Date post: | 13-May-2023 |
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“LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”
TEMA 2: COMITES DE SSO Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES
DE TRABAJO, ESTABLECE QUE:
Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.
ORGANIZACIÓN DE PRL
• COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Grupo de empleadores o sus representantes y trabajadores de una empresa encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales.
• DELEGADO DE PREVENCIÓN: Aquel trabajador designado por el Empleador, o el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional según sea el caso, para encargarse de la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE SSO Y DE LOS DELEGADOS DE
PREVENCIÓN/Art.9-RGPRLT
a. Los electos por los trabajadores. Participar de forma voluntaria. Ser trabajador permanente. Ser electo en una asamblea general. Poseer formación e instrucción en
la materia de prevención de riesgos laborales.
b. Los designados por el empleador. Ser trabajador permanente. Estar directamente relacionado a
los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.
CONTINUACION ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN
LOS LUGARES DE TRABAJO
Habrá Delegados de Prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente:
¿Que es un Delegado de Prevención?
Por ser el Principal encargado de la
Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, tendrá que tener:
•Más intervención con la SSO•Más empoderamiento•Más tiempo……
Art. 12 RGPRLT/Requisitos para la designación de los Delegado de
Prevención.
a) Aceptación voluntaria del cargo.
b) Poseer formación en la
materia.
c) Ser Trabajador permanente.
Funciones de los Delegados de Prevención según el art. 14/LGPRLT
a. Colaborar con la empresa en las acciones preventivas.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales.c. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas.
d. Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo.e. Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud Comité de Seguridad y Salud OcupacionalOcupacional
Representantes de trabajadores y empleador,
encargados de participar en la Gestión de la prevención de
riesgos ocupacionales.
COMO ESTA CONFORMADO EL COMITÉ/Según art. 16 de la LGPRLT
El Comité estará conformado por partes
iguales de representantes electos por los empleadores y
trabajadores respectivamente. Entre los integrantes del
comité deberán estar los delegados de prevención
designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.
COMO ESTA CONFORMADO/Según art. 16 de la LGPRLT
•En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación.
•De igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro del sindicato de la empresa.
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 de LGPRLT
a. Participar en la elaboración, puesta en practica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de la empresa.
b. Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes.
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 de LGPRLT
c. Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en el lugar de trabajo.
d. Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 de LGPRLT
e. Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas.
f. Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.
FUNCIONES DEL COMITÉ/ SEGUN ART. 17 de LGPRLT
g. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo, y de las recomendaciones que emita.
h. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Organización del comité de SSO, detallando los nombres, cargos y sus respectivas funciones.
Planificación y metodología para la convocatoria y desarrollo de las reuniones.
ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
Mecanismos de coordinación con Unidades internas e Instituciones relacionadas con la materia.
Atribuciones y obligaciones de sus miembros.
ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y DELEGADOS DE
PREVENCION DURACIÓN DE SUS FUNCIONES: 2 AÑOS.
LA PRESIDENCIA DEBERÁ SER ROTATIVA EN PERIODOS DE UN AÑO Y LA SECRETARIA DEBERÁ SER PERMANENTE.
REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LOS PUNTOS A TRATAR.
AGENDA RECOMENDADA A SEGUIR EN LA SESIONES DEL COMITE/Art. 30 RGPRLT
Anotar los nombres de los miembros asistentes. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Informe sobre actividades asignadas. Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud
que hayan surgido de las observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los riesgos profesionales.
Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o institución de que se trate.
Abordaje de las funciones del Comité establecidas en el art. 17 de la Ley y,
•Otros puntos que sean pertinentes.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Presidir las sesiones. Convocar las sesiones
extraordinarias. Revisión de actas de sesiones
anteriores. Someter los asuntos a votación Redactar y firmar conjuntamente con
el secretario los acuerdos. Asignar a los miembros sus
funciones y sus actividades periódicas, así como garantizar el cumplimiento de estas.
Representar al comité en los diferentes eventos donde se solicite su participación.
Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad ocupacional.
FUNCIONES DEL SECRETARIO/A Convocar a las sesiones ordinarias del comité. Elaborar y asegurar firmas de las actas . Redactar y firmar los acuerdos de manera conjunta con el
presidente. Puede asumir los deberes del presidente, cuando no este
presente. Atender la correspondencia. Redactar conjuntamente con el presidente el informe
anual de labores. Llevar los archivos correspondientes. Informar sobre el estado de las recomendaciones
anteriores. Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad
ocupacional.
FUNCIONES DE LOS VOCALES Informar sobre condiciones
físicas o mecánicas inseguras, conductas y acciones inseguras de los trabajadores.
Asistir a todas las reuniones. Informar todos los accidentes e
incidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo.
Investigar e informar con prontitud los accidentes de trabajo.
Contribuir con ideas y sugerencias para el buen desarrollo de los programas preventivos.
FUNCIONES DE LOS VOCALES
Dar el ejemplo trabajando según las normas de seguridad establecidas dentro de la empresa.
Influir en otros para que trabajen con seguridad.
Efectuar inspecciones en las diferentes áreas de trabajo.
Promover campañas y concursos motivacionales para prevenir los riesgos ocupacionales.