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WIXNXSTROS - Food and Agriculture Organizationextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub30612.pdf · 2006. 3....

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CONSEJO DE WIXNXSTROS DECRETO No. 272 POR 1CUAN"L'O: El Atuendo No. 3808, de fecha 20 de noviembre !del 2000, del iCmité Ejecutivo del Cornejo de Ministros de aonformidad con las disposicion~m finales Sexta y [Shptima del Qecreto-ley No. 147. de la RwW- ganización d e hs (4rga~Smm de la Adrnlnistmci6n Cen- tral del Estado de 21 di? abril de 11994, idispuso que el IilS- tiluto d e Planificlación Fí~sFca es la entida'd estatal ed~crip- ta al Ministerio de Economía y J?lanifitcaci6n q m . dirige, elabora y controla c31 Ordenlamiento Territorial y el Urba- nismo y los aspedros del diseño y la arquitectimi rela- cionados con leste últilmo, en cumplimiento de la política del Estada y del Gobierno. POR 1CUAiNTQ: El Dec,reto-Ley No. 211, d e 19 de julio del 2000 del Coilisejo de Estado, modificativo de la Idey No. 69, de 23 de diciembre de 1988, est~aibleció que I;us construociones, r<rmodelaciones y ampliaciones de vi- vientlas indivkluales Q en edificios rnriltiples, por es- ftierza propio de sus propietarias deben ser autorizadas mediante Licencia o Auterizaic'ión de Constri~cciúnex- pedida por la Direccihn Municipal de 'lta Vivienda Y también dispone que las Direcciones Municipales Planificación Ffsica mtin facultadas para autorimtar las salicituda de uso del suelo y establecer las regulaciones urbaníctic:is cairrespondientes, coi? el objetivo de veli~r por el corrccto sprovachamtento de los ternenos y qiie se cumplan los Planes de Ordenamiento Territorial Y Urbano. FOE CUANTC: La evidente, sostenida y craieatc rc- cil~peracirSn de la cxonomla nacional, que ha determinado FI nirgc de Zas construcciones por el fomento de la In- dustria turistica y el desarrollo de las actividades in- mobiliarias, conclrucciones que unidas a las obras nuevzis de remodciaciúx o tzxnpl;aciún de viviciidas individuales o en cdifirios miiltiplec llevadas a cabo poi' esfi~f;rzo propia de sus tiSzi1arcs, impone 13 ncces!dnd de un mayor caritral. y e::igeiicias ddcl cumplirnienlo de las vigcritrrr; regulaciol?es dlctados paya el d&ido iico y destino dcl ~iarlo urbax?~, nsi como dc la «h.;ervüncia de las nomas umibaníslicas correspoiidieriles, al fr'n única, por su importancba, de salvaguardar la identidad cul- tiiral y lu iimagen urbana de nue&& ciizd~des. FUR CUANTQ: Resulta conveniente iacttuolizar g con- solidar en un 3010 texto Ilegal, dotada 13e b suficiente jerarqufa d e obligar, las dispersas ~dtsp~iosiciones qm es- tnhlecca las conductas que tipificain con;traverilciones de ios negimems orga\rxSzados para el debido uso y destino del isuelo unban~, o que s~ñalan las correspondientes oibliigaciones y pr~h,iiblcianss en materia de Ordenarnien- to Territorial y el Urbanismo, texto legal que por demas ha de extender w. Iias Ipens5nas juridicas la exigencia tXe responsabilidad, ettando incurran en la comisi611 de he- chos no constitutivos de delitos, infrachxles de esta rna- terin, asJ. colmo fijar para oada violmi6n las multas y demá.s medidas a. imponer por 11as autoridades que re- sulten facul1,ada~ ~mspactivnmentepana s.~ aplicación p adeirnhs resolver en SU caso los recursos que procedan. POR TANTO: E1 Comité Ejecutiva del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le están oonfe- ridas, decrieta lo siguiente: DE LAS CONTRAVENCLQNES EN MA'J[IEIa,m DE ORGsENAMlENTO TERBITBRIAL P DE URBANISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GmEBALE$ ARTICULO 1.-El objetivo del presente LIecrclto es el de ~stablecer las conductas y las medidas aplica1)les @Ea malcria de Orden'amiento Territorial y el Urbanismo, con los aspectos del ornato, la higiene crjrnuuial y los, moriumentos relacionados con a t a disciplina. AlZTlCULO 2.-E1 &gimen de rnedidrais administrativas en materia (le Onderiami'ento T[errftosial y de Urbaiiis- mo, que por el presente Decreto se dispone, incluye a las persoiias nal.uralets y jurídicos, nscinnalcs o extranjeras, que incurran en las contraveilciones g.de por esta xiormsh se eslablccen. ARTTCUTJO 3.-%a respoiisabilidad adininistintiv3, ci- vil o pc- al rlerivnda de Ins nctos de e~ie tipo es exi$;krte indepei~dirntcrncnlede las medidas $plicables tl? acuerdo con cstc Dcerclo.
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  • CONSEJO DE WIXNXSTROS

