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3. Acceso a las TIC

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3. Acceso a las TIC 3.1. Acceso universal a las TIC Destacando la necesidad de reducir la brecha digital y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén a disposición de todos (La Resolución N° 63/202 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/63/202 (28 de enero de 2009), pág. 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/63/202) 3.1.1. Planteo del problema. Desigualdad en el acceso La llegada de la era digital ha transformado el modo en que los bienes y servicios culturales se crean, se producen, se distribuyen y se consumen. Cada vez más, los productos culturales son creaciones transfronterizas que se pueden intercambiar en todo el mundo a través de los medios de comunicación e Internet. Sin embargo, el acceso a la tecnología no solo es desigual, sino que además está distribuido desigualmente dentro de los países y entre ellos, y muchos países en desarrollo carecen de las capacidades y las infraestructuras, lo que agrava las desigualdades existentes. (La Resolución Nº 72/336 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Cultura y desarrollo sostenible” A/72/336 (15 de agosto de 2017), considerando 38, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/336) (…) Observamos con preocupación que más de 1.100 millones de personas siguen sin acceso a la electricidad, 663 millones de personas no tienen acceso a agua no contaminada, 2.400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado y más de la mitad de la población mundial sigue desconectada de Internet. Subrayamos que el acceso deficiente a la infraestructura, en particular por lo que se refiere al transporte, la conectividad, la electricidad y la energía en un sentido más amplio, el agua y el saneamiento, la tecnología de la información y las comunicaciones, los servicios financieros y la comercialización, sigue planteando un destacado obstáculo al desarrollo, la diversificación y la adición de valor, así como a la urbanización sostenible, en muchas partes del mundo (…) (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de
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3. Acceso a las TIC 3.1. Acceso universal a las TIC Destacando la necesidad de reducir la brecha digital y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén a disposición de todos (La Resolución N° 63/202 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/63/202 (28 de enero de 2009), pág. 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/63/202)

3.1.1. Planteo del problema. Desigualdad en el acceso La llegada de la era digital ha transformado el modo en que los bienes y servicios culturales se crean, se producen, se distribuyen y se consumen. Cada vez más, los productos culturales son creaciones transfronterizas que se pueden intercambiar en todo el mundo a través de los medios de comunicación e Internet. Sin embargo, el acceso a la tecnología no solo es desigual, sino que además está distribuido desigualmente dentro de los países y entre ellos, y muchos países en desarrollo carecen de las capacidades y las infraestructuras, lo que agrava las desigualdades existentes. (La Resolución Nº 72/336 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Cultura y desarrollo sostenible” A/72/336 (15 de agosto de 2017), considerando 38, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/336)

(…) Observamos con preocupación que más de 1.100 millones de personas siguen sin acceso a la electricidad, 663 millones de personas no tienen acceso a agua no contaminada, 2.400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado y más de la mitad de la población mundial sigue desconectada de Internet. Subrayamos que el acceso deficiente a la infraestructura, en particular por lo que se refiere al transporte, la conectividad, la electricidad y la energía en un sentido más amplio, el agua y el saneamiento, la tecnología de la información y las comunicaciones, los servicios financieros y la comercialización, sigue planteando un destacado obstáculo al desarrollo, la diversificación y la adición de valor, así como a la urbanización sostenible, en muchas partes del mundo (…) (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de

sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

Reconoce también que las redes de acceso a servicios de banda ancha se están extendiendo rápidamente, en particular en los países desarrollados, y subraya la apremiante necesidad de abordar la creciente brecha digital que existe en lo que respecta a la disponibilidad, asequibilidad, calidad del acceso y utilización de esos servicios en los países de ingresos altos, los países de ingresos medianos y los países de ingresos bajos, entre ellos y con otras regiones, prestando especial atención a apoyar a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y África, como continente. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 22, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Reconoce además que la falta de acceso a tecnologías y servicios asequibles y confiables sigue siendo un problema fundamental en muchos países en desarrollo (…) (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017),

Expresando preocupación por las consecuencias adversas que sigue teniendo la crisis financiera y económica mundial en la evolución positiva de la difusión de tecnologías de la información y las comunicaciones y las inversiones necesarias para asegurar el acceso universal a esas tecnologías y los esfuerzos por superar la brecha digital (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), pág.3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184; La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

Reconociendo que, si bien en los últimos años ha habido progresos considerables en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellos el aumento constante del acceso a Internet hasta abarcar casi la cuarta parte de la población mundial, la creciente penetración de la telefonía móvil y la existencia de contenido y direcciones de Internet multilingües, sigue siendo necesario reducir la brecha digital y asegurarse de que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén al alcance de todos, y reconociendo, en este sentido, que menos del 18% de la población utiliza Internet en los países en desarrollo, frente a más del 60% en los países desarrollados (La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), pág. 2 y 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

Las brechas tecnológicas actuales afectan a grupos vulnerables como las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Se mantiene la distancia entre quienes tienen capacidad para producir tecnología a gran escala (como las grandes empresas) y quienes generan innovaciones que benefician a los pobres. (…) (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 9, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

Las políticas públicas y privadas destinadas a ampliar el acceso a Internet han aumentado considerablemente la presencia de servicios de Internet en los Estados en desarrollo. Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, el uso de Internet sigue siendo inferior en los Estados en desarrollo, y se perpetúa la “brecha digital”, término que alude a la disparidad entre las personas con acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información, en particular Internet, y las que tienen un acceso muy limitado, o ninguno en absoluto. En su anterior informe, el Relator Especial expresó su preocupación de que, sin acceso a Internet, que facilita el desarrollo económico y el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, los grupos marginados y los Estados en desarrollo siguen atrapados en una situación de desventaja, con lo que se perpetúan las actuales disparidades socioeconómicas dentro y entre los Estados. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 64, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

La brecha digital en términos de acceso a la tecnología móvil es mucho más pequeña que la de Internet, y se estima que el porcentaje de individuos que

utilizan teléfonos móviles en los Estados en desarrollo es de 67,6%31. Si bien los teléfonos móviles no proporcionan los mismos beneficios que el acceso directo a Internet por ordenador, el Relator Especial considera que la tecnología móvil puede ser una plataforma para lograr la conectividad a Internet, especialmente en zonas remotas donde el acceso de línea fija es más difícil de establecer. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 75, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.1.2. Necesidad de construir sociedades inclusivas (…) La nueva Agenda reconoce la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que proporcionen igualdad de acceso a la justicia y se basen en el respeto de los derechos humanos (incluido el derecho al desarrollo), en un estado de derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles, y en instituciones transparentes y eficaces que rindan cuentas. (…) (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 35, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1)

La capacidad universal de acceder y contribuir a la información, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una Sociedad de la Información integradora. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 24, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

3.1.3. Desarrollo económico para el acceso Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación (…) Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020 (La Resolución N° 71/313 de la Asamblea General “Labor de la Comisión de Estadística en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/71/313 (10 de julio de 2017), anexo, considerando 9.c, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/313)

Hacemos hincapié en que la infraestructura, la industria y la innovación están estrechamente relacionadas entre sí y comparten el objetivo común de lograr un desarrollo económico inclusivo y sostenible y contribuir a la erradicación de la pobreza (…) (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

(…) Hacen falta soluciones eficaces para conseguir un desarrollo de infraestructura resiliente y accesible que tenga en cuenta el clima, haga un uso eficiente de los recursos y reduzca los riesgos y los efectos de los desastres, por medio de asociaciones coordinadas más sólidas en todos los niveles, así como del desarrollo de medidas y conocimientos especializados en el ámbito de la mitigación de los riesgos (…) (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

(…) Reconocemos que la industrialización inclusiva y sostenible es parte integrante de una transformación estructural de las economías orientada a crear empleos decentes para todos, promover el aumento de la productividad, la eficiencia energética, la innovación y la inclusión social, elevar los ingresos y lograr el desarrollo sostenible (…) (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

3.1.4. Mercado y brecha digital Consciente de que las fuerzas del mercado y la función del sector privado son esenciales, pero que por sí solas no bastan para cerrar la brecha digital y promover las oportunidades que brinda la tecnología digital, y

convencida de que la creación de asociaciones entre los gobiernos, las instituciones multilaterales de desarrollo, los donantes bilaterales, el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas contribuirán decisivamente a cerrar la brecha (La Resolución Nº 56/258 de la Asamblea General “Reunión de la Asamblea General dedicada a examinar el papel de la tecnología de la información y las comunicaciones en el desarrollo” A/RES/56/258 (4 de abril de 2002), pág.1 y 2, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/258)

3.1.5. Mercado y brecha digital Reconocemos que la mayor conectividad, innovación y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones ha desempeñado una función esencial a los efectos de facilitar los progresos en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y solicitamos que exista una estrecha armonización entre el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , resaltando la contribución intersectorial de la tecnología de la información y las comunicaciones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la erradicación de la pobreza, y observando que el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones se ha convertido también en un indicador de desarrollo y en una aspiración en y por sí misma. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 5, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020. (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 59.9.c, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1)

Convencida de la necesidad de lograr el consenso y el compromiso mundiales necesarios, al más alto nivel político, para promover el inaplazable acceso de todos los países a la información, el conocimiento y la tecnología de las comunicaciones en favor del desarrollo, de manera que se aprovechen todas las ventajas derivadas de la revolución de la tecnología

de la información y las comunicaciones, y de abordar todos los temas pertinentes relacionados con la sociedad de la información, mediante el fomento de una visión y un entendimiento comunes de la sociedad de la información y la aprobación de una declaración y un plan de acción que habrán de aplicar los gobiernos, las instituciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil (La Resolución N° 56/183 de la Asamblea General “Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/56/183 (31 de enero de 2002), pág. 1, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/56/183)

3.1.5. Innovación para el acceso (…) Reconocemos que la innovación es esencial para aprovechar el potencial económico de cada nación y que es importante apoyar el emprendimiento, la creatividad y la innovación, que añaden nuevo brío al crecimiento económico y la creación de empleo y amplían las oportunidades para todos, incluidos los jóvenes y las mujeres. Destacamos la importancia del desarrollo impulsado por la innovación y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas para aumentar el empleo en todos los sectores (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

Reconoce las tecnologías de la información y las comunicaciones brindan nuevas oportunidades y plantean nuevas dificultades, y que hay una necesidad apremiante de superar los grandes obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para acceder a las nuevas tecnologías, como la falta de un entorno propicio adecuado, recursos suficientes, infraestructura, educación, capacidad, inversión y conectividad, así como las cuestiones relacionadas con la propiedad, la reglamentación y las corrientes de tecnología y, a este respecto, exhorta a todas las partes interesadas a que proporcionen recursos suficientes e intensifiquen sus actividades de desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología y conocimientos a los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, a fin de alcanzar una sociedad empoderada desde la perspectiva digital y una economía del conocimiento. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 21, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Reconoce también que las redes de acceso a servicios de banda ancha se están extendiendo rápidamente, en particular en los países desarrollados, y subraya la apremiante necesidad de abordar la creciente brecha digital que existe en lo que respecta a la disponibilidad, asequibilidad, calidad del acceso y utilización de esos servicios en los países de ingresos altos, los países de ingresos medianos y los países de ingresos bajos, entre ellos y con otras regiones, prestando especial atención a apoyar a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y África, como continente. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 22, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

(…) Las nuevas tecnologías pueden facilitar la formación de los niños con acceso insuficiente o nulo a la escuela y fomentar el conocimiento en la materia. Democratizar el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación, incluido el aprendizaje de informática para que los jóvenes aprendan programación, estimulará a millones de innovadores de todo el mundo. (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

3.1.6. Rol de las organizaciones internacionales Exhorta a las organizaciones internacionales y regionales a que continúen evaluando periódicamente la accesibilidad universal de los países a la tecnología de la información y las comunicaciones y que presenten informes al respecto, a fin de crear oportunidades equitativas para el crecimiento de esas tecnologías en los países en desarrollo. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 56, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Reconociendo también el papel crucial del sistema de las Naciones Unidas en la promoción del desarrollo, en particular en lo que respecta a mejorar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante acuerdos de asociación con todos los interesados pertinentes, entre otros medios (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 6, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 65/141de la

Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), pág.4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

3.1.7. Rol del Estado Estamos decididos a proseguir nuestra búsqueda para garantizar que las oportunidades que ofrecen las TIC redunden en beneficio de todos. Estamos de acuerdo en que, para responder a tales desafíos, todas las partes interesadas deberían colaborar para ampliar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a la información y al conocimiento; fomentar la capacidad; reforzar la confianza y la seguridad en la utilización de las TIC; crear un entorno propicio a todos los niveles; desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC; promover y respetar la diversidad cultural; reconocer el papel de los medios de comunicación; abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información; y alentar la cooperación internacional y regional. Acordamos que éstos son los principios fundamentales de la construcción de una Sociedad de la Información integradora. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 19, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

3.2. Grupos vulnerables (…) Los avances tecnológicos deben beneficiar a todos, y no solo a unos pocos. Es fundamental garantizar la participación de todos los ciudadanos, y especialmente la de los grupos que no están suficientemente representados, como las mujeres, en la innovación y el emprendimiento. (…) (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 11, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

3.2.1. Pobreza y TIC Estamos resueltos a potenciar a los pobres, especialmente los que viven en zonas distantes, rurales y urbanas marginadas, para acceder a la información y utilizar las TIC como instrumento de apoyo a sus esfuerzos

para salir de la pobreza. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 14, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html

De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a (…) las nuevas tecnologías apropiadas (…) (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 59.1.4, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1)

Alienta a los Estados Miembros, sus asociados en el desarrollo y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, según proceda, a mantener y ampliar los logros obtenidos durante el Decenio mediante la prestación de apoyo técnico y financiero adicional y a fomentar la alfabetización y los entornos alfabetizados mediante enfoques múltiples, centrándose en los colectivos marginados o en situaciones vulnerables, en particular las niñas y las mujeres, los habitantes de zonas rurales y las personas con discapacidad, por medios como el uso de soluciones innovadoras de tecnología de la información y las comunicaciones, teniendo en cuenta que se aproxima 2015, año en que deben alcanzarse los objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (La Resolución N° 68/132 de la Asamblea General “La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades para el futuro” A/RES/68/132 (17 de enero de 2014), considerando 5, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/132)

Reconoce también que el número de usuarios de Internet está aumentando y que, en algunos casos, también está cambiando el carácter de la brecha digital y la brecha de conocimientos, que antes consistía en la disponibilidad de acceso y ahora está relacionado con la calidad de ese acceso, la información y las competencias que pueden adquirirse y su utilidad para los usuarios, y reconoce a este respecto que es necesario dar prioridad a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones adoptando enfoques innovadores, incluida la participación de múltiples interesados, en el marco de las estrategias de desarrollo nacionales y regionales. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 25, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.2.1.1. Pobreza y exclusión Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo(…) De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a (…) las nuevas tecnologías apropiadas (…) (La Resolución N° 71/313 de la Asamblea General “Labor de la Comisión de Estadística en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/71/313 (10 de julio de 2017), anexo, considerando 1.4, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/313)

3.2.1.2. Posibilidades que brindan las TIC para acelerar el progreso No obstante, también es un momento que ofrece inmensas oportunidades. Se han logrado progresos significativos para hacer frente a muchos problemas de desarrollo. Durante la última generación, cientos de millones de personas han salido de la pobreza extrema. Ha aumentado considerablemente el acceso a la educación de niños y niñas. La expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento, y lo mismo sucede con la innovación científica y tecnológica en ámbitos tan diversos como la medicina y la energía. (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 15, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1).

