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Derecho Parlamentario Índice

Date post: 07-Feb-2023
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Derecho Parlamentario Índice Universidad de la Sierra, A. C. SNE 1 INDICE PAGINAS 1.- UBICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO 1 EN LA CIENCIA JURIDICA 1.1 RAMA DEL DERECHO PÚBLICO 1 1.2 RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2 1.3 UBICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA DEL 3 DERECHO PARLAMENTARIO 1.4 DENOMINACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO 4 1.4.1. DENOMINACIÓN TRADICIONAL 5 1.4.2. DENOMINACIÓN COMO DERECHO PARLAMENTARIO 6 1.4.3. DERECHO LEGISLATIVO 7 1.5 OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 8 1.5.1. MARCO REFERENCIAL DEL DERECHO PARLAMENTARIO 9 - 12 1.5.2. MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 13 -14 2.- CONCEPTO DE DERECHO PARLAMENTARIO 15 2.1 CONCEPCIÓN ESTRECHA DEL DERECHO PARLAMENTARIO 15 2.1.1. SU CARÁCTER ADJETIVO Y PROCESAL 16 2.2 AMPLITUD DE SU ÁMBITO DOCTRINARIO DENTRO DE LA 17 TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO 2.3 EL DERECHO PARLAMENTARIO EN LOS DISTINTOS 18 REGIMENES POLÍTICOS 2.3.1. CONCEPTO DE RÉGIMEN POLÍTICO 19 - 20 2.3.2. REGIMENES POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS 21 2.3.3. REGIMENES POLÍTICOS PARLAMENTARIOS 22 - 24
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1

INDICE PAGINAS

1.- UBICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO 1

EN LA CIENCIA JURIDICA

1.1 RAMA DEL DERECHO PÚBLICO 1

1.2 RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2

1.3 UBICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA DEL 3

DERECHO PARLAMENTARIO

1.4 DENOMINACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO 4

1.4.1. DENOMINACIÓN TRADICIONAL 5

1.4.2. DENOMINACIÓN COMO DERECHO PARLAMENTARIO 6

1.4.3. DERECHO LEGISLATIVO 7

1.5 OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 8

1.5.1. MARCO REFERENCIAL DEL DERECHO PARLAMENTARIO 9 - 12

1.5.2. MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 13 -14

2.- CONCEPTO DE DERECHO PARLAMENTARIO 15

2.1 CONCEPCIÓN ESTRECHA DEL DERECHO PARLAMENTARIO 15

2.1.1. SU CARÁCTER ADJETIVO Y PROCESAL 16

2.2 AMPLITUD DE SU ÁMBITO DOCTRINARIO DENTRO DE LA 17

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

2.3 EL DERECHO PARLAMENTARIO EN LOS DISTINTOS 18

REGIMENES POLÍTICOS

2.3.1. CONCEPTO DE RÉGIMEN POLÍTICO 19 - 20

2.3.2. REGIMENES POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS 21

2.3.3. REGIMENES POLÍTICOS PARLAMENTARIOS 22 - 24

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3.- FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO 25 - 26

3.1 FUENTES DE DIMENSIÓN NORMATIVA 27

3.1.1. LA CONSTITUCIÓN 27

3.1.2. LA LEGISLACIÓN ORDINARIA 27

3.1.3 LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 28

3.1.4. REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS 28

3.1.5. ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS CÁMARAS;

ESTATUTOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS 29

3.2 FUENTES DE DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA 30

3.2.1. USOS, PRÁCTICAS Y PRECEDENTES 30

3.2.2. JURISPRUDENCIA PARLAMENTARIA 31

3.2.3. COSTUMBRE Y CONVENCIONES PARLAMENTARIAS 31

3.2.4. LOS ACUERDOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 32

3.3 FUENTES DE DIMENSIÓN AXIOLÓGICA 33

3.3.1. LOS ROLES SUPERIORES DEL RÉGIMEN POLÍTICO 33

3.3.2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 33

3.3.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA 34

3.3.4. EL DERECHO PARLAMENTARIO EXTRANJERO 34

4.- FUNCIONES PARLAMENTARIAS EN UN RÉGIMEN

PRESIDENCIAL Y EN UN RÉGIMEN PARLAMENTARIO 35

4.1 FUNCIÓN LEGISLATIVA 35

4.2 FUNCIÓN REPRESENTATIVA 36

4.3 FUNCIÓN DE CONTROL 36 - 39

4.4 FUNCIÓN FINANCIERA 40 - 41

4.5 FUNCIÓN JURISDICCIONAL 42 - 43

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4.6 FUNCIÓN POLÍTICA 44 - 45

5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO 46

5.1 EL BICAMERISMO 46 - 47

5.1.1 EL BICAMERISMO EN MÉXICO 48

5.1.2 PRERROGATIVAS DE LAS CÁMARAS DE

DIPUTADOS Y SENADORES 49

5.2 ÓRGANO RECTOR DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA 50

5.2.1. EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS 50

5.2.2 EN LA CÁMARA DE SENADORES 51

5.3 LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS 52

5.4 FINANCIAMIENTO DE L A CÁMARA 52

5.5 GRUPOS PARLAMENTARIOS 53

5.5.1. IMPORTANCIA ACTUAL 54

5.5.2. NATURALEZA JURÍDICA 54

5.5.3 FORMACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 55

5.5.4. PARTICIPACIÓN EN LAS CÁMARAS 55

5.6 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 56

5.7 SANCIONES DISCIPLINARIAS 57 - 58

6.- ESTATUTOS DE LOS PARLAMENTOS 59

6.1 INCOMPATIBILIDADES 59

6.2 PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS 59

6.3 INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA 60

6.4 INMUNIDAD PARLAMENTARIA 60 - 62

6.5 ASIGNACIÓN ECONÓMICA DE LOS PARLAMENTARIOS 63

6.6 OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE DIPUTADOS Y SENADORES 63

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7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS

CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES 64

7.1 LAS CÁMARAS COMO ÓRGANO COMPLEJO 64

7.1.1 SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS 65

7.1.2. DECISIONES DE CÁMARAS EN SESIONES CONJUNTAS 65

7.1.3. COMISIONES MIXTAS 66

7.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 66

7.3 ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CÁMARA DE SENADORES 67

7.4 FUNCIONAMIENTO DE LA S CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES 67 - 68

8.- INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN DEL PARLAMENTO 69

8.1. LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS 69

8.1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIONES 69

8.1.2. PREGUNTAS ORALES EN SESIÓN PLENARIA 69

8.1.3 PREGUNTAS ORALES EN COMISIÓN 70

8.1.4 PREGUNTAS DE CONTESTACIÓN ESCRITA 70

8.2 LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS 70

8.2.1. CONCEPTO Y CARACTERES 70

8.2.2 PROBLEMÁTICA DE LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS 71

8.3 COMISIONES DE INVESTIGACIÓN 72

8.3.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE ESTAS COMISIONES 72

8.3.2. OBJETIVOS QUE PERSIGUEN 72

8.3.3 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 73

8.3.4 SU RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL 74

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8.4 PETICIONES DE INFORMACIÓN 74

8.4.1. CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES 74

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1.- UBICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO EN LA CIENCIA

JURÍDICA

1.1 .- RAMA DEL DERECHO PUBLICO

Desde tiempos remotos la clasificación del Derecho ha sido elaborada atendiendo principalmente al

ámbito de su aplicación, a las materias especificas a las cuales se refiere y a la intervención del

gobierno en su control. Según la doctrina de Ulpiano, que se origina en el derecho romano, Derecho

Público es aquel que se ocupa de las cosas que conciernen a la civitas y Derecho Privado el que

atañe exclusivamente al interés de los particulares.

Son diversos los criterios que se han aplicado para elaborar un concepto de Derecho Público, pero

generalmente han sido observados tres aspectos fundamentales que lo delinean: Organización del

Estado, Actividad del Estado y Relaciones de los Particulares con los Tribunales de Justicia cuando,

por razón de sus conflictos jurídicos, los primeros acuden a esos tribunales.

Debemos comenzar por la eliminación del último lineamiento planteado, ya que el Derecho

Parlamentario no puede formar parte de el, porque no se ocupa de las relaciones entre los

particulares y los tribunales de justicia. En cambio, podemos encuadrar a las normas parlamentarias

en los dos primeros planteamientos por ser las encargadas de regular una de las partes del gobierno

de un Estado, denominada poder Legislativo.

La mayoría de los países han optado por la instauración de regímenes democráticos, llámense

presidencial, parlamentario o de asamblea, apoyados en el principio de división de poderes. En cada

una de las formas mencionadas se encuentra un órgano de representación popular con facultades

para legislar y deliberar sobre los asuntos de mas interés para una nación.

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En consecuencia el Derecho Público, al ser el encargado de normar la organización del Estado,

cuenta con diversas ramas, entre ellas el Derecho Constitucional, derivado de este, el Derecho

Parlamentario que, en un sentido amplio, no se limita a regular las relaciones jurídicas o políticas que

se dan en su seno, las que se establecen con los otros poderes y con los diversos agrupamientos de

la sociedad civil, sino que rige también las conexiones que se dan entre la institución parlamentaria

con los partidos políticos, la función que ellos cumplen para la orientación del gobierno, su

participación en los procesos electorales y su intervención en los procesos de integración de los

Órganos del Estado, así como otros aconteceres de la vida pública.

1.2 .- RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Por esencia y definición al Derecho Constitucional se le ha asignado la creación y organización de

los Poderes Públicos de una nación, a los cuales dota de competencia. El jurista mexicano Eduardo

García Maynez lo define como “ El conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del

Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares” 1

Como apuntamos en el apartado anterior, al referirnos al Derecho Público, una de las partes

integrantes del gobierno de un Estado, es el Poder Legislativo. Es común observar en las distintas

obras o tratados acerca de Derecho Constitucional que se han destinado una parte a la organización

y funcionamiento del Órgano Legislativo de las Naciones. Así, la integración de las Cámaras, Cortes,

Parlamentos o Asambleas; los requisitos para ser miembro de alguno de ellos; el procedimiento

legislativo; las facultades que les corresponden como Órganos de Representación Popular; su

funcionamiento en comisiones y fracciones parlamentarias; las atribuciones exclusivas de cada

cámara, si es un sistema bicameral. Por tanto, el Derecho Parlamentario ha sido ubicado como una

rama del Derecho Constitucional, al ser la Constitución la fuente de donde emanan los principios y

las normas que regulan al poder legislativo.

Con su reconocido talento, el maestro Ignacio Burgoa sostiene que el estudio de una constitución

obviamente comprende el de todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas

instituciones o materias que aquella establece o regula. Por ende, la comprensión didáctica del

Derecho Constitucional debe abarcar todas las instituciones o materias que en la Constitución se

1 Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrua,1985, p. 137.

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encuentran normadas o previstas por modo fundamental o básico, ponderándolas únicamente como

contenido de las disposiciones constitucionales respectivas.

Si dichas instituciones o materias son objeto de una variada legislación ordinaria que pormenoriza

normativamente las reglas consignadas en la Constitución, el estudio de las mismas, fuera de su

conformación preceptiva constitucional corresponderá a otras disciplinas jurídicas. 2

Dentro de este orden de ideas es como se entiende el estudio del Derecho Parlamentario, que pasa

a ser una disciplina derivada de la disciplina jurídica especifica fundamental que es el Derecho

Constitucional, el cual establece las normas supremas y fundamentales que regulan lo relacionado

con el parlamento, ponderando la importancia que este tiene como órgano del poder legislativo del

Estado. Corresponde, por tanto, al Derecho Parlamentario el análisis de esas disposiciones

fundamentales, desarrolladas en la legislación ordinaria dentro de las dimensiones normativas,

sociológicas y axiológicas que se le han señalado anteriormente.

1.3 .- UBICACIÓN EN LA CIENCIA JURIDICA DEL DERECHO PARLAMENTARIO

El Derecho Parlamentario forma parte de la realidad jurídica del derecho objetivo, un conjunto de

normas que merecen el nombre de Derecho Parlamentario o Derecho Legislativo. Estas normas en el

caso de nuestro país, se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la

Contaduría Mayor de Hacienda, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los

acuerdos parlamentarios y en otras disposiciones singularizadas o particularizadas que en la vida

cotidiana del poder Legislativo encuentran espacio y momento.

Como ya se ha analizado, el Derecho Parlamentario se encuentra ubicado en el Derecho Público,

derivando directamente del Derecho Constitucional, sin embargo, cabe advertir que por su

importancia y con el fin de sentar bases para su desarrollo académico se ha llegado a reconocer su

autonomía, en atención a que regula un orden jurídico especial, con reglas y principios técnicos

2 Ignacio Burgoa, op. cit., pp. 26-27.

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propios, ya que no solo regula la organización y funcionamiento de los Parlamentos, Congresos,

Cortes, Dietas, Cámaras, Representantes o Asambleas, sino que también es el resultado de la

integración producida por una dimensión de hecho, por una dimensión normativa y por una dimensión

valorativa, comprende las relaciones entre las diversas Instituciones, la interacción sociológica entre

las fuerzas políticas representadas en el parlamento y el contenido valorativo e ideológico que inspira

la acción política. Por su contenido tan extenso y variado, es de pensarse que en el futuro próximo

adquirirá mayor significación para los estudios de las Ciencias Jurídicas y Sociales.

1.4 .- DENOMINACIÓN EL DERECHO PARLAMENTARIO

Por razones de tradición histórica al Órgano Colegiado de la función legislativa de un Estado se le

nombro Parlamento, en virtud de que su antecedente mas remoto se dio en Inglaterra en el siglo XIII,

cuando se comenzó a fraccionar el ejercicio del poder, y algunas atribuciones, básicamente

normativas, fueron depositadas en el Órgano Colegiado que denominaron Parlamento.

Conviene aclarar que cuando se habla de Derecho Parlamentario no se alude solamente a uno de lo

regímenes políticos, el Parlamento , que junto con el Presidencialista constituyen los dos modelos de

Organización Política Gubernamental que rigen actualmente en todo el mundo, sino que se hace

referencia a la normatividad que regula el funcionamiento del Órgano Legislativo en ambos

regímenes, independientemente de su preeminencia en aquel al que da su nombre.

La denominación de Derecho Parlamentario, abarca todas las Instituciones Legislativas que existen

en el mundo, independientemente del nombre que se les de en cada uno de los países y de la

variedad de funciones que desarrollan, además de hacer leyes, ya que la esencia de este Órgano de

ninguna manera se altera por la denominación que el mismo reciba (Parlamento en Inglaterra,

Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, Congreso de la Unión en México, Soviet Supremo

en la URSS, Cortes en España, Dieta en Japón, Parlamento Federal en Bundestag y Consejo

Federal en Vundesrat ambos en Alemania, Asamblea Nacional en Francia, etc.)

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Cabe señalar que la denominación de “ Derecho Parlamentario “ alude no solo a la normatividad que

rige al órgano en su totalidad, sino que también en los Sistemas Bicamerales o demás órganos que

pudiese llegar a haber, es aplicable a cada una de las normatividades que regulan a sus órganos

componentes.

1.4.1 .- DENOMINACION TRADICIONAL

El Derecho Parlamentario es el Conjunto de Normas que regulan la actividad del Órgano Legislativo

llamado comúnmente Parlamento. Por lo tanto una premisa del Derecho Parlamentario es el análisis

del parlamentarismo, que hunde sus raíces en la historia y que aun desde el punto de vista

puramente etimológico debe interesarnos.

En efecto, en una de sus acepciones parlamento equivale a discurso “ razonamiento u oración que se

hace a un congreso o junta ”, dice el diccionario; parlar es hablar y parlamento es lo que se habla, o

bien el lugar en el que se habla.

Los lugares en los que se habla, los sitios desde los que se habla, los centros de discusión y

deliberación los encontramos en las mas antiguas menciones históricas que forman parte del

recuerdo común y las palabras que ahora usamos alrededor de la función humana de la

comunicación oral, como foro, tribuna, ágora, pulpito, asamblea, nos llegan cargas de antiquísimas

reminiscencias.

Como recuerda Mario Cotta, hay dos épocas en la historia del parlamentarismo, ya situados en el

mundo occidental, antecedentes del nuestro y frente de muchas instituciones modernas. La primera

corresponde a al época medieval, en la que los jefes o caudillos se reunían con el rey y tomaban con

el las determinaciones comunes.

La segunda es la época moderna de los parlamentos se inicia con la evolución del antiguo

parlamento ingles, que va adquiriendo paulatinamente funciones políticas esenciales y autonomía

frente al rey y especialmente, con la presencia brusca de la Asamblea Nacional Francesa de 1789,

que asume por si y ante si la representación de la nación.

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Sin embargo, a pesar de las diferencias profundas entre el parlamento medieval y el parlamento

moderno, hay entre ellos una línea de continuidad que no se rompe, que es demasiado evidente y

pareciera ocioso mencionar, pero que constituye el dato esencial del parlamentarismo.

1.4.2 .- DENOMINACIÓN COMO DERECHO PARLAMENTARIO

En Inglaterra, quien gobierna realmente, es el primer ministro, Jefe del Estado que asume ese

carácter por ser el dirigente o líder del grupo mayoritario en la Cámara de los Comunes. Este sistema

de clara preponderancia del Parlamento, en el que quien encabeza el Estado surge del órgano

Legislativo. Por ello a Inglaterra se le considera Cuna del Parlamentarismo.

