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CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE
ABOGADO VIII SEMESTRE
AMPARO I
CONTROVERSÍAS CONSTITUCIONALES
PROF: LIC. SAÚL OSWALDO FLORES CORVERA
ALUMNO: PABLO CORREA CHÁVEZ
29 DE AGOSTO 2016
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
• son procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la Federación, los Estados, municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso.
ANTECENTES
Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos, en la constitución de 1857, en los artículos 97, 98 y 99.
El artículo 98 de la mencionada constitución decía: “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte”.
OBJETIVO
• La finalidad de este juicio es obligar y constreñir a que todos los Órganos y Poderes que se derivan de la Constitución Federal conformen y ajusten su actuación y la realización de sus actos a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• En consecuencia, cuando se ejercita la controversia constitucional, es porque se estima que los actos de dichos Órganos y Poderes no se han ajustado a lo que preceptúa la Constitución Federal.
VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impug nada mediante una controversia constitucional.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:a) La Federación y una entidad federativa;b) La Federación y un municipio;c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;
aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
d) Una entidad federativa y otra;g) Dos municipios de diversos Estados;h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
PERSONALIDAD
Únicamente pueden interponerla aquellos órganos legitimados para hacerlo. En este sentido, los particulares no pueden promover una controversia constitucional.
En virtud de que las Controversias Constitucionales las promueven las entidades, poderes u órganos, la ley precisala manera en que los mismos han de ser representados.
LA DEMANDA
El artículo 22 de la Ley Reglamentaria del artículo 105, nos indica los requisitos indispensables que debe contener lademanda en el caso de las controversias constitucionales.
I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, yVII.Los conceptos de invalidez.El termino para presentar la demanda es de 30 días
DATOS PRINCIPALES
EXPEDIENTE 75/2011
TIPO DE ASUNTO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
TEMA PATRIMONIO MUNICIPAL. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL. FALTA DE APROBACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, EN LA COMPRA, VENTA, DONACIÓN, CESIÓN O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.
ORGANO DE RADICACION PLENO
PONENTE LUIS MARIA AGUILAR MORALES
FECHA DE RESOLUCION 21/02/2013
PUNTO RESOLUTIVO 21/02/2013 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.
CONCLUSIÓN• Es un medio de control constitucional.
• Se lleva acabo exclusivamente ante la SCJN.
• Las partes que intervienen son las federación, los estados, el Distrito Federal o municipios, así como por el ejecutivo federal, congreso de la unión o cualquiera de sus cámaras o comisión permanente, poderes de un estado.
BIBLIOGRAFÍA
• https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20CONTROVERSIA%20CONSTITUCIONAL.pdf• http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2553/
24.pdf• http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.p
hp?ID=57• https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/atribu
cionesSCJN.aspx• http://www2.scjn.gob.mx/IndicesCCAI/ControversiasCo
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b/DetallePub.aspx?AsuntoID=129408• http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=4873792&fecha=11/05/1995