Reconociendo la urgente necesidad de cerrar la brecha digital y ayudar a los países en desarrollo a tener acceso a los beneficios que puedan brindar las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución Nº 62/201 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/62/201 (29 de febrero de 2008), pág.1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/62/201; La Resolución Nº 60/205 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/60/205 (16 de marzo de 2006), pág. 2, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/205; La Resolución Nº 64/212 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/64/212 (12 de marzo de 2010), pág. 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/212)

3.2.1.3. Pobreza y brecha digital

Destaca que para la mayoría de los pobres aún no se ha hecho realidad la promesa de que la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, propiciarán el desarrollo, y pone de relieve la necesidad de aprovechar de manera efectiva la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, para reducir la brecha digital. (La Resolución N° 68/198 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/68/198 (15 de enero de 2014), considerando 5, disponible en: http://undocs.org/es/A/RES/68/198; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), considerando 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184; La Resolución N° 64/187 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/64/187 (9 de febrero de 2010), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/64/187; La Resolución N° 63/202 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/63/202 (28 de enero de 2009), pág. 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/63/202)

3.2.2. Perspectiva de género Observa con preocupación que existe una brecha entre los géneros en cuanto al acceso a Internet, y a este respecto afirma la necesidad de empoderar a las mujeres y las niñas, en particular en los países en desarrollo, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en la educación, la atención de la salud, la agricultura, el suministro de agua potable, la energía y los servicios públicos, para permitir que las empresarias tengan acceso a los servicios, desarrollen empresas e innovaciones, fortalecer la capacidad de las mujeres para acceder a empleos con mayor valor añadido y aumentar su participación en las esferas económica, civil y política (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , considerando 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204)

Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 59.5. b), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1)

Se alentó a los Gobiernos a que aumentaran y favorecieran las inversiones en actividades de investigación y desarrollo, a que promovieran la participación de los sectores empresarial y financiero en el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y a que incorporaran la perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas a fin de facilitar el acceso y la participación plenos e igualitarios de las mujeres de todas las edades en la ciencia, la tecnología y la innovación. Se alentó a las instituciones científicas y de investigación y desarrollo a que promovieran proyectos conjuntos de investigación y desarrollo a nivel regional, subregional e interregional, cuando fuera posible. (La Resolución Nº 72/257 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo” A/72/257 (31 de julio de 2017), considerando 7, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/257)

Las infraestructuras y la tecnología tienden a llegar en último lugar a las mujeres y las niñas rurales, aunque sean vitales para aliviar su carga desproporcionada de trabajo doméstico y asistencial no remunerado y mejorar sus oportunidades económicas. Esta situación queda oculta por la falta de datos desglosados por sexo y estadísticas de género en sectores fundamentales, como la energía, el agua y el saneamiento, y las TIC. La electrificación mundial llegó al 85,3% de la población en 2014 y en las zonas urbanas se logró un acceso cuasi universal del 96%, mientras las zonas rurales se quedaron atrás con un 73% de la población. Esto significa que más de 1.000 millones de personas siguen sin tener acceso a la electricidad, la gran mayoría en las zonas rurales, especialmente en África Subsahariana y Asia Meridional. El acceso mundial a tecnologías y combustibles limpios para cocinar llegó al 57,4% en 2014; las personas que carecen de acceso a cocinas limpias se encuentran principalmente en las zonas rurales de África Subsahariana y Asia y el Pacífico30. Así, 3.000 millones de personas, principalmente en zonas rurales y periurbanas, siguen dependiendo de que mujeres y niñas recojan combustibles sólidos (madera, residuos de cultivos, carbón, turba o estiércol) y cocinen en fuegos al aire libre y cocinas sucias, lo que agrava el consumo de tiempo, la pobreza energética y la contaminación del aire en el hogar. En 2012, la exposición a esta contaminación provocó 4,3 millones de muertes en todo el mundo, el 60% de ellas de mujeres y niños. (La Resolución Nº 72/207 de la Asamblea General “Mejoramiento de la situación de la mujer y la niña en las zonas rurales” A/72/207 (24 de julio de 2017), considerando 34, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/207)

Reafirma el compromiso adoptado en La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General para eliminar las brechas digitales entre países y dentro de ellos, en particular la brecha digital por razón de género, mediante la realización de esfuerzos para mejorar la conectividad, la asequibilidad, el acceso a la información y los conocimientos, el contenido multilingüe, las aptitudes digitales y la alfabetización digital, reconociendo las dificultades específicas a que se enfrentan las personas con discapacidad y necesidades específicas, y los grupos en situaciones vulnerables. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 29, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.2.2.1. Violencia contra la mujer en línea La violencia contra la mujer en línea abarca los actos de violencia por razón de género que se cometen, facilitan o agravan por el uso de las TIC, incluidas las amenazas y el acoso en Internet y las violaciones manifiestas y degradantes de la intimidad en línea, como la “pornografía de venganza”. La violencia en línea ha aumentado considerablemente en los últimos años y puede tener como consecuencia que las mujeres limiten su participación en las plataformas de Internet. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 35, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

El uso de las TIC ha contribuido al empoderamiento de la mujer y a una realización más plena de sus derechos humanos, pero también ha facilitado el desarrollo de la violencia contra la mujer en línea. Según el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos. La Asamblea General reconoció en su resolución 68/181 que las violaciones de derechos, los abusos y la violencia contra la mujer relacionados con la tecnología de la información son una preocupación cada vez mayor y podrían ser una manifestación de la discriminación sistémica por razón de género, lo que exige respuestas eficaces y acordes con los derechos humanos. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 34, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Se necesita un criterio en múltiples vertientes para combatir la violencia contra la mujer en línea, que incluya actividades de educación y campañas en los medios de comunicación, y la colaboración con todas las partes pertinentes. La violencia contra la mujer en línea debe abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y la violencia por razón de género fuera de línea. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 57, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.2. La brecha de género como parte de la brecha digital Expresamos nuestra preocupación, sin embargo, porque todavía persisten importantes brechas digitales, por ejemplo, entre países y dentro de ellos y entre mujeres y hombres, que deben resolverse, entre otras cosas, fortaleciendo los entornos normativos y la cooperación internacional para mejorar la asequibilidad, el acceso, la educación, la creación de capacidad, el multilingüismo, la preservacióncultural, la inversión y la financiación adecuada. Además, reconocemos que existe una brecha entre los géneros como parte de la brecha digital, y alentamos a todas las partes interesadas a que aseguren la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y que tengan acceso a las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 6, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Reconocemos también la existencia de brechas en los usos y la alfabetización digitales y la necesidad de superarlas. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 26, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Recalcamos nuestra preocupación por que solo el 41% de las mujeres tiene acceso a Internet, y ponemos de relieve la brecha digital entre los géneros, que persiste en el acceso y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por las mujeres, incluso en la educación, el empleo y otras esferas del desarrollo económico y social. Reconocemos que la eliminación de la brecha digital entre los géneros y la consecución del quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible sobre la igualdad entre los géneros son actividades que se refuerzan mutuamente, y nos comprometemos a incorporar la perspectiva de género en el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, entre otras cosas mediante un énfasis renovado en las cuestiones de género en la aplicación y el seguimiento de las líneas de acción, con el apoyo de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). Pedimos que se adopten medidas inmediatas para lograr la igualdad entre los géneros entre los usuarios de Internet para 2020, especialmente mediante la mejora sustancial de la educación de las mujeres y las niñas y su participación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, como usuarias, creadoras de contenido, empleadas, empresarias, innovadoras y dirigentes. Reafirmamos nuestro compromiso de asegurar la plena participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones referentes a las tecnologías de la información y las comunicaciones. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 27, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Exhorta a todos los Estados a que acaben con la brecha digital entre los géneros y mejoren el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), considerando 6, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.2.2.3. Formación digital de mujeres y niñas Destacando la importancia de empoderar a todas las mujeres y niñas mejorando su acceso a las tecnologías de la información y las

comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital y la participación de mujeres y niñas en la educación y la formación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y motivando a las mujeres para que estudien carreras de las ciencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), pág. 2, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.2.2.4. Las TIC como fuente de oportunidades para las mujeres El Relator Especial alienta la investigación sobre iniciativas concretas en todo el mundo y la forma en que la TIC puede ayudar a las mujeres a mejorar sus aptitudes y conocimientos, en particular en el ámbito laboral, así como la participación ciudadana. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 60, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

Afirmamos que el desarrollo de las TIC brinda ingentes oportunidades a las mujeres, las cuales deben ser parte integrante y participantes clave de la Sociedad de la Información. Nos comprometemos a garantizar que la Sociedad de la Información fomente la potenciación de las mujeres y su plena participación, en pie de igualdad, en todas las esferas de la sociedad y en todos los procesos de adopción de decisiones. A dicho efecto, debemos integrar una perspectiva de igualdad de género y utilizar las TIC como un instrumento para conseguir este objetivo. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 12, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

Alienta a los Estados Miembros, sus asociados en el desarrollo y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, según proceda, a mantener y ampliar los logros obtenidos durante el Decenio mediante la prestación de apoyo técnico y financiero adicional y a fomentar la alfabetización y los entornos alfabetizados mediante enfoques múltiples, centrándose en los colectivos marginados o en situaciones vulnerables, en particular las niñas y las mujeres, los habitantes de zonas rurales y las personas con discapacidad, por medios como el uso de soluciones innovadoras de tecnología de la información y las comunicaciones, teniendo en cuenta que se aproxima

2015, año en que deben alcanzarse los objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (La Resolución N° 68/132 de la Asamblea General “La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades para el futuro” A/RES/68/132 (17 de enero de 2014), considerando 5, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/132)

3.2.2.5. Uso de la tecnología para salvar la brecha de género Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas(…) Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres (La Resolución N° 71/313 de la Asamblea General “Labor de la Comisión de Estadística en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/71/313 (10 de julio de 2017), anexo, considerando 5.b, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/313)

3.2.2.6. Macrodatos e inteligencia artificial La aparición de los macrodatos y la inteligencia artificial puede repercutir en los derechos de la mujer y en la brecha digital entre los géneros. Las tecnologías basadas en datos pueden ofrecer nuevas oportunidades para resolver problemas de la sociedad y realizar diversas tareas complejas en la vida cotidiana, pero también existe el riesgo de que con ello aumenten las disparidades para las personas que no tienen acceso, y de que se refuercen, o incluso se amplifiquen, las desigualdades de género a causa de las lagunas y el sesgo en los datos. Por ejemplo, mientras que el análisis de macrodatos puede hacer más visible la discriminación por razones de género y cuantificar la situación de la mujer en las esferas política, económica, social y sanitaria, también existe el riesgo de que no llegue a captar información sobre toda la gama de experiencias de las mujeres, debido a la insuficiente representación o la exclusión de ciertos grupos en la red y a la falta de información. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 40, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.7. Medios de cerrar la brecha digital entre los géneros. Compromiso de los Estados

En el plano internacional los Estados, en particular los Estados desarrollados, deben cumplir su compromiso expresado, entre otros, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de facilitar la transferencia de tecnología a los Estados en desarrollo, e integrar programas para facilitar el acceso de las mujeres a las TIC en sus políticas de desarrollo y asistencia. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 52, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Los Estados deben reunir, analizar y rastrear datos desglosados por sexo y género sobre el acceso a las TIC y su utilización con el fin de comprender mejor cómo se puede lograr la inclusión digital y la forma de elaborar políticas bien fundamentadas. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 53, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Los Estados deben garantizar el acceso equitativo a la información y los servicios públicos en línea, teniendo en cuenta la diversidad de usuarios de Internet, así como las formas en que las personas utilizan la red. Deben dar acceso público a los servicios de TIC para las mujeres y mejorar el contenido pertinente y local en línea. En vista de las actuales limitaciones al acceso digital, los Estados también deben poner a disposición del público modos alternativos de acceso fuera de línea a la información y los servicios públicos. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 54, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Los Estados y las empresas deben actuar para prevenir y combatir la violencia contra la mujer en línea. Deben reunir datos completos sobre el alcance y la naturaleza de la violencia contra la mujer en Internet y realizar nuevas investigaciones para entender y abordar sus causas subyacentes y la mejor forma de luchar contra ella. La sociedad civil debe supervisar esta recopilación de datos para velar por que se haga de manera eficaz y teniendo en cuenta las cuestiones de género. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 59, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.8. Respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Las medidas para eliminar la violencia contra la mujer en línea deben estar en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los criterios relativos a las restricciones permisibles a la libertad de expresión previstas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 58, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Entre los factores que influyen en el acceso de las mujeres a las TIC y su uso de estas, o que lo impiden o dificultan, pueden encontrarse los siguientes:

a) La disponibilidad: por ejemplo, la situación y el grado de implantación de la infraestructura, los obstáculos en el acceso a la conexión de banda ancha y las limitaciones que encuentran las mujeres para acceder a lugares públicos con conexión a Internet;

b) La asequibilidad: al tener recursos económicos más limitados, las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada;

c) Las barreras socioculturales: por ejemplo, el tiempo, la movilidad y las funciones, las normas y los estereotipos asignados al género;

d) La legislación, las políticas o las prácticas: por ejemplo, la regulación de la concesión de licencias de TIC, los servicios de suscripción, las políticas y prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres;

e) La educación, la capacidad y el desarrollo de competencias: por ejemplo, el analfabetismo y la falta de conocimientos informáticos y de confianza digital;

f) La intimidad, la seguridad, la confianza y los riesgos para la seguridad: por ejemplo, el acoso y la violencia contra la mujer en línea;

g) El contenido, las aplicaciones y los servicios pertinentes: por ejemplo, la falta de contenidos relativos a las diversas realidades de las mujeres o que tengan un beneficio percibido, o la censura o restricción de contenidos relacionados con el género;

h) El desarrollo, las políticas y la gobernanza en materia de TIC: por ejemplo, la ausencia de mujeres en las carreras relacionadas con la tecnología, en puestos de dirección relacionados con las TIC y en las principales estructuras de toma de decisiones sobre la gobernanza de

