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- H#F#e;r'$ - Contrataciones Públicas

Date post: 10-May-2023
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- H#F#e;r'$ ú *r**$** Io¡!tr!ye¡do f (r iur0 hoY RESOLUCION DNCP N' 279lI8 Asunción, 22 de enero de 2018.- poR LA cuAL sE REcHAZA EL REcuRso DE REcoNstDERnclót'¡ tNTERPUESTo PoR ln pu¡¡onclóru cARDtovAscuLAR pARAGUAyA - HosPlrAL oeucoRtzóH coNTRA ln nesoluclóNDNcp N' 4ss8/lz DEL 2l DE DtctEMBRE DE2017, DlcrADA ENEL MARCODEL EXPEDIENTE CARATULADO: "PROTESTA PROMOVIDA POR LA FIRMA runoncñu cARDIovAscuLAR qARAaUAYA - HosPtrAL oet conezÓ¡'t coNTRA EL pLtEco DEBAsEs y coNatctoNEs DELA LtctrActó¡t púguca NActoNAL sBE ^/" 102/2017 PARA LA'9oNTRATA9IÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS EA/HOSP,TALES oe esuuctóu v GRAfv esuuctóu qARA ASEGURADaS DELtPs',coNvocADA PoR EL lvsnruro or paevtstóN soctAL. IDs26BeB".----- VISTO: El exDed¡ente caratulado: RECURSO DE RECONSIDERACIÓH INTERPUESTO POR m ruruonclóu cARDtovAScuLAR pARAGUAvA - HosPtrAL oel coRlzór.¡ coNTRA m ResoluclóN DNcp N'45s8/17 DEL 21 DE DtctEMBRE DE 2017, D:crADA ENEL MARCODEL EXPEDIENTE CARATULADO: "PROTESTA PROMOVIDA POR LA FIRMA ruuancñu cARDtovAscuLAR pARAcuAyA- HosptrAL oet conezó¡t coNTRA EL pLtEGo DEBAsEs y coNDtctovEs DELA LtctrActó¡{ púeucn NActoNAL sBE Iv" Io2/2017 qARA LA 'couraaracñN DE sERvtctos rERcERtzADos E t rrosPrr¡¿Es oe esuuctóN y GRAN ¡sulvclóru qARA AsEcuRADos DEL IPs', coNvocADAPoR EL INST|TUTO Oe pneWSñ¡,t SOCrA¿. ID 326888",la providencra por la cual se llama a autos para resolver y el D¡ctamen elaborado porel Juez Instructor.------ CONSIDERANDO: Que, la Ley N' 2051/03 "De Contrataciones Públicas", crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y le otorga facultades paradictar disposiciones administrativas para el adecuado cumpl¡m¡ento de la Ley y su Reglamento Que, la Ley N' 3439/07 "Que modifica la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y establece la Ca¡ta Orgán¡ca de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", üea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en sustituc¡ón de la Unidad Central Normativa y Técnica, como institución de regulación y ver¡f¡cación de las contrataciones que caen en el ámb¡to de aplicación del Artículo 10 de la Ley N" 2051/03 y le otorga facultad para dictar disposiciones administrat¡vas para el adecuado cumplimiento de las Leyes N" 3439107 y 2051103 y de sus Decretos Reglamentarios. Que, ei Decreto N' 7434111, en su articulo 23, establece el procedimiento para la sustanciacrón del recurso de recons¡deración de las resoluciones recaÍdas en la sustanciación de los distintos Droced¡mientos allí citados Que, as¡m¡smo, se encuentra vigentela Resolución DNCP N' 4039117 "Por la cual se aprueba la implementación definitiva y el reglamento del módulo de reconsiderac¡ones electrónicas del Sistema de lnformación de Contrataciones Públicas en los recursos de reconsideración rnferpuesfos contra resoluciones que resuelvan proÍesfas y se deroga parc¡almente la Resolución DNCP N' 3506/16" . Que el 2 de enero de 2018se CARDIOVASCULAR PARAGUAYA - HOSPITAL DEL JacquesMichel Balansa, Jule Domamczk;l EEUU N" 961 c/ Tte, Fariña - Telefax:4 www,contrataciones. gov. py - Asunción, Paraguay Abog. 1
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*r**$**I o ¡ ! t r ! y e ¡ d o P ¡ f ( r i u r 0 h o Y

RESOLUCION DNCP N' 279lI8

Asunción, 22 de enero de 2018.-

poR LA cuAL sE REcHAZA EL REcuRso DE REcoNstDERnclót'¡ tNTERPUESTo PoRln pu¡¡onclóru cARDtovAscuLAR pARAGUAyA - HosPlrAL oeu coRtzóH coNTRAln nesoluclóN DNcp N' 4ss8/lz DEL 2l DE DtctEMBRE DE 2017, DlcrADA EN ELMARCO DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "PROTESTA PROMOVIDA POR LA FIRMArunoncñu cARDIovAscuLAR qARAaUAYA - HosPtrAL oet conezÓ¡'t coNTRA ELpLtEco DE BAsEs y coNatctoNEs DE LA LtctrActó¡t púguca NActoNAL sBE ̂ /"102/2017 PARA LA'9oNTRATA9IÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS EA/ HOSP,TALESoe esuuctóu v GRAfv esuuctóu qARA ASEGURADaS DEL tPs', coNvocADA PoREL lvsnruro or paevtstóN soctAL. ID s26BeB".-----

VISTO:

El exDed¡ente caratulado: RECURSO DE RECONSIDERACIÓH INTERPUESTO PORm ruruonclóu cARDtovAScuLAR pARAGUAvA - HosPtrAL oel coRlzór.¡ coNTRAm ResoluclóN DNcp N'45s8/17 DEL 21 DE DtctEMBRE DE 2017, D:crADA EN ELMARCO DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "PROTESTA PROMOVIDA POR LA FIRMAruuancñu cARDtovAscuLAR pARAcuAyA- HosptrAL oet conezó¡t coNTRA ELpLtEGo DE BAsEs y coNDtctovEs DE LA LtctrActó¡{ púeucn NActoNAL sBE Iv"Io2/2017 qARA LA 'couraaracñN DE sERvtctos rERcERtzADos E t rrosPrr¡¿Esoe esuuctóN y GRAN ¡sulvclóru qARA AsEcuRADos DEL IPs', coNvocADA PoREL INST|TUTO Oe pneWSñ¡,t SOCrA¿. ID 326888",la providencra por la cual se llama aautos para resolver y el D¡ctamen elaborado por el Juez Instructor.------

