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CONTRATO DE TRABAJO

Date post: 06-Nov-2023
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Dorís Chalá CONTRATO DE TRABAJO El Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración. Intervienen en toda relación laboral dos partes: 1. El trabajador, o sea quien presta el servicio 2. el empleado, o sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona jurídica, por ejemplo una empresa. Elementos constitutivos del contrato Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones: a) La prestación de un servicio personal, Es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra; b) La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para éste de acatarlas. c) El pago de una renumeración o retribución por el servicio prestado como salarios. Capacidad Toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Protección Social o del Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. Este trámite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor cuenta con la autorización queda facultado para recibir el salario. CLASE DE CONTRATO DE TRABAJO Por la forma El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
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Dorís Chalá

CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga

a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada

subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor

una remuneración.

Intervienen en toda relación laboral dos partes:

1. El trabajador, o sea quien presta el servicio

2. el empleado, o sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser

una persona natural o una persona jurídica, por ejemplo una empresa.

Elementos constitutivos del contrato

Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes

condiciones:

a) La prestación de un servicio personal, Es decir la realización de

labores por parte de una persona en beneficio de otra;

b) La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar

órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad

de trabajo y la obligación para éste de acatarlas.

c) El pago de una renumeración o retribución por el servicio prestado

como salarios.

Capacidad

Toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para

celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad

necesitan autorización escrita del Ministerio de Protección Social o del

Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. Este

trámite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que

el menor cuenta con la autorización queda facultado para recibir el salario.

CLASE DE CONTRATO DE TRABAJO

Por la forma

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.

Dorís Chalá

El Verbal: Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las

partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

la cuantía y la forma de remuneración, así como los períodos que regulen.

El Escrito: de be constar en un documento firmado por las partes, y contener

cuando menos clausulas sobre esos puntos; identificación y domicilio de las

partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio,

naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago ,

estimación del valor en caso que haya suministro de habitación o alimentación

como parte del salario, duración del contrato y terminación.

Los contratos verbales tienen el mismo valor de los contratos escritos.

Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito.

El periodo de prueba

El salario integral

Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro

de lo permitido por la ley.

Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito.

El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.

El que se celebre con extranjeros no resientes en el país

El enganche de trabajadores para el exterior.

Por la duración:

El contrato de trabajo puede ser de tres clases:

a) Por el tiempo que dure la realización de obra o labor

b) A termino fijo

c) De duración indefinida.

En los Art. 390 y ss. Incorporamos las minutas de los contratos de trabajo más

usuales.

Trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentes o transitorios,

entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes,

siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del

empleador. Es el caso de un plomero que se contrata para que diez días

Dorís Chalá

arregle un taque de agua o la persona que se contrata por 20 días para que

pinte la fábrica. Los trabajadores en esta modalidad no tienen derecho a

cesantías, ni prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado y vestido de

labor, además están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de

seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales).

Por la duración de la obra o labor

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es

fundamental consignar expresamente la obra o labor de que trate. Por

ejemplo; si se contrata un trabajador para levantar un muro con una extensión

determinada.

Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a

la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que

exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en

proporción al avance mismo de la obra.

La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del

contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.

Contrato a término fijo

Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3)

años. Admite al menos dos modalidades: el contrato a término fijo inferior a

un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término

fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.

Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada

avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no

inferior a 30 días (calendario) a la fecha de vencimiento de término

estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad

legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicial pactado,

y así de manera sucesiva.

Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no

requieren preaviso alguno para su terminación.

Los contratos a término fijo inferior a un año, sólo podrán prorrogarse hasta 3

veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que

mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de

Dorís Chalá

estas 3 prórrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior a un año, en

cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva.

Los trabajadores contratados a término fijo inferior a un año tendrán derecho

al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado,

cualquiera que éste sea.

Los contratos a términos fijo que se celebren verbalmente, se consideran para

todos los efectos, como a término indefinido.

Duración indefinida

Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no

determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrase

verbalmente o por escrito.

Como ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos.

No obstante, se recomienda, para fines probatorios, hacer constar los

contratos de trabajo por escrito, aunque sea de aquellos en los que no se exige

dicha formalidad, ya que así se facilita demostrar las condiciones y existencia

del contrato.

Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a término definido.

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Obligaciones Generales de las partes

Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen reciprocas

obligaciones, de cumplimiento y observancia se deriva el normal desarrollo de

sus relaciones. Así mismo, tienen restricciones y prohibiciones orientadas a

amparar derechos laborales.

Al empleador le corresponden obligaciones de protección y seguridad, y a los

trabajadores, el cumplimiento de las instrucciones que les impartan y la

disposición para la labor.

Obligaciones especiales de las partes

Del empleador Del trabajador

Para la renumeración pactada en las modalidades,

periodicidad y lugar acordados.

Suministrar al trabajador, salvo que se haya ____

lo contrario, las materias primas necesarias para el

Realizar personalmente la labor en los términos

estipulados, observar los preceptos del reglamento,

acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de

modo particular le impartan el empleador o sus

Dorís Chalá

trabajo contratado y las herramientas y equipos

referidos para desarrollar el mismo.

Entregar el trabajador elementos de protección

contra los accidentes y enfermedades profesionales

y adecuar los locales donde se prestan los servicios

preparando condiciones optimas.

Presentar los primeros auxilios en caso de

accidentes o enfermedad.

Conceder al trabajador las licencias necesarias para

el ejercicio del sufragio, para el desempeño de

cargas oficiales transitorios de forzosa aceptación,

en caso grave de calamidad domestica debidamente

comprobada, para desempeñar comisiones

sindicales inherentes a la organización o para asistir

al entierro de sus compañeros , siempre que se

avise con la debida oportunidad al empleador o su

representantes y que en los dos últimos casos, el

numero de los que se ausenten no sea tal que

perjudique el funcionamiento de la empresa. En el

reglamento de trabajo se señalarán las condiciones

para las licencias antes dichas.

Salvo convención en contrario, el tiempo empleado

en estas licencias puede descontarse al trabajador o

compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo

en horas distintas de su jornada ordinaria a opción

del empleador.

Dar a trabajador, que lo solicite, a la expiración del

contrato, una certificación en que conste el tiempo

de servicio, la índole de la labor y el salario

devengado, e igualmente, si el trabajador lo

solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle

certificación sobre el particular, si al ingreso o

durante la permanencia en el trabajo hubiera sido

sometido a examen médico. Se considera que el

trabajador, por su culpa, elude o dilata el examen,

cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no

presenta donde el médico para la práctica del

examen a pesar de haber recibido la orden

correspondiente, la falta de este examen según la

jurisprudencia no genera indemnización moratoria

si el trabajador ha sido atendido por el sistema de

seguridad social.

Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y

regreso si para prestar sus servicios lo hizo cambiar

de residencia, salvo si la terminación del contrato

se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el

trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el

empleador le debe costear su traslado hasta la

concurrencia de los gastos que demandaría su

regreso al lugar en donde residia anteriormente. En

los gastos de traslado del trabajador se entienden

comprendidos los de los familiares que con él

convivierén.

Cumplir el reglamento y las leyes

Afiliar a los trabajadores a la seguridad social y a

las cajas de compensación familiar.

Cumplir con la cuota de aprendices

representantes, según el orden jerárquico

establecido.

No comunicar con terceros, salvo autorización

expresa, las informaciones que tenga sobre su

trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de

naturaleza reservada o cuya divulgación pueda

ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta

para denunciar delitos comunes o violaciones del

contrato a las normas legales del trabajo ante las

autoridades competentes.

Conservar y restituir en buen estado, salvo el

deterioro natural, los instrumentos y útiles que le

hayan sido facilitados y las materias primas

sobrantes.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones

con sus superiores y compañeros.

Comunicar oportunamente al empleador las

observaciones que estimen conducentes a evitarle

daño y perjuicio.

Prestar la colaboración posible en caso de siniestro

de riesgo inminente que efectúen o amenacen las

personas o las cosas de la empresa o

establecimiento

Observar las medidas preventivas higiénicas

preescritas por el medico del empleador o por las

autoridades del ramo.

Observar con suma diligencia y cuidados las

instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o

de enfermedad profesional.

Dorís Chalá

Prohibiciones a las partes

A los empleadores A los trabajadores

Deducir, retener y compensar suma alguna del

monto de los salarios y prestaciones en dinero que

corresponda a los trabajadores, sin autorización

previa escrita de esto para casa y sin mandamiento

judicial, a excepción de lo que sigue.

Respecto a los salarios pueden hacerse deducciones,

retenciones o compensaciones en los casos de multa

y otras sanciones disciplinarias previstas en el

reglamento en el reglamento interno de trabajo,

cuotas sindicales, cuotas sindicales, cuotas de

cooperativas o fondos de empleados, retención en la

furente, aportes a la seguridad social, embargos

judiciales o préstamos de viviendas.

Las cooperativas puede ordenar retenciones hasta un

50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus

créditos, en la forma y en los casos en que la ley las

autorice.

Obligar en cualquier forma a los trabajadores a

comprar mercancía o víveres en almacenes o

proveeduría que establezca el empleador.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como

gratificación para que se le admita en el trabajo o

por otro motivo cualquiera que se refiera a las

condiciones de este.

Limitar o presionar en cualquier forma a los

trabajadores en el ejercicio de sus derechos de

asociación.

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter

religioso o políticos o dificultarles o impedirles el

ejercicio del derecho del sufragio.

