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CONSTITUCION POLITICA completa

Date post: 25-Apr-2023
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PREAMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA <Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991> <Resumen de Notas de Vigencia> TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. <Concordancias> ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
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PREAMBULOEl pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por susdelegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocandola protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad

de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, laconvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco

jurídico, democrático y participativo que garantice un ordenpolítico, económico y social justo, y comprometido a impulsar

la integración de la comunidad latinoamericana, decreta,sanciona y promulga la siguiente:CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

<Esta versión corresponde a la segunda edición corregida dela

Constitución Política de Colombia, publicada en la GacetaConstitucional No. 116 de 20 de julio de 1991>

<Resumen de Notas de Vigencia>TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALESARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho,organizado en forma de República unitaria, descentralizada,con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista, fundada en el respeto de ladignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de laspersonas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral.<Concordancias>ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a lacomunidad, promover la prosperidad general y garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes consagradosen la Constitución; facilitar la participación de todos enlas decisiones que los afectan y en la vida económica,política, administrativa y cultural de la Nación; defender laindependencia nacional, mantener la integridad territorial yasegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un ordenjusto.Las autoridades de la República están instituidas paraproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su

vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberessociales del Estado y de los particulares.<Concordancias>ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en formadirecta o por medio de sus representantes, en los términosque la Constitución establece.ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo casode incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otranorma jurídica, se aplicarán las disposicionesconstitucionales.<Concordancias>Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombiaacatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer alas autoridades.<Concordancias>ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna,la primacía de los derechos inalienables de la persona yampara a la familia como institución básica de la sociedad.<Concordancias>ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante lasautoridades por infringir la Constitución y las leyes. Losservidores públicos lo son por la misma causa y por omisión oextralimitación en el ejercicio de sus funciones.<Concordancias>ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidadétnica y cultural de la Nación colombiana.<Concordancias>ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.<Concordancias>ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado sefundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a laautodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento delos principios del derecho internacional aceptados porColombia.De igual manera, la política exterior de Colombia seorientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.<Concordancias>

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia.Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son tambiénoficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta enlas comunidades con tradiciones lingüísticas propias serábilingüe.<Concordancias>

TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO I.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrápena de muerte.<Concordancias>ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, atorturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes.<Concordancias>ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales antela ley, recibirán la misma protección y trato de lasautoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yoportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opiniónpolítica o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad seareal y efectiva y adoptará medidas en favor de gruposdiscriminados o marginados.<Concordancias>El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que porsu condición económica, física o mental, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusoso maltratos que contra ellas se cometan.<Concordancias>ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento desu personalidad jurídica.<Concordancias>ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidadpersonal y familiar y a su  buen nombre, y el Estado deberespetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienenderecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y enarchivos de entidades públicas y privadas.<Concordancias>En la recolección, tratamiento y circulación de datos serespetarán la libertad y demás garantías consagradas en laConstitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada soninviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradasmediante orden judicial, en los casos y con las formalidadesque establezca la ley.<Concordancias>Para efectos tributarios o judiciales y para los casos deinspección, vigilancia e intervención del Estado podráexigirse la presentación de libros de contabilidad y demásdocumentos privados, en los términos que señale la ley.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libredesarrollo de su personalidad sin más limitaciones que lasque imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y latrata de seres humanos en todas sus formas.<Concordancias>ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadieserá molestado por razón de sus convicciones o creencias nicompelido a revelarlas ni obligado a actuar contra suconciencia.<Concordancias>ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda personatiene derecho a profesar libremente su religión y adifundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmentelibres ante la ley.<Concordancias>ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad deexpresar y difundir su pensamiento y opiniones, la deinformar y recibir información veraz e imparcial, y la defundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Segarantiza el derecho a la rectificación en condiciones deequidad. No habrá censura.<Concordancias>ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La leyseñalará la forma de su protección.<Concordancias>ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatoriocumplimiento.<Concordancias>ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades por motivos deinterés general o particular y a obtener pronta resolución.El legislador podrá reglamentar su ejercicio anteorganizaciones privadas para garantizar los derechosfundamentales.<Concordancias>ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones queestablezca la ley, tiene derecho a circular libremente por elterritorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer yresidenciarse en Colombia.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación socialy goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccióndel Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo encondiciones dignas y justas.<Concordancias>ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión uoficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Lasautoridades competentes inspeccionarán y vigilarán elejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes yoficios que no exijan formación académica son de libreejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse encolegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstosdeberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funcionespúblicas y establecer los debidos controles.

<Concordancias>ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza,aprendizaje, investigación y cátedra.<Concordancias>ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestadoen su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, nidetenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud demandamiento escrito de autoridad judicial competente, con lasformalidades legales y por motivo previamente definido en laley.La persona detenida preventivamente será puesta a disposicióndel juez competente dentro de las treinta y seis horassiguientes, para que éste adopte la decisión correspondienteen el término que establezca la ley.En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto pordeudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase deactuaciones judiciales y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentesal acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente ycon observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuandosea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable.<Concordancias>Toda persona se presume inocente mientras no se la hayadeclarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tienederecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogidopor él, o de oficio, durante la investigación y eljuzgamiento; a un debido proceso público sin dilacionesinjustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las quese alleguen en su contra; a impugnar la sentenciacondenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismohecho.<Concordancias>

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacióndel debido proceso.<Concordancias>ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, ycreyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar antecualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o porinterpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual deberesolverse en el término de treinta y seis horas.<Concordancias>ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada oconsultada, salvo las excepciones que consagre la ley.<Concordancias>El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando elcondenado sea apelante único.ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podráser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiareen su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el actode la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberápreceder requerimiento al morador.<Concordancias>ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra símismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil.<Concordancias>ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisiónperpetua y confiscación.No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguidoel dominio sobre los bienes adquiridos medianteenriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público ocon grave deterioro de la moral social.<Concordancias>ARTICULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1o. delActo Legislativo No. 1 de 1997. El nuevo texto es elsiguiente:> La extradición se podrá solicitar, conceder uofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en sudefecto, con la ley.<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la extradición de loscolombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos

en el exterior, considerados como tales en la legislaciónpenal colombiana. La Ley reglamentará la materia.<Jurisprudencia Vigencia>La extradición no procederá por delitos políticos.No procederá la extradición cuando se trate de hechoscometidos con anterioridad a la promulgación de la presentenorma.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términosprevistos en la ley.ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse ymanifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podráestablecer de manera expresa los casos en los cuales se podrálimitar el ejercicio de este derecho.<Concordancias>ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación parael desarrollo de las distintas actividades que las personasrealizan en sociedad.<Concordancias><Concordancias>ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho aconstituir sindicatos o asociaciones, sin intervención delEstado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simpleinscripción del acta de constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos yorganizaciones sociales y gremiales se sujetarán al ordenlegal y a los principios democráticos.La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sóloprocede por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y lasdemás garantías necesarias para el cumplimiento de sugestión.No gozan del derecho de asociación sindical los miembros dela Fuerza Pública.<Concordancias>

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político. Parahacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido.<Concordancias>2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,consultas populares y otras formas de participacióndemocrática.<Concordancias>3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticassin limitación alguna; formar parte de ellos libremente ydifundir sus ideas y programas.<Concordancias>4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en laforma que establecen la Constitución y la ley.<Concordancias>5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitucióny de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvolos colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengandoble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción ydeterminará los casos a los cuales ha de aplicarse.<Concordancias>Las autoridades garantizarán la adecuada y efectivaparticipación de la mujer en los niveles decisorios de laAdministración Pública.<Concordancias>ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación,oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de laConstitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentaránprácticas democráticas para el aprendizaje de los principiosy valores de la participación ciudadana. El Estado divulgarála Constitución.<Concordancias>

 CAPITULO II.DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de lasociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,

por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraermatrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.El Estado y la sociedad garantizan la protección integral dela familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiarinalienable e inembargable.<Concordancias>La honra, la dignidad y la intimidad de la familia soninviolables.Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechosy deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todossus integrantes.Cualquier forma de violencia en la familia se consideradestructiva de su armonía y unidad, y será sancionadaconforme a la ley.<Concordancias>Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados oprocreados naturalmente o con asistencia científica, tieneniguales derechos y deberes. La ley reglamentará laprogenitura responsable.<Concordancias>La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente elnúmero de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlosmientras sean menores o impedidos.<Concordancias>Las formas del matrimonio, la edad y capacidad paracontraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, suseparación y la disolución del vínculo, se rigen por la leycivil.<Concordancias>Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en lostérminos que establezca la ley.<Concordancias>Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorciocon arreglo a la ley civil.<Concordancias>También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad delos matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de larespectiva religión, en los términos que establezca la ley.<Concordancias>

La ley determinará lo relativo al estado civil de laspersonas y los consiguientes derechos y deberes.<Concordancias>ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos yoportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clasede discriminación. Durante el embarazo y después del partogozará de especial asistencia y protección del Estado, yrecibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuvieredesempleada o desamparada.El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza defamilia.<Concordancias>ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: lavida, la integridad física, la salud y la seguridad social,la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, teneruna familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, laeducación y la cultura, la recreación y la libre expresión desu opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarántambién de los demás derechos consagrados en la Constitución,en las leyes y en los tratados internacionales ratificadospor Colombia.<Concordancias>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación deasistir y proteger al niño para garantizar su desarrolloarmónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente sucumplimiento y la sanción de los infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos delos demás.<Concordancias>ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección ya la formación integral.El Estado y la sociedad garantizan la participación activa delos jóvenes en los organismos públicos y privados que tengana cargo la protección, educación y progreso de la juventud.<Concordancias>ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurriránpara la protección y la asistencia de las personas de la

tercera edad y promoverán su integración a la vida activa ycomunitaria.El Estado les garantizará los servicios de la seguridadsocial integral y el subsidio alimentario en caso deindigencia.<Concordancias>ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión,rehabilitación e integración social para los disminuidosfísicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará laatención especializada que requieran.<Concordancias>ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público decarácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,coordinación y control del Estado, en sujeción a losprincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en lostérminos que establezca la Ley.<Concordancias>Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciablea la Seguridad Social.<Concordancias>El Estado, con la participación de los particulares, ampliaráprogresivamente la cobertura de la Seguridad Social quecomprenderá la prestación de los servicios en la forma quedetermine la Ley.La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicaso privadas, de conformidad con la ley.<Concordancias>No se podrán destinar ni utilizar los recursos de lasinstituciones de la Seguridad Social para fines diferentes aella.<Concordancias>La ley definirá los medios para que los recursos destinados apensiones mantengan su poder adquisitivo constante.<Concordancias><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Estadogarantizará los derechos, la sostenibilidad financiera delSistema Pensional, respetará los derechos adquiridos conarreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional quede acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia

pensional que se expidan con posterioridad a la entrada envigencia de este acto legislativo, deberán asegurar lasostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio delos descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenadosde acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse depagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de laspensiones reconocidas conforme a derecho.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para adquirir elderecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, eltiempo de servicio, las semanas de cotización o el capitalnecesario, así como las demás condiciones que señala la ley,sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidezy sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir elderecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia seránlos establecidos por las leyes del Sistema General dePensiones.<Jurisprudencia Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En materiapensional se respetarán todos los derechos adquiridos.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos ybeneficios pensionales para todas las personas, incluidos losde pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán losestablecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno paraapartarse de lo allí establecido.<Jurisprudencia Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para la liquidaciónde las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobrelos cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legalmensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar loscasos en que se puedan conceder beneficios económicosperiódicos inferiores al salario mínimo, a personas de

escasos recursos que no cumplan con las condicionesrequeridas para tener derecho a una pensión.<Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de lavigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenesespeciales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a lafuerza pública, al Presidente de la República y a loestablecido en los parágrafos del presente artículo.<Jurisprudencia Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas cuyoderecho a la pensión se cause a partir de la vigencia delpresente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13)mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión secausa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder aella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.<Jurisprudencia Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La ley estableceráun procedimiento breve para la revisión de las pensionesreconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento delos requisitos establecidos en la ley o en las convenciones ylaudos arbitrales válidamente celebrados.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 delActo Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarsepensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimoslegales mensuales vigentes, con cargo a recursos denaturaleza pública.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 delActo Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo nopodrán establecerse en pactos, convenciones colectivas detrabajo, laudos o acto jurídico alguno, condicionespensionales diferentes a las establecidas en las leyes delSistema General de Pensiones.

<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto esel siguiente:> El régimen pensional de los docentesnacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados alservicio público educativo oficial es el establecido para elMagisterio en las disposiciones legales vigentes conanterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003,y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes quese hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia dela citada ley, tendrán los derechos de prima mediaestablecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones,en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto esel siguiente:> Sin perjuicio de los derechos adquiridos, elrégimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y alPresidente de la República, y lo establecido en losparágrafos del presente artículo, la vigencia de losregímenes pensionales especiales, los exceptuados, así comocualquier otro distinto al establecido de manera permanenteen las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31de julio del año 2010.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto esel siguiente:> Las reglas de carácter pensional que rigen ala fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas enpactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdosválidamente celebrados, se mantendrán por el términoinicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudosque se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo yel 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condicionespensionales más favorables que las que se encuentrenactualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 dejulio de 2010.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es

el siguiente:> El régimen de transición establecido en la Ley100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, nopodrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; exceptopara los trabajadores que estando en dicho régimen, además,tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente entiempo de servicios a la entrada en vigencia del presenteActo Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimenhasta el año 2014.Los requisitos y beneficios pensionales para las personascobijadas por este régimen serán los exigidos por elartículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas quedesarrollen dicho régimen.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 5o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto esel siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por elartículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003,a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, alos miembros del cuerpo de custodia y vigilanciaPenitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará elrégimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienesingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará elrégimen hasta ese entonces vigente para dichas personas porrazón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto parael efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben habersecubierto las cotizaciones correspondientes.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto esel siguiente:> Se exceptúan de lo establecido por el inciso8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban unapensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 dejulio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadaspensionales al año.<Jurisprudencia Vigencia><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>

ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Laatención de la salud y el saneamiento ambiental son serviciospúblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas laspersonas el acceso a los servicios de promoción, protección yrecuperación de la salud.Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar laprestación de servicios de salud a los habitantes y desaneamiento ambiental conforme a los principios deeficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecerlas políticas para la prestación de servicios de salud porentidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asímismo, establecer las competencias de la Nación, lasentidades territoriales y los particulares y determinar losaportes a su cargo en los términos y condiciones señalados enla ley.Los servicios de salud se organizarán en formadescentralizada, por niveles de atención y con participaciónde la comunidad.La ley señalará los términos en los cuales la atención básicapara todos los habitantes será gratuita y obligatoria.Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integralde su salud y de su comunidad.El porte y el consumo de sustancias estupefacientes osicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Confines preventivos y rehabilitadores la ley establecerámedidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,profiláctico o terapéutico para las personas que consumandichas sustancias. El sometimiento a esas medidas ytratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermodependiente o adicto y a su familia para fortalecerla envalores y principios que contribuyan a prevenircomportamientos que afecten el cuidado integral de la saludde las personas y, por consiguiente, de la comunidad, ydesarrollará en forma permanente campañas de prevencióncontra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y enfavor de la recuperación de los adictos.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia>

<Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubiertopor algún tipo de protección o de seguridad social, tendráderecho a recibir atención gratuita en todas lasinstituciones de salud que reciban aportes del Estado. La leyreglamentará la materia.<Concordancias>ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a viviendadigna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacerefectivo este derecho y promoverá planes de vivienda deinterés social, sistemas adecuados de financiación a largoplazo y formas asociativas de ejecución de estos programas devivienda.<Concordancias>ARTICULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas,competitivas y autóctonas tienen como función la formaciónintegral de las personas, preservar y desarrollar una mejorsalud en el ser humano.El deporte y la recreación, forman parte de la educación yconstituyen gasto público social.<Concordancias>Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación,a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempolibre.El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará,vigilará y controlará las organizaciones deportivas yrecreativas cuya estructura y propiedad deberán serdemocráticas.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. Laley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos lossiguientes principios mínimos fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraciónmínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad detrabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los

beneficios mínimos establecidos en normas laborales;facultades para transigir y conciliar sobre derechosinciertos y discutibles; situación más favorable altrabajador en caso de duda en la aplicación e interpretaciónde las fuentes formales de derecho; primacía de la realidadsobre formalidades establecidas por los sujetos de lasrelaciones laborales; garantía a la seguridad social, lacapacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;protección especial a la mujer, a la maternidad y altrabajador menor de edad.<Concordancias>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajusteperiódico de las pensiones legales.<Concordancias>Los convenios internacionales del trabajo debidamenteratificados, hacen parte de la legislación interna.<Concordancias>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo,no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni losderechos de los trabajadores.<Concordancias>ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadoresofrecer formación y habilitación profesional y técnica aquienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicaciónlaboral de las personas en edad de trabajar y garantizar alos minusválidos el derecho a un trabajo acorde con suscondiciones de salud.<Concordancias>ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectivapara regular las relaciones laborales, con las excepcionesque señale la ley.Es deber del Estado promover la concertación y los demásmedios para la solución pacífica de los conflictos colectivosde trabajo.<Concordancias>ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en losservicios públicos esenciales definidos por el legislador.La ley reglamentará este derecho.Una comisión permanente integrada por el Gobierno, porrepresentantes de los empleadores y de los trabajadores,

fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a lasolución de los conflictos colectivos de trabajo y concertarálas políticas salariales y laborales. La ley reglamentará sucomposición y funcionamiento.<Concordancias>ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y losmedios para que los trabajadores participen en la gestión delas empresas.<Concordancias>ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. delActo Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:>Se garantizan la propiedad privada y los demás derechosadquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales nopueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos deutilidad pública o interés social, resultaren en conflictolos derechos de los particulares con la necesidad por ellareconocida, el interés privado deberá ceder al interéspúblico o social.<Concordancias>La propiedad es una función social que implica obligaciones.Como tal, le es inherente una función ecológica.<Concordancias>El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas ysolidarias de propiedad.<Concordancias>Por motivos de utilidad pública o de interés social definidospor el legislador, podrá haber expropiación mediantesentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijaráconsultando los intereses de la comunidad y del afectado. Enlos casos que determine el legislador, dicha expropiaciónpodrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterioracción contenciosa - administrativa, incluso respecto delprecio.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a susrequerimientos, la necesidad de una expropiación podrá serdecretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá sertemporalmente ocupada, para atender a las necesidades de laguerra, o para destinar a ella sus productos.El Estado será siempre responsable por las expropiaciones queel Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.<Concordancias>ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, elacceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa,tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidadde sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a lasorganizaciones solidarias y de trabajadores, condicionesespeciales para acceder a dicha propiedad accionaria. La leyreglamentará la materia.<Concordancias>ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual porel tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.<Concordancias>ARTICULO 62. El destino de las donaciones intervivos otestamentarias, hechas conforme a la ley para fines deinterés social, no podrá ser variado ni modificado por ellegislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca.En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a unfin similar.El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de talesdonaciones.<Concordancias>ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parquesnaturales, las tierras comunales de grupos étnicos, lastierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nacióny los demás bienes que determine la ley, son inalienables,imprescriptibles e inembargables.<Concordancias>ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el accesoprogresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadoresagrarios, en forma individual o asociativa, y a los serviciosde educacion <sic>, salud, vivienda, seguridad social,recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de losproductos, asistencia técnica y empresarial, con el fin demejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

<Concordancias>ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especialprotección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridadal desarrollo integral de las actividades agrícolas,pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así comotambién a la construcción de obras de infraestructura físicay adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y latransferencia de tecnología para la producción de alimentos ymaterias primas de origen agropecuario, con el propósito deincrementar la productividad.<Concordancias>ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materiacrediticia podrán reglamentar las condiciones especiales delcrédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de lascosechas y de los precios, como también los riesgosinherentes a la actividad y las calamidades ambientales.<Concordancias>ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y unservicio público que tiene una función social; con ella sebusca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,y a los demás bienes y valores de la cultura.<Concordancias>La educación formará al colombiano en el respeto a losderechos humanos, a la paz y a la democracia; y en lapráctica del trabajo y la recreación, para el mejoramientocultural, científico, tecnológico y para la protección delambiente.<Concordancias>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de laeducación, que será obligatoria entre los cinco y los quinceaños de edad y que comprenderá como mínimo, un año depreescolar y nueve de educación básica.<Notas del Editor><Concordancias>La educación será gratuita en las instituciones del Estado,sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienespuedan sufragarlos.<Concordancias>

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccióny vigilancia de la educación con el fin de velar por sucalidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejorformación moral, intelectual y física de los educandos;garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar alos menores las condiciones necesarias para su acceso ypermanencia en el sistema educativo.<Concordancias>La Nación y las entidades territoriales participarán en ladirección, financiación y administración de los servicioseducativos estatales, en los términos que señalen laConstitución y la ley.<Concordancias>ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientoseducativos. La ley establecerá las condiciones para sucreación y gestión.La comunidad educativa participará en la dirección de lasinstituciones de educación.La enseñanza estará a cargo de personas de reconocidaidoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza laprofesionalización y dignificación de la actividad docente.Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo deeducación para sus hijos menores. En los establecimientos delEstado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educaciónreligiosa.<Concordancias>Las <sic> integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho auna formación que respete y desarrolle su identidad cultural.La erradicación del analfabetismo y la educación de personascon limitaciones físicas o mentales, o con capacidadesexcepcionales, son obligaciones especiales del Estado.<Concordancias>ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Lasuniversidades podrán darse sus directivas y regirse por suspropios estatutos, de acuerdo con la ley.La ley establecerá un régimen especial para las universidadesdel Estado.<Concordancias>

El Estado fortalecerá la investigación científica en lasuniversidades oficiales y privadas y ofrecerá las condicionesespeciales para su desarrollo.<Concordancias>El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posibleel acceso de todas las personas aptas a la educaciónsuperior.<Concordancias>ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentarel acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdadde oportunidades, por medio de la educación permanente y laenseñanza científica, técnica, artística y profesional entodas las etapas del proceso de creación de la identidadnacional.La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento dela nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad detodas las que conviven en el país. El Estado promoverá lainvestigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de losvalores culturales de la Nación.<Concordancias>ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresiónartística son libres. Los planes de desarrollo económico ysocial incluirán el fomento a las ciencias y, en general, ala cultura. El Estado creará incentivos para personas einstituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y latecnología y las demás manifestaciones culturales y ofreceráestímulos especiales a personas e instituciones que ejerzanestas actividades.<Concordancias>ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo laprotección del Estado. El patrimonio arqueológico y otrosbienes culturales que conforman la identidad nacional,pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables eimprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos parareadquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares yreglamentará los derechos especiales que pudieran tener losgrupos étnicos asentados en territorios de riquezaarqueológica.<Concordancias>

ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protecciónpara garantizar su libertad e independencia profesional.<Concordancias>ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder alos documentos públicos salvo los casos que establezca laley.El secreto profesional es inviolable.<Concordancias>ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien públicoinenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y controldel Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en elacceso a su uso en los términos que fije la ley.Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia,el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar lasprácticas monopolísticas en el uso del espectroelectromagnético.<Concordancias>ARTICULO 76. <Artículo derogado por el artículo 1  del ActoLegislativo 2 de 2011><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 77. <Artículo modificado por el artículo 2  del ActoLegislativo 2 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> ElCongreso de la República expedirá la ley que fijará lapolítica en materia de televisión.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

CAPITULO III.DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienesy servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como lainformación que debe suministrarse al público en sucomercialización.Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en laproducción y en la comercialización de bienes y servicios,

atenten contra la salud, la seguridad y el adecuadoaprovisionamiento a consumidores y usuarios.El Estado garantizará la participación de las organizacionesde consumidores y usuarios en el estudio de las disposicionesque les conciernen. Para gozar de este derecho lasorganizaciones deben ser representativas y observarprocedimientos democráticos internos.<Concordancias>ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano. La ley garantizará la participación de lacomunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad delambiente, conservar las áreas de especial importanciaecológica y fomentar la educación para el logro de estosfines.<Concordancias>ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauración osustitución.Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección delos ecosistemas situados en las zonas fronterizas.<Concordancias>ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación,posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, asícomo la introducción al territorio nacional de residuosnucleares y desechos tóxicos.El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él delos recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con elinterés nacional.<Concordancias>ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección dela integridad del espacio público y por su destinación al usocomún, el cual prevalece sobre el interés particular.Las entidades públicas participarán en la plusvalía quegenere su acción urbanística y regularán la utilización del

suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interéscomún.<Concordancias>

CAPITULO IV.DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de lasautoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de labuena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones queaquellos adelanten ante éstas.<Concordancias>ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sidoreglamentados de manera general, las autoridades públicas nopodrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitosadicionales para su ejercicio.<Concordancias>ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechosconsagrados en losartículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.<Concordancias>ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela parareclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, medianteun procedimiento preferente y sumario, por sí misma o porquien actúe a su nombre, la protección inmediata de susderechos constitucionales fundamentales, cuando quiera queéstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o laomisión de cualquier autoridad pública.La protección consistirá en una orden para que aquel respectode quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga dehacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podráimpugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste loremitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga deotro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilicecomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable.En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre lasolicitud de tutela y su resolución.La ley establecerá los casos en los que la acción de tutelaprocede contra particulares encargados de la prestación de un

servicio público o cuya conducta afecte grave y directamenteel interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante sehalle en estado de subordinación o indefensión.<Concordancias>ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridadjudicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o unacto administrativo. En caso de prosperar la acción, lasentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimientodel deber omitido.<Concordancias>ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para laprotección de los derechos e intereses colectivos,relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y lasalubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, lalibre competencia económica y otros de similar naturaleza quese definen en ella.También regulará las acciones originadas en los dañosocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio delas correspondientes acciones particulares.Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civilobjetiva por el daño inferido a los derechos e interesescolectivos.<Concordancias>ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículosanteriores, la ley establecerá los demás recursos, lasacciones, y los procedimientos necesarios para que puedanpropugnar por la integridad del orden jurídico, y por laprotección de sus derechos individuales, de grupo ocolectivos, frente a la acción u omisión de las autoridadespúblicas.<Concordancias>ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por losdaños antijurídicos que le sean imputables, causados por laacción o la omisión de las autoridades públicas.En el evento de ser condenado el Estado a la reparaciónpatrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuenciade la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo,aquél deberá repetir contra éste.<Concordancias>

ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un preceptoconstitucional en detrimento de alguna persona, el mandatosuperior no exime de responsabilidad al agente que loejecuta.Los militares en servicio quedan exceptuados de estadisposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaeráúnicamente en el superior que da la orden.<Concordancias>ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrásolicitar de la autoridad competente la aplicación de lassanciones penales o disciplinarias derivadas de la conductade las autoridades públicas.<Concordancias>ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionalesratificados por el Congreso, que reconocen los derechoshumanos y que prohiben su limitación en los estados deexcepción, prevalecen en el orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, seinterpretarán de conformidad con los tratados internacionalessobre derechos humanos ratificados por Colombia.<Concordancias><Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del ActoLegislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de laCorte Penal Internacional en los términos previstos en elEstatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por laConferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y,consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad conel procedimiento establecido en esta Constitución.La admisión de un tratamiento diferente en materiassustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto alas garantías contenidas en la Constitución tendrá efectosexclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada enél.<Notas de Vigencia><Concordancias>ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantíascontenidos en la Constitución y en los conveniosinternacionales vigentes, no debe entenderse como negación de

otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figurenexpresamente en ellos.<Concordancias>

CAPITULO V.DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos losmiembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber deengrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos ylibertades reconocidos en esta Constitución implicaresponsabilidades.Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y lasleyes.Son deberes de la persona y del ciudadano:1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;<Concordancias>2. Obrar conforme al principio de solidaridad social,respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones quepongan en peligro la vida o la salud de las personas;<Concordancias>3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticaslegítimamente constituídas para mantener la independencia yla integridad nacionales.4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamentode la convivencia pacífica;<Concordancias>5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria delpaís;<Concordancias>6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;<Concordancias>7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraciónde la justicia;8. Proteger los recursos culturales y naturales del país yvelar por la conservación de un ambiente sano;<Concordancias>9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversionesdel Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.<Concordancias>

TITULO III.DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO I.DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 96. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo No. 1 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>Son nacionales colombianos:1. Por nacimiento:a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones:que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionalescolombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de suspadres estuviere domiciliado en la República en el momentodel nacimiento y;b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacidoen tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territoriocolombiano o registraren en una oficina consular de laRepública.2. Por adopción:a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta denaturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerálos casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombianapor adopción;b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimientodomiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno yde acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidanser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde seestablecieren, y;c) Los miembros de los pueblos indígenas que compartenterritorios fronterizos, con aplicación del principio dereciprocidad según tratados públicos.Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de sunacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierdepor el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionalespor adopción no estarán obligados a renunciar a sunacionalidad de origen o adopción.Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podránrecobrarla con arreglo a la ley.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

RTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a lacalidad de nacional, que actúe contra los intereses del paísen guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penadocomo traidor.Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliadosen Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contrasu país de origen; tampoco lo serán los colombianosnacionalizados en país extranjero, contra el país de su nuevanacionalidad.

