Date post: | 05-Apr-2023 |
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UNIVERSIDA NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” – HUANUCO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
TRABAJO Nº 2
ASIGNATURA : Auditoria Financiera
DOCENTE : Mg. RAMIREZ TABRAJ, Eudosio
INTEGRANTES :
BUSTILLOS ALBORNOS, Yamila Melisa DIAZ SOTO, Efraín FALCON TADEO, Georgia Jovita LIVIA CRISTOBAL, Estalin Jhonatan QUISPE ALANIA, José Luis
CICLO : VI
GRUPO : NUEVE
AUDITORIA TRIBUTARIA
INTRODUCCION
En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria,
es válido señalar que ella está sustentada en las mismas
técnicas, procedimientos normas de una auditoría financiera
tradicional, solo que las finalidades con obviamente
diferentes.
Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en la
generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una
opinión fundada sobre la racionabilidad de la situación
financiera y de los resultados económicos demostrados por una
empresa, mientras que la auditoria tributaria está encaminada
a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligación
principal como de las accesorias que afecten a un
contribuyente determinado.
Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio,
teniendo presente las particularidades con que se lleva a
cabo, tiene pocas, pero claras diferencias respecto a la
auditoria tributaria efectuadas por otros entes, considerando
fundamentalmente la naturaleza y finalidades, no así su
ejecución, ya que en esencia es la misma.
Como se ha establecido, las normas, técnicas y procedimientos
de la auditoria tributaria son prácticamente las mismas
empleadas en una auditoría financiera tradicional.
INDICE
Es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto
de técnicas y procedimientos destinados a verificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de
los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas
tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los
principios de contabilidad generalmente aceptados, para
establecer una conciliación entre los aspectos legales y
contables y así determinar la base imponible y los tributos
que afectan al contribuyente auditado.
La Auditoría Tributaría es también un examen realizado
por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario
(SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma
correcta de las obligaciones tributarias formales y
sustanciales de todo contribuyente, así como también
determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello
que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas
técnicas y procedimientos de auditoría.
Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los
Estados Financieros, libros y registros contables, y toda
documentación sustentatoria de las operaciones económicas y
financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad
de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.
1.OBJETIVOS DELA AUDITORIA TRIBUTARIA:
A. Determinar la veracidad de la información consignada en
las declaraciones Juradas presentadas.
B. Verificar que la información declarada corresponda a
las operaciones anotadas en los registros contables y a
la documentación sustentatoria; así como a todas las
transacciones económicas efectuadas.
C. Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e
impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.
D. Contrastar las prácticas contables realizadas con las
normas tributarias correspondientes a fin de detectar
diferencias temporales y/o permanentes y establecer
reparos tributarios, de conformidad a las normas
contables y tributarias vigentes
2.CLASIFICACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:
A. Por su campo de Acción:
- Fiscal.- Cuando la Auditoría es realizada por un
Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de
determinar el cumplimiento correcto do las
obligaciones tributarias formales y sustanciales de
un contribuyente.
- Preventiva.- Cuando es realizado por personal propio
de la empresa o auditor independiente externo con la
finalidad de evitar contingencias tributarias.
B. Por Iniciativa:
- Voluntaria.- Aquella auditoría tributaria que se
efectúa con la finalidad de determinar si se ha
calculado en forma correcta los impuestos y su
cumplimiento en forma oportuna.
- Obligatoria.- Cuando la Auditoría tributaria se
efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora
[SUNAT].
C. Por el Ámbito Funcional:
- Integral.- Cuando se efectúa la auditoria tributaria
a todas las partidas con incidencia tributaria que
forman parte del Balance General; de Ganancias y
Pérdidas de una empresa con la finalidad de
determinar si se ha cumplido en forma correcta con
las obligaciones tributarias, de un determinado
periodo.
- Parcial.- Cuando sólo se efectúa a una partida
específica de los Estados Financieros, o a un
Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.)
o si se examina un área específica de la empresa
(ventas, producción, etc.
3. IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:
La importancia de la auditoria tributaria realizada por
nuestros auditores independientes es que le permite al
contribuyente conocer su real situación tributaria, la
razonabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias (atendiendo a la actividad específica del
cliente) en los periodos en los cuales se efectúa la
referida auditoria, evaluar sobre la adecuada
contabilización de las operaciones a través de la
revisión de sus libros contables, registros, documentos,
operaciones y declaraciones juradas. Finalmente, la
auditoria tributaria suministra al cliente una revisión
crítica del pasado (señalando las deficiencias
observadas) y ofrece un asesoramiento útil para el futuro
a través de sugerencias constructivas.
4.AUDITORIA TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
CON LA AUDITORIA FINANCIERA:
DIFERENCIAS:
A. Ámbito de aplicación:
- Auditoría Financiera.- Se efectúa al Balance General
y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de
determinar si se han aplicado en forma correcta los
Principios Contables.
- Auditoría Tributaría.- Se examina la situación
tributaria, con la finalidad de determinar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias
formales y sustanciales.
Entendiéndose por situación tributaria los beneficios
tributarios que favorecen al contribuyente y las
obligaciones tributarias que presenta a una fecha
determinada.
B. Fecha determinada:
- Auditoría Financiera.- Generalmente se realiza al 31
de Diciembre de cada año.
- Auditoría Tributaria.- Se realiza en cualquier
período a requerimiento de la entidad fiscalizadora
(SUNAT)
C. Responsabilidad:
- Auditoría Financiera.- Según la Ley General de
Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.
- Auditoría Tributaria.- Según el Código Tributario,
la responsabilidad es del representante legal de la
empresa.
D. Objeto de la Opinión:
- Auditoría Financiera.- Determinar la razonabilidad
de los EE.FF., en base de los Principios Contables
[NIC y NIIF].
- Auditoría Tributaria.- Determinar el cumplimiento de
la obligación tributaria [OT] según dispositivos
legales vigentes.
SEMEJANZAS:
A. Responsabilidad:
En ambas auditorías el auditor es responsable por su
opinión.
B. Base del Examen:
En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas [NAGAS].
5.MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:
A. Constitución Política del Perú
Principios y Potestades tributarias:
Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreta supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
y con los límites que señala la ley. El estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes relativas a tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas
en violación de lo que establece el presente artículo.»
