Date post: | 15-Nov-2023 |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
FACULTAD DE CONTABILIDAD
TESIS
“ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA DE LAS MYPES DEL DISTRITO DE HUANCAYO”
PRESENTADA POR LOS BACHILLERES:
SUSANIVAR FLORES; MARILÚ DAYSI
SOTOMAYOR VIDAL; MARCO ANTONIO
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:
CONTADOR PÚBLICO
HUANCAYO – PERÚ
2017
ii
DEDICATORIA
A mis padres por sus consejos, por el
apoyo y el estímulo, y a todas las
personas que pusieron su confianza
incondicional
MARCO ANTONIO
DEDICATORIA
A mi familia por su apoyo y estimulo
incondicional en mi formación
profesional y a mis hermanos por su
apoyo constante.
MARILÚ DAYSI
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a quienes con colaboración y
solidaridad nos brindaron ayuda y las facilidades
para hacer posible el presente trabajo.
Con mayor respeto agradecemos a nuestra
asesora Mg Sonia Amparo Huamán de Santana,
por su apoyo en las diferentes actividades de la
realización del trabajo.
LOS TESISTAS
v
INDICE
DEDICATORIA II
AGRADECIMIENTO III
ASESOR IV
RESUMEN VIII
INTRODUCCIÓN X
CAPITULO I 12
MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN 12
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 12
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 14
1.2.1. Problema General 14
1.2.2. Problemas Específicos 14
1.3. OBJETIVOS 14
1.3.1. Objetivo General 14
1.3.2. Objetivos Específicos 14
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 15
1.5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS 16
1.5.1. Hipótesis General 16
1.5.2. Hipótesis específica 17
1.6. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 17
1.6.1. Diseño Metodológico 17
1.6.2. Población y Muestra 20
1.6.3. Operacionalización de Variables 21
1.6.4. Técnicas de Recopilación de Datos 22
1.6.5. Técnicas para el Procesamiento de la Información 23
CAPITULO II 24
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 24
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 24
2.2. ACUERDO NACIONAL 25
2.3. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN 25
2.4. LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 26
vi
2.5. LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES 27
2.6. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO 27
2.7. LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA 28
2.8. MYPES 30
2.9. CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE 31
2.9.1. Personas naturales 31
2.9.2. Persona jurídica 31
2.10. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MYPES 33
2.11. MYPES EN EL DISTRITO DE HUANCAYO 40
CAPITULO III 41
ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 41
3.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 41
3.2. ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN 44
3.2.1. Proceso de Verificación 45
3.2.2. Sector Económico 46
3.2.3. Periodo de Revisión 47
3.2.4. Cultura Tributaria 48
3.2.5. Educación 49
3.2.6. Cumplimiento 50
3.3. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 51
3.3.1. Determinación de la Deuda Tributaria 54
3.3.2. Generación de Riesgo 62
3.3.3. Presión Tributaria 63
3.3.4. Eficacia 64
3.3.5. Economía 64
3.3.6. Eficiencia 65
CAPITULO IV 66
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 66
4.1. PRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 66
4.1.1. Variable Independiente 66
4.1.2. Variable dependiente 75
vii
4.2. DISCUSION DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS 83
4.2.1. Variable Independiente 83
4.2.2. Variable Dependiente 84
4.3. ESTRATEGIA DE FISCALIZACION – VIGENTE 85
4.3.1. Procesos de Fiscalización 86
4.4. ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN – PROPUESTA 90
4.4.1. Proceso de Verificación 90
4.4.2. Cultura Tributaria 91
4.4.3. Beneficios de la Estrategia De Fiscalización Propuesta 91
4.4.4. Estructura de la Estrategia de Fiscalización Propuesta 92
CONCLUSIONES 93
RECOMENDACIONES 94
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 95
ANEXOS 99
GLOSARIO 108
viii
RESUMEN
La presente trabajo de tesis titulada “Estrategia de fiscalización para el
incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del distrito de Huancayo”
se inició con la identificación del grupo de MYPES del Distrito de Huancayo y los
escasos procedimientos de control por parte de la Administración tributaria, esta
situación es consecuencia que los procedimientos de fiscalización se encuentran
dirigidos especialmente a las grandes empresas, conllevando por esta razón; a
formular la siguiente interrogante ¿Qué estrategia de fiscalización permite el
incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de Huancayo?
Ante esta situación; como respuesta a la problemática planteada, se propone la
siguiente hipótesis. La estrategia de fiscalización basada en la verificación del
último periodo económico permite el incremento de la recaudación tributaria de
las MYPES del Distrito de Huancayo.
Para el efecto; la presente tesis se ha orientado al cumplimiento del siguiente
objetivo. Desarrollar la estrategia de fiscalización que permita el incremento de
la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de Huancayo.
El proyecto estuvo enmarcado en el tipo de investigación aplicada fundamentada
a nivel descriptivo con un diseño de fuente mixta (documental campo). Se
emplearon una serie de técnicas e instrumentos de recopilación de datos, se
realizaron encuesta a empresarios, se tabuló la información, se realizaron
ix
gráficos e interpretación de resultados. La población estuvo conformado por
6852 MYPES del distrito de Huancayo.
PALABRAS CLAVES: Estrategia de fiscalización - Recaudación tributaria -
MYPES del distrito de Huancayo
x
INTRODUCCIÓN
La presente trabajo de tesis titulada “Estrategia de fiscalización para el
incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del distrito de Huancayo”
cuyo objetivo está orientado a Desarrollar la estrategia de fiscalización que
permita el incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de
Huancayo
Si las MYPES del Distrito de Huancayo, aun no cumplen con la correcta
determinación de la deuda tributaria es porque la Administración Tributaria no
logra verificar que las obligaciones tributarias sean cumplidas en base a las
normas establecidas, por ello se busca en la estrategia de fiscalización
desarrollada considerar un adecuado proceso de verificación y la cultura
tributaria, para alcanzar la correcta determinación de la deuda tributaria y eficacia
de la recaudación.
Para llegar a solucionar la problemática, el trabajo se ha desarrollado en cinco
capítulos
El capítulo I: Desarrolla el marco metodológico, y constituye la base de la
presente tesis
El Capítulo II: Contiene el marco teórico de las MYPES del Distrito de Huancayo.
xi
El Capítulo III: Contiene el estudio de las variables que sustentan la hipótesis de
investigación que son Estrategia de Fiscalización y Recaudación Tributaria.
El Capítulo IV: Está referido a los resultados de la investigación con un enfoque
estadístico.
Los Tesistas
12
CAPITULO 1
CAPITULO I
MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Actualmente las MYPES reguladas por el Decreto Legislativo N.° 1086,
pertenecientes al distrito de Huancayo, dedicadas a diversas actividades
económicas tales como: servicios, comercio, etc. cumplen con sus
obligaciones tributarias, vertidas en la presentación de las declaraciones
mensuales y/o Anuales, sin embargo, la administración tributaria debido
al gran volumen de contribuyentes, no logra verificar que estas, sean
cumplidas en base a las normas establecidas.
Si bien es cierto que la presentación de las declaraciones juradas
determina un monto a recaudarse, no permite verificar la veracidad de
dicha determinación, la cual pudo ser realizada por personas que no
tienen la capacidad y/o formación profesional, por lo cual no respetan las
normas que han sido establecidas para su correcta determinación.
Para poder verificar que la determinación haya sido realizada de forma
correcta, la administración tributaria en uso de su facultad fiscalizadora,
13
emplea un procedimiento de fiscalización, dirigido a verificar las
obligaciones formales y sustanciales dirigidas en su mayoría a las grandes
empresas.
Al respecto existe ciertos procedimientos que aplican estrategias de
fiscalización para el incremento de la recaudación tributaria tenemos las
fiscalizaciones dirigidas a principales contribuyentes, esquelas, cartas
inductivas y otros operativos masivos. La recaudación tributaria necesita
tener los más altos ingresos, para lo cual tienen que tomarse todas las
previsiones, estrategias, tácticas, acciones, aplicación de sanciones,
denuncia de delitos tributarios y otros de tal modo que permita disponer
de los ingresos necesarios que necesita el Estado para cumplir los
objetivos de educación, salud, justicia, seguridad y otros.
Para aplicar un procedimiento de fiscalización dirigido a las MYPES, se
tendrá que desarrollar una estrategia de fiscalización, que permita la
correcta determinación de las obligaciones tributarias, orientadas a un
proceso de verificación considerando los sectores económicos y teniendo
como criterio de revisión el último periodo vencido, lo cual acarreara la
generación de riesgo y a su vez incrementar la presión tributaria, teniendo
como resultado el incremento la recaudación tributaria.
Por tales motivos se hace necesario desarrollar la estrategia de
fiscalización que permita el incremento de la recaudación tributaria de las
MYPES del Distrito de Huancayo.
14
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La formulación del problema se basa en la falta de fiscalización a la
MYPES del Distrito de Huancayo. El problema general que a su vez
representa el objeto de la investigación se formuló de la manera
siguiente:
1.2.1. Problema General
¿Qué estrategia de fiscalización permite el incremento de la
recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de Huancayo?
1.2.2. Problemas Específicos
¿Cuál es el proceso de verificación que permite la adecuada
determinación de la deuda tributaria?
¿De qué manera la cultura tributaria incide en la eficacia de
la recaudación tributaria?
1.3. OBJETIVOS
A partir de la necesidad de incrementar la recaudación tributaria; se
plantea un objetivo general y dos objetivos específicos.
1.3.1. Objetivo General
Desarrollar la estrategia de fiscalización que permita el
incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito
de Huancayo.
1.3.2. Objetivos Específicos
Desarrollar el proceso de verificación que permita la
adecuada determinación de la deuda tributaria.
15
Señalar la manera en que la cultura tributaria incide en la
eficacia de la recaudación tributaria.
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La recaudación es una facultad de la Administración Tributaria,
establecida en el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario (en adelante TUO del C.T.), el cual consiste en cobrar los
tributos a cargo de los deudores tributarios y administrados por esta
entidad, valiéndose de estrategias que han sido desarrollas para optimizar
la recaudación, entre estas tenemos las percepciones, retenciones y
detracciones, al mismo tiempo para poder verificar que la determinación
de la deuda tributaria realizada por el deudor tributario haya sido la
correcta, la Administración Tributaria hace uso de su facultad fiscalizadora
establecida en los artículos 61° y 62° del TUO del C.T. donde señala que
dicha fiscalización puede ser definitiva o parcial con el objetivo de
maximizar el cumplimiento de las normas tributarias y por consecuencia
la correcta determinación de la deuda tributaria.
En la actualidad las mencionadas fiscalizaciones o verificaciones se
realizan principalmente a las grandes empresas, las cuales son la minoría
en el mercado, dejando de lado a las MYPES que forman la mayor parte
del grupo económico. Por otro lado las fiscalizaciones se realizan de
periodos muy antiguos, si bien es cierto estos no prescribieron aun, la
documentación solicitada por la administración tributaria es bastante y el
deudor tributario no tiene la documentación a disposición inmediata ya
que tiene que buscar o solicitar al almacén donde lo traslado.
16
Asimismo consideramos lo mencionado por Vela (2007) “El país y el
mundo avanzan a una velocidad acelerada hacia la globalización de la
economía, la cultura y todas las esferas del que hacer de la humanidad.
Esta situación plantea grandes retos a los países y a las MYPES en
cuanto a diversos temas como la generación de empleo, mejora de la
competitividad, promoción de las exportaciones y sobre todo el
crecimiento del país a tasas mayores al 7% anual. Esta tasa permitiría que
en un periodo de 15 años podamos reducir sustantivamente el 52% de
pobreza, el 20% de extrema pobreza o las altas tasas de analfabetismo
que actualmente tenemos. Ello quiere decir que es posible promover el
desarrollo humano en nuestro país, teniendo a las MYPES como un
componente clave”.
Por lo cual se ha visto la necesidad de desarrollar una nueva estrategia
de fiscalización, basada en un proceso de verificación y cultura tributaria,
para incrementar la recaudación tributaria que permita cumplir los
objetivos de educación, salud, justicia, seguridad y otros, orientada a las
MYPES del distrito de Huancayo, teniendo en cuenta que estas
representan el mayor grupo económico y los escasos procedimientos de
control por parte de la Administración tributaria.
1.5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
1.5.1. Hipótesis General
La estrategia de fiscalización basada en la verificación del último
periodo económico permite el incremento de la recaudación
tributaria de las MYPES del Distrito de Huancayo.
17
1.5.2. Hipótesis específica
El proceso de verificación relacionado al sector económico y
el periodo de revisión mensual permite la adecuada
determinación de la deuda tributaria.
