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Experiencias de desigualdad. El régimen matrimonial homogámico y sus tensiones en Córdoba en la...

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Mestizaje, sangre y matrimonio en territorios de la actual Argentina y Uruguay. Siglos XVII-XX (2008) En Nora Siegrist y Mónica Ghirardi (coord). ISBN 978-987-02-3533-0 EXPERIENCIAS DE DESIGUALDAD. EL RÉGIMEN MATRIMONIAL HOMOGÁMICO Y SUS TENSIONES EN CÓRDOBA EN LA TRANSICIÓN DEL ORDEN MONÁRQUICO AL REPUBLICANO Mónica Ghirardi 1 Introducción Este trabajo propone una mirada analítica a tensiones experimentadas por el régimen matrimonial homogámico en Córdoba en la transición del orden monárquico al republicano. Como afirma Pablo Rodríguez en un meduloso y muy reciente trabajo sobre sangre y mestizaje, analizada desde los libros de matrimonios de las parroquias y, agregaríamos, también desde padrones correspondientes al período protoestadísitco, la sociedad hispanoamericana fue profundamente endogámica. El mencionado autor resalta que tanto peninsulares como criollos seleccionaban al cónyuge hasta un 90% dentro su mismo sector socioétnico; en indios, negros y mezclas también era importante el casamiento entre individuos de similar status social, si bien alcanzando porcentajes inferiores. Las uniones exógamas y consiguiente mestizaje, se producían fundamentalmente (aunque no exclusivamente) al margen de la unión legítima 2 . Si bien uno de los basamentos principales del orden social continuaba siendo a fines del siglo XVIII el matrimonio “entre iguales”, la permeabilidad característica de las sociedades iberoamericanas dejaba márgenes para blanquearse y ascender socialmente, en el marco del incremento demográfico y prosperidad de la actividad comercial, constituyendo la vía matrimonial uno de los canales posibles. Aún siendo mínimas las diferencias de status social entre los potenciales cónyuges, los 1 Doctora en Historia (UNC). Docente/investigadora por concurso de dedicación exclusiva Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. 2 RODRÍGUEZ, Pablo, "Sangre y mestizaje en la América Hispánica"; ponencia inédita presentada en el Congreso Familia y Organización Social en Europa y América, Siglos XV-XX, Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Murcia, diciembre de 2007.
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Mestizaje, sangre y matrimonio en territorios de la actual Argentina y Uruguay. Siglos XVII-XX (2008) En Nora Siegrist y Mónica Ghirardi (coord). ISBN 978-987-02-3533-0

EXPERIENCIAS DE DESIGUALDAD.

EL RÉGIMEN MATRIMONIAL HOMOGÁMICO Y SUS TENSIONES EN CÓRDOBA EN LA

TRANSICIÓN DEL ORDEN MONÁRQUICO AL REPUBLICANO

Mónica Ghirardi1

Introducción

Este trabajo propone una mirada analítica a tensiones experimentadas por el régimen matrimonial homogámico en Córdoba en la transición del orden monárquico al republicano.

Como afirma Pablo Rodríguez en un meduloso y muy reciente trabajo sobre sangre y mestizaje, analizada desde los libros de matrimonios de las parroquias y, agregaríamos, también desde padrones correspondientes al período protoestadísitco, la sociedad hispanoamericana fue profundamente endogámica. El mencionado autor resalta que tanto peninsulares como criollos seleccionaban al cónyuge hasta un 90% dentro su mismo sector socioétnico; en indios, negros y mezclas también era importante el casamiento entre individuos de similar status social, si bien alcanzando porcentajes inferiores. Las uniones exógamas y consiguiente mestizaje, se producían fundamentalmente (aunque no exclusivamente) al margen de la unión legítima2. Si bien uno de los basamentos principales del orden social continuaba siendo a fines del siglo XVIII el matrimonio “entre iguales”, la permeabilidad característica de las sociedades iberoamericanas dejaba márgenes para blanquearse y ascender socialmente, en el marco del incremento demográfico y prosperidad de la actividad comercial, constituyendo la vía matrimonial uno de los canales posibles. Aún siendo mínimas las diferencias de status social entre los potenciales cónyuges, los

1 Doctora en Historia (UNC). Docente/investigadora por concurso de dedicación exclusiva Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. 2 RODRÍGUEZ, Pablo, "Sangre y mestizaje en la América Hispánica"; ponencia inédita presentada en el Congreso Familia y Organización Social en Europa y América, Siglos XV-XX, Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Murcia, diciembre de 2007.

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intentos de algunas familias por trascender a un destino socialmente impuesto podían provocar verdaderas confrontaciones, convirtiendo a las uniones cuestionadas por su desigualdad, en una oportunidad de debate público3.

A través de ejemplos tomados de fuentes documentales primarias se analizan mecanismos por los cuales en forma deliberada o inconsciente, los actores sociales intetervinientes fueron capaces de generar estrategias tendientes a sostener, contrarrestar o eludir convencionalismos sociales y legales vinculados al principio de base medioeval de igualdad entre los cónyuges; al cual se agregarían otros nuevos, de base política, como resultado de las guerras por la emancipación.

En primer lugar se presenta un caso extremo de los profusos y variados vínculos sexuales informales que un individuo casado de clase española pudo establecer con personal de servicio doméstico sin que la iglesia dictaminase que había causas suficientes para justificar la separación de cuerpos de su esposa legítima. Entendemos que la sexualidad entre amos y esclavas, contando con mayor o menor aceptación según el momento y contexto social de que se trate, constituía desde el comportamiento modélico propuesto por el ideal de familia cristiana, una transgresión al principio de lealtad entre los cónyuges, y por ende un elemento de tensión en el matrimonio, como se comprueba en la documentación consultada, según se verá. Sin embargo dicha conducta también puede ser interpretada como una válvula de escape al tedio resultante de uniones legítimas insatisfactorias (aunque socialmente convenientes) que habrían contribuido al sostenimiento de la estabilidad social e integridad patrimonial de las familias.

En el segundo caso se analiza un ejemplo de movilidad social vía matrimonio entre una familia de españoles pobres con otra de sangre mezclada, fenómeno que se reitera en dos generaciones sucesivas, donde pobreza y estrecho contacto cotidiano se conjugarían conspirando contra los principios de diferenciación social basados en el linaje y preservación de la pretendida “pureza de sangre”, posibilitando la movilidad social ascendente de la familia de categoría socioétnica considerada inferior.

El tercer caso consiste en un expediente matrimonial que presentamos como manifestación de nuevos motivos de oposición al matrimonio, esto es, la cuestión política, vinculada al proceso emancipatorio. En efecto, si bien la Revolución no traería aparejados cambios automáticos en la legislación

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matrimonial hispánica, el dictado del decreto de 1817 prohibiendo los casamientos entre jóvenes criollas y españoles peninsulares (en vigencia hasta 1821), cuando la guerra contra España arreciaba, introduciría nuevos argumentos de desigualdad y autoritarismo a la oposición paterna que sólo pudieron ser salvados con la complicidad de la madre de la novia y la razonabilidad del gobierno de la Provincia.

El cuarto y último caso plantea una verdadera paradoja. En él una de las partes esgrimiría los recursos argumentales mas expresivos y críticos hacia los casamientos basados en privilegios de sangre y nacimiento que hemos re-gistrado en los pleitos de disenso matrimonial en Córdoba, al mismo tiempo la sentencia desnudará la persistencia de una ideología fuertemente conservadora sostenida por los jueces actuantes, al optar por declarar racional el disenso paterno por motivo de diferencia de linaje entre los novios, a más de treinta años del estallido revolucionario de Mayo (1842).

