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AVANCE AUDITORIA modificado

Date post: 05-Apr-2023
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UNIVERSIDA NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” – HUANUCO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TRABAJO Nº 2 ASIGNATURA : Auditoria Financiera DOCENTE : Mg. RAMIREZ TABRAJ, Eudosio INTEGRANTES : BUSTILLOS ALBORNOS, Yamila Melisa DIAZ SOTO, Efraín FALCON TADEO, Georgia Jovita LIVIA CRISTOBAL, Estalin Jhonatan QUISPE ALANIA, José Luis CICLO : VI GRUPO : NUEVE AUDITORIA TRIBUTARIA
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UNIVERSIDA NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” – HUANUCO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

TRABAJO Nº 2

ASIGNATURA : Auditoria Financiera

DOCENTE : Mg. RAMIREZ TABRAJ, Eudosio

INTEGRANTES :

BUSTILLOS ALBORNOS, Yamila Melisa DIAZ SOTO, Efraín FALCON TADEO, Georgia Jovita LIVIA CRISTOBAL, Estalin Jhonatan QUISPE ALANIA, José Luis

CICLO : VI

GRUPO : NUEVE

AUDITORIA TRIBUTARIA

TURNO : MAÑANA (1)

HUANUCO- PERU

2014

RESUMEN

INTRODUCCION

En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria,

es válido señalar que ella está sustentada en las mismas

técnicas, procedimientos normas de una auditoría financiera

tradicional, solo que las finalidades con obviamente

diferentes.

Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en la

generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una

opinión fundada sobre la racionabilidad de la situación

financiera y de los resultados económicos demostrados por una

empresa, mientras que la auditoria tributaria está encaminada

a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligación

principal como de las accesorias que afecten a un

contribuyente determinado.

Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio,

teniendo presente las particularidades con que se lleva a

cabo, tiene pocas, pero claras diferencias respecto a la

auditoria tributaria efectuadas por otros entes, considerando

fundamentalmente la naturaleza y finalidades, no así su

ejecución, ya que en esencia es la misma.

Como se ha establecido, las normas, técnicas y procedimientos

de la auditoria tributaria son prácticamente las mismas

empleadas en una auditoría financiera tradicional.

INDICE

CAPITULO I

LA AUDITORIA TRIBUTARIA:

Es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto

de técnicas y procedimientos destinados a verificar el

cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de

los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas

tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los

principios de contabilidad generalmente aceptados, para

establecer una conciliación entre los aspectos legales y

contables y así determinar la base imponible y los tributos

que afectan al contribuyente auditado.

La Auditoría Tributaría es también un examen realizado

por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario

(SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma

correcta de las obligaciones tributarias formales y

sustanciales de todo contribuyente, así como también

determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello

que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas

técnicas y procedimientos de auditoría.

Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los

Estados Financieros, libros y registros contables, y toda

documentación sustentatoria de las operaciones económicas y

financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad

de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.

1.OBJETIVOS DELA AUDITORIA TRIBUTARIA:

A. Determinar la veracidad de la información consignada en

las declaraciones Juradas presentadas.

B. Verificar que la información declarada corresponda a

las operaciones anotadas en los registros contables y a

la documentación sustentatoria; así como a todas las

transacciones económicas efectuadas.

C. Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e

impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.

D. Contrastar las prácticas contables realizadas con las

normas tributarias correspondientes a fin de detectar

diferencias temporales y/o permanentes y establecer

reparos tributarios, de conformidad a las normas

contables y tributarias vigentes

2.CLASIFICACION DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:

A. Por su campo de Acción:

- Fiscal.- Cuando la Auditoría es realizada por un

Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de

determinar el cumplimiento correcto do las

obligaciones tributarias formales y sustanciales de

un contribuyente.

- Preventiva.- Cuando es realizado por personal propio

de la empresa o auditor independiente externo con la

finalidad de evitar contingencias tributarias.

B. Por Iniciativa:

- Voluntaria.- Aquella auditoría tributaria que se

efectúa con la finalidad de determinar si se ha

calculado en forma correcta los impuestos y su

cumplimiento en forma oportuna.

- Obligatoria.- Cuando la Auditoría tributaria se

efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora

[SUNAT].

C. Por el Ámbito Funcional:

- Integral.- Cuando se efectúa la auditoria tributaria

a todas las partidas con incidencia tributaria que

forman parte del Balance General; de Ganancias y

Pérdidas de una empresa con la finalidad de

determinar si se ha cumplido en forma correcta con

las obligaciones tributarias, de un determinado

periodo.

- Parcial.- Cuando sólo se efectúa a una partida

específica de los Estados Financieros, o a un

Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.)

o si se examina un área específica de la empresa

(ventas, producción, etc.

3. IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:

La importancia de la auditoria tributaria realizada por

nuestros auditores independientes es que le permite al

contribuyente conocer su real situación tributaria, la

razonabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias (atendiendo a la actividad específica del

cliente) en los periodos en los cuales se efectúa la

referida auditoria, evaluar sobre la adecuada

contabilización de las operaciones a través de la

revisión de sus libros contables, registros, documentos,

operaciones y declaraciones juradas. Finalmente, la

auditoria tributaria suministra al cliente una revisión

crítica del pasado (señalando las deficiencias

observadas) y ofrece un asesoramiento útil para el futuro

a través de sugerencias constructivas.

4.AUDITORIA TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

CON LA AUDITORIA FINANCIERA:

DIFERENCIAS:

A. Ámbito de aplicación:

- Auditoría Financiera.- Se efectúa al Balance General

y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de

determinar si se han aplicado en forma correcta los

Principios Contables.

- Auditoría Tributaría.- Se examina la situación

tributaria, con la finalidad de determinar el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias

formales y sustanciales.

Entendiéndose por situación tributaria los beneficios

tributarios que favorecen al contribuyente y las

obligaciones tributarias que presenta a una fecha

determinada.

B. Fecha determinada:

- Auditoría Financiera.- Generalmente se realiza al 31

de Diciembre de cada año.

- Auditoría Tributaria.- Se realiza en cualquier

período a requerimiento de la entidad fiscalizadora

(SUNAT)

C. Responsabilidad:

- Auditoría Financiera.- Según la Ley General de

Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.

- Auditoría Tributaria.- Según el Código Tributario,

la responsabilidad es del representante legal de la

empresa.

D. Objeto de la Opinión:

- Auditoría Financiera.- Determinar la razonabilidad

de los EE.FF., en base de los Principios Contables

[NIC y NIIF].

