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DEL DEBAT1 TAPIA • - BCN

Date post: 21-Apr-2023
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65
, , , , - ' . , - , , , Sesión S.a Extraordinaria, en - jueves 23 de noviembre de 1950 (Sesi6n de 16.15 a 18.50 horas) DEL - INDICE GENERAL DE LA SESION I - Sumario del Debate. '11. Sumario de Documentos. IU. - Actas de las Sesiones Anteriore,." , IY. Documentos de la Cuenta. V, Texto del Debate. 1.- DEL DEBAT1 1.- Se califica to de ley. , la urgencia de un proyec- , , 2.- Se da cuenta de varios acuerdos adop- tados por los Comit;s, y san aprobaclOs. 3.- Se suspende la seSión por diez tos. 4.- Se pone en discusión el proyecto Que reforma las leyes N. os 4054 Y 4055, so- bre Seguro Obligatorio y Accidentes 5.- del Trabajo, y eS aprobado en tal. . 2 " .. Se da cuenta *'1 retiro de la urgencia solicitada por el T.'i üj lJ ,'¡"'C- "o que reforma las leyes 4054 y 4055 Y de un oficio por el cual se renueva. Se acuerda ,calificar de "¡¡imple" l,a :.lrgen- cia solicitada. ' " 8.- Se acuerda dar una tramitación espe- cial al proyecto que reforma las 4051 y 4055. -.' , , , TAPIA 7. - Se acepta la renuncia YSe acduerga . reemplazo de un miembro e o slón. f :J.-- A petición de la Comisión de constitu· : clón ' Legislación Y Justicia' se acuer- da a la de Hacienda el proyec- to que amplia la vigencia de la Ley Presupuestos . DE ',.1.-- Mensaje con que S.E. el de , la República somete a, ,la consIdera- ción del Congreso Nacional un. proyec- to de ley q¡¡e destina fondos para lQ, COl'pol'acié:. de Reconstrucción Y la Comisión P.", IV Centenario de Con- . 2..- Mensaj e con 'que S. E. el Presidente de la República somete a la considerac:on del Congr¡¡so Nacional un proyecto de ley que reemp!a:a el inciso 2. o del ar " tículo fl02 del Código del Traba;o, re- lattvo a la designación de Jos micr;¡o '1ros de las Juntas Permanentes de (;onciliación . , ---, --- -- _. ensa.j e con que S. H;, el Presidente da la República somete a la consiriu riel Congreso Nacional un proy2do dI: ley que faculta a la Fábrcca ele r.LU'· rial de Guerra para celebrar un COIl trato de sociedad cwmel'Clal •• , o! / , , ., , - , , ! , , I , , , -
Transcript

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Sesión S.a Extraordinaria, en - jueves 23 de noviembre de 1950 •

• (Sesi6n de 16.15 a 18.50 horas)

DEL

-INDICE GENERAL DE LA SESION

I - Sumario del Debate. '11. Sumario de Documentos. IU. - Actas de las Sesiones Anteriore,." , IY. Documentos de la Cuenta. V, Texto del Debate. •

1.- DEL DEBAT1 1.- Se califica

to de ley.

,

la urgencia de un proyec-,

,

2.- Se da cuenta de varios acuerdos adop-•

tados por los Comit;s, y san aprobaclOs.

3.- Se suspende la seSión por diez mlnu~ tos.

4.- Se pone en discusión el proyecto Que reforma las leyes N. os 4054 Y 4055, so­bre Seguro Obligatorio y Accidentes

5.-

del Trabajo, y eS aprobado en gene~ tal.

. 2 " .. •

Se da cuenta *'1 retiro de la urgencia solicitada por el T.'i ;{~utivo, üj lJ ,'¡"'C­

"o que reforma las leyes 4054 y 4055 Y de un oficio por el cual se renueva. Se acuerda ,calificar de "¡¡imple" l,a :.lrgen-cia solicitada. '

" •

8.- Se acuerda dar una tramitación espe­cial al proyecto que reforma las ley~1:l

4051 y 4055.

-.' , ,

,

TAPIA •

7. - Se acepta la renuncia YSe acduerga m~l . reemplazo de un miembro e o •

slón.

f :J.-- A petición de la Comisión de constitu· : clón ' Legislación Y Justicia' se acuer­

da ~nviar a la de Hacienda el proyec­to que amplia la vigencia de la Ley d~ Presupuestos .

~I.-SUMARIO DE ',.1.-- Mensaje con que S.E. el Preside~te de , la República somete a, ,la consIdera­

ción del Congreso Nacional un. proyec­to de ley q¡¡e destina fondos para lQ, COl'pol'acié:. de Reconstrucción Y la Comisión P.", IV Centenario de Con­~epción .

2..- Mensaj e con 'que S. E. el Presidente de la República somete a la considerac:on del Congr¡¡so Nacional un proyecto de ley que reemp!a:a el inciso 2. o del ar " tículo fl02 del Código del Traba;o, re­lattvo a la designación de Jos micr;¡o '1ros de las Juntas Permanentes de

• (;onciliación . ,

---, --- --_. l\~ ensa.j e con que S. H;, el Presidente da

la República somete a la consiriu ,'~ ,~,,1 riel Congreso Nacional un proy2do dI:

ley que faculta a la Fábrcca ele r.LU'· rial de Guerra para celebrar un COIl

trato de sociedad cwmel'Clal c~_",_ •• , o!

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484

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de responsabilidad, con'el'objeto de establecer un~ industria .óptic'a .• : ,

. _---, '" . 4 Y 5. Oficios de S. E. el Presidente de

I la. República. con los cuales retira y renuev~ la urgencia hecha' presente para el· despacho del proyecto que crt'3

.la Caja de Previsión de los tripulante¡ . de Naves. operarios y obreros maríti­mos.

'"' 11 V 7. - Oficios de S.:C. E.l Presidente d.

, la República, con los cuales retira y renueva la urgencia hecha presente para el despacho· del proyecto que re­forma las leyes 4.054 Y 4.055.

8. _. . Oficio deÍ señor Mihi:;tro del Interior • •

en que da respu:lsta al ql.!e se le diri-gió en nombre del señor Carmona, re­!erente a los conflicto:; del trabajo qUG afectan a las empresas. de utilidad pú-. blica . . . . . ... ' .

e. .. iníorme de la. Comisión de Constitu­ción, Legisl~ción' y Justicia, en. el pro­yectode ley ontenido en el Mensaje que. modi!.ica la vigenC'ia de .la Ley de Presupuestos. '

.10.- Informe de la Comisión de Constitu' '" ción. Legislación y Justicia en el pro­

.. y.ecto de ley que n:odifica las disposi­. ClOnes legales vigentes sobre cobro de

..• " . contribtrCipn~ :'Incrosas .. I

. .. , .... '-'-' """':"-:r";'-,.,.. ~ ~ .... .:, -->~'

11 .- Informe de la Comisión de Educación Pública. recaído en el Mensaje que In" corpora a la planta pe'rmanente ai personal a·. contrata del Departamen' to .de Orientac:ónEducacio!lal y Vo­caclOnal de la Subsecretaría de Edu­cación Pública.

12 • • • Informe' de Jas Comisi{Jl1es Unidas do Asistencia Médico ~ocial ~. Higiene. y de Trabajo y Legislación, recaído 'en el proyecto que r:1odifica las Leyes N.os4.054 y. 4.0;¡G.

1~,-,;, Moción de 103 se:1.0res C-onzález M3-dariaga y Pizarro dOn Abe!:Hdo, en

• • • 1ue llllClan un proyecto de ley Que •

CQneede pens:ón a doñ3 Tu:melda Al-bert. .

IIJ.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES -

El acta de la sesión 6. a, celebr,ada e' tes 14 de noviembre, de 16.15 a 19.28

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uutl ..

horas.

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DIPUT:AnoS': ~' .. : :(: ',.,-.;. _", -, .~ ."-

se di'ó'~'Por ''ap-r0b8.cl-a;'fJor-no haber ,me.recid,c observaciones. ,.o.'.,., ..... ,. • .~ ." ••.

, - - j •

El acta' de la s'E:sión 7. a, celebrada el mar-,

tes 21 de noviembre de 16.15 a 19.59 horas r"edó a disposición de los señores Dip:.n.:;¡-. dos.

-iDice así: Sesión 7.a Extraordinaria en martes 21 d~

noviembre de 1950. •

Presidencia del señor Tapia., Se abrió a las 16 hs. 15 mts.;

los señores: ' . asistieron

• Acharán A., Aguirre D.,

berto Ahumada P.,

mes

Carlos Hum-

Her-

Alcalde . C· Enrique Aldunate P., Raúl AmunáteguiJ" Mi·

•. guel Luis Antúnez lt., Ernesto Arenas A., Desiderio

. . Arqueros R., Gustavo Barra V.' Albino Barrientos H., Enri-

Chelén R., Alejandr( Chiorrini A., AtnílcaJ

De la Jara Z. René Del Río P ... lÍlcardo Donoso V., Quiller-

mo Durán ~ .• Julio Enríquez F., Humber­

to. Errázuriz E. ~ Jorge .' Ferrada P. Luis " - t 0-'

García B" Osvald, García G., José García S.. Edecio

que . Gardeweg V., Artu-Barrientos V., Quin­

tín Barrueto H., ' Héctor

Darío •

Barrueto R., Edgar-do

Bolados "'R ... Humber-to

Bossay L.' Luis Brañes F., Raúl Braun P., Víctor Bravo S., Roberto Bulnes S., rdncisco Bustamante del C.,

Sergio Bustos A.' Oscar' Campos M., Alfonso Campos i\L, Enrique . u; "'<-TU 1:'" Juan u(

Dios· • Castro P., Baltasar Cifuen tes S., Carlos .l • Coloma 1\1. ' Juan'

Antonio Concha M., Lucio . Contarrlo L., André5 Contreras G., Rober­• to Cortés S., Carlos Correa L., Humbertü Correa L.' Héctor "Jorrea Q. Samuel , Cruz P., Lisandro Cuatlra (;." Doming) Curti C., Enr;que

,

ro Gohzález M. ' Exe-

quiel González O. Luis , Huerta M., Miguel IIlanes B. i Alfredo Iturra P., Esteban IzquicJOdo E., Carlos Jiménez C. Alberto , . Juliet G .,Raúl Labbé L., Francisco

Javier Ladrón de r' _. 'v:.:" .

• A., Norberto

Larraín V.' Bernar,. do

Lira, M" Javier- ._ Loyola .. V., _ Gusta vo Maránez S., Luis Martones' Q. Hum-

o " ,

berto Maurás N., Juan

Luis Medina n.' Pedro Mejías ,C., Eliecer Melej N.. Carlos l\leléndez E., Jorge Miranda M .. Carlos Miranda R., Hugo Moller B., Manuel Montalba V., Manuel. Montané c., Carlos

Moráles C" é1irlos" Muñoz A., Isidoro lUl!ñoz. G A ., n,e

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_ ,SESION S.a EXTRAORDINAIUA,E,~ ,TUEVES .23 DE NOVIEM-nRE DE 19:)0 ~

N azar ,f .' ; Alfredo Ojeda . O., . Juan

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Rodríguez M.,' Eduar-. - . . -

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dito Agrario, con el objeto de, a~\'l1entllf.a :0.0 ll1illones:de,. pé<óQs la autorización conced:da¡¡l Bunco' Central de Chile· par~ otorgarleo'pr&-

••

Olavarría; A" Simón Olivates F., Gu.tavo Oyarzún C., Pedro

RogersS., Jorge 'Rosende S., Hugo Salazar R., Alfonso t a! nos. ' . e,' , ., "

El tercero, con el carácter . de·' urg-ente;'OU8 Salum .Y .' Marco An- .'. .' f ',' moditiíca el Decreto:'Ú3y 132,' dellUe jitFo (b tonio ,. ' . " .

Sandoyal V., Orlan- 1932: que autorizó al Banco Ceiltral d-eCl111~ ,

Palma S,. francisco Peñafiel·I., Juan Pereira L. Ismael

do . para aoncedeile préstamos a la Caja'de Prl'.

., Santandreu H., Se- yisi6n de Empleu'.1'os Particu'ar?S, con, el or.· PizarrgC., Edmundo Piza.rro H". Abelardo Pízarro .. H., Alejan-

bastián' j"to de aumentar esta' autorización a la SUlT!<i

S-epúlveda G., Sergio de 200 mil:one'Sde pesos. ¡ . ,

SepúlvedaR., Julio El cuarto, 'tam biéll con el carácter de '2r. Tagle V.' Mario ..... .

• dro gente, que modiFca la Ley 9,613' súbú 'p",. ;rorres G., Enresto ..

Urrejola A., Alfonso Vlsión Social de lo., Peluquero.; y Ramos 81-Prieto C., CamHo

Valdebenito ,G., Vas- . r.!llares. . , , co EL 'quinto. con el car4cter de urgente, .q.l6

Puentes G .' Juan Eduardo ,

Puga. F,. Ruperto Quina P., Os .. ," Valdés L., Luis }lrélrroga hasta. el 31 de dic.iembr3 de 1953"Ir'it

Valdés R.' Ju~m impue~t()~ establecidos en las Leyes'8¡93~,9.0..¡1 l:vanco S., Alejan- y 9,311. .. : '.

Reyes M" .rúan:"~ Dios

Rey{s V.,. Tomás Ríos V;., Alejandro Rivera B .. Guillermo

dr... ... . -Quedaron en tab'a para los eíectGsd:e ca·

Vives V" 3afael Lficar 111.'3 urgl'neias solicitada;;,' PoSteriorm~;!. Wiegand F., ~ .. lrique . . . '.

Yáñez V., Ht1mb~~-tl) te, calificada ,éstas. el segundo cuarto y quinto . l{ruez Li, Arnal-, , .

do Zeped¡1. B" lIugo de ".simples" y <;1 tercero de'''sllnul '-'; Ht

,í1andaroll,' el segUlidü, a la Comisión' de'Ha • cienda; el teré'ero, 11. laComig'ün d'<l'AsiEt"!l'é~~ .

El Secretario señor Rivas.· Serrano, y el ,Pl'asecretarlo, señor Goycoolea Cortés.

/' . ,. ' .Actas de las sesiones anteriores. Las actas de las sesioneg 4" y 5",' celebra-,

das el martes 7 de noviembre, de 16.15 a 21.2'r }; oras, y .el. miércoles 8, de 16,15 a 20-45 ho­las, se dieron por aprobada;;,'. por no haber mE'­n,cído C'bservaciones.

,< ,

El acta ¿le la se"ión 6'1-, ce~ebrada el martes •

14 de novi?mbre, de 16.15 a 19.28 hor~s, que rIó a disposición de los señores Diput.:.do5<

CUENTA

Se dió cuenta. de :' 19 Cinco NL€llsajes, con loe¡ cuales 5', E. d

Pr,esid€nte. de la República inicia los siguien- . t8s proyectos de ley para ser tratados entre los a'suntos de que puede ochparse el Congre­so Nacional en la actual legislatura extraordi­;:¡ariad~ set;iones:

,- .,.IY.

El. primero, que autoriza la celebración' d~ carreras extraord ;naría..' en di Yerso~ hl pódro­

. mos del país, a' beneficio del Club Hípico de Antofag&'ta y de la Soci€dad Rural. de Ma­gallanes.

-' Se mandó a Comisión de Gobierno Inte­rior y. a. la de Hacienda, para 'los eÍecto'S de los artículos 61 y 62 del Reglamento.

El segundo, con el carácter d;~ urgente, q1\E\

Juodifici" la Ler Orgánica. de la Caja d'e Cr6. ,

'. . ,. -

Médico Social e H;giene y a la de RaoHlnda ; .. el. cuarto, lI. la de' Trabajo y Lf,g;~laciól; .~G.

, _' •• 0'.-' ~" ,

cial y. a la de Hacienda (artícl,1lDs 60 y 61), 'y el quinto, a La Com'sión de Hacienda, " . ",-'.,.",.

;t'I Si€te oficios de S. E.el .Pre6i,dente . d~ la República : . . "",: '. ;,"',>" .... ,

Con los·' dos primero8.;:·f¡ac~·'.pre8ente lit. ur. . . , ,

, gencia pllrtl el despacho de los siguientes. pro-vectos 'de ley': • • •

El q ne cone"al¿ mayores recurSOi .. la C?.ja. de Crédito Minero para la llnlpliacióL. d~ su.

. . '

t'stablecimient% de b.mefic:o y compra. de mi-. .' .

El qu~ modifica los. procedimiento'il sobre co. bro de contl'ibl,lciones morosas; 'J ' ... ,

El qUJ concede el beneficio de la jubilación al persQIlal de las empresas de utilidad pú­blica. ,

-Qu-edaronen tabla. con el objeto decal¡. f.icar las urgencias' solicitadas. Po->ter¡ormente, , ' ,. -

calificadas éstas ~l'e "suma" el último, y "siilJ ple~" las d."más, se;mandaroll tener' pré~~l1te y aO'regar a los antecedentes de 1,~ proyeCtos r6i"· ~ . . . . . ' ..

peCtivo.::. . . ' Con los dos que. siguen, manifiesta haber' re·

• suelto incluír' entr.;; los asuntos de que pued. ocuparse ei COllgre.so N !.óÍonal en la adu/ll.l .. ,.----" gisla tura extraordinaria Qe sesi<~nett, lossiguieu" teí> proyectos de ley: .

El que (ji3pon~la inver~i6n de 25 illÍ!hl!1el

de peso~ para la ejecución de obras p~bli\~ lIU .. ,

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~86 CAM'ARA DE DIPUTADOS

,

- --.---= Puerto Montt. con motivo de celebrar esa ciu. dad el centenario de su fundación; y

El que otorga la jubilación a los empleados

municipaleo.'. -Se mandaron tim'lr presente y agregar, a

los ántt'cedentes de los proyectos en Co'nisJlIl de Vías v Obras Publicas y "n Hacienda, re~'

p4'ctiYámente . Con el quinto, devuelve con observaciones el

proyecto de ley aprobado por el Congreso Ka­(~io)]al, gue modifica ,,1 artículo 10 de. la Ley 7,869, Orgánica de la Sociedad Constrc:ctora dt> E8taole~illlientos Ed'ucacioriale¿:, con respecto ~.1 pago de impuestos establecidos en la Ley d~ Her"llclas y Donaciones con acciones de esa So· ciedad.

-Quedó en tabla. Con el sexto. hace suyo. solicita la urgencIa

e .incluye entre los asuntos de la actnal rom'o­catoria a ee~iones pxtrnordinarias, el proypc',o de lev oriainado en una moción ,del Senallor .J , b

.señor Angel Faivovich, que eEtablece que el l'?rs()!lal acontl'ata del Dt'partamento de Orientación Educacional y Vocacional de ia :::'ubsecretaría .,'e Educación Pública, pa~ará b

formar parte de la planta de ese servicio. -Quedó en tabla. para los efectos de catificar

J~ l:rge~cia s~liclta~a. Po.s'eriq;'11ente, ~al,¡fica. ca esta' de." -"Imple", se mando a Comlslon .]~

Ed ucación Pública. Con el séptimo, ·aCU6a recibo de la comua;'

tació'n que le enviara el·ta Honorable Cáma¡::l, p'or medio de la cual ~e ponía eu su conocimif'll. to íos nom ores de los lJIiem br08 \le la nueva Mc­f;( Directiva de la Corporación.

-Se mandó tener preseutt' y IHchivar. '. 3° Tres ofieios licl señor 11inistl'0 de Ha­

¡cienda, eOIl lo .. cuales conte;:,ta los que tie le. . d iriRieran a nOll1 bre de los señores 1) j pu tadüs q Uf' se ¡nd 1 can y que se relacionan con las 51-

guientes materias: Del Honura ble s't'ñor Bolados. para que no se

,

traslade la Oficina de 1 mput'fotos Interno .. de H ualañé y sobre creación de una Sucur~al de 1/1 Caja N acionaJ de Aholl-o" e ne3a localidacl._

El Honorable señor Correa Letelier' para qu',' la Sup,'rintenuellcl:.t de Compañías a'e Seguros, eutr<cgue a los Cuerpcs de J3omoeros laos s',tb­ye/li,Íl,nes correEponJie!Jtes al año 194'); Y

De\ Comit.! Parlamentario Con¡;ervador, para que la Caja Nacional de Ahorros d2~tine un" s.j-

-ma de 25 millones de flesos, con el objeto de (¡Le

!;olJceda préstamos a los propietarios de :nmve. -

bies que Sl' :acojan a las disposiciones de la

LEy <),543, ~ubre in"talaciolJe'_ domici¡iarlaS de "l<:alltar¡lIaüo y agua potablél.

..

. ,

-

.. Qued'aron a disposición de los señores n putados.

49- Dos· oficios del señor Ministro de Defeu" sa Nacional:

COl! el primaro, solicita la devolución del su. mario envia'ito a es(aCorporación. sobre ena" jenaClón de automóviles fi6cales y venta de traIl!l •

formadores eléctricos. '. -Quérló en tabla. Posteriorment~. se acord6

su devolución. Con el segundo. se refiere al - acuerdo de

Esta Honorable Cámara, sobre ampliación de la cancha de aterrizaje a'el Club Aéreo de Cu-

• , , ,neo.

.

sq . Un oficio del señor 1Iinisho de Obras Públicas, con el que da re~puesta al acuerda él,! e"L Honora hle Cámara, sobre fomento del turismo. /

·6, o D06 oficios del señOr Ministro de Salu-brid[ld. Pfl!vis;ón y A,istt'llcia Social:

Con el primero. COllt~sta el qUe se le enviara por acuerdo de e3ta Corporación. sobre remi-

, sión de diver¿os datos 1,'elacioua,j'os Con l'ls

aportl's que adeuda el Fise:o a la Caja de Se-• guro Obligatorio y ~ulllas que esta Caja dEbe a la Junta de Beneficenc:;:¡,

... Con el segundo. da respuesta a una petición ¿el H. s~íior Enrique Barrientos. sobre tra­mitación de las pensiones de invalidez en ia Caja. de Seguro Obligatorio,.'

7, o Un oficio Ilei señor ContraJor General de la República quien. en conformi.aad con· 1(' dispu""t.o en la Ley 7727. remite copia del DI::" creta 4683' de Interior. que pone a disposición de la D;rceción de los Servici05 de Agua Po' table y Alcantarilladú la suma de $ s{)O~OOO, .,

-Quedaron a dispot3ici,ín de los señores Di­lJ II taJos. ,

-8,0 Siete oficios del Honorable Ser,ado:

Con el primero. comunica haber desechaj'o Jm' observaciones form uladas por S, E. el Pre' sidente de lu l{epúbli.::a y haber insi5tido el) la aprobación de las dispO.liciones primitivas

•• • del ~'royecto de ley que .reorganiza el Consl"je Kacional de Comercio Exterior.

-Se mandaron comunicar los acuerdos adop­tados por el CO!lg¡eso N acio!laI a S, E. el Pr"'" ,

"id ente de la' República y archivar los ante~ ceel en tes,

,

COl! los ,j'Oí' qne siguen. .::omunica haller aprobad.) en Jos misn~os términos en que lo hizo I'sta H. Cámara, los siguientes proyect'ls de ley: '

El q ue lib~ra de los derechO¿:,' de internaci6n a los efectos personales de lo" mjembros de la. .Misión Aérea v N aval d.e los Estados Uui(hs

de N orteamél'ica. y El qu., crea la comuna-subdeleg,;>pión de

Cochamó. '

,

--------

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• • ,

• Con el cuarto. comunica haber aproba'l o

, .

también en los mismos términ06' en que lo hIzo

esta H. Cámara, el proy~cto de acuerdo que

apru-eba. el Conven:o .. :1'e Cooperación Ecoró­

mica sUEcrito entre Chile y, Brasil.

-Se mandaron comunicar los proyectos res­

pectivos a S.E. el President~ de la República

y archivar Jos antecedentes . Con el quinto. manifie.-ta que el rechazo r!r,

la Cámara sobre la modificación introdúcija

• por el H. Senado :11 proy"cto que beneficia a

<loña .Elena Hyatt Cruz y doña Emma Hvatt

oe Bravo. no concuerda con Ials disposiciore¡;

· conteniQas en el N'.o 5 del Art. 44 de la Cons-

· titución Política &[l'el Edado. ya qu-e no 5\9 han

reunido los dos tercios rcqu~ridos en esa dis~

posición constitucional y, en consecuencia, de­

be ElIStimarse aceptada la modificación p"o­

puei3ta por -esa C01·poración. .

-Ou€dó en tabla . . ~ Con el sexto. r~mite un proyecto de ley que

autoriza la celebración de carreras extraordi­

nal-ia~ en el Club Hípico de Santiago a bene­

ficio (le la Comifión Nacional de Auxilio &1

Cuzco, -Se mandó a .Comisión de Gobierno tnt?rior.

Con el último, remite para suinici~.ción en

esta Corporación. una moción del H. Sena,1.'or

don Angel Faivovich. sobre liberación de· de­

rechos de int~rnación al matenal consignado

al Cuerpo de Bombero;;; de San Antonio.

-Quedó a disposición de los señores Dipu­

tados con el objeto de que alguno de ellos la

haga suya. g.o Un informe· de la Comisión de Hacíen·

da recaído en la moción de .106 HH. señores

Alfonso Campos y Edecio García, que destina

fondos para fomentar la construcción. de Ho­

tele.;· de TuriFmo en el país,

10. Un informe de la Comisión de Go-

bierno Interior y otro· de la· de Ha;:ienda re­

caídos en ¡la moción del H, señor Y áñez. que

Autoriza la expropiación de terrenos en Ran­

cagua para d{'stinarlos a la construcción (le .

':lIl1a cancha de aterrizaje.

11. Un informe o¡]'e la Comisión de Con,;:­

titución; Legislación y rustida reraído en el . .

acuerdo de la Corporación, sobre la tramita-

ción qUe debía, darse al proyecto de ley sobre

Plan General Económico. -. Quedaron en tabla. '

12. Un oficio de la Comi6ión de Consti-

tllción. Legislación y Justicia en la que cumu­

n:C·;¡ que ha aceptado la renuncia de. ~u Presi­

oene, el Honorable Diputado don Juan Smit-,

m"'F, v ha (Iesigna-d.'o en 6U reemplazo al Ho·

. r''',;·';)]·!> ,eñor Melej.

1". ün oficio de la Comisión de Defer,sa

N fl f' j ima1 en el cual . com unica haber elegiJo

PrR.' ·1 en te. al H. señor Yáñez Velasco .

• e Se mandó ten-er pre:'°nte y archivar. ,

14. Cinco mociones con las cual~ lo.~ seño-

res Diputados que E6 indican inicia~ .• ios si­

guientes proy~ctos de ley: Los HH. señores Pizarro don AbBlardo. don

Alejaooro y Tagle. que cambia el nombrl> de

la . Alameda "Las Delicia¡;:" de Putaendo por

el .'Íe "Alameda Arturo Alessandri Palma".

-Se mandó a Comi"ión de Gobierno lnte-• nor. El H. señor Miranda don H ugo. que destina

fono'los para la pavimentación de diversos ca­

minos de la provincia dfl Coquimbo ,

-Se mandó a Comisión de Vías y Obras .,

a la de Hacienda. El señor Aguirre, que cambia el Ilombre de.

una calle de la ciudai.:l de Chillán.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno In­

terior. I ~os ~eñores Pizarro. don Abelardo v d(ln ,

. Alejandro, que autoriza a las Municipalidades

¿¡ji, 1'a pudo, Za palIar. Cabildo. La Ligua y Pu­

. c.huncaví· para contratar empr&'titos. COl1 el

objeto de rlestinarlO<' a suscribir acciones de la.

ENDESA. El señor Rodrígu-e'.l Lazo que autoriza a la

},I nnici [ll'lli<á'ad de Quin ta N ormal. para con­

tratar. un empréstito, con el objeto de crl'llf

€l."Barrio Civico:'lunicipal de, la Comu~"_,

El señor Sepúlvecla Ronclanelli. que establ~(,,41

un impu'{>~to en beneficio de la Municipalinad

de' Lonq!limay; para el mejorami"pto de ca~

lles v vereda¡=;. .

-Se mandaron a Comisión de Gobierno In­terior v a la de Hacienda, ....

. . El mismo 5eñor Diputado. que autoriza la

ena5~nación de un t.erré'no fiscal a favor dto la

Cruz Roja {ie Chile en Angol.

-Se mandó a la Comidón de Agricultura y Colonización ..

.' . . 15 .. Once comunicacIOnes:

Con las nueve prim¡>l'as. loo Vicepresidert~

Ejecutivos de la Caja d~ Crédito Minero; (1,,\

Instituto d~ Fomentn ~Iinero e Indmnrial d6' •

Antofagasta. de la Cajll, de· Retiro· y :\lontepío

. de las Fuerzas de la Defensa N aciond; de 1'\

Caja de Seguro Obligatorio; dol Instituto <11!

EcoYlomÍa Agrícola; del In,otituto d2 Crpdi~() • •

Industria!; de la Caja de Retiro v PreviFlón

Social de JO/'I Ferrocarriles. del Estado; <lel¡

JnEtitut~ de Fomento Minero e Industrial -i~

Tarapacá. y de I;¡ Caja de 1;\ H.abitación, re­

miten copia .a'e los proyectos de presupue;:;tns

ele las r€i3pectivas instituciones. parn -PI año

19 ;)1. ., .

Con la décima. la Caja de Retiro de \o~ •

FF. ce. del Estado remite copia ele las actas

de la" se"iones del Consejo de. esa Institución . •

-Quedaron a dispo.sición de los señores 1;)io

puta dos. 16. ' Dos presentacionM: • Con la primera. la Sociedad de Fomento

• •

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• • • , CAYARADE

Fabril 8e ;efi!'re al ¡1royecto Ide ley que mo" , 6j fí<:ÍL ls,s leyes 4054 y 405:;.

. . 5e' mandó '~ner 'presente y agregar a los iant&eedentesdel proyecto en Comisión ne Ha ~ ci~nda..· . •

. . Con la.' i'egntida. doña' Blanca Larraguibel de · López. l!iolillitaun aumento' de la, pe!lsión dEl

que' actualmente disfruta. . . Se ma.ndó a Comiaión Especial de Solici·

• 't!lde, . particulares •.

. OALIFICACION DE URGENCIAS

'. 'Por' IIsentimiento unánime se. calificó t1fo

I '.mple-" la urgencia hecha prel!.¡¡nte JlaTa d · ¿espatho dejos "iguientes proyectos:

El ql:e m(),.i~fica.la.ley de previsión do pe" bqueros.· y . ramos similares ;'" . 'El qUe modifiealos' proceú'iniientos .. obre co-­

bro fr:e contribuciones moroo;as; .. El qtl~ establece que el pcr60nal a contrata

del Departamento de Orientación ProÍes!onal v .V ~Ilaeiona~ pasará a formar' pahedel pe!'son~i

· dr:l Ministerio fll1Educnción Pública; · .' - . Conl.a,.; votaciones que r;e i¡tdi'can, ee califi-

e&'ron 'también de "simples" 13,¡,urgendas he' · ihaS' tm~sentell para el despacho d:e\ los l!iguien­

tes proyectos: • •

Por 22 votos contra 18. el qU(,~lImenta la autoriu,ción ·al Banco . Central para (Itorgar: préstámos a la Caja de Crédito Agrario; . '. Por 35 votos contr:t 15' el que cop.cede ma" ,'or,e@ ~curS()f; a la Caja .a'e Crédito Minero;

Por,32' votosl;ontra 31. elque prMroga has~ >ta.~r31 de dicL~ml).re de' 1953'lcs recargos de .J.ás'contríbilcic)ll\ils . sobrel;! r~nta aprobad~ p01'diversas l,-,yes en aCtual vig,encia.

Por 35votOtl contra 15 se .caliíieó de "suma" la urgl'ncia hecha prt'Eente para tI despacho del proyecto que auml'nta la autorización al BancoC~ntral para" concedl'r' préstamos a la Caja'l\e Ptevi¡'lón de Empleados Particulares; y

Por 32 "otos contra 27. después na repetirse "la votaci6npor haber'!e producido. empdll?a 26

, "Qt')s. se calific6 igualmente de'¡ suma" la uro , geJllliá hecha .presente . para el despacho del

proyecto que conced~ jl1bilación al personal de las empre.sas de utilidad pública·. .

. DBVOLUCION DE DOCUMF.NTOS •

. A ¡¡roposición de la Mesa y por asentimiento Unánime !le 'acordó ac~eder. a lo solicitado por

· .1 acñol' Ministro .de :n~íensa Nacional en or­iiena ~volverle. el sumario enviado' a ·esta. ,;orporaaión. sobre enajenación de :lutomóvi.les &c~let;, y venta. d,~ tnnsformadores e~é¿trico! .. .. ' - .. -' - .

.'

1l'AOIL DESPACHO •

/2!':n!iFáeil Despacho· correspondía oe~~rs.

, .

,

.. , • ,

• • , ,

--- ... - _'o - - ___ _._ - ___ - __ •

del proyecto retiüÜdopor el Senado. con inf~r' me dE' la Comillión. d., n~fensa Nac:óúaI •. que suspende la exigencia ae determinados rcqu;­liitospara el a.r;cen~o rie lO(¡ oficiales ~i'e :ldmi­nistraci6n de la Armada Nacional . . . .

PU'3sto en di6cusión. usaron de la palabra I.)~ spilores García Setz . (Diputado 1nforman't.-). Valdeber:ito. Aldunate don Raúl. y Ladrón de

. Guevara. .. A indicación del señor Oyarzún y por 41 votbs contra 1 Ile acordó "nviar el provee,to J1uevament-s a Comi~ión .

Por haberse a~otado la tabla de Fácil De;;' llacho se pasó al Orden !del Día.

ORDEN DEL DIA'

Se pa'só a considerllr el proyecto. d.e or¡~n en tina moción de los Sres. Valdeltenito,1fnÍloz don A~el Evari&to. y N azar. informada ell

'eegundo trámite reglamentario por la Comí­¡¡ión de Vías y Obras Públicas. por la Clla sa e.utoriza al .Director de la Empre€a de los Fe'" rrocarriles . del Estado para. conc~der .pa.ses li­hre!!. y a. mitad de precio al personal de "m­pleaod'os y obreros en6t~rvicio y jub~ados de dicha institución. .

"

Puesto en discusi6n el artículo único usaron de la palabra 108 ei?ñores Concha. Valdebenito, 1zq uierdo. Loyola. García Burr y Puente.s • . El señ,?r Loyola solicitó que se votara Il~-

. p:u·adament~ el inciso tercero. ' Por 29 votQE, contra 9 se rechazó una· indio

cación .. del Comité Conservador Tradicionalista' , . para pasar d~ nuevo el asunto a Comisión.·

Por 39 votos contra 3 se' aprobó laclausurlt del debate pedida por los Comités Ra<Ücal. 1n-depen.a'iente y Agrario Laborista. .

Con las firmas reglamentarias se habían re­novado las ~iguientes indicaciones: . Para suprimir el inciso 2. od,d artículo Lo rld Proyecto. '. '... , . Para suprimir el ineiso J. o del artícu!oÚnI­

co. que dice: . .''' Asimismo. el Director General podrá. ~n

ca.-;os calificarlos. conced'er pases . libres a hs pel'\Sonas, ~ue no s~e~do empleado de la empre­sa. su Viaje o actIVidad reporten beneficios &

11 '" . e a .' Para agregar el siguiente artículo nuevo:

4 "Articulo. .. Los Minit"tros de la Excma. ~,~orte Súprema &,ozarán de pase libre".

. '.~ Pues~o en votación pc.r incis()E;. se dió por aprobAdo ei prImero de ellos por ase.dtimilmto , . unanlme.

! Por la unanimil.i'ad de 4B votos se dió por . aprobado tamblién el seg-undo. entendiéndClSl ~esechada la indicación para suprimirlo. flor 37 votos eontra 3 Se aprobó el inci!i1o ,l.t !~ ~4af¡ieza; It Para los ef~4Lt~ .... _e "'-.....

,

• •

-~--_ ... _-

,

• •

,

/

) , ,

SESION S.a EX'l'RAORDINARla. EN JUEVES 23 DE N.uVTEM15l{E De l~b -~'_"'_A __ '-'_' '_.~ •. _. , __ ._" ", ,-- _"". =-. __ .,;;;'---' ...... __ -....... ';;0 o_o 0--',"_._" _______ • _____ o_,._ .. ~ ____ _;:_:_ -m=-

, . Por ~5 v,oto,s contra 21.se aprobó 1:1 indica­

eión renovada' para' suprimir' érinciso' 4, o, que

dice: "Asimismo, el Director GeneraL .. etc,"

Por 1<\ unanimidad de 50 votos Se J;ó por

ti c'2ptado el inC.iso!>.o.

. I'or32 votO€.'contra 25 se rechazó el inciso • '0 __ ' "

'.

6. o. " " '-~ ,...'-

. , ",' . " .. -

.

cusión del proyecto en su primer trámite .

constitucional y, en conformidad a los acuer­

dos 'adoptados a su respecto, se mandó co·

municar al Senado en los siguientes' térml-nos: .

'o, >,~_ PROYECTO DE LEY: •

, Por 22 vot06 contra 20 se rech:12ó también - , . I

l:J. indir:ación renovada para agre~ar un ar-

,,,,,/~,~'''''",' ~, . • Articulo 1.0' Prorrógase hasta el 30 de \

, bculo nuevo. .

'. o

Quelioó,. en consecuencia. terminada ll!' discu-

sión del proyecto en .su primer trámitl~ con~­

titucional v' en conformidad a los acuerdos

adoptados. a su respecto, · .. e mandó comunicar

al . Senado en . los siguie.ntes términoc,'·. . '.

PROYECTO. DE LEY :

Artículo único. Substitúyese el artículo 41

del D. F. L. N.O 167, de 12 de mayo de 1931, por el siguiente: .

/" . '. .

El Director General de la Empresa' de los

Ferrocarriles del Estado' podrá otorgar pases

libres y pasajes a mitad de predo, al perso­

nal de empléados' y obreros de la Empresa y

sus familiáresy de la Cajitde Retiros y Pre­

visión SoéiilJ de los Ferroéarrilesdel Estado.

. Para' los efectos de estos . beneficios. se en­

tenderá por familiares a las personas que

dan derecho a percibir' la asignación fami· •

liar. El derecho a pase libre y pasájes a mitad

de precio de ,los empleados. obreQ'os. jUbila­dos y familiares se regirá por' las disposicio­

nes' establecidas en la 'Ley N. o 7.671, de 24 de septiembre de 1943.

A continuación, se entró a tratar elprü­

recto de origen ,en una mociÓn de los seña'

res Reyes Viouña y Larraín, y en 'un Mensa­

je, ,informadas en ;;egundo trámite regla­

mentario por la Comisión de Gobierno In­

terior~ por. el cual se .. prorroga el plazo esta-, - . - - --

blecido por la Ley 8.412 para pagar. impues- .

to adiciona! PO¡" los predios que tengan fren­

te' a la Avenic;ia General. Manuel BuJncs e

Doce deFe~Jrcro Y que no es~én edificados. . .

Puesto en discusión el ¡:crtíeulo 1. o' usaron , . - -

de la palabra 1m; señores Gardeweg (Dipu­

tado Informante). Reyes Vicuña, Enrtquez y

Larraín. •

Cerrado el. debate, se procedió a llamar a

los señores. diputados por cinco minutos, per

no haber quórum en la Sala. , Transcurrido este plazo, y puesto en yo­

tación se dió por aprobado el artículo pOI asentimiento qnánime.

Sin debate y por unanimidad se aprobó el

artículo 2. o. , -.. , . .

Quedó· encoI,lSecuencia, terminada la dis--

junio de' 1952 el plazo fijado en el artículo

3. o de la Ley N.o 8.412. de 9 de febrero de

1946, para que los actuales propietarios' ini'­

cien las construcciones y los que no hubie­

ren edificado empiecen a pagar la contribu­

ción adicional. , Los propietarios que no hubieren' obteni-

doel permiso de edificación a que se refie­

feel artículo 2.0 de la mencionada LeyS.413

tendrán un· plazo' de seis meses éontados' des.

de la vigencia de la' presente ley para obte­

ner . su aprobación y . deberán terminar las

construcciones dentro del plazo de prórro­

ga que concede el inciso anterior. . En caso . de. tra3sferencia de . un terreno ,

sin construir de acuerdo con las normas se'"

ñaladas en la,.J,ey,N·.o ·8.412, se integrará

en arcas fiacalas· en .el momento de la trans~ . . .

ferencia,· el . valor del impuesto establecido ,-

- .

en el artículo 3. o de la cltada, ley no paga-

do durante la prorroga a' que se refiere. el

. presente. artículo. Artículo 2.0. Los inmuebles afectado~

por las expropiaciones establecidas en la

Ley N. 0,8, 4~2, de 22 ~eenero de 1946, y los

que encontrandose utlCados dentro d.. eua-,-

lesquiera de las zonas a que se refiere el ar-

tícu107.odé, fa Ul151;1tl. .ley~ se hallen s~jetos

a expropiací6p. 'tota!"' 'opa-rci'if' de áctftlrdu . ",-, - .:) - -. - . -", -"

con el Plano . ReguHidor de8antiago7.,o ~én

virtud de rcsoludohé's 'adoptadas parla Mú.

, nicipalid¡¡.d de' éstá' misma ciudad condn­

terioridad a la' presente ley, quedaran tam­

bién a cúntar del 22 de enero de 1946, total

o parcialmente exentos del impuesto fij ario

en el articulo 7 . o de la citada Ley N. o - .

8.412.· 'o. •

" . ~

Para' . acreditar . el derecho dé. exención a

que' Se t¿fiere el inciso anterior, bastará un

certificado' de' la Municipalidad de Santia­

go o de' o la Dirección General de Obras Pu­

blica~. segtn el caso· que así 10 declare. Sin perjuicio de lo dispuesto en este ar- f

lícúlo, lospropiétarios de los predios respec­

tivos deberán pagar el impuesto de plusvaha.

que' corresponde, en el momento de una. . .

transferencia o pago de la expropiación. En

este último caso, la Tesorería pagadora de

la indemllizar]lón eOl"respondiente deduclrá

de ella el monto del impuesto y lo' enterará en arcas fiscales.')

El señor Tapía (Presidente) sesión por quince minutos.

suspendió ia

\

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Reanudada, 'entes.

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correspond~

INCIDENTES.

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tAMARA DE Dlr'O'TAD05 ;¡:: . _.~v _____ ~_.'_';:"::''''''', ____ . _______ . _

entrar a I

Inci-, . , , ", I

ExpOSición AgrícOla y Ganadera de san' per­nando, y, especialmente. a la a.ctuación que Le habria cabido en ellos al secretario de la Intendencia de Colchagua. SSa. l'eyó una comunicación de dicho funcionario en rela- '

El plámer turnocorrespondia al Comité ció n con aquellos sucesos. • Radical. ,_ El s-egundo tiempo pertenecía

Usó de la palabra, en primer término, el Liberal.

,

a.l Comite

leñor González Madariaga, para referirse a En primer término el señor' Alduna;te don , , lOS daños que habrían causado los incendios Raúl, Se refirió a los incendios ocurrIdos -en ocurridos últimamente en las 10Galidades de Curaco de Vélez y Quellóny manifestó la euraco de Vélez y Quellón, provincia de Chi- conveni~ncia de que el Gobierno vaya en lóe, SSa. solicitó que se dirigiera oficio en auxilio de 108 damnificados por dichos si-nombre de los señores Aldunate, don Raúl, niestros. . , Correa Letelier y en el suyo propio· al señor En s€guida el s·eñor Acharán Arce Se ren-Ministro de Hacienda, con el objeto de que rió también al mismo arontecimiento y Pi-la CorporaciÓn de Reconstrucción envíe un dió se ,agregase su nombre al oficio solici­funcionario que informe acerca de los daños tado a su respecto a.nteriormente por otro4 causados a la propiedad pública y privada señores Diputados. ' en aquellos -lugares y Se consulte en el Pre- . Después el mismo señor Diputado se ocupó supuesto para 1951 la entrega a dicha ins- de los ,derechos políticos, civiles y adminlis­titución de los fond,Ps necesarios pl\ra reme- trativos de la mujer y la intervenc:ón del diar los daños producidos. Posteriormente, Partido Liberal en su reconocimiento. Ter­el señor Acharán solicitó que se agregara su ~ minó solicitando s-e dirigiera oficio en nom­nombre en dicho oficio. bre de la Cámara al presidente de la Repú-

En seguida, el señor Torres se refirió a dl-' blica· oon el objeto de qUe se incluya, fU la \'ersas necesidades de carácter educacional convocatoria de la. presente legislatura ex­

,de la ciudad de Arica. . traordinaria de s:csiones el proyecto, de ori­- El señor Diputado hizo presente la nece- gen en una moción de SSa., que concede sidad de construir un nuevo edificio para el cIertos derechos al personal femenino de la

Administración Pública. Liceo de Arica, incluyendo la expropiación Por asentimiento unánime así se acordó., de los terrenos necesarios para ampliarlo, A continuación ~ó de la palabra el señor pues el actual edificio se encuentra en mal Yáñez para fundamentar un proyecto d.e estado y seria insuficiente para satisfacer acuerdo que SSa.,sometió a. la Sala, ten. las necesidades de ese orden de dicha ciu- dIente a pedir al Presidente de la RepúbI1- , dad a este respecto. El señor Diputado soH- ca que s:e consulten en el presupuesto para' citó que se dirigiera oficio en nombre del Co· el 'afio próximo las sumas necesarias Para mité Radical a los sep.ores Ministros de Edu- Que 10< Departamentos del Teatro Nacional cación y de Obras Públicas y Vías de Comu- y de DifusiÓn Cultural dependientes de '18>

nicación· con el objeto que formulen la ln- 'Universidad d:2 Chile puedan cumplir SUs rl~ dicación correspondiente para el Presupuesto nes legales. El mem:ionado proyecto de del año próximo. acuerdo quedó para ser considerado en SU

En seguida, el mismo señor Diputado ma· oportunidad. nifestó la conveniencia de construir pronto Con la venia del comité Liberal. el S€tlor un grupo ese'olar ,en Arica, en los terr,nos Concha hizo p~sente el abuse.) que estaría que ya están déstinados para ello, con El ob- haciendo el Poder Ejecutivo del mecanismo jeto de solucionar el déficit de loealeos de es- constitucional de la urgencia, y los incom'e-cuelas que existiría en la ciudad. Solicito nientes que esto traería para el normal iun­que se dirigiera oficio en este' sentidO .. en 'eiQnamiento de las Cámaras. :'.Ombre del Comité Radical, al señor MmlS- , ',., tro de Educación. , ' A indicacipn del señor Durán y por asen-

Finalmente, el señor DiputadO se refirió a timiento unánime se acordó suspender la se-la falta de profesores que afectaría a las sión ordinaria del día siguiente. mlercoles ofscuelas del departamento de Arica y solici- 22 del presente, en el enl:t:ndido que el se-tó que' sus obs·Ervaciones a est'e respecto se flor Presidente de la Corporación citaría pa­tran:~mitieran·' en nombre del comité .Radl- ra tratar el proyecto qUe modifiCa las Leyes cIa. al señor MinL'itro de Educación. 4.054 Y 4.055 en el día jueve~. '

En <,;1 resto d::! ~iempo del C:Jmité RadlCI'U \, _ " 'y e,n una prórroga que IPor asentim¡¡mto El turno siguiente correspondia al Comité

urtánime le concetüó la Sala, el señOr san- Conservador TradiCionalista. tandr€u usó de la palabra para ocuparse de El señor Correa Lete1i~r di6 lectura al si-los incident's ocurridos, :con motivo de la r;uiente proyecto de acuerdo de lo" s<'ñore~ celebración del banqu,ete de claUsura de la González MJ!.r.l",.j~...crQ... Udunate don Rar

- - __ o , •

,

\

. - --

SESION 8.A EXTRAORDINARIA, EN :r UEVES .23 DE . ss .7 4 5' , 7 L. n," ! ""r' "i 'e _ r_ '_'" .~~~ ... ~ _!" .. ¡.,..: ........ ~F,.7 L,,!, & J'" .. ~ .. < t ~ . - . -,'

., Correa Letelier, apoyados por el Comité Radical: .

"En atención a que en las Comunas doe Cu-' raco de Vélez y Quellón, se han producido incendios' extraordinarios que han oausado alarma pública, la Cáml!¡ra de DiputadOS~ acuerda:

&Jlicítar de S. E. el pre.sid€11be de la Re-. pública que se sirva enviar un funcionarIo

de la corporación. de Recon.strucciÓn para qUe se informe de los daños cl!!:usados a. la 'l"ropiedad pública y priva"da 'Y se cOMultle

o en el Presupuesto para"el año 1951, la entre-o ga a la Corporación . de Recon.~trucción de los fondos nece.sarios para remediar los da­ños producidos".

Por asentimiento unánime· se dió por apro­o bada.

Con la venia del Comité Con.servador 'l\l'a­dicionalista, el señor Alcalde analizó la po_ .i1Uca eeonómicay !mandera del G<lbiErno y, especialmente, la.actua.ción del ex Ministro dJe Hacienda. señor Vial, en el desempeño de dicho cargo y antes de OCUparlo. SSa.· ~e interrumpió, por ha.ber llegado la hora de Votaciones.

Cambios en el Personal de Comisiones

A propuesta d'e la Mesa y por tO uná.nime Se acordaron los siguientles cam­bios en el personal de las Contisiones que st indican:

Com;titueión, Legislación y Justicia.

Se aceptó la renuncia del señor Smitmans S se designó en reemplazo al 'teñor Puga.

Trabajo y Legislación Social. " . ~

Se aceptó, la renuncia del señor Ahuma<1a y se designó en reemplazo al señor Nazar.

Economía y Comercio ..

Se aceptó la renuncia del señor Me¡'~j y se designó en reemplazo al señor PizarrlJ. don Alejandro.

Comisión Espe~ial Investigadora de ut. Decreto de Hacienda.

A proposición de la Mesa y por unanimI­dad se acordó fijar en siete el número de tttiembros d-e la Comisión ~pecial resuelta por ia Cámara r-ara inve3tigal;' todo 10 re:a­cion\do con el d\2Creto N.O 4.000 del MinIS-

Gonzá,lezOliva:.res· MaurAs, Mejiu, guez Lazo, R.oSende y Tacle.

