Date post: | 16-Nov-2023 |
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NOTA IMPORTANTE
Estimados alumnos:
Para efectos de las evaluaciones y del mejor aprendizaje
del curso, se les recuerda que no deben limitarse a
estudiar los contenidos de la presente diapositiva, sino
que deben complementar con la lectura de la Guía
Didáctica u otros materiales que les hubiera
proporcionado la Universidad.
2
ETIMOLOGÍA
La denominación de «joint venture» proviene de las
expresiones inglesas «joint» (juntura, unión, conjunto) y
«venture» (riesgo, aventurarse). Por lo tanto, la traducción al
español sería aventura o riesgo conjunto.
Para Max Arias Schereiber, la expresión surge en la
jurisprudencia norteamericana como «joint adventure» a
principios del siglo XIX, la cual habría sido abreviada como
«joint venture» por la práctica común.
En cualquier caso, la expresión alude a la decisión de dos o
más partes de juntarse con el objeto de afrontar un negocio
de manera conjunta así como compartir sus riesgos.
4 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
DEFINICIÓN
Para Bravo Melgar, el Joint Venture es un contrato a través
del cual «dos o más empresas, personas naturales o
jurídicas, nacionales y/o extranjeras, acuerdan asociarse
para combinar conjuntamente sus recursos y actividades
para la ejecución y concreción de un negocio específico,
para lo cual compartirán riesgos y responsabilidades».
5 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Otras definiciones
Para Figueroa Bustamante, el Joint Venture es un contrato donde
dos o más personas naturales o jurídicas establecen una relación
jurídica consistente en explotar un negocio o proyecto común, o
desarrollar una actividad económica específica por un tiempo
determinado sin constituir una sociedad o persona jurídica,
acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos,
participar en las utilidades resultantes del mismo, así como
responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.
Para Gayoso Benavides, el Joint Venture es una combinación de
intereses entre personas jurídicas o naturales que desean expandir
su base económica y diversificar su producción, con el único
propósito de obtener beneficios en un plazo determinado,
permitiendo a las partes mantener su autonomía e independencia,
vinculándose para un proceso específico, sin ánimo societario, ni
de fusión, ni de absorción.
6 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
ORIGEN DEL JOINT VENTURE
• Como antecedente remoto tenemos a las empresas
marítimas o comerciales con fines de intercambio. Los
mercaderes del antiguo Egipto, Babilonia, Fenicia y Siria
realizaban operaciones comerciales con elementos de
esta figura contractual.
• En la Gran Bretaña de los siglos XV y XVI, mercaderes y
compañías de aventureros se organizaron bajo rasgos del
Joint Venture para hacer negocios y emprendimientos en
distintos lugares del mundo.
• En Estados Unidos (Siglo XIX) los ferrocarrileros usaban
figuras con rasgos de los Joint Venture para proyectos de
gran escala.
7 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
ORIGEN DEL JOINT VENTURE
• En los Estados Unidos, ya a principios del Siglo XX, los
Joint Venture se formaban para compartir riesgos en el
transporte marítimo, la explotación de oro y otras
empresas.
• Uno de los Joint Venture mayores de todas las épocas fue
constituido para la distribución y el procesamiento de
reservas de petróleo del medio oriente a cuatro
compañías petroleras de Estados Unidos en ARAMCO.
8 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
EL JOINT VENTURE EN DIVERSAS LEGISLACIONES
En Francia.-
El Joint Venture pasó del derecho anglosajón al francés bajo
la denominación «coenterprises». Se ha llegado a afirmar
que el Joint Venture es en realidad una adaptación de la
«asociación en participación» que algunos comerciantes
norteamericanos ya conocían.
En España.-
La Ley española N° 18 de 1982 sobre asociaciones y
uniones de empresas, denomina al Joint Venture como
«unión temporal de empresas», precisando además que
dicha unión está limitada al desarrollo o ejecución de una
obra determinada.
9 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
EL JOINT VENTURE EN DIVERSAS LEGISLACIONES
En Argentina.-
La Ley 19.550, ley de sociedades mercantiles, regula el Joint
Venture con el nombre de Unión Transitoria de Empresas, y la
circunscribe también al desarrollo o ejecución de una obra o
servicio concreto.