Hacer autorizar o tolerar propaganda política en los

sitios de trabajo.

Hacer o permitir rifas. Colectas o suscripciones en la

sede de labores.

Emplear en las certificaciones de trabajo expedido a

la terminación del contrato, signos convencionales

que tiendan a perjudicar a los interesados; o, adoptar

el sistema de lista negra cualquiera que sea la

modalidad que utilicen, para que no ocupen otras

empresas a los trabajadores separados del servicio.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o

restrinja los derechos de los trabajadores o que

ofendan su dignidad.

Sustraer de la fabrica o establecimiento los útiles

de trabajo y materias primas o productos

elaborados sin permiso del empleador;

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o

bajo la influenza de narcóticos o drogas

enenervantes .

Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción

de las que con autorización legal llevan los

celadores.

Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del

empleador, salvo en caso de huelga, en los cuales

se deba abandonar el lugar de trabajo.

Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución

del trabajo, suspender labores, promover

suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a

su declaración o mantenimiento si se participa o

no en ellas.

Hacer colectas, rifas, suscripciones o propaganda

en el trabajo.

Coatar la libertad para trabajar o no, o para

afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o

retirarse.

Usar los utiles o herramientas utilizadas y

suministradas por el empleador en objetos

distintos del trabajo contratado.

Efecto del incumplimiento de obligaciones y prohibiciones

La grave violación de las prohibiciones laborales tanto por el empleador como por el trabajador faculta a la otra

parte para terminar por justa causa el contrato y para que el trabajador reclame adicionalmente una

indemnización. (véase auto despido o despido indirecto en terminación del contrato)

Dorís Chalá

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial de algunos contratos de trabajo. Tiene por objeto que los

contratantes establezcan un periodo de ensayo para saber si las condiciones

de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes.

El periodo de prueba debe pactarse siempre por escrito (en el mismo contrato

o en documento adicional). Si no se hace constar por escrito se entenderá que

no hay un periodo de prueba.

Duración

a) Contratos a término indefinido: El acuerdo escrito sobre periodo de

prueba puede pactarse hasta por dos meses, es decir, puede acordarse

por un mes o menos. Lo usual son dos meses.

b) Contratos a término fijo: En los contratos a término fijo inferior a un

año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del

término fijo inicialmente pactado, ni exceder, en ningún caso, del límite

máximo de los dos meses. El periodo de prueba pactado por un plazo

menos a lo límites máximo legales (dos meses o una quinta parte),

puede prorrogarse, antes de su vencimiento, sin que el tiempo total de la

prueba exceda dichos límites.

Cuando se celebra contratos de trabajo sucesivos entre las mismas

partes, sólo es valida la estipulación del periodo de prueba en el primer

contrato.

En los contratos a término fijo de uno a tres años, el periodo de prueba

puede tener igualmente una duración máxima de dos meses

c) En el contrato con los trabajadores del servicio doméstico se presume

como periodo de prueba los primeros quince días, cuando este es

verbal. Si se ha celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede

exceder de 60 días.

Efecto jurídico

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el

contrato unilateralmente, con o sin motivo alguno, sin preaviso y sin que haya

lugar a indemnización por tal razón.

Dorís Chalá

En el caso de las trabajadoras en estado de embarazo, la doctrina mayoritaria

considera que durante el periodo de prueba también se les puede terminar

unilateralmente el contrato por parte del empleador, sin lugar a indemnización

de ninguna naturaleza.

Los 60 días de periodo máximo de prueba o el tiempo inferior que se pacte

como tal, se encuentra para la liquidación y pago de prestaciones sociales.

En el evento de terminación del contrato dentro del periodo de prueba, deben

pagarse cesantías e intereses sobre ella y las demás presentaciones sociales a

que tenga derecho el trabajador.

Por acción de tutela de la Corte Constitucional la terminación unilateral del

contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de

prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a

los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de

las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del

trabajador.

JORNADA DE TRABAJO

Jornada ordinaria y jornada máxima legal.

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de

convenio, la máxima legal.

Está permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al

número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deben

trabajar cada día, teniendo como límite la jornada máxima legal. Si las partes

no convienen nada sobre este punto opera la jornada máxima.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al

día y de 48 a la semana, salvo en los trabajos autorizados para menores

cuyas edades oscilen entre 12 y 18 años y las jornadas especiales de 6 horas

diarias y 36 semanales. En las labores que sean especialmente insalubres o

peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de

acuerdo con dictámenes al respecto.

Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los

siguientes trabajadores: a) los que desempeñan cargos de dirección, confianza

Dorís Chalá

o manejo; b) los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y c)

los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajado.

Jornadas especiales

El empleador y el trabajador acordar, temporal o indefinidamente la

organización de turno de trabajos sucesivos, que permiten operar a la empresa

o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de

la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al

día y treinta y seis (6) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo

dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a

la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o

convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Así mismo empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de

48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas

en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá

coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá

repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de

mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo

por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el

promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a

10PM.

Sin embargo, el empleador no podrá, aun con el consentimiento del

trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo

en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Descanso en día sábado

Las empresas que laboran 48 horas a la semana podrán ampliar por acuerdos

entre las partes, la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias, con el único fin

de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado. Estas 2

horas no constituyen ni dan lugar al pago de horas extras ni a recargo alguno.

En estos casos, cuando se amplié la jornada, está prohibido laborar horas

extras en el mismo día.

Dorís Chalá

El trabajo excepcional en día sábado se retribuye con el salario ordinario y los

recargos a que haya lugar por trabajo nocturno u horas extras.

Trabajo diurno y nocturno

Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el

comprendido entre las 6 AM y las veintidós horas (10PM) y como trabajo

nocturno, el prestado entre los veintidós horas (10 P.M) y las seis de la

mañana del día de siguientes (6 AM).

Esta distinción ofrece importancia para el régimen de retribución ofrece

importancia para el régimen de retribución de los recargos legales, como

horas extras, trabajo nocturno, etc.

Debemos tener en cuenta que los días tienen una duración de 24 horas,

contados desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguiente noche:

Ejemplo. Juan empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y la

termina el domingo a las 7:00 AM (la jornada normal termina a las 5 a.m del

domingo).

Entonces Juan trabajaría 2 horas con recargo nocturno del día sábado, 5

horas con recargo nocturno del día domingo, una hora extra dominical

nocturna y una hora extra domicial diurna.

Hora extras.

1. El trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la

máxima legal, en el evento de trabajadores amparados por ésta se

conoce como trabajo suplementario o de horas extras y debe

remunerarse en forma especial.

2. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán

exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.

3. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores

y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar

hora extras.

En caso de la jornada flexible el número de horas de trabajo diario

podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y

Dorís Chalá

podrá se de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar

a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de hors

de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas

semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

4. para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deberá solicitar

una autorización del Ministerio de Protección Social, y si la obtiene

deberá llevar un registro de trabajo suplementario con las

especificaciones contenidas en la misma norma y estará obligado a

entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas.

Sin embargo cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podrán

alterar los topes permitidos para evitar recargo de trabajo suplementario.

Trabajo por turnos

Algunos tipos de labor se llevan a cabo por turnos de trabajadores y en estos

casos se puede ampliar la jornada en más de ocho horas diarias y en mas de 48

horas a la semana, siempre que el promedio de hora de trabajo calculado para

un periodo máximo de tres semana, no pase de lo estipulado en la jornada

máxima legal y sin que esta ampliación constituya trabajos suplementarios o

de horas extras.

Distribución de las horas de labor.

1. Una jornada diaria se distribuye por lo menos en dos secciones para

permitir un descanso de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

2. Aunque se laboren jornada continua se permite el fraccionamiento de la

jornada por el descanso para comida o almuerzo de acuerdo al horario

de trabajo.

3. Se recomienda dar descansos breves para trabajadores que realicen

labores que requieran esfuerzos metales o físicos de manera

prolongada.

NOTA: En empresas de más de 50 trabajadores en la que laboren 48 horas a

las semanas o mas, los trabajadores tienen derechos a dos horas semanales

exclusivamente para actividades culturales, recreativas, de capacitación o

deportiva

Dorís Chalá

Descanso dominical remunerado

1. Este descanso es renumerado siempre y cuando el empleado haya

laborado todos los días hábiles de la semana a los cuales se

comprometió, o si ha faltado o lo ha hechos por causa justa como por

caso fortuito o fuerza mayor.

2. El trabajador que deba recibir por ese mismo domingo un auxilio o

indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo, no

tiene derecho a renumeración.

3. La duración mínima del descanso dominical es de 24 horas.

4. En el caso de trabajadores los que se les paga por semana, quincena o

menos para determinar la renumeración de los días de descanso

obligatorio, se debe mirar si el trabajador tiene sueldo fijo en el que se

entiende corporado el pago de dominicales y festivo.

Cualquier otra remuneración que recibe el trabajador fija o variable

como el pago a destajo o por comisión deja por fuera el pago del

descanso dominical o festivo, el cual deberá liquidar teniendo en cuenta

el promedio de los devengado por el trabajador en la semana,

inmediatamente anterior.

5. Los días de fiestas no interrumpe la continuidad y se computa como si

en ellos se hubieran prestado el servicio por el trabajador.

6. para determinar la remuneración de los días de descanso obligatorio,

debe tenerse en cuenta que si el trabajador tiene sueldo fijo, en él se

entiende incorporado el pago de dominicales y festivos. Es el caso de

los trabajadores a los trabajadores a los que se les paga por semana,

quincena o meses.