PROYECTOS DE ACUERDO - . . . -

Se presentaron a. la eonsideraeión de 1& Sala . los siguientes prC'yecto¡:¡ d-e aeuerda qU'!, a. indicación de la Mesa y .,.mtl-1Jl,\ento unánime, se deelararon o Sin ttiseu-' .si6n, por ser obvios y sencillas. 'Y. puestol post€r1<lrmente en "votación. ~ dieron ¡uee­alTamente r en la. misma fornul. POi' Apl"Oba.­.los:

- .' - - . De los señores o Valdebenito '10Iavan1a.

apoyados por el Comité Independlente~ "CONSIDERANDO: . o.

o •

QUe es del mayor interés que esta H. Cl .. • •

mara conozca el verdadero estado en que !le encuentra la Marina Mercante Naeiónal pa.­n, o poder tomar algunas iniciativas en favor de su indispensable desarrollo,

o ''LA HONORABLE cA,MARA DE OlPU'l'ADO~ ACUERDA:

DirigIr oficio al señor Mlnlst1'8 de Defen. sa Nacional a fin de que se sirva, si 10 tiene

. a -bIen, remitIr a la Cámara los liguientes antecedentes:

o

~) Número exacto de Unidade!! de Cabo~ taje y alta mar Que posee actualmente 1. Marina Mercante Nacional;

,

b) Indicación o precisa de sus caraeterfstt_ . cas; Astilleros de construcción, fecha de lan­zamiento. capacidad de carla; dtstfntM pai­ses a Que han servido ya. como transportes de guerra o como mercante!!; naturalen I!e

. las reparacione!! y causas que la determina-• ron, y

o c) Actuales empres¡tll a Que pertenecen".

Del señor Arenal!, apoyadO por el Comit' Radic¡al:

,

''LA HONORABLE CAMARA DE DlPU'rAOOe ACUERDA:

Solicitar al sellor Ministro de EconOi ola ., Comercio se sirva tener a. bienenYiar a e!ll­ta Honorable Cámara los antecedentes, 1n­f'lrmes y sumarios instruidos por. ÍR. Contra- " loTia General de la RepúbUea en elC.onsejo Naciona! de Comercio . . .

• • El siguiente proyecto de acuerdo SE decla-

ró sin discusión, a propuesta d~ la Mesa o, por asentimiento unánime. yen. la misma. forma se acordó enviarlo a 1& comisión de Policía Interior o parl\ Que resuelvt. aéerea de la materia de Que trata:

terio de Hacienda, sobr~ d~rechos de impar- .' t aCión , y en tres sU quórÚnt. . Del señor Chiorrin1. apoyado por los eo..

En la misma forma se acordó integrar 411- mité Radical, Conservador, lndepend1ente, \Clla. Com1sión con lol:! o señores García. surr, _ Agrario Laborista. .

o • o

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CAMARADE DIPUTADOS' -' .. _____ ,_.,... L .. ~ .....

, . , • • , ..

"Hóliotabie éámara:' "" , , . - ", -

,

''La¡Ley 8937. de 6 de febrero de 1947 con­{'.rió . personalidad jurídica y aprobó los es­tatutos de la "Editorial Jurídica de Chile" t

fund,ada. por la. Facultad de Ciencias Jurídi­cas y Sociales de la Universidad' de . Chile ., la Biblioteca del Congreso Nacional, a la TeZ que le otorgó algunos recursos para PEr­m.itirle desarrollar la. importante' labor de , .

dlvulgáeióri jurídica en que estáempeílada. "Sin embargó, sé '~timóque la mayor par­

te de estOs recursos 'debían détlprenderser!e 11. acogida que sus publicaciones encontra-. rán entre .' . y . circulos Que están

- ' .. _- .. - -", -'-

llamados a compulsar dichas materias, , '. '

Los'f~n~amefitos. de' esta Editorial,radi­ean:en- 1M ,trabajos .' que ha,veni.do desarro­Ilandola Biblioteca, del Congreso Nacional· y la Facultad 'de Ciencias Jurídicas.1 Sociales de la Universidad de ChiÍe para tormar un Repertorio J)~pe.J;'al de. LegislaCión y Juris~ prudenela.'de· Chne.en ' el que se agrupan las materias" eriliÍ.·fórma· 'irias' expedita pata.'1a eonS-Uita.: de losbivesttgadores Y en, el que figuran la! opiniones. de los tratadtstas so­bre lasdlversas doc1lrinas. establecld~ por los .' Tribunales, . ' . ,

"Sastaria. esto para hacer resaltar la im­portancia y trascendencia de la obra de la ~i"t"nal Jurídica, . l'ero hay más. Tien ~

, ,~ .. . '

· tam.1:>i~n' -eo~().t~~llda~. ~sta institudói~ptr bUcal' las obras (¡ue estime. de interés para el1'rOgresode . las' ciencias jurídicas y so­eta}eS y 'para el ·pert.eccionamiento de nues­tra legislaCión. Además. es su propóSito He­.al' a la realidad la. publicación de la Enei­e1opediaChiíena,.·· en la .cual se dará a. ('·0-

noéerel,país .e.nsus aspectos geográfhos. hi$tó:ricru¡YJU'rídi~o.s y to.do cuanto diga r~­lactó!), c,oÍl, 'sús riqüezas., recursós natural~s

''Í potencial' económico . Que ellos rep~esentan, "·'·Inneceiatio, parece 'exténderse én " m<a-Yo­res: :conslderaclones ydetalIes sobre lá. 1m­

'porta)leia . de la 'obra' que realiza y proyecta 1:1. 'Editorial aludida·. Debe sí expresa~sc que j;aieee' de toda rógica. que· ob:.--a tan 1mpl"lr-

·tante· QUe incide' precisamente en, un >per­feeelonáDüento' de-Ias . fuentes de investiga­.elDn,~en .. b'a . Jegisla.ci6n, ,está al.iil'can~e de.J:Nl."es otle",en, por mblón dotar ~ < nalS .de l~ l'1erral'l1i~~ta.~ . legales oue reqUl. ; nl desenvoM~te-:nto d~· ~as actividB;desecon6-

,

· ml.cas soeialesy jurídicas del 1'8015; i~bor de eitudi~f tiúe' 'se'Iieva a cabo principalmente

· en las Comlsiom3s Legislativas del Congreso · N acIona.!; , . . .. '/

,

·

.. ' . "Per estas' razones, laconslderaclon ·de el .1¡uiente:.

,

, ,

, .

me permito someter· a la. Honorable . Cámara.

,- -- . . .'

• •

\

. ,

• , ,

,

.

PROYECTO DE ACUERDO:

\ "La Honorable Cámara de Diputados aeuer. da:. ,

,

, . "Oficial' . a la 'C6misión Mixta de Presupue8. to, a !indé que se 'sirva considerar la com"e­niencia de incluír en el ítem de Gastos Va­riables del Presupuesto del Congreso Nacio­. nal, la ~uma necesaria para dotar a las' Co­misione? Legislativas del Congreso, Nacional de ,las colecciones y obras que haya pUblica­do y pUblique la Editorial Jurídica de Chile" ~

• . ,

" Por 18 votos contra 19; quedó para ~eg:m­{la discusión, el 'siguiente ¡lroyect9 '~e acui!rdo:

. , ,,- .. ' . . . ~, - , . , . ,- .. .

De los. señores González Oiivar:es" Barrft.. . Cruz Ponce, Antúnez y Vl\ld,~benito, apOYado. por el Comité Independiente: .. ' .

"CONSIDERANDO: ..

Que ~l problema de la vivienda, afectn di­" rectamenie,'a todos los que viven de un .. <a1,a­.r:io..y en especial a, aquellos jefes de hogar, que sOllpadres de numerosa familia; ,y,. .' '.

, .

TENIENDO PRESENTE:' .... , . La obli~ciónde teda Gobierno de velar por'

el jUéto derecho de alS€gurarlehabitación a todos loe ciudadanos que cumplen con 1a5 nor­mas vigentes en lo que a pago de arriendos ;,e refiere, , . " ..

. "LA 'HONORABLE CA),IAt'{A'DE DIPU. TADOSACUERDÁ:' "'. :::~"~';~;

Dirigir~ficio al Ejecutivo para 'pedirle'qu! ' envíe al Parlamento un Men¡;,'aje proponiendo la. vigencia por un .año más y mientras se le­gisla en ,detinitiva Eobreel particular, del ar-~ - - .' . . - .

tlculo 41 ele la Ley 9,311, prorrogad'apor' el . año 19sO:por la ~y 9,563, que iirtpídfel alza 'delos arriendos y autoriza 'a 10& Tribtlllales

'de Justicia' pa;a susp-éhder los' 'fllnz'aIrtlent'os . hasta por seis mes~s, para tbdk áqueiÍos' a.rri>n

.' dtúios q\lé se encuen.tren al díaeu í>úspa-· . - "'os" '" . .

" " ~

. Por 14 discusión

. -.,,.. _o, 1"-

. . .

votos contra 20 quedó par~ segunda el siguienttó proyecto deacueruo:

_. - -

;. : D .los SeñOl'f:lS . Reyes, don . Juan .tIe '. Dioo,¡ y De-ncso, apoya , .. .5 por JOl! Comi,t~ CO,nseFv~-

· 'ilo~~TradicionaLista y Liberal: ' . '. Por Ley N, o 7,184 .se, acol'odiaron fondos 1'';'­

ra la terminación del .. Teatro Popular de Taj .. ca. pero dicha obra se encuentra, aun jucoue dusa,' .

· . '. . .. -' -. ~ ,. - "

, '. Que ~5indispensabre continua.r dicho .teatro, · a fin .. de no deterior3r definitivamente 195 tra.-l)n ios existímtee.. ,'.. . : .:. ' ' .. S

••

,

,

I

, ,

,

,

,- -- ----- .. - - ---------c------ ------•

, ,

, •

SESION 8.a , EXTRAORDINARIA, EN J UE,VES 13 DE' N6VfEy'gitl~ 'DE 1950 .

... __ , Ji' _ ..... _... ' F • • , • ~ ___ '" ," 7 ....... __ ... mm..... , =~_' __ ''';'7' = __ , ... , - ..... ' ..... _. -" .' -i;: ,<.Jr,-, -~-Por estalfirazones, .. - . ',~

"LA HONORABLE CAMARA DE DIPU­~ADOS ACUERDA:

Solicitar del señor Minist.ro de Obras Pú­bJicM y Vías de Comunicació~, qu,e .. ~~erde los fondos necesarios para la . terminación del Teatro Popular ..j'el'alca, ubicado en la ca!1.e 2 Sur esquina de 9 Oriente".

Por 14 votos ·contra20,. quedó también para I.'e~unda discusión el siguient9 proyecto de ,. . acm'rdo, del señor Morales Cañas, apoyack jOr . el Comité. Independiente; .. ,"

, "HONORABLECAMARA';

. , cias ocurridas a. principtcl1t",gél .pie,sen~ aft.

__ "0'", "",> __

en el Hospital de Los Andes. entre ~l peT~'" técnico y administrativo".

',"""-", ",r-'. _{ _ .,' i • '0

• " '. ' .:.., .,_:-",",,~

, ~.;,",' . . .~'''' :r."" '

" --_. ':O,, l' .... ~ _" ..... _ ':J. r"'_

'~." , .

',' Xi propO€ici6Íl ~~l ~señoré Ta,pia ' .• ) . y por asentim.iento unánime,' seacórdóprorr.,e gar ha~ta el término delreglamenta~(). elp1a-

I " . '. .

zo de la urgencia del prQyectod~ r43formA • . • I • ,

constitucional' transitor,Í,1, ,qU$&11tpUa .p'QT . una . ---,_.. .

sola vez, a 18 meses elplaz9 !iJ.;vi~enci&, Ge 11 • Ley de Presupuestos.· , ',-'.,:" .",.,",,:. . . . , " - .,...- r,'_ ,. ~. , ~ ••• . ..... ' ......

,'_o' '.' •• "_ ," o ,._,,_,. ,,' • -, " -- ........... •

.. PRORROGA "DE 'mer-DBNTEt. . ,'. --- , -., . . ,.~""'.' <,. ~" ......... ,. ' .... f., ... ' ......... ,.,"" ... '" - , , '. _ "r~;,.., " ... ,"" , '.

El Hospital de la Beneficencia Publica dé ~ En el restodel.;.turn<Y" del" ta 'ciudad d~ LOs' Andes fué teatro, a princi- \ dor 'Tradieionalistá, ycof1' su'V4!nia, ¡eJ .. Beñor píos ';;¡'el pre$ente año, de divergencias entre su. Alcálde continu6~'nsobseivaei<lÍlé"s t~MCíóna" pmóllal técnico y administrativo¡ .d~s .c~n ·la. poltifc~.e~ón6n1iCa '1'. ~ri'ancie¡;¡ del

En conocimiento de ellas,'láSociedad Mé- 'Gobierno. é ' " - '.' '" ",' •. : .••. :..; .

dka de Los Andes, sGlicitódel f!¡~ñor' Director: Por 17 voto;~'~;n:tra' i3: ~nXá.~n:j'd~';no~ha. , ,," "'"1" " (),..:. ..c..~!'., l·; ~.; .';_:'; ;,_"

General de Beneficencia el envío de" iñspeétote!l .. berse .. reunido el quó,n1m-o.]¡.eces,arl~\ai' cli;l~h. 'para que inst!-uyerán los. respeCti,,~ silmatiór;, ·.la prórroga' del. tiempo.,dtd.señor P.¡Ptt,t~d9.. '

Han pasadómás; d~seis meses y la: Ditec- ..... ,. El' turno del-Comité·.,Agrar-io. LaborÚlta Jo · ción General de Benencencia no ha de most ra- ocupó el señor ;Miranda don ,Carlos, paral" · do el menor interés por dar tértllino aldima ferirse a lasit1iación económica y DRcesidades,

,

· \:l's beligerancia que existe entre el personal qu~ de la. clase obrera y al cumplimiento de 1&1 trabaja en dicho.establ~cimiento, lo que red un- LeYB6 ~,()54 y 4,055,. sobre Seguro Obrero ObF .. da en .perjuicio del prestigio del Hospital y de . gatorio y sobre Accidentes del Trabajo. S'u S-e-. la mejor atención de los enfermos.. ". ñOl'ía manifestó también'la' convenitln·C1F,a.

· ,Ennlltne!;os?Socasion.es. ~lCole~io,Médico. ~orina. y per~~~~Q~~f:~4i~h&.)e~:~i~·dir;té~~ Regional de Valparaíso y Ae,oncagua se ha, di- mino a sus palabras d~ntro\j~t #emPo:¡,c9rda,-

,rigido ~l sefi~r pirector . General de ~eneficen- do para. . los señores DiputadQS &QcialiStas, co~ cia,doet<lx Otto. _Wildner, pa.ra que dé 801u· bvenia de éstos., .. ' .,. . . .... ción' a . tan . desagra!,xable conflicto, pero des- Dentro de este últim,o tiempo,uf>6 de la pu

· graciadamente no ha encontrado la acogiqa fa- . labra en seguida elseñót" Barra,,·quien·trat6 vorable . que era de esperar, y' así lo expresa acerca" del accidente ocurrido hac6a1glinós"diáS en una nota enviada hace: dos mes~s al doctoren )¡s_' minas de carb6Dde'Lota El 'híi'o'preser.­

.. .ottoWild~er,eIl.que. tfxtualll1~l1te mani~t;l .t~'Ja -frecuencia cQn ·.q~~()c!lirlr'!an"(fip~as· éa. su d~@agrado por "la falta de,re.:olu~íónpor ,tá~tJ;'O~5. El señor; ,Dipt!;ta,d.o ter~!~~"J?!ai€ñ.

· parte .de. las autoridades sob~.los distintos. Stl-t¡¡'o ~e traru;mitier~n" sus o~rvac;io.pes, .ajos. 8911

nJa~ios . instruÍ\i'os alrededor de las incidenéias .'. iíores Ministros del· Tr?-bajo y de. S~!ub.ri.d;l~, ocurridas en . elH ~pi tal de ~ . Andes' i .de P1evisión. y Aéstenci~Soci,al" ~nnom~~ .... <le su promesa de enviar a la brevedad posible los '. Su ·Seño.ría, . a lo -cual adhirió. el seiíorReveSt

'pocumt!il1.tos res.pec.tivos". . 'd"· Jua~ d. Dl·-'.- '. ' ... "' .... _~ ....... , ... , , . " \.l~ <,U. \..IC ~ .•. -',.... "1 ~"J" _, "'11;',. •..

" ". - '-".,' .;1 ,. - . -- .

, Esta ,negligencia en el cumplimiento .detlus'plitaltnente, el señor Antúnez_,-pif1!jJ.[t.~~~ elementales obligaciones y la .falta de deferen- .'(Úiigi~ri1 oficio en noritbfé dé~~f'" Di'1'u~_

· cia para: con 'laS'óciedadMédica de Los Ande8 . efe los Partidos Sodali<lta dé'Ghl~e -1"~~l1st& y para con el Coleg;oMá1'ico Regional de.VaJ- PopulaI: .. al señor Ministicí'~e;Eé'blióm.íi:j en-paraíso y Aconcagua, me inducen & presentar mE:rcio, solicitándole .que ,e"dt-cürtipI1mí~ht,(J

, " .' ..... ',. ..... " " .. , d. siguiente proyecto'. de acuerdo: a las promesas que se hal;!rían ~hec)19.el)v~;ri~s

"LA HONORABLE CAMARA DE DIPU· oportúnidades a lOóJhabitalltea.de. luproviD. ,TADQS 'ACUERDA:' '. cia.s jiel Norte, ;especialmedte AIltoiagt,iI~" 'por

Dirigirse al señor Ministro de Salubridad" parte de diversas autoridades, en el sentido d. cbjetD de. exigir al. señor' Director General de '. procedt\r' al envío de leehe;a-limooto óeol·cu.' Benefieeneia,dé rápíd.a solución a las incid<>n-s-e' 6hece' en la actu~lit.1a'd~ '.>'"'' .,,'. s'

" . '

" ... ''''-.~' ':..... '. -.' -;. ,""

. .

, .

,

,

,

• •

,

• •

,

• •

.

. . CAMARX DE DIPUTADOS . .

, :. -- --:"" - ~ ..... -......... ..,....

PETICION DE OFICIO •

.El señor Durán solicitó, en conformiaa'a sI artículo 174 del Reglamento, que S~ dil'Ígirra

oficio, en su nombre, al señor MinistI o del In­

terior' pidiéndole .. e Ei;va incluír en la ~onvo­catoria a. sesiones extraordinarias, un proyecto

de J,ey que declare feriado legal en la comuna

de Loncoche, c"on motivo de celebrarse el día

2 de diciembre el cincuentenario de su funda­

ción. y qu~ se destine la suma de 200 mil pe­

~os para. ayudar a la Municipalidl}d en la c(;­

lebración de. dichas festividade? . • ,

~r haber llegado la hora de término de

la seEión, que ~ encontraba prorroga'1a regla­

mentariamente, se levantó ésta a las .1.9 horas

y. 59 !Uin~tos. ..

IV.- DE LA CUERTA' • J

, ..

-. O 1. MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA. ,

"CONCIUDADANOS DEL SENADO, Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: .

• , Los fondos consultados en el Presupuesto

de la corporación de Reconstrucción para el . - .0.

¡m:sente año destinados t al financiamiento

elel plan de inversiones serán insuficientes

para atender los compromisos. pendtentes al 31 . de diciembre. Es así como deberán paraU·

prse obras actualmente en ejecución y sus·

penderse . la tramitación de préstamos a par·

~iculares ya acordados, lo que oca.sionaria

araves perjuicios para la buena marcha de

esta institución. . La causa de este de.~financiamlento se de­

be principalmente al aumento de 105 míni­

mum en los préstamos a particulares de acuer­

do con la Ley N.O 9,113 Y a las alzas experí· .. entada.s por. los materiales de construc­

ci6n. la mano de obras, etc. Para satisfacer los compromisos más inelu­

&Ubles hasta el término del año,. será nece­,ario suplementar los rubros de obras públi­cas, préstamos a' particulares, construcción

de viviendas en serie. obras municipal~ y

ebras de urbanización en una cantidad total bO . inferior & los veinte miIiones· de pesos.

El arttculo 1.0 transitorio de la Ley N.O 9,574

autorizó al Presidente de la República para

lnverqr l¡t suma de cinco .millones ~e pesos con motivo del IV Centenano de la CIudad de concepción. .

'Por D'.otivos que son del dominio . pÚbllco

ta.s festividades conmemorativas de este' cen­

tenario no pudieron realizarse en las fechas

. "eñaladas y hubo que postergarlas. , J'aSto ori¡lnó muchos gastos no consuItado.5

que no pOdrán ser cubiertos con la suma

otorgada por la ley antes citada, por lo cual es necesario concederle mayores recursos. .

A estos fines tiende el proye6to de ley que

tengo el honor de someter a vuestra consi­

deración para ser tratado en. el actual pe­

ríodo de sesiones extraordinarias. •

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.0 La 'resorería General ele la

H.epública entregará a la corporaci4z¡de Re­

construcción la cantidad de VEINTE MILLO~

NES DE PESOS ($ 20.000.000. ) durante el

presente año, como aporte extraordinario. .

Igualmente deberá entre~ar a la Comisión

Pro IV Centenario de Concepción. a que se

refiere el artículo 2.0 tr:f.nsitorio de la Ley

. N.O 9,574, .la suma de UN MILLON QUINIEN-.

TOS MIL PESOS ($ 1. 500.000. ) para los,

Unes indicados en la misma ley. .

. Artículo 2.0 ' El gasto indicado se deduci­

rá del rendimiento de la siguiente modifica·

ción a la ley de alcoholes. Reemplázase el inciso 1.0 del artículo 53

del Decreto Supremo N.O 1.000. de 24 de mar­

zo de 1943, que aprobó el texto refundido de

. la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcopólicas.

modificado por las Leyes N.os 8,762 y 9.629. por el siguiente:

"La cerveza de producción ·nacional paga­

rá un impuesto de $ 2.50 por cada litro, cual­quiera que sea su graduación alcohólica".

Artículo 3.0 El producido de los impues-'

tos considerados en el artículo. anterior de­

ducida la cantidad a que se refiere el articu· lo 1.0, ingresará íntegramente a Rentas Ge­nerales de la Nación.

Santiago, a 22 de noviembre de 1950. i

(Fdos.): Gabriel González V. Raúl Yra-rrázaval".

• , •

N. o 2. MENSAJE DE S. E. EL PRESIQENTE DE LA REPUBLICA.

• "CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS:

El Art. 602 (523) del Código del Trabajo,

al determinar las, normas para la designación

de los miembros que deben constituir las Jun­

tas Permanentes de Conciliación en lo que se refiere a la representación patronal, estable­

ce que "cuando no hubiere Sindicatos Patro­

nales en el Departamento, tendrán derecho a

presentar listas de patrones o empleadore~

las asociaciones con personalidad jurídica. rle

carácter patronal que hubiere en él" .. Esta disposiCión asigna a los Sin catoa

Patronales una preeminencia. sobre tod .os laa demás organizaciones patronales Que no re­

visten carácter sindical. y. relega a éstas a. segundo término en cuanto a derecho par!'!

presentar listas de representantes. / .-

I

J

,

,

,

• •

,

SESION S.a EXTRAORDINARIA. EN JUEVES 23 DE NOV1EMBRE DE 1950 , , .~ o',

v, ,,' , __ U'o, •• ,,_ __.,~ ~ ........ _.,.~ .. ', ..... 1_".~ _"",_, '..,. __ ·_. __ •• w ••• _ .... ·,, __ ' ... , ••• _______ ~<._ ••• _ .... ".~ .. _-- .• _ ., ...• _.""_ _ ___ -~ ...... _,_ ~. ___ .. . ___ .'_ .. __ .""

En la práctica ocurre que, por existlr en numerosas localidades sólo uno o dos Sindi­catos. patronales, son siempre ,éstos los que presentan listas para miembros de las Juntas de Conciliación, en circunstancias que otras

• asociaciones patronales o de empleadores, de mucho mayor importancia o entidad, se ven impedidas de tener representación en orga~ nismos que, como las Juntas de Conc1l!ación, tienen tanta influencia en la marcha nor­mal de sus actividades,

La organización de los patrones o emplea­dores en Sindicatos· Patronales ofrece difi­cultades, toda vez que el artículo 411 (408) del Código del Trabajo fija en 25 el minimo de miembros qúe deben componerlo; ,1 no es fácil reunir tal número de patrones O em­pleadores que . representen actividades sfml­

. lares, como para permitirles sin die alizar se, Ocurre así que las indlliltrias más. repre~en­

tntivas y el alto comercio, por no lograr el número necesario de afiliados, quedan ex­cluídos de los beneficios de la organizacIón sindical y, por este motivo, las Juntas de Con~ ciliación, en la mayoría de los casos, no tra­ducen la representación genuina de les ell" mentos patronales o empleadores,

Por estas consideraciones y con el propó­sito de corregir esta anomalía, vengo en so­meter a vuestra deliberación. para ser tra­tado en el actual período de sesiones, el si­guiente

PROYECTO DE LEY:

. ~rtícÍllo ·1.0· Reemplázase el inciso 2.0 del trtículo 602 (523) del Código 'del Trabajo, por ~l siguiente:

"Las Asociaciones de patrones o emplea­dores con personalidad jurídica, tendrán de­recho a presentar listas en igualdad de con lic!ones que los sindicatos patl;onales".

Artículo 2.0 Esta ley regirá desde su pu. blicación en el "Diario Ofictal". .

Santiago, 20 de noviembre de 1950. (Fdos.) Gabriel González V. A. Serani.

N . (.) 3. lVIENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

,

"CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CMfARA DE. DIPUTADOS:

• • . ,

En virtud de la Ley N.o 8.514 de 13 de sép-tiemhre de ¡\'r16, las Fábricas y ~laestranz!'.s del Ejército pueden celebrar contratos tendien­te~ a la 1m plantación en el país de cualquier industria que tenga relación con la odeiensa na-

o cionaI debi.,ndo proceder de aéuerdo con el <:;onsejo de Vigilancia de la Institución y con

o

. -

,. - - - ,

autorización del Presidente de la República'~ sin otra limitaclón que la de no exceder en s~ aportes del 20 por ciento de sus utilichdes 1" quiod'as que carezcan de destino legal preferente.

Con arreglo a esta ley la Dirección de la • , .

Fábricas y Maestranzas del Ejército,· solicit6 ,

y obtuvo de S.E. el Presidente de Ya Repú-t lica, la autorización neCt'saria para procede" a la celebración de un contrato de socifldad a" rderéudum con el señor RodoIfo Rodenstoclce de Münich, con el objeto de organizar una SO·

ciedad comercial colectiva de responsabilidad limitada, para implantar en el país la industria óptica, debiendp traerse de Alemaniael'per­sonal especializado y la maquinaria adec~ad .. modelos, marcas, planos, privilegiPlS,· patente,. especificaciones y demás elementos propios dtJ esta industria, con arreglo a los últimos IIJ(Í. 1 t ; .an os_ ,

Convinieron las partes en llevar • cabo .. contrato prometido y autorizado por S. E. el. Presidente de la República, y la Dirección a. la In!titución solicitó nuevamente la autoriza-

eión requerida por ley para celebrar el contrat. convenido con el señor Roderu;tock y doña EH­sabeth Leser; pero al darse curso al Decre~ Supremo respectivo, fué devuelto éste. por l. Contraloría General de la República, fundad. en que, de acuerdo Con la Ley 8.514, las Fál:rie cas y .i\Iaestranzas del Ejército pueden invertir en la implantación en el país de industrias re­lacionadas con la defcru;a nacional, hasta el 20 por ciento de sus utilidades líquidas, yéstal ti 31 de diciembre de '1949 sólo alcanzaron al­"edoo'or de novecientos mil pesos, resultando I poreen taje insuficiente para cumplir ton 1.

dáusula que obliga a dichas Fábricas a aport.~ ,'os milIont's quinientos mil pesos, de los cualel

:IU millón de pesos debe ser en dinero efectivo. No escapará al ilustrado criterio de V. V.S.S •.

la importancia y conveniencia que hay pata el país,. y la necesidad que existe para el Ejér. cito de la implantación de la industria de la ópti~a en las favorables condiciones contenida. en el proyecto de contrato de mi reierencia; rero. de conformida..t con lo observado por l. Contraloría General de la República, no el

posible, legalmente. realizar por él . mortiente 1 al objetivo, por insuficiencia de utilidades eJi

el ejercicio financiero de las Fábri'las y Mael. i ranzas del Ejército correspondiente al aúe 1949 .

Esta dificuCad' puede obviarse por m'Eliio d. la dictación de una ley especial que áutori~ expresamente a la referida IIlf!titución, que g";' za d~ personalidad jurídica propia, p~r. ~~.,.;

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.•

{::AMAItA DE DIPUTADOS . • .... ,----- --_ .. _ ... _- .. ' .. '

• , ,

Drar el contrato prometido, y para concederles

10f; fondos necesario~. que se estiman en

$ 2.50<1.000. , . para la "formación de la Socia·

dad y $ 1.500.000. ,para pasajes iíl'e los t(i;-­

álicos que se tra,erán y que según el contratJ

!lebe ser sin costb para la SQciedad '.

Por' estas consideracionee, someto a vuestra

, ) ,

he' resuelto hacer presente la urgéncia para el 'despacho del proyecto de Ley que crea la

Caía de Previsión de los tripulantes de nave. •

operarios y obre¡:os marítimos de la Repúbli-

ca . Saluda atentamente a V. E. . (Fdos.)

- . ' , .

Gabriel Gonzále'l V., Pedro Enrique Alfonso". / , ,

.prºbª~iÓIt eLsi.guieute;.· .. ' , , . '

~. O ti. OfICIO DE S.· E. ELPRESII>ENTE '-.':~' ,- ., .;;- - ,

- ~ •. ' ',' .... *'-ct ::' ~ , '_ ,

.::,-~,,,:~,( "" Ot . ~',!.-t l:~\~.~:; . .1: (. .- ,:., i'- """ , \

, A.~,\cl.o. ..E.-%cú!t~;.~las Fábriea3 " y'

)!aestrall¡zu gekE-jércit~p~ra ,celebrar un - .. ..

contrato de sociedad comercial colectiva de

li)Jlj~a> COJl 1011 señore$: Ro·

'. . • .d~~iiu,ich. y.aofta Eii~ .. beth

Le$el':".QeS~ti~~ d~ f:,:;p,ill!; ,p/l.ra.la implanta.­

ei6u en el país de la indusiha {>pti<:a., ,en las.

'.condíci9~~ 1i~!Llili~s en~l,pr~yp~to de ~ontrato . fut4 ~om n$ ~il""'" .' '.' .. '.,. .,' .' i'. ,'o

I! "._ ..... ,.,.;, ~ ¿..'! ~ . .,."" .:' 0.:'-.-"- :"'-,'_ ~ ~"'., ,.

2.9" !,Concéde~.JIo;la.s Fábricllsy

. . :Ejér~iJola; cantidad de dos,

:inillo~~ .Q.u~ni.ent~ milpeeQs ($ 2.500.0(0) pa-

. fa que' financie su aporte a dieha sociedad, y

,.0 mi,]JÓll quinientos mil peSOi ($ 1. 500, 000)

',arapasa.jes de los técnicos que se traerán, y

,tus familiares, imputándose esta cantidad & loe • •

recurws provenientes ,de.)a LeY .7.144,

. :E)st~:J~K';i reg4'4Ael1de ~ll'p,~l>licación :en eJ. J)iario Oficial.: .

, Santiago, 'Zl de sieptiembre de 1950.

.. (Fdos.): Gabri~ Viiela ." Guiller.

jno Tirado •. . . .

, . -. . .,

lf.oC.OFlCIODE' s; E. EL PRESIDENTE ,.,;; DE LAREPUBLICA. , .

1.. •

, "~ . .(). ~'U3. ~ ." S~t1agp, .,2S; ae novie~r~ de J.950.. '. .

, .' , . " .. .

,-~~ .... -~ .,;.' ',,' - "

Tengo el honoT ele poner en conocimientO de V" E •. que. en. u~o '. c;ielafacultad que ~ me confiere la. . ConstItución 'Política del Estado.

l1e resuhltb retirar- 'la: 'urgencia hecha pre'" lenwpah(el'dt!sptléhodel 'proyecto de ley que:' cNiía,'la caja.~:de Previsión de los tripu­

lante§"de: nave .. :operarios· y obreros maríti-\ de:'iarl\ep\\blt~a,;; -; _ '. . ..

.. .

~atentament&. 8. V. E. (Fdos. )Ga· '" , • ., •• , t .. ,,- , ,'"" _ ",., -.,' '

. V" .P~roEnrique Alfonso". , -~. --' -, .,- ~ , .', "'. ".

,'. '~''''''

)1.0 5.~FICIO DltS. É. EL PRESIDENTE .. . ' ,; DE 'LA RI'PUBLICA.

-'''-'--'', , . . ,.. - . ,

. •

"N,o: ·3'f44. _. 'Santiago,· 23 ·de noviembre de 1950¡-,· ".c •. , ..... ~ ... c. . '

,_10-.,.

Tengo ell1Qnor .ae poner en conocimiento d~ V..,E .. q~e, ~.nusO de la facultad que. me eonf1er~ . la Constlt1.\Ci6¡¡. Política.. del Éstado,

. DE LA REPUBLICA. . .. , . . . .

, "N. 0',3722. - Santiago, 2~ dé, noviembre de 1950. ........ .,,,' , .. .

Tengo el honor 'de parieren conocimiento' de V" E. que; en uso de la facultadqilé me confiere la Oonstitución Política . del Estado. he resuelto· retirar la urgencia hecha· p're­

sente paTa el' despacho del proveCtor" ley Q.ue :¡,:efol',ma. la.s Leyes N. os 4. 054 Y 4.055.

Saluda atentamente a V. E. (Fdos, ) . . .

Ga.briel Gonzál~ V., Pedro Enrique Alfonso"~ , . .. .

'. .

. . . ~ .' • • . . .. " .

N':o7 :-', OFICIO DE S. E.' EL· PRESIDENTE

DE LA. REPUBLICA. . . •

..

. /o "N . o 3721. Santiago. 22 de noviembre de

1950. Tengo el honor de poner en conocimiento

de V. E. q-qe. en uso de la facultad. que me confiere el artículo 46 de la Constitución i'oiíúca déLEstado. he resuelto·. hacer· pr~·

sente la uorgenc'iapara el 'deSp'acho delpr~ . - - \ "'

yecto de ley que reforma las Leyes N . os 4.054 . .

y 4.055. .

Saluda atentamente a V.· E. (Fdos. ) Ga.briel GonzálH V., .. Pedro Enrique AUoJlS(l'~

. . . • • , .

N.O 8.- Of'lCIO DEL SE~OR MINISTRO

DEL INTERIOR. .' , .. • . "' ~ . . • • , . .

, .' ; -.. '.' --','",

. .'

uN. O 3.701. Santiago .. 22 . del).oviembre de 1950. Por oficio N.o 2.425, de 11 de sep_ tiembre último,. V . E. tuvo· So bieriPoner en mi. conocimiento las observaciones formula­das pOr el Honorable Diputado, don. Juan de Dios Carmona, en sesión celebrada el día 6

. . .

délmismo ,me&, referentes a los conflictos del . trabajo que afectan a:' empr~sas de' utilidad

pÚb1ica. especialmente" a la Compañia de Gas. de Santiago. / . ,' .....

.' Por estunar' que el Honorable .. senor' Car­

rilana Pllede tener lnterésenellos, tengo el agnldo de' remitir a esa . HonorableCorpora­ción los antecedentes adjuntos conteniendc un lnformt emitido sob.,e la materh. en cues·

~n. POr el Ingeniero./.efe del DeI:1artl3.men 1;0 de Laboratorios y Gas de la. Dirección Ge . r.eraC deSérv1Cios Eléc~ricos y deQ~ •. ,.' .

Saluda atentamente a V: E~' ". .. . '. "\' ,. - '

(Firmado) Pedro' Enrique¡\lfon.so". ., ..

,

,

,

I

,

- -------•

, ,

• . .

'. •

. '

. "

, . • •

¡ SESIO'N B.a EXTRAORDINARIA EN JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEl950 , , _. __ ,_ • h • • .~ ___ ~ __ ' • •• '. _ • .' • "_ .• _-.~ " ",~ .,_. - '''''---' --_.' ~- ____ r_ .~ __ . a _..._ ,. _ - .' ¿ 2 •• •• - ••. - • -.- • - •• ____ ._~. --,-. L'

, •

"l.o 9.- INFORME . DE LA COMISION, DE CONSTITUCION, LEGISLACION y JUSTICIA. ,

-n\JNORABLE CAMARA: Vuesta Comisión' de Constitución, legIsla­

ción y Justicia, ha estudiado un proyecto' re­mitido por el Ejeéutivo en el carácter de re­forma constitucional transitoria, que dispo­ne que para los efectos de modificar la vigen­cia de la Ley, de Presupuestos de la Adminis­tración Pública en el sentido de que el año fiscal se inicie elLo de julio y termine el 30 de junio del año siguiente, el más próximo Presupuesto que' se apruebe tendrá. un plazo de vigencia de 18 meses.

"Las razOnes que mueven al Ejecutivo a proponer 'esta reforma tienen Un . 'cará.cter técnico que no miran solamente al aspecto constitucional de la misma, sino a, materias que son del conocimiento de competencia de la Honorable Comisión de Hacienda.

Esta circunstancia ha movido a' vuestra Comisión a proponeros que, sin perjuicio .de que este ,proyecto sea conocido por ella en su aspecto constitucional, requiráis de 'la Hono­rable Comisión de Hacienda un Informe pre~ vio sobre el fondo y el alcance del indicado proyecto de reforma constitucional transl-toria. .

Sala de la comisión, a 21 de noviembre ae . 1950. "

Acordado porun_animldaden sesión de igual fecha con la., asls~encia de' los 'señores MeleJ (Presidente J, ,Bulnes" . Carmona, "Enrlquez, llarcia' Burr Ladrón \ de ,Ouevara, Rosende, , ,

Sandoval, Tagle, Vivanco y Zepeda. Se designó Diputado Informante de este

acuerdo al Honorable señor Bulnes.. 1

(FdoJ: Fernando Yávar. Secretario". • •

.

N.O 10.,-INFORMF DE LA COMISION DE

• ". . ,

CONSTITUCION, LEGISLACION y JUSTICIA. '. " ., ,¡

, , ,

"

HONORABLE CAMARA:,' . , . " . .

Vuestra Comisión. de Cons,titución, Legisll1~ tión y JU3ticia' ha tOI:1ado conoclmiento_ do vuestro ac\:erdo de fecha. 14 del presento, por .• ~ cual uev¿lvéis' nuevamente el proye';to qu" modifica y refunde l!>Sdisp~icionllti 'legale.s vi-

. ,

gt>ntes Fcb'fec:JCro de contribueiorlClS . morolas. a. fin de que lo estudio C6:1juntamente e"TI U11

·cont:-r.;:¡roy,::,.:to :ormulado por el ¡;¡eño!' Wie-,

, ~an d. I . j

El' proyecto en refer~ncia fué estud;ado n~i­nuciosan1cnt/o) por, vlle~tr:l Comisión l'TI' d pe-1"100'0' parlatÍ1f?lltllrio' ánt~riof sin'q-ueil.lcanzata a ser tot/ilmente despáchado y a fin de' que

" ' ,-, . lo. i!cñore~ Diput~dO!i en ejercicio dllrante el

"

actual período pudieran formAr" idN oa.b"l dt la ml.\teria en ~studio, &e reabrió el deb~t.,. .. inició nuevamo!lt~ el exame;¡ ie ludis~icl .. ... 'pertinentes. Decpué. de UD. eatudio. prG­

¡onCado y ACUcioso .d'<!l proyeeto, COJl fechan ,dltl&gosto del año en eUnJo, '.1 'erni\ió'· .lee-. rrespondiente . informe. .

El 5 de aeptbmbre del mi.mo ai$o, tuviste. Ji bienenvi.arlo Luevament •• eOD.()'CÍmi.¡¡to d. Yuel'ltra COl'!1isión a fiade que In el llueTo·ia-

'ft>rme lO colocaran en . c8l'Üp&rada Id . ,

disposicionel vigentes y las modificacioQ6s que 'la Comi~ión '. propone intf~aucir;""&ltetrámite se cumplió por' Tuest~.CQDliJi6i1.' eóJiféCha .• del 11 ct iJ al. .' -' ", .'0 - ., c",-· ..

En este estatd'e d&l pro~cw; u<ít'diil'" ·que vuestraComilióll lo lOmeta Jl'l.vailNát.ea .... tudio, conjuutamente con ,1 contraproyecto del señor Wiegand.· . " ." , . '.

FAtima vuest!'aComisiQbquteSt •. trámite .. •

aparta de las di:sposieionell reglamell:tll'r.i.,. que •

rig'ell Ipbro, la mate-r:a.' En eficto,' elartfcúle 108 del Reglameu;o diJlpone que'.'elOrdeD. (lel' Día ~ !!'uard ... r' rig,uroumente la. unidlld

( , , . del debate y sólo podrán, por excepciólÍ, . ad. mitirs-8 iildicaeionlt3 relacioDloo'as, con el,' pro­yecto en disculJión cuanclov4m"Jl lobr. ·le»· o¡, ... jetos siguientes:

'Eu la discusién gentral: .. , ..... ;;".' ,',,' ,.

,'.) . Para aplazarla di8c~~sión,indeiinidá • temp.oralmente; . '. " ',' .'

, , . En la discusión· particular: 'b)Pll!'apasar d .. llUevo el asunto .-Comj,. 61611.

El proyecto en referenc.ia no sa encontraba en . dÍscu:;ión pa:-tieular ., uo tie.ll4t. ,en conse­cuencia, aplkaéión lo' establooidoG 1& letra

·b) del articulo 108. , , .

! .. Nllturalmezte.lo dj~hoes sin perjuicio de ,

un acuerdo unánim'l', que pasa por sobre la • clilposiciones reglamentarias. -", , ., •

Con todo. \'u€ettaComi¡ió~. eonsiu'era, que debo seguirse la nor¡na cloque;' II.I:ltet>do r.­(lU~rir~e un nue.vo informe;dlt Jlng. ge..;,:yueitr .. Comisiones sobre un proyecto .. en disClW!Sn, la H Cár:1ara det('r¡!\aprobar Ja.' .:idea ~ legislar, f'! decir, aprobRr en geDEir:¡r~e}~pio~to,y .a. vi arlo a segu ud o i n fotm~ <eon' '¡&illldli:acii.)ue • Iormu!ad:ts d¡:rant. la discusión'tener.!. " ; I:n el C&1I0 d.¡ proyecto individuali,zado Ya­

rio,," señores Diput~d~l'I ya. han form~lado in-. . ". '

dicaciones F.o él y si vuestr!t ComisiÓn se Qfi. . .

al acuerdo quo. hab6i~adoptado con <fecha 14 ti el pT(,sint~, ella!! no podrían' ser considera-. ' , r1a!'lV elproyedoque se llegara a informar seguramente tendría variaciones en su articulado

. " -'._,.'" " ,

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1

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,

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,

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. ,

t:AMARA DE DIPUTADOS ¡ , t _ -~--_._- - ~'-. "-

,. posiblemente, ~Ii .1 fooolo de las . ma~eriaa por él cOlliideradaa, lo que harla que dlCh~! iadicaciOl1es DO le conformara,n co~ lo establecl~ io en el incito fins,l del artículo 123 del Reo ,lamento, que dispon~ que "sól,o lIe:án admi. tid.. cuudo dican relación con las ldeas ma­trices o fundamenta.lel del proyecto y deberán

. Jlre~eDt.rH por escrito, deb»d'ament~ redacta­eal, es~ifieand() el lugar qUe corresP'lnde al articuloG iJlcillo llUevO que se propone agregar, • illdicando la modificación o modific&cioneli ,ue te propoaen. introducir".. . 'En cu,.nto al contraproyecto del señor Wie­pud, li flllje, considerlldo p<ll' vuestra. Comí­aión importaría emitir un terc~r informe que

1 , . •

reglamentariamente tendrfa el carácter Ue Prl-)I1er informe y al cual le podZ;ílUl fOl'mular in-4icacioUl ~Oll .1 objeto da ~f!~, UJll, vez apr¡r bado ea gqlleral, flleliS 611'Iiado a vuestra Co­tpiiión para . inf~rme. Emitido éste, en .1 llcebo '-.. ría Un euJ.rlo informe sobre el mlS­JJlO punto.,· · . Esta. eon.sideraciones hl.11 llevado a vue3lra ~omi.ti6Jl a ratificar loe informet\ por ella enn' tW,o- a<!lD. f~ch& llde agosto y 9 del. presente "fa pedirOll que· el contraproyecto del señor :Wie(&nd lo conaideréil 1:~mo indicacíOII'. h. chal al proyecto pr,opU*ltto por vUSlitr. Comi. IÍÓJl, _1 cual pi\saría. para !l~gundo informe f'.1l

.t caso de que aproj)éi. la idea od'e le¡isla.r so-. bN 'Ita ma.teria.

f!lala de la CO,misión. a. 21 de llovillllbre de J950. . · Acordado por unanimidad en sesión de igual ,"ha con la asil'tencia.. d~ los lIeñoTlIS Melej '(Pr .. idellw), BulnA, Ca.rmona, Enríquez, Gar­cía JSU1'1', . LlLdrón de Guevan, Ro~nde, San· eonl, Tagle y Zepeda.

Se d'eiignó Diputado InformaD.t. d. al . Presidellt. d. la Co'misión, 1 • .!. .. -

6Gr Kelej" " , •

(Fdo.): Fernando Yávar. s.cretlll'Ío

11.8 U.· "INFORME ,DE LA CO~'SION OC EDlTCACION PUBLICA.

, ,

fiONORAB~ OAMARA:· . ' .

• Vlole.tI'.. OollÚiwn de Educación· Pública

p&la a informaros el proyecto de ley. remi­tido por el EjecutIvo y para cuyo despacho )lag~1s tenido ~ bien' acordar· el trámite de "s1mpl. urCencl8, ... · que dispone que el per­,anal lit contrata. elel Departamento de Orien-

. i&c1ón Educa.oi9nal y Vocacional de la. Sub­.ec:retal'ia 4e Educación pasará Q. formar Pfol'it el. la pla,qta Qe ese Servioio. con 1011

. .

,

caJrgos y rentai que los respectivos contra-. tos establecen, Y que concede a dicho perso­nal el aumento del 22.6% que consulta la Ley N.O 9.629, para el personal de la Admi­nistración Pública a· la asignación familiar , y a los aumentos qUinquenales que proce-dan. \

Ya Vuestra . Comisión, COn fecha 16 de agosto del año en curso. habia conocido \'In proyecto análogo remitido por el Honorable Senado. proyecto que no :fué despachado porque surgieron dudas de orden constitu-

. cional respecto a la procedencia de la tra­mitaciÓn del indicado proyecto por el hecho de haber tenido su origen en una . moción • parlamentaria :formulada en esa altaCor-poración por el señor Senador don Ange] Faivovich.

Estimó vuestra ComisIÓn que por el hecho. de hacer pasar un -personal a contrata a la phnta de un servIcio. varia la situación ju­rídica de estos funcionarios· porque loscar­gos pasan a ser permanentes, y el gas~o a tener el carácter de fuo. lo que importa creación de cargo público, para. lo cual. por mandato del ártlculo 45 de la Constitución ,

Política del Estado, la iniciativa queda en­tregada a S. E. el PresIdente de la Repú­blica.

Vuestra ComisiÓn est1Inó, en aquella oca­sión. que el proyecto del Honorable Senado venia a salva'r una omisiÓn en que IncurrIó el de mejoramiento económico del personal, • de la A,dmInistración Públ1ca, al no incorpo­rar a la planta de la Subsecretaria de Edu­cadón al personal del citado Departamento

· de Orientación Educacional y Vocacional y. con el propósito de evitar Un repa'ro de or­den constitucional. le pidiÓ al señor Minis­tro de EducaciÓn Pública. por ofiClo de fe­cha 16 de agosto' del año en curso,· que se sirviera recabar de S. E. el Presidente .. la ReplÍbUca el envío de Un Mensaje qu. contuvIera el texto del aludido proyecto.

S. E. el Presidente de la República ha ac" . cedido a esta petIcIón formulada por in­termedio del señor Ministro de Educación y os ha sometido a vuestra consideración el proyecto que ahora vuestra Comis1ón os pa.­saa informal. Man1f~sta el Mensaj e que en la discusión ,

del proyecto de mejoramiento económico del' personi.1.1 de la Administración Pública. la Comisión de Hacienda del Honorable Se­nado aprobó la inclusión en la planta de la Subsecretaria de educación del personal a.

· contrata del Departamento de Orientación Educacional y Vocacional y que. por un error, este acuerdo de la Oomisión no fué oportul}amente sancionado por el HonQrable

· Senado y, por' lo tanto. no se lncorporlÍ 1_ dlaposiclón gertinentc en la Ley N.o 9.629.

,

, ,

,

, , ! ;

• ---- ~.

,

SESION S.aEXTRAORDINARIA, EN JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 195"0 499 -••

• ,

Estima ¡el Ejecutivo que es conveniente para la educación pública que el indicado Servicio pase a formar parte de la planta de la Subsecretaría de Educación y que, co­mo este trasla~ no importa un mayor gas­to, hace suyo el proyeQlto del señor Senador don An'gel Faivovich en los ~ismos térmi­nos en que fué aprobado por el Honorable Senado.

Vuestra Comisión coincide con el propósi­to señalado y estima que con el envío del MensaJe. auedan salvados 108 reparos de or­den constitucional que se hicieron notar an­teriormE'nte, razón por la cual Os propone la anrohaclón del provf'cto en los mismos tér­minos en que ha sido l1ronuesto por el Ej e-cutivQ, que son los siguientes: '

• ,

PROYECTO DE LEY:' ,

"Artículo 1.0· El personal a contrata del Departamento de OrientaC'lón Educacional y Vocacional de la Subsecretaría de Educación Pública pasará a formar parte dela planta de ese Servicio, can los cargos y rentas que los respE'ctivos contratos establecen.

Articulo 2.0 El personal mencionado en el articulo ant.erior tendrá derecho al au­ml'nto de 22.8% Que e-onsulta la Ley N,o

. ,

9,fl2Q para el personfllde la Administmc;ón Pública, a la asignación familiar y a los au­mentos quinquenales que pto.cedan".

Rqla de la Comisión, a 22 de noviembre de 1950.

Acordado por unanimidad en sesión de iO'ual fech~, cOn la asIstencia de los spfíores Fíos ValdIvia (Presid ente), Bustos, Mplén­dez, Pizarra dan Abelardo, Reyes don Juan de Dios y Urrei ola.

Se desig;nó Diputado Informante al' Pre­'si dente de la Comisión, Honorable señor Ríos Valdivla.

Fernando Yávar Secretario.

N.O 12. INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DF. ASISTENCIA MEmCO­SOCIAL E IIlGIÉNE' Y DE TRABA_ JO Y I,EGISI,ACION SOCIAL.

. ,

, HONORABLE CAMARA: ;

Vu.estras Comislones~ de Asistencia Médico­Socia} e Higiene y de Tn¡.bajo y Legislación Social Unides pasan a informaros acerca d!'l MensajE.> del EjecutiYo, por el cual somete a la dcl Congreso Nacional un proyecto t:¡ reforma las LE.>yes 4054, que creó la Caja de Seguro Obrefel Oblig8torio de En. fermedad e Invalidez, '1 la N.O 4,055, que re-

. _'o ••. __ _

_._--- '---- -_'7 __ ,_ •• _ '.~. _.-.:' .'~ __ . •

, , _1"_ .'--,-,,-. -_.