La cultura tributaria basada en la educación y el cumplimiento
incide en la eficacia de del recaudación tributaria.
1.6. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
1.6.1. Diseño Metodológico
1.6.1.1. Tipo de investigación
El presente trabajo es de tipo aplicada, al respecto
Sánchez Carlessi y Reyes Meza (2006), señala que la
investigación aplicada tiene como finalidad primordial la
resolución de problemas prácticos inmediatos en orden
a transformar las condiciones del fenómeno de estudio,
su objetivo es resolver problemas prácticos para
satisfacer las necesidades de la sociedad, estudia
hechos y fenómenos de posible utilidad práctica, y utiliza
conocimientos obtenidos en las investigaciones básicas,
pero no se limita a utilizar estos conocimientos, sino
busca nuevos conocimientos especiales de posibles
aplicaciones prácticas.
En nuestro caso utilizando las teorías relacionadas a las
estrategias de fiscalización y a la recaudación tributaria,
desarrollaremos una estrategia de fiscalización que
permita el incremento de la recaudación tributaria de las
18
MYPES del Distrito de Huancayo.
1.6.1.2. Nivel de investigación
El nivel de investigación es el descriptivo, al respecto
Ñaupa (2013), señala que es una investigación de
segundo nivel, cuyo objetivo principal es recopilar datos
e informaciones sobre las características, propiedades,
aspectos o dimensiones de las personas, agentes, e
instituciones de procesos sociales. Para nuestro caso se
recopilado datos e información acerca de las estrategias
de fiscalización y la recaudación tributaria en las MYPES
del Distrito de Huancayo.
1.6.1.3. Métodos de investigación
Dentro de la investigación se utilizaran como métodos
generales a los siguientes: método descriptivo,
estadístico y de análisis - síntesis, entre otros que
conforme se desarrolle el trabajo se darán
indistintamente
Método Descriptivo:
Implica conocer las características y rasgos más
relevantes de la efectividad de las estrategias de
recaudación para poder incrementar la recaudación
tributaria.
19
Método estadístico:
Utilizado para poder sintetizar la información obtenida,
en base a lo explorado, descrito y explicado, con el cual
podamos contrastar nuestras hipótesis y concluir o
predecir adecuadamente sobre situaciones planteadas.
Método de análisis y síntesis:
El cual supone un estudio pormenorizado y detallado de
la información que nos permita conocer la complejidad
del tema en sus aspectos más elementales, al mismo
tiempo el método analítico nos permitirá distinguir
fundamentos y principios que rigen la efectividad de la
administración tributaria.
1.6.1.4. Diseño
El diseño para la prueba de hipótesis de la presente
investigación es por objetivos, conforme al esquema
siguiente:
OG= Objetivo General
OE= Objetivo Especifico
CP= Conclusión Parcial
HG= Hipótesis General
CF= Conclusión Final
20
1.6.2. Población y Muestra
1.6.2.1. Población
La población para el presente trabajo está conformada
por las MYPES del distrito de Huancayo que hacen un
total de 6852.
1.6.2.2. Muestra
La muestra se calcula en base a la siguiente formula.
Leyenda:
n= Número de elementos de la muestra
N= Número de elementos del Universo
P/Q= Probabilidades con las que se presenta el
fenómeno (90/10)
Z2 =Valor critico correspondiente al nivel de confianza
elegido; siempre se opera con valor sigma 2
Z= 2
E= Margen de error permitido (determinado por el
Investigador, en un 5%)
21
𝑛 =22 × 90 × 10 × 6852
52(6852 − 1) + 22 × 90 × 10
𝒏 = 𝟏𝟒𝟏. 𝟎𝟐𝟑
N 6852 P 90
E 5% Q 10
Z 2 N 141.023
1.6.3. Operacionalización de Variables
1.6.3.1. Variable independiente
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL INDICADOR ÍNDICE
Vi = V1
ESTRATEGIA DE
FISCALIZACIÓN
Estrategia de
fiscalización es una
serie de acciones
y/o tácticas como la
inspección,
investigación y el
control que ayudan
a examinar una
actividad en un
determinado
contexto para
comprobar si
cumple con las
normativas
vigentes.
Proceso de
Verificación
Sector
económico
Periodo de
revisión
mensual
Cultura
tributaria
Educación
Cumplimiento
22
1.6.3.2. Variable dependiente
1.6.4. Técnicas de Recopilación de Datos
1.6.4.1. Entrevista
El cual está dirigido a profesionales competentes el cual
nos permite obtener información sobre la imagen que
perciben de la Administración Tributaria Peruana.
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL INDICADOR ÍNDICE
Vd = V2
RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
La recaudación
tributaria consiste
en el ejercicio de
las funciones
administrativas
conducentes al
cobro de las
deudas
tributarias,
referente a los
tributos, los
cuales
constituyen
prestaciones
exigidas
obligatoriamente
por el estado.
Determinación
de la deuda
tributaria
Generación
de riesgo
Presión
tributaria
Eficacia
Economía
Eficiencia
23
1.6.4.2. Encuestas
Dirigido a empresarios en el cual se aplicó un
cuestionario de preguntas con el fin de obtener datos
para el trabajo de investigación de parte de los de las
MYPES del distrito de Huancayo
1.6.4.3. Estudio y análisis de la situación
Se ha utilizado para obtener documentación teórica del
problema de investigación para el presente estudio, se
revisó de las normas, libros, tesis, manuales,
reglamentos, sobre las fiscalizaciones actuales y
cantidad de MYPES localizadas en el distrito de
Huancayo.
1.6.5. Técnicas para el Procesamiento de la Información
Tabulación de la información recopilada
Presentación de gráficos
Interpretación de resultados.
24
CAPITULO 2
CAPITULO II
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución Política del Perú de 1993, dentro de los derechos
fundamentales de la persona contempla en sus incisos 15 y 17 del artículo
2º el derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley y a participar en
forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación.
Es decir, una persona puede trabajar en forma independiente o agrupada,
haciendo empresa y participando económicamente y socialmente en el
Perú.
Dentro del régimen económico la Constitución contempla en su artículo
58º que, la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social
de mercado, orientado al desarrollo del país, mediante la promoción del
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
25
2.2. ACUERDO NACIONAL
El Acuerdo Nacional es un documento suscrito por el gobierno, los
partidos políticos y la sociedad civil, con la finalidad de fijar políticas
concertadas para el desarrollo del Perú, estas políticos son: democracia y
estado de derecho, equidad y justicia social, competitividad del país y
Estado eficiente, transparente y descentralizado.
Dentro de la política de competitividad del país se observa diferentes
lineamientos que el gobierno deberá aplicar a través de las entidades
públicas, respaldada por los firmantes del Acuerdo Nacional. Aquí se
concuerda por ejemplo, que para lograr el desarrollo humano y solidario
en el país, el Estado deberá adoptar una política económica sustentada
en los principios de la economía social de marcado, reafirmando su rol
promotor, regulador, solidario y subsidiario en la actividad empresarial.
2.3. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Esta ley tiene como finalidad la descentralización y separación de
competencias y funciones equilibrando el poder en el gobierno central,
regional y local, en beneficio de la población.
El artículo 6º contempla los objetivos de esta ley que a nivel económico
refiere en el inciso a) el derecho económico, auto sostenido y de la
competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base
a su vocación y especialización productiva. Es decir, cada localidad o
región debe en base a sus riquezas productivas buscar el desarrollo
económico de las mismas, teniendo como aliado a las empresas
productivas.
26
En su artículo 35º se establece las competencias exclusivas de los
gobiernos regionales. Inciso f) promover la formación de empresas y
unidades económicas, regionales para concertar sistemas productivos y
de servicios. Inciso i) promover la modernización de la pequeña y mediana
empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la
actualización e innovación tecnológica. Y en el artículo 36º se establece
las competencias compartidas como la promoción, gestión y regulación
de las actividades productivas y económicas en los sectores de
agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía,
hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
2.4. LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
La ley Nº 27867, en su artículo 9º establece las competencias
constitucionales, especificando en el inciso e) la promoción del desarrollo
socio-económico regional y a ejecutar los planes y programas
correspondientes y en el inciso g) la promoción y regulación de las
actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Establece además,
las competencias exclusivas y compartidas asignadas mediante la ley de
bases de la descentralización concordantes con la Constitución Política
del Perú.
En materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro-
empresa estables lo siguiente: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las políticas en materia de trabajo como promoción
27
del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, con la política
general del gobierno y los planes sectoriales.
2.5. LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Normado mediante la ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico local, con incidencia a la micro y
pequeña empresa en concordancia con las políticas económicas y
programas nacionales y regionales.
En el artículo 73º, de esta ley, establece las materias de competencia
municipal: promoción del desarrollo económico local para generar empleo,
fomento de la inversión privada en proyectos de interés local, promoción
de la generación del empleo y desarrollo de la micro y pequeña empresa
y fomento de la artesanía.
2.6. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Esta ley establece las competencias en materias de trabajo, empleo y
micro y pequeña empresa y comprende los siguientes sectores: sector
trabajo, el sector de promoción del empleo y la micro y pequeña empresa
y los organismos e instituciones públicas descentralizadas bajo su
jurisdicción.
Este Ministerio tiene por finalidad promover el empleo en el marco de una
igualdad de oportunidades, fomentando especialmente la micro y
pequeña empresa como base del desarrollo económico con igualdad.
28
2.7. LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
Ley Nº 28015, reglamentada por D.S. Nº 009-2003-TR. Esta norma
reemplaza a la ley Nº 27268 y establece que el Estado promueve un
entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y
competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a
través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un
marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo
una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de
organización, administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la
organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con
empleo sostenible.
Los lineamientos estratégicos fundamentales de esta ley se encuentran
en su artículo 5º y son las siguientes:
a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la
creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y
largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y
social de los actores involucrados.
b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido
empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional
y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños,
fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la
integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de
29
actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y
desarrollo socio económico.
c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y
promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas
actividades en las que resulte necesario complementar las acciones
que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE.
d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la
especialización por actividad económica y de la coordinación y
concertación interinstitucional.
e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado
y que gestionada de manera pública o privada representa un elemento
de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las
MYPE.
f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción,
financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en
consorcios, conglomerados o asociaciones.
g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los
hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las
oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción,
formalización y desarrollo.
h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la
correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la
implementación de políticas e instrumentos, buscando la
30
convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales
y locales o en las cadenas productivas y distributivas.
i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como
estrategia de fortalecimiento de las MYPE.
j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes
de protección de los derechos de propiedad intelectual.
k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos
internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.
l) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las
universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los
proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de
facilitación para su puesta en marcha.
2.8. MYPES
La definición de la micro y pequeña empresa es lo siguiente: “la micro y
pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicio”.
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
31
La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores
inclusive
La pequeña empresa: abarca de uno (1) hasta cincuenta (100)
trabajadores inclusive.
b) Niveles de ventas anuales:
La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias
La pequeña empresa a partir del monto máximo señalado para
las microempresas y hasta 1700 unidades impositivas tributarias
(UIT).
2.9. CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE
La norma nos presenta varias posibilidades para constituir una Micro y
Pequeña Empresa
2.9.1. Personas naturales
Negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la
actividad empresarial, aportando capital, trabajo y cuya
responsabilidad es ilimitado. Por ejemplo: bodegas, librerías, etc.
2.9.2. Persona jurídica
Requiere de una constitución de forma legal, los cuales pueden
ser formadas por personas naturales o jurídicas, no tienen
existencia física y son representadas por una o más personas
naturales, entre los cuales podemos encontrar:
32
2.9.2.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -
E.I.R.L.
Es una persona jurídica de derecho privado, permite a la
persona natural limitar su responsabilidad por los
bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que aporta a la
persona jurídica con la intención de formar el patrimonio
empresarial. .Se encuentra regulada por la ley Nº 21621.
2.9.2.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada -
S.R.L.
Tiene naturaleza cerrada, los socios se conocen, y no
permite que ingresen extraños, por eso las
participaciones no están incluidas en títulos valores ni en
acciones. Su capital está dividido en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser
incorporadas en títulos valores, ni denominarse
acciones. Los socios no pueden exceder de veinte (20)
y no responden personalmente por las obligaciones
sociales.
Se encuentra regulado por el artículo 283º al 294º de la
Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades
2.9.2.3. Sociedad Anónima - S.A.
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el capital social se encuentra
representado por acciones, y en la que la propiedad de
33
las acciones está separada de la gestión de la sociedad.
Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes
adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la
misma. La sociedad se disuelve por el vencimiento de
su plazo de duración, conclusión de su objeto social,
acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas
previstas en la Ley.