    DECRETO No. 272 POR 1CUAN"L'O: El Atuendo No. 3808, de fecha 20 de

    noviembre !del 2000, del iCmité Ejecutivo del Cornejo de Ministros d e aonformidad con las disposicion~m finales Sexta y [Shptima del Qecreto-ley No. 147. de la RwW- ganización d e hs (4 rga~Smm de la Adrnlnistmci6n Cen- tral del Estado de 21 di? abril de 11994, idispuso que el IilS- tiluto d e Planificlación Fí~sFca es la entida'd estatal ed~crip- ta a l Ministerio de Economía y J?lanifitcaci6n q m . dirige, elabora y controla c31 Ordenlamiento Territorial y el Urba- nismo y los aspedros del diseño y la arquitectimi rela- cionados con leste últilmo, en cumplimiento de la política del Estada y del Gobierno. POR 1CUAiNTQ: El Dec,reto-Ley No. 211, de 19 de julio

    del 2000 del Coilisejo de Estado, modificativo de la Idey No. 69, de 23 d e diciembre d e 1988, est~aibleció que I;us construociones, r

  • CAPITULO II GQNTR lVENCXONES Jf MEDUDAS APLXCABLES

    De In Multa y Otras Mealdas ARTICCLD 4.1.--L:is c~znductas relücioriadas e n

    presenlc Capitulo se considerac contrnvent:iones. y ocasionado*: t b ) p4i'ciiri:i c!e lu construido, jr i) dcrxio~:c:on.

    CAPITULO 111

    1. s in tiiiiin de propiedad del tcrrei-iu o íizcrtca 11 o!rn ~0rm;i de ditulrtriciad. t~lconwida w>or e: Estacto. U) termine cua!quiw tipo dl? constri~ccián, 10 000 pesas

    P, en s i r caso, cl decomiso n pbrdida de la con.;- truido; y

    b) ii?ic,ie ciralquier tipo iie construcci0n. rr OMr p s o s y, en su caso, demoler lo construido.

    2. Con Clt,ul.o de propiedad del terreno o azotf'n LB n t r h ~ formas (i? titularidad reconocida por el Estado: ; ) ~crmiric cualquie-. \ I D O de constw.ucrión, 5 OOil rwsm

    v, e n 511 caso, el dcc~.niiso o pérdida de 10 cons- Iriiido; y

    b) rilcic i~irnlqiiirr tlpo de eonstrucciún. 4 000 pesos y, en si1 caso, la den~oliciúri de 10 cunslruido,

    ART[CUI,c) 7 ---1~i pwsolia juridicsi que tcnientio un ~."s?itifii:iido do Microlocül~~:ici6n o en s i l caso tle Are;,. dc Est1idlo o izy4hacihn de Uso {le S i r~ lo vencido, inacic o .it! pncuentr-e construyetido cualquier obra, se !e jrn- porid, u:in multa clr 1 000 pesos y Irr paralización de !a obrrl ilasiil tan?o iio se nbtenga la iprónroaa corrtxwn- dieiitc*.

