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Equipdo Nº 7

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Equipo Nº 7 Centro de Bachillerato tecnológico industrial y de servicios nº 76 Genera informaciones fiscal de las personas físicas
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Equipo Nº 7

Centro de Bachillerato tecnológico industrial y de servicios nº 76

Genera informaciones fiscal de las

personas físicas

Art. 110 LISR

Genera informaciones fiscal de las

personas físicasLos contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

INSCRIPCION EN EL RFC

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

CONTABILIDAD II. Llevar contabilidad de conformidad con el

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

RESIDENTES EN MEXICO CON ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

FACTURACION O COMPROBACION DE INGRESOS.

III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.

CONSERVACION DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES

IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA. INVENTARIO

V. Los contribuyentes que lleven acabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

BALANCE POR INICIO O SUSPENSION DE ACTIVIDADES.

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá de formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO

VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

OPERACIONES CON CLIENTES, PROVEEDORES, RETENCIONES DE ISR. DECLARACIONES.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo. La información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

PRESENTAR INFORMACION POR PRESTAMOS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO; CLIENTES Y PROVEEDORES; RETENCIONES DE ISR Y COBROS EN EFECTIVO

SUPERIORES A $100,000 VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.

CONSTANCIAS DE PAGO Y RETENCIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y A

ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CREDITO DEL PAIS.

VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

PAGOS EFECTUADOS POR SUELDOS Y ASIMILADOS.

IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo 1 de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

DECLARACION DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X del artículo 76 de esta Ley.

DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CONTRIBUYENTES QUE CELEBRAN OPERACIONES CON PARTES

RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. EXCEPCION.

XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

Artículo 28 del CFF

CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar la contabilidad, estarán a lo siguiente: Responsabilidad solidaria en relación con la contabilidad.

Lugar para conservar la contabilidad. Determinación presuntiva de utilidades. Infracciones y sanciones en relación de la contabilidad. Entre otras no mencionadas.

Integración de la Contabilidad para efectos Fiscales

La contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios etc…

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz… deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Requisitos de los Registros y Asientos Contables. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Contabilidad en medios Eléctricos y Documentación comprobatoria en el

Domicilio Fiscal. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Información Contable Mensual al SAT

Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Articulo 33 del RCFF

REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD EN

ENAJENACIONES A PLAZOS Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Para los efectos del Articulo 28, fracción 1 del código, los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo, con pago diferido o en parcialidades. O celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por diferir la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusivamente mediante cuentas de orden.


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