CAPITULO II.DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se harenunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puedesuspender en virtud de decisión judicial en los casos quedetermine la ley.Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de laciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadaníase ejercerá a partir de los dieciocho años.<Concordancias>ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio escondición previa e indispensable para ejercer el derecho desufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicosque lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO III.DE LOS EXTRANJOS

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de losmismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Noobstante, la ley podrá, por razones de orden público,subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio dedeterminados derechos civiles a los extranjeros.Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de laRepública, de las garantías concedidas a los nacionales,salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o laley.<Concordancias>Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero laley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia

el derecho al voto en las elecciones y consultas populares decarácter municipal o distrital.<Concordancias>

CAPITULO IV.DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos enlos tratados internacionales aprobados por el Congreso,debidamente ratificados por el Presidente de la República, ylos definidos por los laudos arbitrales en que sea parte laNación.Los límites señalados en la forma prevista por estaConstitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratadosaprobados por el Congreso, debidamente ratificados por elPresidente de la República.Forman parte de Colombia, además del territorio continental,el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina,la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros ybancos que le pertenecen.<Nota Aclaratoria><Concordancias><Redacción Anterior>También son parte de Colombia, el subsuelo, el marterritorial, la zona contigua, la plataforma continental, lazona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de laórbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y elespacio donde actúa, de conformidad con el DerechoInternacional o con las leyes colombianas a falta de normasinternacionales.<Concordancias>ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que deél forman parte, pertenecen a la Nación.<Concordancias>

TITULO IV.DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO I.DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo enejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, elreferendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la

iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La leylos reglamentará.El Estado contribuirá a la organización, promoción ycapacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidadcomún no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía conel objeto de que constituyan mecanismos democráticos derepresentación en las diferentes instancias de participación,concertación, control y vigilancia de la gestión pública quese establezcan.<Concordancias>ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma detodos los ministros y previo concepto favorable del Senado dela República, podrá consultar al pueblo decisiones detrascendencia nacional. La decisión del pueblo seráobligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrenciacon otra elección.<Concordancias>ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos yformalidades que señale el estatuto general de laorganización territorial y en los casos que éste determine,los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizarconsultas populares para decidir sobre asuntos de competenciadel respectivo departamento o municipio.<Concordancias>ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que laley señale y en los casos que ésta determine, los habitantesde las entidades territoriales podrán presentar proyectossobre asuntos que son de competencia de la respectivacorporación pública, la cual está obligada a tramitarlos;decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad ainiciativa de la autoridad o corporación correspondiente opor no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en elrespectivo censo electoral; y elegir representantes en lasjuntas de las empresas que prestan servicios públicos dentrode la entidad territorial respectiva.<Nota Aclaratoria><Concordancias><Redacción Anterior>

CAPITULO II.

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOSARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Segarantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, yla libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecersimultáneamente a más de un partido o movimiento político conpersonería jurídica.Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarándemocráticamente y tendrán como principios rectores latransparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género,y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Para la toma de sus decisiones o la escogencia de suscandidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultaspopulares o internas o interpartidistas que coincidan o nocon las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo conlo previsto en sus Estatutos y en la ley.En el caso de las consultas populares se aplicarán las normassobre financiación y publicidad de campañas y acceso a losmedios de comunicación del Estado, que rigen para laselecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de unpartido o movimiento político o en consultasinterpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismoproceso electoral. El resultado de las consultas seráobligatorio.Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticosdeberán propiciar procesos de democratización interna y elfortalecimiento del régimen de bancadas.Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder portoda violación o contravención a las normas que rigen suorganización, funcionamiento o financiación, así como tambiénpor avalar candidatos elegidos en cargos o CorporacionesPúblicas de elección popular, quienes hayan sido o fuerencondenados durante el ejercicio del cargo al cual se avalómediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exteriorpor delitos relacionados con la vinculación a grupos armadosilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra

los mecanismos de participación democrática o de lesahumanidad.Los partidos o movimientos políticos también responderán poravalar a candidatos no elegidos para cargos o CorporacionesPúblicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fuerencondenados durante el período del cargo público al cual secandidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o enel exterior por delitos relacionados con la vinculación agrupos armados ilegales y actividades del narcotráfico,cometidos con anterioridad a la expedición del avalcorrespondiente.Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de losrecursos públicos percibidos mediante el sistema dereposición de votos, hasta la cancelación de la personeríajurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueronelectos para cargos uninominales, el partido o movimiento queavaló al condenado, no podrá presentar candidatos para lassiguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menosde 18 meses para las siguientes elecciones, no podránpresentar terna, caso en el cual, el nominador podrálibremente designar el reemplazo.Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que nohan procedido con el debido cuidado y diligencia en elejercicio de los derechos y obligaciones que les confierePersonería Jurídica también estarán sujetos a las sancionesque determine la ley.También se garantiza a las organizaciones sociales el derechoa manifestarse y a participar en eventos políticos.Quien siendo miembro de una corporación pública decidapresentarse a la siguiente elección, por un partido distinto,deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antesdel primer día de inscripciones.PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a laentrada en vigencia del presente acto legislativo,autorízase, por una sola vez, a los miembros de los CuerposColegiados de elección popular, o a quienes hubierenrenunciado a su curul con anterioridad a la vigencia delpresente acto legislativo, para inscribirse en un partido

distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul oincurrir en doble militancia.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Gobierno Nacional o los miembrosdel Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, unProyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas ypodrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuerenecesario. Se reducen a la mitad los términos para larevisión previa de exequibilidad del Proyecto de LeyEstatutaria, por parte de la Corte Constitucional.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> ElConsejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica alos partidos, movimientos políticos y grupos significativosde ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación noinferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidosválidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámarade Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen eseporcentaje en las elecciones de las mismas CorporacionesPúblicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuyaen la ley para las circunscripciones de minorías étnicas ypolíticas, en las cuales bastará haber obtenidorepresentación en el Congreso.También será causal de pérdida de la Personería Jurídica delos partidos y movimientos políticos si estos no celebran porlo menos durante cada dos (2) años convenciones queposibiliten a sus miembros influir en la toma de lasdecisiones más importantes de la organización política.Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídicareconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dichainscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por elrespectivo representante legal del partido o movimiento o porquien él delegue.Los movimientos sociales y grupos significativos deciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal deinhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoralcon respeto al debido proceso.Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticosregularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Losmiembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismoPartido o Movimiento Político o grupo significativo deciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos queseñale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadasdemocráticamente por estas.<Concordancias>Los Estatutos Internos de los Partidos y MovimientosPolíticos determinarán los asuntos de conciencia respecto delos cuales no se aplicará este régimen y podrán establecersanciones por la inobservancia de sus directrices por partede los miembros de las bancadas, las cuales se fijarángradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdidadel derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal oEdil por el resto del período para el cual fue elegido.<Inciso INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de laRepública a celebrarse en 2010, el porcentaje a que serefiere el inciso primero del presente artículo será del dospor ciento (2%), y no se requerirá del requisito deinscripción con un año de antelación del que habla el inciso8o.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> ElEstado concurrirá a la financiación política y electoral delos Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica,de conformidad con la ley.Las campañas electorales que adelanten los candidatosavalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o

por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadasparcialmente con recursos estatales.La ley determinará el porcentaje de votación necesario paratener derecho a dicha financiación.También se podrá limitar el monto de los gastos que lospartidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos ocandidatos puedan realizar en las campañas electorales, asícomo la máxima cuantía de las contribuciones privadas, deacuerdo con la ley.Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos ymovimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupossignificativos de ciudadanos que avalen candidatos,previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con lascondiciones y garantías que determine la ley y conautorización del Consejo Nacional Electoral.Las campañas para elegir Presidente de la Repúblicadispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios yespacios institucionales de radio y televisión costeados porel Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientosy grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumplalos requisitos de seriedad que, para el efecto, determine laley.Para las elecciones que se celebren a partir de la vigenciadel presente acto legislativo, la violación de los topesmáximos de financiación de las campañas, debidamentecomprobada, será sancionada con la pérdida de investidura odel cargo. La ley reglamentará los demás efectos por laviolación de este precepto.Los partidos, movimientos, grupos significativos deciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentassobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y agrupos significativos de ciudadanos, recibir financiaciónpara campañas electorales, de personas naturales o jurídicasextranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tenerfines antidemocráticos o atentatorios del orden público.PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos yMovimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como

mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año2003, manteniendo su valor en el tiempo.La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidosy Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lomenos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesosconstantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte deldía de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoyfinanciadas.Las consultas de los partidos y movimientos que opten poreste mecanismo recibirán financiación mediante el sistema dereposición por votos depositados, manteniendo para ello elvalor en pesos constantes vigente en el momento de aprobaciónde este Acto Legislativo.PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembrosdel Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, unProyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto demensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a lamitad los términos para la revisión previa de exequibilidaddel Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la CorteConstitucional.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funcionespúblicas hacer contribución alguna a los partidos,movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan,salvo las excepciones que establezca la ley. Elincumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones serácausal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.<Concordancias>ARTICULO 111. <Artículo modificado por el artículo 4 del ActoLegislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Lospartidos y movimientos políticos con personería jurídicatienen derecho a utilizar los medios de comunicación quehagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo,conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y laforma como los partidos, los movimientos políticos y los

candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichosmedios.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

CAPITULO III.DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del ActoLegislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Lospartidos y movimientos políticos con personería jurídica quese declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercerlibremente la función crítica frente a este, y plantear ydesarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, seles garantizarán los siguientes derechos: el acceso a lainformación y a la documentación oficial, con lasrestricciones constitucionales y legales; el uso de losmedios de comunicación social del Estado o en aquellos quehagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con larepresentación obtenida en las elecciones para Congresoinmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios decomunicación.Los partidos y movimientos minoritarios con personeríajurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivasde los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

TITULO V.DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPITULO I.DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ARTICULO 113.  Son Ramas del Poder Público, la legislativa,la ejecutiva, y la judicial.Además de los órganos que las integran existen otros,autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demásfunciones del Estado. Los diferentes órganos del Estadotienen funciones separadas pero colaboran armónicamente parala realización de sus fines.<Concordancias>

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la Repúblicareformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer controlpolítico sobre el gobierno y la administración.<Concordancias>El Congreso de la República, estará integrado por el Senado yla Cámara de Representantes.<Concordancias>ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe delEstado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de laRepública, los ministros del despacho y los directores dedepartamentos administrativos. El Presidente y el Ministro oDirector de Departamento correspondientes, en cada negocioparticular, constituyen el Gobierno.Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento yremoción de Ministros y Directores de DepartamentosAdministrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefedel Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrávalor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicadopor el Ministro del ramo respectivo o por el Director delDepartamento Administrativo correspondiente, quienes, por elmismo hecho, se hacen responsables.Las gobernaciones y las alcaldías, así como lassuperintendecias <sic>, los establecimientos públicos y lasempresas industriales o comerciales del Estado, forman partede la Rama Ejecutiva.<Concordancias>ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, elConsejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, laFiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces,administran Justicia. También lo hace la Justicia PenalMilitar.<Concordancias>El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.<Concordancias>Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccionalen materias precisas a determinadas autoridades

administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantarla instrucción de sumarios ni juzgar delitos.<Concordancias>Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de lafunción de administrar justicia en la condición de jurados enlas causas criminales, conciliadores o en la de árbitroshabilitados por las partes para proferir fallos en derecho oen equidad, en los términos que determine la ley.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Créase un Tribunalde Garantías Penales que tendrá competencia en todo elterritorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, yejercerá las siguientes funciones:1. De manera preferente, servir de juez de control degarantías en cualquier investigación o proceso penal que seadelante contra miembros de la Fuerza Pública.2. De manera preferente, controlar la acusación penal contramiembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar quese cumplan los presupuestos materiales y formales parainiciar el juicio oral.3. De manera permanente, dirimir los conflictos decompetencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y laJurisdicción Penal Militar.4. Las demás funciones que le asigne la ley.<Notas de Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Tribunal deGarantías estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro(4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública enretiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobiernode la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno delConsejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Losmiembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunalserán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidentede la República. Una ley estatutaria establecerá losrequisitos exigidos para ser magistrado, el régimen deinhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo depostulación de candidatos, el procedimiento para su selección

y demás aspectos de organización y funcionamiento delTribunal de Garantías Penales.<Notas de Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Inciso adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2012. El nuevo texto esel siguiente:> El Tribunal de Garantías Penales empezará aejercer las funciones asignadas en este artículo, una vezentre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente.<Notas de Vigencia><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría Generalde la República son órganos de control.<Concordancias>ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por elProcurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo,por los procuradores delegados y los agentes del ministeriopúblico, ante las autoridades jurisdiccionales, por lospersoneros municipales y por los demás funcionarios quedetermine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarday promoción de los derechos humanos, la protección delinterés público y la vigilancia de la conducta oficial dequienes desempeñan funciones públicas.<Concordancias>ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene asu cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control deresultado de la administración.<Concordancias>ARTICULO 120. La organización electoral está conformada porel Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacionaldel Estado Civil y por los demás organismos que establezca laley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, sudirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidadde las personas.<Concordancias>ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercerfunciones distintas de las que le atribuyen la Constitución yla ley.

CAPITULO II.DE LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funcionesdetalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácterremunerado se requiere que estén contemplados en larespectiva planta y previstos sus emolumentos en elpresupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sinprestar juramento de cumplir y defender la Constitución ydesempeñar los deberes que le incumben.Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo ocuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar,bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines ypropósitos de la aplicación de las normas del servidorpúblico.<Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio delas demás sanciones que establezca la ley, no podrán serinscritos como candidatos a cargos de elección popular, nielegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrarpersonalmente, o por interpuesta persona, contratos con elEstado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo,por la comisión de delitos que afecten el patrimonio delEstado o quienes hayan sido condenados por delitosrelacionados con la pertenencia, promoción o financiación degrupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o pornarcotráfico en Colombia o en el exterior.Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, consu conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada porsentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a unareparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a supatrimonio el valor del daño.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior><Notas de Vigencia><Concordancias><Redacción Anterior>

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de lascorporaciones públicas, los empleados y trabajadores delEstado y de sus entidades descentralizadas territorialmente ypor servicios.Los servidores públicos están al servicio del Estado y de lacomunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista porla Constitución, la ley y el reglamento.La ley determinará el régimen aplicable a los particularesque temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará suejercicio.<Concordancias>ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de losservidores públicos y la manera de hacerla efectiva.<Concordancias>ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades delEstado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular,los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadoresoficiales y los demás que determine la ley.<Concordancias>Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sidodeterminado por la Constitución o la ley, serán nombrados porconcurso público.El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en losmismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos ycondiciones que fije la ley para determinar los méritos ycalidades de los aspirantes.El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en eldesempeño del empleo; por violación del régimen disciplinarioy por las demás causales previstas en la Constitución o laley.<Concordancias>En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrádeterminar su nombramiento para un empleo de carrera, suascenso o remoción.<Concordancias>PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del ActoLegislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Losperíodos establecidos en la Constitución Política o en la leypara cargos de elección tienen el carácter deinstitucionales. Quienes sean designados o elegidos para

ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de sutitular, lo harán por el resto del período para el cual estefue elegido.<Notas de Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior><Notas del Editor><Concordancias>ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar comoempleados a personas con las cuales tengan parentesco hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio ounión permanente. Tampoco podrán designar a personasvinculadas por los mismos lazos con servidores públicoscompetentes para intervenir en su designación.Se exceptúan de lo previsto en este artículo losnombramientos que se hagan en aplicación de las normasvigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.<Concordancias>ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, porsí o por interpuesta persona, o en representación de otro,contrato alguno con entidades públicas o con personasprivadas que manejen o administren recursos públicos, salvolas excepciones legales.<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  A los empleadosdel Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en losórganos electorales, de control y de seguridad les estáprohibido tomar parte en las actividades de los partidos ymovimientos y en las controversias políticas, sin perjuiciode ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembrosde la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican laslimitaciones contempladas en el artículo 219 de laConstitución.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>

<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  Los empleados nocontemplados en esta prohibición solo podrán participar endichas actividades y controversias en las condiciones queseñale la Ley Estatutaria.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos arespaldar una causa o campaña política constituye causal demala conducta.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando elPresidente y el Vicepresidente de la República presenten suscandidaturas, solo podrán participar en las campañaselectorales desde el momento de su inscripción. En todo casodicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4)meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de laelección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de lasegunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutariaestablecerá los términos y condiciones en los cuales, antesde ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podránparticipar en los mecanismos democráticos de selección de loscandidatos de los partidos o movimientos políticos.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la campaña,el Presidente y el Vicepresidente de la República no podránutilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público,distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad decondiciones a todos los candidatos. Se exceptúan losdestinados al cumplimiento de las funciones propias de suscargos y a su protección personal, en los términos que señalela Ley Estatutaria.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más deun empleo público ni recibir más de una asignación queprovenga del tesoro público, o de empresas o de institucionesen las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casosexpresamente determinados por la ley.Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de lasentidades territoriales y el de las descentralizadas.<Concordancias>ARTICULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptarcargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros uorganismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos,sin previa autorización del Gobierno.<Concordancias>ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civilresponsable de la administración y vigilancia de las carrerasde los servidores públicos, excepción hecha de las que tengancarácter especial.<Concordancias>ARTICULO 131. <Ver Notas del Editor> Compete a la ley lareglamentación del servicio público que prestan los notariosy registradores, la definición del régimen laboral para susempleados y lo relativo a los aportes como tributaciónespecial de las notarías, con destino a la administración dejusticia.<Notas del Editor><Concordancias>El nombramiento de los notarios en propiedad se hará medianteconcurso.<Concordancias>Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión delos círculos de notariado y registro y la determinación delnúmero de notarios y oficinas de registro.<Concordancias>

TITULO VI.DE LA RAMA LEGISLATIVA

<Concordancias>CAPITULO I.

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

ARTICULO 132. Los senadores y los representantes seránelegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20de julio siguiente a la elección.ARTICULO 133. <Artículo modificado por el artículo 5 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Losmiembros de cuerpos colegiados de elección directarepresentan al pueblo, y deberán actuar consultando lajusticia y el bien común. El voto de sus miembros seránominal y público, excepto en los casos que determine la ley.El elegido es responsable políticamente ante la sociedad yfrente a sus electores del cumplimiento de las obligacionespropias de su investidura.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior><Redacción Anterior>ARTICULO 134. <Artículo modificado por el artículo 6 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Losmiembros de las Corporaciones Públicas de elección popular notendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso demuerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio delcargo, declaración de nulidad de la elección, renunciajustificada, y aceptada por la respectiva Corporación,sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida deinvestidura, condena penal o medida de aseguramiento pordelitos distintos a las relacionadas con pertenencia,promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, denarcotráfico, delitos contra los mecanismos de participacióndemocrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de unaCorporación pública decida presentarse por un partidodistinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1odel artículo 107 de la Constitución Política.En tales casos, el titular será reemplazado por el candidatono elegido que, según el orden de inscripción o votaciónobtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la mismalista electoral.Como consecuencia de la regla general establecida en elpresente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de unacorporación pública de elección popular a partir del momentoen que le sea proferida orden de captura, dentro de un

proceso penal al cual se le vinculare formalmente, pordelitos relacionados con la pertenencia, promoción ofinanciación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráficoo delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoriaproducirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, parael partido al que pertenezca el miembro de la CorporaciónPública.No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, porrazón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo.La renuncia de un miembro de corporación pública de elecciónpopular, cuando se le haya iniciado vinculación formal pordelitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionadoscon pertenencia, promoción o financiación a/o por gruposarmados ilegales, de narcotráfico o delitos contra losmecanismos de participación democrática o de lesa humanidad,generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado,concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso dequien corresponda en la lista. Las faltas temporales no daránlugar a reemplazos.Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique queno pueda ser reemplazado un miembro elegido a una CorporaciónPública, para todos los efectos de conformación de quórum, setendrá como número de miembros la totalidad de losintegrantes de la Corporación con excepción de aquellascurules que no puedan ser reemplazadas.Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, losmiembros de cuerpos colegiados elegidos por una mismacircunscripción electoral quedan reducidos a la mitad omenos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar lasvacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho (18) mesespara la terminación del período.PARÁGRAFO TRANSITORIO. El régimen de reemplazos establecidoen el presente artículo se aplicará para las investigacionesjudiciales que se inicien a partir de la vigencia delpresente acto legislativo.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara:

1. Elegir sus mesas directivas.2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años,contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir lasmismas calidades señaladas para ser miembro de la respectivaCámara.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lodispuesto en el númeral <sic> 2 del Artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en formaprioritaria a las preguntas orales que formulen losCongresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. Elreglamento regulará la materia.<Concordancias>5. Proveer los empleos creados por la ley para elcumplimiento de sus funciones.6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos dela administración pública para el mejor desempeño de susatribuciones.<Concordancias>7. Organizar su Policía interior.8. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Citar y requerira los Ministros, Superintendentes y Directores deDepartamentos Administrativos para que concurran a lassesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipaciónno menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.En caso de que los Ministros, Superintendentes o Directoresde Departamentos Administrativos no concurran, sin excusaaceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer mociónde censura. Los Ministros, Superintendentes o DirectoresAdministrativos deberán ser oídos en la sesión para la cualfueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe enlas sesiones posteriores por decisión de la respectivacámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos alcuestionario y deberá encabezar el orden del día de lasesión.<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>9. <Numeral modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo1 de 2007. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2008- Ver Legislación anterior para el texto vigente antes deesta fecha - El nuevo texto es el siguiente:> Proponer mociónde censura respecto de los Ministros, Superintendentes yDirectores de Departamentos Administrativos por asuntosrelacionados con funciones propias del cargo, o pordesatención a los requerimientos y citaciones del Congreso dela República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,deberá proponerla por lo menos la décima parte de losmiembros que componen la respectiva Cámara. La votación sehará entre el tercero y el décimo día siguientes a laterminación del debate, con audiencia pública del funcionariorespectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de lamitad más uno de los integrantes de la Cámara que la hayapropuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separadode su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otrasobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.La renuncia del funcionario respecto del cual se hayapromovido moción de censura no obsta para que la misma seaaprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciadauna Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a laotra para pronunciarse sobre la misma.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 136. Se prohibe <sic> al Congreso y a cada una desus Cámaras:1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, enasuntos de competencia privativa de otras autoridades.2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones enmateria diplomática o sobre negociaciones de carácterreservado.3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones,gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras

erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos oderechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.5. Decretar actos de proscripción o persecución contrapersonas naturales o jurídicas.6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvoen cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menospor las tres cuartas partes de los miembros de la respectivaCámara.ARTICULO 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar atoda persona natural o jurídica, para que en sesión especialrinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirsebajo juramento, sobre hechos relacionados directamente conlas indagaciones que la comisión adelante.Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y lacomisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional,despues de oirlos, resolverá sobre el particular en un plazode diez días, bajo estricta reserva.La renuencia de los citados a comparecer o a rendir lasdeclaraciones requeridas, será sancionada por la comisión conla pena que señalen las normas vigentes para los casos dedesacato a las autoridades.<Concordancias>Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para superfeccionamiento, o para la persecución de posiblesinfractores penales, la intervención de otras autoridades, selas exhortará para lo pertinente.<Concordancias>

CAPITULO II.DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá ensesiones ordinarias, durante dos períodos por año, queconstituirán una sola legislatura. El primer período desesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 dediciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 dejunio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechasindicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro delos períodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias,por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que ésteseñale.<Concordancias>En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos queel Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de lafunción de control político que le es propia, la cual podráejercer en todo tiempo.<Concordancias>ARTICULO 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas yclausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de laRepública, sin que esta ceremonia, en el primer evento, seaesencial para que el Congreso ejerza legítimamente susfunciones.ARTICULO 140. El Congreso tiene su sede en la capital de laRepública.Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sedea otro lugar y, en caso de perturbación del orden público,podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente delSenado.<Concordancias>ARTICULO 141. <Ver Notas del Editor> El Congreso se reuniráen un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausurade sus sesiones, para dar posesión al Presidente de laRepública, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno deotros países, para elegir Contralor General de la República yVicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo porel pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, conarreglo al artículo 135.<Notas del Editor>En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámaraserán respectivamente Presidente y Vicepresidente delCongreso.<Concordancias>ARTICULO 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo períodoconstitucional, comisiones permanentes que tramitarán enprimer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.La ley determinará el número de comisiones permanentes y elde sus miembros, así como las materias de las que cada unadeberá ocuparse.

