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CURSO: Derecho del Comercio Internacional

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“FACULTAD CIENCIAS POLITICAS” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFIA DUMPINGAUTORES: CACERES VARAS Viviana ARROYO CASTAÑEDA, Enrique FERRÉ MONTENEGRO Ana María VELÁSQUEZ SANTA CRUZ. Jeanpierre ZAVALETA ZAVALA Paola CURSO: Derecho del Comercio Internacional. DOCENTE: PALMA CUEVA, Rocío. CIVLO: VIII NUEVO CHIMBOTE PERÚ 2014
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“FACULTAD CIENCIAS POLITICAS”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFIA

“DUMPING”

AUTORES:

CACERES VARAS Viviana

ARROYO CASTAÑEDA, Enrique

FERRÉ MONTENEGRO Ana María

VELÁSQUEZ SANTA CRUZ. Jeanpierre

ZAVALETA ZAVALA Paola

CURSO: Derecho del Comercio Internacional.

DOCENTE: PALMA CUEVA, Rocío.

CIVLO: VIII

NUEVO CHIMBOTE – PERÚ

2014

INTRODUCCIÓN

La palabra “Dumping", generalmente se utiliza sólo en el contexto de las leyes

del comercio internacional en donde el dumping se define como la práctica en

donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que

para los costos de producción que tiene la empresa desde el país a donde se

importan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable

(pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño

importante a una rama de producción nacional en el país importador.

Los productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos

para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de

los bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio

mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito

internacional.

El comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de

cada país, es por ello que con la apertura de los mercados, la producción

nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con relación

a la producción extranjera.

Todo este análisis nos conduce a plantearnos en qué consisten las medidas para

evitar que se presente el dumping en las economías domésticas de los distintos

países.

Cada país debe velar por la producción nacional, para evitar que se dé cualquier

práctica de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un

compendio que resalta todo lo concerniente a la situación dumping, práctica que

por lo general se da en algunos casos entre las diferentes economías de los

países del mundo.

ÍNDICE

CARÁTULA. ....................................................................................................... 1

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 2

CAPÍTULO I DUMPING ..................................................................................... 4

1.1. ORIGEN DEL CONCEPTO DUMPING. ................................................... 5

1.2. CONCEPTO ............................................................................................. 5

1.3. CAUSAS DEL DUMPING. ........................................................................ 6

1.4. OBJETIVOS DEL DUMPING. .................................................................. 7

1.5. TIPOS DE DUMPING. .............................................................................. 7

1.5.1. DUMPING DE LARGO PLAZO O PERSISTENTE. .......................... 7

1.5.2. DUMPING DE CORTO PLAZO O TEMPORAL. ............................... 8

1.5.2.1. DUMPING PREDATORIO. .......................................................... 8

1.5.2.2. DUMPING ESPORÁDICO. .......................................................... 8

1.6. OTROS TIPOS DE DUMPING. ................................................................ 9

1.6.1. EXCHANGE DUMPING. ................................................................... 9

1.6.2. DUMPING OFICIAL. ......................................................................... 9

1.6.3. DUMPING SOCIAL. .......................................................................... 9

1.6.4. DUMPING ECOLÓGICO. ................................................................. 9

1.7. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN ANTIDUMPING. ........ 9

1.7.1. SALVA EMPLEOS ............................................................................ 9

1.7.2. PENALIZA LAS NORMAS AMBIENTALES LAXAS. ....................... 10

1.7.3. PROTEGE LA CULTURA NACIONAL. ........................................... 11

1.7.4. IMPIDE A LOS PAÍSES RICOS EXPLOTAR A LOS PAÍSES EN

DESARROLLO. ............................................................................... 12

1.8. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING. ....................... 12

1.8.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL. .................................... 12

1.8.2. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN. ............. 13

CAPÍTULO II NORMATIVA ANTIDUMPING .................................................... 14

2.1. MEDIDAS ANTIDUMPING. .................................................................. 15

2.2. EL ARTÍCULO VI Y EL ACUERDO ANTIDUMPING. ........................... 15

2.3. MARCO LEGAL PERUANO. ................................................................ 16

2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE DUMPING. .......... 16

CAPÍTULO III CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA. ........................................ 18

3.1. CONCLUSIONES. ............................................................................... 19

3.2. BIBLIOGRAFIA. ................................................................................... 20

1.1. ORIGEN DEL CONCEPTO DUMPING.

Proviene de la expresión inglesa “to dump”, que literalmente significa

arrojar o tirar, lo que lleva a asociar a “dumping” con las prácticas comerciales

consistentes en inundar un mercado con determinados productos, lo cuales son

vendidos a precios sustancialmente inferiores a los demás.