Internet. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 11, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.9. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible como instrumento para combatir la brecha de género Los Objetivos de Desarrollo Sostenible ofrecen un instrumento importante para reforzar las obligaciones de derechos humanos de los Estados con miras a cerrar la brecha digital entre los géneros. Los Estados se han comprometido a esforzarse por lograr el acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados a más tardar en 2020 (meta 9 c) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio), así como a velar por que las mujeres y los hombres tengan igualdad de acceso a los servicios básicos, incluida la nueva tecnología, antes de 2030 (meta 1.4). También se han comprometido a aumentar el uso de la tecnología instrumental, en particular las TIC, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas (meta 5 b). Por otra parte, incrementar la igualdad de acceso a las TIC respalda muchos otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos los relacionados con la educación, la salud, el empleo y el crecimiento económico, la innovación y la infraestructura, y las ciudades y comunidades sostenibles. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 16, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.10. Brecha digital de género como causa y consecuencia de violación a los derechos humanos La brecha digital entre los géneros es a la vez causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos de la mujer. Es consecuencia en el sentido de que las disparidades en el acceso a las TIC y en el uso de estas reflejan la discriminación que padecen las mujeres en la sociedad, basada ya sea en la ubicación, la posición económica, la edad, el género, el origen racial o étnico, las normas sociales y culturales, el nivel de instrucción o en otros factores. La brecha digital entre los géneros es también causa de violaciones de los derechos humanos de la mujer: las mujeres sin acceso efectivo a las TIC están peor dotadas para ejercer sus derechos humanos y para participar en la vida pública, la economía y la sociedad. La función del

acceso a Internet en el disfrute de los derechos humanos se ha destacado en numerosos informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Al mismo tiempo, cuando las mujeres acceden a las TIC o las utilizan, pueden quedar expuestas a posibles violaciones de los derechos humanos, lo que a su vez puede disuadirlas de utilizar esas tecnologías y en la práctica limitar su acceso a ellas, con el resultado de que se ahonda todavía más la brecha digital entre los géneros. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 17, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Un enfoque sistemático para incorporar los derechos humanos a los esfuerzos encaminados a hacer frente a la brecha digital entre los géneros requiere abordar toda la gama de derechos humanos de las mujeres que se ven afectados por las TIC. También debe tener en cuenta el contexto subyacente en que viven las mujeres, en el que existen numerosos obstáculos conectados entre sí que dificultan el ejercicio de sus derechos humanos. Los Estados deben abordar los factores que inhiben el acceso y el uso de las TIC por las mujeres como parte de su obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos. Ello incluye el establecimiento y mantenimiento de un entorno en línea que sea seguro y propicie la participación de todos, sin discriminación y con especial atención a las necesidades de los grupos que padecen desigualdades sistémicas, en particular las mujeres de esos grupos. Como se ha afirmado en sucesivas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y en la resolución 71/199 de la Asamblea General, los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 13, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.11. Concepto de brecha digital entre géneros La expresión “brecha digital” se refiere al desfase que existe entre personas, hogares, empresas y zonas geográficas de diferentes niveles socioeconómicos en lo que se refiere a sus oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y al uso de Internet para una amplia variedad de actividades. A los efectos del presente informe, la “brecha digital entre los géneros” se refiere a la diferencia medible entre las mujeres y los hombres en cuanto al acceso a las TIC, su

utilización y la capacidad de influir en esas tecnologías, contribuir a ellas y recibir sus beneficios. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 3, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.12. Rol de la ONU Reconoce también que persisten las brechas digitales relacionadas con el género, pues el 40,8% de las mujeres se conectan a Internet frente al 45,9% de los hombres, alienta a todos los interesados a que aseguren la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, incluidas las nuevas tecnologías, reitera a este respecto su solicitud de que las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluida la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), apoyen la aplicación y la vigilancia de las líneas de acción que figuran en los documentos finales de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, poniendo un renovado interés en el género, y reafirma el compromiso de asegurar la plena participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 11, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

3.2.2.13. Rol del Estado Las informaciones recibidas indican que existen grandes discrepancias entre los Estados en cuanto al acceso a las TIC y la utilización de estas por las mujeres. Sin embargo, la disponibilidad de datos desglosados por sexo y género a ese respecto es limitada. Por consiguiente, existe una clara necesidad de que todos los Estados acopien de forma sistemática datos desglosados por sexo y género para poner de manifiesto las diferencias en el acceso y el uso de las TIC y ayudar a los encargados de formular políticas en la búsqueda de las respuestas más apropiadas para cerrar la brecha digital entre los géneros. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva

de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 8, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Exhorta a todos los Estados a que acaben con la brecha digital entre los géneros y mejoren el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), considerando 6, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

Sin embargo, reconocemos que para aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines de desarrollo y eliminar las brechas digitales será necesario realizar inversiones mayores y sostenibles en infraestructura y servicios, creación de capacidad, promoción de actividades conjuntas de investigación y desarrollo y transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas. Esos mecanismos siguen siendo de interés primordial para todos los países y todas las personas, en particular los países en desarrollo. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 35, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Reconoce que existe disparidad entre los géneros como parte de la brecha digital, y alienta a todos los interesados a que velen por que las mujeres participen plenamente en la sociedad de la información y tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y las utilicen para su empoderamiento y beneficio generales, y a este respecto, recuerda las conclusiones convenidas del 55º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. (La Resolución N° 68/198 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/68/198 (15 de enero de 2014), considerando 4, disponible en: http://undocs.org/es/A/RES/68/198)

Reconoce que existe una brecha entre los géneros como parte de la brecha digital, y alienta a todos los interesados a que velen por la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y por qué las mujeres tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y las utilicen, a fin de contribuir a su empoderamiento y beneficio generales (La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las

tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), considerando 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184)

3.2.2.14. La brecha de género como fenómeno multidimensional La brecha digital entre los géneros es un fenómeno multidimensional que abarca cuestiones relativas al acceso a equipo (aparatos), soluciones (aplicaciones o programas informáticos), conectividad y datos, así como las competencias, los conocimientos y las oportunidades digitales necesarias para desarrollar y aprovechar las TIC y hacer un uso positivo y estratégico de ellas. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 9, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.15. Relación de desigualdad de género fuera y dentro del mundo virtual Los obstáculos que afrontan las mujeres para acceder a las TIC y que pueden limitar su participación en la vida digital se ven acrecentados por las desigualdades fuera de línea. Las mujeres que ya sufren discriminación o marginación a causa de su sexo y género, además de otros factores, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la posición social, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género, son las que tienen menos probabilidades de acceder a las TIC, utilizarlas y beneficiarse de ellas. Además, pueden topar con obstáculos a la hora de acceder a las TIC en forma positiva, pertinente y beneficiosa para su vida cotidiana. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 10, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.2.16. Inversión para superar la brecha de género Reconoce la importancia de invertir para superar la brecha entre los géneros en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones haciendo que sean asequibles y accesibles, en particular en lo que respecta al acceso a la banda ancha como instrumento para empoderar a las mujeres y las niñas y para que estas puedan ejercer todos

sus derechos humanos, tener acceso a la información y a los mercados, establecer redes de contactos y disfrutar de más oportunidades (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , considerando 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204)

3.2.2.17. Derechos humanos deben servir de marco para cerrar la brecha digital entre los géneros Los derechos humanos deben servir de marco para cerrar la brecha digital entre los géneros. Las normas y los principios internacionales de derechos humanos, en particular la igualdad, la no discriminación, la inclusión, la participación y el suministro de recursos eficaces, deben orientar todas las medidas que se adopten en respuesta a las cuestiones del acceso, la utilización y el uso indebido de las TIC. Aunque parece estar aumentando el interés por hacer frente a la brecha digital entre los géneros, aparentemente no se está haciendo lo suficiente para enfocar esa cuestión como una cuestión de derechos humanos. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 44, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

La igualdad de género debe promoverse en el diseño y la aplicación de las TIC y en las decisiones y los marcos de política que las regulan. Es fundamental que todas las partes interesadas inviertan en la creación de un entorno de TIC propicio y empoderador que atienda las necesidades de las mujeres al tiempo que respeta, protege y promueve sus derechos humanos en línea. Con respecto a las nuevas tecnologías basadas en datos, ahora existe una oportunidad decisiva para asegurar que esas tecnologías sean acordes con los derechos humanos y no reproduzcan o agraven las pautas existentes de discriminación contra la mujer. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 45, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.2.3. Personas con discapacidad

3.2.3.1. Planteo de la problemática

Las personas con necesidades específicas suelen enfrentarse a obstáculos al uso de dicha tecnología. Es posible que las personas con cierto tipo de discapacidad no puedan ver las pantallas, oír el sonido del teléfono o manejar los comandos del ratón, el ordenador o un teléfono con pantalla táctil. Estos obstáculos pueden superarse cuando la tecnología es accesible y asequible. (La Resolución Nº 72/189 de la Asamblea General “Promoción de la integración social mediante la inclusión social” A/72/189 (21 de julio de 2017), considerando 101, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/189)

Las brechas tecnológicas actuales afectan a grupos vulnerables como las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Se mantiene la distancia entre quienes tienen capacidad para producir tecnología a gran escala (como las grandes empresas) y quienes generan innovaciones que benefician a los pobres (…) (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 9, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

Reconocemos que debe prestarse especial atención a resolver los singulares desafíos emergentes que presentan las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países, en particular en los países en desarrollo, incluidos los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de ingresos medianos, así como los países y los territorios sometidos a ocupación extranjera, los países en situaciones de conflicto, los países que han salido de un conflicto y los países afectados por los desastres naturales. Debería prestarse especial atención también a resolver las dificultades específicas que presentan las tecnologías de la información y las comunicaciones para los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos, los migrantes y las comunidades remotas y rurales. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 7, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

En lo que respecta a la aplicación de las políticas, los procedimientos de registro y la forma en que se realizan los pagos también afectan el acceso. En general, el riesgo de una cobertura insuficiente es mayor cuando los sistemas de registro exigen a los posibles beneficiarios demasiados

requisitos de información y documentación justificativa. Las personas con discapacidad, las minorías étnicas, los migrantes y los miembros de otros grupos desfavorecidos resultan más beneficiados con sistemas de registro sencillos y racionalizados. En el caso de los planes que requieren pruebas de identidad, es preciso adoptar medidas para mejorar el registro civil y garantizar que los que a menudo han sido “invisibles” se incluyan en las estadísticas oficiales con el fin de sentar las bases de un sistema en el que los ciudadanos puedan reclamar su derecho a la seguridad social. Algunos factores, como la distancia a los centros de registro y los lugares de pago, sumados a largas filas e infraestructuras deficientes, pueden constituir obstáculos adicionales para el acceso, en especial para las personas con discapacidad. En el caso de los planes basados en el censo, la falta de empadronamiento en las zonas inseguras y remotas y el registro poco frecuente también constituyen obstáculos importantes al acceso. (…) (La Resolución Nº 72/211 de la Asamblea General “Situación social en el mundo 2017: promoción de la inclusión a través de la protección social” A/72/211, A/72/211(24 de julio de 2017) considerando 44, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/211)

3.2.3.2. Fortalecimiento de la capacidad de los Estados Varias medidas han fortalecido la capacidad de los Estados Miembros para elaborar y aplicar políticas, estrategias y directrices de inclusión digital con miras a asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la TIC. Por ejemplo, el Informe sobre un modelo de política de las TIC en materia de accesibilidad está ya disponible en los seis idiomas oficiales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para facilitar su consulta por parte de países de todo el mundo y su difusión entre los miembros y las organizaciones de personas con discapacidad, como la Federación Mundial de Sordos y el Pacific Disability Forum. El informe sirve para dar a conocer los tipos de políticas en materia de acceso a las TIC que pueden adoptar los miembros de la UIT y desarrollar su capacidad para aplicarlas. (La Resolución Nº 72/189 de la Asamblea General “Promoción de la integración social mediante la inclusión social” A/72/189 (21 de julio de 2017), considerando 103, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/189)

Alienta a los Estados Miembros, sus asociados en el desarrollo y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, según proceda, a mantener y ampliar los logros obtenidos durante el Decenio mediante la prestación de apoyo técnico y financiero adicional y a fomentar la alfabetización y los entornos alfabetizados mediante enfoques múltiples, centrándose en los colectivos marginados o en situaciones vulnerables, en particular las niñas y las

mujeres, los habitantes de zonas rurales y las personas con discapacidad, por medios como el uso de soluciones innovadoras de tecnología de la información y las comunicaciones, teniendo en cuenta que se aproxima 2015, año en que deben alcanzarse los objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (La Resolución N° 68/132 de la Asamblea General “La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades para el futuro” A/RES/68/132 (17 de enero de 2014), considerando 5, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/132)

