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CÓMO HACER CONTRATOS CON CLIENTES Y PROVEEDORES

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CÓMO HACER CONTRATOS CON CLIENTES Y PROVEEDORES Documento matriz Autora: Lorena Garnica de la Espriella Bogotá, D. C., 9 de julio de 2012
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CÓMO HACER CONTRATOS CON CLIENTES Y PROVEEDORES

Documento matriz

Autora: Lorena Garnica de la Espriella

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2012

 

1  |  P á g i n a    

Contenido

 

I.Presentación ................................................................................ 2  

II. Glosario ..................................................................................... 3  

III. Conceptos genéricos sobre la Contratación y sus responsabilidades ........................................................................... 4  

A.¿Qué es un contrato?  .......................................................................................  4  

B.Flujograma de la actividad contractual  ...................................................  4  

1.Fase precontractual  ....................................................................................................  5  

2.Fase suscripción del contrato  ..................................................................................  7  

a.¿Cuándo debes entender que una oferta comercial ha sido aceptada por la otra parte? ...................................................................................... 8  

b.Cómo identificar las partes del contrato ................................................ 8  

c.Formas especiales de contratar ........................................................... 9  

3.Fase de ejecución  ......................................................................................................  10  

a.Acta de inicio .................................................................................. 10  

b.Acta de interventoría ....................................................................... 10  

c.Cumplimiento de las obligaciones ...................................................... 11  

d.Requerimientos a las partes para que cumplan .................................... 12  

e.Modificación de contratos y prórrogas (en caso de requerirse) ............... 13  

f.Cesión del contrato .......................................................................... 15  

4.Fase de terminación y liquidación de un contrato  .........................................  15  

a.Terminación del contrato .................................................................. 15  

b. Liquidación del contrato .................................................................. 16  

IV. Inaplicación estas normas a asuntos laborales ....................... 17  

V.Referencias ................................................................................ 18  

 

2  |  P á g i n a    

I.Presentación

El presente documento tiene por propósito brindarle al lector herramientas

conceptuales elementales y de fácil comprensión para construír relaciones

contractuales y de negocios.

El objetivo de esta Cartilla es suministrar al Emprendedor todos los conocimientos

necesarios para planificar, documentar, redactar y probar sus vínculos

contractuales. El contenido parte de nociones conceptuales básicas y suministra

información de tipo práctico que, con seguridad, redundará en reducción de

tiempo y mejores resultados en la suscripción de acuerdos negociales.

Consideramos que este documento será de gran utilidad para los Emprendedores

dado que coadyuvará a mitigar riesgos asociados a los negocios tales como

demandar el cumplimiento de los contratos por parte de sus contrapartes

negociales, así como permitirá probar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones

contractuales y evitar así contingencias judiciales o incertidumbres contractuales.

 

3  |  P á g i n a    

II. Glosario  

Contrato: Es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones.

Contrato Solemne: Conforme el artículo 1500 del Codigo Civil un contrato es

solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales,

de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Por ejemplo: compraventa

de bienes inmuebles, requieren como requisito para su perfeccionamiento el

otorgamiento de escritura pública.

En materia comercial lo que prima es la consensualidad, es decir los contratos por

regla general y salvo expresa disposición legal se perfeccionan por el sólo

consentimiento verbal.

Partes: Todos aquellos que convergen a la celebración de un contrato o negocio

jurídico, estando en capacidad de obligarse en dicho acuerdo y en posibilidad de

exigir los derechos que del mismo se deriven.

Capacidad para contratar: La Capacidad de ejercicio (o simplemente, capacidad

para contratar) es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de

reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal, en el caso de

las personas jurídicas la capacidad esta determinada por la existencia de un

representante legal con facultades y suficientes habilitaciones para contraer las

obligaciones y o ejercer los derechos inherentes a un contrato.