1.2. CONCEPTO.

De acuerdo a Miltiades Chacholiades, el dumping es "una discriminación

de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor

imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los

compradores domésticos por un bien igual (o comparable)"1.

Siguiendo este concepto, se definiría al dumping como aquella práctica de

comercio en la que una empresa vende cierto producto en el mercado

internacional a un precio inferior al que se vendería en su propio mercado

nacional o inferior al precio normal de exportación.

Según el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, "existe dumping

cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma

empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los

diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica"

Además, el GATT define al Dumping de acuerdo a los tres criterios

siguientes:

En los casos en que el precio del producto exportado es inferior al

mismo precio que en el mercado interno de los países exportadores,

es decir los casos en que se provoca dumping sin colaboración de

los gobiernos.

1 Chacholiades, M. (1992). Economía internacional. Nueva York: McGraw-Hill.

En los casos en que hay precios diferentes para la venta del mismo

producto en mercados diferentes.

En los casos en que, en el cálculo del precio, el costo sumado a un

margen razonable de ganancia, es superior al precio.

Para Cristóbal Osorio, el Dumping es el “término usado para significar la

venta de un producto en moneda extranjera a precios más bajos de aquellos a

que el mismo producto se vende para el consumo doméstico en el país que lo

produce”2.

Además, podemos decir que para el comercio, el dumping consiste en

vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, durante un

período prolongado.

El dumping ocurre cuando una empresa extranjera vende sus

exportaciones a un precio más bajo que su costo de producción. El dumping

podría ser usado por una empresa que desea obtener un monopolio global. En

este caso, la empresa extranjera vende su producto a un precio por debajo de

su costo para eliminar del negocio a las empresas nacionales. Cuando las

empresas nacionales se retiran, la empresa extranjera aprovecha su posición

monopolista y cobra un precio más alto por su producto. Generalmente, el

dumping es considerado como una justificación para aranceles compensatorios

temporales.

1.3. CAUSAS DEL DUMPING.

El dumping puede darse por diversas razones:

Por los excedentes de la producción, pues cuando sucede esto,

éste país buscara deshacerse de él incluso sin buscar beneficios

2 Osorio Arcila, C. (2006). Diccionario de comercio internacional. México: ECOE Ediciones.

lucrativos, sino que, solo intentará captar lo necesario para sufragar

los gastos de materia prima y de producción.

Por la estrategia predatoria de precios a corto plazo que realizan los

exportadores con la finalidad de obligar a la competencia a que

abandone un determinado mercado de exportación.

Por la intervención en el mercado o por una subvención estatal a la

producción, lo que le permite reducir el coste de exportación de

forma artificial.

1.4. OBJETIVOS DEL DUMPING.

Objetivos comerciales: Conquista de mercados por eliminación de

otros competidores o, simplemente, defensa de mercados

amenazados,

Objetivos monetarios: Adquisición de divisas extranjeras

absolutamente necesarias.

Objetivos políticos: Servidumbre económica y política de los países

importadores.

1.5. TIPOS DE DUMPING.

1.5.1. DUMPING DE LARGO PLAZO O PERSISTENTE.

El dumping persistente surge de la búsqueda de beneficios máximos

por parte de un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y

extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras,

aranceles entre otros. De manera que, aprovechándose de la segmentación

de los mercados nacional y extranjero, vende a un precio relativamente más

alto en el mercado con una demanda menos elástica.

“Este dumping es una aplicación de la teoría del monopolio, en que

enfrentada a demandas con diferentes elasticidades en el país exportador y

el país importador, la empresa fija dos precios diferentes.