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N' 2051/03 "De Contrataciones Públicas", crea la Unidad CentralNormativa y Técnica (UCNT) y le otorga facultades para dictar disposiciones administrativaspara el adecuado cumpl¡m¡ento de la Ley y su Reglamento

Que, la Ley N' 3439/07 "Que modifica la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas yestablece la Ca¡ta Orgán¡ca de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", üea laDirección Nacional de Contrataciones Públicas en sustituc¡ón de la Unidad Central Normativa yTécnica, como institución de regulación y ver¡f¡cación de las contrataciones que caen en elámb¡to de aplicación del Artículo 10 de la Ley N" 2051/03 y le otorga facultad para dictardisposiciones administrat¡vas para el adecuado cumplimiento de las Leyes N" 3439107 y2051103 y de sus Decretos Reglamentarios.

Que, ei Decreto N' 7434111, en su articulo 23, establece el procedimiento para lasustanciacrón del recurso de recons¡deración de las resoluciones recaÍdas en la sustanciaciónde los distintos Droced¡mientos allí citados

Que, as¡m¡smo, se encuentra vigente la Resolución DNCP N' 4039117 "Por la cual seaprueba la implementación definitiva y el reglamento del módulo de reconsiderac¡oneselectrónicas del Sistema de lnformación de Contrataciones Públicas en los recursos dereconsideración rnferpuesfos contra resoluciones que resuelvan proÍesfas y se derogaparc¡almente la Resolución DNCP N' 3506/16" .

Que el 2 de enero de 2018 se CARDIOVASCULARPARAGUAYA - HOSPITAL DEL Jacques Michel Balansa,

Jule Domamczk;l

EEUU N" 961 c/ Tte, Fariña - Telefax: 4www,contrataciones. gov. py

- Asunción, Paraguay

Abog.1

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Cont. Res. DNCP No 279i18

conforme al escr¡to recib¡do a través del Sistema de Trámite Jurídico Electrón¡co -

Expediente digital n" 1, e interpone Recurso de Reconsiderac¡ón contra la ResoluciónDNCP N" 4558t17.

El citado escrito en su parte pertinente expresa: "...Primercmente Señor Director,manifestamos que la Resolución DNCP N' 4.558/17 no ha contemplado uno de los puntosdenunciados como irregular en el mecanismo de impugnación - protesta y contrario a lasprevisiones del Pl¡ego de Eases y Condiciones del llamado y por consiguiente, contrario a IaLey N" 2.051/03 de Contratac¡ones Públicas. De hecho, ni la Entidad Convocante, n¡ laDirección Nacional de Contratac¡ones Públícas se ha expedido con relación al último puntoimpugnado, en tiempo y forma, dentro del escrito de promoción de protesta por parte de estaFundación y con relación a la ilegalidad e irregularidad referente a Ia AclaraciÓn N" 1(Consultas y Respuesfas realizadas en el SICP - SBE) emitida por el 1.P.3. en respuesta a lasconsultas planteadas por los potenciales oferentes al llamado a licitación. El Director Nacional /Juez ha omitido pronunciarse sobre uno de los puntos impugnados en el mecanismo deprotesta. Nos encontramos ante una Resoluc¡ón "citra petita" - ne eat judex citra petita parlium;sentencia viciada por configurarse en una resolución omisiva de la total¡dad de los puntosdenunciados como irregulares en Ia protesta - ex silentio -. Un acto administrativo o de Justiciaque pone fin a una contienda, resolviéndola, debe ¡ndefect¡blementereferirse/pronunciarse/expedirse sobre el pleito en su integridad; es decir; resolver lodos iospuntos denunciados corno ilegales o irregulares en el marco del proceso de protesta y que hansrdo puesfos a conocimiento y consideración de las paftes y del Juzgador (Dhector Nacional deContratac¡ones Públicas) en tiempo y con aneglo a la normativa legal que reglamenta losprocesos de impugnación. Una resolución expedida en un proceso de protesta no podria serparc¡al respecto a los hechos impugnados, so pena de nulidad por incongruente; todo locontrar¡o, debe contener Ia decisión expresa, posit¡va y precisa de conformidad con los hechosdenunciados como ¡rregulares y violatorios del P.B.C. y de Ia Ley N" 2.051/03 deContrataciones Públicas. Siendo una Resolución recurrida de "c¡tra petita" ya que om¡teresolver Ia totalidad de las cuestiones esencla/es planteadas por el denunciante, debedeclararse la nulidad de la misma y adoptarse en consecuencia los mecanismos iurídico -

administrat¡vos que correspondan para que se dictara nuevo pronunc¡amiento/resoluc¡ónconforme a los elementales presupuestos juzgantes. A efectos de demostrar lo expuesto,seguidamente trascribiremos la parie omitida en la Resolución DNCP N" 4.558/17: * Enrespuesta de la Consulta 1. El lnsttuto de Previs¡ón Social está incorporando /irregularmente unproceso administrativo de pago de exped¡entes que difiere del contemplado en ias óases ycond¡ciones'. Eslo es así en atención a la trascipción de la respuesta dada por el Com¡tente, lacual se trascr¡be a continuación en su pafte peñinente, a saber: '...procedimiento que buscasalvaguardar /os rnfereses tanto del IPS como Ia de los Prestadores evitando el ingreso porMesa de Entrada General de exped¡entes incompletos y con errores frecuentes en laspresentaciones...' (sic). Con esfas expresion es brindadas por el IPS en su nota aclarator¡a queforma pafte ¡ntegrante del Pliego de Eases y Condiciones, Ia Convocante establece laproh¡b¡c¡ón de ingresar expedientes oficialmente por mesa de entrada bajo "pretexto" de evitarexpedientes supuestamente ¡ncompletos o con effores. La forma de pago y procedimientosapl¡cado en la realidad por la Convocante en el llamado vigente difiere de manera exponentede Ia prevista en el Pliego de Eases y Condiciones. Para acred¡tar lo trascito, Señor DirectorsíNase remitirse a nuestro escrito de protesta en su totalidad. La trascripción precedenteresulta sustanc¡al para nuestras pretensiones puesto que se trata nada más y nada menos deque et l.P.S., vía aclaración (Consultas y Respuestas realizadas en el SICP - SBE), ha incluidoen el llamado a l¡c¡tac¡ón un procedimiento desino que además no se encuentra expuesfoPliego de Condiciones prevé un

solamente resulta ¡legal y arbitrarioEases y Condiciones, más aun, elque difiere del expuesto en Ia