El criterio de la selección y presentación conjunta de la casuística consistió en considerar que los mismos presentan un eje vertebrador común respecto de las tensiones que podían presentarse en el proceso de conformación o sostenimiento de vínculos matrimoniales según el principio de “igualdad entre los cónyuges”, permitiendo mostrar un panorama pleno de matices, de profunda complejidad y diversidad, en un período de cambios sociales, pero también de fuertes pervivencias. La elección constituye el resultado de la experiencia de consulta de variedad de colecciones documentales, entre ellas, para la realización de este trabajo: pleitos de separación de cuerpos; juicios de disenso, expedientes matrimoniales y registros parroquiales de matrimonio custodiados en los Archivos del Arzobispado, y de la Provincia de Córdoba.

Las lógicas de la selección de la pareja legítima y la libertad para contraer

La cuestión de la selección del cónyuge ha dado lugar a una vastísima literatura derivada de su importancia en la conformación de la familia legítima, así como de la riqueza de aspectos que ofrece su análisis, permitiendo entrever cambios y matices temporales y espaciales en los comportamientos, y de un grupo a otro en el conjunto social; sin obviar que el paso del tiempo no significó necesariamente una mayor apertura y libertad en las actitudes.

Según sostiene Joan Bestard en su ya clásica obra Parentesco y Moderni-

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dad, ante el peligro de la dispersión del patrimonio, la homogamia matrimonial (entendida como la unión entre miembros de origen social idéntico o similar), constituía una significativa estrategia de preservación del status para las fami-lias de calidad, especialmente en sistemas de distribución de herencia igualita-ria, como en el régimen castellano trasladado a América. En efecto, el quinto de libre disposición y el tercio de la mejora, si bien permitiendo contrarrestar en parte ios efectos de la disgregación de los bienes, no alcanzaban a remediar los efectos de la partición a través de varias generaciones. De allí la importancia de procurar casamientos entre familias de idéntica, semejante o superior posición social Otro mecanismo de contención constituían los matrimonios entre parientes, los cuales permitían controlar las pérdidas por transmisión, aunque dicha tendencia chocaba con la posición asumida por la ya que ésta prohibía el casamiento dentro del grupo de filiación de origen4.

Refiriéndose a las estrategias utilizadas por las familias en relación al matrimonio, en su reconocida obra, El sentido práctico, Pierre Bourdieu sostiene que el casamiento de cada uno de los hijos constituía un momento de interés fundamental para la sociedad conyugal, ya que equivalía a constituir un nuevo vínculo o alianza, e implicaba un intercambio en el cual se jugaban distintos valores: sociales, económicos, culturales. Una nueva unión podía constituir un motivo de medro, o bien una amenaza, para el individuo que se casaba, pao también para el grupo parental en su conjuntó5. Un buen matrimonio equivalía así, a la maximización de los beneficios que pudiera extraerse de la alianza para el colectivo de parientes. En el juego de posibilidades, tanto el capital material (patrimonio) como simbólico (posición social) constituían piezas claves para su concreción6.

Alianzas, relaciones clientelares y de patronazgo, apellidos, influencias políticas y económicas, formaban parte de un sistema de símbolos, y fama que las familias tenían obligación de mantener y aún, mejorar7.

Una reconocida pureza de sangre constituía en las sociedades tradicionales un factor definitorio en el prestigio social de una familia, pudiendo su ostentación compensar otras falencias como una situación material depresiva, o incluso la ausencia de belleza en la novia. Sirva como

4 En el análisis de los mecanismos tendentes a evitar la dispersión patrimonial seguimos a BESTARD, Jean, Parentesco y Modernidad, Barcelona, Paidós, 1992, p. 102. 5 BOURDIEU, Pierre, El sentido Práctico, Madrid, Taurus, 1991, pp. 245 y ss. 6 Ambos conceptos, "capital material" y “capital simbólico” están tomados de BOURDIEU, P., El sentido..., op. cit., p. 247. 7 IRIGOYEN LÓPEZ, Antonio - PÉREZ ORTÍZ, Antonio (Eds.), Familia, transmisión y perpetuación (Siglos XVI-XIX), Murcia, Universidad de Murcia, 2002, p. 12.

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ilustración de este aspecto el juicio emitido por un español peninsular de reciente inserción en la sociedad cordobesa a fines del siglo XVIII, cuando calificaba a la mujer que había escogido para futura esposa como... muy pobre, nada hermosa pero de buen linaje8. ¡Un nacimiento en familia de reconocido abolengo permitía a esta novia superar airosa los obstáculos que la falta de belleza y medios hubiesen implicado en un posicionamiento posiblemente menos favorable en el mercado matrimonial, de haber primado valores diferentes!

Pero, el amor, ¿constituía un sentimiento ausente en las parejas del pasado? ¿Los individuos tenían algún margen de maniobrabilidad en la elección del cónyuge?

Sin dudas las motivaciones a unirse en las personas, fundadas en razones afectivas y de atracción sexual existían, basten como testimonio los innumerables casos de parejas amancebadas de igual o diferente condición que se constatan en la documentación judicial contenida en los archivos. Algunas de las cuales permanecían unidas durante años, aún bajo severas reconvenciones de representantes de la Iglesia y el Estado, frente al atentado al orden social que significaban, junto a su prole ilegítima.

Respecto del sentimiento amoroso como motor de las uniones legítimas y del grado de la influencia paterna en los casamientos, según sostiene An- derson en Aproximaciones a la historia de la familia occidental 1500-1914, algunos estudiosos como Lawrence Stone y Eduard Shorter han puesto énfasis en que los criterios en la selección de pareja conyugal han cambiado a través del tiempo. Para Stone, el afecto mutuo (entendido como amistad y compañerismo), el romance y la atracción habrían sido elementos cuya im-portancia relativa habría variado a través del tiempo, aunque sin desaparecer ninguno de estos factores totalmente. De hecho, agregaríamos nosotros, si bien no siempre expresado abiertamente, en la actualidad el interés sigue constituyendo en no pocas uniones un elemento apreciable al momento de elegir pareja en la actualidad, aunque no siempre reconocido. Según el men-cionado autor, la influencia de los padres en las decisiones matrimoniales de los hijos se habría modificado, a través del tiempo y en función del grupo social de pertenencia. En tal concepción, los terratenientes (grupo en el cual los progenitores controlaban los medios económicos que decidían el nivel de vida de los hijos) habrían tenido mayor peso en las decisiones de sus vástagos, y su

8 Cfr.: Archivo Arzobispado de Córdoba -R. A. (en adelante AAC), Serie Expedientes Matrimoniales, Años 1790-1792, Leg. 74, Exp. 66, la afirmación pertenece a don Juan Antonio Caballero.

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autoridad se habría hecho sentir hasta bien avanzado el siglo XIX. En contraste, en sectores menos favorecidos esta influencia habría sido menor y habría menguado siglos antes.

En una visión evolucionista, Shorter por su parte se inclinó por suponer que, por efecto del resquebrajamiento de la instituciones reguladoras del noviazgo, a fines del siglo XVIII se habría producido lo que calificó como una revolución romántica, en la que los sentimientos habrían reemplazado a con sideraciones utilitaristas en la selección del cónyuge9. En esta interpretación, el amor romántico aparecería como una novedad de la sociedad industrial europea.

Respecto del sentimiento amoroso en los matrimonios históricos, sin constituir un elemento socialmente prescriptivo de las uniones, como lo es hoy, Olwen Hufton no lo descarta en absoluto, aún en los casamientos concertados de los grupos preeminentes. En una opinión que Jack Goody comparte, sostiene que sentimientos e interés no tenían por qué presentarse en términos contrapuestos, y que tanto padres como jóvenes atendían mutuamente sus preferencias, aún en los casamientos socialmente convenientes, por lo cual éstos no debían constituir, necesariamente, el punto opuesto a las uniones selladas por amor10.