La diferencia de precios se mantendrá indefinidamente en el tiempo,

salvo que cambien las condiciones de eficiencia de la empresa monopólica

o cambien las demandas.”3

1.5.2. DUMPING DE CORTO PLAZO O TEMPORAL.

Se contrapone al dumping permanente en que no es sostenido en

su duración. Según Corden4, este es el tipo de dumping que motiva la

legislación antidumping y constituye la preocupación de la competencia

interesada en los países importadores.

1.5.2.1. DUMPING PREDATORIO.

También es una discriminación temporal de precios. En este

tipo de dumping el productor nacional vende más barato en el extranjero,

con la finalidad de eliminar competidores, ganar cuota de mercado y

poder de mercado.

1.5.2.2. DUMPING ESPORÁDICO.

Es una discriminación temporal, que se da cuando el

exportador tiene un exceso de mercancías que no puede vender en el

mercado nacional, de manera que vende este excedente en los mercados

extranjeros a un precio menor.

3 Álvarez Avendaño, J. A., & Lizana Anguita, Á. (1995). Dumping y competencia desleal internacional.

Chile: Editorial Jurídica de Chile.

4 Corden, W. M. (1974). Trade Policy and Economic Welfare. Oxford: Clarendon Press Oxford.

1.6. OTROS TIPOS DE DUMPING.

1.6.1. EXCHANGE DUMPING.

En este tipo de dumping, no existes discriminación de precios, sino

que ocurre cuando hay una depreciación de la moneda nacional respecto a

las otras, lo que favorece las exportaciones del país.

1.6.2. DUMPING OFICIAL.

Son los subsidios a las exportaciones. Esta clase de Dumping está

castigado por la OMC, permitiendo un derecho compensatorio.

1.6.3. DUMPING SOCIAL.

Consiste en la explotación de los trabajadores para conseguir unos

bajos costes laborales y ofrecer unos precios atractivos para los productos

ofrecidos. Esto se da como consecuencia de una legislación laboral poco

exigente.

1.6.4. DUMPING ECOLÓGICO.

En este caso los favorecidos son los productores de países con una

legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres.

1.7. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN ANTIDUMPING.

1.7.1. SALVA EMPLEOS

El argumento de que la protección salva empleos es el siguiente:

cuando un país compra zapatos a Brasil o camisetas a Taiwán, los

trabajadores nacionales de estas industrias pierden sus empleos. Sin

ingresos y con perspectivas pobres, estos trabajadores se convierten en una

carga para la economía y gastan menos, lo que ocasiona un efecto de

cascada con mayores pérdidas de empleo. La solución propuesta a este

problema es prohibir las importaciones de bienes extranjeros baratos y

proteger los empleos nacionales. La propuesta es deficiente por las

siguientes razones.

En primer lugar, el libre comercio si cuesta algunos empleos, pero

también crea otros. Produce una racionalización global del trabajo asigna

recursos laborales a sus actividades de mayor valor. Debido al comercio

internacional en textiles, decenas de miles de trabajadores en EEUU han

perdido sus empleos con el cierre de fábricas textiles que han abierto ahí.

Además decenas de miles de trabajadores estadounidenses han obtenido

empleos mejor pagados que los trabajadores textiles debido a que otras

industrias de exportación se han expandido y crearon más empleos que los

que se destruyeron.

En segundo lugar las importaciones crean empleos. Crean empleos

para los minoristas que venden bienes importados y para las empresas que

dan servicio a esos bienes. También crean empleos al generar ingresos en

el resto del mundo, parte de los cuales se gastan en importaciones de bienes

y servicios fabricados en el país importador.

1.7.2. PENALIZA LAS NORMAS AMBIENTALES LAXAS.

Otro argumento a la protección es que muchos países pobres, como

México no tienen las mismas políticas ambientales que tienen los países

ricos. Debido a que los países pobres están dispuestos a contaminar y los

países ricos no, estos no pueden competir con los primeros sino hay

aranceles. Así que, si los países pobres desean mantener un libre comercio

con los países más ricos y más “verdes”, deben limpiar su medio ambiente

al nivel de los estándares de los países ricos.

Este argumento a favor de las restricciones al comercio internacional

es débil. En primer lugar, no todos los países pobres tienen estándares

ambientales significativamente más bajos que los de los países ricos.