---- .. ~-- . . -,-•

emplazó a la N.O 3,170, sobre Accidentes del Trabajo. . ,

Se dió cucnta del' Mensaje aludido en se­sión del 10 '\:le junio de 1941, y se acordó en­viarlo a las Comisiones de Trabajo y de Le­gislación 8ccial y a la de Hacienda, para los. efectos de las disposiciones de los' articulas

60 y 61 del Reglamento. La Comisión de Trabajo y Legislaclpn So­

cial se aboeó al conocimiento de esteproyec-1'0, y durante cuatro sesiones lo discutió en general y destinó otras cuatro a iU discusión particular. dej ando pendiente el artículo 3. o del proyecto. '

Con fecha 3 de diciembre del mismo año, la Honorable Cámara. acordó enviar el pro­yecto a las. Comisiones Unidas de Asistencia Médico.Social e Higiene y de Trabajo y Le­gislación Social, las que celebraron 33sesio-· nes hasta el despacho. total del proyecto, en el tiempo comprendido entre el 20 de oct1+­bre de 1941 y el 3 de julio en curso.

Han colaborado, inyariablem€l'.te en la dis­cusión particular del proyecto, el Jefe del De­partamento de Previsión Social, docto!' Ju~io Bustos. y el Actuario, señor Rolando Oonzá_ lez. Han concurrido, asimIsmo, a las sesiones de las Comisiones Unidas. el Jefe de la c:lec­ción Accidentes del Trabajo de la Caja Na­cional de Ahorros, señor Francisco Pérez La­vín, y, últimamente, el Vicepresidente Ejec:u­tivo de la Caja de Seguro Obligatorio. don

~

MOisés Poblete Trol1coso. El proyecto individualizado se consideró, en .

general. en las dos primeras sesiones celebra_ das por vuestras Comisiones, Unidas, y al fi- . nal de la segunda sesión se aprobó, en gen~­ralo por la unanimidad de 7 votos. Cincc se­ñores Diputados se abstuvieron de '"atar.

El Supremo Gobierno,' para encarar la re­forma de las Leyes 4,054 y 4.055, designó CIlla Comisión para que se abocara al conocimien_

·to de ellas y preparar el proyecto de jey co~ . rrespondiente. Esta Comisión fué preslcH::la. por el Ministro de Salubridad, doctor Allen-de, e integrada po:, el autor de la primera ríe las leyes citadas, !)rofesor don Exequiel liOt'.­zález Cortés, el, Subsecretario cel Minis~erllJ de S::llubridad, don Víctor Celis; el Jefe del Departam::,nto de Previsión de dicho Minis­terio, Dr. don Juli·] Bustos; los médico., doc ... tares Alfredo Biondí. Tomás Peña. Jorge 'Maa Ginty; el Adminisérador de 18 Caja de 3rgu­ro Oblip;aj'orio, doctor' don Miguel Etc:,pl¡9r-. ne; los aduarios ,srñores Mario Arte8ga, Ber ..

. !~ardino Vila y Rolando Gonz¡ÍJez: los ;10')P,'3-nos señor-es Hernán Spnta Cruz· y ~ar,ud

- . - , Contreras Moroso, y el Secretario de la (:on­federación de Trabajadores de Chile, 1en

• Bfrn9rdo Jb~,ñez.

Recibió la Comisión el encargo de 87)Ord?l". princip.alm8nte, los fIguientes aspectos Que ~l Gobierno p,otimó fl1,.,r1Clment Cl les· E'yt~n~i('n d. las prestaciones médicas a las familias de 101

• ,

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600 •

CA1IAl?\ DE ,/ : .- , .. _.- 'p ."'-'~-,,-. '-" .. ~

wsegurados; aumentos de subsidios de inca_ paciqad y racionalización de las pensiones de invalidez y de 'vejez, hasta dejarlas en un ti­po vital; establecimiento del seguro de orfan· dad, de viudedad y cesantía; obligatoriedad ftel Seguro contra Accidentes del''l'r3,bajo y enfermedades profesionales, entregándolo a una institución de previsión, excluyendo a las ,compañías de seguros de carácter comercial, y otorgamiento de subsidios e indemnizacio­nes del tipo vital contra este riesgo, En mate-

.' fia de financiamiento, debía contemplar el correcto eqt!ilibrio u,e las entradas y compro_ misos que adquiría la Caja y la limitación eje los gastos de administración ,y de les seryi­cios médicos, dentr0 de los recursos adecua· damen te -ieterminados.·

La· Comisión, orientada por el más absolu' to criterio técnico, ·funcionó, ininterrumpida­mente, d'lrante catorce meses, presi~ld8. por el MinistrJ del ramo y tomó como base de discusión el proyecto elaborado por ~l De!)ar_ tamento de Previsión Social del Ministerio.

El Supremo Gobierno aceptó en todas su.; PFtes ~l ployecto elaborado por la Comisió i1

referida, ylo sometió a la consideración del Congreso Nacional. tn los mismos términos el'. que fuera redactado. .

La Ley 4,054, que declara oblig!:ltorio el Sé­

guro de enfermedad, invalidez y vejez y )Ja· mada Caja de Seguro Obligatorio, se despa· ehó, como es sabido, sin debate, en la ~istó­rica sesión que celebrara la Cámara dc Dipu_ tados y el Honorable Senado, el 8 de sepéic'm-

. bre de 192t, a petición. del Gabinet& que pre- . sidía el General Altamirano.

Promulgada :la ley el 26 de. septiembre de ese año, no ha tenido h1odificaciones subs­tanciales desde esa época, Y. a pesar de ]a GO~ lidez de sus ideas fv.ndamentaies, y que en 6:

,.misma representa una reforma social de gran envergadura, señalada cemo un avance '.~x_ traordinario en la leg1slación americana. ha tl¡>bido soportar las duras críticas que'. l.

\ han venido formulando al correr del tiemp;), porque a medida que ella se <:pllcaba, se ve­nían- presentando u.n sinnúmero de ctificulta­des 'urovenientes de su." fallas fnndamen;;ales -que han debido salyarse. en lu que ha sido pu~ 8ible mediante la reglamentación: hasta que ha llegado el momento de ir a una reforma total de la ley paní ponerla en concord::mcÍa con las verdaderas necesidades de ~a masa , .

asalariada y con el progreso de la técnica mo­derna en e! orden médico-social, jurídico y ii·

• nanclero. Esta ley no ha dado los resultados que de

su aplicación se esperaban por dos órdenes de· circunstancias: un'). por el contenido mismo de la ley, ,en cuanto a los fines de seguridad social que persigue, y, el otro, por la situación de grave desequilibrio fimmCÍero que tiene su origen, en parta. en aefe~los de la ley y, en parte, en la gestión administrativa y e(,IJn6 •

• ,

,

DIPUTADOS .;, - 'T' .. _7 .. . " , '.- ..

mica de lo~ Jefes dei Servicio, que han obradc con diversidad de criteriu en la dire,ccion de la ínstitudón.

A c()rregir uno y tAro de estos 1nconveniea· tes tiii'fide' lUl'efonha' en informe; 'Iaque' ".!on­sulta,' 'además,· dlsposit'iohes di.igida:;; 'a obte­ner una citntífica distribución de 10$ fondos a determins.das inversiones que garanticen la. rentabilidad y segur:,dad, al control, fiscaliza. ción y fijación de responsabilidades en ios ca­sos en qu':) las operaciones de la institución no respondan a 10.-> fines que determina esta ley.

En la misma forma en que se despachara por el Congreso Nacional la Ley 4,054, que creó la Caja de Spguro Obligatorio, fué des· pachada ~:! Ley 4,055, que reformó la Ley de Accidentes del Trabaj o. . '

Cabe aplicarse a esta última ley las misma:> consiáeraci;mes anotadas con respecto a la Ley 4,054, es decir, contiene unalegisla~¡ón

que es' deficiente y llena de vacío"s que se ~ub· sanan en el proyecto en informe, y qUE> pa.oa, a refundirse con la Ley de Seguro Oblir:atorio, norque el accideritf' d!'l trabajo, se incluye en­tre los riesgos que debe atender la Caja, • eila pasa a ser la única entidad que tomará el seguro corresp')ndiente, con exclllsióll ce toda otra.

Se proponen, finalmente, diversas enmien_ ~

das a las nisposiciones vigentes que reglan el seguro de accidentes y que están contempla­das en el Código del Traba io. Del significado de estas reformas se hace una somera expli· Cf\ción más adelante.

-'._-

IDEAS l\:IATmCES

El proyect" en informe tiene por objete re­emplazar .Ias actuales Leyes 4.0:)4' sobre G:.lja de Seguro Obligatorio, Enfermedad, lnvaii'

"dez y Vejez; la 4,055 sobre Accidentes del Tra_ bajo, que se refiere a los accidentes? al pago de las indemnizacilcnes correspondientes· oor

lJicho~ accidentes del trabajo; " Confeccionar una minuta ete las.ideas fun·

damentales o matrJces que contiene este pro· yecto, resulta un problema' bastante r.ompll­cado porque no hay dispusiciones de las Que ~,hora se proponen que no significan :111a in­novación o lleven ellvueltas enmiendas de a]~ b significación. .

Uo obstante, podr¡an señalarse como ideas matric.es. del proyecto, para los e~cto", de dar l'Ump!Jmlento a lo C<lspuestü en él artíCUlO 02 del Reglamento, las siguientes:

1.a Aumento de lOS beneficios a los ~fi_ liados en 'la Caja y. extensión de ellos a SI1S

familiares. 2.a. Est9blecimif-nto riel seguro ,ie accl-~

f~,nte;~ riel trabajo en favor de lali~aja.

ESLLJ.') tres punto,~ serían los fundamentales

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:~SESJON S.a' E*TRAORDINARIA, EN JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 19!'íO 501 _____ ._0., _._

,

y basta enunciarlos para comprender que las reformas que se pretende hacer en el Mensaje

, ,

en informe, son de tal. importancia que han . .' - .

" merecido la preocupación delEjectl~ivo, y que ,

'justifican lQs '14 meses que trabajÓ la Comi­sión designada por el' Supremo Gobierno pa­

ra elaborar el' proyecto enviado al Congreso Nacio,nal.

Pero conviene. dentro de estos tres órdenes de consideraciones que se señalan como ideas fundamentales del proyecto, indicar otras ideas nuevas que él contE'mpla, cuales son:

l.a. En el régimen de los beneficios:

, a) Prestaciones médico~qutrúrgicas. mater­nales. dentales y fs.rmacéuticas para el ase-' gurado y ¡;u familia.

b) Subsidio de enfermedad igual al 75 por ciento ),qelsalario para los casados y viudos

, con hijos, y de 50 por ciento para los demás; c) Aten::ión médica, hospitalaria y farma­

céutica en el curso del embarazo, en el par­t.o y después de éste, con subsidioE'Quivalen~e al 75 por ciento del salario. durante ePis se­manas antES y seis SE'manas después del parto;

d l Nuevv concepto ,de lainV:'1lidez;' rnenol'l­cabo de la !ntegridad anatómica y de la fi­siológica 1'n relación con la capacid¡td rlE' t.ra­

bajo. El beneficio que se cubre por un ~iMe·

ma semejante al de invalidez. El beneficio que se otorga se compone de una pensión ba­se y de los incrementos que corré~pondpn ti

las imposiciones efEctuadas por el aSE'gura:k. e) El riesgo de vejez se cubre por un sis­

tema semeiante al dI" im·alidez. F.l hpr,E-fi"io

se concede a los 55 años de edad, r.on un pla­zo medio de afiliación de 25 años para los

hombres. y de la mita.d par~ lfU' muieres; n Riesgo de muerte. Se conceden pe~·

,

,

siones de viudez y de orfandad y se mantie­ne la cuota mortuoria:

g) Cesantía. Se~cDntempla este riesgo y se financia con el aporte patronal variable

, no superior all por ciento de los salarios. ,

2.0 -Aumento de los .recursos: ,

,

a) La imposición obrera se sube del 2 al 4% ; •

b) La imposición patronal del 4 al'10% de

'carácter fijo y como variable se consulta has­ta un 1% más;

c) Los aportes del Estado. 1.errenglón: El aporte ordinario era de

1 % por cien,to sobre kls salarios. ahora co­rresponde a una suma equivalente al monto

total de las pensiones base. que se conceden , por concepto de seguro de los rlesgof, de in­

validez y vejez; 2.0 renglón: El 6 % de los salarios, propor­

~ional de cada seman¡t. que es igual a la que corresponde efectuar a los asegurados inde-pendientes; ,

, -

;3.er renglón: El vaior de' las imposiciones

obrera, y patronal {Íe los asegurados Que hubies<,n sido llam8,',os al servicio Militar,

Obligatorio o a servicios en tiempo de gue­rra" de.-acuerdo con el salario medio de los

últimos seis meses.

3.i o Obligatoriedad del Se~urocontra Acci­

dentes del Trabajo' y Enfermedades're­

fesionales:

a) El seguro queda entregado a una sola

entidad: la Caja de Seguro Obligatorio. con

'" exclusión de toda otra; b) Prevención de los accidentes del traba­

jo, y cl Nuevas modalidades para el cómputo '1

pazo de las indemnizaciones. • .

Conviene para dar una mejor comprensión·

de las reformas que se proponen con el pro­yecto con ,que i termina este informe. conslO?;­

nar las comparaciones entre las disnosif'\o­Des vi~entes y las Que se establE'cen por el proyecto de ley.

Campo de aplicación del 'Seguro.

El Título 1 del proyect.o trata de la obliga­toriedad y extensiÓn del seguro.

La Ley '4.054 comprende a aquellas perso­nas que ordinariamente viven de un salarlo y para efectuar sus imposiciones se les fije,

Un límite máximo de' 12 mil pesos anuales, ,

..

\ Por el proyecto d,e ley de reforma, la ex­tensión del segur'). se'amplía, compre'ldiE'n­de a todos los obreros los' que deberán afi-, '

liarse a la institución, cualquiera que ~ea el

monto de su salario. y para los efectos de

sus imposicioned el límite máximo será fija·

do todos los años por el Presidente' 'de la

'República. quien dictará Un, - decreto supre­mó, que' no podrá alterarse, durante el añCJ de su vigencia.

De manera que corresponderá al Ejecutl·

va la facultad de determinar este límite •

máximo para las imposiciones, de acuerdo con la realidad económica del país. El fun­damento de esta disposición se bas:. en las constantes y periódicas alzas' de los sueldos y salarios de los obreros, debido a la inesta· bilidad de nuestra moneda y M consiguien.

te al aumento progresivo del costo de 'la vida.

Recientemente ha despachado la Corpo.

ración un proyecto de ley de emergencia. en que se suprime el artículo 1.0 de la Ley 04.054.

modificado por la Ley N.O 5.937. la frase que, dice: "siempre que no· excede de doce mil pesos anuales". '

La eliminación del límite máximo para los

efectos de la imposición. provocará dos sl­-'uaciones: la de aumento 'de los beneficlO1

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" 502 , CAMARA DE DIPUTADOS

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" que se acuerdan alas" asegurados, que ~e

basan en las imposiciones acumuladas en S:l

cuenta individual, como uno de los elemen­tos importantes para determinarlos, y el aumento ostensible de las entradas de la Caja que" se traducirá en un mejoramiento de las prestaciones médicas, que se amplían ahora a los familiares del afiliado.

Se define para los efectos de esta ley lo" que se entiende por salario." Se ha sumado, a la remuneración efectiva que gana el obrero en dinero, 10 Que percibe por traba­jos a destajo, por horas extraordinarias, partlcipaC'ión en los beneficios, y cualquiera otra retribución accesoria que, tenga un ca-

. tI' , rac el' norma dentro de la indw¡;tria o ser-'{icio a que pertenezca.

Aparte de la ventaja que para los efectos del prQyecto de ley tiene ,esta aclaración, respecto' de lo que se entiende por salario, cual es la que se refiere al mejoramiento que experimentarán los asegurados en la opera­ción actuaria!. que les determine sus bene­ficios en la Caja, hay que anotar otra la

... . . . ~ . fJ.lSmmUClOn en forma considerable del sin-núm~ro de litigios que se suscitan a diario entre patrones y obreros, en razón de que no se hacen las imposiciones de acuerdo con

'los salarioS efectivos que perciben estos úl­, timos.

Se mantiene la obligatoriedad del seguro que en las disposiciones vigentes era ap.ica­bre solamente a los riesgos de enfermlda'd invalidez y vejez. La reforma aumenta lo~ ries,gos y establece los de muerte, cesanUa y accldente del trabajo, a los cualescambién va a cubrir el seguro. Esta característica .substancial del seg-uro, para el obrero asa­lariado, es un concepto que ha terminado por imponerse en todo el mundo, como algo esen­~ial.

En la legislación vigente se contempla el caso de personas no obligadas al ;,egtiro y son aquellas que pertenecen a una sociedad oe socorros mutum, que preste a sus 3socia­

. dos un servicio equivalente a este seguro y que haya s1do reco11Jcida por la Caja.

La refurma hace desspc1l'ecer la interven­ción de estas sociedades de socorros mutuos. por cuanto de acuerdo C011 la tendencia mo­derna del seguro social de concentrarlo en

. '. una sola institución y del deber de asisten-cia que ti<ne el Estarlo, aquellas sociedades de carácter privado ya han I hecho su época y han quedado retardadas en relación con el concepto actual de preeminencia del Estado ,

en la protección y as!.stenCia de los asalaria-dos.

De la Administr.ación de la Caja

En el Título II relativo a la administracIón de la Caja se determina la composiejón del Con.sejo AdministrativCl de la ln.stitución y se

,

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, -mantiene el principio de la representación de los patrones, de los obreros y del Estado, que consulta la ley vigente, pero se ha inno­vado en 'JI sentido de darle un carácter más técnico en la formación de este organJsmo directivo. Es así como integrarán el Conse­jo: tl Director General de la Junta Central. de Beneficencia, un representante de la. Aso­ciación· Médica de Chile y el Jefe del Depar-. tamento de Previsión Social. En cuanto alas tres repre~entantes de los patrones y los tres de los asegurados serán elegidos por los in­teresados en la forma que determinará el Reglamento.

Despllés de con.s, este Título las atribuciones del Consejo y 1:,;~ del Vicepresi­dente Ejecutivo de la Caja. se establecen dis-' posiciones especiales ]'Jara los casos en :]ue se eXceda el límite de íos gastos administrati­vos, sanciones que alcanzan al Consejo, al Vicepresidente Ejecutivo y al Jefe de Conta­bilidad.

Por otra disposición especial se determina que los fondos de la institución deben de,t'j narse exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en la ley.

Se establece el derecho de observar Jr', acuerdosldel Consejo al Vicepresidente Ejecu­tivo y al Director (lel Departamento de I're­visión Sodal del Ministerio de Salubridad. En ambos .casos, si el ConEcjo insistiere en su acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros, su resolución deberá cumplirse.

Estas medidas y las que se señalarán a contm1.jación, al tra~ar de las inversiones, tienden a restablecer la confianza en la Ins­titución, tan menoscaba,da al través de. su exi,stencia por las acerbas críticas que ~e hgn venido formulando con motivo de la admi­nistración de sus fondos.

,

lnversione5 •

El párrafo 2.0 de este Título trata de la: inversiones, las' que "eberán hacerse en for· ma de garantizar su seguridad y rentabili· dad.

En forma taxativa se señalan los rubro!, el que deben hacerse las -colocaciones de capi· tales con indicación de los porcentajes má

• Xlmos . • En eFecto, se establece que el mínimo d'

inversiones en "valores de renta variable(' es decir, en bienes. ralces para· renta, debe rá ascender al 50% de los capitales acumuia

. dos. Esta Dledida permitirá sustraer, en par te, los bienes que ,forman el patrimonio d la Caja al proces~ continuado de desvalorl záción de nuestra moneda, por cuanto dichc blenos aumentarán de valor l'n relación CO' :a disminución del poder adquisitivo de nue: tro 8il2"110 monetario.

,Se disnone, también, que la.!! colccacio:1e. en "valnres de renta fiia", es ,decir. en títu· los de la deuda del Estado y bonos hipoce-

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504 'CAMARA DE DIPUTADOS "

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no hay estímulo por cotizar y la institución aseguradora nO puede prácticamente ejercer un control eficaz bobrll :salarios e imposicio-nes. '

Ambos tIenen defectos de carácter económi­co y adm1nistratIvo. En el primer caso se ex1-ge una. capitalización mt:y intensa, con sus­tracción violenta de grandes cantidadeo! de dinero del poder consumidor. Y sé restrin ,e de consiguiente el poder adquisitivo de 'la masa. En el segundo caso, se plantea el gra­ve problema de invertir tan grandes cauda-les. .

Con el régimen mixto propuesto se übVlan es-tos inconvenientes. La acumulación se reduce a la cotización del 4% de los salarios, que es de cargo del asegurado y es la única. ~ntra­da ,que se capitaliza para formar los mere­mentos de las pensiones. L~ cuota del ES-,

. tado se consume anualmente. Est sistema beneficia especialmen~e. a

e 'd d afllIa­lo'l asegurados de corto' peno o e , . 1 ensl' , bas e" constante 'cion, ya qu·e a P on .e:s .' ~

para todas las antigüedades. El. pehgror~~: desvalorización Se evade ~r medlo del del juste periódico de laspenslQnes bases y , recálculo dl8 la tasa d-e incrementos, segyn sean los resultados de los estudios actua.rIa-

. les qup deben modificarse cada ci?co anos ~ El régimen financiero de la CaJa, aue sv

establece por el proyecto de ley en informe, está dividido en tres fondos claramente se­parados entre sí y que disponen de rec,u~sos ,~rQ.pios para atender finalidad~s' '~sp~clflca­mente -determinadas por los artIculos 16 Y 17 del proyecto.

Los' beneficioS qUe se conceden con el pri­mer fondo, es decir con aquel para el cual se establecen lo.s gastos, deacu¡;rdo con el régimen de reparto, son:

a) Prestaciones médico-quirúrgicas, ma-ternales, dentales, farmacéuticas, para el AS:g'urado y su familia;

b) Subsídios por. enfermedad, y . e) Gasto.s de administración que no podrán

exceder del 1,2 o!o de los salarios. , Los recursos cOn ' qUe cu·enta este rubro

son: laimpos~ciónpatronal fija del 10 0[0, un tercio del aporte de los asegurados inde­pendientes, la cuota del Estado equivalente a16 010 de la renta o salado proporcional de cada semana, cOn el impuesto del 2 0[0 oe las cancelacion€s y las multas a que se re­fieren lo.s N, Os 1. 6 a14. o de la letra A del artíCUlo '17. .' i ,

Con este ' régimen de reparto Se destlUan ~nualm.ente las cantidades provenientes de los recursos que . se conceden Para atender estos benEficios. De manera que sólo po­drán inwrtirse en esos fines y con el dme­ro proveniente únicamente de esos recursos, . procedimiento qUe permitirá a la Caja evl­tar el ~fieit· de acumulación, eues Se res-

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petarán' los cálculos actuariaLes que han de­terminado esta división.

El fondry para benefic:os de régimen de eapitalización colectiva financiará' laspen­siones de invalidez, vejez, orfandad, vlUde-, dad y cuota mortuoria.

Para' este objeto se destinan la totalidad de la imposiCión obrera, los' 2 3 t'estantes oe los asegurados independientes y. la cuota del Estado equivalente al. monto total de las ,pensiones bas~ y, por último, los intereses a,~·.Jmúlados en este fonrio.

Este régimen financiero m~xto con¡¡istir<.

m una cuenta individual a la cual irán. las imposiciones de los aseguradas y de las pen-

• ,\iones base que financia la cuota estatal. Esta CUEnta no funcionará como una cuen­ta personal de ahorro, sino que .~erá uno rle los factores que serv-irán para fijar las pen­siones; el otro, el "riesgo",. será medído co­lp.ctivlJfmente, lo mismo que los lntere-ses Oe la capitalización. "

Este último, el "riesgo", se ha determinado •

a ha.s~· de lo que se ha denominado "el rIes-go medio". Esto es, en conformidad con cál­culos_ actuariales, derivados de eXPeriencias obtenidas en la administración de la caja, EE' ha formulado una hipótesis a base de las· prestaciones que corresponderá a un "grupo de individuos", la cantidad que apnrtarán pOr las cotizaciones que efectúen durante el perio­do de afiliación y los intereses qUe se acumu­len en igual períOdo de tiempo.

Este p'rocedimiento permitirá otorgar las pensiones en forma pareja, €n cierto moda, a los beneficiarios de ellas, y !lE; cump'lira, t¡:,mbién, con las finalidades del seguro so­('ial por cuanto aquellos> afiliados que ten­gan un riesgo menor financiarán las de las Que tengan un riesgo más alto.' .

Según cálculos proporcionados por el AC­tuario de la caJa de Seguro Obrero señor . , , Rolando González correSponderán 25,7 cen­tavos de pensión anual por cada $ 1 que ten­ga depositado el asegurado en la cuenta ln-' dividual, cualquiera que Sea la edad del be~ nefic!ario y la época en que fué depositado' ese dinero. ,

Al fondo para cubrir el riesgo de cesantla se de,sUna el aporte patronal variable que no podra exceder del 1 010 de los salarios,. a Que' SI! refiere la letra bJ del artículo 12 •

Ries2"o de enfermedad

"':.;: ley 4,054 concede atención, médiCa III ;;;;e~;;;':9.do, y su hospitalización hasta Por :lo sem~"::,~, prorrogables a un año; Un suhSl­dio d~ ~nfermedad durante la ínCapacIOact cel a..~:':;o.Irado. igual al salario en la primera ~t'm: - ,.." al 75 010 en la segunda y al 50' 010 ct€i.,~A: !a. ~rcera' hasta e~1t2¡a: un añO, y, al c~~lil'.R4¡;ste plazo, el seguro ab1índona &l

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SESION S.a EXTRAORDINARIA EN JUEVES 23 DE NOVItEMBRE DE 1950 , ,.,. . . - 505 =-- ----_ .. , --- - ' ___ o _____ _

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enfermo. El asegurado que no tiene famJjla ohtiene un subsidio reducidQ a la mitad del ~notado.

[,30 reglamentación propuesta en este pro­vecto constituYe una novedad:' de acuerdO ~on la tendencia moderna del seguro social

. ,e na organizado en forma de 'orotq¡¡er la salud y con' ella la capacidad de t.rabajo, y ie prevenir, recuperar. e indemnizar la pér-.;Hda o,. reducción de estas,

La salud del individuo ya no es un a<:un­to solamente de interés privado,~ sJllO que in­t,r.reSa asimismo a la sociedad eütera y, en consecuencia, el Estado tiene la obligac1ón :le exigir a los enfermos una interVención sanitaria dirigida. .

l,as enfermedadEs más graves, como son la tuberculosis y la. sífilis, pasan desapercibl­rlas para los individuos afectados por ellas, y cuando éste toma la iniciativa de someter­Se a tr¡:¡,J;amiento, . su recuperación se hace más difícil y hasta imposible.

Hay en - ::onsecuencia, que ejercer una ac­ción preventiva y curativa eficaz. económl~ C~ y eportuna. '

De manera qUe la ación del seguro, como la de toda medicina social, debe ir dirigJoa principalmente a luchar contra las enferme­dades infecto-contagiosas, desarrollando la lucha en un sentid0 preventivo. Es por esto ,que el proyecto consulta €l examen de :salud obligatorio y en forma periódica para todos los asegurados y sus familiares, a fin de des- . cubrir y tratar a los enfermos con la mayor oportunidad posible.

Esta medida permite atacar el mal en su ·comienzos con los resultados ccnsiguientes 0e recuperación con la capacidad de trabajO en la forma mEnos costosa Par a la. -Caj a.

El dereCho a prestaciones médicas, den­tales, farmacéuticas y de hospitalización' a qU2 tendran derec110 los' asegui'ados desO;; el primer día de enfermedad de,¡tlO d·e prmcL pías de racionalización y 'lprovech¡;,mlento ecoJómico, se haCe l!xten.sivo a sus famUia­res, ror cuanto' eS necesario llevar .la higienL

zaclón hasta el ambi&nt.e, contaminado en que v"ven, y po;'que la familia una v¿z saneado el hogar pLiede producir lo suficiente para Su manuténción.

Es una in:1oyación importante si se re­cuerda qUe viveh hacinados y en promis::Ul -

dad, y una atención prEventiva y curativa que se limita a la ptrsOna del a,,(,gurado, e~

perder ·esfuelzo y dlllero, ,pues quédará siem­pre el· foco oe la Infecclón. S~ eleva el s~bSidio de €nfermedad al

75 0)0 del salario para los casados con hijOs y al 50 oio para los solteros. Se concede por un año. y pasad~ este plazo se concede pen - / slón de invalidez. Los sometidos a reposo pre­ventivo conservarán el d€recho al 100 0looe subsidio, de co¡;¡.formidad a. la ley respectI­va.

• •

• De la Maternidad

,

Las, d~s¡posjciones vigentes conceden Lam­bién derecho a atención profesional durante El embarazo p~rto y periodo puerperal Y. ::ldemás, un auxilio de 50 oio del salario dU­runte las dos semanas que preceden y siguen· al parto y de un 25 0io en el períOdo poste­rior ¡prolongado hasta el destete, cuando la. .a."'¿ gurada amamantare a su hijo, períoo.o qUe no podrá prOlongarSe por más' de dOS· -anos •

A este respecto, la reforma mantiene el criteno eugenético que 'orienta sus dispOSi­ciones y protege €m forma efectiva a la ma­ternidad. A las aseguradas y a las cónyuges de los asegurados les otorga las prestaclOnes médicas, hospitalarias y farmacéuticas e11 el curso del embarazo, en el ·parto y después Cle él, si'€inpre ql.i.e hayan hecho 26 lmposiclO­nes en ,el período de ~2 semanas anteriores al parto.

Cumplido este requisito se les otorga a las' aseguradas un subsidio de 75 010. del' salariG durante las seis semanas anteriores al par­to y las s'cia semanas siguientes a él, a con­mción de qUe dejen toda actividad remune­

rada o técnicamente inconveniente, con lo cual se .I€limma la carga patrona¡ establecl· da por el artículo 310 del Código del Traba-jo. '

Dice esta disposición:' "Durante el mismo ,periodo, el patrón o. ,empI1esario estará. obli­gado, no Qbstantecualquiera' estipulación en cOiIltrario, a reservar I€l puesto de la obre-ra embarazada. -'. ,.

El patrón estará obligado a pagar' un- SUb­sidio qUe se determinará 'en' ···la proporción necesaria, para que ~sumado a los que acuer .. · da la Ley de SegUJ.:o Obrer:> ObligatoriO, com­plete el cincuenta por ciimto del salario dU­ranoe LuCIO el período señaladO. Si la Obre­ca no tuviera a-erecho al subs,dlO l1el sl€~ur,\ lO costeará íntegrámente ,el patrón.

El pago del .subsidio se hará en los mi.smol ,eriados establecidos Para el pago de lo.s sa.~

.arios" .. El proyecto estableCe la di.sminución del

mbsidio a un tercio, a partir desde la sex­ta semana y ha,s ta un máximo de 28 serna. nas, siempre que la aSegurada amamante a. su hijo. Se concede ati€más' a los niñOs de los aSegurados, durante los dOs prime,ro ... "ños de ,edad, el dereCho a' que se les propor .. ':i:>r·E:' la caJ;ltidad de 'eche o alimento· que '(J substitl'ya n€cesario para su nutricton.

Si las actuales prestaciones que otorga la Jaja, en relación con la maternidad ya han producido efEctos durante los últImos afios. disminuyendo los índices' de morbilldad y mortalidad ihfantil, es de esperar que la aplicación de las disposiciones del proy€cto de reforma han de traduckse en la. reduc­ción casi total de esos índices, lo Q.ue justl'"

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CAMAlt.r D~ ~ DIPUTADOS . . --- -~- ._. --,-_. -. ' -",-'-~'._'-- -_. .- .' -' ---~ ---- -- _ .. - . __ ._-~--_._-----

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ficaria de por si lo; sacrifieio", económicOS . que significan la a~istencia de, la madr€ y el niño en la. forma en qUe ¡se ha concebido. _.

, , . Riesgo' de innlidez

• ,

- En los casOs de incapacidad absOluta Y ¡permanente para el tra~ajo, ,la L€y 4,054 otorga una p€nsión de mvalldez Igual al 50 010 del salario' para los qUe tengan de 2 a 1) años de afilIación ;75 % a los que tenga~ . más de Sañas y menos de 10 y el 100 0(0

a los qUe tengan más de este tiempq. . En la práctica, ha 'ocurrido que se ha he­

eho difícil determinar ,-lo qUe d2be enten­derse por i.ncapacidad absoluta y pzrmanen­te, y juzgada ésta con crit'erio estrict~, VIe­ne a producirse al final de la eXistencIa del ~ndiv;duo cuando ya n; es posIble sU recu-. , peración.

La reforma substituye el criterio de invali­dez absoluta y permanent2, por un con~ep­tú de menoscabo de la integridad anatoml­ca y fisiológica en relación con la capacI~ad de ganar. De aquí que Se establczca la m­capacidad temporal y la permanente, y las p2nsiones, de consiguiente, tienen qUe ser provisionales y defini ti,v~s. .. .

Las pensiones . provlSlOnales de lllvalIdez temporal Se conceden hasta' por cinco año~ ~. durante este período elaseguraao esta obligado a somet'€rse a los exámEnes y tra­tamientos médicos qUe se le indIquen. ~e\

, obtienen dos beneficios con el sistema, recu­perar al individuo para la sodedacl y ?o. ca~­i!'ar a la institución con desembol.5os ll1Justl-•

'(icados. La pensión de invalidez se otorga' deSpués

de un año de afiliación y se compone de doS ~lementos: la pensiÓn basé y los incl'Emen­tl'S de Ha pensión. La pensión base' ~s un mínimo garantizado, indepen.dient-e del pe-, :íojo de afiliacIón y equivalente al 25 010 del

, ¡aiario' base o al 60 010 del salario medio ge­neral. Los incrementos de la pensión se for­man sobre la base del total de las imposicio­nes acumuladas en la cuenta individual en forma de una renta anual, eqUivalente a. un

que se entiende por "invalidez" comal mane­l'a' ·dIe evitar litigios sobre la materia y se d.1-Ce que &e cOrlSiderará inválido al aseguraelo

que, a consecuenc(a de enfermedad <le ac.ci" dente que no sea del trabajo que por dl€blll-

. tamiento de sus fll'erzas físicas o intelectua" les esté incapacitado para procurar, por' me­dio de un trabajo proporcionado a sus ac· t.lales ésfuerzos, capacidad y formacíon, una remul1'eración, por lo menos eqUivalente a un tercio del salario' habitual que gana un trabajador sano en condicione~ análogas de trabajo E:n la misma localidad.\

Riesgo de vejel.. Se cubre por un sistema de pensiones análogo al de invalide:¡ y se otorgan a los 55 años de edad, con un pi:"zo medIO de afiliación de ,25 años para los hom­bres y de la mitad para las mujeres. l:!;n otros -cérm:.nos, todo ase~urado mayorc:e ;,:) años de l<:úd que tenga 800 imposiciones se­manales :;j es hombre y 500 si es mUjer, cJ. unaden:3.dad mínima de 0,5, tiene derc-ó'e a una pp.r;sión igual a. la invalidez ca.lcuLad ... en igual forma, reajustab1e como aquel\¡¡, y susceptible' de aumentarse en un 10 010 ele! salario medio general por cada hija menor de 14 años que se encuentre a su cuidacto. • Con lo eXpufsto se desprende que las pen~ siones de jUbilación otorgadas hasta la fecha. por la (:;"a, que son tan 'exiguas, se ele-,aran hasta alcanzar sumas más cercanas a las qUe se rtquiere para satisfacer las nec2,:ilaa­des vital<,s de los afiliados a la institucIón.

Las Comisiones resol vieron subir las p"'n" fianes que se hayan otorgado' hasta la pro­mulgación de la Presente ley, a una sUma. equivalente a la que resulte en contormidad. , a,' 19.s operaciones actuariales' indicadas en el párrafo en examen.

, porcen taj e . de dichas im ?osiCiOl1'€s , a proxi­madamer.te un 25 oio segun los eSLudlOs ac­tuariales.

Riesgo de muerte.- Las disposicioue;¡ VI"

g-2utes no consultan este riesgo y sóll) existe el pago de unlj. cuota mortuoria que aScjen" de a la suma de trescientos .pesos y si no tu­viere familia el asegurado la Caja ~e bace' cargor de los funerales. Consulta adel1'.ás, la. d'2volución de las' imposiciones a 103 faml" úares del causa-habiente, sin intere.ses. constituye un pequeño capüal para subvemr a las primeras necesidades de una familla que queda desamparada de improviso y que

' .. no alcanza a costear la educaCión de 103 hi-, , . JOs. . .

Se complementa' esta. pensión con un ter­cer elemento que consist.e en una aSIgnación. de 10 010 por cada hijo menor de 14 ailo.3.

Estas .pensiones quedan sujetas a reajus­t€S periódicos, cada V12z que se adOpte un nuevo valor para el salario medio general: De esta, manera el pensionado no queda ex­........ -~ al ", .. ---.o;~-<t:'··"""" de ~us conellCio-It' "'" ",,'b "'O ""'.:."1.; .... ,1. ..... ' ... ........... _ =.c-'" - -"" ..,

n'€sde vidaan~ la contin~encía c'.e una ~esvalorización della moneda o de la dismi­lución ti,,! valor adquisitivo de ella.

El proy.ecto· contiene la. definición de 10 -- --~~ --- ~ - _ .

El proyecto, además de esa cuota mortuo­ria, que la mantiene, concede pensioneg a .1a viuda y a 'los hijos.

La .pensión de orfandad que se concede después de 2 años de afiliación del causan" , te consiste en un 40 010 de la pensiÓ,:l ba,st si se trata de un hijo, en un 60 010 si s,m dOS, en Un 75 oio si son tres y.,n un 10 0 1

'.) máS por cada hijo sobre trts, hasta un máximo de 60 010 del salario base.

No se hace distingos entre los hijos, sean ellos legítimos o ilegítimos, y sólo se réquie--.

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SESION S.a: EXTltAORDINARIA, ENJ UEVES 23 DE NOVIEMtm,E DE 1/)50 _"= __ :>"' ___ .~_,._ •. _'_"._n __ ... _".~.1." ____ ,._ .... _..!-,_~~_"._,," -~ -_ ,,0_, - -----~- ••• ,- -- '-"_=-=:;¡ ~ • = __ ,~.~ ___ H ___ .*'_ ., _ ._, __ ~_ . _____ . ' ____ ._ __ _

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rp que sean mencfi'ies de 15 años. Tratándo- \'i.ctima.s de los accidentes. Ésto no simirt­se de inválidos, no reza para ellos la €I(lad, y , , ea que los hechos casuales sean loa máa tre-si 80n estudiantes se amplía ella hasta. lOS cuentes. . 18. . 'La legislación ha determinado qtz.e ,ea t'}

La viuda mayor de 55 años y el viudo que Patrón quién corre con el riesgo referido Y haYa v~vido a, expensas de su cónyugt; ase- que,!a ley haga efectiva esta responsabUidall gurada, gozarán de una pensión eqUlvalen- en consideración' a la.-; proporCiones llUe . te al 30 010 de la. pensión base ya meneiona- ia para la víctima. o para sus familiares e.,

, da anteriormente, más los incrementos que r.asos de muerte de aquélla. el accidente re,­Krrespondan a las imposicion'8s del Cé<usan- pectívo. te, requiriéndOSe que éste haya efa~tuado La Ley 3,170, del año 1916, SOQre tndemn1-500 imposicionés semanales éon una den,sl- zaclón pOr accidentes del trabajO. se !un-, ,

dad mínima de 0,5. , daba en la teoría del riesgo profesional; n8 Estas pensiones son también. reajustables (;bstan~, en su aplicación Se advirtierOlt 1'"

al igual que las anteriores~ de acuerdo con deficiencias con respecto a Su campo de ]a cantidad que se fije como salario me·dlO aplicación, pues nO se consideraban 11.5, d­general. " termedades profesionales, como' con' respee-

La cuota mortUOria será igual al 10 010 to al monto de las indemnizaeion~s o a la del salario medio general. !alta de garantía en el pago de' lll.s penaio-

Cesantía, Este riesgo se encuentra <1€- ne.~. etc. ' ~amparado en nuestra legislación y ha. Sl- La Ley 4·055 y las disPosiciones Ue se ea.- '

, do considerado en el proyecto en examen. signan en ,el Título U, del Libro del Có·' , No se ha acordado una reglamentación digo del Traba~o adopta tam~én -ei sistema '

!I mplia al l"2specto ni se ha abord,ado el prQ- del riesgo profesional, hace responsable .. hle~a en todos sus aspectos, sino qUe se tra_ los patrones de lOS accidentes y enfeIateda- ' ta. de formar un fondo especial reglamenta- des profesionaLes, correspondiendo a estos la do por el Presidente de la RepÚblica para ¡prueba en los' casos exceptuados de fUerza' prevenir lo~ hechos ocurridos en ,1932, f'nmayor o deaccídentes intencionales. Se cla- ' qUe por medio de decretos se obli~ó a la ca- "ifiean los accidentes pOr la incapaCidad • 1a a otorgar préstamos de cesantí~ demonr,Q muerte. que produoen y para las inQemniza~ lr.suficientf!, 10 qUe irrogó enormes perjui- ciones se considera el Balario de la. Víctima. cios a la Caja porque jamás ,se juntó con el . Adolece este legislación de fallas de consi­dinero prestado. . der.ación: Désde luegO}lO Be estableee 1&,

Se consulta una,por~ patronal variable, oblIgatOrIedad del seguro cOh el carácter de no sup'rior al 1 010 de los salarios para ha- social, se abandona a las cOlllPañlas qUe co~ cer trente a este riesgo. morcian con esta. clase de seguros, al uern.

Asegurados independientes." Se establece rado. las que no pueden tener interés en qUe en el proyecto la obligatoriedad del' seguro éste Be recupere Y Bea nuevamente un ele­para los, trabajadores, ,independientes, como mento útil a la sociedad y no, ¡pueden preo-~on los artesanos, .artistas, pequeños indus- . cuparSe de las medidas de prevenci6n tu tria les, pequeños comerciantes fijos o ambu_indispensables tratándOSe de un segui-o so­lant~s o .personas Que realizan ofidos o pres- cIal, como las de reeducación del accidenta~ tan s?rvicios' directamente al público en ca'-- do a fin de que pueda servir nuevamente ea lles.. plazas, po.rtal-es o almacenes siem¡)re actividades compatibles con SU estado de

t salud. , que su ren a no exceda de 24 mil pesos . anuales.' . En cuanto a las indemnizaeione.ll de e,stoa

SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFES!ONALES

Está reconocida por el derecho social mo­derno y aun por nuestra legislación vigente la.obligacion que tiene el' patrón de respon­der al obrero por los accidentes que le ocu­rren durante el trabajo como una ¡ndemni ?aeión que éste, le da con motivo de la labor del obrero que viene·a aumentar sus entra­das. La industria ha sido una fuente COl'lS-,

tante cte accidenteF; del trabajo, d€bido al , maquinismo, a la falta de prevención y al

poco cuidado con que actúan los obreros en trabajos de sumo peligro para Sus Vidas y para su salud' especialmente en jornaaas largas en que el cansancio 10.5 expon~ a ser

, ,

-­,

rIesgos, son actualmente exiguas. E.! &si cO-mo la incapacidad temporal es . con un máximo de Un mil pesos anuales. La razón de e.lIta.s indemnizacioneol tan pequeñas se debf!' a que se basan en el salario anual del accidentado, el cual se su­pone, Por m.inisterio de la ley •. que no pue­de. ser inferIor a 900 ni SUperior a tres mil ... elSciento? p€sos anuales. De manera que en el mejor de los caSos una indemnización, máxima que es de siete mil doscientOs pesoa aHuales debe servil' para sub~nir lu nece­sidades de un accidentado y sus :familiare.r durante Wda Su vida. Pero la sitwo.ci6n que Fe presenta con los aprendices es aún máS precaria, PU€S debido a su inexperiencia ea­tán más expuestos a accidentarse y por su escaso salario una indemnización peten.MO­te tiene que .se; muy exiiua.

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108 - - ?' -'-- - •• - ... _. - rAM'A~A: DE DIPU,TADO~ --.,,----.' -"_ _.-__ . __ ........ ~ ___ , __ .. __ '0'._.. .

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Todas estas deficieJ:'lcias y' vacíos de ,las fisposicionl:svigentes tratan' de enmendar­ae eOn la reforma en estudio." ,

De la obligatoriedad del segura se trata en !l Título I del ¡proyecto, y en el Título VI se ré~!amenta este seguro en detalle.

Se define lo que debe entenderse por ae· ~{dente del trabajo para los efectos de esta ley· se establece la Obligación patronal de asegurar .alas obreros y se entrega a la ca­ja de SegÚro ObligatoriO el seguro de acci­dentes del trabajo, como unica entidad que ten-drá 'a. cargo " este servicio, para lo cual tendr~una sección independiente con su.! Operaciones ,separadas de las demás de la Institución. " , , ,

La.! primas qUe fijará el presidente de la , República, de acuerdo con la propuesta que, I'as~rá cada tres años la admimstración de la Caja serán variables en conformidad con 1M Í'iesgós- qUe en cada faena. existan. ¡,os patrones podrán reclamar de esas tarifas de prima'!! y la reclamación será. atendida por ,una Comisión especial. , ,

, El patrimonio de la. actual Caja de Ac­efdentes dd Trabajo pasará íntegramente a.

, , eonstjtu1r la Srección correspondiente de la Caja de Seguro Obligatorio.

En el proyecto se da una atenci6n prefe· rente a la prevención de los accidentes. se "rescribe la obligación de difundir entre pa­trones y obreros el uso de aparatos de pro­tección; la de otorgar primas a aquellos pa­trones que en sus industrias logren dismifluir. en forma. apreciable. por medio del uso de , métodO$preventivos, . los accidentes del tra· bajo ., finalmente se liberan de derechos de' ~ternacl6n los .apar:atos deprot€cción o las materias primas destinadas a su fabricación. , Para, prevenir la agravaCión de lasenfer­medades ¡profesionales se estipula también «Iue los Servicios de la Medicina PI"€ventiva proporcionen a. la SeccÍón que se crea el re­aultado de los exámenes de salud, siempre que un asegurado contra el riesgo de ~cci­dentes Se encuentre afectado de alguna de la! enfermedades profesionales qUe dar. de·

• • r " recho a indemnlZaClon. . Todas estas, medidas preventivas SOn de

lUYO -tan ,interesantes por cuanto tienden a diSminuir el porcentaje de los accidentes, el monto de lo que s~· paga IPOr indemnizado· De!!," de consiguiente la carga que significan para la economía nacional.

"

topédic08 y todos 108 medi08 ter:apéuticos ca­,nacidos .

• •

En cuanto a las indemnizaciones, ellas ~e reglamentan en ,forma detallada y estudia· da, de manera de reparar en forma efectiva. el mal causado par el accidente, reempla-. zando el salario o sueldo que ya no puede ganar, debido a la disminución o pérdida de la capacidad de trabajO. "

La indemnización en los casos de incapa­cidades temporales es igual al 75 010 del sa­]ario diario· considerado éste dentro de lOS, ' límites del salario anual. El CÓdigo del Tra­bajo establece el 50 o o y se ha elevado esta cifra al 75 o o. Cabe recordar que en la COn­!erencia Internacional del Trabajo,celebra­da en Santiago en 1936, se a,probó una po­.neneia qUe eleva Estos subsidio,5 a lacanti" dad de dos tercios del salario diario,

Para estos efectos vuelVe el proyecto a de­finir lo que entiende por salario y dic-e, que será la 25 ava parte del total de los salariOS sobre los cuales haYa hecho imposiciones en las 26 semanas anteriores al accidente. el que no será nunca inferior al 130 010 del sla­larío medio general. Éste salario es igual al cuociente entre el salario que corresponda al total de las imposiciones percibidas Por la Caja durante un ejérc"to anual y el núme­ro de los imponentes activos de eSe mismo período. Este procedimiento para determi~ nar el salario medio general permite ir pro­duciendo un reajuste de salarios, de manera. que Si el interesado goza de un salario muy bajo, este sistema; permite, cónc:ederle una indemnización mayor y si el salario es alto" Be toma éste como base, por ser alto·' y se aplica El Iprocedimiento ,d~l priiner párrafO o,e este acá pi te. "

,

En los casos de incapacidad permanente hay dos situaciones: la que "se refiere a las lesiones mínimas, que según la" tabla que se confeccionará al efecto se llaman incapaci­dades Superiores a un 15 010 e inferiores a" un 25 o o el accidentado percibirá Una suma alzada igual al porGentaje de capacidad per­dida. Si fUl:re mayor de un 010 lacapa# cidad perdida, entra en juegO el sistema de las pensiones, las que se otorgarán' también en conformidad a la 'capacidad perdida so­bre el 75 010 del salario anual, que ese! mi­nimo que Se abonará por inca,pacidad total.

Se da derecho a una renta vitalicia al cón­yuge sobreviviente y que haya viVido a ex­pensas del otro, equivalente a un 30 oro del salario anual de la víctima, la qUe se redu~

"Se introducen ,las, enmiendas ,correspon­.11~ntes al Código del Trabajo en aquellas de 'Us, disposiciones que dicen relación con lOS accidentes del trabajo, especialmente las que afectan a.tasegura!lo en 108 ª,spectos de -las prestaCiones médicas y las indemnizaciones. !Mqu.e 'deben reclamar a la Caja del S~gu'

,eirá al 20 010 si fuere menor de 45 años.

tO Obrero. . 'Las prestaciollcS médicas y farmacéuticas " 1& 'hospitalización del, aSEgurado ~cciden­'d.O> cOmprell.4lll taPlbién lQs a.oa.rato", or-'- .. -- ._-.

/ ,

La Caja dotará a "las viudas pensionadas­que vuelvan a contraer nupcias con una su­ma igual a tres años de pensión.

Se regula en un 10 010 del salario' medio ~eneral de la víctima la contribución (tue' se p!gará para los gastos de funerales.' ,

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TITULO FINAL.-, Se co~isnan' cuatrQ

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SESION S.a EXTR~ORDINARIA, EN JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 19fiO 509 = __ . ____ ~ __ - - "' _____ ~"-. __ . ____ ,'. _ .. ____ , _. ___ ",_*._ ... - _'0_'

~----_.'_._--- - - • . .

artículos en este título y que se refieren a las siguientles niater'ias: '. .} " . ,..' o ....

1. o Inembargabilidad de los bienes de' la· Caj a .. Esta 'no regirá, respecto de las ~ccio­nes' qUe íntlerpongan en· contra de la msti­tución las víctirhas de accidentes, sus bene-,.· ficios o los patrones, en ejercicio de los dere­chos' conferidos por la ley.