Por otra parte, debe tenerse presente que los jóvenes de familias principales eran educados en las responsabilidades concernientes a su “calidad”. El concepto de “habitus” de Pierre Bourdieu explica el mecanismo por el cual un individuo consentía en someterse espontáneamente a su destino social, ya que la decisión matrimonial estaba subordinada a los intereses del linaje. Ello habría influido en la aceptación voluntaria por los hijos, de las uniones concertadas por sus mayores. La acción pedagógica ejercida en la vida familiar tendía a inculcar desde pequeños en los jóvenes sus responsabilidades como integrantes del grupo de pertenencia. Por otra parte, la desobediencia a esos principios habría entrañado el riesgo de la pérdida de los derechos patrimoniales y el posible alejamiento de la

9 En la opinión de dichos autores se sigue aquí a ANDERSON, Michel, Aproximaciones a la historia de la familia occidental 1500-1914, México, Siglo XXI editores, 2a edición, 1998, pp. 51-55. 10 HUFTON, Owen, The prospect beffoe Her: a history of women in Western Europe, 1500-1800, Londres, 1995, Vol. I, consultado en GOODY, Jack, La familia Europea, Barcelona, Critica, 2000, p. 106.

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residencia paterna11.

Sin embargo, ello no impedía que ocasionalmente, cuando la pareja escogida no coincidía con los intereses de los parientes, en algunos casos los jóvenes desafiasen abierta y obstinadamente la oposición paterna; prueba contundente constituyen los pleitos de disenso matrimonial u otras formas de resistencia a partir del hecho consumado, como el rapto de la novia12.

Independientemente de los intereses de los linajes, la Iglesia sostenía el principio del “matrimonio voluntario” o libre consentimiento de la pareja como único requisito para que una unión sacramental fuese considerada válida. No exigía necesaria igualdad entre los cónyuges aunque ello era, por tradición, lo esperado socialmente. Tampoco, (a diferencia de lo sostenido por la Iglesia reformada, para la cual era obligatorio el consentimiento de los padres) la ausencia de aprobación paterna hacía inválido un casamiento para los católicos, aunque el hecho fuese considerado pecado mortal. Esta era una de las ambigüedades que Trento no había conseguido salvar13.

11 IBID., p. 264. 12 Sobre el rapto de la novia, una costumbre que persiste en algunas regiones en Mesoamérica actual, pueden consultarse los trabajos recientes de GOLOUBINOFF, BUZNEGO, María Eugenia, "Los múltiples significados de robarse la muchacha: el robo de la novia en un pueblo de migrantes del Estado de Puebla", ambos artículos en ROBICHAUX, David (Comp.), El matrimonio en Mesoamérica ayer y hoy. Unas miradas antropológicas, México, Universidad Iberoamericana, 2003, pp. 237-249 y 249-267, respectivamente. 13 Para un reciente y exhaustivo estado de la cuestión sobre las posibles transgresiones al modelo de matrimonio y familia impuesto por la moral del catolicismo consultar IRIGOYEN LÓPEZ, Antonio, “Familia e Iglesia. Normativas y transgresiones en Europa”, ponencia inédita presentada en el Congreso Familia y Organización Social en Europa y América, Siglos XV-XX, Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Murcia, diciembre de 2007.

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El problema era que en la práctica, según se viene diciendo, la selección de pareja comprometía el honor del grupo de parentesco en su conjunto, ya que el matrimonio influía en los procesos de movilidad social, ascendentes o descendentes; era clave en el mecanismo de reproducción social, y aspecto fundamental del mantenimiento del orden en las estratificadas sociedades tradicionales14. Es que independientemente del énfasis que la institución eclesiástica pretendía darle a la decisión de los contrayentes en la consagración de la unión religiosa, los parientes existían y sus opiniones e intereses influían; ya que el parentesco constituía, como afirma Francisco Chacón Jiménez, el verdadero sentido de la familia15.

En su meduloso análisis para Nueva España Patricia Seed afirma que la desobediencia a los matrimonios concertados constituía un atentado a la patria potestad y consiguientemente al modelo de familia cristiana con la complicidad de la corporación eclesiástica16. Por su parte Saguier ha expresado que al sostener el principio del matrimonio voluntario como único requisito de validación del matrimonio, la Iglesia, de hecho promovió el mestizaje a través de uniones legítimas interétnicas17.

Seed constató en el caso novohispano, que la expansión económica producida desde la segunda década de 1720 coincidió con un significativo incremento de los matrimonios interétnicos. El número de casamientos de varones españoles con mujeres de castas se duplicó, y las mujeres blancas también comenzaron a casarse fuera de su grupo étnico con varones de otros grupos que habían amasado una posición material conveniente apoyados por la favorable coyuntura económica. Un comercio más libre y mercados urbanos en expansión habrían influido en el fenómeno de movilidad social favoreciendo nuevos elementos de diferenciación fundados en la posición económica de los individuos18.

Sin embargo este aumento de casamientos mixtos observado en

14 GHIRARDI, M MÓNICA - IRIGOYEN LÓPEZ, A., “El matrimonio, el Concilio de Trento e Hispanoamérica", artículo inédito aprobado para ser publicado en Revista de Indias, 2007. 15 CHACÓN JIMÉNEZ, Francisco, Notas para una reflexión sobre el estado de la cuestión de la historia de la familia en España, Murcia, Universidad de Murcia, 2000, p. 24. 16 SEED, Patricia, Amar, honrar y obedecer en el México colonial, Alianza, México, 1991, pp. 233-240 17 SAGUIER, Eduardo, "Church and State in Buenos Aires in the seventeenth century”, en Journal of Curch and State, 1984, T° 26, N°26, pp. 508-513. 18 SEED, P., Amar, honrar y..., op. cit.

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México no se verifica en cambio en otras áreas del imperio español, fronterizas a las zonas de colonización central y menos favorecidas por la riqueza metalífera y el auge mercantil, como era el caso de la ciudad de Córdoba en la actual Argentina, donde las uniones interétnicas nunca tuvieron una incidencia significativa en el total de los casamientos celebrados, y disminuyeron aún más en la época posterior a la aplicación de la Real Pragmática sobre hijos de familia aplicada por los Borbones en América desde 177819. Esta pequeña comunidad continuaría aferrándose en sus elecciones matrimoniales a principios tradicionales de limpieza de sangre y prejuicios contra grupos étnicos considerados inferiores, como elemento diferenciador, aunque caracterizándose también por cierta permeabilidad de las barreras sociales que no llegarían a ser por tanto infranqueables. Ejemplo privilegiado de la porosidad y complejidad que caracterizó a la sociedad colonial constituyen los veinticinco matrimonios de españoles con mujeres de condición esclava en el siglo XVIII cordobés que detectó un minucioso rastreo realizado por María del Carmen Ferreyra20.

Diversos estudios sobre matrimonios interétnicos realizados por Celton Y Ferreyra permiten conocer la tendencia histórica de los casamientos entre españoles y otros grupos sociales en la ciudad de Córdoba. Entre 1640 y 1699 un 2.3% de las uniones legítimas de varones españoles en toda la provincia se efectuó con mujeres no españolas: indias (1.2%), mestizas (0.7%) y esclavas (0.6%)21. Con el correr del tiempo estos casamientos habrían ido

19 Entre los autores que han estudiado el fenómeno del mestizaje en Córdoba pueden mencionarse PUEYRREDÓN, Alfredo, Aporte documental al estudio del Mestizaje en el Río de la Plata, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1962; ENDREK, Emiliano, El mestizaje en Córdoba, siglo XVIII y principios del XIX, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Publicación del Instituto de Estudios Americanistas, 1966; ID,. Emiliano, El mestizaje en el Tucumán. Siglo XVIII, Demografía comparada. Publicación del Instituto de Estudios Americanistas, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1967; ARCONDO, Aníbal, "La ciudad como un crisol", en El ocaso de una sociedad estamental. Córdoba entre 1700 y 1760, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1992, pp. 205-228; CELTON, Dora, "Selección matrimonial y mestizaje en Córdoba", en III Jomadas de Historia de Córdoba, Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, 1997, pp. 327-344; FERREYRA, María del Carmen, “El matrimonio de las castas en Córdoba. 1700---1779", en III Jornadas de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, Córdoba, 1997, pp. 285-327. LOBOS, Héctor — GOULD, Eduardo, "Matrimonios interétnicos de europeos en la Córdoba de fines del siglo XVI y durante el XVII", en IV Jomadas de Historia de Córdoba, IV Jomadas Municipales de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, 2002. 20 Cfr.: FERREYRA, María del Carmen, "Matrimonios de españoles con esclavas durante el siglo XVIII en Córdoba", en GHIRARDI, M. M{onica (Comp.), Cuestiones de familia a través de las fuentes, Córdoba, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba.,2005, pp. 91-141. 21 ID., “El matrimonio en Córdoba durante el siglo XVII. Algunas referencias demográficas", en Cuadernos de Historia Serie Población, Córdoba, Centro de Investigaciones Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad Nacional de Córdoba, 1994, pp. 5-23.