7. Todos los días, de lunes a sábado inclusive, excepto los dominicales y

los que la ley consagra como festivo son laborales. No obstante, la

costumbre ha creado para muchas actividades jornadas semanales de

trabajo que van de lunes a viernes. En estos casos se considera que se

trabajo todos los días laborables de la semana y por tanto se tiene

derecho al descanso dominical remunerado.

Dorís Chalá

8. El trabajador puede convenir con el empleador su día de descanso

obligatorio para el día sábado o domingo, el cual será reconocido en

todo sus aspectos como descanso domicial obligatorio

institucionalizado. La expresión domicial se considera exclusivamente

para el efecto del descanso obligatorio.

Renumeración del descanso en festivos

Además de los domingos, hay derecho al descanso remunerado en los días

señalados como festivos, los cuales se enumeran a continuación.

Festivos Descanso

1º de enero

6 de enero

19 de mayo

1º de mayo

29 de junio

20 de julio

7 de agosto

15 de agosto

12 de octubre

1 de noviembre

11 de noviembre

8 de diciembre

25 de diciembre

Jueves Santo

Viernes Santo

Ascensión del señor

Corpus Chisti

Sagrado Corazón

El día que le corresponde en el calendario

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

El día que corresponde

Se traslada al lunes siguiente

El día que corresponde

El día que corresponde

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

El día que corresponde

El día que corresponde

Se descansa ese día

Se descansa ese día

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

Se traslada al lunes siguiente

La renumeración correspondiente al descanso en los días festivos se liquida

como para el descanso dominicial, pero son que haya lugar a descuentos

alguno por falta al trabajo, ni obligación de reponer la ausencia.

Días libres

Si en días diferentes a los calificados como festivos el empleador permite que

no se labore, estará obligado a pagar la remuneración de dichos días, salvo

que medie convenio en el sentido de compensar con otro día hábil el de

“fiesta” y en este evento el trabajo compensatorio no se remunerará como

extra o suplementario.

Dorís Chalá

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

Que es la representación laboral?

Es el hecho consagrado por las posiciones legales según el cual las

actuaciones de quienes se califican como representantes laborales por la ley,

reglamento o convención, obligan al empleador y comprometen su

responsabilidad.

En consecuencia, sus decisiones son tomadas por los trabajadores como las

manifestaciones del empleador.

¿Quiénes tienen carácter de representantes?

Son representantes del empleador:

a) Quienes ejercen funciones de dirección y administración como los

gerentes, administradores, directores, jefe de personal, etc

b) Quienes figuran como tales en los reglamentos de trabajo y/ o

convenciones colectivas.

Sucursales y filiales

Las personas que dirijan las sucursales o filiales son representantes del

empleador para todos los efectos. Cuando el empleador así lo desea puede

designar apoderados especiales para que lo representen en juicios y en las

controversias relacionadas con los contratos de trabajo que se ejecuten en el

respetivo municipio donde esté radicada la sucursal.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe para el

trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar

los salarios, siempre y cuando se presente algunas de las siguientes causales.

Causales

El contrato de trabajo únicamente se suspende por la ocurrencia de los

siguientes hechos:

a) por hechos imprevisibles susceptible de ser catalogado como fuerza

mayor, caso fortuito y cuya duración sea transitoria tal seria el caso de

Dorís Chalá

un incendio en una planta industrial, porque se estrello contra sus

instalaciones un carro que transportaba combustible

.

b) por la muerte o inhabilitación del empleador, cuado este sea una

persona natural.

c) Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,

establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por

razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del

empleador, mediante autorización previa del Ministerio Protección

Social. De la solicitud que se eleve al respeto el empleador deberá

informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

d) Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al

trabajador o por suspensión disciplinaria;

e) Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el

empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por 6

meses después de terminado el servicio. Si se vence este plazo y no hay

representación, cesa la obligación de reincorporarlo a sus labores.

f) Por detención preventiva o arresto correccionales del trabajador que no

excedan de 8 días y cuya causa no justifique la extinción del contrato

g) Por huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidades

legales.

Efectos de la suspensión

Como se vio en la definición, el efecto primordial de la suspensión es que

cesan las obligaciones de pago de salario y prestación de servicios mientras

dure la interrupción del contrato.

Durante la suspensión continua a cargo del empleador las obligaciones

surgidas con anterioridad a las causas que le dieron origen y las que le

corresponde por muerte o enfermedad, sino se encuentra subrogado en estos

riesgos por la seguridad social.

Dorís Chalá

Liquidación de prestaciones

Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, podrán descontarse al

momento de la liquidación de vacaciones, cesantías y tiempo para jubilación.

Reanulación del Trabajo

Una vez que cesan las causas que dieron origen a la suspensión del contrato,

el empleador debe notificar a los trabajadores, en los casos de literales a), b) y

c) del Art. 045 a través de comunicaciones personalizadas o mediante aviso

publicados por las menos dos veces en un periódico de la localidad, la

reanundación de labores, y el empleador está obligado a recibir a todos los

tres días siguientes a la comunicación del aviso.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Atribuciones de los empleadores

El empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que

incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones

especiales que para ellos estén contemplados en la ley, en el reglamento

interno del trabajo y en el respectivo contrato de trabajo, pacto o convención

colectiva o en el laudo arbitral. Sólo el incumplimiento por parte del

trabajador de los compromisos que le imponen estas normas puede ser

materia de un procedimiento disciplinario.

Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con

sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, los

derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le imponen la

marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento que prevé la ley,

el reglamento interno, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral,

para comprobar la falta y aplicar la sanción.

Clases de sanciones

Las sanciones puede consistir en suspensión del trabajador o en multa. Las

sanciones suspensoria deben tazarse de modo por la primera vez que se

cometa una falta, la suspensión no exceda de 8 días y, en caso de reincidencia,

no supere los dos meses. En cuanto a las multas estas solo pueden preverse

para retraso o falta al trabajo sin excusa su monto no puede ser de la quinta

Dorís Chalá

parte del salario diario y harán parte de un fondo especial, dedicado

exclusivamente para conceder premios o regalos a los trabajadores.

Las sanciones disciplinarias no pueden coinsitir en pena corporales ni en

medidas lesiva de la dignidad del trabajador.

Las sanciones que contemplan la ley constituyente el limite máximo del poder

disciplinario del empleador.

En consecuencia el podrá de acuerdo con las circunstancia, dejar de aplicarlas

o hacerlo de manera atenuada. El empleador puede descontar las multas del

valor de los salarios y dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo

dejado de trabajar por suspensión del trabajador.

El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no prevista en el

reglamento, en pacto, en conversación colectiva, en fallo arbitrar, en el

contrato individual o en la ley.

El despido no es una sanción disciplinaría sino una forma de terminación de

contrato de trabajo.

Procedimiento para comprobar la falta y aplicar las sanciones

Ante de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador debe oír el descargo al

trabajador inculcado, directamente, y si este es sindicalizado deberá estar

asistido de dos representantes de sindicato a que pertenezcan. No producirá

efecto alguno la sanción que se impongan sin el cumplimiento de este tramite.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CLASES DE OBLIGACIONES

Corresponde al empleador las siguientes obligaciones agrupadas por la

periodicidad y frecuencia con que debe cumplirse.

Periodicidad Tipo de obligación

A. Cada vez que se vincule un

trabajador Afiliación al sistema integral de seguridad social en: 1 Pensiones

(ISS, Sociedades administradoras de fondos de pensiones) 2.

Salud (EPS). 3. Riesgos profesionales (ARP).

Afiliación a la caja de compensación familiar

B. Cada Vez que ocurra Información sobre accidentes de trabajo

Ordenar práctica de examen médico, para admisión

Dorís Chalá

Llevar los registros de trabajo extra

Suministrar dotación de calzado y vestido de labor

C. Mensual Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre

salarios.

Declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad social.

Aportar el 9% de la nómina por conducto de una caja de

compensación para cumplir obligaciones con la caja, el SENA y

el ICBF.

Retener y consignar en los bancos autorizados la retención en la

fuente.

Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los

trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de

compensación

D. Anual Llevar los registros de vacaciones

Elaborar el informe general anual

Expedir el certificado de ingreso y retención

Consignar las cesantías de los trabajadores afiliados a los fondos

de cesantías.

Contratar aprendices cuando corresponda esta obligación

Para intereses sobre las cesantías liquidadas al 31 de diciembre.

AFILIACIÓN Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación obligatoria

Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema

de seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente, para cubrir los

riesgos que pueda afectar su salud y sus ingresos.

Beneficio de la seguridad social

La seguridad social tiene como objetivo garantizar las prestaciones económica

y de salud a los que tienen una relación laboral o capacidad económica

suficiente para afiliarse al sistema. Debe garantizar a demás los servicios

sociales complementarios que establezcan la ley.

El sistema de seguridad social integral esta conformado por los regimenes

generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los

servicios sociales complementario que defina la ley.

El régimen de pensiones tiene por objeto amparar a la población contra las

contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el

reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas.

Dorís Chalá

El régimen de seguridad social en salud está conformado por las entidades

promotoras de salud y por las instituciones prestadoras de los servicios de

salud y tiene por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de la

población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir la

contingencias por enfermedades general y maternidad.

El régimen de riesgos profesionales tiene por objeto prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes

que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que

desarrollan.

Afiliación y aportes

La afiliación es la fuente de derecho en el régimen de seguridad social.

Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, salvo las

excepciones legales, deberán estar afiliadas al régimen general de pensiones,

bien sea al sistema de ahorro individual (fondo privados) o al de prima media

con prestaciones definida (ISS), según escoja el trabajador, así como al

régimen contributivo de riesgo profesionales.

Véase todo lo relacionado con el régimen de afiliación y aporte a la seguridad

social en la –cartilla de Seguridad Social y Pensiones, legis 2005.

Sanción por no afiliación

El cumplimiento de la obligación de afiliación en primer lugar impide a los

trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema de

seguridad social, correspondiéndole al empleador asumirlas. En segundo lugar

el empleador que estando obligado, no inscriba a sus trabajadores en el

sistema de seguridad social integral podrá ser sancionado con multas por las

entidades de vigilancia y control del sistema. Además, cuando no descuente

oportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor de las

entidades de seguridad social, deberá responder ante las mismas por el valor

respectivo.

La mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador puede dar

lugar igualmente a la imposición de sanciones económicas.

Dorís Chalá

APORTE PARAFISCALES

Monto del aporte

Todo empleador de carácter permanente que tenga trabajadores a su servicio

está obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nomina mensual de

salarios, con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensaciones Familiar.

Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensaciones a que este

afiliado el empleador.

En el caso de la Nación en todos sus ordenes, los aportes al SENA se

distribuyen entre esa entidad ESAP y las escuelas industriales e Instituto

técnicos de carácter nacional y territorial.

Régimen especial de aportes

Está excluidos del pago de los correspondientes aportes al régimen del

subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, E Instituto

Colombiano de Bienestar de Familia ICBF, los empleadores que vinculen

trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con las

siguientes características o condiciones, siempre que estos n devenguen más

de tres salarios mínimos legales vigentes.

1. Personas que hayan sido vinculadas para presta un servicio a las empresas

desde los lugares donde se encontraren privadas de la libertad o fueren

vinculadas, mediante contrato de trabajo sin solución de continuidad,

después de haber recobrado su libertad.

2. Personas con disminución de su capacidad laboral superior al 25%

debidamente calificada por la entidad competente.

3. Reinsertados de grupos al margen de la ley debidamente certificados por la

entidad competente.

4. Personas entre los 16 y los 25 años y trabajadores mayores de 50 años.

5. Jefe cabeza de hogar

Dorís Chalá

Para ser beneficiario de este regimen especial, las empresas deben acreditar

las siguientes condiciones:

a) El valor de los aportes al SENA, ICBF Y caja de compensación al

momento y durante toda la ejecución del contrato debe ser igual o

superior a la suma aportada durante el periodo inmediatamente anterior

a la contratación, ajustada por el PIC certificado por el DANE.

Se entiende como periodo de contratación el promedio de los últimos

12 meses causados anteriores a la contratación

b) Que no tengan deudas pendientes frente a periodos anteriores por

concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos

profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio

Nacional de Aprendizaje y Caja de Compensación Familiar.

Sin embargo es necesario tener en cuenta que el valor de los aportes exentos

no podrá representar más de 10% de los aportes que la empresa deba realizar

en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto

de exención temporal.

La empresas que tengan entre cinco y diez trabajadores tienen derecho a la

exención de aportes por un trabajador adicional.

Esta exención se aplica siempre que la tasa de desempleo certificada por el

DANE sea superior al 12% mientras persista la situación en la respectiva

región en la que opere el sistema de cajas y está vigente máximo hasta el 27

de diciembre de 2006.

Acreditación de condiciones de los trabajadores

1. Certificación expedida por el respetito establecimiento de reclusión en

la que conste que la persona se encuentra privada de la libertad o la

fecha en la cual la haya recobrado.

2. Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por la

administradora de riesgos profesionales, ARP; la junta regional de

calificación de invalidez o la entidad que con anterioridad de la

vigencia de la ley 100 de 1993, hubiere expedido la certificación en

donde se acredite la disminución de la capacidad laboral superior al

25%.

Dorís Chalá

3. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia que

acredite la condición de ser reinsertado de grupos al margen de la ley.

4. Documento de identidad para acreditar su edad.

5. La condición de jefes cabeza de hogar desempleado. Para tal efecto, se

deberá diligenciar el formulario que establezcan el Gobierno Nacional,

el cual deberá ser suministrado por las cajas de compensación familiar.

Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión del pago de

aportes, deberán presentar ante la caja de compensación familiar a la cual se

encuentran afiliados, los siguientes documentos.

1. certificación presentada por el trabajador en donde se acrediten las

condiciones señaladas.

2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no tiene deudas

pendientes frente a periodo anteriores por concepto de aportes

parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto

Colombia de Bienestar familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y

cajas de compensación familiar.

3. Diligenciar el formulario de registro.

Para efectos de verificar la tasa de desempleo, la caja de compensación

familiar a la cual se encuentre afiliada la empresa, deberá solicitar la

certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de

estadística, DANE, en la que conste la tasa de desempleo de la región

donde funcione la respectiva caja de compensación familiar.

Efecto del beneficio de la exclusión de pago de aportes.

Los trabajadores adicionales por los cuales se aplica el beneficio de

exclusión del pago de aportes de que trata el presente decreto, gozarán de

las mismas prestaciones sociales o beneficios que otorga la caja de

compensación familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los demás

trabajadores.

Dorís Chalá

Verificación de las condiciones y requisitos para la exclusión del pago

de aportes.

Corresponde a las cajas de compensación familiar, mientras dure la

exclusión del pago de los aportes, verificar mensualmente el cumplimiento

por parte de los empleadores de las condiciones y requisitos.

Nota: Se considera jefe de hogar desempleado la persona que demuestre haber sido afiliada

anteriormente (como cotizante y no como beneficiaria) a una EPS o una caja de compensación, con

personas a cargo y que al momento de recibir el subsidio no está afiliada como empleada ni a una EPS, ni

a una caja de compensación, ni como cotizante ni como beneficiario.

Esta condición deberá ser declarada bajo juramento pro el jefe cabeza de hogar ante la empresa que lo

contrate y que solicite cualquiera de los subsidios antes mencionados.

Se consideran trabajadores adicionales aquellos que sobrepasen la suma de los contratados directamente

y registrados de acuerdo al promedio del año 2002 en las cajas de compensación familiar, más los

contratados indirectamente o en misión, a través de empresa temporales, cooperativas, empresas de

vigilancia o similares. Para tal efecto, estas empresas intermediarias reportarán a las cajas de

compensación el número de trabajadores que tenían en misión para cada empleador en el año 2002.

Régimen especial de aportes para estudiantes

Para los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 con jornada de

estudio diaria no inferior a 4 horas a su vez trabajen a jornadas hasta de

cuatro horas diarias o jornadas flexibles de 24 horas semanales, sin exceder

la jornada diaria de seis horas, se deben tener los siguientes.

a) Están excluido de los aportes al ICBF, SENA y cajas de

compensación familiar, siempre que no represente más del 10% del

valor de la nomina de la respectiva empresa.

b) Sus empleadores deben efectuare los aportes para pensiones, salud y

riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos

en las leyes que rigen el sistema de seguridad social, y su nave de

cotización será como mínimo un salario mínimo mensual vigente.

Capacitaciones para inserción laboral.

De las contribuciones parafiscales destinadas al SENA se deberá destinar el

25% de los recursos que reciben para la capacitación de población

desempleada.

Dorís Chalá

Para efecto de construir y operar el sistema nacional de registros laboral del

SENA, este debe apropiar 0.1% del recaudo parafiscal mientras sean

necesarios.

Gastos de administración y contribución para supervisión.

Los gastos de administración de las cajas para el año 2003 serán máximo del

9% de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del 8% de los

ingresos antes mencionados.

Régimen de afiliación voluntaria.

Es posible efectuar un aporte a las cajas de compensación familiar del 0.6%

sobre una base de un salario mínimo, sin que dicha suma otorgue derechos

para el pago de subsidios, para tener derecho a las actividades de recreación,

capacitación y turismo social en los siguientes casos:

a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las cajas

de compensación familiar respecto de trabajadores beneficiarios del

régimen especial de aportes, decidan realizar el aporte mencionado, por

el trabajador beneficiario de este régimen.

b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una caja de

compensación familiar, conforme el principio de libertad de

escogencias. Para que un trabajador independiente se afilie con su

grupo familiar y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible

su afiliación previa al sistema de salud.

c) Las personas que estando vinculadas a una caja de compensación

familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad

en su calidad de desempleados, una vez vencido su periodo de

protección.

Cuando el desempleado aporte el 100% de la cotización del 2% sobre la base

de dos salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los

demás afiliados salvo al subsidio monetario.

Control a la evasión de los recursos parafiscales

Para la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de

contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, es

Dorís Chalá

necesario que el contratista haya cumplido sus obligaciones con los sistemas

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de

compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar.

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se debe acreditar el

pago de los aporte de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante

certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con

los requerimientos de ley, o por el representante legal.

Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las

cámaras de comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las

obligaciones se forma oportuna y completa con el sistema de seguridad social

en salud, pensiones y riesgos laborales y cuando sea el caso los aportes al

servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

y caja de compensación familiar.

Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de

evasión o elusión deberán informarlas en forma inmediata al Ministerio de

Protección Social tratándose de pensiones o riesgos profesionales y aportes a

las cajas de compensación familiar, SENA, ICBF o a la superintendencia

Nacional de Salud. El Ministerio de protección Social y la Superintendencia

Nacional de Salud o la autoridad competente según el caso dentro de los diez

(10) días siguientes al recibo de la queja, correrán traslado al empleador o

trabajador independiente responsable, quien deberá acreditar el pago o la

inexistencia de la obligación que se le imputa en un plazo de treinta (30) días.

En el evento en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo

obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de protección social o

la superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso impondrán las

sanciones prevista en la ley que tratándose de multas, no podrán ser inferiores

al 5% del monto dejado de pagar.

Conductas punibles. El empleador que argumentando descontar al trabajador

sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad

social y al ICBF, SENA y Cajas de compensación familiar, cuando a ello

hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la

apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la

información falsa que le sea suministrada al sistema general de seguridad

social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las cajas de

compensación familiar, ICBF, SENA y de las autoridades que conozcan de

esta conducta, correr traslado a la jurisdicción competente.

Dorís Chalá

APORTE AL SUBSIDIO FAMILIAR

Monto del aporte

El aporte equivalente al 4% del monto de la respectiva nomina mensual de

salario, entendiéndose por tal la totalidad de los pagos hechos por concepto de

los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos del código

sustantivo del trabajo y los pagos hechos por los descansos remunerados de

ley, convencionales y contra actuales o sea que hay que incorporar al

concepto de nomina todos lo pagados por sueldos básicos, salario mínimos,

comisiones, horas extras, recargo y todo lo que se pague al trabajador,

cualquiera que sea su denominación, siempre que implique retribución directa

de servicio.

Oportunidades para el pago

Los aportes deben consignarse en la caja de compensación en la cual se haya

afiliado el empleador dentro de los 10 primero días del mes siguientes a aquel

sobre el cual se esta determinando el 4%.

Los empleadores del sector primario bien sea que opten por aportar a través

del Banco Agrario por la Caja de Compensación se encuentra autorizados

para pagar dentro de los 20 primero días hábiles del mes siguiente.

El no pago oportuno de los aportes conlleva a la suspensión de la calidad de

afiliado a la respectiva caja de compensación y por consiguiente los trabajos

no reciben subsidio familiar en dinero ni especie.

La reincidencia en su mora, puede conllevar la perdida de la calidad de

afiliado.

Empleadores obligados

Están obligados a afiliarse a la caja de compensación todos lo empleadores

que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

Los empleadores del sector primario o sea aquellos cuyo actividad sea la

agricultura, la selvicultura, la ganadería, la minería, la avicultura o apicultura

pagan el subsidio familiar por intermedio del banco agrario más cercano o de

una caja de compensación según les convenga.

Dorís Chalá

En forma simultanea con las firma del contrato de trabajo debe diligenciarse

el formulario respectivo y radicarlo en la caja para que el trabajador pueda ser

uso de sus derechos.

La afiliación a la caja de compensación familiar deberá hacerse en la ciudad o

localidad donde se cause los salarios o en la caja más próxima

APORTES AL SENA

El empleador aporta al SENA un monto equivalente al 2% del valor de su

nomina mensual de pagos salariales y esto lo hace a través de las Cajas de

Compensación.

El SENA determinara a las empresas aceptar en el ejercicio de sus actividades

una cuota de aprendices, el cual será un aprendiz por cada 20 de trabajadores

y están obligados a vincularlos las empresas privadas que realicen cualquier

actividades diferente a la construcción y que tengan un numero de

trabajadores no inferior a 15, estos aprendices se vincularan para trabajos que

requieran formación profesional metódica y académica.

APORTES AL ICBF

Naturaleza y objeto

El ICBF es un establecimiento público adscrito al Ministerio de protección

social que tiene como objetivo primordial el fortalecer la familia y proteger al

menor de edad.

Todos los empleadores sin excepción deben aportar al ICBF. El aporte con

destino al ICBF es del 3% del valor de la nomina mensual de salario, ese

incremento de recurso estará destinado al desarrollo y cobertura de los

hogares comunitarios de bienestar familiar.

Los aportes efectuados por los empleadores son deducibles del impuesto sobre

la renta previa certificación de pago expedida por el ICBF. Los aportes al

ICBF se pagan a través de la Caja de Compensación a la cual se haya afiliado

el empleador. Estos pagos deben realizarse dentro de los 10 días del mes

siguiente, aquel en el cual se causaron.

Dorís Chalá

Obligaciones Fiscales

Esta obligación la posee todo empleador y consiste en deducir y retener una

suma de lo pagado a los trabajadores para cancelar anticipadamente el

impuesto a renta y complementario, la cual debe ser consignada en los Bancos

Autorizados o en la Administración de Impuesto, esto se conoce como

retención en la fuente. Si el empleador no efectúa la retención el trabajador

se convierte responsable solidario de la suma que debió retener.

La retención en la fuerte se efectúa por el agente retenedor al momento de

pago. El empleador responsable de la retención debe presentar mensualmente

una declaración de la retención en la fuente que debió efectuar durante

respectivo mes y esto lo hacen los bancos autorizados.

Generan retención la totalidad de los pagos gravables, directos e indirectos,

realizados al trabajador en el respectivo, mes, quincena o periodo gravable,

siempre que estos pagos se deriven de una relación legal, laboral y

reglamentaria.

CONSULTA: Leer Manuel de retención en la fuente de leyes sobre pagos

gravables, pagos indirectos y pagos exento de la retención y procedimiento

para establecer el monto de la retención.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS DE REGISTROS

Es obligación de los empleadores que tenga 50 o más trabajadores mediante

contrato verbal llevar un registro de ingreso de trabajadores firmados por las

partes donde consideraran el tipo de trabajo y el lugar donde ha de realizarse,

ha demás la cuantía y forma de renumeración.

Los empleadores también deben de llevar un registro de vacaciones en la que

anotarán la fecha de ingreso del trabajador, la fecha en que ha tomado

vacaciones anuales y en la que han terminado y el valor recibido como

retribución por extras.

El empleador también debe de llevar libros donde se registren el trabajo

suplementario en el cual se detallará de forma clara el nombre del trabajador,

el número de horas autorizadas, indicar si fueron horas diurnas o nocturnas y

el salario básico de liquidación del trabajo suplementario.

Dorís Chalá

Además de todas las obligaciones antes mencionadas por el empleador, este

debe elaborar informes sobre accidentes de trabajo, avisar a las EPS, al igual

que en caso de muerte del trabajador y realizar un informe general anual al

inspector de su domicilio o el alcalde donde no estuvieran este funcionario

que contenga los datos generales sobre la empresa y sus trabajadores.

PROTECCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Los empleadores deben precaver la ocurrencia de enfermedades y accidentes

y en consecuencia están obligados ha restaurar un programa permanente de

salud que comprende actividades de medicina preventiva, actividades de

medicina de trabajo, actividad de higiene y seguridad industrial y

funcionamiento de comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

El empleador que incumplan las normas del sistema de seguridad social será

sancionado de acuerdo a la ley con multas, suspensiones y otras establecidas

en el Código Sustantivo del Trabajo, la ley 100 del 93 y otras disposiciones

que sobre el respecto legislan.

SALARIO

El Salarios la contra prestación directa o indirecta que recibe el trabajador por

sus servicios. El trabajador y el empleador pueden acordar un salario siempre

y cuando respeten el salario mínimo legal fijado por el estado. (Art. 127,

CST).

No es salario. Sumas que por liberalidad reciben ocasionalmente le

trabajador. Art. 128 CST

Salario en especie. La parte de la retribución ordinaria y permanente que el

trabajador recibe en sus cosas, servicios, Art. 129.

Viáticos como salarios. Lo permanente destinado a manutención y

alojamiento. Art. 130.

Salario Fijo. Es el otorgado en consideración al tiempo (diario, semanal,

mensual) y variable en consideración a la forma de retribución.

Salario Ordinario. Es la retribución por la jornada ordinaria y salario

extraordinario cuando tiene recarga legal (horas Extras).

Dorís Chalá

Salario Base para prestaciones: entran todos los actores incorporados al

salario___________.

Bases salariales especiales: para vacaciones salario ordinario que este

devengando el día que comience a disfrutarlas Art. 192 (no son prestaciones

sociales: descanso remunerado, vacaciones, los días de descanso obligatorio y el valor del trabajo

suplementario.

Para pagos de accidentes: Promedio año anterior al accidente Art. 218.

La prima de servicio: No es salario ni se computara como salario en ningún

caso es una prestación especial a cargo del empleador la cual no entra en

computo para las liquidaciones y su no pago no podría sancionarse con mora.

Salario Integral. Es la retribución del salario ordinario y la compensación de

las prestaciones sociales: 10 salarios mínimos más 30% como mínimo del

factor prestacional. Art. 132. Excepto vacaciones, pago de indemnización por

descuido.

TALLER

1. Ana y Luís ambos mayores de edad, acuerdan verbalmente el 1 de enero del 2008

contrato laboral, bajo las siguientes condiciones:

Realizar labores domesticas

Salario $670.000

Duración del contrato 6 meses

Identifique:

- Sujetos y elementos de la relación laboral

- Periodo de prueba

- Tipo de contrato

¿Qué debió pactarse por escrito?

