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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

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liberad y Orón República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CERTIFICACIÓN N° 3902 n 1? "Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones" LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 271 de Abril 30 de 2012 CONSIDERANDO: Que las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A., identificada con NIT • 891501133-4 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO identificada con NIT 860059294-3, mediante el escrito con radicación número 4120-E1-2579 del 11 de enero de 2012, complementada con los radicados 4120- El- 35548 del 6 de junio de 2012 y 4120- El- 41848 del 2 de agosto de 2012, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, para equipos y elementos los cuales serán incorporados en el plan de reconversión a tecnología limpia a instalar en el Ingenio la Cabaña, en el Km. 3 vía Puerto Tejada, del municipio de Guachené, departamento del Valle del Cauca. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio apertura al Expediente N° EBT 1638, del 13 de enero de 2012 y dentro del trámite pertinente requirió a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la correspondiente evaluación técnica a dicha solicitud, la cual mediante el oficio con radicado N° 8240-E2-47871 del MADS 14120-E1-46827 del 10 de septiembre de 2012 de la ANLA, remitió concepto técnico de no viabilidad respecto de la petición efectuada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en los siguientes términos: 8.3. Procedencia de los elementos El solicitante indica que los equipos, tales como la Caldera, el Turbogenerador, el Sistema de Molienda (motores eléctricos y Torqmax), son importados. Los demás elementos necesarios para el montaje, puesta en marcha y correcto funcionamiento de todo el sistema de control ambiental son de origen nacional y utilizan partes importadas para su correcto armado y operación. ar
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liberad y Orón República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

CERTIFICACIÓN N° 3902 n 1?

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 271 de Abril 30 de 2012

CONSIDERANDO:

Que las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A., identificada con NIT • 891501133-4 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO identificada con NIT 860059294-3, mediante el escrito con radicación número 4120-E1-2579 del 11 de enero de 2012, complementada con los radicados 4120- El- 35548 del 6 de junio de 2012 y 4120- El- 41848 del 2 de agosto de 2012, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, para equipos y elementos los cuales serán incorporados en el plan de reconversión a tecnología limpia a instalar en el Ingenio la Cabaña, en el Km. 3 vía Puerto Tejada, del municipio de Guachené, departamento del Valle del Cauca.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio apertura al Expediente N° EBT 1638, del 13 de enero de 2012 y dentro del trámite pertinente requirió a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la correspondiente evaluación técnica a dicha solicitud, la cual mediante el oficio con radicado N° 8240-E2-47871 del MADS 14120-E1-46827 del 10 de septiembre de 2012 de la ANLA, remitió concepto técnico de no viabilidad respecto de la petición efectuada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en los siguientes términos:

8.3. Procedencia de los elementos El solicitante indica que los equipos, tales como la Caldera, el Turbogenerador, el Sistema de Molienda (motores eléctricos y Torqmax), son importados.

Los demás elementos necesarios para el montaje, puesta en marcha y correcto funcionamiento de todo el sistema de control ambiental son de origen nacional y utilizan partes importadas para su correcto armado y operación.

ar

Certificación N° 3902 del ? 91 OCT

de

Hoja No. 2

`Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

8.4. Objeto o finalidad del sistema de control ambiental El usuario afirma que "el sistema de control ambiental del Ingenio La Cabaña, pretende entre muchos objetivos, principalmente los siguientes:

a. Dar aprovechamiento a los residuos sólidos (bagazo de caña) generados por el Ingenio La Cabaña, durante la producción de azúcar y sus derivados. b. Disminuir el consumo de carbón (combustible fósil) utilizado en el sistema de calderas. c.Mejorar la calidad de las emisiones atmosféricas. d. Evitar la descarga al ecosisterna, de residuos líquidos con altas concentraciones de material orgánico, provenientes del proceso productivo. e. Disminuir la generación de residuos líquidos tipo Respel (lubricante asfáltico), provenientes de los moto-reductores del sistema de molienda actual y PCB's provenientes de los transformadores. f Minimizar el uso de aceites lubricantes provenientes de las turbinas. g. Disminuir el consumo del recurso natural renovable hídrico indispensable en los procesos productivos del Ingenio, tales como el agua necesaria en la producción de azúcar y el agua necesaria para producir energía eléctrica. h. Dar cumplimiento a la Resolución 909 en cuanto a la Reconversión a Tecnologías Limpias, descrita en su artículo 83, en cuanto a los cambios parciales o totales en los procesos de producción, para generar una reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, y la minimización en la utilización de recursos naturales y energía por unidad de producción''.