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cont. Res. DNCP N'279/18

Aclaración N" 1 (Consultas y Respresfas realizadas en el SICP - SBE). Como es sabido, la víapeftinente para realizar modificaciones soóre /as bases del llamado es la ADENDA. El l.P.S.optó ¡rregularmente por pretender utilizar vía "aclaración a consultas" para incorporar/modificarel Pl¡ego de manera a eludir injustamente la exigencia de postergar el acto de presentac¡Ón yaperiura de ofeñas puesto que una adenda hubiera ameritado una prórroga conforme a losplazos legales vigentes para comunicación - verificación y publicación de adendas sobre unllamado. A todos /os efecfos y a fin de cotroborar estas afirmaciones, remítase a losantecedentes del llamado - datos del llamado SICP. A fojas ocho (08) de la Resolución DNCPN" 4.558/17, se observa la trascripción del punto denunciado y om¡t¡do, al resolver laimpugnación, por la D.N.C.P. como si fuera pañe ¡ntegrante de un punto impugnado anterior ennuestro escrito e indeoendiente absolutamente.

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Para mayor claridad, a paft¡r de la trascr¡pción: '...En respuesta de la Consulta 1. El Inst¡tuto dePrevisión Socla/ esfá incorporando irregularmente un proceso adm¡nistrativo de pago eexped¡ente que difiere del contemplado en /as bases.. ..' ya corresponde a un punto ¡mpugnadototalmente distinto e independiente al anterior. Para confirmar esta af¡rmación, basta con sóloleer el anteior punto de protesta y cotejar los contenidos de uno y otro, los cuales encontraránabsolutamente diferentes e independientes. Con el objeto de facil¡tar aún más lo afirmado aquí,remítase a nuestro propio escrito de protesta en el cual observarán que ambos textos estánapaftados y diferenciados de la misma manera en que hemos apartado y diferenciado losanteriores puntos de impugnación: es decir:..... en párrafos disfrnfos y con un s¡gno gramaticalde marca bien ilustrado.

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R.A. - Asunc¡ón, Paraguay

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cont. Res. DNCP No 279118

En el punto anterior de la protesta nos referimos al ajuste de precios conforme al s¡stema deadjud¡cación por abastecimiento simultáneo, sin embargo, en el punto om¡tido por la ResoluciónDNCP N" 4.558n7 habíamos impugnado que el l.P.S. había incorporado/modificado lascondiciones del llamado vía "aclaración" incluyendo un proced¡m¡ento de pago ilegal en suplenitud por ser arbitrario y además no contemplado en /as bases de la licitación, es rnás,habían incluido un procedimiento de pago que d¡fería del previsto en el Pliego de Bases yCondiciones. Ante este escenaio, la Fundación Card¡ovascular Paraguaya se encuentra en unestado de indefensión al no haberse resuelto por la vía conespond¡ente un punto ¡mpugnadoen tiempo y forma, a pesar de haber procedido con arreglo a la ley. EI perjuicio podría ser muyconsiderable en atenc¡ón a que el proceso licitatorio está en marcha y otras ofeftas han s¡dorecibidas y en Ia actual¡dad en fase de evaluación / adjudicación / formalización de contrato,quizás. Ahora bien, en otro sentido manifestamos, con relac¡ón a Ia imposic¡ón de prec¡os ydescuentos previstos en el Pliego de Eases y Condiciones, que entendemos a la peñecciónque nos encontramos ante una licitación cuyo objeto es Ia atenc¡ón de la salud de pacientes yla f¡nalidad última y es el resguardo de la vida humana, recuerden que sornos una Fundaciónque prestamos de hecho servlclos médicos, somos un Centro Hospitalario - Hospital delCorazón. No obstante, aquella realidad no otorga a la Convocante el derecho de ¡mponerarbitrariamente precios a los potenciales oferentes con el sólo pretexto de que 'no quisiera laConvocante adquirir medicamentos en precios diferentes a /os que obtienen en el marco deo¿ros procesos de licitación'. Denunciamos que en aquellos bfros procesos de licitación', elobjeto mismo de Ia licitación es Ia provisión de medicamentos en grandes cantidades, y lasmrsmas van dirigidas a los Laboratorios, Laboratorios cuya actividad comerc¡al es laf abricac¡ón/Neparación de medicamentos parc su venta al público, en miles y millones decantidades. Nuestra actividad NO es esa; es /a prestación de servlctbs méd¡cos y en lo querespecta a los medicamentos, igualmente debemos adquiirlos de algún laborator¡o que nosprovee a un prec¡o incluso más elevado que aquel que proveen al l.P.S. debido a lascant¡dades que admin¡stra el l.P.S. obviamente y a las condiciones comerciales decompraventa que mantendrían los Laboratorios con el lnstituto. Resulta sumamente ¡njustosometer a los potenciales oferenfes de esta Licitación a pérdidas en esa área sin justificacióndeb¡da alguna. Repet /nos, el Hospital de Corazón no solamente escrrbe frases como'velar lavida y Ia salud de los pac¡entes' sino que /os HONRA trabaiando en ello dia a día. No esjustificat¡vo para que el Comitente someta a condiciones injustas de contratac¡ón. EI hecho deque el I.P.S. pudiera pagar un precio justo por medicamentos ante'stock cero" no afectaria alsev¡c¡o méd¡co ni a Ia atención de la salud de los pacientes. Señor Director, tenga presenteque aquel "estado crítico de sfock cero confirmado por la dependenc¡a" es corriente en ellnstituto por lo que no deberian desentenderse del punto denunc¡ado por no ser menor. LaResolución DNCP N" 4.558/17 no ha fundado conectamente este punto si no que más bien hautilizado las expresiones veñidas por el Comitente en su escrito de descargo de Ia protesta.9eñor Director Nacional. para vuestra consideración al momento de resolver el presenteRecurso de Reconsideración sepa que el LP.S. no quedaría sin prestador de seMclos en esfaárea tan del¡cada en el caso de que se anule el proceso y se reformulen las cond¡c¡ones delllamado, regularizándolas, pues só/o esta Fundación - Hosp¡tal del Corazón cuenta con uncontrato vigente de prestación de seruicios médicos tercerizados que aún posee margen deejecuc¡ón y de presupuesto, desconocemos el nivel de ejecución de contrato y presupuesto deotros proveedores que tamb¡én cuentan con contratos vigentes, que han s¡do adjudicados en lamisma lic¡tación con idénticos plazos y cond¡c¡ones. Señor Director Nacional, de todo loexpuesto se consfafa claramente la necesidad de revocar Ia Resolución DNCP N" 4.558/17,cuanto menos parcialmente, por incongruente, por haber omitido expedirse sobre la total¡dadde los hechos impugnados y por noprotesta, según /os términos delD¡rector Nacional oue se siva dar