- Auditoría Tributaria.- Determinar el cumplimiento de

la obligación tributaria [OT] según dispositivos

legales vigentes.

SEMEJANZAS:

A. Responsabilidad:

En ambas auditorías el auditor es responsable por su

opinión.

B. Base del Examen:

En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría

Generalmente Aceptadas [NAGAS].

5.MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA:

A. Constitución Política del Perú

Principios y Potestades tributarias:

Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o

derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente

por ley o decreto legislativo en caso de delegación de

facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se

regulan mediante decreta supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y

tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,

y con los límites que señala la ley. El estado, al

ejercer la potestad tributaria, debe respetar los

principios de reserva de la ley, y los de igualdad y

respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes relativas a tributos de periodicidad

anual rigen a partir del primero de enero del año

siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas

en violación de lo que establece el presente artículo.»

B. Código Tributario:

FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN:

Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Por el acto de la determinación de la obligación

tributaria:

- El deudor tributario verifica la realización del

hecho generador de la obligación tributaria, señala

la base imponible y la cuantía del tributo.

- La Administración Tributaria verifica la realización

del hecho generador de la obligación tributaria,

identifica al deudor tributario, señala la base

imponible y la cuantía del tributo.

Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

- Por acto o declaración del deudor tributario.

- Por la Administración Tributaria; por propia

iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede

denunciar a la Administración Tributaria la

realización de un hecho generador de obligaciones

tributarias.

Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR

TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria

efectuada por el deudor tributario está sujeta a

fiscalización o verificación por la Administración

Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la

omisión o inexactitud en la información proporcionada,

emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago

o Resolución de Multa.

C. Ley del Impuesto a la Renta:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Obligación de llevar contabilidad:

Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a

llevar contabilidad completa.

Los otros perceptores de rentas de tercera

categoría, salvo las personas naturales, sucesiones

indivisas, sociedades conyugales que optaron por

tributar como tales que obtengan exclusivamente las

rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º

de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de

acuerdo a los siguientes tramos:

a) Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro

de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro

de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.

b) Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales:

Contabilidad completa.

Mediante Resolución de Superintendencia, la

Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT, podrá establecer:

a. Otros libros y registros contables que, los

sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo

anterior, se encuentren obligados a llevar.

b. Los libros y registros contables que integran la

contabilidad completa a que se refiere el presente

artículo.

c. Las características, requisitos, información

mínima y demás aspectos relacionados a los libros

y registros contables citados en los incisos a) y

b) precedentes, que aseguren un adecuado control

de las operaciones de los contribuyentes.

D. Ley del Impuesto General a las Ventas:

DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS

COMPROBANTES DE PAGO:

Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE

CONTROL

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a

llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en

los que anotarán las operaciones que realicen, de

acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los

contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro

de Consignaciones, en el que anotarán los bienes

entregados y recibidos en consignación.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia

podrá establecer otros registros o controles

tributarios que los sujetos del Impuesto deberán

llevar.

E. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El

Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El

Peruano 31.DIC.98):

Defraudación Tributaria:

Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un

tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,

astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar

en todo o en parte de los tributos que establecen las

leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365

(trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos

treinta) días-multa.

Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación

tributaría reprimidas con la pena del artículo

anterior:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos,

rentas, o consignar pasivos total o parcialmente

falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las

retenciones o percepciones de tributos que se

hubieren efectuado, dentro del plazo que para

hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 3º.- El que mediante la realización de las

conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del

presente Decreto Legislativo, deja de pagar los

tributos a su cargo durante un ejercicio gravable,

tratándose de tributos de liquidación anual, o durante

un período de doce (12) meses, tratándose de tributos

de liquidación mensual, por un monto que no exceda de

cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al

inicio del ejercicio o del último mes del período,

según sea el caso, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con

180 a 365 días-multa.

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual

ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en

el presente artículo.

Delito Contable:

Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la

libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años

y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y

cinco) días-multa, el que estando obligado por las

normas tributarias a llevar libros y registros

contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en

los libros y registros contables.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos,

cantidades, nombres y datos falsos en los libros y

registros contables.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros

y/o registros contables o los documentos

relacionados con la tributación.

F. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»

GERENCIA:

Artículo 130°.- Responsabilidad:

El gerente responde ante la sociedad, los

accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que

ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones,

dolo, abuso de facultades negligencia grave. El

gerente es particularmente responsable por:

a. La existencia, regularidad y veracidad de los

sistemas, contabilidad, los libros que la ley

ordena llevar a la sociedad y los demás libros y

registros que debe llevar un ordenado comerciante.

b. El establecimiento y mantenimiento de una

estructura de control interno diseñada para

proveer una seguridad razonable de que los activos

de a sociedad estén protegidos contra uso no

autorizado y que todas las operaciones son

efectuadas de acuerdo con autorizaciones

establecidas y son registradas apropiadamente;

c. La veracidad de las informaciones que proporcione

al directorio y la junta general;

d. El ocultamiento de las irregularidades que observe

en las actividades de la sociedad;

e. La conservación de los fondos sociales a nombre de

la sociedad;

f. El empleo de los recursos sociales en negocios

distintos del objeto de a sociedad;

g. La veracidad de las constancias y certificaciones

que expida respecto del contenido de los libros y

registros de la sociedad;

h. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que

señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130

y 224; y,

i. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los

acuerdos de la junta general y del directorio.

CAPITULO

II

CASO PRÁCTICO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Empresa:

“CONSTRUCTORA FEC” S.A.A

RUC:

20724476712

CLASIFICACIÓN DEL IR: Régimen General

La empresa por sus operaciones realizadas en el año 2010 ha

contratado los servicios de una sociedad auditora, para se

examinen los tributos por pagar y patrimonio de la empresa con

sus respectivas provisiones pagos efectuados, por lo se deberá

determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones

tributarias; y si fuera el caso establecer si ha incurrido en

infracciones tributarias para lo cual deberá determinar la

infracción cometida y plantear las soluciones que corresponda.

Según el contrato, el informe de auditoría debió ser emitido

el 04 de julio del 2012.

a. Declaraciones juradas correspondientes del año 2010.