Se encuentra regulado por el Libro I y II de la Ley Nº
26887 Ley General de Sociedades.
2.9.2.4. Sociedad Anónima Cerrada - S.A.C.
Persona jurídica de derecho privado y naturaleza
comercial. Tiene como mínimo dos (2) accionistas hasta
veinte (20) accionistas, los cuales pueden ser personas
naturales o jurídicas, y sus acciones no pueden ser
inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
2.10. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MYPES
Marcelo y Vila (2016). Actualmente, en el Perú, los micros y pequeñas
empresas (MYPES) aportan, aproximadamente, el 40% del Producto
Bruto Interno, son una de las mayores potenciadoras del crecimiento
económico del país. En conjunto, las MYPES generan el 47% del empleo
en América Latina, siendo esta una de las características más rescatables
de este tipo de empresas. Conforme las MYPES van creciendo, nuevas
van apareciendo. Esto dinamiza nuestra economía. Debido a que la
mayoría desaparece en menos de un año; las que sobrevivan este ciclo
34
se volverán cada vez más influyentes en el mercado, ampliarán su
capacidad de producción, requerirán de más mano de obra y aportarán
con mayores tributos al Estado.
Según el Ministerio de Producción, al cierre del 2015, el número de
MYPES en el Perú va ascender a un total de 5.5 millones. La gran mayoría
son informales (83%), ya que no están registradas en la SUNARP como
personas jurídicas y a su vez, no cumplen con las formalidades. El otro
17% está conformado por MYPES formales. Se estima que para el cierre
del 2015 habrá un total de 0.9 millones de MYPES formales.
Diario la Republica (2016): MYPES aportan el 21,6% de la producción del
país, pero el 83,1% son informales. "Se debe acercar la SUNAT al
contribuyente, además de desburocratizar los procesos y hacerlos más
sencillos para las personas"
RPP Noticias (2016): Gobierno publicó nuevo Régimen MYPE tributario.
El Ejecutivo publicó el decreto legislativo N° 1269 que crea el Régimen
MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a los
contribuyentes de la micro y pequeña empresa domiciliados en el país,
siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable, es decir que no
superen los S/ 6’715,000.
La norma tiene como objetivo que las micro y pequeñas empresas tributen
de acuerdo a su capacidad. Con la norma las MYPE tendrán un régimen
tributario especial para pagar el Impuesto a la Renta desde 10% de sus
ganancias netas anuales. El monto de la UIT para este año asciende a S/
35
3,950. El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de
2017.
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará
aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale
la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de
acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
Según la norma no están comprendidos en el RMT los sujetos que tengan
vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras
personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en
conjunto superen el límite establecido en el artículo 1.
Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente
en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el
ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen
tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar
todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
El Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual; del
Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales
según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el
inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta; del Nuevo
36
RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
Los sujetos del RMT determinarán el Impuesto a la Renta neta de acuerdo
a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del
Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
Pagos a cuenta. Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del
ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de
pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda
por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código
Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1.0%) a los
ingresos netos obtenidos en el mes.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que
disponga el reglamento del presente decreto legislativo. Los sujetos del
RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que
se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago
a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85°
de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos
podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente
conforme a lo que establece el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la
Renta. La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de
declaración jurada.
Acogimiento al RMT. Los sujetos que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan
acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen
General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos
37
señalados en los incisos a) y b) del artículo 3. El acogimiento al RMT se
realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que
corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre
que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la
declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable
siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en
el artículo 3. Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en
cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el
artículo 9.
Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT o los
sujetos del RMT al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta. Los
contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes
del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del
Nuevo RUS.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen
el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos
señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a
la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. Los
pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6,
seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la
renta. A partir del mes en que se supere el límite previsto en el artículo 1
o incurra en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del
38
artículo 3 o, resulte aplicable lo previsto en el primer párrafo del numeral
6.2 del artículo 6, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo
85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de
obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que
estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría
debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro,
procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de
registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:
(i) No corresponda su inclusión al Nuevo RUS, conforme el artículo 6°-A
de la Ley del Nuevo RUS; y,
(ii) Se determine que los sujetos no incurren en algunos de los supuestos
señalados en los incisos a) y b) del artículo 3; y,
(iii) No superen el límite establecido en el artículo 1.
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos
imponibles determinados por la Sunat, la que podrá ser incluso anterior a
la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio. En caso no
corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen
General.
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros
contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas,
Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
39
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a
llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio
gravable anterior superen el millón de soles, se encuentran afectos al
Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley N° 28424
y normas modificatorias. Los sujetos que se acojan al RMT se sujetarán a
las presunciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del
Impuesto a la Renta, que les resulten aplicables.
Exclusiones al RMT. Se encuentran excluidos aquellos contribuyentes
comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley
N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el
desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas; Ley N°
27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas
modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco
legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona
Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y
modificatorias.
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos
que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen
General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron
las 1,700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen
40
Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio
gravable 2017; sin perjuicio que la Sunat pueda en virtud de su facultad
de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de
corresponder.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y
aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable
2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las
infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el
numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código
Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT,
siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo
a lo que establezca la SUNAT at mediante resolución de
superintendencia.
2.11. MYPES EN EL DISTRITO DE HUANCAYO
Loayza (2012). Artículo de opinión “modelo de gestión empresarial basado
en el emprendimiento para micro empresas que permita su ascenso como
pequeñas empresas” la población fue proporcionado por la Cámara de
Comercio de Huancayo quienes tienen información del total de empresas
que existen en los Distritos de Huancayo (6,852), Tambo (3,586) y Chilca
(2,788).
La población empresarios MYPES son en total 13,226.
41
CAPITULO 3
CAPITULO III
ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
3.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Hernández (2005) Trabajo de investigación docente: La cultura y el clima
organizacional como factores relevantes en la eficacia de la
Administración Tributaria. Este trabajo tuvo como objetivo principal
destacar la importancia de la cultura y clima organizacional como factores
determinantes en la eficacia de la Administración Tributaria. Es muy
positivo que las entidades cuenten con la correspondiente infraestructura,
luego con normas, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas
organizacionales y administrativas eficientes; sin embargo si no se cuenta
con una cultura y el clima organización adecuados, no se puede facilitar
la eficacia de la administración tributaria. La administración tributaria
facilita servicios, por tanto, dichos servicios tienen que prestarse en las
mejores condiciones y para ello es necesario organizarlos, pero también
administrarlos de la mejor forma.
42
Rodríguez (2006) Tesis: La administración efectiva como instrumento
para el mejoramiento continuo de una dependencia de la Administración
Tributaria. En este trabajo el autor destaca las conceptualizaciones de
administración efectiva y los fundamentos del mejoramiento continuo y
concluye que llevando a cabo una administración sobre la base de metas
y objetivos es factible enmarcarse en un proceso de mejoramiento
continuo que permitirá obtener eficiencia, economía y efectividad de los
recursos institucionales.
Rojas (2009) Tesis: "Exoneraciones y elusiones tributarias- su incidencia
en la caja fiscal y el desarrollo nacional". En este trabajo la autora señala
la falta de equidad tributaria al concederse exoneraciones y permitir
elusiones a determinados grupos sociales; todo lo cual incide en la
recaudación de la caja fiscal y por ende en el crecimiento y desarrollo
económico y social del país.
Victorio (2009) Tesis: "Tratamiento de la elusión y el delito tributario
aplicando métodos y procedimientos de fiscalización en el Perú". El autor
parte de la identificación que existen deficiencias en los procedimientos
de fiscalización de la Administración Tributaria; por lo que es necesario
mejorar dichos procedimientos para que se pueda realizar un tratamiento
efectivo a la elusión y al delito tributario. Los contribuyentes cuando no
valoran en forma real y efectiva sus tributos, están originando infracciones
y también delitos que pueden afectar la estabilidad de la empresa. El
hecho de valorar los tributos como corresponde, afecta los costos
empresariales, pero da seguridad tributaria.
43
Peña (2009) Tesis: "La contabilidad y la evasión tributaria en la
Intendencia Regional Lima". La autora resalta la importancia de la ciencia
contable al facilitar abundante información para que la Administración
Tributaria haga frente al delito de evasión tributaria. La contabilidad valora
los tributos, los registra en libros registros y los presenta en los estados
financieros. El profesional contable no solo aplica de la mejor manera los
principios de la ciencia contable; si no que paralelamente aplica los
principios, normas, procesos y procedimientos tributarios.
Santiago (2008) Tesis: "Elusión Tributaria: Caso de aprovechamiento de
los vacíos de las normas fiscales en el Sistema Tributario Nacional". El
autor indica que actualmente, se habla de ética empresarial, de
administración con valores, de juego limpio, etc., lo que configura la
realización de actividades en un marco de equidad, estabilidad normativa,
realidad económica y apoyo a la recaudación fiscal para que el Estado
disponga los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Si
bien, la elusión es el arte de interpretar las normas fiscales y aplicarlas
con el fin de obtener ahorros en los impuestos, que de otra forma se
pagarían sin remedio, en cambio configura un aprovechamiento de un
tecnicismo en contra del espíritu de la ley, en provecho propio y afectando
a todos los ciudadanos del país, porque los tributos sirven para que el
Estado preste servicios para todos. La elusión, de hecho camina por el
borde, aprovecha los vacíos de las leyes fiscales sobre situaciones no
consideradas por los hacedores de las mismas o bien porque algunas
normas producen efectos no previstos. Por tanto todo trabajo que se
44
formule para evitar la elusión es de veras justificable, porque va en
beneficio del Estado y el Estado somos todos los ciudadanos.
Grández (2014) Tesis: “La presión tributaria y su relación con la
recaudación fiscal en el Perú 1990-2012” El autor indica, que existe una
relación directa entre la presión tributaria y la recaudación fiscal, medida
a través del ingreso tributario real per cápita, para el Perú durante el
periodo 1990 y 2012, es decir que ante un crecimiento de la presión
tributaria la recaudación real por persona también incrementó durante ese
periodo.
3.2. ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN
Una estrategia se compone de una serie de acciones planificadas que
ayudan a conseguir los mejores resultados posibles. La estrategia está
orientada a alcanzar un objetivo siguiendo una pauta de actuación.
Una estrategia comprende una serie de tácticas que son medidas más
concretas para conseguir uno o varios objetivos. Según DR. MARIO
ROVERE “Estrategia es el conjunto de decisiones fijadas en un
determinado contexto o plano, que proceden del proceso organizacional
y que integra misión, objetivos y secuencia de acciones administrativas en
un todo independiente”.
La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si
cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización
puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa
cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para
controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.). EL Art.
45
62° de TUO del Código Tributario menciona que La facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma
discrecional, y el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o
beneficios tributarios.
Por lo mencionado en los párrafos anteriores podemos definir
ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN, es una serie de acciones y/o tácticas
como la inspección, investigación y el control que ayudan a examinar una
actividad en un determinado contexto para comprobar si cumple con las
normativas vigentes.
3.2.1. Proceso de Verificación
La verificación es el proceso o acción mediante el cual se revisa
si una cosa está cumpliendo con leyes, normas o estatutos
establecidos con anterioridad. El DECRETO SUPREMO Nº 085-
2007-EF menciona Al procedimiento mediante Fiscalización el
cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la
obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera
así como el cumplimiento de las obligaciones formales
relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la
Resolución de Determinación y de ser el caso, de las
Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que
se detecten en el referido procedimiento.
46
CUADRO N° 01: ESQUEMA DE FISCALIZACIÒN
Fuente: SUNAT
3.2.2. Sector Económico
Los sectores económicos son las distintas ramas o divisiones de
la actividad económica, atendiendo al tipo de proceso que se
desarrolla de un Estado o territorio.
CUADRO N° 02: SECTORES ECONÒMICOS
Fuente: Pagina Web http://cmapspublic.ihmc.us/
47
Según la Ley N° 30056, las micro, pequeñas y medianas
empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías
empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas
anuales: - Microempresa: ventas anuales hasta por el monto
máximo de 150 unidades impositivas tributarias (UIT). - Pequeña
empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta por el
monto máximo de 1 700 unidades impositivas tributarias (UIT). -
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta
por el monto máximo de 2 300 UIT.
La microempresa representa el 94,2% (1 270 009) del
empresariado nacional, la pequeña empresa es el 5,1% (68 243
empresas) y la mediana empresa el 0,2% (2 451 empresas).
Asimismo, las empresas con ventas menores o iguales a 13 UIT
representan el 70,3% del tejido empresarial formal, y en el
extremo superior las empresas con ventas mayores a 2300 UIT
representan tan solo el 0,6%.
3.2.3. Periodo de Revisión
El periodo de revisión, es de periodos vencidos y se pude realizar
la fiscalización de dos maneras:
La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos
de los elementos de la obligación tributaria. Se comunicara al
deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de
la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.