B. Código Tributario:
FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN:
Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación
tributaria:
- El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, señala
la base imponible y la cuantía del tributo.
- La Administración Tributaria verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria,
identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
- Por acto o declaración del deudor tributario.
- Por la Administración Tributaria; por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede
denunciar a la Administración Tributaria la
realización de un hecho generador de obligaciones
tributarias.
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR
TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria
efectuada por el deudor tributario está sujeta a
fiscalización o verificación por la Administración
Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la
omisión o inexactitud en la información proporcionada,
emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago
o Resolución de Multa.
C. Ley del Impuesto a la Renta:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Obligación de llevar contabilidad:
Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a
llevar contabilidad completa.
Los otros perceptores de rentas de tercera
categoría, salvo las personas naturales, sucesiones
indivisas, sociedades conyugales que optaron por
tributar como tales que obtengan exclusivamente las
rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º
de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de
acuerdo a los siguientes tramos:
a) Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro
de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro
de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.
b) Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales:
Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, podrá establecer:
a. Otros libros y registros contables que, los
sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo
anterior, se encuentren obligados a llevar.
b. Los libros y registros contables que integran la
contabilidad completa a que se refiere el presente
artículo.
c. Las características, requisitos, información
mínima y demás aspectos relacionados a los libros
y registros contables citados en los incisos a) y
b) precedentes, que aseguren un adecuado control
de las operaciones de los contribuyentes.
D. Ley del Impuesto General a las Ventas:
DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS
COMPROBANTES DE PAGO:
Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE
CONTROL
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a
llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en
los que anotarán las operaciones que realicen, de
acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
En el caso de operaciones de consignación, los
contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro
de Consignaciones, en el que anotarán los bienes
entregados y recibidos en consignación.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia
podrá establecer otros registros o controles
tributarios que los sujetos del Impuesto deberán
llevar.
E. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El
Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El
Peruano 31.DIC.98):
Defraudación Tributaria:
Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar
en todo o en parte de los tributos que establecen las
leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365
(trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos
treinta) días-multa.
Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación
tributaría reprimidas con la pena del artículo
anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos,
rentas, o consignar pasivos total o parcialmente
falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las
retenciones o percepciones de tributos que se
hubieren efectuado, dentro del plazo que para
hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 3º.- El que mediante la realización de las
conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del
presente Decreto Legislativo, deja de pagar los
tributos a su cargo durante un ejercicio gravable,
tratándose de tributos de liquidación anual, o durante
un período de doce (12) meses, tratándose de tributos
de liquidación mensual, por un monto que no exceda de
cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al
inicio del ejercicio o del último mes del período,
según sea el caso, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con
180 a 365 días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual
ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en
el presente artículo.
Delito Contable:
Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años
y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y
cinco) días-multa, el que estando obligado por las
normas tributarias a llevar libros y registros
contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en
los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos,
cantidades, nombres y datos falsos en los libros y
registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros
y/o registros contables o los documentos
relacionados con la tributación.
F. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»
GERENCIA:
Artículo 130°.- Responsabilidad:
El gerente responde ante la sociedad, los
accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que
ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones,
dolo, abuso de facultades negligencia grave. El
gerente es particularmente responsable por:
a. La existencia, regularidad y veracidad de los
sistemas, contabilidad, los libros que la ley
ordena llevar a la sociedad y los demás libros y
registros que debe llevar un ordenado comerciante.
b. El establecimiento y mantenimiento de una
estructura de control interno diseñada para
proveer una seguridad razonable de que los activos
de a sociedad estén protegidos contra uso no
autorizado y que todas las operaciones son
efectuadas de acuerdo con autorizaciones
establecidas y son registradas apropiadamente;
c. La veracidad de las informaciones que proporcione
al directorio y la junta general;
d. El ocultamiento de las irregularidades que observe
en las actividades de la sociedad;
e. La conservación de los fondos sociales a nombre de
la sociedad;
f. El empleo de los recursos sociales en negocios
distintos del objeto de a sociedad;
g. La veracidad de las constancias y certificaciones
que expida respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad;
h. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que
señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130
y 224; y,
i. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los
acuerdos de la junta general y del directorio.
CASO PRÁCTICO DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Empresa:
“CONSTRUCTORA FEC” S.A.A
RUC:
20724476712
CLASIFICACIÓN DEL IR: Régimen General
La empresa por sus operaciones realizadas en el año 2010 ha
contratado los servicios de una sociedad auditora, para se
examinen los tributos por pagar y patrimonio de la empresa con
sus respectivas provisiones pagos efectuados, por lo se deberá
determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones
tributarias; y si fuera el caso establecer si ha incurrido en
infracciones tributarias para lo cual deberá determinar la
infracción cometida y plantear las soluciones que corresponda.
Según el contrato, el informe de auditoría debió ser emitido
el 04 de julio del 2012.
a. Declaraciones juradas correspondientes del año 2010.
DD. JJ. 2010MES SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A
PAGARDÉBITO CRÉDITOEnero 3,7 3,5 20Febrero 3,8 3,1 70Marzo 4,5 4,2 30Abril 5,1 3,1 1,9Mayo 4,8 1,8 3,0Junio 3,1 2,9 20
Julio 3,1 1,0 2,1Agosto 2,8 1,7 1,0Setiembre 7,2 *5,2 1,9Octubre 5,2 3,7 1,4Noviembre 3,9 3,7 25Diciembre 3,0 4,5 -Totales 50,3 38,6 11,6
*crédito indebido
* La empresa cumplo con el pago y presentación del PDT 0621 IGV-RENTA de
sus obligaciones hasta el mes de noviembre del 2010, en el mes de
diciembre su presentación fue extemporánea.
b. El auditor verifico el uso de crédito fiscal,
encontrándose que el mes de setiembre se efectuaron
compras de materiales de construcción, los cuales fueron
trasladados a la ciudad de Recuay donde se encuentra
ubicada la casa del gerente general de la empresa, dicho
material fue utilizado en la construcción del 4to piso de
su casa, cabe indicar que el centro de operaciones del
obra se encuentra en la ciudad de Huaraz, los materiales
consumidos fueron según el detalle siguiente:
Compra de Materiales de ConstrucciónCONCEPTO BASE IMPONIB
LE
IGV TOTALCemento 15,000
.00
2,850.