2. Identifique: 3 prohibiciones de cada uno de los sujetos de la relación laboral.

Identifique 3 obligaciones de cada uno de los sujetos de la relación laboral,

3. PAPELERIA UNIVERSO suscribe el 15 de enero de 2003 contrato laboral con el

Contador Luís Pérez por 8 meses hasta la fecha sigue vinculado este empleado con

la misma empresa. A) Plantee, como se produce esto. B) Si el trabajador quiere

prescindir de los servicios del trabajador a partir del día de hoy que debe hacer?

4. Diferencie en forma clara los tipos de contrato de trabajo que usted conoce.

Dorís Chalá

SALARIO MINIMO.

La fijación del salario mínimo la da la comisión permanente de concertación

esta deberá decidirlo a más tardar hasta el 15 de septiembre y si no es posible

concertar las partes que no estén de acuerdo deben explicar por escrito las

razones durantes las 48 horas siguientes teniendo la comisión 48 horas

siguientes como término para dar su posición frente a tal desacuerdo.

La comisión deberá reunirse para decidir hasta el 30 de diciembre y si en esta

fecha no se dio un acuerdo el gobierno determinara el salario mínimo legal de

acuerdo a la inflación del siguiente año fijada por la junta del Banco de la

Republica.

El salario mínimo puede fijarse en pacto colección colectiva o falla arbitral.

Nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal si está laborando la

jornada completa y una vez que se determine el nuevo salario se debe realizar

el respectivo ajuste.

Quienes laboren jornadas diarias inferiores a la máxima legal y devengue al

salario mínimo legal o convencional, este será en proporción al numero de

horas trabajadas, excepto en las horas de las jornadas especial que en este caso

tiene derecho a recibir salario mínimo legal.

A partir del 1ro de enero de 2008, el salario mínimo legal establecido es de

$461.500 .

El salario del menor trabajador debe ser proporcionada a la hora trabajadas el

trabajador devenga el salario mínimo legal y se es estipulado salario en

especie, el valor en especie no puede ser superior al 30% de ese mínimo legal.

El salario mínimo no comprende el recargo del 35% por trabajo nocturno, ni

otros recargos por trabajos sutetorio u horas extras el domingo y festivos.

Si el empleador incumple las disposiciones sobre salario mínimo legal recibirá

las sanciones estipulado por el CST, y adicionalmente el trabajador puede

demandar ante el Juez laboral el pago de reajusto del salario y de la

liquidación de prestaciones sociales con base en el salario mínimo legal, y

queda bajo el criterio del Juez condenar al empleador a dar indemnización por

falta de pago, más conocido este fenómeno “salarios caídos”

Dorís Chalá

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO

El trabajo extra es aquel que sede de la jornada ordinaria, es decir, excede la

máxima legal. Esta labor se debe autorizar previamente y tendrá una

retribución especial según sea diurna o nocturna.

RECARGOS LEGALES

Horas extra diurna 25%

Hora Nocturna 35%

Hora extra nocturna 75%

Hora extra dominical 75%

Hora extra diurna 25% 1.25

Hora extra nocturna 35% 1.35

Hora extra nocturna 75% 1.75

Hora extra dominical 75% 1.75

Hora extra dominical diurna 1.75% + 25% = 2.00

Hora extra dominical nocturna 1.75% + 35% = 2.10

Hora extra dominical nocturna 1.75% + 75% = 2.50

Ejemplo. a) un trabajador labora 12 horas extra en un mes, de las cuales 5 son diurnas

y 7 nocturnas. Devenga un sueldo mensual de $600.000. Trabajando la jornada máxima

legal.

Lo primero que hacemos es calcular el valor de una hora ordinaria diurna.

$600.000 = $2.500

240

A continuación, aplicamos las formulas:

Horas extras diurnas = $2.500 x 1.25 = $3.125 x 5 horas = $15.625

Horas extras nocturnas = $2.500 x 1.75 = $4.375 x 7 horas = $30.625.

Total a pagar por horas extras $46.250.

b) un trabajador que labora 8 horas diarias devenga un jornal de $20.000 diarios y labora

23 horas extras de las 5 PM a las 7 PM.

Calculamos primero el valor de una hora ordinaria diurna:

$20.000 = $2.500

8

Dorís Chalá

Aplicamos la formula:

Horas extras diurnas = $2.500 x 1.25 = $3.125 x2 horas = $6.250

Total a pagar por horas extras $6.250

Ejemplo de liquidación del recargo por trabajo nocturno B) un trabajador laboro

una semana de lunes a viernes en turno de trabajo de 6PM a 2 AM, su salario básico es de

$1.000.000, le corresponde por recargo nocturno durante esta semana lo siguiente.

Lo primero que debemos hacer es calcular el valor de una hora ordinaria diurna

1.000.000 = 4.166

240

Valor de recargo nocturno por hora $4.166 x 0.35 = $1.458

Horas trabajadas en jornadas nocturnas 20.

Total a pagar por recargo nocturno $1.458 x 20 horas = $29.160

Ejemplo de liquidación de trabajo en domingos y festivos C) un trabajador que

devenga un salario mensual de $600.000, es decir $20.000 diario laboro un domingo en

una quincena ¿Cuánto le tocará por renumeración?

Valor de la quincena $300.000

Recargo del 75% sobre 35.000 (Valor del día x 1.75)

El salario ordinario

Valor total quincena $350.000

Ejemplo de liquidación de trabajo nocturno dominical o festivo. a) un

trabajador que devenga $1.000.000 y laboro 2 domingo en jornada nocturna.

En la quincena le corresponde lo siguiente:

Por la quincena $500.000

Recargo nocturno por haber trabajado

Dos domingos en turno de 10 a 12 PM

(dos horas cada domingo)

(Valor hora x 2.10 x 2 x 2) 34.999

$534.999

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales tienen su origen en la relación laboral y son una

contraprestación a cargo de los empleadores, son creadas por la ley y otras

prestaciones extralegales como son los creados actos colectivos, convenciones

colectiva etc.

Dorís Chalá

Clases de prestaciones sociales

A cargo del empleador: Prima de servicio, auxilio de cesantías, interese

sobre cesantías, calzado y vestido de labor, descanso remunerado durante la

lactancia, vacaciones y auxilio de transporte. Estas dos últimas no son

propiamente una prestación social, son pagos laborales a cargo del empleador.

A cargo de las entidades de seguridad social: en accidente de trabajo,

enfermedad profesional, pensiones (Vejez, invalides y muerte), atención

inicial de urgencias, atención por muerte y atención al recién nacido). Si el

empleador no afilia estas prestaciones dichas quedan a su cargo.

A cargo de la Caja de Compensación familiar: Subsidio familiar, subsidio

al desempleo.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de servicios.

Esta debe ser pagada por todas las empresa, depende de capital de la empresa,

30 días de salario por cada año pagaderos en forma semestral, por parte igual

y proporcionalmente por fracciones si se trata de empresas con capital de

$200.000 ó más y 15 días de salario pagaderos, en forma semestral por partes

iguales y proporcionalmente por fracción, si se trata de empresa con capital

hasta $200.000 esta prima restringida tiene poca aplicación, los empleadores

que no sean empresa no están obligado a pagar prima. La prima de servicio

corresponde al primer semestre del año se paga a más tardar el 30 de junio y

del segundo semestre dentro de los primero 20 días de diciembre.

No tienen derecho a prima los trabajadores del servicio domésticos y los

trabajadores accidentales o transitorios y todo trabajador que realice tarea no

mayor a un mes, en actividades ajenas a las normales del empleador. Esta

prestación debe ser pagada sin tener en cuenta la forma en que fue despedido

el trabajador.

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. LEY 11/84, ART. 7

Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores

permanentes esta obligado a brindar estos elementos, la dotación de calzado y

vestido apropiado a la labor que desempeña el trabajador, está debe darse

como mínimo tres veces en el año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de

Dorís Chalá

diciembre) se paga a los trabajadores que devenga hasta dos veces el salario

mínimo legal.

Consulta: Tema. Cesantías: Auxilio de Cesantías, sistemas de liquidación

aplicables para los trabajadores del sector privado, fondo de cesantías, interese

de cesantías.

CESANTÍAS. C. S. T Art. 2 49, ley 50/90

Esta obligación la tiene todo empleador, en el sistema tradicional se aplica:

un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones

pagadera a la terminación del contrato o en caso autorizados de liquidación

parcial, si se trata de liquidación definitiva anual, las sumas que se liquiden a

31 de diciembre deberán ser consignadas en fondo de cesantías a más tardar el

14 de febrero del año siguiente. No recibe cesantías los trabajadores de la

industria puramente familiar, los trabajadores accidentales o transitorios y los

artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no ocupen más

de 5 trabajadores permanentes, extraños a su familia.

Se toma como base el último salario mensual siempre que no haya tenido

variaciones en los últimos meses. En caso contrario y en el de los salarios

variables se tomara como base el promedio de lo devengado en el último año

de servicio o en todo el tiempo servido si fuera menor. A los trabajadores del

servicio domestico se le liquidará solo sobre el salario que reciben en dinero.

INTERESES SOBRE CESANTIAS ley 52/75, ley 50/90

D.R. 116/76 y 219/76

Esta es una prestación a la cual esta obligado todo empleador y consiste en un

pago durante el mes de enero del 12% anual sobre saldos en 31 de diciembre

o en la fecha de retiro del trabajo o de liquidación parcial, en forma

proporcional al tiempo de servicios trascurrido entre las fechas señaladas y la

de retiro. La base para la liquidación es el monto consolidado de cesantías en

31 de diciembre en cada año.

AUXILIO DE TRANSPORTE Ley 15/59.