con fundamentos otros puntos de Iatodo lo expuesto se so/lcÍa al Señor

Recurso de Reconsideración en

EEUU N" 961 c/ Tte. Fár¡ña - - Asunción, Paraguay

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*r**N*oNALC o n 5 t r u y e n d o e l i u t u r t h o Y

Cont. Res. DNCP N' 279/18

el sentido de revocar Ia Resolución DNCP N" 4.558nU7, dictada en el marco de la LicitaciónPúbl¡ca Nacional SAE N' I0A2U7 "Contratac¡ón de Servrcios Médicos Tercerizados enHospitales de Asunción y de Gran Asunción para Asegurados del IPS', ld N" 326.888 y ordeneIa reformulación de las condiciones del llamado que han sido ¡mpugnadas de inegulares. . ." .----

Que, por Resolución DNCP N" 19/18 se dispuso la apertura del proced¡m¡ento dereconsideración.

Que, de conformidad al procedimiento de rigor, por A.l. N" 09/18 se resolvió, entre otrospuntos, abrir el proceso para la sustanciac¡ón del recurso de reconsideración.------------

Que el 4 de enero de 2018, con escr¡to ingresado a través del Sistema de TrámiteJurídico Electrónico se presenta la Convocante INSTITUTO Og pReVlSlÓ¡.1 SOCIAL pormedio de la Abog. María Graciela Cabral Escobar, apoderada, y contesta el traslado quefe fuera corrido. En el citado escr¡to man¡fiesta cuanto sigue: "...Que, pañiendo de Iaestructura det texto de ta Reconsideración promovida por ta f¡rma FUNDACIÓNCARDIQVASCULAR PARAGUAY (en adelante Hospital del Corazón) surge que /os srguien¡espuntos cuestionados del Pl¡ego de Bases y Condiciones: 1 .- La firma considera que NO se hantratado todos los puntos de su protesta quedando pendiente la impugnación a la forma depago. AI respecto dec¡mos que Ia f¡rma protestante NO ha impugnado correctamente Ia formade pago, pues, no ha indicado que pañe del Pliego de Bases y Condiciones ¡mpugna, s¡no quemeramente se l¡mita a relatar la respuesfa dada en las aclaraciones, sin realizar un contexto decómo esto agravia a la empresa, sin menc¡onar el por qué este requisito resultaríatécn¡camente dispensable, ni cómo mod¡f¡ca el Pliego una respuesta (recordemos que elPliego sólo puede modificarse por adenda, por Io tanto necesariamente el mismo debeadecuarse a lo que dicta el PBC). De todas formas traemos a colación lo establecido en elPliego de Bases y Condiciones con referencia a los pagos:

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Lr1 {orri{ro¡|t\ ab ülsf tr'f¿ttto. ¡r-g¡¡ de l;r prerertte Licirlcion re¡lí¿¡¡:i ri¡ irlledil¡rtor¡ e¡¡ ctre¡¡t;r birrt';l¡i¡ l¡re*l ni ¡xrr Io eI'*tt¡lurenle eühelládo d€ü{¡o úe lo! rrse¡h {óOl disr ({let¡darlo. dt ¡ipreieDtarLór d€ lós do.lur.. lo! a.epladol .rg¡do\ pi¡a el p.¡|o Ls solic¡lud del*rii se¡rr:€¡*¡rd¡ o ¡ech¡i¿ada" a rrú r tarciar eu qtuur-e ( I j) dits polt{flores a \r| prfl¡ftrl¡ctou

Da€uE¡eoto5 ex¡Eldo' para el pagrr¡. .\-ota de Sohcn¡d dd Pago (Nsilli cEntar¡r¡. ¡l '{¡ex!) mL CopF dt la ¡rolua de re¡mro de hel nut4rluüe{¡i$ d€ f,rmlr¡lttlt.1. F¡chrra Crrdrt'o.{- ciftfir¡do d. Tnt{daño

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Cont. Res. DNGP No 279/18

La recurrente aduce que el Inst¡tuto de Previsión Social establece en las aclarac¡ones unproceso diferente al establecido por el Pliego y nos permitimos traer a la vista dicha consultacon la correspondiente aclarac¡ón.

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i i l l ¡ f l r , l i l l : : r l r { : l r r i : l ¡ 8 a

Respuestd

f.(hád! R.rp¡$r!¡ :r : "r ,rli i r

i . ; i . i : _ t f , : : r i a : i ¡ i J ¡ i i ¡ . ¡ , t i ¡ : i { t i u : : l { l t . i n , r ; r t i . . ! ¡ i 3 . a r , 1 . . : ' : i l ' - , 1 _ ' :

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i ) - - 1 : t . i . r ¡ , ¡ r i ¡ r j ¡ . r r r i r r - i ¡ f i : : t . , , - i r . , : ¡ r . , r . t . a : . ' - . . | . r : , r r r i ; , r P : r : ; i " ¡ a i - ¡ r ' f i

1. r f l l r : : r : . ¡ ' r ¡ r r f , : , r : - ! : r ¡_ . - i ¡ i f l r i ¡ ' l , ¡ : . r " r r i l ' ' r . -1 r ¡ r , t

¡ f i l r i t : . r . - . I i ; , r ' r , , . , : ! h ¡ ! - , , : . ' . 1

Jure Domarueky

EEUU No 961 d Tte. Far¡ña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguaywww.contratac¡ones.gov.py

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¡. ActÍ d{ C flt'{rül¡dr¡d. d{'brda{w te ñn¡r¡dnr t rsllrdür po! *l iJ|fertor tludtco v o¡drntt¡¡rt!¡dor d¿l \tt¡tattro rs¡retrzn¡lé,F*¡ ¡1 Ísc¿l¡zador ¡Édrco por pine d€lrps- v la timu del pnf,reúe o aü}tlrprilsrrte cfi el \- B' del ad¡ruu:rrador ¡ltlf orffilo

