Date post: | 24-Feb-2023 |
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“FACULTAD CIENCIAS POLITICAS”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFIA
“DUMPING”
AUTORES:
CACERES VARAS Viviana
ARROYO CASTAÑEDA, Enrique
FERRÉ MONTENEGRO Ana María
VELÁSQUEZ SANTA CRUZ. Jeanpierre
ZAVALETA ZAVALA Paola
CURSO: Derecho del Comercio Internacional.
DOCENTE: PALMA CUEVA, Rocío.
CIVLO: VIII
NUEVO CHIMBOTE – PERÚ
2014
INTRODUCCIÓN
La palabra “Dumping", generalmente se utiliza sólo en el contexto de las leyes
del comercio internacional en donde el dumping se define como la práctica en
donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que
para los costos de producción que tiene la empresa desde el país a donde se
importan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.
Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable
(pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño
importante a una rama de producción nacional en el país importador.
Los productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos
para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de
los bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio
mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito
internacional.
El comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de
cada país, es por ello que con la apertura de los mercados, la producción
nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con relación
a la producción extranjera.
Todo este análisis nos conduce a plantearnos en qué consisten las medidas para
evitar que se presente el dumping en las economías domésticas de los distintos
países.
Cada país debe velar por la producción nacional, para evitar que se dé cualquier
práctica de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un
compendio que resalta todo lo concerniente a la situación dumping, práctica que
por lo general se da en algunos casos entre las diferentes economías de los
países del mundo.
ÍNDICE
CARÁTULA. ....................................................................................................... 1
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 2
CAPÍTULO I DUMPING ..................................................................................... 4
1.1. ORIGEN DEL CONCEPTO DUMPING. ................................................... 5
1.2. CONCEPTO ............................................................................................. 5
1.3. CAUSAS DEL DUMPING. ........................................................................ 6
1.4. OBJETIVOS DEL DUMPING. .................................................................. 7
1.5. TIPOS DE DUMPING. .............................................................................. 7
1.5.1. DUMPING DE LARGO PLAZO O PERSISTENTE. .......................... 7
1.5.2. DUMPING DE CORTO PLAZO O TEMPORAL. ............................... 8
1.5.2.1. DUMPING PREDATORIO. .......................................................... 8
1.5.2.2. DUMPING ESPORÁDICO. .......................................................... 8
1.6. OTROS TIPOS DE DUMPING. ................................................................ 9
1.6.1. EXCHANGE DUMPING. ................................................................... 9
1.6.2. DUMPING OFICIAL. ......................................................................... 9
1.6.3. DUMPING SOCIAL. .......................................................................... 9
1.6.4. DUMPING ECOLÓGICO. ................................................................. 9
1.7. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN ANTIDUMPING. ........ 9
1.7.1. SALVA EMPLEOS ............................................................................ 9
1.7.2. PENALIZA LAS NORMAS AMBIENTALES LAXAS. ....................... 10
1.7.3. PROTEGE LA CULTURA NACIONAL. ........................................... 11
1.7.4. IMPIDE A LOS PAÍSES RICOS EXPLOTAR A LOS PAÍSES EN
DESARROLLO. ............................................................................... 12
1.8. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING. ....................... 12
1.8.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL. .................................... 12
1.8.2. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN. ............. 13
CAPÍTULO II NORMATIVA ANTIDUMPING .................................................... 14
2.1. MEDIDAS ANTIDUMPING. .................................................................. 15
2.2. EL ARTÍCULO VI Y EL ACUERDO ANTIDUMPING. ........................... 15
2.3. MARCO LEGAL PERUANO. ................................................................ 16
2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE DUMPING. .......... 16
CAPÍTULO III CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA. ........................................ 18
3.1. CONCLUSIONES. ............................................................................... 19
3.2. BIBLIOGRAFIA. ................................................................................... 20
1.1. ORIGEN DEL CONCEPTO DUMPING.
Proviene de la expresión inglesa “to dump”, que literalmente significa
arrojar o tirar, lo que lleva a asociar a “dumping” con las prácticas comerciales
consistentes en inundar un mercado con determinados productos, lo cuales son
vendidos a precios sustancialmente inferiores a los demás.
