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ETAPA VINCULATORIA AL PROCESO

Date post: 06-Feb-2023
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PROCESO PENAL PROCESO PENAL ACUSATORIO ACUSATORIO
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PROCESO PENAL PROCESO PENAL ACUSATORIOACUSATORIO

I. ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN

II. ETAPA INTERMEDIA O DE ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN PREPARACIÓN DE JUICIO ORALDE JUICIO ORAL

III. ETAPA DE JUICIO

IV. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DEL PROCEDIMIENTO

JUEZ DE JUEZ DE CONTROLCONTROL

Escrito acusación M.P.

Escrito acusador coadyuvante

Escrito defensa

Audiencia intermedia

DenunciaM.P. recibe

Querella- Practica diligencias para obtener datos de prueba para demostrar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención en el de una persona (incluye anticipo de prueba).

Principio de

oportunidad y

Medios Alternativo

s

M.P. SOLICITA AUDIENCIA DE

IMPUTACIÓN AL JUEZORDEN DE APREHENSIÓN FLAGRANCIA

URGENCIA

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓNAUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, IMPUTACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES

AUDENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO(AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO)

CONCLUSIÓN PLAZO DE INVESTIGACIÓN

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA

• ACUSACIÓN• SOBRESEIMIENTO• SUSPENSIÓN DEL PROCESO

CON DETENIDOSIN DETENIDO

JUEZ DE CONTROL

Escrito acusación M.P.

Escrito acusador coadyuvante

Escrito defensa

Audiencia intermedia

ESCRITO DE QUERELLAADMITEPREVIENE

AUDIENCIA

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A

PROCESO

CONCLUSIÓN DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

COMPARECE(SE CELEBRA)

NO COMPARECEAPREHENSIÓN

COMPARECENCIA

• ACUSACIÓN• SOBRESEIMIENTO• SUSPENSIÓN DEL PROCESO

ETAPA INTERMEDIAETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN

Etapas del Procedimiento Etapas del Procedimiento PenalPenal

JUEZ DE JUICIO ORAL

ETAPA DE JUICIO ORAL

Auto de radicación(Se basa en el auto de apertura de juicio oral)

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SENTENCIA Y EXPLICACIÓN

JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIASJUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS(Arts. 444 – 485 del nuevo Código de Procedimientos Penales (Arts. 444 – 485 del nuevo Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México)para el Estado de México)

ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (Arts. 444 – 485)

JUEZ DE EJECUCIÓN- FORMA EXPEDIENTE -(PROCEDIMIENTOS)

DE OFICIO SANCIONES ESPECIFICAD NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO CONFORME ATRIBUCIONES OTRAS PETICIONES

478-480

TRAMITACIÓN

INTEGRADO EL EXPEDIENTE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO; Y DE ESTIMARLO NECESARIO A LAS DEMÁS PARTES POR UN PLAZO DE 3 DÍAS.DESAHOGADO O TRANSCURRIDO EL PLAZO, RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES.

A PETICIÓN DE PARTE

REPARACIÓN DEL DAÑO450

GARANTÍA SUFICIENTE(SE HACE EFECTIVA)

GARANTÍA INSUFICIENTE(VÍA DE APREMIO CONFORME A C.

P. CIVILES)

AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA

Arts. 445- 479

Arts. 446, 447 y 480

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ( Art. 485)

V I N C U L A C I Ó N V I N C U L A C I Ó N

A P R O C E S OA P R O C E S O

VINCULACIÓN A PROCESO

• OBJETO DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO• SOLICITUD DE AUDIENCIA

• CONTROL DE DETENCIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA

• NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DEFENSOR

• DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO• ADVERTENCIAS PRELIMINARES• IDENTIFICACI ÓN DEL IMPUTADO Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN• PROHIBICIONES

• VARIOS IMPUTADOS• REQUISITOS PARA VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO

• DATO DE PRUEBA• AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO• EFECTOS DE LA VINCULACIÓN A PROCESO

• AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR DILIGENCIAS SIN CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO

• PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN• EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PAZO

• CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

Vinculación a proceso

Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en investigación establecen un hecho que la ley determina como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió, o participó en su comisión con el fin de continuar con el proceso.

Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal suspender su continuación, y tendrá por objeto:

1. Si el imputado se encuentra detenido, que el juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la retención.

2. Permitir al imputado, con su defensor mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten.

3. Que el Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o procesal.

4. Que el imputado, si lo considera conveniente, realice su primer declaración.

5. Dictar en función de los méritos del caso auto de vinculación a proceso.

6. Establecer un plazo para el cierre de la investigación.

Solicitud de audiencia

1. Si el Ministerio Público solicita vincular a proceso a un imputado que no se encuentre detenido, pedirá al Juez competente la realización de la audiencia. (en un plazo máximo de diez días).

2. Si el imputado se encuentra detenido, en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, la solicitud del ministerio público, deberá hacerse de inmediato, junto con la puesta del imputado a la disposición del juez.

3. El Ministerio Público deberá de solicitar la audiencia, dentro del plazo de la 24 hrs. siguientes en las que el imputado éste a su disposición. En casos de detención por urgencia o flagrancia, el ministerio público pondrá al imputado a disposición del juez.

Control de detención y continuación de la audiencia

• Inmediatamente después que el imputado detenido sea puesto a disposición del juez, éste le informará de sus derechos, si cuenta con defensor y en caso contrario le nombrará un defensor público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer medios de prueba y procederá a calificar la detención calificándola, ratificándola o decretando su libertad con las reservas de ley.

• Si el Juez ratifica la detención, continuará la audiencia de vinculación o a solicitud del imputado o su defensor dentro de un plazo máximo de 72 hrs.

• El plazo fijado por el juez puede ampliarse a un plazo máximo de 144 hrs., contadas desde el momento en que el imputado fue puesto a disposición.

• Solo el imputado podrá renunciar al plazo de 72 hrs. O solicitar su prórroga , únicamento cuando lo requiera para el nombramiento de un nuevo abogado defensor o para aportar datos de prueba que considere procedentes.

• Si el juez no convalida la detención, dispondrá de inmediato la libertad del imputado a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y en su caso designe defensor. Además lo convocará para que asista a la audiencia de vinculación a proceso.

Nombramiento de abogado defensor

1. Desde su detención o cuando el imputado se encuentre presente, por haber sido citado y antes de que declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un abogado, sino tuviera , se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su presencia.

2. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, para que comparezca. De no ser hallado, se le designará un defensor público.

3. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá de un defensor público.

Desarrollo de la audiencia de vinculación a proceso

1. En la audiencia, el juez después de haber verificado que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso, o después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al MP.

2. El MP deberá informar de los hechos que le atribuye; la relación de los datos de la investigación que establecen la exiatencia del hecho señaldo como un delito y las diligencias que demuestren la probabilidad de que el imputado lo cometió y participo en su comisión, su preeliminar calificación jurídica, modalidades, formas de intervención, modo de ejecución, grado de consumación, identidad de los acusadores; así como el monto de la reparación del daño.

3. Realizada la imputación formal y conocida las pretenciones del acusador particular, si lo hubiere, el juez habrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen, en especial sobre la aplicación de medidas cautelares.

4. El juez competente, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, luego de escucharlos fijará en la audiencia de vinculación, un plazo para el cierre de la investigación

Advertencias preliminares

Si el imputado decidiera declarar, se le informarán

sus derechos procesales y se le advertirá que puede

abstenerse de hacerlo, sin que su silencio le perjudique

o en nada le afecte.

Identificación del imputado y desarrollo de la audiencia

En primer lugar se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo, y condiciones de vida. Así mismo se le prevendrá que señale el lugar o la forma para recibir notificaciones.

El imputado podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto de su identificación.

Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le invitará a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos, e identificar los datos o medios de prueba que estime oportunos.(Podrá hacerlo de manera directa o a preguntas de su defensor).

Las partes podrán dirigirle preguntas, simpre que estas sean pertinentes. El imputado no podrá ser interumpido mientras responde una pregunat u ofrece una declaración.