DD. JJ. 2010MES SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A

PAGARDÉBITO CRÉDITOEnero 3,7 3,5 20Febrero 3,8 3,1 70Marzo 4,5 4,2 30Abril 5,1 3,1 1,9Mayo 4,8 1,8 3,0Junio 3,1 2,9 20

Julio 3,1 1,0 2,1Agosto 2,8 1,7 1,0Setiembre 7,2 *5,2 1,9Octubre 5,2 3,7 1,4Noviembre 3,9 3,7 25Diciembre 3,0 4,5 -Totales 50,3 38,6 11,6

*crédito indebido

* La empresa cumplo con el pago y presentación del PDT 0621 IGV-RENTA de

sus obligaciones hasta el mes de noviembre del 2010, en el mes de

diciembre su presentación fue extemporánea.

b. El auditor verifico el uso de crédito fiscal,

encontrándose que el mes de setiembre se efectuaron

compras de materiales de construcción, los cuales fueron

trasladados a la ciudad de Recuay donde se encuentra

ubicada la casa del gerente general de la empresa, dicho

material fue utilizado en la construcción del 4to piso de

su casa, cabe indicar que el centro de operaciones del

obra se encuentra en la ciudad de Huaraz, los materiales

consumidos fueron según el detalle siguiente:

Compra de Materiales de ConstrucciónCONCEPTO BASE IMPONIB

LE

IGV TOTALCemento 15,000

.00

2,850.

00

17,850.

00Ladrillo

s

12,737

.82

2,420.

18

15,158.

00Totales 27,737.

82

5,270.

18

33,008.

00

c. Se verifico el libro el libro caja y bancos donde

verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con

cheque sin el sello NO NEGOCIABLE por compras superiores

a S/. 5000, según el siguiente detalle:

Compras con Cheques que no Cuentan con el sello de "No 

Negociable"FECHA PROVEEDOR CONCEPTO BASE

IMPONIBLE

IGV TOTAL

10/12/20

10

Lima SA

A

Cerámica 2

6 x 26

12,800

.00

2,432

.00

15,232

.0023/12/20

10

El Constr

uctor

Pegament

o

8,000

.00

1,520

.00

9,520.

00Total 20,800

.00

3,952.

00

24,752

.00 No se cumplió con pagar de conformidad con lo señalado por el

Artículo 5° de la ley N° 28194

d. Al analizar el incremento de capital de la empresa, se

determinó que el aumento se justificó con el aporte de

una camioneta, entregada por el socio Jorge Zavaleta

Ramírez cuyo costo equivalente correspondiente a 40000

acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, la

operación ocurrió en mayo 2010. El valor de mercado de la

camioneta asciende a S/. 20000(veinte mil y 00/ nuevos

soles)

SE PIDE:

1. Formular el Memorándum o Carta de Planificacióncon su

respectivo programa de auditoria.

2. Cuestionario de control Interno Tributario.

3. Calculo del Crédito Fiscal del IGV y determinación de

l impuesto a pagar

4. Calcule las multas e interés correspondientes.

5. El Resumen de la Deuda Tributaria.

6. Situación del Incremento de Capital.

7. Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en dete

rminados casos deberá asumir datos hipotéticos.

PRIMERA FASE: PLANIFICACIÓN

1. Formular el Memorándum o Carta de planificación con su

respectivo programa de Auditoria.

MEMORANDUM DE PLANIFICACION

AUDITORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIADE LA EMPRESA

“CONSTRUCTORA FEC” SAA, PERIODO 2010

I. FINALIDAD

La auditoría tiene por finalidad determinar la

razonabilidad y legalidad de las obligaciones tributarias

de la empresa constructora FEC SAA, por el periodo

culminado el 31 de diciembre 2010.

II. OBJETIVOS DEL EXAMEN

II.1 Objetivo general

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de la empresa “Constructora FEC”

SAA

II.2 Objetivos Específicos

II.2.1 Evaluar el cumplimiento delas

obligaciones tributarias respecto al IGV.

II.2.2 Evaluar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias respecto al

impuesto a la renta

III. ALCANCE DEL EXAMEN

De acuerdo a los objetivos mencionados en el presente

documento, el examen a efectuarse se llevara a cabo, de

acuerdo con las normas internacionales de auditoria;

comprendiendo la revisión selectiva de la documentación

que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa

“Constructora FEC” SAA.

El examen abarcara el periodo comprendido entre el 1 de

enero al 31 de diciembre del 2010.

IV. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD

4.1. Creación

La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida

mediante la escritura pública de constitución del 12

de mayo del 2002. Siendo los socios fundadores el Sr.

Juan Carlos Vargas Tadeo, Jaime Vergara Trio y María

Arguedas Villacaqui. El capital de la empresa asciende

a s/. 500000, aportados en efectivo.

4.2. Finalidad

La empresa “Constructora FEC” SAA, es una persona

jurídica de derecho privado interno con autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia. Tiene como finalidad planificar,

ejecutar e impulsar una adecuada presentación de los

servicios de construcción de obras civiles en general.

Su organización y funcionamiento se rige por sus

normas internas y les son aplicables las leyes y

disposiciones, que de manera general y de conformidad

con la constitución política del Perú regula las

actividades del sector privado.

4.3. Funciones

Las funciones de la empresa “Constructora FEC” SAA son:

planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones

destinadas a proporcionar al mercado local, regional y

nacional servicios de construcción de obras civiles

como puente y caminos, infraestructura educativa,

salud, deportiva y otros.

4.4. Estructura Organizativa

La empresa “Constructora FEC” SAA para el cumplimiento

de sus funciones cuenta con la siguiente estructura

orgánica administrativa, apropiada mediante acuerdo N°

045-2002-ECFECSAA, del 28 de octubre del 2002:

a. Órganos de Gobierno y Alta Dirección.

Junta General de Accionistas.

Gerencia General.

b. Órganos de control

Oficina de auditoría interna

c. Órganos de Asesoramiento

Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planificación y presupuesto

Racionalización

Presupuesto

d. Órganos de Apoyo

Secretaria General

Archivo general

Tramite documentario

Gerencia de administración de finanzas

Unidad logística

Unidad de contabilidad

Unidad de personal

Unidad de tesorería

Unidad de estadística e informática

Unidad de relaciones publicas

e. Órganos de línea

División de desarrollo económico

Desarrollo turístico

Promoción empresarial

Gerencia de comercialización

Gerencia de producción

V. NORMATIVIDAD APLICABLE

Constitución política del Perú, parte pertinente.

Ley del Código Tributario.

Ley del IGV e ISC

Ley de Impuesto de la renta

Normas relativas al registro único de contribuyentes

Ley del nuevo RUS

Ley de impuesto a las transacciones financieras

Régimen especial de fraccionamiento tributario- ley

N° 27344

Reglamento de la ley 27344 que establece el régimen

especial de fraccionamiento tributario.