La historia de las sociedades humanas es de algún modo la historia de sus dirigentes reunidos en

parlamento, en ocasiones para aconsejar y auxiliar a quien deba tomar las decisiones en forma

colectiva, pero siempre a través de un proceso en el que los integrantes del grupo hablan por turno,

uno por uno, de tal modo que todos tienen la obligación de escuchar al que habla y todos tienen la

oportunidad de hablar cuando les corresponde hacerlo.

En este sentido el Derecho Parlamentario se define como el conjunto de normas y relaciones que

regulan la organización y el funcionamiento de las cámaras legislativas o parlamentarias.

La denominación de Derecho Parlamentario nos lleva a entender el Parlamento en un sentido mas

amplio, como un cuerpo colegiado cuyos miembros se reúnen para deliberar sobre los asuntos mas

importantes de su nación, por lo que independientemente del nombre que reciba en los diversos

países, no debe perderse de vista su esencia, funcionalidad y contenido.

El Parlamento debe tener un sistema jurídico peculiar y propio, que tenga al cuerpo colectivo

deliberante como sujeto en lo formal, en sus funciones y en sus competencias, por lo que esta rama

jurídica y disciplina científica que debe indudablemente seguirse llamando Derecho Parlamentario.

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1.4.3 .- DERECHO LEGISLATIVO

Este era el concepto mas utilizado en México hasta hace algunos años. El Derecho Legislativo es el

conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público: el Poder

Legislativo establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa - en la que

colabora el Poder Ejecutivo - por lo cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia

general, a las que se da el nombre especifico de leyes.3

Como puede apreciarse en la definición anterior predomina la noción de que la función del Poder

Legislativo es hacer leyes, lo cual es inexacto en el México moderno, al menos desde dos puntos de

vista. En primer lugar, es bien conocido el hecho de que en México, como en la mayoría de los

Estados democráticos contemporáneos, quien hace las leyes es principalmente el Poder Ejecutivo,

en tanto que el Poder Legislativo aprueba, modifica o desecha las iniciativas de ley que aquel somete

a su consideración; En segundo lugar, el Poder Legislativo realiza importantes funciones que no son

legislativas, que tienen que ver con el control y fiscalización del gobierno, con labores de información

y deliberación publica, así como con tareas de representación política y hasta jurisdiccionales (en

sentido material), entre otras.

Por tanto, utilizar la denominación “ Derecho legislativo ” implica limitar nuestra atención al estudio de

un área que ni es al única que realizan las asambleas legislativas, ni tampoco es exclusiva de ellas.

Además, esta denominación también deja de lado aspectos tan importantes como los relacionados

con la organización y funcionamiento interno de las asambleas legislativas como órganos colegiados

que son.

3 Moisés Ochoa Campos, “ Caracterización del Derecho Legislativo Mexicano “, en M. Ochoa Campos(coord..), op. cit., p. 60.

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1.5 .- OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Desde el punto de vista intelectual se habla de objeto para referirnos a todos aquellos entes que

pueden ser materia de conocimiento o de apreciación sensible. Por ser este un termino multívoco que

tiene diversas acepciones según sea la disciplina que lo describe y los alcances que se pretendan

obtener con su utilización, el significado de objeto es también diverso y, por consiguiente, susceptible

de una confusión terminológica.

Para los efectos de este apartado, que pretende establecer el objeto que se persigue con el estudio

del Derecho Parlamentario, recurrimos a su acepción gnoseológica, entendida esta como teoría del

conocimiento, que aplicaba a nuestras reflexiones nos permite considerar que dicho objeto esta

referido a la comprensión de los aspectos esenciales que integran al parlamento, incluyendo no solo

las cuestiones normativas si no también los aspectos relacionados con su génesis, desarrollo,

organización, funcionamiento, tarea política que desempeña y procura mantener, así como los

principios y valores que representa.

Para el sujeto que cognoscente el enfrentarse al reto de llegar a conocer al parlamento en si,

constituye un motivo de interés, no solo por lo que ha representado y representa en la vida de los

estados moderno y contemporáneo, sino también por su contenido jurídico que mucho lo enriquece y

constituye punto de partida para su explicación sistemática. Sin embargo, el conocimiento de este

derecho va mas allá de lo que pueda representar el conjuntar una serie de datos sobre hechos y

normas parlamentarias, con propósitos solamente informativos, pues lo importante, según lo

apreciamos, es el obtener de ellos el saber político, jurídico y axiológico para que puedan ser

ordenados en sus principios y causas con el fin de obtener una mejor explicación, conforme las

ciencias del derecho.

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Tiene razón Fernando Santa Olalla cuando manifiesta que lo que cualifica al Derecho Parlamentario

frente al resto del Derecho Constitucional es la peculiaridad de su objeto que, a su vez, se transmite

al conjunto de normas que forman su contenido. El Derecho Parlamentario gira en torno al órgano

investido de la representación popular y, de esta forma, dotado de la supremacía jurídico-política, en

el Estado...,4

Haciendo la salvedad el autor de los matices que en algunos estados tiene esta ultima afirmación con

motivo de la implantación de los tribunales constitucionales.

A partir de estas proyecciones se pueden ir obteniendo, de diversas disciplinas, la esencia, evolución

y conformación del parlamento que permitan la comprensión de lo relacionado con su universo

mismo que hasta hace poco tiempo permaneció reducido dentro de los estudios del Derecho

Constitucional, sin posibilidades de desarrollo particularizado, debido a la falta de cultivadores y

estudiosos que atendieran a esta nueva disciplina con afanes cognoscitivos para abarcarla en toda

su amplitud.

Interesa por tanto incluir dentro del objeto del Derecho Parlamentario algunos asuntos que nos

parecen esenciales y que serán desarrollados en los siguientes capítulos, haciendo notar que otros

muchos, que también es importante conocer, formaran parte de análisis posteriores en otra obra.

1.5.1 .- MARCO REFERENCIAL DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Es conveniente analizar las relaciones entre el Derecho parlamentario y otras disciplinas, tanto

jurídicas como no jurídicas, porque conociendo el contenido de materias afines para el estudio del

fenómeno político, podemos establecer diferencias y semejanzas que conduzcan a un mejor

conocimiento del Derecho Parlamentario.

Además advertimos que elaborar el Derecho Parlamentario requiere un conjunto extraordinario de

conocimientos para poder organizar debidamente a los parlamentos y atender su funcionamiento

eficaz e ininterrumpido.

4 Fernando Santa Olalla, op. cit., p. 29.

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En este sentido analizaremos las siguientes disciplinas:

• FILOSOFIA POLÍTICA.- Estudia con gran amplitud la vida del Estado desde el punto de vista

filosófico. La explicación y justificación de hechos políticos esencialmente basados en la

interpretación racional de las realidades políticas, apoyándose para ello en datos objetivos y

reales. Para hacer posible este objetivo esta disciplina se apoya en:

* LA EPISTEMOLOGÍA POLÍTICA.- Tiene por objeto la formulación de una

teoría del conocimiento del Estado.

* LA ONTOLOGÍA JURÍDICA.- Elabora una teoría del ser del Estado, de sus

atributos y relaciones.

* ÉTICA POLÍTICA .- Examina los fines del Estado.

* AXIOLOGÍA POLÍTICA .- Examina la justificación del Estado a través de los

valores que encarna.

En consecuencia la Filosofía Política constituye un marco teórico importante para el estudio del

Derecho Parlamentario, por ejemplo, el conocimiento de las corrientes ideológicas que se encuentran

representadas en el parlamento, auxiliando a los interesados en la comprensión de la naturaleza,

esencia y razón de ser del pensamiento político de los grupos ahí representados.

• SOCIOLOGÍA POLÍTICA .- Es una disciplina especial que dirige sus objetivos a la política y a

los hechos sociales que con ella se relacionan con el fin de encontrarles explicación científica.

En nuestro país se encuentran en formación y proceso de integración debido al surgimiento de

nuevas instituciones y factores en la vida del Estado, sin embargo, resulta comprensible la relación

que esta tiene con el Derecho Parlamentario, por la enorme gama de hechos sociales y políticos que

se producen alrededor del parlamento, como son, entre otros; los conflictos que se producen en las

contiendas electorales, las rivalidades entre los partidos políticos, la intervención de grupos de

presión, la intervención de otros poderes y el papel de la sociedad civil.

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• TEORIA DEL DERECHO .- Se propone explicar el concepto, integración y evolución del

Estado, que son producto de transformaciones que la organización política de la humanidad

ha experimentado a través de la historia. Se ocupa tanto del fenómeno estatal como del

fenómeno político.

Su relación con el Derecho Parlamentario entonces incuestionablemente, pues a través de esta

materia podemos conocer las formas políticas que históricamente han adoptado por su convivencia

civilizada, así como las relaciones que se dan entre los órganos de poder en que se divide el

gobierno de las comunidades políticas.

• CIENCIA POLÍTICA .- Es el estudio sistematizado de los fenómenos que ocurren en las

diferentes formas de convivencia e interacción y son generados en las relaciones sociales del

ser humano, esto es, del suceso político que ocurre en cualquier lugar donde dos personas o

mas entran en relación. Por este contenido tan importante, resulta obvia la relación que

mantiene con el Derecho Parlamentario, bien sea desde el ámbito institucional o desde los

procesos políticos, por lo que con el curso de ella los diferentes aspectos de este derecho

pueden ser mejor conocidos y explicados.

• PSICOLOGÍA POLÍTICA .- Se basa en el conocimiento de acciones políticas, como resultado

de la dinámica de los condicionamientos humanos. Por ello, la opinión pública, el

comportamiento electoral, las actitudes políticas, el aprendizaje político, la socialización

política, las motivaciones psicológicas de los liderazgos, la conducta de los parlamentos y

dirigentes de partidos son comportamientos que pueden explicarse adecuadamente aplicando

esta disciplina que constituye un valioso auxiliar para su mejor comprensión del Derecho

Parlamentario.

• DERECHO POLÍTICO .- Tiene por objeto el estudio del fenómeno estatal, puede definirse

como el conjunto de principios y normas que regulan la estructura y acción del estado. Visto el

campo en que se desenvuelve el Derecho Político, los temas propios del Derecho

Parlamentario están íntimamente conectados con esta disciplina, al ser los parlamentos parte

de la organización del gobierno de un estado.

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• LA POLÍTICA .- Es oportuno destacar el pensamiento de Maurice Duvenger, que sostiene que

existen dos interpretaciones acerca de la política que son antagónicas, la primera que la

entiende como lucha por el poder y la segunda que esta encaminada a hacer imperar el orden

y la justicia. Dentro de la última posición ante la política donde el parlamento adquiere la

importancia de ser escenario propicio para integrar las fuerzas políticas divergentes de la

sociedad canalizando en forma pacifica las diferentes corrientes de opinión que giran

alrededor de sus particulares posiciones ideológicas y logran en el cuerpo parlamentario la

suma de representación que su organización y fuerza electoral le otorguen.

La estrecha relación entre política y Derecho Parlamentario, atiende a los que aspiran a ser

miembros del parlamento ya que necesariamente tienen que conocer las vicisitudes y

complejidades que la política encierra.

• DEMOCRACIA . – Es una forma de vida basada en su supuesto racional de convivencia,

dentro de un orden jurídico, caracterizado por la igualdad, la libertad y la solidaridad,

surgido como resultado del consentimiento y participación del pueblo, quien a través del

procedimientos adecuados expresa la identidad de fines entre gobernantes y gobernados.

Hoy en día la Democracia parece un principio que legitima el poder dentro de cualquier tipo de poder,

y en este sentido es factor elemental en la formación de los parlamentos, no solo por el hecho de que

ella implica la realización de elecciones para la integración de los órganos de representación popular,

si no también cuando el pueblo participa en la toma de decisiones ( refiriéndose al plebiscito). Dentro

de los regímenes democráticos contemporáneos encontramos el régimen parlamentario que , como

sabemos, es un sistema típico de colaboración de poderes.

• LOS PARTIDOS POLÍTICOS .- Según el tratadista Maurice Duvenger, atribuye el término

estasiología para designar la rama de la ciencia que estudia a los partidos políticos ( dicho

vocablo deriva del griego stasis = secta o bando ).

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En este orden de ideas es notorio la estrecha relación entre la Estasiologia y el Derecho

Parlamentario, ya que a través de ella podemos conocer el origen, evolución, organización, sistemas

de partido, funcionamiento de los mismos, etc. Así como el papel tan importante que juegan en la

integración de los modernos parlamentos, donde se produce una interesante rivalidad entre los

mismos por imponer sus peculiares puntos de vista.

• DERECHO ELECTORAL .- Esta disciplina en formación es relativamente nueva,

corresponde con la época de la llamada Democracia Representativa. Su campo no solo se

limita al solo acto de emisión del sufragio, alrededor de esta gira una gama de temas que

conforman la doctrina electoral ( partidos políticos, organismos electorales, cuerpo

electoral, calificación de elecciones, etc. )

Al revisar los mencionados apartados, observamos temas afines con el Derecho Parlamentario,como:

1.- El Derecho Electoral se encarga de regular la designación, mediante el voto de los

gobernantes propuestos a cargos de Elección Popular, los que al ganar la elección formaran

parte de los Parlamentos, Congresos, Dietas, Cámaras, Cortes o Asambleas.

2.- Señalan también el tipo de escrutinio utilizado para la distribución de cúreles o escaños.

Existiendo en consecuencia parlamentos integrados por elecciones por mayoría, por

representación proporcional o por una combinación de ambas, puede adquirir diversos

matices, de acuerdo con el grado de desarrollo político en los diversos países.

3.- La calificación de las elecciones en donde se analiza la función jurisdiccional del

parlamento.

4.- Las garantías que se otorgan al sufragio.

1.5.2 .- METODO DE ESTUDIO DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Para una disciplina que aun se encuentra en proceso de integración, no resulta fácil definir con

claridad cual ha de ser el mejor camino para llegar a su objeto de conocimiento.

Es preciso recurrir entonces a los caminos metológicos empleados para el estudio de otra materias o

disciplinas relacionadas con la que nos ocupa.

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La Metodología para su cabal conocimiento tiene naturaleza múltiple, derivada de las muchas

disciplinas que son involucradas al estudiar lo relacionado con el parlamento y con el estudio del

poder, en primer lugar, el método jurídico, que consiste en aplicar los medios apropiados para

conocer las causas y los fines del Derecho Parlamentario, interpretar los factores que le dan origen y

la estructura de las leyes positivas y técnicas.

Al aplicar el Método Jurídico, por las relaciones e interrelaciones que mantienen este con la filosofía,

la sociología y la historia, el investigador se auxilia con los métodos que son propios de cada una de

ellas y utiliza indistintamente el método inductivo, según convenga, para obtener los resultados que

desea, que puedan ser, en el caso de la inducción: el derivar “ sistemáticamente la determinación

fundamental de cada una de las instituciones particulares” analizándolas dentro de las complejas

relaciones sociales, en el caso de la deducción el estudio de la disciplina parlamentaria, partiendo de

los conocimientos considerados como verdaderos y ciertos puede desprender mediante inferencias

lógicas nuevas evidencias sobre esta materia.

Por cuanto al Método Histórico se refiere, es incuestionable la utilidad que reporta para los

investigadores de nuestra joven materia, pues mediante el mismo pueden llegar a conocer las

instituciones políticas, entre ellas las parlamentarias, que los diferentes pueblos han tenido y que son

reflejo de su particular manera de ser, que fue determinante para conformar sus tradiciones, practicas

y costumbres que alcanzaron categoría jurídica para normar coercitivamente su convivencia social.

El Método Sociológico tiene para nuestra materia excepcional importancia, ya que ella es estudiada

entre los hechos sociales que constituyen la llamada “ Dimensión Sociológica del Derecho

Parlamentario “. Mediante el se hace factible ( como decía el Sociólogo francés Durkheim ) el logro

del conocimiento y sistematización lógica de los hechos sociales, para lo cual se utiliza toda la

información y datos que mediante la observación empírica se obtienen interconectándolos entre si,

con el fin de encontrar “ las relaciones de causa a efecto para establecer leyes científicas ”.

Podría concluirse, después de haber incursionado por algunos de los métodos que se pueden

emplear para llegar a conocer las aspectos esenciales de la materia que nos ocupa, que en general

todos los métodos aplicables a las ciencias sociales y políticas son de una gran utilidad y que el

auxilio que pueden prestar para llegar al objeto de conocimiento del Derecho Parlamentario

dependen también del realismo y objetividad con que apreciamos a los parlamentos de los diferentes

países, pues cada uno de ellos, proyecta su acción de acuerdo con las condiciones históricas de su

pueblo y la etapa de desarrollo democrático en que se encuentre.

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2 .- CONCEPTO DE DERECHO PARLAMENTARIO

2.1 .- CONCEPCIÓN ESTRECHA DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Históricamente el Parlamento ha sido una institución dotada de gran dinamismo y cuya evolución ha

sido constante en diversos países pero siempre sobre la base de considerar al Parlamento como una

institución que tenia como fin primordial elaborar leyes para regir la vida de un país, reduciendo su

contenido al definirlo como “ El conjunto de normas que así mismo se da este órgano para regular su

propia actividad. Por lo que la noción que podría tenerse del Derecho Parlamentario era restringida.

En los primeros siglos de su existencia, el parlamento tuvo funciones muy limitadas, pues los reyes

veían con recelo estos órganos colegiados, sobre todo cuando comenzaron a rivalizar con ellos en

las luchas por el ejercicio del poder, arrebatándoles gradualmente funciones que antes estaban

reservadas a los monarcas. Las reglas aplicables a los primeros parlamentos correspondían

entonces a lo estrecho de la actividad por ellos desarrollada, por lo que la noción que podía tenerse

del Derecho Parlamentario era restringida.