1.2. CONCEPTO.
De acuerdo a Miltiades Chacholiades, el dumping es "una discriminación
de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor
imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los
compradores domésticos por un bien igual (o comparable)"1.
Siguiendo este concepto, se definiría al dumping como aquella práctica de
comercio en la que una empresa vende cierto producto en el mercado
internacional a un precio inferior al que se vendería en su propio mercado
nacional o inferior al precio normal de exportación.
Según el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, "existe dumping
cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma
empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los
diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica"
Además, el GATT define al Dumping de acuerdo a los tres criterios
siguientes:
En los casos en que el precio del producto exportado es inferior al
mismo precio que en el mercado interno de los países exportadores,
es decir los casos en que se provoca dumping sin colaboración de
los gobiernos.
1 Chacholiades, M. (1992). Economía internacional. Nueva York: McGraw-Hill.
En los casos en que hay precios diferentes para la venta del mismo
producto en mercados diferentes.
En los casos en que, en el cálculo del precio, el costo sumado a un
margen razonable de ganancia, es superior al precio.
Para Cristóbal Osorio, el Dumping es el “término usado para significar la
venta de un producto en moneda extranjera a precios más bajos de aquellos a
que el mismo producto se vende para el consumo doméstico en el país que lo
produce”2.
Además, podemos decir que para el comercio, el dumping consiste en
vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, durante un
período prolongado.
El dumping ocurre cuando una empresa extranjera vende sus
exportaciones a un precio más bajo que su costo de producción. El dumping
podría ser usado por una empresa que desea obtener un monopolio global. En
este caso, la empresa extranjera vende su producto a un precio por debajo de
su costo para eliminar del negocio a las empresas nacionales. Cuando las
empresas nacionales se retiran, la empresa extranjera aprovecha su posición
monopolista y cobra un precio más alto por su producto. Generalmente, el
dumping es considerado como una justificación para aranceles compensatorios
temporales.
1.3. CAUSAS DEL DUMPING.
El dumping puede darse por diversas razones:
Por los excedentes de la producción, pues cuando sucede esto,
éste país buscara deshacerse de él incluso sin buscar beneficios
2 Osorio Arcila, C. (2006). Diccionario de comercio internacional. México: ECOE Ediciones.
lucrativos, sino que, solo intentará captar lo necesario para sufragar
los gastos de materia prima y de producción.
Por la estrategia predatoria de precios a corto plazo que realizan los
exportadores con la finalidad de obligar a la competencia a que
abandone un determinado mercado de exportación.
Por la intervención en el mercado o por una subvención estatal a la
producción, lo que le permite reducir el coste de exportación de
forma artificial.
1.4. OBJETIVOS DEL DUMPING.
Objetivos comerciales: Conquista de mercados por eliminación de
otros competidores o, simplemente, defensa de mercados
amenazados,
Objetivos monetarios: Adquisición de divisas extranjeras
absolutamente necesarias.
Objetivos políticos: Servidumbre económica y política de los países
importadores.
1.5. TIPOS DE DUMPING.
1.5.1. DUMPING DE LARGO PLAZO O PERSISTENTE.
El dumping persistente surge de la búsqueda de beneficios máximos
por parte de un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y
extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras,
aranceles entre otros. De manera que, aprovechándose de la segmentación
de los mercados nacional y extranjero, vende a un precio relativamente más
alto en el mercado con una demanda menos elástica.
“Este dumping es una aplicación de la teoría del monopolio, en que
enfrentada a demandas con diferentes elasticidades en el país exportador y
el país importador, la empresa fija dos precios diferentes.
La diferencia de precios se mantendrá indefinidamente en el tiempo,
salvo que cambien las condiciones de eficiencia de la empresa monopólica
o cambien las demandas.”3
1.5.2. DUMPING DE CORTO PLAZO O TEMPORAL.
Se contrapone al dumping permanente en que no es sostenido en
su duración. Según Corden4, este es el tipo de dumping que motiva la
legislación antidumping y constituye la preocupación de la competencia
interesada en los países importadores.