Vigencia de un contrato: Vigencia es la cualidad de vigente (algo que está en

vigor), cobra importancia en materia contractual dado que durante el término de

vigencia de un contrato se pueden hacer exigibles las obligaciones derivadas de la

ejecución del mismo y hay posibilidad de reclamar los derechos generados por él.

Domicilio de un contrato: Es el lugar donde las partes deben cumplir las

obligaciones generadas por el contrato y determina la jurisdicción donde se puede

demandar el cumplimiento de las mismas.

 

4  |  P á g i n a    

III. Conceptos genéricos sobre la Contratación y sus responsabilidades

A.¿Qué es un contrato? Un acuerdo de voluntades generador de obligaciones. Según el contrato, la

manifestación de voluntades deberá constar mediante alguna forma solemne (por

escrito privado, en escritura pública, etcétera) o puede manifestarse verbalmente.

No por tratarse de un acuerdo de voluntades no escrito, deja de tener validez

jurídica como contrato. Al contrario, si se trata de un tipo contractual que requiere

una forma solemne para perfeccionarse, solo cumplida la solemnidad se puede

entender que hay acuerdo de voluntades.

Por regla general, los contratos mercantiles son consensuales, es decir, no

requieren constar por escrito para su perfeccionamiento; no obstante, es

necesario hacer constar por escrito todas sus relaciones de negocios para evitar

malentendidos sobre la ejecución o el alcance de los mismos.

B.Flujograma de la actividad contractual

En la figura 1.1 se muestran las fases de un contrato, las cuales se explicarán a continuación.

 

5  |  P á g i n a    

1.Fase precontractual Antes de iniciar el proceso de redacción de un contrato hay que identificar los

puntos mínimos necesarios para establecer su contenido:

i. ¿Qué? Establece la necesidad que se va a satisfacer con la contratación y

dará las pautas para conformar lo que será el tipo de contrato que debes

celebrar para subsanar esa necesidad.

ii. ¿Cómo? Conjuntamente con el qué vas a contratar, la definición de cómo

vas a satisfacer esa necesidad te definirá lo que será el objeto del contrato.

iii. ¿Con quién? Define las partes del contrato. Es una buena práctica

contractual establecer pluralidad de oferentes, si los hay, como proveedores

de un bien o servicio, y si se ha seleccionado la mejor propuesta, verificar

que aquel con quien vas a contratar tenga capacidad para contratar.

Fase  precontractual  

-­‐  Definición  de  la  necesidad  de  contratar.  -­‐  Planeación  del  gasto.  -­‐  Obtención  de  pluralidad  de  oferentes.  -­‐  Invitación  a  ofertar.  -­‐  Contrapropuestas.  -­‐  Selección  de  la  mejor  propuesta.  

Fase  de  suscripción  del  contrato  

-­‐  Suscripción  de  un  contrato,  orden  de  servicio  u  orden  de  compra  por  el  emprendedor  y  sus  proveedores.        -­‐  Oferta  con  elementos  sustanciales  del  contrato  y  aceptación  de  la  misma.  

Fase  de  ejecución  

-­‐  Acta  de  iniciación.  -­‐  Actas  de  Interventoría  (en  caso  de  requerirlo).  -­‐  Acta  de  cronograma  de  trabajo.  -­‐  Actas  de  entrega  y/o  recibo  a  saQsfacción.  -­‐  Comunicaciones  de  requerimientos  al  cumplimiento.  

Fase  de  terminación  

 -­‐  Acta  de  terminación  y  liquidación  del  contrato.  

 

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iv. ¿Cuándo? Establecer la temporalidad en la ejecución del contrato te dará

herramientas para definir la vigencia del contrato y los plazos para el

cumplimiento del mismo.

v. ¿Dónde? Define previamente el lugar exacto donde se cumplirán las

obligaciones o en el que se exigirá a terceros que las cumplan a favor de el

emprendedor. Esto es indispensable dado que evita futuros inconvenientes

relacionados con imposibilidad de cumplimiento, y aquí se establece el

domicilio contractual.

vi. ¿Cuánto? Definir el presupuesto con el que se van a adquirir o a enajenar

bienes o servicios es indispensable para una buena planificación

presupuestaria. En este punto debe establecerse también el monto de

impuestos que acarrearán las partes por la celebración del contrato.