Muchos países pobres y los antiguos países comunistas de Europa Oriental

tienen malos historiales ambientales. Sin embargo, otros países aplican

leyes estrictas.

En segundo lugar, un país pobre no puede permitirse estar tan

preocupado por su medio ambiente como un país rico. La mejor esperanza

para un mejor ambiente en México y en otros países en desarrollo es el

rápido crecimiento del ingreso a través del libre comercio. Al crecer sus

ingresos, los países en desarrollo tendrán los medios que corresponderán a

sus deseos de mejorar el medio ambiente. En tercer lugar, los países pobres

tienen una ventaja comparativa al hacer el trabajo “contaminante”, lo que

ayuda a los países ricos a lograr estándares ambientales más altos de los

que tendrían de otra manera.

1.7.3. PROTEGE LA CULTURA NACIONAL.

El argumento de la cultura nacional a favor de la protección no se

escucha mucho en EEUU, pero es un argumento comúnmente escuchado

en Canadá y Europa.

El temor que se expresa es que el libre comercio en libros, revistas,

películas y programas de televisión significa la denominación de EEUU y el

fin de la cultura local. Por lo tanto, continua el razonamiento, es necesario

proteger a las industrias de la “cultura” nacional del libre comercio

internacional para garantizar la supervivencia de una identidad cultural

nacional.

La protección de estas industrias es común y toma la forma de

barreras no arancelarias. Por ejemplo, a menudo se requieren regulaciones

de contenido local en las transmisiones de radio y televisión y en revistas.

El argumento de la identidad cultural a favor de la protección no tiene

sentido y es un ejemplo más de buscadores de renta. Escritores, editores y

difusores quieren limitar la competencia extranjera con el fin de obtener

mayores beneficios económicos. No existe un peligro real para la cultura

nacional. De hecho muchos de los creadores de los denominados productos

culturales estadounidenses no son estadounidenses, sino ciudadanos

talentosos de otros países, los cuales aseguran la supervivencia de sus

identidades culturales nacionales al trabajar en Hollywood, además si la

cultura nacional está en peligro no hay una manera más segura de garantizar

su extinción que empobreciendo al país al que pertenece esa cultura.

1.7.4. IMPIDE A LOS PAÍSES RICOS EXPLOTAR A LOS PAÍSES EN

DESARROLLO.

Otro argumento a favor de la protección es que el comercio

internacional debe restringirse para impedir que la gente del mundo industrial

rico explote a la gente más pobre de los países en desarrollo obligándolos a

trabajar por salarios de esclavos.

La tasa salarial en algunos países en desarrollo es de hecho muy

baja. Pero, al comerciar con los países en desarrollo, los países ricos

aumentan la demanda de los bienes que estos países producen y lo que es

más significativo aumentan la demanda de trabajo de esos países. Cuando

aumenta la demanda de trabajo en los países en desarrollo, también

aumenta la tasa salarial. Así que, lejos de explotar a la gente de los países

en desarrollo, el comercio mejora sus oportunidades y aumenta sus ingresos.

1.8. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING.

1.8.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL.

En general, el valor normal es el precio que tiene el producto en

cuestión, en las operaciones comerciales normales, cuando está destinado

al consumo en el mercado del país exportador. En ciertas circunstancias, por

ejemplo cuando el producto no se venda en el mercado interno, puede no

ser posible determinar el valor normal sobre esta base. El Acuerdo prescribe

otros métodos para la determinación del valor normal en tales casos.

1.8.2. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN.

El precio de exportación se basará normalmente en el precio de

transacción al que el productor extranjero venda el producto a un importador

en el país de importación. No obstante, al igual que en el caso del valor

normal, el Acuerdo reconoce que este precio de transacción puede no ser

apropiado a efectos de comparación.

2.1. MEDIDAS ANTIDUMPING.

En la comunidad internacional se reconoce al dumping como una práctica

desleal que viola los principios de libre y justa competencia en los que se basa

el comercio de mercado.