En ese sentido Leon Duguit ( tratadista francés ) definía al Derecho parlamentario como “ El conjunto

de disposiciones que vía general determinan el orden y el método de trabajo de cada cámara y

Marcel Prelot lo considera como “ Aquella parte del Derecho Parlamentario que trata de las reglas

regidas en la organización, composición, poderes y funcionamiento de las asambleas políticas “.

El tratadista Silviano Tosí, precursor de los estudios del Derecho Parlamentario en Italia,

conceptualizo en un sentido restringido, al Derecho Parlamentario como el estudio del conjunto de

las relaciones políticas – jurídicas que se desarrollan en el interior de las asambleas y, mas

precisamente, como aquella parte del derecho constitucional que se refiere a la organización interna

y al funcionamiento del parlamento.

Cabe hacer una breve reflexión, sobre el papel que el Parlamento tenia en Alemania, Italia,

anteriormente España, Rusia, Portugal por citar solo algunos casos, ya que durante el ejercicio del

totalitarismo de poder que caracterizo respectivamente a Hitler, Mussolini, Franco Stalin, Oliveira

Salazar, se debe entender con claridad el empobrecimiento de la vida política de los ciudadanos de

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esas naciones y el triste papel al que fue condenado el parlamento al ser convertido en caja de

resonancia de las ordenes y deseos de sus dictadores.

Consecuentemente los miembros del parlamento provenían de estratos socioeconómicos y culturales

semejantes, característica de afinidad clasista que fue anulada.

2.1.1 . – SU CARÁCTER ADJETIVO Y PROCESAL

El estudio del Derecho Parlamentario conforme al criterio expresado, se ha venido realizando desde

hace mucho tiempo sobre la base de considerar al parlamento como una institución que tiene como

fin primordial elaborar leyes para regir la vida de un país, reduciendo su contenido al definirlo como

el conjunto de normas que así mismo se da este órgano para regular su propia actividad,

conformando una serie de reglas inter coporis, con lo que se destaca solamente su aspecto adjetivo

o procesal.

El derecho que nos ocupa es el poder legislativo, lo que al derecho administrativo es el poder

ejecutivo y el derecho procesal es al poder judicial, es decir, es un conjunto de diversos rangos

constitucionales, legales y reglamentarios, así como de usos y prácticas que regulan su actividad y

las atribuciones del órgano encargado de la actividad legislativa.

Estos tres ordenes de normas ( Constitucionales, legales y reglamentarios ) son las que componen el

derecho positivo, las cuales se encuentran colocadas en una situación de jerarquía que a decir de

Ignacio Burgoa, de tal suerte que la validez de unos dependen de los otros, agregando que las

reglamentarias están subordinadas a las legales y las dos a las normas constitucionales.

En este orden de ideas, al tener el parlamento reglas internas propias que desarrollan o

desenvuelven su vida existencial se destaca su aspecto eminentemente adjetivo procesal

(organización interna y funcionalmente del parlamento) .

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2.2 .- AMPLITUD DE SU AMBITO DOCTRINARIO DENTRO DE LA TEORIA

TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Varios tratadistas consideran que existen tres dimensiones en el derecho que hay que tener en

cuenta para explicarnos su profundo contenido, las cuales son: Normativas, Explicativas y

Axiológicas. De ahí la amplitud que actualmente debe dársele al Derecho Parlamentario, pues la

interacción ejercida entre sus elementos estructurales, como lo son las normas, las necesidades

sociales y los valores, se proyecta en el campo del Derecho Parlamentario en la integración

producida por una “ Dimensión del Derecho “ por una “ Dimensión Normativa “ y por una “ Dimensión

Valorativa “ que comprende respectivamente las relaciones entre las diversas instituciones, entre las

fuerzas políticas representadas en le parlamento y el contenido valorativo e ideológico que inspira la

acción política.

León Martínez Felipe en su magnifico estudio de la tridimensionalidad del derecho y sobre el

concepto del Derecho Parlamentario sintetiza estas tres perspectivas:

“ No es suficiente reducir lo parlamentario a un conjunto, normativo ni a las relaciones

interinstitucionales, se precisa, además, resaltar el trasfondo sociológico de las fuerzas políticas con

representación parlamentaria y el sustrato valorativo e ideológico que inspiran su concreta forma

política “.

Consideramos adecuada esta orientación, ya que en las reflexiones acerca del derecho no puede

hacerse a un lado los elementos sociológicos que tienen lugar en el campo de la convivencia social

ni de los ideales ni creencias que dan sentido a las instituciones políticas, los cuales son

consagrados en las Constituciones de cada Estado, que son, a fin de cuentas, entre otras cosas, la

expresión normativa de los factores reales de poder, como lo expresara Fernando Lasalle.

La armonización de estos tres elementos constituyen, pues la base sobre la cual tiene que

levantarse una nueva rama jurídica como lo es la del Derecho Parlamentario, que al adquirir su

propia autonomía ira sentando las condiciones para su desarrollo y enriquecidamente temático.

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2.3 .- EL DERECHO PARLAMENTARIO EN LOS DISTINTOS REGÍMENES POLÍTICOS

Desde tiempos remotos se viene hablando de las reformas puras e impuras de gobierno, entre las

cuales Aristóteles coloca a la Democracia, Monarquía y Aristocracia en las primeras y a la

Demagogia, Tiranía y la Oligarquía en las segundas. Aun en la actualidad resulta válida esta

clasificación para el estudio de la formas de gobierno, así se les llame ahora Regímenes o Sistemas

Políticos de Gobierno.

En un segundo aspecto debe tenerse en cuenta que en la estagirita se refiere también al número de

personas que ejercen el poder ( Aristóteles libro – política ) así tenemos que cuando una sola

persona es quién gobierna se habla de Monarquía y cuando se ejerce por muchos o por todos se

vive la Democracia.

Juan Bodino, otro de los pensadores políticos renacentistas, en su obra los siete libros de la

república, sostiene la necesidad de hacer una diferenciación entre el Estado y Gobierno, con lo cual

conduce a distinguir la forma de Estado a la forma de Gobierno, que al ser aplicada a la vida política

de los Estados nos lleva, como dice el maestro De la Cueva, a una paradoja en la que la Monarquía

y Democracia se unen o confunden. En la definición que nos legar Bodino sostiene que República.

“ Es un justo Gobierno de muchas familias y de lo que es común a ellas con suprema autoridad ”.

En el Estado contemporáneo se ha proclamado que la soberanía reside en el pueblo, la necesidad y

obligación de que exista una Constitución escrita que consagre las garantías del gobernado y el

principio de la división de poderes. Una de las grandes aportaciones para el estudio y comprensión

de los regímenes políticos es el postulado de esta división que realizó Montesquieu, quién

atendiendo a la concentración de poder existente, propia de la época del absolutismo, manifestó que

era pertinente una dispersión del poder, pero con equilibrio y atribuciones especificas, dando lugar

así a la aparición de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Montesquieu nos da bases para entender las características de los sistemas políticos modernos, con

lo cual observamos que su pensamiento sigue teniendo vigencia, sin olvidar las criticas de la doctrina

contemporánea ha formulado a su teoría, con la argumentación basada en que la conservación de la

unidad estatal no hace factible la separación rígida de los órganos del mismo, debiendo ser sustituida

la expresión División de poderes por la de Separación de Funciones o Colaboración de poderes para

el logro de los fines del Estado.

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Este breve repaso nos hace ver la existencia de regímenes con diversas características y encontrar

en algunos de ellos, la figura del parlamento cumpliendo distintos papeles, de acuerdo con la

concentración o dispersión del poder.

La importancia que tiene el Derecho Parlamentario dentro del sistema político que caracteriza a una

nación se basa en que este es un órgano del Estado, haciendo evidente la relación que se da entre

sus normas y los regímenes políticos.

El Derecho Parlamentario en los Regímenes Monocráticos, tiene una naturaleza meramente adjetiva

y procesal que deriva del control del poder que mantienen quienes se encuentran al frente del

gobierno, las cuales pretenden mantener en reposo a sus pueblos, a través de un statu quo que sirve

a sus conveniencias políticas, para lo cual adoptan sus decisiones al margen de cualquier otra

instancia, entre las que se encuentra la parlamentaria, a la que le tienen en poco aprecio, haciéndola

intervenir, si acaso, para aparentar un ejercicio democrático del poder.

En cambio, muy diferente es el escenario en que el parlamento actúa dentro de un sistema

parlamentario, en virtud de que su intervención en la vida política de la nación es relevante, pues

participa activamente en el proceso de toma de decisiones con toda la carga de representavidad que

posee y en el que las fuerzas políticas agrupadas en paridos manifiestan sus posiciones en la

búsqueda de los consensos que convierten a las asambleas en representativas del gran debate

nacional. En estas condiciones, el parlamento desarrolla su actitud como un contrapeso del poder de

los gobernantes, manteniendo equilibrados los poderes del Estado.

En el sistema parlamentario, el derecho que corresponde a los aspectos jurídicos del parlamento

tiene la amplitud propia que le dan las dimensiones no solo normativas que pueden tener ese

carácter adjetivo y procesal que mencionamos, si no también las que implican las facetas políticas y

los valores y creencias que le hemos asignado.

2.3.1. CONCEPTO DE REGIMEN POLÍTICO.

Cuando se utiliza el vocablo régimen se hace referencia a método o sistema, así como a la actividad

y proceder de un gobierno. Al utilizar la palabra conjuntamente con el vocablo política queremos

significar el sistema o forma de gobierno que caracteriza a la constitución de un Estado.

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En ocasiones sistema y régimen político, son empleados como expresiones sinónimas, no obstante

las notables diferencias que desde el punto de vista teórico es posible encontrar en ellas.

El sistema político, forma parte del sistema social de un país, el cual está conformado por una serie

de elementos de carácter económico, cultural, electoral y otros, con los cuales se estructura todo lo

relacionado con la vida del mismo.

Por otra parte, cuando se hace referencia a “La forma que reviste a los poderes del Estado, a su

organización, funcionamiento e institucionalización, así como el papel que juegan las fuerzas

políticas y sociales, agrupadas en partidos o grupos de presión, así como a las relaciones e

interacciones que se van dando entre todas ellas en la conformación del poder político y su ejercicio,

se hace referencia a la noción de Régimen Político, la cual puede aludir también al número de

personas que participan en la forma de gobierno que se adopte, que pueden ser una o varias según

se trate de una monarquía o de una democracia.

En este sentido Duvenger sostiene que un sistema político no es solamente analizar sus instituciones

políticas y su disposición coordinada como régimen político pues comprende también los elementos

del sistema social, (económicos, técnicos, culturales, ideológicos, históricos, etc.), de ahí que al

definir al propio sistema lo considere como “Conjunto del sistema social, estudiado bajo la

perspectiva de sus aspectos políticos”, en consecuencia denominamos régimen político “Al

subsistema constituido por el conjunto de las instituciones políticas de un sistema social”.

Tal vez para una mayor comprensión del significado de régimen político, es preciso distinguirlo de

otras instituciones políticas con las que pudiera llegar a confundirse.

ESTADO.- Considerado como lugar territorial dotado de un poder de mando originario, conteniendo

los tres elementos que son: población , territorio y gobierno. Las formas de Estado resultaban

determinadas así por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre si estos elementos

constitutivos. El estado es la unidad total y el titular de la soberanía. En cambio, un régimen político

comprende, las instituciones que regulan la vida política de un país, así como el juego de las fuerzas

políticas para la conquista o mantenimiento del poder.

GOBIERNO.- Es el conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público, mientras que

para John Fiske es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen por igual al pueblo.

En cuanto a gobierno y régimen se refiere, suele ser más común la confusión entre el significado de

ambos términos, llegándose a emplearlos como sinónimos. Estimando que la palabra gobierno se

refiere a la jefatura de estado, al modo en que se manifiesta en la sociedad, mientras que régimen se

nos muestra, según lo expresamos como una configuración concreta de la vida política.

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2.3.2. LOS REGÍMENES POLÍTICOS DEMOCRATICOS.

El Estado ha constituido el foco primario de las ideas democráticas, dentro de la enorme y a menudo

impenetrable maleza de ideas que existen sobre la democracia. Por tal motivo nos basamos en los

criterios de un gobierno democrático que son:

• Participación Efectiva.- Antes de que se adopte una política por la asociación, todos los

miembros deben tener oportunidades iguales y efectivas para hacer que sus puntos de

vista sobre como haya de ser la política sean conocidos por los otros miembros.

• Igualdad de Votos.- Cuando llegue el momento en el que sea adoptada finalmente la

decisión sobre la política, todo miembro debe tener una igual y efectiva oportunidad de

votar todos los votos.

• Comprensión Ilustrada.- Dentro de limites razonables en lo relativo al tiempo, todo

miembro debe tener oportunidades iguales y efectivas para instruirse sobre las políticas

alternativas relevantes y sus consecuencias posibles.

Dichos criterios son un estándar muy útil para medir los logros y las posibilidades del gobierno

democrático. Por que nos ofrecen una medida a partir de la cual podemos evaluar las actuaciones

de asociaciones reales que se pretenden democráticas, ya que la convivencia de la democracia

presupone la convivencia de la igualdad política.

Los Regímenes Políticos Democráticos producen consecuencias deseables :

• Evitan la Tiranía

• Gozan de Derechos Esenciales

• Existe Libertad General

• Son Auto determinantes

• Tienen Autonomía Moral

• Buscan la Paz

• Y dan Prosperidad

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Por tal motivo un Gobierno Democrático tendera a producir menos daños a los derechos e intereses

de sus ciudadanos que cualquier otra alternativa no democrática

2.3.3. LOS REGÍMENES POLÍTICOS PARLAMENTARIOS.

En las formas democráticas contemplan la representación efectiva del electorado, una relación entre

los organismos representativos y ejecutivos, lo cual permite coordinación y compenetración entre

ambos poderes, limitación de todo un arbitrario de poder y mayor competencia entre los partidos

políticos.

Son distintas las clasificaciones de los regímenes democráticos, interesándonos, para los fines de

esta obra el sistema parlamentario.

La característica fundamental del sistema parlamentario la constituye el hecho de que la designación

del ejecutivo deriva del órgano legislativo, existiendo generalmente coordinación entre ambos, lo cual

contrasta con el régimen presidencial en que los titulares de los dos órganos son electos en forma

independiente Ernest Frankel enumera cuatro características en este sistema:

1.- Que el gobierno forma parte del parlamento de una manera jurídica licita y políticamente

necesaria.

2.- La obligación de admisión del gobierno, en el caso de un voto de desconfianza.

3.- El derecho del gobierno a la disolución del parlamento.

4.- Un partido gubernamental bajo estricto control del jefe de gobierno, disciplina a la fracción

impredecible.

De las reflexiones, Frankel aporta la siguiente definición:

“El sistema parlamentario de gobierno es la forma externa de una Constitución representativa, bajo la

cual el parlamento posee una influencia directa sobre la composición personal del gobierno, y no se

limita a ejercer prerrogativas en la legislación, relación del presupuesto y control de la

administración”.

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Al considerar las características de este sistema el tratadista Jorge Carpizo, en el ya citado libro

agrega algunas más de las mencionadas por Frankel, al decir que éstas son:

a) Los miembros del gabinete (gobierno, poder ejecutivo) son también miembros del parlamento,

(poder legislativo).

b) El gabinete está integrado por los jefes de partido mayoritario o por los jefes de los partidos que

por coalición forman la mayoría parlamentaria.

c) El poder ejecutivo es doble, existe un jefe de Estado que tiene principalmente funciones de

representación y protocolo, y un jefe de gobierno que es quién lleva la administración y el gobierno

mismo.

d) En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se le suele denominar primer

ministro.

e) El gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria.

f) La administración pública esta encomendada al gabinete, pero éste se encuentra sometido a la

constante supervisión del parlamento.

g) Existe entre parlamento y gobierno un mutuo control. El parlamento puede exigir responsabilidad

política al gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al gabinete como unidad. Además el

parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete, con lo cual

éste se ve obligado a dimitir, pero el gobierno no se encuentra desarmado frente al parlamento, pues

tiene la atribución de pedirle al Jefe de Estado, quién generalmente accederá, que disuelva el

parlamento. Y en las nuevas elecciones es el pueblo quién decide quién poseía la razón: si el

parlamento o el gobierno.

Parlamentario adolece a un régimen en el cual el gobierno esta dividido en dos elementos, uno de los

cuales, el gabinete o gobierno, en el más estricto sentido de la palabra, es políticamente responsable

ante el Parlamento y tiene el derecho de disolverlo.

El tratadista de los regímenes políticos contemporáneos, Manuel Jiménez de Parga, apunta, en su

obra ya citada, que suelen distinguirse tres subespecies de regímenes parlamentarios:

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El Parlamento Dualista.- Otorga al jefe de Estado poderes políticos importantes, un gabinete lo pone

en relación con las cámaras. Los Ministros deben contar con la confianza del Jefe de Estado y con la

del parlamento, las funciones se reparten de acuerdo con un principio de equilibrio político.

El Parlamento Monista.- Es una solución política que asigna las funciones políticas más importantes

a las cámaras y al gabinete. El jefe del Estado queda como una magistratura moral. El gobierno es

una emancipación del Parlamento, las cámaras pueden aprobar mociones de confianza, el gabinete

dispone del arma de la disolución.