48
La fiscalización definitiva es aquella integral de la obligación
tributaria respecto a un determinado período y uno o más tributos,
del cual resultará una Resolución de Determinación única,
definitiva e integral.
3.2.4. Cultura Tributaria
Roca (2008) define cultura tributaria como un “Conjunto de
información y el grado de conocimientos que en un determinado
país se tiene sobre los impuestos, así como el conjunto de
percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene
respecto a la tributación”.
En la mayoría de países latinoamericanos ha prevalecido una
conducta social adversa al pago de impuestos, manifestándose
en actitudes de rechazo, resistencia y evasión, o sea en diversas
formas de incumplimiento. Dichas conductas intentan auto
justificar, descalificando la gestión de la administración pública por
la ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los
recursos así como por la corrupción.
Las Administraciones Tributarias de América Latina y del mundo
han visto que la solución a los problemas económicos y el
desarrollo de los pueblos está en la educación tributaria;
considerándose desde un punto de vista social con la obtención
de valores éticos y morales, a través de una convivencia
ciudadana que dan base y legitimidad social a la tributación y al
cumplimiento de las obligaciones tributarias como una necesidad
49
del país, siendo el estado el interesado de promover este
proyecto.
3.2.5. Educación
Según Lobo (2005), la Educación Tributaria es considerada como
una actividad que solo concierne a los adultos y el pagar sus
tributos es de ellos, bajo este contexto, los jóvenes no tendrían
que preocuparse por la tributación ya que serían totalmente
ajenos al hecho fiscal hasta que no se incorporaran a la actividad
económica y estuvieran obligados al cumplimiento de
obligaciones tributarias formales, en este sentido la educación
tributaria de los ciudadanos más jóvenes carecería de sentido
desde otra perspectiva.
Pero en realidad se observa que los jóvenes, desde edades muy
tempranas ya empiezan a incorporarse a la actividad económica
no sólo a través de la familia y la escuela, estos empiezan muy
pronto a tomar decisiones económicas como consumidores de
bienes y servicios. El hecho de que los jóvenes no estén sujetos
a obligaciones tributarias concretas no significa que sean
totalmente ajenos a la tributación.
El sistema educativo tiene como función formar e informar a los
contribuyentes y a los jóvenes, es una tarea doble, decisiva para
la comunidad donde la vertiente formativa es tan importante como
la informativa porque se refiere a la socialización, proceso
50
mediante el cual los individuos aprenden a conformar su conducta
a las normas vigentes en la sociedad donde viven.
La educación fiscal tiene como objetivo primordial transmitir ideas,
valores y actitudes favorables a la responsabilidad tributaria y
contrarios a las conductas defraudadoras. Su finalidad no es tanto
facilitar contenidos académicos con contenidos morales, sino
deba tratarse en el aula como un tema de responsabilidad
ciudadana. Ello se traduce en asumir las obligaciones tributarias,
primero porque lo manda la ley, y después porque se trata de un
deber cívico, poniendo de relieve qué efectos tiene el
incumplimiento de estas obligaciones sobre el individuo y sobre la
sociedad.
3.2.6. Cumplimiento
El cumplimiento tributario voluntario va relacionado con la moral
fiscal que está constituida por una sola variable denominada
tolerancia al fraude inscrita en la dimensión de los valores y
motivaciones internas del individuo; los resultados por el
incumplimiento de las Administraciones Tributarias, en las cuales
existen altas percepciones de riesgo así como la sensibilidad al
aumento de las sanciones, no tienen relación con la gran
magnitud del incumplimiento de las obligaciones tributarias
El hecho tributario es un acto de dos vías entre el contribuyente y
el Estado, en el que a este último corresponde una doble función:
la de recaudar los impuestos y la de retornarlos a la sociedad bajo
51
la forma de bienes y servicios públicos. Se trata de un proceso
social regulado, en el cual el cumplimiento tributario responde a
un mandato legal que el contribuyente debe acatar y que la
autoridad debe hacer cumplir, según las facultades que la ley le
confiere. De ahí que la conciencia tributaria de los ciudadanos se
pueda fortalecer al aplicar mecanismos de control más estrictos,
siempre que el estado dé muestras de administración honesta y
eficiente. Independientemente de que una sociedad se encuentre
regida o no por un sistema democrático, el cumplimiento de los
deberes fiscales responde a un orden legislado, provisto de
normas, plazos y sanciones determinados, que dota a la autoridad
tributaria de la potestad de cobrar los impuestos y de actuar en
contra de quienes incumplan la obligación de pagarlos.
3.3. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, referente
a los tributos, los cuales constituyen prestaciones exigidas
obligatoriamente por el estado, esto en virtud de su potestad de imperio,
para atender sus necesidades y llevar a cabo sus fines, para ello se vale
de la actividad financiera denominada recaudación, la cual consiste en
hacer respetar las normas impuestas y la exigibilidad al sujeto obligado a
contribuir, para sufragar el gasto para dar cumplimiento a las metas por
las cuales fue creado.
Según Effio (2008) la recaudación tributaria es una facultad de la
Administración tributaria que consiste en recaudar los tributos. A tal
52
efecto, se podrá contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el
pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.
Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Por lo tanto, la recaudación tiene por objeto el ingreso al arca fiscal, de las
deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el
sujeto pasivo en los plazos previstos en las normas tributarias.
Según fuente de SUNAT, de la recaudación tributaria en el Departamento
de Junín durante el periodo 2016, se aprecia que las MYPES pertenecen
a cualquier Régimen Tributario, lo cual dificulta identificar el impuesto
recaudado que correspondería a este grupo, a diferencia del año 2017
donde se crea el Régimen MYPE Tributario, del cual se observa
independientemente que la recaudación que corresponde a las MYPES
representan una importante y significativa participación en el recaudación,
la cual se está incrementando continuamente. Debe considerarse que
actualmente no se ha implementado una estrategia de fiscalización para
este grupo, lo cual genera el riesgo que puedan existir errores u omisiones
en la determinación del impuesto realizada por el contribuyente, que
podrían ser detectadas en un procedimiento de fiscalización.
53
INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR LA SUNAT DE LA REGIÓN JUNÍN
(MILES DE SOLES)
IMPUESTOS RECAUDADOS 2016
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Impuesto a la Renta
Tercera Categoría 15,437.9 15,527.1 14,723.5 11,780.2 8,551.7 12,163.0 11,696.2 13,018.2 14,513.4 13,279.7 13,891.4 14,040.7
Régimen Especial del Impuesto a la Renta 680.7 558.4 537.2 615.5 627.2 612.7 605.9 709.0 681.6 655.7 697.3 639.8
Régimen Mype Tributario - - - - - - - - - - - -
A la Producción y Consumo
Impuesto General a las Ventas 15,852.5 14,368.9 14,175.8 10,184.8 12,800.2 14,126.8 10,903.2 13,384.3 13,426.2 15,413.8 12,645.7 14,485.2
IMPUESTOS RECAUDADOS 2017
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul.
Impuesto a la Renta
Tercera Categoría 17,398.1 13,162.6 12,662.2 8,086.1 4,195.6 5,848.6 6,043.3
Régimen Especial del Impuesto a la Renta 813.3 577.0 503.3 542.0 600.5 573.8 574.3
Régimen Mype Tributario - 1,385.6 1,736.8 1,650.0 1,793.1 1,909.4 2,099.8
A la Producción y Consumo
Impuesto General a las Ventas 14,144.6 15,328.7 11,619.7 9,930.1 14,732.4 12,681.4 11,907.8
Fuente: SUNAT
54
3.3.1. Determinación de la Deuda Tributaria
La determinación de la deuda tributaria es originada por la
obligación tributaria, la cual será dada por la relación entre el
acreedor y deudor tributario, es decir entre la administración y el
contribuyente, el cual al realizar el hecho previsto en la ley se
encuentra obligado al pago de tributos, para lo cual tendrá que
comunicar a la administración tributaria la cuantía, el momento y
el motivo de la obligación, pudiendo ser auto determinado por el
contribuyente o en su defecto será determinado por la
administración Tributaria, verificando la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identificando al deudor
tributario, señalando la base imponible y la cuantía del tributo, la
cual podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud
en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de
Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
Según Gálvez (2007) la deuda está compuesta por el tributo, la
multa e intereses. Están obligados al pago los deudores tributarios
y, en su caso, sus representantes. Los terceros pueden realizar el
pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. Los pagos
se imputan en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o
multa. El deudor puede indicar el tributo o multa, y el período por
el que realiza el pago. El pago de la deuda tributaria se realizará
en moneda nacional.
55
a) Impuesto al valor agregado (IVA)
En una revisión histórica sobre los orígenes del IVA;
Rodríguez (2000) expresa: “La imposición al consumo bajo la
técnica del valor agregado tiene sus orígenes en Alemania,…
fue ideada y desarrollada como un esquema teórico por Carl
Friedrich Von Siemens en 1919. Sin embargo, no fue hasta
1954 cuando se implementó en el ámbito normativo en
Francia, luego de unos intentos de introducirlo en el Japón a
través de la misión de expertos estadounidenses dirigidos por
el profesor Shout cuyo objetivo era seguir mejoras al sistema
tributario japonés. En 1967 la Comunidad Europea adopto
dicha técnica impositiva, de tal suerte que, a la fecha, de los
veinticuatro países miembros de la OCDE ( Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico), únicamente tres
no lo han adoptado todavía, Estados Unidos de América, aun
cuando se conoce desde 1994 existe una comisión que
evalúa su implementación. En lo que respecta a
Latinoamérica, la generalidad de países adoptan tal
estructura impositiva…”
b) Técnicas de imposición al consumo
Los impuestos de tipo monofásico
“Alva (2012) menciona, que se pretende es gravar una
sola etapa del proceso de producción o distribución. De
este modo, es posible que se determine en la primera
etapa (a nivel de productor), en la etapa intermedia (a
56
nivel de mayorista) o en la etapa final (directamente
relacionado con el minorista)”
Martínez (2009), “impuestos monofásicos sobre las
ventas… son los que gravan una única vez, o en un único
punto, el proceso de producción y distribución de bienes
y servicios, desplazando la carga del impuesto hacia el
consumidor vinculándola al precio de las sucesivas
entregas o prestaciones hasta llegar a él. En
consecuencia, esta variante presenta tres posibilidades a
su vez: el impuesto monofásico sobre los fabricantes, el
monofásico sobre los mayoristas y el monofásico sobre
los minoristas”
Los impuestos de tipo plurifásico
Es un impuesto que recae sobre todas las fases del
proceso productivo: fabricación, distribución mayorista,
distribución minorista, detallista, consumidor final.
Entre sus ventajas se puede mencionar el contar con una
potencial recaudatoria, facilitar la dedición de un campo
de aplicación y permitir la eficiencia administrativa
Impuesto plurifásico acumulativo
Alva (2012), “…el impuesto grava todas las fases del
proceso de fabricación, distribución mayorista,
distribución minorista, detallista, consumidor final, /…/
doctrina que se le conozca como tributo en cascada.”
57
Thomas (1981), “este impuesto se paga cada vez que se
transfiere un bien o servicio, y afecta la totalidad de las
empresas de las que se compone el trayecto del bien. El
efecto acumulativo se manifiesta en función de que al
transferir el bien de una empresa a otra, esta paga
impuesto al ser adquirido. Consecuencia de esta
característica es que se describa al plurifásico
acumulativo (timbre) como un impuesto es cascada. Con
esto, el impuesto queda incorporado al bien. Este precio,
que contiene al impuesto, constituye la base imponible
para la siguiente transacción. Se deduce de aquí que el
impuesto cae con mayor rigor sobre bienes objetos del
mayor número de transacciones previas a la transacción
final entre el ultimo vendedor y el ultimo consumidor”
Impuesto plurifásico no acumulativo
Alva (2012), “…grava todas las fases del ciclo de
producción y distribución hasta llegar al consumidor final,
pero en cada una de estas etapas solo se paga el valor
que se agrega, ello debido al hecho de que en la etapa
anterior se pagó el resto”
“para afectar con el impuesto únicamente al valor
agregado o valor añadido resulta indispensable evitar que
el valor de venta que constituye la base imponible lleve
incorporado el impuesto que gravo etapas anteriores …”
58
c) Evolución de la imposición general al consumo en el Perú
En el Perú hemos sufrido una evolución en lo que a impuestos
generales a las ventas se refiere, yendo de una modalidad
plurifásica acumulativa sobre el valor total, con el Impuesto de
Timbres Fiscales hacia el Impuesto sobre el Valor Agregado,
habiéndose evolucionado dentro del mismo.