00
17,850.
00Ladrillo
s
12,737
.82
2,420.
18
15,158.
00Totales 27,737.
82
5,270.
18
33,008.
00
c. Se verifico el libro el libro caja y bancos donde
verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con
cheque sin el sello NO NEGOCIABLE por compras superiores
a S/. 5000, según el siguiente detalle:
Compras con Cheques que no Cuentan con el sello de "No
Negociable"FECHA PROVEEDOR CONCEPTO BASE
IMPONIBLE
IGV TOTAL
10/12/20
10
Lima SA
A
Cerámica 2
6 x 26
12,800
.00
2,432
.00
15,232
.0023/12/20
10
El Constr
uctor
Pegament
o
8,000
.00
1,520
.00
9,520.
00Total 20,800
.00
3,952.
00
24,752
.00 No se cumplió con pagar de conformidad con lo señalado por el
Artículo 5° de la ley N° 28194
d. Al analizar el incremento de capital de la empresa, se
determinó que el aumento se justificó con el aporte de
una camioneta, entregada por el socio Jorge Zavaleta
Ramírez cuyo costo equivalente correspondiente a 40000
acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, la
operación ocurrió en mayo 2010. El valor de mercado de la
camioneta asciende a S/. 20000(veinte mil y 00/ nuevos
soles)
SE PIDE:
1. Formular el Memorándum o Carta de Planificacióncon su
respectivo programa de auditoria.
2. Cuestionario de control Interno Tributario.
3. Calculo del Crédito Fiscal del IGV y determinación de
l impuesto a pagar
4. Calcule las multas e interés correspondientes.
5. El Resumen de la Deuda Tributaria.
6. Situación del Incremento de Capital.
7. Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en dete
rminados casos deberá asumir datos hipotéticos.
PRIMERA FASE: PLANIFICACIÓN
1. Formular el Memorándum o Carta de planificación con su
respectivo programa de Auditoria.
MEMORANDUM DE PLANIFICACION
AUDITORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIADE LA EMPRESA
“CONSTRUCTORA FEC” SAA, PERIODO 2010
I. FINALIDAD
La auditoría tiene por finalidad determinar la
razonabilidad y legalidad de las obligaciones tributarias
de la empresa constructora FEC SAA, por el periodo
culminado el 31 de diciembre 2010.
II. OBJETIVOS DEL EXAMEN
II.1 Objetivo general
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la empresa “Constructora FEC”
SAA
II.2 Objetivos Específicos
II.2.1 Evaluar el cumplimiento delas
obligaciones tributarias respecto al IGV.
II.2.2 Evaluar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias respecto al
impuesto a la renta
III. ALCANCE DEL EXAMEN
De acuerdo a los objetivos mencionados en el presente
documento, el examen a efectuarse se llevara a cabo, de
acuerdo con las normas internacionales de auditoria;
comprendiendo la revisión selectiva de la documentación
que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa
“Constructora FEC” SAA.
El examen abarcara el periodo comprendido entre el 1 de
enero al 31 de diciembre del 2010.
IV. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
4.1. Creación
La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida
mediante la escritura pública de constitución del 12
de mayo del 2002. Siendo los socios fundadores el Sr.
Juan Carlos Vargas Tadeo, Jaime Vergara Trio y María
Arguedas Villacaqui. El capital de la empresa asciende
a s/. 500000, aportados en efectivo.
4.2. Finalidad
La empresa “Constructora FEC” SAA, es una persona
jurídica de derecho privado interno con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Tiene como finalidad planificar,
ejecutar e impulsar una adecuada presentación de los
servicios de construcción de obras civiles en general.
Su organización y funcionamiento se rige por sus
normas internas y les son aplicables las leyes y
disposiciones, que de manera general y de conformidad
con la constitución política del Perú regula las
actividades del sector privado.
4.3. Funciones
Las funciones de la empresa “Constructora FEC” SAA son:
planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones
destinadas a proporcionar al mercado local, regional y
nacional servicios de construcción de obras civiles
como puente y caminos, infraestructura educativa,
salud, deportiva y otros.
4.4. Estructura Organizativa
La empresa “Constructora FEC” SAA para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con la siguiente estructura
orgánica administrativa, apropiada mediante acuerdo N°
045-2002-ECFECSAA, del 28 de octubre del 2002:
a. Órganos de Gobierno y Alta Dirección.
Junta General de Accionistas.
Gerencia General.
b. Órganos de control
Oficina de auditoría interna
c. Órganos de Asesoramiento
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planificación y presupuesto
Racionalización
Presupuesto
d. Órganos de Apoyo
Secretaria General
Archivo general
Tramite documentario
Gerencia de administración de finanzas
Unidad logística
Unidad de contabilidad
Unidad de personal
Unidad de tesorería
Unidad de estadística e informática
Unidad de relaciones publicas
e. Órganos de línea
División de desarrollo económico
Desarrollo turístico
Promoción empresarial
Gerencia de comercialización
Gerencia de producción
V. NORMATIVIDAD APLICABLE
Constitución política del Perú, parte pertinente.
Ley del Código Tributario.
Ley del IGV e ISC
Ley de Impuesto de la renta
Normas relativas al registro único de contribuyentes
Ley del nuevo RUS
Ley de impuesto a las transacciones financieras
Régimen especial de fraccionamiento tributario- ley
N° 27344
Reglamento de la ley 27344 que establece el régimen
especial de fraccionamiento tributario.
Establecen normas complementarias para determinar la
deuda a garantizar conforme a lo dispuesto en el
reglamento del régimen especial fraccionamiento
tributario(derogada tácitamente por el artículo 11 de decreto
supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14 de enero de 2001)
Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan
disposiciones para la subsanación de infracciones a
que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.
Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban
formulario N° 4830 (versión 2) para acogimiento al
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.
Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT,
establecen procedimiento y aprueban formulario
sobre subsanación de omisiones a la presentación
dedeclaraciones a que se refiere el Régimen Espec
ial de Fracionamiento o Tributario.
Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada
tácitamente por el
Artículo 9° de la Ley N° 27393, publicada el 30
de diciembre de 2000)
establecen disposiciones para el ofrecimiento,
formalización, renovación o
sustitución de las garantías por deudas a que se
refiere el reglamento del Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario.
Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, establecen
normas parapresentación del Formulario N° 4830
"Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344".
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de
la Deuda Tributaria,
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo
N° 848.
Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial,
Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15.
Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento
Especial aprobado por el Decreto Legislativo N° 848,
Ley N° 27005.
Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial,
Resolución Ministerial N° 277-98-EF/15.
VI. INFORME A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA
Los resultados de la auditoria, se plasmaran en el informe
Adminstrativo (Informe Largo), el sual sera pesentado al
despacho de la Gerencia General inmediatamente de concluido
el informe correspondiente.
Durante el trabajo de campo, se comunicaran los hallazgos y
el Memorandum de Control Interno con las orientaciones
pertinentes para la implementacion de acciones correctivas.
a. INFORME A EMITIR
Informe administrativo (informe largo)
VII. IDENTIFICACIONES DE AREAS CRITICAS
Efectuada la revisión preliminar de la informa
ción relacionada a
las obligaciones tributarias, se
identificaron las siguientes áreas críticas:
a. Contabilidad
b. Personal
c. Caja o tesorería
d. Presupuesto
VIII. PUNTOS DE ATENCION
En el desarrollo del trabajo de campo se tendra en cuenta
los aspectos siguientes:
a. Estados financieros
b. Libros contables
c. Planilla de remuneraciones y retenciones
d. Comprobantes de pago
e. Órdenes de pago
f. Calidad y origen de los insumos locales y/o
nacionales.
g. Mecanismos de supervisión a los comedores
populares.
IX. PERSONAL Y ESPECIALISTAS
La comisión encargada del examen especial estará
conformada por el siguiente personal:
NOMBRES Y APELLIDOS CATEGORÍA CARGO
CPC. Juán Carlos Milla Toled
o
SupervisorCPC. Carlos Juán Torres Hurta
do
Auditor Encargad
oAbog. Víctor Germán Vásquez
Ugarte
IntegranteCPC. Renzo Vargas Espinoza Integrante
X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD
Los responsables de la Administración de la empresa son:
Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas,
Gerente de Contabilidad, Gerente de Personal, Gerente de
Caja, Gerente Legal, Gerente de Planificación y
Presupuesto, Gerente de Ventas y Gerente de Producción.
XI. PRESUPUESTO DE TIEMPO
Para el logro de los objetivos trazados en al auditoria,
se proyecta el empleo de cuarenta (40) días hábiles,
distribuidos de la siguiente manera:
PLANEAMIENT
O
TRABAJO D
E
EVALUACIÓN
DE
REDACCIÓN
DEL
SUSTENTACIÓ
N
ELEVACIÓN
DEL
TOTAL
DÍAS
TOT
AL
HOR
DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL 40 1,28008.05.1
2
16.05.1
2
17.05.1
2
17.06.1
2
18.06.1
2
26.04.1
2
27.06.1
2
04.07.1
2
05.07.1
2
05.07.1
2
05.07.1
2
05.07.1
2
XII. COSTO DE LA AUDITORIA
De conformidad con al programación de actividades, el
Examen Especial requerirá un total de 1280 horas, durante
40 días hábiles, con un costo de S/. 18,811.40; tal como
se detalla a continuación:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES COSTO H/
H.
Nº H/
H
REMUNERACIONES PASAJES VIÁTICOS TOTAL COSTO H
/H
Supervisor Juán Carlos Milla Toled
o
26.8
4
220 5,904.8
0
180.0
0
148.0
0
6,232.
80Auditor Encar
gado
Carlos Juán Torres Hurt
ado
9.1
3
355 3,241.1
5
100.0
0
115.0
0
3,456.
15Integrante Victor Juán Vásquez uga
rte
16.0
9
355 5,711.9
5
100.0
0
115.0
0
5,926.
95Integrante Renzo Vargas Espinoza 9.1
3
350 3,195.5
0
- - 3,195.
50TOTAL 1,28
0
18,053.4
0
380.0
0
378.0
0
18,811.
40
XIII. PROGRAMA DE AUDITORIA
Para llevar a cabo el trabajo de campo y contribuir
con el logro de los objetivos establecidos en el
Examen Especial, se han formulado procedimientos de
auditoria que se detallan en el anexo 01, pudiéndose
incluir procedimientos adicionales de acuerdo a las
circunstancias
Huaraz, 16 de mayo de 2012.
ANEXO Nª 01
PROGRAMA DE AUDITORIA: TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO
- Empresa : Constructora FEC SAA.PROCEDIMIENTOS REF.
P/THECHOPOR
FECHA DETERMINO
HORASTOTALES
a. Aspectos Generales de la Empresa1. Solicite y revise los documentos siguientes:
a. Comprobantes de Pago.b. Declaración Jurada Anual del 2006.c. Libro de Actas y Accionistas.d. Libro Legalizado de Compras y Ventas.e. Libro Legalizado de Caja y Bancos.f. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621.
b. Libros y Registros Contables1. Verifique que los libros contables se encuentran al día
y no estén atrasados más del tiempo permitido por lasnormas tributarias vigentes.
2. Verifique los libros y registros contables solicitados.3. Verifique si los libros contables se encuentran
legalizados antes de su uso.c. Declaraciones Juradas Presentadas y noPresentadas
1. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con
los requisitos formales y legales establecidos por ley.
2. Verifique que los comprobantes de pago exhibido- Periodo : O1 de enero al 31 de diciembre de
2010- Objetivos : Evaluar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la empresa “Constructora FEC” SAA.
2. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento decomprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.
3. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran
hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento decomprobantes de pago para sustentar los gastosrespectivos.
4. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización
5. Verificar que las deudas comerciales seanprovenientes de operaciones propias de la empresa.
e.incremento de Capital en Bienes no Dinerarios 1. Verificar si el saldo de capital según escritura pública Coincide con el saldo contable. 2. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital. 3. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los Acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios (camioneta).