Establecen normas complementarias para determinar la

deuda a garantizar conforme a lo dispuesto en el

reglamento del régimen especial fraccionamiento

tributario(derogada tácitamente por el artículo 11 de decreto

supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14 de enero de 2001)

Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan

disposiciones para la subsanación de infracciones a

que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el

Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban

formulario N° 4830 (versión 2) para acogimiento al

Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT,

establecen procedimiento y aprueban formulario

sobre subsanación de omisiones a la presentación

dedeclaraciones  a  que  se  refiere  el  Régimen  Espec

ial  de  Fracionamiento o Tributario.

Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada

tácitamente por el

Artículo 9° de la Ley N° 27393, publicada el 30

de diciembre de 2000)

establecen disposiciones para el ofrecimiento,

formalización, renovación o

sustitución de las garantías por deudas a que se

refiere el reglamento del Régimen Especial de

Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, establecen

normas parapresentación del Formulario N° 4830

"Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de

Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344".

Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de

la Deuda Tributaria,

Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.

Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo

N° 848.

Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial,

Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15.

Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento

Especial aprobado por el Decreto Legislativo N° 848,

Ley N° 27005.

Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial,

Resolución Ministerial N° 277-98-EF/15.

VI. INFORME A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA

Los resultados de la auditoria, se plasmaran en el informe

Adminstrativo (Informe Largo), el sual sera pesentado al

despacho de la Gerencia General inmediatamente de concluido

el informe correspondiente.

Durante el trabajo de campo, se comunicaran los hallazgos y

el Memorandum de Control Interno con las orientaciones

pertinentes para la implementacion de acciones correctivas.

a. INFORME A EMITIR

Informe administrativo (informe largo)

VII. IDENTIFICACIONES DE AREAS CRITICAS

Efectuada   la   revisión   preliminar   de   la   informa

ción   relacionada   a

las   obligaciones   tributarias, se

identificaron las siguientes áreas críticas:

a. Contabilidad

b. Personal

c. Caja o tesorería

d. Presupuesto

VIII. PUNTOS DE ATENCION

En el desarrollo del trabajo de campo se tendra en cuenta

los aspectos siguientes:

a. Estados financieros

b. Libros contables

c. Planilla de remuneraciones y retenciones

d. Comprobantes de pago

e. Órdenes de pago

f. Calidad y origen de los insumos locales y/o

nacionales.

g. Mecanismos de supervisión a los comedores

populares.

IX. PERSONAL Y ESPECIALISTAS

La comisión encargada del examen especial estará

conformada por el siguiente personal:

NOMBRES Y APELLIDOS CATEGORÍA CARGO

CPC. Juán Carlos Milla Toled

o

SupervisorCPC. Carlos Juán Torres Hurta

do

Auditor Encargad

oAbog. Víctor Germán Vásquez 

Ugarte

IntegranteCPC. Renzo Vargas Espinoza Integrante

X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD

Los responsables de la Administración de la empresa son:

Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas,

Gerente de Contabilidad, Gerente de Personal, Gerente de

Caja, Gerente Legal, Gerente de Planificación y

Presupuesto, Gerente de Ventas y Gerente de Producción.

XI. PRESUPUESTO DE TIEMPO

Para el logro de los objetivos trazados en al auditoria,

se proyecta el empleo de cuarenta (40) días hábiles,

distribuidos de la siguiente manera:

PLANEAMIENT

O

TRABAJO D

E

EVALUACIÓN 

DE

REDACCIÓN 

DEL

SUSTENTACIÓ

N

ELEVACIÓN 

DEL

TOTAL 

DÍAS

TOT

AL

HOR

DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL DEL AL 40 1,28008.05.1

2

16.05.1

2

17.05.1

2

17.06.1

2

18.06.1

2

26.04.1

2

27.06.1

2

04.07.1

2

05.07.1

2

05.07.1

2

05.07.1

2

05.07.1

2

XII. COSTO DE LA AUDITORIA

De conformidad con al programación de actividades, el

Examen Especial requerirá un total de 1280 horas, durante

40 días hábiles, con un costo de S/. 18,811.40; tal como

se detalla a continuación:

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES COSTO H/

H.

Nº H/

H

REMUNERACIONES PASAJES VIÁTICOS TOTAL COSTO H

/H

Supervisor Juán Carlos Milla Toled

o

26.8

4

220 5,904.8

0

180.0

0

148.0

0

6,232.

80Auditor Encar

gado

Carlos Juán Torres Hurt

ado

9.1

3

355 3,241.1

5

100.0

0

115.0

0

3,456.

15Integrante Victor Juán Vásquez uga

rte

16.0

9

355 5,711.9

5

100.0

0

115.0

0

5,926.

95Integrante Renzo Vargas Espinoza 9.1

3

350 3,195.5

0

- - 3,195.

50TOTAL 1,28

0

18,053.4

0

380.0

0

378.0

0

18,811.

40

XIII. PROGRAMA DE AUDITORIA

Para llevar a cabo el trabajo de campo y contribuir

con el logro de los objetivos establecidos en el

Examen Especial, se han formulado procedimientos de

auditoria que se detallan en el anexo 01, pudiéndose

incluir procedimientos adicionales de acuerdo a las

circunstancias

Huaraz, 16 de mayo de 2012.

ANEXO Nª 01

PROGRAMA DE AUDITORIA: TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO

- Empresa : Constructora FEC SAA.PROCEDIMIENTOS REF.

P/THECHOPOR

FECHA DETERMINO

HORASTOTALES

a.        Aspectos Generales de la Empresa1.     Solicite y revise los documentos siguientes:

a.     Comprobantes de Pago.b.     Declaración Jurada Anual del 2006.c.     Libro de Actas y Accionistas.d.     Libro Legalizado de Compras y Ventas.e.     Libro Legalizado de Caja y Bancos.f.      Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621.

b.       Libros y Registros Contables1.     Verifique que los libros contables se encuentran al día

y no estén atrasados más del tiempo permitido por lasnormas tributarias vigentes.

2.     Verifique los libros y registros contables solicitados.3.     Verifique    si    los    libros    contables    se    encuentran

legalizados antes de su uso.c.        Declaraciones         Juradas         Presentadas         y         noPresentadas

1.     Verificar  que  los  comprobantes  de  pago  cumplan  con

los requisitos formales y legales establecidos por ley.

2.     Verifique   que   los   comprobantes   de   pago   exhibido- Periodo : O1 de enero al 31 de diciembre de

2010- Objetivos : Evaluar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de la empresa “Constructora FEC” SAA.

2. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento decomprobantes   de   pago   para   sustentar   los   gastos respectivos.

3. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran

hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento decomprobantes   de   pago   para   sustentar   los   gastosrespectivos.

4. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización

5. Verificar  que  las  deudas  comerciales  seanprovenientes de operaciones propias de la empresa.

e.incremento de Capital en Bienes no Dinerarios 1. Verificar si el saldo de capital según escritura pública Coincide con el saldo contable. 2. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital. 3. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los Acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios (camioneta).

SEGUNDA FASE: EJECUCION

6. Cuestionario de Control Interno Tributario.

Empresa Constructora FEC SAA

Cuestionario de Control Interno: Tributos por Pagar y

Patrimonio

Periodo Tributario de Enero Diciembre 2010

Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONE

SSI NO N/A1

2

3

4

56789

10

11

¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a laRENTA?¿La  empresa  paga  a  sus  proveedores  empleandomedios de pago Del Sistema Financiero?¿La empresa declara y paga sus Tributos Según elcronograma de Vencimiento?¿La    empresa    considera    gastos    Propios    como gastos del giro del negocio?¿La empresa realiza Detracciones?¿La empresa es agente de retención?¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables?¿Se encuentran impresos los libros contables?¿La    empresa    registra    los    acuerdos    Sobre    elaumento de capital?¿Se     realizan     tasaciones     de     los     Bienes     no dinerarios realizados como aporte?¿Cuenta  la  unidad  de  Contabilidad  co

X

X

X

X

X

X

X

XX

X

7. Calculo de Crédito Fiscal del IGV y determinación de

Impuesto a Pagar

7.1Determinación del Crédito Fisca del IGV y cálculo del

Impuesto a Pagar

Al mes de Diciembre 2010

Mes SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITOR

IA

TRIBUTO

OMITIDODEBITO CRÉDITO IMPUESTO A DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A

Enero 3,70

0

3,50

0

200 3,70

0

3,50

0

20

0

-Febrero 3,80

0

3,10

0

700 3,80

0

3,10

0

70

0

-Marzo 4,50

0

4,20

0

300 4,50

0

4,20

0

30

0

-Abril 5,10

0

3,15

0

1,95

0

5,10

0

3,15

0

1,95

0

-Mayo 4,80

0

1,80

0

3,00

0

4,80

0

1,80

0

3,00

0

-Junio 3,10

0

2,90

0

200 3,10

0

2,90

0

20

0

-Julio 3,10

0

1,00

0

2,10

0

3,10

0

1,00

0

2,10

0

-Agosto 2,80

0

1,75

0

1,05

0

2,80

0

1,75

0

1,05

0

-Setiemb

re

7,20

0

5,27

0

1,93

0

7,20

0

- 7,20

0

5,27

0Octubre 5,20

0

3,78

0

1,42

0

5,20

0

3,78

0

1,42

0

-Noviembre 3,95

0

3,70

0

250 3,95

0

3,70

0

25

0

-Diciembr

e

3,09

0

4,50

0

-

1,410

3,09

0

54

8

2,54

2

2,54

2Totales 50,34

0

38,65

0

11,69

0

50,34

0

29,42

8

20,91

2

7,81

2 Para Diciembre 2010

- Según la empresa : IGV ventas S/. 3,090 - IGV

compras S/. 4,500 = -1,410

- Según auditoria : IGV ventas S/. 3,090 -

IGV compras S/. 3,952 = 862

Diferencia = - 548

7.2Calculo de Tributos Omitidos

Empresa Constructora FEC SAA

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MES TRIBUTO DÍAS FACTOR INTERESES TOTAL A

PAGARSeptiemb

re

5,270

.00

625.

00

25.0

0

1,3

18

6,58

7Diciembr

e

2,542

.00

531.

00

21.2

4

54

0

3,08

2TOTAL 7,812.

00

1,85

8

9,670.

00

Mes   de   Septiembre

Deuda Tributaria al 04/07/2012 5,270

IGV   a   Pagar

Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010

74 días x 0.04% = 2.96% x 5,270

156

Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011

365 días x 0.04% = 14.60% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.) 769

Intereses del 01.01.2012 al 04.07.2012

186 días x 0.04% = 7.44% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.) 392

Total Deuda Tributaria al 04.07.2012 6,587

Mes   de   Diciembre

Deuda Tributaria al 04/07/2012

2,542

IGV a pagar

Días Transcurridos del 21.01.2011 al 31.12.2011

345 días x 0.04% = 13.80% x 2,542

351

Días Transcurridos del 01.01.2012 al 04.07.2012

186 días x 0.04% = 7.44% x 2,542

189

Total Deuda Tributaria al 04.07.2012

3,082

8. Calculo de las multas e interés correspondientes

A. Determinación de las Infracciones y Sanciones

TributariasEn   el   mes   de   septiembre   se   aplica   una   sanción:

I.   Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligacion

es tributarias

Declarar  cifras  o datos  falsos  u omitir  circuns

tancias  en las  declaraciones, queinfluyan en  la

determinacion de la obligacion tributarias y/o que generen

aumentos indebidos de saldos o creditos a favor del deudor

tributario.

Mes                     :   Setiembre

Monto Omitido   : S/.5,270

Sanción

50% del tributo omitido (Art. 178  Núm. 1   C.T)   S/. 2,635

II .  Cálculo de los Intereses Moratorios.

Días Transcurridos del 19.10.2010 al 31.12.2010 = 74

Intereses calculados del 21.10.2010 al 31.12.2010

74 días x 0.04% = 2.96% x 2,635

78

Intereses del 01.01.2011 al 31.12.2011

365 días x 0.04% = 14.60% x 2,635

385

Intereses del 01.01.2012 al 31.12.2012

186 días x 0.04% = 7.44% x 2,635

196

Total deuda tributaria al 04.07.2012

S/. 3,294

En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones

1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaracio

nes y comunicacio nes

I. Infracción: Art. 176º Núm. 1 (No presentar la Declaracion

Jurada que contenga la

determinación de la Deuda Tributaria).

Mes : Diciembre

Monto Omitido : S/.

2,542

Sanción :   100% UIT (Art. 176º Num1C.T)

S/. 3,600

UIT vigente 2010 : S/.

3,600

II. Aplicación del Régimen de Gradualidd (Incentivos).

Multa Aplicada S/.   

3,600

Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria c

on Pago

Anexo II :

(3,240)

Multa Rebajada: S/.

360

III.Cálculo de los Intereses Moratorios.

Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de dicie

mbre 2011

345 días x 0.04%   = 13.80%

360 x 13.80% =

50.00

Días transcurridos del 01 de enero 2012 al 04 de ju

lio de 2012

186 días x 0.04%   = 7.44%

360 x 7.44% =

27.00

Total deuda tributaria multa más Intereses al 04 julio 

2012

S/.   437.00

2.

Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributa

ria

Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias

en las declaraciones, que influyan en la determinacion

de la obligacion tributaria y/o, que generan aumentos

indebidos de saldos o creditos a favor del deudor

tributario.

Mes: Diciembre

Monto Omitido:

S/.  2,542

I. Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178º Núm. 1 C

.T.) S/. 1,271

II. Cálculo de los Intereses Moratorios.

Días transcurridos del 21 enero 2011 al 31 de diciembre 2011

345 días x 0.04% = 13.80% x 1,271

175.00

Días transcurridos del 01 enero 2012 al 04 de julio de 2012

186 días x 0.04% = 7.44% x 1,271

95.00

Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 11

S/.   1,541.00

9. El Resumen de la Deuda Tributaria

Empresa Constructora CONSTRUCTORES FEC SAA

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010

TRIBUTOS POR PAGARCÉDULA DETALLE IGV DD. JJ TOTAL

Trib. Sep. y Dic 2010 9,670. 9,670.Infracción Sep. 3,294. 3,294.Infracc. Dic. No declar 437. 437.Infracc. Dic. Datos fal 1,541. 1,541.

TOTAL 9,670.

00

5,272.

00

14,942.

00

10. Situación del incremento de capital

Empresa Constructora FEC SAA

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2010

PATRIMONIO

De la revisión del “Libro Matricula de Acciones y

Transferencias” se evidencio que en el mes de mayo de

2010, el socio Jorge Zavaleta Ramírez, realizo aportes de

la siguiente manera:

FECHA SOCIOS CONCEPTO IMPORTE

NOMINAL

VALOR DE

MERCADO

DIFERENCIA

15-may Jorge Zavale

ta

Camioneta 40,000 20,000 20,000

En cuanto a la revisión de los aportes no dinerarios, el

Art. 76º de la Ley General de Sociedades considera:

Si la sociedad acepta aportes no dinerarios, tiene un

plazo hasta 60 días, desde la constitución de la sociedad

o del pago del aumento del capital, por lo que el

directorio está obligado a revisar la valorización de los

aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los

30 días siguientes cualquier accionistas podrá solicitar

que se compruebe judicialmente mediante el proceso

abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán

las acciones.

Si se demuestra que existe diferencia de los bienes

aportados en más del 20% el socio aportado deberá optar

por la anulación de las acciones o cancelar en dinero al

diferencia.

Entonces, de acuerdo a lo mencionado e el Art. 76º, el

Directorio de la Empresa Constructora FEC SAA, deberá

exigir al socio Jorge Zavaleta Ramírez el pago de las

acciones que no son cubiertas con el aporte de su

camioneta, o exigir, la anulación de las acciones

equivalente a 20,000 acciones.

TERCERA FASE: INFORME

11. Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en

determinados casos deberá asumir datos hipotéticos.

INFORME N° 001-2012-FECSAA

Auditoria del sistema tributario de la empresa “constructora

FEC” SAA, Periodo 2010

INDICE

DENOMINACION

PAG.N°

ARTICULO I

I. INTRODUCCION

1. Origen del examen…………………………………………… 03

2. Naturaleza y objetivos del examen………………………… 03

3. Alcance del examen…………………………………………04

4. Antecedentes y base legal de la entidad…………………. 04

5. Comunicación de hallazgos………………………………… 09

6. Memorándum de control interno…………………………… 09

7. Aspectos de importancia……………………………………. 10

II. OBSERVACIONES……………………………………………… 11

III. CONCLUSIONES………………………………………………… 33

IV. RECOMENDACIONES ………………………………………. 35

V. ANEXOS ( en el proceso)

INFORME N° 001-2012-FECSAA

Auditoria del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora

FEC” SAA, Periodo 2010

I. INTRODUCCION.1.1. ORIGEN DEL EXAMEN

La auditoría del sistema tributario, se realizó

en cumplimiento a la petición efectuada por la

Junta General de Accionistas, mediante acuerdo

del 30 de diciembre de 2011.

1.2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN.

a. Naturaleza.

La acción de control realizada corresponde a una

auditoría tributaria.

b. Objetivos

Objetivo general.

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de la empresa “constructura

FEC” SAA.

Objetivo especifico.

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias respecto al IGV.

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias respecto al Impuesto a la

renta.

1.3. ALCANCE DEL EXAMEN.

La auditoría se desarrolló de conformidad con las

NIAs; el cual comprendió la revisiónselectiva de

la documentación que sustenta las obligaciones

tributarias de la empresa“Constructora FEC” SAA,

correspondiente al período comprendido entre el 01

de enero al 31.Dic.2010.

1.4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES.

La empresa “Constructora FEC” SAA, fue constituida

mediante escritura pública de constitución del 12

de mayo de 2002. Siendo sus socios

fundadores el Sr. Juán Carlos Vargas Tadeo,

Jaime Vergara Trillo y María Arguedas

Villacaqui. El capital de la empresa asciende

ha S/.500,000.00, aportados en efectivo.

ORGANIZACIÓN.

La empresa “Constructora FEC” SAA para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con

lasiguiente Estructura Orgánica

Administrativa, aprobada mediante Acuerdo

N° 045-2002-ECFECSAA, del 28 de octubre de 2002:

a. Órganos de Gobierno y Alta Dirección.

- Junta General de Accionistas.

- Gerencia General.

b. Órganos de Control.

- Oficina de Auditoría Interna.

c. Órganos de Asesoramiento

- Gerencia de Asesoría Jurídica.

- Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Racionalizacion

Presupuesto

d. Órganos de Apoyo.

- Secretaria general

Archivo general

Tramite documentario

- Gerencia de administracion y finanzas

Unidad de logistica

Unidad de contabilidad

Unidad de personal

Unidad de tesoreria

- Unidad de Estadística e Informática.

- Unidad de Relaciones Públicas.

e. Órganos de Línea

- División de Desarrollo Económico.

Desarrollo turistico

Promocion empresarial

- Gerencia de Comercialización.

- Gerencia de produccion.

BASE LEGAL

La base legal sobre las cuales se sustenta el desarrollo

de sus actividades y las decisiones que adopta la

empresa, son las siguientes:

De Gestion:

Constitución Política del Perú, parte pertinente.

Ley del Código Tributario.

Ley del IGV e ISC.

Ley del Impuesto a la renta.

Normas relativas a l registro único de

Contribuyentes.

Ley del Nuevos RUS.

Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.

Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario -

Ley 27344.