8.5. Descripción detallada del sistema de control ambiental

De acuerdo con la información presentada por el solicitante, actualmente el Ingenio La Cabaña cuenta con 3 Calderas de generación de vapor y 5 Turbogeneradores para generación de electricidad. El bagazo que resulta del proceso de molienda al extraer el jugo de caña, (en proporción aproximada de 30% de la caña molida), es usado como combustible para alimentar las Calderas. Las calderas 3 y 4 son alimentadas con bagazo como combustible. La Caldera # 5 está capacitada para usar Carbón, bagazo y bagacillo como combustible, garantizando una gran flexibilidad en su operación y permitiendo el intercambio energético con las papeleras. Los 5 turbogeneradores existentes producen electricidad a partir del vapor generado en las Calderas. Dependiendo de las condiciones operativas se seleccionan los turbogeneradores que se pondrán en servicio, lo que brinda flexibilidad operativa y garantiza despacho de excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

El proyecto busca optimizar los procesos y garantizar los compromisos ambientales, para lo cual será necesario eliminar el uso de vapor para fines motrices, por lo que habrá que cambiar las actuales turbinas que mueven la picadora de caña, la desfibradora de caña y los molinos, por motores eléctricos de alta eficiencia y variación de velocidad. Eso hará que el proceso sea más eficiente y disminuya el consumo de lubricantes, reduciendo la generación de estos residuos.

Asimismo, la Caldera Nueva estará capacitada para usar como combustibles Carbón mineral, Bagazo y Bagacillo mezclados en cualquier proporción, con el objeto de garantizar flexibilidad en la operación y confiabilidad en la generación de vapor y electricidad, siendo como objetivo principal del proyecto utilizar al máximo todo el bagazo de caña producido por el Ingenio y no consumir carbón mineral, el cual, durante la combustión genera múltiples contaminantes, y para ello se sacarán de funcionamiento las calderas 3y 4.

La Cabaña, en pro de mejorar su compromiso con el medio ambiente y en especial con la calidad del aire, se ha acogido a la suscripción de Convenios de Producción más Limpia con base en el Artículo 99 del Decreto 948 de 1995, presentando el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, que incluye un plan de minimización de las emisiones atmosféricas y un plan de ahorro de agua, entre muchos otros.

8.6. Identificación de los elementos, equipos o maquinarias objeto de la solicitud: La siguiente tabla presenta la información relacionada con los elementos objeto de la presente solicitud:

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA

CANT. MARCA MODELO/

REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL

CALDERA DE VAPOR (Incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que

garantizan el correcto montaje y engranaje para el

funcionamiento óptimo de la caldera y su operación integral con el sistema, descritos en el

Anexo K-1)

Una (1) WALCHANDNAGA

R INDUSTRIES LIMITED

136 TPH STEAM

GENERATOR

WALCHANDNAGA R INDUSTRIES

LIMITED

LINASU HOLDINGS

Generar el vapor, usando como combustible bagazo de caña de azúcar en vez de carbón, y mejorar la calidad de las emisiones a la atmósfera.

TURBOGENERADOR (Incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que

garantizan el correcto montaje y engranaje para el

funcionamiento óptimo del turbogenerador y su operación

integral con el sistema, descritos en el Anexo K-2)

Un (1) INDUSTRIAS

T.G.M. (PRELIMINAR)

TM 25000 A INDUSTRIAS

T. G.M. (PRELIMINAR)

directamente de la

reduciendo la demanda, uso, aprovechamiento y

LINASU HOLDINGS

Aprovechar la energía térmica generada en la caldera, para producir energía eléctrica, disminuyendo la necesidad de consumo de energía

red eléctrica nacional, disminuyendo la demanda de energía generada por la red interconectada y

afectación del recurso natural renovable hídrico por parte de las centrales hidroeléctricas, y el nivel de contaminantes a la atmósfera.

TACHO CONTINUO (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el

anexo K-3)

Un (1) FIVES CAIL 130 M3 FIVES CAIL LINASU

HOLDINGS

Recircula el agua del

proceso, optimiza el

de materias

Primas y reduce el r

arrastre de carga

orgánica. hacia los entrantes

REDUCTOR TOROMAX (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el

anexo K-3)

Un (1) RENK ZANINI TIPO B-60 RENK ZANINI LINASU

HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación de Respel.

PLANTA PARA PRODUCIR 250 gmp DE AGUA DE ALTA

PUREZA CON OSMOSIS REVERSA (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo K-3)

Una (1) NALCO 250 gpm NALCO LINASU

HOLDINGS

Reutilizar vapores de escape condensados como agua de alimentación de la caldera disminuyendo la demanda de aguas

o subterráneas. Menor uso de químicos en el proceso de desaireacion y menor uso de combustibles en el proceso de generación de vapor debido al mayor contenido energético del condensado.

MOTOR TRIFÁSICO PARA DESFIBRADORA/PICADORA

13,2kV, 1750 kV, 900 RPM FIJAS, 60 Hz, Anillos rosantes.