El imputado podrá abstenerse a responder las preguntas del MP.

Prohibiciones

1. En ningún caso se requerirá al imputado juramento ni promesa de decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

2. Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del impuatdo, en especial los malos tratos, amenazas, agotamiento, violencia corporal, tortura, la administarción de cualquier sustancia o intrumento que disminuya su capacidad de comprensión.

3. Si por la duración de la audiencia se notaran signos de fatiga o falta de serenidad, la declaración será suspendida, hasta que desaparezcan.

4. Las preguntas serán claras y precisas, y las respuestas no serán instadas perentoriamente.

5. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aún cuando él haya dado su concentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.

6. En todos los caasos la declaración del imputado solo tendrá validez si es prestada voluntariamente y se hace en presencia de un abogado defensor.

Varios imputados

Cuando declararen varios imputados, sus

declaraciones serán recibidas sucesivamente,

evitando que ellos se comuniquen entre sí

antes de la recepción de todas ellas.

Requisitos para vincular a proceso al imputado

1. El juez decretará la vinculación a proceso del imputado cuando:

a) Se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse a hacerlo.

b) De los antecedentes de la investigación expuestos por el MP se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente la existencia de un hecho calificado como delito, así como la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho.

c) Cuando no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la cción prnal o una excluyente de incrinación.

2. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho u hechos que fueron motivo de la imputación, pero el juez podrá no admitir alguno de ellos u otorgarles libremente alguna clasificación jurídica distinta a la asignada por el MP.

Datos de prueba

Dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado

medio de prueba aún no desahogado ante el juez, que se advierta idóneo, pertinente y,

en conjunto con otros, suficiente para establecer

razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la

probable participación del imputado.

Auto de vinculación a proceso

1. La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente fundamentado, en el cual se exprese:

a)Los datos personales del imputado,

b) La relación clara, precisa y circunstancia de los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando el tipo penal al que se adecuan; así como la probable participación del imputado; y

c) Lo resuelto, en su caso, sobre medidas cautelares de carácter real o procesal.

2. Una vez resuleta la vinculación a proceso se determinará si procede cerrar la investigación o el plazo para su cierre cuando el MP solicte su continuación. (Esta decisión es parte del auto de vinculación).

Efectos de la vinculación a proceso

La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:

a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;

b) Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación;

c) Fijará el hecho o hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar, los que servirán, en las demás etapas del proceso; y

d) El MP perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.

Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado

1. Las diligencias de investigación requieran autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el fiscal aún antes de la vinculación del imputado al proceso.

2. Si el fiscal requiere que se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en forma solicitada aún cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

3. Si con posterioridad a la vinculación delimputado al proceso el fiscal solicitará proceder de la forma señalada anteriormente, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.

Conclusión de la Etapa de Investigación

Plazo para declarar el cierre de la investigación

El MP deberá concluir la investigación preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o solicitar justificadamente su prórroga.

Cuando el imputado o acusado particular estimen que el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al juez que fije término para que finalice la investigación.

Si el juez estima que ha habido una prolongación

indebida según la complejidad y dificultad de la

investigación, le fijará un plazo para que concluya,

el cual no podrá exceder de seis meses.

Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el MP no haya concluido la investigación preliminar en la fecha fijada por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el Tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.

Cierre de la investigación

1. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores o participes, el MP, previa comunicación con la víctima declarará, por escrito el cierre de la investigación, y motivará los resultados a que se arriba la etapa preliminar.

Con el cierre de la investigación en un plazo no mayor a diez días podrá:

a) solicitar el sobreseimiento parcial o total,

b) solicitar la suspensión, o

c) formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para enjuiciamiento.

Procedimiento

Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes

diversos a la acusación del MP o del acusador privado, el juez resolverá sin sustanciación lo

que corresponda, salvo disposición en contrario o que

estime indispensable realizar la audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.