<Concordancias>Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones ConstitucionalesPermanentes, el quórum decisorio será el que se requiera paracada una de las comisiones individualmente consideradas.<Concordancias>ARTICULO 143. El Senado de la República y la Cámara deRepresentantes podrán disponer que cualquiera de lascomisiones permanentes sesione durante el receso, con el finde debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en elperíodo anterior, de realizar los estudios que la corporaciónrespectiva determine y de preparar los proyectos que lasCámaras les encarguen.ARTICULO 144. <Artículo modificado por el artículo 7 del ActoLegislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Lassesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes seránpúblicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a sureglamento.El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisionesno podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuartaparte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse conla asistencia de la mayoría de los integrantes de larespectiva corporación, salvo que la Constitución determineun quórum diferente.<Concordancias>ARTICULO 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en suscomisiones permanentes, las decisiones se tomarán por lamayoría de los votos de los asistentes, salvo que laConstitución exija expresamente una mayoría especial.<Concordancias>ARTICULO 147. Las mesas directivas de las cámaras y de suscomisiones permanentes serán renovadas cada año, para lalegislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de susmiembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienioconstitucional.<Concordancias>

ARTICULO 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisoriasregirán también para las demás corporaciones públicas deelección popular.ARTICULO 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, conel propósito de ejercer funciones propias de la ramalegislativa del poder público, se efectúe fuera de lascondiciones constitucionales, carecerá de validez; a losactos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienesparticipen en las deliberaciones, serán sancionados conformea las leyes.<Concordancias>

CAPITULO III.DE LAS LEYES

ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Pormedio de ellas ejerce las siguientes funciones:<Concordancias>1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.<Concordancias>2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación yreformar sus disposiciones.<Concordancias>3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversionespúblicas que hayan de emprenderse o continuarse, con ladeterminación de los recursos y apropiaciones que seautoricen para su ejecución, y las medidas necesarias paraimpulsar el cumplimiento de los mismos.<Concordancias>4. Definir la división general del territorio con arreglo alo previsto en esta Constitución, fijar las bases ycondiciones para crear, eliminar, modificar o fusionarentidades territoriales y establecer sus competencias.<Concordancias>5. Conferir atribuciones especiales a las asambleasdepartamentales.<Concordancias>6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por gravesmotivos de conveniencia pública, la actual residencia de losaltos poderes nacionales.<Concordancias>

7. Determinar la estructura de la administración nacional ycrear, suprimir o fusionar ministerios, departamentosadministrativos, superintendencias, establecimientos públicosy otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivosy estructura orgánica; reglamentar la creación yfuncionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionalesdentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear oautorizar la constitución de empresas industriales ycomerciales del estado y sociedades de economía mixta.<Concordancias>8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobiernopara el ejercicio de las funciones de inspección y vigilanciaque le señala la Constitución.<Concordancias>9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrarcontratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobreel ejercicio de estas autorizaciones.<Concordancias>10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de laRepública de precisas facultades extraordinarias, paraexpedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exijao la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultadesdeberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y suaprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros deuna y otra Cámara.El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia,modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en usode facultades extraordinarias.Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos,leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral20 <ver Notas del Editor> del presente artículo, ni paradecretar impuestos.<Notas del Editor><Concordancias>11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de laadministración.<Concordancias>

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente,contribuciones parafiscales en los casos y bajo lascondiciones que establezca la ley.<Concordancias>13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y elalcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema depesas y medidas.<Concordancias>14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, porrazones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado elPresidente de la República, con particulares, compañías oentidades públicas, sin autorización previa.<Concordancias>15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestadoservicios a la patria.<Concordancias>16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebrecon otros Estados o con entidades de derecho internacional.Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases deequidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferirparcialmente determinadas atribuciones a organismosinternacionales, que tengan por objeto promover o consolidarla integración económica con otros Estados.<Concordancias>17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos delos miembros de una y otra Cámara y por graves motivos deconveniencia pública, amnistías o indultos generales pordelitos políticos. En caso de que los favorecidos fuereneximidos de la responsabilidad civil respecto departiculares, el Estado quedará obligado a lasindemnizaciones a que hubiere lugar.<Concordancias>18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación yrecuperación de tierras baldías.<Concordancias>19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas losobjetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobiernopara los siguientes efectos:<Concordancias>a) Organizar el crédito público;

<Concordancias>b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen decambio internacional, en concordancia con las funciones quela Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco dela República;<Concordancias>c) Modificar, por razones de política comercial losaranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes alrégimen de aduanas;<Concordancias>d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradoray cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamientoe inversión de los recursos captados del público;<Concordancias>e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleadospúblicos, de los miembros del Congreso Nacional y la FuerzaPública;<Concordancias>f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de lostrabajadores oficiales.<Concordancias>Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales sonindelegables en las corporaciones públicas territoriales yéstas no podrán arrogárselas.<Nota Aclaratoria>20. Crear los servicios administrativos y técnicos de lasCámaras.21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas enel artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines yalcances y los límites a la libertad económica.<Concordancias>22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de laRepública y con las funciones que compete desempeñar a suJunta Directiva.<Concordancias>23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de lasfunciones públicas y la prestación de los servicios públicos.<Concordancias>24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes ymarcas y las otras formas de propiedad intelectual.

<Concordancias>25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo elterritorio de la República.<Concordancias>Compete al Congreso expedir el estatuto general decontratación de la administración pública y en especial de laadministración nacional.<Concordancias>ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a lascuales estará sujeto el ejercicio de la actividadlegislativa. Por medio de ellas se establecerán losreglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, lasnormas sobre preparación, aprobación y ejecución delpresupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plangeneral de desarrollo, y las relativas a la asignación decompetencias normativas a las entidades territoriales. Lasleyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoríaabsoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.<Concordancias>ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso dela República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y losprocedimientos y recursos para su protección;<Concordancias>b) Administración de justicia;<Concordancias>c) Organización y régimen de los partidos y movimientospolíticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;<Concordancias>d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.<Concordancias>e) Estados de excepción.<Concordancias>f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  La igualdadelectoral entre los candidatos a la Presidencia de laRepública que reúnan los requisitos que determine la ley.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>

j) <sic. g)> <Literal adicionado por el artículo 2 del ActoLegislativo 2 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Lasmaterias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 dela Constitución, de conformidad con el presente actolegislativo.<Notas de Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por elartículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto esel siguiente:>  El Gobierno Nacional o los miembros delCongreso presentarán, antes del 1o de marzo de 2005, unProyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) delartículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras,las siguientes materias: Garantías a la oposición,participación en política de servidores públicos, derecho alacceso equitativo a los medios de comunicación que hagan usodel espectro electromagnético, financiaciónpreponderantemente estatal de las campañas presidenciales,derecho de réplica en condiciones de equidad cuando elPresidente de la República sea candidato y normas sobreinhabilidades para candidatos a la Presidencia de laRepública.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto demensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de laRepública expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de juniode 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisiónprevia de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, porparte de la Corte Constitucional.<Jurisprudencia Vigencia><Inciso INEXEQUIBLE> Si el Congreso no expidiere la ley en eltérmino señalado o el proyecto fuere declarado inexequiblepor la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en unplazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente lamateria.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de lasleyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de losmiembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una solalegislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de laCorte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto.Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla oimpugnarla.<Concordancias>ARTICULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera delas Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, delGobierno Nacional, de las entidades señaladas en elartículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstosen la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas poriniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren losnumerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, delnumeral 19 del artículo 150; las que ordenen participacionesen las rentas nacionales o transferencias de las mismas; lasque autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresasindustriales o comerciales y las que decreten exenciones deimpuestos, contribuciones o tasas nacionales.<Concordancias>Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectospresentados por el Gobierno.Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán sutrámite en la Cámara de Representantes y los que se refierana relaciones internacionales, en el Senado.ARTICULO 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reformaconstitucional, un número de ciudadanos igual o superior alcinco por ciento del censo electoral existente en la fecharespectiva o el treinta por ciento de los concejales odiputados del país. La iniciativa popular será tramitada porel Congreso, de conformidad con lo establecido en elartículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto demanifestación de urgencia.Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar unvocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas deltrámite.<Concordancias>ARTICULO 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior dela Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General

de la Nación, el Contralor General de la República, tienen lafacultad de presentar proyectos de ley en materiasrelacionadas con sus funciones.<Concordancias>ARTICULO 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitossiguientes:<Concordancias>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antesde darle curso en la comisión respectiva.2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondientecomisión permanente de cada Cámara. El reglamento delCongreso determinará los casos en los cuales el primer debatese surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentesde ambas Cámaras.<Concordancias>3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una mismamateria y serán inadmisibles las disposiciones omodificaciones que no se relacionen con ella. El Presidentede la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no seavengan con este precepto, pero sus decisiones seránapelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto dereforma parcial se publicará en un solo texto que incorporelas modificaciones aprobadas.<Concordancias>ARTICULO 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado enprimer debate podrá ser considerado por la respectiva cámaraa solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobiernoo del vocero de los proponentes en los casos de iniciativapopular.ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deberámediar un lapso no inferior a ocho días, y entre laaprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciacióndel debate en la otra, deberán transcurrir por lo menosquince días.Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir alproyecto las modificaciones, adiciones y supresiones quejuzgue necesarias.<Concordancias>

En el informe a la Cámara plena para segundo debate, elponente deberá consignar la totalidad de las propuestas quefueron consideradas por la comisión y las razones quedeterminaron su rechazo.Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tenerinforme de ponencia en la respectiva comisión encargada detramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.<Inciso Adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún proyecto deley será sometido a votación en sesión diferente a aquellaque previamente se haya anunciado. El aviso de que unproyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia decada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en lacual se realizará la votación.<Notas de Vigencia>ARTICULO 161. <Artículo modificado por el artículo 9 del ActoLegislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de unproyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadoresconformadas por un mismo número de Senadores yRepresentantes, quienes reunidos conjuntamente, procuraránconciliar los textos, y en caso de no ser posible, definiránpor mayoría.Previa publicación por lo menos con un día de anticipación,el texto escogido se someterá a debate y aprobación de lasrespectivas plenarias. Si después de la repetición delsegundo debate persiste la diferencia, se considera negado elproyecto.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>ARTICULO 162. Los proyectos de ley que no hubieren completadosu trámite en una legislatura y que hubieren recibido primerdebate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en lasiguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyectopodrá ser considerado en más de dos legislaturas.ARTICULO 163. El Presidente de la República podrá solicitartrámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En talcaso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismodentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso,

la manifestación de urgencia puede repetirse en todas lasetapas constitucionales del proyecto. Si el Presidenteinsistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en elorden del día excluyendo la consideración de cualquier otroasunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decidasobre él.Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgenciase encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, asolicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con lacorrespondiente de la otra cámara para darle primer debate.<Concordancias>ARTICULO 164. El Congreso dará prioridad al trámite de losproyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechoshumanos que sean sometidos a su consideración por elGobierno.<Concordancias>ARTICULO 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras,pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare,dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lodevolverá a la cámara en que tuvo origen.ARTICULO 166. El Gobierno dispone del término de seis días*para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando noconste de más de veinte artículos; de diez días, cuando elproyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hastade veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno nohubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidentedeberá sancionarlo y promulgarlo.Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, elPresidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionadou objetado dentro de aquellos plazos.<Notas del Editor><Concordancias>ARTICULO 167. El proyecto de ley objetado total oparcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundodebate.<Concordancias>El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones elproyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad másuno de los miembros de una y otra Cámara.

Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado porinconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren,el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella,dentro de los seis días siguientes decida sobre suexequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente asancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará elproyecto.<Concordancias>Si la Corte considera que el proyecto es parcialmenteinexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo suorigen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integrelas disposiciones afectadas en términos concordantes con eldictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitiráa la Corte el proyecto para fallo definitivo.ARTICULO 168. Si el Presidente no cumpliere el deber desancionar las leyes en los términos y según las condicionesque la Constitución establece, las sancionará y promulgará elPresidente del Congreso.<Concordancias>ARTICULO 169. El título de las leyes deberá corresponderprecisamente a su contenido, y a su texto precederá estafórmula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA".ARTICULO 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décimaparte del censo electoral, podrá solicitar ante laorganización electoral la convocación de un referendo para laderogatoria de una ley.La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más unode los votantes que concurran al acto de consulta, siempre ycuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanosque componen el censo electoral.No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias detratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni delas referentes a materias fiscales o tributarias.<Concordancias>

CAPITULO IV.DEL SENADO

ARTICULO 171. El Senado de la República estará integrado porcien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos encircunscripción nacional especial por comunidades indígenas.Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en elexterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de laRepública.La Circunscripción Especial para la elección de senadores porlas comunidades indígenas se regirá por el sistema decuociente electoral.Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren aintegrar el Senado de la República, deberán haber ejercido uncargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad ohaber sido líder de una organización indígena, calidad que seacreditará mediante certificado de la respectivaorganización, refrendado por el Ministro de Gobierno.<Concordancias>ARTICULO 172. Para ser elegido senador se requiere sercolombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener másde treinta años de edad en la fecha de la elección.<Concordancias>ARTICULO 173. Son atribuciones del Senado:1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos elPresidente de la República o el Vicepresidente.2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera elGobierno, desde oficiales generales y oficiales de insigniade la fuerza pública, hasta el más alto grado.3. Conceder licencia al Presidente de la República parasepararse temporalmente del cargo, no siendo caso deenfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidentepara ejercer la Presidencia de la República.4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República.5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otranación.6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.7. Elegir al Procurador General de la Nación.ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de lasacusaciones que formule la Cámara de Representantes contra elPresidente de la República o quien haga sus veces; contra losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de

Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del ConsejoSuperior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En estecaso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en eldesempeño de los mismos.<Concordancias>ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, seobservarán estas reglas:1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempreque una acusación sea públicamente admitida.2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos enejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, elSenado no podrá imponer otra pena que la de destitución delempleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de losderechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminalante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos loconstituyen responsable de infracción que merezca otra pena.<Concordancias>3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado selimitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causay, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de laCorte Suprema.4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos auna diputación de su seno, reservándose el juicio y lasentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública,por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadorespresentes.<Concordancias>

CAPITULO V.DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

ARTICULO 176. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> LaCámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales y circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorialy uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cadadepartamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán unacircunscripción territorial.Las circunscripciones especiales asegurarán la participaciónen la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y loscolombianos residentes en el exterior. Mediante estascircunscripciones se elegirán cinco (5) representantes,distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de lascomunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripciónde las comunidades indígenas, y dos (2) por lacircunscripción internacional. En esta última, solo secontabilizarán los votos depositados fuera del territorionacional por ciudadanos residentes en el exterior.PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación delas curules adicionales se ajustará en la misma proporcióndel crecimiento de la población nacional, de acuerdo con loque determine el censo. Le corresponderá a la organizaciónelectoral ajustar la cifra para la asignación de curules.PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicación de lafórmula contenida en el presente artículo, unacircunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de2002.PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la Repúblicareglamentará la circunscripción internacional a más tardar el16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el GobiernoNacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esafecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otrostemas, la inscripción de candidatos, y la inscripción deciudadanos habilitados para votar en el exterior, losmecanismos para promover la participación y realización delescrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, yla financiación estatal para visitas al exterior por parte delos Representantes elegidos.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

ARTICULO 177. Para ser elegido representante se requiere serciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años deedad en la fecha de la elección.ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá lassiguientes atribuciones especiales:1. Elegir al Defensor del Pueblo.2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y deltesoro que le presente el Contralor General de la República.3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causasconstitucionales, al Presidente de la República o a quienhaga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional,a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a losmiembros del Consejo Superior de la Judicatura, a losmagistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de laNación.4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella sepresenten por el Fiscal General de la Nación o por losparticulares contra los expresados funcionarios y, si prestanmérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.<Concordancias>5. Requerir el auxilio de otras autoridades para eldesarrollo de las investigaciones que le competen, ycomisionar para la práctica de pruebas cuando lo considereconveniente.<Concordancias>

CAPITULO VI.DE LOS CONGRESISTAS

ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época porsentencia judicial, a pena privativa de la libertad, exceptopor delitos políticos o culposos.2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos,jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa omilitar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de laelección.3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios anteentidades públicas, o en la celebración de contratos conellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sidorepresentantes legales de entidades que administren tributos

o contribuciones parafiscales, dentro de los seis mesesanteriores a la fecha de la elección.<Concordancias>4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o uniónpermanente, o de parentesco en tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad, o único civil, confuncionarios que ejerzan autoridad civil o política.<Concordancias>6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o uniónpermanente, o parentesco dentro del tercer grado deconsanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y seinscriban por el mismo partido, movimiento o grupo paraelección de cargos, o de miembros de corporaciones públicasque deban realizarse en la misma fecha.7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando loscolombianos por nacimiento.8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación ocargo público, ni para una corporación y un cargo, si losrespectivos períodos coinciden en el tiempo, así seaparcialmente.  <Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 serefieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripciónen la cual deba efectuarse la respectiva elección. La leyreglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco,con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.Para los fines de este artículo se considera que lacircunscripción nacional coincide con cada una de lasterritoriales, excepto para la inhabilidad consignada en elnumeral 5.<Concordancias>ARTICULO 180. Los congresistas no podrán:1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.<Concordancias>2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante lasentidades públicas o ante las personas que administren

tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas,por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La leyestablecerá las excepciones a esta disposición.<Concordancias>3. <Numeral modificado por el parágrafo 2o. artículo 2o. delActo Legislativo No. 3 de 1993. El nuevo texto del numeral esel siguiente:> Ser miembro de juntas o consejos directivos deentidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o deinstituciones que administren tributos.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personasnaturales o jurídicas de derecho privado que administren,manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas delEstado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa laadquisición de bienes o servicios que se ofrecen a losciudadanos en igualdad de condiciones.<Concordancias>PARAGRAFO 1o. Se exceptúa del régimen de incompatibilidadesel ejercicio de la cátedra universitaria.<Concordancias>PARAGRAFO 2o. El funcionario que en contravención delpresente artículo, nombre a un Congresista para un empleo ocargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe comogestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal demala conducta.<Concordancias>ARTICULO 181. Las incompatibilidades de los congresistastendrán vigencia durante el período constitucionalrespectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el añosiguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para elvencimiento del período fuere superior.Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido almismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partirde su posesión.<Concordancias>ARTICULO 182. Los congresistas deberán poner en conocimientode la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral oeconómico que los inhiban para participar en el trámite delos asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará

lo relacionado con los conflictos de intereses y lasrecusaciones.<Concordancias>ARTICULO 183. <Ver Notas del Editor en relación con la nuevacausal de pérdida de investidura incorporada por el ActoLegislativo 1 de 2009> Los congresistas perderán suinvestidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades eincompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, aseis reuniones plenarias en las que se voten proyectos deacto legislativo, de ley o mociones de censura.<Concordancias>3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho díassiguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a lafecha en que fueren llamados a posesionarse.4. Por indebida destinación de dineros públicos.5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.PARAGRAFO.<Acto Legislativo 1 de 2011 INEXEQUIBLE, Sentencia C-1056-12><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerzamayor.<Notas del Editor><Concordancias>ARTICULO 184.  La pérdida de la investidura será decretadapor el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en untérmino no mayor de veinte días hábiles, contados a partir dela fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva dela cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.<Concordancias>ARTICULO 185.  Los congresistas serán inviolables por lasopiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo,sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en elreglamento respectivo.<Concordancias>ARTICULO 186.  De los delitos que cometan los congresistas,conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia,

única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso deflagrante delito deberán ser aprehendidos y puestosinmediatamente a disposición de la misma corporación.<Concordancias>ARTICULO 187. La asignación de los miembros del Congreso sereajustará cada año en proporción igual al promedio ponderadode los cambios ocurridos en la remuneración de los servidoresde la administración central, según certificación que para elefecto expida el Contralor General de la República.<Concordancias>

TITULO VII.DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO I.DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

<Nota Aclaratoria>ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza launidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitucióny de las leyes, se obliga a garantizar los derechos ylibertades de todos los colombianos.ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República comoJefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema AutoridadAdministrativa:1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despachoy a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a losagentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentesrespectivos y celebrar con otros Estados y entidades dederecho internacional tratados o convenios que se someterán ala aprobación del Congreso.<Concordancias>3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella comoComandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.<Concordancias>4. Conservar en todo el territorio el orden público yrestablecerlo donde fuere turbado.<Concordancias>5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estimeconveniente.<Concordancias>

6. Proveer a la seguridad exterior de la República,defendiendo la independencia y la honra de la Nación y lainviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permisodel Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler unaagresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados depaz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.<Concordancias>7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen delConsejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República.8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cadalegislatura.9. Sancionar las leyes.10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estrictocumplimiento.11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expediciónde los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para lacumplida ejecución de las leyes.<Concordancias>12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cadalegislatura, sobre los actos de la Administración, sobre laejecución de los planes y programas de desarrollo económico ysocial, y sobre los proyectos que el Gobierno se propongaadelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.<Concordancias>13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de losestablecimientos públicos nacionales y a las personas quedeban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea porconcurso o no corresponda a otros funcionarios ocorporaciones, según la Constitución o la ley.En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar yremover libremente a sus agentes.<Concordancias>14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, losempleos que demande la administración central, señalar susfunciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. ElGobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligacionesque excedan el monto global fijado para el respectivoservicio en la ley de apropiaciones iniciales.<Concordancias>

15. Suprimir o fusionar entidades u organismosadministrativos nacionales de conformidad con la ley.<Concordancias>16. Modificar la estructura de los Ministerios, DepartamentosAdministrativos y demás entidades u organismosadministrativos nacionales, con sujeción a los principios yreglas generales que defina la ley.<Concordancias>17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entreMinisterios, Departamentos Administrativos y EstablecimientosPúblicos.18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales quelo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos omercedes de gobiernos extranjeros.19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública ysometer para aprobación del Senado los que correspondan deacuerdo con el artículo 173.20. Velar por la estricta recaudación y administración de lasrentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdocon las leyes.<Concordancias>21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanzaconforme a la ley.<Concordancias>22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación delos servicios públicos.<Concordancias>23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción ala Constitución y la ley.<Concordancias>24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilanciay control sobre las personas que realicen actividadesfinanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión derecursos captados del público. Así mismo, sobre las entidadescooperativas y las sociedades mercantiles.<Concordancias>25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacionaly arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas ydemás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

regular el comercio exterior; y ejercer la intervención enlas actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversiónde recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdocon la ley.<Concordancias>26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones deutilidad común para que sus rentas se conserven y seandebidamente aplicadas y para que en todo lo esencial secumpla con la voluntad de los fundadores.<Concordancias>27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores deinvenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a laley.<Concordancias>28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.<Concordancias>ARTICULO 190. El Presidente de la República será elegido paraun período de cuatro años, por la mitad más uno de los votosque, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos enla fecha y con las formalidades que determine la ley. Siningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará unanueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en laque sólo participarán los dos candidatos que hubierenobtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidentequien obtenga el mayor número de votos.En caso de muerte o incapacidad física permanente de algunode los dos candidatos con mayoría de votos, su partido omovimiento político podrá inscribir un nuevo candidato parala segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otracausa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la terceravotación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanasde la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.<Concordancias>ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiereser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayorde treinta años.ARTICULO 192. El Presidente de la República tomará posesiónde su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos

términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmentela Constitución y las leyes de Colombia".Si por cualquier motivo el Presidente de la República nopudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante laCorte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dostestigos.<Concordancias>ARTICULO 193. Corresponde al Senado conceder licencia alPresidente de la República para separarse temporalmente delcargo.Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puededejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, medianteaviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema deJusticia.ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de laRepública su muerte, su renuncia aceptada, la destitucióndecretada por sentencia, la incapacidad física permanente yel abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por elSenado.Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, deconformidad con el artículo precedente y la suspensión en elejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisiónpública de la acusación en el caso previsto en el numeralprimero del artículo 175.ARTICULO 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la mismapreeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente,cuyas veces hace.ARTICULO 196. El Presidente de la República, o quien haga susveces, no podrá trasladarse a territorio extranjero duranteel ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, enreceso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.El Presidente de la República, o quien haya ocupado laPresidencia a título de encargado, no podrá salir del paísdentro del año siguiente a la fecha en que cesó en elejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.Cuando el Presidente de la República se traslade a territorioextranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quiencorresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá

bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionalesque el Presidente le delegue, tanto aquellas que le sonpropias como las que ejerce en su calidad de Jefe delGobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismopartido o movimiento político del Presidente.ARTICULO 197. <Artículo modificado por el artículo 2 del ActoLegislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Nadiepodrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la Repúblicapor más de dos períodos.No podrá ser elegido Presidente de la República oVicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de laelección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistradode la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional,del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura,o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de laNación, Defensor del Pueblo, Contralor General de laRepública, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacionaldel Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares,Director General de la Policía, Gobernador de Departamento oAlcaldes.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido laPresidencia de la República antes de la vigencia del presenteActo Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo períodopresidencial.<Notas de Vigencia><Notas del Editor><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 198.  El Presidente de la República, o quien hagasus veces, será responsable de sus actos u omisiones queviolen la Constitución o las leyes.ARTICULO 199. El Presidente de la República, durante elperíodo para el que sea elegido, o quien se halle encargadode la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado pordelitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de

Representantes y cuando el Senado haya declarado que haylugar a formación de causa.