3.2.3.3. Algunas soluciones aportadas por las TIC 3.2.3.3.1. Único canal gubernamental

En algunos países, la participación civil y política se promueve mediante innovaciones tecnológicas. Por ejemplo, siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos, el Reino Unido y otros países, el Parlamento del Canadá puso en marcha un nuevo servicio de peticiones electrónicas que integra una serie de peticiones domésticas y privadas en línea en un único canal gubernamental. Este tipo de sistemas es especialmente útil para las personas con discapacidad. (La Resolución Nº 72/189 de la Asamblea General “Promoción de la integración social mediante la inclusión social” A/72/189 (21 de julio de 2017), considerando 30, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/189)

3.2.3.3.2. Mejora de acceso a las TIC

La mejora del acceso a las TIC puede ayudar a las personas con discapacidad a vivir de forma más autónoma e independiente, así como hacer posible su inclusión social, económica y política y acelerarla. Puede facilitar el acceso a la educación, la información, los medios de comunicación independientes, los servicios de salud y las oportunidades de empleo. Sin embargo, las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, tienen considerablemente menos probabilidades de tener acceso a Internet y a las TIC. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 31, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

El Relator Especial subraya que, al diseñar y establecer la infraestructura de Internet en todos los niveles, se deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Ello puede referirse a la distribución, las instalaciones de usuario, así como los dispositivos de acceso31. Entre

algunos ejemplos positivos puede mencionarse el programa “Acceso de la comunidad” en el Canadá, que procura crear un número adecuado de sitios con mayor accesibilidad para satisfacer la amplia gama de necesidades de las personas con discapacidad. Este programa también tiene como objetivo proporcionar acceso a Internet a los usuarios con menos posibilidades, como las personas con bajos ingresos, la población rural o indígena, los ancianos y los inmigrantes. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 51, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.2.3.4. TIC contribuyen a reducir obstáculos El acceso igualitario a la asistencia social, la educación y el empleo es fundamental para lograr el empoderamiento de las mujeres y las niñas, su participación en los procesos de adopción de decisiones y su acceso a funciones de liderazgo en la sociedad y el desarrollo. Sin embargo, las múltiples formas de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas con discapacidad siguen siendo un obstáculo a su plena inclusión en la sociedad. Las mujeres y las niñas con discapacidad tienen acceso limitado a la educación, el empleo, una vivienda adecuada y la atención de la salud (véase A/70/297, párr. 38). También se les niegan sus derechos políticos, económicos y sociales debido a las persistentes barreras culturales, jurídicas, físicas e institucionales. Además, les afecta la probabilidad de ser excluidas de los procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones o de que sus necesidades no se tengan en cuenta en esos procesos. La accesibilidad es un requisito previo para lograr la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad7. Para las mujeres y las niñas con discapacidad, la accesibilidad es vital para tener oportunidades de acceso a servicios básicos, como la alimentación, el agua y el saneamiento, la atención de la salud, la educación, el transporte y la información. En ese sentido, las tecnologías de la información y las comunicaciones son una herramienta esencial con la que generar condiciones propicias para las mujeres y las niñas con discapacidad. (La Resolución Nº 72/227 de la Asamblea General “La situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y la situación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” A/72/227 (28 de julio de 2017), considerando 14, disponible en: http://undocs.org/A/72/227)

(…) En este sentido, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones pueden contribuir a reducir estos obstáculos si el acceso a estas tecnologías es suficiente y está al alcance de todos. Por último, la falta

de información es un gran obstáculo para el acceso a la protección social y es en sí un síntoma de exclusión social. Muchos no se benefician de los programas de protección social porque no saben que existen o que reúnen las condiciones para acceder a ellos. Es posible que no entiendan cómo funciona el proceso de presentación de solicitudes, en qué consiste el cumplimiento o cómo acceder a las prestaciones. A este respecto, es particularmente importante adaptar las campañas de información pública a las necesidades de los posibles solicitantes. (La Resolución Nº 72/211 de la Asamblea General “Situación social en el mundo 2017: promoción de la inclusión a través de la protección social” A/72/211, A/72/211(24 de julio de 2017) considerando 44, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/211)

3.3. TIC y brecha digital

3.3.1. Planteo de la problemática Un elemento estrechamente relacionado con los cambios en la producción y los mercados de trabajo lo constituye el rápido avance del cambio tecnológico, que ha tenido una importancia especial en el contexto de la naturaleza cambiante del trabajo. Además, la brecha digital persiste en cuanto al acceso a la TIC entre los países y dentro de ellos. Debido a ello, se corre el riesgo de que las innovaciones ulteriores dejen atrás a los países y poblaciones que carecen de acceso a las nuevas tecnologías o tienen un acceso limitado a ellas. (La Resolución Nº 72/301 de la Asamblea General “Cumplir la promesa de la globalización: promover el desarrollo sostenible en un mundo interconectado” A/72/301 (8 de agosto de 2017), considerando 17, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/301)

Reconoce también que las redes de acceso a servicios de banda ancha se están extendiendo rápidamente, especialmente en los países desarrollados, y expresa preocupación por la creciente brecha digital que existe en materia de disponibilidad, asequibilidad, calidad del acceso y utilización de esos servicios entre los países de altos ingresos y otras regiones, y porque los países menos adelantados y el continente africano van a la zaga del resto del mundo (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195)

Destacando, sin embargo, que, pese a los progresos alcanzados recientemente, sigue existiendo entre los países una importante y creciente

brecha digital en materia de disponibilidad, asequibilidad y utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a la banda ancha, y destacando también la necesidad de superar esa brecha digital, en particular en relación con cuestiones como la asequibilidad de Internet, y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén al alcance de todos (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204)

Poniendo de relieve, sin embargo, que, pese a los progresos alcanzados recientemente, sigue existiendo una considerable brecha digital, reconociendo, en este sentido, que actualmente solo el 26% de la población utiliza Internet en los países en desarrollo, frente al 74% en los países desarrollados, y destacando la necesidad de reducir la brecha digital, en particular en relación con cuestiones como las tarifas de las interconexiones internacionales para utilizar Internet, y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén al alcance de todos (La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184)

Observa con preocupación que todavía persisten importantes brechas digitales, por ejemplo, entre países y dentro de ellos, y entre mujeres y hombres, que deben resolverse, entre otras cosas, fortaleciendo los entornos normativos y la cooperación internacional para mejorar la asequibilidad, el acceso, la educación, la creación de capacidad, el multilingüismo, la preservación cultural, la inversión y la financiación adecuada, reconoce que existe una brecha entre los géneros como parte de la brecha digital, y alienta a todas las partes interesadas a que velen por que las niñas y las mujeres participen plenamente en la sociedad de la información y dispongan de acceso a las nuevas tecnologías, especialmente a las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 7, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.3.2. Los avances tecnológicos como factor para reducir y aumentar las disparidades

Reconociendo que los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones abren nuevas y grandes oportunidades de crecimiento económico y desarrollo social y pueden cumplir un papel importante en la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, al mismo tiempo, poniendo de relieve que el desarrollo de esas tecnologías plantea retos y riesgos y puede producir un nuevo aumento de las disparidades, tanto entre los países como dentro de ellos. (La Resolución N° 71/101 de la Asamblea General “Cuestiones relativas a la información” A/RES/71/101 A-B (23 de diciembre de 2016), pág. 3, disponible en: http://www.un.org/es/pdf/A_RES_71_101_SP.pdf)

3.3.3. Definición de brecha digital La expresión “brecha digital” se refiere al desfase que existe entre personas, hogares, empresas y zonas geográficas de diferentes niveles socioeconómicos en lo que se refiere a sus oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y al uso de Internet para una amplia variedad de actividades. A los efectos del presente informe, la “brecha digital entre los géneros” se refiere a la diferencia medible entre las mujeres y los hombres en cuanto al acceso a las TIC, su utilización y la capacidad de influir en esas tecnologías, contribuir a ellas y recibir sus beneficios. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 3, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Preocupada porque muchos países en desarrollo carecen de acceso asequible a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque, para la mayoría de los pobres, aún no se ha hecho realidad la promesa de la ciencia, la tecnología y la innovación, y poniendo de relieve la necesidad de aprovechar efectivamente la tecnología para reducir la brecha digital (La Resolución N° 70/213 de la Asamblea General “Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo” A/RES/70/213 (17 de febrero de 2016), págs. 2 y 3, disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/213)

Expresamos nuestra preocupación, sin embargo, porque todavía persisten importantes brechas digitales, por ejemplo, entre países y dentro de ellos y entre mujeres y hombres, que deben resolverse, entre otras cosas, fortaleciendo los entornos normativos y la cooperación internacional para mejorar la asequibilidad, el acceso, la educación, la creación de capacidad, el multilingüismo, la preservación cultural, la inversión y la financiación

adecuada. Además, reconocemos que existe una brecha entre los géneros como parte de la brecha digital, y alentamos a todas las partes interesadas a que aseguren la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y que tengan acceso a las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 6, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Expresa preocupación por la brecha digital en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y la conectividad a las redes de banda ancha entre los países que se encuentran en distintos niveles de desarrollo, que afecta a numerosas aplicaciones de interés económico y social en esferas como la administración, la actividad empresarial, la salud y la educación, y expresa preocupación también ante los problemas especiales que afrontan los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en lo que respecta a la conectividad a las redes de banda ancha (La Resolución N° 70/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/70/184 (4 de febrero de 2016) , considerando 6, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/184; La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , considerando 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195)

3.3.4. Necesidad de enfoques innovadores para resolver la brecha Reconociendo también que el número de usuarios de Internet está aumentando y que también está cambiando el carácter de la brecha digital, que antes dependía de la disponibilidad de acceso y ahora está relacionada con la calidad del acceso, la información y los conocimientos técnicos que pueden adquirirse y la utilidad de Internet para los usuarios, y reconociendo además a este respecto que es necesario dar prioridad a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones

adoptando enfoques innovadores en los que participen múltiples interesados, en el marco de las estrategias de desarrollo nacionales y regionales (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184)

3.3.5. Desarrollo de banda ancha como factor de solución de la brecha digital Expresando preocupación también por la creciente brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo en lo que respecta al suministro de servicios de conexión de banda ancha, así como por las nuevas dimensiones que la caracterizan (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195)

3.3.6. Rol del Estado

3.3.6.1. Incrementar las capacidades para el uso productivo de las TIC Reconociendo que, a fin de superar la brecha digital, es indispensable subsanar las deficiencias de creación de capacidad para el uso productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015), pág. 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204)

3.3.6.2. Economía verde para contribuir a cerrar la brecha digital Afirmamos que las políticas de economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza deben: (…) Contribuir

a cerrar la brecha tecnológica entre los países desarrollados y en desarrollo y reducir la dependencia tecnológica de los países en desarrollo, adoptando todas las medidas oportunas (La Resolución N° 66/288 de la Asamblea General “El futuro que queremos” A/RES/66/288 (11 de septiembre de 2012), considerando 58 inc. i, disponible en https://undocs.org/es/A/RES/66/288)

3.3.6.3. Desarrollo y brecha digital Expresa preocupación ante la brecha digital en el acceso a las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a la conectividad a las redes de banda ancha entre los países que se encuentran en distintos niveles de desarrollo, ya que afecta a numerosas aplicaciones electrónicas de interés económico y social en esferas como la administración, la actividad empresarial, la salud y la educación, y expresa preocupación también ante los problemas especiales a que se enfrentan los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en lo que respecta a la conectividad a las redes de banda ancha (La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184; La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

Reconociendo la necesidad urgente de cerrar la brecha digital y ayudar a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los países de economía en transición, a beneficiarse plenamente de las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 60/252 de la Asamblea General “Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/60/252 (27 de abril de 2006), pág. 1, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/60/252)

3.3.7. Brecha digital entre países Facilitar, según proceda, el acceso de los países en desarrollo a la tecnología de las comunicaciones avanzada disponible en los mercados libres. (La Resolución N° 71/101 de la Asamblea General “Cuestiones relativas a la información” A/RES/71/101 A-B (23 de diciembre de 2016), punto A inc. e.iv, disponible en: http://www.un.org/es/pdf/A_RES_71_101_SP.pdf)

3.3.7.1. Solidaridad y cooperación internacional Reconoce también la importancia de la prestación de asistencia a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, para hacer frente a las dificultades y las oportunidades relacionadas con el uso de Internet y el comercio electrónico con el fin de fomentar su capacidad de comercio internacional, entre otras cosas. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 19, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

3.3.8. La brecha de géneros digital Tomando nota la importancia que reviste para los programas y las políticas de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación abordar los diversos aspectos de las brechas digitales, en particular la brecha digital entre los géneros (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), pág. 17, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Resolver la persistente brecha entre los géneros que existe en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación en general y en la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en particular, mediante el estímulo de la labor de mentores y el apoyo a otras iniciativas encaminadas a atraer a las mujeres y las niñas a esos ámbitos y mantenerlas en ellos, así como mediante la aplicación de una perspectiva de género durante la formulación y la ejecución de políticas que aprovechen la ciencia, la tecnología y la innovación. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), pág. 20, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Observa con gran preocupación que las mujeres tienen un 12% menos de probabilidades que los hombres de hacer uso de Internet y un 31% menos en los países menos adelantados, pone de relieve la brecha digital entre los géneros, que persiste en el acceso y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por las mujeres, incluso en la educación, el empleo y otras esferas del desarrollo económico y social y, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, sobre el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,

exhorta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas apropiadas, especialmente mediante la mejora sustancial de la educación de las mujeres y las niñas y su participación en las tecnologías de la información y las comunicaciones como usuarias, creadoras de contenido, empleadas, empresarias, innovadoras y dirigentes. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 31, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.3.9. Sociedad de la información inclusiva Pone de relieve la importancia de promover una sociedad de la información de carácter inclusivo, prestando particular atención a la reducción de la brecha digital y la brecha de la conexión de banda ancha, teniendo en cuenta las consideraciones de los países en desarrollo, el género y la cultura, así como los jóvenes y otros grupos insuficientemente representados. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 65, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Observa que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia y la tecnología para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia y la tecnología se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y multisectorial (La Resolución Nº 66/211 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/66/211 (15 de marzo de 2012), considerando 3, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/66/211)