2. o Las acciones derivadas de la presente ley y que no tengan plazo especial, prescrl-... -. -bIran en cmco anos, y . . 3. o Se fa6ul~a al Ejecutivo para reducIr en

las provincias de Aysen y Magallanes los· pla­zosyel número de imposiciones que exige el proyecto a los imponentes para gozar de sus bFmeficios. Asimismo, se faculta para au_ mentar hasta en un 1% de los salarios las imposiciones patronal y obrera en esa zona;

4.0 Se derogan las siguientes leyes y de­cretos-leyes en todas sus partes;

N .04,054, sobre seguro de enfermedad e invalidez;

N. o 4.055, sobre accidentes' del trabajo; '. N.o5,937,que introdujo una enmienda al

artículo 1.0 de la ley 4.054; N.O 6,236, qúe modificó el inciso 1.0 del ar_

tíCulo12 de la ley N.O 4,054; Decreto Ley N. o 203, sobre composición

del Cor¡.sej o de la Caj a; , . Decreto Ley N. o 331, que modificó el inci­

so rlel artículo 16 de la ley N. o 4.054, y Decreto Ley N.O 449, que fijó las atribUciO­

nes del Congreso y del Adm¡nlstrador Gene­ral,

Se derogan, además, en la parte que afec­tar¡. a. la. Caja y sus asegurados, las siguientes leyes: . _ , .

N.O 5,950,que crea la Caja de la Habita_ . ción Popular; .'

, , , .. - -'

este proyecto de 'ley, con una limitación cual es 'la"que en ningún· caso- estas pension~.po"" dninser superiores al, salario·medi(}~en~~.al, definido y explicado antel'iormente. ,'. '. '.;'

Con .. respecto a la situación de:la Caja de Jornaleros Municipales de .. Santiago; la Co­misión acordó eliminarhaeiendo· pasar su. bienes a la Caja de Seguro ObligatoriQ,·con:.. siderando los fondos acumulados comofor'" madospor imposiciones personales,.; teniendo, en cuenta el prinéipio 'mantenid!}entc>rma invariable en el despacha de esta ley...re1ativo al monopolió por los servicios.rl:e la CiLj Si- -pa~ . ra todos las asalariados del país .y.;, que la .pre_ visión para¡ ellos sea atendida .por "una :SOla institución. Consideró, además,' que. ya son muchas las Cajas de Previsión separadas que existen y que con ello sólo se halegrad,o'au­mentar la burocracia delpais," ya: qae cada una de ellas tiene su ' Consejo, SUB '-equipos médicos y jurídicosy' de' actuarios; ',. . ,

Financiamientos' de los' aportesestatáles. " ,

Entre los recursos queseñalan})aTa el 'finan.;. ciamiento de laGaja de Seguro Obligatorio. figura el aporte estatal.··· , . . ..... .'

Este aporte es anual, y variable, equivalen­te al monto total de 1M penSiones bas'Ef. ,.

Por otra parte, los aseguraoos ifídepen,; . dientes impondrán el 6%'déla reritá o'sala~ rio proporcional de cada semanayel "Esta­do pag'ará una cantidad igual. ' .

Finalmente, el Estado con cargo al p¡;esu-., ,

puesto de Defensa Nacional, hará las impo •. slciones patrona)es y obreras de los aseg~­rados que hubieren sido llamados ar SerVICio Militar Obligatorio O a' servicios: en'Mempo de ,guerra, las que sé harán de ácuerdO,cenet salario medio de 1M últimas "26semárias."

N. o 6,172, qUe modificó el inciso 1. o del , artículo 12 de la ley N. o 4,054 Y substituyó el

N.O 2 de la ley N.O 5,950, que creó la Caja , de la Habitación Popular, y

Actualmente el apOrte estátilJse cübre' con una cuota fija que se consulta anualmente en la Ley de Presupuestos. En· efecto, en' el ítem' 16iOl[06. denominado "Jubilaciones. Pensiones y Montepiosy. en general, gastos' ce previsión y asistencia socia!", figura.. el' ,

N . o 6,174,sobre Medicina Preventiva.. . Asimismo se derogan todas las disposicio~

nes Jegalesque sean contrarias a las·consig- , nadas en el proyecto en informe." ,'. .

Disposiciones transitorias. . Se consignan dos disposiciones de verdadero interés en los' artículos transitorios, la que Se refiere' al au.·. mento de las pensiones de vejez e invalidez otorgadas a los obreros con anterioridad a la ~echa en que se p,fomulgue esta ley; y los Jorn·al,eras de la Municipalidad de Santiago / pasaran a ser ,asegurados obligados de esta Caja.

- . En atención a que ¡as pensiones de vejez e

. invalidez otorgadas hasta la fecha por esta Caja han sido de escáso monto de suerte que no alcanzan a contribuir para una congrua sustentación' la Comisión acordó elevarlas, concediendo, el derecho a los interesados a que les sean,reajustadas enconformidad.a las disposiciones correspondientes. Que fj¡mran en' ,. , - . .

.. •

,

,

siguiente rubro: ',,, .. , ".' b) Concmrenciadel Estado a. Caja' de.Pre"

visión; .. .., '." , .,.:. '. 1. 'Para pagar a la Caja dé' SegurO' .obl1~

gatorio el aporte fiscal, $ 45.000;000.00"·:·" El régImen establecido en esta 'I'éforma: pa­

ra la' pensiÓn de invalidez es . crecapitallza­ción mixta y se otorga despuéséle un: ai'ío'de' afiliación y se 'compone de dos 'elementosf-'

a) La. pensión, baSe, 'Y . ,., ..•.. -, ,.~: .'.' b) -Los incrementosde'ésa pénsíón. c.:, ..... , Lo mismo. ocurre con' el l'égImen'estab1eel-

do pára la pensión de vejez;' .'" ',:"::.'. ; La peYl~ión base es un mínirilo'gárantízado

independientemente del período de afili.ación y.'equivalente al 25% del salario o al' 60%dél ~alario ,. medio general.' e ".' '," ':::':., '.

Los .incrementos de laperiáión' :se f-ormaA ~obre la base total de imposiciones'acumu­ladas en la cuenta individuii1'en'formi-de una renta anualequiváleIlte' 3,' un ·ÓOiceÍlta •

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CAMARA DE DIPUTADOS -

'e de, dichas imposiciones (según estudio ac­tuarial aproximadamente' un 25%) .. , En este régimen de capitalización mixta la cuota que debe aportar el Estado es variable, de manera que no se puede señalar una su-lila fija'. ,

En esta emergencia, la Cdmisión acordó, a irtsinuación del señor Valdés, hacer una refe­rencia al ítem que figura' en la Partida del Presupuesto vigente, . o sea, que el Supremo Gobierno continúe haciendo figurar en la

. Ley de Pr~supuestos la suma global de 45 mi- . 'llones de pesos, sin perj ulcio que eS,a suma vaya sufriendo' las variaciones que los es tu­tlios actuariales indiquen, cuando empiece a aplicarse esta ley. , ¡ Con todo, se consIgna el siguiente artículo: ; ·Artículo ... Los aportes que corresponden al· Estado deberán consultarse en la Ley de Presupuestos del año siguiente a la determi­¡:¡,ación que hará el. Departamento de Previ­aión Social al prinCipio de cada año"'. ,

,

Con 10 relacionado y con las' informaciones .ue proporcionará el Diputado Informante, 'fUestras Comision.es Unidas, de Asistencia Médico-Social e Higiene y de Trabajo y Le·

'Iislación Social os someten a vuestra l\pro-1Daclón el siguiente

,

?ROYECTO DE LK~:' :

TITULO 1 ,

DE LA OBLIGATORIEDAD l' EXTENSION DEL SEGURO

"Artículo!. o Se declara obligatorio el se­turo contra los riesgos de enfermedad, inva­

. lídez; vejez, muerte, cesantía y acCidentes del . trabajo, para todas las personas que se indi­ean y en las condiciones que se establecen en

.. la. presente ley. Del cumplimiento de los seguros y demás

fines de esta ley estará encargada 18. actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedades e Invalidez, institución con personalidad ju­rídica que, en adelante, se llamará Caja de eeguro Obrero Obligatorio.

Artículo 2.0 Todos los obreros que ganen un salario l('Starán sometidos al régimen de

'. previsión que contra los riesgos de enferme­dad, invalidez, vejez, muerte y cesantía esta­lDIece esta ley.

Quedan también obligados al seguro los libreros postulantes o . aprendices de cual; ,uler trabajo, industria u ocupación. En los easolt . que estos aseguradOS no perciban sala· rios, las imposiciones se calcularán en la for­~a establecida en el artículo 15 y serán de ~argo exclusivo del patrón ..

; ~uedan· igualmente, sometidos a esta Obli­ta·ción los trabajadores ind:;endientes, co­mo artesanos, artistas, pequenos industriales, p~q~~ños comerciantes fij()s o ambulante:t o

,

II! "

personas que realizan oficios o prestan serv!· cios directamente al público, en calles, pla­zas, portales o almacenes, siempre· que sU renta anual total no exceda de veinte' y cua" tro mil pesos.

Las personas que por cualquiera causa per­dieran la categoría de obrero y siempre que no se encuentren afectos a otro régimen' de previsiÓn social, podrán continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fije el Reglamento". '

Artículo 3, o Para cumplir la obligación del seguro el patrón o su representante ins­cribirá a sus obreros aprendices en el Regis­tro de la Caj a Local, a más tardar en los sei~ días siguientes a aquel en qUe éstos hayan empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos de los lugares en que funcione la Caja respectiva, o dentro de los quinCe días siguientes si' se 'tratare de faenas situadas fuera de dichos límites. 'En la libreta de cada asegurado . deberán

constar los datos necesados para acreditar la identidad del interesado.

TITULO I!

DE LA vl1tECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAJA

,

PARRAFO 1.0 .

,

. , AJel uonseJo Directivo y del

Ejecutivo Vicepresidente'

Artículo 4,0 La Caja de Seguro Obrero Obligatorio tendrá un Consejo Directivo, a cuyo ca.rgo estará la administración y la fis' calización superior de la institución.

El Consejo se compondrá: Del Ministro de Salubridad, Previsión ,

Asistencia Social, del Director del Departa,. mento de Previsión Social y del Vicepresiden­te Ejecutivo de la Caja, que actuará como ~ecretario del Consej o. Estos Consej eros no tendrán derecho a voto; .

Del Director General de Beneficencia; De un representante de la ASociación. Mé.

dica de Chile; De tres representantes de los asegurados ~

de tres representantes de los patrones, ~=stos Consejeros durarán tres años en el dc.'!'" pe_ ño de S'lS funciones y podrán ser reelegirlos.1

Los Consejeros representantes de la Aso. .;eiación Médica de Chile, de los asegurados '1 de los patrones serán elegidos por dicha ins~ t~tución y por los interesados, respectivan::>u­te, en la forma que determine el Reg1am€'y,to.

. Los representantes obreros y patronales '! el de la AsociaCión Médica de Chile tend ,'án una remuneración de 300 pesos cada uno por

, sesión a Que asistan y hasta Un máximo de '" dos I?il~ cua~rocientos pesos mensuales. / ~', •

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El quórum para celebrar sesión será de. seis miembros, de los cuales cuatro por lo menos deberán ser Consejeros con derecho a voto.

Presidirá el consejo el Ministro de Salubri­dad, Previsión y Asistencia Social y en su ausencia un Vicepresidente, que será desig­nado por el Conse,io de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento.

El Vicepresidente durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Artículo 5. o Son atribuciones y deb eres del Consej o: "!

1.0. Administrar la Caja yfiscaliz3.r todas las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver las peticiO­nes de los asegurados y patrones;

2. o. Contratar préstamos, arrendar, hi-potecar y enajenar los bienes de la institu-

• • ClOn; 3.0.- Proponer al Presidente de la Repú­

blica la remociÓn del Vicepresidente Ejecuti-VO' ,

4.6. Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal admi­nistrativo y técnico de la institución y acor­dar la planta y 'sueldo de los mismos;

5. o. Aceptar transacciones judiciales o extraj udiciales.

Los acuerdos a Que se refieren los núme­ros 2. o, 3. o y 5. o deberán tomarse con el vo-

• to conforme de cinco Consejeros a lo menos; 6.0. Aplicar en su caso, 'administrativa­

mente, las multas y . sanciones consultadas en la presente ley; .

7. o. Acordar las inversiones de lo" fondOs de la Caja, de acuerdo con el. artículo 10.

El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones Que no es­tuvieren expresamente autorizadas en la pre­sente ley o en leyes especiales;

8.0. Dictar a propuesta del Vicepresi· dente Ejecutivo y designarle reemplazante durante su ausencia; . '

9. o. . Dic~ar a propuesta del Viceprcsl dente EjecutIvo los reglamentos internos p3 ra el funcionamiento de la institución' ,

10. " Aprobar, los balances generales de 13 institución, previa visación del Departamen­to de Previsión Social;

11. ' Aprobar, 30 días antes del ejerc1c1o, el Cálculo de Entradas y Presupuesto anual de gastos, previo informe del Departamento de Previsión Social e introducir las modifica­ciones y suplementos del mismo;

, .

12. Someter a propuesta del Vicepresi-dente Ejecutivo, a la apr<¡¡baclón del Presi­dente de la República las tarifas de primas para los riesgos de accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales, de acuerdo con su frecuencia y gravedad y calculadas' de momo que permitan~ cubrir los riesgos asumí-

, . dos y los gastos de administrá~ió!1; 13. Someter a la: aprobación delPrrsiden.

te de la Repúbhca la Tabla de incapacidades ,

,

,

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clasificada para el seguro de accident!8 del trabajo;

14. Autorizar el cobro del valor de 103 ser-vicios e indemnizaciones por accidfntes del trabajo que se hubieren satisfecho pur cuent~ de los patrones. ,

Las resoluciones que dicte el COJ:l.s~jo sobre esta materia serán inapelables y una copia de ellas, autorizada por el Vicepresidente Ejecu­tivo, tendrá mérltoejecutivo en juicio y su cobro se hará en conformidad a los artículos 484 y siguientes del Código del Trabajo;

15. ' El Director del Departam61lto de Pre­'visión Social podrá observar los acuerdos del Consejo si los estimare contrarios a la ley O' a los intereses de la institución.

Este derecho deberá ejercitarlo por escrito y dentro de los ocho días siguientes' del acuer­do.

El Consejo, por los do.!! tercio.! de l!US miem­bros con derecho a voto,' podrá insistir en el acuerdo observado, que en este CH~O deberá ser cumplidO.

Artículo 6.0 , El Vicepresidente Ejecutivo o~erá nombrado por el Presidente de la Repú­blica a propuesta en terna del Consejo de la Caja.

Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo se necesita: ~ .

1.0 Ser chileno,' y . o 2.0 Tener conocimientos especialt',s en ma­

teria de previsión social. Artículo 7.0 ' El Vicepresiden teEj ecu'tivo

será personalmente responsable de todo.s loa actos que realice en el ~jerclcio de sus func1o­nes, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribU­ciones. . 1.0 Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdo. del Consejo'y fiscalizar todas las operaciones de la Caja;

2.0 , Representar a la Caja J11diclal y ex­trajudicialmente;

3.0 Proponer oportunamente a.l Con.!lejo el I)resupuesto de gastos, la planta y sueldos del personal de empleados y los nombramientos y remoción de los ml-"!nos;

4.0 Conceder licencia a los ~mpleados. y requerir el acuerdo del C(;msejo cuando exce~ dan de un mes en cada año; ,

5,0 Presentar al comienzo de cada' ejerci­cio un estado de las operaciones verlficad~ en el período anterior y acompañar los ba..' lances generales de dicha.! operaciones;

6,0. Proponer al Consejo al funrJonarlo que' debe reemplazarlo en caso de ausencia, que no exceda de treinta días. En los def1Iás casos. la desl~naci6n corresponderá exclu~ivament. ,

a 1 'Presidente de la República; 7.0 . El Vicepresidente Ejecuth'o" debed

observar por escrito los acuerdos del Consefe que estime contrarios a la ley o a los Intere­ses de la institución, expresando ,lo! funda-

• mentas de sus observaciones. las' que deberá.

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, CA~IARA DE DIPUTA' , -"-_._----

pie~enti:r$e c1entrode ocho ,días, contados desde JJ!, Jechá ,en que el acuerdo haya sido adoptado.Enéaso de' inSistencia del Conséjo, dará, cumpliiniénto a loresuelto""'i' quedará exent6 'de tóda responsabilidad por esta cau-

~. , ,

ArtIculo' 8.0 ", Los balances genera~s de las operáCione,s deberán, presentarse dentro ,del plazo de loS &,esenta días siguientes al térmi­no de)' éjercicio anUal, correspondiente. Si no .e ,diere cumplimiento a la obligación ante­rior.qu~Mránirunediatamente suspl'ndidos de .liS fiuiC~ohes ~ eeV1cepresidEmte 'Ej ecutivo y el Jefe de'Contabilidad. 'El Departamento de Prevl.sión 'sé'fiaráéargo de la Administración de la lnstitucfón; establecerá las causas del atraso y determinará la responsabilidad ,de los funcionarios sin perjuicio de pructi,car el tlalance respectivo.

Artículo 9.0 En los casos en que se ,esta­blezca que los gastos' de administración de la Caja. han sido 'superiores a los que la ley au­tárizaparael período correspondiente, el Con­sejo y el Vicepresidente "'1:jecutivo quedarán lnmecUatamente suspendidos de sus cargos; y el, riépartaméIlto. de . Previsión determinará qué ,CI?Fl.S~jeros autorizaron el exceso de gas­tos,y,.~s~ablecida, esta. responsabi~idad, los Consejeros. responsables ,cesarán mmediata­mente en el desempeño de sus cargos, y la Caja repetirá contra ellos las sumas que los gastos de administración hubieren, excedido a la cuóta autorizada por .la ley. El Presidente de ,,,la,, República llamará a elecciones para de-.ignar Consejeros -reemplazantes. "

La misma sanción del inciso anterior, se , ,

.. plicaré.a~ Vicepresidente Ejecutivo o al Je-te, de contabilidad. que no represent.e al Con-

, .ejo o a. su jefe inmediato, resp~ctivamente, los acuerdos que no signifiquen exceso de gas­tos o, que realicen actos por 3U propio arbi­trio, que se traduzcan en un mayor gasto que el autorizado por el Consejo de la institución.

.. ~,.,:>, , .' .

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, ..

De las inversiones . '. - ~ .

, Articulo 10.' Las inversiones de los fohdos de ,la Caja se harán en forma de garantizar IU seguridad y_rentabilidad y, sobre todo, de dar estricto a,umplimiento a los benefIcios que, se establecen -para cubrir los riesgos a que se refiere esta ley_

No podrá efectuarse ninguna inversión que reditúe,: ep. el. mOmento de hacerse, un inte­rés. liqUidO Inferior al que hayan producido I inversiones de la misma naturaleza el año an-' tecior~n el,' paíS. El Departam~nto' de Previ­sión I;!ocl!tl fijará anualmente dichas tasas de interélS. :t.a contravención, a lo dispuesto en elite inciso será sancionada con la oesación lmn~lll~a §ln el cargo de Jqs Cons~jeros que hubieren acordado la inversión, ain perjuiCiO

• • •

, , , ,

de su responsabiUdadpor los dañE's, queés-ta ocasione a la Caja. ' , , , - "

. El Presidente de la República ,llamará ' .' a elecciones de Consejeros en los casos .que fue-

,

re procedente; en el plazo de 30 días. Sin em-,

bárgo,el Consejo, por los 2¡31e sus miembros con derecho a voto y con la autorización del Ministro de Salubridad, Previsión y AsIS­tencia Social, podrá acordar inversiones . que reditúen' un interés menor cu~ndo sean ,.de manifiesta utilidad social. '

,

Sólo pOdrán consultarse colocaciones en: ' a) Construcciones para los servicios, tales

como Oficinas, CHnleas. Maternid¡';des, Sana­torios, Casas de Salud y otras análogas:

b) Bienes raíces; urbanos rurales; para ren-ta; ,

c) Construcción oe habitaciones' para obre­ros, valiéndose de los servicios dt¡l 1::1- Caja de la Habitaciórt Popular.

Transcurridos dos años, el Consej O. 'previa calificación que hará en cada caso. podrá ven­der la propiedad al arrendatario,' siempre que éste sea imponente y no posea otro predio. En los casos que proceda la tran5f~Iencia, las rentas que el adquirente haya llagado como alquiler de la casa, serán consideradas como servicio de la deuda;

d) Acciones de empresas de utilldad pú-

blica; • e) Acciones de sociedades an6nimas, que

tengan un capital mínimo de 10 millones de pesos, y cuyos balances en los últLlnos tres años hayan demostrado una marcha regul!l-r calUicada por la Superintendencia de Socie-dades Anónimas.' ,,' '"

Con, el quórum referido en' el inciso 2:6. el _. - - .' .

Consejo podrá acordar" inverslOnes en accIO-nes de sociedades que no cumplau con este requisito o en sociedades nuevas, siempre que ellas sean de utilidad socIal mar.1tiesta;

f) Títulos de la Deuda del Estadll, de la Ca­ja de Crédito Hipotecario, de los Bancos Hi­

potecarios de Chile y de Valparaiso, y bonos c<> Pavimentación, por su precio comerclal. y,

gJ No .obstante 10 dispuesto 'en los incisos , anteriores, los fondos de la Sección A~ciden­tes del Trabalo de la Caja rl.e Seguro Obrero Obligatorio se invertirán de acuerdo con las disposiciones del artículo 66 de esta ley,

Las inversiones a Que se refiere la letra b) . "

no, podrán ser super~ores al 50% ,de los capi-'tales acumulados. Las inversiones menClO­,nadas en la. letra f) no podrán sl\brepasllJ'

, , del 20% de esos mismos capitales.

TITULO III

• DE LOS RECURSOS , ,

Articulo 11, Los recursos del Seguro Obrero Obligatorio se formarán con los si--guientes. aportes: ,

, " a) Con una imposición de, los asegurados, equivalente al 4% de los salarlos;,

,

I

, , ,--, ,

I "

SESION B.a EXTRAORDINARIA 'EN :J UEVES 23 D.E NOVIEMBRE DE 1950 , , ,

~ - .- .- --- - -.,,--- . ' '- .--- -_'-.- .. _._-~~.~._-_. __ .- _ .. __ . __ ._-_._--,-_ .. ------~" -_ .. _--_ ... ,~-'

b) Con un aporte fijo de los patrones, equi­valente al 100/0 de los salarios, y un aporte variable que no podrá exceder del 1 % de los salarios, que será fijado en diciembre de ca-' da año por el Consejo de la Caja, '!I,;n apro-

, bación del Presidente de la RepúbUca; c) 'Con un aporte del Estadv, anual y va­

riable, equivalente al monto total de las pen­siones' base;

d) Con el producto de las multas impues­, tas en la presente ley, las cuales se pagarán

a la Caja local en cuyo territorio se cometie­re la infracción; ,

e) Con el valor de las multas deriva s de infracciones del Código Sanitario y e las disposiciones contenidas en los Párrafos 14 y 15 del Título VI del Libro Ir del Código Pe­nal, las cuales se pagarán a la Caja local co- , rrespondiente; ,

f) Con legados y donaciones que se le hi-, .

cieren y las herencias que se le dejaren. Es-• tas donaciones no estarán ,sujetas para, su

v'alidell al tramite de insinuaciones, c,ualquie- ' r~ que sea SU cuantía; ,

g) Con el producto de un impuesto del dos por ciento que se establece sobre el valor de todas las cancelaciones o pagos que con cual­quier motivo o título hagan el Estado o las' Municipalidades, con excepción del Servicio de la Deuda' Externa, subvenciones a insti­tuciones de Beneficencia o instrucción gra­tuita y de las compras de material o merca­derías ,en el extranjero. Tambié,u estaráf' exentos de este impuesto los sueldos, pensio­nes de jub:lación, retiro y montepío y gracie;

'h> Con los intereses de las sumas acumu lacIas por la Caja de acuerdo con la divisiól que se establece en el artículo 17. '

, ,

Artículo, 12. Los asegurados independien tes a que se refier.e el inciso tereero del ar­tículo 2,,) deberán imponerse el 6'70 de la renta , salario proporcional de cada serna,' 11a y el Estado pagará una cantidad. igual. '

Para los efectos de las fijación Gel mont de las imposiCiones deberán estos asegura dos hacer una declaración de renta. ,

Artículo 13. Los aportes que co~respon

ministrativamente por el- Consejo de la Caja y sus resoluciones tendrán mérito eJecutivQ, sin perjuicio de los reclamos a queso refie­re eÍ inciso sigúitmte, yel procedimiento jU­dicial se ajustará (tn este caSo a las disposi­ciones de 101> artículos 484 y siguientes del Código del Trabaj o. ", ,

Sólo podrá reclamar la devolución de, ,la multa al infractor que la hubiere enterado en. las arcas de esta Caja y dentro del plazo de cinco días después de habérsele notificado administrativamente la resolución.

, "

, "

Estas reclumacionesse harán ante olés Juz­gados del 'Trabajo y se tramitarán de' acuer­do con las disposiciones de la 'letra e) del Párrafo 2. o del Título 1 del Libro IV del Có­digo del Trabajo, en lo 'que fueren compati­bles con las disposiciones de este articulo .,

, , las sentencias que se dicten en esta ,materia serán inape1ables, cualquiera que sea la c:uantía disputada.

Se . rechazarán de plano las reclamaciones ',n que el infractor no comprobare en el mo­mento de entablar el reclamo que ha heche el depósito de la multa.

Artículo 15. Lo~ asegurados serán Clasifi­'adosen categorías de salario semanal. A cada categoría de salario corresponde una imposición semanal obrera y patronal fija, que se determinará a bá.se de 'un salario me­(;jo, en la forma en que se estipule en el Re-1'lamento. '.

El límite máximo de imp,Psiciones se,rá 11-'ado anualmente por decreto supremo, ne .lUdiendo alterarse durante este período.

. La Caja podrá emitir estampillas especia-, es para aquellos asegurados que reciban ._ ,alario mensualmente.

Artículo 16. Los capitales y las renta. que se obtellgan por esta ley deberán desti­narse exclusivamente a los fines estableci­dos eU sus disposiciones. En ningún caso de­berá disponerse de esOs bienes para otros fi­nes y, si así. se hiciere,los ConspJerosque concurrieren al acuerdo respectivo s~l"án re.-' ponsables solidariamente de, los perjuicio. que se deriyen para la institución, hasta UD año después de la cesasión en el desempeño de sus cargos. ' ,

Los recunos que establece esta le1 se dil-lripuirán en' tres fondos: ,

,

"ieI1 al Estado deberán consultarse en la Le) ~,jePl'esupuestos del año siguiente a la de

;erminación de ellos, que hará el D€parta ,nento de Previsión Social al principio dc

,add. aflO.' ~

Arhcu',o 14 El pago de las imposiciones l. ° . P~ru los beneficios y gastos de ré- '

gimen de reparto, que atenderá: , e hará efectivo' por el patrón en ~1 momen­

,ó del aj uste del salario, por medio de es· ,ampillas oue se colocarán en libretas espe­bIes que deberá poseer el ascgurado~4,~!~¡ El patrón que infringiere las disposiciones

le este artleulo o no pagare oportllur.mente I

as cuotas, además de su cobro sufrirá una nulta equivalente a diez veces el valOr adeu.­iado. ' , :

, , 'La perc-:pción de la:: cotizaciones y la 1m": ;>osición de las multas que se apliquen en

, 'eonformidad a 'la pleiellte ley se hlil,tlÍ.n act·

,

,

a) Prestaciones médico-quirúrgicas, materna­es, dentales y farmacéuticas para ' el ase-iurado y su familla;. .' - ,

b) Subsidios; , , -c) Gastos de administración, que' no po­

drán exceder del 1,2 por ciento de los sala" rios sobre los cuales se hagan imposiciones.

2,0 Para beneficios de régimen de capita­lización colectiva., Este fondo financiará, la. pensiones de invalidez. vejez,orfandad, vill-dedad y cuota mortuoria. ,',' ,'. ' " ' '.'

3.0. Para cubrir el riesll'o de cesantía. '- ---~- . ,;' , ,

, '

,

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• •

,

-

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-

• ,

• - ---- ----- -

, •

• \

114 CAMARA DÉ~ DIPUTADOS :;-'c_,_, _~_._ . __ :-_~""..;-_-=-~-';'_.7_, __ z· .;;: ...

Artieulo 1'7. A.!Ie destinan para el Fondo de Beneficios y fastos, de régimen de

'reparto, las slruientes entradas:

1.0 La Imposición patronal fija a que se Tefiere la letra' b) del artículo 11.

2.0 Un tercio del, aporte de los .asegura­dos 7 la cuota del Estado que fija el artícu­lo 12.

3.0' Las entradas por multas a que se re-fiere la letra d) del artículo 11. ' -,4.0 El prOducto del impuesto a que se

refiere la letra g) del artículo 11.

B. " - 'Al Fondo para servir los beneficios de régimen de capitalización mixta se desti­nan los siguientes recursos: ,

., t.o La imposición obrera. '9.0 El saldo de aportes a que se refiere el número 2 de la letra A de este artículo. '3.0 El aporte del Estado que fija el ar-

ticulo 11, letra e), y , 4.0 Los intereses de los capitales acu-

mulado. en este Fondo.

, fJ. ' Al 'Fondo para ,cubrir el riea&,o de _ "e,an tia : '

, ,

El aporte patronal variable articulo 11, letra b).

que fija el .. .. -"

. ' -'l'l'l'ULO IV

, DE LOS RIESGOS

PARRAFO 1.0. , '

, &. - - ve los riesros de enfermedad •

• .ltieulo 11. ' Para atender a la conserva­;;;¡ón 7 recuperación de la salud se establece el examen de salud Obligatorio y periódico para todoe los asegurados y sus famUias y a

" fin de determinar y tratar, a los enfermos con la mayor '-vportunidad posible.

El Conseja de la Caja, considerando los recursos económicos de la ,institución, fijará, la periodicidad de este examen. ,

El Consejo de la Caja, de acuerdo con' la J)trecc16n Qeneral de Sanidad, podrá - decla· rar obligatorio para los asegurados Y sus fa­mUlas el tratamiento y previsión de las· en- -fermedades -infecto-contagiosas.

Articub 19., , El asegurado y su - familia tendrán, ~entro de principios de racional!­_ación '1' aprovechamiento económico, dere­cho a prestaciones médicas, dentaU~s. farma­céuticas , a hospitallEación desde su incor-

, pora.ción a.1 Seguro y desde el primer día de enfermedad.

,

Artículo 20.".. Los asegura®s que estén ÍQmetlc.iQi i, tratainiento médico, que no pue-.. ,... - - ,

\

dan o que por ['esolución del Servicio Médi­co de la Caja no deban continuar trabaj~n­do, y s'iempre que tengan a lo menos quin­ce imposiciones semanales en el lapso de los seis meses anteriores a la enfermedad. ten­drán derecho a Un subsidio en dinero de in­capacidad temporal desde el mismo día de

,

producida. . . El subsidio 'será igual al '75 o!o del salari!l

en los casos de asegurados con familiares, que vivan a sus expensas .

Los demás asegurados tendrán derecho a un subsicÜo equivalente al 50 010 del salario. El subsidio se pagará por días de incapaci-dad. . •

No obstante 10 dispuesto en el inciso Lo, los asegurados sometidos a reposo preventi­vo por tuberculosis u. otras enfermedades que determine el Reglamento y que no se en- . cuentren hospitalizados por cuenta de la éaja, y aun cuando no tuvieren el tiempo de imposiciones referido en el inciso Lo, ten­drán un subsidio equivalente al total del sa­lario; los reposanteshospitalizados recibirán Un 75 por ciento del salario, siendo los gas­tos de su hospitalización por cuenta de la Caja.

Los imponentes sometidos a reposo pre­ventivo de que habla el inciso precedente no podrán ser despedidos de su empleo o tra-

\ ' bajo durante el periOdo de reposo ni dentro de los seis, meses despuéS que hayan sido dados de alta por el Se'rvicto Médico de la Caj a, a menos que el despido se funde en alguna de las causales de los artículos 9.0,

. con excepción del número 4, y 164, con ex­cepción del número 2 del Código del Tra-bajo. ' .

Artículo 21. La duración del subsidio se:-rá hasta de seis meses ,Y, en casos califica~ dos, se podrá prorro~ar hasta un año. Al término de estos pla""~ y siempre que el ase­f';urado cumpla can los demás rt!quisitos se le concederá una pensión de invalidez.

Cuando se trate de imponentes sometidos • a reposo preventivo, el Servicio Médico po­drá ordenar reposo con subsidio equivalente al total del salario, por períodos hasta de un año, Y renovables las veces que sea nece­sario.

Articulo 22. Los subsidios en dinero se calcularán sobre Un salario medio. que será. la veintiséis ava parte del total de los sala,­rios sobre los cuales, el asegurado haya he­cho imposiciones en las veintiséis semanas anteriores a la incapacidad, y se rebajarán _ de estas cifras las unidades, de tiempo que corresponden al Servicio. Militar Obligatorio y al lapso dUJ;ante 1')1 cual se hubiera reclbl-'lo subsidio por incapacidad (;) maternidad. .

.. --

..

,

\

- ----

• • •

SESION 8.a EXTRAORDIN EN i1 UEVES 23 DE DE 1950 ........... ";.;." -- -------1."1,- 9

____ no' _ .... ..-._ _ '; _

B.- , De la materniuao.. .,

I

, ,"-Herl0 23 .. Las aSf''Zuradas y las cons-ú­

ge!': de los asegura dos tendrán derechn en el

curso del r',"ha''''?:o. en el parto y después

dE' Arte, a las prestaciones establecidas en el

artículo 19. Fr'~ derecho pnrl,..t;'1. pj"rcerJo las benefi­

ciarias ~iem,.,rp ('me acreniten un mínimo de

VE'h,tir,;;~ imr)n~ldnnE's semanales en el pe­

ríodo de las' cincuenta '1' dos semanas an­

terinrE'~ al n:1rto. '\rticulo 24.' Lf).~ f)!'("[!'l1rann.<' oue cumplan

cnn la" f'rmr'!iciof1!'" spñalada1' en el ineiw 2.0

1'", artír>lllo n tenrlrán derecho a un 75 pot

ciento del salarin definido en el artículo 22.

rbmmt" hl,~ sAls 1'emanas anteriores al parto

:v la1' "ei" "pmanas .siguientes a él. a condl­

ein,., dA 0'11' dejen tona activiclarl remune­

rar'l ("1 tpr>!1ieamAnte inconveniente.

A partir dA la "pvta i"emana,' y mientras

am<>m'mten n su!' hijos. la" aseguradas ten­

rh'in rlprpcho a 1m ~1]h~ldlo 'pnuivalente a

111'1 tpr('iof!~l indic!1 r1 o Pn el inciilo anterior.

nrnlrrn ~n ,-l,., . h,., ota el máximo de veintiocho

r,,.,,, niñ,,~ 0E" 101' !'I~P!!uradn~ tendrán dere­

rhn 011fllnte .10s orlmeros años de edad a

""" ~f" lp~ nroporcione 111 cantidad de leche

(' pI fllimpntn' Que la substituya necesario . ,.

para su nutriclén. '

eARRAFU 2.0 , •

• Be) l'if'sgo de invalidez

Arti"1l10 25. Se c(1n~irlerar8 inv:11ir70:tl ,

fl~""'1rHdo que a con"E'cuencin de enferme­

fiúL ne f.lrc'rlenfes oue no sean del trabaJo

!)l1P nar ñebiJitamiento de SUl' fuerzfls físicas

(1 ,jntpJe('h·"lp~ esté Inc:clP:'!ciiado para pro­

f'"r"rop. Dar medio de l1n· traha10 f'1'oporclo­

n.-,rln " <;11~. "d1l81PR fuer7flR cflPf\ric1ad y for

)'1'H' ,,1';n. llnn remunpración por lo menos

pn"¡"'llente a un terc-io del salarlo hnhHl1al

rmp p"f.ln3 1111 trabfllador sano en condiclone~

an';1,,"'''''' nI' trab8io y en l~ m:SP13 lr .~aljchrt

Ar1íclllo 2fi. Para solicitar pensió.. • in-vq Il~("'7 ~e r, lerir.!·~

• 11) On p18zo 0e l1P riño l1e afi1iacitn a lo

lY''''lflS, Que en este tiempo bllbjrre sido rle­

rl'~r8d(1 ¡'w6 1icto mN1iante el examp: de sa-•

1U11 ::1 011e se refiere el artículo· ]8;

b) tln'1 ,10"'irh1f1 -1" \l11nosicione~ de 0,5 en

el Derínelo de afiih"iñn: r) Tpner menos eJe se~enta al10S nr edad.

Artírlllo ';;7. Lni' nem:jones de inV:11'de7

I"p1'an provi"":n8,1r; () defina;v:' r. L~ 'J"11-

• F'" '1 pro v ',' "TI al d p in va Ji d e:? poñ rá con ee­

nPf<p h>1.St8 por Un neríodo de cinco anos.

Í'"r"n+p e~tp períOdo el aopgnracto e~LH~

lb!hr,~do a "ofl1ete1'sp 9 lo!' exámpneo y tora-,

'.'l.mientos médicos que se le señale; si se , ,

,

negare a hacerlo sm causa justificada, se ~e suspenderá el pago de 'la pensión durante

el tiempo Que se negare a someterse a las presai ndOn r ~ wédicas.

La pensión de invalidez definitiva poará

concederse en. cualr1uier momet'.!to, y en todo·

CP S0 a la expiración del períOdo de . cinco '

años. cuando el inválido se manteng~ en las conrliciones señab rl '1s en el artíctllo 25 •.

'Rl inválioo que recupere más del r" por

ciento de la pérdlda de su capacidad de tra ..

bl.ad'~o dejará de.,percibir la pensión de lnva-1 ez. ,

Artículo 28. La pensión de Invalidez se · .-crmpondra (le: •

a) La pensión base definida en el articulo 43' '

• ., b) Los Incrementos que correspondan a;

las impo¡:;iciones efectuadas por el asegu-rano.

El inválido que tenga uno o más hijos :.ne ..

nares de catorce años a su cargo, tendrá de ..

recho a. 1'1:;1. D";<>;naclón de un 10 por cienta

del salario medio g'pneral definido en el ar­tk1l1o 49. por cada uno de enos.

La pensión de invalidez no podrá. ser su­

perior al sa1a1'h hn~o definido en el articulo

49, r- 1vo que ~o 311mente por reah.:"'''! de'

. salarlo medIo general en virt",.J de lo dis.

puesto en el artículo 50.-

PARRAFO 3.0

Del riesgo de veje,; •

lufirulo 29 ... ".Re adquiere dereChO a peu'" si{n d-e Vp1"- nor: .

a) Ha"pr cumnl!do 55 años de ee:.'. bl Haber efe"tl1 Cl rln, por 10 meno~, )('h'')_

rientas il1,;",,'ininnp~ sem:r' ... lcs los hombrea . . ',\

Y f""n1pnt<l~ la~ mn.ieres. .

e) Tenpr lma rlnn"''iad mmlma r-. ilüpo ..

éiC'ion e.s de 05 en total de período de afi .. liación. '.

.

I -r '- -'n"rl~8.d ~n pl"v::\"'í al ,.,.,ín!mo de

0,G6 para 108 a~eZt1rado1' Independientes.

Artícu',{l ::0.. La rensión de 'vejez s~c')m ..

noncll'á ele: .

¡) l' pensiór. bas2, definida en el artlCu­

Jo 48 . •

r) Los inr~nmpnto" (11'P ("orrp<ponL: ... n a

1".8 'imposirion"o pfpdllRn"<; por el ase: lrado.

.. , pensión r'~ V,d"o: se aumentar'Í. en un

10 por' ('l ... · '" (]rol "'lln~;" ",n.n" I''''lpral de­

finido en· el flrtíc1110 4~ por cr-'n hIlO r enor • •

de catorce años a ('flrO', del asegurado.

La ppnr;:;ión ti? vt">"r<~ ,.,p nnrlrq ~::'''' ~~lp. I'f .. ~,,,

~.i ~r' 'rio han r:jpfínido en el art'~" 119.

~Hlvo Que 'le H!'mpnt O!)f reaiuste (jPI sal:\­

rio meñio !!p"''''ll en ,lrtud de lo n;opuntu · .

en el artír"1(1 50. Articlllo 31. Lf1~ 0"'Fionp3 ,'" invalide?:

y ~ ~iez sun lücompatiples entre sÍ-'

,

,

,

1.

, ' •

• I •

• ,

,

11. CAMARA DE DIPUTADOS ==.~-,

..... ~,...,'7 .,..-", • L L

PARRAFO 4.0

Del riesgo de muerte ,

,

/' Articulo 32. .. Se admite derecho a pen­sIón de orfandad. cuando:

1.0 El causante tenga, a lo menos, dos afios de \ afiliación. y

2.0 Una densidad mínima de 0.5 de im-posictones durante el período de, afiliación.

Artículo 33 •. ' La pensión de orfandad se eoncederá a. hijos legítimos, naturales e

O

He­@'ftimos, menores de quince años y a los in­.álidos de cualquiera edad de los asegurados .arones fallecidos. Será reQuisito indispen­l!IabJe para el pago de la' pensión que el be­neficiario cumpla con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. '

': Esta pensión· se pagará hasta que el be­neficiario cumpla quince años o mientras

I permanezca inválido. Cuando s~ trate _de hijos estudi"ntes la edad de qUInce anos • será ampliada hasta diez' y ocho. , Artículo 34. La pensión consistirá en los porcentajes de la pensión base que se indi­ean a continuación: . , ,

. a) En un 40 por ciento, sI el causante de-, ~are un hijo: i" b) En un sesenta sI el ca\lsante dejare dJ!> hijos; I

r- e) En un setp.nta y cinco, si el causante éiejare tres hijos. ; En los demás casOs la pensión se aumen­taft en un 10 por ciento por ,cada uno de los hijos siguientes hasta el máximum del 60 por ciento sobre el ,salario base, salvo. 1ue se aumente la pensión base en virtud ~e lo dispuesto en. el artír.ilo 50, por reajuste del salario medio general. ' ¡"Articulo 35. Determinada la pensióll rl e orfandad. se conrederá a los beneficiarlos por partes iguales.' i La pensión se rebajará. por cada benefl­e!arfo que termIne en el goce de ella, en el porcentaje correspondiente, de acuerdo con la escala establecida' en el artículo anterior,

Articulo 36. Cuando la madre asegurada falleciere can posterioridad a ~u r.ónyuge. ~P­eoncederán estas penSiones f>D 1 as mismas condIciones a que S~ refieren los artículos precedentes.

Artículo 37. Los huérfanos nI' padre y de madre, y los de uno u otra Que no pueden ser, atendIdos por el padré o madre sobre­vIviente, podrán ser colocado~ por la Caja en institución adecuada. de aClJerdo rOl] lo que dictamine el Juez de Menores corres­pondIente.

Artículo 38. Para tener dererho a solici-tar pPl"o;ñn ne V'''~O'':¡'1r'1. ~" rpouiprp: 1.8. Que el causante haya efertuado por lo menos Qulnlf'ntas impo>:irlnT1 Po ~rml'l nl'llps; 2.0. Que la viuda ten¡¡a una edad mínima

-~- ---.- ~ --

ae 50 años, o que se encuentre en estado Od

lLl valrdez; , a.U ~na densidad mínima de, 0,5 en el lo­

tal del periodo de afiliat'ión del causante. Ar:hculo 39· . La pensión .de VIUdedad con­

Sl;;tU':1 en un ilO por ciento ae la pensión bOlse, rnas los incrementos que Lorrespundan a ia::: Hn­;)osiciones efectuadas por el cau~ante. ~ 'La pension ce Vluaedaa no podra ser ~upe-' rior al 4U pOl cü::nto dd salario base deíwldo en el articulo 4~, salvo que se aumente la pen­siÓn base en vlrtud de 10 dlspuesto en el (;1"­tlculo 00, pOl' reajuste del salarlO medlO gen~­ra!.

ariículo 40. La viuda del asegurado que no cUlll!Jla . con los req ulsi tos señalados en el nu­mero Z del artículo :JI) adqu1nra el derecho ..t

penSIón en el mamen tu eH que mvaliae onaya cumplido los 00 años.

Arilculo 41. .t;l viudo inválido que haya ViVIdo a expensas <le su cónyuge aseguráda tendrá derecho a pensión Eon' idénticas canal­'ciones que la VIuda invalida.

Artículo 42. La pensión de viudedad es in-compatible con cualqUier pensión de lUvalidez o veJez, sea que haya sido concedida por esta Caja o por otra instítución de ~eguro Social qUe exceda del salano base estableCido en el ar­tlculo 41:1. ::;1 la pénsión de invalidez o vejez fuera inferíor a dicho sueldo base, la CaJa pagará a título <le pensión de viudedad sola­mente el saldo hasta enterar el sueldo oase; p<!­ro este saldo en ningún caso poara exceder' del monto de la pensIón de viudedád estableel- . da en el artículo :JI:I.

SI una mlsmabenefíciaria tuviera derechc a más de una pensión de viudeaad, la Caja con­cederá la pel1sión base aumentada por JOlSlQ­

crementos qUe correspondan a todos los CaUSan" 'tes. l!;n ningún caso la penSIón total eXCeQ(;!'a del 40 por ciento uel salario base más alto.

Si la beneficiana tuviera derecho a perCIbir pensión de otra Caja, la de ::;eguro Obrero OblJ­gatario pagará solamente los incrementos ha'?ta el máximum fijacto en el inciso' anterlOl .

Las VIUdas que contrajeren nuevas nupcias perderán su derecho a esta ,)",nsión, míentl .,,,'~ dure su estado de casada. '

Articulo 43. I.as pensiones de viudedad V. :le orfandad se concederán tanto a la~ viudas e hijos de los asegurados acti VOs ~orno a las viu­las e hijos de Ins I,lsegui'a;:los pasivos, dentro de las condiciones definidas en los artículOs ;!~

,'i iltl. Articulo 44 o I,a familia de los asegurados

'ct I1 ",('idos tendrá derecho a una cuota mortuo­'iq 19ual al 10 por ciento del salario medio ~"'nprl'll definido en el artículo 49 para gasto;­de funeral e". ,

La Caj" ~o, ¡'ará ('argo de Ino P'8StOS de fune. " ~a lPos y <;f>pultarión cuando el 'l~Pfi"¡r8(k, ca,TP­riere de familia. o teniéndola, éste. por cuai­'1'1 iera causa, no pudiera sepultarlo.

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S~~SION S.a EX'l'RAOnD1XARiA, F~T 2:1 TW NOVl E:'ITBRE DE FríO !'í17 --b '. ".

• • _._----------,-"- . •

No habrá derecho a esta cuota si el $, guro de Accidentes del Trabajo ha 'cont¡iuuido ¡¡ los e.astos de fun21'ales,

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P ARRAFO 5 ~ ()

, , . Del nesgo de la ccsanh;;:

, '

Articulo 45. El Presidente de la República regId mentará la forma ycon}iciones de la apli­cación del fondo especial de cesantía a ,qUe se refiere el artículo 16, número 3.

Artículo 46. - Los asq(urados cesantes de­berán efectuar sus impos¡ciones sobre el subsi­¿iD qUe pe1"c·iban. L3 Imposición patronal y rJel asegurado cesante que perciba suhsidios se ha­d con cargo al Fondo de Cesantía,

I

Disposiciones comunes a los ónco p¡i.::-r3fo~ precedentes.

Artículo 41.- Se entenderá por familia, el ~ónyuge del asegurado, a sus hijos no aS!'!?,llra' dos menores de 14 años, y a los hijos estudian­tes menores' de edad.

Artículo 48. La pensión baSe sera, en ca-. da caso, la cantidad mayor qUe resulte <entre

el 25 pqr CIento del salario base y el 60 por ciento del salario medio general definido en el artículo siguiente. " ,

Artículo 49. El salario base m?nsua! será . el clwciente entre los salarios sobre los cuales se haya hecho imposiciones y el número de me­ses transcurridos desde la in.scripción debiendo computarse ambos desde el 31 de diciembre del año calendario anterior al del sini2st.ro, haci~l

atrás, hasta un máximo de cinco '3.ños, En caso de qUe dicho lapso resI 1¡t:!rL' inferiD,

a seis meses, se computar:'!n los fact.rwes men' cionados desde la fecha de la inscripción hasto 12 del siniestro.

El salario medio general será el cuociente en­tre el salario, que corresponda al total de la:, irnposiciones percibIdas por la Caja 'durallte un eiercício anual y el número de imponentes a(:­Uvos de eSe mismo período; este valor del sa­l<irio medio general regir:'! paru el c61culo d, las pensiones bases que se otorguen a partir de los seis meses siguientes a la fecha de clausura

• d" dicho ejerciCIO anual y durant" un año. El salario medio general calculado para un

ejercicio se adoptará para el cálculo y recálculú d", pensiones. solamente si difiere en 10 POI {!iento. En caso contrario regirá este mismo.

AriÍc'llo 50. Laf, pensiones b'a ses ya canee didas se reaju~tarán cada vez qUe en virtucl dt lo di¡;puesto en el· artículo anterior t"~ adopte' un nuevo valor para el salario Ir.ediu general. Sin embargo, esta disposición no ,se aplicará, cU'lndo produzca reducción de; las pensione's vi­gentes.

Artículo 51; " Los incrementos de pensione, s,erán un porcentaje de las impo~icinn,:,s del ase­

guradc.

El tanto por ciento será el mlsmo para todos los beneficiarios de pensiones independien te­mente de la edad del individuo y del interés que hubieren devengado- sus imposiciones,' y se determinará cada cinco arios en función del ,

riesgo colectivo y de les recursos respecjivüS c2,pitsJizados colectivamente.

La determinación el el riesgo colectivo se ha, rá ,~Gbre la ba~:2 rle las lrye' u'ométricas indU­cidas d: b propia experiencia de' la C3ja y 1~3 tablas c:orr23pondi'nt("s a esbs leyes serán con­fc'('cionadas por el Departornenjo de Previsión ~)()cial del Ministerio de S31uhrir1:d, Pre,'isión y Asistencia Socbl y renovadas er:ua cinco 8f1OS. No obstan('··, bs pl'irnc>ras que ;:~~ eonUc­cionan regirún por trf'S Brios.

El Consejo de 13 Cuj,l G"'dr:'! a\1tnriZHr a ase­gLll'3clos y patrones p,1ra efécctu'lr imposiciol"!ps . extraordin81'ias, 18:~ que el" '\mbn¡; c?-,os srr:, n con.siderDdas conl0 irn1Jo~.iciones d(~ ln~ SSPp'1:ra.

dos, La Caia erritirh en tell i'aso r)"n ("{(la rél-" .

te~;oría de salario un tipo e."'wcial dé' rst:-:mpi. 1185 ('en (st·" obíp!o. ,

Artíct'lo 5:l. ~;'e (Wltr'nder,; nnr dp"',¡r<8rl rle im Dosk'ion eS el ('e! ({r i 0l"! te 2" tre pi núm ero rle ,

inn~,o:;ic:i\-::1-:"S E'fectuélcl~J~ v el nf-'!'ln:jr- dé ::d'il 1a­clón re-feridry::; a una rniq'la unin'10 "1p i-iPIT'no .