CAPITULO II.DEL GOBIERNO

ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con elCongreso:1. Concurrir a la formación de las leyes, presentandoproyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo elderecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarloscon arreglo a la Constitución.2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversionespúblicas, conforme a lo dispuesto en el artículo150.<Concordancias>4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto depresupuesto de rentas y gastos.<Concordancias>5. Rendir a las cámaras los informes que éstas solicitensobre negocios que no demanden reserva.6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas losoliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, sifuere necesario.ARTICULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con laRama Judicial:1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a lasleyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas susprovidencias.<Concordancias>2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a laley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de estafacultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender laresponsabilidad que tengan los favorecidos respecto de losparticulares.<Concordancias>

CAPITULO III.DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 202. El Vicepresidente de la República será elegidopor votación popular el mismo día y en la misma fórmula conel Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere,deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en laprimera.El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y loreemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en elcaso de que éstas se presenten antes de su posesión.En las faltas temporales del Presidente de la Repúblicabastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo enla primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantasveces fuere necesario. En caso de falta absoluta delPresidente de la República, el Vicepresidente asumirá elcargo hasta el final del período.El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidentemisiones o encargos especiales y designarlo en cualquiercargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumirfunciones de Ministro Delegatario.ARTICULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuvieraejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministroen el orden que establezca la ley.La persona que de conformidad con este artículo reemplace alPresidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento yejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derechopropio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha enque se produzca la vacancia presidencial, elija alVicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de laRepública.ARTICULO 204. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  Paraser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidadesque para ser Presidente de la República.El Vicepresidente podrá ser reelegido para el períodosiguiente si integra la misma fórmula del Presidente enejercicio.El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de laRepública para el período siguiente cuando el Presidente enejercicio no se presente como candidato.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

ARTICULO 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente,el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoriadel Presidente de la República, a fin de elegir a quien hayade remplazarlo para el resto del período. Son faltasabsolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptaday la incapacidad física permanente reconocida por elCongreso.

CAPITULO IV.DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOSARTICULO 206. El número, denominación y orden de precedenciade los ministerios y departamentos administrativos serándeterminados por la ley.<Concordancias>ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamentoadministrativo se requieren las mismas calidades que para serrepresentante a la Cámara.ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentosadministrativos son los jefes de la administración en surespectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente dela República, les corresponde formular las políticasatinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativay ejecutar la ley.Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros delGobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atiendenlas citaciones que aquellas les hagan y toman parte en losdebates directamente o por conducto de los viceministros.<Concordancias>Los ministros y los directores de departamentosadministrativos presentarán al Congreso, dentro de losprimeros quince días de cada legislatura, informe sobre elestado de los negocios adscritos a su ministerio odepartamento administrativo, y sobre las reformas queconsideren convenientes.<Concordancias>Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros.Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros,los directores de departamentos administrativos, el Gerentedel Banco de la República, los presidentes, directores o

gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacionaly la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poderpúblico.<Concordancias>

CAPITULO V.DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio delos intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.<Concordancias>Las autoridades administrativas deben coordinar susactuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado. La administración pública, en todos sus órdenes,tendrá un control interno que se ejercerá en los términos queseñale la ley.<Concordancias>ARTICULO 210. Las entidades del orden nacionaldescentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas porley o por autorización de ésta, con fundamento en losprincipios que orientan la actividad administrativa.Los particulares pueden cumplir funciones administrativas enlas condiciones que señale la ley.<Concordancias>La ley establecerá el régimen jurídico de las entidadesdescentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes,directores o gerentes.<Concordancias>ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidentede la República podrá delegar en los ministros, directores dedepartamentos administrativos, representantes legales deentidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores,alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridadesadministrativas puedan delegar en sus subalternos o en otrasautoridades.La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cualcorresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o

resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,reasumiendo la responsabilidad consiguiente.La ley establecerá los recursos que se pueden interponercontra los actos de los delegatarios.<Concordancias>

CAPITULO VI.DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma detodos los ministros, podrá declarar el Estado de GuerraExterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá lasfacultades estrictamente necesarias para repeler la agresión,defender la soberanía, atender los requerimientos de laguerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederáuna vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra,salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler laagresión.Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirácon la plenitud de sus atribuciones constitucionales ylegales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamentesobre los decretos que haya dictado y la evolución de losacontecimientos.Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden lasleyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante eltiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigenciatan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congresopodrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con elvoto favorable de los dos tercios de los miembros de una yotra cámara.ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden públicoque atente de manera inminente contra la estabilidadinstitucional, la seguridad del Estado, o la convivenciaciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso delas atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, elPresidente de la República, con la firma de todos losministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, entoda la República o parte de ella, por término no mayor denoventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el

segundo de los cuales requiere concepto previo y favorabledel Senado de la República.Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultadesestrictamente necesarias para conjurar las causas de laperturbación e impedir la extensión de sus efectos.Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podránsuspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmocióny dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido elorden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hastapor noventa días más.Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria oprórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá porderecho propio, con la plenitud de sus atribucionesconstitucionales y legales. El Presidente le pasaráinmediatamente un informe motivado sobre las razones quedeterminaron la declaración.En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgadospor la justicia penal militar.<Concordancias>ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren losartículos anteriores se someterán a las siguientesdisposiciones:1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidentede la República y todos sus ministros y solamente podránreferirse a materias que tengan relación directa y específicacon la situación que hubiere determinado la declaratoria delEstado de Excepción.2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni laslibertades fundamentales. En todo caso se respetarán lasreglas del derecho internacional humanitario. Una leyestatutaria regulará las facultades del Gobierno durante losestados de excepción y establecerá los controles judiciales ylas garantías para proteger los derechos, de conformidad conlos tratados internacionales. Las medidas que se adoptendeberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.<Concordancias>3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramasdel poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o lascausas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, elGobierno declarará restablecido el orden público y levantaráel Estado de Excepción.5. El Presidente y los ministros serán responsables cuandodeclaren los estados de excepción sin haber ocurrido loscasos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serántambién, al igual que los demás funcionarios, por cualquierabuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultadesa que se refieren los artículos anteriores.6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al díasiguiente de su expedición, los decretos legislativos quedicte en uso de las facultades a que se refieren losartículos anteriores, para que aquella decida definitivamentesobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere conel deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá deoficio y en forma inmediata su conocimiento.<Concordancias>ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de losprevistos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacenperturbar en forma grave e inminente el orden económico,social y ecológico del país, o que constituyan gravecalamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todoslos ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodoshasta de treinta días en cada caso, que sumados no podránexceder de noventa días en el año calendario.Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá elPresidente, con la firma de todos los ministros, dictardecretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente aconjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.Estos decretos deberán referirse a materias que tenganrelación directa y específica con el estado de emergencia, ypodrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos omodificar los existentes. En estos últimos casos, las medidasdejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal,salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorguecarácter permanente.El Gobierno, en el decreto que declare el Estado deEmergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer

uso de las facultades extraordinarias a que se refiere esteartículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallarereunido, para los diez días siguientes al vencimiento dedicho término.El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días,prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informemotivado que le presente el Gobierno sobre las causas quedeterminaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas,y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia yoportunidad de las mismas.El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de laemergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretosa que se refiere este artículo, en aquellas materias queordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relacióncon aquellas que son de iniciativa de sus miembros, elCongreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.<Concordancias>El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derechopropio, en las condiciones y para los efectos previstos eneste artículo.El Presidente de la República y los ministros seránresponsables cuando declaren el Estado de Emergencia sinhaberse presentado alguna de las circunstancias previstas enel inciso primero, y lo serán también por cualquier abusocometido en el ejercicio de las facultades que laConstitución otorga al Gobierno durante la emergencia.El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de lostrabajadores mediante los decretos contemplados en esteartículo.PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional aldía siguiente de su expedición los decretos legislativos quedicte en uso de las facultades a que se refiere esteartículo, para que aquella decida sobre suconstitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deberde enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio yen forma inmediata su conocimiento.<Concordancias>

CAPITULO VII.DE LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en formaexclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.Todos los colombianos están obligados a tomar las armascuando las necesidades públicas lo exijan para defender laindependencia nacional y las instituciones públicas.La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximendel servicio militar y las prerrogativas por la prestacióndel mismo.<Concordancias>ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas FuerzasMilitares permanentes constituidas por el Ejército, la Armaday la Fuerza Aérea.<Concordancias>Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial ladefensa de la soberanía, la independencia, la integridad delterritorio nacional y del orden constitucional.<Concordancias>La Ley determinará el sistema de reemplazos en las FuerzasMilitares, así como los ascensos, derechos y obligaciones desus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional ydisciplinario, que les es propio.<Concordancias>ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente denaturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordiales el mantenimiento de las condiciones necesarias para elejercicio de los derechos y libertades públicas, y paraasegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.La ley determinará su régimen de carrera, prestacional ydisciplinario.<Concordancias>ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podráreunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigirpeticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con elservicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo ala ley.Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer lafunción del sufragio mientras permanezcan en servicio activo,ni intervenir en actividades o debates de partidos omovimientos políticos.

<Concordancias>ARTICULO 220.  Los miembros de la Fuerza Pública no puedenser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en loscasos y del modo que determine la Ley.<Concordancias>ARTICULO 221. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo 2 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delos delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Públicaen servicio activo, y en relación con el mismo servicio,conocerán las cortes marciales o tribunales militares, conarreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Talescortes o tribunales estarán integrados por miembros de laFuerza Pública en servicio activo o en retiro.En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conoceráde los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos degenocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial,violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Lasinfracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidaspor miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitosanteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortesmarciales o tribunales militares o policiales.Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública enrelación con un conflicto armado sea investigada y juzgadapor las autoridades judiciales, se aplicará siempre elDerecho Internacional Humanitario. Una ley estatutariaespecificará sus reglas de interpretación y aplicación, ydeterminará la forma de armonizar el derecho penal con elDerecho Internacional Humanitario.Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento dela Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda serpunible y exista duda sobre la competencia de la JusticiaPenal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisióntécnica de coordinación integrada por representantes de lajurisdicción penal militar y de la jurisdicción penalordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policíajudicial. La ley estatutaria regulará la composición yfuncionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyadapor los órganos de policía judicial de las jurisdiccionesordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.<Concordancias>

La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penalespoliciales, y adoptar un Código Penal Policial.La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía eimparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una leyordinaria regulará una estructura y un sistema de carrerapropio e independiente del mando institucional.Créase un fondo destinado específicamente a financiar elSistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros dela Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajola dependencia, orientación y coordinación del Ministerio deDefensa Nacional.<Concordancias>Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detenciónpreventiva en centros de reclusión establecidos para ellos ya falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a quepertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios ycarcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 222. La ley determinará los sistemas de promociónprofesional, cultural y social de los miembros de la FuerzaPública. En las etapas de su formación, se les impartirá laenseñanza de los fundamentos de la democracia y de losderechos humanos.<Concordancias>ARTICULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricararmas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podráposeerlos ni portarlos sin permiso de la autoridadcompetente. Este permiso no podrá extenderse a los casos deconcurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o asesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea paraactuar en ellas o para presenciarlas.Los miembros de los organismos nacionales de seguridad yotros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente,creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo elcontrol del Gobierno, de conformidad con los principios yprocedimientos que aquella señale.<Concordancias>

CAPITULO VIII.DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

ARTICULO 224. Los tratados, para su validez, deberán seraprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de laRepública podrá dar aplicación provisional a los tratados denaturaleza económica y comercial acordados en el ámbito deorganismos internacionales, que así lo dispongan. En estecaso tan pronto como un tratado entre en vigorprovisionalmente, deberá enviarse al Congreso para suaprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá laaplicación del tratado.<Concordancias>ARTICULO 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,cuya composición será determinada por la ley, es cuerpoconsultivo del Presidente de la República.<Concordancias>ARTICULO 226. El Estado promoverá la internacionalización delas relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicassobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.<Concordancias>ARTICULO 227. El Estado promoverá la integración económica,social y política con las demás naciones y especialmente, conlos países de América Latina y del Caribe mediante lacelebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdady reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusivepara conformar una comunidad latinoamericana de naciones. Laley podrá establecer elecciones directas para la constitucióndel Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.<Concordancias>

TITULO VIII.DE LA RAMA JUDICIAL

CAPITULO I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 228. La Administración de Justicia es funciónpública. Sus decisiones son independientes. Las actuacionesserán públicas y permanentes con las excepciones queestablezca la ley y en ellas prevalecerá el derechosustancial. Los términos procesales se observarán condiligencia y su incumplimiento será sancionado. Sufuncionamiento será desconcentrado y autónomo.

<Concordancias>ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona paraacceder a la administración de justicia. La ley indicará enqué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.<Concordancias>ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo estánsometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, los principios generales delderecho y la doctrina son criterios auxiliares de laactividad judicial.<Concordancias>ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justiciay del Consejo de Estado serán nombrados por la respectivacorporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de laJudicatura.<Concordancias>ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional,de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serequiere:1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.2. Ser abogado.3. No haber sido condenado por sentencia judicial a penaprivativa de la libertad, excepto por delitos políticos oculposos.4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la RamaJudicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, conbuen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, ola cátedra universitaria en disciplinas jurídicas enestablecimientos reconocidos oficialmente.PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no serárequisito pertenecer a la carrera judicial.<Concordancias>ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, dela Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado seránelegidos para períodos individuales de ocho años, no podránser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargosmientras observen buena conducta, tengan rendimientosatisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.<Nota Aclaratoria><Concordancias>

<Redacción Anterior>CAPITULO II.

DE LA JURISDICCION ORDINARIAARTICULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximotribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá delnúmero impar de magistrados que determine la ley. Estadividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas losasuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellosen que deba intervenir la Corte en pleno.<Concordancias>ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema deJusticia:1. Actuar como tribunal de casación.2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga susveces y a los altos funcionarios de que trata elartículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute,conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.<Concordancias>4. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Juzgar, previaacusación del Fiscal General de la Nación, del VicefiscalGeneral de la Nación o de sus delegados de la unidad defiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministrosdel Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo,a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante elConsejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores delos Departamentos Administrativos, al Contralor General de laRepública, a los Embajadores y jefe de misión diplomática oconsular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunalesy a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por loshechos punibles que se les imputen.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior><Concordancias>5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentesdiplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, enlos casos previstos por el Derecho Internacional.6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.<Concordancias>PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubierencesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo semantendrá para las conductas punibles que tengan relación conlas funciones desempeñadas.

CAPITULO III.DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar deMagistrados que determine la ley.El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar lasfunciones jurisdiccionales de las demás que le asignen laConstitución y la ley.La ley señalará las funciones de cada una de las salas ysecciones, el número de magistrados que deban integrarlas ysu organización interna.<Concordancias>ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de locontencioso administrativo, conforme a las reglas que señalela ley.2. Conocer de las acciones de nulidad porinconstitucionalidad de los decretos dictados por el GobiernoNacional, cuya competencia no corresponda a la CorteConstitucional.<Concordancias>   3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno enasuntos de administración, debiendo ser necesariamente oídoen todos aquellos casos que la Constitución y las leyesdeterminen.En los casos de tránsito de tropas extranjeras por elterritorio nacional, de estación o tránsito de buques oaeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio oen espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oírpreviamente al Consejo de Estado.4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios dela Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura delos congresistas, de conformidad con esta Constitución y laley.6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funcionesque determine la ley.7. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer de laacción de nulidad electoral con sujeción a las reglas decompetencia establecidas en la ley.PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante laJurisdicción Administrativa contra el acto de elección decarácter popular cuando la demanda se fundamente en causalesde nulidad por irregularidades en el proceso de votación y enel escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas,antes de la declaratoria de elección, a examen de laautoridad administrativa correspondiente, que encabeza elConsejo Nacional Electoral.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contenciosoadministrativo podrá suspender provisionalmente, por losmotivos y con los requisitos que establezca la ley, losefectos de los actos administrativos que sean susceptibles deimpugnación por vía judicial.<Concordancias>

CAPITULO IV.DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

ARTICULO 239. La Corte Constitucional tendrá el número imparde miembros que determine la ley. En su integración seatenderá el criterio de designación de magistradospertenecientes a diversas especialidades del Derecho.Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos porel Senado de la República para períodos individuales de ochoaños, de sendas ternas que le presenten el Presidente de laRepública, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo deEstado.Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán serreelegidos.<Concordancias>

ARTICULO 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteConstitucional quienes durante el año anterior a la elecciónse hayan desempeñado como Ministros del Despacho oMagistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo deEstado.ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía laguarda de la integridad y supremacía de la Constitución, enlos estrictos y precisos términos de este artículo. Con talfin, cumplirá las siguientes funciones:<Concordancias>1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad quepromuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de laConstitución, cualquiera que sea su origen, sólo por viciosde procedimiento en su formación.<Jurisprudencia Vigencia>2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular,sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendoo a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución,sólo por vicios de procedimiento en su formación.<Concordancias>3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendossobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos delorden nacional. Estos últimos sólo por vicios deprocedimiento en su convocatoria y realización.<Concordancias>4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad quepresenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por sucontenido material como por vicios de procedimiento en suformación.5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad quepresenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza deley dictados por el Gobierno con fundamento en losartículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por sucontenido material o por vicios de procedimiento en suformación.6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 dela Constitución.7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de losdecretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento enlos artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

<Concordancias>8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de losproyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobiernocomo inconstitucionales, y de los proyectos de leyesestatutarias, tanto por su contenido material como por viciosde procedimiento en su formación.9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisionesjudiciales relacionadas con la acción de tutela de losderechos constitucionales.10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de lostratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Contal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de losseis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquierciudadano podrá intervenir para defender o impugnar suconstitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales,el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en casocontrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas deun tratado multilateral sean declaradas inexequibles por laCorte Constitucional, el Presidente de la República sólopodrá manifestar el consentimiento formulando lacorrespondiente reserva.11. Darse su propio reglamento.PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimientosubsanables en la formación del acto sujeto a su control,ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que,de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado elvicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.ARTICULO 242. Los procesos que se adelanten ante la CorteConstitucional en las materias a que se refiere este título,serán regulados por la ley conforme a las siguientesdisposiciones:  1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicasprevistas en el artículo precedente, e intervenir comoimpugnador o defensor de las normas sometidas a control enlos procesos promovidos por otros, así como en aquellos paralos cuales no existe acción pública.2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir entodos los procesos.

3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término deun año, contado desde la publicación del respectivo acto.4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesentadías para decidir, y el Procurador General de la Nación, detreinta para rendir concepto.5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículoanterior, los términos ordinarios se reducirán a una terceraparte y su incumplimiento es causal de mala conducta, queserá sancionada conforme a la ley.<Concordancias>ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio delcontrol jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgadaconstitucional.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material delacto jurídico declarado inexequible por razones de fondo,mientras subsistan en la Carta las disposiciones quesirvieron para hacer la confrontación entre la normaordinaria y la Constitución.<Concordancias>ARTICULO 244. La Corte Constitucional comunicará alPresidente de la República o al Presidente del Congreso,según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tengapor objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadaspor ellos. Esta comunicación no dilatará los términos delproceso.<Concordancias>ARTICULO 245. El Gobierno no podrá conferir empleo a losMagistrados de la Corte Constitucional durante el período deejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a suretiro.

CAPITULO V.DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podránejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbitoterritorial, de conformidad con sus propias normas yprocedimientos, siempre que no sean contrarios a laConstitución y leyes de la República. La ley establecerá lasformas de coordinación de esta jurisdicción especial con elsistema judicial nacional.<Concordancias>

ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados deresolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.También podrá ordenar que se elijan por votación popular.<Concordancias>ARTICULO 248. Unicamente las condenas proferidas ensentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidadde antecedentes penales y contravencionales en todos losórdenes legales.<Concordancias>

CAPITULO VI.DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

  <Concordancias> ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estaráintegrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y losdemás funcionarios que determine la ley.El Fiscal General de la Nación será elegido para un períodode cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de ternaenviada por el Presidente de la República y no podrá serreelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para serMagistrado de la Corte Suprema de Justicia. La FiscalíaGeneral de la Nación forma parte de la rama judicial y tendráautonomía administrativa y presupuestal.<Concordancias>ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del ActoLegislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar elejercicio de la acción penal y realizar la investigación delos hechos que revistan las características de un delito quelleguen a su conocimiento por medio de denuncia, peticiónespecial, querella o de oficio, siempre y cuando mediensuficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen laposible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia,suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal,salvo en los casos que establezca la ley para la aplicacióndel principio de oportunidad regulado dentro del marco de lapolítica criminal del Estado, el cual estará sometido alcontrol de legalidad por parte del juez que ejerza lasfunciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos

cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicioactivo y en relación con el mismo servicio.En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de laNación, deberá:1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control degarantías las medidas necesarias que aseguren lacomparecencia de los imputados al proceso penal, laconservación de la prueba y la protección de la comunidad, enespecial, de las víctimas.El juez que ejerza las funciones de control de garantías, nopodrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, enaquellos asuntos en que haya ejercido esta función.La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación pararealizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijarálos límites y eventos en que proceda la captura. En estoscasos el juez que cumpla la función de control de garantíaslo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36)horas siguientes.<Concordancias>2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Adelantar registros,allanamientos, incautaciones e interceptaciones decomunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza lasfunciones de control de garantías efectuará el controlposterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta yseis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar suvalidez.<Jurisprudencia Vigencia>3. Asegurar los elementos materiales probatorios,garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce sucontradicción. En caso de requerirse medidas adicionales queimpliquen afectación de derechos fundamentales, deberáobtenerse la respectiva autorización por parte del juez queejerza las funciones de control de garantías para poderproceder a ello.<Concordancias>4. Presentar escrito de acusación ante el juez deconocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público,oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio,concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión delas investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley nohubiere mérito para acusar.6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidasjudiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lomismo que disponer el restablecimiento del derecho y lareparación integral a los afectados con el delito.7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, lostestigos y demás intervinientes en el proceso penal, la leyfijará los términos en que podrán intervenir las víctimas enel proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.<Concordancias>8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial queen forma permanente cumple la Policía Nacional y los demásorganismos que señale la ley.9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.<Concordancias>El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todoel territorio nacional.<Concordancias>En el evento de presentarse escrito de acusación, el FiscalGeneral o sus delegados deberán suministrar, por conducto deljuez de conocimiento, todos los elementos probatorios einformaciones de que tenga noticia incluidos los que le seanfavorables al procesado.PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación continuarácumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación yjuzgamiento penal, las funciones contempladas en elartículo 277 de la Constitución Nacional.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo corregido por el artículo 1 delDecreto 379 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menorlesividad de la conducta punible, el legislador podráasignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o aotras autoridades distintas a la Fiscalía General de laNación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podráactuar en forma preferente.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 251. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:1. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Investigar yacusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto delVicefiscal General de la Nación o de sus delegados de launidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a losaltos servidores que gocen de fuero Constitucional, con lasexcepciones previstas en la Constitución.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a losservidores bajo su dependencia.<Concordancias>3. Asumir directamente las investigaciones y procesos,cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismoque asignar y desplazar libremente a sus servidores en lasinvestigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de losprincipios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar elcriterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sinperjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en lostérminos y condiciones fijados por la ley.<Concordancias><Jurisprudencia Vigencia>4. Participar en el diseño de la política del Estado enmateria criminal y presentar proyectos de ley al respecto.5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos quepuedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo laresponsabilidad y dependencia funcional de la FiscalíaGeneral de la Nación.<Concordancias>

6. Suministrar al Gobierno información sobre lasinvestigaciones que se estén adelantando, cuando seanecesaria para la preservación del orden público.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de quetrata la Constitución en sus artículos 212 y213, el Gobiernono podrá suprimir, ni modificar los organismos ni lasfunciones básicas de acusación y juzgamiento.<Concordancias>ARTICULO 253. La ley determinará lo relativo a la estructuray funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, alingreso por carrera y al retiro del servicio, a lasinhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades,remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinariode los funcionarios y empleados de su dependencia.<Concordancias>

CAPITULO VII.DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura sedividirá en dos salas:1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistradoselegidos para un período de ocho años, así: dos por la CorteSuprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y trespor el Consejo de Estado.2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por sietemagistrados elegidos para un período de ocho años, por elCongreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podráhaber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados comolo señale la ley.<Concordancias>ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de laJudicatura se requiere ser colombiano por nacimiento,ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tenertítulo de abogado y haber ejercido la profesión durante diezaños con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán serescogidos entre los magistrados de las mismas corporacionespostulantes.