3.3.10. Importancia de la infraestructura tecnológica para la inclusión digital Reconoce que la infraestructura de la tecnología de la información y las comunicaciones es fundamental para alcanzar el objetivo de la inclusión digital y que la brecha digital persiste entre distintos grupos de ingresos, grupos de edad, zonas geográficas y entre los géneros y, por consiguiente, reafirma su adhesión a la meta 9.c de la Agenda 2030, cuyas finalidades son aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, y esforzarse por proporcionar acceso universal y

asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020 y, a ese respecto, observa la importancia de la Agenda Conectar 2020 para el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones/TIC. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 8, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.3.11. Sesgo algorítmico y discriminación Otra preocupación extendida se refiere a la cuestión de la discriminación y el sesgo algorítmicos. Los estudios indican que a medida que se va extendiendo la utilización de sistemas de inteligencia artificial, pueden darse efectos dispares y desproporcionados en ciertos grupos que padecen desigualdades sistémicas, incluidas las mujeres de esos grupos. Por ejemplo, los investigadores encontraron pruebas de discriminación por razón de género en la orientación de la publicidad en línea relacionada con el empleo, así como una insuficiente representación de la mujer en los resultados de búsqueda de Internet sobre ciertas profesiones. Las medidas que se adopten deben centrarse en garantizar que los insumos de datos sean inclusivos y precisos y que la gestión de la inteligencia artificial sea compatible con los derechos humanos; los procesos automatizados de toma de decisiones deben ser transparentes y tener la capacidad de rendir cuentas respecto de los análisis que realizan y las decisiones que generan. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 41, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.3.12. Desigualdades de género y derechos humanos Aún persisten importantes desigualdades de género en el acceso a las TIC y su utilización, lo que impide a las mujeres el ejercicio de sus derechos humanos. Además, las violaciones de los derechos humanos de la mujer en línea pueden acentuar la brecha digital entre los géneros. A menos que se haga un esfuerzo decidido por corregir esta situación, existe un importante riesgo de que la tecnología acreciente las desigualdades entre los géneros en la sociedad. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 43, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.4. Superación de la brecha digital

3.4.1. Enfoque multidimensional de la solución Reafirma su compromiso de salvar las brechas digitales y de conocimientos, reconoce que su enfoque debe ser multidimensional, tener en cuenta la evolución del concepto de lo que constituye acceso y hacer hincapié en la calidad de ese acceso, y reconoce que la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, el idioma, el contenido local y la accesibilidad para las personas con discapacidad son ahora elementos básicos de la calidad y que la conexión de banda ancha de alta velocidad es ya un factor facilitador del desarrollo sostenible. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 4, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

3.4.2. Objetivos para el desarrollo sostenible y brecha digital Reconoce la necesidad de aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones como vector clave del desarrollo sostenible y de superar las brechas digitales, y destaca que en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo deberá tenerse debidamente en cuenta el desarrollo de la capacidad para el uso productivo de dichas tecnologías. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 18, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), pág. 2, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.4.3. Diferencias entre países desarrollados y no desarrollados

Expresando su preocupación por que han seguido aumentando las diferencias entre los países desarrollados y los países en desarrollo en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque grandes sectores de la población de los países en desarrollo no se benefician de las tecnologías actualmente disponibles y, a ese respecto, subrayando la necesidad de corregir los desequilibrios en la evolución actual de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a estas, a fin de crear un entorno más justo, equitativo, accesible y eficaz a ese respecto. (La Resolución N° 71/101 de la Asamblea General “Cuestiones relativas a la información” A/RES/71/101 A-B (23 de diciembre de 2016), pág. 3, disponible en: http://www.un.org/es/pdf/A_RES_71_101_SP.pdf)

Destaca que para la mayoría de los pobres aún no se ha hecho realidad la promesa de que la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, propiciarán el desarrollo, y pone de relieve la necesidad de aprovechar de manera efectiva la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, para reducir la brecha digital (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , considerando 6, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 5, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), considerando 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184; La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), considerando 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

3.4.4. Brecha entre países en cuanto al acceso a TIC Destacando, sin embargo, que, pese a los progresos alcanzados recientemente, sigue existiendo entre los países una importante y creciente brecha digital en materia de disponibilidad, asequibilidad y utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a la banda ancha, y destacando también la necesidad de superar esa brecha digital, en particular en relación con cuestiones como la asequibilidad de Internet, y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones,

estén al alcance de todos (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , pág. 4, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204)

3.4.5. Tarifas de Internet y brecha digital Destacando la necesidad de reducir la brecha digital, en particular en relación con cuestiones como las tarifas de las interconexiones internacionales para utilizar Internet, y de asegurar que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén al alcance de todos (La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

Reconociendo la urgente necesidad de cerrar la brecha digital y ayudar a los países en desarrollo a tener acceso a los beneficios que puedan brindar las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución Nº 62/201 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/62/201 (29 de febrero de 2008), pág.1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/62/201; La Resolución Nº 60/205 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/60/205 (16 de marzo de 2006), pág. 2, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/205; La Resolución Nº 64/212 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/64/212 (12 de marzo de 2010), pág. 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/212)

3.4.6. Datos abiertos para superar la brecha digital

3.4.6.1. Indicadores para medir la brecha digital Reitera la importancia de los indicadores de las tecnologías de la información y las comunicaciones en formato de datos abiertos como instrumentos de seguimiento y evaluación para medir la brecha digital entre países y en la sociedad, y para informar a las autoridades cuando elaboran políticas y estrategias de desarrollo social, cultural y económico, y pone de relieve la importancia de la normalización y la armonización de indicadores fiables y actualizados periódicamente. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 58, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.4.7. Necesidad de inversiones en infraestructura y servicios Sin embargo, reconocemos que para aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines de desarrollo y eliminar las brechas digitales será necesario realizar inversiones mayores y sostenibles en infraestructura y servicios, creación de capacidad, promoción de actividades conjuntas de investigación y desarrollo y transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas. Esos mecanismos siguen siendo de interés primordial para todos los países y todas las personas, en particular los países en desarrollo. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 35, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.8. Efectividad de las políticas publicas Reconocemos que ciertas políticas han contribuido sustancialmente a la superación de las brechas digitales y al valor de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo sostenible, y nos comprometemos a seguir identificando y aplicando las prácticas mejores y nuevas para el establecimiento y funcionamiento de estructuras de educación, innovación e inversión para las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 28, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.9. Rol de la comunidad científica y tecnológica Reconocemos la importante contribución de la comunidad científica y tecnológica al desarrollo sostenible. Estamos decididos a trabajar con la comunidad académica, científica y tecnológica y a fomentar la colaboración en su seno, en particular en los países en desarrollo, a fin de cerrar la brecha tecnológica entre los países en desarrollo y desarrollados,

fortalecer la conexión entre la ciencia y las políticas y promover la colaboración internacional en materia de investigación sobre desarrollo sostenible. (La Resolución N° 66/288 de la Asamblea General “El futuro que queremos” A/RES/66/288 (11 de septiembre de 2012), considerando 48, disponible en https://undocs.org/es/A/RES/66/288)

3.4.10. Importancia de la eliminación de la brecha digital Hacemos hincapié en que el aprovechamiento del potencial de la ciencia, la tecnología y la innovación, el cierre de las brechas tecnológicas entre países y dentro de un mismo país y el aumento de la creación de capacidad a todos los niveles son fundamentales para el logro del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. También hacemos hincapié en que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brindan grandes posibilidades de acelerar el progreso humano, superar la brecha digital, incluida la que guarda relación con el género, y desarrollar las sociedades del conocimiento, y lo mismo sucede con la innovación científica y tecnológica en ámbitos diversos. Al respecto, nos complacen los progresos realizados en la puesta en marcha del Mecanismo de Facilitación de la Tecnología y en la puesta en marcha del Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados y alentamos a que se siga prestando apoyo en esa dirección. Instamos a que se fortalezca el diálogo entre las partes interesadas y los Gobiernos y a que se promueva un entorno propicio al intercambio de mejores prácticas y a la catálisis de nuevas iniciativas y alianzas. Reconocemos que la creación, el desarrollo y la difusión de innovaciones y nuevas tecnologías y de los conocimientos asociados son potentes motores del crecimiento económico y del desarrollo sostenible. Reconocemos el potencial transformador y disruptivo que encierran las nuevas tecnologías, en particular los avances en la automatización, para nuestros mercados de trabajo y para el futuro de nuestros empleos y, al respecto, aspiramos a preparar en consecuencia a nuestras sociedades y economías. (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 22, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

3.4.11. Estado de situación mundial

Reconoce que a pesar de los progresos realizados recientemente aún existen grandes brechas digitales entre los países desarrollados y en desarrollo y dentro de esos países, como denota el hecho de que el 30% de la población de los países en desarrollo tiene acceso a conectividad de banda ancha móvil, mientras que en los países desarrollados lo tiene el 85% de la población, e insta a todos los interesados pertinentes a que aborden la cuestión de las brechas digitales cada vez mayores entre los países y dentro de ellos, entre otras cosas, fortaleciendo los entornos normativos propicios a todos los niveles y la cooperación internacional para aumentar la asequibilidad, la educación, la creación de capacidad, el multilingüismo, la preservación de la cultura, la inversión, la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas y la financiación suficiente, prestando continua atención a las políticas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones que favorezcan a los pobres, incluidas las de acceso a la banda ancha a nivel comunitario. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 10, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

Además, expresamos preocupación por el hecho de que sigan existiendo brechas digitales entre los países desarrollados y en desarrollo, y que muchos países en desarrollo carezcan de acceso asequible a las tecnologías de la información y las comunicaciones. En 2015, solo el 34% de los hogares de los países en desarrollo tiene acceso a Internet, con variaciones importantes por país, en comparación con más del 80% en los países desarrollados. Esto significa que las dos terceras partes de los hogares de los países en desarrollo no tienen acceso a Internet. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 22, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.12. El grave problema de la falta de acceso Reconocemos que la falta de acceso a tecnologías y servicios asequibles y fiables sigue siendo un problema grave en muchos países en desarrollo, especialmente los países de África, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de ingresos medianos, así como los países en situaciones de conflicto, los países que salen de un conflicto y los países afectados por

desastres naturales. Se debe hacer todo lo posible para reducir el precio de las tecnologías de la información y las comunicaciones y del acceso a la conexión de banda ancha, teniendo presente que puede ser necesario efectuar intervenciones deliberadas, entre otras cosas mediante actividades de investigación y desarrollo y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, como forma de estimular otras opciones de conectividad de menor costo. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 30, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

Expresando su preocupación por que han seguido aumentando las diferencias entre los países desarrollados y los países en desarrollo en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque grandes sectores de la población de los países en desarrollo no se benefician de las tecnologías actualmente disponibles y, a ese respecto, subrayando la necesidad de corregir los desequilibrios en la evolución actual de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a estas, a fin de crear un entorno más justo, equitativo, accesible y eficaz a ese respecto. (La Resolución N° 71/101 de la Asamblea General “Cuestiones relativas a la información” A/RES/71/101 A-B (23 de diciembre de 2016), pág. 3, disponible en: http://www.un.org/es/pdf/A_RES_71_101_SP.pdf)

A pesar de lo logrado en el decenio anterior en materia de conectividad de la tecnología de la información y las comunicaciones, expresamos nuestra preocupación por el hecho de que sigan existiendo muchas formas de brecha digital entre los países y dentro de ellos y entre las mujeres y los hombres. Observamos que las brechas suelen estar estrechamente vinculadas a los niveles de educación y a las desigualdades existentes, y reconocemos que pueden producirse nuevas brechas en el futuro, con la consiguiente desaceleración del desarrollo sostenible. Reconocemos que, hasta 2015, solo alrededor del 43% de la población mundial tenía acceso a Internet, solo el 41% de las mujeres tenía acceso a Internet, y un 80% estimado de los contenidos en línea estaba disponible en solo uno de diez idiomas. Los pobres son los más excluidos de los beneficios de la tecnología de la información y las comunicaciones. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 21, disponible en:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.13. Diferencia entre países desarrollados y no desarrollados Expresando su preocupación por que han seguido aumentando las diferencias entre los países desarrollados y los países en desarrollo en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque grandes sectores de la población de los países en desarrollo no se benefician de las tecnologías actualmente disponibles y, a ese respecto, subrayando la necesidad de corregir los desequilibrios en la evolución actual de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el acceso a estas, a fin de crear un entorno más justo, equitativo, accesible y eficaz a ese respecto. (La Resolución N° 71/101 de la Asamblea General “Cuestiones relativas a la información” A/RES/71/101 A-B (23 de diciembre de 2016), pág. 3, disponible en:

http://www.un.org/es/pdf/A_RES_71_101_SP.pdf)

3.4.14. Sectores rurales

Nos comprometemos a la asignación eficiente de recursos públicos para la implementación y el desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones, reconociendo la necesidad de establecer presupuestos para tecnología de la información y las comunicaciones en todos los sectores, especialmente la educación. Destacamos que la capacidad es un impedimento importante para la superación de las brechas digitales, y recomendamos que se haga hincapié en el desarrollo de capacidad, en particular para la innovación, con el fin de permitir a los expertos y las comunidades locales beneficiarse plenamente de las aplicaciones de tecnología de la información y las comunicaciones para el desarrollo y contribuir a ellas. Reconocemos la posibilidad de mejorar la conectividad, especialmente en las zonas apartadas y rurales, mediante fondos de serviciouniversal y la financiación pública de la infraestructura de red, entre otros mecanismos, en particular en las zonas en que las condiciones del mercado hacen difícil la inversión. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 36, disponible en: https://documents-dds-