1.5.2.1. DUMPING PREDATORIO.
También es una discriminación temporal de precios. En este
tipo de dumping el productor nacional vende más barato en el extranjero,
con la finalidad de eliminar competidores, ganar cuota de mercado y
poder de mercado.
1.5.2.2. DUMPING ESPORÁDICO.
Es una discriminación temporal, que se da cuando el
exportador tiene un exceso de mercancías que no puede vender en el
mercado nacional, de manera que vende este excedente en los mercados
extranjeros a un precio menor.
3 Álvarez Avendaño, J. A., & Lizana Anguita, Á. (1995). Dumping y competencia desleal internacional.
Chile: Editorial Jurídica de Chile.
4 Corden, W. M. (1974). Trade Policy and Economic Welfare. Oxford: Clarendon Press Oxford.
1.6. OTROS TIPOS DE DUMPING.
1.6.1. EXCHANGE DUMPING.
En este tipo de dumping, no existes discriminación de precios, sino
que ocurre cuando hay una depreciación de la moneda nacional respecto a
las otras, lo que favorece las exportaciones del país.
1.6.2. DUMPING OFICIAL.
Son los subsidios a las exportaciones. Esta clase de Dumping está
castigado por la OMC, permitiendo un derecho compensatorio.
1.6.3. DUMPING SOCIAL.
Consiste en la explotación de los trabajadores para conseguir unos
bajos costes laborales y ofrecer unos precios atractivos para los productos
ofrecidos. Esto se da como consecuencia de una legislación laboral poco
exigente.
1.6.4. DUMPING ECOLÓGICO.
En este caso los favorecidos son los productores de países con una
legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres.
1.7. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN ANTIDUMPING.
1.7.1. SALVA EMPLEOS
El argumento de que la protección salva empleos es el siguiente:
cuando un país compra zapatos a Brasil o camisetas a Taiwán, los
trabajadores nacionales de estas industrias pierden sus empleos. Sin
ingresos y con perspectivas pobres, estos trabajadores se convierten en una
carga para la economía y gastan menos, lo que ocasiona un efecto de
cascada con mayores pérdidas de empleo. La solución propuesta a este
problema es prohibir las importaciones de bienes extranjeros baratos y
proteger los empleos nacionales. La propuesta es deficiente por las
siguientes razones.
En primer lugar, el libre comercio si cuesta algunos empleos, pero
también crea otros. Produce una racionalización global del trabajo asigna
recursos laborales a sus actividades de mayor valor. Debido al comercio
internacional en textiles, decenas de miles de trabajadores en EEUU han
perdido sus empleos con el cierre de fábricas textiles que han abierto ahí.
Además decenas de miles de trabajadores estadounidenses han obtenido
empleos mejor pagados que los trabajadores textiles debido a que otras
industrias de exportación se han expandido y crearon más empleos que los
que se destruyeron.
En segundo lugar las importaciones crean empleos. Crean empleos
para los minoristas que venden bienes importados y para las empresas que
dan servicio a esos bienes. También crean empleos al generar ingresos en
el resto del mundo, parte de los cuales se gastan en importaciones de bienes
y servicios fabricados en el país importador.
1.7.2. PENALIZA LAS NORMAS AMBIENTALES LAXAS.
Otro argumento a la protección es que muchos países pobres, como
México no tienen las mismas políticas ambientales que tienen los países
ricos. Debido a que los países pobres están dispuestos a contaminar y los
países ricos no, estos no pueden competir con los primeros sino hay
aranceles. Así que, si los países pobres desean mantener un libre comercio
con los países más ricos y más “verdes”, deben limpiar su medio ambiente
al nivel de los estándares de los países ricos.
Este argumento a favor de las restricciones al comercio internacional
es débil. En primer lugar, no todos los países pobres tienen estándares
ambientales significativamente más bajos que los de los países ricos.
Muchos países pobres y los antiguos países comunistas de Europa Oriental
tienen malos historiales ambientales. Sin embargo, otros países aplican
leyes estrictas.