El Régimen de Gabinete.- Se articula formalmente como un parlamentarismo monista, pero funciona

de manera distinta. El gabinete es una representación de la mayoría de las cámaras, las mociones

de censura son prácticamente imposibles y los votos de confianza se ganan de antemano. Hay un

entendimiento entre mayoría parlamentaria y gabinete.

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3. FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

Se conocen como fuentes del derecho a los medios, formas y elementos de los cuales surgen las

normas jurídicas.

Para Eduardo García Maynez, la palabra fuente implica 3 acepciones, que es necesario distinguir

con cuidado, fuentes formales, reales e históricas.

FUENTES FORMALES: Se entienden los procesos de manifestación de las normas Jurídicas.

FUENTES REALES: A los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

FUENTES HISTORICAS: Documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierra el texto de

una ley o computo de leyes.

Mario de la Cueva da el nombre de fuentes formales a partir de estos razonamientos:

“Donde sus aguas salen de la tierra, de la misma manera, preguntar por la fuente de una norma de

derecho es averiguar el punto donde salió de las profundidades de la vida social para aparecer en la

superficie del Derecho”.

Por lo que deben considerarse para elaborar un concepto del derecho parlamentario el normativo, el

sociológico y el que atiende a los valores que la institución parlamentaria representa. La idea de que

el derecho es el resultado de la interacción ejercida entre sus elementos estructurales, como son las

normas, las necesidades sociales, y los valores, se proyecta en el campo del derecho parlamentario.

Por ello cuando hablemos de fuentes del derecho parlamentario nos basamos en la concepción

tridimensional de este derecho.

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Con la delimitación hecha, puede realizarse una clasificación de las:

*Fuentes de la Normatividad:

La Constitución.

Legislación Ordinaria.

Legislación de entidades federativas.

Reglamentos Parlamentarios.

Acuerdos de los órganos rectores de las cámaras.

Estatutos de los grupos parlamentarios.

Usos, prácticas y precedentes.

*Fuentes de Dimensión Sociológica

Jurisprudencia Parlamentaria.

Costumbres y convenciones parlamentarias.

Acuerdos de grupos parlamentarios.

El papel del régimen político.

*Fuentes de Dimensión Axiológica.

Principios políticos fundamentales.

Jurisprudencia Constitucional y ordinaria.

Derecho Parlamentario comparado.

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3.1 FUENTES DE DIMENSION NORMATIVA

Las fuentes de dimensión normativa constituyen un factor preponderante para la integración del

Derecho Parlamentario al ser el fundamento que da vida a la organización y funcionamiento a la

institución parlamentaria.

3.1.1. LA CONSTITUCION

La primera fuente normativa del Derecho Parlamentario es la Constitución; ella contiene los

lineamientos jurídicos que preceptúan la organización y funcionamiento del poder legislativo.

Con lo anteriormente expuesto podemos observar que las disposiciones constitucionales constituyen

una fuente normativa de vital importancia para el conocimiento del parlamento, ya que en ellas se

contienen su organización y facultades y, en ocasiones, se imponen criterios y procesos incluso

limitativos a las labores y tareas de las asambleas... incidiendo sobre la actividad de las cámaras. Por

ello la constitución es una fuente primaria de consulta obligatoria, porque de ahí parten las raíces

jurídicas de los congresos y de otras leyes que se relacionan con éstos.

3.1.2 LEGISLACIÓN ORDINARIA

Atendiendo a la jerarquización de las normas jurídicas, la legislación ordinaria se ubica en un nivel

debajo de la Constitución, emana del poder legislativo siguiendo un procedimiento establecido

generalmente en el texto constitucional y existe, de acuerdo con el criterio del maestro Mario de la

Cueva, una distinción entre leyes constitucionales y derecho federal ordinario, diferenciándose, las

primeras, como las que material y formalmente emanan de la Constitución; en cambio, las segundas

sólo derivan formalmente de ella.

Así las leyes constitucionales son de tres grados, según el autor antes citado, 1) leyes orgánicas, que

son aquellas que señalan la actuación y facultades de un órgano federal; 2) leyes reglamentarias,

que son las que precisan como deben aplicarse los principios de la Constitución, y 3) las leyes

sociales, que son aquellas que desarrollan las bases de los derechos sociales garantizados en una

constitución.

Tratándose de la legislación en el campo del derecho parlamentario, su papel ocupa un lugar

secundario en el proceso de creación del mismo. Sin embargo, debe tenerse presente que las leyes

reglamentarias encargadas de regular los principios constitucionales tienen estrecha relación con la

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doctrina y actividad parlamentaria, como es el caso de las legislaciones electorales encargadas de

regular el proceso por el cual el ciudadano elige a sus representantes a los órganos parlamentarios.

También en lo que se refiere a los privilegios parlamentarios y a las acciones de control que ejerce el

parlamento se hace evidente la importancia de la legislación ordinaria como fuente del derecho

parlamentario.

3.1.3. LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

En México la legislación de las entidades federativas corresponde a las legislaturas locales o

congresos estatales, que es la denominación que reciben en nuestro sistema federal los órganos

encargados de realizar la función legislativa. Un rasgo común en estas legislaturas es que todas son

unicamerales, funcionando, para cuando no se encuentran reunidas en las sesiones ordinarias

establecidas en la ley, una comisión permanente. El periodo de duración de sus miembros en el

cargo es de tres años, que equivale al tiempo de duración de los diputados federales, por lo que en el

mandato de un sexenio de los gobernadores de los estados de la federación existen dos legislaturas.

Especial importancia tienen también las facultades que tienen las legislaturas con respecto a los

municipios; a su intervención en el proceso de reformas a la Constitución General de la República,

según establece el artículo 135 para que pueda realizarse es necesario que las apruebe la mayoría

de ellas. En las constituciones de las entidades federativas son enunciadas las numerosas facultades

que tienen estos órganos legislativos, los cuales varían de una entidad a otra, si bien existen muchas

materias en las que son coincidentes.

3.1.4.- REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS

Los reglamentos parlamentarios son los encargados de regular la vida interna del poder legislativo,

constituyendo una fuente obligada de referencia para el estudio de dicha institución parlamentaria, al

ser la fuente de dimensión normativa más directa.

La normas de derecho parlamentario tienen en el reglamento una singular fuente que ha sido motivo

de estudios especializados en torno, fundamentalmente, a su naturaleza jurídica, objeto e

importancia para la organización y el buen funcionamiento de la actividad parlamentaria.

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Se le considera como una norma de prescripción automática de las cámaras que, a pesar de su

subordinación evidente a la norma suprema o Constitución, tienen un indudable ámbito de

independencia sobre determinadas materias.

Su importancia es indudable, ya que de ellos depende el funcionamiento adecuado de estos órganos

colegiados que realizan su actividad en un ambiente de intereses diversos y encontrados, propios del

pluralismo que caracteriza su integración, el cual refleja al interior de ellos la variada composición

social de las sociedades contemporáneas..

3.1.5.- ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS CÁMARAS; ESTATUTOS

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Dentro de la práctica parlamentaria no es extraño escuchar el término acuerdos que emana de los

órganos rectores de las cámaras, mismos que tienen naturaleza parlamentaria, variedad de

contenidos y son fuente genuina de derecho.

El contenido de los acuerdos puede ser organizativo, administrativo o político, según el fin que sea

perseguido en cada uno de ellos y éstos tienen que ser respetados por los integrantes del

parlamento.

Dentro de las Cámaras, dietas, cortes y asambleas es común observar como los integrantes de los

distintos partidos políticos ahí representados se agrupan para formar las denominadas fracciones o

grupos parlamentarios, la finalidad de estas asociaciones es permitir que los parlamentarios de una

misma filiación partidista sienten criterios comunes para la discusión.

Comúnmente los estatutos de cada partido político contienen los lineamientos y procedimientos para

designar líder de grupo parlamentario; en estricto sentido, no existe un estatuto para los grupos

parlamentarios, cada uno tiene que seguir su estatuto partidista; se puede decir que existen

lineamientos entre las fracciones, pero éstos se mantienen en secreto, ya que están en relación con

la postura que adoptan en los debates o con las directrices que fije su propio partido.

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3.2 FUENTES DE DIMENSIÓN SOCIOLOGICA

El parlamento no puede vivir alejado de lo que acontece a su alrededor o estar ajeno a la

interrelación entre los partidos políticos, ni a las relaciones entre los diversos órganos del Estado o a

la situación que mantienen los numerosos grupos que actúan dentro de la sociedad civil.

Tiene que ser perceptivo de los usos, prácticas, precedentes, costumbres y convenciones que se dan

en su seno, ya que servirán como base para el desarrollo de las amplias funciones que le son

propias, constituyéndose en un momento en fuente de investigación y consulta.

3.2.1 USOS, PRÁCTICAS Y PRECEDENTES.

El uso constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado y que adquiere fuerza

de ley. Una característica importante del uso es que la ley debe acogerlo, ser variado y no ir en

contra de principios éticos, debiendo ser además aceptado por la generalidad de la sociedad y los

tribunales tomarlos en consideración como normas supletorias que pueden colmar las lagunas de la

ley.

Por lo que hace a las prácticas, León Martínez Felipe establece que las prácticas parlamentarias

constituyen una manifestación de los usos que surgen institucionalmente en el funcionamiento de las

cámaras. Mientras que el precedente, mira más a las esferas decisorias que a la normatividad, es

decir, a la respuesta que se ha de dar ante el caso concreto y no a la contemplación del caso en

general.

De una u otra forma los usos, prácticas y precedentes van ligados. Dentro de un parlamento no es

extraño observar diversos usos, como el utilizar pancartas por parte de los parlamentarios para

expresar su apoyo o inconformidad ante el asunto sobre el cual se está deliberando y, que con el

paso del tiempo, puede convertirse en una práctica.

Por lo que hace al precedente sus efectos son sensibles dentro del parlamento, ya que sus órganos

rectores los toman en consideración para resolver situaciones específicas similares a alguna que ya

fue resuelta.

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31

3.2.2 JURISPRUDENCIA PARLAMENTARIA

Es precisamente mediante la repetición de estos precedentes, en forma similar y unitaria, que es

posible ir integrando una jurisprudencia parlamentaria; en un sentido general, nos dice Rafael de

Pina, la jurisprudencia se define como el criterio de interpretación judicial de las normas de un

estado, que prevalece en las relaciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores.

Existen algunos criterios conforme al Derecho Parlamentario los cuales se sostiene, que no puede

hablarse de jurisprudencia en sentido estricto dentro de procedimientos parlamentarios, porque ésta

supone la existencia de un órgano encargado de interpretar y aplicar el derecho, distinto de aquellos

que lo formulan o lo declaran; pero es pertinente aclarar que la jurisprudencia parlamentaria se da y

aplica exclusivamente dentro de las instituciones legislativas y es de gran utilidad para la solución de

casos particulares, ya que con base en los precedentes se puede elaborar una resolución similar a la

aplicada para resolver un problema anterior.

3.2.3 COSTUMBRES Y CONVENCIONES PARLAMENTARIAS

En otro apartado se han analizado los usos y las prácticas, las cuales pueden causar confusión, en

virtud de que las fuentes sociológicas sirven de base a la costumbre. Se define a la costumbre como

la forma espontánea de creación de una norma, es decir, la regulación de las conductas surgiendo

espontáneamente de un grupo social y de la observancia voluntaria por quienes lo constituyen, sin

que ante su infracción tenga la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se

encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.

Un ejemplo lo encontramos en México, pues en el artículo 69 de la Constitución Política se establece

que: “A la apertura de las sesiones ordinarias del periodo del Congreso asistirá el Presidente de la

República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la

administración pública del país”.

Si bien el precepto constitucional no establece que el Presidente de la República lea un resumen del

informe, se ha dado como costumbre este acontecimiento constituyéndose en acto republicano, en

que el Ejecutivo informa directamente al Congreso de la Unión, así como a la Nación entera,

realizando un acto protocolario que reviste solemnidad.

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Por lo que respecta a las convenciones parlamentarias, es preciso delimitar el sentido jurídico del

término convención, éste significa el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, concertado

libremente, ahora desde el punto de vista de la teoría política, se emplea en épocas revolucionarias

corno “una reunión de representantes del pueblo abocados a redactar un texto constitucional”.

Las convenciones parlamentarias encierran la idea de concepciones jurídicas y políticas

mencionadas; así, debemos entenderlas, de acuerdo con Vittorio di Ciolo, “como el conjunto de

reglas libremente creadas por las fuerzas políticas parlamentarias mediante acuerdos más o menos

tácticos que son libremente modificables”, de la misma forma en que surgen pueden desaparecer;

puede pensarse que para las discusiones de una determinada iniciativa se fijen reglas para el debate

y aprobación en virtud de su importancia o de la celeridad que se requiera.

3.2.4 LOS ACUERDOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Muy ligados al tema que antecede se encuentran los acuerdos de las fracciones parlamentarias, los

que pueden derivar en convenciones; no es extraño observar, por ejemplo, en un régimen

pluripartidista que se lleguen a acuerdos para la elaboración de una reforma o bien de respeto hacia

los demás grupos o hacia algún miembro de los otros poderes como aconteció en México con motivo

de un informe de gobierno del Ejecutivo Federal , cuando previamente a la celebración del acto se

acordó entre las fracciones parlamentarias (que así lo desearon) manifestar su posición respecto a la

situación general que vive la nación, antes de que fuera leído el informe del Ejecutivo, evitando así el

interrumpir su lectura con interpelaciones.

Estos acuerdos también son fuente sociológica del derecho parlamentario, son de suma utilidad para

la praxis del parlamento, ya que posibilitan y refuerzan la tolerancia, la colaboración y la convivencia

pacíficas para el desarrollo de las sesiones.

3.3 FUENTES DE DIMENSION AXIOLOGICA

El parlamento no puede vivir al margen de los acontecimientos sociales ni de los valores filosóficos

contenidos imperfectamente en las diferentes ideologías que surgen en la pluralidad democrática;

considerando a la ideología como el conjunto de ideas, convicciones o incluso sentimientos que se

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refieren a la organización política y ejercicio del poder, en una estructura social-histórica

determinada.

3.3.1 LOS ROLES SUPERIORES DEL RÉGIMEN POLÍTICO

Todo régimen político, sea monocrático o parlamentario, se encuentra sustentado en una ideología,

que fue sostenida por el partido político o grupo en el poder o por el monarca que arribó al mismo; es

común que la Constitución recoja en sus páginas los principios ideológicos de sus postulantes acerca

de los distintos fenómenos de la vida colectiva y que pasan a ser norma para el ejercicio y control del

poder público.

Al analiza los diferentes regímenes políticos, observaremos la misión que se asigna al órgano

legislativo, es decir, el régimen político es fuente axiológica del derecho parlamentario, porque refleja

bajo que ideología en el poder se encuentra el parlamento; de ella dependerá su accionar y

trascendencia en la vida política de una nación.

3.3.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El texto constitucional de una nación contiene principios fundamentales de distinta índole; en el caso

de los políticos podemos mencionar a un sinnúmero claro está, de acuerdo con la ideología o la

idiosincrasia de cada nación; encontramos por ejemplo la democracia, la justicia, la libertad, la

soberanía , la división de poderes, el sufragio universal y los partidos políticos.

Cada uno de éstos principios, en su justa dimensión, constituye en las instituciones parlamentarias;

para su ubicación en un régimen, para su integración mediante el sufragio universal y los partidos

políticos y para su funcionamiento, basándose en valores de justicia y libertad.

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3.3.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA.

Apuntamos en el apartado correspondiente a la jurisprudencia parlamentaria, que ésta tiene

aplicación y observancia sólo en los órganos legislativos; en ningún momento dichos órganos

intentan interpretar o dictar jurisprudencia constitucional u ordinaria, que es facultad inherente al

poder judicial.

Podemos decir que de forma indirecta la jurisprudencia constitucional y ordinaria se constituyen

como fuente de esta signatura, como observamos en los siguientes ejemplos tomados del sistema

político español:

La jurisprudencia constitucional se ha preocupado de fijar los límites competiciónales entre la

federación y los estados en materia como en el “comercio interestatal”, con claro aumento de la

centralización política y legislativa al aplicar la interpretación judicial los poderes del Congreso.

Del mismo modo ha sido la jurisdicción constitucional la que ha perfilado el contenido de los

derechos y libertades de los ciudadanos, así como su protección, especialmente en lo que respecta a

la segregación racial.

Por lo que hace a la jurisdicción ordinaria, encontramos el ad exernplum, la que corresponde a lo

contencioso electoral o a la declaración de ilegalidad, en su caso, de los partidos políticos. Este

último caso, que en ordenamientos jurídicos de otros estados se atribuye al tribunal constitucional,

corresponde en España a la jurisdicción ordinaria.

3.3.3 EL DERECHO PARLAMENTARIO EXTRANJERO.

El derecho comparado es un elemento importante para la preparación de iniciativas legislativas, pues

permite beneficiarse de las experiencias de los demás y la consiguiente utilización de las fórmulas ya

aplicadas en otras partes para la solución de problemas políticos o jurídicos, que muchas veces no

son exclusivos de un país, sino comunes a todos, sin que ellos suponga negar la necesidad de que el

legislador tenga siempre en cuenta, en primer lugar, las características nacionales propias.

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4. FUNCIONES PARLAMENTARIAS EN UN RÉGIMEN PRESIDENCIAL Y EN

UN RÉGIMEN PARLAMENTARIO.