    SErCTON TI1 Da In Licexiciit de GonnCrucción u de Obrd

    Di!; LAS INFRACCIiONEd CONTRA EL AIITICULO C.--Se (coiisidei'an contravcilciones y -

    ORDl[i'h'AMIESTI) TEIP.RX'J'ORXR1, kl KI, CrB13AIíIS:NQ i)ondrAc 135 rnuitas y medidas que p a r a cada caso a,: c.sltiblecer: i iI q i ~ c sin tci:er Licencia de Conslru(:ciGli u

    SECCTON I ri:. Gbrn: Subre 1d vtolariirn de las Regulaciones 1. Sin titulo (le p:wpieoad (icl terwtlo IJ í~zot,esi 11 oiiti

    Urbaiiiatica~ y Ar~uitectóaictis l'urima u l r tituliiridad rtrunocida por cl Estadc: AWTLLULO 5.- - S r covlsideran conkrüvet~cianc~. cli. !ni icrininc unci o mas viviendas. 1000 pesos y Ir) 000

    rnguiariorla~ arb,inisfic:is ,y arquitsctón~cil*;, y tal- esos y. cn si l cu:,o, cl decomiso a p6rdirla ulc !o ponclrííri aa niedidas q[itz cn cada caso a? estab!t:prn- r~on.struic10:

    la) A Iíls gersai?as jui'idic@s q u t :~rnparad&s en u:ia 11) ícrminc la %~mpli:icii>it de una. a m&x vivien

  • das, 600 pesos y 6000 pesos y, en su caso, la de- molición, dtxmmiso o pérdida de lo cmstrui~do;

    e) termine la amipliacióll, xeconistrucclóll o remodelua- ci6n de una o m& abms no destinadas a vivicn- (das, 4.W !pesos y 4 000 !pesos y, en su caso, la de- moliciBn de lo amplialdo; y

    f ) inicie ia construcción, mcamtruccióiz, ampllacibn o remodelaci6n de una o más obras no destinadas a vivien~dias, 100 pt?sos y 1000 p$os y, en su caso, la demolbibn, (decornilso

  • sonas, 500 PSoS Y 1000 pesos, lasf como la obliga- ción de permitir los trabajos;

    ifP se le in&que realizar en su vivienda, locales, áreas Propias o inmuebles contiguos, la ejecución do obras de reparación Que de no ejecutarse ocasionen daño o (wrjuicio a au inmueble, los colilidantes o terceras Perso1ias y habiéndose dispuesto tpor la autoridad competente que asuma tal reparación no #la eje- cute, 500 pesos y 1 O00 pesos, y la obligación de pagar el valor del daño causado, así como el cum- plimiento 6e 1'0 indicado en el témino establecido; y

    Q) durante le ejwuciún de una abra y hasta su ter- mina~ciún no mantenga en la misma a disposicirjn de los inspectores o funcionarios autorizados, los documentw establecidos para su ejecución 9 no la ddenbifigue laicorde con lo establocido, 250 pesos y 2000 pesos y paralizar la obra hasta tanto no se mue%tt:.en los documentos exigidos.

    RBTICUXJO 14.-A1 que permita o atitorik czialqiiier acción constructiva, parcelar o utilizar terrenos o azoteas W a construii. viviendas u otm tipo. de construcción, sean estas Cireas de su prwpiedad, las teniga efi admi- nistraciCn o las pacroa en usufru,cto, sin la hutor'.izaci6n corresgundicnte autoridad competente, se Ir im- pone una rnulls de 2 000 pesos y la restitución del bien a su estado original. ARTICULO 13.-A1 que haya terminado de construir

    o se encuentre colxstruyendo, amparado en una Licencia de Construccicin a de Obra o no la teniga y no pueda demostrar que los oqulpos y materiale8 ern,pkados en la obra de caill;truccióa son de procedencia licita, 6c procede& al dmofniso de s t ~ niateri~ales e instrurnen- tos, y si ~pt?o@&, la demoiiiión a ¡perdida de lo cons- truido. ARTICULO 16.-A1 cor11~tructor que ejecute o se en-

    cuentre e j~u ' tando una obra sin que &sta se encuentre debidamente legalizada, se !le impone una multa de 1 000 pmoe y 2000 pesos, y la ob1lp;adón de abstenerse de continuar con dicha conducta, con Inidependsncia de la &ación impuesta a otro supuesto intractar identificado en su caso como bal.