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disminuyendo afianzándose aún más la tendencia endogámica de las uniones de españoles. Así, en el siglo XVIII, en la ciudad de Córdoba sólo hubo un 1.65% de matrimonios mixtos. Fueron los varones de este grupo en relación a las mujeres quienes con mayor frecuencia mostraron tendencia exogámica (casando el 60% de ellos con esclavas). Por su parte, las mujeres españolas, cuando efectuaron uniones interétnicas lo hicieron en un 50 % con indios22. Entre 1780 y 1840 (época durante la cual estaba en vigor la Pragmática sobre matrimonios de hijos de familia y legislación complementaria) sólo un 1% del total de uniones correspondieron a casamientos de españoles con castas23. Como afirma Dora Celton, sería en la ciudad, espacio donde el sector español se hallaba más francamente jaqueado por el sostenido crecimiento del sector no español (63.7% del total de habitantes en 1778), donde el fenómeno endogámico más se habría profundizado, afianzando la barrera social entre ambos grupos. Según la mencionada autora, al menos para el área urbana cordobesa no se habría justificado la sanción de la normativa matrimonial aludida (que prohibía los casamientos de hijos de familia menores de edad, sin el consentimiento paterno) ya que los niveles de exogamia de los casamientos en españoles se habían mantenido bajos desde temprano, reduciéndose, a medida que transcurría el tiempo.

En efecto, si en otras áreas del territorio colonial español los casamientos entre blancos y otros grupos socioétnicos se habían multiplicado, la población “blanca” de la ciudad de Córdoba continuaría presentando rasgos de comportamiento tradicional manifestando un pronunciado prejuicio hacia las uniones legítimas con miembros de estratos inferiores de la sociedad, reduciendo sus contactos amorosos con esos grupos en la mayoría de los casos a lazos no formalizados, sin pasar las parejas por el altar. De ello dan cuenta los altísimos porcentajes de hijos nacidos fuera del matrimonio, constatado en el sector superior de la sociedad y por supuesto también en los inferiores. En efecto, la ilegitimidad entre los españoles de la Córdoba urbana alcanzaba en cálculos de Celton a fines del siglo XVIII al 45,1% de los nacimientos, siendo aún más alto en los grupos menos favorecidos de la sociedad, descendiendo posteriormente paulatinamente los porcentajes24.

22 FERREYRA, Maria del Carmen, “El matrimonio de las Castas...", op. cit., p. 315. 23 CELTON, Dora, “Selección matrimonial y mestizaje...", op. cit., p. 342. La investigación de KUFFER, Claudio - COLANTONIO, Sonia, “Matrimonios interétnicos en la ciudad de Córdoba en el primer tercio del siglo XIX a partir de datos del censo civil de 1832” (en esta obra), confirma la fuerte tendencia endogámica de los comportamientos matrimoniales de españoles en Córdoba a través del tiempo y a partir de datos extraídos de diferentes fuentes documentales. 24 CELTON, Dora, La población de la provincia de Córdoba a fines del siglo XVIII, Buenos Aires,

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Estos valores han sido caracterizados por César García Belsunce como respuesta a una marcada segregación de los diferentes sectores sociales, con-siderándolos como uno de los más altos del país25. Este marcado prejuicio social hacia los casamientos interétnicos constatado en el área urbana cordobesa de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX a partir de los motivos invocados en los pleitos de disenso (no observado por ejemplo en Buenos Aires sino en una magnitud inferior) fue explicado por Socolow como una característica propia de regiones con menor desarrollo socio-económico, lo cual habría influido según la autora en una mayor tendencia de la población española a aferrarse a valores tradicionales como la limpieza de sangre y el linaje26.

1. Experiencias de diversidad y desigualdad

Vínculos desiguales informales como desahogo a la vida marital y respaldo de la estabilidad social

Si el matrimonio constituía una forma de unión celebrada en general entre personas de idéntico o similar grupo social para perpetuarse, el adulterio y el concubinato han sido interpretadas por algunos autores como una válvula de escape ante la imposibilidad de romper uniones legítimas insatisfactorias en resguardo de la situación social y económica, y como un terreno más apropiado para los

Academia Nacional de la Historia, 1993, p. 40; DUJE, Nilda, Fecundidad e ilegitimidad en Córdoba República Argentina, 1780-1840, Córdoba, Programa de Demografía Histórica Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, 1992, p. 21; COLANTONIO, Sonia, "Evolución de las pautas de filiación en una zona rural de la provincia de Córdoba, Argentina", en Changes and continuity in american demographic behaviours: the five centuries experience, Córdoba, UNC - IUSSP, 1998, pp. 379-403. A diferencia de lo observado en Córdoba donde, con el tiempo, los nacimientos ilegitimos tenderían a descender, José Luis Moreno señala un crecimiento de un 20 a un 30 por ciento en la región pampeana en la primera mitad del siglo XIX, lo cual complejiza la explicación del fenómeno, cfr.: MORENO, José Luis, "Las uniones consensuales: el desafio de la ilegitimidad", en TORRADO, Susana (Comp.), Población y bienestar en a Argentina del primero al segundo centenario. Una historia social del siglo XX, Buenos Aires, Edhasa, T° I, pp. 501-527. 25 GARCÍA BELSUNCE, César A,. “La familia”, en Nueva Historia de la Nación Argentina, 2. Periodo Español (1600-1810), Buenos Aires, Planeta, pp. 127-148. Un estado de la cuestión sobre el fenómeno de la ilegitimidad en Córdoba se encuentra en GHIRARDI, M. Mónica, Matrimonios y familias en Córdoba, 1700-1850. Prácticas y representaciones, Córdoba, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 2004, 3a parte, p. 447 y ss. 26 SOCOLOW, Susan, "Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina colonial, 1778-1810", en LAVRIN, Asunción (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica, siglos XVI-XVIII, México, Grijalbo, 1991, pp. 229-270.

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sentimientos y el amor27.

En ese sentido, si bien no vinculadas necesariamente al mestizaje (ya que las uniones consensuales tenían lugar también en parejas del mismo grupo socioétnico, incluso entre españoles) dichas uniones se han asociado en general a parejas socialmente desiguales en las que en general, mujeres de inferior calidad se unían con hombres de extracción social superior con quienes el casamiento no hubiera sido posible (por ejemplo patrón y criada, señor y esclava, clérigo y lega) constituyendo este modo de convivencia para ellas un importante elemento de sostén material posibilitado por una edad al matrimonio relativamente tardía en hombres de posiciones altas y medias que solían mantener un segundo hogar incluso con posterioridad al casamiento del varón28.