4.1. FUNCION LEGISLATIVA.

Es una de las más importantes, es una función jurídica que consiste en verter en textos breves,

claros, precisos y coherentes aquellos que la costumbre o él querer ser una nación ha instituido o

pretenden instituir como norma para regir conductas o relaciones individuales o colectivas.

Esta función surge como expresión de la voluntad soberana, el cual la realiza por conducto del

parlamento, que es el órgano representativo de la sociedad.

Con el advenimiento del Estado Social de derecho se produjo un importante cambio, pues se hizo

necesario traspasar atribuciones normativas al ejecutivo por dos vías:

a) La potestad reglamentaria.

b) La facultad de dictar disposiciones administrativas con carácter de ley (decretos-ley y decretos-

legislativos).

Como resultado de lo anterior el parlamento llegó a producir sólo una parte de normas que integran

el orden jurídico independientemente de la intervención directa e indirecta que tiene el ejecutivo en el

proceso legislativo.

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4.2. FUNCION REPRESENTATIVA.

Entre las funciones parlamentarias la representativa es la primordial, ya que esta actividad es una de

las constantes sobre las que se encuentra su base de las demás.

El verbo representar significa sustituir a uno o hacer sus veces, por lo que representativo es lo que

sirve para representar otra cosa.

Sabemos que en la actualidad es imposible que las multitudes que constituyen la mayoría de una

nación acudieran a reunirse para participar en la elaboración de las leyes o en la toma de decisiones

que afectan a la población, lo que nos trae a la mente el pensamiento de Juan Jacobo Rosseau,

quien manifestó, respecto a la representación que es la forma de resolver los problemas de muchos

por unos cuantos.

Este acto de conferir, tuvo que ser precedido por un acto de elección, para el cual se reunieron los

electores con el fin de manifestar directamente su mandato de representación hacia la persona de su

preferencia o bien lo hicieron mediante el ejercicio del voto por boleta. Así los electos en las diversas

circunscripciones en una nación llevan en si el carácter representativo cuya misión es acatar el

mandato de defender las causas o intereses de sus representados.

Por lo expuesto, la función representativa podría calificarse como preeliminar, pues sin ella no tendría

origen, ni finalidad las demás funciones que cumple el parlamento.

4.3. FUNCION DE CONTROL.

El Congreso de la Unión, sus Cámaras o, en sus recesos, la Comisión Permanente a través de

diversos actos comprueba, inspecciona, registra, revisa, analiza o examina la actividad que realiza el

gobierno, es decir, que. tiene como tarea efectuar un control político, basado en que la “soberanía

popular es incompatible con la existencia de un órgano soberano constituido, y posible sólo como

una estructura dividida del poder estatal, pues únicamente si éste está distribuido entre distintos

órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga

ilimitado, soberano”.

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Las facultades de control del Congreso de la Unión, de sus Cámaras o, en recesos, de la comisión

permanente sobre el ejecutivo que establece la Constitución son:

1.- El Congreso podrá aprobar la suspensión de garantías y autorizar al Presidente de la República

para legislar en este caso.

2.- El Congreso puede facultar al ejecutivo para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de

las tarifas de exportación e importación (artículo 131, en relación con el 49 constitucional).

3.- El Congreso recibirá y analizará el informe escrito que presente el Presidente de la República

(artículo 69, en relación con el 65 y 66 constitucional).

4.- El Congreso autorizará mediante Ley de Ingresos los recursos económicos con los que pueda

contar el ejecutivo (artículo 73, fracción VII constitucional).

5.- El Congreso de la Unión podrá aprobar bases para que el ejecutivo celebre empréstitos sobre el

crédito de la Nación, así como aprobar los mismos y para reconocer y mandar pagar la deuda

nacional (artículo 73, fracción VIII constitucional).

6.- El Congreso de la Unión está facultado para aprobar anualmente los montos de endeudamiento,

crear o supervisar empleos públicos de la federación y aumentar o disminuir sus dotaciones (artículo

73, fracción XI constitucional).

7.- El Congreso podrá declarar la guerra en vista de los datos que presente el ejecutivo. (artículo 73,

fracción XI constitucional).

8.- El Congreso está facultado para conceder licencia al Presidente, así como designar al ciudadano

que deba sustituir al Presidente de la República (artículo 73, fracción XXVI Y XXVII constitucional), y

calificar en caso de que el Presidente de la República renuncie al cargo, las causas graves por lo que

hace (artículo 86 constitucional).

9.- La cámara de diputados está facultada para dar seguimiento al funcionamiento, a conocer y

comprobar la gestión financiera.

10.- La Cámara de Diputados revisa la cuenta pública del año anterior con el objeto de conocer y

comprobar la gestión financiera.

11.- A la cámara de senadores corresponde analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo.

12.- A la cámara de senadores corresponde ratificar los nombramientos del Procurador General de la

República, agentes diplomáticos, empleados superiores de Hacienda, cónsules, jefes superiores del

ejército, etc.

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13.- La Cámara de senadores autoriza al ejecutivo en la salida de tropas nacionales o paso de tropas

extranjeras por el territorio nacional.

14.- En el caso de desaparición de los poderes constitucionales en un determinado estado, el

presidente elaborará una terna para el cargo de gobernador provisional, pero es la cámara de

senadores quien tiene la facultad para nombrarlo (artículo 76, fracción V constitucional).

15.- La Cámara de senadores podrá nombrar y remover al jefe de gobierno del Distrito Federal en los

supuestos previstos en la Constitución (artículo 76 fracción IX, en relación con el 122 constitucional).

16.- Los diputados y senadores podrán solicitar la información o fotocopias de documentos que obren

en las dependencias públicas (Secretarías de Estado), archivos y demás oficinas de la nación, así

como entrevistar a los funcionarios públicos que requieran (artículo 77, fracción II constitucional).

17.- El Congreso podrá autorizar al Presidente de la República para que pueda ausentarse del

territorio nacional (artículo 88 constitucional).

18.- Las cámaras pueden hacer comparecer a los secretarios de Estado, al Procurador General de la

República, jefes de departamentos, así corno a los directores y administradores de los organismos

descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria (artículo 93 constitucional).

19.- Las cámaras pueden crear comisiones para investigar a los organismos públicos

descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria (artículo 93 constitucional).

20.- La Cámara de Diputados está facultada para declarar la procedencia de la acusación por

responsabilidad penal de los servidores públicos, y ponerlos a disposición de los tribunales ordinarios

(artículo 111, relacionado con el 74 constitucional), así mismo, conocerá de la responsabilidad penal

del Presidente de la República y después conocerá el senado, quien dictará sentencia.

21.- La cámara de diputados fungirá como órgano de acusación en los juicios políticos de los

servidores públicos señalados en el artículo 110 constitucional, artículo 74 fracción y, con relación

con el 109. El senado se elegirá en jurado de sentencia y dará su resolución inatacable, cuyas

consecuencias pueden ser la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones en la

administración pública (artículos 76 fracción VII, 109, fracción 1 y 110 constitucionales).

22.- Es facultad del Congreso crear un organismo de protección de los derechos humanos que

conozca de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de

cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial Federal que violen estos derechos,

así como conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones

(artículo 102, apartado “B” constitucional).

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23.- Por último, a la comisión Permanente, cuando la cámara de Senadores esté en receso, le

corresponde dar su autorización para que el presidente de la República disponga de la Guardia

Nacional (artículos 76 fracción IV, y 79 fracción I constitucionales), recibir en su caso, la protesta del

Presidente de la República, otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General

de la República que le someta al ejecutivo federal, conceder licencia hasta por treinta días al

Presidente de la República y nombrar el interino que lo supla, y podrá ratificar o no los

nombramientos que haga el presidente de la República respecto de los ministros, agentes

diplomáticos, empleados superiores de Hacienda y jefes del ejército respectivamente (artículos 79

fracción II, V, VI, y VII , en relación con el 89 fracción III, IV, V, IX, XVI, XVIII constitucionales).

La Cámara de los Comunes británica desempeña la mayor parte de los actos de control, por citar

algunos ejemplos, la moción de censura, que puede tener corno sanción la exigencia de

responsabilidad colectiva del gobierno, la cuestión de confianza, los debates y discusiones del

presupuesto, los debates sobre el contenido del discurso al trono que inaugura cada Parlamento, el

examen del presupuesto, el examen de los gastos, crear comisiones de investigación, una Comisión

especial examina las cuentas de los departamentos ministeriales y de los organismos públicos, así

como realizar la hora de ruegos y preguntas a los ministros.

En cuanto a las funciones de la Cámara de los Lores, a pesar de que el número de miembros han ido

considerablemente en aumento, sus funciones han disminuido debido a que esta Cámara ha perdido

importancia en la vida política de Inglaterra, sin embargo, tiene corno principal función la legislativa.

Asimismo, llevan a cabo ciertos actos de control, por ejemplo la cuestión time.

Entre otras funciones, el Congreso Norteamericano realiza diversas actividades en relación a la

materia fiscal, presupuestaria, monetaria, crediticia, de defensa, comercio, organización judicial,

comunicaciones, así como ciertas actividades de control, por ejemplo, aprobar o no el nombramiento

de cargos públicos, ratificar o no los tratados internacionales y autorizar o no la contratación de

créditos.

El senado francés realiza la función de control pero en menor grado que la Asamblea Nacional, a

esta última le corresponde realizar las actividades más importantes en esta materia: la moción de

censura y la cuestión de confianza.

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En Italia destacan la moción de censura no constructiva (artículos 90 y 95), la moción de confianza,

el examen del presupuesto, la conversión de los decretos-leyes, las preguntas, las interpretaciones,

las Comisiones de Encuesta o de Investigación, los informes del Tribunal de Cuentas proporcionados

al Parlamento, la ratificación o no de tratados internacionales, la autorización o no al gobierno para

declarar la guerra y aprobación o no del presupuesto anual.

La cámara de los comunes canadiense tiene la facultad de controlar la actividad del gobierno a

través de la moción de censura -colectiva o individual- y de la emisión de un voto de censura,

mientras que el senado puede hacer modificaciones a las leyes financieras. El Congreso Nacional

Chileno, en sesión conjunta, aprobará o rechazará los tratados internacionales, se pronunciara

respecto al establecimiento del estado de sitio, y, cuando el cargo de Presidente de la República

quede vacante a menos de dos años de las siguientes elecciones, el Congreso elegirá al Presidente

pero, en este supuesto, el último sólo durará en el cargo noventa días.

4.4.- LA FUNCION FINANCIERA PRESUPUESTARIA.

La función financiera o presupuestaria fue la primera función de la institución parlamentaria , esta

surgió en Inglaterra en 1927. Posteriormente, en el siglo XVI, aparecieron las funciones legislativa,

jurisdiccional, de control y administrativa que, al igual que la primera prevalecen hasta nuestros días.

Actualmente, la función financiera se refiere a que el congreso, - parlamento o asamblea- está

facultado para establecer contribuciones que tengan por objetivo el bienestar general . La misma se

manifiesta en los siguientes actos o facultades establecidas en la Constitución:

1.- El Congreso está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto

(artículo 73, fracción VII constitucional).

2.- El Congreso podrá elaborar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos

sobre el crédito de la nación, aprobar estos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la deuda

nacional o externa, y aprobar de forma anual los montos de endeudamiento que requiera el gobierno

del Distrito Federal y las entidades del sector público, y que deberán incluirse en la Ley de Ingresos

(artículo 73, fracción VIII, en relación con el 122 apartado “A”, fracción III constitucional).

3.- También el Congreso está facultado para aumentar o disminuir las dotaciones de los empleos

públicos de la federación ( artículo 73, fracción XI constitucional).

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4.- Conforme al artículo 73, fracción XIV constitucional, el Congreso sostendrá al ejército , Marina de

Guerra y Fuerza Aérea nacionales.

5.- El Congreso podrá establecer Casas de Moneda y dictar las reglas para determinar el valor

relativo de la moneda extranjera (artículo 73, fracción XXV constitucional).

6.- Podrá sostener en toda la República escuelas rurales, elementales superiores, secundarias y

profesionales, museos, bibliotecas entre otros, así como dictar leyes encaminadas a distribuir

convenientemente entre la federación, los estados y los municipios las aportaciones económicas

relativas al servicio público de educación (artículo 73, fracción XXV constitucional).

7.- El Congreso está facultado para establecer contribuciones respecto del comercio exterior, sobre

el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales — minerales y aguas — sobre

instituciones de crédito, y sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados, y

contribuciones especiales en relación a la energía eléctrica, producción y consumo de tabacos,

gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel, explotación forestal y

producción y consumo de cerveza (artículo 73, fracción XXIX en relación con el 27, párrafo IV y V

constitucional).

8.- A la cámara de Diputados, corno facultad exclusiva, le corresponde examinar, discutir, y aprobar

el presupuesto de egresos de la Federación, así como revisar la cuenta pública del año anterior,

(artículo 74, fracción IV constitucional).

9.- La Cámara de Diputados contará con la contaduría mayor de Hacienda, para examinar las

cantidades gastadas, las partidas respectivas del presupuesto , así como la justificación de los

gastos hechos, (artículo 74, fracción II y IV constitucional).

10.- La Cámara de Diputados tiene la obligación de determinar anualmente en el presupuesto la

retribución de los empleos públicos de la federación establecidos por ley, en caso de no hacerlo, se

considerará la retribución señalada en el presupuesto del año anterior, (artículo 75 , en relación con

el artículo 127 constitucional).

11.- Ambas Cámaras del Congreso podrán dictar resoluciones económicas relativas a su régimen

interior (artículo 77, fracción I constitucional).

12.- El Congreso está facultado para autorizar que las legislaturas de los estados establezcan

derechos de tonelaje, contribuciones o derechos sobre importaciones y exportaciones (artículo 118

constitucional).

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13.- Corresponde al Congreso legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal (artículo 122

apartado “A” fracción II, en relación con el 73 fracción VIII constitucional) y

14.- El Congreso puede aprobar las facultades excepcionales concedidas al ejecutivo federal en

materia de aranceles, comercio exterior, economía del país o la estabilidad de la producción nacional

(artículo 131 constitucional).

En Inglaterra, la función financiera anteriormente le correspondía a la institución representativa,

ahora, casi el monopolio lo tiene el gabinete, ya que los ingresos que recibe el gobierno no necesitan

de autorización anual, con excepción del income-tax. Sin embargo, la Cámara de los Comunes

pueden adoptar una decisión en contra. Los únicos que tienen iniciativa financiera son los ministros

parlamentarios.

4.5.- LA FUNCION JURISDICCIONAL.

El Congreso de la Unión, sus Cámaras o su comisión permanente pueden realizar actos que crean

circunstancias particulares, completas, individuales, que dirimen una controversia, declaran la

existencia de un deber o derecho, o que culminan con una resolución de la institución representativa,

la cual es inatacable.

1.- El Presidente de la Mesa Directiva de la respectiva cámara está facultado para declarar la

renuncia tácita de un diputado o senador cuando este no se presente durante los treinta días

siguientes a la apertura del período ordinario de sesiones o, que dentro de éste, falte durante diez

días sin causa justificada a las sesiones (artículo 63 constitucional).

2.- El Presidente de la mesa directiva de la cámara respectiva o de la Comisión Permanente, por

medio de orden estricta mandará al tesorero descontar la dieta correspondiente al día o los días en

que, sin causa legal, hubiese faltado el diputado o senador (artículo 64 constitucional).

3.- En cierta forma, se trata de una función jurisdiccional cuando una iniciativa de ley o decreto está

durante más de un mes en una comisión dictaminadora de la Cámara ante la que se presentó y esta

no rinda su dictamen, ya que entonces puede presentarse dicha iniciativa en la otra Cámara, para

que la misma la conozca y discuta (artículo 72 inciso i) , constitucional ).

4.- El Congreso tiene la facultad para arreglar los límites de los estados, terminando con las

diferencias que entre éstos se susciten sobre las demarcaciones de sus territorios, excepto cuando

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estas diferencias tengan un carácter contencioso, ya que en este caso, conocerá la Suprema Corte

de Justicia de la Nación (artículo 73, fracción IV, en relación con el 105, fracción I constitucional ).

5.- El Congreso está facultado para impedir que entre el comercio de un estado a otro se establezcan

restricciones (artículo 73, fracción IX constitucional).

6.- Es facultad del Congreso definir los delitos y faltas contra la Federación, así como fijar los

castigos para tales actos (artículo 73, fracción XXII constitucional).

7.- El Congreso está facultado para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento sea de

jurisdicción federal (artículo 73, fracción XXII constitucional).

8.- Si en el examen que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados

aparecen discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas del Presupuesto o no exista

exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinaran responsabilidades (artículo 74,

fracción I constitucional).

9.- La Cámara de Diputados podrá declarar si hay o no lugar a proceder contra los servidores

públicos (artículo 74, fracción V, párrafo I, en relación con el 111 constitucional).

lO.- La Cámara de Diputados fungirá corno órgano de acusación en los juicios políticos de los

servidores públicos (artículo 74, fracción V, párrafo II, en relación con el 110 constitucional).

11.- La Cámara de senadores se erigirá en jurado de sentencia, para el caso de juicio político por

faltas u omisiones que cometan los servidores públicos (artículo 76, fracción VII en relación con el

110 constitucional).

12.- La Cámara de Diputados está facultada para acusar al Presidente de la República por traición a

la patria y delitos del orden común - responsabilidad penal - y, en este caso, la Cámara de

Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable e impondrá la sanción ( artículos

111,110 en relación con el 74 y 76 constitucionales).

