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Aspectos Legales SALUD FISICA & MEDICINA OCUPACIONAL

Date post: 26-Feb-2023
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Aspectos Legales SALUD FISICA & MEDICINA OCUPACIONAL Romina Casanueva Muñoz Terapeuta Ocupacional
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Aspectos Legales

SALUD FISICA

&

MEDICINA OCUPACIONAL

Romina Casanueva Muñoz

Terapeuta Ocupacional

Ley 16.744

Disposiciones legales anteriores a Ley 16.744 tenían

carácter eminentemente compensatorio (carácter

pecuniario)

Ley 16.744 incorpora criterio preventivo, exigiendo y

promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

LEY 16.744

Objetivos

Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar a trabajador y

restituirle su capacidad de trabajo.

Rehabilitar profesionalmente a trabajador accidentado o enfermo

profesional.

Otorgar prestaciones económicas en período de incapacidad como

compensación de consecuencias del accidente o enfermedad

profesional, incluyendo muerte.

… LEY 16.744

Personas Protegidas

Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que

ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la naturaleza de

empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Que exista vínculo-

dependencia, o sea, un contrato laboral.

Funcionarios públicos (desde 1995) de la administración civil del Estado,

municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del

Estado.

Estudiantes por accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus

estudios o en la realización de su práctica educacional. (DS 313).

… LEY 16.744

Contingencias Cubiertas

Accidente de Trabajo

Es “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".

Los sufridos por dirigentes sindicales.

Los sufridos por trabajadores enviados al extranjero.

Los sufridos por trabajadores enviados a cursos de capacitación

ocupacional.

… LEY 16.744

La Ley no considera como accidente:

Accidentes producidos por fuerza mayor extraña, sin relación

alguna con el trabajo. Ej: temblor, tsunami

Accidentes producidos intencionalmente por la víctima. Ej:

mutilarse una extremidad para recibir algún tipo de

compensación

Lesiones generadas en actividades recreativas y/o deportivas,

donde participación es voluntaria.

Ej: campeonato de fútbol.

… LEY 16.744

Accidente de Trayecto

Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso, entre

la habitación y el lugar de trabajo.

Medios Probatorios de un accidente de trayecto:

Parte Policial

2 Testigos

Atención Primaria en algún Centro Asistencial

Certificado de Horario

… LEY 16.744

Enfermedad Profesional

Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el

trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (DS

109)

Con relación a lesiones músculo-esqueléticas, la Ley las define como:

“Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos); artrosis

secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la

circulación y sensibilidad”.

No se describen por separado, la causa directa y tiempo de exposición no

están definidos.

… LEY 16.744

Prestaciones que otorga la Ley

Prestaciones médicas

Prestaciones económicas

Asesoría en prevención de riesgos profesionales

… LEY 16.744

¿Quiénes administran la Ley 16.744?

Formularios

DIAT

Denuncia Individual de Accidente de Trabajo

DIEP

Denuncia Individual de Enfermedad Profesional

http://www.youtube.com/watch?v=l-kpSyU25S8

http://www.youtube.com/watch?v=eKHBvPkU2AI

Ley 20.001

… LEY 20.001

En agosto del año 2005 entró en vigencia la Ley Nº 20.001 que “regula el peso máximo de

carga humana”.

*Carga: se considera carga si el objeto supera los 3 kg

Objetivo de la Ley:

• Protección de salud de trabajadores

Como:

• Estableciendo mecanismos preventivos para gestionar riesgos derivados del manejo o

manipulación manual de carga.

Normativa asociada a esta Ley, está reglamentada en DS 63/2005

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en Diario

Oficial de septiembre de ese año.

El sentido de la Ley como de su Reglamento, apuntan a que en

lugares de trabajo se evite al máximo el manejo manual de carga y, de

lo contrario, que se utilicen medios técnicos para estos efectos

(automatización de los procesos o ayudas mecánicas).

… LEY 20.001

• límite máximo de 50 kilogramos para población masculina adulta.

• asimismo, prohíbe estas labores para la mujer embarazada

• fija límite máximo de 20 kilogramos para menores de 18 años y

mujeres.

Cuando la manipulación o manejo manual de carga es inevitable y las

ayudas mecánicas no pueden usarse, esta Ley establece:

… LEY 20.001

Ley 19.404

Ley 19.404

Aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), determinará las labores que corresponden a TP.

Calificación de Trabajo Pesado

Factores

Carga Física: exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, que se refleja en un mayor gasto energético.

Carga Ambiental: agentes ambientales que pueden afectar la salud, bienestar o equilibrio.

Carga Organizacional: exigencias derivadas de la estructura y diseño de la labor.

Carga Mental: exigencias que demandan esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y estructura psicoafectiva.

1. Carga Física

A. Trabajo Físico Dinámico (%CC)

B. Trabajo Repetitivo

Tareas repetitivas

Fuerzas excesivas

Sobrecarga postural

Esquema trabajo/pausas

C. Manejo Manual de Carga

Elevación Carga (NIOSH)

Transporte de Carga(%CC)

D. Sobrecarga postural (Mapfre adaptado)

1. Carga Física

A. Trabajo dinámico

Porcentaje carga cardiovascular %CC

%CC= Fc trabajo - Fc reposo

Fc máxima - Fc reposo

Fc máxima = 220 – edad (años)

Criterio Trabajo Pesado Trabajo Dinámico:

>40% de CC

1. Carga Física

B.1 Tareas Repetitivas

Duración media ciclo < 30seg

Ciclo < 3 min con menos 10 operaciones

Patrón igual mov más del 50% del ciclo

B.2 Fuerzas excesivas EESS (>15% Fza máx.)