Prueba del contrato Se sugiere empezar cualquier relación contractual dejando soporte documental de

todos los antecedentes precontractuales que a futuro podrán ayudar a evitar

inconvenientes. Si hubo correos electrónicos cruzados, ofertas enviadas o

aceptaciones previas debes dejar evidencia objetiva de toda esa información. Una

vez hecho lo anterior, puedes empezar a redactar lo que se denomina la “minuta”,

que no es nada diferente del cuerpo o el clausulado del mismo.

El artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 establece lo siguiente sobre la necesidad

de documentar los soportes de los pagos a terceros, cuyo origen generalmente es

contractual:

123.Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

 

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Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

Como se evidencia, es obligatorio que en los comprobantes de egreso, recibos de

caja, notas de contabilidad y demás soportes que se emplean en la contabilidad

existan físicamente y en ellos se evidencien los espacios donde se puedan colocar

los nombres y firmas de quienes los hayan elaborado, aprobado y autorizado. Tal

requisito es aún más riguroso para efectos contractuales.

En suma, deben guardarse en archivo físico todos los soportes que respalde una

actividad contractual y todas las comunicaciones (aun electrónicas) que puedan

tener injerencia en la interpretación, ejecución, cumplimiento o demás aspectos

relevantes de un contrato.

2.Fase suscripción del contrato Al redactar los diferentes contratos existen una serie aspectos de particular

relevancia como la identificación de las partes, el objeto del contrato, el precio, el

pago o los pagos. En los contratos de tracto sucesivo, también denominados de

ejecución sucesiva (por oporisición a aquellos negocios que se ejecuta de manera

instantanea y en un solo momento) importa fijar el plazo o duración del contrato;

la manera de resolver las controversias, el domicilio donde habrán de cumplirse

las obligaciones, las garantías y otras precisiones, hacen parte de las

estipulaciones que pueden ser deseables o necesarias según las necesidades que

persigan las partes.

La celebración de un contrato no requiere siempre la suscripción de un texto

contractual como tal, las obligaciones empezarán a surgir también si se acepta

una oferta comercial.

 

8  |  P á g i n a    

a.¿Cuándo debes entender que una oferta comercial ha sido aceptada por la otra parte? La oferta aceptada es un contrato como tal. Una oferta es el proyecto de acto

jurídico que una persona formula a otra. Esta deberá contener los elementos del

negocio y deberá comunicarse al destinatario por cualquier medio idóneo.

En estas condiciones la oferta será irrevocable, so pena de indemnizar los

perjuicios que cause la revocatoria. Si la oferta es verbal o telefónica deberá

aceptarse o rechazarse en el momento en que se formula, o como dice la ley “al

momento de oírse” (artículo 850, C. de Co). Si la oferta se formula por escrito el

destinatario cuenta con un plazo legal de seis (6) días contados a partir del

momento en que tenga conocimiento de la propuesta, si las partes residen en el

mismo lugar; si no, al término indicado se sumará el de la distancia, el cual se

calculará teniendo en cuenta el medio empleado para comunicar la oferta por el

proponente. Las partes podrán fijar plazos diferentes. La aceptación

extemporánea es una nueva propuesta.

Un aspecto importante para tener en cuenta, tiene que ver con la posibilidad de

celebrar acuerdos contractuales por medios electrónicos, según lo dispone la Ley

529 de 1999, lo cual es particularmente significativo en cuanto se refiere a la

oferta y su aceptación, ya que los mensajes de datos en que consten

manifestaciones de voluntad tienen validez y fuerza obligatoria (artículo 14).

b.Cómo identificar las partes del contrato Identificar las partes implica individualizarlas así:

! Nombre completo, nacionalidad, domicilio (en caso de que se trate de

personas jurídicas por su nombre o razón social).