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.15. Enfoque multidimensional

Afirmamos nuestro compromiso de salvar las brechas digitales y de conocimientos, y reconocemos que nuestro enfoque debe ser multidimensional e incluir una evolución del concepto de lo que constituye acceso, haciendo hincapié en la calidad de ese acceso. Reconocemos que la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, el idioma, el contenido local, y la accesibilidad para las personas con discapacidad son ahora elementos básicos de la calidad, y que la conexión de banda ancha de alta velocidad es ya un factor facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos, además, que las diferencias entre la competencia de las personas tanto para utilizar como para crear tecnologías de la información y las comunicaciones representan una brecha de conocimientos que perpetúa la desigualdad. Observamos, también, la ambición de pasar de las “sociedades de la información” a las “sociedades del conocimiento”, en las que la información no solo se crea y difunde, sino que se la pone al servicio del desarrollo humano. Reconocemos que esas brechas pueden cambiar con la innovación tecnológica y de los servicios, e instamos a todos los interesados, en particular a las entidades de las Naciones Unidas que facilitan las líneas de acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, a que, en el marco de su mandato y con los recursos existentes, sigan colaborando para analizar periódicamente la naturaleza de las brechas digitales, estudiar estrategias para superarlas, y poner sus conclusiones a disposición de la comunidad internacional. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 23, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.4.16. Implementación de Internet La implantación de Internet se ha producido de manera desigual y a diferentes velocidades, acentuando las desigualdades entre muchos grupos, en particular entre las mujeres y los hombres. Se estima que en todo el mundo hay unos 250 millones menos de mujeres que de hombres con conexión a Internet. Según cifras recientes, la brecha de género de los

usuarios de Internet a nivel mundial pasó del 11% en 2013 al 12% en 2016. Si bien las tasas de penetración de Internet son más elevadas para los hombres que para las mujeres en todas las regiones, la brecha de género es menor en los países desarrollados (2,8% en 2016), bastante mayor en los países en desarrollo (16,8% en 2016) y especialmente alta en los países menos adelantados (30,9% en 2016). Es particularmente pronunciada en África, los Estados árabes y la región de Asia y el Pacífico. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 5, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Con todo, las tasas de penetración de Internet no son más que uno de los componentes de la brecha digital entre los géneros. La conectividad a Internet sigue siendo un problema económico y de infraestructura, pero existen otras desigualdades en cuanto a las pautas de uso, los conocimientos y los beneficios de Internet. Los estudios realizados ponen de manifiesto que las mujeres tienen muchas menos probabilidades de usar Internet que los hombres del mismo grupo de edad y de niveles de instrucción e ingresos similares. En un informe referido a diez países se señalaba que, una vez en línea, las mujeres tienen entre el 30% y el 50% menos de probabilidades que los hombres de utilizar Internet para el empoderamiento económico y político. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 6, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.5. Solidaridad digital Reconocemos que la construcción de una Sociedad de la Información integradora requiere nuevas modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos y demás partes interesadas, es decir, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Reconociendo que el ambicioso objetivo de la presente Declaración - colmar la brecha digital y garantizar un desarrollo armonioso, justo y equitativo para todos- exigirá un compromiso sólido de todas las partes interesadas, hacemos un llamamiento a la solidaridad digital, en los planos nacional e internacional. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de

2004), considerando 17, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

(…) La distribución de los beneficios resultantes del mayor crecimiento impulsado por las TIC contribuye a la erradicación de la pobreza y a un desarrollo sostenible. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 43, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

3.6. Inclusión digital

3.6.1. Concepto La inclusión digital hace referencia a garantizar el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y su uso en pro del desarrollo social y económico de las personas con necesidades específicas. A pesar del desarrollo continuo de las redes de telecomunicaciones, muchas mujeres y niñas, personas con discapacidad, jóvenes, niños y pueblos indígenas siguen excluidos de la plena participación en la sociedad de la información. (La Resolución Nº 72/189 de la Asamblea General “Promoción de la integración social mediante la inclusión social” A/72/189 (21 de julio de 2017), considerando 100, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/189)

3.6.2. Excluidos digitales Las personas con necesidades específicas suelen enfrentarse a obstáculos al uso de dicha tecnología. Es posible que las personas con cierto tipo de discapacidad no puedan ver las pantallas, oír el sonido del teléfono o manejar los comandos del ratón, el ordenador o un teléfono con pantalla táctil. Estos obstáculos pueden superarse cuando la tecnología es accesible y asequible. Las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas que en la actualidad no están conectados suelen necesitar formación básica y avanzada en alfabetización digital y aprender a utilizar la TIC para su empoderamiento social y económico. (La Resolución Nº 72/189 de la Asamblea General “Promoción de la integración social mediante la inclusión social” A/72/189 (21 de julio de 2017), considerando 101, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/189)

3.6.3. Innovación inclusiva. Enfoque inclusivo de las políticas y decisiones Para asegurar que nadie se quede atrás, es necesario adoptar un enfoque inclusivo a la hora de aplicar la ciencia, la tecnología y la innovación al desarrollo. En este contexto, la Comisión analizó cinco criterios de innovación: la innovación inclusiva y en favor de los pobres, la innovación de base, la innovación orientada a misiones concretas (por ejemplo, mediante grandes desafíos y premios), la innovación con fines sociales y la innovación digital, abierta y colaborativa. Estos nuevos criterios de innovación tratan de resolver problemas a los que ni los mercados ni el sector público suelen hacer frente, y que afectan en gran medida a los diversos agentes que participan en los procesos de innovación. (La Resolución Nº 72/257 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo” A/72/257 (31 de julio de 2017), considerando 34, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/257)

Reconoce que la infraestructura de la tecnología de la información y las comunicaciones es fundamental para alcanzar el objetivo de la inclusión digital y que la brecha digital persiste entre distintos grupos de ingresos, grupos de edad, zonas geográficas y entre los géneros y, por consiguiente, reafirma su adhesión a la meta 9.c de la Agenda 2030, cuyas finalidades son aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020 y, a ese respecto, observa la importancia de la Agenda Conectar 2020 para el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones/TIC. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 8, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Pone de relieve la importancia de promover una sociedad de la información de carácter inclusivo, prestando particular atención a la reducción de la brecha digital y la brecha de la conexión de banda ancha, teniendo en cuenta las consideraciones de los países en desarrollo, el género y la cultura, así como los jóvenes y otros grupos insuficientemente representados. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 65, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.6.4. Políticas de inclusión

Reconoce que a pesar de los progresos realizados recientemente aún existen grandes brechas digitales entre los países desarrollados y en desarrollo y dentro de esos países, como denota el hecho de que el 30% de la población de los países en desarrollo tiene acceso a conectividad de banda ancha móvil, mientras que en los países desarrollados lo tiene el 85% de la población, e insta a todos los interesados pertinentes a que aborden la cuestión de las brechas digitales cada vez mayores entre los países y dentro de ellos, entre otras cosas, fortaleciendo los entornos normativos propicios a todos los niveles y la cooperación internacional para aumentar la asequibilidad, la educación, la creación de capacidad, el multilingüismo, la preservación de la cultura, la inversión, la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas y la financiación suficiente, prestando continua atención a las políticas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones que favorezcan a los pobres, incluidas las de acceso a la banda ancha a nivel comunitario. (La Resolución N° 71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 10, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

3.7. Fomento del gobierno electrónico Exhorta a todos los interesados a que mantengan entre sus prioridades el objetivo de cerrar las brechas digitales, en sus distintas formas, apliquen estrategias bien fundadas que contribuyan al fomento del gobierno electrónico y sigan dedicando especial atención a las políticas y aplicaciones de la tecnología de la información y las comunicaciones en favor de los pobres, en particular a la cuestión del acceso a la banda ancha a nivel local, con miras a reducir la brecha digital entre los países y en cada país para construir sociedades de la información y del conocimiento. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 54, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.8. Redes de acceso a servicios de banda ancha

3.8.1. Banda ancha y brecha digital Reconoce también que las redes de acceso a servicios de banda ancha se están extendiendo rápidamente, especialmente en los países desarrollados, y expresa preocupación por la creciente brecha digital que existe en materia de disponibilidad, asequibilidad, calidad del acceso y utilización de esos servicios entre los países de altos ingresos y otras regiones, y porque los países menos adelantados y el continente africano van a la zaga del

resto del mundo. (La Resolución N° 70/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/70/184 (4 de febrero de 2016) , considerando 5, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/184; La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015) , considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 68/198 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/68/198 (15 de enero de 2014), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/es/A/RES/68/198; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 22, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

Expresa preocupación por la brecha digital en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y la conectividad a las redes de banda ancha entre los países que se encuentran en distintos niveles de desarrollo, que afecta a numerosas aplicaciones de interés económico y social en esferas como la administración, la actividad empresarial, la salud y la educación, y expresa preocupación también ante los problemas especiales que afrontan los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en lo que respecta a la conectividad a las redes de banda ancha. (La Resolución N° 68/198 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/68/198 (15 de enero de 2014), considerando 3, disponible en: http://undocs.org/es/A/RES/68/198)

Expresando preocupación también por la creciente brecha que se está produciendo entre los países desarrollados y los países en desarrollo en el suministro de servicios de conexión de banda ancha, así como por las nuevas dimensiones que ha asumido la brecha digital (La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), pág. 3, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184)

3.8.2. Responsabilidad de los gobiernos

Insta a todos los interesados a que den prioridad al desarrollo de enfoques innovadores que promuevan el acceso universal a la infraestructura de banda ancha a un costo asequible para los países en desarrollo y el uso de los servicios de banda ancha pertinentes a fin de garantizar la construcción de una sociedad de la información inclusiva, orientada al desarrollo y centrada en las personas, y de reducir al mínimo la brecha digital. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 55, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.9. Alfabetización digital

3.9.1. Compromiso estatal de eliminar la brecha mediante alfabetización digital Reafirma el compromiso adoptado en la Resolución N° 70/125 de la Asamblea General para eliminar las brechas digitales entre países y dentro de ellos, en particular la brecha digital por razón de género, mediante la realización de esfuerzos para mejorar la conectividad, la asequibilidad, el acceso a la información y los conocimientos, el contenido multilingüe, las aptitudes digitales y la alfabetización digital, reconociendo las dificultades específicas a que se enfrentan las personas con discapacidad y necesidades específicas, y los grupos en situaciones vulnerables. (Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” E/2017/31 E/CN.16/2017/4 (30 de junio de 2017), considerando 29, disponible en: https://undocs.org/es/E/2017/31)

3.9.2. Rol de la sociedad civil en la alfabetización digital La sociedad civil debe participar en la mejora de la alfabetización digital y la mayor concienciación sobre las amenazas que impiden a las mujeres acceder a las TIC y utilizarlas, y en la forma en que se pueden afrontar y reducir esas amenazas. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 62, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

Subrayamos la necesidad de seguir desarrollando el contenido y los servicios locales en una variedad de idiomas y formatos que sean accesibles para todas las personas, que también necesitan aptitudes y capacidades, entre ellas, medios de comunicación, información, y alfabetización digital para hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

y seguir perfeccionándolas. Por lo tanto, reconocemos la importancia vital de los principios del multilingüismo en la sociedad de la información para asegurar la diversidad lingüística, cultural e histórica de todas las naciones. Reconocemos asimismo el valor de la variedad de soluciones de tecnología de la información y las comunicaciones interoperables y asequibles, entre ellas, modelos como programas informáticos patentados, de código abierto, y gratuitos. (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 24, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.9.3. Empoderamiento del género mediante la alfabetización digital Destacando la importancia de empoderar a todas las mujeres y niñas mejorando su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la alfabetización digital y la participación de mujeres y niñas en la educación y la formación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y motivando a las mujeres para que estudien carreras de las ciencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), pág. 2, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.9.4. Internet como oportunidad para la educación inclusiva Poniendo de relieve que el acceso a la información en Internet ofrece grandes oportunidades para una educación asequible e inclusiva a nivel mundial, constituyendo así una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación, y subrayando al mismo tiempo la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), pág. 2, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.9.5. Rol del Estado en la alfabetización digital

Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación (La Resolución N° 32/20 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/32/L.20 (27 de junio de 2016), considerando 4, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf)

3.9.6. Contenidos en línea Además de poner a disposición el contenido en línea pertinente y no sujeto a censura, el Relator Especial también toma nota de la importancia de asegurar que los individuos poseen las aptitudes necesarias para utilizar plenamente Internet o, como se denomina a menudo, la “alfabetización digital”. El Relator Especial insta a los Estados a apoyar la formación de aptitudes en tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), que pueden ir desde los conocimientos básicos de informática hasta la creación de páginas web. En términos del derecho a la libertad de expresión, los módulos de los cursos no solo deben aclarar los beneficios de acceder a información en línea, sino también cómo contribuir de manera responsable aportando información, que también puede ayudar en la lucha contra el tercer tipo de expresión antes mencionado (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 45, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.9.7. Capacitación de grupos marginados Por otra parte, el Relator Especial insta a los Estados a potenciar a los grupos marginados, asegurando que reciban una formación eficaz en alfabetización digital. Como el Relator Especial ha observado que en sus informes anteriores, es fundamental fortalecer la voz de los que no tienen poder, especialmente las personas que viven en extrema pobreza. El acceso a Internet permite a las personas desfavorecidas, marginadas o víctimas de discriminación obtener información, hacer valer sus derechos, y participar en el debate público sobre los cambios sociales y políticos. Además, Internet permite a las minorías y los pueblos indígenas expresar y reproducir sus culturas, lenguas y tradiciones, preservar su patrimonio y hacer una contribución útil a los demás en un mundo verdaderamente multicultural. Sin embargo, para que los usuarios puedan aprovechar plenamente las posibilidades de Internet, los conocimientos básicos en TIC son esenciales.

