Disposiciones legales anteriores a Ley 16.744 tenían
carácter eminentemente compensatorio (carácter
pecuniario)
Ley 16.744 incorpora criterio preventivo, exigiendo y
promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
LEY 16.744
Objetivos
Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar a trabajador y
restituirle su capacidad de trabajo.
Rehabilitar profesionalmente a trabajador accidentado o enfermo
profesional.
Otorgar prestaciones económicas en período de incapacidad como
compensación de consecuencias del accidente o enfermedad
profesional, incluyendo muerte.
… LEY 16.744
Personas Protegidas
Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que
ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la naturaleza de
empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Que exista vínculo-
dependencia, o sea, un contrato laboral.
Funcionarios públicos (desde 1995) de la administración civil del Estado,
municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del
Estado.
Estudiantes por accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su práctica educacional. (DS 313).
… LEY 16.744
Contingencias Cubiertas
Accidente de Trabajo
Es “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".
Los sufridos por dirigentes sindicales.
Los sufridos por trabajadores enviados al extranjero.
Los sufridos por trabajadores enviados a cursos de capacitación
ocupacional.
… LEY 16.744
La Ley no considera como accidente:
Accidentes producidos por fuerza mayor extraña, sin relación
alguna con el trabajo. Ej: temblor, tsunami
Accidentes producidos intencionalmente por la víctima. Ej:
mutilarse una extremidad para recibir algún tipo de
compensación
Lesiones generadas en actividades recreativas y/o deportivas,
donde participación es voluntaria.
Ej: campeonato de fútbol.
… LEY 16.744
Accidente de Trayecto
Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso, entre
la habitación y el lugar de trabajo.
Medios Probatorios de un accidente de trayecto:
Parte Policial
2 Testigos
Atención Primaria en algún Centro Asistencial
Certificado de Horario
… LEY 16.744
Enfermedad Profesional
Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (DS
109)
Con relación a lesiones músculo-esqueléticas, la Ley las define como:
“Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos); artrosis
secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la
circulación y sensibilidad”.
No se describen por separado, la causa directa y tiempo de exposición no
están definidos.
… LEY 16.744
Prestaciones que otorga la Ley
Prestaciones médicas
Prestaciones económicas
Asesoría en prevención de riesgos profesionales
… LEY 16.744
Formularios
DIAT
Denuncia Individual de Accidente de Trabajo
DIEP
Denuncia Individual de Enfermedad Profesional
… LEY 20.001
En agosto del año 2005 entró en vigencia la Ley Nº 20.001 que “regula el peso máximo de
carga humana”.
*Carga: se considera carga si el objeto supera los 3 kg
Objetivo de la Ley:
• Protección de salud de trabajadores
Como:
• Estableciendo mecanismos preventivos para gestionar riesgos derivados del manejo o
manipulación manual de carga.
Normativa asociada a esta Ley, está reglamentada en DS 63/2005
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en Diario
Oficial de septiembre de ese año.
El sentido de la Ley como de su Reglamento, apuntan a que en
lugares de trabajo se evite al máximo el manejo manual de carga y, de
lo contrario, que se utilicen medios técnicos para estos efectos
(automatización de los procesos o ayudas mecánicas).
… LEY 20.001
• límite máximo de 50 kilogramos para población masculina adulta.
• asimismo, prohíbe estas labores para la mujer embarazada
• fija límite máximo de 20 kilogramos para menores de 18 años y
mujeres.
Cuando la manipulación o manejo manual de carga es inevitable y las
ayudas mecánicas no pueden usarse, esta Ley establece:
… LEY 20.001
Ley 19.404
Aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), determinará las labores que corresponden a TP.
Calificación de Trabajo Pesado
Factores
Carga Física: exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, que se refleja en un mayor gasto energético.
Carga Ambiental: agentes ambientales que pueden afectar la salud, bienestar o equilibrio.
Carga Organizacional: exigencias derivadas de la estructura y diseño de la labor.
Carga Mental: exigencias que demandan esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y estructura psicoafectiva.
1. Carga Física
A. Trabajo Físico Dinámico (%CC)
B. Trabajo Repetitivo
Tareas repetitivas
Fuerzas excesivas
Sobrecarga postural
Esquema trabajo/pausas
C. Manejo Manual de Carga
Elevación Carga (NIOSH)
Transporte de Carga(%CC)
D. Sobrecarga postural (Mapfre adaptado)
1. Carga Física
A. Trabajo dinámico
Porcentaje carga cardiovascular %CC
%CC= Fc trabajo - Fc reposo
Fc máxima - Fc reposo
Fc máxima = 220 – edad (años)
Criterio Trabajo Pesado Trabajo Dinámico:
>40% de CC
1. Carga Física
B.1 Tareas Repetitivas
Duración media ciclo < 30seg
Ciclo < 3 min con menos 10 operaciones
Patrón igual mov más del 50% del ciclo
B.2 Fuerzas excesivas EESS (>15% Fza máx.)