! Documento de identidad.

! El carácter en que actúa (si es en nombre propio o en representación de

otra persona); si actúa en representación de terceros debe acreditarlo:

 

9  |  P á g i n a    

" Poder especial o general para actuar.

" Certificado de existencia y representación legal para actuar.

! Domicilio.

! Acto de constitución si se trata de personas jurídicas.

! Número de matrícula o registro mercantil para personas jurídicas o

naturales comerciantes.

! Copia del RUT o Registro único tributario.

c.Formas especiales de contratar Los consorcios y uniones temporales se rigen por la ley que regula la contratación

administrativa (Ley 80 de 1993) y no la mercantil. Si bien su aplicación es más

usual en contratación pública es bueno conocer que el artículo 7o. de la Ley 80 de

1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) definió los

consorcios y las uniones temporales así:

Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma

propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas

de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y omisiones

que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos

los miembros que lo conforman.

Unión temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una

misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto

contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas

de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la

ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal:

Artículo 7o., Ley 80 de 1993. Parágrafo 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán

 

10  |  P á g i n a    

ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará el consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

Ni los consorcios ni las uniones personales forman una persona jurídica diferente

de sus integrantes. Simplemente, aprovechan mutuamente sus recursos, su

infraestructura, sus calidades financieras para obtener sus objetivos comunes.

Aunque no son una persona jurídica, tributariamente requieren la obtención de un

NIT; algunos contadores recomiendan que deben llevar una contabilidad propia.

Siempre que contemples la posibilidad de conformar una de estas figuras es

preciso que estudies con tu asesor contable y tributario las responsabilidades

tributarias del consorcio o unión temporal.

3.Fase de ejecución Una vez celebrado el contrato, debes gestionar su correcto cumplimiento. Esta

tarea implica adelantar las siguientes actuaciones:

a.Acta de inicio

Su importancia radica en que en ella se estipula la fecha de iniciación del contrato;

a partir de esta fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha

última para la entrega o cumplimiento de lo pactado en el objeto del contrato.

b.Acta de interventoría Dependiendo del tipo de proyecto y de las circunstancias que puedan o no

presentarse durante el desarrollo del mismo. Es indispensable suscribir actas de

pagos parciales, de recibos parciales, de recibo definitivo de las prestaciones y

sobre todo el acta de liquidación final de las relaciones contractuales.

 

11  |  P á g i n a    

Máxime si en el contrato principal se ha pactado una interventoría al cumplimiento

del mismo, es indispensable dejar registro documental de las actas e informes que

suscribe una interventoría durante el desarrollo de un proyecto desde su inicio

hasta su liquidación, en los cuales deben consignarse y describirse todos los

sucesos, acuerdos y desacuerdos que se pudieron haber presentado entre las

partes y que están relacionadas con la ejecución del contrato; además, en ellas se

acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y constarán

los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegarán las partes para poner

fin a la diferencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Por este motivo

son de suma importancia llevar un control y hacerle seguimiento al cumplimiento

del contrato.

Su omisión puede interpretarse de manera disímil por las partes y necesariamente

dificultará la solución de controversias contractuales, en caso de presentarse.

c.Cumplimiento de las obligaciones En general, en todas las relaciones jurídicas, y en especial en aquellas que se

deriven de tus actividades empresariales, hay que tener en mente siempre un

principio jurídico que te servirá para orientar tu manera de proceder.

Este principio lo establece el artículo 1757 del Código Civil y expresa lo siguiente:

incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.

De tal suerte que, si tienes interés en los beneficios que se derivan de las

obligaciones asumidas por tu contraparte, deberás obrar siempre teniendo en

cuenta la prueba de la existencia y las características de tiempo, modo y lugar del

cumplimiento de las obligaciones.