SEGUNDA FASE: EJECUCION
6. Cuestionario de Control Interno Tributario.
Empresa Constructora FEC SAA
Cuestionario de Control Interno: Tributos por Pagar y
Patrimonio
Periodo Tributario de Enero Diciembre 2010
Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONE
SSI NO N/A1
2
3
4
56789
10
11
¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a laRENTA?¿La empresa paga a sus proveedores empleandomedios de pago Del Sistema Financiero?¿La empresa declara y paga sus Tributos Según elcronograma de Vencimiento?¿La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio?¿La empresa realiza Detracciones?¿La empresa es agente de retención?¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables?¿Se encuentran impresos los libros contables?¿La empresa registra los acuerdos Sobre elaumento de capital?¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?¿Cuenta la unidad de Contabilidad co
X
X
X
X
X
X
X
XX
X
7. Calculo de Crédito Fiscal del IGV y determinación de
Impuesto a Pagar
7.1Determinación del Crédito Fisca del IGV y cálculo del
Impuesto a Pagar
Al mes de Diciembre 2010
Mes SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITOR
IA
TRIBUTO
OMITIDODEBITO CRÉDITO IMPUESTO A DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A
Enero 3,70
0
3,50
0
200 3,70
0
3,50
0
20
0
-Febrero 3,80
0
3,10
0
700 3,80
0
3,10
0
70
0
-Marzo 4,50
0
4,20
0
300 4,50
0
4,20
0
30
0
-Abril 5,10
0
3,15
0
1,95
0
5,10
0
3,15
0
1,95
0
-Mayo 4,80
0
1,80
0
3,00
0
4,80
0
1,80
0
3,00
0
-Junio 3,10
0
2,90
0
200 3,10
0
2,90
0
20
0
-Julio 3,10
0
1,00
0
2,10
0
3,10
0
1,00
0
2,10
0
-Agosto 2,80
0
1,75
0
1,05
0
2,80
0
1,75
0
1,05
0
-Setiemb
re
7,20
0
5,27
0
1,93
0
7,20
0
- 7,20
0
5,27
0Octubre 5,20
0
3,78
0
1,42
0
5,20
0
3,78
0
1,42
0
-Noviembre 3,95
0
3,70
0
250 3,95
0
3,70
0
25
0
-Diciembr
e
3,09
0
4,50
0
-
1,410
3,09
0
54
8
2,54
2
2,54
2Totales 50,34
0
38,65
0
11,69
0
50,34
0
29,42
8
20,91
2
7,81
2 Para Diciembre 2010
- Según la empresa : IGV ventas S/. 3,090 - IGV
compras S/. 4,500 = -1,410
- Según auditoria : IGV ventas S/. 3,090 -
IGV compras S/. 3,952 = 862
Diferencia = - 548
7.2Calculo de Tributos Omitidos
Empresa Constructora FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
MES TRIBUTO DÍAS FACTOR INTERESES TOTAL A
PAGARSeptiemb
re
5,270
.00
625.
00
25.0
0
1,3
18
6,58
7Diciembr
e
2,542
.00
531.
00
21.2
4
54
0
3,08
2TOTAL 7,812.
00
1,85
8
9,670.
00
Mes de Septiembre
Deuda Tributaria al 04/07/2012 5,270
IGV a Pagar
Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010
74 días x 0.04% = 2.96% x 5,270
156
Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011
365 días x 0.04% = 14.60% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.) 769
Intereses del 01.01.2012 al 04.07.2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.) 392
Total Deuda Tributaria al 04.07.2012 6,587
Mes de Diciembre
Deuda Tributaria al 04/07/2012
2,542
IGV a pagar
Días Transcurridos del 21.01.2011 al 31.12.2011
345 días x 0.04% = 13.80% x 2,542
351
Días Transcurridos del 01.01.2012 al 04.07.2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 2,542
189
Total Deuda Tributaria al 04.07.2012
3,082
8. Calculo de las multas e interés correspondientes
A. Determinación de las Infracciones y Sanciones
TributariasEn el mes de septiembre se aplica una sanción:
I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligacion
es tributarias
Declarar cifras o datos falsos u omitir circuns
tancias en las declaraciones, queinfluyan en la
determinacion de la obligacion tributarias y/o que generen
aumentos indebidos de saldos o creditos a favor del deudor
tributario.
Mes : Setiembre
Monto Omitido : S/.5,270
Sanción
50% del tributo omitido (Art. 178 Núm. 1 C.T) S/. 2,635
II . Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010 = 74
Intereses calculados del 21.10.2010 al 31.12.2010
74 días x 0.04% = 2.96% x 2,635
78
Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011
365 días x 0.04% = 14.60% x 2,635
385
Intereses del 01.01.2012 al 31.12.2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 2,635
196
Total deuda tributaria al 04.07.2012
S/. 3,294
En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones
1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaracio
nes y comunicacio nes
I. Infracción: Art. 176º Núm. 1 (No presentar la Declaracion
Jurada que contenga la
determinación de la Deuda Tributaria).
Mes : Diciembre
Monto Omitido : S/.
2,542
Sanción : 100% UIT (Art. 176º Num1C.T)
S/. 3,600
UIT vigente 2010 : S/.
3,600
II. Aplicación del Régimen de Gradualidd (Incentivos).
Multa Aplicada S/.
3,600
Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria c
on Pago
Anexo II :
(3,240)
Multa Rebajada: S/.
360
III.Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de dicie
mbre 2011
345 días x 0.04% = 13.80%
360 x 13.80% =
50.00
Días transcurridos del 01 de enero 2012 al 04 de ju
lio de 2012
186 días x 0.04% = 7.44%
360 x 7.44% =
27.00
Total deuda tributaria multa más Intereses al 04 julio
2012
S/. 437.00
2.
Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributa
ria
Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en las declaraciones, que influyan en la determinacion
de la obligacion tributaria y/o, que generan aumentos
indebidos de saldos o creditos a favor del deudor
tributario.