Reostato liquido (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el

anexo K-3)

Dos (2) WEG

MAF 630, 1750 Kw, 900 rpm, 13,2

Kv Rotor Bobinado,

arranque por reostato líquido

WEG LINASU

HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación de Respel.

Certificación N° 3902

del 2 9 OCT 2U de

Hoja No. 3

Certificación N° 3902 del 2 9 OCT 2012 de Hoja No. 4

r "Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exdusiói del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA CANT. MARCA MODELO/

REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL MOTOR TRIFÁSICO PARA MOLINOS 4.16 kV, 900 kW,

1200 RPM VARIABLES, 60 Hz (y sus accesorios para la

correcta instalación descritos en el anexo K-3)

Seis (6) SIEMENS 11.A44546AN9OZ SIEMENS LINASU HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación de Respel,

ELECTRIFICACION MOLIENDA

TRANSFORMADOR DE POTENCIA TIPO SECO - 13.2

/ 690V, 3000 kVA

Tres (3) SIEMENS ( PRELIMINAR)

13,2 / 690 kV 3000 KVA

SIEMENS (PRELIMINAR)

LINASU HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, eliminando por completo el uso de PCB's.

ELECTRIFICACION MOLIENDA

TRANSFORMADOR DE POTENCIA TIPO SECO - 13.2

/4.16, 4500 kVA

Un (1) SIEMENS (PRELIMINAR)

13,2 / 4.16 kV 4500 KVA SIEMENS O LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, eliminando por completo el uso de PCB's

ELECTRIFICACION MOLIENDA

CELDA MT PARA 15 KV (INCLUIDO INTERRUPTOR Y

ACCESORIOS)

Ocho (8) SIEMENS 15 KV SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema.

ELECTRIFICACION MOLIENDA

ARRANCADOR SUAVE PARA MOTOR TRIFÁSICO PARA PICADORA - 1.200

kW, 4.16 kV, 900 RPM FIJAS, 60 Hz (INCLUYE

TABLERO)

Un (1) SIEMENS 1.200 kW, 4.16 kV SIEMENS LINASU HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, es un elemento indispensable para el arranque del motor.

ELECTRIFICA C/ON MOLIENDA

ARRANCADOR SUAVE PARA MOTOR TRIFÁSICO

PARA DESFRIBADORA -3000 kW, 4.16 kV, 900 RPM

FIJAS, 60 Hz (INCLUYE TABLERO)

Un (1) SIEMENS 3000 kW, 4.16 kV SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, es un elemento indispensable para el arranque del motor.

VARIADOR DE FRECUENCIA DE MEDIA TENSION PARA MOTOR TRIFASICO PARA

MOLINOS 900 Kw, 13.2 KV/4.16 KV

Seis (6) SIEMENS 6SR46020RE415A K SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema.

8.7. Autorizaciones ambientales aplicables al proceso El usuario allegó copia de los siguientes documentos:

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

• Resolución No. 0286 de mayo 22 de 2008, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por la cual se otorga renovación de permiso de emisiones atmosféricas a la empresa Ingenio La Cabaña S.A. (Anexo G)

• Resolución No. 0740 de diciembre 7 de 2007, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por la cual se otorga renovación de permiso de emisiones atmosféricas a Proyectos Energéticos del Cauca S.A. ubicado en el Ingenio La Cabaña Caldera No. 5. (Anexo G)

• Resolución No. 0236 de julio 8 de 2010, por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por la cual se aprueba el plan de reconversión a tecnología limpia PRTL a la empresa Ingenio La Cabaña S.A. (Anexo D)

• Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia — CRTL suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Cauca — CRC y el Ingenio La Cabaña S.A. 374-20-08-10. (Anexo D)

• Resolución No. 1052 de mayo 3 de 2011, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cual se aprueba el Programa de uso eficiente y ahorro del agua al Ingenio La Cabaña S.A. (Anexo 1)

• Resolución No. 0739 de noviembre 7 de 2006, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por la cual se aprueba el permiso definitivo de vertimientos a la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A. (Anexo 1).

• Certificación de acreditación del IDEAM del laboratorio que realiza las caracterizaciones a los vertimientos (Anexo 1)

• Resolución No. 0316 de abril 12 de 2004, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cual se otorga al Ingenio La Cabaña S.A. una concesión de aguas de uso público. (Anexo 1)

• Resolución No. 0270 de abril 20 de 2001, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por la cual se establece un plan de manejo ambiental del Ingenio la Cabaña. (Anexo E)

• Constancia expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca en la que se afirma que "(...) Bajo el PRTL la caldera No. 3 del INGENIO LA CABAÑA S.A. se encuentra en un plan de cumplimiento con su respectivo cronograma de ejecución de obras, lo que conlleva a que el permiso de emisiones atmosféricas de la caldera 3 no se renueve, porque está contemplando dentro del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, el cual incluye las condiciones de operación y el manejo de la caldera en mención".