Para los efectos de este rfJnll(1 y ,~, del S.1-

lurio base se t2ndrú pn f'llr'r.tr_~ In :1i~~;"':lP~tn Pf' -1 artículo 5'1 V se r:1irn;'n "r\ d:'J nf'fíorlo tutal de afiliación 13.s unidJ.rlpr; cip 'i1-G '0V)¡) (lIJe f'or"rp-:;­pondan al L1PSO dl'r,lnle (.1 rlnl s~ t1l11,jpre rP­cibido pensión p)'ovL-;10n:tI d' inv;;lirlez y subsi­die pOl' incap::icid8c1 o m3tcrJ'ic1~d

Las imposiciones p'ltrnnal y n1)rera .1f' los 8se­guraclo" qU,Q hubieren sill o 1l,m3:1,)s 8' Sprvir,o Milit¡¡r 0bligatorio n 8 servicios en tiemnn rle guerr8 las Íl:1fá el K;tado con c:J.reo al Prpsu-,

pllesto de D2fpns:l ]\heinnal rle arllf'rdo con el sal:11'1O medi" de 10, ¡'llt:m0s seis meses.

Artículo 53, - En los CélSOS en CJllP un h'enefi-, .

('iario de pensión la oerriha tambi¿n por acci­dente deJ'-tri1hR.i0 se ot"l':1arfl DP11'i0n base siempre que la renta por este úllimll riesgn fl1e­"1' inferior a aqu,']ja v sólo la diferencia entre ,

amoas. Los incremen los de pension :ie otorga­án dentro de las condiciones respectivas,

Articulo 54. - La suma total de la pensión que perciJ.lan los tlenefic13rios no pod"i; S1'r su­)erior al salario base. salvo que aquélla se for. l11é f'xclusivilDlent.e c'on 105 in'cremenl.Cs que co­respondan a las imposiciones del causante,

SI la p~nsi6n total fuese superior al salano ,

baSe crel causante, la pensión base se reducirá proporcion llmen te hasüc, ajustar la primera al

~Tl()nto del segundo. No obstante, el límite nO n ,~irá par3 los ca:·;os d~ reajuste pl'2vistu~ I;!h

,,'- artículo 50. I

P.~rhculo 55, -, Los asegurados pensionado! QUe efectúen 31gún trabajd. remunerado rlebe-, rán también impone! a la Caja, y tendrán de~ ,.echo a p:dlr qUe se les liquide cad;> tres añ05 los nuevos periodos ele eolizaciones.En esta ll-

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118 ~AM:ARA DE DIPUTADOS = :..;.é' .. ' .,,-' -,---_._._--_. __ .- ----~ -~_. 7 TI-

• uidaci61'1 no se exiiirá densidad ni número de -imDosiciones

TITULO V

DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISI0N .

Artículo 56. El asegurado que dejare de mponer en este régimen de previsión. sea que vuelva o no a imponer en él, no podrá retirar las imposiciones 'que hubiere efectuado, pero conservará los derechos a las pensiones establlo;­cidas en la presente ley. Para determinar la densidad y el mínimo de imposiciones a que !le refíelen los artículos 26. 29. 32 Y 38, sé ten-. .

drán también en cuenta los períodos sucesivos en que hubiere hecho imposiciones en otro ré­~imen de previsión, salvo que éstas se hubie­ren hecho simultáneam,ente en uno y otro régimen.

El asegurado que dejare de imponer en este régimen pG)r haber pasado al de empleado, al trolver ~ aquél tendrá derecho a recuperar el tiempo requerido para obtener los beneficios de esta ley, debiendo aportar para este efecto las Imposiciones correspondientes al período en IIlUe ha sj~ empleado.

La Calt de Previsión respectiva hará el tras­paso de los' fondos consiguientes, entregando el saldo que resulte al interesado,

Artículo 57. . En el caso de que un beneficIa­rio perciba pensión de. otro régimen, la Caj a de Seguro Obrero Obligatorio, otorgará sola­mente la diferencia entre esa pensión y la pen­.ión baSe que concede la ley y los incrementos _ue correspondan, de acuerdo con las imposicio­Des del ·asegurado.

Si el beneficiario está afiliado a un régimen Itue no otorgue pensiones, se acumularán ima­iínariamente las cantidades que por concepto , .

de fondo de retiro e indemnizaciones por años Ile servicios, perciba de este régimen. y se cal­eulará la renta que corresponda a este capital, legún las normas y tasas de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Esta renta hipotética será eonsideradacomo pensión para los efel'to~ del mdso anterior de este artículo

• •

TITULO VI .

bE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO -P ARRAFO 1. O .

Personas. Obligadas al seguro

eon bis disposiciones del Código del TrUbajb lea responsable de lOS accidttntes del trabajo ilcurridos a sus obr'eros o empleados, estará obligado. a partir desde el plazo señalado en el artículo 89, a,asegurarlos contra este riesgo en ,. Secci6!! Accidentes d~ Trabajo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. , Se entiende por patrón. la persona de dere-

,

eno público, como el Fisco, las Municil'lalidades • las entidades semifiscales, las personas jurídi­cas, como las sociedades anónimas, limitadas m comandita o colectivas y las empresas sean industriales, comerciales, mineras, agrícolas

. o de transportes y, las personas naturales que tengan bajo sus ór~enes empleados, obreros fl aprendices.

Los natrones que tengan la obligación del se­¡:(uro deberán llevar un Registro de Empleado!! y Obreros, qUe tengan a sus servicios. En las faen3S agrícolas bastará la copia de la plani1l:1 de sa brios.

Se exceptúan de la obli gación del seguro lo:> patrones de empleados de escritorio y servi­dumbre doméstica; no obstante, podrán asegu­rarse voluntariamente. En caso de accidente de un obrero o empleado, cuyo patrón no esté ase­gurado, la resp'nsabiliclad recaerá exclusiva' n1ente sobre éste.

,

Artículo 53. Queda excluído de las disposi-ciones de la plesente ley el personal de las Fuerzas Armadas que esté sometido a los regí .. . -menes especiales de previsión de dichas insti· tuciones,

Artículo 60, . El patrón que sea responsable de un accidente del trabajo, por no haber con­tpatado oportunamente el segl'C'l correspondien­te. cleberá pagar a la Caja de Seguro Obrero \Obligatorio, en el plazo de 60 días de estableci-

. da su responsabilidad, los capitales represen. tivos de la renta o pensión, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En el caso de mora en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior, el patrón pagará, además, el interés del 1 por ciento mensual calculado sobre las cantidades adeudadas.

Artículo 61, Sin perjuicio de la responsabi­lidad directa del patrón a que se refiere el ar­tículo anterior, en los casos de siniestros, cuyas víctimas no hubieren sido aseguradas contra el riesgo de accidentes del trabajo, la Caja dará las prestaciones médiCO-Quirúrgicas a qUe haya lugar, y pagará a los respectivos beneficiarios las indemnizacionrs, subsidios, rentas o pensio­nes a qUe tuvieren derecho, según las· regla, . ~. . . .:::lgulentes:

Lo, Siempre que una sentencia judicial .?j ecutoriada establezca el derecho de la víc­tima o de sus beneficiarios y que haya sido dictada con el emplazamiento de la Caja en juicio seguido contra el patrón;

,,o. En casos c-alificados, cuando a juicio -.-le la Caja esté ampliamente acrecitado el derecho a los beneficios y la dificultad de obtenerlos del patrón r1eudor, no ohstante la falta de emplazamiento de la instj~ución, .

PARRAFO 2.0

Sección A ~cidente5

_ "~tículo 62. . Créase en Ia Caj a ae ;::;egu-

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-SESION S.a EXTRAORDINARIA,' EN JUEVES 23 DE ·NOVIÉMBREDE 1951)

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• ro Obrero OblifSatorio la Sección Accidentes del Trabajo. Esta sección estará encargada con exclusión de cualquiera otra institución, de la contratación de seg,uros de accidentes del trabajo y enfermedades' profesionales. La sección estara a cargo de un jefe y bajo la administración del Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Sus operaciones serán absolutamente, inde.pendientes d'e las demás operaciones de la C8,ia. COn este ob­jeto se estableceré, una contabilidad distin­ta y separada por completo de la Contabili­dad General.

Artículo 63. La sección tiene por objeto: a) Contratar el Seguro de Accidentes del

trabaio con carácter s6cial; , b) Ejecutar las medidas de prevención y

de seguridad en el trabajo que dicte el Con­seio, sin perjuicio de la~ atribueiones que a este respecto tienen las Direcciones Gene­rajes r1el Trabajo y de Sanidad.

c) Otorgar las ' prestacio.1es médico-quI­rúrgicas y farmacéuticas y procurar la re­ha bilitación fisIológica y profesional del ac­cidentado.

d) Reparar la1l consecllcRci3S económk'!1s aue el siniestro haya ocasionado a las víc­timas o a slis derecho-habientes.

Articulo 64. , La sección tendrá, entre , otros, los siguientes bienes: - ,

a) Los adquirIdos por la Sección Acciden­den~es del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, y los frutos de éstos, hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley; .

b) Los que adquiera a cualquier título one'roso o gratuito y sus frutos;

c) Los dineros provenientes de. multas que se apliquen por infracción a las disposicio­nes de este Título, del CódiP;o del Trab'lio. o ile otras leyes sobre seguridad o preven­ción en la industrIa, faenas agrícolas, etc" y que tiendan a proteger a los traba.hdO'res crmtra los accidentes del trabajo o enferJ1'l8- . dadc. urofesioll.,les.

PARRAFO 3,0 •

urganización :Financif'ra

,Articulo 65. Semestralmente la SecclOn practicará y publicará un balance gene'ral, en el que se indicarán sCDaradamente ade--- -'- - , más de la cuenta de entradas y gastos,' los si,;'ulentes fondos, reservas o provisiones:

a) Fondo de rentas y p8nsion~s; b) Rrserva para riesgos futuros de póli-

,

• e \ j' ~-<C-"'f1.,~ p'1ra siniestr03 en liquidación; ,j I -V~ndCl cl~::;Unado a ~ubrir el costo de las

fl~esta C'-¡JHl p.~ J11édicas; ~) Fondo:; ,..~.tinados a !.a

tos acridéntf'8 del trabs,ja; f) Fondo de garantía para

asegurados, 'JI • •

prevención de

f.inip~-tl·Os no •

g) Fondo para eventualidadel'l y pérdidas. Las cuotas que deberán destinarse para '

cada" uno de estos Fondoll serán determina' das anualmente por el Consejo de la Caja.

Los gastos administrativoll de la. Sección no podran ser superiores al 0,4 010 del Talar de ,las primas, pudiendo el Presidente de la Rep:ública, en casos calificados, autorizar un 50 0 10 más de esa cifra.

Artículo 66. ' Los Fondos de la. 3ecelón. descontada la' cantidad suficiente para a.ten· der a las necr3idades corrientes del Ser'ri .. cio, podrán invertirse:

a) Un mínimo de 50 por ciento en la. ad ... IQuisición y edificación de propi~ade!! raíees de renta, en bienes raíces destinadoll a su. servicios sanatorios o casas de salud que re· , ,

ditúen un interés no inferior al calculad" paTa sus reservas;

b) En bonos hipotecario!! o de la Deuda Pública y garantizado1§ por el Estado, no pu· diendo adquirirse a mayor valor que al pre", cío medio de cotizaciones de 'plaza, en 101 treinta días antf'!riorell a la adquisición;

c) Hasta' un 20 por ciento en accionesdt sociedades anónimas que tengan un capital mínimo de diez millones de pesos y cuyO:!! balances en los últimos tres años h~yan de· mostrado una conveniente situación cali!!" cada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Dichas accione!! deberán adqul· 1'ir8e en la Bolsa de Valores;

d) En instalaciones para producir apara· tos de prótesis y elementos de protección ..

Con el voto de los dos tercios del total d. los consejeros con derecho a voto, él Consejo de la Caja podrá auto'rizar para destinar basta el 20 por ciento' de los Fondos de la Sección a la 'adquisición de acciones de so­ciedades anónimas industriales suficiente­mente garantizadas o a la instalación d. industrias modelos. Dichas adquisiciones tendrán por objeto implantar en sus labores los sistemas más adecuados de higiene y se. guridad industriales, a fin :de realizar tanta la 'prevención 'racional de los accidentes ca­

\Y") 1'1 estudio de la calificación de los riese:o.t •

PA~RAFO 4.0

Prevenrión de los accidentes y condicionetl de trabajo de los asegurados y disposicione.

generales

Artículo 67. Para realizar sus Enes de conservación de la capacidad de trabaja d. obreros y empleados, la Sección deberá pre­ocuparse de prevenir los aCCIdentes del uoa­bajo y las enfermedades profesional e!! di-

• • . fundiendo entre patrones r asalariados el uso de los aparatos de protección, los con. ceptos de seguridad y su aplicación al tlra­bajO

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520 CAMARA DE DIPUTADOS •

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. . •

El Consejo de la Caja dé Seguro Obrero . Obligatorio podrá otorgar a' instancias de la SeCCIón, un premio' en primas a aquellos pa­trones que en sus industrias hubie'ren logra-

,¡:. do disminui'f los accident-es de sus obreros en forma apreciable por la aplicación de métodos de previsión de accidentes.

También se otorgarán premios u cLros es­tímu;os a los obreros, secciones o turnos de trabajo de ellos, que disminuyen en forma apr,eciable los accidentes. .

Artículo 68. No obstante·. lo establecido precedentemente, y sin perjuicio de las atri­buciones que sobre la materia corresuonden a la Dirección General del Trabaj o, ía Caj a podrá exigir directamente de los patrones la implantacl¡m dé ·las medidas de seguridad de carácter especial que las condicioncsparti-

.. culares del trabajo aconsejen para evitar de-terminados accidentes. . .

Artículo 69. Los aparatos de protección o la materia prima' para fabricarlos directa­mente de las Secciones, que la Caja del Se­guro Obrero Obligatorio introduzca en el país, podrán ser liberados por el Presidente de la República de los derechos de interna-

•• ClOno

Artículo 70.· La Caja llevará una estadís­tica minuciosa de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales con especifi­cación de las causas que los han determinado.

Artículo 71. En los casos de accidentes producidos a causa de embriaguez de la víc­tima, salvo que el patrón esté exento de res­ponsabilidad, de acuerdo con el artículo 255 del Código del Trabajo, los gastos de repara­ciones dél \ siniestro se dividirán por mitad entre la Caja y el empleador, cuando la víc­tima estuviere asegurada. .

Artículo 72. Los Inspectores de la Sec-cIón tendrán las facultades de Inspectores , del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este título.

~ \ '. ArtIculo 73. El Presidente de la Repú-

blica a pI Jpuesta del '';onsejo de la Caja de Seguro. Obrero Obligatorio y previo informe técnico del Departamento de Previsión So­cial, fij ará cada tres años las tarifas de las primas a que la Caja deba ajustarse en sus operaciones sobre accidentes del trabajo.

Artículo 74. Las reclamaciones de los pa- . trones sobre clasificación de sus empresas en las tarifas de primas serían resueltas por una Comisión Especial compuesta del Jefe de la Seccién. de un Consej ero y del Jefe de 1a Sección Higiene Industrial de la Dirección General de Sanidad.

Artículo 75. La Caja quedará liberada del pago' de las pensiond, siempre que propOl­cione al accidentado, trabajo remunerado compatible con la pérdida de su capacidad, y que la remuneración no sea inferior a la que tenía en el momento de accidentarse .

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.

En caso de desacuerdo de las partes, deter­minará cl Juzgado del Trabajo que corres­ponda·si la labor ofrecida por la Caja al ase­gurado es o no compatible con la pérdida de su . capacidad.

Artículo 76. Los ~ervicios de Medicina. Preventiva, creado\ por ley número 6,174, transcribirán a la Sección . Accidentes· del Trabaj o de la Caj a de Seguro Obrero Obli­gatorio, el resultado del examen de salud· en el caso de asegurados contra el r¡esgode ac­cidentes, siempre que se encuentren afecta­dos de a.lguna de las enfermedades profesio­nales que califica como tales el Reglamento a que se refiere el artículo 259 del Código del Trabajo.

Con respecto a la Caja del Seguro Obrero Obligatoria, cumplirá esta obligación la Di­rección de su Seryicio Médico.

Si el examen de salud revelare alguna' en­fermedad'profe.sional, la Sección o el patrón, en su caso, se hará cargo del tratamiento del afectado" y demás prestaciones a que tenga dErecho.

Artículo 77. . En caso de accidentes de empleados de escritorio o de servidumbre do­méstica y en que el accidentado no estuviere asegurado, el respectivo patrón estará obli­gado a depositar en la Caja los capitales ré­presentativos correspondientes, más un diez por ciento, siempre que el accidente dé lugar a una renta.

Artículo 78. Desde los noventa díns des-pués de la vigencia de esta ley, las obligacio­nes que el Párrafo 3.0 del Título II del Libro· 11 del Código del Trabajo establece para los patrones, serán de cargo de la Caja de Se- " guro Obligatorio.

No obstante lo dispuesto en el. inciso ante­rior, los' primeros auxilios. deberán ser pres­tados por los patrones asegurado.s en. los ca­sos en que por la distancia en que se en­cuentran ubicadas las faen3s o en que por fuerza mayor los Servicios Médicos del Segu­ro de Enfermedad no pudieren prestarlos con la rapidez que las circunstancias los exi­jan. Pero en estos casos, dichos patrones tendrán dere-;ho a repetir contra dicha ins­titución los desembolsos que hubieren hecho. Si no hay acuerdo en cuanto a su monto és-

. ' te será regulado por el Tribunal del Trabajo que corresponda. .

En los casos a que se refiere el inciso cuar­to del. artículo 58, las obligaciones estableci­das en el. inciso primero del presente artícu­lo serán íntegramente de cargo del patrón que no hubiere asegurado a sus .asalariados.

Artículo 79. Las pólizas que emita la Ca­j a tendrán mérito ej ecutivo para el cobro del valor de ·la prima y sus intereses.

Artículo 80. Cuando procediere el cobro . de contribuciones o multas impuestas, la Ca­

.i a presentará al Tribunal del Trabijlio corres­pondiente una minuta de lo adeudadO, la que

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, SESION S.a EXTRAORDINARIA EN JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 1950 .

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sera puesta en conoclnuento del deudur y se I/t;Wlla pUL a1)wbada SI nu 1ut::re obJetaaa en

guez. EL patrón que infringiere esta Cilispe.. siClón tendrá una multa de cien pesos POI cada infracción. ,

ta LennHlv QI; .Lre.:> días, y tt::nara mentu t::J t::-"utl VU.

!..<1. l~útificación de la resolución jUdicial que m<1.11Ua puner en conoclUllento la liquldaclon sera !lecua tm cOlllUrrmdad a lo prevemdo en ta aL"tlCULU 4Jtj cte! l,;Odlgo del Trabajo.

artlculo tll. S1 se íOrmularen observacio-·

ArtíCUlo 260. Sin perjuicio de la Il'esponsa­bilidad del patrón o empleador, la víctima del accidente, los que tengan derecho a indemni­zación, o la Caja de Seguro Obrero Qbliga-' , torio, podrá reclamar de terceros causante. del accidente, la indemnización del daño su .. frido, con arreglo a las prescripciones de de-

. ne.., se Lt::ndra la lÍquidaclon como demanda, "Y st:: St::gulra d pJ:.ocedimiento establecido pa­l"Ci.US J ulcios urn i narios del trabajo.

Aruculo 82. Las acciunes judiciales que se t:lllab!aren como con::;ecuencia de acciden-, .

tes del trabajo ocurridos a obreros o emplea­dos al servicio de las patrones que estén ase­gurauos en la Caja deberán deducirse en con-tra de ésta. ~

ArtIculo 83. Introdúzcanse las siguiente3 moaificaciones al decreto con fuerza de ley número 17!i, de 13 de mayo de 1931:

Substitúyensepor los siguientes, los artícu­los de! Código del Trabajo, que se enumeran a continuación:

Articulo 2M. Se entiende por accidentE. del trabajo todo hecho que en la ejecución o con ocas!on o por consecuencias del trabajo, aún el acontecido por caso fortuito o fuerza mayor Inherente al mismo, produzca un ea­tado morboso, sea que ocásione Lesiones cor­porales mediatas o inmediatas, aparentes o lnaparent,es, superficiales o profundas, somá­tll:as o psíquicas, directas o indirectas.

Las enfermedades profesionales son acc1-dentes del trabajo, y se consideran como ta­,es las inherentes o peculiares a determina­dos ramos de la actividad, que resulten exclu­sivamente del ejercicio del trabajo o de las , condiciones especiales o excepcionales en que el m1smo fuere realizado y se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25\! ..

• • ArtICulo 255. El natrón o empleador es respunsable de lOS accidentes del trabajo ocu­rridus a sus obreros y empleados, aún de los

,que ~e produzcan en estado . de embriaguez cte la víctima.

t!;xcepl úanse Jos accidentes debido a· fuerza maylJr exlraña y sin relación alguna cun el trabaio, los Producidos intencionalmente pOI la dctima V lus acaecidos en estado de em­l:lrllumez en lUgares de trabajo en que el pa­trón no ha podido ejercer vigilancia.

La ~imujación o agravación dolOsa de 1M consecuent'ias de un accidente hacen cadu­car el cierechei a toda prestación en dinero. sin perjuicio de la resporu¡abilidad'1enaJ que 1m pongan 12". leyes.

recho común. . • La indemnización 'que se obtuviere de ter-

ceros, en conformidad a este artículo, libe- ~ ra al patrón o a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, de su responsabilidad, en 1&

· parte que el tercero causante del accidente. sea ObligadO a pagar.

Artículo 262. Para los efectos de este TI-tulo se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el accidentado en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a des­tajo, por horas extraordinarias, porg¡-atifica­ciones, participación en los beneficios o cual-quiera otra retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o serví-ciq. .

Para los efectos de las indemnizaciones d. os asegurados que cotizan en la Caja de Se- .

guro Obrero Obligatorio, el salario será la ~8 ava parte del total de los salarios sobre loa cuales haya hecho imposiciones en las 26 se­nanas anteriores al accidente, . y' se rebaja­rán de estas cifras las unidades de tiempo que correspondan al Servicio Militar Obliga­toria o a incapacidad por enfermedad, ma­ternidad o ¡invalidez.

• Artículo 265. Para los efectos de las in-

demnizaciones que establece este Título, el sueldo o salario anual de los accidentados nO se considerará nunca inferior al 130 por ele!} , to del sueldo o salario medio general de los obreros determinados, según lo dIspuest.o en el artículo 49 inciso tercero de la Ley de ss-· .--

g uro Obrero Obligatorio. . Artículo 266. El patrón, aun en los ca-

sos del inciso segundo del artículo 261 "u· ministrará sin derecho a reembol!'o. asisten-

-cia médica y farmacéutica a la víctima 'de un accidente del trabajO, V a la hospitaliza­ción, si fuere necesario. SI en el lugar de la faena no se pudieren prestar en ::ondiciones adecuadas algunas de las atenciones referl­'las, el patrón hará trasladar a su costa aJ \ccldentado a la población. hospItal o lugar más cercano donde 'Sea posible comnletar ., terminar la curación.

Cuando los accldente,.~ del trabajo fueren debido a embriaguez del accldent,arlo. las re­paraciones en dinero serán reducidas en un diez por ciento.

Artículo 2l'í8. Se prohibe dar t.rabajo a obreros y empleados en estado de embrla-. .

La asistencia debida a la vi~ima compren­de la atendón médica y ouirÚrgica. los apa­ratos ortopédicos :v todos los medios terapéU-

. tlcos o auxilios accesorIos al tútarnjento prescrit.o, v se prestará ha.sta que el acct· dentado se encuentre. según certifica.do mé­dico. en condiciones de volyer al tmbaio o comprendido en algunos de los casos de iD ..

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, DE DIPUTADOS •

:apac1d.a.d permanente que e.stab!ece ,

l'ítulo.; • Cuando' se tratare de, obreros aseguradus, (as Obl1gactones que establece este d.rticlÜU ~ecaer~n sobre la llaja. , Artículo 273. En i~ casos de incapacidad temporal el accidentadO tendrá derecho el una Indemnizaci6n equivalente al 75. . por cíemo del salarlo dlarlo, considerado <1entro de tOS limites de! salario anual queestalJlcc:;: este tituJ.o. , Este porcentaje de salario se debe por to­da la. duración de la enfermedad d,esde el . día del accidente hasta la curación cumple­ta de la víctima ys1n descuento alguno por días teriadoa. .

. La indemnización precedente se eancelará de acuerdo con los periodos de oallo estable- . cidos en la empresa. I Articulo 274. En caso de pérdida de un Órgano o miembro necesario par~ el trabajo, !as pensiones que correspondan por incapa­cidad permanente tendrán, desde luego, ca .. rácter definitivo. .

Jl:n los demás casos la pensión se concede­rá provisoriamente pOr un periodo de tres afios, expirado el cual tendrá carácter defi­nitivo. Dentro de dicho periodo de reada~­tamiento se podrá pedir su revi4;;ión cundada en la recuperación de capacidad o en su disminución a consecuencia directa del acci­dente.

Be suspenderá el goce de la pensión O el pago de subsidio al accidentado oue rehusare dicho examen, . 1 Esta revisión no podrá pedirse más de una vez al afio.

Artículo 276.. En los casos de incapacidad permanente. superior a 15 por ciento, pero inferior a 25 por ciento, el accidentado reCl­birá una cantidad igual al porcentaje de ca­paCidad perdida, sobre la suma equivalente a tres salarios anuales y sin descuento de las indemnizaciones por incapacidad temporaL Que ha recibidO.

Si la incapacidad fuere igual o superior a 25 por ciento, el accidentado tendrá dere­cho a una pensión igual al tanto por 'ciento. de . Incapacidad perdida calculada sobre el 75 por· ciento del salario anual, que es el máximo que se abonará por incapacidad too taL Si el accidentado fuere casado o tuviere a '3U cargo hijos menores. de 16 años, la pen­sión será aumentada en un diez por ciento.

La pensión se pagará por mensualidades, vencidas y a contar desde l~ fecha en que el accidentado hubiere dejado de percibir subsidio.

Artículo 279. Las indemnizaciones POI incapacidades no superiores a un 25 por cien­to, s~ pl'lrlnín pagar en 'cuotas ppríódicas.·

Artículo 280. oo La víctima de un accidente oo"

del tTabajo que, sin dei arIa Incapacitada pa· "a el mismo, la mutila gravemente, será in-

uemnizada por común acuerdo de ias par .. ,,'

tes, o por el Juez en subsidio. Artículo·287. El conyuge sObreviviente. '1,

que VIVU, u, expensas dei otro conyugé tt:Llu! a del'echo a una renta vltallcla igual ,u tItUl­

La pur ciento del s::uano anual ae la vícLllnct, penslOn que se L'eduClra a! ::lO por CIento paru, e! conyuge menur ae ',lo anuoS que no tUviere nijos legltimus o ilegítimus. menureoS de lti añooS que vivan a sus expensa,s. Sí el cónyuge SObreviviente fuere varón sólo tendrá dere­cho a la renta en caso de que esté mhabi .. litado para el trabajo y si fuere mujer p~r-

. , dera su derecho a la rer,ta si contrajera ':)6-

gundas nupcias. . La llaja dotará a las viudas pensionadas

que pasaren a nuevas nupcias siempre Que no lo hagan en artículo de muerte, y sean ' menores de 50 añooS. La dote será igual a tres años de pensión.

Articulo 2~2. l!:n caso de muerte porcau­sa del' accidente del trabajo, el patrón o em. pleador deberá contribuir a los gast~ de tu­nerales de sus obreros, empleados o aprendi­ces con una suma mínima igual al diez pur Clento del salario medio general anual, que establece el artículo 49 de la Ley de seguro Obrero Obligatorio.

Esta obligación córrerá por cuenta de La institución aseguradora en su caso, pudiendO el . empleador antiCipar las sumas correspun­dientes, las que deberán ser reembolsadas posteriormente al empleador por dicha ins. titución.

Articulo 295. El seguro de accidente del , "

trabajo se efectuará exclusivamente a cargo del patrón o empleador. Será, en consecuen~ cia, ilícita toda retención' o descuento Que. directa o Jndirectamente, se haga aJ slilarlo o sueldo de los obreros o empleados a títulO de prima o de contribución al seguro.

Articulo 30'1. Todo finiquito suscrito por la llaj a y el o los beneficiarios del seguro, o por la Caja ,V el patrón asegurado. es válido. En caso de desacuerdo reSOlverá el respectivo Juez del Trabajo.

Sin perjuicio al derecho de revisión de la : ncapacidad a que se refiere el artículo 'l!)!)

iel Código del Trabajo, el finiquito otorga­do en confurmidad al inciso 1.0 de este ar­tículo hace improcedente la acción iudicIaJ 'ara alterar 'Sus condiciones.

Articulo 464. .1!;! patrón o quien' 10 repre­ente deberá denunciar por telégrafo O carta erti1icada a la Caja en eJ plazo tatal que eñale el l~eglamento, 0ualquier accidente,del rabajo que afecte a sus ubreros o empl'ea­tos, sea que estén o' n6 asegurados La ~on· I;ravencíón será sandonada con multa de

. .

'ien a un mil pesos. Además, cualquiera persona que te:nga m­

¡)rés en ello podrá denunciarlo aJ respecti. o Juez del Tral')a.ic,

,

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• SESION 8.a: EXTRAORnTNARTA, EN ,T UEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 1950 523

"- ._ , ___ ~,_--.-_" _ .... ,"' ....... -_ ••• F""~'_",L.~" ... ...;'_",_,-.=;;;"" • , •

Artículo 465 •. - La denuncia debe contener, ,;e,.iancionada..8 eastigará con !nuU. de ele. a: lO menos, los si~uientes datos: ", quiniento.!! pesos. H:n OMO de reincidencia..

1) Nombre y domicilio del patrón y de la " la multa será de un mil pe.!!OIl. Bl.!!tu multu persona Que Jo renresenta; ingresarán a los fondos a que se tetlere la

2) Nombre, edad, profesión, domicilio y (etra ti) del artículo 81). estado civil de la víctima, e indicación del lugar en Que ésta se encuentre;

3) Nombres y domicilios de lOS testigos que 'hUbieren presenciado el accidente;'

4) Causas materiales deJ accidente, sitio en 'que ocurrió y clrc'nstancias en Que. se pro­dujo;

5) 1,To >"raleza de 1a,'( lesiones sufridas y sus consecuencias ,prObables:

6) Un certificado del médico que haya atendido a la víctima: .

'7) 1 nriicación ce si el patrón' está o no ase­E;llrado, V en ca~o afil;mativo. nombre y do-

. "! .., 1 d • mlC ""0 \le asegura or, ' 8) Indicación de 1a1' uersonas que tengan

derecho a indemni?:n"i('ll de <;us domicilios y del lu!!,nf V fecha de su nacimiento.

Articulo'l66.. En ca¡::o de denuncia judi­cial, el Juez hará practicar la." diligencias ne­cesRrias, a fin de establecer el hecho del ac­cident.e del tfa')~jo V sus causas, el <ialarto a base del cual dehprán nagarse las indemnl­za!'ione~ correspondieDtes Y la veracidad de l05 demás datos consignados en la denuncia.

PARRAFO 5.0

• •

Artículo 84. La infracción a lo dispuesto m el inciso 1.0 del articulo 3.0 será penada ~on multa de 20 pesOs, y su reincidencia con 100 pesos. '

Se aplicarán ías misma" "anciones a 10l! in· , i'ractores de la ohlif{itción establecida en el inciso 3.0 del artículo '2.0 Que reQueridos por un funcionario de la raia, no se inscriben . directamente en el registro de asegurados en el pbzo de 3 días después de efectuado el re-querimiento. .

Ar' '''1110 85. Lns personas Que, e1'ltanClo obligarlnsa contratnr el seguro contra accl~

• •

den t·P,'; riel t.rH hn.; o para sus obreros. emplpa. rlos o a nrenrlires no 1.0 hIrIeren <:ufrirán una . . ,

mlllt;¡ h;¡"ta rle rlip?, vrces el valor (le la pri­~na anual qU2 le corresponda P3!"nr.

r!~'laJ <;rlnci,~n "11frir:'! el natrón que propor­cionE' datos 1'alsf)~ pn hts derlaraclones Que <;e exiqpTI para extpnrlf'r (::1 nóli~a de seguro o D:lrn <:u lirmirlación rlf'finitiva.

En loc: C:lSOS de arrirlpntes "me Op rleñan a a l1pD'",t,iva rlp/l::1 ~íf't'ima a arlllntar 1::1,<: roP·

,

rjjda,. rle DfPvrnrlón dlsnllrstns oar ~l patrón 4(' acuerdo ron lo;: Rer:l;¡mpnf,IlS ~P"Pi"ctjvos

f;I' inrlemniz::1riones a 0111' ~"t::1 t.enQ'::1 dere· ~ho. c:e nag<lrqll nor "111jen "nrresnonda. re­rlu(>irJ!1s "'11 1111 i/ip?: Dor "jpr¡to

Tnr'l::1 i.nfracrión a las~ (li~no,.ícionpl'i . 111"1 oresente Título elUe no estuviere esnecia,lml"n-

,

TITULO FINA'

Articulo 88. = Se declaran InenlbRrgables loe bienes que la Caja destine al funcionamiento de sus servicios, ya sean administrativos~ m~ . dicos o de ot1'O orden.

Esta inemoargabiliáal'l no regirá re.spe"to de las sa¡lclc.nu que lnterpon~an en Clontr. d<, la Caja la:s vir.timas de a~.cidentea, IUS be­neficiario,s o í08 .patrones. en ejercicio de 108 rierechos conferIdos por esta ley. .

Artículo 117.= Se faculta al Presidente di ,a República para reducir en 1011 territorine de AyseI,l y Mngallanes por las oecuUares (Jon ... diciones de i;mbajo existentes. 108 plazos • el número dt irrposlcionea que ex',g~ la pre­sente ley a los imponentes de la Caja de se­~uro Obrero Obligatorio para gozar de s .. 'Jeneficios.

Asimismo, se lf faculta para l1umentar hal­ta en 1 por ciento de íos salarlos las imnosi­ciones . patronal y obrera, en es!!. zonl!, , '

Articulo 88. ' Las acciones derivadas d. la orE'sente le,Y Que no tengan un plazo d' prescripción e~{)ecial, pre.!!cribIrán en elneo

~ anos. . , . , Artículo 89. Esta' ley cOmenzará a regl.

noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial".' ;

Deróganse las Leyes 4,054, 4,055. 5,937. 8.238 , los Decretos leyes 203. 331 Y 499. Der6garuJ' ,demás las disposiciones de las Leyes 5,9511, '),172 V 6.174 en la parte que afecta a la Ca­a de Seguro Obligatorio .., a sus aseguÍ's­los, como asimismo todM aquellas dis­')osiciones Legales' que sean contrarlaa d. 1.

• presente ley •

Disposiciones transitorias

Artículo 1, o . El patrimonio de 11 sctus:l ;ajil de Se~uro Obligatorio de Enfermedad • nvalide:>: pasará a constituir el patrimonio de ;) Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

. Los capitales acumulados format:án parte del "'onda para Beneficios del régimen de capitaIt­'&ciÓn colectiva con excepción del "ando para ndemnlzaciones al personal, el cual se manten­

:irá con el objetivo para que ha sido constltul­-10 1 •

Artículo 2.0 La Caja de' Accidentes del ¡'rabajo v su patrImonio pasarán a constituir la "'ección Accidentes del Trabajo de la Caja de )f'gurn Obrero Obligatorio, que se crea en la )ff'~ont¡> If'v, •

Artículo 3 . o. Los attuale!! asegurados de ta ev 4,054 gozar'án de los b~nefidos que ésta lei

nnncedia en conformidañ la la. t4!jlnn .. fl!ionej ..

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• •

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524 CAMARA DE DIPUTADOS , , ( . -- . -- ---_._--~

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ta prel!~nte lev, ,,' en ·consecuencia. para los etectOl! de 1;! concesIón de las pensiones las iro­posiclones qUe hayan efectuado se computaran

. (le acu'erdo con Jo establecido en esta últim¡¡ •

le, ' LOS aSE'gurado~ que de acuerdo con el artícu­

lo Hi de la ley 4,054, hayan opt!ldo por el siste­mé'. d" lmposíciones reservadas no tendrán de-

" ' , fecho a. la devolurión de imposiCIones pero se les reconocerán los aportes hechos para los dectos de las pensiones que otorga la presentE' ley,

Ar#culo 4, o, Los asegurados qUe dentro del período comprendido entre la fecha de pro­mulgacIón de esta ley y el 21 de diciembre de 1950, cumplan 65 años de edad y tengan un mi· nImo de quinIentas imposiciones semanales, tendrán derecho 11 una pensión de vejez com­puesta de la pensión base más los incrementos qUe correspondan a las imposiciones efectuadas pc'. 'el asegurado, calculados según el artículo l'\J. La pensión no podrá ser superior al salan o base definido en el articulo 49,

Articulo 5,0. . Mientras el aporte del Esta-00 q¡¡e fija el artículo 11 jetra c) resulta infe­rioral 2 por ciento de los salarios deberá com­pletar f"ste porcentaje. La totalidad de esta t'\lote; se destinaráaJFondo para servir los be­neficlos de régimen de capitalizaciót) mixta que establece el artículo 17 letra B, ,.

Attícultl 6, o, ,Las Sociedades, Com pañías Corporaciones, Asociaciones e lnstituciones d~ cualqUIer orden que en la actualidad aseguren el riesgo oe accidentes del trabajo, continuarán ~tendiendo sólo hasta con anterioridad . a la

, ' promulgaCIón de la presente ley,

Artículo '1, o, - Los. seguros de que trata el articulo anterIOr podrán ser traspasados volun­tanamente a la ~aja de Seguro Obrero Obliga­lor:o ante!> df' su vencimIento. En este caso, las lnsti~ucionEg :;¡seguradoras serán subrogadas por a("ll1l']1a '"11 las obligarlOnes contraídas con los l!S~Q'~lI? in; mpdiante"I abnn'l de la parte de la prlllll!'COpotrinnal al tlempo Que falte para el , e" -llm~ '1~n :id contrato ron deducción de un

Hrhculo 8. o, Las instituciones o p,e,rsonag 0'1 _ lengan el serviCIO de rentas v p"nsiones de acc;denl.esdel trabajo deberán traspasára la Ciljil, elentro de In!; seis mi'sPE siguíentl's a la \'l,e:enci,a d p esta ley, los capit,des replesentaU­vos o~le.correspr¡nden, VerifIcada la t.ransferen­cia, el Servicio' ~orá ef"c1uajo por la Caja de Seguro Ohrero Uh!ig:;¡1 or;o, Si niJ se hiciere oportunament.e el traspaso, deber;i abonarse además a.' ~a Caja un interés del 1 1/2 por cien to lT'E-t)5UaJ.

~~!'et&io 9,0. - El ben~fici;uio que <;(oce de una per,,;ion de acrirlentes del trabajo a la fe­('ha de la vIl:(encia de esta ley, que sea inferior a~O peso~ mE'nslIales en los casos de incapaci­dad áb<olllla, .0 ele 60 pesos men~u.;¡le~ en io!' d smá:; tendrá derecho a lln aumento hl'sta como , pletar 'las sumas indicadas.

,

,

, .,

~n estus casos, las sumas de Las pensiones d. ·os beneficianos qUe provengan de un misme causante no podrán ser superiores· a $ 180 meno 3uales . . '

Los beneficiarios gozarán de estos aum~nto.· aesde la lecha en que se dé cumpl1miento a le d;¡;puesto en el artí,culo anterior,

Arhculo 10, Los' obreros que a la fecha de :a vlg:nCJa de la presente ley gocen de pensIo­nes de mvalJdez o ae vejez, tendrán derecho !I

que les sean reajustadas de acuerdo con las dis-. poslcionef pertinenles del Título IV. .

En nmgún caso el monto máximo de esta!! penSlOnes podrá ser superior al salario medle general,

Artículo 11. " Para financiar el mayor ga.!lto que orlgmen las disposiciones del artículo an­leri?r, se, r~cargar.án las primas del' Segun, 0bllgatono de Accld.entes del Trabajo en loas su­mas necesarias para cubrirlo, bajo régimen de prolTateo, , Artículo 12, Los jornaleros de la l'v1uniclpa-

!Jdadde Santiago pasarán a ser asegurados obltgados de esta Caja,

El. patrimonio de la Caja de Previsiót] y A ho­I"fU d7 los Jornaleros Municipales de SantJago pasara ,a forronar parte del de la Caja de Segu­O OblIgatOrIO y los capitales acumulados se

ronsiderarán como formados por impOSIciones personales, Para este efecto se distribuirán ~ prorrata de las sumas impuestas por Jos asegu­r<!dos en Ja Caja de Previsión v Ahorro de la.

/Jornaleros Municipales de Santiago. ' Artículo q, 1:,os imponentes qUe actual­

mente estuvieren gozando del reposo oreventi­\'0 total o parcial, continuarán en el' goce ds est.e beneficio En la forma establecida por la ....,ey 6,174.

Sala de la Comi5ión, a 8 de julio ele 1943, Acordado en 33 sesiones de las ComislOnes

Unidas de AsistenCIa Médico-Socia I e Higiene V de Trabajrl y Legislación Social, celebradas desde el 2U de octubre de 1941' hasta esta fe­('ha,

Se designó Diputado Informante al Honorable señor -V ¡dpla,

Gmo, Morandé, Secretari,c. Noviembre 16 de 1950,

N ,o 13,- MOCION DE LOS "l7':]\10RF.S . r.o:-.. ZALEZ MA nARIAG"- l'PIZA­RRO, nON ABELARno , ,

"PROYECTO DE LEY: "A rtlculo I~nico, pjr ~ t.ención a loi' serVI-

dos prestadiJ¡:; al paji' por don Federico .-\1. bert, concédese por ¡;¡;racla a su 'hila dol'la Tusnelda Albert una nensión anual eaulva­lent,e al 30% rle] sllf'lrlo de aue actuajm"n~e disfruta el Director nI" bos1ues, Pesca y C:o¡za

El gasto 11111" demand<' el cumplimiento de la presente 1l'Y se Imputará al itp.m de pen­sionl's riel, Ministerio de Haclenda".

(Firmados) E. Uonzález Madariaga. • 4. belardo Pjzarro". " .

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,

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• •

.... --- - . ~- -~--~~------ _.

,

SESION 8.a EXTRAORDINARIA, EN JUEVES 23 DE NOVI~M:BRE DE 1950 - !5~ ~=-' -_. - _.- . --~--~ - --~_. ._-._ .. ~----- -- _.- -_ .. - --" -----------------"---.--::;c;;;-::::.

• . l. ""- ._~_.. --- . - , -- . -.

-:Se abrió la sesión a las 16 horas y 15 mi-. nut.os.

El señor TAPIA (Presidente) .. En d nom­bre de Dios, se abre la sesión.

A,ta 6'10, aprobada. por no haber m~r?cido •

observaciones. Acta í!!-, a disposición de lo;; sI'. ñ ores Di pu t ael os.

Se va a dar la Cuenta. •

-El sef10r Secretario da cuenta de lOS asun­tos llegaüos a Secretaría.

El señor TAPIA (Preddente). Ter:ninaéJá la Cuenta.

l. CALIFICACION DE URGENCIA

El señórTAPIA (Presidente). El Ejecutivo ha hecho presente la' urgencia para el de8:;acho del proyecto de ley 'lue crea la Caja de Previ­¡;;én de 'los Tripulantes de Naves, Operario", y Ohreros 1\larítimo~ . . " ' ,

Si le. parece a la Honol'a ble Cámara, se aeor-

. dará la simple urgencia para el deSD<lcho .1e 'cste . provecto.

'.

Acordado.

2.·-REFORMA DE LAS LEYES 4,0'<;4 Y 4,055' SOBRE SEGURO OBLIGATORIO ~ ACCIDENTES DEL TRABAJO.­

ACUERDO DE LOS COMITES.

El señor. TAPIA (Presidente). Se va a dar lectura a diversos aru<,'rdos de los Comités.

El señor RIVAS (Sccretario). Los Comités Parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del f'eñorTapia y con asistencia de lOEi seüares:

.l\laurás, por el Comit" Radical; García Burr, por el Comité Liberal; l{ogero y Valüebenito, por el ComIté Ir,depcnc1ipllte; Pri,'to, pOI: el Co" mité Conservador Tra(liciDlJali"ta; y Garde\Vc'f', por d Comité Conservacl('r, ron asistencia, tam- , . bién, del Honoré' blf' s"üor Concha, adoptaron lus

. \

siguientes acu€rclos: " 1. D!sctlt~r en la prpsente sesión, en genEral,

el proyecto que rdorn-,a las Leye:3 .¡,rJS4 ,Y 4,055, ovei1do al señor .:\Iinistro de Salubridad Previ .

~ - . ,

si{,n y ..;\sistencia Social, y concediéndole a (:a­

da Comité Parlamentario y al Grupo de' Dipn­t:ldos Snrialistas, un tiempo de hasta 15 mir:u­tos, p'lra que expongan su, opinión €n general so brB el provecto. . ~

. ¿'-.l)eC:Iarar eer::-úlo el lleb,rte y votar en ~:8_ . ,

nerill d' 'proyecto. a l~s 18 horas y 40 mÍlutus 3. Admitir a la Cuenta (te la presente ·,'e-

, ,

,

__ ._. ,,"'~ ___ .~"7r'_ -_" o' ":" . ..--...... :, ..... , .... -_. o., :..

"ión cualquiera comunicación que reciba la. ~Iesa de la Cámara, remitida por ~,Poder. E)ecutivo., ,

4· f:n s.9guidil, dar ,un paso'e&pe'Cial1:le gra· éirl para prcsen,ar' ind;úciones al proyecto, des.

,ués (le aprobado en general, hasta el martet ,

28 del prefente. a las 18 hODs. , 5· Enviar d proyecto en segundo informe. a

la" Comisione" de Trabajo e Higiene, unirlas, . - ,-

como organiíSmos nrdinarios,y a la de Hacien-'S'a,. para los dedos delofigastos, si es qU&

proc"de este Ü'ámiL> . 6, En la dü;cu,;;ón particular, conceder .nlle~

va mente, a los Comités tiCI11;103, espeijalé:i para que puodaniunrlar las m·)dificacíoiles (IUIe f!.

- "'",

¡'ayan introducido al proyecto .. •

, . El señor TAPIA'. (Pr()~id·,¡lte), ... ,Si .. Ie pare.-

, .

ce a la Honorable C,árnara i

acuerdos de los Comité¡¡, A¡)l'obado3.

sa aprobarán 1<0>3

-~,-SUSP:ENSION' DE ~

, ~

LA SESION. -, _. ,-

,

El SeflOl' TAPIA (Presidcllte).-,Se SUSpen\le

la "e~ión por 10 minuto.,. -Se suspendió la sesión • - ~'

,

4· HEFOR1VrA DE LAS LEYES 4,054 Y 4.055 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO

.

Y ACCIDENTES DEL ;I'RABAJO._, ,

. ~

El señor TAE'lA (1'residcnte)"Cüntinúa la . ,

~esión. Corrc'e1'onde o('upaTFf'árl proyecto de iey, impreso Cn d Boletín N9 5,179; sobre re­forma de b" Leyes N.os 4,05,-1 y 4.055. <¡De se refieren al Se;ruro Obligatorio y a los Ac.;¡.

,

der:t(~f; dpl T'ra bajo. El illforl11(' de 'las Comi<iollc:; U ilicb.S' de

A_::-l~;lt'llc:a ~\L~·(LL()--~J t'ia] t~ l--ll~ü'ne y de 'Ira ..

baJO y ele Lc¡:]dac~óIJ Socird, inípresQ en el bvlctin 'i\9 5,~~7~;1 aparece entl'€' Jos docun1f~n ... tos de ia Cuenta (L~ la presente sesión. .El señor TAFIA (I're"iclenie). En d;scilEÍún g~'ner11 el proyecto.

-, . '-

• • •

El señor MAH DO~I<:S (~tlni;fr() de, Salu-. .

orjduG. Previsión y Asist,'nda Soeial). Pido 13 ,'-

palabm. ~ . " , <'\

. El señor TAl', A ( reSH.ente '-:,.- e ~ " ... 1 1) '1 ) '['j'.A, .. fr n 1,' .fl a ~

ial',ra el señor Jj.linistro· de SilJu[,n(!:OlcL·, El señor 1\1 ,linK) N ES p,r nl!i;t1~o'rleb'alu"

[';'idacl, Previsión y Asbtt'llclaSGci:d).' S"nol ~-'._'"-

I.:If,slclente, al retcr:rll10 al proyr;d(: sObr€,' r'" . . "... -, - .

Turma de las LeY8" N.:0S 4,0.1-1 ,y,4,OóJ!¡, :Ole ¡,a--.-.' ..

rece de la 111:1yor JL':'iortnU(:la .,d.:;,~' a co.n0c~l -' - . - .. ,. .'

E'l pellE:Al1:i('nto ctel {~obiGj·nü _",s.obrc j;1 .,l:r:f()rn18 -'\-u sí, aSl co¡no -sobre -h.\~ rUZ:Ol1l';5 <J.u~. 10, ,.han

. "

,

,

,

,

\

, ,

• ,

• ,

,

DTPUTAnOo, 525 CAMARA, nE . _. s"" ¡,,1S±"'OP~.~. ~-"".",,'._~. -,-----:-- ',- - _. ,",-.'CC"::'" .. ...::.... ' :: . -~~ _ • " • .;...;:..."'--"'-:...'=;.."'. ====0===''=-

- - ---." 1110yido a solicitar e 11 o, .

la uro'encia para .... su uespa.

B~n primer lugar, debo Sf'ñalar cuáles son las actuales defieienclas Ce nuestrll previl·,¡ón 80-c:ia~, en lo que a los obreros serrundo lugar, cuál<'s son ,., .

y oC retipl'e; y, en

las mod'fica(,io!1t'~

qUE! el Ejecutivo propone para re;,oh'el es!p importante problema, es decir, para corregir lus , '.!leíos que existen en nuestra Jegislaci,'!l1, que nació hace más de veinte año;::. cuando en el·

. . mundo existía aún poca expenCllCla en esta ('jase de h'gislaciún o-eneraliznila a todo U!1

- ~ . . .' palS, y que l'eCjttlere con' nrgellf'la meJurarse, Jiues ha tarebrlo mils (le lo connmiel1te en nrlap_ tarse . a las exigpncias de la seg'11l'idad social moaerna. .