En la incidencia en el fenómeno de la ilegitimidad en sociedades estratificadas y esclavistas, es posible considerar a la condición servil como factor especialmente favorecedor de la reproducción fuera del matrimonio. Así, a pesar de la lucha de la Iglesia por defender sus derechos al casamiento29, en la práctica los esclavos tuvieron serias dificultades, tanto para acceder al matrimonio permaneciendo gran parte de ellos solteros, como para, aún casados, los cónyuges pudieran cohabitar.

Por ejemplo en Guadalajara Thomas Calvo encuentra que para 1600 el 75% de la población de origen africano había nacido fuera del matrimonio30. En Río de Janeiro entre 1791 y 1799 los niños esclavos ilegítimos bautizados alcanzaban entre el 60 y el 89%; y los del área rural eran de tres a cuatro veces

27 Cfr.: FLORES GALINDO, Alberto - CHOCANO, Magdalena, “Las cargas del Sacramento”, en Revista Andina N° 2, Cuzco, 1984, diciembre, pp. 403-422; CAVIERES, Eduardo - SALINAS, René, Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional, Valparaíso, Universidad Católica de Valparaíso, 1991, p. 104; MAYO, Carlos, Estancia y sociedad en la pampa, 1740-1820, Buenos Aires, Biblos, 1995, p. 84; MATEO, José, “Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y filial en la frontera pampeana bonaerense (Lobos 1810-1869) ", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani" N° 13, Buenos Aires, Tercera Serie, 1996, pp. 7-35. 28 Cfr.: LOCKHART, James, “Organización y cambio social en la América española colonial”, en Historia de América Latina, 4. América Latina colonial, Barcelona, Crítica, 2000, pp. 63-109; BERNARD, Claude - GRUZINSKI Serge, “Les enfants de 1’ Apocalypse: la famille en MésoAmérique et dans les Andes”, en BURGUIÉRE, A. et Al, Histoire de la Familia, París, Armand Colin, 1986, pp. 157-209; VOLPISCOTT, Ana Silvia, “Nos limites da toleranca: Casamento e concubinato no Portugal Setecentista”, en PopulaQoes: (Con) vivencia e (In) Tolerancia N° 187, Samara (Org.), San Pablo, Universidade de Sao Paulo, 1986, pp. 129-158. 29 TARDIEU, Jean Pierre, Relaciones interétnicas en América, siglos XVI-XIX, Fundación Histórica Tavera, 2000, p. 198. 30 LAVRIN, Asunción, “La sexualidad y las normas de la moral sexual”, en GONZALBO AIZPURU, Pilar (Dir.), Historia de la vida cotidiana en México. Cfr. en esta colección T° II: RUBIAL GARCÍA (Coord.), La ciudad barroca, México, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, 2005, pp. 489-519.

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más que los de la ciudad31. También en Cordoba, Argentina, ocurría algo semejante, en efecto, entre 1760 y 1790 los niños ilegítimos esclavos de la ciudad bautizados representaban el 57.2% y los de la campaña superaban el 70%32.

La disponibilidad y abundancia de servicio doméstico existente en las casas de familia favorecía en la práctica contactos estrechos y ponía al alcance de la mano de hombres codiciosos inmersos en ocasiones en relaciones conyugales apropiadas pero tediosas, a mujeres jóvenes y bellas en situación de subordinación destinadas a proporcionar bienestar y por qué no, placer sexual a sus amos.

Un ejemplo de vínculos camales con varias esclavas de la casa y derivación de descendencia ilegítima protagonizado por un español casado con dama criolla acomodada de la ciudad de Córdoba surge de abundante información contenida en un complejo pleito de divorcio que la esposa accionó33. Se trataba de don Alejo Gil, español de Zaragoza, marido de doña María Antonia Mercado desde 1798. Es de destacar que teóricamente la ética cristiana prescribía moderación y austeridad en las costumbres del paterfamilias, así como un comportamiento sobrio que constituyese guía y ejemplo para los criados de la casa, lo cual no siempre se cumplía en la práctica. En el expediente la esposa denunció las relaciones íntimas que su marido había mantenido con cuatro esclavas de su casa: Juliana, Josefa, Mercedes y Asensia.

La defensa de la esposa, accionante del divorcio, calificaba el comportamiento de su marido como:

31 PINTO, Venancio, Ilegitimidad e Vida Familiar no Río de Janeiro: 1750-1800”, en CELTON, Dora - MIRÓ, Carmen - SÁNCHEZ ALBORNOZ, Nicolás (Eds.), Changes and continuity in american demographic behaviours: the five centuries experience, Córdoba, UNC - IUSSP, 1998, pp. 429-443. 32 FERREYRA, María del Carmen, “La ilegitimidad en la ciudad y en el campo a finales del siglo XVIII en Córdoba”, en Changes and continuity in american demographic behaviours. the five centuries experience, UNC - IUSSP, Córdoba, 1998, pp. 403-429. 33 AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, Años 1811-1814, Leg. 201, exp. 7. Pleito de divorcio entablado en 1812 entre dofia Antonia Mercado (dote de $4.000) y don Alejo Gil (espafiol europeo de Zaragoza) se desempeñó como funcionario de la corona con el cargo de Administrador General de Tabacos. María Antonia Mercado era hija de don José Domingo Mercado y doña María Francisca Baigorri. Don Alejo Gil era español europeo, había nacido en Zaragoza, se desempeñó como funcionario de la Corona en el cargo de Administrador General de Tabacos. La pareja contrajo matrimonio en Córdoba el 25 de septiembre de 1798. De la unión nacieron dos hijos legítimos, Marta y Julián Gil. Las cuestiones dirimidas en este pleito han sido analizadas por la autora en forma pormenorizada desde un enfoque de género y relaciones de poder en la pareja en, GHIRARDI, M. Mónica, "Historias íntimas de hombres y mujeres en el orden finicolonial cordobés", en Colonial Latín American Historical Review, Vol 12, Fall 2003, N° 4, pp. 373-415.

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“...vida lúbrica y voluctuosa con que tenía adulterado el tálamo nupcial entregándose a cuantas negras y pardas entraban a su servicio por compra, o por conchavo [...]. La información se siguió y de ella resultó una comportación que ofende a la moral, a la religión, a la sociedad y a la fe del matrimonio, por un abandono en luxuria que le degrada, hasta confundirle ignominiosamente, pues no ha reparado condición de personas, pluralidad, ni circunstancias que no haya atropellado...”34.

Según la mujer, toda la familia estaba en conocimiento de los hijos que había engendrado en la joven esclava Juliana. Como prueba de la filiación existente entre su marido y los niños Fermín y Vicenta, esclavos, resaltaba la semejanza física, el afecto que el hombre exteriorizaba hacia ellos, y la libertad que les concedió por escritura pública a pesar las dificultades económicas que atravesaba35. ¿Podía una mujer de servicio negarse a los apetitos sexuales de su amo? Teóricamente sí, en la práctica resultaba difícil. Sobre todo porque una de las estrategias utilizadas para doblegar voluntades (constatada en este caso) era la promesa de futura libertad a cambio del “todo servicio”. En efecto, una de las mencionadas esclavas declaró en el pleito que don Alexo le había prometido que “...si salía embarazada de su trato con él, le daría libre a su hijo y a ella también...”36.