En otras palabras, la ejecución de un contrato debe instrumentalizarse en

documentos o actas que den fe de su cumplimiento o, por el contrario, que

 

12  |  P á g i n a    

permitan probar el incumplimiento de la contraparte. Tales soportes deben

llevarse en el mismo archivo del contrato.

d.Requerimientos a las partes para que cumplan Aunque desde el punto de vista estrictamente idiomático mora y retardo son

palabras sinónimas, desde el punto de vista jurídico la primera es más compleja

que la segunda.

Desde el punto de vista del cumplimiento de las obligaciones, estas se hacen

exigibles desde que nacen o desde el vencimiento del plazo, si la obligación está

sujeta a él. Sin embargo, el hecho de que se produzca un retardo en el

cumplimiento de la obligación a cargo del deudor, no significa que este se

encuentre en mora.

En principio, es necesario que el acreedor requiera o reconvenga formalmente (y

por carta certificada) al deudor indicándole que el retardo en el cumplimiento está

acarreándole determinados perjuicios, ello para constituir al deudor en mora y que

el retardo en el cumplimiento de la obligación por el deudor sea por culpa de este.

Si se trata de una obligación dineraria mercantil, a partir de la mora podrá el

acreedor cobrar intereses (Ley 45 de 1990).

En resumen, si el contratante se halla incumplido, es necesario requerirlo para que

cumpla sus obligaciones contractuales; para ello será útil el modelo de carta de

requerimiento que adelante se expone, a fin de que con ese formato se

documenten los incumplimientos de terceros que puedan acarrearle perjuicios al

emprendedor. El siguiente puede ser un modelo útil de carta de requerimiento:

“Ciudad, fecha

Señor

 

13  |  P á g i n a    

CONTRATISTA Dirección registrada para notificaciones Quien suscribe, ______________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _____ en nombre propio (o en calidad de representante legal de ___, sociedad identificada con el NIT____), me permito informarle que se halla incumplido en su obligación contractual referida a (redactar la obligación que se encuentra incumplida) contemplada en el contrato de (tipo contractual) celebrado el (fecha).

Adicionalmente, le notifico que conforme las condiciones contractuales con usted pactadas la obligación en comento se halla en mora de cumplimiento desde el pasado (fecha desde la que el contratista ha debido cumplir con la obligación) en consecuencia, me permito indicarle que tiene un término de ___ días hábiles para avenirse al cumplimiento de la misma so pena de hacer efectivas las garantías y cláusulas penales con Usted pactadas sin perjuicio de dar inicio a las acciones judiciales y/o administrativas a las que haya lugar.

Un cordial saludo, cualquier duda o inquietud al respecto con gusto será atendida,

Firma”

e.Modificación de contratos y prórrogas (en caso de requerirse) Cuando por diversas razones las partes deciden cambiar algunas de las

estipulaciones que rigen su compromiso contractual, ellas mismas pueden, de

común acuerdo y usando el mismo medio que emplearon para establecer su

compromiso inicial, reformar su acuerdo suprimiendo, aclarando, adicionando o

reformando algunas estipulaciones de manera que se satisfagan mejor sus

necesidades y expectativas.

Cuando este cambio se haga mediante un documento, este escrito suele llamarse

otrosí, que es un adverbio de uso principalmente jurídico cuyo significado es

además, demás de esto.

 

14  |  P á g i n a    

Modelo de otrosí

Para modificar un contrato debe emplearse, al menos, el siguiente esquema de un

otrosí:

1. Identificar el contrato que se va a reformar, adicionar o aclarar, por el número, el tipo de contrato, las partes, la fecha etc., de tal manera que no se llegue a confundir con ningún otro. Usualmente en título del documento se acostumbra colocar expresiones tales como Otrosí al contrato de ….. (se indica el tipo de contrato, por ejemplo, arrendamiento, suministro, etc.) número…(si hay varios contratos del mismo tipo, es posible que se distingan por un número), suscrito entre ….. (el nombre de las partes), de fecha ….. (indicar la fecha en que se suscribió dicho contrato). 2. Identificar a las partes por su nombre completo, nacionalidad, domicilio y documento de identidad, el carácter en que actúa (si es en nombre propio o en representación de otra persona), en caso de que se trate de personas naturales y por su nombre o razón social, domicilio, acto de constitución, número de matrícula o registro y entidad correspondiente, el Nit, en caso de que se trate de personas jurídicas. 3. El apelativo que se coloca a las partes dentro del documento: en adelante el…(mandante, mandatario, arrendador, arrendatario, agente, comprador, vendedor, acreedor anticrético, deudor anticrético, etc.). 4. Anuncio de la modificación que se va a hacer: por el presente otrosí hemos convenido (modificar, aclarar, suprimir o adicionar) la (una cláusula o varias en caso de adición) cláusula (número de la cláusula o cláusulas) al contrato suscrito entre las partes. 5. Se pueden colocar las consideraciones que dan lugar a la modificación: previas las siguientes consideraciones (indicar en ese caso las consideraciones que sean pertinentes en forma ordenada). 6. Introducción de los cambios. La cláusula… (número de la cláusula por modificar) quedará así: … (redactar la cláusula como habrá de quedar). En caso de adición de cláusulas se indica que se adiciona la cláusula…(indicando el número de la cláusula según la secuencia en la numeración que corresponda de acuerdo con la que corresponda a la cláusula del contrato que se modifica). 7. La expresión en el sentido de que las demás cláusulas permanecen iguales y sin modificación alguna. 8. La fecha y ejemplares: En constancia de lo anterior las partes firman el presente otrosí, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, a los …días del mes de…del año …

 

15  |  P á g i n a    

9. Firma de las partes con su nombre y el de quien las representa en su caso. 10. Formalidades. Huellas, testigos, reconocimiento de firmas ante notario y registro (si es del caso).

f.Cesión del contrato En los contratos mercantiles de ejecución sucesiva, es decir, aquellos cuyo

cumplimiento no se culmina en una única oportunidad, (o en los de ejecución

instantánea que aún no se hayan cumplido), las partes pueden hacerse sustituir

por terceros sea en la totalidad o en una parte de las relaciones del contrato, salvo

que la ley o el contrato lo prohíban (artículo 887, C. de Co.).

Por ello, es importante que, en caso de que sea indispensable que aquella persona

con quien se contrata no pueda ceder el contrato a un tercero, expresamente se

manifieste en el cuerpo del contrato o de la oferta y/o aceptación, y si el contrato

consta por escrito debe incluirse la prohibición de cesión en una de sus cláusulas.

4.Fase de terminación y liquidación de un contrato

a.Terminación del contrato Los contratos pueden terminar por causas como el agotamiento de su objeto, es

decir, cuando se cumplen de manera completa todas las obligaciones derivadas

del mismo; por decisión de autoridad competente, por vencimiento del término

previsto para su duración, por muerte de una de las partes (en los contratos

intuito personae), por incumplimiento o por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de que el respectivo contrato termine por cumplimiento de las partes o

por mutuo acuerdo, frecuentemente se recomienda hacer constar en un acta esta

circunstancia indicando en el primer caso que no queda pendiente el cumplimiento

de ninguna obligación alguna a cargo de las partes, y en el segundo caso, dejando

constancia de los finiquitos del caso, a efecto de que no quede duda alguna sobre

la terminación y el remate de cuentas.

 

16  |  P á g i n a    

Elaborar un acta de terminación de contrato es indispensable. Sobre su contenido

se puede establecer el momento hasta el cual causan responsabilidades u

obligaciones de las partes. La existencia de un finiquito determinable y a

satisfacción de las partes es indispensable para evitar contingencias de orden

contractual que surjan con posterioridad a la terminación del contrato.

b. Liquidación del contrato En los contratos de tracto sucesivo especialmente, cuando se cumple el término

para el cual está prevista su duración, se recomienda elaborar un acta en la que

se establezca el estado de las obligaciones derivadas del contrato, dejando

constancia de los pagos y obligaciones cabalmente terminadas y cumplidas así

como las prestaciones recíprocas y los saldos que se adeudan las partes a la fecha

de terminación. Finalmente es importante establecer la manera en que se pagarán

los saldos y se harán las restituciones a que haya lugar, precisando las

circunstancias que se tendrán que verificar en cuanto a tiempo, modo y lugar.