El proyecto que hoy dif'cute la Honorable Cá;11ara, en genernl, tiene S11 origen en un es­tudlO realizado en 1941 y 1'-"12, por. una comí­t"]("n de técnicos desi~lJallu por el 211inisterio tle Salubridad, durante la Presidellcia del Excmo. señor Peoro A~l1irre Cenia, CllHIH!O era Minis­tro de esa Cartera de E"la,;j'o el llonorable Se­nador don Salvador Al1enc1~. Este proyecto fué considerado por esa Comisi()!l, pr~"entado a la lf onora-hle Cámara y estllll1u(10 en reunione'S conjuntas' de las Comisiones oe Trabajo y de J~),ilubridad durante 33 seSIOnes, el! que recibio informes (fe técnicos en los dIversos aspectos del asunto. Ellil Comisión elaboró un proyecto dfl ley que, en r('alidatl, cOlltie[j{~ las ideas fun­damentales de la reforma que ha propuesto ahora.

Con posteriorillad, en 1949, S. E, el Presiden" t" de la HepúbJica, Excmo. spÍÍor Cabriel Gon­zález Videla, 'llamó al Cun~e.io de Economía y al mismo tiempo u rrprl's"ntantcs. patTonal"s y obreros, para llegar con ellos a 1111a fÓrI1lUJa que permitiera legislar ~obro el asunto y co­rregir los errores que existían.

Las moclificacioncs que el Ejecutivo propone ahora a este proyecto, representan d resuHado de esas convrl-rar~ione~, SI' han agrega<lo algunos aspectos llIH'\'OS Cj11e se han orgalliz,¡¡lo en foro ma de l1ncer ~il1lple v eficaz la aplicación de , -las díY<'TRas prestarionf's qUe la lev contiene.

Ese es el origen dt> este proy(~do, que ha ,

eSiado- en ,la lIollorahlp Cámara, en su Comi-

'ión de Haciclllla. desde 1943, •

Para que saliera de este verdadero punto muer­to y puwera ser COllSlderaU') co,~. pr~lt'¡'~i(;ld .>or

. la Honorable Cámara, el E.iecl.:ti'o '(ec;(O!o re­DJesent~ la. urgencia del pwye.:to e~.'pbatf. S! - . n -, lo h!loíera necho así poslOlel.:e¡¡tf d l>;uYccto

at."'Tl estaría en la ComisiÓn de Hacienda y, Lai vez, ah. seguirá quizas por cuánto tleIll\l.0 más.

El señor LO'iOLA. Eso e"tá blp.n mienka&

/

el Gcbier;;o pida la mgencía pesa les pro}ectos lmporl <lnt.es, nad~ más,

El se110r MARDONES (Ministro de ,"IaJubr1-c8d. PreV1S¡Ón y A,!stencia Socia;).- En tal ~en­tlno ha sido u.5ado 4;ste recur:.Co C01lct¡~1'cional, , .

ql~e c;iste ]Jara ser ütilizadc.. en ar¡llellc,'5 ca 'os "n qU8 el Ejecutivo estima que h:l) urW'"irÜ). 1"11

{; F;;jJ3 Ghar detennl!lad<ls disposieiolJes 1;;'7,aleS y nbtmwr a5Í qve se produzca la defmic'ór¡ de .OS c;;stinlos sectores parlflment,uio,' con re,;:8ct,J a .:::. . 1, " 1..1. a...;.

El S(,110~ HUERTA. ,., ¿Nr, serli la Uf'mrra 11: a cGm;ccucn~i<l de las n 1.imCI.)SaS "urr;CJ1,ClaS' que el Ejecutivo hace preEertar al Cll~p'~.so Na· cionai y qu~ emratan el trabaj;) del¡¡.s Comisio· r;es? !

,

El S8110r BAH.RA - Son 'neces'rl~s. pOlqUE j()3 eJoreros ya no jJueae':). sopor~al má:~ la sltua·

('ón existente. -HABLAN VARIOS SEÑOREf3 DIPUTAD08

A LA VEZ. El sellor MARDONES (Millistl o de ~alub,.j­

CflU Prcvic-ión v Asistencia Socinl) .,';" {~Vlsiera , , ~ ,

rr'lltlnlLar estas ob,'ervacJones de caráctel gene­ra., porque me parece que el prub:er,. en s' es ll'ás importante que laspeq~¡eñas .:¡('ld21lcias que pIdieran crearse en túrno a SU (l: ,cwjó".

El señor LOYOLA,- Es Q,¡. pI ',eren' M'.l\ls­tro ha hecho ur. "argo a la HOt:OF",l~ Car.Jara

E! sf'Ílur REYES IlICUflA.- Lr. W'lu:e de [:Ohra. porque e,stc pl":,yecto ha rstano G.ez a.'lOS

aquí. UN se110r DIPUTADO,-- Por cUp,t d,,! Go­

tierno. Que no ha tenido mterés e~ avurar su despacho.

-HABLAN VARIOS SEÑORES DLPfJl'AIJOS A LA VEZ.

, Rl ,efior HUERTA. Ye;~o q'1e ~,,,taba en la Comisión de Hacienda presidida por U:1 mi~m-, .

¡FO del Partido H.adical. que e", el l':¡rt,ldo eje cel Gobierno .. ,

-HABLAN VARIOS SEl\ORES DIPUJ'ADot A LA VEZ ..

FolsC110r MARDONES (Min]st¡ o <'1" Salubri­dad, Previsión y N.istencia Social!.- Seilul Pre­s,cle:lte. las deficiellcias fundam"nta;es :le nups­tia legisl~ción ele previsión social obl'''r'l radican, ('n primer lugar, en la ausencia de p.ticJ,~e~ pf'n­¡oionf's de ve.ie~, ('s dpeir en la ,ajea e'e U'1a ver-

o, • _

cladC'l'fI jnbilación ele nue~tros otreros. . E:l la aetnR it¡]Rd. de acuerdfl ro;) r¡," dl',P' S],

ciones de la Ley N,o 4,054. se conceden pensiones de \'f'.if'~ C'~ :culHelRs ~;obrc la base oe un rel,':mel1 ae c,mHalización de las ¡Jropias in:posj";r,ncs L\e ,m; , (Lrf'l'os. E.':tfls alc~m:an al dos por ClCltp de ;'US

tal,o.rios 'y se cRpitali7:~t:l en el'T ... lÍS...110 :::igno 1">-10-­l1f't~lrlo rn el c,nAI se 1')])]] hecho las impopcicnes ] (';;PPC't·ivas. Ron est,as imposlClOlJe5 ;a'i que con.'s­tttl1~'('n pI caplta¡ cnyos interes"s slnnán [Jara.

. fjjar el monto ele la pensió:-J de V",jfZ, cuando el imponcnte llcf;ne a los cincl1e:lt a " elIJe'O ~,-,(';-,ti o seoccllta y cinco aflus de eda,a S" 'yn los H":lO­ralJ'es Dipt1tado~ que. para el r¡b"er'J qu.' 1'.' ~s­tado trabaja:ldo veinte o mas ano~ p-'ce c.apnal C011St:tUll\O re,sllJta pe~~uenn, UE- :111(l~.; pocos' I'J~¡es

de pe~os. Y, POI cuns.guiente, ms intereses, que GOl1stlluycn la penslOn (;e ... e lez. representan Una ~um¡¡ del todo ¡-_ls'gnifj(!¡¡nte,

El' 1" L'rile!.:,;: plle' HllIl:ll'e iD Ley '\1,0 4, '¡fA consideró el pago de pensiones de vejez la fórmula, fHiÍ.:J.l l- I ) C. t.¡ UL ~:-:- ,cJ.,blu.:.r hai En Llnmer- lugar, por

res<lltado Jü€tlcaz. el concePto ae

SESION S.a EXTRAORlIT\'"ARTA, EN J, UEVES 23 DE NOVTE;\1RRE DE 19;;0 627 _.----_ ... _.~--_ . ...----------_ .. --- -- - ---- ---- -_ ... ,'--.-.... _-,

,a c¡¡pitaUZl.1ClÓn de ~ólo u;n cJ1Js por Clen­to de 105 ~alf\r.ios QUF eE utla cuma ~"xjgUc1 Y, por otra parte, por la importantísima des­vaJorizacion de la moneda en lus últimos anos. La despreclabJe suma de la oension

• de vejez que as! resulta es uno de Jos factu-l'es mas importantes de desprestigio de la , '

Caja de Seguro Obrero Oblibutorio. y es impurt:.mte seüalar eslo. porque e011

frecuencia las críticas a Un aSp¡écto de la labur de una institución, deficiente por mu­tivos ajenos a su aclrninislrncion se llLiliz~,n para deswestigiar su gestion en su totalili,ld

El serlOr PUENTES. - ¿Me permite una interrupcion, seDor Ministru'!

El señor MARDONl!;:':) UV1inistro de Salu­bridad lJrevislOn y Asistencia SocIal). _ . • Siempre que la intervención sirva para

. aclar,ar el debate, y no para deSVIarlo a ca­minos laterales, se la concedo COn mucho gusto Honorable Diputado. •

El señor TAPIA (Presidente). Con la . '

VEnia del señor Mimstro, puede usar lie ll .. palabra el Honorable señor Puentes.

El señor POENTl!;S. Quisiera que spñor Ministro explicara la' sigUlente tu ación .

el •

Sl-

Según he entendido a ::;u ScflOna, el capi­tal formado medIante las iru'PoslCioues del dus por ciento de los salarios de lOs úbreros, a través de ctetermmadu número de a1108, (cuyos intereses representan la penslOn de vejez). por efectos de insuíiciente capitali­zación y de la desvalorización de la moneda ha dado como resultauu la fIjaCión de pen­sjUues de vejez insignUkantes.

Si en este proyecto de ley se mantiene el mismo sistema de capitaJizacwn, ¿no cree Su Señona que. al cabo de alguno::, años tanto la caJa como los llllponentesse van a encontrar con este mismo resultada'? ¿O se-1;or Presidente, que con las imposiciones Que de acuerdo con este proyecto hagan. los obreros se va a formar un capital que per-

, mitirá pagar pensiones qJ'é al cabo de algu­nos anos resultaran numinales o ms,¡!icien­tes para cubrir las necesidades mínimas de subsistencia de los obreros'!

El señor MARDONES (Ministro de Salu· bridad Previsi6n y Asistencia SOcial).'-, No se mantlene el sistema de capitalización sino que se establece un regimen de repar­tos. en que los ingreso& y los pagos se nacen con el mismo simbolo monetario. Por consi· guiente, la fórmula que ahora se propone, va a hacer desaparecer 'este defecto en for­ma definitiva. Sobre esto Honorable Dipu­tado, r,le extenderb más adelan te.

De nlÜdo que el primer punto fundamen­tal. que es necesario curregir es el relaclO­nadu con la pensión de vejez, llamhda ju­bilación.

I:!;n segundo lugar, la ley actual establec~ una pensión de invalidez que hoyes buen" •

-.

- ---- -,-- ----- - -- ,- _ .. - c-cc'-'-- -c.. ' 'n' • _____ " ____ _ ._ => ,. __ 'o ____ ._'._ - ._"_

"

• porque representa el 75 por ciento y aün 1'1 100 pQr ciento S2gún los años de serVIcios, del salario sobre el cual se hayan hecho im­posiciones en los últimos meses. En reali­dad estas pensiones son elevadas y, (le una •

manera general suficientes, Existen, señor Presidente, pensiones de hasta siete mil pe. sos mensuales. Pero debemos sei'lalal' Ol¡e estas pen:iioncs que son buenas en sí tierH'll el inconvenicnte de toda nuestras pensjun::.'s y julJilaelones:, ellas no son rea.iustables Y se m:ulti'2nell fijas, ('.ualquiera que ~ea ~Ii. desvalorización de la moneda. Y es así có­mo los pensionados cuya invalidez eS cleb'{ja a enferme.:lades que acortan la vida, pen­sionados que sobreviven dos. tres o cinco años. al moment.o de serIe concedida, n'3 alcanzan a sufrir seriamente el efecto de esta desvalorización. 'Es lo que sucede. se­ñOr Presidente, can los inválidos por tu­berculosis o por enfermedades circulatorlhs: no acontece lO mismo con los pensiunad(~~ •

qUe son afectados, por enfermedades que no acortan la vida. Ellos si que sufren las con­&ecuencias de esta desvalorizacion, Sírvame de -ejemplo relatar que la Corlllsión de Pen­sionados de Invalidez de la Caja de) Seguro Obligatorio que se acerco al Ministro qu= habla en la ciudad de Antofagasta, para • pedirle una í'ormula de reajuste de estas pensiones, estaba constituida fundamental­mente pOr ciegos. Eran los ciegos. los que clamaban por este reaj uste; es decir. aque­llos que se habían invalidado por una le­sión que no acorta la vida, mu~hos de· lOS cuales venian recibiendo, pensión' tal vez desde diez. quince o más años. y de un mon­to qlle,en el momento de serIes concedida,

'l'erresentaba algo importante. Sin embargo, 1, desvalorización de la moneda ha hecho que ¡:se monto resulte hoy día del todo inefi. caz.

Las pensiones de invalidez n,ecesitan pues, ser modificadas fundamentalu1ente, en or­den a hacerlas reajustables. Es necesario. por eso, que se establezca el régimen de repar to y no el régimen de capitalización. '

En tercer lugar nuestro sistema legal de previsión. social no contempla ninguna for­ma de previsión que represente un seguro de muerte. salvo la concesión de' una cuota mortuoria fijada en pesos al dIctarse la ley y que por cOllsiguiwte, s¡gnif;é:; 110Y día un beneficio el el todo ilusorio ...

• El señor MIHANDA.. ¡De trescientos pesos!

El lieñor MARDONES (Ministro de Salu-,

bridad Previsi6n y hsistencia Sucial i . , ' .. De mocil; qUe nuestros Obrero'; nu j ¡enen actuajm~ut? ningún beneficio para su ~iuüa ü sus hijos. Es necesario señalar )':1 gran repel'cusionque tiene esta circuns',~ncja en una legisiaC'ión social,' como n uestfa ley 'lO­bre Seguro Obrero Obligatorio que uu ~r;)iO

. , '

,

,

,

,

, •

CAMARA DE DIPUTADOS " -, , _. ---,---.:----

afecta. a pequeños sectores de nnpstra no­

blación. sino qUe se refiere, prácticamente.

a toda la masa activa yprodectora del país,

Esta deficiencia de nuestra le~islacióYl sü(~lal

tiene, repercusiones de carácter ge!wral,

par las dificultades que la viuda de un

obrero, afronta, Para vivir,' mantenerse con

sus hijos y salir adelante en la ludIa por la

vida, nacen precisamente de· dicha de1JClen-.. , .

. cia de la l~y. ' La existencia .de· .un gran núme:'o de h 'rfa­

nos desvalidos. que necesitan ser \'ecogidos 0J¡l

asilos u otros Gstablecimientc," o que, en bl defec­

to. son' arr~:istrados ,a la Vaf~;8.nci a) a la 11lendici_ ,

dad y aúna la delincuencia, tiene su" )rir,en en

este vacío dé' lalr'J'. " Lu, solución de este problemet, Dor consi~ui8nte,

estriba en el establecimientodr una pensión pa­

ra la viuda y los hi,os dt:, los, obrero.; - (,'ura-·

dos. Y esta soludón no ¡,ól0 t:t'ne una i::1portan ..

cia local para la familia o pera el j "-'d1."· be­

nEficjado,.,sino que tiene kmhiéu uP,n importan­

cia extraordinaria de c~rácter general, Porque

ella viene a resolver. no C'é todas, nero si una,

ta; 'I!o'>Z la Causa más imp(' ente de la desnu­

tridón, de la vagancia y de la drlirÍcuer.<'ia ;'1-

f8.ntiles que s'on problemas bastallte graves, oue

si se quieren solucions.r DO -. '0 a la raiz, ,sino

at[1(':mdo sus rama¿,' ,sig-nifiea:'úna la larga es-o

fuer7,os P1l1cho ]1'His 'grandeo y ""'~nos pO' ,aees

que los que se requieren para abordarlos des­

truvendo ,u origen mism'J. Por último constituye una deficiencia también

'11"!'ort:mtr de nuestra legis1s.ción. social aquélla

fl'le se refiere n 1 derecho de" 'pnCÍór raédica

prpstuC1f1 'excJusivampt1f.e a k'l~ obrero~- l.

Es cirrto que algunas 1eves,como la Ley N, o

6172, OUe fué patro"innda .n",L- el 'Jongresc Na­

cionnl por e) entnnces., Ministro (o .'0 11ubridad.

dOCTor Edu::crdo Cruz Coke les 6","1.-:105 p'Wa . ,

a tender il lil m~dre durante e1 embarazo, el par­

to y la hctancb, v a1 hijo del 3.Sénré,do h"st!l

108 dos aúos 1e edad. Enotrfl qportunitlnd señnlp a la, Honorab1p

C9mara ¡¡-t enorme importancia 0He tuvo esa ley.

que constribl;Vó a har;pr quP ba,i:11'a consiclrmble ..

mentr' nuestra ·'10rtaliclnc.l ÍJ)fantiJ qU2 se man-- ,'"

, '

ten:a ele~Jada.-' prttctic~m e,pte.. ie:;(1 r_, el n acimien­

to de nUC$trQ paí~ 'y que .sQ:o" ,ne:DZú a descen_

der de~de.la 'dktáción 0.,,' óirhn "".'. Me reterí a. esto cU8,ndo · .. 1','t,; de :.~ - ono­

rabIe Cámara quP Hunientflra la imposiciún del

Estado a tú Caia cel Segun', en un lino por cien­

to con el eb'jeto de financiar v aún nITipliar este . , - .

servicio deb' mgclre ',:, r,iño, ~,p"fe ntido, • •

!!<c introdujo' Uha" dicnoskiÓJl en' la Ley 9~89, lIa-

mada de r0ai1.1s~e' de los erhplendos' S2-mifiscales,

""n e'nbart,o, e,sto tampoco es suficiente, Ee

cierto que rel'lresf'nta una parte' funddmpntal df

1;), ficción, que puede realiznr';a Ca ja de Seguro

Obrero Obli"'l ~()rio, en este asp!"cto, pero 1.10 tmlv lo que pue'1e·. ha (:er8'-'. ' '

Es ;ndisr.'nsable 'Iue la mujer y el hl,in del ase.

~ul'ar1o teLL~[ln tambléli ll"reeho a un:J. a te; 2iórl

médica; que '-estos sectores pec,dotado,s ele h

pObla:;ión ¡'t'ciban la atención médica estatal ne­cesaflR.

AqUí quiero, señor Presidente, ,hacer una peque_

fia disgreSIón relacionada con el concepto qUE'

el Gob¡erno tiene l'especto de la medicim. 1. sta tal

--- ---- -'"-_ .. -- _,~o==--======== ~==== , ___ .. ___ · .. _.c.. -,

colectiva y de sus relaciones con la medicirt ir<­

dividual, porque se ha Querido ver una incompa-,

tihiliclad entre i'SÜ,S d;,nnsiciones legales' que' en-

dell a' crear una medicina estatal j la atcnci.D

lY'.PrlirA individual. [)e~e() Ret8rar esto. En prh;er lug~~r h:w cierta acclón médica

(j'Je renlliere sr~ colect.iva por naturaleza, co_

mo lo es lá menicina Dfrvrnt.iva, el saneamien

to nmhient.81. de la pobh('Íón,

No ~r p'~m8 11 "\d 8. , rn materh de nrevención

de rl1 f crmeda.des si nn Sf' l1etúa sobre toda \a ,

('c~l('n'¡ ;":,),.-)" r1 tf,·'l \'?~ ('orvip1-:"" 0rolQT':'1r pstp r.on

('1"'110 ~on un eirmnln' no po,iríamos com,hatir

]8. virurl:l si V8 cunáramos s01n a un sector de

la pob~3ci{m, Par'l'porler ext.j:-mnla ,drl n::üs,

hemos nf'i?esitado vacunar pr,í.cticamente a

todos sus habitantes. ,

Por consiguiente toda 18.bor de rsta natu-,

raleza de prevención, de Vai?Ullf'ción', ha de '

ser necesariamente ('olertiva. t',ul'l.lrs.l1uirra

que sean las normas qUf' se quler:m estable·

cer' en las relaciones entre el médic':J y el en_

fermo. En segundo lugar, f'xist.e cierto, asr,ecto d"

la medicina en Que el enfermo no representa

sólo una persona que mf'rece ser tratada eo­

mo tal. lo que debe hacerse aÚn en las or?;2n1-

z8.ciónes estatales sino Que. represrilta un pe_

ligro potencla 1 para el re"to de la colert.iv\,lfl,i.

Este es el caso de los enfermos infrct.o-enn­

taviosos, Por eso la atrnrifin que se elebe pres_

tar a estos enfermos no sólo (l"beser inc1ivi-,

,

dual. sino eolec:tiva, Y así debu ser colf'etiva

la atenciÓn a enfrrmos afectados por la tu­

berculosis. u ot.ras rnfermedacles contagiosns,

Por consi!:mirnte, eRtos casos no pueorn f'star

su.ietos, exclusivamente, a la medicina indL vidual. '

En trl'cer lugar la mrdicina tirne Que ser

rolf'('tiva para aOllrllo, grllnOS sQcia1.es. Cuv<)s

medios de vid?,. rep~sent8dos por su salario,

no son suficientes para afrontar Iqs riesgos

de nna enfermedad, va que nr otra ml'lnera no

pOdrían p8!!Hr el costo, cOn frecuencia muy

nande, que significa determinada atención

médica. Por consiguientf',

blecer una medicina es imnrescindib1e colectiva nara las

,

estn-clases

. 1 . t· el • rl ... SOCIa es (me es an peor ' Ol.n, aseconomlca-

mente. A este respecto eren de interés seña_ . ,

1'11' que la mpoirjna, 1"1'1 18 flctUHJir¡"'d. r"'1uiere

<le mucho e¡;fllf'1'70 -·no sólo ini!ividual ,si-,

,

nO también trcnico. Hay que hHcer p'randes

inversiones, Bien pueden comprenóer Sus Se­

ñorías lo que sir'nifican 0" un hosnit.n,l. las

institucionrs de radioter?Dia, el nldillm la

dotaciÓn complrta da los lahoratorios e inclu_

so, la adquisición de los mrdicarnentos los •

euales si bien cada día son más eficaces, mu-'

chos .de ellos alcanzan precios eleva'1ísin{os.

He querido hac:ér presente esta situaciÓn para

señalar Que existe una clase social cuva Ca-,

,

,

, . , . • • , - , •

SESION 8.a EXTRAORDINARIA, E:N J URVES 23 DE NOVIEMBRE DE 1950 529 , 7 • _" "_~.,-' ___ '''",,~.,_ •• ~ __ ._ ., __ ~"., -.,_.-__ ., ___ •• _

pacir!~" pconómlca nO le DE'rmlte -I""anciar la. medicina indivld"'" L Por estas razones, esta ~ "dicina r1ebe organizar~o en ~0~''', co!ectL Vil. Es muvimn" .. L~.,te señpl~ .. nto. porque precisamentE'. ,la clase social a Ir cual está clestinado el seguro es aquellp que cuenta '!on p"casos rp~l1 económico,. Prr n f'l!"" la me­dicina necE'sariamel.te ha de ser colectiva, p1]0~to oue p] "asto indlvidurll '1'1 0 sf'ría nece­sario hacer -~"a pU""'1r 11na medicina 1: ,_ lectiva 81t'anza nivplE's muy pm Pl""ma' -lel monto de sus salarios. Por esto, Honorable ("1!=lc'a; esta clase de medicina debe ser co"; lediva.

(1 pntonces. hay lln.l medicÍlU' ("pe ¡ '\,_ • n" rme ser rolectivc en CU'1nto,,~ ~aneamien_ to y' rnanto no nrpvpnrión: l1¡¡v una medi-, "

cirJil Que tiene Olle ser colectiva. en cuanto e~ aislamiento y tratamipllto ele los indlvielllcs Que. adoleciendo de un mal contap'ioso. repte­ser.tan Un oeligro \Jara el resto r1 J la sociedatj; y IJay Ilna medicfna que necesariamE'nte ha de 1"pr colectiva par::. aquellos gruous de persa. na;: oue no tienen capacidad para poder !I­nal1r-iar otra for~:'l de oa<ru.

E'ta torma de merl,('Jlla?~ Iq que ~p neo, ('E'síta pstablecer ::)<:tra el <:: .. ;:.';rr Obi'",ro; y PS' necesario ha'c~rl0 nr; SÓ'O ¿" oenefiC1(.' Q<:I :,¡sPQ"'¡rado mismo ~!no. ~am'ú,ér, Dar;:! :::::¡e

, n '.1 eden ·ser atendidos ~ us, 1:1'0 :>10.> famlllare.s ~" -'°"1"" "'1 mQial' v "U~ ""1','0' Iv. lt, .... , _".. 'JI;-:_ ~ .... ',J t.;.

fl!XiSt-k" ad2'm8s en ti_ L~\' Ñ o 4 054, I1n sub'idio de enfermE'd3", C!LIY,.1 !l1ontn va tle I"'''ciendn rl"l" el tlemp". d", 'll'.dc que mlell' , . ;.>'a" mal' lar!?'a o¡'- tlH.- d"¡"n("a. mas ineEI-NIZ rASIllt>l pi suhSidlo' Kst~ ~ittll-lCió!1 m' 5;j-o"

, -

(jI' S1Jnsanada. ~n pa"te ;.:l~·0t)rt¡"nt€ OUr la fpy N.o 6·174 "O:Jf'" Me,)l¡;na prevenLlva, f'a ra la tubercu lusi, V afeccionEs card:OVaS­('!llares. Quedan,sin embargo, otras enlel" ¡yoodades de larga duración ~ue no gun ub- , i tn de la mpnciOnads. lev. ¡Por io Lan to, es npl'esario corregir esta deficiencia. .' , He enumerado la, deficieÚcjas fundamen-tn IpE Qup tiene la 'Ifgislaj.ura vigente para ~x,:,lical la forn¡a, pn Que eSt,p proyect,O tien­r1~ q corrpg¡rlaS; pero ~In ningún ánimo ae re~t nr méritos a la importH nt.e tq¡;¡,slacl!Ín c:/)~h¡J ele nuestro paíS· Que se na adelanta­do q murh¡;¡s., en beneficiO. Dosit¡VIJS de se , gll "i" a rl soci al ..

• ; Cómo nr~tenele est\' provpct,() d\' ley ~I)-1111'ionar pstas deficiencias'? ¡.I!:xi.~te una ma-' npr;:¡ mágll'a de noder I'amblar una, cosa por ot.ra '! No, Honorable Cámara. r<!ntonces. pa-•

• r::¡ poder obtener mác: s<rvicios .. , n ecesa nO ~ . f~t~~ bl °rer mayores lmpo,<;!ciones. Y para po­oer da r c;erv!rios eficaces, QUE' logren el 00 iptivo QUp ~p [lprsigue. es necesario organl 7ar estrs mayores i'11DOsi.c1one8 (le' unrl ma­Dera i'l~.~;igente v 7orevi.c:ora ~",'J!endo la fi­na Itriad a la auE' reHlmE'nt-p .~(, dpsE'a /legal.

¿Cómo se resuelvenpstos "!lrublemas'l ¿Có-

... - '" -- - - .- - -", -- __ o - - - _. . , ,

UlU se resueive, en primer término,' el pro­blema de la Jubilación i'

Desde luego, el proyecto de ley en C11SCU­sión pretendE' establecer' la pens!ón de ve- ' jez y la pensión de mval1dez' en los mlsmos. niveles. Para la sociedad e, incluso, para eJ , . ' prOniO Individuo, representa el mismo rleSgu el ser inválido Por una enfermedad deter­minada qu.? serlo por la arterioesclerosis, Que e~ la enfprmedad {JUl" produce lO Que se ce­nomina vejPz. Por consig-uiente·no exlst·e motivo alguno Que aconseje separar la pen­sión de invalidez, con una modalidad prop.~ .ie la pensión de veiez. con otra. 'A mi 1Ul -('io. son igua les v deben permitir QUf en cU\:llauiE'r !'nomento di' su vida· un ll'lVá,IQO rpl'ib'l una nensión dE' invalidez de conalClo­nes t,q !"'S. qUe pueda él v su familia. mame­npt S1I nivel de vida. a pesar de adolecer oe es" estado de invalidez. .

Pues bien Dar el hecho de establpcerse en ,

esto proyecto de lev una pensión de mvall-"'" , dp:>: igual a la de la vejfz, 'lO exist.e enton('es

ningún inconveniente para r:'nrrer pI ImUle de pdad di' la npnsión d", vejez hast.a los se­S~f'.t~ v (';1'1"'1 año~ rjp edarf.

En rea!iriad In fine <€ h~~ PS simplemente • ronsid"'rar inv¡ÍJidó, de una man~r" autornáb('a, ~I. obrero QUe tien€ 65 afias d," edad, aun cuanO'J iuere v:\Jldo: nerCl t"do indivir'llló, que ~e invali_ de antes, a cualquier eriad recibe su pen~i"'n .de 1nvaUdez, del misJno monto QlJe la'de veie:/;.

No se puede e~lRble('el un(l pensión dI; vejez nara las pNsona8 de menos edad, porque. oesde lUEgO, nos c'/'lcontraríamos ('on la imposibific;lo¡i material de finan('iar seriampnle la lev. Además. no tiene ninglín sen! ido s')cial el coloca1 al in-

,dIviduO) en una vi<ia inactillflc119ndo es't:\ SI' Clr­~anísmo en conrliciones tales que. el trabajo le resuJ(a nece<ario ..

,. ComCl mt'dic(). nlledCl decir que el trabalr:> ('9 L1na n('ce~jdar:l del bomDre v si se priva al indl­vidu0 del trabaJO. cl1ando hd~\Tla es capaz, ~e 18

• quita algo que es lan necesario Dara ~u vida, como e.s el alimento y demás necesidades fisio- . ióglt'as. .

' ' . ,Sabemnsnositivamenle, Olle la iubilaclónpre. • • • matura es origen de en lermedad pr¡rQne ~i~<nifi_

C3 suprimir algo npresa!'io nafa la VIda riel h"m­breo Por eso ningllna lev olle otonme una j¡'bl­la~ión 'nrema(ura al individllr¡ puede tener un verdaderosénti::lo de beneficio oi individual nJ social.

La pensión de vejez f'mpezad a n:l!1aroe a 109 '6f> años: pero si un ipdividllo ~e invalidRa 10~ 60,. a los 55 'o a los 50 años de' edad también ppr_ ('ibir:'! 811' nensión. ~~I' inválido no neeesita Il"par

• a aouella edad nara recibl'r Sl1 of'n,ió'1: pfOro si es un inrlividllo ('apaz hay Que darl!' la C'porll1nf­t'ad de trabain que es oPol'lunido1' de • id~ Y (~:Ie' también s::'niFica (me pueda C')I=3!)orar en el IlrOl'reso de la .o<'iedad.

E5tablece este proyecto áe lev 11"> en Sl1 ,(pxto orirn ttivo. slno erl las ¡nodHj('a010np~ ~IJe pJ ft:1P. •

Clllívo ha )"'o1'11eslo. un nuevo coo\!ep";1 ei r~·. ,a ln\'a¡idez parcial.

Al mismo tiempo define la in validez de una ,

,

,

I

,

,

• •

• •

,

-~-----

,

CAMARA DE DIPUTADO~ .. __ ........ ;';;¡;., t ..... __ ~ -.. ~~_., ... - __ ......... 'Fii_- .... -"('-'''':''~. __ ._, __ .. _~ __ ..... ~ __ . __ . __ ... ___ .... _______ ;.~- "¡ T' cz ; _.--

manera mAs perfecta. ajustándose 8 18 definición internacional: a la Que la experiencia nos ha dic. tado como necesaria. Es imp~escindible tomar en cuenta esta definición. puesto que la iilValide:z. absoluta no tiene sentido, porque todo Uldividuo. por muy dañado Que esté, algo puede hacer. Por esta razón. este proyecto de ley señala como in· validez absoluta la de aquel individuo, cuya capacidad de trabajo le permite obtener una re· muneración inferior al 30010 del salario que, es­

tando sano podria recibir en su trabajo habi­tual.

Pero el individuo al que le queda una capa­cidad residual comprendida en el 30 y el 60 por ciento, el considerado, en este proyecto de ley como un inválido parcial. V debe recibir una pensión tal, que, ~ realizando un trabajo inferior, pueda seguir manteniefido su nivel de vida.

No nos olvidemos Que la función fundamental , ,

de toda seguridad social es colocar al individUO en condiciones tales, que, cualesquiera qUE' sean los riesgos a que esté expuesto pueda mantener BU niveJ de vida.

.Es por eso que se establece este nuevo con­eepto de, invalidez parCial que tiene, como digo una importancia extraordinaria y que ha estado aplicada en forma imperfecta todavia en el 11a­lDado reposo preventivo parcial, establecido pOI 1& .L.ey de Medicina Preventiva.

Con repecto al montepio, se fija en este pro­yecto de ley una cuota mortuoria más sustancial 'una cuota mortuoria que represente algo trente a los gastos que significa para una familia el des­aparecimiento de quien era su jefe, le establece asimismo una pensión pafa la viuda y para lo¡, bijos.

La pensión para la viuda durará un año, si es y capaz de trabajar, porque hay que partir

de la base que una viuda que tiene hijos a su eargo, debe asumir alguna responsabilidad de "'abajo para poder subvenir a sus necesidades. pero; necesita un cierto tiempo de adaptación pa­ra entrar en su nuevo estado social.

Este proyecto de ley fija el plazo de un año ,omo tiempo prudencial para que se pueda pro­

. ducir esta adaptación. Otras leglSlaciones extranjeras establecen. eD

.. te caso, un plazo menor, pero a nosotros nos ha pareCido máS conveniente lijarlo en un afio.

La pensión de los huérfanos dura todo el tiem­po ea que éste' esttl incapacitado para mante­.erse por 51 mismo, 0 sea, hasta los 15 años de edael época en la que ya esta capacitado para SrabILjar. El buérfano invalido gozara de estE

beneficio durante toda su vida. , Esta pensión representa un 20 por ciento de 18 pensión base. y se mantiene por el plazo de tiem-' po. b; aunque la viuda comience a traba­,al', o sea. cuando se haya adaptado a su nUeVI) estado, precisamente po¡que . hay que sefialal "becho importante de qUe la mujel recibe, ge· Deralmente. por su trab .. jo, una remuneraciÓI. Inferior a la del homore.· Por consiguiente, para aubvenlr sus necesidades va a tener menos re­eU1'lOs que los que dispon1a. cuándo su mar~do U'aDa1aba., .

JIlsto es lo . que puedo manifestar a la Hono. ~able Cám,.ra respecto a los beneficios que se o_aráll P. &"laBiOI de muer~.

,

Fuera de la atención médica Que se propor­ciona al obrero dentro de la cuaJ estáD' enm_ prendidos. el examen, el tratamiento, la hosp¡. LaJíz¡ición etcétera. 1e; a~egurado se dará t¡im­bién la misma atención médica completa a su mujer ..

Se mantendrá esta atención gratuitamente • - , t

oara los ninos menores de dos años Al estable­CHse esta dispOSición se ha considerado que _. sociedad está, al menos, tan interesada como la propia 1amllia, en mantener a estos niños !fIIO!­

nOles de dos anos, precisamente para delc~1do:)r-•

los de la mortalidad mlantil y para perrllltll 61

::.esarrollo de la población, mediante el lwrmal ot'ecimiento y desarrollo de sus elementos ]óve. .;,es proporcionándoles la~ condiciones ne:"3a· flas de vida.

!..le esa edad en adelante o sea desde 10" aos . ,

10 IÓs quince afros, 6ll hijo tiene tambié1'1 ¡l.ten-ción médica; pero· SJ el hijo se hospitali%.u el ::::ieguro va a poder COOlal UllO pequeña ¡;a"cWHQ

de dinero. ¿POI que motivo se Va a oOrar e1l esta torma ~ El! tOdo seguro eXlSte la nUl'!;,a (je que nadie debe Oene!iCiarSe COIl él, en Ulla sum" '¡¡;;penOl a la que representa al monto de 1Q

&segurado es decir. que el hecho de QUt' Sé ora. iluzca un riesgo nunca va a signiticar IlÍt.rJ. oe· li1eticio superIor para el que c011trató el seglU'o.

Pues bien. cuando un milo e!ta· hOspit~.~,zaL1O, •

lOS gastus de· la tamllla disminuyen en 13 aJl-ment.ación de ese niño; y por lo tan to "t po­~rán cu Orir los gastos d.e hospitalizaCión ",l!' una suma de dinero Que' en nmgún caso podre sel 3uperioI a los gastos que representa la allmp,o­Lación .

La atención médica y todos los medicamentos ierán gratultos y el Seguro podrá cubrirlos Pe­ro habrá condiciones en que. socialmente eloe-.. guro 110 podrá hacerlo. SI se trata de tamllla mu numerosa .. ,

El señOl TAPIA señor Ministro.

(Presidente).- Permltame,

La Mesa no puedE I1mitar el tiempo de Su Sefiona; pero debe concillar esta situacióD I'e­

qlamentaIÍa con los acuerdos que apruOc ,~SUI

t3ala . , La Corporación acordó concecler ha~Lr . ,t mi • nutos a cada uno de los Cumités y V0t!li b' gd­neral el proyecte a las lP .45 horas; C' ,e". Huno­rab~," Cámara y señor Ministro "staillo, en pI momento en que 11ay~ que otre0er la palabra a los Oomítes, pa1'8 (\le rolios ello::.. aicarlce. a Cíes­arrollar sus observaciones en el tien.pL ('Uf '""S

corresponde, El señO! HU::R'lA,- be pueae prormg,u .R

nora de la votación ¡Jara que el sen_ "'l.inistI'o tenga opurtullldu(;. Cíe ¡,l'rm j al sus Jbservi.i"í()ne,~,

El señal UAl~J)EW1i;U. - Uf toda:. ~",,:' 2r as. . .

sellol Presidente. I'\J "eúor :\1inistr'o ')(,0 ',a cun­tinuar usando de la pftlabr: en el tielr,,) de: uo_

, .

mité Conservadol. El 8e1101 .u.l'IA U"l'eSJr',2nte) - Con • a venia

del Comité .l:{adical si le parece a 1", J:10nuraOifl ctmara se alterará el crd:'11 dr 103· tUl'1I0S para

que el SeilOl l.inistro pueda segt.il en, tiem~ pe que c-orresponde 1 -',,, ·té ConservaoOl

El se~I BA.l:{RA.- ¿Por qué Con la /Lni8 del vomite R<¡dica1. señor F"esidet"c?

• El señO! 1 APIA (Presidente). - POI1U • • pn.

mel' turno· I.lonespond" al Comité Radical.

, -

,

;

• •

531 . - --- --- ~ -, ;.:,,;: -_._~ -_._-...:....--_.-"' .. "'_ ...... =. '---::."'-~' ._-

Si fe parece a la Sala, se cambia. ia el orrlen de 18s turnno entre los ""mités H::;rliuL, y Cfln­servador, para que el señol Ministro pueda ter­nlll' 8 r su discuJ'si'l.

Acordado. Puede continuar el señor Ministro,

El :señor MAHDONES (Ministro de Salubridad •

PlcV[:"utl y Asistencia t;oclal¡.- lVJulllas gntl;las. serl(~r Presidente, y "gradezco a la Honora.Jle Cámara su benevolencia.

Voy a decir muy pocaspalnbras rás. precisa­mente para permitir '1 los Comités expresar su opwlon acerca rle este proYt,cto.

f L Chile, esta atencj'n médica !lCC2~,ita orga­ni,'¡t[ée', porque ella ha crecido ele Ulla manera inarmónica a partir de la formación elf' distin­to: nüeleos [l,sisienciales. Gl bien é~;túsj a medictf1. OCie fueron creciendo, llenaron R!gUllOC: vacíos. el Dc'al'! ollo de catia uno ele dichos n úc!eü.': , l1a v:,­nido creamlo (lesc1e hace alsün tiempo, duplica-, ChJne,s inútiles. '.

Es indispensable, por conociv,uiente, realizar la . ' . .

atEnción nlEJica por medlo de unR orL;'anlzaelon un¡ea que contemple' tn'ios los aspect,)s de Ir!,

aSl..:',tel1C.1a soctai y que reüna toda la ¿norrne ca­pitalización que representa dich8 atc!lci6.. Est.o

. d" la posibiJírlad de que se tralla ie en clna. sola-, unidad. y que 'a partir de (,te lllstante Sl: pres-tu' t"dos los beneficios méd:, .. os Cine los o\.,rero~ precispn, Hoy dia es in(dpensab!e que este orga-¡ nLemo de salubridad tenga caraderL,t.icas JYluy particUlares: no dehe tener !ma estrurtura l'íg'ldd f'ifi Y debe ser .'ioportado por el Estado para que hava la posibilidnd el'? OU- ''1 att·n('\:'¡p mr'r",ea crezca mucho a fin (lc satisfacer las necesida­des de todo el pais.

Los H. Diput3dos' "qben ,nLly bien que. R (¡esar del cl'ecim¡ento '; Il' han experillll'llta:\o es­tos servicios tal desarrollo t1R sido mnC.'.10 mayor en .las ciudades que en el campo. Por 10 tantn. , €3 neceshrio prestar Cfit8. atp''''''Ir-,r: solamente 8 .ciertas clases sochues, lo.' r¡lie 'liven en el l'arlio urbano y espero se hará paulatinrrmen i e,

médica. no silla a todos rul'p.l, lo ou ¡>

Este P'll1to se contemp.lará en Ull. proyclo de le.; especial. porC]ue en r':1"dad, con;+i+,l:' un &Slmt!J que tkne sus pl'onhs r!1rGdel',d.jca.'.

Indudablemente conviene deiar estableclda 11n'1. fórmula que permita que, con U<1 mejor :.prove­eh amiento de las actuales org,tlÚ7aCi"llP uroa, nas, pueda rlispellcarse .. !Da meior ut"lleiór mé. dir"! H los obreros del c'lmpo.

r~' ."- ",ro 't"'ln-r (lfT(l ""'8r~p f'l.str nrlvprto c;c lev subsidios de' ~nfermedat¡ más subst,wiale· y que 11., C'.:" ·,'¡!-:'tJ"J:.-~n (-I]U el tH~lUj)O; uc lnU1Jcra que (,L-~llqu.l~i'a que sea la "-~l1raci" '_~ Ul .. :1 clcdel1cia nfl hflva repercusión desfavorable en e~ nivel de vieJa de la familia.

Voy a decir, por último, dns pa]sbras sobre el régimen financiero que se e,tablt,ee en ( nuevo proyecto, Comfl decía 31 prin~ipio, ~l régimen finRnciero debe ser, 'flll1(lam~ll::¡¡I[1'Pntc. l',n régi. men de reparto. e~ dpc'ir, que los ingresos ~orrps­pondan nnualmente a los e.Q.TCSOS de mndo.qw, , las ohligaciones qUe se contraigan. puedan spr

pagada]'; inmediatamente. Nc se trata de cbtener c;1pit81izaclól1 ";I)1'e la

tn'" de las cur,jcalizacionEs de intereses :llse üa¡,a de cOEtar con estos lni;€J:eses para el firdll'

,

ciamiento de estos servicios. Pero, evidentemerteo, es inclí.;>pensab1f. establecer cierto capital de amor­tiguación, es nec¡¡¡aro fijar ciertas pOSibilidades p:lra que' haya lngresos, algo f,uperiores a JOS

egresos a fin' de obtener un capital que permita. , .

abf'orber las diferencias que puedan prodUCIrse en determinado momento.'

E~ impcrta:lte que dicho capital esté rerma­r:E'llt~;TIe:1te destinado a cumplir una función so­cja' Ciue bene1'icIF directamE'¡1te al imponente de esta Caja de ,P:·evisión. Las leyes de pr¡;visión no d,ben s¿r d"3cinadas a obtener recursos CO:1 el cb. j2to de fomentar, en general, el desarrollo del ]kl', Esos fondos nodebfn Ir a estimular la 111-(~u:;";" .. ja o a crpar nuevas; nf, debe:':. inv'2rtirse en obmscaminel'as. de agua potable o d~ alcallta. ti: lado.

Los recnrsos para fomentar estas obras deben Gel' extraidos ele c,tra~ fuerítes; no son las Cajas de Frevisión las qll,e deben aportal tondos Col') e,te ob.i~to. Los fondos de las Cajas de Pre,'[siór áe­!Jen ('."Ulr cl~:;t.lnad03 repito (\ dar benefic~os di-, . ¡'ectos a sus prcpios imponentes.

Por eSo, en fas incicacio':les que el r¡;j~.cuti"o ha hecho -muchas de las cuales no h[ .. n aican­~,lclo todavía a 3fT discutida~ por la ComisJón de Hacienda- se ha establecido que e"tos f'XC<50S átt 1 écursos serán tlP~tinados, fund"mentalmPDtE, " dar ca,a propia a losobr"ros impo~lentes No con­viene construir cas¡¡s para ,el' arrenda~as a fil1 rje en:ar t,n ca,)l, al, ~ino que es preciso dar casa~ a Jos imponente:'. En UJla palabra los fUDcjámen. . , '-'al e,~ doL-lrlo3 ót: U:1? proptcdac,

Ell este P¡'o,V(·cto, se detmen Jas condiCIOnes (·l~. "'-"-'l-')(;: P"t".'·<L,q "lOS A\. _'---' ."'" • _.) ,~.. •

. Por último en el slstema de inversiones de¡ Ja Caja se bu:'c~ Ulla inversión dl'scentraJiz3d,¡, FS

at'elr ql"e no t, ".(1) e.sté manejEC!o por ún C()ll~eJil único ubicado el; Santü1!!,O, Para ello se .crean CUIS(']OS lOcales en lU3 di,:tintas. ciudades d~l PcilS, qLie tEllg,¡n Ull valumen· crecido de Impo;·.f":lt.es qt;e j~lstitiqbe su funcionamiLnto Por e,o se dis~ , p(,~H' en el proyecto que estos Comejos loca es ,e est~, ;,'eceran e:l ['ueblos o ,iudad2s que ~t!ngan más d" 10.000 imponentes.

C:ll1 meno~ lmpOllflltes<;e corre el rlpogo de t.ener Corl.'ejos que recarguen lnnecesariam'2:1te e, costo ae funci'JnRnüento y tengan escasa actlVl_ ( "1" lo "'- ••

El' todos eSens Consejos, ta:Jto en el genera! como en los 10"alf'S, estarán repre~fntados 1,15 di. l" ctc~ménte interc,ados AC'J los represerJ"lIlte· úe ., ,

los pa trones seran eleg,dr¡s por las in'tI r ULlC:' es P,10.1'o1131e5 con pcr.c:onalidad iurijica y pro¡:;vrótos al P,T,inellte de la RppúbiJea ,

Asmll;:mo, le. rpprepe'ltant?s de IOF obre,ro~ 'Erri., P],og¡,jus y propl'fstOf. al Presidente de la lle.A11)Jlca por~a, org'alllZ:lI'io:¡es obrel ~S con per:·.utJ:lild'lti iUl'Idca Al ml>1ll0 tiempo 'lltlrfo en

eSi!)S Cottoejos, rrpre',f'1 ta'tJtt'~ dei Pre,ldpnt€ d€' la KEPl;!liI ca qu e t~'1!d r!tl] Pt'l rill sióll tranUClr ciJ-. .

~'ái110.(;;;o a[~j. )3 t~nJÍil("a Qlli- erJ {.al o cual ..;e.nl;laOt ej l::.IPCU:lVO estimé' ULJVflll€'ntE' jJe1,,1 a CH/)ü

TRuto el CO!i,el0 Gent'llll corne la" COll,e,QI \(,~'a:('s ,erall fonr,H(jhó' tO'l1alldo como ba_'e C'l (:1'1_ t.ellC fundamental que acalle Clf: eXPOnt'I, .•

~:n f'palidad ia creaClOu d" estoó CO!lSP]Oo 0-c,;]e.' r,l le eE)wcial ,mportan('la nllrque Sé 'ugr~u" q,;;,,) ,~Uf IO~ inf: r€;;,n.' qUf ,e Ufofjuzcan en tE],!' dl~ .. t~0tR:.· r:nlrirl('i::l.~- c.;e~~n '-ipt'pvfctlacos en eL"I.~ 'n,e~

·¡).as, Además. la acción de ~otos OH!a!ll~:IlOS jIJC'l.Ju

,

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CA'MARA DE DIPUTADOS - . - " , - , -,

==.' ",-- -' , F' ,"7 _ 57 O_o F,';" • _ -7_7--'~. ____ ' _, 5'

,

c:ontribujrá a la descentl'aiizflción del PIlIS y per­mitirá el progreso de las provincias. '

, Ei ,excesc. de' orgulllzaClUlJ~b ctutralizadas, no ~ólo deentitiadeF previs¡onale.s, sir,o tambIén de otras C:e diversa índole es uno de los, tact'l;es , , drl crecimiento apormal de la ~apital y del aba:l­dono en que han quedado las ,provIncias

Es indispe"lsable, pl,les, ir especialmente a la desccntraiización del principal nrga::lismo de ¡..re­visión, del país,' ('reando esto~ Vonsejos :oca,',es" a fin de que Jos pa~rones y obreros que traoajan en tal o cual H'gion. tenga:l la pos:bilidao de des­aaollar sus actividades sin desmedro de progreso Qe ella.

El sefior PUENTES.- ¿Me permite. señor Mi­,'nistro? En su exposIción, Su SEtlOrla no ha dado • Ia.~ razones que el 'Ejecutivo i1.. tenido eu vI~ta

para <t:;primlr !a Caja de Accidtontes de: Trátlajo la cual queda e':l este proyecto como una simple lIeccióp de la Caja de seguro ObligatorJO. ,Yo quisiera que el señor MinIstro me explicara

cual hd. sido el pensamlentc del Ejecutivo al res­pecto.

Además señor Presidente. me parece que el , ,

III0nopolio, en materia de accidentes del traba­jo, no es una pol1t1ca aconsejat)je. como tampoco 10 es la supresión de la Caja de AcclOentes del Trabajo, qUe hasta ahor~ ha funcionado bien.

El sefior TAPIA (Presidente). puede contl-, .

tluar el sefior Ministro de SalubrIdad. El 'séfior MARDONES (Ministro de SalubrldaO.

Presivión' y Asistencia SOcial).- Temo sobrepa­sarme del tiempo de que dispongo, pero, no pue­do dejar de contestar la observación hecha por el ,Honorable señor puentes .•.

El. sefior GARDEWEG.- El Comité Liberal podría ceder al señor Ministr.o parte del tiempo que le corresponde, ,ya que es un Diputado de esos baneas el que ha hecho la pregunta.