    CAPITUIicE V DE LAS PNFIIPACCIONEB CONTRA EL

    ORNATO SUBLXCO, LA HIaIENE COmUNAL 'II LOS MQNUMENTOS NACEONALES Y LOCALSS

    SEC'CIO~V I Dd Ornato PGblico

    ARTICULO 17.-Contravienen las regulaciones del Or- nato PYbliCo, y se impondrán las multa8 y las medidas que para cada caso se establecen al Que:

    a) tale arboles ubicados en jardines, parleirres, P~rWW u espacios pdblicos sin la autorizaci6n corrcs- pondiente, 260 pesos y 1000 pesos, Y la obligación de resarcir los daAos ~asionados;

    b) siembre sin autorización Arboles O arbustos ubicacios en jardines, parterres, parques u o%r\W espacios PC- b l ic~s sujetas a regulacioiles urbaní&ticcas, 50 Pesos y 250 pesm, y la c~blfgación de restituir el Qrea a su estado inicia& pode ánboler; en jardines, Pa.r%e?TeS, Parques U otro.9 es~acios ~Gblicos sujotos a regulacidn sin la auto-

    rizacifSfi correspondiente, o dafie be cualquier forrala 10s mismos, 30 Pesos y 250 pesos, y Ja ublign-i& de resarcir los daños wasionadrps;

    d ) maltrate, daale, manche, dibuje o raspe t?tc.16rona?a gúblicos, cabinas telefóriicas, b u z o n ~ do ccrsxbpn.i, 100 PWog Y 200 pesos, y la obligaclbi~ de -vrs;irclr

    * los daños ocasionados; e) maltrale o daAe de cualquier forma, en los parclilpr;

    y on otras áreas ~Ubli~cas, sus asientos, '@turcos, fiientes ornamentales, bustos, tarjas, estatilas, lu- minarias y juegos iní'antiles, y su mobiliario urbana en general, 100 pesos y 200 pesos, y 'la cEbiigación de rcsarcir los daiios ocasionados;

    E) afecte por cualquier iorima CF medio, pi~wdes, mu- rus, fachadas, aceras, puertas, ventanas o curilcy~ier pact,e extcdor de las edificaciones, cines, teatros, hoteles, elcvadores u otros locales abiertos ti1 ptr- blica, 100 pesos y 200 pesos, y la obligación de PB- snrcir los daños ocasionados;

    g ) mantenga un vchiculo abandonedo, en Ia via, sular yermo 11 otros sitios p6bLicos, 100 pesos y l iiOtt pcsos, y la obligación de retirarlo de irlzne ~i i\n,

    h) e,jecutc. la reparación continuada de veh i~u '~ ) ; r , l t- motores en una vla pública principal, 150 \:C:,IPS y 350 pesos, y la obligación de abstenerse de co:121- nunr con dicha cond~id;a;

    S) cn .ocasión de conducir un ve2ifci1lo ailtoinot~r, ciclo o de tracción animal, trancsite c1 permanezca sobre el c&sped o eudquier otro tipo de 6rea verclie, a0 @%os. En este caso sólo ser5 aplicable a da persona natural y In ub1igacii.n inmediata de aibtencim de oontiniiar con dicha conducta;

    j) sin permiso utilice las Breas verdes Mblicas no autorizad&% vara organir~r juegos o esiacionar 'tini- males, 50 pesos y 100 pesos, y la obligación de alisk- neme de continuar con dicha conducta;

    It) xnalftmte o dc$t*truya las rejas profcector-as del chped y Arboles a cualquier $.reti verde, 100 pesos y 600 pesos, y la ~bligwión de abst%nerse de continuar c ~ n dicha conaucta;

    1) transite por o1 c&gped, arranque flores o daEe ?M plantas de 1- &$reas verdes piíblicaic a de las Inr- dinles d~e cualquier &difiacación, 10 pe8m y 100 ptf5os, y la ~blig&c16ri de resarcir 1% daRos w&%ion.udo3 cuando proceda, asl como de debstel%%% de conti- nuar c m di'cha conducta;

    m) manbiiga sjn prakcci6n a d ~ u a d a materiales de la ~coa~drucci6n para evitar su arrastre par las aguas pluviales, 50 pesos y 200 pesos, y la obliga- ci6n de pratelgerlas;

    n) obstruya o diflctilte de cualquier f ~ ~ a la drcax- ilación por acs;m, paseos y partales da l ibh Irán- sito con vallas, objetas, materiales, f01la?ies u elaentos, 100 pesos y 300 P~SW, Y la ~ b l i g ~ i d n cls sntlralo d'c inmediato.