8.8. Catálogos Los usuarios allegaron las hojas técnicas de los equipos objeto de la presente solicitud (Anexo J).

8.9. Localización geográfica De acuerdo con la información suministrada por los usuarios, los equipos objeto de la presente solicitud se instalarán en el Departamento del Cauca, Km. 3 Vía Guachené.

8.10. Cuantificación de los beneficios ambientales De acuerdo con la información suministrada por los usuarios, los beneficios ambientales son los siguientes:

Formato 3. Cuantificación de beneficios ambientales en disminución de demanda de recursos naturales renovables

RECURSO NATURAL

RENOVABLE

UNIDAD DE

MEDIDA (1)

VALOR ACTUAL DE LA DEMANDA

DEL RECURSO NATURAL

RENOVABLE (POR AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA

DEL RECURSO NATURAL

RENOVABLE CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (POR AÑO)

BENEFICIO AMBIENTAL ( POR AÑO)

(2)

788.400

VIDA ÚTIL DEL SISTEMA (en años)

25

AÑO DE INICIO DE

OPERACIÓN DEL

SISTEMA

2012

FUENTE DE LA

INFORMACIÓN (3)

Ver anexos 1, JyL (1)

Agua n?' 1.892.160 1.103.760

(1) De acuerdo con la Tabla 1 de beneficios ambientales y soportado con documentos certificados por el Departamento de Calidad del Ingenio La Cabaña y Cenicaña. El consumo actual de agua corresponde al promedio del año 2010 medido por Fumindustrial que es la empresa que hace los monitoreos mensuales (Anexo 1) y el valor esperado corresponde al proyectado a 5 años con la implementación del plan de reconversión a tecnologías limpias.

Certificación N° 3902

del 2 9 OCT 2012

de

Hoja No. 5

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

Formato 5. Cuantificación de beneficios ambientales en el mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN

SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL (TON/AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA

CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (TON/AÑOL

BENEFICIO AMBIENTAL (TON/AO) Ñ

VIDA ÚTIL DEL

SISTEMA (EN AÑOS)

AÑO DE INICIO DE

OPERACIÓN DEL SISTEMA

FUENTE DE

INFORMA CIÓN

Cantidad de residuos sólidos (bagazo de caña) que no se dispondrán en el relleno sanitario ni se quemarán a espacio abierto y serán aprovechados

563.300 600.000 36.700 Ver

y J (4) 25 2012 anexos L

Carbón 56.271 0 56.271 25 2012 Ver

anexos L y J(5)

Residuos líquidos: (Calidad de vertimientos)

Grasas y Ac= 10.4 mg/1 DB05= 1.011.050 kg/año DQO= 1.126.025 kg/año

SST= 98.185 kg/año

Grasas y Ac= 10 mg/1 D805= 547.500 kg/año DQO= 876.000 kg/año SST= 73.000 kg/año

_

Grasas y Ac= 0.4 mg/! DB05. 463.550

kg/año DQO= 250.025

kg/año SST= 25.185 kg/año

25 2012 Ver anexo I (6)

,4, ,_ acuerdo

, Tabla con la . . . e ene icios ambientales, y soportado con documentos certificados por el Departamento de Calidad del Ingenio La Cabaña y Cenicaña, véase el balance de combustible y la disponibilidad de bagazo (anexo L) (5) De acuerdo con la Tabla 1 de beneficios ambientales y soportado con documentos certificados por el Departamento de Calidad del Ingenio La Cabaña y Cenicaña. Los valores esperados con el sistema de control ambiental corresponden a los compromisos pactados en los términos de referencia con el proveedor de la Caldera, puesto que se dejará de usar carbón como combustible, únicamente usará biomasa residual, lo cual se logra gracias a que la nueva tecnología de la caldera permite disminuir la cantidad de vapor que los demás equipos del proceso requieren para su óptimo desempeño. (6)De acuerdo con la Tabla 1 de beneficios ambientales y la caracterización de vertimientos (anexo I y carpeta independiente).

Formato 4. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención o reducción del volumen de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VOLUMEN DE PARÁMETROS

GENERADOS SIN EL SISTEMA

(M3/AÑO)

VOLUMEN DE PARÁMETROS

CON EL SISTEMA (M3/AÑO)

BENEFICIO AMBIENTAL

VIDA ÚTIL DEL

SISTEMA (EN AÑOS)

AÑO DE INICIO DE

OPERACIÓN DEL SISTEMA

FUENTE DE INFORMACIÓN

SO2 2.035 mg/m 3 <2.000 mg/m 3 Reducción mínima de! 5% 25 2012

Ver anexos G y J (2) MP 1.553 mg/m3 300 mg/m3 1.253 mg/n0 25 2012

Respel (Residuos de aceites

lubricantes) 7,01 0 7,01 25 2012 Ver anexos F y

J (3)