En segundo lugar, un país pobre no puede permitirse estar tan
preocupado por su medio ambiente como un país rico. La mejor esperanza
para un mejor ambiente en México y en otros países en desarrollo es el
rápido crecimiento del ingreso a través del libre comercio. Al crecer sus
ingresos, los países en desarrollo tendrán los medios que corresponderán a
sus deseos de mejorar el medio ambiente. En tercer lugar, los países pobres
tienen una ventaja comparativa al hacer el trabajo “contaminante”, lo que
ayuda a los países ricos a lograr estándares ambientales más altos de los
que tendrían de otra manera.
1.7.3. PROTEGE LA CULTURA NACIONAL.
El argumento de la cultura nacional a favor de la protección no se
escucha mucho en EEUU, pero es un argumento comúnmente escuchado
en Canadá y Europa.
El temor que se expresa es que el libre comercio en libros, revistas,
películas y programas de televisión significa la denominación de EEUU y el
fin de la cultura local. Por lo tanto, continua el razonamiento, es necesario
proteger a las industrias de la “cultura” nacional del libre comercio
internacional para garantizar la supervivencia de una identidad cultural
nacional.
La protección de estas industrias es común y toma la forma de
barreras no arancelarias. Por ejemplo, a menudo se requieren regulaciones
de contenido local en las transmisiones de radio y televisión y en revistas.
El argumento de la identidad cultural a favor de la protección no tiene
sentido y es un ejemplo más de buscadores de renta. Escritores, editores y
difusores quieren limitar la competencia extranjera con el fin de obtener
mayores beneficios económicos. No existe un peligro real para la cultura
nacional. De hecho muchos de los creadores de los denominados productos
culturales estadounidenses no son estadounidenses, sino ciudadanos
talentosos de otros países, los cuales aseguran la supervivencia de sus
identidades culturales nacionales al trabajar en Hollywood, además si la
cultura nacional está en peligro no hay una manera más segura de garantizar
su extinción que empobreciendo al país al que pertenece esa cultura.
1.7.4. IMPIDE A LOS PAÍSES RICOS EXPLOTAR A LOS PAÍSES EN
DESARROLLO.
Otro argumento a favor de la protección es que el comercio
internacional debe restringirse para impedir que la gente del mundo industrial
rico explote a la gente más pobre de los países en desarrollo obligándolos a
trabajar por salarios de esclavos.
La tasa salarial en algunos países en desarrollo es de hecho muy
baja. Pero, al comerciar con los países en desarrollo, los países ricos
aumentan la demanda de los bienes que estos países producen y lo que es
más significativo aumentan la demanda de trabajo de esos países. Cuando
aumenta la demanda de trabajo en los países en desarrollo, también
aumenta la tasa salarial. Así que, lejos de explotar a la gente de los países
en desarrollo, el comercio mejora sus oportunidades y aumenta sus ingresos.
1.8. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING.
1.8.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL.
En general, el valor normal es el precio que tiene el producto en
cuestión, en las operaciones comerciales normales, cuando está destinado
al consumo en el mercado del país exportador. En ciertas circunstancias, por
ejemplo cuando el producto no se venda en el mercado interno, puede no
ser posible determinar el valor normal sobre esta base. El Acuerdo prescribe
otros métodos para la determinación del valor normal en tales casos.
1.8.2. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN.
El precio de exportación se basará normalmente en el precio de
transacción al que el productor extranjero venda el producto a un importador
en el país de importación. No obstante, al igual que en el caso del valor
normal, el Acuerdo reconoce que este precio de transacción puede no ser
apropiado a efectos de comparación.
2.1. MEDIDAS ANTIDUMPING.
En la comunidad internacional se reconoce al dumping como una práctica
desleal que viola los principios de libre y justa competencia en los que se basa
el comercio de mercado.
Por esta razón, la Organización Mundial de Comercio (OMC) estableció
un acuerdo multilateral relacionado a la aplicación de medidas permitidas que
los países pueden ejercer para contrarrestar los daños que pueden sufrir sus
economías a causa del dumping.
