o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las

disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la

materia.

b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y

donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco

Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales

pertinentes para el efecto. Síntesis Gerencial Adicionalmente al Informe de

control, debe emitirse una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente

breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos

contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran

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formulado; no debiendo revelarse información que pueda causar daño a la

entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último.

Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de

la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el

literal p) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República."

2.4.5. NAGU 4.50: INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios

razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los

intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de

control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere

la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el

debido sustento técnico y legal, el cual se remitirá al Comité de Calidad de la

Contraloría General para su revisión, el mismo que podrá recepcionar, por

única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe

Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público,

de ser el caso. Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción

civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre

que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad

auditada en la vía administrativa.

El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva

y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en

los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien

indicios razonables de comisión de delito así como, excepcionalmente, la

existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su

aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal

responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente

su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente

sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables. En

ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de

Control, la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar

específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que

configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones

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jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes,

recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia

competente. A fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, optimizar

los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y

uniformizar los criterios en la determinación de responsabilidades, los

Informes Especiales serán sometidos a la revisión del Comité de Calidad de la

Contraloría General de la República, el cual se regirá por las normas que para

tal fin establezca dicho Órgano Rector.

DENOMINACIÓN

El Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos

correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título; el

cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el

informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de

personas.

ESTRUCTURA

El Informe Especial observará la siguiente estructura:

I.INTRODUCCIÓN

Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio

de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación,

entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo

referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial

(Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de

prueba reconstituida para el inicio de acciones legales.

II.FUNDAMENTOS DE HECHO

Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que

constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su

caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa,

cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o

comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como 49

el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción

previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o

importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el

caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente

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revelados en términos de indicios. Tratándose de responsabilidad civil, el

perjuicio económico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es

materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la

tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta

responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicación de

los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional

considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva

exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido

identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción

penal o civil.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la

entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los

hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o

constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de

responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que

hayan participado en dichos hechos. Se indicará los nombres y apellidos

completos, documento de identidad, el cargo o función desempeñada, el área

y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta. V.

PRUEBAS Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por

cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan,

debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se

incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren

participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado

con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej:

tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc).

VI. RECOMENDACIÓN

Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal

respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual

deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función,

serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para

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su ejecución. Si la acción de control es realizada por la Contraloría General

de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas, el

Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las

acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal

para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando

se considere que existen razones justificadas para ello, podrá recomendarse

alternativamente, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos

judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones

legales que corresponda. En éste último caso, el Informe Especial será puesto

en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de

iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido

en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad

civil establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el

Informe se remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte

competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector.

VII. ANEXOS

Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe

Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique

su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido

ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el

Informe. En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina de

las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con

indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la

función y domicilio.

2.4.5.1. REMISIÓN DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA

CGR

Los Órganos de Auditoría Interna remitirán a la Contraloría General

de la República los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus

funciones, para su revisión por el Comité de Calidad, el cual podrá

recepcionar por única vez, información adicional de las personas 50

comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones

pertinentes con el Ministerio Público, de ser el caso.

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De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de

Contraloría Nº 309-2011- CG, publicada el 29 octubre 2011, se

sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría

Interna por el término "Órgano de Control Institucional". En

concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos órganos se

encuentran obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna

del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de

éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la

denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de

haberse materializado. El seguimiento y verificación respectivos se

extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente,

cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la

Contraloría General de la República.

2.4.5.2. NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME

ESPECIAL

1. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la

Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o

abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión, el Supervisor y los

niveles gerenciales competentes.

2. El Informe Especial formulado por el Órgano de Auditoría Interna

(*) del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o

abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el

caso, así como por el Titular del respectivo Organo. (*) De conformidad

con el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-

CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las

NAGU, el término Órgano de Auditoría Interna por el término "Órgano

de Control Institucional". Cuando por razones de capacidad operativa,

alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se

referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratándose de

Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría

General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse

será suscrito por el abogado y socio participante.

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SITUACIONES ESPECIALES - Cuando se determine la existencia

de perjuicio económico que a juicio de la Comisión Auditora sea

susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos

relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la

Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la

acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas

para materializar dicho recupero. - Cuando se determine que en los

hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito

y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no

funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la

entidad, tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de

control, recomendando en éste las acciones correspondientes. - De ser

necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de

la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la

conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación

penal y los relativos a responsabilidad civil, así como en razón de la

oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la

acumulación. En todos los casos que se produzca la emisión de un

Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el

correspondiente Informe de la acción de control contenga las

referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones

orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos

contenidos en el Informe Especial.