é, ( ertrf¡cada de Ciu¡rpl¡¡r¡lelilo coü el l€Et¡o Socl¡l l.lgenfe.Obl¿lr¡¡{lo¡tf{:

. El $6i no hl¡er¡¡á ¡urqlu dtre¡t tolso ¡ tir or de t¡u¡ln¡¡l¡t ru¡prcln qr¡e ¡¡¡] te*¡lr-tultrt ür ¿n rl pa¡p dl stt cortprr:nx1oi cotr el IpS

. El trro\'{ndür dpb*r$ (r¡}!t¡f to |l¡Ír cu{¡ ln f$mo}tf t o tt ¡ (h ¡h¡r¡a hd!¡ht¡l(tteo r¡n Bancs de plaza a su oomb¡e a Ii¡ de pode¡ hacer efectllE el Pago lia{tf*d¡l¡}c¡oü {|r c{¡*|lla brut(¡t1¿

. l¡ D¡recrr{}o de ler¡¡eri¡ co¡robo¡¡u¡i rl l¡ Lrupreii t€ efi{r\¡rt¡lt¡ ;rl di¡ toü ¡l PgFD

d{l AFÍh O1¡r"¡o F;llm¡trl. { ada l¡rgtrto facüado seri pasble de la! rEtetrc¡oneÍ cor¡És¡rgndrentl,s t uqxrelto!

{ l¡ R&tl{ e ¡!*A. reFur 1{) 6t¡rb¡err&) pm l¡r {ü!¡¡xr{lt¡tei fof¡f$mlt á ¡¡ l-4Yll-r.:91 k¡drpeodrerte a ertar feleoclo¡le9 üpoltltli¡r se ¡Fhaatd r¡n¡ félerrklllequllaleale al 0.{¿.ó lol}Ie el |mtrlq dr cada ftttr& o certrúcrdo de ol¡r¡- dedr¡r¡dot'lor utpurrtrr' rtfle¡adrr¡ tr l¡ ¡rur¡¡r¡. d¡ *cr*rdo ¡ ¡o d¡5Pu85ló p$r {l A¡1 ¡1 d!'llL€y l{-19 0¡ que ¡l¡orl¡fca k Ler' -\" .!ü11l{¡} de ( ook¡lacroue, l¡¡t l|cri '1"

E t$bler¿ l¡ C ¡n¡ (hgiütlc¡ dl la D¡¡t("(lút¡ ]\:¡clootl de ( o¡¡t¡¡tir$ouer F.tl,l¡t¡tr'

Ar¡r¡r¡!¡rü) ¡ fin*, rcl¡t¡¡tonos:e l¡ace to¡slx qr¡o ¡l vnl,v del ¡¡xrntr'r ¡¡uix¡t¡n *¡khdo t'!

mulLal y que el conpronuto en olrhgacron de pag!: por prfte d€ la coNocatrte senirfflur¡ra¡Nut{ páfi¡{udü d¿l fiurf o oliüsüo y de lo¡ r+ntc¡t¡, efec¡r\'¡r¡re¡rtÉ re¡hzádüt E¡¡c¡¡rri¡cl¡.¡rt¡ ¡l ofefetúe ndrl}llf¡lano no ¡rodfi ott¡rg.tf ru ¡f¡k¡¡¡¡:l¡ Í i¿ co$l'ocfirld 1¡ejr€rü:rotr tol:rl del [rofifo oon!¡nal. ¡rara cu\.o ca5¡-] l¡ (o¡r\,oca¡te podni rol{ttir la

ir,-);.ojNacional

: DNtrPD I R E C C I O N N A C I O N A L O EcoNTn^T ctoNEs PtiBLlcAs

Cont. Res. DNCP No 279/18

Puede llegarse a Ia conclus¡ón de la mala interpretación de Ia respuesta por pafte de la firmarecunente pues en N/NGUN MOMENTO se ha prohibido el ingreso por mesa de entrada, sinoque se just¡f¡ca que para el pago, /as mrs¡nas deben contener lodos /os visfos bue¡,os de /osadministradores del contrato a fin de ev¡tar solic¡tudes de pagos incompletas. Volvemos arecalcar que este requisito no resulta antojadizo, NO l¡m¡ta la pañicipación puesto que lodos /ospotenciales oferentes se deben amoldar a Io dispuesto por el Pl¡ego y obedece estr¡ctamentede manera a tener un correcto control del contrato a ser ejecutado y de que Ia m¡sma se realicede forma transparente y con la debida documentac¡ón que just¡fique el pago. Con respecto alcosÍo de los med¡camentos volvemos a ¡ndicar cuanto sigue; El Pliego de Bases y Condicionesno resulta de un hecho antojadizo o de atentar en contra del proveedor, s,no que la mismaencuentra la debida justif¡cac¡ón considerando que la ofefta a ser adjudicada deberá proveet aIos pac¡entes de medicamentos e /,hsurnos médicos que se encuentren dentro del vademécumdel lnst¡tuto de Previsión Social, siempre y cuando el IPS no posea en stock dichomedicamento (debidamente comprobado de forma previa).- Resulta pertinente, estipular elprecio de antemano a fin de asegurar que el IPS no adquiera los medicamentos en cuestiónpor un valor mayor al que normalmente adquiere mediante una licitac¡ón en pañ¡cular, es porello que se ha requerido el descuento del 20% del precio f¡jado por Vigilancia Sanitar¡a (puestoque la misma contempla las ganancias y precios sugeidos). Vale aclarar, que losmedicamentos a ser requeridos al proveedor, responden a paliar Ia necesidad en un casoextremo de que el sfock se encuentre en estado crit¡co, velando asi por la v¡da y salud de losasegurados que dependen del servicio médico y de los med¡camentos.- En ese senfldo, /asdlsposlclones del Pliego de Eases y Condiciones resultan claras y precrsas, basándoseexclusivamente en las d¡sposiciones que regulan la materia y |as compras públicas.- Sabrdo esque los Pl¡egos de Sases y Condiciones son elaborados de forma unilateral por pafte de laconvocante a través de la Un¡dad Operativa de Contrataciones, pues es qu¡en conoce susnecesidades, la cual se encuentra reglada en el añ. 20 de la Ley N' 2.051/03...Aclaramosademás que la verdadera intención de Ia firma recurrente es que NO se lleve a cabo lalicitación pues la misma se encuentra ejecutando un contrato con el IPS y desea extendeño porvías que no conesponden tal como surge del propio recurso de Reconsideración al decir: 'sepa