Reglamento de la Ley 27344 que

establece el Régimen Especial

deFraccionamiento Tributario.

Establecen normas complementarias para

determinar la deuda a garantizarconforme a

lo dispuesto en el Reglamento del

Régimen Especial deFraccionamiento Tributario

(Derogada tácitamente por el Artículo 11°

delDecreto Supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14

de enero de 2001).

Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT,

Dictan disposiciones para lasubsanación de

infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que

aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento

Tributario.

Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT,

aprueban formulario N° 4830 (versión 2) para

acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento

Tributario.

Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT,

(Derogada tácitamente por el Artículo 9° de

la Ley N° 27393, publicada el 30 de

diciembre de 2000) establecen disposiciones

para el ofrecimiento, formalización, renovación

o sustitución de las garantías por deudas a

que se refiere el reglamento delRégimen

Especial de Fraccionamiento Tributario.

Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT,

establecen normas parapresentación del Formulario

N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen

Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N°

27344".

Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

de la Deuda Tributaria,

Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.

Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto

Legislativo N° 848.

Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial,

Resolución Ministerial N°176-96-EF/15.

Ley que modifica el Régimen de

Fraccionamiento Especial aprobado por elDecreto

Legislativo N° 848, Ley N° 27005.

Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento

especial, Resolución MinisterialN° 277-98-EF/15.

1.5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.

De conformidad a lo dispuesto con NIAS y concordado

con el numeral 23) y 139) de losArtículos 2° y 139°

respectivamente de la Constitución Política del

Perú; los hallazgosque se revelan en el presente

informe fueron hechos de conocimiento de las

personascomprendidas en los mismos, con la

finalidad que presenten sus aclaraciones

ocomentarios sustentados documentadamente dentro

del plazo señalado, los mismosque fueron evaluados

por la Comisión de Auditoría y considerados al

emitir el presente

informe.La relación de servidores comprendidos en

los hechos observados se revela en elAnexo N° 01.

1.6. MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO

En cumplimiento a las NIAs, se identificaron

debilidades de control, los mismos que fueron

consideradas en el Memorándum de Control

Interno Nº 001-2012-FECSAA y remitido al

gerente General mediante Carta Nº 095-2012-SA

del 16.Jun.2012, con la finalidad que se

adopten las medidas correctivas pertinentes.

Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta

en el Anexo Nº 02.

1.7. ASPECTOS DE IMPORTANCIA.

Es preciso señalar que durante la ejecución de la

auditoría, la empresa no proporciono oportunamente

la información requerida, situación que limitó la

ejecución del examen.

II. OBSERVACIONES.

2.1. LA EMPRESA FEC EN EL 2010 INCURRIO EN INFRACCIONES

TRIBUTARIAS.

DETERMINACION MULTAS E INTERESES POR S/. 14,942.00

De la revisión selectiva de las declaraciones juradas

presentadas por la empresa “Constructora FEC” SAA, se

evidenció que la entidad en el mes de septiembre de 2010

adquirió materiales de construcción según el siguiente

detalle:

Los bienes señalados en el cuadro precedente, no fueron

utilizados por la empresa, por el contrario fueron

utilizados en al construccion del cuarto piso de las casa

del Lic. Jorge Campodonico Vargas, Gerente General de la

empresa sin embargo en al declaracion jurada del mes de

septiembre de 2010, la empresa utilizo indebidamente la

suma de S/. 5,270.00 como credito fiscal, procedimiento

que on se sujeta a las normas tributarias debido a que los

Compra de Materiales de ConstrucciónCONCEPTO BASE IMPONIBLE IGV TOTALCemento 15,000.0

0

2,850.0

0

17,850.0

0Ladrillos 12,737.8

2

2,420.1

8

15,158.0

0Totales 27,737.82 5,270.1

8

33,008.0

0

bienes no fueron empleados en el giro del negocio de la

empresa.

A si mismo, se evidencio que en el mes de diciembre de

2012 la empresa presento de manera extemporanea su

declaracion jurada.

Del analisis de lso hechos se ha determinado que la

empresa, por lo periodos de septiembre y diciembre de

2010, incurrio en infracciones tributarias que generaron

multas e intereses según el siguiente cuadro:

CÉDULA DETALLE IGV DD. JJ

.

TOTALTrib. Sep. y Dic 2010 9,670

.00

9,670

.00Infracción Sep. 3,294

.00

3,294

.00Infracc. Dic. No decla

rar+Int. Mor.

437.

00

437.

00Infracc. Dic. Datos fa

lsos

1,541

.00

1,541

.00TOTAL 9,670.

00

5,272.

00

14,942.

00

Del cuadro se deduce que la empresa debera asumir las

deudas tributarias por

s/. 14,942, lo implica que se ha generado un prejuicio

economico en contra de la empresa.

Los hechos descritos contravienen las siguientes formas:

Artículo 18º del Texto Único Ordenado del

Código Tributario1, que precisa: “El crédito

fiscal se reconocerá sólo cuando el gasto se

relacione con el giro del negocio”.

Artículo 36º de la Ley del IGV, que señala: “La

presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas

mensuales constituyen infracción tributaria, que se sancionan según

el Art. 174° del Código Tributario”.

El literal a) del Artículo 6º del

Reglamento de Comprobantes de Pago, que

precisa: “Son obligaciones del Titular y

funcionarios de la empresa, presentar las

declaraciones juradas mensuales dentro del plazo

establecido por la SUNAT”.

El hecho observado ha permitido que la empresa

“Constructora FEC” SAA incurra en infracciones

tributarias, lo que implica que se hizo acreedor

de multas e intereses por la suma de S/. 14,942.

(CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS CON 00/100 NUEVOS

SOLES).

La situación expuesta fue originada por la falta

de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de

los siguientes servidores:

Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General

de la empresa “Constructora FEC”SAA2; por haber

empleado los materiales de construcción en la

edificación de su vivienda valorizados en S/.

27,737.82, en consecuencia haber generado el uso

indebido de crédito fiscal por s/. 5,270.18. Así

mismo, por no haber supervisado la formulación y

presentación oportuna de la declaración jurada del

período diciembre 2010.

Sr. Lenin Carlos Tomato3, ex Gerente de

Contabilidad, por no supervisar las actividades

ejecutadas por el asistente contable, lo que

hubiera permitido evitar presentar fuera de plazo

la declaración del período diciembre 2010.