En Perú.-
En nuestro país no existe una norma que regule el Joint Venture,
aunque sí existen dispositivos que hacen referencia o mencionan
esta figura contractual, bajo diversas denominaciones:
- Asociación (DS 034-88-VC)
- Contrato de Riesgo Compartido (DS 014-92-EM)
- Joint Venture (Dec. Leg. 674)
10 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Naturaleza jurídica del Joint Venture
La doctrina asume diversas posiciones en lo concerniente a la
naturaleza jurídica del Joint Venture, siendo algunas:
• Posición del contrato atípico e innominado
• Posición del contrato atípico sui generis
• Posición del contrato complejo
11 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Naturaleza jurídica del Contrato de Joint Venture
12 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Contrato atípico e innominado
Por cuanto no ha sido regulado por la
ley nacional ni se prevé por tanto
formalidad alguna. Tampoco posee
un «nomen iuris» definido.
Contrato atípico sui generis
Por cuanto no sólo carece de
regulación en la ley, sino que
además tiene características
especiales que lo hacen único.
Contrato complejo
Porque su falta de regulación hace que
resulte complejo determinar su naturaleza
jurídica.
Naturaleza jurídica del contrato de Joint Venture
Finalmente, para Bravo Melgar, la naturaleza jurídica del
contrato de franquicia es que «es un contrato sui generis, con
elementos y características peculiares (…) es un contrato
atípico por carecer de una normativa específica (…) es un
contrato innominado por no tener una definición única y
propia»
13 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Caracteres funcionales
Caracteres estructurales
14
- Cooperación horizontal
- Cooperación vertical
Características del Contrato de Joint Venture
- Prestaciones autónomas
- Ejecución continuada y periódica
- Contribuciones y comunidad de
intereses
- Recíproca facultad para
representar y obligar al otro
- Onerosidad de la prestación
- Control conjunta de la empresa
- Carácter consensual
- Atípico e innominado
- Autónomo y principal
- Naturaleza fiduciaria
- Carácter ad hoc
- Beneficio económico común
- Concurrencia en las pérdidas
- Plurilateral
- Fin lucrativo
Caracteres funcionales
• Cooperación horizontal.- Una firma puede formar un Joint
Venture que crea un competidor a nivel horizontal para expandir
el alcance de su mercado, expandir o disminuir sus líneas de
productos o racionalizar el exceso de capacidad.
• Cooperación vertical.- Los Joint Venture verticales son los que
están en una etapa distinta de la cadena de transformaciones que
la de sus integrantes. A menudo son formados para disminuir la
dependencia de terceros y salvar imperfecciones del mercado.
15 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Caracteres estructurales
• Contribución y comunidad de intereses.- en tanto los
integrantes de un Joint Venture deben efectuar en él una
contribución al esfuerzo común.
• Recíproca facultad para representar y obligar al otro.- cada
uno de los ventures (miembros del joint venture) tiene la facultad
para obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidades frente a
terceros en cuestiones relacionadas con la operación del negocio
conjunto.
• Control conjunto de la empresa.- Un Joint Venture
normalmente tiene alguna forma de control y dirección sobre el
proyecto, aún cuando hubiere delegado el ejercicio de ese control
en los demás partícipes.
• Naturaleza fiduciaria.- pues por su naturaleza debe primar la
plena lealtad y confianza entre las partes contratantes.
16 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Caracteres estructurales
• Beneficio económico común.- en tanto un Joint Venture procura
un beneficio económico común, a través del cual participan pro
cuota cada una de las partes.
• Concurrencia en las pérdidas en general.- en tanto en principio
se reparten los riesgos y eventuales pérdidas del negocio conjunto.
Sin embargo, según una línea de decisiones judiciales
internacionales, no es esencial para la existencia de un Joint
Venture que las partes acuerden dividirse las pérdidas, por lo que
éstas bien podrían convenir en que todos participen de las
utilidades, pero que solo algunos soporten las pérdidas.
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El Joint Venture y la personalidad jurídica
El Joint Venture no es sujeto de derecho, en tanto los copartícipes
no necesariamente constituyen una nueva sociedad. Sólo
aparenta serlo por el hecho de tener un nombre, un domicilio, un
patrimonio integrado por el fondo común aportado por los miembros,
órganos de gobierno, representantes (para por ejemplo abrir y cerrar
cuentas). Sin embargo, en esencia es sólo una relación puramente
contractual en la cual cada parte conserva su identidad.
En una sociedad, la dirección, administración y representación de la
sociedad no está a cargo de sus socios necesariamente, sino de los
órganos respectivos cuyos integrantes son designados por los
socios. En el Joint Venture en cambio, las facultades de dirección
administración y representación están a cargo de todas las partes,
quienes pueden delegar dichas facultades en uno o más de sus
miembros, quienes siempre serán parte del contrato, y nunca un
tercero ajeno a él.