<Concordancias>ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de laJudicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y deacuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:1. Administrar la carrera judicial.<Concordancias>2. Elaborar las listas de candidatos para la designación defuncionarios judiciales y enviarlas a la entidad que debahacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que seregirá por normas especiales.<Concordancias>3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de losfuncionarios de la rama judicial, así como las de losabogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia queseñale la ley.<Concordancias>4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones ydespachos judiciales.5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicialque deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo deconformidad con la aprobación que haga el Congreso.6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entrelas distintas jurisdicciones.7. Las demás que señale la ley.<Concordancias>ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior dela Judicatura cumplirá las siguientes funciones:1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales yubicar y redistribuir los despachos judiciales.2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en laadministración de justicia. En ejercicio de esta atribución,el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer acargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto globalfijado para el respectivo servicio en la ley de apropiacionesiniciales.3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficazfuncionamiento de la administración de justicia, losrelacionados con la organización y funciones internasasignadas a los distintos cargos y la regulación de lostrámites judiciales y administrativos que se adelanten en los

despachos judiciales, en los aspectos no previstos por ellegislador.4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración dejusticia y a los códigos sustantivos y procedimentales.5. Las demás que señale la ley.<Concordancias>

TITULO IX.DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

CAPITULO I.DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 258. <Artículo modificado por el artículo 11 delActo Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velaráporque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en formasecreta por los ciudadanos en cubículos individualesinstalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso demedios electrónicos o informáticos. En las elecciones decandidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas eimpresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serándistribuidas oficialmente. La Organización Electoralsuministrará igualitariamente a los votantes instrumentos enlos cuales deben aparecer identificados con claridad y eniguales condiciones los movimientos y partidos políticos conpersonería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantarmecanismos de votación que otorguen más y mejores garantíaspara el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 delActo Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegirmiembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o laprimera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando deltotal de votos válidos, los votos en blanco constituyan lamayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podránpresentarse los mismos candidatos, mientras en las deCorporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevaselecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>

PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico paralograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior><Concordancias>ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponenpor mandato al elegido el programa que presentó alinscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejerciciodel voto programático.<Concordancias>ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directaPresidente y Vicepresidente de la República, Senadores,Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejalesmunicipales y distritales, miembros de las juntasadministradoras locales, y en su oportunidad, los miembros dela Asamblea Constituyente y las demás autoridades ofuncionarios que la Constitución señale.ARTICULO 261. <Artículo modificado por el artículo 10 delActo Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos quesegún el orden de inscripción, o de votación, en formasucesiva y descendente, correspondan a la misma listaelectoral, según se trate de listas cerradas o con votopreferente.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 262. La elección del Presidente y Vicepresidente nopodrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará enfecha separada de la elección de autoridades departamentalesy municipales.ARTICULO 263. <Artículo modificado por el artículo 11 delActo Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Para todos los procesos de elección popular, los Partidos yMovimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos,cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules ocargos a proveer en la respectiva elección.Para garantizar la equitativa representación de los Partidosy Movimientos Políticos y grupos significativos deciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se

distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entrelas listas de candidatos que superen un mínimo de votos queno podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de lossufragados para Senado de la República o al cincuenta porciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demásCorporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y laley.Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral,las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema decifra repartidora.La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en laque se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondienteCorporación, podrán estar integradas hasta por tres (3)candidatos. En las circunscripciones en las que se elige unmiembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. Enlas circunscripciones en las que se eligen dos miembros seaplicará el sistema de cuociente electoral entre las listasque superen en votos el 30% de dicho cuociente.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de laRepública a celebrarse en 2010, el porcentaje a que serefiere el inciso 2o del presente artículo será del dos porciento (2%).<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTÍCULO 263-A. <Artículo adicionado por el artículo 13 delActo Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>La adjudicación de curules entre los miembros de larespectiva corporación se hará por el sistema de cifrarepartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno,dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista,ordenando los resultados en forma decreciente hasta que seobtenga un número total de resultados igual al número decurules a proveer.El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada listaobtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifrarepartidora en el total de sus votos.

Cada partido o movimiento político podrá optar por elmecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podráseñalar el candidato de su preferencia entre los nombres dela lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista sereordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos porcada uno de los candidatos. La asignación de curules entrelos miembros de la respectiva lista se hará en ordendescendente empezando por el candidato que haya obtenido elmayor número de votos preferentes.<Jurisprudencia Vigencia>En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayanoptado por el mecanismo del voto preferente, los votos por elpartido o movimiento que no hayan sido atribuidos por elelector a ningún candidato en particular, se contabilizarán afavor de la respectiva lista para efectos de la aplicación delas normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no secomputarán para la reordenación de la lista. Cuando elelector vote simultáneamente por el partido o movimientopolítico y por el candidato de su preferencia dentro de larespectiva lista, el voto será válido y se computará a favordel candidato.<Jurisprudencia Vigencia><Notas de Vigencia>

CAPITULO II.DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 delActo Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9)miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno,para un período institucional de cuatro (4) años, mediante elSistema de Cifra Repartidora, previa postulación de lospartidos o movimientos políticos con personería jurídica opor coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidorespúblicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismascalidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos delos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán serreelegidos por una sola vez.

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativadecidirá la acción de nulidad electoral en el término máximode un (1) año.En los casos de única instancia, según la ley, el términopara decidir no podrá exceder de seis (6) meses.<Notas de Vigencia><Nota Aclaratoria><Concordancias><Legislación Anterior><Redacción Anterior>ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 delActo Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,vigilará y controlará toda la actividad electoral de lospartidos y movimientos políticos, de los grupossignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales,directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losprincipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deautonomía presupuestal y administrativa. Tendrá lassiguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de laorganización electoral.<Concordancias>2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional delEstado Civil.3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que seinterpongan contra las decisiones de sus delegados sobreescrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoriade elección y expedir las credenciales correspondientes.4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios ylos documentos electorales concernientes a cualquiera de lasetapas del proceso administrativo de elección con el objetode que se garantice la verdad de los resultados.5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de sucompetencia, presentar proyectos de acto legislativo y deley, y recomendar proyectos de decreto.6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos yMovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidady encuestas de opinión política; por los derechos de la

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de losprocesos electorales en condiciones de plenas garantías.<Concordancias>7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de lascampañas electorales y para asegurar el derecho departicipación política de los ciudadanos, establezca la ley.<Concordancias>8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional,hacer la declaratoria de elección y expedir las credencialesa que haya lugar.<Concordancias>9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidosy movimientos políticos.<Concordancias>10. Reglamentar la participación de los Partidos yMovimientos Políticos en los medios de comunicación socialdel Estado.<Concordancias>11. Colaborar para la realización de consultas de lospartidos y movimientos para la toma de decisiones y laescogencia de sus candidatos.<Concordancias>12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos aCorporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuandoexista plena prueba de que aquellos están incursos en causalde inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Enningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.13. Darse su propio reglamento.<Concordancias>14. Las demás que le confiera la ley.<Notas de Vigencia><Notas del Editor><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 266. <Artículo modificado por el Artículo 15 delActo Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido porlos Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Supremade Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso deméritos organizado según la ley. Su período será de cuatro

(4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige laConstitución Política para ser Magistrado de la Corte Supremade Justicia y no haber ejercido funciones en cargosdirectivos en partidos o movimientos políticos dentro del añoinmediatamente anterior a su elección.<Concordancias>Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funcionesque establezca la ley, incluida la dirección y organizaciónde las elecciones, el registro civil y la identificación delas personas, así como la de celebrar contratos en nombre dela Nación, en los casos que aquella disponga.<Concordancias>La Registraduría Nacional estará conformada por servidorespúblicos que pertenezcan a una carrera administrativaespecial a la cual se ingresará exclusivamente por concursode méritos y que preverá el retiro flexible de conformidadcon las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos deresponsabilidad administrativa o electoral serán de libreremoción, de conformidad con la ley.PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembrosdel Consejo Nacional Electoral yRegistrador Nacional delEstado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección deunos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en elpresente Acto Legislativo.<Jurisprudencia Vigencia><Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>

TITULO X.DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

<Concordancias>CAPITULO I.

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAARTICULO 267. El control fiscal es una función pública queejercerá la Contraloría General de la República, la cualvigila la gestión fiscal de la administración y de losparticulares o entidades que manejen fondos o bienes de laNación.  <Concordancias>

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectivaconforme a los procedimientos, sistemas y principios queestablezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, encasos especiales, la vigilancia se realice por empresasprivadas colombianas escogidas por concurso público deméritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.<Concordancias>La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye elejercicio de un control financiero, de gestión y deresultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidady la valoración de los costos ambientales. En los casosexcepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podráejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidadterritorial.<Concordancias>La Contraloría es una entidad de carácter técnico conautonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funcionesadministrativas distintas de las inherentes a su propiaorganización.<Concordancias>El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en elprimer mes de sus sesiones para un período igual al delPresidente de la República, de terna integrada por candidatospresentados a razón de uno por la Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podráser reelegido para el período inmediato ni continuar enejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quienhaya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñarempleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia,ni aspirar a cargos de elección popular sino un año despuésde haber cesado en sus funciones.<Concordancias>Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente elContralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; lasfaltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.Para ser elegido Contralor General de la República serequiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de laciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener títulouniversitario; o haber sido profesor universitario durante un

tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidadesadicionales que exija la ley.No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sidomiembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del ordennacional, salvo la docencia, en el año inmediatamenteanterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien hayasido condenado a pena de prisión por delitos comunes.En ningún caso podrán intervenir en la postulación o eleccióndel Contralor personas que se hallen dentro del cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil olegal respecto de los candidatos.<Concordancias>ARTICULO 268. El Contralor General de la Republíca <sic>tendrá las siguientes atribuciones:1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas losresponsables del manejo de fondos o bienes de la Nación eindicar los criterios de evaluación financiera, operativa yde resultados que deberán seguirse.2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar losresponsables del erario y determinar el grado de eficiencia,eficacia y economía con que hayan obrado.3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y delas entidades territoriales.<Concordancias>4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleadosoficiales de cualquier orden y a toda persona o entidadpública o privada que administre fondos o bienes de laNación.5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestiónfiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso,recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobrelos alcances deducidos de la misma.6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del controlfiscal interno de las entidades y organismos del Estado.7. Presentar al Congreso de la República un informe anualsobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.8. Promover ante las autoridades competentes, aportando laspruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinariascontra quienes hayan causado perjuicio a los intereses

patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo suresponsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena feguardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientrasculminan las investigaciones o los respectivos procesospenales o disciplinarios.9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen delcontrol fiscal y a la organización y funcionamiento de laContraloría General.10. Proveer mediante concurso público los empleos de sudependencia que haya creado la ley. Esta determinará unrégimen especial de carrera administrativa para la selección,promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Seprohíbe a quienes formen parte de las corporaciones queintervienen en la postulación y elección del Contralor, darrecomendaciones personales y políticas para empleos en sudespacho.<Concordancias>11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de laRepública sobre el cumplimiento de sus funciones ycertificación sobre la situación de las finanzas del Estado,de acuerdo con la ley.<Concordancias>12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas decontrol fiscal de todas las entidades públicas del ordennacional y territorial.<Concordancias>13. Las demás que señale la ley.<Concordancias>Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General dePresupuesto y del Tesoro y certificar el balance de laHacienda presentado al Congreso por el Contador General.<Concordancias>ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridadescorrespondientes están obligadas a diseñar y aplicar, segúnla naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos decontrol interno, de conformidad con lo que disponga la ley,la cual podrá establecer excepciones y autorizar lacontratación de dichos servicios con empresas privadascolombianas.<Concordancias>

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas departicipación ciudadana que permitan vigilar la gestiónpública que se cumpla en los diversos niveles administrativosy sus resultados.<Concordancias>ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminaresadelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio antela Fiscalía General de la Nación y el juez competente.<Concordancias>ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de losdepartamentos, distritos y municipios donde hayacontralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en formaposterior y selectiva.La de los municipios incumbe a las contraloríasdepartamentales, salvo lo que la ley determine respecto decontralorías municipales.Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales ymunicipales organizar las respectivas contralorías comoentidades técnicas dotadas de autonomía administrativa ypresupuestal.Igualmente les corresponde elegir contralor para períodoigual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternasintegradas con dos candidatos presentados por el tribunalsuperior de distrito judicial y uno por el correspondientetribunal de lo contencioso-administrativo.Ningún contralor podrá ser reelegido para el períodoinmediato.Los contralores departamentales, distritales y municipalesejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funcionesatribuidas al Contralor General de la República en elartículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratarcon empresas privadas colombianas el ejercicio de lavigilancia fiscal.Para ser elegido contralor departamental, distrital omunicipal se requiere ser colombiano por nacimiento,ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años,acreditar título universitario y las demás calidades queestablezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último añomiembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, niquien haya ocupado cargo público del orden departamental,distrital o municipal, salvo la docencia.Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralordepartamental, distrital o municipal, no podrá desempeñarempleo oficial alguno en el respectivo departamento, distritoo municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos deelección popular sino un año después de haber cesado en susfunciones.<Concordancias>ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes,el Contralor General de la República y demás autoridades decontrol fiscal competentes, ordenarán que el acto deadjudicación de una licitación tenga lugar en audienciapública.Los casos en que se aplique el mecanismo de audienciapública, la manera como se efectuará la evaluación de laspropuestas y las condiciones bajo las cuales se realizaráaquella, serán señalados por la ley.<Concordancias>ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de laContraloría General de la República se ejercerá por unauditor elegido para períodos de dos años por el Consejo deEstado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia anivel departamental, distrital y municipal.<Concordancias>

CAPITULO II.DEL MINISTERIO PUBLICO

<Concordancias>ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es elsupremo director del Ministerio Público.<Concordancias>ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegidopor el Senado, para un período de cuatro años, de ternaintegrada por candidatos del Presidente de la República, laCorte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.<Concordancias>

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí opor medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientesfunciones:<Notas del Editor>1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, lasdecisiones judiciales y los actos administrativos.<Concordancias>2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad,con el auxilio del Defensor del Pueblo.<Concordancias>3. Defender los intereses de la sociedad.<Concordancias>4. Defender los intereses colectivos, en especial elambiente.5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de lasfunciones administrativas.<Concordancias>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial dequienes desempeñen funciones públicas, inclusive las deelección popular; ejercer preferentemente el poderdisciplinario; adelantar las investigacionescorrespondientes, e imponer las respectivas sancionesconforme a la ley.<Concordancias>7. Intervenir en los procesos y ante las autoridadesjudiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensadel orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechosy garantías fundamentales.<Concordancias>8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares lainformación que considere necesaria.<Concordancias>10. Las demás que determine la ley.<Concordancias>Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendráatribuciones de policía judicial, y podrá interponer lasacciones que considere necesarias.<Concordancias>

ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerádirectamente las siguientes funciones:1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediantedecisión motivada, al funcionario público que incurra enalguna de las siguientes faltas: infringir de maneramanifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente eindebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo ode sus funciones; obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice la Procuraduría o una autoridadadministrativa o jurisdiccional; obrar con manifiestanegligencia en la investigación y sanción de las faltasdisciplinarias de los empleados de su dependencia, o en ladenuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento enrazón del ejercicio de su cargo.<Concordancias>2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que seadelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a sucompetencia.4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes queaseguren la promoción, el ejercicio y la protección de losderechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridadescompetentes.<Concordancias>5. Rendir concepto en los procesos de control deconstitucionalidad.6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, losfuncionarios y empleados de su dependencia.ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a la estructuray al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación,regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y alretiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades,denominación, calidades, remuneración y al régimendisciplinario de todos los funcionarios y empleados de dichoorganismo.<Concordancias>ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán lasmismas calidades, categoría, remuneración, derechos y

prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquíaante quienes ejerzan el cargo.<Concordancias>ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formará parte delMinisterio Público y ejercerá sus funciones bajo la supremadirección del Procurador General de la Nación. Será elegidopor la Cámara de Representantes para un período de cuatroaños de terna elaborada por el Presidente de la República.<Concordancias>ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción,el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, paralo cual ejercerá las siguientes funciones:1. Orientar e instruir a los habitantes del territorionacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio ydefensa de sus derechos ante las autoridades competentes oentidades de carácter privado.<Concordancias>2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticaspara su enseñanza.3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer lasacciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste alos interesados.<Concordancias>4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términosque señale la ley.5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados consu competencia.6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a sucompetencia.7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de susfunciones.8. Las demás que determine la ley.<Concordancias>ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a laorganización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.<Concordancias>ARTICULO 284. Salvo las excepciones previstas en laConstitución y la ley, el Procurador General de la Nación yel Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las

informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones,sin que pueda oponérseles reserva alguna.<Concordancias>

TITULO XI.DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 285. Fuera de la división general del territorio,habrá las que determine la ley para el cumplimiento de lasfunciones y servicios a cargo del Estado.<Concordancias>ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos,los distritos, los municipios y los territorios indígenas.La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales alas regiones y provincias que se constituyan en los términosde la Constitución y de la ley.<Concordancias>ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomíapara la gestión de sus intereses, y dentro de los límites dela Constitución y la ley. En tal virtud tendrán lossiguientes derechos:1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones.<Concordancias>4. Participar en las rentas nacionales.<Concordancias>ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorialestablecerá la distribución de competencias entre la Nación ylas entidades territoriales.Las competencias atribuidas a los distintos nivelesterritoriales serán ejercidas conforme a los principios decoordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términosque establezca la ley.<Concordancias>ARTICULO 289. Por mandato de la ley, los departamentos ymunicipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantardirectamente con la entidad territorial limítrofe del paísvecino, de igual nivel, programas de cooperación e

integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario,la prestación de servicios públicos y la preservación delambiente.<Concordancias>ARTICULO 290. Con el cumplimiento de los requisitos yformalidades que señale la ley, y en los casos que éstadetermine, se realizará el examen periódico de los límites delas entidades territoriales y se publicará el mapa oficial dela República.<Concordancias>ARTICULO 291. Los miembros de las corporaciones públicas delas entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno enla administración pública, y si lo hicieren perderán suinvestidura.<Concordancias>Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntasdirectivas y consejos de administración que operen en lasrespectivas entidades territoriales, cuando sean expresamenteinvitados con fines específicos.ARTICULO 292. Los diputados y concejales y sus parientesdentro del grado que señale la ley no podrán formar parte delas juntas directivas de las entidades descentralizadas delrespectivo departamento, distrito o municipio.No podrán ser designados funcionarios de la correspondienteentidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes delos diputados y concejales, ni sus parientes en el segundogrado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.<Concordancias>ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en laConstitución, la ley determinará las calidades,inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión,períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causasde destitución y formas de llenar las vacantes de losciudadanos que sean elegidos por voto popular para eldesempeño de funciones públicas en las entidadesterritoriales. La ley dictará también las demás disposicionesnecesarias para su elección y desempeño de funciones.<Concordancias>ARTICULO 294. La ley no podrá conceder exenciones nitratamientos preferenciales en relación con los tributos de

propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podráimponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en elartículo 317.<Concordancias>ARTICULO 295. Las entidades territoriales podrán emitirtítulos y bonos de deuda pública, con sujeción a lascondiciones del mercado financiero e igualmente contratarcrédito externo, todo de conformidad con la ley que regule lamateria.<Concordancias>ARTICULO 296. Para la conservación del orden público o parasu restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenesdel Presidente de la República se aplicarán de manerainmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; losactos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igualmanera y con los mismos efectos en relación con los de losalcaldes.

CAPITULO II.DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

ARTICULO 297. El Congreso Nacional puede decretar laformación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan losrequisitos exigidos en la Ley Orgánica del OrdenamientoTerritorial y una vez verificados los procedimientos,estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.<Concordancias>ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para laadministración de los asuntos seccionales y la planificacióny promoción del desarrollo económico y social dentro de suterritorio en los términos establecidos por la Constitución.Los departamentos ejercen funciones administrativas, decoordinación, de complementariedad de la acción municipal, deintermediación entre la Nación y los Municipios y deprestación de los servicios que determinen la Constitución ylas leyes.La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de lasatribuciones que la Constitución les otorga.<Concordancias>ARTICULO 299. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Encada departamento habrá una corporación político-

administrativa de elección popular que se denominará asambleadepartamental, la cual estará integrada por no menos de 11miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomíaadministrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer controlpolítico sobre la administración departamental.<Concordancias>El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de losdiputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estrictoque el señalado para los congresistas en lo que corresponda.El período de los diputados será de cuatro años y tendrá lacalidad de servidores públicos.<Concordancias>Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano enejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de lalibertad, con excepción de los delitos políticos o culposos yhaber residido en la respectiva circunscripción electoraldurante el año inmediatamente anterior a la fecha de laelección.Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho auna remuneración durante las sesiones correspondientes yestarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridadsocial, en los términos que fijen la ley.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. delActo Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es elsiguiente:> Corresponde a las Asambleas Departamentales, pormedio de ordenanzas:1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestaciónde los servicios a cargo del Departamento.2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación,el desarrollo económico y social, el apoyo financiero ycrediticio a los municipios, el turismo, el transporte, elambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y eldesarrollo de sus zonas de frontera.<Concordancias>3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas dedesarrollo económico y social y los de obras públicas, con la

determinación de las inversiones y medidas que se considerennecesarias para impulsar su ejecución y asegurar sucumplimiento.<Concordancias>4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos ycontribuciones necesarios para el cumplimiento de lasfunciones departamentales.<Concordancias>5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamentaly el presupuesto anual de rentas y gastos.<Concordancias>6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear ysuprimir municipios, segregar y agregar territoriosmunicipales, y organizar provincias.<Concordancias>7. Determinar la estructura de la AdministraciónDepartamental, las funciones de sus dependencias, las escalasde remuneración correspondientes a sus distintas categoríasde empleo; crear los establecimientos públicos y las empresasindustriales o comerciales del departamento y autorizar laformación de sociedades de economía mixta.8. Dictar normas de policía en todo aquello que no seamateria de disposición legal.9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrarcontratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer,pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a lasAsambleas Departamental.<Concordancias>10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, laeducación y la salud en los términos que determina la Ley.<Concordancias>11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones alContralor General del Departamento, Secretario de Gabinete,Jefes de Departamentos Administrativos y Directores deInstitutos Descentralizados del orden Departamental.12. Cumplir las demás funciones que le asignen laConstitución y la Ley.<Concordancias>

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, seráncoordinados e integrados con los planes y programasmunicipales, regionales y nacionales.Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 deeste artículo, las que decretan inversiones, participacioneso cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creenservicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólopodrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.13. <Numeral adicionado por el artículo 4 del ActoLegislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Citary requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador paraque concurran a las sesiones de la asamblea. Las citacionesdeberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días yformularse en cuestionario escrito. En caso de que losSecretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sinexcusa aceptada por la asamblea, esta podrá proponer mociónde censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesiónpara la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debatecontinúe en las sesiones posteriores por decisión de laasamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos alcuestionario y deberá encabezar el orden del día de lasesión.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia>14. <Numeral adicionado por el artículo 4 del ActoLegislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>Proponer moción de censura respecto de los Secretarios deDespacho del Gobernador por asuntos relacionados confunciones propias del cargo, o por desatención a losrequerimientos y citaciones de la asamblea. La moción decensura deberá ser propuesta por la tercera parte de losmiembros que componen la asamblea. La votación se hará entreel tercero y el décimo día siguientes a la terminación deldebate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Suaprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceraspartes de los miembros que integran la corporación. Una vezaprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Sifuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la mismamateria a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del

funcionario respecto del cual se haya promovido moción decensura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a loprevisto en este artículo.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 301. La ley señalará los casos en los cuales lasasambleas podrán delegar en los concejos municipales lasfunciones que ella misma determine. En cualquier momento, lasasambleas podrán reasumir el ejercicio de las funcionesdelegadas.<Concordancias>ARTICULO 302. La ley podrá establecer para uno o variosDepartamentos diversas capacidades y competencias de gestiónadministrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellosen la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar laadministración o la prestación de los servicios públicos deacuerdo con su población, recursos económicos y naturales ycircunstancias sociales, culturales y ecológicas.En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno ovarios Departamentos, atribuciones propias de los organismoso entidades públicas nacionales.<Concordancias>ARTICULO 303. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que serájefe de la administración seccional y representante legal deldepartamento; el gobernador será agente del Presidente de laRepública para el mantenimiento del orden público y para laejecución de la política económica general, así como paraaquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde conel departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmentepara períodos institucionales de cuatro (4) años y no podránser reelegidos para el período siguiente.La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades eincompatibilidades de los gobernadores; reglamentará suelección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la

forma de llenar estas últimas y dictará las demásdisposiciones necesarias para el normal desempeño de suscargos.<Concordancias>Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho(18) meses de la terminación del período, se elegirágobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltaremenos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Repúblicadesignará un Gobernador para lo que reste del período,respetando el partido, grupo político o coalición por el cualfue inscrito el gobernador elegido.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 304.  El Presidente de la República, en los casostaxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá alos gobernadores.Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no serámenos estricto que el establecido para el Presidente de laRepública.<Concordancias>ARTICULO 305.  Son atribuciones del gobernador:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, losdecretos del Gobierno y las ordenanzas de las AsambleasDepartamentales.2. Dirigir y coordinar la acción administrativa deldepartamento y actuar en su nombre como gestor y promotor deldesarrollo integral de su territorio, de conformidad con laConstitución y las leyes.3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en lascondiciones de la delegación que le confiera el Presidente dela República.4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental losproyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrolloeconómico y social, obras públicas y presupuesto anual derentas y gastos.<Concordancias>5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directoresde los establecimientos públicos y de las empresasindustriales o comerciales del Departamento. Los

representantes del departamento en las juntas directivas detales organismos y los directores o gerentes de los mismosson agentes del gobernador.6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales,las empresas, industrias y actividades convenientes aldesarrollo cultural, social y económico del departamento queno correspondan a la Nación y a los municipios.7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de susdependencias, señalar sus funciones especiales y fijar susemolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzasrespectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crearobligaciones que excedan al monto global fijado para elrespectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.<Concordancias>8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales deconformidad con las ordenanzas.9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad oinconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos ypromulgarlos.10. Revisar los actos de los concejos municipales y de losalcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad,remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre suvalidez.<Concordancias>11. Velar por la exacta recaudación de las rentasdepartamentales, de las entidades descentralizadas y las quesean objeto de transferencias por la Nación.12. Convocar a la asamblea departamental a sesionesextraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas ymaterias para lo cual fue convocada.13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacionalrespectivo, los gerentes o jefes seccionales de losestablecimientos públicos del orden nacional que operen en eldepartamento, de acuerdo con la ley.14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue elPresidente de la República.15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y lasordenanzas.<Concordancias>

ARTICULO 306. Dos o más departamentos podrán constituírse<sic> en regiones administrativas y de planificación, conpersonería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objetoprincipal será el desarrollo económico y social delrespectivo territorio.<Incisos 2 y 3 INEXEQUIBLES><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto dela Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá lascondiciones para solicitar la conversión de la Región enentidad territorial. La decisión tomada por el Congreso sesometerá en cada caso a referendo de los ciudadanos de losdepartamentos interesados.<Concordancias>La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos deadministración, y los recursos de las regiones y suparticipación en el manejo de los ingresos provenientes delFondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá losprincipios para la adopción del estatuto especial de cadaregión.<Concordancias>ARTICULO 308. La ley podrá limitar las apropiacionesdepartamentales destinadas a honorarios de los diputados y agastos de funcionamiento de las asambleas y de lascontralorías departamentales.<Concordancias>ARTICULO 309. Erígense en departamento las Intendencias deArauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas,Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechosque a cualquier título pertenecían a las intendencias ycomisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivosdepartamentos.<Concordancias>ARTICULO 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normasprevistas en la Constitución y las leyes para los otros

departamentos, por las normas especiales que en materiaadministrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior,de cambios, financiera y de fomento económico establezca ellegislador.Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cadacámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos decirculación y residencia, establecer controles a la densidadde la población, regular el uso del suelo y someter acondiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles conel fin de proteger la identidad cultural de las comunidadesnativas y preservar el ambiente y los recursos naturales delArchipiélago.Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar,la Asamblea Departamental garantizará la expresióninstitucional de las comunidades raizales de San Andrés. Elmunicipio de Providencia tendrá en las rentas departamentalesuna participación no inferior del 20% del valor total dedichas rentas.<Concordancias>