En alcance antebrazo
Más 1.4kgs hombres; 0.6kg mujeres
Fuera alcance antebrazo
Más 0.7kgs hombres; 0.4kgs mujeres
1. Carga Física
B.3 Sobrecarga postural EESS
Desviación muñeca
Prono-supinación o rotación antebrazo
Alzamiento hombro > 45º
B.4 Esquemas trabajo - pausa
Digitación pausa menor a 5 min/30 min; 10 min/hr
Fuerzas, pausa inferior a 6 min/hr
Otras sin esquema pausas
1. Carga Física
D. Sobrecarga postural
Método Mapfre adaptado: postura principal de la tarea y duración de la postura.
Criterios Trabajo Pesado Sobrecarga postural
Sentado, brazos sobre los hombros > 20 min
De pie, brazos extensión frontal > 50 min
De pie, brazos sobre los hombros > 35 min
De pie, tronco inclinado < 40º > 50 min
De pie, tronco inclinado > 40º > 35 min
Arrodillado normal > 35 min
Arrodillado tronco inclinado > 20 min
De espaldas, brazos sobre hombros > 20 min
Agachado normal > 35 min
Agachado brazos sobre hombros > 10 min
2. Carga Mental
Evaluación por pauta de observación Comunicación y contactos: aislado
Toma de decisiones
Duración del ciclo: > 30 seg
Atención
Más del 80% de la duración del ciclo
Nivel de Demanda
Memoria inmediata
Tarea con interrupciones frecuentes y ruido
Retenciones temporales de 8 o más unidades de información
Presentación Señales
Ritmo señales, desconocimiento nueva señal
Alto riesgo de accidente, imposibilidad desviar la vista, nueva información antes que termine la anterior.
3. Carga Organizacional
Contenido de la tarea
La autonomía
El rol de la organización
La relaciones y comunicaciones
Jornada de Trabajo
Criterio trabajo pesado
Permanencia en campamentos
Turnos mal planificados, con riesgo integridad, no permiten adecuada recuperación.
4. Carga Ambiental
Calor y Frío
Tipo trabajo vs. costo energético
Ponderación Frecuencia Cardíaca
Ponderación sudoración
Ponderación escala de viento
Altura
Sobre 3800 msnm
Hiperbarismo
Profundidad superior a 35 m
Ruido
Necesidad comunicación verbal y concentración
Nivel ruido medio
Vibraciones
EESS o cuerpo entero
Intensidad en los distintos ejes
Duración
Ley N° 19.404, de 21 agosto de 1995
D.S. N° 71, de 1996, de 13 julio 1996
CARACTERISTICAS
1. Permite jubilar anticipadamente por vejez, a afiliados a AFP e INP que hayan realizado
Trabajos calificados como Pesados.
2. Establece dos entidades autónomas que conocen de la calificación de una labor como
Trabajo Pesado.
Comisión Ergonómica Nacional
Comisión de Apelaciones
ANTECEDENTES LEGALES
1. De oficio, la propia Comisión Ergonómica Nacional
2. El Trabajador Interesado
3. El Sindicato Respectivo
4. El Empleador
5. El Delegado de Personal
PERSONAS O ENTIDADES HABILITADAS PARA
SOLICITAR UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CEN
Documentos a acompañar:
1. Certificado del Empleador, respecto de características del puesto de Trabajo.
A falta de este certificado, se debe adjuntar una declaración escrita, efectuada
ante la Inspección del Trabajo, con los mismos antecedentes.
2. Otros antecedentes que se estimen pertinentes.
La S.R.M.T.P.S. remite el requerimiento dentro de 5 días hábiles a CEN
(Artíc.23).
Cuando se efectúa un requerimiento, el interesado debe solicitar un formulario en Secretaría
Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
PROCEDIMIENTO
El Presidente de la C.E.N. debe revisar el requerimiento, dándose las siguientes alternativas
(Artículo 14 letra e):
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO
A) Cumple con requisitos formales.
• Distribuye caso a un miembro de la C.E.N., quién lo relatará en una
sesión próxima.
B) Cumple con requisitos formales pero son insuficientes.
• Pide mayores antecedentes (reglamento no menciona a quién debieran
solicitarse, a Empleador o Trabajador).
C) No cumple con requisitos formales.
• Devuelve a peticionario (cuando no se acompaña certificado de
Empleador o declaración ante Inspección del Trabajo).
Ds 594 …
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo.
EL 22/02/2011 se incorpora al DS 594 de 1999, el punto 9 “De los
Factores de Riesgo de Lesiones Musculoesquelética de Extremidades
Superiores” (TMERT de EE.SS).
El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a TMERT
de EE.SS. presentes en tareas de puestos de trabajo de su empresa, lo
que llevará a cabo conforme a indicaciones establecidas en Norma
Técnica que dictará el Ministerio de Salud mediante decreto.
… Ds 594
Factores de riesgo a evaluar:
Repetitividad
Fuerza
Posturas forzadas
La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante
observación directa de la actividad realizada por el trabajador.
Verificada algunas de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para
asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con
lo establecido en la Norma Técnica.
… Ds 594
Corresponde al empleador eliminar o mitigar riesgos detectados y aplicar un
programa de control que elaborará utilizando la metodología señalada en la Norma
Técnica.
El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores de riesgo a los
que están expuestos, medidas preventivas y métodos correctos de trabajo
pertinentes a actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a
personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo
que implique dichos riesgos y que se modifiquen procesos productivos o lugares de
trabajo.
La información a trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los
contenidos mínimos establecidos en Norma Técnica del Minsal, dejando constancia
de su realización.