que el LP.S. no quedaría sin prestador de servrclos en esta área tan delicada en el caso de quese anule el proceso y se reformulen las cond¡c¡ones del llamado, regularizándolas, pues sóloesta Fundación - Hospital del Corazón cuenta con un contrcto vigente de prestac¡ón deserviclos médicos tercer¡zados que aún posee margen de ejecución y de presupuesto' (loresaltado es nuestro). Con ello demostramos que la f¡rma recurrente se encuentra obrando demala fe dentro del marco del presente proceso por lo que sol¡c¡tamos que se proceda conformeal A¡1. 72 y 73 de la Ley N" 2051/03. En conclusión, el lnst¡tuto de Previsión Social hajustificado debidamente fodos /os regulsÍos del pliego con cr¡ter¡os claros y transparentes, s¡nembargo queda demostrado que la empresa Hospital del Corazón solamente desea extenderde forma ilegal su contrato. Petitorio: Por tanto, en base a las consideraciones expuestas másarriba, solicitamos. . .Se dlcfe Resolución, rechazando la reconsideración presentada..." .--------

Que, por providencia del 22 de enero de 2018 se solicita el Informe de la Actuaria. Ellnforme de la Actuar¡a emit¡do el 22 de enero de 2018 copiado dice: "Las paftes han sidodebidamente comunicadas de la ape¡7ura del presente proced¡miento. A la fecha se encuentrancumpl¡dos fodos ios actos procesales ordenados, s/n ex/sf/r d¡ligenc¡as pendientes. Es miinforme". lSrc.). --------

Que, por providenc¡a del 22 de enero de 2018, el funcionario encargado de substanciarel presente proceso llama a Autos para Resolver

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coeERNSNASoNAt( o n r l r u y e n d ó e l f u t ü . o h o y

Ár):5' . r - -$r i l

EEUU N" 961 c/ Tte. Fariña - T - Asunción, Paraguay

H#mnn,e,É

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Cont. Res. DNCP No 279/18

CRITERIO DE LA DIRECCION NACIONAL

Que, expuestos los argumentos de la firma recurrente, corresponde a esta DirecciónNacional de Conlrataciones Públ¡cas el análisis de las cuest¡ones impugnadas a los efectos deverificar si la resolución recurrida se ajusta a derecho.-------

En primer término ind¡camos que la recurrente ha dado cumplimiento al aft. 24" delDecreto N' 7434111 en cuanto al t¡empo y la forma para la interposición del recurso derecons¡deración, por lo que el mismo resulta admisible.

El recurso de reconsideración, según lo t¡ene reconocida la doctrina ylegislación vigente, es el que se presenta ante el mismo órgano que d¡ctó

Ante esteencuentra

ra propraun acto

sustituir o

Cardiovascular Paraguaya seal no haberse resuelto por la

R.A. - Asunción, Paraguay

adm¡nistrativo, fundado en la facultad de la Autoridad Administratava de revocar,mod¡f¡car por contrar¡o imperio la resolución dictada por la m¡sma.

A través de la Resolución recurrida esta Dirección Nacional procedió a rechazar laprotesta promovida por el recurrente. Se arribó a la refer¡da conclusión indicando que cada unode los puntos del Pliego de Bases y Condiciones ¡mpugnado por el recurrente cuentan conrespaldo en las normas vigentes que rigen a las contratac¡ones públicas.--

El recurrente se agravia contra lo resuelto e ¡ndica que esta Dirección Nacional omitiócons¡derar uno de los puntos impugnados (expresamente incluido en su protesta), sobre labase de los siguientes argumentos:

Ni Ia Entidad Convocante, ni la Dirección Nacional deContratac¡ones P(tblicas se ha expedido con relaciÓn al últ¡mopunto impugnado, en tiempo y forma, dentro del escr¡to depromoción de protesta por parte de esta Fundación y con relac¡ón aIa ilegalidad e irregular¡dad referente a la Aclaración N' 1(Consultas y Respuesfas realizadas en el SICP - SBE) emitida porel LP.S. en respuesta a las consultas planteadas por los potencialesoferentes al llamado a licitación;

EI l.P.S. optó hregularmente por pretender utilizar vía "aclaración aconsultas" para ¡ncorporar/modificar el Pliego de manera a eludirinjustamente la exigencia de postergar el acto de presentación yapeftura de ofeftas puesto que una adenda hubiera ameritado unaprórroga conforme a los plazos legales vigentes para comunicación- verificación y publicación de adendas sobre un llamado;

En el punto anterior de la protesta nos referimos al aiuste deprecios conforme al sistema de adiud¡cac¡ón por abastecimientosimultáneo, sin embargo, en el punto omitido por la ResoluciÓnDNCP N' 4.558/17 habíamos impugnado que el I.P.S. habíaincorporado/modif icado las condiciones del llamado vía "aclaración"incluyendo un proced¡m¡ento de pago ilegal en su plenitud por serarbitrario y además no contemplado en /as bases de la lic¡tación, esmás, habian incluido un procedimiento de pago que difería delprevisto en el Pliego de Bases y Condiciones;

,\009.

EEUU No 961 c/ Tte. Fariña -.pv

H#F*F$){riJÉ

*r,r*N*oNAra o n e i r u y e n d o e J f u t ! a o h o Y

Cont. Res. DNCP N'279/18

vía correspondiente un punto impugnado en tiempo y forma, apesar de haber procedido con arreglo a la ley.-------

Expuesto lo anter¡or, esta D¡rección Nacional procederá al estudio de las cuestionesolanteadas. -----

De la estructura del escrito presentado se desprende que el único punto recurr¡do por elrecurrente radica en la supuesta falta de análisis en el cuerpo de la resolución de protesta delpunto referido a la forma de pago; al respecto afirma, que ex¡ste una confadicción entre loinicialmente expuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y una respuesta brindada por laConvocante ante una consulta formulada por un potencial oferente. ---------

El Pl¡ego de Bases y Condiciones, Sección lV Condiciones Generales del Contrato, seestablece lo siguiente.