Por esta razón, la Organización Mundial de Comercio (OMC) estableció

un acuerdo multilateral relacionado a la aplicación de medidas permitidas que

los países pueden ejercer para contrarrestar los daños que pueden sufrir sus

economías a causa del dumping.

Es usual que las medidas antidumping sobre las importaciones de

determinados productos sean aplicadas en forma de derechos arancelarios

sobre el valor de declarado en aduanas al momento de ingresar al país afectado.

Aunque esto no exime que las medidas puedan ser aplicadas sobre medidas de

volumen, unidades, peso o cualquier otra unidad de medida que permita elevar

el precio final de los bienes objeto de dumping.

2.2. EL ARTÍCULO VI Y EL ACUERDO ANTIDUMPING.

El GATT de 1994 establece una serie de principios fundamentales

aplicables al comercio entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la

“nación más favorecida”. En él se establece también que los productos

importados no estarán sujetos a impuestos u otras cargas interiores superiores

a los aplicados a los productos nacionales ni recibirán en otros aspectos un trato

menos favorable que el dispensado a los productos nacionales en virtud de las

leyes y reglamentos internos; se establecen asimismo normas relativas a las

restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la

importación, y la valoración en aduana. Los Miembros de la OMC convinieron

también en el establecimiento de listas de tipos arancelarios consolidados. Por

otro lado, el artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la imposición

de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un

determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el

dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o

retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.

El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido

corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”),

desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI con miras

a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos

antidumping.

2.3. MARCO LEGAL PERUANO.

En nuestro país, el marco legal para la determinación de dumping y la

aplicación de medidas antidumping se suscribe al Acuerdo del GATT, el mismo

que se encuentra establecido en el Reglamento de las Normas previstas en el

“Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y

Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” aprobado por

Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

El Decreto Ley N°. 25868 (Ley de Organización y funciones del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual – INDECOPI), establece que es función del INDECOPI aplicar las

normas legales destinadas a proteger el mercado de las prácticas que limiten la

leal y honesta competencia y de aquellas que afecten a los agentes del mercado

y a los consumidores. En ese sentido el Art. 18 de esta Ley incorporó como

órgano funcional del INDECOPI a la Comisión de Fiscalización de Dumping y

Subsidios, adscrita en sus inicios al Ministerio de Economía y Finanzas. La cual

ha sido designada por el Gobierno peruano ante la OMC como la autoridad

investigadora, en materia de dumping, subvenciones y salvaguardias con

jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE DUMPING.

Consta de dos etapas:

La presentación y evaluación de la solicitud de inicio de

investigación.

El procedimiento de investigación para la aplicación de

derechos antidumping o compensaciones

3.1. CONCLUSIONES.

El dumping, consiste en aquella situación en la cual se vende un

producto en el mercado extranjero a un precio inferior al de su propio

mercado local.

Las prácticas de comercio desleal afectan las economías de los

distintos países, por lo cual cada gobierno debe estar atento a prevenir

este tipo de práctica como lo es el dumping.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), es una institución a

nivel internacional, integrada por 133 países, encargada de regular y

supervisar todas las normas del comercio internacional.

El dumping se da por dos razones fundamentales: por los excedentes

de la producción en el país exportador o por que el exportador quiere

apoderarse del mercado extranjero y lograr así un monopolio en la

producción de determinado bien.

El dumping, como se ha podido observar en este trabajo, constituye

una práctica ampliamente empleada por las empresas, la cual puede

ser producto de la incidencia de una multiplicidad de factores no

necesariamente relacionados con la intención de una empresa de

eliminar la competencia para instaurar un mercado monopólico.

3.2. BIBLIOGRAFIA.

Álvarez Avendaño, J. A., & Lizana Anguita, Á. (1995). Dumping y competencia

desleal internacional. Chile: Editorial Jurídica de Chile.

Chacholiades, M. (1992). Economía internacional. Nueva York: McGraw-Hill.

Corden, W. M. (1974). Trade Policy and Economic Welfare. Oxford: Clarendon

Press Oxford.

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Antidumping: Información Técnica.

Recuperado el 10 de 16 de 2014, de Organización Mundial del

Comercio: http://www.wto.org

Osorio Arcila, C. (2006). Diccionario de comercio internacional. México: ECOE

Ediciones.


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