    SECCION 11 De Is Higiene G o ~ u B % ~

    ARTICULO 18.-contravienen las re$ula@ion= de En Higiene Cumunrii, y se imp

  • colectivos destinados a la recogida de h s d e s h a s domiciliarios, 100 pesos y 600 pesos, y la obligación de sesarcir 14x4 daños ocasionados;

    b) sin estar facultebdo caMbie de ubicación los conte- nedores situados en la vía ~Qblica para el depósito da los residuos demiciliariols, 60 pesos y 200 pesos, y la obligación de ponerlos en SLI lugar;

    e) arroj'e en les 8clepbsito$ destinados a la mcogida de los desechos dom~~ciliarios, escombros, maderas y objetos inapropiadas a tal servicio urbano, derjiechos de la pi~oducción, el comercio, dos a~rvi,cios o la gastronmia y alimftntacibn, que tienen eshablecidos: &ros sistemas de vecogida y ~disgmi~ción final, 200 pesos ' y 600 peisos, y la ohligacibn de retirar10s;

    d) el trabajador o gmpietarh que permita que ani- malles domésticas o de corral permanezcan en las arenas o Ins aguas de las playas o en fuentes de abastecimiento da aguas para acuedudoz, plantas: de tratamiento de agua potable o de residuales

    ' ILiquidus, lugares de disposición final !de desechos isblidos, ~erneni te r l~ y en otros lugares expresa- mente prohibidos por las autoridades sanitarias co- rrespondientes, 550 pesos y 250 peso$, y la obliga- ción de retirarlos de inmediato;

    e) mantenga t?n una zona, urbana, sin autorización de las autoridades competentes, anirnalcs de tiro o monta, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de retirarlos;

    f l mantenga en contra de lalas dispotsicfones esxtablwi- das por la aute>ridad cmpetenie en zona unbana, ganado porcino, equino, bovino y caprino, 100 pesm y 300 pesos, y el ü@comiso de lo^ mismos;

    g) mantenga saUaltdem~ cle agua en su vivienda, insta- laciones o en locales bajo su rwpanisabilidad, 100 ;pesos y 300 pesos, y la obligaci6n da repararlos;

    h3 oca%ione demamamientos de agua producto dde lim- pieza, fuera de los día8 y horas eatablecidoa, 20 rpem y ,700 pesos, y cesar de inmediato di'ciza con- ducta;

    D conecte clandestinamente a las tuberfas mamtrm redes de distrfbuci6n Mdrfiulica, acometidas o ra- males del servicio pliblico, 200 pesos y 1000 pes~, y la obligaci6n de demonmtame en el tfrmino es- tablecido;

    33 mnwte elande&inamente instalaciones no auto~i- zadas a las tulbedas maestras o redes de recogida &? aguas negras de1 @ervicio pfiblico, 200 pmos y 1 000 pesos, y la abliga~ibn de desconectarse en el Mrmlno est&lecido;

    k) conecte clandestinainente conductos albniiales a las redes de aguas ppluvialcs, S00 pesos y 1000 pesos, y la obligación de dwonectarse en el t&.t.mina esta- blecido;