13.- La Cámara de sanadores podrá resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de

un estado, ya sea a petición de parte o cuando dichas cuestiones hayan irrumpido el orden

constitucional mediante un conflicto de armas (artículo 76, fracción VI, en relación con el 73

constitucional).

14.- La Cámara de senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente podrá remover al Jefe de

Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, el senado nombrará, a propuesta del Presidente de la

República, a un sustituto, (artículo 76, en relación con el 22, apartado B, fracción II, así como con su

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base segunda y apartado f, constitucional).

La Cámara de los Lores británica actúa excepcionalmente como Tribunal de Apelación en materia

civil y en materia penal. Al respecto, aproximadamente conoce entre treinta y cuarenta asuntos por

año, el asunto es examinado por seis o siete Lores, cuya resolución entonces, se conocerá a fondo el

asunto recurrido, es decir, que los Lores realizan una función jurisdiccional regulada por una ley de

1876 y sus reformas.

Las Cámaras del Congreso Nacional Chileno tiene la facultad de hacer efectiva la responsabilidad

penal y administrativa del presidente de la república durante el inicio de su mandato y hasta seis

meses después de haberlo concluido, para los ministros de Estado, entre otros, el plazo ya del inicio

de su encargo hasta tres meses de haberse separado de este. La acusación constitucional la

elaborará la Cámara de Diputados y la presentará al senado, esté último actuará como jurado. La

sanción que se podrá aplicar al declararse culpable al acusado será la destitución del cargo, pero

también la prohibición de ocupar otros por el término de cinco años. Asimismo, el inculpado se

pondrá a disposición del tribunal competente para hacer efectiva ya sea la responsabilidad penal o

civil.

4.6.- LA FUNCION DE ORIENTACIÓN O DE DIRECCIÓN POLÍTICA.

La función de dirección política parlamentaria se refiere a que el Congreso participe en la

determinación de los objetivos de la política nacional y seleccione los instrumentos para alcanzarla.

Es la delimitación de los objetivos globales que deben alcanzarse o de actuaciones puntuales que

deben desarrollarse, es decir, se preocupa por lo que ha de realizarse, condicionando la acción del

gobierno para determinados fines y estableciendo obligaciones que éste debe cumplir. Esta función

se manifiesta en los siguientes actos o facultades constitucionales:

1.- De acuerdo con el artículo 3, fracción VIII constitucional, el Congreso expedirá leyes que se

destinen a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, así

como para fijar las aportaciones económicas a ese servicio público.

2.- En relación al artículo 25 constitucional, relativo a la rectoría del desarrollo integral, el estado es el

propietario de las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 constitucional..

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3.- El artículo 26 de la Constitución se refiere a la planeación nacional, que será democrática. La

Constitución nos remite a la legislación ordinaria para conocer los procesos a través de los cuales

deben canalizarse las aspiraciones sociales. Con lo cual, es la Ley de Planeación de enero de 1983

la que establece que existirá un Plan de Desarrollo 1983-1988, el de 1989-1994 y el de 1995-2000.

Al respecto, la Ley de Planeación señala en su artículo 5 la participación del Congreso General. Este

hará las observaciones que considere pertinentes para su instrumentación. Por último, el artículo 7

de la ley prescribe la obligación de los secretarios de estado y del jefe de gobierno del Distrito

Federal de entregar sus informes anuales sobre el estado de cuenta de sus respectivos ramos, y los

avances que han tenido en relación al Plan Nacional de Desarrollo.

4.- De acuerdo con el artículo 28 constitucional, el Congreso expedirá leyes para regular las

condiciones sobre las cuales debe prestarse el servicio público concesionado. Asimismo, debe fijar

los precios máximos de los productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

5.- De acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-D, XXIX-E Y XXIX-F, el Congreso está facultado

para expedir leyes de planeación nacional del desarrollo económico y social, para expedir leyes de

programación, promoción, concentración y ejecución de acciones de naturaleza económica, y leyes

para la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la extranjera y para la transferencia de

tecnología que requiere el desarrollo nacional.

6.- La Cámara de Diputados expedirá el bando solemne para dar a conocer en toda la República la

declaración que hubiese hecho el tribunal electoral respecto del presidente electo (artículo 74,

fracción I constitucional).

7.- De acuerdo con el artículo 76 constitucional, le corresponde a la Cámara de Senadores analizar la

política exterior desarrollada por el Ejecutivo, autorizarlo para permitir la salida de tropas nacionales

fuera del territorio nacional y para dar paso a las tropas extranjeras en nuestro país.

8.- El Congreso calificará la causa grave por la que renuncia el Presidente de la República (artículo

86 constitucional).

9.- Por último, al senado le corresponde aprobar la política internacional del ejecutivo bajo los

principios de autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la

proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación

internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacional (artículo 89, fracción

X constitucional).

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5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO.

5.1.- EL BICAMERISMO

Según la enciclopedia jurídica OMEBA lo define como el “Sistema que, en la organización política de

un país, atribuye a dos Cámaras la potestad de dictar leyes, contrariamente a lo que acontece en el

sistema unicameral, en que esa facultad corresponde a una sola Cámara.

Sus orígenes del bicamerismo son del siglo XIV, en Inglaterra, donde el parlamento británico fue

dividido en dos asambleas, atendiendo a la estratificación social por un lado, la Cámara de los Lores

o Cámara alta asumió la Representación de la Aristocracia y la nobleza, mientras que la Cámara de

los Comunes o Cámara baja fue la encargada de representar a la burguesía.

El conjunto de Cámaras suele tener nombres diferentes en cada país:

Parlamento en Inglaterra.

Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.

Asamblea Federal en Suiza.

Soviet Supremo en la desaparecida URSS.

Corte en España.

Dieta imperial en Japón.

Congreso de la Unión en México.

Así el bicamerismo que ha seguido el modelo ingles ha sido empleado por distintos países, dando a

cada una de las asambleas diferentes conjuntos de funciones, ya sea considerando a la Cámara Alta

como conservadora y a la Cámara baja como progresista, o en otros términos, al senado como

representante del federalismo y a la Cámara de Diputados como representante de la Nación.

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Ventajas del Sistema Bicameral según Felipe Tena Ramírez:

a) Debilita al poder legislativo con el fin de que no tienda a predominar sobre el ejecutivo, lo que

favorece el equilibrio entre los poderes.

b) En caso de conflicto entre el Ejecutivo y alguna de las Cámaras, la otra puede intervenir como

mediadora.

c) La existencia de una segunda Cámara es garantía contra precipitación legislativa, el error y las

pasiones políticas.

El sistema bilateral es considerado corno característica del federalismo, ya que se considera que el

federalismo busca la unión de (pueblos) y el respeto a la vida política de las entidades federadas, en

otras palabras, es necesaria la existencia de dos cuerpos o asambleas representativas con

orientación democrática, popular y federal.

En América Latina la mayor parte de las naciones adoptan el bicamerismo entre ellas Brasil,

Argentina, Venezuela, República Dominicana, Colombia, Uruguay, Perú, Chile, Paraguay, Bolivia y

México.

El Unicamerismo según el diccionario de uso español en el que informa el vocablo “unicameral”, es

aplicado a regímenes políticos de una sola Cámara. El Unicamerismo implica la existencia de un solo

órgano legislativo, integrado por una asamblea, elegida generalmente por sufragio directo.

Ventajas y Desventajas del Unicamerismo según Xifra Heraz:

a) La unidad del pueblo se expresa mejor en un órgano.

b) Los debates de las leyes son realizados con más reflexión que si fueran discutidos en dos

Cámaras, pues el voto de la Cámara peor informada o superficial, puede entorpecer el trabajo de las

otras usando su derecho de veto.

c) Razones derivadas del entorpecimiento que reciben los trabajos parlamentarios por la lentitud del

doble examen y el fuerte gasto para el país del sostenimiento de dos cámaras, una sola cámara evita

abusos en el poder así como el cumplimiento de las funciones parlamentarias que requieren mayor

sencillez para ser eficaces.

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Son pocas las naciones que han adoptado el unicamerismo, debido a que el sistema bilateral parece

ser más eficaz a manera de ejemplos se mencionan: Dinamarca, Nueva Zelanda, Israel, Costa Rica,

Guatemala, Ecuador, Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá han instituido al unicamerismo como

su forma parlamentaria.

5.1.1. EL BICAMERISMO EN MÉXICO.

El artículo 59 constitucional establece “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se

deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de

Senadores”.

El Congreso de la Unión es una entidad bilateral en que se deposita el poder legislativo federal. Esto

significa que la función de iniciar, discutir y aprobar normas jurídicas de aplicación general,

impersonal y abstracto (conocidas como leyes en sentido material) yace formalmente tanto en la

Cámara de Diputados como en la de Senadores.

El sistema bicameral actualmente vigente en México, se estableció por primera ocasión en los

Estados Unidos de Norte América, quienes a su vez se inspiraron en la institución inglesa del

parlamento.

El origen y naturaleza de cada uno de los cuerpos que unidos integran al poder legislativo federal:

Diputados y Senadores, resulta señalar que aunque en última instancia, no representan sino al

pueblo mismo, del cual proviene su mandato, la Cámara de Diputados representa a esté

absolutamente, mientras que el cuerpo senatorial no responde, fundamentalmente, sino a la

necesidad de garantizar la igualdad estatal dentro de nuestro régimen federal, es decir:

Los Diputados representan al pueblo directa e indirectamente.

Los Senadores representan al pueblo indirectamente y directamente a los estados.

Ahora bien, cabe advertir que la Constitución de 1857 suprimió al Senado, estableciendo por lo tanto,

un sistema unicameral.

La aversión del constituyente de 1856-1857 por el senado, obedecía al recuerdo aún fresco de los

senados adoptados por el régimen centralista a los cuales atacó severamente por ser cuerpos

aristocratizados y elitistas.

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5.1.2.- PRERROGATIVAS DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES

Es pertinente precisar la diferencia entre los términos “ Facultad “ y “ Prerrogativas “ antes de iniciar

un análisis de este tema, ya que en ocasiones suelen ser confundidos o empleados como

sinónimos. La palabra “ Facultad “ sirve para expresar un derecho subjetivo, una atribución jurídica

conferida a un particular o la posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo.

Mientras que la “ Prerrogativa “ implica una atribución de alguno de los poderes del Estado en orden

a su ejercicio o las relaciones con los demás.5

Partamos desde la integración de las Cámaras para hablar de sus Prerrogativas. El articulo 60

Constitucional, en sus primeros cuatro párrafos, regula lo que conocemos en Derecho Electoral como

calificación de las elecciones, al tratar la función jurisdiccional del parlamento, donde observamos

como sin la intervención de otro poder u organismo especializado los presuntos miembros de las

cámaras califican su propia elección y que las resoluciones de los colegios electorales son definitivas

e inatacables; de tal modo que en caso de existir alguna objeción a la elección, conoce de ella un

tribunal electoral cuyas resoluciones serán obligatorias y solo podrán ser modificadas o revocadas

por los colegios electorales de las cámaras.

Las Prerrogativas del Senado son diferentes a las de los Diputados, por ejemplo, la aprobación de

los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión ( se encuentra bajo esta disposición

el Tratado de libre Comercio ) y el análisis de la política exterior. Así mismo destaca su intervención

en la desaparición de poderes constitucionales de un estado federado, acerca de la cual es

pertinente hacer una aclaración, ya que se ha entendido que el Senado tiene la facultad de declarar

la desaparición de poderes de un estado. Resulta claro que la facultad otorgada al Senado, es la

declaración de que ha llegado el caso de nombrar un gobernador provisional, es decir, consiste en

una facultad de designación condicionada a la constatación de un hecho: la desaparición de todos

los poderes. El caso que se prevé es precisamente que hayan desaparecido los poderes estatales

para que proceda el nombramiento de gobernador provisional.6

5 Rafael de Pina, ibid., pp. 266 y 394. 6 Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,1983,p112.

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5.2.- ORGANO RECTOR DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA

Dentro de la organización interna de cada una de las cámaras, cortes, dietas, asambleas, congresos

o soviets, se encuentra un órgano encargado de dirigir la actividad parlamentaria, que en México

recibe el nombre de Gran Comisión. Analizar los preceptos correspondientes a la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos resulta obvio que la misión fundamental de

dicho órgano es guiar, conducir, o lo que diríamos en términos mas políticos, mantener la

gobernabilidad de las cámaras, procurando que exista respeto entre los adversarios, acuerdo para

sus decisiones y labor legislativa fructífera.

5.2.1.- EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

Son los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General, los encargado de delimitar la

integración y funciones de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

En primera instancia, la dirección de los trabajos de la Gran Comisión y por ende de la Cámara de

Diputados, corresponde al partido político que obtiene el mayor número de curules por ambos

sistemas electorales ( mayoría relativa y representación proporcional ) por lo que a el corresponderá

la responsabilidad de guiarla. Sus funciones son de carácter administrativo y legislativo, destacadas

las importantes tareas políticas que realiza y que son fundamentales en las relaciones que mantiene

la Cámara no solo con sus propios miembros, sino también con los otros poderes, los partidos y

asociaciones políticas, los grupos de presión, los medios de comunicación social, así como los

diversos grupos de la sociedad civil.

La Gran Comisión de la Cámara Baja funcionó, hasta la anterior legislatura, con las características

señaladas; pero la numero LV y que comenzó sus funciones el 1 de noviembre de 1992, los

coordinadores de los grupos parlamentarios acordaron crear la Comisión de Régimen Interno y

Concertación Política, que en la práctica asumió las funciones que realizaba la Gran Comisión en los

aspectos legislativo, político y administrativo de la Cámara de Diputados, existiendo el propósito de

conservar al anterior órgano para la integración y organización de la mayoría parlamentaria.

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En virtud de estos acuerdos parlamentarios, la nueva Comisión de Régimen interno y Concertación

Política ha pasado a ser el órgano de gobierno de la Cámara; la encargada de proponer a los

diputados que formaran las diversas comisiones y comités, el presupuesto anual de la propia

Cámara, así como la designación del oficial mayor y del tesorero, para lo cual la Cámara de

Diputados aprobó una adición al articulo 4 de la Ley Orgánica, creando esta novedosa Comisión,

encontrándose estas reformas, como lo expresamos anteriormente, en la Cámara de Senadores para

su modificación o aprobación.

Al crear esta Comisión se ha pretendido compartir con todas las fracciones o grupos parlamentarios

la responsabilidad del manejo cada vez mas complejo y difícil de la Cámara de Diputados, lo que a

juzgar por los resultados ha sido positivo.

5.2.2.- EN LA CAMARA DE SENADORES

En el Senado de la República, la integración de su Gran Comisión varia en relación con la que existe

en la Cámara de Diputados, no así las atribuciones conferidas por la ley, pues los artículos 103, 104

y 105 de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regulan estos aspectos.

Esta Gran Comisión es integrada por un Senador de cada Estado de la República y uno del Distrito

Federal, cuya selección se hace por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes. De

entre los miembros que sean seleccionados, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, se

elegirán un presidente y un secretario, a diferencia de la Cámara de Diputados, en donde el partido

con mayor numero de curules, según lo expresado, tiene a su cargo la dirección del Órgano

Legislativo y es su líder el que encabeza la Gran Comisión.

En términos generales, observamos que la Gran Comisión del Senado tiene primordialmente

facultades de tipo administrativo. La composición del Senado Mexicano, que ha sido tradicionalmente

uní partidista, ha producido el efecto de que su funcionamiento sea pasivo y sereno, sin los

contratiempos y desacuerdos políticos que se suscitan en la Cámara de Diputados, debido a su

integración pluralista y pluripartidista, por lo que su órgano rector ha venido cumpliendo mas bien una

función reglamentaria. Sin embargo, con motivo de la elección de 1988 la integración de esta cámara

se hizo con representantes de los partidos de oposición Acción Nacional y de la Revolución

Democrática, con lo cual se han introducido nuevos elementos en la actividad de la Cámara Alta, que

la hacen mas interesante por la confrontación dialéctica que entre las fuerzas políticas se produce.

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5.3 .- LAS COMISINES PARLAMENTARIAS

Son la parte medular de la Estructura Orgánica y Funcional del Poder Legislativo Mexicano.

Constituyen el núcleo fundamental del quehacer político parlamentario o congresional. Sin su

trabajo, las Asambleas Legislativas no contarían con orden alguno en sus deliberaciones, ni sus

acuerdos podrían tener la calidad debida, además de que no tendrán tiempo para analizar los

asuntos sometidos a su consideración. Su existencia obedece, pues a los criterios de división del

trabajo de las Cámaras y de la Especialización en sus actividades.7

Los cuerpos colegiados como las Asambleas Legislativas, numerosos y heterogéneos desde los

puntos de vista ideológico, étnico, cultural y social, requieren de mecanismos que aseguren el

consenso entre sus miembros, el cual es mas fácil de lograr a través de cuerpos intermedios mas

pequeños, en donde se generen acuerdos que después se transporten al pleno de la Asamblea en

su conjunto. Así pues, el trabajo en comisiones determina los resultados del trabajo global de las

Cámaras y del Congreso. Hablar de la eficacia del Congreso como un todo: de ello nace la

importancia de revisar la estructura y facultades de estos cuerpos básicos de las tareas

congresionales.