En cumplimiento de las Normas Internacionales de

Auditoría, la Comisión de Auditoría comunicó el

hallazgo identificado, a fin que los involucrados formulen

sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que

conjuntamente con los resultados de su evaluación se

presentan a continuación:

El Sr. Jorge Campodónico, Gerente General de la empresa “Constructora FE

C” SAAPeríodo de gestión: 02.Ene.2010 al 31.Dic.2010), mediante Informe Nº 

002-2010-ECFEC-GG-JVC del 16 de mayo 2012, en sus comentarios manifesto lo

siguiente:

“Mi persona cumplió con ordenar las directivas a efectos de que

las declaraciones juradas se presenten oportunamente, sin

embargo no lo hicieron. Así mismo, en lo que respecta a los

materiales de construcción, mi persona sólo tomó prestado, lo que más

adelante devolveré para que la empresa puada utilizarlo”.

De la evaluación de las aclaraciones y/o comentarios,

debemos manifestar lo siguiente:

Lo expuesto por el Sr. Jorge Campodónico Vargas,

corrobora el hecho observado, por los siguientes

fundamentos:

- El Sr. reconoce implícitamente el hecho

observado, al señalar que el ordenó que las

declaraciones juradas se presentaran

oportunamente, pero no efectuó el

seguimiento sus órdenes.

- Así mismo, al precisar que los materiales de

construcción fueron utilizados por su persona y

que éstos serán devueltos más adelante a la

empresa, explícitamente reconoce el hecho

observado.

El Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad

(Período de gestión: 02.Ene.2010 al 30.Dic.2010), no

presentó sus comentarios y/o aclaraciones, no

obstante habérsele notificado personalmente el pliego

de hallazgos mediante Oficio Nº 085-2012-CA, de

10.Jun.2010; por tanto, reconoce implícitamente el hecho

observado.

Por lo expuesto, consideramos que los comentarios

alcanzados no desvirtúan el hecho observado,

determinándose Responsabilidad Administrativa Funcional en

las siguientes personas:

Sr. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la 

empresa “Constructora FEC” SAA;por haber permitido 

que la empresa incurra en multas e interés por el v

alor de S/. 14942.

Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad

, por no haber cumplido de manera

diligente sus funciones de asistente de contabilida

d.

Por tanto, lo involucrados, han inobservado sus funciones

detallas en el Manual de Organización y Funciones de la

empresa, que señala: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir

personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico”; y b)

“conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor

desempeño”.

III.CONCLUSIONES

Como resultado del Examen a la gestión tributaria de la 

empresa “Constructora FEC” SAA, Ejercicio

2010, se ha determinado las siguientes conclusiones:

III.1 La empresa incurrio en multas e interes

hasta por la suma de S/.14,942, lo que

genero un perjuicio economico en contra de la empresa.

(Ref. Observación  N° 2.1.)

III.2 La declaracion del mes de diciembre de

2010, fue presentado por la empresa fuera de plazo lo

que genero multas por presentar las declaraciones de

manera extemporanea.

(Ref. Observación  N° 2.2.)

IV. RECOMENDACIONESEn merito a las observaciones y conclusiones que se

expone en el presente informe, se formularon las

siguientes recomendaciones:

AL   PRESIDENTE   DE   LA   JUNTA   GENERAL   DE   ACCIONISTAS   DE   LA   EMPRESA   “

CONSTRUCTORA   FEC” S AA :

4.1.Ponga en conocimiento del Pleno de Socios de

la empresa el presente Informe y considerando

las conclusiones contenidas en el presente Informe

de Control, el cual representa prueba pre-

constituida, disponga el inicio de las acciones

administrativas que corresponda, para la aplicación de

las sanciones pertinentes a los servidores involucrados

en los hechos observados en el presente Informe; de

acuerdo a la graduación de las responsabilidades

(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).

4.2. Que el directorio de la empresa, inicie las

acciones administrativas necesarias, a efectos de

garantizar que las declaraciones judas de

impuesto sean presentados dentro de los plazos

establecidos por la SUNAT.

(Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2).

4.4. Con la finalidad de evitar la presentación

extemporánea de las declaraciones juradas y que los

materiales de construcción sean utilizadas

indebidamente por los trabajadores, disponga con

carácter de MUY URGENTE, la formulación y aprobación de

un “Manual de Procedimientos de Presentación de

declaraciones Juradas”.

(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).

4.5. Disponer la formulación y aprobación de la

“Directiva de Custodia de materiales de

construcción”, el mismo que permitirá supervisar

permanentemente la administración de los almacenes de

la empresa.

(Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2).

Huaraz, 04 de julio del 2012

CONCLUSIONES

1. Se evidencia que en la constructora “FEC” S.A.A., no

existen manuales de normas y procedimientos en materia

tributaria, los cuales servirían como una guía para

describir cada uno de los procesos que den cuenta

detallada, de los pasos que deben desarrollar para

realizar las tareas y designar las responsabilidades en

el ámbito tributario.

2. El informe del proceso de Auditoria Tributaria se

estudió e incorporó al trabajo para que sirva de modelo a

los estudiantes de contabilidad y Contadores Públicos

nombrados por empresas constructoras, no obstante

conlleva en detalle el proceso de la auditoría como tal y

es de fácil adaptación a cualquier tipo de empresas.

3. Así mismo, se pudo constatar que el personal

administrativo encargado de la gerencia de la

constructora y ex gerente del área de contabilidad se

encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a

informes sobre “el uso indebido del crédito fiscal”,

utilización de materiales fuera del giro del negocio y la

presentación extemporánea de declaraciones juradas, lo

que ha ocasionado incumplimiento a dicha normativa,

trayendo esto como consecuencia sanciones

administrativas, multas en intereses tributarios a corto

y mediano plazo.

RECOMENDACIONES

1. Toda empresa requiere lineamientos que guíen el

cumplimiento de los objetivos planteados, los

requerimientos legales, entre otros aspectos, por este

motivo la constructora “FEC” debe contar con manuales de

normas y procedimientos, así como calendarios o

cronogramas según sea el caso y la magnitud de sus

actividades.

2. Debe servir como una fuente de información para

estudiantes de contabilidad y contadores públicos y todo

interesado en saber y conocer el desarrollo en sus

diferentes fases la auditoría tributaria, y ver su

aplicación práctica.

3. De igual manera es importante contar con personal

calificado capaz de seguir lineamientos y técnicas

administrativas, de tal forma que se garantice el

cumplimiento de los requerimientos administrativos,

legales y tributarios. Así como establecer planes de

capacitación y formulación que mantenga a los servidores

y/o personales informado de todas reformas y

actualizaciones en materia de contabilidad y tributaria.

MENSAJE DE REFLEXION

BIBLIOGRAFIA


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