    1) vierta o manhenga escombros, materiales, objetos en desusos de cualquier tipo en la vla, solares yer- mos u otros espacios públicos, o asimismo en frente a edificaciones, rpasillos, azoteas y otras &reas tri- butarias de las mismas, 200 pesos y 6 0 pesos, y la obligación de retirarlo;

    m) incumpla las nomas dictadas por la autoridad mm- pten te sobre extraccidn, transporte y descarga de

    basura, de animales muertos, de de.perdicios de podas realizadas en & r a s verdes y demlts dese-cl~os y bairridar; de las calles, eliminadbn de liquidos $ demás atinentes a la limpieza urbana, 100 pesos Y 300 pesos, y la, obligacih de cumplir clon 1~ esta- blecido;

    a) arroje m la vla pública, &?spel'dicios tales coma papeles, envolturas, r~iduots de alimentos, envases y sl~milares, 00 pesos y recogerlos de,irWediato. Esta medida sólo se impondrh a h s persaas natural%

    o) remueva o extraiga desech~s s61idos depositados en los reaplentes destinados a la recogida de basura ubjcados en la via -piiblica o en d o s vcrtederos co- rnesptrndientes, SO pesos, y la obligaciíin de ab.*tte- neme de continuar c06 dicha conducta, Esta me- dida s ó b se impondrá a las pepsonas naturales;

    12) en una instala'cibn ,de recalscciún, $ratamiento o disposición final de desechoe sólidos U liquidas, se trabaje con ii~o~bservancia de las normas sanitarias, 600 pesos y cumplir coin lo 'establecido. Esta medida s61o se impondrá a la pemna juridica;

    q) abra o mantenga a~aiFie~rto un centro ale trabajo in- fringiendo las disposiciones :sanitaria#, 300 pesw y proceder a su cierre: hasta itanto se cumpla 10 d i s p u e ~ t ~ por la autoridad m~n!petente. FCta me- dida sólo s ~ ? imyiondrá a la persona juridica;

    r) dificulte en cualquier forma el cumpllmientu7! dc las medidas oanitarias dictadas pos la autoridad competente? para la erradicaci4n de veetoms de en- fermedades transmisibles, 100 peses y 300 pesas, y la oblipaci6n de abstenerse dK? continuar eon cfickla conducta;

    6) mantenga un local cerrado incutnplienclo lar, nQr- mas de higiene mtable~cidas, 200 p m s y 800 pesos, y pmceder al Curnpiimi,ento $e I;ts mismas;

    t) por cixalquier forma o medio afwte el buerx fun- donamiento de tragantes, redes p ~ u v l a l ~ , albarla- les o del acueducto, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de abstenerrje de continuar -con dicha conducta;

    u) en un centro de trabajo o ostudio se incumplan las normal$ sanitarias vigente tanto exberior copo in- terior, 600 pesos y proceder al cumplimiuilto de las normas establecidas. Esta medida 8610 se im- prrndrli a la persona jurídica;

    V) no manterga la limpieza e higiene reqaeridas en las &veas rpriblicas o privadas coli.nd.an,ks -donllle sar encuentrari ubicados servicios comerciales, pastm- nórnicas y otras, 200 pesos y 500 pesos y la obliga- oi i r i de hacer lo que la autoridad cmpetonk in- dique.

    SECCIOX 111 Be las Monramentoe Naci~naies y bocalee

    ARTICULO 19.--Contravienen las regulaciones dde las constr.uccioi:es Inscript~s en el Registro de Max~umenP,os Nacionalcrs y f,ocales, y icc imgmn&&n las multas y las rnedida~s que para cada caso se establecen al que &n autorización:

    a) pinte, limpie, colague carteks, Ictrerns, anuncios, vallas, Iiandteras y adornos, 400 pesos Y 2000 pesos y, en su caso, la obligaci6n de retirarlo o restituir

  • la afwtado la su estado or~ginal agwisi&~~dehse a !o ristabkcido;

    b) w r i b a Y manche, 400 pesos y 2 WO pc?s~s, y rcsar- cir en su icas~ los gastos del trabajo de mpiraciún para Iltevairla a su a tado orjgiilal;

    C) coloque toldos, marquesinas o elementos semejan- tes en sus fachadas, a los mantenga en mal es2ado, o utilice en su constcucciún o pa par ación rnt~kria- les 0 (4isefiOs que no hayan sido aprobado&, 400 pesos Y 2 000 pesos, y retirar aquello que produce 3a al- teración o resarcir en su caso 30s gastos del tra- bajo de reparacián para, Ilcvaria a su .estado orr- gha l y iajuskrse a 30 establecida; P

    d) destruya, maltrate, coloque e) d i r e elementos de rpwtección y ambienlación, 300 ~w y E 500 pesos y, en su caso, la obligación de retirarla o xvsti'ruir lo afectado a su estado original ajui4itándose a 10 establecido;

    0) mdiI1;gile el alumbrado o la ilaudnaci0n esper:lI de centros históricos urbanos, Irítia~; y consbrucciu- nes, 200 (pesos y E 000 peso$, y restituir wprin se determine.