Sobreseimiento

El juez competente decretará el sobreseimiento:

a) Cuando el hecho no se cometió;b) Cuando el hecho investigado no

constituye delito;c) Cuando apareciere claramente

establecida la inocencia del imputado;

d) Cuando el imputado esté exento de responsabilidad penal;

e) Cuando se hubiere extinguido la acción penal por algún motivo establecido en la ley,

f) Cuando sobrevenga un hecho, que con arreglo a la ley pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado;

g) Cuando el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado; y

h) Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa preliminar.

Facultades respecto del sobreseimiento

1. Si no existe acusación de particulares, el juez podrá pronunciarse sobre la solicitud del sobreseimiento planteada por el fiscal.

2. Si la víctima se ha constituido en acusadora particular, el juez convocará a la audiencia preliminar.

3. En ambos casos podrá acoger, sustituir, decretar el sobreseimiento por un motivo distinto del requerido o rechazarlo, si no la considerare procedente.

Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme pone término al proceso en relación con el imputado, en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho, hace cesar todas las medidas cautelares que este proceso haya motivado y tiene la autoridad de cosa juzgada.

Sobreseimiento total o parcial

1. Será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados.

2. Será parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

Si el sobrseimiento fuere parcial, se continuará con el proceso respecto de quellos delitos o de aquellos imputados que no hayan sido incluidos.

Oposición del sobreseimiento

1. Si el querellante o el acusador particular se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el MP, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al Procurador General de Justicia del Estado.

2. Si el superior jerárquico dentro de los diez días siguientes decide que el MP formulará acusación, dispondrá si el caso habrá de continuar a cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere conocido o se designará uno distinto.

3. Por el contrario, si el superior jerárquico, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratifica la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez convocará a audiencia de preparación de juicio con la acusación formulada por el acusador particular, quien la habrá de sostener en lo sucesivo, o bien procederá a declarar el sobreseimiento correspondiente.

4. Si el querellante no se hubiere constituido en acusador particular, podrá solicitar al juez que le permita hacerlo y lo faculte para ejercer su derecho.

5. Si el querellante no se admite como acusador particular, o si no formula la acusación, solo podrá impugnar las decisiones que ponen fin al proceso.

Recursos

El sobreseimiento solo será impugnable por la vía del recurso de apelación.

Suspensión del procedimiento

El juez competente decretará la suspensión del procedimiento en los siguientes casos:

1. Cuando para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

2. Cuando declarado sustraído de la acción de la justicia, el imputado se requiera su presencia en alguna audiencia; y

3. Cuando, después de cometido el delito, el imputado caiga en enajenación mental transitoria.

Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión.

A solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el juez podrá decretar la apertura del proceso cuando cese la causa que haya

motivado la suspensión.

Reapertura de la investigación

1. Hasta la realización de la audiencia de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación, y que el MP hubiere desechado.

2. Si el juez acoge la solicitud, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo

3. El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

4. Vencido el plazo o su ampliación, o aúna antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación.

AcusaciónContenido de la acusación

1. Cuando el MP o, en su caso, el acusador particular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado.

2. Acusación del MP y del acusador particular, si lo hubiera deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización del o los acusados y de su defensor; b) El nombre y el domicilio del tercero objetivamente responsable, si existe y su vinculo con el hecho atribuido al imputado;c) La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica; d) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren,

e) La participación que se atribuye al acusado;

f) Los medios de prueba que el MP piense producir en el juicio, , así como la prueba anticipada que se ha desahogado en la fase de investigación;

g) Los medios de prueba que el MP, piensa producir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado,

h) El monto de la reparación del daño,

i) La pena ene l caso de que el MP la solicite;

j) En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.

3. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

Ofrecimiento de medios de prueba

1. Si el fiscal o, en su caso el acusador particular, ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos, deben presentar una lista individualizada de cada uno de ellos.

2. En el mismo escrito deberán individualizar de igual modo, al perito o los peritos cuya competencia solicita, indicando sus títulos y calidades.

3. Se pondrá también a la orden del Tribunal, los expedientes, legajos, registros y actuaciones de la investigación, informes periciales o policiales y los documentos, por si las partes los requieren.


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