CAPITULO III.DEL REGIMEN MUNICIPAL

<Concordancias>ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de ladivisión politico<sic>-administrativa del Estado lecorresponde prestar los servicios públicos que determine laley, construir las obras que demande el progreso local,ordenar el desarrollo de su territorio, promover laparticipación comunitaria, el mejoramiento social y culturalde sus habitantes y cumplir las demás funciones que leasignen la Constitución y las leyes.<Concordancias>ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del ActoLegislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Encada municipio habrá una corporación político-administrativaelegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que sedenominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, nimás de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo conla población respectiva. Esta corporación podrá ejercercontrol político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, eincompatibilidades de los concejales y la época de sesionesordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán lacalidad de empleados públicos.<Concordancias>La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho ahonorarios por su asistencia a sesiones.Su aceptación de cualquier empleo público constituye faltaabsoluta.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de losservicios a cargo del municipio.<Concordancias>2. Adoptar los correspondientes planes y programas dedesarrollo económico y social y de obras públicas.<Concordancias>3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que corresponden alConcejo.<Concordancias>4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley lostributos y los gastos locales.<Concordancias>5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expediranualmente el presupuesto de rentas y gastos.<Concordancias>6. Determinar la estructura de la administración municipal ylas funciones de sus dependencias; las escalas deremuneración correspondientes a las distintas categorías deempleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientospúblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar laconstitución de sociedades de economía mixta.<Concordancias>7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límitesque fije la ley, vigilar y controlar las actividades

relacionadas con la construcción y enajenación de inmueblesdestinados a vivienda.<Concordancias>8. Elegir Personero para el período que fije la ley y losdemás funcionarios que ésta determine.<Concordancias>9. Dictar las normas necesarias para el control, lapreservación y defensa del patrimonio ecológico y culturaldel municipio.<Concordancias>10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.<Concordancias>11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del ActoLegislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Enlas capitales de los departamentos y los municipios conpoblación mayor de veinticinco mil habitantes, citar yrequerir a los secretarios del despacho del alcalde para queconcurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse conuna anticipación no menor de cinco (5) días y formularse encuestionario escrito. En caso de que los Secretarios noconcurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital oMunicipal, este podrá proponer moción de censura. LosSecretarios deberán ser oídos en la sesión para la cualfueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe enlas sesiones posteriores por decisión del concejo. El debateno podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberáencabezar el orden del día de la sesión.Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerira los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurrana las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con unaanticipación no menor de cinco (5) días y formularse encuestionario escrito. En caso de que los Secretarios noconcurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital oMunicipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer mociónde observaciones que no conlleva al retiro del funcionariocorrespondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativode las dos terceras partes de los miembros que integran lacorporación.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia>

<Concordancias>12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del ActoLegislativo 1 de 2007.  El nuevo texto es el siguiente:>Proponer moción de censura respecto de los Secretarios delDespacho del Alcalde por asuntos relacionados con funcionespropias del cargo o por desatención a los requerimientos ycitaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción decensura deberá ser propuesta por la mitad más uno de losmiembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. Lavotación se hará entre el tercero y el décimo día siguientesa la terminación del debate, con audiencia pública delfuncionario respectivo. Su aprobación requerirá el votoafirmativo de las dos terceras partes de los miembros queintegran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionarioquedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrápresentarse otra sobre la misma materia a menos que lamotiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respectodel cual se haya promovido moción de censura no obsta paraque la misma sea aprobada conforme a lo previsto en esteartículo.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>ARTICULO 314. <Artículo modificado por el artículo 3 del ActoLegislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administraciónlocal y representante legal del municipio, que será elegidopopularmente para períodos institucionales de cuatro (4)años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.<Concordancias>Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho(18) meses de la terminación del período, se elegirá alcaldepara el tiempo que reste. En caso de que faltare menos dedieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde paralo que reste del período, respetando el partido, grupopolítico o coalición por el cual fue inscrito el alcaldeelegido.El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamenteseñalados por la ley, suspenderán o destituirán a losalcaldes.

<Concordancias>La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por elejercicio indebido de esta atribución.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 315.  Son atribuciones del alcalde:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, losdecretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos delconcejo.2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidadcon la ley y las instrucciones y órdenes que reciba delPresidente de la República y del respectivo gobernador. Elalcalde es la primera autoridad de policía del muncipio<sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud ydiligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conductodel respectivo comandante.<Concordancias>3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurarel cumplimiento de las funciones y la prestación de losservicios a su cargo; representarlo judicial yextrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionariosbajo su dependencia y a los gerentes o directores de losestablecimientos públicos y las empresas industriales ocomerciales de carácter local, de acuerdo con lasdisposiciones pertinentes.<Concordancias>4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales,de conformidad con los acuerdos respectivos.5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos deacuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico ysocial, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastosy los demás que estime convenientes para la buena marcha delmunicipio.<Concordancias>6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado elConcejo y objetar los que considere inconvenientes ocontrarios al ordenamiento jurídico.7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de susdependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus

emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Nopodrá crear obligaciones que excedan el monto global fijadopara gastos de personal en el presupuesto inicialmenteaprobado.<Concordancias>8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de susfunciones, presentarle informes generales sobre suadministración y convocarlo a sesiones extraordinarias, enlas que sólo se ocupará de los temas y materias para loscuales fue citado.9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan deinversión y el presupuesto.10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.<Concordancias>ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para laelección de autoridades locales y para la decisión de asuntosdel mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanosresidentes en el respectivo municipio.<Concordancias>ARTICULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedadinmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidadesimpongan contribución de valorización.La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que nopodrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, alas entidades encargadas del manejo y conservación delambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdocon los planes de desarrollo de los municipios del área de sujurisdicción.<Concordancias>ARTICULO 318. <Ver Notas de Vigencia> Con el fin de mejorarla prestación de los servicios y asegurar la participación dela ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos decarácter local, los concejos podrán dividir sus municipios encomunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientosen el caso de las zonas rurales.En cada una de las comunas o corregimientos habrá una juntaadministradora local de elección popular, integrada por elnúmero de miembros que determine la ley, que tendrá lassiguientes funciones :

1. Participar en la elaboración de los planes y programasmunicipales de desarrollo económico y social y de obraspúblicas.2. Vigilar y controlar la prestación de los serviciosmunicipales en su comuna o corregimiento y las inversionesque se realicen con recursos públicos.3. Formular propuestas de inversión ante las autoridadesnacionales, departamentales y municipales encargadas de laelaboración de los respectivos planes de inversión.4. Distribuir las partidas globales que les asigne elpresupuesto municipal.5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otrasautoridades locales. Las asambleas departamentales podránorganizar juntas administradoras para el cumplimiento de lasfunciones que les señale el acto de su creación en elterritorio que este mismo determine.<Notas de Vigencia><Concordancias>ARTICULO 319. Cuando dos o más municipios tengan relacioneseconómicas, sociales y físicas, que den al conjuntocaracterísticas de un área metropolitana, podrán organizarsecomo entidad administrativa encargada de programar ycoordinar el desarrollo armónico e integrado del territoriocolocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de losservicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es elcaso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras deinterés metropolitano.La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreasmetropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácterespecial; garantizará que en sus órganos de administracióntengan adecuada participación las respectivas autoridadesmunicipales; y señalará la forma de convocar y realizar lasconsultas populares que decidan la vinculación de losmunicipios.Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y losconcejos municipales protocolizarán la conformación del áreay definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, deacuerdo con la ley.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritosconforme a la ley.<Concordancias>ARTICULO 320. La ley podrá establecer categorías demunicipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,importancia económica y situación geográfica, y señalardistinto régimen para su organización, gobierno yadministración.<Concordancias>ARTICULO 321. Las provincias se constituyen con municipios oterritorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a unmismo departamento.La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimenadministrativo de las provincias que podrán organizarse parael cumplimiento de las funciones que les deleguen entidadesnacionales o departamentales y que les asignen la ley y losmunicipios que las integran.Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa delgobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios odel número de ciudadanos que determine la ley.Para el ingreso a una provincia ya constituída deberárealizarse una consulta popular en los municipiosinteresados.El departamento y los municipios aportarán a las provinciasel porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen laasamblea y los concejos respectivos.<Concordancias>

CAPITULO IV.DEL REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO 322. <Inciso 1o. modificado por el artículo 1 delActo Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es elsiguiente:> Bogotá, Capital de la República y deldepartamento de Cundinamarca, se organiza como DistritoCapital.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>Su régimen político, fiscal y administrativo será el quedeterminen la Constitución, las leyes especiales que para elmismo se dicten y las disposiciones vigentes para losmunicipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, elconcejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territoriodistrital en localidades, de acuerdo con las característicassociales de sus habitantes, y hará el correspondiente repartode competencias y funciones administrativas.A las autoridades distritales corresponderá garantizar eldesarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficienteprestación de los servicios a cargo del Distrito; a laslocales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.<Concordancias>ARTICULO 323.  <Artículo modificado por el artículo 5 delActo Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es elsiguiente:><Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3de 2007. Rige a partir de las elecciones que se celebren enel año 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El ConcejoDistrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>En cada una de las localidades habrá una junta administradoraelegida popularmente para períodos de cuatro (4) años queestará integrada por no menos de siete ediles, según lodetermine el concejo distrital, atendida la poblaciónrespectiva.<Concordancias>La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y deediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4)años y el alcalde no podrá ser reelegido para el períodosiguiente.<Concordancias>Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho(18) meses de la terminación del período, se elegirá alcaldemayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menosde dieciocho (18) meses, el Presidente de la Repúblicadesignará alcalde mayor para lo que reste del período,respetando el partido, grupo político o coalición por el cualfue inscrito el alcalde elegido.Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor deterna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, elPresidente de la República suspenderá o destituirá al alcaldemayor.Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de lasjuntas directivas de las entidades descentralizadas.<Notas de Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 324. Las juntas administradoras locales distribuirány apropiarán las partidas globales que en el presupuestoanual del Distrito se asignen a las localidades teniendo encuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe deBogotá, la ley determinará la participación que lecorresponda a la capital de la República. Tal participaciónno podrá ser superior a la establecida en la fecha devigencia de esta Constitución.<Notas del Editor><Concordancias>ARTICULO 325.  Con el fin de garantizar la ejecución deplanes y programas de desarrollo integral y la prestaciónoportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro delas condiciones que fijen la Constitución y la ley, elDistrito Capital podrá conformar un área metropolitana conlos municipios circunvecinos y una región con otras entidadesterritoriales de carácter departamental.<Concordancias>ARTICULO 326. Los municipios circunvecinos podránincorporarse al Distrito Capital si así lo determinan losciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrálugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdocon esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio sele aplicarán las normas constitucionales y legales vigentespara las demás localidades que conformen el Distrito Capital.<Concordancias>ARTICULO 327. En las elecciones de Gobernador y de diputadosa la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participaránlos ciudadanos inscritos en el censo electoral del DistritoCapital.<Concordancias>

ARTICULO 328.  <Artículo modificado por el artículo 2 delActo Legislativo 2 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elDistrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta yBarranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organizaa Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial,Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior><Notas de Vigencia><Notas del Editor><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 329. La conformación de las entidades territorialesindígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación sehará por el Gobierno Nacional, con participación de losrepresentantes de las comunidades indígenas, previo conceptode la Comisión de Ordenamiento Territorial.Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.La ley definirá las relaciones y la coordinación de estasentidades con aquellas de las cuales formen parte.PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprendael territorio de dos o más departamentos, su administraciónse hará por los consejos indígenas en coordinación con losgobernadores de los respectivos departamentos. En caso de queeste territorio decida constituirse como entidad territorial,se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos enel inciso primero de este artículo.<Concordancias>ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes,los territorios indígenas estarán gobernados por consejosconformados y reglamentados según los usos y costumbres desus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usosdel suelo y poblamiento de sus territorios.2. Diseñar las políticas y los planes y programas dedesarrollo económico y social dentro de su territorio, enarmonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios yvelar por su debida ejecución.4. Percibir y distribuir sus recursos.5. Velar por la preservación de los recursos naturales.6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por lasdiferentes comunidades en su territorio.7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro desu territorio de acuerdo con las instrucciones ydisposiciones del Gobierno Nacional.8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional ylas demás entidades a las cuales se integren; y9. Las que les señalen la Constitución y la ley.<Concordancias>PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en losterritorios indígenas se hará sin desmedro de la integridadcultural, social y económica de las comunidades indígenas. Enlas decisiones que se adopten respecto de dicha explotación,el Gobierno propiciará la participación de los representantesde las respectivas comunidades.<Concordancias>ARTICULO 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del RíoGrande de la Magdalena encargada de la recuperación de lanavegación, de la actividad portuaria, la adecuación y laconservación de tierras, la generación y distribución deenergía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, losrecursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.La ley determinará su organización y fuentes de financiación,y definirá en favor de los municipios ribereños untratamiento especial en la asignación de regalías y en laparticipación que les corresponda en los ingresos corrientesde la Nación.<Concordancias>

TITULO XII.DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de losrecursos naturales no renovables, sin perjuicio de los

derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyespreexistentes.<Concordancias>ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privadason libres, dentro de los límites del bien común. Para suejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,sin autorización de la ley.La libre competencia económica es un derecho de todos quesupone responsabilidades.<Concordancias>La empresa, como base del desarrollo, tiene una funciónsocial que implica obligaciones. El Estado fortalecerá lasorganizaciones solidarias y estimulará el desarrolloempresarial.<Concordancias>El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya ose restrinja la libertad económica y evitará o controlarácualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicióndominante en el mercado nacional.La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuandoasí lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimoniocultural de la Nación.<Concordancias>ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo 1o. delActo Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>La dirección general de la economía estará a cargo delEstado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en laexplotación de los recursos naturales, en el uso del suelo,en la producción, distribución, utilización y consumo de losbienes, y en los servicios públicos y privados, pararacionalizar la economía con el fin de conseguir en el planonacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal,el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribución equitativa de las oportunidades y los beneficiosdel desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dichomarco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumentopara alcanzar de manera progresiva los objetivos del EstadoSocial de Derecho. En cualquier caso el gasto público socialserá prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar plenoempleo a los recursos humanos y asegurar, de maneraprogresiva, que todas las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de losbienes y servicios básicos. También para promover laproductividad y competitividad y el desarrollo armónico delas regiones.La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganosdel Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco decolaboración armónica.El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros delGobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera delas máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar laapertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite seráobligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentessobre las consecuencias de la sentencia en las finanzaspúblicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y sedecidirá si procede modular, modificar o diferir los efectosde la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias dela sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará elnúcleo esencial de los derechos fundamentales.<Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ningunacircunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa,legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidadfiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales,restringir su alcance o negar su protección efectiva.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil,aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de los recursos de captación alas que se refiere el literal d) del numeral 19 delartículo 150 son de interés público y sólo pueden serejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley,la cual regulará la forma de intervención del Gobierno enestas materias y promoverá la democratización del crédito.<Concordancias>

ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino comoarbitrio rentístico, con una finalidad de interés público osocial y en virtud de la ley.La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antesde que hayan sido plenamente indemnizados los individuos queen virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de unaactividad económica lícita.La organización, administración, control y explotación de losmonopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio,fijado por la ley de iniciativa gubernamental.Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios desuerte y azar estarán destinadas exclusivamente a losservicios de salud.Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio delicores, estarán destinadas preferentemente a los serviciosde salud y educación.La evasión fiscal en materia de rentas provenientes demonopolios rentísticos será sancionada penalmente en lostérminos que establezca la ley.El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticasdel Estado y otorgará a terceros el desarrollo de suactividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, enlos términos que determine la ley.En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos porlos trabajadores.<Concordancias>ARTICULO 337. La Ley podrá establecer para las zonas defrontera, terrestres y marítimas, normas especiales enmaterias ecónomicas <sic> y sociales tendientes a promover sudesarrollo.<Concordancias>ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, lasasambleas departamentales y los concejos distritales ymunicipales podrán imponer contribuciones fiscales oparafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos debenfijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, loshechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que lasautoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que

cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costosde los servicios que les presten o participación en losbeneficios que les proporcionen; pero el sistema y el métodopara definir tales costos y beneficios, y la forma de hacersu reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas olos acuerdos.<Concordancias>Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribucionesen las que la base sea el resultado de hechos ocurridosdurante un período determinado, no pueden aplicarse sino apartir del período que comience después de iniciar lavigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.<Concordancias>

CAPITULO II.DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTICULO 339.<Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del ActoLegislativo 3 de 2011. El nuevo texto es siguiente:> Habrá unPlan Nacional de Desarrollo conformado por una parte generaly un plan de inversiones de las entidades públicas del ordennacional. En la parte general se señalarán los propósitos yobjetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridadesde la acción estatal a mediano plazo y las estrategias yorientaciones generales de la política económica, social yambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan deinversiones públicas contendrá los presupuestos plurianualesde los principales programas y proyectos de inversión públicanacional y la especificación de los recursos financierosrequeridos para su ejecución, dentro de un marco quegarantice la sostenibilidad fiscal.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de maneraconcertada entre ellas y el gobierno nacional, planes dedesarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de susrecursos y el desempeño adecuado de las funciones que leshayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planesde las entidades territoriales estarán conformados por una

parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y cortoplazo.<Concordancias>ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeaciónintegrado por representantes de las entidades territoriales yde los sectores económicos, sociales, ecológicos,comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácterconsultivo y servirá de foro para la discusión del PlanNacional de Desarrollo.Los miembros del Consejo Nacional serán designados por elPresidente de la República de listas que le presenten lasautoridades y las organizaciones de las entidades y sectoresa que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar ohaber estado vinculados a dichas actividades. Su período seráde ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en laforma que establezca la ley.En las entidades territoriales habrá también consejos deplaneación, según lo determine la ley.El Consejo Nacional y los consejos territoriales deplaneación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.<Concordancias>ARTICULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional deDesarrollo con participación activa de las autoridades deplaneación, de las entidades territoriales y del ConsejoSuperior de la Judicatura y someterá el proyectocorrespondiente al concepto del Consejo Nacional dePlaneación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuarlas enmiendas que considere pertinentes y presentará elproyecto a consideración del Congreso, dentro de los seismeses siguientes a la iniciación del período presidencialrespectivo.Con fundamento en el informe que elaboren las comisionesconjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá yevaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con elcontenido de la parte general, si los hubiere, no seránobstáculo para que el gobierno ejecute las políticaspropuestas en lo que sea de su competencia. No obstante,cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan

deberá seguir el procedimiento indicado en el artículosiguiente.El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una leyque tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia,sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para suejecución y suplirán los existentes sin necesidad de laexpedición de leyes posteriores, con todo, en las leyesanuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir laspartidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si elCongreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicasen un término de tres meses después de presentado, elgobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto confuerza de ley.El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicassiempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamientosolicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión deproyectos de inversión no contemplados en él, requerirá elvisto bueno del Gobierno Nacional.<Concordancias>ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentarátodo lo relacionado con los procedimientos de elaboración,aprobación y ejecución de los planes de desarrollo ydispondrá los mecanismos apropiados para su armonización ypara la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.Determinará, igualmente, la organización y funciones delConsejo Nacional de Planeación y de los consejosterritoriales, así como los procedimientos conforme a loscuales se hará efectiva la participación ciudadana en ladiscusión de los planes de desarrollo, y las modificacionescorrespondientes, conforme a lo establecido en laConstitución.<Concordancias>ARTICULO 343. La entidad nacional de planeación que señale laley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de lossistemas de evaluación de gestión y resultados de laadministración pública, tanto en lo relacionado con políticascomo con proyectos de inversión, en las condiciones que elladetermine.<Concordancias>

ARTICULO 344. Los organismos departamentales de planeaciónharán la evaluación de gestión y resultados sobre los planesy programas de desarrollo e inversión de los departamentos ymunicipios, y participarán en la preparación de lospresupuestos de estos últimos en los términos que señale laley.En todo caso el organismo nacional de planeación, de maneraselectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquierentidad territorial.<Concordancias>

CAPITULO III.DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibircontribución o impuesto que no figure en el presupuesto derentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no sehalle incluida en el de gastos.Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sidodecretado por el Congreso, por las asambleas departamentales,o por los concejos distritales o municipales, ni transferircrédito alguno a objeto no previsto en el respectivopresupuesto.<Concordancias>ARTICULO 346.<Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del ActoLegislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> ElGobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y leyde apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro delos primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto derentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarsey aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal ycorresponder al Plan Nacional de Desarrollo.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida algunaque no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o aun gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuestopor el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de

las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, odestinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.<Concordancias>Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámarasdeliberarán en forma conjunta para dar primer debate alproyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.<Concordancias>ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberácontener la totalidad de los gastos que el Estado pretendarealizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si losingresos legalmente autorizados no fueren suficientes paraatender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, porseparado, ante las mismas comisiones que estudian el proyectode ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o lamodificación de las existentes para financiar el monto degastos contemplados.El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiereperfeccionado el proyecto de ley referente a los recursosadicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en elperíodo legislativo siguiente.PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2001. El nuevo textoes el siguiente:> Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005,2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiacionesautorizadas por la ley anual de presupuesto para gastosgenerales, diferentes de los destinados al pago de pensiones,salud, gastos de defensa, servicios personales, al SistemaGeneral de Participaciones y a otras transferencias queseñale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en unporcentaje superior al de la tasa de inflación causada paracada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).<Jurisprudencia Vigencia>La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicaráa las necesarias para atender gastos decretados con lasfacultades de los Estados de Excepción.<Notas de Vigencia><Concordancias>ARTICULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto,regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términosdel artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido

presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior,pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia,suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen loscálculos de rentas del nuevo ejercicio.<Concordancias>ARTICULO 349. Durante los tres primeros meses de cadalegislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de laLey Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el PresupuestoGeneral de Rentas y Ley de Apropiaciones.Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y losprovenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse porel Congreso sino con el concepto previo y favorable suscritopor el ministro del ramo.<Concordancias>ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener uncomponente denominado gasto público social que agrupará laspartidas de tal naturaleza, según definición hecha por la leyorgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterioro por razones de seguridad nacional, el gasto público socialtendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.En la distribución territorial del gasto público social setendrá en cuenta el número de personas con necesidadesbásicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal yadministrativa, según reglamentación que hará la ley.<Concordancias>El presupuesto de inversión no se podrá disminuirporcentualmente con relación al año anterior respecto delgasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de laspartidas del presupuesto de gastos propuestas por elGobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptaciónescrita del ministro del ramo.El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastospropuestas por el Gobierno, con excepción de las que senecesitan para el servicio de la deuda pública, las demásobligaciones contractuales del Estado, la atención completade los servicios ordinarios de la administración y lasinversiones autorizadas en los planes y programas a que serefiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren odisminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo,las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podránaplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme alo prescrito en el inciso final del artículo 349 de laConstitución.<Concordancias>ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, laLey Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a laprogramación, aprobación, modificación, ejecución de lospresupuestos de la Nación, de las entidades territoriales yde los entes descentralizados de cualquier niveladministrativo, y su coordinación con el Plan Nacional deDesarrollo, así como también la capacidad de los organismos yentidades estatales para contratar.<Concordancias>ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidosen este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, alas entidades territoriales, para la elaboración, aprobacióny ejecución de su presupuesto.<Concordancias>ARTICULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de larama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de laNación y consolidará ésta con la de sus entidadesdescentralizadas territorialmente o por servicios, cualquieraque sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente ala ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye ala Contraloría.Corresponden al Contador General las funciones de uniformar,centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar elbalance general y determinar las normas contables que debenregir en el país, conforme a la ley.<Concordancias>PARAGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, elGobierno Nacional enviará al Congreso el balance de laHacienda, auditado por la Contraloría General de laRepública, para su conocimiento y análisis.<Concordancias>

ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poderpúblico podrá decretar auxilios o donaciones en favor depersonas naturales o jurídicas de derecho privado.<Concordancias>El Gobierno, en los niveles nacional, departamental,distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivospresupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sinánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin deimpulsar programas y actividades de interés público acordescon el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.El Gobierno Nacional reglamentará la materia.<Concordancias>

CAPITULO IV.DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 356. <Artículo modificado por el artículo 2o. delActo Legislativo No. 1 de 2001. El nuevo texto es elsiguiente:> Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, ainiciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de laNación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Paraefecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveerlos recursos para financiar adecuadamente su prestación, secrea el Sistema General de Participaciones de losDepartamentos, Distritos y Municipios.Los Distritos tendrán las mismas competencias que losmunicipios y departamentos para efectos de la distribucióndel Sistema General de Participaciones que establezca la ley.Para estos efectos, serán beneficiarias las entidadesterritoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, laley establecerá como beneficiarios a los resguardosindígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido enentidad territorial indíge.<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>Los recursos del Sistema General de Participaciones de losdepartamentos, distritos y municipios se destinarán a lafinanciación de los servicios a su cargo, dándoles prioridadal servicio de salud, los servicios de educación, preescolar,primaria, secundaria y media, y servicios públicosdomiciliarios de agua potable y saneamiento básico,

garantizando la prestación y la ampliación de coberturas conénfasis en la población pobre.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casosen los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación delos gastos en los servicios que sean señalados por la leycomo de competencia de los departamentos, distritos ymunicipios.La ley reglamentará los criterios de distribución del SistemaGeneral de Participaciones de los Departamentos, Distritos, yMunicipios, de acuerdo con las competencias que le asigne acada una de estas entidades; y contendrá las disposicionesnecesarias para poner en operación el Sistema General deParticipaciones de éstas, incorporando principios sobredistribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:a) <Literal modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo4 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para educación,salud y agua potable y saneamiento básico: población atendiday por atender, reparto entre población urbana y rural,eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En ladistribución por entidad territorial de cada uno de loscomponentes del Sistema General de Participaciones, se daráprioridad a factores que favorezcan a la población pobre, enlos términos que establezca la ley.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>b) Para otros sectores: población, reparto entre población yurbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobrezarelativa.No se podrá descentralizar competencias sin la previaasignación de los recursos fiscales suficientes paraatenderlas.Los recursos del Sistema General de Participaciones de losDepartamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán porsectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de saludy educación, no podrá ser inferior al que se transfería a laexpedición del presente acto legislativo a cada uno de estossectores.<Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Inciso adicionado por elartículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2007. El nuevo texto esel siguiente:> Las ciudades de Buenaventura y Tumaco seorganizan como DistritosEspeciales, Industriales, Portuarios,Biodiversos y Ecoturísticos Su régimen político, fiscal yadministrativo será el que determine la Constitución y lasleyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo nodispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.<Incisos 2, 3, 4 y 5 adicionados por el Acto Legislativo 2 de2007, declarados INEXEQUIBLES><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior><Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El GobiernoNacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento ycontrol integral al gasto ejecutado por las entidadesterritoriales con recursos del Sistema General deParticipaciones, para asegurar el cumplimiento del metas decobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer losespacios para la participación ciudadana en el control socialy en los procesos de rendición de cuentas.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar aplicacióny cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, elGobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) mesescontados a partir de la expedición del presente actolegislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinentepara definir los eventos en los cuales está en riesgo laprestación adecuada de los servicios a cargo de las entidadesterritoriales, las medidas que puede adoptar para evitar talsituación y la determinación efectiva de los correctivosnecesarios a que haya lugar.