Es usual que las medidas antidumping sobre las importaciones de
determinados productos sean aplicadas en forma de derechos arancelarios
sobre el valor de declarado en aduanas al momento de ingresar al país afectado.
Aunque esto no exime que las medidas puedan ser aplicadas sobre medidas de
volumen, unidades, peso o cualquier otra unidad de medida que permita elevar
el precio final de los bienes objeto de dumping.
2.2. EL ARTÍCULO VI Y EL ACUERDO ANTIDUMPING.
El GATT de 1994 establece una serie de principios fundamentales
aplicables al comercio entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la
“nación más favorecida”. En él se establece también que los productos
importados no estarán sujetos a impuestos u otras cargas interiores superiores
a los aplicados a los productos nacionales ni recibirán en otros aspectos un trato
menos favorable que el dispensado a los productos nacionales en virtud de las
leyes y reglamentos internos; se establecen asimismo normas relativas a las
restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la
importación, y la valoración en aduana. Los Miembros de la OMC convinieron
también en el establecimiento de listas de tipos arancelarios consolidados. Por
otro lado, el artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la imposición
de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un
determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el
dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o
retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido
corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”),
desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI con miras
a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos
antidumping.
2.3. MARCO LEGAL PERUANO.
En nuestro país, el marco legal para la determinación de dumping y la
aplicación de medidas antidumping se suscribe al Acuerdo del GATT, el mismo
que se encuentra establecido en el Reglamento de las Normas previstas en el
“Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.
El Decreto Ley N°. 25868 (Ley de Organización y funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI), establece que es función del INDECOPI aplicar las
normas legales destinadas a proteger el mercado de las prácticas que limiten la
leal y honesta competencia y de aquellas que afecten a los agentes del mercado
y a los consumidores. En ese sentido el Art. 18 de esta Ley incorporó como
órgano funcional del INDECOPI a la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios, adscrita en sus inicios al Ministerio de Economía y Finanzas. La cual
ha sido designada por el Gobierno peruano ante la OMC como la autoridad
investigadora, en materia de dumping, subvenciones y salvaguardias con
jurisdicción sobre todo el territorio nacional.
2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE DUMPING.
Consta de dos etapas:
La presentación y evaluación de la solicitud de inicio de
investigación.
El procedimiento de investigación para la aplicación de
derechos antidumping o compensaciones
3.1. CONCLUSIONES.
El dumping, consiste en aquella situación en la cual se vende un
producto en el mercado extranjero a un precio inferior al de su propio
mercado local.
Las prácticas de comercio desleal afectan las economías de los
distintos países, por lo cual cada gobierno debe estar atento a prevenir
este tipo de práctica como lo es el dumping.
La Organización Mundial del Comercio (OMC), es una institución a
nivel internacional, integrada por 133 países, encargada de regular y
supervisar todas las normas del comercio internacional.
El dumping se da por dos razones fundamentales: por los excedentes
de la producción en el país exportador o por que el exportador quiere
apoderarse del mercado extranjero y lograr así un monopolio en la
producción de determinado bien.
El dumping, como se ha podido observar en este trabajo, constituye
una práctica ampliamente empleada por las empresas, la cual puede
ser producto de la incidencia de una multiplicidad de factores no
necesariamente relacionados con la intención de una empresa de
eliminar la competencia para instaurar un mercado monopólico.
3.2. BIBLIOGRAFIA.
Álvarez Avendaño, J. A., & Lizana Anguita, Á. (1995). Dumping y competencia
desleal internacional. Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Chacholiades, M. (1992). Economía internacional. Nueva York: McGraw-Hill.
Corden, W. M. (1974). Trade Policy and Economic Welfare. Oxford: Clarendon
Press Oxford.
Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Antidumping: Información Técnica.
Recuperado el 10 de 16 de 2014, de Organización Mundial del
Comercio: http://www.wto.org
Osorio Arcila, C. (2006). Diccionario de comercio internacional. México: ECOE
Ediciones.