Otra esclava con quien Alejo se habría relacionado sexualmente era Josefa, a quien también habría dejado embarazada, este sería el motivo por el cual, según la defensa de la esposa (y confirmado por los dichos de la misma criada) Gil había intentado devolverla a su anterior amo, quien al tomar conocimiento de que se hallaba encinta la habría rechazado. En su declaración por motivo del pleito de divorcio de referencia la esclava Josefa expresó:

“... que aún vive el hijo [...] y fue de Don Alexo por no haber tenido trato alguno con otro y que en veinte días solos que estubo en poder de Don Alexo se hizo embarasada. Y no queriendo seguir su amistad la debolvió a su primer amo Don Norverto

34 AAC, Causas Matrimoniales, Juicio de Divorcio, Años 1811-1814, Leg. 201, exp. 7 35 Cfr.: AAC, Juicio de Divorcio, Años 1811-1814, Leg. 201, exp. 7, f. 9 vto.: “La fisonomía de los muchachos acusa la filiación procedente de mi marido, el los quiere mucho según Mateo [esclavo de Alexo Gil] Le llaman Padre y con el comían y dormían según Josefa [otra criada de la casa] son además reputados de publico y notorio hijos suyos; el les dio la libertad por escritura publica, que les otorgó en medio de sus necesidades extremas...; cfr. también, f. 12; cfr. el nombre de los hijos esclavos en f. 16. 36 Cfr.: declaración de esclavas en AAC, Juicio de Divorcio, Años 1811-1814, Leg. 201, exp. 7, a fojas 4,4 vto y 5.

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Narbaja alegando ser enferma y habiéndola echo reconocer con el Doctor Pablo Pastor dijo este que la enfermedad era del preñes por cuyo motibo no la quería recibir su primer amo Don Norberto respecto de que cuando la entregó a Don Alexo sana y la enfermedad la había adquirido en su poder y por obra de él según el reconocimiento de dicho Doctor Pastor”37.

Episodios similares ocurridos con otras dos esclavas asentados en el expediente guardan constancia de la reiteración de estas prácticas. Una situación se había originado con Mercedes, esclava de la casa de 20 años quien solicitaría ser vendida tras una mañana en que se resistió al contacto carnal con el amo por cuyo motivo éste: “...se levantó desnudo de la cama a correrla y ella se huyó...” 38. Con la parda Asención don Gil también habría tenido amores, ello era relatado por otros sirvientes: “...y que así mismo vio a Ascención la que entró una siesta a su quarto [subrayado en el documento] de quien habia oido decir que trataba ilícitamente con Don Gil...”39.

No podemos hacer extensivas estas prácticas al conjunto social, ni asegurar que todas las acusaciones relatadas en el expediente fueran fidedignas, de hecho Gil las reputó de calumniosas, acusando a su mujer de haber comprado el testimonio de las esclavas y otros sirvientes para utilizarlos en su contra en el juicio40, no obstante entendemos que tampoco eran excepcionales, y contaban con la tolerancia del vecindario siempre que se realizasen con discreción y no tomaran estado público generando situaciones de escándalo que obligasen la intervención de las autoridades. En efecto, del mismo expediente surgen detalles de situaciones generadas por la rivalidad existente entre las esclavas por los favores del amo, en episodios que trascienden con creces a las denuncias de adulterio señaladas por la esposa, pareciendo constituir estampas de una cotidianidad doméstica de notable verosimilitud. Los altísímos porcentajes de ilegitimidad de los nacimientos en el sector esclavo que se señaló más arriba lo reafirman.

Por su parte la Iglesia no consideró a las situaciones descriptas como causal suficiente para autorizar la separación de los esposos, quienes continuaron pleiteando durante décadas...41. A fin de cuentas, estas licencias

37 IBID., f. 6. 38 IBID., f. 2. 39 IBID., f. 4 vto. 40 IBID., S/f Corresponde a declaración de don Alexo Gil datada el 22 de septiembre de 1814. 41 Cfr.: AAC, Juicio de Divorcio, Años 1811-1814, Leg. 201, exp. 7, Iniciado en 1812, continuaba en 1842, permaneciendo trunco.

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que varones solteros y aún casados, como en el caso presentado, se tomaban con esclavas y domésticas libres o, en general con cualquier mujer de inferior categoría no dejaban de ser saludables a la estabilidad y orden social, ya que aún resultando descendencia, los herederos legítimos no tenía que verse perjudicados si no existía reconocimiento paterno de la prole ilegítima.

En efecto, estas relaciones podían constituir verdaderos “desahogos” para hombres casados, favoreciendo la perduración de matrimonios tediosos, aunque convenientes, y para los solteros un entretenimiento hasta el momento del casamiento, a veces postergado por años hasta alcanzar una posición que garantizara un casamiento adecuado. En efecto, a fines del siglo XVIII la edad al primer matrimonio del varón español en la ciudad de Córdoba rondaba los 27,8 años. En el caso de los españoles europeos la edad media al matrimonio en la misma época superaba los 30 años42. Resulta difícil imaginar que se mantuviesen castos hasta esa edad, con lo cual hasta el momento del casamiento era muy probable que hubiesen tenido más de una pareja, al menos circunstancial, probablemente de nivel social inferior, de distinta o igual etnia, paralelamente al noviazgo formal.

2. “Notoria desigualdad” entre contrayentes y movilidad social

En distintas partes de iberoamérica los disensos involucraron a personas de diversas categorías sociales, desde familias encumbradas, a blancas de sectores populares, inclusive familias pardas, que se enfrentaban atribuyéndose unas sobre otras, como en los casos estudiados en Venezuela por Pellicer y Quinteros, mayores méritos por razón del oficio desempeñado, un ancestro blanco más cercano o la libertad de condición43. En la ciudad de Córdoba, si bien mucho más frecuentes los disensos accionados por españoles, también hemos constatado casos de familias de pardos propietarios de bienes a fines del siglo XVIII, que cuestionaron las parejas elegidas por sus hijos cuando consideraron que podían implicar una mella en sus posibilidades de ascenso social. Un ejemplo constituye el ofrecido por la familia en ascenso de Manuel Saavedra, en una época de oportunidades para espíritus

42 CELTON, Dora, "La población de la provincia de Córdoba a fines del siglo XVIII", Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1993, p. 121. Sobre la edad media en españoles peninsulares, cfr. GHIRARDI, M. Mónica, "Matrimonio y familia de españoles en la Córdoba del siglo XVIII", en Cuadernos de Historia, Serie Población, n° 1 Centro de Investigaciones FFyH UNC, Córdoba, 1994, pp. 57-85. 43 PELLICER, Luis - QUINTERO, Inés, “Matrimonio, familia y género en la sociedad venezolana", en RODRÍGUEZ, P. (Coord.), La familia en Iberoamérica 1550-1980, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 213-245.

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emprendedores en el contexto del aumento de la circulación de bienes de consumo importados y mejora en los niveles de ingreso. El pardo Manuel luchó enconadamente por impedir que su hijo José María casase con una conocida prostituta de la ciudad, sin conseguirlo ya que la Iglesia falló a favor del casamiento44.

La diferencia de linaje fue el segundo motivo invocado en Córdoba en los pleitos de disenso en orden de importancia, como causa de oposición paterna al casamiento, luego de la desigualdad de “raza” y “sangre”. En efecto, entre 1781 y 1809 los disensos fundados en diferencia de linaje constituyeron el 26% del total de causas aducidas. Tomadas en su conjunto con las oposiciones por diferencia de sangre y raza alcanzaron en ese lapso el 71% de los motivos invocados. En el período 1810-1850 el linaje descendió como causal del 26 al 15%. Aunque en esta etapa aumentaron las oposiciones justificadas en la minoridad del hijo, así como en la diferencia social, moral y jurídica en la pareja; el linaje, junto a la sangre y raza, continuaron siendo las más frecuentes, representando aún el 40% del total de los motivos de disenso45.