(La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 48, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.9.8. Alfabetización digital como sustento para mejorar la empleabilidad La educación continua y de adultos, la formación en otras disciplinas y el aprendizaje a lo largo de la vida, la enseñanza a distancia y otros servicios especiales, tales como la telemedicina, pueden ser una contribución clave para la ocupabilidad y ayudar a las personas a aprovechar las nuevas posibilidades que ofrecen las TIC para los empleos tradicionales, el trabajo por cuenta propia y las nuevas profesiones. En este sentido, la sensibilización y la alfabetización en el ámbito de las TIC son un sustento fundamental. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 31, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

3.9.9. Aprender a aprender y nuevos incentivos para atraer a los jóvenes Los representantes de los jóvenes expusieron una serie de problemas que se tienen que solucionar para atraer más jóvenes hacia la ciencia, la tecnología y la innovación y el desarrollo sostenible. Es esencial aprender a aprender. Es importante crear entornos propicios para el aprendizaje activo en los que se evalúe a los estudiantes teniendo en cuenta otros factores además de las calificaciones y el trabajo en el aula, en los que se aliente y facilite el acceso temprano a la ciencia, la tecnología y la innovación y se tome en serio a los jóvenes innovadores. En las escuelas y otros entornos de aprendizaje se debería tratar de formar a personas capaces de pensar con sentido crítico y resolver problemas con creatividad, y se deberían tener en cuenta los aspectos de género y otros indicadores sociales para crear condiciones equitativas tanto para los niños como para las niñas (…) (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

3.9.10. Potenciación de la educación formal en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. (…) Hay que potenciar la educación formal en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y ampliar su alcance para que los jóvenes adquieran buenos conocimientos de ciencia, tecnología e innovación. También son importantes los entornos extraescolares y los planes de estudios innovadores en los que se fomenten la creatividad, la colaboración y la capacidad de resolver problemas. Estas destrezas normalmente no centran la atención de los planes de estudios oficiales, pero son fundamentales para potenciar el espíritu innovador y concertar alianzas que permitan movilizar el talento y los recursos oportunos para encarar los desafíos del desarrollo (…) (La Resolución N° 2016/6 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: resumen de los Copresidentes” E/HLPF/2016/6 (24 de junio de 2016), considerando 18, disponible en: http://undocs.org/sp/E/HLPF/2016/6)

3.10. Puntos de acceso a los servicios públicos Se deberían desarrollar y aplicar políticas que creen un clima favorable para la estabilidad, previsibilidad y competencia leal a todos los niveles, de tal forma que se atraiga más inversión privada para el desarrollo de infraestructura de TIC, y que al mismo tiempo permita atender al cumplimiento de las obligaciones del servicio universal en regiones en que las condiciones tradicionales del mercado no funcionen correctamente. En las zonas desfavorecidas, el establecimiento de puntos de acceso público a las TIC en lugares como oficinas de correos, escuelas, bibliotecas y archivos, puede ser el medio eficaz de garantizar el acceso universal a la infraestructura y los servicios de la Sociedad de la Información. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Documento WSIS-03/GENEVA/4-S , (12 de mayo de 2004), considerando 23, disponible en: http://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html)

3.11. Inteligencia artificial y Derechos Humanos Otra preocupación extendida se refiere a la cuestión de la discriminación y el sesgo algorítmicos. Los estudios indican que a medida que se va extendiendo la utilización de sistemas de inteligencia artificial, pueden darse efectos dispares y desproporcionados en ciertos grupos que padecen

desigualdades sistémicas, incluidas las mujeres de esos grupos. Por ejemplo, los investigadores encontraron pruebas de discriminación por razón de género en la orientación de la publicidad en línea relacionada con el empleo, así como una insuficiente representación de la mujer en los resultados de búsqueda de Internet sobre ciertas profesiones. Las medidas que se adopten deben centrarse en garantizar que los insumos de datos sean inclusivos y precisos y que la gestión de la inteligencia artificial sea compatible con los derechos humanos; los procesos automatizados de toma de decisiones deben ser transparentes y tener la capacidad de rendir cuentas respecto de los análisis que realizan y las decisiones que generan. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 41, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.12. Enfoque integral basado en los derechos humanos Los Estados deben aplicar un enfoque integral basado en los derechos humanos en cuanto al suministro y la ampliación del acceso a las TIC. Deben adoptar y aplicar políticas y estrategias de TIC que incluyan una atención específica a las consideraciones de género y aborden el acceso a las TIC, la asequibilidad de estas y la participación para todas las mujeres. Esas políticas deben elaborarse en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las empresas y la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres. Las políticas en relación con las TIC también deben vincularse a las políticas existentes en materia de género y desarrollo. (La Resolución Nº 35/9 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos” A/HRC/35/9 (5 de mayo de 2017), considerando 50, disponible en: https://undocs.org/sp/A/HRC/35/9)

3.13. Países menos adelantados

3.13.1. Necesidad de mejorar la innovación inclusiva. Cooperación Reafirmando la importancia de mejorar la base de investigación e innovación científica de los países menos adelantados, promover el establecimiento de redes entre los investigadores y las instituciones de investigación y ayudar a los países menos adelantados a acceder a tecnologías esenciales y apropiadas y hacer uso de ellas, aprovechando las iniciativas bilaterales y el apoyo coordinado de las instituciones

multilaterales, entre ellas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, como el Mecanismo de Facilitación de la Tecnología, y el sector privado (La Resolución N° 71/251 de la Asamblea General “Establecimiento del Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados” A/RES/71/251 (26 de enero de 2017), pág. 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/251)

3.13.2. Retos y oportunidades de TIC para los países en desarrollo Reconoce también que las tecnologías de la información y las comunicaciones presentan nuevas oportunidades y nuevos retos y que hay una apremiante necesidad de abordar los principales obstáculos que afrontan los países en desarrollo para acceder a las nuevas tecnologías, como la insuficiencia de recursos, infraestructuras, servicios de educación, capacidad, inversión y conectividad, así como los problemas relacionados con la propiedad de la tecnología y las normas y las corrientes de tecnología, y a este respecto exhorta a todos los interesados a que proporcionen recursos suficientes a los países en desarrollo, particularmente a los países menos adelantados, y a que realicen más actividades de fomento de la capacidad y transferencia de tecnología, en condiciones mutuamente convenidas (La Resolución N° 69/204 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/69/204 (21 de enero de 2015), considerando 10, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/69/204; La Resolución N° 67/195 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/67/195 (5 de febrero de 2013), considerando 8, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/67/195; La Resolución N° 66/184 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/66/184 (6 de febrero de 2012), considerando 7, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/66/184)

Preocupada porque muchos países en desarrollo carecen de acceso asequible a las tecnologías de la información y las comunicaciones y porque, para la mayoría de los pobres, aún no se ha hecho realidad la promesa de la ciencia y la tecnología, y poniendo de relieve la necesidad de aprovechar la tecnología para reducir la brecha digital (La Resolución Nº 66/211 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/66/211 (15 de marzo de 2012), pág. 2, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/66/211)

3.13.3. Rol de la ONU

Reafirma su compromiso de: (…) Promover y facilitar, según proceda, el acceso de los países en desarrollo a la tecnología y también al desarrollo, la transmisión y la difusión de la tecnología, incluida la tecnología ecológicamente racional y los correspondientes conocimientos especializados (La Resolución Nº 66/211 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/66/211 (15 de marzo de 2012), considerando 1 inc. b, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/66/211; La Resolución Nº 64/212 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/64/212 (12 de marzo de 2010), considerando 1 inc. b, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/212)

Reafirma su compromiso de: (…) Ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por promover y elaborar estrategias nacionales de recursos humanos y ciencia y tecnología, que son elementos impulsores fundamentales de la creación de capacidad nacional para el desarrollo (La Resolución Nº 66/211 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/66/211 (15 de marzo de 2012), considerando 1 inc. c, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/66/211; La Resolución Nº 64/212 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/64/212 (12 de marzo de 2010), considerando 1 inc. c, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/212)

Reconociendo la urgente necesidad de cerrar la brecha digital y ayudar a los países en desarrollo a tener acceso a los beneficios que puedan brindar las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución Nº 62/201 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/62/201 (29 de febrero de 2008), pág.1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/62/201)

Reconociendo la necesidad urgente de cerrar la brecha digital y ayudar a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los países de economía en transición, a beneficiarse plenamente de las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones (La Resolución N° 60/252 de la Asamblea General “Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/60/252 (27 de abril de 2006), pág. 1, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/60/252)

Afirma su compromiso de: (…) Promover y facilitar, según proceda, el acceso de los países en desarrollo a la tecnología y el desarrollo, la transmisión y la difusión de la tecnología, incluida la tecnología ecológicamente racional y los correspondientes conocimientos especializados (La Resolución Nº 60/205 de la Asamblea General “Ciencia y

tecnología para el desarrollo” A/RES/60/205 (16 de marzo de 2006), considerando 1 inc. b, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/205)

Afirma su compromiso de: (…)Ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por promover y elaborar estrategias nacionales de recursos humanos y ciencia y tecnología, que son elementos impulsores fundamentales de la creación de capacidad nacional para el desarrollo (La Resolución Nº 60/205 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/60/205 (16 de marzo de 2006), considerando 1 inc. c, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/205)

3.13.4. Obstáculos de los países para participar en la revolución TIC Reconociendo asimismo que la revolución de la tecnología de la información y las comunicaciones plantea oportunidades y desafíos, y que existe la necesidad apremiante de hacer frente a los obstáculos más importantes que entorpecen la participación de los países en desarrollo en dicha revolución, como la falta de infraestructura, la educación, el fomento de la capacidad, las inversiones y la conectividad (La Resolución Nº 56/258 de la Asamblea General “Reunión de la Asamblea General dedicada a examinar el papel de la tecnología de la información y las comunicaciones en el desarrollo” A/RES/56/258 (4 de abril de 2002), pág.1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/258)

Subrayando que el ritmo de la mundialización está en gran parte sujeto a la influencia del desarrollo de la ciencia y la tecnología y que los países en desarrollo y los países con economías en transición necesitan llegar a obtener, entre otras cosas mediante la asistencia internacional, conocimientos de ciencia y tecnología, así como las aptitudes prácticas y las estructuras institucionales vinculadas a la gestión de la tecnología, que son algunos de los instrumentos esenciales que les permitirán aprovechar las oportunidades que ofrece la mundialización y evitar verse marginados en el proceso de la mundialización (La Resolución Nº 56/182 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/56/182 (23 de enero de 2002), pág. 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/182)

Reconociendo la necesidad de eliminar los obstáculos con que se enfrentan los países en desarrollo para acceder a las tecnologías y a la vez contemplar la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y atender las necesidades especiales de los países en desarrollo (La Resolución Nº 56/182 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo”

A/RES/56/182 (23 de enero de 2002), pág. 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/182)

Subraya la importancia de facilitar el acceso de los países en desarrollo a los conocimientos y la tecnología, así como su transferencia a esos países en condiciones concesionarias, preferenciales y favorables, mutuamente convenidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo, con objeto de mejorar el nivel tecnológico, la capacidad, la productividad y la competitividad de esos países en el mercado mundial (La Resolución Nº 56/182 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/56/182 (23 de enero de 2002), considerando 3, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/182)

3.13.5. Fomento de la transferencia de tecnología Subraya además la importancia de determinar y reducir las barreras y restricciones injustificables a la transferencia de tecnología, en particular a los países en desarrollo, entre otras cosas con miras a eliminar esas limitaciones y crear al mismo tiempo incentivos concretos para la transferencia de tecnología, en particular las tecnologías nuevas e innovadoras (La Resolución Nº 56/182 de la Asamblea General “Ciencia y tecnología para el desarrollo” A/RES/56/182 (23 de enero de 2002), considerando 5, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/56/182)

3.14. Banco de tecnología Acoge con beneplácito la celebración del primer foro sobre la financiación para el desarrollo, toma nota de sus conclusiones y recomendaciones convenidas a nivel intergubernamental, aguarda con interés que se logren mayores avances en el proceso de seguimiento, acoge con beneplácito la labor del Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Financiación para el Desarrollo, los avances logrados en la puesta en funcionamiento de los tres componentes del Mecanismo de Facilitación de la Tecnología y la celebración del primer foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es importante porque, entre otras cosas, ayudará a facilitar el desarrollo, la transferencia y la difusión de las tecnologías apropiadas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aguarda con interés el establecimiento de la plataforma en línea que formará parte del Mecanismo, y acoge con beneplácito la entrada en funcionamiento del Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados. (La Resolución N°

71/212 de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/71/212 (18 de enero de 2017), considerando 24, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/71/212)

Hacemos hincapié en que el aprovechamiento del potencial de la ciencia, la tecnología y la innovación, el cierre de las brechas tecnológicas entre países y dentro de un mismo país y el aumento de la creación de capacidad a todos los niveles son fundamentales para el logro del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. También hacemos hincapié en que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brindan grandes posibilidades de acelerar el progreso humano, superar la brecha digital, incluida la que guarda relación con el género, y desarrollar las sociedades del conocimiento, y lo mismo sucede con la innovación científica y tecnológica en ámbitos diversos. Al respecto, nos complacen los progresos realizados en la puesta en marcha del Mecanismo de Facilitación de la Tecnología y en la puesta en marcha del Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados y alentamos a que se siga prestando apoyo en esa dirección. Instamos a que se fortalezca el diálogo entre las partes interesadas y los Gobiernos y a que se promueva un entorno propicio al intercambio de mejores prácticas y a la catálisis de nuevas iniciativas y alianzas. Reconocemos que la creación, el desarrollo y la difusión de innovaciones y nuevas tecnologías y de los conocimientos asociados son potentes motores del crecimiento económico y del desarrollo sostenible. Reconocemos el potencial transformador y disruptivo que encierran las nuevas tecnologías, en particular los avances en la automatización, para nuestros mercados de trabajo y para el futuro de nuestros empleos y, al respecto, aspiramos a preparar en consecuencia a nuestras sociedades y economías. (La Resolución Nº 2017/1 de la Asamblea General, “Declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones de 2017 del Consejo Económico y Social sobre el tema anual “Erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones mediante la promoción del desarrollo sostenible, la ampliación de las oportunidades y la respuesta a los desafíos conexos”, E/HLS/2017/1 (31 de julio de 2017), considerando 22, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLS/2017/1)