Así mismo, las Comisiones funcionan como mecanismos de encuadramiento colectivo de los

legisladores, que aseguran orden y disciplina en el trabajo camaral, de tal manera que se asegura el

comportamiento funcional de los congresistas.8

5.4.- FINANCIAMIENTO DE LAS CAMARAS

En México la fracción I del artículo 77 Constitucional, señala que cada una de las Cámaras, sin la

intervención de la otra, podrá dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, es decir,

otorga autonomía financiera a cada Cámara. Resulta pertinente precisar que la Ley Orgánica del

7 Manuel González Oropeza, “ Las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión ”, en Política y proceso legislativos, UNAM y Senado de la Republica, LII Legislatura, Miguel Ángel Porrua, México, 1985, p. 253 8 Jorge Moreno Collado, “ El proceso y la practica legislativos ”, en Política y proceso legislativos, UNAM y Senado de la Republica, LII Legislatura, Miguel Ángel Porrua, México, 1985, p. 208

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Congreso establece que en la Cámara de Diputados existan tres comités para atender las funciones

administrativas, estos son : el de Administración, el de Bibliotecas y el de Asuntos Editoriales, sus

miembros son designados por le pleno a propuestas de la Gran Comisión. El oficial mayor y el

tesorero son igualmente designados. En el caso del senado, las comisiones son : la de Estudios

Legislativos, la de Administración y la de Bibliotecas. Cabe destacar que el personal de la tesorería

es quien tiene la responsabilidad de determinar cual debe ser el presupuesto de egresos de las

cámaras.

La Autonomía Financiera de los Parlamentos, o mejor, las reglas que norman la elaboración y

gestión de sus presupuestos se encuentran casi siempre en los Reglamentos de las Cámaras, o bien

en resoluciones internas, e incluso en leyes especificas dictadas al efecto.9

Es tal importancia de la Autonomía Financiera de los Parlamentos, que es considerada como una de

sus características esenciales, entre las que podemos enumerar, siguiendo a Jean Claude Fortier:

1. Autonomía Financiera para cubrir sus gastos y garantías de recursos presupuestarios para

posibilitarlos.

2. Independencia administrativa, merced al apoyo de servicios reclutados libremente,

organizados específicamente y dirigidos sin injerencia alguna.

3. Soberanía en materia de policía de los debates y de seguridad interior.

4. Autodeterminación de los ritmos y métodos de trabajo para el ejercicio de un poder

reglamentario incondicionado.

5. Verificación de poderes.

5.5.- GRUPOS PARLAMENTARIOS

La figura del grupo parlamentario es sin duda una de las mas sugestivas del parlamentarismo actual.

Supone una novedad en si misma en nuestros días, pero sobre todo representa un cambio en el

planteamiento del trabajo parlamentario de tal modo que los integrantes de las Cámaras ven de

ordinario modulada su actividad por la presencia de los grupos.

9 Salvador Motejó Velilla, “ La Autonomía Financiera de las Cámaras, en especial caso español “ , Primeras jornadas del Derecho Parlamentario, vol. II, Madrid, Congreso de los Diputados, 1984, p.601

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5.5.1.- IMPORTANCIA ACTUAL

Los Grupos Parlamentarios son el matiz a través del cual los “ Parlamentos “ funcionan mejor, ya que

al agruparse los legisladores- según sus afinidades ideológicas – pueden formar frentes comunes al

momento de los debates, para apoyar u oponerse a una iniciativa, esta unión ha hecho posible que

existan acuerdos previos entre los grupos parlamentarios para asumir acciones comunes a favor o

contra algo, de ahí su importancia actual, ya que favorecen la cohesión partidista.

“ En virtud de la natural tendencia de los parlamentarios a agruparse por tendencias políticas... son

ellos quienes designan a los miembros que han de formar parte de la mesa, de las comisiones y de

otros órganos de las Asambleas ”.

5.5.2.- NATURALEZA JURÍDICA

Debido a la amplia controversia suscitada sobre la naturaleza de los grupos parlamentarios, existen

cuatro teorías acerca de las cuales nos habla Coro Crillán García:

• TEORIA TRADICIONAL.- Esta teoría califica a los grupos parlamentarios, como

asociaciones no reconocidas y, por tanto, carentes de personalidad.

• TEORIA DEL ÓRGANO.- Partiendo de la esencia, esta teoría estima que por ser

asociaciones compuestas por un determinado número de miembros del parlamento que

operan en el ámbito parlamentario y que reflejan comúnmente una determinación política

de los partidos, no son órganos del parlamento sino de los partidos políticos.

• TEORIA DE LA INSTITUCIÓN.- Según esta teoría, los grupos parlamentarios son

instituciones de derecho público, específicamente de derecho constitucional que

desempeñan una función pública, razón por la cual pueden considerarse asociaciones sin

que, en virtud de la naturaleza de la actividad que realizan, sean consideradas como

personas jurídicas públicas.

• TEORIA DE LOS PROPIOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.- Se refiere esta teoría a que

los grupos parlamentarios deben ser vistos como tales, partiendo de la idea de que debido

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a su estructura, que le otorga carácter asociativo, el parlamento requiere de órganos

específicos entre los cuales distribuir competencias relativas a sus sujetos físicos.

Cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios , es de destacar el hecho de

que uno de los temas relevantes al tratar de éstos, es el que se refiere a la disciplina de partido, que

consiste en la obligación que se atribuye al miembro de un grupo parlamentario para participar con

su voto en el proceso de toma de decisiones parlamentarias, haciendo causa común con los demás

miembros de su grupo.

5.5.3.- FORMACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Al conformarse los congresos, parlamentos o cortes, las distintas corrientes ideológicas en ellos

representadas proceden a unirse en sus respectivos grupos parlamentarios, para lo cual tienen que

cubrir determinados requisitos que establece el reglamento interno.

En nuestro país, el articulo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General dispone que los diputados

de la misma filiación partidista pueden constituir un solo grupo parlamentario, debiendo presentar los

siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara: a) acta en la que conste la decisión de sus

miembros de constituirse en grupo, con especificaciones del nombre del mismo y lista de los

integrantes, y b) nombre del diputado que haya sido electo líder del grupo parlamentario; dicha acta

debe ser entregada en la sesión inicial del primer periodo ordinario de sesiones de cada legislatura.

5.5.4.- PARTICIPACIÓN EN LAS CAMARAS

Entre las funciones que tradicionalmente se les asigna, Manuel Ramírez señala:

• Participación en la designación de los miembros que han de componer las distintas

comisiones del órgano u órganos legislativos.

• Participación en la designación y composición de los órganos de gobierno y representación

en las cámaras.

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• Coordinación de las actividades de los parlamentos, con especial énfasis en lo que Colliard

denomina rol de insistencia, y rol de filtro.

• Representación del partido.

• Control y asistencia del grupo sobre el gobierno o partido en el gobierno.10

De acuerdo con el articulo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, los grupos parlamentarios

coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en

las tareas camerales; además constituyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en

las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

5.6.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Para entender la organización administrativa es pertinente como nos señala Luis Maria Cazorla, que

existen criterios que normen dichos parlamentos; ya que esto permite aplicar soluciones correctas y

oportunas a los problemas que suscite su funcionamiento. Tales criterios son:

• La Inmediatividad.- Es entendida como capacidad organizativa y de funcionamiento de las

cámaras para dar respuesta pronta a las cuestiones que se planteen en el ejercicio de sus

funciones.

• Le Lealtad Institucional.- Consiste en que todos aquellos problemas que se susciten en el

seno de las cámaras sean tratados internamente, con discreción y sin hacer uso político de

los mismos, guardando fidelidad a la institución parlamentaria.

10 Manuel Ramírez, “ El grupo parlamentario “, en Parlamento y Sociedad Civil ( Simposium ), Cátedra de Derecho Político, 1980, pp.66-

71.

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• La Especialización y Distribución del Trabajo.- Para la gestión ordinaria de los asuntos

administrativos, reclaman dedicación y especialización profesional a los servidores de las

cámaras.

• La Participación Institucional.- Posibilita mejores respuestas y servicios y requieren la

participación en los órganos en cuyo ejercicio de competencia tiene que reflejarse la lealtad

institucional.

• La Autonomía Parlamentaria.- Consiste en la capacidad para decir, sin ataduras ni

limitaciones externas, sobre los medios personales y materiales que precisan las cámaras

para el cumplimiento de sus funciones.

• El Criterio de Eficacia.- Es referido a la capacidad de atender a las distintas cuestiones que

origina el cumplimiento de las funciones parlamentarias con disposición expedita y en las

mejores condiciones.11

5.7.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

Por regla general, en el mundo del Derecho Parlamentario toda conducta que sea contraria a la

normatividad vigente lleva consigo una sanción o pena. Si atendemos al termino “ Sanción “ en un

sentido general, se entenderá esta como una pena o represión; por ello algunos autores, al definir las

sanciones disciplinarias, nos remiten a la expresión Corrección Disciplinaria, como lo hace Guillermo

Cabanellas, quien la define como “ El castigo discrecional que, dentro de limites legales o

reglamentarios, impone el superior al inferior o subordinados, por alguna leve falta cometida12

11 Luis Maria Cazorla Prieto, “ EL Problema de la organización y el funcionamiento de las parlamentos actuales “, en El Parlamento y sus

transformaciones actuales, Madrid, Tecnos, 1990, pp. 346-353. 12 Guillermo Cabanellas, t. II, op. cit., p.383

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El objetivo de que se establezcan sanciones disciplinarias a los parlamentarios es contribuir al mejor

comportamiento de los mismos y al óptimo desarrollo de las sesiones.

En México, la llamada perdida de la calidad de legislador ( diputado o senador ) consiste en la

separación del mismo por parte de la Cámara respectiva; esta sanción la dispone el articulo 62

constitucional al establecer que cuando un diputado o senador desempeñe otra comisión o empleo

de la federación o de los estados sin licencia de la Cámara a la que pertenezca, será castigado con

la perdida del carácter de diputado o senador.

La prohibición contenida en este se refiere a lo que doctrinalmente se le conoce “ Incompatibilidad

Parlamentaria “ que consiste en que un parlamento no puede desempeñar cargo distinto aquel para

el que ha sido electo, en el cual disfrute también de un sueldo, a menos que , según la legislación

mexicana, la Cámara respectiva conceda su autorización previamente. Los diputados y senadores

deben dedicarse a cumplir con las obligaciones derivadas de las funciones propias de su cargo, con

libertad e independencia, sin la posible subordinación a otro poderes, por lo que no les esta permitido

trabajar al mismo tiempo en la administración publica, ni en la federación, ni en las entidades del

país.

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6.- ESTATUTOS DE LOS PARLAMENTOS

Se alude a aquellas posiciones peculiares de los parlamentos que suponen excepciones

constitucionalmente admitidas al régimen ordinario de protección de los derechos de los ciudadanos

y que responden a un planteamiento finalista, la defensa del Parlamento, aunque luego de forma

directa constituyen mecanismos de defensa de los parlamentarios individualmente considerados.

6.1.- INCOMPATIBILIDADES

Los artículos 62 y 125 de la Constitución establecen las “ Incompatibilidades Parlamentarias “. El

primero de esos artículos prohíbe a los diputados y senadores el desempeño, durante el periodo de

su encargo, de cualquier otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se

disfrute sueldo. Sin embargo, cabe la posibilidad de que, previa licencia que otorgue la cámara

respectiva, algún legislador pueda desempeñar otro cargo público, caso en el cual cesaran sus

funciones representativas, en tanto dure la nueva ocupación. Si en el desempeño de un segundo

cargo no mediare la licencia mencionada, la constitución señala que el legislador incurrirá en una

infracción que será castigada con la perdida del carácter de diputado o senador.

6.2.- PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS

Los privilegios de los parlamentos les vienen reconocidos con una estricta dimensión finalista que

Fernández Segado encuentra en le propósito de que con ellos se pretende facilitar el cumplimiento

de las funciones de los integrantes de las Cámaras. A este fin, el ordenamiento jurídico establece

una pluralidad de derechos que pueden sintetizarse en: Inviolabilidad y Inmunidad con el fin de

protegerlos de actos provenientes de órganos del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, que tengan el

fin de privar a las cámaras del concurso o libre actuación de alguno de sus miembros.

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6.3.- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA

Señala el articulo 61 constitucional que los diputados y senadores son Inviolables por las opiniones

que manifiesten en le desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Esto

quiere decir que, aún cuando la manifestación de opiniones por parte de legisladores pudiese

constituir delitos tales como injurias, difamación y calumnia, no serán sujetos de ningún tipo de

responsabilidad penal, siempre y cuando la manifestación de opiniones se haya producido en el

ejercicio de sus funciones oficiales como parlamentarios.

Además, la inviolabilidad tiene un carácter perpetuo. Es decir, los parlamentos son inviolables por las

opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones, tanto durante el periodo de su encargo como

cuando el mismo hubiese concluido. Si existiese la expectativa de que pudiese suceder lo contrario,

se estaría limitando la libertad del parlamentario de externar sus ideas, libertad que es esencial a un

órgano con funciones deliberativas como lo son las asambleas representativas.

6.4.- INMUNIDAD PARLAMENTARIA

De acuerdo con la Real Academia Española, el término “ Inmunidad “ proviene del latín immunitas -

atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados

que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o

procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (Parlamento, Congreso o

Asamblea).

La palabra Inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán immunitäit y

en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y

parlamentaria respectivamente.

El antecedente histórico de la Inmunidad Parlamentaria lo encontramos en Inglaterra durante el siglo

XV, pero jurídicamente apareció en el siglo XVII, denominándosele Freedom from arrest. Esta figura

consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de tipo civil

con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del

parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas.

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61

Incluso esta protección se extendía hacia su familia y sus servidores. La Inmunidad Parlamentaria

inglesa quedó abolida, como privilegio, cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por

esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad.

La Inmunidad Parlamentaria siempre ha estado presente en toda institución representativa o

parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho, el Estado social de derecho y, en la

actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con

características muy distintas.

La Inmunidad Parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios (diputados y senadores), que

consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta

seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.

El primer antecedente que tiene influencia sobre la legislación de México, en relación con la

Inmunidad Parlamentaria, es el de la Constitución Política de la Monarquía Española, es decir, la

Constitución de Cádiz de 1812, que en su artículo 128, segunda parte, señala que las causas

criminales contra diputados serán juzgadas por el tribunal de las Cortes (unicameral).

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, únicamente hacía referencia a la

protección por las opiniones manifestadas, es decir, a la Inviolabilidad Parlamentaria.

La primera regulación sobre Inmunidad Parlamentaría en el México independiente, son las Leyes

Constitucionales de la República Mexicana de 1836, que protegía a los senadores durante el tiempo

de su encargo y hasta dos meses después de haber terminado su mandato.

El 23 de febrero de 1856 se expidió un decreto que, otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos

primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin

antes haber declaración expresa del Congreso, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad

parlamentaria se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios.

El texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917 consagró a la Inviolabilidad por las

opiniones manifestadas. Es hasta cuando se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo

constitucional, que contempla en forma expresa a la protección procesal o "fuero constitucional" de

los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal.

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En México a este vocablo doctrinalmente se le conoce como Inmunidad Parlamentaria, pero no así

en el texto constitucional de 1917 vigente, ya que su artículo 61 emplea el término fuero

constitucional, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982,

mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la declaración de procedencia,

considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o

procesal en materia penal, (articulo 111 constitucional).

El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia

penal, a grandes rasgos, es el siguiente cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad,

podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de

los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder sobre el inculpado. Si dicha resolución es

negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o

senador pero, una vez que halla concluido el cargo del representante popular se podrá seguir el

proceso penal. Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará

quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho

proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumir su función como diputado o

senador, según sea el caso. Con lo cual en México los parlamentarios están sujetos a un

procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo

constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las

autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108 párrafo primero, 109, fracción II y

párrafo último así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo constitucionales.

En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados,

que por una resolución de mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por

ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento

no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o

senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo por lo mismo

no tiene inmunidad o protección procesar (articulo 112 constitucional).

Por último es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111

constitucionales se aplican de igual forma a los secretarios de estado y a otros funcionarios públicos,

así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no solo a los parlamentarios, es decir, que está

figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por está razón podríamos

afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde

predomina el primero sobre los otros dos.

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6.5.- ASIGNACIÓN ECONOMICA DE LOS PARLAMENTARIOS

Los estatutos de autonomía plena no establecen la prohibición de las retribuciones periódicas, pero

la mayoría de los de autonomía limitada, recogiendo los criterios de los acuerdos autonómicos de 31

de julio de 1981, prohibieron expresamente esa retribuciones periódicas, previéndose solo la

percepción de dietas por asistencia a sesiones. En la actualidad y tras la ultima reforma, los estatutos

han eliminado esa prohibición, señalando expresamente que los diputados percibirán una asignación,

que será fijada por la Asamblea.

6.6.- OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE DIPUTADOS Y SENADORES

Como miembros de un órgano colectivo, los parlamentos tienen que acomodar su comportamiento

a ciertas obligaciones internas. En este sentido los respectivos Reglamentos contiene una serie de

obligaciones que pueden diferenciarse de este modo:

• Obligaciones en relación a su condición parlamentaria.- Este tipo se refieren , en primer lugar,

a los requisitos de cuyo cumplimiento depende la perfección en la adquisición de la condición

de parlamento.

• Obligaciones en relación la trabajo parlamentario ordinario.- Asistir a las sesiones plenarias y

de las comisiones de que formen parte, con le deber de votar en el caso del senado, Respetar

el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria, No divulgar las actuaciones que

reglamentariamente puedan tener el carácter de secretas.