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FINALIDAD DEL JOINT VENTURE
• Para León Barandiarán, la primera finalidad del Joint Venture es
el de efectuar inversiones conjuntas de gran magnitud o la
ejecución de obras de gran importancia, las que por su volumen y
complejidad, requieren la participación de una pluralidad de
sujetos, a través de un esquema jurídico adecuado al propósito
perseguido.
• Lo que anima a las partes a la celebración de este tipo de
contratos es la participación en las ganancias que obtendrán de la
actividad económica en la que van a intervenir. Hay una finalidad
de lucro, lo que se reflejará en el contrato al establecerse la
participación en los aportes, en las utilidades, en los beneficios,
así como en las pérdidas.
19 Barandiarán Hart, José. El Contrato de Joint Venture, en «Contratos de Colaboración Empresarial.» Ed.
San Marcos. Lima. 2001.
Por su finalidad
Por su constitución
Perspectiva jurídica
20
Modalidades de Joint Venture
- Joint Venture modelo telaraña
- Joint Venture operativo
- Joint Venture corporations
- International Joint Venture
- Equity Joint Venture o Joint
Venture Corporativo
- Non Equity Venture o Joint Venture
Contractual
Modalidades de Joint Venture
• Joint Venture modelo telaraña.- que tienen la finalidad de
vincular muchas firmas a un socio central. Es entonces el
contrato concertado entre varias empresas para la explotación
de un objeto común determinado, con la característica más
saltante de que es un Joint Venture en el que generalmente una
o varias empresas pequeñas contratan con empresas grandes
merced al potencial que éstas últimas tienen. Es necesario
resaltar que lo relevante es la existencia de un socio central que
no es el socio líder, sino que se constituye en el principal nexo
de los demás coventures.
• Joint Venture Operativo.- que está destinado a organizar la
integración de recursos complementarios para la realización de
un objetivo común en forma inmediata.
21 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
Modalidades de Joint Venture
• Joint Venture Corporations.- son Joint Venture constituidos
como sociedades por acciones en que participan las partes.
• International Joint Venture.- que ocurre normalmente cuando
una empresa busca realizar un proyecto o actividad específica
fuera de su país de origen asociándose con una empresa local.
Para la empresa extranjera, esta asociación representa la
posibilidad de contar con el conocimiento del mercado, y del
ambiente cultural y político del país destino de la inversión.
• Equity Joint Venture o Joint Venture Corporativo.- es aquel
centrado en una empresa, en la cual dos o más partes, que
representan a uno o varios países desarrollados y a uno o
varios países en vías de desarrollo, comparten los riesgos
financieros y la toma de decisiones por medio de una
participación conjunta de capitales en una empresa común.
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Modalidades de Joint Venture
• Non Equity Joint Venture o Joint Venture Contractual.- al
igual que el caso anterior, es un emprendimiento en el que se
comparten los riesgos y la toma de decisiones, pero sin formar
una sociedad en conjunto con personalidad jurídica separada.
23 Bravo Melgar, Sidney. Contratos Modernos. Ediciones Legales. 2da Ed. 2010
CONTENIDO Y ELEMENTOS
DEL JOINT VENTURE
• Identificación de las partes
• Denominación del Joint Venture
• Delimitación del objeto contractual
• Designación de la empresa líder
• Duración del Joint Venture
• Solución de conflictos
• El representante
• Responsabilidades
• Inscripción del contrato
• Terminación y disolución del contrato
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VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL JOINT VENTURE
Ventajas para el socio local:
- Acceso al capital extranjero
- Acceso al financiamiento extranjero
- Incorporación de tecnologías y marcas extranjeras
- Ingreso a mercados de exportación
- Beneficios de las experiencias gerenciales
Ventajas para el socio extranjero:
- Acceso al capital local
- Aporte en el manejo gerencial local
- Empleo de la mano de obra local
- Acceso a contactos e influencias del socio local
- Acceso al conocimiento de la cultura y condiciones políticas
locales
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VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL JOINT VENTURE
Inconvenientes:
- Problemas antitrust.- en la medida que ciertas legislaciones
prohíben o restringen el trust, e identificaban en las estrategias
cooperativas entre empresas rasgos monopólicos.
- Conflictos de soberanía.- cuando las políticas locales colisionen
con los intereses el inversionista extranjero.
- Pérdida de autonomía y control.- cuando alguno de los
integrantes quiere alinear las actividades del Joint Venture con
sus intereses particulares por sobre los de la asociación en su
conjunto.
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