<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia>PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar elproyecto de ley que regule la organización y funcionamientodel Sistema General de Participaciones de los Departamentos,Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes desesiones del próximo período legislativo.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 357. <Artículo modificado por el artículo 4 del ActoLegislativo 4 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> ElSistema General de Participaciones de los Departamentos,Distritos y Municipios se incrementará anualmente en unporcentaje igual al promedio de la variación porcentual quehayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante loscuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente alaforo del presupuesto en ejecución.Para efectos del cálculo de la variación de los ingresoscorrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior,estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas deestado de excepción salvo que el Congreso, durante el añosiguiente, les otorgue el carácter permanente.El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de PropósitoGeneral del Sistema General de Participaciones, serádistribuido entre los municipios con población inferior a25.000 habitantes. Estos recursos se destinaránexclusivamente para inversión, conforme a las competenciasasignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con baseen los mismos criterios de población y pobreza definidos porla ley para la Participación de Propósito General.Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quintay sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrándestinar libremente, para inversión y otros gastos inherentesal funcionamiento de la administración municipal, hasta uncuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban porconcepto del Sistema General de Participaciones de PropósitoGeneral, exceptuando los recursos que se distribuyan deacuerdo con el inciso anterior.

Cuando una entidad territorial alcance coberturas universalesy cumpla con los estándares de calidad establecidos por lasautoridades competentes, en los sectores de educación, saludy/o servicios públicos domiciliarios de agua potable ysaneamiento básico, previa certificación de la entidadnacional competente, podrá destinar los recursos excedentes ainversión en otros sectores de su competencia. El GobiernoNacional reglamentará la materia.PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El monto del Sistema General deParticipaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos yMunicipios se incrementará tomando como base el montoliquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de latasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento realde 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasade inflación causada, más una tasa de crecimiento real de3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento seráigual a la tasa de inflación causada, más una tasa decrecimiento real de 3%.PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Si la tasa de crecimiento real dela economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por elDANE para el año respectivo es superior al 4%, el incrementodel SGP será igual a la tasa de inflación causada, más latasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio1o del presente artículo, más los puntos porcentuales dediferencia resultantes de comparar la tasa de crecimientoreal de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estosrecursos adicionales se destinarán a la atención integral dela primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimientoeconómico, de que trata el presente parágrafo, no generarábase para la liquidación del SGP en años posteriores.<Concordancias>PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. El Sistema General deParticipaciones, SGP, tendrá un crecimiento adicional a loestablecido en los parágrafos transitorios anteriores para elsector educación. La evolución de dicho crecimiento adicionalserá así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres porciento (1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento(1.6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por

ciento (1.8%). En cada uno de estos años, este aumentoadicional del Sistema no generará base para la liquidacióndel monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos sedestinarán para cobertura y calidad.PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. El Gobierno Nacional definirá unoscriterios y transiciones en la aplicación de los resultadosdel último censo realizado, con el propósito de evitar losefectos negativos derivados de las variaciones de los datoscensales en la distribución del Sistema General deParticipaciones. El Sistema orientará los recursos necesariospara que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de lapoblación, los recursos que reciben las entidadesterritoriales actualmente.<Concordancias><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 358. Para los efectos contemplados en los dosartículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes losconstituidos por los ingresos tributarios y no tributarioscon excepción de los recursos de capital.ARTICULO 359.  No habrá rentas nacionales de destinaciónespecífica.Se exceptúan:1. Las participaciones previstas en la Constitución en favorde los departamentos, distritos y municipios.2. Las destinadas para inversión social.<Concordancias>3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna aentidades de previsión social y a las antiguas intendencias ycomisarías.<Concordancias>ARTICULO 360. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Laexplotación de un recurso natural no renovable causará, afavor del Estado, una contraprestación económica a título deregalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho ocompensación que se pacte. La ley determinará las condicionespara la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la leydeterminará la distribución, objetivos, fines,administración, ejecución, control, el uso eficiente y ladestinación de los ingresos provenientes de la explotación delos recursos naturales no renovables precisando lascondiciones de participación de sus beneficiarios. Esteconjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos yregulaciones constituye el Sistema General de Regalías.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias><Legislación Anterior>ARTICULO 361. <Artículo modificado por el artículo 2 del ActoLegislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Losingresos del Sistema General de Regalías se destinarán alfinanciamiento de proyectos para el desarrollo social,económico y ambiental de las entidades territoriales; alahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas eneducación, para inversiones en ciencia, tecnología einnovación; para la generación de ahorro público; para lafiscalización de la exploración y explotación de losyacimientos y conocimiento y cartografía geológica delsubsuelo; y para aumentar la competitividad general de laeconomía buscando mejorar las condiciones sociales de lapoblación.Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territoriose adelanten explotaciones de recursos naturales norenovables, así como los municipios y distritos con puertosmarítimos y fluviales por donde se transporten dichosrecursos o productos derivados de los mismos, tendrán derechoa participar en las regalías y compensaciones, así como aejecutar directamente estos recursos.Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del SistemaGeneral de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia,Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; deCompensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuiránasí: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo deCiencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorropensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro

y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán enun porcentaje equivalente al 20% para las asignacionesdirectas de que trata el inciso 2o del presente artículo, yun 80% para los Fondos de Compensación Regional, y deDesarrollo Regional. Del total de los recursos destinados aestos dos últimos Fondos, se destinará un porcentajeequivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional yun 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinaráun porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración yexplotación de los yacimientos, y el conocimiento ycartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje sedescontará en forma proporcional del total de los ingresosdel Sistema General de Regalías distribuidos en el incisoanterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadaspor el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quieneste delegue.La suma de los recursos correspondientes a las asignacionesdirectas de que trata el inciso 2o del presente artículo, yde los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondode Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasaequivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de losingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regularáel sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminuciónde los mencionados recursos, que se presente comoconsecuencia de una reducción drástica en los ingresos delSistema General de Regalías.La diferencia entre el total de los ingresos del SistemaGeneral de Regalías y los recursos destinados al ahorropensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología eInnovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo deCompensación Regional, así como a los que se refiere elinciso 2o del presente artículo se destinará al Fondo deAhorro y Estabilización.Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y deDesarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de

proyectos regionales acordados entre las entidadesterritoriales y el Gobierno Nacional.Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarána la financiación de proyectos de impacto regional o local dedesarrollo en las entidades territoriales más pobres delpaís, de acuerdo con criterios de Necesidades BásicasInsatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridaden las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Laduración del Fondo de Compensación Regional será de treinta(30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de laley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior.Transcurrido este período, estos recursos se destinarán alFondo de Desarrollo Regional.Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así comosus rendimientos, serán administrados por el Banco de laRepública en los términos que establezca el GobiernoNacional. En los períodos de desahorro, la distribución deestos recursos entre los demás componentes del Sistema seregirá por los criterios que defina la ley a la que serefiere el inciso 2o del artículo anterior.En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo deAhorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%)de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, talexcedente se distribuirá entre los demás componentes delSistema, conforme a los términos y condiciones que defina laley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior.PARÁGRAFO 1o. Los recursos del Sistema General de Regalías noharán parte del Presupuesto General de la Nación, ni delSistema General de Participaciones. El Sistema General deRegalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirápor las normas contenidas en la ley a que se refiere elinciso 2o del artículo anterior. En todo caso, el Congreso dela República expedirá bianualmente el presupuesto del SistemaGeneral de Regalías.PARÁGRAFO 2o. La ejecución de los recursos correspondientes alas asignaciones directas de que trata el inciso 2o delpresente artículo, así como de los recursos de los Fondos deCiencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y

de Compensación Regional, se hará en concordancia con el PlanNacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de lasentidades territoriales.Los proyectos prioritarios que se financiarán con estosrecursos, serán definidos por órganos colegiados deadministración y decisión, de conformidad con lo establecidoen la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para elcaso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2odel presente artículo, los órganos colegiados deadministración y decisión estarán integrados por dos (2)Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o sudelegado, y un número representativo de alcaldes. La ley queregule el Sistema General de Regalías podrá crear comités decarácter consultivo para los órganos colegiados deadministración y decisión, con participación de la sociedadcivil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que serefiere el inciso 2o del presente artículo, los órganoscolegiados de administración y decisión estarán conformadospor un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o sudelegado y el alcalde.Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología einnovación de los departamentos, municipios y distritos quese financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia,Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiadode administración y decisión, en el cual tendrán asiento elGobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o susdelegados, un (1) representante del Organismo Nacional dePlaneación y un (1) representante del Organismo Nacionalencargado del manejo de la política pública de ciencia ytecnología e innovación, quien además ejercerá la SecretaríaTécnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias deplaneación regional a que se refiere el inciso siguiente delpresente artículo; cuatro (4) representantes de lasuniversidades públicas y dos (2) representantes deuniversidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondode Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en lamisma proporción en que se distribuyan a los departamentos,los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de

Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de estefondo podrán financiar gasto corriente.Los proyectos de impacto regional de los departamentos,municipios y distritos que se financiarán con los recursos delos Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirána través de ejercicios de planeación regional por órganoscolegiados de administración y decisión donde tengan asientocuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representantedel Organismo Nacional de Planeación, los gobernadoresrespectivos o sus delegados y un número representativo dealcaldes.La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crearcomités de carácter consultivo para los órganos colegiados deadministración y decisión con participación de la sociedadcivil.En todo caso, la representación de las entidadesterritoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, enrelación con la del Gobierno Nacional.PARÁGRAFO 3o. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velarpor el uso eficiente y eficaz de los recursos del SistemaGeneral de Regalías, fortaleciendo la transparencia, laparticipación ciudadana y el Buen Gobierno.La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículoanterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento parala imposición de medidas preventivas, correctivas ysancionatorias por el inadecuado uso de los recursos delSistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podránaplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos ydemás ejecutores la suspensión de giros, cancelación deproyectos y/o el reintegro de recursos.La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anteriordefinirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos deSistema General de Regalías destinado a su funcionamiento yal del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control yEvaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará enforma proporcional del total de los ingresos del SistemaGeneral de Regalías distribuidos en el inciso cuarto delpresente artículo.

PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional deRegalías a partir de la fecha que determine la ley a la quese refiere el inciso 2o del artículo anterior. El GobiernoNacional designará al liquidador y definirá el procedimientoy el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidosque posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada envigencia del presente Acto Legislativo, se destinaránprioritariamente a la reconstrucción de la infraestructuravial del país y a la recuperación ambiental de las zonasafectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.<Concordancias>

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Respecto de los recursos que sedestinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso2o del presente artículo y a los Fondos de CompensaciónRegional, y de Desarrollo Regional, su distribución durantelos tres primeros años será así: durante el primer añocorresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para lasasignaciones directas de que trata el inciso 2o del presenteartículo y un 50% para los fondos enunciados en esteparágrafo; de la misma forma, durante el segundo año sedestinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65%respectivamente; y durante el tercer año se destinará unporcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.En el evento en que durante el período comprendido entre losaños 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata elinciso 2o del presente artículo, sean inferiores al 50% delpromedio anual, en pesos constantes de 2010, de lasasignaciones directas causadas menos descuentos de ley entrelos años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entrelos años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedioanual, en pesos constantes de 2010, de las asignacionesdirectas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizarlos recursos de la asignación del departamento respectivo en

el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dichoporcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en elmencionado Fondo, lo que ocurra primero.<Concordancias>PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. En el primer año de operación delSistema General de Regalías, se destinará un veinticinco porciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro yEstabilización.Durante el período 2012-2014, una quinta parte de losrecursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización sedestinará a las asignaciones directas de que trata el inciso2o del presente artículo.PARÁGRAFO 4o. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará conun término de tres (3) meses contados a partir de la fecha depromulgación del presente acto legislativo, para radicar anteel Congreso de la República el proyecto de ley a la que serefiere el inciso 2o del artículo anterior, que ajuste elrégimen de regalías al nuevo marco constitucional.Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere elinciso anterior, el Congreso de la República contará con untérmino que no podrá exceder de nueve (9) meses para suaprobación. Si vencido este término no se ha expedido la leypor parte del Congreso, se faculta por un (1) mes alPresidente de la República para expedir decretos con fuerzade ley para regular la materia.PARÁGRAFO 5o. TRANSITORIO. El Sistema General de regalíasregirá a partir de 1o de enero de 2012. Si para esta fecha noha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2o delartículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará laoperación del Sistema mediante decretos transitorios confuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembrede 2011.<Concordancias>PARÁGRAFO 6o. TRANSITORIO. Para asegurar la ejecución de losrecursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expediráel presupuesto del Sistema General de Regalías para la citadavigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>

<Legislación Anterior>ARTICULO 362. Los bienes y rentas tributarias o notributarias o provenientes de la explotación de monopolios delas entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva ygozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de losparticulares.Los impuestos departamentales y municipales gozan deprotección constitucional y en consecuencia la ley no podrátrasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso deguerra exterior.<Concordancias>ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en losprincipios de equidad, eficiencia y progresividad.Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.<Concordancias>ARTICULO 364. El endeudamiento interno y externo de la Nacióny de las entidades territoriales no podrá exceder sucapacidad de pago. La ley regulará la materia.<Concordancias>

CAPITULO V.DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOSARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantes del territorionacional.Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídicoque fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directao indirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares. En todo caso, el Estado mantendrá laregulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado,mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una yotra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarsedeterminadas actividades estratégicas o servicios públicos,deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que envirtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de unaactividad lícita.<Concordancias>ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de lacalidad de vida de la población son finalidades sociales del

Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la soluciónde las necesidades insatisfechas de salud, de educación, desaneamiento ambiental y de agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nacióny de las entidades territoriales, el gasto público socialtendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.<Concordancias>ARTICULO 367.  La ley fijará las competencias yresponsabilidades relativas a la prestación de los serviciospúblicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación,y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de loscriterios de costos, los de solidaridad y redistribución deingresos.Los servicios públicos domiciliarios se prestarándirectamente por cada municipio cuando las característicastécnicas y económicas del servicio y las convenienciasgenerales lo permitan y aconsejen, y los departamentoscumplirán funciones de apoyo y coordinación.La ley determinará las entidades competentes para fijar lastarifas.<Concordancias>ARTICULO 368. La Nación, los departamentos, los distritos,los municipios y las entidades descentralizadas podránconceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para quelas personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas delos servicios públicos domiciliarios que cubran susnecesidades básicas.<Concordancias>ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos delos usuarios, el régimen de su protección y sus formas departicipación en la gestión y fiscalización de las empresasestatales que presten el servicio. Igualmente definirá laparticipación de los municipios o de sus representantes, enlas entidades y empresas que les presten servicios públicosdomiciliarios.<Concordancias>ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la Repúblicaseñalar, con sujeción a la ley, las políticas generales deadministración y control de eficiencia de los serviciospúblicos domiciliarios y ejercer por medio de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, elcontrol, la inspección y vigilancia de las entidades que lospresten.<Concordancias>

CAPITULO VI.DE LA BANCA CENTRAL.

ARTICULO 371. El Banco de la República ejercerá las funcionesde banca central. Estará organizado como persona jurídica dederecho público, con autonomía administrativa, patrimonial ytécnica, sujeto a un régimen legal propio.Serán funciones básicas del Banco de la República: regular lamoneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir lamoneda legal; administrar las reservas internacionales; serprestamista de última instancia y banquero de losestablecimientos de crédito; y servir como agente fiscal delgobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con lapolítica económica general.El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución delas políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se lesoliciten.<Concordancias>ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la Repúblicaserá la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conformea las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo ladirección y ejecución de las funciones del Banco y estaráconformada por siete miembros, entre ellos el Ministro deHacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco seráelegido por la junta directiva y será miembro de ella. Loscinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, seránnombrados por el Presidente de la República para períodosprorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cadacuatro años. Los miembros de la junta directiva representaránexclusivamente el interés de la Nación.<Concordancias>El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Bancode la República para el ejercicio de sus funciones y lasnormas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá losestatutos del Banco en los que se determinen, entre otrosaspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el

funcionamiento de su junta directiva y del consejo deadministración, el período del gerente, las reglas para laconstitución de sus reservas, entre ellas, las deestabilización cambiaria y monetaria, y el destino de losexcedentes de sus utilidades.El Presidente de la República ejercerá la inspección,vigilancia y control del Banco en los términos que señale laley.<Concordancias>ARTICULO 373. El Estado, por intermedio del Banco de laRepública, velará por el mantenimiento de la capacidadadquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cuposde crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares,salvo cuando se trate de intermediación de crédito externopara su colocación por medio de los establecimientos decrédito, o de apoyos transitorios de liquidez para losmismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estadorequerirán la aprobación unánime de la junta directiva, amenos que se trate de operaciones de mercado abierto. Ellegislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito afavor del Estado o de los particulares.<Concordancias>

TITULO XIII.DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformadapor el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por elpueblo mediante referendo.<Concordancias>ARTICULO 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativoel Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por cientode los concejales o de los diputados y los ciudadanos en unnúmero equivalente al menos, al cinco por ciento del censoelectoral vigente.El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodosordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellospor la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicadopor el Gobierno. En el segundo período la aprobaciónrequerirá el voto de la mayoría de los miembros de cadaCámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativaspresentadas en el primero.<Concordancias>ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de losmiembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer queel pueblo en votación popular decida si convoca una AsambleaConstituyente con la competencia, el período y la composiciónque la misma ley determine.Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así loaprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantesdel censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por elvoto directo de los ciudadanos, en acto electoral que nopodrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará ensuspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar laConstitución durante el término señalado para que la Asambleacumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propioreglamento.<Concordancias>ARTICULO 377. Deberán someterse a referendo las reformasconstitucionales aprobadas por el Congreso, cuando serefieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 delTítulo II y a sus garantías, a los procedimientos departicipación popular, o al Congreso, si así lo solicita,dentro de los seis meses siguientes a la promulgación delActo Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos queintegren el censo electoral. La reforma se entenderá derogadapor el voto negativo de la mayoría de los sufragantes,siempre que en la votación hubiere participado al menos lacuarta parte del censo electoral.<Concordancias>ARTICULO 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanosen las condiciones del artículo 155, el Congreso, medianteley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembrosde ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto dereforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a laley. El referendo será presentado de manera que los electorespuedan escoger libremente en el temario o articulado quévotan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía dereferendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad delos sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuartaparte del total de ciudadanos que integren el censoelectoral.<Concordancias>ARTICULO 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria areferendo, la consulta popular o el acto de convocación de laAsamblea Constituyente, sólo podrán ser declaradosinconstitucionales cuando se violen los requisitosestablecidos en este título.La acción pública contra estos actos sólo procederá dentrodel año siguiente a su promulgación, con observancia de lodispuesto en el artículo 241 numeral 2.<Concordancias>ARTICULO 380. Queda derogada la Constitución hasta ahoravigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige apartir del día de su promulgación.

DISPOSICIONES TRANSITORIASCAPITULO I.

ARTICULO TRANSITORIO 1.  Convócase a elecciones generales delCongreso de la República para el 27 de octubre de 1991.El Congreso así elegido, tendrá el período que termina el 19de julio de 1994.La Registraduría del Estado Civil, abrirá un período deinscripción de cédulas de ciudadanía.ARTICULO TRANSITORIO 2. No podrán ser candidatos en dichaelección los delegatarios de la Asamblea Constituyente depleno derecho ni los actuales Ministros del Despacho.Tampoco podrán serlo los funcionarios de la Rama Ejecutivaque no hubieren renunciado a su cargo antes del 14 de juniode 1991.ARTICULO TRANSITORIO 3.  Mientras se instala, el 1 dediciembre de 1991 el nuevo congreso, el actual y suscomisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna desus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoriadel Presidente de la República.ARTICULO TRANSITORIO 4.  El Congreso elegido el 27 de octubrede 1991 sesionará ordinariamente así:

Del 1o. al 20 de diciembre de 1991 y del 14 de enero al 26 dejunio de 1992. A partir del 20 de julio de 1992 su régimen desesiones será el prescrito en esta Constitución.ARTICULO TRANSITORIO 5.  Revístese al Presidente de laRepública de precisas facultades extraordinarias para:a) Expedir las normas que organicen la Fiscalía General y lasnormas de procedimiento penal;b) Reglamentar el derecho de tutela;c) Tomar las medidas administrativas necesarias para elfuncionamiento de la Corte Constitucional y el ConsejoSuperior de la Judicatura: <sic>d) Expedir el Presupuesto General de la Nación para lavigencia de 1992;e) Expedir normas transitorias para descongestionar losdespachos judiciales.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 6.  Créase una Comisión Especial detreinta y seis miembros elegidos por cuociente electoral porla Asamblea Nacional Constituyente, la mitad de los cualespodrán ser Delegatarios, que se reunirá entre el 15 de julioy el 4 de octubre de 1991 y entre el 18 de noviembre de 1991y el día de la instalación del nuevo Congreso. La elección serealizará en sesión convocada para este efecto el 4 de juliode 1991.Esta Comisión Especial tendrá las siguientes atribuciones:a) Improbar por la mayoría de sus miembros, en todo o enparte, los proyectos de decreto que prepare el GobiernoNacional en ejercicio de las facultades extraordinariasconcedidas al Presidente de la República por el artículoanterior y en otras disposiciones del presente ActoConstituyente, excepto los de nombramientos.Los artículos improbados no podrán ser expedidos por elGobierno.b) Preparar los proyectos de ley que considere convenientespara desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrápresentar dichos proyectos para que sean debatidos yaprobados por el Congreso de la República.c) Reglamentar su funcionamiento.

PARAGRAFO. Si la Comisión Especial no aprueba antes del 15 dediciembre de 1991 el proyecto de presupuesto para la vigenciafiscal de 1992, regirá el del año anterior, pero el Gobiernopodrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o fusionarempleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas delnuevo ejercicio.ARTICULO TRANSITORIO 7.  El Presidente de la Repúblicadesignará un representante del Gobierno ante la ComisiónEspecial, que tendrá voz e iniciativa.ARTICULO TRANSITORIO 8.  Los decretos expedidos en ejerciciode las facultades de Estado de Sitio hasta la fecha depromulgación del presente Acto Constituyente, continuaránrigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante loscuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislaciónpermanente, mediante decreto, si la Comisión Especial no losimprueba.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 9.  Las facultades extraordinarias paracuyo ejercicio no se hubiere señalado plazo especial,expirarán quince días después de que la Comisión Especialcese definitivamente en sus funciones.ARTICULO TRANSITORIO 10.  Los decretos que expida el Gobiernoen ejercicio de las facultades otorgadas en los anterioresartículos tendrán fuerza de ley y su control deconstitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.RTICULO TRANSITORIO 11.  Las facultades extraordinarias a quese refiere el Artículo Transitorio 5, cesarán el día en quese instale el Congreso elegido el 27 de octubre de 1991.En la misma fecha la comisión especial creada por el artículotransitorio 6 también cesará en sus funciones.ARTICULO TRANSITORIO 12.  Con el fin de facilitar lareincorporación a la vida civil de los grupos guerrillerosque se encuentren vinculados decididamente a un proceso depaz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer,por una sola vez, circunscripciones especiales de paz paralas elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una solavez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en

representación de los mencionados grupos en proceso de paz ydesmovilizados.El número será establecido por el Gobierno Nacional, segúnvaloración que haga de las circunstancias y del avance delproceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a quese refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno ylos grupos guerrilleros y su designación corresponderá alPresidente de la República.Para los efectos previstos en este artículo, el Gobiernopodrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades yrequisitos necesarios para ser Congresista.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 13.  Dentro de los tres años siguientesa la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobiernopodrá dictar las disposiciones que fueren necesarias parafacilitar la reinserción de grupos guerrillerosdesmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso depaz bajo su dirección; para mejorar las condicioneseconómicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieranpresentes; y para proveer a la organización territorial,organización y competencia municipal, servicios públicos yfuncionamiento e integración de los cuerpos colegiadosmunicipales en dichas zonas.El Gobierno Nacional entregará informes periódicos alCongreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollode este artículo.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 14.  Dentro de la legislatura que seinicia el primero de diciembre de 1991, el Congreso Nacional,el Senado de la República y la Cámara de Representantesexpedirán su respectivo reglamento.  De no hacerlo, loexpedirá el Consejo de Estado, dentro de los tres mesessiguientes.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 15.  La primera elección deVicepresidente de la República se efectuará en el año de1994. Entre tanto, para suplir las faltas absolutas otemporales del Presidente de la República se conservará elanterior sistema de Designado, por lo cual, una vez vencido

el período del elegido en 1990, el Congreso en pleno elegiráuno nuevo para el período de 1992-1994.ARTICULO TRANSITORIO 16.  Salvo los casos que señale laConstitución, la primera elección popular de gobernadores secelebrará el 27 de octubre de 1991.Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2de enero de 1992.ARTICULO TRANSITORIO 17.  La primera elección popular deGobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare,Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a más tardar en 1997.La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, losgobernadores de los mencionados departamentos serándesignados y podrán ser removidos por el Presidente de laRepública.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 18.  Mientras la ley establece elrégimen de inhabilidades para los gobernadores, en laselecciones del 27 de octubre de 1991 no podrán ser elegidoscomo tales:1. Quienes en cualquier época hayan sidos <sic> condenadospor sentencia judicial a pena privativa de la libertad, conexcepción de quienes lo hubieran sido por delitos políticos oculposos.2. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elecciónhubieren ejercido como empleados públicos jurisdicción oautoridad política, civil, administrativa o militar a nivelnacional o en el respectivo departamento.3. Quienes estén vinculados por matrimonio o parentescodentro del tercer grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil con quienes se inscriban comocandidatos en las mismas elecciones a Congreso de laRepública.4. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección,hayan intervenido en la gestión de asuntos o en lacelebración de contratos con entidades públicas, en su propiointerés o en interés de terceros.La prohibición establecida en el numeral dos de este artículono se aplica a los miembros de la Asamblea NacionalConstituyente.