Mes: Diciembre
Monto Omitido:
S/. 2,542
I. Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178º Núm. 1 C
.T.) S/. 1,271
II. Cálculo de los Intereses Moratorios.
Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de diciembre 2011
345 días x 0.04% = 13.80% x 1,271
175.00
Días transcurridos del 01 enero 2012 al 04 de julio de 2012
186 días x 0.04% = 7.44% x 1,271
95.00
Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 11
S/. 1,541.00
9. El Resumen de la Deuda Tributaria
Empresa Constructora CONSTRUCTORES FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
TRIBUTOS POR PAGARCÉDULA DETALLE IGV DD. JJ TOTAL
Trib. Sep. y Dic 2010 9,670. 9,670.Infracción Sep. 3,294. 3,294.Infracc. Dic. No declar 437. 437.Infracc. Dic. Datos fal 1,541. 1,541.
TOTAL 9,670.
00
5,272.
00
14,942.
00
10. Situación del incremento de capital
Empresa Constructora FEC SAA
Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010
PATRIMONIO
De la revisión del “Libro Matricula de Acciones y
Transferencias” se evidencio que en el mes de mayo de
2010, el socio Jorge Zavaleta Ramírez, realizo aportes de
la siguiente manera:
FECHA SOCIOS CONCEPTO IMPORTE
NOMINAL
VALOR DE
MERCADO
DIFERENCIA
15-may Jorge Zavale
ta
Camioneta 40,000 20,000 20,000
En cuanto a la revisión de los aportes no dinerarios, el
Art. 76º de la Ley General de Sociedades considera:
Si la sociedad acepta aportes no dinerarios, tiene un
plazo hasta 60 días, desde la constitución de la sociedad
o del pago del aumento del capital, por lo que el
directorio está obligado a revisar la valorización de los
aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los
30 días siguientes cualquier accionistas podrá solicitar
que se compruebe judicialmente mediante el proceso
abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán
las acciones.
Si se demuestra que existe diferencia de los bienes
aportados en más del 20% el socio aportado deberá optar
por la anulación de las acciones o cancelar en dinero al
diferencia.
Entonces, de acuerdo a lo mencionado e el Art. 76º, el
Directorio de la Empresa Constructora FEC SAA, deberá
exigir al socio Jorge Zavaleta Ramírez el pago de las
acciones que no son cubiertas con el aporte de su
camioneta, o exigir, la anulación de las acciones
equivalente a 20,000 acciones.
TERCERA FASE: INFORME
11. Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en
determinados casos deberá asumir datos hipotéticos.
INFORME N° 001-2012-FECSAA
Auditoria del sistema tributario de la empresa “constructora
FEC” SAA, Periodo 2010
INDICE
DENOMINACION
PAG.N°
ARTICULO I
I. INTRODUCCION
1. Origen del examen…………………………………………… 03
2. Naturaleza y objetivos del examen………………………… 03
3. Alcance del examen…………………………………………04
4. Antecedentes y base legal de la entidad…………………. 04
5. Comunicación de hallazgos………………………………… 09
6. Memorándum de control interno…………………………… 09
7. Aspectos de importancia……………………………………. 10
II. OBSERVACIONES……………………………………………… 11
III. CONCLUSIONES………………………………………………… 33
IV. RECOMENDACIONES ………………………………………. 35
V. ANEXOS ( en el proceso)
INFORME N° 001-2012-FECSAA
Auditoria del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora
FEC” SAA, Periodo 2010
I. INTRODUCCION.1.1. ORIGEN DEL EXAMEN
La auditoría del sistema tributario, se realizó
en cumplimiento a la petición efectuada por la
Junta General de Accionistas, mediante acuerdo
del 30 de diciembre de 2011.
1.2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN.
a. Naturaleza.
La acción de control realizada corresponde a una
auditoría tributaria.
b. Objetivos
Objetivo general.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la empresa “constructura
FEC” SAA.
Objetivo especifico.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias respecto al IGV.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias respecto al Impuesto a la
renta.
1.3. ALCANCE DEL EXAMEN.
La auditoría se desarrolló de conformidad con las
NIAs; el cual comprendió la revisiónselectiva de
la documentación que sustenta las obligaciones
tributarias de la empresa“Constructora FEC” SAA,
correspondiente al período comprendido entre el 01
de enero al 31.Dic.2010.
1.4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD.
ANTECEDENTES.
La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida
mediante escritura pública de constitución del 12
de mayo de 2002. Siendo sus socios
fundadores el Sr. Juán Carlos Vargas Tadeo,
Jaime Vergara Trillo y María Arguedas
Villacaqui. El capital de la empresa asciende
ha S/.500,000.00, aportados en efectivo.
ORGANIZACIÓN.
La empresa “Constructora FEC” SAA para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con
lasiguiente Estructura Orgánica
Administrativa, aprobada mediante Acuerdo
N° 045-2002-ECFECSAA, del 28 de octubre de 2002:
a. Órganos de Gobierno y Alta Dirección.
- Junta General de Accionistas.
- Gerencia General.
b. Órganos de Control.
- Oficina de Auditoría Interna.
c. Órganos de Asesoramiento
- Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Racionalizacion
Presupuesto
d. Órganos de Apoyo.
- Secretaria general
Archivo general
Tramite documentario
- Gerencia de administracion y finanzas
Unidad de logistica
Unidad de contabilidad
Unidad de personal
Unidad de tesoreria
- Unidad de Estadística e Informática.
- Unidad de Relaciones Públicas.
e. Órganos de Línea
- División de Desarrollo Económico.
Desarrollo turistico
Promocion empresarial
- Gerencia de Comercialización.
- Gerencia de produccion.
BASE LEGAL
La base legal sobre las cuales se sustenta el desarrollo
de sus actividades y las decisiones que adopta la
empresa, son las siguientes:
De Gestion:
Constitución Política del Perú, parte pertinente.
Ley del Código Tributario.
Ley del IGV e ISC.
Ley del Impuesto a la renta.
Normas relativas a l registro único de
Contribuyentes.
Ley del Nuevos RUS.
Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario -
Ley 27344.
Reglamento de la Ley 27344 que
establece el Régimen Especial
deFraccionamiento Tributario.
Establecen normas complementarias para
determinar la deuda a garantizarconforme a
lo dispuesto en el Reglamento del
Régimen Especial deFraccionamiento Tributario
(Derogada tácitamente por el Artículo 11°
delDecreto Supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14
de enero de 2001).
Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT,
Dictan disposiciones para lasubsanación de
infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que
aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario.
Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT,
aprueban formulario N° 4830 (versión 2) para
acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario.
Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT,
(Derogada tácitamente por el Artículo 9° de
la Ley N° 27393, publicada el 30 de
diciembre de 2000) establecen disposiciones
para el ofrecimiento, formalización, renovación
o sustitución de las garantías por deudas a
que se refiere el reglamento delRégimen
Especial de Fraccionamiento Tributario.
Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT,
establecen normas parapresentación del Formulario
N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N°
27344".
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
de la Deuda Tributaria,
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto
Legislativo N° 848.
Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial,
Resolución Ministerial N°176-96-EF/15.
Ley que modifica el Régimen de
Fraccionamiento Especial aprobado por elDecreto
Legislativo N° 848, Ley N° 27005.
Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento
especial, Resolución MinisterialN° 277-98-EF/15.
1.5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.
De conformidad a lo dispuesto con NIAS y concordado
con el numeral 23) y 139) de losArtículos 2° y 139°
respectivamente de la Constitución Política del
Perú; los hallazgosque se revelan en el presente
informe fueron hechos de conocimiento de las
personascomprendidas en los mismos, con la
finalidad que presenten sus aclaraciones
ocomentarios sustentados documentadamente dentro
del plazo señalado, los mismosque fueron evaluados
por la Comisión de Auditoría y considerados al
emitir el presente
informe.La relación de servidores comprendidos en
los hechos observados se revela en elAnexo N° 01.
1.6. MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO
En cumplimiento a las NIAs, se identificaron
debilidades de control, los mismos que fueron
consideradas en el Memorándum de Control
Interno Nº 001-2012-FECSAA y remitido al
gerente General mediante Carta Nº 095-2012-SA
del 16.Jun.2012, con la finalidad que se
adopten las medidas correctivas pertinentes.
Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta
en el Anexo Nº 02.
1.7. ASPECTOS DE IMPORTANCIA.
Es preciso señalar que durante la ejecución de la
auditoría, la empresa no proporciono oportunamente
la información requerida, situación que limitó la
ejecución del examen.
II. OBSERVACIONES.
2.1. LA EMPRESA FEC EN EL 2010 INCURRIO EN INFRACCIONES
TRIBUTARIAS.
DETERMINACION MULTAS E INTERESES POR S/. 14,942.00
De la revisión selectiva de las declaraciones juradas
presentadas por la empresa “Constructora FEC” SAA, se
evidenció que la entidad en el mes de septiembre de 2010
adquirió materiales de construcción según el siguiente
detalle:
Los bienes señalados en el cuadro precedente, no fueron
utilizados por la empresa, por el contrario fueron
utilizados en al construccion del cuarto piso de las casa
del Lic. Jorge Campodonico Vargas, Gerente General de la
empresa sin embargo en al declaracion jurada del mes de
septiembre de 2010, la empresa utilizo indebidamente la
suma de S/. 5,270.00 como credito fiscal, procedimiento
que on se sujeta a las normas tributarias debido a que los
Compra de Materiales de ConstrucciónCONCEPTO BASE IMPONIBLE IGV TOTALCemento 15,000.0
0
2,850.0
0
17,850.0
0Ladrillos 12,737.8
2
2,420.1
8
15,158.0
0Totales 27,737.82 5,270.1
8
33,008.0
0
bienes no fueron empleados en el giro del negocio de la
empresa.
A si mismo, se evidencio que en el mes de diciembre de
2012 la empresa presento de manera extemporanea su
declaracion jurada.
Del analisis de lso hechos se ha determinado que la
empresa, por lo periodos de septiembre y diciembre de
2010, incurrio en infracciones tributarias que generaron
multas e intereses según el siguiente cuadro:
CÉDULA DETALLE IGV DD. JJ
.
TOTALTrib. Sep. y Dic 2010 9,670
.00
9,670
.00Infracción Sep. 3,294
.00
3,294
.00Infracc. Dic. No decla
rar+Int. Mor.
437.
00
437.
00Infracc. Dic. Datos fa
lsos
1,541
.00
1,541
.00TOTAL 9,670.
00
5,272.
00
14,942.
00
Del cuadro se deduce que la empresa debera asumir las
deudas tributarias por
s/. 14,942, lo implica que se ha generado un prejuicio
economico en contra de la empresa.
Los hechos descritos contravienen las siguientes formas:
Artículo 18º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario1, que precisa: “El crédito
fiscal se reconocerá sólo cuando el gasto se
relacione con el giro del negocio”.
Artículo 36º de la Ley del IGV, que señala: “La
presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas
mensuales constituyen infracción tributaria, que se sancionan según
el Art. 174° del Código Tributario”.
El literal a) del Artículo 6º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, que
precisa: “Son obligaciones del Titular y
funcionarios de la empresa, presentar las
declaraciones juradas mensuales dentro del plazo
establecido por la SUNAT”.
El hecho observado ha permitido que la empresa
“Constructora FEC” SAA incurra en infracciones
tributarias, lo que implica que se hizo acreedor
de multas e intereses por la suma de S/. 14,942.
(CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS CON 00/100 NUEVOS
SOLES).
La situación expuesta fue originada por la falta
de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de
los siguientes servidores:
Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General
de la empresa “Constructora FEC”SAA2; por haber
empleado los materiales de construcción en la
edificación de su vivienda valorizados en S/.
27,737.82, en consecuencia haber generado el uso
indebido de crédito fiscal por s/. 5,270.18. Así
mismo, por no haber supervisado la formulación y
presentación oportuna de la declaración jurada del
período diciembre 2010.
Sr. Lenin Carlos Tomato3, ex Gerente de
Contabilidad, por no supervisar las actividades
ejecutadas por el asistente contable, lo que
hubiera permitido evitar presentar fuera de plazo
la declaración del período diciembre 2010.
