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Z6 ENE 2016 - app2.inpe.gob.peapp2.inpe.gob.pe/resolucion/cache/2016/Resolucion Directoral/RD...

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Lima, 02.5 -2016-INPE/OGA Z 6 ENE 2016 VISTO, El Oficio N' 2527-2015-INPE/09.01 con el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, eleva a la Oficina General de Administración el recurso administrativo de apelación interpuesto con fecha 14 de diciembre de 2015 por don VALERIO PUMA PUMA, contra la Resolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA- URH del 05 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, con documento de Visto y dentro del plazo de ley, don VALERIO PUMA PUMA, interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH de fecha 05 de noviembre de 2015 p"" que en su artículo 2' resuelve RECONOCER al referido servidor, el derecho a percibir .••.\~a suma de SI. 1,101.87, por concepto de asignación por 30 años de servicios prestados ~I Estado; .rt Que, conforme aparece de la Cédula de Notificación N' 2711-2015-INPE/04.02-Modalidad Personal, con fecha 20 de noviembre de 2015, don Valerio Puma Puma fue notificado con la Resolución Directoral N' 743-2015-INPE/OGA- URH; Que, el recurrente en su recurso impugnativo expone los siguientes fundamentos: El artículo 54' del Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala; "Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones totales, al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios; se otorga por única vez en cada caso". El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que el articulo 54' inciso a) del Decreto Legislativo N' 276 estipula que la asignación por cumplir 30 años de servicio se otorga por un monto equivalente a tres remuneraciones totales, no haciendo ninguna mención al concepto de remuneración total permanente. En el caso de autos, a efectos de determinar la asignación por cumplir 30 años de servicios al Estado, se debe tener en cuenta los conceptos que integran la remuneración total prevista en el inciso b) del artículo 8' del Decreto Supremo N'
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Lima,

N° 02.5 -2016-INPE/OGA

Z 6 ENE 2016

VISTO,

El Oficio N' 2527-2015-INPE/09.01 con el cual el Jefe dela Unidad de Recursos Humanos, eleva a la Oficina General de Administración elrecurso administrativo de apelación interpuesto con fecha 14 de diciembre de 2015 pordon VALERIO PUMA PUMA, contra la Resolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH del 05 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, con documento de Visto y dentro del plazo de ley,don VALERIO PUMA PUMA, interpone recurso administrativo de apelación contra laResolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH de fecha 05 de noviembre de 2015

p"" que en su artículo 2' resuelve RECONOCER al referido servidor, el derecho a percibir.••.\~a suma de SI. 1,101.87, por concepto de asignación por 30 años de servicios prestados

~I Estado;.rtQue, conforme aparece de la Cédula de Notificación N'

2711-2015-INPE/04.02-Modalidad Personal, con fecha 20 de noviembre de 2015, donValerio Puma Puma fue notificado con la Resolución Directoral N' 743-2015-INPE/OGA-URH;

Que, el recurrente en su recurso impugnativo expone lossiguientes fundamentos:

• El artículo 54' del Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala; "Son beneficios de losfuncionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 o 30 años deservicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones totales, alcumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 añosde servicios; se otorga por única vez en cada caso".

• El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que el articulo 54' incisoa) del Decreto Legislativo N' 276 estipula que la asignación por cumplir 30 años deservicio se otorga por un monto equivalente a tres remuneraciones totales, nohaciendo ninguna mención al concepto de remuneración total permanente. En elcaso de autos, a efectos de determinar la asignación por cumplir 30 años deservicios al Estado, se debe tener en cuenta los conceptos que integran laremuneración total prevista en el inciso b) del artículo 8' del Decreto Supremo N'

051-91-PCM, motivo por el cual este Colegiado considera que la demanda debeestimarse.

• En el Expediente W 2904-2004-AAlTC-AREQUIPA (caso Haito Jasahui), se precisaque, en tal sentido al haberse vulnerado las normas especiales del superiorjerarquía, la resolución antes indicada ha incurrido en causal de nulidad, establecidaen el artículo 10' de la Ley W 27444 consistente en la contravención a laConstitución y a las leyes correspondientes.

• Es evidente que el criterio a utilizarse al otorgar los beneficios, conforme al artículo54' inciso a) del Decreto Legíslativo W 276 debe ser de acuerdo a lo dispuesto porlos articulos 144' Y 145' del Decreto Supremo W 005-90-PCM-Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa, que establecen que para el cálculo de los subsidiosque son materia de reclamo, se debe aplicar como base de referencia la denominadaremuneración total o integra.