ARTICULO TRANSITORIO 19.  Los alcaldes, concejales ydiputados que se elijan en 1992 ejercerán sus funciones hastael 31 de diciembre de 1994.<Concordancias>

CAPITULO II.ARTICULO TRANSITORIO 20.  El Gobierno Nacional, durante eltérmino de dieciocho meses contados a partir de la entrada envigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta laevaluación y recomendaciones de una Comisión conformada portres expertos en Administración Pública o DerechoAdministrativo designados por el Consejo de Estado; tresmiembros designados por el Gobierno Nacional y uno enrepresentación de la Federación Colombiana de Municipios,suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de larama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresasindustriales y comerciales y las sociedades de economía mixtadel orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia conlos mandatos de la presente reforma constitucional y, enespecial, con la redistribución de competencias y recursosque ella establece.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 21.  Las normas legales que desarrollenlos principios consignados en el artículo 125 de laConstitución serán expedidas por el Congreso dentro del añosiguiente a su instalación. Si en este plazo el Congreso nolas dicta, el Presidente de la República queda facultado paraexpedirlas en un término de tres meses.A partir de la expedición de las normas legales que regulenla carrera, los nominadores de los servidores públicos laaplicarán en un término de seis meses.El incumplimiento de los términos señalados en el incisoanterior será causal de mala conducta.Mientras se expiden las normas a que hace referencia esteartículo, continuarán vigentes las que regulan actualmente lamateria en cuanto no contraríen la Constitución.<Concordancias>

CAPITULO III.ARTICULO TRANSITORIO 22.  Mientras la ley no fije otronúmero, la primera Corte Constitucional estará integrada por

siete magistrados que serán designados para un período de unaño así:Dos por el Presidente de la República;Uno por la Corte Suprema de Justicia;Uno por el Consejo de Estado, yUno por el Procurador General de la Nación.Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, deternas que presentará el Presidente de la República.La elección de los Magistrados que corresponde a la CorteSuprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente dela República y al Procurador General de la Nación, deberáhacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada envigencia de esta Constitución. El incumplimiento de estedeber será causal de mala conducta y si no se efectuare laelección por alguno de los órganos mencionados en dichotérmino, la misma se hará por los magistrados restantesdebidamente elegidos.PARAGRAFO 1o. Los miembros de la Asamblea Constituyente nopodrán ser designados Magistrados de la Corte Constitucionalen virtud de este procedimiento extraordinario.PARAGRAFO 2o. La inhabilidad establecida en elartículo 240 para los Ministros y Magistrados de la CorteSuprema de Justicia y del Consejo de Estado no es aplicablepara la integración inmediata de la Corte Constitucional queprevé este artículo.ARTICULO TRANSITORIO 23.  Revístese al Presidente de laRepública de precisas facultades extraordinarias para quedentro de los dos meses siguientes a la promulgación de laConstitución dicte mediante decreto, el régimen procedimentalde los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la CorteConstitucional.En todo tiempo el Congreso podrá derogar o modificar lasnormas así establecidas.Mientras se expide el decreto previsto en el inciso primero,el funcionamiento de la Corte Constitucional y el trámite ydespacho de los asuntos a su cargo, se regirán por las normaspertinentes del decreto 432 de 1969.<Concordancias>

ARTICULO TRANSITORIO 24.  Las acciones públicas deinconstitucionalidad instauradas antes del 1 de junio de 1991continuarán siendo tramitadas y deberán ser decididas por laCorte Suprema de Justicia, dentro de los plazos señalados enel decreto 432 de 1969.Las que se hubieren iniciado con posterioridad a la fechacitada, deberán ser remitidas a la Corte Constitucional en elestado en que se encuentren.Una vez sean fallados todos los procesos por la Corte Supremade Justicia conforme al inciso primero del presente artículo,su Sala Constitucional cesará en el ejercicio de susfunciones.ARTICULO TRANSITORIO 25.  El Presidente de la Repúblicadesignará por primera y única vez a los miembros de la SalaDisciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.La Sala Administrativa será integrada con arreglo a lodispuesto en el numeral primero del artículo 254 de laConstitución.ARTICULO TRANSITORIO 26.  Los procesos que se adelantenactualmente en el Tribunal Disciplinario, continuarántramitándose sin interrupción alguna por los magistrados dedicha corporación y pasarán al conocimiento de la saladisciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde lainstalación de la misma.ARTICULO TRANSITORIO 27.  La Fiscalía General de la Naciónentrará a funcionar cuando se expidan los decretosextraordinarios que la organicen y los que establezcan losnuevos procedimientos penales, en desarrollo de lasfacultades concedidas por la Asamblea Nacional Constituyenteal Presidente de la República.En los decretos respectivos se podrá, sin embargo, disponerque la competencia de los distintos despachos judiciales sevaya asignando a medida que las condiciones concretas lopermitan, sin exceder del 30 de junio de 1992, salvo para losjueces penales municipales, cuya implantación se podráextender por el término de cuatro años contados a partir dela expedición de esta reforma, según lo dispongan el ConsejoSuperior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.

Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penalesdel circuito y superiores de aduana, y de orden público,pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Las demásfiscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a laplanta de personal de la Procuraduría. El Procurador Generalseñalará la denominación, funciones y sedes de estosservidores públicos, y podrá designar a quienes veníanejerciendo dichos cargos, conservando su remuneración yrégimen prestacional.La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en laestructura de la Procuraduría General de la Nación.Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, ladirección nacional y las direcciones seccionales deinstrucción criminal, el cuerpo técnico de policía judicial,y los juzgados de instrucción criminal de la justiciaordinaria, de orden público y penal aduanera.La Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio deJusticia, con sus dependencias seccionales, se integrará a laFiscalía General como establecimiento público adscrito a lamisma.Las dependencias que se integren a la Fiscalía Generalpasarán a ella con todos sus recursos humanos y materiales,en los términos que señale la ley que la organice.ARTICULO TRANSITORIO 28.  Mientras se expide la ley queatribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de loshechos punibles sancionables actualmente con pena de arrestopor las autoridades de policía, éstas continuarán conociendode los mismos.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 29.  Para la aplicación en cualquiertiempo de las normas que prohiben la reelección de losmagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Supremade Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán encuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a lapromulgación de la presente reforma.ARTICULO TRANSITORIO 30.  Autorízase al Gobierno Nacionalpara conceder indultos o amnistías por delitos políticos yconexos, cometidos con anterioridad a la promulgación delpresente Acto Constituyente, a miembros de grupos

guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en lostérminos de la política de reconciliación. Para tal efecto elGobierno Nacional expedirá las reglamentacionescorrespondientes. Este beneficio no podrá extenderse adelitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate oaprovechándose del estado de indefensión de la víctima.<Concordancias>

CAPITULO IV.ARTICULO TRANSITORIO 31.  Transcurrido un mes desde lainstalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, elConsejo de Estado elegirá los miembros del Consejo NacionalElectoral en proporción a la representación que alcancen lospartidos y movimientos políticos en el Congreso de laRepública.Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hastael 1 de septiembre de 1994.ARTICULO TRANSITORIO 32.  Mientras se integra el ConsejoNacional Electoral en los términos que establece laConstitución, la composición actual de este órgano seráampliada con cuatro miembros designados por el Consejo deEstado, de ternas presentadas por los partidos y movimientosque no se encuentren representados en aquel, en la proporciónde los resultados de las elecciones celebradas el 9 dediciembre de 1990, otorgando dos a la lista mayoritaria y unoa cada una de las listas no representadas que le siguieron envotos. Tales nombramientos deberán hacerse antes del quincede julio de 1991.ARTICULO TRANSITORIO 33.  El período del actual RegistradorNacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de1994.El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que serefiere esta Constitución empezará a contarse a partir del1o. de octubre de 1994.ARTICULO TRANSITORIO 34.  El Presidente de la República, enun plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir dela promulgación de esta Constitución, designará, por unperíodo de tres años un ciudadano que tendrá la función deimpedir de oficio, o a petición de parte, el uso de recursosoriginalmente provenientes del tesoro público, o del

exterior, en las campañas electorales que se efectúen en eltérmino indicado, exceptuando la financiación de las campañaselectorales conforme a la Constitución o la ley.  Para esteefecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración dela Procuraduría General de la Nación, de la ContraloríaGeneral de la República, de todas las entidades públicas queejerzan atribuciones de control y vigilancia y de losorganismos que ejerzan funciones de policía judicial.El Presidente de la República reglamentará esta norma y leprestará al ciudadano designado todo el apoyo administrativoy financiero que le fuere indispensable.ARTICULO TRANSITORIO 35.  El Consejo Nacional Electoralreconocerá automáticamente personería jurídica a los partidosy movimientos políticos representados en la Asamblea NacionalConstituyente que se lo soliciten.

CAPITULO V.ARTICULO TRANSITORIO 36.  Los actuales Contralor General dela República y Procurador General de la Nación continuarán enel ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Congreso elegidopara el período constitucional de 1994-1998, realice la nuevaelección, la que deberá hacer dentro de los primeros treintadías siguientes a su instalación.ARTICULO TRANSITORIO 37.  El primer Defensor del Pueblo seráelegido por el Procurador General de la Nación, de ternaenviada por el Presidente de la República, en un plazo nomayor de treinta días.

CAPITULO VI.ARTICULO TRANSITORIO 38.  El Gobierno organizará e integrará,en el término de seis meses, una Comisión de OrdenamientoTerritorial, encargada de realizar los estudios y formularante las autoridades competentes las recomendaciones queconsidere del caso para acomodar la división territorial delpaís a las disposiciones de la Constitución. La Comisióncumplirá sus funciones durante un período de tres años, perola ley podrá darle carácter permanente. En este caso, lamisma ley fijará la periodicidad con la cual presentará suspropuestas.ARTICULO TRANSITORIO 39.  Revístese al Presidente de laRepública de precisas facultades extraordinarias, por un

término de tres meses, para expedir decretos con fuerza deley mediante los cuales se asegure la debida organización yel funcionamiento de los nuevos departamentos erigidos comotales en la Constitución.En ejercicio de estas facultades el Gobierno podrá suprimirlas instituciones nacionales encargadas de la administraciónde las antiguas intendencias y comisarías y asignar a lasentidades territoriales los bienes nacionales que a juiciodel Gobierno deban pertenecerles.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 40.  Son válidas las creaciones demunicipios hechas por las Asambleas Departamentales antes del31 de diciembre de 1990.ARTICULO TRANSITORIO 41.  Si durante los dos años siguientesa la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congresono dicta la ley a que se refieren losartículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para elDistrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por unasola vez expedirá las normas correspondientes.<Notas del Editor><Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 42.  Mientras el Congreso expide lasleyes de que trata el artículo 310 de la Constitución, elGobierno adoptará por decreto, las reglamentacionesnecesarias para controlar la densidad de población delDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina, en procura de los fines expresados en el mismoartículo.

CAPITULO VII.ARTICULO TRANSITORIO 43.  Para financiar el funcionamiento delas nuevas instituciones y atender las obligaciones derivadasde la reforma constitucional que no hayan sido compensadaspor disminución de gastos o traslados de responsabilidades,el Congreso podrá, por una sola vez disponer ajustestributarios cuyo producto se destine exclusivamente a laNación.Si en un plazo de dieciocho meses, contados a partir de lainstalación del Congreso, éste no ha efectuado tales ajustesfiscales y es evidente que los esfuerzos de la administración

para hacer más eficiente el recaudo y para disminuir el gastopúblico a nivel nacional no han sido suficientes para cubrirlos nuevos gastos, el Gobierno Nacional podrá, por una solavez, mediante decreto con fuerza de ley, realizar dichosajustes.<Nota Aclaratoria><Concordancias><Redacción Anterior>ARTICULO TRANSITORIO 44.  El situado fiscal para el año de1992 no será inferior al de 1991 en pesos constantes.ARTICULO TRANSITORIO 45.  Los distritos y municipiospercibirán como mínimo, durante la vigencia fiscal de 1992,las participaciones en el impuesto al valor agregado IVAestablecidas en la ley 12 de 1986. A partir de 1993 entrará aregir lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución,sobre participación de los municipios en los ingresoscorrientes de la Nación.La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual yprogresivo de transición a partir de 1993 y por un período detres años, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevoscriterios de distribución señalados en el citado artículo.Durante el período de transición el valor que reciban losdistritos y municipios por concepto de participaciones noserá inferior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesosconstantes.ARTICULO TRANSITORIO 46.  El Gobierno Nacional pondrá enfuncionamiento, por un período de cinco años, un fondo desolidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia dela República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a lossectores más vulnerables de la población colombiana.El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperaciónnacional e internacional.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 47.  La ley organizará para las zonasafectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social deemergencia, que cubrirá un período de tres años.ARTICULO TRANSITORIO 48.  Dentro de los tres meses siguientesa la instalación del Congreso de la República el Gobiernopresentará los proyectos de ley relativos al régimen jurídicode los servicios públicos; a la fijación de competencias y

criterios generales que regirán la prestación de losservicios públicos domiciliarios, así como su financiamientoy régimen tarifario; al régimen de participación de losrepresentantes de los municipios atendidos y de los usuariosen la gestión y fiscalización de las empresas estatales quepresten los servicios, así como los relativos a laprotección, deberes y derechos de aquellos y al señalamientode las políticas generales de administración y control deeficiencia de los servicios públicos domiciliarios.Si al término de las dos siguientes legislaturas no seexpidieren las leyes correspondientes, el Presidente de laRepública pondrá en vigencia los proyectos mediante decretoscon fuerza de ley.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 49.  En la primera legislatura posteriora la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobiernopresentará al Congreso los proyectos de ley de que tratan losartículos 150numeral 19 literal d, 189 numeral 24 y 335,relacionados con las actividades financiera, bursátil,aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.Si al término de las dos legislaturas ordinarias siguientes,este último no los expide, el Presidente de la Republica<sic> pondrá en vigencia los proyectos, mediante decretos confuerza de ley.ARTICULO TRANSITORIO 50.  Mientras se dictan las normasgenerales a las cuales debe sujetarse el Gobierno pararegular la actividad financiera, bursátil, aseguradora ycualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento einversión de los recursos captados del público, el Presidentede la República ejercerá, como atribución constitucionalpropia, la intervención en estas actividades.ARTICULO TRANSITORIO 51.  Mientras se dicten las leyescorrespondientes, la nueva Junta del Banco de la Repúblicaque nombrará provisionalmente el Presidente dentro del messiguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución,asumirá las funciones que actualmente corresponden a la JuntaMonetaria, las cuales cumplirá conforme a lo previsto en laConstitución.

La ley determinará las entidades a las cuales se trasladaránlos fondos de fomento administrados por el Banco, el cual,entre tanto, continuará cumpliendo esta función.El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de suinstalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de lasfunciones del Banco y a las normas con sujeción a las cualesel Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con elartículo 372 de la Constitución.Si cumplido un año de la presentación de este proyecto no seha expedido la ley correspondiente, el Presidente de laRepública lo pondrá en vigencia mediante Decreto con fuerzade ley.ARTICULO TRANSITORIO 52.  A partir de la entrada en vigenciade esta Constitución, la Comisión Nacional de Valores tendráel carácter de Superintendencia. El Gobierno Nacionaldispondrá lo necesario para la adecuación de dichainstitución a su nueva naturaleza, sin perjuicio de lo que alrespecto podrá disponer el Gobierno en desarrollo de loestablecido en el artículo transitorio 20.ARTICULO TRANSITORIO 53.  El Gobierno tomará las decisionesadministrativas y hará los traslados presupuestales quefueren necesarios para asegurar el normal funcionamiento dela Corte Constitucional.

CAPITULO VIII.ARTICULO TRANSITORIO 54.  Adóptanse, para todos los efectosconstitucionales y legales, los resultados del Censo Nacionalde Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 55.  Dentro de los dos años siguientes ala entrada en vigencia de la presente Constitución, elCongreso expedirá, previo estudio por parte de una comisiónespecial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley queles reconozca a las comunidades negras que han venidoocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas delos ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con susprácticas tradicionales de producción, el derecho a lapropiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar lamisma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anteriortendrán participación en cada caso representantes elegidospor las comunidades involucradas.La propiedad así reconocida sólo será enajenable en lostérminos que señale la ley.La misma ley establecerá mecanismos para la protección de laidentidad cultural y los derechos de estas comunidades, ypara el fomento de su desarrollo económico y social.PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo podráaplicarse a otras zonas del país que presenten similarescondiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio yconcepto favorable de la comisión especial aquí prevista.PARAGRAFO 2o. Si al vencimiento del término señalado en esteartículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que élse refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de losseis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 56.  Mientras se expide la ley a que serefiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normasfiscales necesarias y las demás relativas al funcionamientode los territorios indígenas y su coordinación con las demásentidades territoriales.<Concordancias>ARTICULO TRANSITORIO 57.  El Gobierno formará una comisiónintegrada por representantes del Gobierno, los sindicatos,los gremios económicos, los movimientos políticos y sociales,los campesinos y los trabajadores informales, para que en unplazo de ciento ochenta días a partir de la entrada envigencia de esta Constitución, elabore una propuesta quedesarrolle las normas sobre seguridad social.Esta propuesta servirá de base al Gobierno para lapreparación de los proyectos de ley que sobre la materiadeberá presentar a consideración del Congreso.ARTICULO TRANSITORIO 58.  Autorízase al Gobierno Nacionalpara ratificar los tratados o convenios celebrados quehubiesen sido aprobados, al menos, por una de las Cámaras delCongreso de la República.

ARTICULO TRANSITORIO 59.  La presente Constitución y losdemás actos promulgados por esta Asamblea Constituyente noestán sujetos a control jurisdiccional alguno.ARTICULO TRANSITORIO.  <FINAL -Del texto original> LaComisión Especial creada por el artículo 38transitoriotambién sesionará entre el 1o. y el 30 de noviembre de 1991,fecha en la cual cesará en sus funciones.NOTA: Se hace referencia al artículo 38 transitorio de laComisión Codificadora o 6 de la Constitución.ARTICULO TRANSITORIO 60.  <Artículo transitorio adicionadopor el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 2 de 1993> Paralos efectos de la aplicación de losartículos 346 y 355 constitucionales y normas concordantes,el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 yhasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso dela República, en los términos y condiciones establecidos enla actual Constitución Política, será el que corresponda alas leyes anuales del Presupuesto de Rentas y deApropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivopresentado por el Gobierno desarrollará los programas,proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional dePolítica Económica y Social, Conpes.Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales,Distritales y Municipales serán considerados los aprobadospor la respectiva Corporación Pública Territorial.Si presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por elrespectivo Jefe de Administración de la entidad territorial,no fuere expedido por la Corporación Pública antes delvencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a lavigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de Decretole impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por eltérmino establecido en la ley.<Notas de Vigencia><Concordancias>ARTÍCULO TRANSITORIO. <61> <Artículo adicionado por elartículo 7 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo textoes el siguiente:> Todos los Alcaldes y Gobernadores queinicien sus períodos entre la vigencia del presente ActoLegislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus

funciones por un período equivalente a la mitad del tiempoque haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007.Sus sucesores se elegirán para un período que terminará elmismo 31 de diciembre del año 2007.Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridadal 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia delpresente acto legislativo, ejercerán sus funciones por unperíodo de tres años. Sus sucesores se elegirán para unperíodo que termina el 31 de diciembre de año 2007.En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos losMunicipios, Distritos y Departamentos del país, para períodosinstitucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1o. deenero del año 2008.El período de cuatro años de los miembros de las AsambleasDepartamentales, Concejos Distritales y Municipales y Edilesse iniciará el 1o. de enero del año 2004.<Notas de Vigencia>ARTÍCULO NUEVO. <sic, TRANSITORIO 62> <Artículo adicionadopor el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevotexto es el siguiente:> Dentro del año siguiente a la entradaen vigencia de la presente reforma constitucional, elCongreso expedirá, previo estudio por parte de una comisiónespecial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley quecontemple un “Régimen Especial en lo económico, lo político,lo social y lo administrativo, para territorios quecomprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de SantaMarta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, losLlanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia,Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y lospueblos polifitos del Magdalena y el Pacífico, con elobjetivo de reducir los desequilibrios que frente a sudesarrollo existen con el resto del país.<Notas de Vigencia>ARTÍCULO TRANSITORIO. <63> <Artículo adicionado por elartículo 3  del Acto Legislativo 2 de 2011. El nuevo texto esel siguiente:>  Dentro de los seis meses siguientes a laentrada de vigencia del presente acto legislativo, elCongreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la

distribución de competencias entre las entidades del Estadoque tendrán a su cargo la formulación de planes, laregulación, la dirección, la gestión y el control de losservicios de televisión. Mientras se dicten las leyescorrespondientes, la Comisión Nacional de Televisióncontinuará ejerciendo las funciones que le han sidoatribuidas por la legislación vigente.<Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Concordancias>ARTÍCULO TRANSITORIO. <64> <Artículo INEXEQUIBLE><Notas de Vigencia><Jurisprudencia Vigencia><Legislación Anterior>ARTÍCULO TRANSITORIO 66. <Artículo Transitorio adicionado porel artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2012. El nuevo textoes el siguiente:> Los instrumentos de justicia transicionalserán excepcionales y tendrán como finalidad prevalentefacilitar la terminación del conflicto armado interno y ellogro de la paz estable y duradera, con garantías de norepetición y de seguridad para todos los colombianos; ygarantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de lasvíctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una leyestatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo depaz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintosgrupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en elconflicto armado interno y también para los agentes delEstado, en relación con su participación en el mismo.Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos dejusticia transicional de carácter judicial o extrajudicialque permitan garantizar los deberes estatales deinvestigación y sanción. En cualquier caso se aplicaránmecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimientode la verdad y la reparación de las víctimas.Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir suobjeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato dela comisión podrá incluir la formulación de recomendacionespara la aplicación de los instrumentos de justiciatransicional, incluyendo la aplicación de los criterios deselección.

Tanto los criterios de priorización como los de selección soninherentes a los instrumentos de justicia transicional. ElFiscal General de la Nación determinará criterios depriorización para el ejercicio de la acción penal. Sinperjuicio del deber general del Estado de investigar ysancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y alDerecho Internacional Humanitario, en el marco de la justiciatransicional, el Congreso de la República, por iniciativa delGobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinarcriterios de selección que permitan centrar los esfuerzos enla investigación penal de los máximos responsables de todoslos delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesahumanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos demanera sistemática; establecer los casos, requisitos ycondiciones en los que procedería la suspensión de laejecución de la pena; establecer los casos en los que procedala aplicación de sanciones extrajudiciales, de penasalternativas, o de modalidades especiales de ejecución ycumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionadaa la persecución judicial penal de todos los casos noseleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta lagravedad y representatividad de los casos para determinar loscriterios de selección.En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante laaplicación de instrumentos constitucionales como losanteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones talescomo la dejación de las armas, el reconocimiento deresponsabilidad, la contribución al esclarecimiento de laverdad y a la reparación integral de las víctimas, laliberación de los secuestrados, y la desvinculación de losmenores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren enpoder de los grupos armados al margen de la ley.PARÁGRAFO 1o. En los casos de la aplicación de instrumentosde justicia transicional a grupos armados al margen de la leyque hayan participado en las hostilidades, esta se limitará aquienes se desmovilicen colectivamente en el marco de unacuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de maneraindividual de conformidad con los procedimientos establecidosy con la autorización del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso se podrán aplicar instrumentosde justicia transicional a grupos armados al margen de la leyque no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni acualquier miembro de un grupo armado que una vezdesmovilizado siga delinquiendo.<Notas de Vigencia>ARTÍCULO TRANSITORIO 67. <Artículo Transitorio adicionado porel artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2012. El nuevo textoes el siguiente:> Una ley estatutaria regulará cuáles seránlos delitos considerados conexos al delito político paraefectos de la posibilidad de participar en política. Nopodrán ser considerados conexos al delito político losdelitos que adquieran la connotación de crímenes de lesahumanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y enconsecuencia no podrán participar en política ni ser elegidosquienes hayan sido condenados y seleccionados por estosdelitos.<Notas de Vigencia>

CONSTANCIAEl suscrito como Secretario de la Asamblea NacionalConstituyente durante el período reglamentario dejaconstancia que firma la Constitución Política de Colombia de1991 en dicho carácter, después de haber revisado el textodefinitivo y encontrado que él corresponde esencialmente alarticulado aprobado en segundo debate por la mencionadacorporación en sus sesiones de los días 28, 29 y 30 de junioy 1o., 2o., y 3o., de julio de 1991. Ese solo alcance tienesu refrendación al hacerlo en la fecha.

Bogotá, D.E., julio 6 de 1991.JACOBO PEREZ ESCOBAR,

Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente (1991).


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