Esta obligación la tiene todo empleador y es una suma fija que establece el

gobierno por decreto, se paga los trabajadores que devenguen hasta dos veces

el salario mínimo legal vigente, el actual es de $55.000

Dorís Chalá

VACACIONES

Está a pesar de no ser una prestación es un pago a cargo del empleador, el

cual consiste en la obligación del empleador a conceder a sus trabajadores por

cada año de servicio, 15 días hábiles consecutivos los cuales deberán ser

renumerados y cuando no se haya trabajado el año completo se pagará

proporcionalmente por fracción.

Las vacaciones se pueden compensar en dineros, previa autorización del

Ministerio de Protección social, se puede compensar hasta la mitad, si el

contrato termina sin que el trabajador hubiera disfrutado de vacaciones opera

la compensación proporcional.

La base para la liquidación de vacaciones es el salario ordinario que se

devengue el día que se inicie el disfrute. No se incluye el valor extra, ni el de

los días de descanso obligatorio, el último salario devengado por el trabajador.

SUBSIDIO FAMILIAR

Es una obligación de todo empleador que ocupe uno o más trabajadores

permanente, no se permite el pago directo, este debe hacerse por intermedio

de una Caja de Compensación Familiar y consiste en una suma de dinero

pagado en especie, y en servicio, los cuales se prestan y cancelan por una Caja

de Compensación familiar o por el Banco Agrario para trabajadores del sector

primario siempre que se cumplan los requisitos de la ley 21/82 y la ley

789/02. Son beneficiarios de este los trabajadores que devenguen hasta 4

veces el salario mínimo legal. Y sobre la nomina mensual de salario el

empleador aporta el 4%.

Dorís Chalá

TALLER

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre del empleador xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Nombre del empleado xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Nº de cedula xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Cargo: Servicios Generales

Tiempo de servicio:

Inicio: Enero 1 de 2006

Terminación: Julio 31 de 2006

Días Laborados: 210 días

Causa retiro: Terminación con Indemnización

Salario Base: $461.500

Auxilio de Transporte $55.000

Total: $516.500

CESANTÍAS desde enero 1 de 2006

(Año anterior consignado Fondo de Cesantías PROTECCIÓN)

Identifique cesantías e interese de cesantías, prima de servicios, vacaciones e

indemnizaciones sin tuvieses derecho.

Dorís Chalá

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es el hecho mediante el cual las partes cesan el cumplimiento de sus

obligaciones y terminan la relación laboral que los ha vinculado. Cuando la

terminación es unilateral sin justa causa por parte del patrono el empleador

deberá informar por escrito al trabajador en la última dirección registrada

dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de

pago de la cotizaciones de seguridad social y para fiscales sobre los salarios

de los últimos seis meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando

los comprobantes de pago que lo certifiquen, sino, la terminación no

producirá efecto, pero el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los

60 días siguientes con los intereses de mora, las personas con limitaciones

auditiva no podrán ser despedido sin una causa justa y de serlo tendrán

derecho al pago de indemnización.

Causales Objetivas de la terminación: Expiración del plazo pactado y la

terminación de la obra o labor contratada, incapacidad total del trabajador,

muerte del trabajador, liquidación de la empre.

Causales originadas en la voluntad del trabajador: Renuncia, renuncia

indirecta o auto despido, por culpa del empleador, el no regresar al trabajo una

vez que cese las causas que produjeron la suspensión del contrato.

Causales originadas en la voluntad de ambas partes: El mutuo acuerdo.

Causales originadas en la voluntad del empleador: El despido con justa

causa, por incumplimiento del trabajo; el despido sin justa causa, con

indemnización.

Intervención administrativa o judicial: Orden de cesación de la relación de

trabajo, Decisión administrativa, Sentencia judicial.

Si el empleador termina el contrato sin causa justa el trabajador tendrá

derecho a recibir indemnización por despido injusto.

Consulta: Leer sobre terminación del contrato de trabajo, despidos con justa y

sin justa causa, la acción de reintegro e indemnización moratoria brazos

caídos.

Dorís Chalá

TRABAJADORES CON REGIMEN ESPECIAL

SERVICIO DOMESTICO. Son personas naturales que prestan sus servicios

personales en un lugar o casa de familia de manera habitual, bajo una continúa

subordinación residiendo o no en el lugar de trabajo y laboran en la ejecución

de tarea de aseo cocina, planchado, cuidado de niños y demás tareas del

hogar.

No son del servicio domestico los que ejecutan estas labores dentro de una

empresa, club social o establecimiento comercial, colegios hacienda, unidad

de explotación económica, aunque sea sin animo de lucro. Los trabajadores de

celaduría en fincas o casa de descanso no son trabajadores domestico, se rigen

por el sistema prestacional ordinario.

El periodo de prueba de estos trabajadores son los primero 15 días de servicio

cuando no haya contrato escrito y en este lapso cualquiera de las parte puede

dar por terminado este acuerdo, sin previo aviso, pero el empleador debe

pagar las prestaciones por los días laborados bajo este periodo. Si el contrato

es pactado por escrito el periodo de prueba se podrá determinar de dos meses.

Los trabajadores de servicio domestico interno tienen jornada máximo legal

de trabajo de 10 días diarios y el derecho al pago de recargo nocturno, horas

extras, dominicales y festivos, y si es por día están sujetos a la jornada

convenidas por las partes.

Como la familia no es una empresa no existe obligación de pagar prima

semestrales a los trabajadores de servicios domésticos, pero el sistema de

seguridad social en pensiones, salud y riesgo profesionales reconocerá al

trabajador de servicio domestico una pensión, cuando estando debidamente

afiliado haya cumplido con los requisitos de semanas cotizadas, ahorro y edad

exigidos por este sistema. La terminación de este tipo de contrato podrá

proceder por parte del empleador o por renuncia del trabajador.

TRABAJADORES MENORES DE EDAD; Son menores de edad quien es

menor de 18 años. Para celebrar contrato de trabajo con este el empleador

recibir del menor la autorización escrita por el Ministerio de Protección social

facultándolo para trabajar.

Requieren Autorización especial. Los mayores de 14 años de edad en

labores no prohibidas y que cuenten con la autorización de inspector de

trabajo. Los menores entre 14 y 12 años excepcionalmente en labores ligeras

y en circunstancias especiales calificadas previamente por el defensor de

familia. Los trabajadores independientes entre 14 y los años con autorización

Dorís Chalá

del inspector de trabajo. Para participar en trabajo asociado, los menores

entre 18 y 12 años que participen en condición de socios y no de

dependientes, teniéndose los mayores de 16 años como emancipados y

plenamente capaces para dirigir y administrar empresas asociativas y

cooperativa.

Trabajo prohibidos.

Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se

enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o

integridad física.

1. Trabajos que tenga que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la

salud.

2. Trabajos a temperaturas a normales o en ambientes contaminados o con

insuficientes ventilación.

3. Trabajos subterráneos de Minería de toda índole y en los que

confluyen agentes nocivos.

4. Los trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que

sobrepasen ochenta (80) decibeles.

5. Trabajos en donde se tenga que manipular sustancias radioactivas,

pinturas luminiscentes, rayo X, o que impliquen exposición a

radiaciones ultravioleta, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

6. Todo tipo labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de

alto voltaje.

7. Trabajos submarinos

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se

generen agentes biológicos patógenos.

9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas,

inflamables o cáusticas.

10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los bloques de transporte

marítimo.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del

sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos

elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en

muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de

acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de

metales.

Dorís Chalá

14. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de

ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

15. Las demás que señalen en forma especifica los reglamentos del

Ministerio de Protección Social.

La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor está sujeta a las

siguientes reglas: a) El menor entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar una

jornada máxima de 4 horas diarias y 24 a la semana, en trabajos ligeros; b)

los mayores de 14 y menores de 16, sólo podrán trabajar una jornada máxima

de 6 horas diarias y 36 a la semana y c) la jornada del menor entre 16 y 18

años no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana.

El salario del menor será proporcionar a la hora trabajada si se pacta salario en

especie, esté no podrá ser superior al 50% del salario que el menor reciba en

dinero. No obstante, cuando el menor devengue el salario mínimo legal, el

valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del 30%. La parte

que se pacte en especie debe valorarse expresamente. El menor no podrá

trabajar en horarios nocturno.

Existen otros trabajos con régimen especial como es el caso de chóferes de

servicio familiar al cual se le aplicara las normas que regulan el trabajo del

servicio doméstico en cuanto a jornada y periodo de prueba y los trabajadores

de la construcción quienes tienen un régimen especial (leer el tema de los

trabajos en la construcción en los libros de la bibliografía presentada)

CONTRATO DE APRENDIZAJE

El aprendiz recibe de la empresa un apoyo que consiste en el 50% de un

salario mínimo mensual vigente en la fase lectiva, y el 75% en la fase

practica. Estos pagos no constituyen salario.

Si la taza de desempleo nacional es menor del 10%, el apoyo de

sostenimiento será del 100% del S.M.L.V, si el aprendiz es estudiante de la

universidad el apoyo mensual es de un salario mínimo legal, el aprendiz tiene

que estar afiliado en la fase practica a riesgos profesionales.

En materia de salud el aprendiz debe estar cubierto por el sistema de

seguridad social como si fuera un trabajador independiente. Pagado por la

empresa patrocinadora.

Dorís Chalá

MODALIDAD DEL CONTRATO.