44 GHIRARDI, M. Mónica, "Iglesia, sexualidades y estrategias familiares de selección del cónyuge", en GHIRARDI, M. Mónica, Cuestiones de Familia a través de las fuentes, Córdoba,Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 2005, pp. 141-199. 45 Cfr.: GHIRARDI, M. Mónica, Matrimonios y familias en Córdoba, 1700-1850. Prácticas y representaciones, Córdoba, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 1994, pp. 95-96. Para la consideración de los juicios de disenso matrimonial en Córdoba se ha consultado el Catálogo de Juicios de Disenso Matrimonial 1776-1853 elaborado por MOYANO, Hugo, Córdoba, Dirección General de Archivos, Archivo Histórico de Córdoba "Monseñor Pablo Cabrera”, 1993. En dicho trabajo se contabilizan 147 juicios de disenso matrimonial tomados especialmente de las secciones documentales existentes en el mencionado Centro, correspondientes a Escribanías, Crimen, Gobierno y Copiadores de Gobierno en el Archivo Histórico de Córdoba, así como algunos juicios conservados en el Archivo del Arzobispado de Córdoba. Entre otros autores que han estudiado el disenso en Argentina, pueden mencionarse a S. SOCOLOW quien realizó un análisis comparativo sobre la elección matrimonial en la Argentina Colonial en el período 1778-1810 para las áreas urbanas de Córdoba y Buenos Aires, cfr. SOCOLOW, Susan, “Parejas bien constituidas. La elección matrimonial en la Argentina colonial. 1778-1810”, en Anuario del Instituto de Estudios Históricos y Sociales, Tandil, 1990,133-160; de la misma autora: “Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina colonial, 1778-1810”, en Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica, siglos XVI-XVIII, LAVRIN, A. (Coord.), Grijalbo, México, 1991, pp. 229-270; PUEYRREDON, Alfredo, “Aporte documental...", este trabajo fue realizado en base a 103 pleitos por disenso matrimonial contenidos en la sección Escribanías del Archivo de la Provincia de Córdoba hasta 1826; PORRO, Nelly, “Conflictos sociales y tensiones familiares en la sociedad virreinal rioplatense a través de los juicios de disenso”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana, 1980,26, pp. 361-393; de la misma autora: “Los juicios de disenso en el Río de la Plata: Nuevos aportes sobre la aplicación de la Pragmática de hijos de familia”, en Anuario Histórico y Jurídico Ecuatoriano N° 5, 7980, pp. 193-229; CICERCHIA, Ricardo, La vida maridable: Ordinary Families, Buenos Aires, 1776-1850, Tesis doctoral, Columbia University, 1995. Para el caso de Mendoza se consultó BISTUÉ, Noemí del C. - MARIGLIANO, Cecilia, "Los disensos matrimoniales en la Mendoza Virreinal 1778-1810”, en Revista de Historia del Derecho. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1992, vol. 20, pp. 75-101 y de las mismas autoras "Los disensos matrimoniales en Mendoza. Época patria 1810-1869", en Revista de Historia del Derecho. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1995, vol. 23, pp. 37-63. Con referencia a los disensos en Salta se consultó a ZACCA de CABEZAS, Isabel, "Elección matrimonial en Salta a

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El peligro al “...trastorno y confusión de clases y de las familias contra cuyos absurdos jamás han cesado de clamar la ilustrada moral y la mas refinada política...” era el argumento justificatorio para manifestar el disenso a la realización de un matrimonio en un pleito correspondiente a 1816 por desigualdad de linaje46.

Veamos en qué consistía la mentada desigualdad que tanta confusión social podía ocasionar. La accionante, madre de la novia, (Doña Jesús Guayanes, mujer legítima de don Damián Banegas) se tenía por española, portaba el apelativo de “doña”, aunque se presentaba como “madre natural”, es decir que su hija no había nacido durante su vida matrimonial. En cuanto a la situación material, si bien tenidos por españoles, los Guayanes eran de modesta situación, ya que en el expediente se los identificaba como “españoles, aunque pobres”. La demandante tampoco sabía siquiera estampar su firma. La hija por cuya unión fue motivo el pleito era pues ilegítima, pobre y de madre analfabeta, pero, según ésta “de sangre limpia”. Su pretendiente era Juan Toledo, soldado de la compañía de artillería de la ciudad.

Del testimonio de los testigos surge que las madres de los novios eran cuñadas, ya que el hermano de la disidente estaba casado con la madre del pretendiente. En efecto, el descenso social de una rama de los Guayanes se había producido en verdad ya nueve años antes, en 1807 cuando, muertos los padres y abuelos, las hermanas no habían logrado impedir que el hermano Miguel casase con la parda Abelina Toledo (hija natural de Pedro Toledo) y la unión fuera inscripta en el libro de matrimonios de naturales de la Catedral.

En la partida de casamiento Miguel aparece consignado como “libre” Posiblemente se declaró tal a fin de igualarse a la categoría social de su prometida, sellando de este modo su descenso formal en la escala social (en la práctica las diferencias en la posición de ambas familias posiblemente no eran demasiado notorias)47. Su esposa (hija natural de

fines del período colonial", en Instituto de Investigaciones Geohistóricas. Conicet, Facultad de Humanidades, IV Jomadas Argentinas de Estudios de Población, Chaco, Resistencia, 1999, pp. 148-165. También, MOYANO, Hugo, “Los Juicios de disenso matrimonial en la ciudad de Córdoba en el lapso 1810-1820” en Sexto Congreso Nacional y Regional de Historia Argentina celebrado en Rio IV en 1987. Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 2000. 46 Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Escribanía 4, año 1816, leg. 49, exp. 32. Ciudad de Córdoba. Disenso por notoria desigualdad de linajes. Doña Jesús Guayanes, madre de doña Faustina Guayanes (novia) contra el soldado Juan José Toledo (novio). Incompleto 47 C, Libro de matrimonios de naturales de Catedral N° 3, f. 202. El casamiento había sido asentado en el libro de matrimonios de naturales como constató el cura rector de la iglesia catedral don José Domingo de Allende. La partida de casamiento, según el cura databa del 14 de septiembre de 1807, y obraba a fojas 20 del libro

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Pedro Toledo, finado) sería identificada al momento pleito de disenso de su hijo en 1816 como parda libre ¡a servicio de doña Jesús Guayanes!

En efecto, la esposa del hermano era sirvienta y cuñada de la accionante, y el pretendiente a quien negaba la mano de su hija era por ende, aunque hijo de una sirvienta, su sobrino.

Nos preocupaba concoer qué resultado habría tenido la ira desatada en doña Jesús ante el nuevo intento de la parda de servicio por casar al hijo con la niña española, ya que el expediente está inconcluso. ¿Se habría realizado o no el casamiento?

Doña María Jesús Guayanes ¿habría desistido del disenso y se habría resignado a ver su posición nuevamente dañada por este indeseado enlace de su hija? ¿O habría continuado en su tesitura de impedir la realización del matrimonio?

La consulta de los libros parroquiales nos tenía reservada una sorpresa. Pudimos comprobar que velación y casamiento de ambos jóvenes se efectuaron el 2 de abril (casamiento) y 23 de junio (velación) quedando su registro asentado ¡en el libro de españoles!

En efecto, la iglesia otorgó “dispensa secreta” permitiendo a la pareja desposarse, según consta en la marginalia de la partida matrimonial del libro de españoles de la Catedral de Córdoba. Allí se asienta que los jóvenes eran ambos hijos naturales, Juan José de madre “india” y padre “no conocido” y Faustina, de la viuda “no velada” María Jesús Guayanes y del finado Melchor Pereira, ambos españoles48.

El hijo de la doméstica conseguiría de este modo dar un paso más que su madre en la carrera por el ascenso social, al casarse como ella con pareja española, pero logrando además que su matrimonio se consignase en el libro de españoles; reconociéndole implícitamente como tal.

Es evidente que en desmedro del mentado orgullo de limpieza de sangre, en la práctica las distancias sociales entre familias españolas

correspondiente. En dicha fecha Miguel Guayanes, hijo de Francisco Guayanes y Catalina Vidal (finados), contrajo matrimonio con la parda Avelina Toledo, hija natural de Pedro Toledo, finado. Hemos constatado los datos de la mencionada partida matrimonial y corroboramos que, en efecto, el casamiento fue asentado en el libro de naturales, y que Miguel Guayanes aparece consignado como "libre". 48 C, Libro de matrimonios de españoles, Catedral, libro 3, Año 1801-1818. Año 1817, f. 176-179. La velación de los esposos se efectuó en la iglesia del convento de la Merced, casi dos meses después del casamiento.