LIMITACIONES AL ALCANCE

La revisión por parte del Comité de Calidad de los Informes Especiales

emitidos por Órganos de Auditoría Interna, se realizará en un primer

momento, únicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de

control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los demás

casos, dichos Órganos remitirán el Informe Especial al Titular de la

entidad, salvo que éste se encuentre comprendido en los hechos, en tal

caso será dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se

remitirá, simultáneamente un ejemplar a la Contraloría General de la

República, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la

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entidad no perteneciera a ningún Sector se tramitará directamente ante

la Contraloría General de la República. “De conformidad con el

Artículo Primero de la Resolución de Contraloría General N° 089-2002-

CG, publicada el 11-05-2002, se suspende la obligación de remitir los

Informes Especiales al Comité de Calidad de la Contraloría General,

dispuesta en esta norma de Auditoría 4.50, en tanto se culmine la

revisión del texto íntegro de las Normas de Auditoría Gubernamental y,

como consecuencia de ello, se proceda a su correspondiente aprobación.

(2) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de

Contraloría Nº 309-2011- CG, publicada el 29 octubre 2011, se

sustituye en el texto de las NAGU, el término Órgano de Auditoría

Interna por el término “Órgano de Control Institucional”

2.4.6. NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el

seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los

informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se

emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables

de las entidades auditadas.

1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar las

observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de

mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda

contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión.

Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias

para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe,

cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales

previstas en la Ley Nº 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las

recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de

decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga

a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a

quienes incumplieron.

2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a

la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la

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respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus

resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a

cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de

las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el

seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los

responsables de la administración.

3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los

órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la

evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere

examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las

recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de

auditoría. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán de

acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la

República sobre estados de implementación y verificación de las mismas."

( Contraloria General de la República, 2010)

CONCLUSIONES

Las NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, tienen base legal para

su cumplimiento y poder respetarlas, estas normas permite al auditor realizar

bien su trabajo ya que las NAGU Son los criterios que determinan los

requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar

el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.

Estas normas se subdividen en cuatro grandes grupos :a) Normas generales , b)

Normas relativas a la planificación de la auditoría gubernamental , c) normas

relativas a la ejecución de la auditoría gubernamental y d) normas relativas al

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informe de auditoría gubernamental , dentro de estos cuatro grupos se

encuentran sub normas que guían fortalecen a la realización del trabajo del

auditor, pero para que la auditoria gubernamental sea eficaz el auditor como

característica debe poseer un buen juicio y criterio por parte del auditor.

Una de las normas más importantes desde nuestro punto de vista es la de

INDEPENDENCIA ya que esta se refiere a que El auditor debe adoptar una

actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se

mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como

incompatible con su integridad y objetividad, pues en conclusión se puede

decir que para la eficacia y La realización de una buena auditoria la

independencia del auditor que este debe tener un juicio crítico y no depender ni

dejarse influenciar por otros entes al examinar una entidad.

RECOMENDACION

Es indispensable conocer las leyes que nos ofrece la contraloría cuando se va

realizar una auditoria de cualquier índole, para realizar eficientemente un

proceso de auditoría, ya que nosotros como profesionales necesitamos

herramientas, tener conocimiento de los campos donde se va a realizar la

auditoria.

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Bibliografía Contraloria General de la República. (Junio de 2010). www.contraloria.gob.pe.

Obtenido de www.contraloria.gob.pe: www.contraloria.gob.pe

Consultores Gubernamentales. (2013). Obtenido de http://consultoresgubernamentales.blogspot.com/2009/03/que-es-el-magu-manual-de-auditoria.html)

La Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República

La Ley Nº 28716- Ley de Control Interno de las Entidades del Estado,

publicada el 18 de abril del 2006

Ley Nº 29622- Ley que modifica la Ley Nº 27785 y amplía las facultades en

proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

La Resolución de Contraloría Nº 309- 2011-CG consta de cinco artículos. El

primer artículo, sustituye los términos siguientes: Ley Nº 27785 en lugar de

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Ley Nº 26162. Órgano de Control Institucional en lugar de Órgano de

Auditoría Interna. Reglamento de Infracciones y Sanciones en lugar de

Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Manual de auditoria gubernamental

Normas de auditoria gubernamental

Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG 2. Resolución de Contraloría Nº

141-99-CG 3. Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG 4. Resolución de

Contraloría Nº 246-95-CG 5. Resolución de Contraloría N° 012-2002-CG,

publicada el 22-01-2002 6. Resolución de Contraloría General N° 089-2002-

CG, publicada el 11-05-2002 7. R. Nº 563-2005-CG (Establecen criterios para

la determinación de la situación actual de las recomendaciones registradas en el

Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva - INFOPRAC)


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