(c(,{,:,-'l:ü1il1':1:::^T":::li::1ff:i'ill}iilil*:i::.:*:f:*',::::i:'li:'"'"*'! r r ' 3

| ; ; ; ; ' ; " , * . ; , . , d o s p ¡ r a e r p e o

L¡;fomras1-coudicione:<lepagoalProÍeedotenr¡luddelco¡¡Iratoleranlassi¡Irrie)ltes:L¡r corrdicio[es de paga serál]lLos pagos de la preselte Licitación realizarii r'ia acrcdifación ell cuerltn ba¡rcaria serealiz¡¡á por lo efecti\-amente eltregatlo de¡lt¡o de los sesenta (6it) dias calend¡do. de l¡

I- NoLr de solícitud de Pdgo (NSPI col}forrlre al Arexo III2, fopia de la póliza de seF¡ro de ñe1 ctxllpli¡riento de co¡¡nalo-1, Factur$ Crédito..1. ( ertiñc¡do de ClmDlillriento TliblÍario.

Por otra parte, verificado el Portal lo que corresponde a las consultasante unaformuladas a través del S¡stema de Electrónica. se t¡ene que,

consulta formulada por un potenc¡al senalo cuanlo srque:

5. Acta de C onfo¡nid¡d, dettida¡)enle linrtadas y selladas pol el direcfor [lédico y"o

¡chui¡úsnador dd s¡D¡torio tercedzado.por el fiscalízador ¡l]édi¡lo por parte deli p s . 1 ' l a f i u r r a d e l p a c i e l 1 t e 0 a c o l I P a i a ¡ l t e c o o e l @ !

-@-6. f efiif.cado de ( u[rplirnietrto cou el segruo social Yi-se te.Obs€r\ ¡cior|eri

. El IPS nq liberara lirtgiut desembolso a f¡ror de nirt€rula er¡lPresa que rlo seel|cue¡]he al di¡ ell elpago de stl! cotuprc ¡isos coll el IPS.

o El proleedor deberá colltar co u|la clrenta corriente ]'1o c¡j:t de ahoüo habilitad¡en tül Banco <le plaza a su sotDbLe- a ñIt de poder lracer efectilo el Pae$ ria¡cleditlciélt en cuellta llal¡ca¡¡¡.

r L¡ Di¡ecció¡r de Tesor€ria co[oboL¿r¡¡ si la Eupresa se enctlellh? al dia con e! Pa¡rodel Aporte Obrelo Patro¡ral.

. C ad¿ ürorrto facirüado será pasible de las letetcioues coll€sPolldientes a il ptlesfos

a la Re[ta e n'A. leentl} lo elrnblecido Por las disPosiciollet col)forfte a la Leyli5,'91. Lldependiente a estas letenciotes i¡rpqritilas ;e aplicará ula rete[ciór¡

equilalente al 0.-loo sabre el Dlo¡rto de cada facttui o certificado de ob¡a. dedttcidoslor in:puestos leflejados e:r la ¡tú!uu. de acuefdo a lo disptlesto por el Alf. '11 de hLel- -lj-t9i0l qrre trodifica la Le.v N" 1051,'oi de "Co[üalaciolres Pi¡blicat -"*Establece la cafia Orgálic¡ de l¿1 Dirección Nacional de Contrataciores PÍrblicas"

.A.rlr slrlo a íües aclaratqrios se ¡¡ace colrstar que el ralot del nrouto lDéxinlo ser-Ialado esruorllirnl y que el courproiúso er} obli-clciófl de pago por parte de la col]loca¡lle seráe\{h¡siyaureDie p¡rtiendo del onto orhinlo y de lqs senicios efectiraulelle realizados. En

co¡rsecueucia el ofererte adjrrdicatario ¡ro Podrá obligaf ni reclaurar a Ia co¡locante ln€iecucióll to¡al clel rllor¡¡o nouilral. para €tr)'o cílso la coltvocartte podti solicit¿r ln

del corrtmto.

EEUU No 961 c/ Tte. Fariña - T - Asunción, Paraguay

D I R € C C I f J N N A ( J O N A L O EcoNTnAr coNrs l1lJaLrcAs

(,

coeERNSNAsoNAtl o n s l r u v € o d o e i t u t ú f ó h o Y&){q

Cont. Res. DNCP N'279/18

Oeia¡ler d€ b consülta r€alizsdt

1 . En ia Seccrón M. Cond ic ¡oneE EsFec i ! les de l Cont r8 to . CGI 1 { .1 ;1é .2 t '14 .3

consults Real¡zada

LEnlaSeEednM.Co¡d ic ione3Espec ia lesde lCont rs to . r :GC1¿.1 ;1{ .2 I143es tab lece las lo rmasycs¡d ic ,o f lesdep¡gc al Proreedor, y e¡ s! Farte Fedinent€ dice: La sclicitud leberá ser acept€da o fechazads, a más tardar en quincÉ i15)Cias coslef¡o.es a $u sresentE¿ión. ¿tend¡endo a l0 estioulBdo en dich0 EUflts, eloferente una re¡ trón3cu.rdo diclr0 p¡a¿osin e!e Él IPS se exptdr, pqdfá consrderErge que existió un rechaio tácit0? 0 elecii 'rsme[iB El IPS se expedrrá respecto dela solicit¡rd de Fago en dicho pla:0. El¡ LA ACiUALDAD EL ABLlllllSTRÁtOR BEL COIITRAIO lflPUS0 U¡lA PREPRESEI¡TüClOl'l OE LOS EXPEDEIITES Etl SU 0Flclt¡A. L0s EXPEC¡tllTES VARLAS VECES TARDA HASTA ¿ SEl,lÁllÁSEEVÜ11.¡ER LI]S EXPEDIEI¡TE, LUEGO DE Es:iE PASO RECIEII NOS AI.JiORIZA A FÁüiURAR } E¡lTREGAR OFICLALI'IEi]-IEPOR I,IEST CE EI.iTRA'A, ESTÁ GESTIOI,¡ ALARGA II¡IICESARLAI.IEI{;E LA GESNOI DE PAGO POR LO TAI.¡TO SOLICTOSE RESPETE L0 lf¡DlCADü E11 EL F.g.C. i. En atenüión 6 que ls C¡¡CP reghne¡10 E¡Ffocedrmleatc part,¡ 0Etesció¡ delpregir .efersncial. consullamcs a la Ccn,¡osa¡te s¡se sFegó a dichcE parámelros, p!astc oue. los pfgc¡os refereneialeshoy establecid0s ssn idénticos al l lamado d€!2C 15 y q!Éás o0 turo pfes€nte e¡ ¡ur|]ento del salsr,s mtn¡mo de ¡0s meses dediciembre ?016 y lulio del 2017 que tugron gor más del 1016. p8f lc que sol¡cttamos a bie8. Edecue¡ sus pfec¡osreferenc¡€les ! ¡cs FrecioB reaJes actusles.-