Zolezzi, “hasta diciembre de 1972, estuvo vigente el impuesto
a los timbres fiscales que afectaba todas las ventas que se
realizaban dentro del ciclo de producción y distribución de un
bien, gravándose el precio integro sin deducción alguna, cada
vez que se vendía un bien o se prestaba un servicio. Este
impuesto estaba claramente comprendido en el régimen del
impuesto plurifásico acumulativo sobre el valor total. Si bien
existía algunas tasas especificas la general era del 5%”
Hasta 1973 la transferencia de bienes estuvo gravada con el
Impuesto de Timbres, produciéndose su derogatoria y
sustitución por un impuesto único.
Las razones que determinaron la derogatoria del Impuesto de
Timbres Fiscales fueron las desventajas propias de un
impuesto plurifásico acumulativo sobre el valor total, tales
como: elevación de los precios fruto de los fenómenos de
piramidación y acumulación, imposibilidad de conocer la
incidencia del tributo sobre los productos, tratamiento más
ventajoso de los bienes importados sobre los nacionales y la
59
pérdida de la sencillez del mismo, debido a la coexistencia de
numerosos tributos que gravaban los bienes.
A partir de 1973 con el Decreto Ley 19620 se inicia la
evolución hacia el valor agregado, pero con un impuesto de
estructura básicamente monofásica en la etapa del fabricante,
que permitía la deducción como crédito fiscal de parte del
impuesto pagado en el caso de ventas horizontales entre
éstos y que afectaba la venta a nivel de mayorista con una
tasa sumamente reducida.
Si bien este impuesto no se asimila exactamente a ninguna
de las modalidades de imposición sobre las ventas antes
descritas, puede considerársele como una forma impositiva
transitoria hacia el valor agregado.
A partir de 1975 con el Decreto Ley 21070, se introducen
sustanciales modificaciones al impuesto a las ventas del
Decreto Ley 19620, incorporándose a los mayoristas al mismo
nivel impositivo que los fabricantes, e incrementándose el
derecho a crédito fiscal.
Esta reforma acentúa la evolución hacia el sistema del valor
agregado y puede considerarse que constituye el inicio de la
aplicación de este sistema en el país, aunque con una
legislación bastante defectuosa.
A partir de 1976 con el Impuesto a los Bienes y Servicios del
60
Decreto Ley 21497 se da un avance significativo en la
legislación del valor agregado, aplicándose un impuesto con
las siguientes características: Oligofásico: pues se excluye del
campo de aplicación a la producción primaria y al comercio
minorista; de tipo sustracción sobre base financiera para la
determinación del valor agregado; utiliza el método de
impuesto contra impuesto.
d) Métodos para determinar el valor agregado
Por adición; se procura sumar el valor agregado en cada
etapa del ciclo productivo; como los salarios, intereses por
préstamos, alquileres o rentas ganancia; al resultado obtenido
se le aplica la alícuota.
Por deducción o sustracción este método lo que busca es
encontrar la diferencia entre las vetas y las compras que tomo
como punto principal el valor del producto final en el mercado
y deduce los costos en que se ha incurrido en obtenerlos. Se
puede obtener por base real o efectiva, donde se persigue
determinar el valor realmente agregado en el periodo
buscando la diferencia entre la venta de los bienes y sus
respectivos costos. A diferencia sobre base financiera donde
pretende obtener la diferencia entre el valor total de las ventas
y de compras realizadas en un determinado periodo.
61
CUADRO N° 03: DETERMINACION DEL IMPUESTO
Fuente: Elaboración Propia
e) Crédito fiscal
El crédito fiscal es el impuesto soportado, entre otros
documentos, en las facturas de proveedores, facturas de
compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten
las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el
período tributario respectivo.
Alva (2010), “A efectos de poder efectuar la determinación del
impuesto bruto a aplicar mes a mes por concepto del impuesto
general a las ventas, se debe verificar una resta entre el
impuesto bruto resultante del mes por las operaciones
llevadas a cabo en dicho periodo al cual se le aplicara el
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
MONOFÁSICO PLURIFÁSICO
ACUMULATIVO NO ACUMULARIVO
ADICIÓN SUSTRACCIÓN
BASE FINANCIERA
BASE CONTRA BASEIMPUESTO CONTRA
IMPUESTO
BASE FÍSICA
62
crédito fiscal que se origine en las adquisiciones de bienes o
en la prestación de servicios
El contribuyente debe verificar mes a mes cual es el monto de
los comprobantes que le han entregado respaldo de las
operaciones gravadas con el IGV que sean aceptables como
gasto y/o costo tributario y que respalda sus adquisiciones,
respectos de las cuales sumara el IGV contenido en las
mismas.”
3.3.2. Generación de Riesgo
Según SUNAT La generación de riesgo es uno de los aspectos
claves para propiciar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias. Esto se debe a que cuanto mayor es la
posibilidad de detectar y sancionar a los infractores, mayor es el
grado de cumplimiento y, por ende, mayor es la recaudación.
Esta razón justifica el establecimiento de mecanismos de
fiscalización y control que sirven tanto para propiciar que se
regularicen los incumplimientos, como para desalentar a los
posibles evasores. Para conseguir este efecto de disuasión es
imprescindible la existencia de un régimen sancionador que
penalice al evasor.
63
CUADRO N° 04: MODELO DE GESTIÒN DE RIESGO
Fuente: Sunat
3.3.3. Presión Tributaria
La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los
ingresos tributarios de una economía y el Producto Bruto Interno
(PBI). Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus
contribuyentes a través de tasas impositivas. Este indicador
ayuda al Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de
políticas tributarias que resulten en cargas equitativamente
distribuidas entre los contribuyentes. También es muy útil en el
análisis para la adopción de políticas fiscales asequibles. Los
principales impuestos que componen los ingresos tributarios del
Gobierno Central en el Perú son: el Impuesto a la Renta (IR), el
Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) y el impuesto a la importación (aranceles). La
presión tributaria es mayor cuando menor son la evasión y la
informalidad de una economía. Las economías industrializadas
64
suelen tener mayor presión tributaria que las economías en
desarrollo.
3.3.4. Eficacia
Chiavenato (2004), la eficacia es una medida del logro de
resultados. En el criterio institucional eficacia es la capacidad
administrativa para alcanzar las metas o resultados propuestos.
Para Reinaldo O. Da Silva (2002), la eficacia está relacionada con
el logro de los objetivos/resultados propuestos, es decir con la
realización de actividades que permitan alcanzar las metas
establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos el
objetivo o resultado.
Por lo cual podemos decir que eficacia tributaria es el
cumplimiento de las metas y objetivos propuestas por la
administración tributaria entre los cuales tenemos ampliar la base
tributaria, mejora el cumplimiento voluntario, reducir costos y
tiempos para el usuario, llegar a cumplir con la recaudación
proyectada.
3.3.5. Economía
Smith (1776), el objetivo primero, suministrar al pueblo un
abundante ingreso o subsistencia, o, hablando con más
propiedad, habilitar a sus individuos y ponerles en condiciones de
lograr por sí mismos ambas cosas; el segundo, proveer al Estado
o República de rentas suficiente para los servicios públicos.
65
Procura realizar, pues, ambos fines, o sea enriquecer al soberano
y al pueblo.
3.3.6. Eficiencia
Chiavenato (2004), la eficiencia es la utilización correcta de los
recursos (medios de producción) disponibles. Puede definirse
mediante la ecuación E=P/R, donde P son los productos
resultantes y R los recursos utilizados.
La eficiencia tributaria, puede decir que un tributo (o un sistema
tributario en su conjunto) son eficientes, cuando permiten obtener
la mayor cantidad de recursos al menor coste y con las menores
distorsiones en la actividad económica. Un tributo eficaz ha de ser
fácil y barato de recaudar, fácil y barato de aplicar y, salvo en el
caso de los impuestos especiales, lo más neutro posible para la
economía en su conjunto. Ello no impide que pueda ser
progresivo, pero obliga a que sea igual de progresivo para todos.
66
CAPITULO 4
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. PRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Aplicación de Encuestas: Se aplicó a la muestra compuesta por 141
MYPES del Distrito de Huancayo de diversos sectores económicos y en
distintos puntos de venta como en el centro de Huancayo y los
alrededores de mercados, asimismo se consideró a MYPES que solo
cuentan con oficinas.
El resultado se muestra de una manera sencilla, mediante la tabulación
de la información recopilada, presentación de gráficos e interpretación de
resultados de la encuesta aplicada, para llegar a las conclusiones de
aceptación de nuestra investigación.
4.1.1. Variable Independiente
Estrategia de Fiscalización
67
PREGUNTA Nº 01
¿Hace cuánto tiempo se dedica a su actividad económica?
CUADRO N° 01
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 01
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Según el gráfico, queda demostrado que el 57% de los
encuestados tiene más 5 años en la actividad económica, el
30% de 2 a 5 años, mientras el 13% tiene menos de 2 años.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Menos de 2 años 18 13%
De 2 a 5 años 42 30%
Mas de 5 años 81 57%
TOTAL 141 100%
68
PREGUNTA Nº 02
¿Cuál es su tipo de empresa?
CUADRO N° 02
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 02
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Se aprecia que de las MYPES encuestadas del distrito de
Huancayo un 54% tienen empresas formalizadas como
Persona Jurídica, mientras un 46% están como Personas
Naturales.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Natural 76 54%
Jurídica 65 46%
TOTAL 141 100%
69
PREGUNTA Nº 03
¿En qué régimen tributario se encuentra su empresa?
CUADRO N° 03
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 03
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Se aprecia en el gráfico, que el 75% de los encuestados
pertenecen al Régimen General, el 19 % al Régimen Especial
y el 6% al RUS.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
RUS 9 6%
Régimen Especial 26 18%
Régimen General 106 75%
TOTAL 141 100%
70
PREGUNTA Nº 04
¿La administración tributaria le realizó alguna revisión de sus obligaciones
tributarias?
CUADRO N° 04
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 04
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: El gráfico, queda demostrado que el 82% de los encuestados no
ha sido fiscalizado por La Administración Tributaria, solo el 18%
tuvo algún tipo de revisión y/o verificación.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 25 18%
No 116 82%
TOTAL 141 100%
71
PREGUNTA Nº 05
¿Cuál es su grado de instrucción académica? (Del propietario en caso de
persona natural y representante legal y/o gerente en caso de persona jurídica)
CUADRO N° 05
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 05
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Del sector encuestado el 59% tienen un nivel de instrucción
superior, el 37% secundaria, mientras que el 4% primaria.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Primaria 6 4%
Secundaria 83 59%
Superior 52 37%
TOTAL 141 100%
72
PREGUNTA Nª 06
¿Ha recibido usted capacitación tributaria por parte de la Sunat?
CUADRO N° 06
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 06
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Se aprecia del sector encuestado que solo un 18% ha recibió
algún tipo de capacitación por parte de la SUNAT mientras que
el 82% no recibió ninguna capacitación.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 26 18%
No 115 82%
TOTAL 141 100%
73
PREGUNTA Nº 07
¿Todas sus ventas son realizadas con facturas o boletas de ventas?
CUADRO N° 07
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 07
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Las MYPES encuestadas manifiestan en un 84% de sus ventas
son realizadas con boletas o facturas de ventas, un 16%
manifiesta que a veces.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 119 84%
No 0 0%
A veces 22 16%
TOTAL 141 100%
74
PREGUNTA Nº 08
¿Conoce usted las obligaciones del régimen tributario al que pertenece?
CUADRO N° 08
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 08
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Los encuestados manifiestan en un 62% que si conocen sus
obligaciones tributarias y un 38% lo desconoce.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 87 62%
No 54 38%
TOTAL 141 100%
75
4.1.2. Variable dependiente
Recaudación tributaria
PREGUNTA Nº 09
¿Sus clientes le solicitan comprobante de pago?
CUADRO N° 09
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 09
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: El 42 % manifestó que “A veces” le solicitan comprobantes de
pago, 31% no le solicitan y al 27% siempre.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 38 27%
No 44 31%
A veces 59 42%
TOTAL 141 100%
76
PREGUNTA Nº 10
En la actualidad ¿cree que la gestión de la administración facilita el cumplimiento
tributario?
CUADRO N° 10
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 10
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: De los encuestados el 51 % no está conforme con la gestión de
la administración y un 49 % aprueba la gestión.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 69 49%
No 72 51%
TOTAL 141 100%
77
PREGUNTA Nº 11
¿Considera usted excesivos los impuestos cobrados por el estado?