El sefior MARDONES (Ministro de SalubrldaQ Previsión y Asistencia socia]). El problema qUe ha' planteado el Honorable seilor Puentes, e~ de extraordinaria importancia'. Yo no me babla referi-do a él, porque sólo deseaba abarcar en esta ex­posición los aspectos fundamentales del proyec­~, dejando de lado el prOblema a que ha aludido el Honoral:rle Diputado pero no tengo inconve­niente en explicar el pensamiento del Ejecutivo • ,obre ,este problema. En primer lugar, la tendencia a establecer una

fusión del seguro de enfermedad con el seguro de accidentes del trabajo tiene un antiguo origen y se ha venido ejerci~ndo presión para que ella se

realice por las razones que paso a explicar. En ,primer lugar,muchos obreros estan huy

iuá en el país inválidos y privados de, todo bene­ficio, porque se ha', discutido si su ateñclon co_ rrespondía 8 la Caja de Accidentes del TrabaJO, o '8 la Caja del Seguro Obligatorio. POI 0011-

Ill!'Uiente, se ha suscit,ado un problema de com­peténcia, radicando la discusión en determinal 11 el accidente fué o no del trabajo. El único perjUdicado con esta situación es el obrero. por­lIue' las dos Cajaa dicen qUe no les correspC!nOe at,ender· este caso. Se ha pensado, entonces, (,,1

la, necesidad de establecer una slt.uación para' que esto no pueda suceder y para que no haya la posibilidad de manifestar que éste o aquél, lio es accidente del trabajO. La unidad cumple C011

lite objetivo. ' \ , .' segunclo lu¡¡;ar. COn esta fusión sp ~nll1"io_

, ,

-

,

na el problema de la dualldad de servIcios me­dicos, ',que tjene también extraordinaria Impor­tancia.

Porque, señor Presidente, si bien eS cierto qU'e la Caja de Accidentes del T~:~bajo.' ha, p0dlOO establecer magnlficos Institutos TTaumatulógl_ cos en Santiago, Valparalso y. segun et:ltier:do, en Concepción v "r, Lln" o dos puntos má~ del

pais, ella no tiene la capacidad económica, y tam­poco es, económico para ella construir nospitale¡ por su cuenta a través - de la República.' ''por consiguiente. es indispensable ouscar unorga­nismo que tenga en todas partes lus eleml:'ntos

, , necesarios para ello. .

La tercera razón que ha hecho aceptar el es­tablecimiento de una Caja únicé!, e incluso un monopolio ,en esta materia. es el hecho' de que h~ existido' el riesgo -y no s610 ha eXistIdo el rIesgo sino qUE' eo ' a situación se ha venido pro_ ' duciendo con frecuencia- de qUe las inst.ltu_ ciones particulares de seguros quepre~tan ser­vicios en materias de accidentes del trabajo nu lo ~acen COl! la efici¡,ncia y la eficacia de la institución estatal... , , Un señor DIPU'l'ADO,- Hay muchos buenO! servicios' particulares en dIversas instituciones ...

-HABLAN ' V ARIOS SEr;¡ORES DIPU'! AlJU::; A LA VEZ, ,

El señor MARDONES (Ministro de SalUbnoau, Previsión y Asistencia Social). - Yo no estoy manifestando que todas las instituciones partl_ eulares eStén en peores condicIOnes que la ca_ Ja de Accidentes del Trabajo; pero si digo que existen algunas de ellas que dan prestaf'loues ' inferiores a las que debieran, porque no pusf't!n los medios económicos asisteuciales conque cuenta la entidad estatal.

Por consig'uiente, es indispensable pensar en es­tablecer. una fórmula que permita evitar que haya un interés económicú ,que restri!lja estas presta·

, ClOnes, . . . El señor CAMPOS don AlfonsO). - ¿Me per_

mite' sefior Ministro? El señor PIZARRO (don Edmundo) ,- ¡Esas

instituciones particulares prestan excelentps ser­vicios en materia de accidentes del trabaio!

El sefior TAPIA (Presidente).- HonuJaOJe Diputado ... •

El señor CAMPOS <don Alfonso).- ¿Me per­m! tE', señor Ministro? '¿No cree SU Señoria, qUe una de las Causas

por las cuales 'la Caja de Accidentes de; Tra­bajo presta un b.uen servIcio, es preclsamentl!, la competencia qUe le hacen las institucjone~

partiCUlares de seguros? El ~ervicio de seguros por enfermedad, que

hoy día está a cargo dé la Caja del Seguro OblI­gatorio, también ha merecido muchas CritiCO! y quizás ese hecho haya sido un estimulo para, que la Caja de Accidentes del Trabajo, que tiene hoy día el 70 por cientó de los asegurados d~l ¡;ais, preste un mejor servicie. .El señor MARDONES (Ministril ..;~ Sa 'ubr:daQ,

Previsión y Asistencia Socla)).- ";Tc he terml-' nado todavía de explicar, H(\norab'e DIPll' adO, el punto al cual Su señoria está aludiendo.

Evidentemente. puede sostenerse la i(jeaque ha expre,ado el Honorable Diputado, como, pue­de también sustentarse la idea contraria., En realidad. algunas instituciones ,oarticulare.s ¡¡res.

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__ SESID)¡ cS,ll cEXTRA()-RHfNA1HA --F~ ,J FEVES , . 2'1 DE NOVIE'\nmE DE lC}:-iO 633

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tan servicios eficaces porque e,n~te una Caja de Accidentes del· Trabaj(, que tambIén los pres1l;t en forma excelente . De manera que se PUe,úe " «",.,,~ -" , .

• - '"- ..... < " , .,.. '.

dcir una U otra cosa-",- .'. " E: señor" 1'ÁPIA--(Pr'esidenté).- ¿Me permite,

t'ñor Ministro? .

Ha terminada el tiempo del Comité Conser-vador. . -•

ütrezco la pala bra al" Comité RadicaL E: señol BOSSA y .-' Pido. la palabra señor

Presid en te . •

E señol TAPIA (Presídepte) ,- Tiene la pala-,

,n' el Honorfi ble senO! Bossay, •

E' .;pñOl CONCHA.- ¿ Me permite, sldent€ ~

señor Pre-

E: Comité Radical le había cedido su tiempo 1 señor Ministro.

E, ~eñor BAR.RIENTOS (don Quintín).- No !lay tal cosa ,. .I:!;, señor COJlilOHA .. - El Comit¿ Radical le'

otreciÓ. , .

Varios señores lHPUTADOS,- No, .señor. El señor I:IARRIENTOS (don Quintín).- No,

tul' un cambIO, El señor CONCHA.- Ne· puedE" decir eso

• Su

'enoria, ya que no estaba presente en la reunión le los· Comités, El señal Gardeweg puede infor­mar al Honorable Diputado. El señor GARDEvYEü.- La situación es muy

\fua: A insinuación de' Uiputado qUe habla que­dó estábJecidc Que Sl a; sertor Ministro le falta_

tll tiempo para terminar su exposlCióll se haría, fJ el momento oportuno, un cambio de turno. sin Ut por eso r¡lllguno de Jos otros Comités perdie­Sf ~u d ereeho ... El señor CONCHA,--' ,Na recuerda Su Señnría

!Ue en esa reunión"] (:nmit.¡ó Radirnl dijo que no €'nía inconvenip.nte ep;cuel su tiempo al señor \lImistro pn· cam i]o 1ue le faltase?

El señnr GARDr \ 8G. _ TambIén se dijo eso. El spñnr CONCHA _ - i Ent.onces! ...

E; señor TAPIA (Presidentp)- Tiene la pa­'iora el Honorahl¡> spñol -Sossay.

El senor MIRANDA <dan <'arIos) -. EIComi­p Agrario Laborista señor Presidente. cede al pñar Ministro cinco minutos de SU tiempo para Ille termine su exposICión sobre estos problemas ¡ue fa vnrecp.n a los obrer(')s. '

E: señor TAPIA (Presidentel.- Con la venia p' Comité Radical pued .. el señor Ministro usar

5 minutos del Comité Agrario-Laborista. El· señor CONCHA.- ¡,Me' permite, ~eñor Mi·

llistro? deseo formlllarle una pregunta. El señor TAPIA <Presidente). - -CaÍ' la venia

del señor Ministro puede usar de la palabra' S11 . . ,.

Señoría. .. _.

El señor CONCHA._· A propósito de la duali­dan de que . hablaba e' spñor Ministro' deseo preguntar a Su Señoría qUE' opinión tjpne' el Go­bierno con respecto a" la· dualidad que va a exis­tir si se despacha '1' le~ en la forma en que se está tramitando. entre· lo~ servicios del Se­f!uro Obrero y lo~ ele IfI 'Bpneficencia Pública E;, interesante' córtocer . ese uensamiento porqup

reviste mucha importancía ' · e ".

En . realidad. ~o mE! explico. qué· rol va a ]u-Itfl r la . Beneficencia Pública si el Seguro· se va A a~n~rgar no sólo de la arer.ción de 16s ase-

.' '. '

~urados, sino que también de todos sus tami-

,

llares. tonces.

Los menestero,qQS serian' muy pocos. en;. .

E. sefior BARRA-- LOf ricos no dan un cen, , . .

ta VD y ahora tampoco tendrán que d"rlo. -HABLAN V ARI()S SENO RES DIPUTADOS

A LA VEZ. . El señor TAPIA (Pre9idpnlel.­

Señorías se sirvan oc interrumpir. Ruego a Sus I

¡;:stá {'nn la palabr8 el !:tonoraolP ,eñor Concha . . .

El ~ef1clJ' CONCHA - RllPgO a mis Honorables colegas Que no ob~t'l<'uJlr"'l' e'te debate, SI no

. ~H~ne~ nadn QUt' ap"'tar a él. En realidan es '''PICO que existan 5ervicio;-,

unHicaclos sobrt tl'-.jn en mpdi"ina Esto se e ocurre a clIa Iqlliera. POI . eso 'no me explico qU8 UI' Honorflble er¡)('g~' hnya prel p ndido iJ)terrum.· pirme y manifiest.e 'lue q)n "lekPras" In· Que es,. tey dirien(jo Por AS(' ,1p5eo QUP el señor Mi­t,ü;tro conte~(,e a la Pl"e2;llnta que le he formu •. lado. ,

El señor MARDONES (Ministro do Salubfl. C!ad. Prev;sioll y A,;lstf'I'CW SuciaU. - Voy • contestar muy bt"I'V?ll!C>t1te a 8\1 Seflorra.

Si huhiera e'CUChf4(il Su S!'ñona lo que ex­presé hace 15 mJl1utos 00 me habrra tormtJlallo·· esta prf;gunta_ LlIje -1\W habrá !JI' ,ervil"i'J me. ulco Ú~lCO cren qUE (·on esto l!eJo contestada la' , pregunta ríe Su SenJ. 1:,_

El señor CONCHA , .. i f-'ero esto no aparece eo , hinguna purt;-' del Proyecto!

El señor MARlJONEi-. (Ministro de . Ralllhri_ (.ad, P1"evislón v A,ist<>nr18 SqCW J) !Ji le .(me e'f\ ,itm\ciÓr; está clltltemplada en otropruver;t() (JI' ley.

Varios señores' DTPUTADOS. - ¡Oh! ..• . - -

.'

,

El· se flOr MAHlJO'"'1ES ~ Mimstro de Salubridad, Previsión y AsistellCl>t Sucla!).- Que está discu... t¡endOSE en el Honol able ·Se.- ado :1- agregue que

. laS inrlicaclOnes al proye(;I,C que estamoS' discu. . Llendo se han rpdaet'ld" en 10"118' tal, que )Jue­u.. encuadra! despl1~~' pertectf\mente con aquél.'

Las dos expliracio!1e, ya las hatHa dado antes., Ahora,. señol Pres)d('nte ·deseo' terminf\l mis

djservaeif'l1e~ con respectC' al problema, de lóS' ..

acciden te~ del trabaJO · " •

Estas. son plles. las tres condiciones funda. mentales de ta.' manera que cualquioa sOJUción ,

que resuelv<l esr.as tres di,ficultades no presen~ tará ning'ÚIl inconv,"11lpnte ee la práctica.

.-Debu manifestar además que en ningún

momento ha sirio' laíntenCióndrl Gotllerno ':1i tampoco lo, posición doctrinaria del Par. lido Que represento en el Ministerio ~urri.

· , ' .

. ., mil' la iniciativa particular. Al cunl,rariú. la, po:-;íción d" mi Partido es manten"f .1'_ ,,,;­ciativa particular y estimularla siempre Que ésta Se ha~a dentro de los molde~' enlue . beneficie a la colectividad y noql1o('l1a ;,ra.- ' tE de bln"ficiarse de la colectividad.

De tal manera que si es posiblpencontrsr una fórmula en que' se mantenga -unafnr. m~ de ríesgd de accidentes del. tr:lbajo r'Jrr.Q

. ..

también de cualquiera otra . .clase de atrn­ción médira por medio de org-anizacl1 nes particulares nu hnbrífl incunveniel)te siprn_ me quP seHn eficnces df'sd e el punto de 'll~­

+r¡ de la atencion medica y del pago dE- "."

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634 CAMARA DE DIPUTADOS

riesgos, con el fin de que el obrero no este expuesto permanentemente a estar litigando

. Q&ra obtener que. se le pague determinado riesgo.

El señor TAPIA (Presidente). ¿Me permite, señor Ministro?

Han terminado los cinco minutos conce­didos por el Comité Agrario Laborista.

El señor BOSSAY. Señor Presidente ce-o

demos al señor' Ministro cinco minutos del ~omité Radical.

El señor TAPIA (Presidentp). COn la ~enia del Comité Radical, puede usar de la _ palabra por cinco minutos más el señor Mi· nistro. , ,

El señor MARDONES (Ministro de Salu-' bridad, Previsión y Asistencia Social). " Señor Présidente, con el fin de dar pronto término a mis observaciones, me per!,lonarán los Honorables Diputados que no conceda más interrupciones.

De tal manera, digo. que no hay ningún inconveniente en ese sentido, pero esta ini­ciativa particular debe organizarse en tal ,forma que no haya la posibilidad que ella se haga sobre la base de la explotación de !la desgracia o en una forma que no sea jus­ta. Si esa organización particular presta bien sus servicios puede hacerlo y ser bien remunerada, . pero necesita' tener el control

. del Estado para comprobar la eficacia de los servicios que está prestando.

.. : Con respecto a accidentes del trabajo qui~ •

!iera decir otra cosa. Es indispensable en 'esta legislaéión aumentar la participación del patrón en el riesgo, ya que, hoy por hoy, la' persona que puede ej ercer una acción más eficaz para evitar el riesgo. es el propio patrón. Por eso es necesario que la parti­cipación de éste sea más grande que· la ac­tual. pues actualmente paga al obrero cua­tro días de salario, y el resto está asegurado. sin importarle lo que suceda. De ahí que manifieste qUe es necesario impulsar al 'pa­trón a tomar medidas de prevención porque 10 que interesa primordialmente al país es que no se produzcan accidentes del trabajo, Y. secundariamente, que cuando se produz­can sean bien compensados. Por ello, se ha creído conveniente que el patrón en primer lugar, asuma una cantidad mayor del. rie:;;­go por cada accidente del trabajo y, . rte­gundo, que asegure desde ahí, hacia arriba.

Si no quiere asegurar nada, puede asumir la totali'lad del riesgo sobre sí. pero para ello· debe probar a la organización estatal que eorresponda, que tiene la capacidad económica suficiente para hacerlo. Aquel que no tenga capacidad para afrontarlo, debe ser obligatoriamente asegurado. .

De manera que es necesario estabLecer la Cbligatoriedad del seguro pero en estas con­diciones fundamentales. '

Creo que en esta forma queda contestada la pregunta formulada por el Honoraole f'e-.

• • ,

• -fior Puentes y termino, señor Presidenta. agradeciendo a los Comités Agrario Laboris­ta y Radical, la deferencia' que han tenido al concedel'me el tielllPo que me ha permi­tido formular estas observaciones.

Muchas gracias.

El señor TAPIA (Presidente). continuare! Honorable señor Bossay.

Puede

El señor BOSSAY. . SeñOr Presidente, ,;:on extraordInaria satisfatción entra el Par­tido Radical a la discusión general de este proyecto de ley.

Quiero recordar a la Honorable Cámara que este Mensaje. cuyo despacho va a cons­tituir uno de los actos de mayor importancia dentro de nuestra legislación social fué en-. . , viado al Congreso con las firmas de un Pre-sidente de la República de nuestras filas, don Pedro Aguirre Cerda, y del Ministro de Salubridad de aquella época el Dr . Salva-• •

dor Allende. El señor CASTRO. ¿De qué filiación? El ~ñor BOSSAY. En él están contem-

pladas la mayoría ~e' las ideas que nuestro partido sostiene en mater' . sociaL ..

El señor CASTRO . Es socialista el Dr. Allende.

El señor BOSSA y . • • - . .. relacionadas con

una mayor justicia y con un beneficio efec-tivo en faVOr de la claSe obrera de nuestro

, paIS.

Es una lástima que la forma cómo última­mente hemos debido estudiar este proyecto, y especialmente el acuerdó de los Comités, nos impida desarrollar nuestras ideas, con toda amplitud. dentro de estos doce minutos ae que dispone el Comité Radical. Afortuna-

. damente, creo que esta dificultad se salva en parte después de la brillante exposición

- I ' _

que acaba de hacer el señOr Ministro de Sa-lubridad, al referirse a todos los puntos ful'

damen tales del proyecto. Desde luego, deseamos también dejar es~

tablecido que la Comisión de Hacienda se ha dedicado cOn el mayor interés al estudio de este Mensaje. Es asi como en numerosas , sesiones algunas de las cuales han durado basta las· Gos de la madrugada, ha logrado estudiar. en forma detenida hasta el artículo 30 del proyecto en discusión; pero ello no significa que en su oportunidad tanto la

• • Cúmisión designa,da por el Gobierno del Frente Popular como las Comisiones de esta Honorable Cámara, de Trabajo y SalUbridad unidas, en 33 sesiones, no hayan estudiad¿ el punto de vista técnico de la Previsión So­cial en todas sus partes aunque sólo ahora la Comisión de Hacienda en su papel de revi­sora, ha empezado a estudiar artículo por artículo el texto del proyecto impreso en el Boletín 5,179.

A lós 30 primeros les han introducido caciones muchas de

,

artículos estudiados. se numerosísimas modifi­

ellas insinuadas Por el •

I

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,

- , ,

• .

'SESION 8.a EXTRAORDTNARTA, EN .J UltVES 23 DE NOVIEMBRE DE 1950 ~ _.- ,--- -...:.~_.====-=.=-= .== ... -;;---;- =======--;:-- :=--==-~ ~ - - -'- -~-..::.::::-~._""-==.

Supremo Gobierno, después de los estudios que hizo el Consejo Nacional de Economía, y de las conversaciones sostr J'idas con los obreros mismos. '

Nuestro Partido,que estima que este paso !onstituye sólo un ~alón . importante en ~a historia del progreso SOCIal de nuestro paIs,. desea expresar su agrado en estos minutos de la discusión general, ya que tendrá opor­tunidad en conformidad al acuerdo de los Comités"de dar a conocer ampliamente en la

. discusión. particular su opinión sobre cada una de las modificaciones introducidas por este proyecto a' la Ley 4.054, qUe significa salvar el capital humano de nuestro país. Asimismo manifiesta su agrado frente al concepto 'que este proyecto encierra par8. solucionar los problemas sociales,. concepto totalmente distinto af sostenido hasta hoy; en éste el hombre, la mujer y el niño consti­tuyen también un el~mento .de nuestra pro­ducción nacional, pero considerados con un sentido estrictamente humano. El señor Mi­nistro de Salubridad ha dado a conocer el nuevo sistema mixto para financiar la Caja del Seguro 'Obrero, al cual contribuirá el' Estado con aportes suficientes, y lospatro­nes y obreros con sus imposiciones, lo cual permitirá considerar no sólo a la madre del a..~egurado, sino también a la esposa de él, a sus hijos legítimos o naturales, en todas

/ las etapas de su vida, frente a la enfermedad, a la cesantía a la vejez, al riesgo de los acci-. ,

. dentes del trabaja, a la muerte, con un con­~epto nosólo más amplio que la ley anterior, sino can fundaplentos distintos, ya que se contempla la alimentación del hijo desde su nacimiento hasta los dos años, y su defensa hasta los 15; la atención de la mujer en la época anterior al parto y posterior a ;1; Y. en fin, la actitud frente al hombre que por

. su edad no puede ya trabaj ar . Por todas estas consideraciones, este

proyecto merece la atención de la Cámara. porque él significa la defensa de la salud y la vida de los obreros de chile. de este ~18mento activo de rluestra población, que, en última instancia no solamente es servi-, dar sinb que es una herramienta eficaz para , . producir nuevos servicios y nuevos "bienes a la colectividad. Aparte, de esto. contribuirá también a terminar con el alto índice de mortalidad y morbilidad, que hoy día tene­mos.

,

Nuestro Partido y estoy seguro que tam-bién los demás sectores de esta Honorable Cá­mara qUe han colaborado en el estudio de es­tas modificaciones facilitará el pronto des­pacho de este proyecto.

,

. El señor MUI'íOZ ALEGRIA. - Me permite, una pUiabra, Honorable Colega?

E) señor TAPIA (Presidente), _. COn la ve. hia del Honorable señor Bossay tiene la pa­labra Su Señori~.

\ •

El señor MUROZ ALEGRIA. Además de las razones que el Honorable señor Bossay ha. expuesto corno origen de la complacencia del Partido Radical por las reformas de las leyes 4054 y 4055, quiero anotar algunas otras.

Cree: que can la aprobación de estas refor. mas no solamente mejorará el Seguro Social en Chile ~ino que ta:.ü·!~ú se inicia una etapa. de reestructuraciJn de los regímenes de pre. visiÓli en el país.' . Como en algunas otras oportunidades lo he

manifestano, en vez de avanzar en la ·concep. r,ión técnica del servicio hemos ido retroce-

• diendo, porque hemos ido creando innumera. bIes institutos de previsión que han dilapida .. do digamos así la energía de la nrevisión en Chile,

Un naís como el nuestro, que no lIe~a a Jos cinco y medio o 6 mnlonps de habit.antes, tie. ne alr'edpoor de 50 institutos de previsión de la más diversa índole.

Creo que can el prOi'ecto que ahora se de" h!'tte. se inicia una etana tpndlente a impedir oue si[)'an creándose nuevos organismos de nrevisión, porque con ('sta lev, al menos, se Vil n a satisfacer todas aouellas asniraciones oue la masa obrera pueda tener en cuanto a.

~ nrnvi,sión so~ial •

En segundo lugar. tengo que decir dos plt. labras que posiblemente sin ouerer, escaparon a lo expuesto por el señor Ministro y que se refieren a las prezunt.as de los Honorables se- . ñores Bustos y Campos. ·L;;··~erdad es que la fusión de la Caja de

Aecioenteil del Trabajo y del Seguro Ob1igato~ rio no sólo se ha. impu:esto por una necesidad ~rlf'ia1. sino por las exlgencia~ de la evolu­("iAn d!'! r'oncento de los riesgos.

En efecto,' antiguamente, el riesgo de tnva. lidez; el accidente del trabaja y la asistencia rl.el ase[)'urado !'ran conceptos completamente

• • •

s€narados. Pero en la evolución de esta ma­teria se ha lIegado, para cubrir la.s neceslda. des del asalaria;do, a un riesgo único, que es el que sufre el homh"e "tacado po!' cualquiera. de estos riesgos parciales, que constituyen el riesgo único ~,,!, es la falta de salario para sub 5istir con su familia.

Considero que la f"oión de loS servicios qne "ti!'nrlpnln~ accirlentes del trabajo can los de la invalidez, en un seguro único además, re. pito, . de ser impuesta por una necesidad so" cial, obedece a la concepción moderna de l~ . ' .

previsión social. Era cuanto Ollería decir, señor Presidente. El señor BOSSAY, Deseo terminar, señor

Presidente, diciendo que el pensamiento de nuestro Partido, el del Partido Radical. fren. te a la reforma de la Ley 4055, está' totalmen .. te de acuerdo con esta t'ulción del Estado so~ bre los accidentes del t'rabalo, no sólo por el criterio general manifestado Dar mi Honora-

!

.... -

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536 CA:\fARA DE • -' ~ <- -- --~---'-" .. _-----, , --_.-

,

ble colega, señór Muñoz, sinot"mbién pOrrll1f'" " dentro de la organización que se da ala Ca_

ja, se establece que sus 1'E'l'vkios sean atendi­dos por una seccion de la Caja o por una Ca,i1. autónoma dentro de ella, ' "

,

Las modificaciones que el' proyecto en de_ , bate contiene dan un sentido de mayor e.fica­cia y economía a nuestra previsión social, la complementan y permiten que el Estado cum pla la función qúe le corresponde con respec_ to a la masa ciudadana: considerar intc2'ra l-. ' -mente los riesgos' a que está expuesto en su trabajo para la producciór ele la riqueza,

Nuestro partido, en C',,~,pcuencia, dará <;11

voto favorable en la discu¡:ión general de est.e --. proyecto y fij ará su posición frente a las ma_

, tp.rias de detalle que se deben conocer, en Sil discusión particular,',

,

El señor TAPIA (Presidente). El turnlJ ~iguiente correspondía al Comité Liberal el Que, segÚn se ha informado a la mesa, ha si­do cambiado por el del Comité Agrarió La_ borista. ' --.

En consecuencia, tiene la palabra el Comité Agrario Laborista al cual le quedan diez mi-'nutos. '

El señor GARCIA (don José). Señor Pre_ ¡:;idente, voy, a ser muy breve en mis obser­vaciones para fijar la pOSición 'de mi partidn ante este proyecto,

Con el apresuramiento propio de un1 legi,lación t'!lectorera, , S€ nos aboca, en e"ta, OCasión 3 pronun­

'ciamos sobre la rdorma d", las leyes 4054 y 4055 h • \ , , •

8, pOCOs (l>íás de' una jus~a cívica en la c'3pital de la ' República.

Como 10 manifestara reCientemente en esta H, Cámara nuestro colega seií~!' Carlos Miranda, a nueve años de haberse pr<~,k':1t,éldo al Parlamen'o un proyecto de ley q'Je contenía las !'eformas de laS disposiciones vigentes en materia de ~egislación

• previsional ,para los {)breros, se ha llegado a la Con_ ,clusión de ,que es urgente no sp.guir engañando a

, ,las grandes masas a.~alarhdas y qUe es ne~e,,,ario e.isponerse de una vez plJl', todas a iniciar el e,:,tu­dio serio y completo de la Prel!isl;'11 Social ('n nues-tro pais. '

Nada sacamos con !l1tl'od,ucir a la actual ley una serie de reformas Dareh'es e improvisadas si no tenemos presente que "1 :o'tal fraca,50 Incide no sólo en su d€sfinanciami~,1~o, SiEO 'qUe en fallós fundamenta:les qUe dicenr¡;l;¡ci(m con la estructu­ra misma de la organizaci,'Íntodr¡; Nada snéamc.s, H, Cámara, ,can aumentar la, imposicicnes de pa­trones y obreros ,para seg'lIlr a:imentando una ele_ fantiásica burocracia politizada que en sueldos y prebendas COnsu,me C:el pr¿oupu€s:o respectivo, par· tidas enormemente superÍ'l.'t3 a los beneficiOS pre­visionales 'flsicos y econó'11!.:'s que 'pel ciben los

, ',propios imponentes Nada sacamos, señor Pre~i­diente, en un régimen de vertigin'lz, i:r.fla::ión, con Segu-ir manteniendo el sistema de capitalización s!n sustituírlo por el de reparto, cama ya Se ha hecho e-n otros país más adelantados qUe '01 nuestro, en esta materia. , " '

,

"No, H. colegas;, no deseamOS"' sumar el esfuerzo de los DíPu:ados de estos barcos paN continu3r en est~ verdadera !'sta!a QUe ~ ..:tA. Ilael-c:lldo a los

,

,

, ,

DIPUTADOS .~- ---

L ' _

asalariados ce Chí1!', Votaremqs {avorlltl:"mente en general este proyecto de ley sólo en el entendido que de esta manera posibilitamos un ~s,l.d,io inte­gral que 110S permita llegar, cuanto an'~s, a 1In sis_ tema total de Seguridad Social que, '~Q critt?rio justo y progr.z~ista, satisfaga las aspirp..clones de los hombres d'e trabajo. , Nada más, se!'ior Presidente,

El señor RODRIGUEZ (don Arnaldo) ,- Pida la palabra, se!'ior' Presidente, " ,

El se110r TAP1A (Presidente) . ...:. Ti€11.e ia' pa!'1. bra Su 8e1101'la,

El señor RODRIGUEZ (con Arnaldo).- SefllJ1 Presidente, el Honorable señor García ya ha e:1:. presado el pensamien: o de mi Partido; pero V0 IIn'

puedo silenciar mi satisfacció!1 personal al ver qUe esta Honorable Cámara se dispone a dar po:;ib!~­

mente su aprobación ¡!n general a este proyecto Ql'O!\

beneficiará a la clase má, mDdesta denues:ra so­ciedad , Son los obreros que limPiap "acequIas. que siembran la semilla en nuestro campos, que a, tI'a_ vés de un cable comuffican la luz a la ciUdad, el elemento indisp<,nsable para que vlVa la sociedad. S.ln ernh;:¡rro_ e~;;;:tn<:: h'-,rnilriPt .. ,., __ .h"'~'":-""'n'-p~ ~..-:-~ pro ... greso humano cárecen de régimen de ptev:sión. -Pero s~~hof Pt(·:~L¡t"T"t.·. el nl":,,·t' II UIU r-l·,¡nba ...

i€IT1nS- pn QenPfpl ·~r tYl' f''''nrp" I y r' 1,- ,,'. "'--~f'ql

en muchas partes aprobar en particular porqué viene en forma dIrecta a aumental la mllacloll, Y. 10 voy a probar con el contexto mismo del proyec-to. ,.,'

En su artículo 2, o, inciso 3, o, se expresa: "Que­dan igualmente sometidos a esta Obligación los tra_ bajadores mdependientes, como artesanos, ar'istas, pequ.zños inc:,ustriales, pequeños comerciante;; fijos o ambulantes o p.ersonas que realizan oficios o pres­tan servicios direct.amente al púb]ÍCo. en calle~, plazas, portares o almacenes, siempre que sU ren- , ta anual Do exceda, de veinte y cuatro mil pesos".

Esta disposición, señor Presidente, crea un nüevo recargo para los elemen'os que trabajan en la col-, mena social. Esto,s hombres van a tener qUe l!e­yar contabiliC:ad; y lI€'\'ar contabilidad signiflCa un nuevo gasto. ¿ A q" ',én se va a cargar 'e~te nue­vo gasto? ¿A quién le \'a a cargar el humIlde za­patero, a quien le mandan a ha~er unos zapatos () a colocar Un par de tacos, el gasto que le significa llevar un' libro de contabilidad? Sencillamente, t!

SUS clientes, al consumidor . •

Este es un proyecto en cuyas consecuencias debe meditar profundamente. la Han. Cámara. Yo, señor Presidente, celebro" que, la CorporacIón se preocupe, como decia al principio, de un proyecto' de ley qUe tanto necesitan nuestras clases humil­des; P¡¡O al mismo tiempo c.ebo decir al,Gobier­no, como lo he, podido comprobar a través de la prensa, qUe no es este el proyectoqt:.e nec~sita el obrero chileno. .

Necesita otro proyecto de ley; necesita un " '

proyecto que le dé bienestar pero no f'C'osta de la inflación que significan los gravámenes '1 ue el proyecto consulta.'

La Confederación Nacional deSindicato~ Obreros de Chile ha expresa:l.o su desapro­bación a este proyecto de ley y nosotros de­fenderemos' sus puntos de vista en 'la discu-slánparticularde sus disposicIOnes.' ,

. - ~ --. " . . . Hay numerosos vaclOs aentro del, proyecto

'lue ha enviado el Ejecutívo al Congreso y

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lamento que el apremio de la urgencia, nos ln1piaa analIzarlos. a fondo.

El Partido AgrarIO Laborista contribuirá a la aprobaCión general del proyecto en' debate y formulará .las indicaciones que crea conve­nientes . en su discusión particular.

El señor TAPIA Presidente). Quedan dos minutos al Comité Agrario LaborIsta.

El señor RODRIGUEZ (don Arnaldo). Renunciamos a ellos. señor Presidente .

El señor TAPIA (Presidente).' , Ofrezco la palabra al Comjté Conservador Tradicion;¡-lLsta . •

ll:lseñor LARRAIN. Pido la palabra. se:-fiar Presidente.

El señor TAPIA (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAIN. Señor Presidente. los Diputados Conservadores Tradicionalistas entran. con verdadero interés y simpatía al estudIO del proyecto de reforma de la Ley

,

. de Seguro OglIgatorio.

,

Este Interés .y e~ta simpatía tienen su origen no tan sólo en el. convencimiento que tenemos de la necesidad imperiosa que ha:? en mejorarla condlsión social del obrero. sb no también en un hecho de carácter sentimp,n

. "

tal: ha sido el Partido Conservador el e:ran impulsador de la legislación social en Chile. y fué un correlIgionario nuestro. el doctor González Cortés. el autor de la Ley de Segu-ro Obligatorio que en estos momentos se

. refprmu. C~mviene destacar qUe Chile fué el primer

IJaí: dp América donde se dictó una lj:!Y de Esta naturaleza y que esta legislación precedió en muchos' años a otras similares que se dic­taron en varios pueblos de Europa. Nuestra Ley de Seguro Oblig;:¡torio sirvió de modelo él las .que están vigent('s en Perú, Vene71lela· " Priraguay. y se adelflnto f'!'1 OdlChos ~ñOf a 1m, acuerdo,; qup sobre pr.evislón SOcial se. I,~n toma>'io P!'1 ~',,~rsas Convenciones In­t.e', n'1f'iOnal"c r'el 'J'rar'ajr.

p" r eso· SeñOI Presidente. yo quiero Rpro' vp:¡hqr esté! op,;r1l¡r>lriR.d pélra l'enélir el home· n"Je de nuestro Partido- al autor de la Lev oel Seguro Obll¡;Íatono. el doctor González Cortés:

y anl"'snp entrar de lleno al dps;:¡rroJlo dP' mi~' oh~ervaclOnes. quie~o. señor Presldpnte I:"l,:,otestar pOI el rrocedirniento que ha adop' t;:¡do el Ejecutivo y la HonOl:able Cámara parll

. conocer de este proyecto de ley. En real'idad. es en extremo condenable que Se est:'· ha· clendo hábito en est~ Honoral?lp Cámara le­gislar SÓlo con el sistPma' de. las urgencias,' Par",ce que el Ejecutivo. o la mayoría de esta

. Honorable Cámara. no tuvieron interés en - . - .-

:¡Ue Se estudiarán detenida y seriamente lo.s proyectos que se traen a' la . consideración de e-ta Corporac¡~n. .

.

, .Se ha dícho. señor Presidente. en descargo de esta premura qUé este proyecto lleva nup-

, ,

531

,

ve años en conocimiento de la Comisión de Hacienda. de esta Honorable. Pero la verdad es qUe sólo hace pocos días el. Ejecutivo en­vió a la Comisión de Hacienda algunas indi­caciones para modificar sustancialmente . el proyecto andiscusión. Y así. hemos llegado al término del plazo que constitucionalmen­te tiene la Corporación para despachar el proyecto sin que siquiera se haya leído lal

disposiciones que debió estudiar la Coml· sión de . Hacienda; y todavía. lo que es más grave. sin que las haya conocido la Comisión técnica de la Honorable Cámara, qUe es la Comisión de Trabajo y LegiSlación Social.

Considero, señór Presidente, que es una mI!· , la práctica.la Que el Ejecutivo y la mayoria

. de esta Honorable Cámara ha¡¡.doptado,· t sea. la de preferir el despacho de leyes mal

, estudiadas, antes de correr el peligro de ser objeto de críticas de parte de 'los elementos In­tereBados en su rápido despacho. En realI­dad, no se puede pedir entereza a la combl • nación de partidos que forman. el Gobierno actual, nacida, como todos sabemos,. de una

. "entrega" o de una claudicación ante grupal organizados de los gremios, en febrero de ea­te año.

El señor MA URAS. i Eso está fuera del te. ma~

El señor CONCHA .. -cado!

, ¡Pero está bien enfo-

.

El señor LARRAIN VIAL.. También quiero '.

recoger algunas frases vertidas' en esta se-sión por el señor. Ministro de Salubridad 1. basandome en ellas. rendir un homenaje a 103 que fueron los impulsadores de esta refor­ma.Me refiero a los ex Ministros, señores Va­ras y Letelier, del Partido Conservador l'ra.. dicionalista, y al ex Ministro señor Mallet, del Partido Socialista de Chile. Merecen nuestro homenaje porque son los verdaderos autore. , .

de las modificaciones que contiene el proyec-to de ley en debate.

Nu-estro partido está íntimamente com'en­cido de la nrcesidad de modificar la Ley del Seguro Obrero Obligatorio. Lo exige el progre­so alcanzado por nuestro país en este último cuarto de siglo' y, también,la experiencia d' veinticinco·años de vigencia de la ley.

Hay algo, señor Presidente. que nadie se atreve a discutir hoy día: que los resultados de la ap!it'acion de esta ley son malos y Que los servicios Que presta la Caj a' de Seguro Obrero Obligatorio son caros. debido, especIal­mente a la mala administración Que duran-, te estos úlqmos años se ha dado a esta iruI· titueión.

Crt"o s't"ñor Presidente Que ningún sector , de t"sta Honorable Cámara, Que tenga verda­dt"ro' interés en Que ·~e otorr.ue una adeCUAda . previsión a los obreros, puede dejar de mr::ar col! simpatía, como la miramos nosotros, la dictarión de una jt"v Que vt"ngll a corre!Zir Jo.'! defr""s de la antigua:. Que dé la seguridad -.

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S~IAR~ DE~" '.=c.D=I=PU"-,,,T=A_J)0_S==== ==_n._,o o_~.G=-=-.=-~'=- '""3

de .que los recursos que se proporcionan a l¡; Caja; tanto por el Capital como por el Tra­bajo, serán bien invertidos; que las presta. ciones y beneficios para los. obreros van a ser efectivos; que no continuará ocurriendo que esos dineros se destinen preferentemente a

. mántener una exagerada burocracia; y que finalmente, no se convertirá' a esta institución en una especie de hijuela pagadora de servio

cios electorales, como ha sucedido en estos últimos años. '

El Partido Conservador Tradicionalista as· pira a la implantación en Chile de la preví"­slón integral y, en consecuencia, desea que se convierta en realidad 10 que propone el pro­yecto en debate, en el se,ntido de que los be­neficios del Seguro Obrero Obligatorio, espe­cialmente los del seguro de enfermedad, aL ,

cancen no solamente a los aseguradas mis-. mos, sino. que, también, a sus familias.

Hemos escuchado con interés las declara­ciones del señor Ministro con respecto al ré· gimen por el cual se regirá en lo futuro la

. Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Estamos •

totalmente de acuerdo en' que la tendencia moderna tiende a establecer, en estas institu' ciones de previsión, el sistema de reparto y a terminar dfinitivamente con el antiguo y ca. duco sistema de la capital~zaclón. Sólo acepta-

. mas una capitalización que sea indispensable para mantener la integridad de la institu­ción y, en lo posible, suficiente par.a sat.isfa­cer aquella otra aspiración de A1uestros obre­ros: la de llegar a ser propietarios de una casa.

En ese aspecto prestaremos nuestro apoyo . , a las indicaciones tendientes' a hacer posi. ble que un porcentaje de las imposiciones se destine a transformar a los obreros en pro· pietarios de las habitaciones en que' vivan. Así podrá convertirse en realidad el acuerdo que ya habían tomado Jos ex Ministros, seüores Varas Letelier y Mallet, en el sentido de des· tinar anualmente una suma considerable que, . si no me equivoco, ascendía a los. seiscientos millones de pesos, para la construcción de habitaciones que se venderian con facilidadf'$ (1e pago a los imponent.es de la Caja de Se­guro Obrero.

Por otra parte, señor Presidente, creemos Que no. es conveniente que la Caja de Segu­ro Obrero Obligatoric. y. en' general. estas ins_ tituciones Ije previsión realic1"n inversiones seme.iantes a las Que han hecho hasta ahora, Se ha visto, en la práctica, que no hay conve· niencia en que estas entidades adquieran tun­das a acciones de sociedades comerciales, ni Que sean socias de industrias o Que invíertall sus fondos en la construcción de grandes edi· ficios. Estimamos que la actual política inver. cionísta de las Cajas debe terminar y que. mientras tanto. deben tratar de mejorar. en lo pOSible, la rentabilidad de las inversiones que ya han efectuado·

. ,

Consideramos del mayor interés las modiL. caciones que puedan introducirse al proyect,o tendientes a suprimir la politiquería de la Ca­ja de Se;~mo Obrero Obligatorio., Con respec_ to a esto mismo, cuando se discutió. en la Co­misión de Hacienda el punto de la represen_ tación de los obreros y patrones. sostuve en ella, ann~ue, desa;raciadamente no conté con la, mayorja necesaria para hacer triunfar mi tesis, que e00~ ren1'20entantes debían ser ge- . nninos personeros de sus repre.""ntado, desi7,_ nadas directamente por ellos mismos. Igual-

mente, patrocina:r's que los reprec:entantes del E.i eeutivo sean técnicos, que pósean una (',~n~rld~rl f""nrnnrn t ):'1 r ''1" r<~'0 oi81~, h,....,-- .. , n~~c-~_ ..

tado servicios de importancia en entidades de . .' preVISlOn.

Crcemos fundamental que en esta form¡;. , .

se establezca una distribución de los recursos qUe percibe la Caja para que nO"~'F"~ lc"'18

. hfl sucedido hasta hoy qlle los recursos han :;:~rln :l,bsorhidos por ln,";) P'8~+r)s de l1nq 8.cl n !.inis­tración exagerada y por un servicio médico que, desgraciadamente, han agotado la casi tot<J,lidad de los recursos de la Caja del Segu. l"'J Oblia;atorio.

Estimamos que es conveniente establecer en el proyecto disposiciones que impongan fuertes sanciones para arpJellos administrado­res o consejeros. que vulneren los principios

ríe una sana administración. Propiciamos tamhién la necesidad de ir a

una descentmlización administrativa. Esto es indispensable, especialmente en los campos, donde sucede que las prestaciones mérlicas no responden a las exh:;encia.s ('le la profesión nI allanan las necesirlades de lns obreros. Es conveniente. por eso, crearConse,tos locales, ojalá departamentales o comunales. con todas las atribuciones nece~arias para poder vigilar el cumplimiento efectivo de la ley y adoptar la~ l'p~C)l'l('ionf's llert.;nnnt p ".

También somos partidarias de que, en lo pOi .qible. se una a esta labor que preste), la Caja del Seguro Obrero. o sea al Estado, la inicia­tiva privada. Para ello formularemos oportu­namente indicación. en el sentirlo de (lne s'e fa,clllte a los patrones para que. individual­mente o asociados, pUficlan establerer nostas de primeros auxilios. (111e presten servicio mé­oieo en todas las localidades donrlf' e110 sea

. posible, y, a cambio de esto que se les permit8. diRminuír una parte de las imnosiciones que, para el scg-uro de enfermedad, deben p8gar. ,

Asil11i~mo. SfJ!TIOS partidarios de que se lle-• • 'rue 'a un sistema eme Dermita al 2se",:urQdo . -elegir directamente al médico que lo atende_ rá, con el fin df' nroducir la selE'rción de log médicos y.el f'stimulo necE'sario Dara que real­mente cumplan con su misión. Así no ocurrirá looue nasa hoy, ClUe lr~ médico" cf'l'sideran a] enfermo 8.se"'ur8.r10 como Un simple número, "011'10 una má~uina o como unengranaje cuaL

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SESION 8.a EXTRAORDINARIA, EN J UEVES _2~yE NU~!,J?=~BRE ~~~~950~._ 539 =_ ~_"'_, ., __ ~ _-~" .-~ ~ ~=-.:::.-::- , .' .::":"':':::"": - -~ __ ' ~~ ',:--- . - - -'::~--=-"'::::::"".~~.'-~. - :... . .:. .::: -=- .=_ ''::' ::...;: 'u

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auiera. Creemos que la persona humana me­rece Un mayor respeto y consideración; de ahí que consideremos que la mejer manera de lograr e3to, es permitiendo que el asegurado pueda elegir libremente al médico que ha de atenderlo en caso de necesidad.

Estamos también totalmente de acuerdo con lo expresado hace un momento por el Ho. norable señor Concha, en el sentido de que es indispensable unificar los servicios médicos, ya que la actual multiplicidad de servicios: de la CaJa de Seguro, por un lado; de la Be­n"ficencia, por otro, y de la Protección a la Infancia, por último, hace que el costo de atE'nción de los enfermos' sea excesivamente alto v que dicha atención sea deficiente. En .-" ~" la Comisión de Hacienda nos expreso un re_ presratante de la Confederación de Obreros dE' ValparaÍso que. en la prá!:tica les' ha re­sultado car1:9 y difícil hacerse atender profe_ sionalmente por lOS médicos del Seguro Obre­ro. En efect.o, se nos dijo que los médicos atendían sólo en las horas de trabajo. lo que

, Obligaba a estos J)obres obrer.os a perder, con toda seguridad, medio día de tmbajo; si a es. ta pérdida de salario agreg:mlOs lo que les sig­nific.a no trabajar la ~~'Tlana c.orrida. tene. mas que los obreros pierden dla y meclio de sus salarios para hacerse atenr'er por los mé­dicos que les impone la Caja :3 E:.::uro Obre_ ro Obliga torio.

Creo que t,do esto se solucionará s610 el día en que se logre unrlle.ioramiento efectivo de los servicios. sobre fundamentos ta1rs que sig­nifiquen una r>'~f"nn de) persQual. un mejor aprovechamiento del equipo y, fi!~"Jmente, una mayor ern]'l0mÍa para el nropio asegu_ , .

rada en lo que se refiere al tiempo que ocupe en hacer uso de esos servicios.

El señor TAPIA (PrE'sidente). ¿ME permi-te,· Honorable Diputado?

Ha terminado el tiempo del ComIté Conser. vador Tradicionalista. _

Corresponde el turno siguiente al Comité T,í­beraJ. . , .

O frezco la pal;, bra. El señor CAMPOS (don Alfonso). Pido la

palabra, señor PresidE'ntc. El se110r TAPIA (Presidente). Tiene la

. palabra. el Honorable 8e11or Campos Menén_ dez.- .

El seúor CAMPOS (don Aiíonso). - Señor PreskenW la Honorable Cámara con0ce en la ~arde ce hoy uno de los proyectos mas importan­t~s de la pre2>l1t , legislatura y es Important~ tr.n­to p01 la e:1Onne cantidad de cludadanos a OUle­tlf'5 afecta como por las repercusiOnes de orden "ccial y econorrlico que puede pr',ducir en el país ..

DesglacJadamente, señor Presidente, la Ho· norable Cama,,, entra a conocerlo en COr.dlCIO. ~;ef l;n tanto ¡,ree:uias. Ya el DlaZO de urgencIa acordado para' el despacho de' este proyecto 1m', ptdía que la Comis!.ón de Ha~ipnda h¡Clera un· , , ectud'c efectivo de este MensaJe,' y a esto se Sl~mo el plazo de sunla urgencIa, aprobadO en la 8es,o"

[,asada por 10, Diputados de la m~yorja, para el dtspacho de] proyecto de ley de jUbllam ... ~ ae eme p e8 dos de las empresas de utilldad pUI:l,ica. F..ste acuerdo vino a entorpecer aún más la dl;icuSlón ue' proyecto €c1 debate, ya que impon la a la Co· lTnsión de HaCIenda, la obilgaclOn. de tra~ar I:>ste úitimo con preferencia. impIdiéndole pJ'esentarl! informe técnico que exige n\lestras practicas re .. O'lamentarias. . ~ Era necesario que, e:t la discusión de un pro­y~ct< de tanta im.portancia, int~rviniera el ma· yor número de parlam€l1tanos pOSIble, a tm de ha. 'ber podido conocer la opinIón de los diversos sec­tores de la Corporación. fre::rte a cad" una él!' sus dí.sposicirnes. Era tambIén de verdadera conveniencia h.'l.bE'rle dado una J.mplia dlvulgamcn. ' ya que afecta a tantos y tan importantl!s s'!.ctores d~ nuestra ciudada~l1a. Pero esto no oa ocurrido y e5 por eso que digo que;. e~tamos legislando en t;na situación ba.::tante precarIa. Todo ello se :;0. luc¡onaria con el retiro de la urgenCla por parte Ob. Ejecutivo. . , Ell abOllO de esta posiéión, podemos afi.rmar. por ejemplo que no conoce:nos, cuál es el estu. mo efectuado por la COmISJÓn de Hacienda, en reJacion al asped" que mira a su financiamIento, teau¡isito indispEnsable para poder apreclar SI loe , . [)('nefi cios que ofrEce a los impnnentes. está:! je. tnoan'.ente resguardados, por ingresos que perml .. tan su Efectiva realización.

Para su discusión tenemos por delante el m­. forme de las ~omisiones U:üdas de TrabajO y l3rl.l lloridad. que despachó este proyecto presentadll J.¡or el Gobierna en el año 11141, y ciertas Indica­ciones del Ejeclllívo" que la Comisión de Hacien. ti" alcanzó a estudiar hasta el artIculo 30.

~lAsiera, S;()ñor' Presidente, antes de I:>.ntrar & B,:la]i<.ar el pro.VEleto en general, referirme un poco a la historia de 'esta ley, cuya reforma estar.lOS tratando y que lleva el N.O 4.054.

Esta ley, cuyo autor fué el doctor Exequiel Gon. zález Cortés. forma parte del grupo de leyes -que fueron aprobadas el 8 de' septiembre de 192"­durante la presidencia de don Arturo· Alessan. dri Palma, quien fué el inspirador ~e 1< legis­lación del T'ra bajo en Chile.

Ella representó, en' su época, un &vance so,.. cial extraordinario.

Chile se colocó, en virtud de este acto' del Pre. sidente liberal, a la vanguardia de las naciones de América, y c;uizás del mundo, en materia d. legislación social.

Años más tarde, también bajo la inspiración del señor Alessandri, en su segunda prpsiden. cia, se dictaron otras JeYe¡; que v'r:ieron a am .. pliar estas. generosas concepcioneS" ..

La Ley de Medicina Preventiva, la de fomen. . tn a la Habitación Popular, la de Protección'. la Madre y al Niño, constituyen jalones de pro_ greso en la marcha hacia la Seguridad Social •. Ellas, juntamente con el Seguro de enfermedad, invalidez y vejez. repr~sent,an un todo anuón! .. co, de significativo reJieye.

Yo no podría, señor Presidente, seguir· ade. lante en este debate sin rendir antel, u~liome­naj emocionado a la memoria de este ilustre Mandatario, que ':05' dió leye/¡ de' proyecciones tan vastas y tan importantes para elpai!'.

,La necesidad de su reforma, M .,h!'tante Id tiempo transcurrido. en materia tan cambiante e inestable como son las leyes sociales. nv hu. biera sidó tan premiosa. de no mediar dos !!!!l •

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540 CAMARA DE DIPUTADOS i,=-= ::.:=:":';;;, = -;:'"' t= =.,' ..... --.- ==:::::::: .. - ,~ ,

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.. tares extraños a la ley misma y que n-l pUdieron lIercontemplados en su época por e! Leg'~lado!. , "El uno lo constituyen ha gastos médicn~ exce­Í!¡vos que sobrepasaron JOS márgenes leL .lles, 'a ti\l 'I'unto que hoy, día el 6,4 por cíento de Jos

'lSalarios se invierte en éstos. o sea, alre<iedor del ,70 por ciento de los recursos que, dispone la Oaj3.