    C&PlTOLQ V31 DE LAS AUTORIDADES U SUB FACULTADES

    ARTI3SUZO 20.-Las autoridades facultadas para fm- mner las multas y demás medidas prev1sbas en este Il3ecreb son:

    a) los -tones del Sisiterna de, la PPanif'icaclCÍsz Fi- bita en relación con las csnduefa~s contravenciona- les recogidas en los A4Aicuíos del 6 al 16 en lo que le competa;

    ;9>) la insp tores del Sistema de ?a Vivienda el1 1 ~ 1 8 - ción con 3aa conductas @snt~avenciona'lers fa cogidas en 1m ~r,tfculos 6, y del 8 el 36 10 qiae le com- peta; Y

    e) los inspectores del Siste-nna de Can%ínuna?es; Recur- sos Hidráulicos y Salud $t3bi3ca, en seYac:orr ~ 4 x 3 las conductas cantrauencionaiec xbc&rliuas en ;os Arliculo~ del 17 al 19 en 10 que e cada una co11z- geta.

    ARTICULO 21.-Las Jefes de 30s Organismos facultados para imponer las medidas de piirPdis9a de la e.onstruEda, b decoaniso con arregla a este Deemto. scguler&n 6:) Pmcediunien?,~ y decidir& las autor.idades facultades pira su apXcwlón.

    CAPITULO VIP PROCEDXMXBWTO PAfEA XMPONEPE LA8 MEDEDAS

    Y RECURBOS ANTE &AS WQ0NFQlsjW;MIgdWSIES SWQLON I

    ProccdWenh para twomar lasi meiuilidais ARTICULO 22.-Las cmduchs qiie digurnn carilre-

    ~enciiones que se conocen por la i-1etuacidn de bs Ilns- p b r e s fxultadw o , ~ p a r ?a llSa de 38 denuncia ante :!a iautoriqad cornPeten2k.

    AR2i1[CUiO 2 3 , 4 a autoridad facultada que reciba rnxa Nnuaicia en cualquiera de los casos lrrevls-los en el b>r?e,wnte Dec,reto, realizará Sa comprobaci6n que proceda, ~cituari'i conforme a lo estipula& $dminjstrativamen1e p podrá disipoiner, ademA9, ;la t.~knciiPn p*wvMona?l de:

    ;me:(lcw utilizados por el presunto ii:frnstsir para m- beter la contravendBn y 10s ysiadu~fo$ de

    SECETION 11 De Pos R~cursos

    -4":TBCUEO 24.-Corrtra Iits medicias ;mp:~jr~.~f:rs por las autoridades lacu:tadas se podr5. cstcr%!~ir recu;.so de uwiacion ante t.1 jefe inmediato s u p r l n : i?e !a arn?,~j- rrdnd que &npuso la medida. E! recurva se mlerpondsA &.3J'Itra del il6rmino de t r e s dias h5biiec s:g,iir

  • y procedirniex~tv estLiibbcidos con arreglo a sus legisla- ciones.

    DáSPOSICIONES ESPEClAEES PRIMERA: El pago de las multas impuestas confor-

    me a lo dispuesto ipr el ,presente D e c ~ t ~ o , se efectuar6 sWÚII el procedimiento establecido por el Ministerio dc Finatnzas y Pnecios; al igual que la forma de resarcir a la entidad estatal tanto por daños si~lridus, como se- sultado de las oonductas infrat:t~ras, o por gastos in- cisrrjdos por e1 incumplimiento de la obliqaciún de ha- cer asumidos por esta.