CUADRO N° 11
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 11
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Un 77% de los encuestados considera que los impuestos
cobrados son excesivos y un 23 % considera que no lo son.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 108 77%
No 33 23%
TOTAL 141 100%
78
PREGUNTA Nº 12
¿Ud. cree que la administración induce adecuadamente al cumplimiento de la
obligación tributaria? (en el sentido de convencer a quienes no tienen voluntad
de hacerlo)
CUADRO N° 12
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 12
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Manifiestan en un 65% que la administración no induce
adecuadamente el cumplimiento de la obligación, y 35 %
considera que si lo hace.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 50 35%
No 91 65%
TOTAL 141 100%
79
PREGUNTA Nº 13
¿Cree Ud. que cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias, aporta al
crecimiento económico?
CUADRO Nº 13
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 13
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: El 68 % cree que no aporta al crecimiento económico con el
pago de sus obligaciones y el 32% cree que sí.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 45 32%
No 96 68%
TOTAL 141 100%
80
PREGUNTA Nº 14
¿Le provoca costos adicionales satisfacer las exigencias de la administración
tributaria?
CUADRO Nº 14
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 14
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: Los encuestados manifestaron en un 66% que satisfacer las
exigencias de la administración tributaria les ocasionan costos
adicionales y el 34% manifestó lo contrario.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 93 66%
No 48 34%
TOTAL 141 100%
81
PREGUNTA Nº 15
¿Qué imagen refleja la administración tributaria en los contribuyentes?
CUADRO Nº 15
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 15
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: El 31% de los encuestados y tienen una imagen eficiente de la
administración tributaria, asimismo, el 69% considera que es
ineficiente.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Eficiente 44 31%
Ineficiente 97 69%
TOTAL 141 100%
82
PREGUNTA Nº 16
¿Ud. cree que la administración tributaria tiene la capacidad para detectar el
incumplimiento y determinar la obligación tributaria correcta?
CUADRO Nº 16
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
GRAFICO N° 16:
Fuente: Encuesta Elaboración: Propia
Interpretación: El 60% de los encuestados opina que la administración no tienen
la capacidad para detectar el incumplimiento y determinar la
obligación tributaria y el 40% considera que sí.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE (%)
Si 56 40%
No 85 60%
TOTAL 141 100%
83
4.2. DISCUSION DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
4.2.1. Variable Independiente
Teniendo la muestra de 141 empresas, se pudo concluir que la
mayor parte de la MYPES del distrito de Huancayo, tienen más de
5 años realizando sus actividades económicas, tiempo en el cual
la Administración Tributaria no ha cumplido con realizar revisiones
y/o verificaciones a los contribuyentes, con el fin de realizar la
correcta determinación de sus obligaciones tributarias, asimismo,
gran parte de este grupo no ha recibido capacitación por parte de
la administración tributaria, siendo necesaria debido a que lo
conforman personas que han formado empresas naturales, y no
cuentan con el grado de instrucción necesaria para poder
desarrollarse óptimamente en el sector comercial y conocer las
obligaciones tributarias a las cuales están obligadas por el
régimen en cual se encuentran, siendo mayormente el Régimen
General, el cual posee mayores obligaciones y por ende una
mayor base de conocimientos. Sin embargo, los encuestados
manifiestan conocer todas las obligaciones del Régimen
Tributario al que pertenecen, asumiendo que al emitir los
comprobantes de pago de ventas cumplen con sus obligaciones
tributarias.
Por lo tanto al desarrollar la estrategia de fiscalización, se tuvo en
consideración diversos factores, entre los cuales se tienen:
- Antigüedad de las MYPES
- Tipo de empresa(Natural/Jurídica)
84
- Régimen tributario al que pertenecen
- No fiscalizados.
- Nivel de Ventas, verificación de comprobantes de pago
4.2.2. Variable Dependiente
Del análisis de la encuesta realizada, las MYPES del distrito de
Huancayo consideran que los pagos en cumplimiento de las
obligaciones tributarias, que realizan por cada periodo, son
excesivos, y se ven afectados económicamente, ya que asumen
costos adicionales al tener que solicitar los servicios de un
profesional que posea conocimientos tributarios, para encargarse
del todo el procedimiento tributario, para cumplir con la
administración Tributarias lo cual afecta el crecimiento
empresarial, por ser una persona que no aporta directamente con
la fuente de ingreso, asimismo, el contribuyente no considera que
los pagos realizados por los Tributos, no son esenciales para el
crecimiento económico del País, atribuyendo que la
Administración Tributaria no es capaz de detectar el
incumplimiento de las obligaciones de las empresas más grandes
del Perú, suponiendo que estas son los ejes de movimiento macro
económico, por lo cual considera ineficiente la labor de la
administración tributaria y que además dificulta el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de las MYPES, conjuntamente
como la falta de cultura tributaria en las personas para exigir sus
comprobantes de pago.
85
Según lo anteriormente descrito, la recaudación tributaria no es
considerada elemento necesario para la sustentación del estado,
ya sea considerada como excesiva o ineficiente, por poseer flujos
que no son cubiertos por la administración tributaria, además de
reconocer, la generación de un costo adicional, lo cual dificulta
que el cumplimiento voluntario sea asumido de la mejor manera.
Es por esto que la administración en uso de sus facultades y en
el cumplimento de otras, se ve en la necesidad de realizar
fiscalizaciones, para la verificación de la correcta determinación
que los contribuyentes están presentando a través de las
declaraciones mensuales y/o anuales, ya sea por la voluntad de
contribución o solamente por la obligación que recae sobre estos.
Para desarrollar una adecuada fiscalización e incrementar la
recaudación tributaria, se desarrolló las estrategias orientadas a
la maximización de los recursos, tiempo, y cultura tributaria.
4.3. ESTRATEGIA DE FISCALIZACION – VIGENTE
El vigente proceso de fiscalización que se viene aplicando, utiliza
estrategias que no discriminan el tipo de contribuyente a fiscalizar con
excepción de los Principales Contribuyentes (PRICOS), lo cual genera
que las cargas tributarias no sean llevadas de forma parcial para aquellos
contribuyente que aún no cuentan con un área tributaria especializada,
que permita asumir eficientemente el proceso el verificación; lo cual
produce la inconformidad del contribuyente frente a un proceso de
fiscalización y conlleva a crear una imagen de la Administración Tributaria
86
sea de autoritaria, abusiva o injusta.
A continuación se resume los procesos vigentes aplicados.
4.3.1. Procesos de Fiscalización
De manera genérica conceptual y con el objetivo de sugerir
directrices para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, combatir el fraude fiscal e inducir a los contribuyentes
al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, la
administración emplea dos procesos de fiscalización que se
detallaran a continuación.
A. Controles Masivos de Obligaciones Formales
En la explicación de este proceso es importante distinguir que
las obligaciones tributarias pueden ser materiales y/o
formales. Las obligaciones materiales son las que se
relacionan con el pago de los tributos y su liquidación,
mientras que las obligaciones formales que no son menos
importantes, se establecen para ejercer el control sobre el
sistema tributario pero no contemplan el pago y liquidación de
tributos, como ejemplo de obligaciones formales podemos
citar a la obligación de declaración de domicilio, la obligación
de presentar declaraciones juradas, la obligación de presentar
de información complementaria, etc.
En este sentido, el proceso de Control Masivo de
Obligaciones Formales son las actuaciones de fiscalización
con la menor profundidad y consisten en realizar visitas al
87
contribuyente en su domicilio fiscal con objeto de verificar el
cumplimiento de sus deberes formales y orientar e informar al
contribuyente de cuales son obligaciones tributarias. Si se
detectaran incumplimientos formales, y si es el objetivo de la
visita, el funcionario podrá calificar la sanción respectiva
asignada a la obligación incumplida.
Los funcionarios que realizan este control requieren de una
capacitación básica, no es necesario que cuenten con un alto
nivel técnico pero si es recomendable que tengan facilidad
para interactuar con los contribuyentes. Este tipo de
actuaciones pueden realizarse en forma sencilla y rápida,
habilitando la posibilidad de llegar a un gran número de
contribuyentes generando una importante presencia fiscal,
que si bien no está orientada a identificar el fraude fiscal
permite crear las bases necesarias para la fiscalización,
verificación y el control.
Cuando la Administración Tributaria dispone de información
que presente inconsistencias en las declaraciones del
contribuyente pero no se ha tomado la decisión de iniciar un
proceso de determinación debido a los costos y tiempo que
estos representan, se comunicará al contribuyente de estas
observaciones. Este tipo de acciones se caracteriza por llegar
a un gran número de contribuyentes en un tiempo
relativamente corto, proporcionando información
88
personalizada o individualizada, e incrementando la
“sensación de riesgo” por acciones de fiscalización
sustentadas por información proporcionada por ellos mismos
y terceros con los que directa o indirectamente mantienen
relaciones que originan hechos tributarios gravados.
Se debe destacar que este tipo de acciones benefician tanto
al contribuyente como a la Administración Tributaria, ya que
considerando que solo se trata de comunicaciones y en
ningún caso de procesos de determinación, se le otorga la
oportunidad al contribuyente de regularizar la situación
tributaria observada, sin ninguna sanción pecuniaria por el
ilícito tributario. Por otra parte, la Administración logra de
manera persuasiva que se corrija la obligación tributaria sin
incurrir en todos los costos y gastos que involucraría la
realización de un proceso de determinativo.
En caso de que los contribuyentes no corrijan o rectificaren
los aspectos observados, la Administración Tributaria iniciará
los procesos de verificación o fiscalización que considere
pertinente.
B. Auditorías Tributarias
Son los procesos de mayor alcance y profundidad en las
actuaciones de control, en este proceso se verifica el
cumplimiento de un impuesto en uno o más períodos fiscales
en forma integral. Los contribuyentes que sean seleccionados
89
para estos procesos de fiscalización son de gran importancia
fiscal, si las fiscalizaciones se efectuaran por varias gestiones,
entonces se considerará a las empresas más importantes de
la actividad económica. También podrán efectuarse este tipo
de fiscalizaciones cuando el contribuyente tenga elevados
niveles de defraudación, o las empresas sujetas a control
correspondan a un sector estratégico de la economía. Si bien
este tipo de fiscalizaciones es la más efectiva para determinar
los incumplimientos de las obligaciones tributarias, dada la
profundidad y alcance de las actuaciones son también los
procesos más costosos, por lo que los contribuyentes deben
ser cuidadosamente seleccionados antes de tomar la decisión
de llevar a cabo este tipo de acciones. Una desventaja,
adicional al elevado costo que representan los procesos de
Auditorías Tributarias, es que el desarrollo de estos procesos
demora mucho más tiempo que el resto de las intervenciones
y no es posible realizarlas en forma masiva, por lo tanto la
generación de riesgo es imperceptible. Es recomendable que
este tipo de fiscalizaciones no sean realizadas por un solo
funcionario o inspector, sino por el contrario, este trabajo debe
ser encarado por un grupo de profesionales de todas las áreas
con las que se encuentre relacionado el contribuyente.
Asimismo, el personal asignado a estas fiscalizaciones debe
ser de un alto nivel técnico con un dominio de la normativa
tributaria. Finalmente, en este tipo de fiscalización también se
90
efectúan los procesos de investigación, generalmente la
información del contribuyente acredita sus declaraciones de
impuestos, razón por la que es importante recurrir a otro tipo
de fuentes de información, como el sistema financiero, las
asociaciones privadas, policía, importaciones, compras del
estado, etc.
4.4. ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN – PROPUESTA
La estrategia de fiscalización propuesta el cual tiene como objetivo
incrementar la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de
Huancayo se realiza a través, primero mediante el proceso de verificación
que se emplea para validar la correcta determinación de la deuda tributaria
realizada por el contribuyente y luego el impacto de la cultura tributaria
que incide en la eficacia de la recaudación tributaria. La fiscalización es
parcial y se revisa el último periodo vencido por cuatro meses
consecutivos para lo cual se emite una carta y requerimientos según
corresponda.
4.4.1. Proceso de Verificación
Para el proceso de fiscalización se tiene en consideración puntos
importantes, la selección al contribuyente tomando en cuenta los
sectores económicos, sus antecedentes de fiscalización,
documentos que se tiene que se emitirán en el proceso de
verificación, las oportunidades para orienta a contribuyente para
así mejora la relación actual que existe entre la Administración
Tributaria y los contribuyentes del Distrito de Huancayo
91
4.4.2. Cultura Tributaria
La estrategia de fiscalización no solo verifica la correcta
determinación de la deuda tributaria sino también el incremento
de cultura tributaria en las MYPES, al orientarlas cada mes y por
cuatro meses consecutivos, influyendo eficazmente en la
recaudación tributaria al formar conciencia tributaria en el periodo
inicial del crecimiento de una empresa el cual evita cometer
infracciones en los años siguientes, donde la empresa ha logrado
crecer y el perjuicio económico afecte en mayor grado.