Practica empresarial: Es una modalidad especial del contrato regida por la

ley 30/92 y 115/94, prácticas con estudiantes universitarios técnicos y

tecnólogos.

Con estudiantes de los últimos dos grados de educación secundaria y

instituciones del estado.

Alumnos matriculados en cursos servidos por el SENA, decreto 2838/60.

Otros aprendices con capacitación semicalificada como los auxiliares de

mecánica, cocina, electricistas y plomería.

Los apoyos de sostenimiento no pueden ser regulado en convenio, fallos

arbítrales o contratos colectivos.

Fondo emprender.

Este fondo fue creado por la ley 789/03 para que el SENA administre los

recursos con el fin de financiar iniciativas empresariales. La iniciativa serán

de aprendices o asociaciones de estos, practicantes, universitarias o

profesionales con formación reconocida por el Estado.

SUSTITUCIÓN PATRONAL

En el se da cambio de un empleador por otro

No importa la causa o motivos

Que exista identidad de establecimiento

Continuidad de contratos laborales

No extingue ni suspende ni hay modificación en el contrato

Responsabilidad solidaria de los patrones

El nuevo empleador responde de todas las obligaciones posteriores, si el

derecho a la jubilación nació antes de la sustitución las mesadas serán

canceladas por el nuevo, pero podrá repetir contra el viejo empleador. El

antiguo y el nuevo patrono podrán pactar con los trabajadores de retiro

voluntario y pago definitivo de todas las cesantías sin que se termine el

contrato. Si no se pacto el pago de las cesantías estas deben ser entregadas por

el antiguo al nuevo empleador.

Dorís Chalá

TALLER

Selección múltiple con única respuesta

1. Ana Obregón, mujer de 16 años de edad, quien cuenta con todos los requisitos de

ley para suscribir contrato laboral es contratada por Papelería Universo para

desempeñarse como cajera, la jornada máxima legal para la cual puede ser

contratada es de:

A. 8 horas diarias 48 semanales

B. 4 horas diarias 36 semanales

C. 6 horas diarias 36 semanales

D. 4 horas diarias 24 semanales

E. Ninguna de las anteriores

2. Lina Uribe, esposa del presidente de la Republica, quien cuenta con Maria

Domínguez como empleada domestica del palacios, al momento de liquidarla se

deben de pagar entre otras las siguientes prestaciones sociales :

A. Auxilio de transportes, cesantías y vacaciones

B. Dotación, bono y primas

C. Cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones

D. Viáticos, recargo nocturno, cesantías

E. Ningunas de las anteriores

3. Pedro Infantes, suscribe contrato laboral, el 1 de enero de 2007, al 31 de junio de

2007, el periodo de prueba de este contrato, no puede ser superior a:

A. La quinta parte del contrato

B. Una semana

C. Quince días

D. Un mes

E. Ninguna de las anteriores

4. Los contratos según su duración, son indefinidos, cuando:

A. Es de corta duración, inferior a un mes

B. Cuando las partes no determinan sus duraciones

C. Cuando lo hacen por un simple acuerdo expresado oralmente

D. Cuando el contrato dure el tiempo que dure la obra

E. Lo que dice el A y el B

Dorís Chalá

EL ACOSO LABORAL

Ley 1010/06 enero 23

Mediante esta ley el congreso se propuso corregir y sancionar los actos de

acoso laboral, el cual es definido como las diversas formas de agresión,

maltrato, vejámenes, tratos desconsiderado y agresivo y en general todo

ultraje a la dignidad humana. Excluye del acoso laboral a los contratos de

prestación de servicio y de la contratación administrativa.

El acoso laboral puede ser del patrono directamente, o de otro empleado o

subalterno y son aquellas conductas, encaminadas a infundir miedo,

intimidad, terror y angustia, para causar perjuicio laboral y desmotivación en

el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.

El acoso laboral puede darse en varias categorías.

1. Maltrato laboral

2. Persecución laboral (inducir a la renuncia)

3. Discriminación laboral por razones de origen, credo

religioso, preferencias, políticas, sociales.

4. Entorpecimiento laboral. Obstaculizar el

cumplimiento de la labor.

5. Inequidad laboral

6. Desprotección laboral.

Atenuantes

La buena conducta anterior

El estado de ira e intenso dolor

La conducta posterior

La reparación discrecionalmente

Las condiciones de inferioridad síquica

Los vínculos familiares y afectivos

Cuando hay manifiesta provocación.

Circunstancias análogas a las anteriores.

Circunstancia Agravantes

A) Reiteración en la conducta

B) Concurrencias causales

C) Por motivos abyectos

Dorís Chalá

D) Ocultamiento o aprovechamiento de condiciones de tiempo, modo y

lugar

E) Aumentar el daño psíquico o biológico

F) La posición predominante que el autor ocupa en la sociedad.

G) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

H) Cuando se causa daño a la salud física o síquica.

Estas faltas se pueden graduar. En campo oficial, de acuerdo al código

disciplinario único.

Son sujetos activos los autores.

La persona natural:

Que se desempeñe como gerente o directivo

Que sea superior jerárquico o que tenga calidad de jefe

Que se desempeñe como trabajador o empleado (son sujetos pasivos)

Los trabajadores en empresas vinculados en relación laboral de trabajo

(sujeto pasivo)

Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores

oficiales.

Los jefes inmediatos

Son acosos laborales (si se acredita la ocurrencia repetida y pública)

Acto de agresión física

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona

Los comentarios hostiles

La descalificación profesional de los compañeros de trabajo

Las amenazas de despido

Las calificaciones humillantes en presencia de los compañeros de trabajo

Las burla sobre la apariencia física o forma de vestir.

La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas

La imposición de deberes ostensibles extraños a las obligaciones laborales.

Los horarios excesivos

El trato discriminatorio

La negativa de suministrarle material o información para desempeñar el

cargo.

La negativa de los permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias

y vacaciones.

El envió de anónimo.

Dorís Chalá

No constituyen acoso laboral las órdenes destinadas a ejercer la potestad

disciplinaria.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

En los reglamentos internos de trabajo se exige un procedimiento confidencial

interno. Procedimiento: Denuncia por el ofendido y se establece un

procedimiento al respeto.

Se les da autorización, para efectos de las medidas correctivas del acoso

laboral, a los centros de conciliación. Se establece un plazo de tres o cuatros

meses para adoptar el reglamento interno.

El acoso laboral tiene las siguientes sanciones:

Falta disciplinaria gravísima, según el código disciplinario único, de los

trabajadores de servicio público.

Terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

Multa de 2 a 10 salarios mínimos

Obligación de pagar a la EPS y a la aseguradora de riesgos profesionales

el 50% del costo de tratamiento de las enfermedades profesionales

derivadas o como consecuencia del acoso laboral.

Despido indirecto

Justa causa para terminación del contrato de trabajo del compañero o de

cualquier otro subalterno que cometa el acoso laboral con el trabajador.

Hay una garantía de 6 meses para ejercer las acciones, porque a los 6 mese

caduca la acción. La competencia para los trabajadores privados es la justicia

ordinaria laboral, pero para los empleados públicos hay un poder preferente a

favor del Ministerio Público y se excluye expresamente en este aspecto la

rama jurisdiccional.

INEMBARGUIBILIDAD Y PRELACIÓN DE CREDITO

Son inembargables las prestaciones sociales sin importar la cuantías,

excepto los créditos a favor de cooperativas y por alimentos que no puede

ser superior al 50%.

Son créditos de primera clase, los salarios, prestaciones sociales y las

indemnizaciones de los trabajadores.

Dorís Chalá

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Son normas a las que deben sujetarse las relaciones entre empleadores y

empleados en la prestación de servicio y lo deben adoptar:

Empresas comerciales con más de 5 trabajadores permanentes y empresas

industriales con más de 10.

REGLAMENTO

Si la empresa es mixta cuando tenga más de 10 trabajadores, empresas

agrícolas, ganaderas y forestales con más de 20 trabajadores permanentes

Debe contener y especificar todas aquellas disposiciones normativas,

específicas que no fueran pactadas en el contrato de trabajo Art. 108 C. S.T.

Serán ineficaces las normas de reglamento que desmejoren las condiciones de

trabajo y el reglamento no debe contener reglas de orden técnicos u

administrativo, ni normas distintas a la establecidas en el Art. 108 del C. S. T,

ni sanciones disciplinarias que tenga que ver con penas corporales ni lesivas

de la dignidad del trabajador.

Si la sanción es la suspensión del trabajador esta no puede ser superior a 8

días la primera vez, y de dos meses si es residente.

Si la sanción es multa se da los retrasos o falta al trabajo sin excusas y no

puede ceder de 1/5 del salario de un día.

Dorís Chalá

BIBLIOGRAFIA

PANORAMA CONTESTUALIZADOS DEL DERECHO LABORAL SUSTANCIAL

COLOMBIA, Cesar Rafael Marcacci, edición 2005.

FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DEL SALARIO Edición

Libro

INSTITUCIONES DE DERECHO LABORAL EN COLOMBIA, Editorial Legis

DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, Colegio de Abogado del

trabajo.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO, A. Cerón 1998.

EL ABOGADO LABORAL, Jaime Moreno García, ediciones Planeta Colombiana.

CARTILLA LABORAL del 2007, editorial Legis.

Dorís Chalá

INDICE

MODULO DE DERECHO LABORAL

CONTRATO DEL TRABAJO

Concepto 1

Partes 1

Elementos 1

Capacidad 1

Clases de Contrato de Trabajo 1 -2


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