Que, de la revisión de los antecedentes de la ResoluciónDirectoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH, se advierte que en la Liquidación N° 394-2015-INPE/09.01-EBSyBP, se ha tomado como base de cálculo para otorgar el beneficio dela asignación por 30 años de servicios prestados al Estado, los conceptos remunerativospercibidos por don Valerio Puma Puma al 27 de julio de 2015 que se indican;remuneración básica, remuneración reunificada, asignación de riesgo de seguridad y

C' tW.P'", vigilancia - Ley N' 29289, asignación por refrigerio y movilidad, incremento del 3.3%f:,» "' '~dispuesto por el artículo 5' de la Ley N' 26504 Y la bonificación especial del artículo 12'~ ~nciso b) del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, conceptos que totalizan SI. 367.29~ <> 'í/~mensuales, resultando en consecuencia la Asignación por 30 años por la suma de SI.,..;;?I')" 1 101 87'. . ,

Que, con respecto al reconocimiento y abono de laasignación por 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, la Autoridad Nacionaldel Servicio Civil- SERVIR, en el Informe Legal N° 528-2012-SERVIR/GG-OAJ de 31de mayo de 2012, en relación a los conceptos que integran la Remuneración Total como.base para el cálculo de la asignación por cumplir 25 Ó 30 años de servicios señala que:El Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC del 18 de junio de 2011, publicada en el portal institucional(www.servir.gob.pe). ha establecido como precedente administrativo de observanciaobligatoria para todas las entidades que conforman el Sistema Administrativo de Gestiónde Recursos Humanos que, la remuneración total permanente prevista en el artículo 90del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, no es aplicable para el cálculo de la asignaciónpor cumplir 25. Y 30 años de servicios, entre otros conceptos que se detallanexpresamente en dicha resolución (fundamento 21), por lo que dicho beneficio secalcula de acuerdo a la remuneración total o íntegra percibida por el servidor, conformelo establece el artículo 540 del Decreto Legislatívo N° 276;

Que, asimismo en el numeral 2.6 del Informe Legal referidoen el acápite precedente se precisa que, tomando en cuenta el aspecto contraprestativode la remuneración, todos los ingresos que percibe el trabajador que observan estacaracterística deberían ser considerados como remunerativos; no obstante ello, existeningresos que si bien guardan esta naturaleza se encuentran excluidos por mandatolegal;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas en el Comunicado N° 0004-2015-EF/50.01 publicadoel 17 de febrero de 2015, precisa las pautas para la mejor aplicación de disposicíonesen materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto,indicando en el numeral 3.4 que; ... "Para el pago de beneficios sociales, los pliegos

NO 025 -2016-INPE/OGA

deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIRlGPGSC, emitido por laAutoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, mediante el cual se ha indicado losconceptos considerados como base de cálculo para la remuneración totar';

Que, el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC defecha 21 de diciembre de 2012, sobre Estructura del Sistema de pago del régimen 276y base de cálculo para los beneficios de dicho régimen, la Gerencia de Políticas deGestión del Servicio Civil - Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, concluyeprecisando que: ... "Los conceptos de pago pertenecientes al régimen de carreraadministrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276 deben cumplir algunascondiciones señaladas en el informe. El análisis de 70 conceptos de pago, identifica a25 conceptos de pago, como base de cálculo para los beneficios regulados en dichorégimen. El anexo 3 detalla la lista de conceptos de pago y sus caracterlsticas";

Que, la estructura actual de remuneraciones y beneficiosaprobada por Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para los servidores de la

. <. administración pública comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, está.•••."'~onformada entre otros conceptos por bonificaciones y asignaciones que se han

prgado a los servidores de la administración pública, en porcentajes en función al total~e ingresos y en montos determinados de acuerdo con el nivel remunerativo, mediante

"",' os siguientes dispositivos legales; Decretos de Urgencia Ns. 011-99, 073-97, 090-96,37-94, Decreto Ley N° 25697, Decreto Supremo N° 276-91-EF, Decreto Supremo N°003-2005-JUS y por Ley N° 29142, habiéndose establecido en cada una de las referidasnormas que, el beneficio económico otorgado no es base de cálculo para el reajuste delas bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, o para cualquier- otro tipo de remuneraciones, bonificaciones, benefiéio o pensión, siendo nulo de plenoderecho cualquier acto administrativo que disponga lo contrario;

Que, a la fecha no se han promulgado disposicioneslegales que modifiquen o dejen sin efecto las restricciones establecidas en losdispositivos legales referidos en el considerando que antecede, que permitan considerarlas asignaciones o bonificaciones establecidas por las mismas, en la base de cálculopara el otorgamiento de la asignación por 25 o 30 años de servicios prestados al Estadoy otros beneficios contemplados en el Decreto Legislativo N° 276, para los servidorescomprendidos en la Carrera Administrativa Pública;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos en losconsiderandos que anteceden, el recurso administrativo de apelación interpuesto pordon VALERIO PUMA PUMA, contra la Resolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH, debe atenderse como improcedente;

Estado a lo opinado por la Autoridad Nacional del ServicioCivil- SERVIR;

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 206°numeral 206.1 y 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;y,

De acuerdo con el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007 -JUS y conforme a la designación en el cargo dispuesta mediante ResoluciónPresidencial W 572-2013-INPE/P.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Declarar IMPROCEDENTE el recursoadministrativo de apelación interpuesto por don VAlERIO PUMA PUMA, contra laResolución Directoral N° 743-2015-INPE/OGA-URH de fecha 05 de noviembre de 2015,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO 2°._ REMITIR copia de la presente Resoluciónal interesado, Equipos de Remuneraciones y Desplazamiento, Beneficios Sociales yBienestar de Personal de la Unidad de Recursos Humanos, incluyendo al legajopersonal del servidor para los fines establecidos por ley.

ARTICULO 3°._ Declarar el agotamiento de la víaadministrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218° de la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administradito General.

Regístrese y Comuníquese.


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