Tabla 1 de beneficios amb encales y soportado con documentos cert . ficados por el Departamento de Calidad del Ingenio La Cabaña y Cenicaña, los informes de las últimas evaluaciones isocinéficas (ver anexo G y carpeta independiente) y caracterización de vertimientos, estudios realizados al Ingenio La Cabaña (por laboratorios acreditados por el 1DEAM) y certificaciones de los Gestores de Respel, debidamente acreditados por el IDEAM. Los valores esperados con el sistema de control ambiental corresponden al cumplimiento de la norma y a los compromisos pactados en los términos de referencia con los diferentes proveedores, el consumo de aceite usado en transmisiones y turbinas se reducirá puesto que la nueva tecnología no requiere este tipo de lubricantes anualmente (ver anexo F, certificados de consumo de aceite en transmisiones y cantidad de Respel tratado por los gestores).

Certificación N° 3902 del

9 OCT 2012 de

Hoja No. 6

Certificación N° 3902 del 2 9 OC1 de Hoja No. 7

r "Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

9. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO De acuerdo con lo establecido en el artículo 424-5, se tiene que para acceder al beneficio tributario, los elementos, equipos y/o maquinaria deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control ambiental.

• Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental y en este sentido atender a las siguientes condiciones:

o Ser o hacer parte de un conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria. o Utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables

de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

• Deben ser necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, esta dependencia hace las siguientes consideraciones:

• La función principal del Ingenio La Cabaña es la producción de azúcar y sus derivados a partir de la caña de azúcar, en dicho proceso se genera bagazo el cual es un residuo que debe ser dispuesto de manera adecuada.

• De acuerdo con lo informado por el usuario, actualmente hay 5 calderas de las cuales 2 llamadas calderas 3 y 4 se alimentan con el bagazo resultante del proceso de molienda al extraer el jugo de caña; en la situación proyectada se espera sacar estas dos calderas de funcionamiento y se instalará una nueva caldera que puede utilizar carbón mineral, bagazo y bagacillo en cualquier proporción como combustible; además se busca eliminar el uso de vapor para fines motrices por lo que se pretende cambiar las turbinas que mueven la picadora de caña, la desfibradora de caña y los molinos por motores eléctricos de alta eficiencia y variación de velocidad.

• La implementación de los equipos objeto de la presente solicitud obedece al cumplimiento del plan de reconversión a tecnología limpia de la empresa basado en el artículo 99 del Decreto 948 de 1995, el cual deberá cumplir que "Dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos: o Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de

producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control. o Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía, por unidad de producción. o Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los

procesos de producción materiales reciclados".

• El usuario cuenta con un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua aprobado mediante Resolución de la CRC No. 1052 del 3 de mayo de 2011, en el que se establece que dentro del proceso se utiliza agua cruda proveniente del Río Palo, agua caliente generada en el proceso productivo de la extracción en caña y de la condensación del vapor que es reutilizada en el proceso, y agua recirculada que es la reutilizada después de tratada en los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección considera lo siguiente:

• El usuario argumenta que todos los equipos solicitados hacen parte de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) establecido en el Decreto 948 de 1995 y reglamentado en la Resolución 909 de 2008 y aprobado por la autoridad ambiental por lo que se convierte en una disposición ambiental vigente a la que le dará cumplimiento. Sin embargo, el Decreto 948 de 1995 no obliga a

Certificación N° 3902 del 2 9 OCT 2012 de

Hoja No. 8

`Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, y se toman otras determinaciones"

realizar planes de reconversión a tecnologías limpias, sino que lo plantea como una posibilidad para prorrogar el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008. Es decir, acogerse a un plan de reconversión a tecnología limpia no le da cumplimiento a una disposición ambiental vigente, sino que se convierte en una herramienta para prorrogar el plazo para el cumplimiento de una regulación ambiental vigente.

Adicionalmente, para que el PRTL fuera aprobado por la Autoridad Ambiental, debía incluir medidas que contribuyeran no solo a cumplir la norma en lo referente a las normas y estándares de emisiones al aire sino que lograran efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) objetivos en la reducción y minimización en la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control; reducción y minimización en la utilización de recursos naturales y de energía, por unidad de producción; y/o reutilización o reciclaje de subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados. Conforme a lo anterior, el usuario incluye en el PRTL acciones que conduzcan a la disminución en la demanda de agua y uso eficiente de energía Se considera también que los equipos objeto de la presente solicitud al tener una nueva tecnología, intrínsecamente reduce emisiones y se entiende que la razón de ser del plan es darle tiempo al empresario para que realice su reconversión industrial con lo cual ha planteado y prometido que si puede cumplir la norma (con el equipo existente no lo puede hacer), pero no es que el nuevo equipo y sus partes sean un sistema de control ambiental ni es la función del plan darle esa connotación, el objeto es darle más tiempo y no declarar la reconversión industrial, negada de plano por la norma, el cambio de equipo productivos viejos por nuevos, como "un sistema de control ambiental".