En cumplimiento de las Normas Internacionales de
Auditoría, la Comisión de Auditoría comunicó el
hallazgo identificado, a fin que los involucrados formulen
sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que
conjuntamente con los resultados de su evaluación se
presentan a continuación:
El Sr. Jorge Campodónico, Gerente General de la empresa “Constructora FE
C” SAAPeríodo de gestión: 02.Ene.2010 al 31.Dic.2010), mediante Informe Nº
002-2010-ECFEC-GG-JVC del 16 de mayo 2012, en sus comentarios manifesto lo
siguiente:
“Mi persona cumplió con ordenar las directivas a efectos de que
las declaraciones juradas se presenten oportunamente, sin
embargo no lo hicieron. Así mismo, en lo que respecta a los
materiales de construcción, mi persona sólo tomó prestado, lo que más
adelante devolveré para que la empresa puada utilizarlo”.
De la evaluación de las aclaraciones y/o comentarios,
debemos manifestar lo siguiente:
Lo expuesto por el Sr. Jorge Campodónico Vargas,
corrobora el hecho observado, por los siguientes
fundamentos:
- El Sr. reconoce implícitamente el hecho
observado, al señalar que el ordenó que las
declaraciones juradas se presentaran
oportunamente, pero no efectuó el
seguimiento sus órdenes.
- Así mismo, al precisar que los materiales de
construcción fueron utilizados por su persona y
que éstos serán devueltos más adelante a la
empresa, explícitamente reconoce el hecho
observado.
El Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad
(Período de gestión: 02.Ene.2010 al 30.Dic.2010), no
presentó sus comentarios y/o aclaraciones, no
obstante habérsele notificado personalmente el pliego
de hallazgos mediante Oficio Nº 085-2012-CA, de
10.Jun.2010; por tanto, reconoce implícitamente el hecho
observado.
Por lo expuesto, consideramos que los comentarios
alcanzados no desvirtúan el hecho observado,
determinándose Responsabilidad Administrativa Funcional en
las siguientes personas:
Sr. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la
empresa “Constructora FEC” SAA;por haber permitido
que la empresa incurra en multas e interés por el v
alor de S/. 14942.
Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad
, por no haber cumplido de manera
diligente sus funciones de asistente de contabilida
d.
Por tanto, lo involucrados, han inobservado sus funciones
detallas en el Manual de Organización y Funciones de la
empresa, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir
personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico”; y b)
“conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor
desempeño”.
III.CONCLUSIONES
Como resultado del Examen a la gestión tributaria de la
empresa “Constructora FEC” SAA, Ejercicio
2010, se ha determinado las siguientes conclusiones:
III.1 La empresa incurrio en multas e interes
hasta por la suma de S/.14,942, lo que
genero un perjuicio economico en contra de la empresa.
(Ref. Observación N° 2.1.)
III.2 La declaracion del mes de diciembre de
2010, fue presentado por la empresa fuera de plazo lo
que genero multas por presentar las declaraciones de
manera extemporanea.
(Ref. Observación N° 2.2.)
IV. RECOMENDACIONESEn merito a las observaciones y conclusiones que se
expone en el presente informe, se formularon las
siguientes recomendaciones:
AL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “
CONSTRUCTORA FEC” S AA :
4.1.Ponga en conocimiento del Pleno de Socios de
la empresa el presente Informe y considerando
las conclusiones contenidas en el presente Informe
de Control, el cual representa prueba pre-
constituida, disponga el inicio de las acciones
administrativas que corresponda, para la aplicación de
las sanciones pertinentes a los servidores involucrados
en los hechos observados en el presente Informe; de
acuerdo a la graduación de las responsabilidades
(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).
4.2. Que el directorio de la empresa, inicie las
acciones administrativas necesarias, a efectos de
garantizar que las declaraciones judas de
impuesto sean presentados dentro de los plazos
establecidos por la SUNAT.
(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).
4.4. Con la finalidad de evitar la presentación
extemporánea de las declaraciones juradas y que los
materiales de construcción sean utilizadas
indebidamente por los trabajadores, disponga con
carácter de MUY URGENTE, la formulación y aprobación de
un “Manual de Procedimientos de Presentación de
declaraciones Juradas”.
(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).
4.5. Disponer la formulación y aprobación de la
“Directiva de Custodia de materiales de
construcción”, el mismo que permitirá supervisar
permanentemente la administración de los almacenes de
la empresa.
(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).
Huaraz, 04 de julio del 2012
CONCLUSIONES
1. Se evidencia que en la constructora “FEC” S.A.A., no
existen manuales de normas y procedimientos en materia
tributaria, los cuales servirían como una guía para
describir cada uno de los procesos que den cuenta
detallada, de los pasos que deben desarrollar para
realizar las tareas y designar las responsabilidades en
el ámbito tributario.
2. El informe del proceso de Auditoria Tributaria se
estudió e incorporó al trabajo para que sirva de modelo a
los estudiantes de contabilidad y Contadores Públicos
nombrados por empresas constructoras, no obstante
conlleva en detalle el proceso de la auditoría como tal y
es de fácil adaptación a cualquier tipo de empresas.
3. Así mismo, se pudo constatar que el personal
administrativo encargado de la gerencia de la
constructora y ex gerente del área de contabilidad se
encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a
informes sobre “el uso indebido del crédito fiscal”,
utilización de materiales fuera del giro del negocio y la
presentación extemporánea de declaraciones juradas, lo
que ha ocasionado incumplimiento a dicha normativa,
trayendo esto como consecuencia sanciones
administrativas, multas en intereses tributarios a corto
y mediano plazo.
RECOMENDACIONES
1. Toda empresa requiere lineamientos que guíen el
cumplimiento de los objetivos planteados, los
requerimientos legales, entre otros aspectos, por este
motivo la constructora “FEC” debe contar con manuales de
normas y procedimientos, así como calendarios o
cronogramas según sea el caso y la magnitud de sus
actividades.
2. Debe servir como una fuente de información para
estudiantes de contabilidad y contadores públicos y todo
interesado en saber y conocer el desarrollo en sus
diferentes fases la auditoría tributaria, y ver su
aplicación práctica.
3. De igual manera es importante contar con personal
calificado capaz de seguir lineamientos y técnicas
administrativas, de tal forma que se garantice el
cumplimiento de los requerimientos administrativos,
legales y tributarios. Así como establecer planes de
capacitación y formulación que mantenga a los servidores
y/o personales informado de todas reformas y
actualizaciones en materia de contabilidad y tributaria.
MENSAJE DE REFLEXION