Re s D uesta

El olefent€ detera adecuarse a lo e3lgblecdo en el Pl¡ego Ce Bsses y Condiciones. Sección M Ccndicisnes E3Fecales delC0ñt ra to .CGCI4 .1 ;14 .21 '1ú .3 .Ene l ! . !n to5Ác iadeC0nformidaadebrdEmcñtc l , r rnEdEst0re lD i rec to f t leCrccy loAdmn¡st.ad0r del Cenlro'iercerizsdo. fÉcslEador Ltedico del lPS. fi.m€ d€l Fac¡ente o i lsompañanta co.r elVBlo Bue.1o delACmi¡iskEdor del Contrats El IPS a t.arás del Departameflto de Prest€ciones EÍlefnss SOLO PUEgE DAR EL VISTO BUEll0cúmo lo establece el PltegD de Base3 y lDnd|cioneg con lE re!isión irtegrslde cld¿ u¡o de los senJcios brndEdos eu l05sanaiorics. procedimief,to q!e b¡ra¿a sal! 'aguafdar los intefeses tanto del lPg como ls de lcs Pre$tBdofes e{it8ndo el inqresgpor l. lesa de Efltr8d¡ Geflerslde expedienieB incompletos y c0¡ errcres freEuentes en las Éresentasio¡es. Se estñb¡eciÉ¡onprec¡qs refere¡caales dando cumplim¡eniq a lo e3tablecijo en €lAne¡o de Resolución 0t1CP lt ' 11C2/16 efl 3us puntos ? y :tPfecios Ce ReferenD¡€;.

De la lectura de la respuesta de la Convocante, no se observa que se hubieremodificado lo inicialmente previsto en el Pliego de Bases y Condiciones. En el mismo PBC, enIa parte lranscrapta más arriba puede leerse que al momento de Ia presentación ya se exige elv¡sto bueno del administrador del contrato. Lo que la Convocante expone en la respuesta a laconsulta formulada resulta lógico y razonable, puesto que en el PBC ya se requería que ladocumentación a través de la cual se solicita el pago correspondiente sea presentada con elmencionado visto bueno del administrador del contrato.

En la respuesta puede verse que la Convocanle expresa que ello es necesario a losefectos de evitar el ingreso por Mesa de Entrada general de expedientes ¡ncompletos,cons¡derando que el PBC requiere contar con el visto bueno ya al momento de la presentaciónde la solicitud de pago, cualquier solicitud ingresada sin el citado requerimiento carecería deuna condición establecida en las bases de la l¡citación y, por ende, sería el sol¡c¡tante quien severia perjudicado pues su ped¡do podría encontrarse con dificultades para su tramitación ----

No se ha agregado condición alguna en la respuesta en cuestión, más bien, laConvocante explica al potencial oferente cómo debe proceder para cumplir con el requisito quedesde el inicio ya obraba establecido en el Pliego de Bases y Cond¡c¡ones.

Finalmente, en la última parte del escrito de interposición del recurso el recurrentecuestiona una vez más la posibilidad de la Gonvocante de establecer precios referenciales oexig¡r descuentos. En este sentido, se indica al recurrente que la posibilidad que tiene laConvocante de establecer precios referenciales es una atribución otorgada por e¡ Decreto N'21.909/03 reglamentario de la Ley N" inicio de la

la m¡sma novigencia del actual sistema que rige a

R.A. - Asunción, Paraguay

l0l,,atribución otorgada desde elkatagb¡es públicas. Se aclara que

EEUU N" 961 c/ Tte. F.pv

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**nñ*( o n r t r u y e n d o e I f u t u r o i r o V

Cont. Res. DNCP No 279/18

es una facultad discrecional de la Convocante puesto que para la elaboración de los preciosreferenciales ésfa deóe seguft las reglas establecidas en la Resolución DNCP N" 2151116.-----

El recurrente no funda pretensiones sobrerechazados Dor la Resolución DNCP N'4558/17

los demás puntos que fueron analizados yen el marco de la protesta. los cuales no

habiendo sigo impugnados, quedan fi¡mes.

En consecuencia, no habiéndose planteado elementos que permitan desvirtuar lorazonado y resuelto en la resolución recurrida, corresponde RECHAZAR el recurso interpuestov CONFIRMAR la misma en todos sus ountos

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, y de conform¡dad a las disposic¡onesde los artículos 79 y siguientes de la Ley 20511O3 de Contrataciones Públicas, modificada porla Ley 3439/07, y sus concordantes y complementarios del Decreto Reglamentario No21 .909/03 (y sus modificaciones realizadas por medio del Decreto 5174105) V 7434111.------

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RESUELVE:

1. RECHAZAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LAFUNDACIóN CARDIOVASCULAR PARAGUAYA - HOSPITAL DEL CORAZÓN CONTRALA RESOLUCIóN DNCP N" 4558/17 DEL 2,I DE DICIEMBRE DE2017. DICTADA EN ELMARCO DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "PROIESIA PROMOVIDA POR LA FIRMAFUNDACIÓN CARDIOVASCULAR PARAGUAYA- HOSPITAL DEL CORAZÓN CONTRAEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACIÓU PÚEIICE NACIONALSAE N" 1OA2O17 PARA LA'CONTRATACION DE SERVICIOS TERCERIZADOS EA'HOSPITALES DE ASUNCIÓN Y GRAN ASUNCIÓN PARA ASEGURADOS DEL IPS"coNVocADA POR EL TNSTITUTO DE PREVIS¡ÓN SOCIAL. tD 326888", por las razonesexpuestas en el exordio de la presente resolución;----

2. CONFIRMAR la Resolución DNCP N'4558/17 del 21 de diciembre de 2017 en todos susounlos.-----------

3. COMUNICAR a quienes corresponda y cumpl¡da archivar,

JURE DOMANICZKYNacional

EEUU No 961 cy' Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguaywww.contrataciones, gov.py

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