• Una caldera no es en si misma un sistema de control ambiental, es un sistema productivo, está diseñada para genera vapor el cual es usado dentro del proceso productivo del ingenio. Precisamente porque con la caldera actual no cumple con la norma, probablemente por lo obsoleta, la cual también funcionaba con bagazo y carbón, la empresa propone se le dé tiempo mientras renueva sus equipos de producción (LA CALDERA), que por ser de una mejor tecnología (RECONVERSION TECNOLOGICA) es más eficiente y puede cumplir los estándares de norma, además conforme al Decreto 2532 de 2003 la reconversión tecnológica en general no es objeto de exclusión de IVA.

• De otra parte, esta Dirección considera que el uso de bagazo como combustible en lugar de carbón no implica una mejora en la calidad de las emisiones atmosféricas ya que ninguno de los dos combustibles corresponde a un combustible limpio, y en cualquiera de los dos casos se requiere de un sistema de control para tratar las emisiones.

• El vapor generado puede tener aplicaciones tanto térmicas como mecánicas sin que su uso de el carácter de sistemas de control ambiental a los equipos requeridos para tal fin, se encuentra entonces que los equipos adicionales no son objeto del beneficio ya que no cumplen la definición de sistema de control ambiental establecida en el Decreto 2532 de 2001 y no hacen parte constitutiva de alguno. Esto quiere decir que aunque las intenciones del usuario son ambientalmente positivas, puesto que se reduce el consumo de energía eléctrica de la red pública, no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 424-5 del Estatuto Tributario, para excluir del impuesto sobre las ventas a elementos o máquinas que constituyan o hagan parte de un sistema de control ambiental, tal y como lo define el Decreto 2532 de 2001 en el literal a) de su articulo 2°.

• Adicionalmente, es importante resaltar que aunque el usuario afirma que habrá una disminución en la generación de residuos peligrosos constituidos por lubricantes y PCB's, una vez revisados los registros de generación y manejo de residuos peligrosos allegados por el usuario para diferentes periodos, se establece que no se ha reportado generación de este tipo de residuos.

• Finalmente, al revisar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua uso Industrial del Ingenio La Cabaña, se incluye como actividad "Cumplir los compromisos adquiridos en el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, enviado a CRC, para disminuir las emisiones de gases y de material particulado de las chimeneas de las calderas 3, 4 y 5" teniendo en cuenta que "este proyecto apunta a la disminución de las emisiones atmosféricas pero dentro de sus componentes está la disminución

Certificación N° 3902 del 2 9 OCT 2012

de

Hoja No. 9

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

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de vapor, energía y agua"; es decir que los equipos obedecen al PRTL, lo cual ya se mencionó que el Decreto 948 de 1995 no obliga a realizar planes de reconversión a tecnologías limpias, sino que lo plantea como una posibilidad para prorrogar el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008. Se debe resaltar también que el tacho continuo y la planta para producir agua de alta pureza no son en sí mismos sistemas de control ambiental ya que su función no es la de disminuir la demanda del recurso agua, sino que pueden utilizar agua recirculada o condensada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 4 del artículo 424-5 numeral 4 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

4) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que el Decreto 948 de 1995 no obliga a realizar planes de reconversión a tecnologías limpias, lo que establece esta norma es la posibilidad de prorrogar el término para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 909 de 2008. Es decir, acogerse a un plan de reconversión a tecnología limpia no es necesario para dar cumplimiento a una disposición ambiental legal vigente, sino una herramienta para prorrogar el plazo de cumplimiento de otra regulación ambiental.

Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 2° del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 4° y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición:

"Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso".

Que el artículo 3 del Decreto 2532 de 2001, establece que se "certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes". (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 6, ibídem, señala los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA, determinando entre otros el siguiente literal:

a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;

k) Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;

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"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