3.14.1. Establecimiento del Banco de Tecnología para los países menos Adelantados de la ONU Decide establecer el Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados y aprobar su Carta, que figura en la nota del Secretario General (La Resolución N° 71/251 de la Asamblea General “Establecimiento del Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados” A/RES/71/251

(26 de enero de 2017), considerando 1, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/251)

Poner en pleno funcionamiento, a más tardar en 2017, el banco de tecnología y el mecanismo de apoyo a la creación de capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación para los países menos adelantados y aumentar la utilización de tecnologías instrumentales, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones. (La Resolución N° 70/1 de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015), considerando 59, inciso 17.8, disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1)

3.15. Acceso a Internet

3.15.1. Conectividad mundial La conectividad mundial se ha visto facilitada por los más de 7.000 millones de suscripciones de telefonía móvil, los 2.300 millones de personas con teléfonos inteligentes y los cerca de 3.200 millones de personas conectadas a Internet, entre ellas 1.300 millones de mujeres usuarias. Se cree que el aumento de la conectividad a Internet y el mayor acceso a la telefonía móvil han contribuido a fomentar el emprendimiento femenino en muchos países, incluidas las zonas rurales. Aun así, existe una brecha entre los géneros: más de 3.000 millones de personas de países de ingresos bajos y medianos no tienen teléfono móvil, de las cuales 1.700 millones son mujeres. El costo es la barrera más importante para la posesión y uso de un teléfono móvil, especialmente para las mujeres de las zonas rurales de Asia Meridional, Asia Oriental y el Pacífico y África Subsahariana. En 2016 se detectó una brecha entre los géneros en el uso de Internet del 12% a nivel mundial y del 30,9% en los países menos adelantados. Aun cuando la tecnología móvil se está generalizando, la brecha digital se concentra en los otros 3.900 millones de personas que no están conectadas, principalmente mujeres y niñas rurales, pobres y con menor nivel educativo. (La Resolución Nº 72/207 de la Asamblea General “Mejoramiento de la situación de la mujer y la niña en las zonas rurales” A/72/207 (24 de julio de 2017), considerando 36, disponible en: http://undocs.org/es/A/72/207)

3.15.2. Equilibrio de inversiones en infraestructura Es necesario encontrar un equilibrio entre las inversiones en infraestructura que se realizan en las zonas urbanas y las que se realizan en las zonas rurales, para que las oportunidades y el acceso a la

infraestructura también estén equilibrados. La innovación continuada, la expansión de la infraestructura para la tecnología de la información y las comunicaciones y los modelos de negocio innovadores son esenciales en todos los países. En particular, se debe hacer un esfuerzo para que haya ancho de banda disponible para las comunicaciones al menor costo posible. Aunque el número de personas conectadas a Internet ha aumentado constantemente durante los últimos decenios, el 60% de la población mundial sigue sin tener conexión a Internet. En cuanto a los que sí la tienen, en la mayoría de los casos se trata de conexiones deficientes. Estas restricciones obstaculizan el desarrollo, la utilización de las aplicaciones y las oportunidades socioeconómicas, según una encuesta realizada por Facebook y la Economist Intelligence Unit. (La Resolución Nº 2017/4 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, E/HLPF/2017/4 (31 de mayo de 2017), considerando 31, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLPF/2017/4)

3.15.3. Costo asequible de Internet como factor para favorecer el progreso Las alianzas son cruciales para desarrollar y adaptar tecnologías de bajo costo de manera que la tecnología tenga la más amplia difusión y beneficie en la mayor medida posible a los medios de subsistencia de las personas. El acceso asequible a Internet, especialmente en el “último kilómetro”, es un factor determinante para el progreso de la innovación y la difusión de la tecnología. (La Resolución Nº 2017/4 del Consejo Económico y Social “Foro de múltiples interesados sobre la ciencia, la tecnología y la innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, E/HLPF/2017/4 (31 de mayo de 2017), considerando 10, disponible en: http://undocs.org/es/E/HLPF/2017/4)

Por otra parte, pedimos que se aumente considerablemente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y alentamos a todas las partes interesadas a que se esfuercen por proporcionar acceso universal y asequible a Internet para todos. Acogemos con beneplácito los esfuerzos desplegados por todos los interesados en la búsqueda de esos objetivos, entre ellos la labor que se está realizando en el marco de la Agenda Conectar 2020 para el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones/TIC, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en 2014 (La Resolución N° 70/125 de la Asamblea General “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información” A/RES/70/125 (1 de febrero de 2016), considerando 25, disponible en: https://documents-dds-

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/438/46/PDF/N1543846.pdf?OpenElement)

3.15.4. Acceso a Internet y cooperación internacional. Rol del Estado Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países (La Resolución N° 20/13 de la Asamblea General “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” A/HRC/20/L.13 (29 de junio de 2012), considerando 3, disponible http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf)

Aunque el acceso a Internet aún no es un derecho humano como tal, el Relator Especial desea reiterar que los Estados tienen la obligación positiva de promover o facilitar el disfrute del derecho a la libertad de expresión y los medios necesarios para ejercer este derecho, lo que incluye a Internet. Además, el acceso a Internet no solo es esencial para gozar del derecho a la libertad de expresión, sino también otros derechos, como el derecho a la educación, el derecho a la libertad de asociación y de reunión, el derecho a la plena participación en la vida social, cultural y política y el derecho al desarrollo social y económico. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 61, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

En efecto, dado que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la plena participación en la vida política, cultural, social y económica, los Estados deben adoptar políticas y estrategias efectivas y concretas, elaboradas en consulta con los integrantes de todos los segmentos de la sociedad, incluido el sector privado, así como los ministerios gubernamentales pertinentes, para que Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para todos. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 63, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

Para superar esos obstáculos, es particularmente importante que los Estados Miembros desempeñen un papel dinámico, por ejemplo, velando por que Internet sea más asequible, y permitiendo que tantas personas como sea posible tengan acceso a Internet en casa, y asegurando al mismo tiempo el acceso público de los habitantes en zonas rurales y las personas con bajos niveles de ingresos. En los casos en que la competencia es limitada, los Estados pueden utilizar sus facultades de reglamentación,

como manera de limitar los costos. Los Estados también deben considerar la posibilidad de subvencionar los servicios de Internet y el equipo necesario para facilitar el acceso a los sectores más pobres de la población. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 66, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

También preocupa al Relator Especial que la mayoría de la población del mundo siga sin poder conectarse a Internet. Aunque el acceso a Internet aún no está reconocido como un derecho en la normativa internacional de derechos humanos, los Estados tienen la obligación positiva de crear un entorno propicio para que todos los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 80, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.5. Acceso a conexión de banda ancha Expresa preocupación ante la brecha digital en el acceso a las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a la conectividad a las redes de banda ancha entre los países que se encuentran en distintos niveles de desarrollo, ya que afecta a numerosas aplicaciones electrónicas de interés económico y social en esferas como la administración, la actividad empresarial, la salud y la educación, y expresa preocupación también ante los problemas especiales a que se enfrentan los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en lo que respecta a la conectividad a las redes de banda ancha (La Resolución N° 65/141de la Asamblea General “Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo” A/RES/65/141 (2 de febrero de 2011), considerando 2, disponible en: http://undocs.org/sp/A/RES/65/141)

Un número creciente de servicios de Internet requieren conexión a Internet de alta velocidad, en particular para acceder al contenido de sitios web orientado al vídeo. Así, para utilizar eficazmente Internet, el acceso de banda ancha se está convirtiendo en la norma. Sin embargo, también existe una importante brecha digital entre aquellos que disfrutan de un acceso rápido a contenidos multimedia y los que aún deben lidiar con vínculos de acceso telefónico lentos y compartidos42. El Relator Especial observa que, de acuerdo con la UIT, el 24,6% de los habitantes de los países desarrollados tienen acceso a una conexión fija a Internet de banda ancha, en relación con el 4,4% en los Estados en desarrollo. (La Resolución Nº 66/290 de la

Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 68, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

Internet se ha convertido en uno de los vehículos más importantes que permite a los ciudadanos ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión, y puede desempeñar un papel importante en la promoción de los derechos humanos, la participación democrática, la rendición de cuentas, la transparencia y el desarrollo económico. Sin embargo, como con todas las innovaciones tecnológicas, Internet también puede ser utilizado para causar perjuicios, lo que ha generado en los gobiernos la preocupación de determinar si se deben reglamentar los contenidos en línea (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 78, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.5.1. Acceso a contenidos en línea 3.15.5.1.1. Libertad de expresión

Los Estados están obligados a garantizar el libre flujo de ideas e información y el derecho a solicitar y recibir, así como difundir, información e ideas a través de Internet. Los Estados también están obligados por el derecho internacional a prohibir en su legislación penal los siguientes tipos de contenido: a) la utilización de niños en la pornografía, b) la instigación directa y pública a cometer genocidio, c) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y d) la incitación al terrorismo. Sin embargo, el Relator Especial recuerda a todos los Estados que cualquiera de esas leyes también debe cumplir con los tres criterios de las restricciones al derecho a la libertad de expresión, es decir, la prescripción por ley de forma inequívoca; la búsqueda de un fin legítimo; y el respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 81, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

Con respecto a las medidas técnicas adoptadas para reglamentar los tipos de expresión prohibida antes mencionado, como el bloqueo de contenidos, el Relator Especial reitera que los Estados deben facilitar información detallada acerca de la necesidad y la justificación para bloquear un sitio web en particular, y que incumbirá a una autoridad judicial competente o a un organismo independiente de cualquier influencia indebida político,

comercial, o de otro tipo, determinar qué contenido debe ser bloqueado, para asegurar que esa técnica no se utilice como un medio de censura (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 82, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

El Relator Especial recomienda que no se considere delito a todos los demás tipos de expresión que no entran en la categoría antes mencionada, ya que la penalización podría ser contraproducente, y la amenaza de sanciones severas podría tener un efecto negativo considerable sobre el derecho a la libertad de expresión. Además, los Estados deben centrar sus esfuerzos en luchar contra las causas subyacentes del discurso racista u ofensivo, como la intolerancia y los prejuicios, e incluso promover otro tipo de discurso para contrarrestar esos tipos negativos de expresión, mejorar la comprensión entre los pueblos del mundo, y construir una cultura de paz. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 83, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.5.1.2. Aptitudes. Capacitación

Para que las personas puedan utilizar eficazmente el contenido disponible a través de Internet se requiere una serie de elementos, entre ellos, la aptitud para usar la tecnología. El Relator Especial recomienda, pues, que los Estados incluyan la alfabetización en Internet en los programas escolares, y brinden apoyo a los módulos de aprendizaje similares en los entornos ajenos a las escuelas. Además de la formación de aptitudes básicas, los módulos deben aclarar los beneficios de acceder a información en línea, y la manera de aportar información de forma responsable. La capacitación también puede ayudar a las personas aprender a protegerse contra los contenidos nocivos, como las posibles consecuencias de revelar información privada en Internet, así como contra las restricciones indebidas de los Estados o las empresas mediante el uso de la tecnología de cifrado o desvío (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 84, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.5.1.3. Acceso a contenido en distintas lenguas

El Relator Especial insta a que se traduzcan los sitios web en varios idiomas, incluso los idiomas de las minorías y los pueblos indígenas, y se tomen medidas para que esos sitios sean accesibles a las personas con

discapacidad. El hecho de que personas que hablan distintos idiomas o con discapacidad puedan participar en la misma plataforma de comunicación facilita una sociedad verdaderamente global. Además, recomienda que todos los Estados velen por que toda la información pertinente del gobierno, en particular a nivel local, esté disponible y sea accesible en el idioma de todos los interesados. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 85, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

El Relator Especial también subraya la importancia de aplicar una perspectiva de género para el acceso a Internet y recomienda que los Estados elaboren estrategias para asegurar el acceso efectivo a los contenidos en línea, incluso a través de la formación en TIC. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 86, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.6. Acceso a la conexión a Internet

3.15.6.1. Rol del Estado Por otra parte, como Internet es esencial para facilitar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como otros derechos, como la educación, la libertad de asociación y reunión, la participación ciudadana y el desarrollo económico y social, el Relator Especial considera que es, no solo importante, sino imperativo que los Estados adopten políticas y estrategias efectivas y concretas, en consulta con las personas de todos los segmentos de la sociedad, incluido el sector privado y los ministerios gubernamentales pertinentes, para que Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para todos, basado en los principios de no discriminación de ningún tipo, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma, discapacidad, origen económico, o cualquier otra condición. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 88, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

En particular, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten medidas dinámicas para garantizar que se disponga de conectividad a Internet a nivel individual o comunitario en todos los lugares habitados del Estado, mediante iniciativas con el sector privado, incluso en zonas distantes o rurales. Estas medidas abarcan la adopción y aplicación de políticas que faciliten el acceso a la conexión a Internet y el equipo de bajo

costo, en particular en zonas distantes y rurales, e incluso la subvención del servicio, si es necesario. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 89, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

Dado el creciente volumen del contenido multimedios en línea, los Estados deben también promover y alentar el acceso de banda ancha. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 90, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.6.2. Conexión a Internet vía móvil En la medida en que la tecnología móvil se utiliza cada vez, y es más accesible en los Estados en desarrollo, el Relator Especial recomienda que los Estados apoyen las políticas y programas para facilitar la conexión a Internet a través del uso de teléfonos móviles. (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 91, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)

3.15.6.3. Transferencia de tecnología para el acceso En el plano internacional, el Relator Especial reitera su llamamiento a los Estados, en particular los Estados desarrollados, para que cumplan su compromiso expresado, entre otras cosas, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de facilitar la transferencia de tecnología a los Estados en desarrollo, e integrar programas eficaces para facilitar el acceso universal a Internet en sus políticas de desarrollo y asistencia (La Resolución Nº 66/290 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión” A/66/290 (10 de agosto de 2011), considerando 92, disponible en: http://undocs.org/sp/A/66/290)


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