El incumplimiento de estas obligaciones supone la responsabilidad del parlamentario e

implica la adopción de las oportunas medidas sancionadoras recogidas en los Reglamentos

de las Cámaras.

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7.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y

SENADORES

7.1.- LAS CAMARAS COMO ORGANO COMPLEJO

Hablamos de una complejidad ya que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se

deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras que son:

A) CAMARA DE DIPUTADOS

Esta Cámara esta integrada con un total de 500 diputados, de los cuales 300 son electos por le

principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 200 por el sistema de

representación proporcional, a través de listas regionales votadas en circunscripciones

plurinominales. La duración del cargo es de tres años y no pueden sus miembros ser reelectos para

el periodo inmediato; la edad mínima requerida para formar parte de esta Cámara es de 21 años.

B) CAMARA DE SENADORES

Esta Cámara de representación territorial integrada por 128 miembros, representantes de las

entidades federativas, dos de cada una de ellas, incluyendo al Distrito Federal, los cuales son electos

directamente por el pueblo mediante el sistema de mayoría relativa, y uno será asignado a la primera

minoría , renovándose en su totalidad los senadores cada seis años. La edad mínima en ejercicio

es de 25 años.

Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional,

mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Ley

establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

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7.1.1.- SESIONES CONJUNTAS DE LAS CAMARAS

El Congreso Mexicano tiene, según lo expresado, formas distintas de sesionar en las dos cámaras

que lo integran, ya sea en forma independiente o conjunta; en este segundo caso constituye una sola

asamblea que se reúne en diversas ocasiones, entre las cuales se mencionan de ejemplo:

Cuando sesiona conjuntamente en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo al que asiste

el Presidente de la Republica para presentar un informe por escrito en el que manifiesta el estado

que guarda la administración pública del país, Cuando a falta absoluta del Presidente ocurrida en lo

dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso si estuviere en sesiones, se constituye en

Colegio Electoral para nombrar en escrutinio secreto y por mayoría absoluta un Presidente Interino,

expidiendo dentro de los diez días siguientes al de la designación la convocatoria para la elección de

Presidente, que deberá concluir el periodo respectivo, etc.

De lo antes expuesto desprendemos que las sesiones conjuntas del Congreso mexicano tienen doble

carácter: el primero, solemne, por lo que hace a las sesiones del informe presidencial y la toma de

protesta del Ejecutivo y el segundo, de toma de decisiones por tener que designar presidente

interino, provisional o sustituto, en los casos mencionados, así como la aprobación de la suspensión

de garantías individuales.

7.1.2.- DECISIONES DE LAS CAMARAS EN SESIONES CONJUNTAS

Las Cámaras de Diputados y Senadores deben reunirse en sesiones conjuntas, que puede ser:

solemnes o para tomar decisiones.

Los artículos 84, 85, 86 Constitucionales y el articulo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso, hacen referencia en los preceptos citados que , es el Congreso en sesión conjunta quien

determina y no la Comisión Permanente que solo aprueba, la toma de decisiones en forma conjunta

entre las Cámaras de Diputados y Senadores, se observa la importancia política que tiene las

sesiones conjuntas, ya que los parlamentarios designarán al titular del Poder Ejecutivo, en los casos

de ausencia absoluta o temporal del Presidente en funciones; con ello se advierte que las cámaras

no se limitan a elaborar leyes, sino que tienen otras muchas atribuciones, entre ellas la de ser

participes de la vida política de la nación.

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7.1.3.- COMISIONES MIXTAS

Estas Comisiones están formadas por parlamentarios para conocer de una materia en especial y son

integradas en cada Cámara con el propósito de analizar detenidamente una iniciativa de ley o bien

un asunto de especial importancia. Al emplear el termino “ Comisión Mixta “ se hace referencia a

representantes de las cámaras de Diputados y de Senadores que se reúnen para el cumplimiento de

tareas legislativas o bien para cubrir los periodos de receso del Congreso.

Este tipo de Comisiones Mixtas recibe en nuestro derecho constitucional el nombre de Comisión

Permanente, la que es establecida por la Constitución Mexicana para que actué durante los recesos

del Congreso de la Unión, formándola 37 miembros de los que 19 son diputados y 18 senadores,

nombrados por sus respectivas cámaras en la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de

sesiones, a quienes se les nombra un suplente en ejercicio por parte de cada una de las cámaras.

Durante muchos años la Comisión Permanente del Parlamento México estuvo integrada

monopartidista, resultando del sistema de partido hegemónico que vivo México durante varias

décadas; sin embargo, en la actualidad, en virtud de la instauración del sistema de representación

proporcional en la Cámara de Diputados y algunos escaños que ha ganado en el Senado la

oposición, la composición de la Comisión Permanente es plural y su actividad mas dinámica e

interesante.

7.2.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

En primer término hablaremos de la elección de sus miembros. Las características del sistema

electoral mexicano aplicables a su elección, están contenidas en los artículos 52, 53 y 54 de la

Constitución Política misma que combinan las modalidades de mayoría relativa y de representación

proporcional, con predominio de la primera, como ya lo hemos mencionado anteriormente.

La primera Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del periodo ordinario de sesiones, se

constituye en la junta previa, diez días antes del inicio del periodo.

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Se integra por 1 presidente electo por mayoría de votos de los miembros de la Cámara; un numero

de vicepresidentes en correspondencia a cuantas fracciones parlamentarias o grupos parlamentarios

haya en la Asamblea, quienes serán designados por su propio grupo o fracción, también se integrara

por 4 secretarios y 4 prosecretarios electos por mayoría de votos, donde estarán representadas las

distintas corrientes políticas de la institución representativa.

Las personas que integran la Mesa Directiva duran en su encargo un mes en periodo de sesiones

ordinarias y en sesiones extraordinarias el tiempo que se extienda.

7.3.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CAMARA DE SENADORES

De la misma forma que en la Cámara de Diputados, en la de Senadores la primera Mesa Directiva,

se constituye en la junta previa que se lleva a cabo diez días antes del inicio del periodo ordinario de

sesiones. Se integra por 1 presidente, 2 vicepresidentes, 4 secretarios y 4 prosecretarios, todos

electos por mayoría de votos.

La duración del cargo de los integrantes ( presidente y vicepresidentes) de esta Mesa, será de un

mes en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias para todo el periodo, mientras que los

secretarios y prosecretarios lo harán por un año incluyendo sesiones ordinarias y extraordinarias.

7.4.- FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES

Las sesiones de las Cámaras de Diputado y Senadores en México pueden ser: ordinarias,

extraordinarias, públicas, secretas o permanentes; no pudiendo suspender una de las cámaras sus

sesiones por mas de tres días, sin consentimiento de la otra. Se consideran ordinarias las que se

celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales, son públicas porque se tiene

acceso sin ninguna restricción, son extraordinarias las que se celebran fuera de los periodos

constitucionales o en los días feriados dentro de ellos, son permanentes las que se celebran con este

carácter por acuerdo expreso de los miembros presentes de cada Cámara y a efecto de tratar un

asunto previamente determinado y finalmente son secretas cuando se trata un asunto que exige

estricta reserva.

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Para poder iniciar la sesión es necesario que exista un número determinado de parlamentarios, a tal

número se le llama: Quórum, fijándose para los distintos tipos de sesiones los porcentajes precisos

de miembros que deben asistir para que sea posible tomar determinaciones validas, ya que de no

darse determinada cifra no será posible sesionar.

En México, actualmente el Quórum legal para ambas Cámaras, es del 50 por ciento mas uno, a

excepción de los previamente fijados en la Constitución. Por lo que hace a las votaciones se conocen

las nominales, las económicas y las que se efectúan por cedula; no existe votación por aclamación.

La votación nominal es la forma de expresar la voluntad afirmativa o negativa en torno a algo cuando

se llama al votante por su nombre.

La votación económica se realizaran poniéndose de pie los individuos que aprueben y

permaneciendo sentados los que reprueben.

Las votaciones que versen sobre personas se llevaran a cabo por cedulas, que se entregaran al

Presidente de la Cámara y este las depositara, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocara

en la mesa.

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8.- INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN DEL PARLAMENTO

8.1.- LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Para el mejor cumplimiento de las funciones del parlamento, que tiene como eje las deliberaciones

en el seno del mismo, existe una serie de instrumentos de información con los que cuentan los

parlamentarios con el fin de que los miembros del gabinete amplíen su conocimiento sobre un asunto

particular. Esta información puede ser comunicada durante la sesión, en trabajo de comisiones o

enviadas por escrito. Las Preguntas Parlamentarias deben ser ubicadas como elemento de la función

de control .

8.1.1.- CONCEPTO Y CLASIFICACION

Concepto.- Es la demanda o interrogación para que responda lo que se sabe de un negocio u otra

cosa, es decir, el objetivo es disipar una duda. Y se clasifican en:

• Preguntas Orales en Sesión Plenaria

• Preguntas Orales en Comisión

• Preguntas de Formulación y Contestación Escrita

8.1.2.- PREGUNTAS ORALES EN SESION PLENARIA

Se concede primero la palabra al funcionario compareciente para que informe a las cámaras lo que

estime conveniente exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda

sostener, después se concede la palabra a los miembros de la asamblea inscritos en la presidencia,

según el orden establecido en el reglamentó. Si durante la sesión el servidor o servidores públicos

fueran interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones que les fueren

formuladas.

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8.1.3.- PREGUNTAS ORALES EN COMISION

En México refiere la Ley Orgánica del Congreso General en sus artículos 62 y 97 que en las

reuniones de las Comisiones Ordinarias de las Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente,

cuando sus miembros lo consideren conveniente podrán celebrar reuniones de información y

audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos

u otra personas que pueda informar sobre determinado asunto.

8.1.4.- PREGUNTAS DE FORMULACION Y CONTESTACIÓN ESCRITA

Se consideran tales las que son presentadas sin el asterisco propio de las preguntas orales. Así

mismo, reciben respuesta escrita las preguntas que por falta de tiempo no han podido contestar , a

no ser que el diputado interesado manifieste su deseo de posponer la respuesta para otra sesión, en

estos casos, pregunta y respuesta son publicadas en el órgano oficial del Parlamento.

8.2.- INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS

Proviene del latín “ Interpellare “ que significa dirigir la palabra a alguien para pedir algo. Este termino

tiene amplia connotación, por ello sus significados son distintos, según la rama del derecho en que

es usado.

8.2.1.- CONCEPTO Y CARACTERES

Concepto.- Las Interpelaciones Parlamentarias son el método ideado para pedir cuentas al poder

ejecutivo en algunos sistemas parlamentarios, consiste en una petición presentada por un miembro

del poder legislativo a un miembro del gobierno para que explique la acción de un departamento o un

asunto de política gubernamental.

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La interpelación es aplicada de la siguiente manera, generalmente se entrega previamente al

interpelado copia del interrogatorio al que se le someterá para que vaya debidamente preparado. Si

sus respuestas no satisfacen, el cuerpo legislativo puede aprobar un voto de censura a sus

actuaciones.

Tiene la interpelación efectos distintos, de acuerdo con cada régimen, así en un parlamento, cuando

es dirigida al primer ministro y da origen a un voto parlamentario contra este es causa de que el

mismo dimita junto con su gabinete; en cambio, en el sistema presidencial es facultad discrecional

del ejecutivo adoptar alguna medida en relación con le ministro interpelado.

8.2.2.- PROBLEMÁTICA DE LAS INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS

En otros países, como Suecia, la interpelación no tiene peso especifico y puede no ser contestada.

En estados con sistema presidencial, como el mexicano, no se admite la interpelación al titular del

poder Ejecutivo por parte de los miembros del Congreso d e la Unión cuando concurre a la apertura

del primer periodo de sesiones ordinarias y presenta un informe en le que manifiesta “ el estado

general que guarda la administración pública del país “.

De ahí la importancia de que los parlamentarios conozcan el significado y alcance de cada medio de

información, para saberlo utilizar en forma y tiempo. La solicitud de interpelación debe ir

perfectamente estructurada y sobre bases sólidas, para poder hacer notar al ministro

correspondiente que existe omisión o incumplimiento en el área a su cargo, ya que de no ser fundada

la interpelación puede ser rechazada y pasar a ser una pegunta, si el cuestionador así lo desea.

Por parte de los ministros, la preparación de sus respuestas a las interpelaciones es de suma

importancia ya que de ellas dependerán su cargo y carrera política. Es tal la importancia de las

interpelaciones que motivan expectación por los debates y sirven para mantener equilibrio entre los

poderes Legislativo y Ejecutivo.

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8.3.- COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem e investigationem = acción de investigar

sistemáticamente, que también consiste en indagar, averiguar, hacer diligencias para descubrir

alguna cosa.

8.3.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE ESTAS COMISIONES

En la terminología del derecho parlamentario se refiere al grupo de legisladores que autorizados por

su Cámara, en ejercicio de funciones constitucionales de control y vigilancia sobre actos del

ejecutivo, realizan todas las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos del

ejecutivo, han o no incurrido en cualquier tipo de responsabilidad ya sea, por incumplimiento en

defecto o en exceso o por violación o infracción a las leyes que regulan su competencia y autoridad;

o si cumplen o no sus programas y actividades dentro de la normatividad aprobada por el propio

Poder Legislativo.

Las comisiones de investigación, como lo expresa Santa Olalla, reúnen tres características: son un

procedimiento colegiado, un instrumento reforzado de información ya que se reservan a cuestiones

de particular importancia o para aquellas que de otra forma no pueden esclarecerse encierran un

conjunto de facultades especiales: exigir la presencia de funcionarios y particulares para declarar

ante las mismas, requerir la presentación de documentos, sancionar los incumplimientos que en esta

materia pueden producirse.

8.3.2.- OBJETIVOS QUE PERSIGUEN

De acuerdo al sistema adoptado, las Comisiones de Investigación pueden o no estar previstas en el

Reglamento Parlamentario; generalmente son designadas por la Mesa Directiva de la Cámara y

aprobadas por la mayoría de sus integrantes y tienen diferente naturaleza, conformación, fines y

propósitos. En general este tipo de comisiones tienen como objetivo encomendado el producir un

dictamen o informe de carácter preliminar que debe conocer el pleno de su cámara.

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Para sus trabajos puede disponer de diversos medios y facultades, entre las que se citan: el

requerimiento de comparecencia de testigos, formulación de interrogatorios, solicitud y petición de

información a las autoridades o a las personas implicadas. También pueden realizar diligencias de

visita a obras, instituciones públicas, empresas privadas y, en general a todos aquellos sitios

relacionados con el trabajo encomendado

8.3.3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Constitución Mexicana autoriza únicamente la creación y organización de comisiones de

investigación, sólo cuando se trate de investigar el funcionamiento de los organismos

descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, dependientes del

Poder Ejecutivo, requiriéndose en tales casos la resolución de la asamblea a pedido de una cuarta

parte de los miembros de la cámara de diputados o de la mitad de los que componen la de

senadores.

Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio, funciona en los términos

constitucionales y legales y, cuando así lo acuerda la cámara, conocen específicamente de los

hechos que hayan motivado su integración (artículos 46 y 52 Ley Orgánica del Congreso General) y

dependiendo de la urgencia y calidad de los asuntos que tengan que resolver.

Recientemente las cámaras, por acuerdos concertados entre las diversas fracciones parlamentarias,

han creado comisiones de investigación sobre asuntos públicos de gran relevancia para la vida

política y social del país.

La regla para integrar las comisiones determina que es el Pleno de la Cámara quien decide el

número de sus integrantes.

Las conclusiones del trabajo de las comisiones de investigación deben contenerse en un informe que

se somete a la consideración y conocimiento del pleno y se remiten al Ejecutivo para los efectos

legales que sean convenientes (articulo 93 constitucional).

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8.3.4.- SU RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL.

Una vez que la Comisión Investigadora ha cumplido su labor, si detecto alguna omisión o conducta

contraria a derecho cometida por un miembro del gabinete, de la cual derive responsabilidad, debe

dar a conocer los resultados al Pleno del Parlamento, con el fin de que este evalué los hechos y

proponga soluciones viables de acuerdo con el resultado de la investigación, lo anterior no significa

que vaya a existir algún procedimiento para enjuiciar a un servidor público, de ahí su relación con el

Poder Judicial, ya que esta tarea le corresponde.

8.4.- PETICIONES DE INFORMACIÓN

Estos son también medios de información para el parlamento, al que debemos distinguir del derecho

de petición que corresponde a los ciudadanos, aunque existe similitud en la finalidad de ambos

instrumentos.

En México, el articulo 8 constitucional, consagra como garantía individual, el derecho de petición.

El Reglamento del Congreso Mexicano establece en su articulo 89 que las comisiones, por medio de

su Presidente, podrán solicitar a los archivos y oficinas de la nación todas las instrucciones y copias

de documentos que estimen pertinentes para el despacho de los negocios, y esas constancias les

serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refiere no sea considerado como secreto, en

caso de negativa o retraso en la proporción de dichas copias en plazos pertinentes, las comisiones

podrán dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República.

8.4.1.- CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES

Las Peticiones de Información Parlamentaria tienen como finalidad obtener copias de documentos

oficiales, que serán empleadas por el parlamentario para ilustrarse mas sobre un asunto que ya

conoce; con esto se logra el propósito de que los parlamentarios dispongan de múltiples y eficaces

instrumentos para desarrollar una labor objetiva y constructiva durante su gestión.


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