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Que de conformidad con lo anterior y debido a que como resultado de la evaluación técnica de la solicitud se verificó que los equipos y los elementos objeto de la presente solicitud no son en sí mismos un sistema de control ambiental, ni es la función del plan de reconversión a tecnologías limpias darle esa connotación, el objeto es lograr tiempo y no declarar la reconversión industrial, negada de plano por la norma, de igual forma la caldera no corresponde a un sistema de control ambiental sino a un sistema productivo, de otra parte la reconversión industrial no es objeto de exclusión de IVA.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico remitido mediante oficio con radicado N° 8240-E2-47871 del MADS / 4120-E1-46827 del 10 de septiembre de 2012 de la ANLA, por la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 01 de octubre de 2012, este Despacho considera que NO son acreditables los equipos y los elementos solicitados, por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, correspondientes a una (1) caldera de vapor (incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que garantizan el correcto montaje y engranaje para el funcionamiento óptimo de la caldera y su operación integral con el sistema, descritos en el anexo k-1), un (1) turbogenerador (incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que garantizan el correcto montaje y engranaje para el funcionamiento óptimo del turbogenerador y su operación integral con el sistema, descritos en el anexo k-2), un (1) tacho continuo (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo k-3), un (1) reductor torqmax (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo k-3), una (1) planta para producir 250 gmp de agua de alta pureza con osmosis reversa (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo k-3), dos (2) motores trifásicos para desfibradora/picadora 13,2kv, 1750 kv, 900 rpm fijas, 60 hz, anillos rosantes, reostato liquido (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo k-3), seis (6) motores trifásicos para molinos 4.16 kv, 900 kw, 1200 rpm variables, 60 hz (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo k-3), tres (3) transformadores de potencia tipo seco - 13.2 / 690v, 3000 kva, un (1) transformador de potencia tipo seco - 13.2 / 4.16, 4500 kva, ocho (8) celdas mt para 15 kv (incluido interruptor y accesorios), un (1) arrancador suave para motor trifásico para picadora - 1.200 kw, 4.16 kv, 900 rpm fijas, 60 hz (incluye tablero), un (1) arrancador suave para motor trifásico para desfibradora -3000 kw, 4.16 kv, 900 rpm fijas, 60 hz (incluye tablero), síes (6) variadores de frecuencia de media tensión para motor trifásico para molinos 900 kw, 13.2 kv/4.16 kv, que serán incorporados en el plan de reconversión a tecnología limpia a instalar en el Ingenio la Cabaña, en el Km. 3 vía Puerto Tejada, del municipio de Guachené, departamento del Valle del Cauca, descritos en el referido concepto, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que el mencionado concepto expedido por la citada Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes.

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

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Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en el numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 6 de Abril 23 de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios.

Que mediante Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 "Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

CERTIFICA

ARTÍCULO PRIMERO. Que NO son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A., identificada con NIT 891501133-4 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO identificada con NIT 860059294-3, los cuales se incorporarían en el plan de reconversión a tecnología limpia a instalar en el Ingenio la Cabaña, en el Km. 3 vía Puerto Tejada, del municipio de Guachené, departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la siguiente descripción:

ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA

CANT. MARCA MODELO/

REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

CALDERA DE VAPOR (Incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que garantizan el correcto montaje y engranaje para el funcionamiento óptimo de la caldera y su operación integral con el sistema, descritos en el Anexo K-1)

1 WALCHANDNA

GAR INDUSTRIES

LIMITED

136 TPH STEAM

GENERATOR

WALCHANDNA GAR

INDUSTRIES LIMITED

LINASU HOLDINGS

Generar el vapor, usando como combustible bagazo de caña de azúcar en vez de carbón, y mejorar la calidad de las emisiones a la atmósfera.

TURBOGENERADOR (Incluye todos los equipos periféricos, elementos y accesorios que garantizan el correcto montaje y engranaje para el funcionamiento óptimo del turbogenerador y su

1 INDUSTRIAS

T.G.M. (PRELIMINAR)

TM 25000A INDUSTRIAS

T.G.M. (PRELIMINAR)

LINASU HOLDINGS

Aprovechar la energía térmica generada en la caldera, para producir energía eléctrica, disminuyendo la necesidad de

Certificación N° 3902

del 2 9 OCT 2012 de

Hoja No. 11

Certificación N° 3902 del 2 9 OCT 2012 de Hoja No. 12

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ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA

MODELO/ REFERENCIA

FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

operación integral con el sistema, descritos en el Anexo K-2)

consumo de energía directamente de la red eléctrica nacional, disminuyendo la demanda de energía generada por la red interconectada y reduciendo la demanda, uso, aprovechamiento y afectación del recurso natural renovable hídrico por parle de las centrales hidroeléctricas, y el nivel de contaminantes a la atmósfera.

TACHO CONTINUO (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo K-3)

1 FIVES CA1L 130 M3 F1VES CA1L LINASU

HOLDINGS

Recircula el agua del proceso, optimiza el uso de materias primas y reduce el arrastre de carga orgánica. hacia los efluentes

REDUCTOR TORQMAX (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo K-3)

1 RENK ZANINI TIPO 8-60 RENK ZANINI L1NASU

HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación de Respel. Reutilizar vapores de escape condensados como agua de alimentación de la caldera disminuyendo la demanda de aguas superficiales o subterráneas.

químicos en el proceso de desaireacion y menor uso de combustibles en el proceso de generación de vapor debido al mayor contenido energético del condensado.