4.4.3. Beneficios de la Estrategia De Fiscalización Propuesta
4.4.3.1. Beneficios Obtenidos por las MYPES
El agente fiscalizador no solo revisa la correcta
determinación de la deuda tributaria, también orienta
al contribuyente sobre aspectos tributarios
relacionados directamente a la actividad de la
empresa durante las visitas realizadas.
Siendo una fiscalización oportuna la subsanación de
inconsistencias conlleva a aplicar sanciones con
menores pagos de multas e intereses.
Incremento de cultura tributaria en la etapa inicial de
formación empresarial, contribuyendo en reducir
infracciones tributarias.
92
4.4.3.2. Beneficios Obtenidos por la Administración
Tributaria
Incremento de la recaudación tributaria por la alta
formación en cultura tributaria a los contribuyentes.
Mejora la imagen de la Administración Tributaria al
orientar a los contribuyentes de forma personalizada
La verificación y determinación oportuna, al verificar
cuatro periodos recientemente vencidos.
4.4.4. Estructura de la Estrategia de Fiscalización Propuesta (Ver
Anexo 03)
“ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA DE LAS MYPES DEL DISTRITO DE HUANCAYO”
I. OBJETIVO II. ALCANCE
III. CRITERIOS DE selección IV. DOCUMENTOS A UTILIZAR
4.1 Carta de presentación 4.2 Requerimiento 4.3 Resultado del Requerimiento 4.4 Resolución de determinación y/o
multa V. PROCEDIMIENTOS GENERALES
5.1 Notificación de la Carta de Presentación y Requerimientos
5.2 Vencimiento del Plazo Otorgado 5.3 Resultado de los Requerimientos 5.4 Comunicación de las
Observaciones Tributarias y Presentación de Descargos
5.5 Determinación de Adeudos Tributarios
93
CONCLUSIONES
1. La falta de una estrategia de fiscalización dirigida a las MYPES del distrito
de Huancayo, genera una menor recaudación tributaria, debido a que las
fiscalizaciones o verificaciones realizadas están dirigidas a las grandes
empresas, sin considerar a las MYPES constituyen el mayor grupo
económico, limitando así la recaudación tributaria. (Objetivo general)
2. Actualmente el proceso de verificación o fiscalización desarrollada por la
Administración Tributaria no es la adecuada para ser implementada en una
fiscalización dirigida a las MYPES, considerando que este grupo económico
tienen distintos procedimientos contables para cada sector económico,
comparado con una grande empresa, por lo cual la determinación de la
deuda tributaria de las MYPES no siempre es la correcta. (Objetivo
específico 1)
3. Actualmente una fiscalización está dirigida mayormente en buscar
inconsistencias y/o infracciones, con el objetivo de aplicar multas, dejando
de lado las orientaciones que se les puede brindar conjuntamente a las
MYPES para que así se forme una cultura tributaria sólida (Objetivo
específico 2)
94
RECOMENDACIONES
1. Los responsables de las MYPES de la provincia de Huancayo deben exigir
que se le aplique la estrategia de fiscalización dirigida a especialmente las
MYPES del distrito de Huancayo, el cual está basado en un proceso de
revisión correcto y considerando la cultura tributaria, el cual tiene como
resultado la correcta determinación de la deuda tributaria en tiempo real y
oportuno logrando así, incrementar la recaudación tributaria, considerando
que las MYPES constituyen el mayor grupo económico. (Conclusión 1)
2. Los responsables de la MYPES deben incentivar que se le aplique el proceso
de verificación desarrollado, el cual está dirigido especialmente a las MYPES
del distrito de Huancayo, en el que se considerando los sectores económicos
y la revisión mensual, el cual permite determinar correctamente la deuda
tributaria. (Conclusión 2)
3. Los representantes de las MYPES deben exigir que se implemente
programas de orientación, en cada proceso de fiscalización realizada a las
MYPES del distrito de Huancayo con el objetivo de formar una sólida cultura
tributaria que conlleva al cumplimiento correcto y voluntario de las
obligaciones tributarias incidiendo así eficazmente en la recaudación
tributaria. (Conclusión 3)
95
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
ALVA MATTEUCCI Mario (2010), “Análisis para la Aplicación del Crédito Fiscal
del IGV” p. 22.
ALVA MATTEUCCI Mario (2012), “Manual práctico del impuesto general a las
ventas”, p. 14.
ATALIBA, Geraldo (2000) – “Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto
Peruano de Derecho Tributario”
CHIAVENATO, Idalberto. (2004) “Introducción a la Teoría General de la
Administración”, Séptima Edición, de, McGraw-Hill Interamericana. Pág. 132.
DELGADO Lobo, M Luisa (2005) - La Educación fiscal en España, Instituto de
Estudio Fiscales
EVANS, James & Lindsay, William (2000) – “Administración y Control de la
Calidad. México. Grupo Editorial Iberoamérica S.A. de C.V”.
EFFIO Pereda Fernando (2008) – “Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, Editora y Distribuidora Real SRL”.
GÁLVEZ Rosasco, José (2007) – “Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores &
empresas”.
HARRINGTON H. James (1993) – “Mejoramiento de los procesos de la empresa”
HERNÁNDEZ Celis, Domingo (2005) – “Trabajo de investigación docente: la
cultura y el clima organizacional como factores relevantes en la eficacia de
la administración tributaria”. Presentada en la Universidad San Martín de
Porres. Lima.
JOHNSON Gerry y Scholes, Kevan. (1999) – “Dirección Estratégica. Madrid:
Prentice May International Ltd”.
MARTINEZ Antonio (2009), “introducción a la Hacienda Pública y sistemas
96
fiscales”, tema 9, Ciencias Empresariales y Economía, p.4,
http://cienciasempresariales.info/wp-content/uploads/2009/12/leccion/9.pdf
OLIVEIRA DA SILVA, Reinaldo. (2002). “Teorías de la Administración”. Del libro:
de, International Thomson Editores, S.A. de C.V. Pág. 20
PEÑA Velásquez Graciela (2009) - Tesis: “La contabilidad y la evasión tributaria
en la Intendencia Regional Lima”. Presentada en la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega para optar el grado de Maestro en Contabilidad.
REVISTA ASESOR EMPRESARIAL, “Régimen Especial Laboral De La Micro Y
Pequeña Empresa” Pág., 3, 9 y10
RODRÍGUEZ Lato, Sigifredo (2006) – Tesis: “La administración efectiva como
instrumento para el mejoramiento continuo de una dependencia de la
Administración Tributaria”. Presentada en la Universidad Católica de Chile.
Santiago _ Chile. Para optar el Grado de Magíster en
Administración.www.puc.cl
ROCA, Carolina. Estrategias para la formación de la cultura tributaria – Asamblea
General del CIAT N° 42, Guatemala, 2008- Serie Temática Tributaria N°15
Setiembre 2011 Asistencia al Contribuyente p. 66
RODRIGUEZ DUEÑAS Cesar (2000), “la imposición al consumo en el Perú:
análisis y perspectivas”, en cuadernos tributarios, Numero 26 Mayo del 2000,
p. 161.
ROJAS Hurtado, Esmeralda Azucena (2009) - Tesis: “Exoneraciones y elusiones
tributarias- su incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional”, presentada
en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el grado de Maestro
en Tributación
SANTIAGO Saturnino, Patricio Aparicio (2008) - Tesis: “Elusión Tributaria: Caso
97
De Aprovechamiento de los vacíos de las normas fiscales en el Sistema
Tributario Nacional”, Presentada para optar el Grado de Doctor en
Contabilidad en la Universidad Nacional Federico Villareal.
SMITH Adam (1776) - “La riqueza de las naciones / The Wealth of Nations”
TAGLE Sánchez María del Carmen (2003) – “El ciclo económico y la recaudación
tributaria en el Perú 1993-2001. Cuzco- Perú- Universidad Nacional de San
Antonio Abad. UNSAAC- Facultad de Economía”
THOMAS SICK Fritz (1981), “El impuesto sobre el valor agregado en el contexto
tributario Guatemalteco”, Tesis sustentada el 07 de Diciembre de 1981” p.16-
17.
VELA MELÉNDEZ, L. (2007). Caracterización de las micro y pequeñas empresas
(MYPES) en el Perú y desempeño de las microfinanzas.
VICTORIO Fernández, Roberto Román (2009) - Tesis: “Tratamiento de la elusión
y el delito tributario aplicando métodos y procedimientos de fiscalización en
el Perú”. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para
optar el grado de Maestro en tributación.
ZOLEZZI MOLLER, “El impuesto a las ventas: Su evolución en el Perú” Artículo
publicado en la Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 05, p.
27.
PAGINAS WEB
http://www.sunat.gob.pe
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
http://www.mundomype.com/legal/DL-1086_Ley-MyPE-28015.htm
http://www.acuerdonacional.gob.pe/
http://www.pmde.gob.pe/archivos/leyesynormas/ley_bases_descentralizacion
98
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27867.pdf
http://www.documentalpiura.com/.../leymunicipalidades.htm
http://www.mintra.gob.pe/leyes
http://www.mundomype.com/legal/DL-1086_Ley-MyPE-28015.htm
http://www.ipe.org.pe/content/presion-tributaria
http://www.e-ciudadreal.org/noticias/la-eficiencia-tributaria-alternativa-a-los-
recortes-sociales
http://larepublica.pe/impresa/economia/797057-mypes-aportan-el-216-de-la-
produccion-del-pais-pero-el-831-son-informales
http://altavoz.pe/2016/01/11/13329/que-tan-importantes-son-las-mypes-para-la-
economia-del-pais-francisco-marcelo
http://rpp.pe/economia/economia/gobierno-publico-nuevo-regimen-mype-
tributario-noticia-1017819
http://www.grupoverona.pe/blog/que-es-el-procedimiento-de-fiscalizacion-
tributaria/
100
ANEXO 01 MATRIZ DE CONSISTENCIA
ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LAS MYPIMES DE DISTRITO DE HUANCAYO
PROBLEMA OBJETIVO HIPOTESIS VARIABLES METODOLOGÍA
¿Qué estrategia de fiscalización permite el incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito Huancayo?
Desarrollar la estrategia de fiscalización que permita el incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito Huancayo.
La estrategia de fiscalización basada en la verificación del último periodo económico permite el incremento de la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito Huancayo.
VARIABLE INDEPENDIENTE Estrategia de Fiscalización Vi=V1 Proceso de
Verificación
Cultura Tributaria
Tipo: Investigación aplicada Nivel: Descriptivo Método: Descriptivo , Estadístico y Análisis - Síntesis Población: 6852 MYPES del Distrito de Huancayo Muestra: 141 MYPES del Distrito de Huancayo
PROBLEMAS ESPECIFICOS
OBJETIVO ESPECIFICO HIPOTESIS ESPECIFICA
¿Cuál es el proceso de verificación que permite la adecuada determinación de la deuda tributaria? ¿De qué manera la cultura tributaria incide en la eficacia de la recaudación tributaria?
Desarrollar el proceso de verificación que permita la adecuada determinación de la deuda tributaria Señalar la manera en que la cultura tributaria incide en la eficacia de la recaudación tributaria.
El proceso de verificación relacionado al sector económico y el periodo de revisión mensual permite la adecuada determinación de la deuda tributaria La cultura tributaria basada en la educación y el cumplimiento incide en la eficacia de la recaudación tributaria.
VARIABLE DEPENDIENTE Recaudación tributaria Vd=V2
Determinación
de la deuda tributaria
Eficacia
101
ANEXO 02
CUESTIONARIO PARA CONTRIBUYENTES MYPES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO
Instrucciones: Marque con una equis (x) la alternativa que corresponda a su opinión.