Este crecimiento desmesurado' ha Ido en des_ medro de los demás rubros, especialmente de los' Iubsklios y pensiones. '

He ahí una razón por qué ellas son tan exi­guas.

El otro factor, ajeno también n la ley, fué la pérdida del valor adqui8itivo de nuestra mone­da. No es extraño señor Presidente, que las

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pensiones sean pequeftas!cuando la n.oneda ha bajado en más, de 10 veces su valor desde la épo-ca en que fué dictada esta ley, , ' , Ahora: <,cuáles son los defectos prlncipale8 que ~p,advlerten en la ley actual? Ya los na señala­do con, mucha claridad el señor Min;stro y no

, creo. necesario repetirlos . Sól(\ puedo decir que "nosotros, miraremos cón simpatía toda ir.iciativa , qu'1 ,tenga pqr objeto perfeccion¡¡r esta ley den_ trode limites justos v posibles. Dent:o del sis­tema financiero. propugnamos un régimen de

;re"arto en ,vez de capit,alización. ,,' ,Es necesario, también, ant.es de inten' a~ cual­

oujer refnrma. tomar, en cuenta el desflnancia_ miento de la Caja. ya, que sudéfic1t alcanza., se_ gún 10stécnico1< Ilct,laril\les a la elevada, suma d ... ocho mil millones de pesos. Asl lo ¡la afirme­do. por lo neno~, el serlor Vicepresidente d= esa 1n~t,jtución , ,8eñor Presidente. ¿en Qué forma a a refor­

mars-e la ley para ,poder financiar adecuadamen­'( te las nuevas, obl1gaclOlles que se le i41ponen a

la Caja?", ' ' ' , Ya)o e"pres6 el señor Ministro: mediante I'!J

amnentode imposiCiones. y ¿a ~uánto' ascende_ ,t:án éstas? Las, selÍa' I'!l proyecto en su, arUcu-In 11. o. La impOSición p::¡tronaJ subirá dp un

, 5 por ciento aun 10 por ciento: la qbrera de un , 2 por dento a un 5 por cient(') y la del Estado

de! 1, Y 'medio al 2' Y 'medio poi cien t.o . , , P-eroésta es variable. ya que un ~e sabe. en ropil­

!ldad,' cuáles el compromiso que el ES'aqo aSl:mir4 , ,eJdi¡;:tarse esta ley. porque también Se!., Imponen

l'ltras l'lbligaciones.como el costo de los gastos de h-('.·~It.al'-~eión· de los asegurados, 'Si" entrar en 11., aná,H.i. rlet~l1::\do del nTnv"cto

dé 'ley ,ya qUe ofrece numerosas partir.uÍarldades' , , ,

interesantes. U~3.s e' inconvenientes o' raS, Ntimo r·!. importancia señalar tres aspectos fundamenta­les.

'Primero, en cü'anto a su financiamiento. obser­vamos que impore, un aumento del 10 por ciento Eóbre los, ~uel~os y salarios," La I'!y pasa del' r y rnedi6 por ciento de la Ley 4.054 al 17 y, medio lJor 'ciento, como mínimo, que fija el proyecto ae­tUa1.8i <!ste porcentaje lo traducimos a pesos v Mnsidera,mos' qUe el mont,o de los salarlos es. en 13 Il.ctualidad 'de' 15 mil' millones de pesos, tendría-

, "

nlOS ~ue 'esta ley aümentarla 8\1,8 fondos en 1.500 , mmon~s. ' , ,

Est(. aspecto es sumamente importante. y lo e~. ,enor f>t'~ld.nte, porque somos Un pals de, econo­mJII públ1c~ f privada pObre.' d.e manera qUe de_ ~"!'~~ "er muy caUteioSbs en 1;> inversión de los cáuC:aIe.s, tanto pUblieos comn t¡rlvadoo. 'Los recursos quee,~e proyecto estableCE van , ,

,

'.- ..

,

-sel' restados al Est.ado, el qt¡o€ podria haberlo~ dE's­tmado a obra~ públIcas; a los patrónc.s quiene,< po_ orlan invertirlos en sus emr:r1'38S. de los obreros, ,

quienes podnan haberlo~ destinado a mejorar sU situación.

Estos recursos que se sustraen ,a estas entidades, ~tado, patrón y obrero. para invertir se en los fi­nes que indica el proyecto, se transformarán, en la mayoria c.oe Jos casos, en bienes de consumo o

, ,

serv'clOs. Sabemos que en un país es necesario Que exísf.a

Cierta eqUIvalencIa elll¡? los blene~ de ,caplca, y lOS

blPn<"s d .. con,IIm(' () serVIC'ln" •

Aumentar, entonces, desmesuradamente esto'i gastos sigliifica hacer variar en un paIs la propor-, ción existente entre la Inversión en bienes de con­sumo y servicios y bienes de capita.l en detrimen-10 de estos últimos. Se disminuirá con ello el rlt_ mod.e capita.!ización C:el pals, lo qUe redundará fatalmente, en un plazo más o menos largo, en una reducción del nivel eLe vida de lo~' habit~lltes. Es, por ello que debemos ser Cautelosos en la apllca- '~, clón de estas contribü,ciones prevlsionales, y pro_ curar qUe ellas sean lo menoS gra~osas posibles para el pals.

Otro punto importante sobre el qUe qui.ero lla­mar la atención. de la Honorable Cámara es res­pecto a las lluevas obligaciones que se lmpondran a la Caja en relación cOn los a~egurados. Se es­tablecen pew:iones de vejez, de Inval1dez, monteplo~, cuotá mortuoria, subsidias, en proporciÓn müy su­penoTe, a loo qUe establecla la ley anterior.· para nC' citar la .. obli¡¡~('ion~< rol' rp~):lE'cto al Sel(1ll'O de ,

.li:nfermedad, porque ello constituye el' terr.er as. ptcto c'.e este proyecto a que qUlero referirme.

Es necesario estUr,.!¡¡I bien el costo de lodas y Ca­dC! una de estas obligaclolles, para comprobar si es­tán fmandadas. Y aquj echamos de menos el In-

o _ .,

forme de la ComisiÓn de HacIenda. Es neCesario Que no vuelva a ocurrir lo ya sucedido, con el ac­tualdéflcit actuarial. Es preciso aProvechar la ri_ ca ex'périencia qUe ha tenido la Caja dUrant(" los 25 años para no incurrir en los mlslll':}s error~F. Es­'ta experiencia ha sido, en cJerto modo,costosa, por­que la gestión adminiEtr¡; 'ivac:e la Caja no ha si­do siempr~ feliz. Y prueba de ello es r:ü'~ a la, Caja le ha· pasac<Jalgo lITave. Ha perdido la' conflanza, la fe del pÚblico. El obrero ya na cree en, ella. Eso no debe suceder con 'la reforma de la Ley actual y por eSO, sólo debemos ofrecer lo que pOdemo:.; cumplir. De ah! la neceslda:;:l d{' un estudIO serlO y decenido- para no cefrdudar a los llnponentes. . . Por último. <;pñoT' P"p"lrl~nte, QUI,ero tf'rnllnHr

m:s observaciones analizando el tercer asp2cto: el d~ 105 ga,los medJéos.

En un' folleto publicado por el Colegio Mé dico de Chile, al estudiarse estos prublemas, en su Bvletín Informativo N.O 1, de 30 de. ju­lio de 1941l, se sostil!ne que la extensión de los benefIcios del Seguro de Enfermedad a la familia representaría, por lo menos, "un 10 por ciento de las imposiciones", ,

Para este cálculú toma como base que el costo ,actual de los Seguros de Enfermedad del millón de 1mponentes es ,del 6.4 por CIen­to dI'! los salarios; y este aumento al 10 por dente; sería necesario para atender a I~ 2440000 personas, cantidad que reprei'enta­'ría el asegurado C411 sus familiares, enten-

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SESION 8.a. EXTRAORDINARIA, EN J UEVES ~3 DE NOVIEMBRE DE 1950 541 . . - _ .. _---- ---- ----- .-,---- '." - ,- -- __ o ------_ .. -.-'.'- - -- -----_._-

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diéndose por éstos su mujer e hijos. Pero ma- casi nueve años. En realidad, é$te es un he .. . . ". ~~",';',.'

. mhestan que existen temores ..... de que' esta cho real y efectivo. Pero, . yo pr,egunto a 10.5 cantidad sea superior: poresoab'ogan '¡:lbr la o •. Honorables COlegas que-en . estos momentos implantación' de 1m "ticket" moderador· para -pretenden culpar del retraso de .este proyec.. evitar que esta cantidad alcance proporcio. to a la actual comJ:¡inaciónde Go):Jierno y a nes. mayon~s. Ademas, .lo recomienda. porque los parlamentarios' que la' apoy.an, . ¿por qué, . . "la gratuidad de lOS servicios. crea un estado cuando estuvieran en el Gobierno, no se inta.. psicológico de. abuso, de licencia . ilimitada, . resaron por apresurar su despacho? purquedentro del Seguro ésta se transtorma El sefior HUERTA>' ¡Yeso que 'Sus Seño-en un derecho". . .... fías han estado siempre.eil(lldoQierno! • Es necesario tomar muy en cuenta esta opi- El señor CONCHA. . .¡E.s qtie estaba enfer.

nión del Colegio Médico, 'eh lo que se refiere mo! .... . . .. . al Seguro de Enfermedad, p011que la expe- El señor VENEGAS.(,Quédice.'-Honorab)e riencia enseña que éste tiende a expandirse,. ..colega? ., ", . . .

absorbiendo otros rubros. HABLAN VARIOS S~ORES DIPUTADOE Señor Presjdep,.i;e, al f(¡rmular esta .• obser- A LA VEZ .. ' . . '. . ....

vaciones, dentro del tiempo . que dispongo. El señor OYARZUN.-SUs s~i1oifáshan hecho nemas querido .señalar la importancia que toc'o lo posibl€ pór retirarlo.... .' . tiene el encuadrar este proyecto de reforma El seño{ ~APIA '(I're~id~nte)O-:- ,Rli,:gO. ~ los Ro. de ley. dentro de las conveniencias ,.generales . norables_ Diputados ,se ,~irv8h evitarJos .. ?iálogos. del pals. . . . El 8:nor VENE~AS.-.-N_UllClahe; usado la de-

Creemos que en primer IUP'ar. esnecesariQ magogla para serVIr los 1l1ter.~s.es e~2va.d.os del pue-. . '. . e . . ' blo qUe represento en forma genull1a .. ,

aql(!latar la .cantIdad ~e recursos de ?ue el El señal' CONCHA. . ¿A quién se . r.€ fi ere el Ro-palS pueda dISponer para esteob.l eto,sm que· 'norable Diput¡¡do.111 l1abiir dedem1.g0gia? e~lo menoscabe sus fue,nt~s productoras u oca:-. '. El señor VEN.ECA:;;, ... ¡A. la c;¡.uel].ac:-e Su S~fio.

'. SlOne trastornos economICOS. y, luego de de- ria! .... .... . terminados estos recursos, otorgar los. bene-" .. El seii.or TAPIA e (Presiden,t.ej::;')I.~norable se.

'., ficios. que puedan acordarse con ellos: re-' ñor Concha, ruego a Su: S:f\oría se sirya no inte_ parando. a tal efecto, las más notorias in.i uso rrumpir.' ticias o las más urgentes necesidades. En es- . Honorable señor Vene¡(as, ruego a Su Señoría te sentido, ía niñez de mi Patria rlebe tpn;'r se sirva Órigirs·e a la MeSa. .

'. atención preferente . . Con emoción . hemos El señor VENEGAS.- Muy bien, .. seiior Presl-. dente! Y vue]vo .a.pr~gunt¡¡r •. ¿.por .. qué .. no aPresU-

p-onEtatado' el descenso en nuestras cifras de raron Sus Señorias eld.e~pachode.~st~ p.royecto de murtalidad infantil; de 252 por mil a 160 en· ley cuandoestaq¡¡.n en e1Gobierno?, ..

- 1948. loqíresignif~ca el.ahorro de muc.hos mi- F\¡é precisamente. porque no les coI],venia a sus les de' vidas de eiudadanofl del mañana. Ello interefé, porque, simpJemell'e. -Y • .esto- está. abso. constituye un g"alardón para 'e"ta ley. lutamente reconocido en' el momento actual- exis·

Bajo otros aspectos la gestión de la Caja te cierta resiEtúcia. señor Presid:e1:te y Honorables de Seguro Obrero no acusa el mismo éxito Y rolegas, por despachar todo proyecto, que signifl. al sancionarse la reforma de su 'ley constitu-. oue servir los interes0" popllÍares y. que pueda le-

' .. Uva,deseamos que el conjuntO. de. aisposiCiO., ' .. sionar, siquiera en fDnla ínfima .. los, ,altos intere­ne& qUBse es~ablezean.;va:y.an a p~Qtege.):' . .real ses que repres.2n'anjl,+gUl:oS de mis ,:Honorables co-

y efectivamente, a nuestros obreros,para que,. l€~S~~fior CONCHA.- ¡No. tiene der.echo Su Se~ no sean estériles los sacrificios que se. le exi~ñoría a decir esa láJsedad!' . . .' ja al país en este sentido. .. El señ'1r, BUERTA.-¡No sabelQ ,que habla!

. El señor TAPIA (Presidente). (,Me permle El s2ñorCONCHA._ Aprénclaie"e¡ Reglament.(! te Honorable Diputado? Ha terminado el tiem· . Su Señoría .. pUes nó. tiene der.e.choa .. aupor:er m.

~ , , . . . .

po del Comité LiberaL. '. tenciones .. ¡Ya. est\Í.viejo,.para c;:onocerlo! Ofrezco la palabra al Comité Indép<;ndien· EIs€ñor BARRA ~ N Q. está viejo ,." ,

te -. . ... . ... . '. El se'fíor CPN9lI.IL . ¡ ~l1.tonce~i est;i . usado! • '-'':l-.,' .'-

El sepor VENEGAS.Pido la. p¡llabril, se. . -HABLAN VARIOS SE:ÑORES DIPUTADOS I.i. . . ñor Presidente. .... . . . ... ,., . . d . . . 1 'LA VEZ. ' . ... . .. . . .

El señor TAPIA (Presl ente). Tiene a pa:. .. El set10r TAPIA (PresicTente)--Rlfégo"a los Ho-labra Su Señoria.., '. " ' nora bIes Diputqd?s pe:sirv¡ll1fió'·il1~eÚumpir. . El señor VENEGAS,~. tIe escuchado ..... con Honorabl",. señorVepegos, n¡ego. a .SIl .. Señoría ~ todo el interés que se merece la.discusión a 'iYV 1 dirirrirs0,B .h. M~·sa._ .... "," . ~ que ha dado origen este ';Iroyecto .. de ley dE; . El señor VENEGAS. - !=,~ntjnuo, .. se.nor· Presto trascendental importancia, las diferentes opi, [lente. . . '._. . . nionf'~~ vertidas . por mis HonorablE!s colegas El Honorable colega don Ajfons~. .C~mpos hh

preguntado si existe al,¡!un'a razón que .justifique como asimismo. la exposición clara y convl.n· que se haya carecido de medios pará evitar el cente 'queha hecho el señor Ministro de Sa~ .. aumento de la . 111l)tüllídad'ülfa11Ul'; .. ·· , lubr~dad, Pri:lvisión Y Asisten~la ~[)ciqL En realidad, R,rhorabléf:li[lúÜid1í;·.iíi1faltan ra-

Se ha manifesta do que. este. proyf'cto .. de ley zanes para ('i)11i,~~r e.stá Sit\l'acJón: y si5u Spño. ha permaneCido en la Comisión deHaP-Íend"ria e~Pllrlrifi;Ha entre los antecetlentés'que exis· .

,'~" ',0,' ;<,,'- • • - -- ~ .

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CAMARA DE DIPUTADOS .

. ten al respecto, se convencería ,de que esto se debe precisamente a la falta de aliciente para Drocurar aumentar la natalidad ..•

El señor HUERTA' ¿Cómo dice Su Señoría? El señor CAMPOS (don Alfonso).- ¿Me per­

fnite, Honorable Diputado? -.HABLAN VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

A LA VEZ. El señor VENEGAS, Vaya probar a Sus Se-

fiarías inmediatamente lo que digo. Las grandes empresas industriales, Honorables

colegas, por 10 general, tratan de evitar el pago de la 'asignación familiar lo que, indudablemen­te, ha limitado la formación de la familia en la clase obrera. '

'yo represento en esta Cámara a una de las más progresistas provincias del norte y por el conocimiento que tengo de todas ellas, puedo de­cir que en las faenas de las empresas cupriferas se ha dado preferencia a los obreros solteros, con desmedro de los ca~ados, precisamente para evitar el pago de la asignación familiar, ,

De ahí proviene que se produzca el fenómeno de la carencia de natalidad,.. '

El señor CAMPOS (don Enrique).- ¿Qué tie­ne que ver la. mortalidad infantil con la falta de natalidad?

El señor CAMPOS (don Alfonso).- ¿Me per­mite, Honorable Diputado?

El señor TAPIA (Presidente).- Honorable se­fiar Campos, ruego a Su Seúoría se sirva no in­terrumpir.

El señor CAMPOS <don Alfonso). ¿Me per-mite.' Honorable Diputado? , El señor VENEG,AS.- No deseo ser interrum­;>ido, señor Presidente, porque el tiempo de que­dispongo es muy breve.

El señor CAMPOS (don Alfonso).- Permíta­rneexplicarle. Honorable Diputado, las cau~as

de la mortalidad infantil. El señor TAPIA <President€'" El, señor Ve-

negaR, no de~ea ser interrumpido, Honorable Di­putado.

-HABLAN VARIOS A LA VEZ.

SEÑORES DIPUTADOS •

El ,señor TAPIA (Presidente) ,- Honorable se­nor Campos, e"tá con la pé'labra el Honorable se­ñor VenEl2as. RUf'go. por tanto, a Su S2ñoría no interrumpir.

.El señor ROG E:RS. - Su Señoría téndrá tiem­po después para contestarle al seúor Venegas.

• El s"ñor VENEGAS,- Como sabe la Honora-ble Cámara, una terrible enfermedad cst¡¡ diez-mando a la población obrera en la zona norte. Me refiero a la sJlicosis. .

OportunaJT.t'llte, la representación parlamenta~ ria del Partidu Delllocrútico enviará a la lVlp,:;¡ una ir,dicación. en la cual propone algunas me­didas para combatir esta enfermedad. .

Ya en otras oportunidarps he leyantac:J mi voz, para de¡'cnder la '.sa~ud y la vida dc lo~ mi­les de obreros atacadós por el teri'ible mal de la silicos·s ..

. Es nec:esariosolucinn8!' est.e nl'oblpmll en 'or­ina serena Y no en la forma apasionada en que }(I eF;tAn l1'arif'lyl, :1'O"'1rn..... Rnn· .... ~' ..... v

que sólo ahora diGen que van a prestar [u ap~yo y conperacion a este proyectr de lry qu vi~n~

a salv' r a la ~lase Lrllhll i~rJnrll' del .tbsoh .. to pau­perismo en que c,e pncupntra.

En . realidad, aunque so:y Diputado de G(1bier - -

,

-,.-=:=. .. " --

no. debo decir que la actual Ley 1.054 constituye una vergüenza, y digo qUe constituye 'una ver­guenza, norqlle ella d~"~n a que tcC:avia ~e otorguen pensiones de treipta o cuarenta pesos. Esto me parece una \'erda .era aberración.

Por eso, señnr Presidente, vuelvo c. decir que hay dos situaciones' 'lue contemplar en lo' que se refiere a enfermedades profesionales.

A iniciHtiva de, Sin0icat(, le la Ofic:ina Pedro rle Valdivia y gracias espf'cialmente a la géstión del dirigente cuyo nombre ya se dió en IP, Hono­rable Cámara, don Manuel Cáceres, f'.ler' n examinadm hace poco, e'"tre mi, y mil ocho­cientos asalariadvs. ;-: les sacaron radiografías y se pudo establecer sus enfermedades.

Posteriorment;, Honorable Cámara, se envió a esa región una comisión médica y perdónenme l(}s Honorables Diputados que diga esto que no hizo absolut~.nente 1 -:la. Y por estas injusti­cias que se eomeLen contra lo~ obreros, r-.. puec') menos quo defender con energía la situa'.ión de los que trabr,jan en las. minas del norte. "

Saben los Honorah' ~ onIega3. que por lasema. naciones gaseosas de las minas de manganeso S'l produce una enlp\"l1poao quP vuelve locos a los obreros y qUe es innegable. También quisIera Olle el seí'lor Ministro de Salubridad tomal3. nota de mis observacion'es y se· contemplaran e:l. ~ste proyecto las medidf.s .. "cesarias pa:::t atender a. los enfermos ataco '-- de silic(}sis y por la en· fermedad producida nor las emanaciones de' los minerales de mangáneso.

El señor .. 'IAR:JCN:;::3 (Ministro de Salubri_ dad~ Previsión y Asistencia Sacie !) . - !Están todas ellas ccmprendidas dentro <le las enferme. d9.des profesionales!

El seí'lor VENEGAS.- Agradezco mucho la declaración del señor Ministro. :a cual Cc.lct:tui. rá ¡,n vprdlldpro lllivio I'?ra todos los 'breros y satisfará psppcialmente a los obreros nortinos qt 1e reprf'''p,- "tI P~l p<:'f-~ CHn'ürq. EPr>,c;;;. ,'r ,Pre .. siden'!>. han vellido luchando por que se busqup una f.jrmllla eficaz '-tUl' permit? la t:lirr.:'1aci ,11

d, estas terribles enfermedades. Yo no P0115 en I '" las palab.·.'t.s del señor

Ministro de RalubridH . y r jalá que, cuanto an. tes ellas constituyan una realidad a fin de evitar la enorn'e mortalidad de los trabajadores que, co-

mo elementos anónimos, laboran por la :rande­zá del país y de los cuales, sólo en épocas ele~ .• torales. se aCl1prdan algunos Honorables coleg~~

d~cier.tos partidos para' ir a hablarl~c demagó­gicamente .

Nada más. señor Presidente . El seí'lor TAPIA (Presidente) . Le quedan

siete minlll~os al Comité Independiente. El !/eí'lor REYES VICUl\iA. PidQ la . ~lllbra,

seño.r Presid~nte.

El {sf"ñor TAPIA (Presidente). Tiene la pa-lnbr~ S11 Seí'loría, •

El seúor REYFS' VTCUl\iA. Nosotros vemos en esta reformá de las Leves 4054 v 4055 uno de • •

los DaSDS mfts funraflentales parll llegar 's pro­ducir. con el tiempo. naturalmente. el ~,q\lilihrio entre los distintos regímel:1ff de prevt;ión; Co· mo . saben los señorse ,)inutadlls, hoy día el r~­gimcn oe previsiónl.e' ln.s obrero", es in'-rior. por decirlo llsí. al que tienen los empleados.

En ('1 proyecto que e f'ctudiñ '- 'a C,. ·.~it'in de Hacienda. 'lue ha t"mido variaciones b~.stan.

te fundamentales en rel~eión eon el t:ue se des. r'arhó h~cf' tÍ('mpo T'~,. ", C(),."i~;'\n r1f'~"o'J8h

y de Legislación bocial. no está especificada. en ,

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SESION 8.a EXTRAORDINARIA,EN,J UEVES 23 _~.l':_.N-O;rIE~~RE!!E:1950_-543_, - - ----~-_ .. ------~- ------ .---- --_ .. - -.--- _ ... __ ... - ------ ,-----

5P - --

forma exacta, la diferencia entre seguridad biológica -y seguridad económica. '.

El señor Ministro ha declarado aour que esto será planteado en forma definitiva en un nuevo proyecto de ley. Nosotros pensamos que ojalá d'cha especificación quede com­prendida tambi*,n dentro de est~ proyect~. 0,

por lo menos, que quede ~nunr,mdo. e:1 L~r­minos precisos que se hara una dlstlllclOn clrra entre la seguridad biológica y la segu­rid ad econÓmic'a.

Es esencial para cualquier ré::>;imen efectí-, ~'" de previsión, que los beneficios seam01-(:: na· las necesidades reales ele los asegura-

, r.tl·~.

• Esos beneIlclll:' nu ueoen prestarse toman­do en cuenta sólo los ingresos de que la 11lS­

t" ución disponga. Con esto quiero decir que si las necesidades de los asegurados sun ma-

yores, el Estado debiera concurrir con apor1f's (' - sus presupuestos generales a la satisfar-­riel de este déficit que las imnosiciones di-rectas fuesen incapaC'es de cubrir. '

Dentro de las disposieiones estableC'idas en el proyecto de ley en diSCll,<;ión hav 31 0 'l1rl'1S sobre las cuales auiero adelantnr mi f'ritl'fiO

. poroue las considero de especial inter"" Debo comenzar por aquellas que se rf'fie­

ren a la constitución del Conseio de ~~ta ins­titución. ya que. en la forma romo p) oup08' form~vro por la romisi"n el" Hacipnda no l1C'lII

satisface. Nosótros nreferimos oue pste c,..,n­se.io se constituva ~on critprio tp<"nico " cou

• ••

una reuresentación auténtira v direct~ ('J¡> los - patrones v obreros aue· deben inte2'fflr f'ote

or"'u nismo. . , Está establecido va dentro de las di~po~i­

ciones de este proverto de 1ev (me el finan­ciamiento de los distinto~ servicios se qin<'f::J­rá al régimen del reparto v no al réQ'impn' de rapitalizarión aue ps el alíP ha ext"t;ño. hasta hov día. Es evlnente 0111'· ror. !'! n ' ,1l1

de inversiones SI' t.iendf' ~ .~(')n<;l"r,v~i1" "n~

acumulación de bienes aue con lJosterioriC'l,i produzca intereses que vengan a regü:~ar las prestaciones que· da la. in~titllcjón .

También el señor Mini~tro SI' ha referi";!') n la fusión de alR:uno~ servicio," médicos. Con p,ro, él ha dado satisJacci,',n a "r,a aspiracion nuestra.

En rl~alidHd, un:1 dp· las (E.sl)()~ipiones del nrn"pC'to. tiende, en pI' flsprrto médil'o. 011e estos organismos sirven, a fusionar gradual­mente los ~~~vicios d n "-'·"'lefirencia. "anidad, Protección de la Infancia, Seguro Obrero y Accidentes del Trah"do.

La primera disposición sobre la que, par­ticulnrmente, nos interesa expresar un crite:' rio distir¡,to al del señor Ministro es la que "" refiere a las pensiones de vej ez.

En el primitivc proyecto se fijab'1 la cdad de 55 años como l.~ Que daba derecho ~ ,13t~

pensión, y en el nuevo se establece la d~ 6$ años. Nos parece que esta edad es exceSlVll. El señOr Ministro ha recalcado que aqubllo!J que sean inválidos o pierdan un porcenta~e r,..,reciable de su potencialidad de trabal o pOdrán recibir otros beneficios, ',asta que

los 65 años y perciban, entonces, la. de vejez. .

Pero, en realidad, ]a vida activa m~dia del obrero en el país es de 43 allos, la que, suma­da a los 15 años sQbre lo.., cual?s se cúmp~Jta, da una edad de 58 años.

A nuestro juicio, hay industrias extrEma­clCll1lente insalubres que agotan la natnrale:za rlel hombre y que, si no lo dejan inválido, lo dc,,~astan físicamente o le acortan mucho la . vjd~, impidiéndole en todo caso, llegar a lOS 65 años.

Creemos que, si hubiera un¡¡ cantiilf\d C'onsiderable de imposiciol1?s acumuladaspa-1'a' responder a los gastos correslJondientes. podría perfertamel"" baj arse, de f)'i a 60 años. la edad límite para poder percibir la pen sión de vcj "0:.. .

Por último, debo señ31ar 0"0 el costo to­tal de las imposiciones lleg'arlÍ, en esh 1"'7 ~ Un 18 por ciento, Así. las pensiones alcanzan a un H.7() por ciento: los subsidios. a un 2' por ciento Y los gnstos de administración :l

1,2 por ciento. O sea, los ~nstos propiamen­te tale.s . de segl1""~ en dinero .. ""ndf'l1. . . anroxim8o'llllP'1te, a un 13 por cipnto. L:t 'r~~te mpr1i~q es oe 11n dn°(1 por f'ipnto. p}

quP p.p divide por mit,H1 para remuneracio­'n"s del personal y gastos propiamente has-pi'" lari0s. . '

..; El señor TA?IA fPr oo 'rl"'1tel._· ¿Me per-1l1itp Honorable Din·1tado?

, . tlP'1dipl1 te. . El último turno corresnonde al Comité So­ci"Jista.

',' Ofrezco l~ n a 1:1 hr'l. . •• ' El señor V A T .n"''''''''''''UTO. Pido l:l pala .. b~"'. spñor pro<; r1 en te, .. El señor 'T' ~ PI A (Pre~idente). - '!'ier.e la

,p"""'bra Su <"afioría, : F.l señor VA LDERVnT'I'O. Desn'1é,; de 1 () r¡fíos de espf'ra y 'lTIte la inoner3ncia manI­fif'~ta de la T,ov 4'lfi4 y el de~("('ntent-n manl­f~"t0ilo por 13s masas trah,liadoras a través r'''l tiemno l~ Fr>'"~~qhle Cámorq se "\bOC3

o 'm'! rpfr)"n1" hhl elp la 'lff'\,;oiAn p .. U¡l 0]:-',"-,

ro~ en Chile, hecho auf' (,ollstituve. a nuestro entender, un paso tras('endenta:l y un ~am­bio rJe rumbo en la sahlbridad nacional.

El esoíritu social y. principalmente,econO. micD. que involucran las modificaciones pr'la . ~puestas, levantarán. seguramente, una aira­da nrotesta y un frente de resistencia de par­te de las clases posee"')"~s del capital ,,¡ue, al ver amagados :ms intereses, pretenderán crear U1) dima c'., v:Jlencia pata infiltrarse

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CAMARA DE DIPUTADOS , c,,==,===~"'-'=== . c.._'-'::";''-'.,"-- .. ,---- - .~.-------- ' .. - - --'

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eulos sindicatos yalgunosgrupvs"de obreros. . y otra en el caso de que Un ciudadano deba Nuestro mandato popular, y obrero por, cambiar de actividad por razones de su vida ..

excelencia. nos ha ihducido a levantar la voz O sea; regímenes de previsión diversos con del Partido Socialista COn el espíritu de des- financiamiento diverso y con irritante dife­lindar posiciones e ilustrar con algunos Aa- Tencia en los beneficios, todo moti-,'r.do por tos este importante debate. 'el empuje de uno u otro gremio que ha he-

Analicemos panorámicamente .nuestra sa- cho valer ante el CongTesO sus reivindicacio' lubridad que, en materia de previsión, pare- , ' nes,medianté la presión. . eier,a muy avanzada .. ' ·ante los demás países Ante esta 'visió'1 panorámica de la previ­del Contiriente,' yobtend'rem05sólü con una ,sión social. en chiJe:eñ este momento en que . , visiÓn superficial, conclusiones totalmente se modificará una de sus leyes, es necesario diversas y aun. desconcertantes. Nu~stra Ley meditar, señor Presidente, en la urgencia de de Seguro' Obligatori:l fué íntegl'amnte to- modificar en forma racional y definitiva to·· mada de - Ialegislaci6n alem'amL" vigente en da nuestra previsión. para lmiforma:' regí- • tiempos de Bismarck y se creyó en nuestro . menes. creando uno solo. y a largo plazo. . país que su aplicación significaría un avan- 1j:n Inglaterra, mediante el empuje del, ce social formidable." Partido Lafiorista, logró imponerse el' Plan'

La práctica nos demuestra que la' inquietud B.e~eridge;; que ha logrado crear' Un sólo ser­despertada hizo' que,;¡.través 'de los años, VlC'lO Nac1O'nal de Salud que. mediante sei~ fueran agregándose nuevas leyes similares . leyes, protege al individuo desde la cuna has­cre8d8s por la necesidad mrá 'proteger a di-- ta la tumba. versos grupos de ciwiadanos qUe him ido im- Dentro de los. principios directivos y de pr)1\;~ndo sllS justas reivindicacionés.~oy día lasre:o~endaeiones de dic~o pl~n, llevado a ChiJ.e cuentá con más de 40 Caias de Previ- la practIca desde hace vanos an.os, Sir Wi­ISIón. todas c9n regímenes diferentec, tanto 1liam Bever,idge., estab~ece en 1943: "Ahora en' 18.8 mo'clalidades de su financiamiento cC'- que la guerra esta abolIendo las barreras en­mo' en sus prestaciones. . ' tre las clase~, es. la oportunidad de hr.cer uso.

Por otra parte como la Ley 4.054 se apro- de .la expenencla en un campo claro y ca.­b6' stn hacelr un 'estudio acabado de sus dis- n.ocldo. Momento revolucionario en ,la histo­poSiciones, no se dejó establecida en ella la na d~l mundo, es la o~ortunidad de las re~ seg.midad .contra la .cesantía forzosa. Este f~é VOiucl~nes -s: n~, de reml.e~dos". . , . . el ,primer ,gran vaclO;uparte de que se deja . a. rgamzaClOn defmltlVa del Seguro So­"in ;"rotecC'iÓJIl a le inactivofl y familiares de . clal Integral debe ser conSIderada como par-· ,. . p te de una r l·t·'·· lo~ imponentes. reforma que esabsolutamen- -. . amp la po 1 lca de progreso so-t.e ,necesn,.la SI'. se desea obtener previsión in- clal, .debe obtenerse la mayor c.ooperación

n_· entre el Estado y l' d' 'd .' trO'ral que cubra además todos los riesO'os. . e m JVl uo, ofreCIendo el 'C_' • • l'd '. t b pnmero, a camblO de Eervicios y contribucio-

de enfermedad, mva 1 ez, vejez y muer e. nes una verdadera 'd d' Cl.'eada la Cnia de .Seguro Obrero triparti- ciudadanos sin impsoegturJl a SOClaJ par,a jos.

t d ....In.. b ") d . , r al' e sus categor¡as. o t~ , (Es a .0, l-'",tronés-;y dO dreros'd',~é p~~ uldO, s1;1 condición de empleados de talo cual ca-eOIDO decl~mos.una ver· a era .. , ;'1-erslon . e -racter haciendo exten' J'ya t d tI' " ' .' 1 ' 1 'd'f t r ' . , s o a es a egJsla-. t!eguros SOCJ.H es en os mas . 1 eren es g UpOi'l cion' al grupO familiar" El' d' 1 l' de da ciudadanía. Es así como sólo .1:1 ~ 115 en estudio. . s e caso e a ey de·la po~lanión pe~tenece al· S:gurn Social, y Nos parece, Honprable. Cámara, llegádoeJ los benefIcios que esteprOPo~clOna.a su~ im- mome.nto?e. queab?rdemOs con entereza y ponentes son. totalmente .d:versos. Ca,la. de con smcepdad, no solo la modificación fu n­Empleados Pu~Ucos.,c~n ::~glmen ?e capJta- damental- de la ley de previsión de obreros, t!zación cole~tJ~a.(1UbllaclOn):. Ca) a de E:n- sino la solución completa de todo nuestro pleados Partlculares sinpenslOnes de vejez problema· de previsión que se está transfor­e ln:validez,~' los ob;er?o. teórica;nente, .son un mando en· una verdadera tragedia sobre la eeguro SOCial esplendIdo (capltalizaclOn co· base de Uil' programa nacional que abaroue a' lecUva, pen~i0ri.ei'l.etc.) ')Jera en la práctica todos los ciudadanos sin limitación de rentas ~bsl'Jlutamente Irr<'lperante. .' . ni de formas de vida y que no descuide algu'

Esto se ha traducido en uná irr"'''Jnte y tan fundamental: la salubridad 'moderna exige' extraordinaria diferencia que hoy no sólo se Junto a la previsión y a la medicina preven­Impone como una .nec2sidad urgente e im- Uva los servicios de medicina curati\'a,como prescindible la. reforma de estas leyes que fa- un todo funcional e indisoluble, de 'acción real "oneCén alas obreros. sino una mcdificaci6n Y de provecho para el pueblo. completa. bien·' estudiada'· y racional de toda S61Ó así' podrá llevarse bienestar efectlvo nuestra previsión"",, "'.'-' a nuestros concIudadanos- en un esfuerzo am-

La previsfón;· en'gen-eral: en 'Chile tren~ por plio y, al mismo tiempo de máxima economía aUlmo, un defecto ¡:lrimordlali cual es la ab- ya qué' con ·la fusión de Ca.i as y de" serVICios soluta falta de eontintlidad entre una Cai;l';édicos diversos,aldecir de los técniCos de-,

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SESTON 8,a EXTRAORDI~ARIA, EN .J UEVES 23 DE N;OVIEMBRE DE 1950· 54.\ -. __ .. . " _____ " __ ~_ .. ___ ....... -+-',) '-"_'O-_to", 0_,· ., -- .----,,- - -- - _._---', -- _. - - _.-

.

berá desaparecer gran parte de la frondosa burocracia que .la dispersión de servicios ha ido creando en un país pobre y de baja den,. sidad de población .. Meta final: la constitu-

,

clon de un Servicio Nacional de Salud am-plio, preventivo y curat.ivo, para todos Jos cIu­dadanos, sin distinciones de ningunaespe­ele, , ,

Sabemos que hasta hoy ,ni la Ley de Me­dicIna Preventiva nl las otras leyes de pre­\"lsión, ni el alto pie de eficiencia de nuestra meodicina nacional sI analizamos los, infor­mes y conclusiones de diversas jornada::: me­dicas han logrado modificar· eu peQueña ,

parte, los altos índlces o tasas bío-demográfi­cas del país, menos en los grandes rubros: tubErculosis y mortalidad Infantil 1:

Por estas razones, Honorable Cámara,. al­zamos nuestra voz en este momentq Imprell.­nada de sentimientos delust.icla sOcial. pa­ra apoyar con toda energía las modiflcaclo­nef que se tntroducen en el artiruladodel proyecto de ley Que modifica las Leyes 4054 y

, . - . 40;,!), para Qlle se llegue a constituIr en de-finitiva la Caja de Seguro Obrero Obllgato­rto. Que cubra todos los riesgos: enfermedad. invalidez. vejez. muerte, cesantía forzosa y aeC'ldentes del trabajo.

Para su financiamiento habrá de tropezar­se. es lógIco, volvemos a repet,lr, con l~ re-81!'>tencla interesada ro las clases poseedoras del cápltal por ela,~;l ('le las Imposiciones patronales Al m1.<mo tiempo. decimos a los

~ . . .

obreros chilenos Que la aprobación de e¡:t.a ley que habrá de traerles una positiva pro­tección para ellos y sus famillares V un me­joramiento de sus condlC'lone¡: ('le vida. nf"ce­sita de ellos también un peQueñosacrifiC'io economlco. y del Estado. un aporte mucho ll1 wor. res lustable, en relacIón con la Infla·

1 eV "" "re('!ente Planteadas as! las eo!'>~s, Insistimos. . una

vez mas, en Que ésta es sólo una parte de I~ solución 1ntegral del problema y que. cuanto antes debe llegarse a Crear ,un rp!nll1l:'n con sólo tres Caías de Previsión en Chile:

(;aja de Seguro Obrero Obllgatorlo. ~

Caja de Seguro y Previsión de Empleados lque incluya todas las categorías) y.

Caja de Previsión de .las Fuerzas Armadas. El Poder LegislatiVO no debe. olvidar. Que

onabe Ús acciones fundamentales· al .crear estos organismos está en velar en torma efec-

, ,..

tJva pur la sajud y el len,estar de todo un PuEblo, uno de cuyos ubros fundamentales es el financiamiento y solución del más gra­\'e prOblema de nuestro tipmpo: la falta de h¡¡ bitaciones, creando' la "COI ,:>orarión de ia Vivienda" financiada a semejanza de la CorporaciónrJe Fomento y con un aporte im­portante de las leyes de prevision, .

Señor Presid ente: Al tratarse las modificaciones que refor­

man .el· régimen de orevisioL1 de ubreros. no.!'

, . ,

hemos ex'tendido manlfestlmd'Q'nl.Íestra opi­nión favorablé. siempre qué signifiqúe.efpri-. ' .. ,~.. -,

mer paso hacia la . refOrma total del· sistema. haciéndonos intérpretes fieles. del .se,otlr. de un pueblo, merecedor de un porvenir' mejor, en un sincero afán de aportar iniclativas .• · J acciOnes: peto, al h~cerlo.· nopüdemós'de­jar de lado en este problema unapal'te' ft,m- . damental de su solución, Cuales' elpapél'v¡¡.­lioso' y decisivo del cuerpomédiG!o:nac~qna.J que, sin un ajuste real de sus r~ntas,. depe-. rá soportar sobre sus hombros todo el peso' de esta legislación.. , .'

No es posiblé. H. Cámara .. hacer previsión' moderna a costa. de los médIcos sin que'pre-· viamente envlrtud de· una justiCia· merldla-

- ,- - ,- . . . - . -, - .

na. este grupo vital. de nuestra .ciudadanía. seaoido por los Poderes Públicos. en, SUs r~. IvindicaC'ione~ ,económicas. ' ,.

En otras· palabras que' las mod1fieadónea básicas de nuestra prf"vil'ión social a Que lJe~ mos alndldo éxigen~otno previa y,racitmaJ, la aprobaclófl delProyprto de Lf'Y de Esta­tuto del· Médiro Funl~ionarlo.QuP pi>rtnlt~ a

. estos profesionales des¡¡1'follar . SUI' acqvldll,. des a rubierto de la inqui"tud, econqmlca; .

En e.~ta forma flerá posible ·obtpnpr ,una orientación df'finit,iva· de . todos nUf"stros f pro-blemas de· salubridad. > .' .'. ,

•. • • ~ "" > -

. Pasó la hora de las enmiendas parcIales,: • •

hagamos de nue .. tra ciudadanía. ~ un . pueblO pl'óspero y cOÍ'r mejo,resexpeetativ9S dé 'viaá, proporcionándole todos 'los el/:'meritos de, ,fi~· fensa al' capital .humano. cómo' füente.prt­m!1ria de rioueza, V proc;luC'ció~, . . .. :. .

Debo agregar .¡sefíorPr~sioent,e,q!le. eL he. . .

cho (jI' que en. est.os mompntoi'l nos encontre. mos. discutiendo este. proyecto· s¡nelinfol'-' me correspondiente de laR. comisión· de Hacienda, no nos. dehe inquietar.. \' , . I

Hemos llevado hoy con esta actitud. una. gran tranquilidad a las masas· tr~baj¡H;lora.s. . pues ies hemos I demostrado,·. nuestro· interés· por legislar en fa vor de· ellos, Bastantes años han esperado''1 bastante conoci-das han side sus inquietudes y aspiraciones en torno a Hu . ..

modificaciones de las Leyes 4.054 ,Y. 4iP55. ,. Ya tendremos oportun!<lades de estudiarle

mejor en su discusión particular ' Como. parlamentario . de 'laProvincia de

Valparaiso. no puedo desconocer las inquie­tudes de· un sector de trabajadores .. de n'lJ Pro\'in<.:ia. organizados a través de .Ia Confe· deración de dirigentes deSindica"to.s obreros con se,Je en Vifí'a oit;'J Mar. , .. ,.

Estc1s ~i'.abn:i aclLJ~·€::S."~C:: se l. ;Cl!:'f'U\. :>1", ~ el senlJ de la Comlsl.:.n aé H.;iC'Jtó-¡;rja nane'la-, . .

boradu un Clltltraproyecto que' denumiul1n , . - -

CaJá de prevlsian para·. Jos Obreros', d'e CnHe. ' - ,,' \,~,--" ,,_,'

CUlllplO cun el deber H Cámara: de· hacer llegar hasta la Mesa el refendo proyecto .. pa;, ra que se¡d inclUIdo en lOS' antf>cedentes re,,-

. .

pecUvus y considerado en el estudioljel se~ "',, -

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CA~fARA DE DIPUTADÚS

-_.- - -

sundo informe en sus respectivas Com1.siones. . . Nada más, señor '.Presidente. .

. . El sefior TAPIA (Presidente). Le queda un

, Ul'inuto y medio al Comité $oclrdista.

señor BARRA.- Señor Presidente, rUfgo • 6. S. solicitar el acuerdo de la Hor,orarJe Cá­Dlara para que ~e me conceda mas tIempo

El señor ROGERS.- Hay tiempo sufICiente,' sefior Presidente.

- El señor TAPIA (Presidente).- Como sabe la Honorable Cámara, el proyecto debe votarse a las 18.45. .

· . Solicito el' as~timiento de la Sala para pro-,~ogar el tiempo del Honorable señor Barra hm.ta i.a hOra en que debe votarse en general el ~ro­,(cto.

&cordado. El. señor BARRA. Señor Presidente, cor,se-

mentes eón nuestra posición de sociaüstas, ven',os con profunda satisfacciÓ>:! que ¡~ Hrmorable Cá­mara y la Honorable Comisión de Hacienda estén diFcutiendo y dando su aprobaclón final a este proyecto que m'odifica las Leyes 4.054 Y 4. U55, oue fué estudiado, y aproba"do por una' Com;sinn pre-' "idida por el' señor Mi:listro de Saiubridad de la epoCa en que fué presentado, clon Salvador AEcn-de. .

• En la actualidad;'i>eñor Pre'ldente,. de acuer·

do Ciln las normlls de quienes miran' estos rllolcle· mas sin paSión de ninguna natura reza. d~jarr:os C!,nstancia de nuestro sincero homenaje para dos hombres de corazón bien puesto, que estuvieron en condiciones de prestar su colaboraci6n para que en el año 1949, una Sub Comisión del Consejo de Economía e~tudiara alguna~ reforma;, a las Leyes 4.054 Y 4.055.'

Dejo consta:lcia, repito, de que dos hombres. de sent.!mie."ltos cristianos, colocandose pDr enci ~ Dla de posiCiones políticas para tratar un pro­li ema de e.l'ta envergadura, los Mluistros de aquel entonces, señores Varas y Leteller, y' tamtJ é:J U11 hombre cle nuestro Partido, el Ministro de er.,· ~)1¡ces, señor Armando Maliet, 'aportarun su ex· perlenc!a y sus luces para mejorar el estudIO que .. I:ae mencionado artteriormente. , •

La Honorable Comisión de Hacienda ya pres· . ti> su aprobación en la disCl.:.'ió.1 particular al ar­ticUlo primero de este proyecto de ley y en él queda establecido. en gran parte lo que es U:la asp:.rs,ción de los trabajadores. En efecto, ese ar­ticulo. en su inciso primero, dice: "Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enIer· rnedad. invalidez, vejez, muui'te, cesantía y accl· ~ente.~ del trabaje, para todas las personas que le mmcan y en las condiciones que se establecen en la presell te ley".

"Del cumplimiento de los seguiros y demás . fines de esta ley, estará encargada la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedades e Invali­tiez, institución con personalidad jurídica que en adela."1te,se llamará Caja de Seguro Obrero Obli­..... tor,lc." •

Debo hacer hmcapié, señor Presict'ente y Ho­ftorable Cámara· en que para los trabajadores Lle­ne una profunda importancia el que se pueda es. tablecer el ~guxo de cesantla.

Con la franqueza que corresponde declaramos 4"e estamos profundamente en disc~epancla con el criterio de algunos Honorables' colegas que ~os. uenen, en lo que concierne. a los accidentes d!!1 tl·.IJ~Jo. que esto no puede ser un monopolio del JilS'ta,QQ. tiosotros sostenemos, de a;;uerdo CO::1

- -<---,--, ".

, nuestros principiOS soéialistas, Que no se trata de un n€gocio de carácter particu.]ar ni tampoco de 1m carácter lucrativo; es una prEstación de carac· ter social Y. como tal, debe estar en manos del Estado Y mucho;; HO:1orable.s colegas no l1E ben ,,¡vidar que permanentemente Ellos han parLlCl­¡.;:.:do en las lúreas de Est:tdo, de tal manera que dFiJeJl tener unú intervenct6n directa €:1 las ú'€­jOlús que se trate de establecel para las Clases tI'a bajadoras.

A contilluaclón señor PreSIdente v dada , , . la ¡'l'cmt:J'a del tiempo, debo hacer presente q'lC en la discusiÓ':1 partiCUlar de] proyecto teÍlCinmos , Cjt,E !0l'muiar inll,c<1ciones especialmente En J()

Que se refiere f:l reáJu~':te c!e pCllSIOneS qU{: f'xi':.te para los ace'dentes del \rab~lo '. los tréiJu'(.'·, de

penúme.s para Jos a"ee;urados en la Lev '10h4. . ,. TI do¡-; los Honol c¡blé~ c{jHT,~~. cOrJUCt":l i:,-."~;. e ¡1lt:51-

t'::tJlle~) ¡ni.: e':ab;(~.:i. en que se de:~envuel've la \'ida de algunos. enfermos que gOZC'1 (:" pensióü que r.' ~iqÍliern les a.<::lllza para lo~ gastos más Ele. :llr':ltale~ y más mínimos, dIO manna que creemos que es Ul\a co,m justa estudiar part¡CUlarmmte .os puntús\aque me he relerldú. '.

El seflO\- Tj\!-lA (l)re'idente).- ¿Me permite Honurable Dipl.:ado'! '

Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Cerrae,:o el debate. . En ve •. \üción geperal el proyecto de ley, Durante la votación: El señor GARDEWEG­ ¡Por unanLrlJi-

dad! •

Si le pa· El señor TAPIA' (Presidente).­rece a la Honorable' Cámara. se aprClbará en general ¡.¡ proyecto.

Acordé.do.

.

5. RETIRO Y RSNOVACIUN DE loA URGENCIA DEL PROYECTO DE RE­FORMA DE LAS LEYES N.os 4054 Y 4055. SOBRE SEGURO OBLIGATO­RIO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO.

El señor TAPIA (Presidente). Han lle-gado a la Secretaría . dos oficios del Ejecuti­vo de los. cuales se va a dar cuenta.

El' señor GOYCOOLEA (Prosecretario) • - Con el primero, Su Excelencia el PL'esi­dente de la República, manifiesta qUe ha re­suelto retirar la urgencia que. había hecho presente para e! despacho del proyect("de reforma de las Leyes 4054 y 4055. y. por el sgunclo, manifiesa que ha resuelto renovar esa misma' urgencia.

El señor TAPIA.' (Presidente), Correspon-de callfícar la urgencia solicitada por _el Eje­cutivo.

Si le parece a la Sala, se calificará ne sim­)le la urgencia solicitada. , Acordado. •

6. MODIFICACIONES DE LAS LEYES N os 4054 Y 4055. SOBRE SEGURO

, OBLIGA TORIO Y ACCIDENTES DEL' TRABAJ,O, . TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO •

El señor MARDONES (Ministro ue ~alLl-

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