 

17  |  P á g i n a    

IV. Inaplicación estas normas a asuntos laborales No sobra dejar claro de manera expresa que ni estas normas de contratación ni

las políticas aquí contenidas aplican para relaciones de carácter laboral, es decir,

los contratos de trabajo no deberán ceñirse a lo aquí dispuesto.

Lo anterior, por cuanto las relaciones laborales se regulan por normas especiales y

la rama de derecho denominada “derecho laboral” cuenta con reglamentaciones

específicas que no pueden ser inobservadas por pactos particulares, en

consecuencia, las normas de derecho laboral son de orden público (no admiten

pacto en contrario) y esa cualidad impide que los particulares puedan ejercer el

principio de autonomía de la voluntad privada acordando libremente condiciones

que puedan transgredir las normas laborales.

Ahora bien, el Art. 53 de la Constitución Política de Colombia establece que

ninguna fuente formal del derecho (incluídos los contratos) puede menoscabar los

derechos de los trabajadores, en consecuencia, te recordamos que los contenidos,

recomendaciones y conceptos contenidos en este documento no pueden ser

aplicados a relaciones laborales.

 

18  |  P á g i n a    

V.Referencias

• Solarte R., A.(2004). La buena fe contractual y los deberes secundarios de

conducta. Revista Vniversitas Jurídica 108, diciembre . Pontificia

Universidad Javeriana; Facultad de Ciencias Jurídicas.

• Barrera T., C. D.(1995). Las obligaciones en el derecho moderno. Bogotá:

Editorial Javegraf. Torrente B., C., Galindo, H. R., y Alturo G., S.(1995). Las

franquicias. Un estudio legal y contractual. Bogotá: Cámara de Comercio de

Bogotá.

• Superintendencia de Notariado y Registro. Código Civil Colombiano. Edición

especial del Centenario 1887 – 1987., Bogotá: Supernotariado,Ministerio de

Justicia.

• Código de Comercio. Bogotá: Ed. Legis.

• Código Penal Colombiano. Ed. Temis. 2005.

• Constitución Política de Colombia. Ed. Temis. 2005.

• Diccionario de Derecho Privado. Ed. Labor S.A. 1967.

• Ospina F., G.(1980). Régimen general de Las obligaciones. Tercera edición.

Bogotá: Ed. Temis.

• Ospina F., G. (1994). Teoría general del contrato y de los demás actos y

negocios jurídicos. Cuarta edición. Bogotá: Ed. Temis. .

• Arrubla P., J. A.(1995). Contratos mercantiles. 7a. edición. Bogotá: Ed.

Biblioteca Jurídica Dike.

• Angarita G., J. (1984). Derecho civil. Bienes. Segunda edición. Bogotá: Ed.

Temis. .

• Angarita G., J.(1980). Derecho civil. Parte general y personas. Bogotá: Ed.

Temis. Suescún M., J. (1996). Estudios de Derecho civil y comercial

contemporáneo. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de

Los Andes.

• Uribe H., R. (1982). De las obligaciones y de los contratos en general.

Segunda edición. Bogotá: Ed. Temis. .

• Muñoz L., S.(1987). El Derecho contractual y la propiedad privada frente a

los principios rectores del Código Civil colombiano. Revista Vniversitas

 

19  |  P á g i n a    

Jurídica 108. Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias

Jurídicas, Noviembre.

Vásquez Z., J. C. (2008).Cómo hacer contratos mercantiles. Programa Bogotá Emprende. Bogotá: Cámara de Comercio.


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