1. ¿Hace cuánto tiempo se dedica al su
actividad económica?
a) Menos de 2 años b) De 2 a 5 años
c) Mas de 5 años
2. ¿Cuál es su tipo de empresa?
a) Natural b) Jurídica
3. ¿En qué Régimen Tributario está su
Empresa?
a) Rus b) Régimen Especial
c) Régimen General
4. ¿La administración tributaria le realizó
alguna revisión de sus obligaciones
tributarias?
a) Si b) No
5. ¿Cuál es su Grado de instrucción
Académica? (Del propietario en caso de
Persona Natural y Representante Legal
y/o Gerente en caso de Persona
Jurídica)
a) Primaria b) Secundaria c)
Superior
6. ¿Ha recibido usted capacitación
Tributaria por parte de la SUNAT?
a) Si b) No
7. ¿Todas sus ventas son realizadas con
facturas o boletas de ventas?
a) Si b) No
c) A veces
8. ¿Conoce usted las obligaciones del
Régimen Tributario al que pertenece?
a) Si b) No
9. ¿Qué porcentaje de sus ventas
representa las que le solicitan
comprobante de pago?
a) Más de 70% b) Entre 40 a
70% c) Menos 40%
10. En la actualidad ¿cree que la gestión de
la administración facilita el cumplimiento
tributario?
a) Sí b) No
11. ¿Considera usted excesivos los
impuestos cobrados por el Estado?
a) Sí b) No
12. ¿Ud. Cree que la administración induce
adecuadamente el cumplimiento de la
obligación, en el sentido de convencer a
quienes no tienen voluntad de hacerlo?
a) Sí b) No
13. ¿Cree Ud. que cumpliendo con el pago
de sus obligaciones tributarias, aporta al
crecimiento económico?
a) Sí b) No
14. ¿Le provoca costos adicionales
satisfacer las exigencias de la
administración tributaria?
a) Sí b) No
15. ¿Qué imagen refleja la administración
tributaria en los contribuyentes?
a) Eficiente b) Ineficiente
16. ¿Ud. cree que la administración
tributaria tiene la capacidad para
detectar el incumplimiento y determinar
la obligación tributaria correcta?
a) Sí b) No
102
ANEXO 03
“ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN
PARA EL INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LAS
MYPES DEL DISTRITO DE HUANCAYO”
Sección de Auditoria
2017
103
I. OBJETIVO:
Incrementar la recaudación tributaria de las MYPES del Distrito de Huancayo mediante el proceso de verificación que se emplea para validar la correcta determinación de la deuda tributaria realizada por el contribuyente y luego el impacto de la cultura tributaria que incide en la eficacia de la recaudación tributaria.
II. ALCANCE:
Para la programación de las órdenes de fiscalización se deberá considerar lo siguiente:
Tipo de Actuación : Verificación Tipo de Fiscalización : Parcial Elemento : Crédito fiscal Aspecto : Operaciones de compras y adquisiciones. Elemento : Debito fiscal Aspecto : Operaciones de Ventas y prestación de servicios Tributo : Impuesto General a las Ventas Periodo a Fiscalizar : Último declarado y tres periodos siguientes
III. CRITERIOS DE SELECCIÓN:
Se seleccionara, entre otros, a los contribuyentes que cumplan, como mínimo, con los siguientes criterios:
Pertenezcan al Directorio del Distrito de Huancayo.
Pertenecientes al sector MYPE.
No tengan antecedentes de fiscalización y/o verificación, acciones inductivas en periodos anteriores.
Posean condición de Habido y estado Activo
Estén afectos al Impuesto General a las Ventas.
IV. DOCUMENTOS A UTILIZAR:
4.1 Carta de presentación: (ver anexo 1)
El cual indica entre otros aspectos:
Datos del contribuyente
Tipo de fiscalización
Elemento y aspecto a fiscalizar
Periodos a fiscalizar
Agente fiscalizado
4.2 Requerimiento: (ver anexo 2)
En este documento se le solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
104
4.3 Resultado del Requerimiento:
Documento mediante el cual se comunica a la empresa fiscalizada el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
4.4 Resolución de determinación y/o multa:
Se emitirá las Resoluciones de Multa, por las infracciones detectadas por el incumplimiento de las obligaciones formales de 175°, 177°. Adicionalmente de encontrarse Reparos al Crédito y/o Débito Fiscal se emitirá la Resolución de Multa por los periodos respectivos teniendo como base legal el numeral 1 del artículo 180° del Texto Único Ordenado siempre y cuando el contribuyente no reconozca los reparos y no presente las declaraciones juradas rectificatorias.
Se emitirán las Resoluciones de Determinación del Impuesto General a las Ventas, en el cual se consignará los reparos según el Resultado del último requerimiento notificado.
V. PROCEDIMIENTOS GENERALES
5.1 Notificación de la Carta de Presentación y Requerimientos
Realizado por el agente fiscalizador a cargo en el domicilio fiscal del contribuyente que tenga la condición de habido y estado activo, dentro de los quince días hábiles de emitida la carta y los requerimientos.
En los requerimientos se le solicita solo documentación relacionada al último periodo vencido, para lo cual se le dará 4 días hábiles para su exhibición.
5.2 Vencimiento del Plazo Otorgado
Al vencimiento del Primer Requerimiento, se redacta el resultado del mencionado requerimiento considerando, si el contribuyente presenta la totalidad de la documentación, se inicia el computo del plazo de fiscalización, de lo contrario se reitera la exhibición de la documentación solicitada, otorgándole otra fecha para su presentación.
En el caso que el contribuyente exhiba toda la documentación el agente fiscalizador a cargo revisa lo siguiente:
- Legalización de los registros contables - Formas y condiciones de los registros, según la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y modificatorias. - Comparación entre lo declarado y anotado en los registros
contables - Revisión de los comprobantes de pago en base a los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y su oportuno Registro. Asimismo, cumplan con los requisitos formales y sustanciales para ser considerado como costo o gasto.
105
De encontrarse inconsistencias se orienta al contribuyente para que subsane las observaciones y pueda acogerse a los beneficios correspondientes.
A partir del vencimiento del segundo requerimiento se deja el Acta de Verificación correspondiente donde constan los hechos acontecidos. Este procedimiento se realiza por los periodos de revisión restantes.
Por otro lado al no encontrarse inconsistencias, se continúa notificando los siguientes requerimientos para los periodos posteriores después de cada vencimiento, solicitando documentación correspondiente al último periodo vencido.
5.3 Resultado de los Requerimientos
Conforme: donde el contribuyente exhibe la totalidad de la documentación solicitada y no se encuentra observaciones.
No conforme: en el cual el contribuyente exhibe la totalidad de la documentación solicitada y se encuentra observaciones, no exhibe la documentación solicitada, o exhibe de forma parcial.
Terminado la revisión del último periodo se emitirá un último requerimiento, detallando todas las observaciones encontradas y que el contribuyente no haya subsanado.,
5.4 Comunicación de las Observaciones Tributarias y Presentación de Descargos
Por el resultado no conforme se emite un último requerimiento donde se comunica las observaciones encontradas por cada mes y se solicita sustentar con la documentación correspondiente. Con el fin de que pueda acogerse al régimen de gradualidad aprobado por la R. S. N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Al vencimiento del plazo otorgado por la Administración el contribuyente podrá presentar documentación que crea pertinente para levantar las observaciones realizadas por la Administración Tributaria
5.5 Determinación de Adeudos Tributarios
Una vez evaluado la documentación exhibida y/o proporcionada por el contribuyente, la administración tributaria determina si levanta las observaciones o se procede a realizar los reparos correspondientes, emitiéndose las Resoluciones de Determinación y/o Multa, según corresponda.
106
ANEXO N° 1 (DE LA PROPUESTA)
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
SUNAT CARTA No .......................... - 01 Huancayo, ... de ................ del 2016 RUC : Señores : Dirección : CIIU : La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora realiza inspecciones, investigaciones y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o obligaciones formales, mediante programas de fiscalización. Para tal efecto, presentamos a los funcionarios de la División de Auditoría de la Intendencia de la Región Junín, señores: CARGO : NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Supervisor : Agente Fiscalizador: Quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al requerimiento que se adjunta; por el (los) periodo(s) y tributo (s) siguiente(s): Periodo de fiscalización : Último periodo vencido y tres periodos por vencer Tributo a fiscalizar : Impuesto General a las Ventas Tipo de fiscalización : Fiscalización Parcial Elemento : Crédito fiscal Aspecto : Operaciones de compras y adquisiciones. Elemento : Debito fiscal Aspecto : Operaciones de Ventas y prestación de servicios Por lo tanto, agradeceremos a ustedes brindar las facilidades a los citados funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61°, 62°, 87° y 89° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. Atentamente,
107
ANEXO N° 2 (DE LA PROPUESTA)
MODELO DE REQUERIMIENTO PARA CONTRIBUYENTES
Requerimiento N° Fecha: Referencia Carta No 0000xxxx-01 SUNAT RUC : xx Nombre o Razón social : xx Domicilio fiscal : xx Distrito : xx Referencia : xx CIIU : xx A fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las diferentes normas y en uso de las facultades establecidas en los Arts. 62° y 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, se solicita que presente y/o exhiba, por el periodo a verificar ULTIMO VENCIDO, lo siguiente:
1. Registro de Ventas 2. Registro de Compras. 3. Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones Únicas de Aduanas por
Importaciones, Guías de Remisión del Proveedor, Notas de Débito y Crédito recibidas.
4. Comprobantes de Pago de Ventas, Declaraciones Únicas de Aduanas por Exportaciones, Guías de Remisión, Notas de Débito y Crédito entregadas.
Los mencionados libros y registros contables y demás documentos deberán ser exhibidos y/o proporcionados en el domicilio fiscal del contribuyente el día: …./…../…. a las …........ horas. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 172°, 173°, 174°,175°, 177° y 180° del TUO del Código Tributario, según sea el caso. De no estar obligado a llevar alguno de los libros detallados, indicar por escrito, el motivo.
Atentamente,
108
GLOSARIO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Castro y Arteaga (2015); “Es un componente básico en la aplicación de
cualquier sistema fiscal, asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para
todos”
CONTRIBUYENTE
TUO del Código Tributario; “Es aquel que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria”
CULTURA TRIBUTARIA
Ataliba (2000); “La cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los
contribuyentes, la manifestación frente a la administración tributaria, la forma
como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos frente a la
administración tributaria”
Valero y Ramírez (2009); “Se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones
y actitudes referidos a los tributos, así como el nivel de conciencia respecto a los
deberes y derechos que derivan de los sujetos activos y pasivos de una relación
tributaria”
DEUDA TRIBUTARIA
Sáinz De Bujanda; “Obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud,
y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero (u
otro bien señalado por la ley), sea mediante pago en efectivo sea mediante
empleo de efectos timbrados”
109
ECONOMÍA
Marshall (1842-1924); “La economía es la ciencia que examina la parte de la
actividad individual y social especialmente consagrada a alcanzar y a utilizar las
condiciones materiales del bienestar”
Engels, “La economía política es la ciencia que estudia las leyes que rigen la
producción, la distribución, la circulación y el consumo de los bienes materiales
que satisfacen necesidades humanas”
EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Lobo (2005), “La Educación Tributaria es considerada como una actividad que
solo concierne a los adultos y el pagar sus tributos”
EFICACIA
Sander (1990); “Es el criterio institucional que revela la capacidad administrativa
para alcanzar las metas o los resultados propuestos (la eficacia administrativa
se ocupa principalmente del logro de los objetivos educativos”
Chiavenato (2004); "Es una medida del logro de resultados"
Da Silva (2002); "Está relacionada con el logro de los objetivos/resultados
propuestos, es decir con la realización de actividades que permitan alcanzar las
metas establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos el objetivo o
resultado"
EFICIENCIA
Sander (1990); “Es el criterio económico que revela la capacidad administrativa
de producir el máximo de resultados con el mínimo de recursos, energía y
tiempo.
110
Chiavenato (2004); "Significa utilización correcta de los recursos (medios de
producción) disponibles. Puede definirse mediante la ecuación E=P/R, donde P
son los productos resultantes y R los recursos utilizados"
Da Silva (2002); "Operar de modo que los recursos sean utilizados de forma
más adecuada"
ESTRATEGIA
Johnson y Scholes (1999); “Una estrategia es un conjunto de acciones que se
llevan a cabo para lograr un determinado fin. Es el proceso seleccionado
mediante el cual se espera lograr alcanzar un estado futuro”
Halten (1987); “Es el proceso a través del cual una organización formula
objetivos, y está dirigido a la obtención de los mismos. Estrategia es el medio, la
vía, es el cómo para la obtención de los objetivos de la organización”
David (1994); “Una estrategia tiene que llevar a cabo estrategias menores que
obtengan beneficios de sus fortalezas internas, aprovechar las oportunidades y
evitar o aminorar el impacto de las amenazas externas”
FISCALIZACIÓN
http://definicion.de; “Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo
indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento
del oficio de fiscal”
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Espinoza (2016); “Procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT), comprueba la correcta determinación de
los contribuyentes, así como las obligaciones formales relacionadas a ellas”
111
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Effio (2008); “La recaudación tributaria es una facultad de la Administración
tributaria que consiste en recaudar los tributos. A tal efecto, se podrá contratar
directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así
como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a
tributos administrados por aquella”
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TUO del Código Tributario; “Es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”
PROCESO DE VERIFICACIÓN
López (2004); “Ejercicio de la función de fiscalización para la expansión de
riesgo buscando el mejor cumplimiento tributario y así una mayor recaudación
tributaria”
Espinoza (2016); “Comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad
instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el
correcto, integro y oportuno pago de los impuestos”