    SEGUNDA: A a'quellos propietarios que tetug'an t o t ~ l o parcialmente arrendadas sus vjviendas o estkn ins- ex-itos para elercer el arrendamiento, eonfarmi: a L) cs- t~,puIado en ei Decreto-Ley 171 Sobre el Arrendainienfo de Viviendas dr fecha 15 de mayo cle 1997 d~ '1 Conselo de Estado, tantu en moneda nacional como en divisas, s6b se les otorgará Licencia o AiitorixaciOil dc Obra para repasaclories, r;ehabilif,aciones u otras siccioncs c w s - tiurtivas encaminades a la preservxidn de lo co:?sLruido.

    TERCERA: Las entidades encargadas de ejecinlar las *\rdenes de dmol i~dún ser611 las Micmbrigadas Sociales, Empaesas de Mantenimifento Constructivo, Empresas de DemoIici6n u otras de subordiniaci6n local de-i3nad.a~ voc los Consejos de la Adminisltraci6n.

    DI[SPOSIGIONES FINALES PRIMERA: Se feculta a los Ministros de Eccsnornía

    v Planificación, Curnstri~cción, Cult2ura, Saltzd Pnblica, y u los Presidentes del Instituto Naicional de Rccumm Hidniiulicos, de la Vivienda, y de1 Instituto rie Plunifi- caciún E'isica !para que rle cotnjunto o indlvidunlmente d i ~ t e n dentro de sus respectivas colnpetcncias c u a n t . ~ disposiciones sean necesarias para la mrjor aplicari6n, ejecucicín y curnplimientio de lo disipuesto en este gecrata, En~cluy,endo los procedimientos paca la aplbcacidn de Ids obl&aciaims de hacer o mo hacer contenidas. eri el m i m a

    SEGUNDf1: X n los casos previstas en el presrunte De- creto en q.ie por la autoridad ftwultnd,t .= &% Reu-

    lucirin de rñm@rniso o de pérdida d e lo cnn~trzYdo, la parbe afectada pr~drti esestalblecer In corrti~ponüiente reclama- ri:m ante la Fala de lo Civil y Admitlistrstivo del Tri- biiiial Provincial corr&pondiente.

    TERCERA: Serbn de aplieaci&n, en todo lo que no esiS esta~blecido en el 4presente Decreto, las disposiciones contenidas en el Deemto-hy 99 de YS5 de &iciembra de 1987, y en particular las relativas al procedimiento para 1,i 1mposici6n y cobra de 'multas.

    CUARTA: Qi~iedaa sin electo, el Artículo 40 dei De- C R t O No. 21, de 28 de f@b,brero de 1978. RYeglarnento d e IU Plaiifil~a~cióil Física; el Articulo 2 i n c i , ~ . 1, 2, 3, 4, y 6 , el Artículo 3 ilncigos 1, 2, 3, 5, 8, 7, 8, y 12, 15, 16, 17, 19, y 20, y el Articitlo 4 iimLos 2 y 7 del 'Decreto No. 123, rlle 21) de marzo de 1984, Ihe las Infracciones Contra el FIorrialo ~Pú~blico, la Higiene y Otras Actividadeb; eS Articulo 2 la% iníz-iscra 1, 3, 4, 6, 7, 8, y 9, y el Artíc~rlo :: los jiiicisos 2, 3, 4, 6, 7, 8, O, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 23, U, 24, 25, 26, 27, y 28, del Decreto No. 201, Jc 13 de ~u i i i o de 1095, De las Inlraccionas Contra el Ornato Pú- blico y la Hbgieiie Comunal para Ciudad de La Habana; y cuailtas diisiposicicrnw jtilx+ídicrzs d e igual o Infevioe jerarquía se opongan a do di~pueisto en el presente Dr- creto. al que comenzará tr iregir a partir de los treinta dlms de su puhlicaciún en la Gaceta Oficisi de la Re- phblblica.

    Dedo ern el Palacio de la Revol~xcián, en In Ciudad clc. E,,\ XXabana, a 109 20 días del mas d e febrero de8 20ni.

    Fidel Caestro tEun Presidente del Conseja

    de Ministros

    Josd Luis Rr9clrEmte% Milnistro de Economía y Planificación


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