PLANTA PARA PRODUCIR 250 gmp DE AGUA DE ALTA PUREZA CON OSMOSIS REVERSA (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo K-3)

1 NALCO 250 gpm NALCO Menor uso de LINASU HOLDINGS

MOTOR TRIFÁSICO PARA DESFIBRADORA/PICADO RA 13,2kV, 1750 kV, 900 RPM FIJAS, 60 Hz, Anillos rosantes, Reostato liquido (y sus accesorios para la correcta instalación

2 WEG

MAF 630, 1750 Kw, 900 rpm, 132 Kv Rotor ,

Bobinado, arranque por

reos t líquido tao quido

WEG LINASU HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante

su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación

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ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA

CANT. MARCA MODELO/

REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

descritos en el anexo K-3) de Respel.

MOTOR TRIFÁSICO PARA MOLINOS 4.16 kV, 900 kW, 1200 RPM VARIABLES, 60 Hz (y sus accesorios para la correcta instalación descritos en el anexo K-3)

6 SIEMENS 1LA44546AN90

Z SIEMENS

LINASU HOLDINGS

Reduce el consumo de lubricantes durante su operación y funcionamiento, dando lugar a una menor generación de Respel,

ELECTRIFICACION MOLIENDATRANSFORMADOR DE POTENCIA UPO SECO - 13.2 / 690V, 3000 kVA

3 SIEMENS

(PRELIMINAR) 13,2 / 690 kV

3000 KVA SIEMENS

(PRELIMINAR) LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, eliminando por completo el uso de PCB's.

ELECTRIFICACION

TRANSFORMADOR DE POTENCIA TIPO SECO - 13.2 / 4.16, 4500 kVA

1 SIEMENS

(PRELIMINAR)

MOLIENDA 13,2 / 4.16 kV

4500 KVA SIEMENS O

LINASU HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento de los equipos del

y sus elementos para la operación integral del sistema, eliminando por completo el uso de PCB's

ELECTRIFICACION MOLIENDA CELDA MT PARA 15 KV (INCLUIDO INTERRUPTOR Y ACCESORIOS)

e SIEMENS 15 KV SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto funcionamiento y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema.

ELECTRIFICACION MOLIENDA ARRANCADOR SUAVE

TRIFÁSICO PARA PICADORA - 1.200 kW, 4.16 kV, 900 RPM FIJAS, 60 Hz (INCLUYE TABLERO)

PARA MOTOR 1 SIEMENS

kW, 4.16 kV

SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema, es un elemento . indispensable para el arranque del motor.

ELECTRIFICACION MOLIENDA ARRANCADOR SUAVE

TRIFÁSICO PARA DESFIBRADORA -3000 kW, 4.16 kV, 900 RPM FIJAS, 60 Hz (INCLUYE TABLERO)

PARA MOTOR 1 SIEMENS

4.16 3000 kW, . kV

SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y energización de los equipos del Proyecto y sus elementos para la

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del 2 9 OCT 2012 de

Hoja No. 13

Certificación N° 3902

del 2 9 OCT 2012

de

Hoja No. 14

"Por la cual se certifica que no son acreditables los equipos y los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A. y LEASING

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ELEMENTO/EQUIPO/ MAQUINARIA CANT. MARCA MODELO/

REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

operación integral del sistema, es un elemento indispensable para el arranque del motor.

VARIADOR DE FRECUENCIA DE MEDIA TENSION PARA MOTOR TRIFASICO PARA MOLINOS 900 Kw, 13.2 KV/4.16 KV

6 SIEMENS 6SR46020RE41 5AK SIEMENS LINASU

HOLDINGS

Garantiza el correcto montaje para la operación, funcionamiento óptimo y de los equipos del Proyecto y sus elementos para la operación integral del sistema.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a las empresas INGENIO LA CABAÑA S.A., identificada con NIT 891501133-4, a través de su apoderado, Dr. Sergio Salas Pajón, senior mananger, Sustainability Business Solutions PricewaterhouseCoopers, identificado con la cedula de ciudadanía N° 93.382.115, en la calle 100 N° 11A-35, de la ciudad de Bogotá D.C, o quien haga sus veces; y a LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, a través de su representante legal suplente, señor Andrés Giraldo Vélez, identificado con la cedula de ciudadanía N° 93.382.115, en la carrera 48 N° 26-85, torre norte, piso 1, de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 OCT 2(11?

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZARt.L Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Aprobó: Rodrigo Suárez Castaño — Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales./ 1, Revisó: Samuel Lozano Baron — Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.'\ Proyectó: Carolina Acosta — Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Fecha de elaboración: Septiembre 19 de 2012

Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 09/12 - Sesión del 01 de octubre de 2012.

Expediente N. EBT 1638 (Concepto Técnico remitido mediante oficio con radicado N° 8240-E2-47871 del MADS / 4120-E1-46827 del 10 de septiembre de 2012 de la ANLA)


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