En alcance antebrazo

Más 1.4kgs hombres; 0.6kg mujeres

Fuera alcance antebrazo

Más 0.7kgs hombres; 0.4kgs mujeres

1. Carga Física

B.3 Sobrecarga postural EESS

Desviación muñeca

Prono-supinación o rotación antebrazo

Alzamiento hombro > 45º

B.4 Esquemas trabajo - pausa

Digitación pausa menor a 5 min/30 min; 10 min/hr

Fuerzas, pausa inferior a 6 min/hr

Otras sin esquema pausas

1. Carga Física

D. Sobrecarga postural

Método Mapfre adaptado: postura principal de la tarea y duración de la postura.

Criterios Trabajo Pesado Sobrecarga postural

Sentado, brazos sobre los hombros > 20 min

De pie, brazos extensión frontal > 50 min

De pie, brazos sobre los hombros > 35 min

De pie, tronco inclinado < 40º > 50 min

De pie, tronco inclinado > 40º > 35 min

Arrodillado normal > 35 min

Arrodillado tronco inclinado > 20 min

De espaldas, brazos sobre hombros > 20 min

Agachado normal > 35 min

Agachado brazos sobre hombros > 10 min

2. Carga Mental

Evaluación por pauta de observación Comunicación y contactos: aislado

Toma de decisiones

Duración del ciclo: > 30 seg

Atención

Más del 80% de la duración del ciclo

Nivel de Demanda

Memoria inmediata

Tarea con interrupciones frecuentes y ruido

Retenciones temporales de 8 o más unidades de información

Presentación Señales

Ritmo señales, desconocimiento nueva señal

Alto riesgo de accidente, imposibilidad desviar la vista, nueva información antes que termine la anterior.

3. Carga Organizacional

Contenido de la tarea

La autonomía

El rol de la organización

La relaciones y comunicaciones

Jornada de Trabajo

Criterio trabajo pesado

Permanencia en campamentos

Turnos mal planificados, con riesgo integridad, no permiten adecuada recuperación.

4. Carga Ambiental

Calor y Frío

Tipo trabajo vs. costo energético

Ponderación Frecuencia Cardíaca

Ponderación sudoración

Ponderación escala de viento

Altura

Sobre 3800 msnm

Hiperbarismo

Profundidad superior a 35 m

Ruido

Necesidad comunicación verbal y concentración

Nivel ruido medio

Vibraciones

EESS o cuerpo entero

Intensidad en los distintos ejes

Duración

Ley N° 19.404, de 21 agosto de 1995

D.S. N° 71, de 1996, de 13 julio 1996

CARACTERISTICAS

1. Permite jubilar anticipadamente por vejez, a afiliados a AFP e INP que hayan realizado

Trabajos calificados como Pesados.

2. Establece dos entidades autónomas que conocen de la calificación de una labor como

Trabajo Pesado.

Comisión Ergonómica Nacional

Comisión de Apelaciones

ANTECEDENTES LEGALES

1. De oficio, la propia Comisión Ergonómica Nacional

2. El Trabajador Interesado

3. El Sindicato Respectivo

4. El Empleador

5. El Delegado de Personal

PERSONAS O ENTIDADES HABILITADAS PARA

SOLICITAR UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CEN

Documentos a acompañar:

1. Certificado del Empleador, respecto de características del puesto de Trabajo.

A falta de este certificado, se debe adjuntar una declaración escrita, efectuada

ante la Inspección del Trabajo, con los mismos antecedentes.

2. Otros antecedentes que se estimen pertinentes.

La S.R.M.T.P.S. remite el requerimiento dentro de 5 días hábiles a CEN

(Artíc.23).

Cuando se efectúa un requerimiento, el interesado debe solicitar un formulario en Secretaría

Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.

PROCEDIMIENTO

El Presidente de la C.E.N. debe revisar el requerimiento, dándose las siguientes alternativas

(Artículo 14 letra e):

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO

A) Cumple con requisitos formales.

• Distribuye caso a un miembro de la C.E.N., quién lo relatará en una

sesión próxima.

B) Cumple con requisitos formales pero son insuficientes.

• Pide mayores antecedentes (reglamento no menciona a quién debieran

solicitarse, a Empleador o Trabajador).

C) No cumple con requisitos formales.

• Devuelve a peticionario (cuando no se acompaña certificado de

Empleador o declaración ante Inspección del Trabajo).

http://www.youtube.com/watch?v=_LOrz-bTwFI

DS 594

Ds 594 …

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares

de trabajo.

EL 22/02/2011 se incorpora al DS 594 de 1999, el punto 9 “De los

Factores de Riesgo de Lesiones Musculoesquelética de Extremidades

Superiores” (TMERT de EE.SS).

El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a TMERT

de EE.SS. presentes en tareas de puestos de trabajo de su empresa, lo

que llevará a cabo conforme a indicaciones establecidas en Norma

Técnica que dictará el Ministerio de Salud mediante decreto.

… Ds 594

Factores de riesgo a evaluar:

Repetitividad

Fuerza

Posturas forzadas

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante

observación directa de la actividad realizada por el trabajador.

Verificada algunas de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para

asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con

lo establecido en la Norma Técnica.

… Ds 594

Corresponde al empleador eliminar o mitigar riesgos detectados y aplicar un

programa de control que elaborará utilizando la metodología señalada en la Norma

Técnica.

El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores de riesgo a los

que están expuestos, medidas preventivas y métodos correctos de trabajo

pertinentes a actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a

personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo

que implique dichos riesgos y que se modifiquen procesos productivos o lugares de

trabajo.

La información a trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los

contenidos mínimos establecidos en Norma Técnica del Minsal, dejando constancia

de su realización.


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