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humildes e individuos pertenecientes a sectores de sangre mezclada, igualados por la pobreza, no debían ser muy significativas. En efecto, en sus juegos los niños de los patrones corretearían con los de los sirvientes terminando por sellar en ocasiones fuertes vínculos afectivos, como se desprende de lo observado en ejemplos en dos generaciones en este caso.

El argumento presente en el expediente atribuido a Avelina Toledo jactándose de descender de “indios netos”, y por lo tanto de gozar de “igual o mejor calidad que la española”, comprometiéndose a probarlo, (lo cual no consta en el expediente que se haya verificado) es posible que se tratase sólo de un recurso fundado en razones ideológicas acordes a la época (1816, en plena guerra contra España y año de proclamación de la independencia) a los fines procesales de favorecer la autorización del casamiento de su hijo, ya que los indios no estaban comprendidos en la letra de la Real Cédula de 1805 que en cambio sí prohibía el matrimonio de españoles con negros, mulatos y otras mezclas49.

3. Nuevos y viejos motivos de tensión en el proceso de constitución del matrimonio en tiempos de Revolución y guerra civil

Las guerras de independencia y posteriores conflictos civiles incorporarían el factor político a los motivos de disenso matrimonial tradicionales50.

Y aunque sin conseguir aniquilar una mentalidad social clasista, la participación heroica en la guerra en tanto contribución individual al proceso emancipador, así como el respeto derivado de la ostentación de un capital propio, habrían brindado nuevos argumentos de presión a los aspirantes al deseado ascenso social, fortaleciéndose en teoría la consideración de la persona con independencia del estamento de pertenencia, a medida que transcurría el tiempo. Pudo constatarse que al menos en ciertos casos continuaron primando valores tradicionales como motivo de oposición al matrimonio, siendo responsables de ellos parientes, (algunos continuaron fundando sus

49 C, Legajo 15, Años 1701-1820. La Real Cédula del 27 de mayo de 1805 estableció que "...no se podrán efectuar los matrimonios de personas de conocida nobleza o notoria limpieza de sangre con la de negros, mulatos y demas castas, aun quando uno y o sean de mayor edad". 50 RODRIGUEZ, P., Sangre y mestizaje..., op. cit.

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oposiciones en las diferencias de sangre y linaje) y también los funcionarios del nuevo orden republicano, quienes, aún en 1842 declararon racional un disenso por diferencia de linaje. Sirvan dos jugosos ejemplos como fundamento de lo afirmado.

3.1 Un nuevo causal de “desigualdad” en la pareja.

El disenso fundado en razones políticas

En 1821 Doña Josefa Funes manifestaba su consentimiento a desposar a un español peninsular prisionero de guerra en Maipú, de nombre José Cortés, un viudo oriundo de la isla de León en Andalucía51. Se trataba de una distinguida familia criolla de Córdoba. La pretendiente era hija de doña María Ignacia de Allende y de don Ambrosio Funes, ministro tesorero, ex gobernador de la provincia de Córdoba y hermano del deán Funes, uno de los ideólogos de la Revolución.

Don Ambrosio se oponía al matrimonio, según doña María Ignacia, si bien en un principio había dado su consentimiento. En carta al gobernador la madre intercedía por su hija para que le fuese otorgado el permiso en atención a la edad de la joven, quien contaba entonces ya con 23 años. Don Ambrosio justificaba su negativa en “...los principios mas legales y religiosos” sosteniendo que Cortés carecía de Carta de ciudadanía pues su posesión implicaba haber realizado algún servicio a la patria lo cual le resultaba inimaginable en dicho sujeto. Funes hacía implícita alusión a las exigencias del Reglamento de 1817 sobre matrimonios entre americanas y españoles, aún en vigencia. El padre manifestaba sus dudas acerca de la libertad del sujeto:

“También sabe V.S. [se dirigía al Povisor del obispado] que para fijar entre ausentes el estado de las personas de un modo probable en este genero de causas es necesario por las leyes el transcurso de muchos años, asociado a diligencias muy prolijas para no abenturar, y exponer el éxito en asunto de tan grave importancia por [...] no obserbarse sus sabias disposiciones, cuantos maridos

51 AAC, Exp. Matrimonial, Año 1821, Leg. 100, T° 1, exp. 34. Este expediente ha sido analizado por la autora en un estudio acerca del impacto del estallido revolucionario en los matrimonios de peninsulares con criollas en Córdoba en el período 1817-1821, durante la vi-gencia del decreto que exigía licencia suprema para la celebración de estos matrimonios, cfr.: GHIRARDI, M. Mónica, “Impacto do proceso independentista nos comportamentos matrimoniáis de españois en Córdoba", en Estudios Migratorios, Consello da Cultura Galega, Arquivo da Emigración Galega, Santiago de Compostela, N° 6, diciembre, pp. 125-150.

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se ven con dos mujeres y quantas mujeres con dos maridos? A nuestra vista tenemos actualmente uno de estos trágicos exemplares en un reo que se halla preso en esta ciudad; porque es fácil emplear todo artificio en sobornar testigos que faborescan las miras perversas de estos polígamos. Y si esto sucede con un sujeto de nuestros países limítrofes, cuantas precauciones no se requiere para con el tal Cortés que ha corrido por Francia, por muchas partes de su Nación, por Lima y otras ciudades?52.

El padre solicitaba que su hija fuera depositada en el Colegio de Niñas huérfanas para “...libertarla de la audacia de este chapetón que no ha querido moderar su comunicación en mi casa, aun habiéndola vedado...”.

En efecto, epítetos para referirse al pretendiente que utilizaría el padre fueron: chapetón, maturrango español, matador de americanos, e incluso polígamo de miras perversas.

“¿Quién es este pretendiente? [se preguntaba] Es un chapetón, se le respondería que de improviso se apareció en esta ciudad, y de quien luego se supo que se llamaba don Joseph Cortes, que era Español, y oficial prisionero del Gobierno de Chile. A pocos días entró en la empresa de colocarse en mi familia con mas empeño que el que inspira el buen juicio...”53.

En desmedro de la obstinación paterna, el casamiento fue autorizado por el gobierno y la unión se concretó el 21 de marzo del mismo año 1821, la Iglesia favoreció la unión y el Estado también54. El gobernador Bustos no haría lugar al disenso paterno y contestaría a los dichos de don Ambrosio

“...que es función del Supremo gobierno [...] declarar la habilidad o inhabilidad política de las personas de los Europeos Españoles para el objeto de vincularse en matrimonio con las hijas del País, sin otra intervención de los Padres de estas que las que les conceden las disposiciones del Rescripto de 10

de abril de 1803 y la Cédula de 1805 sobre la misma materia [...] solo en caso de menor edad o de desigualdad en limpieza de sangre, no ha lugar a la vista solicitada”55.

3.2. Un caso de disenso declarado “racional” en 1842 fundado en

52 AAC, Expediente Matrimonial, Año 1821, Leg. 100,1.1, exp. 34. 53 IBID. 54 Libro de Matrimonios de españoles, Catedral n° 4, f.33 v. y 34 r. 55 AAC, Expedientes Matrimoniales, Año 1821, Leg. 100,1.1, exp.

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desigualdad de linaje

El pleito que presentamos a continuación es muy valioso ya que sería el último en el cual se dirime una cuestión de disenso por desigualdad entre los novios que tuvo resolución declarándose racional la oposición fundada en diferencia de linaje. El mismo no ha sido tratado por otros historiadores que se ocuparon del disenso en Córdoba, quizás pasó inadvertido por lo tardío de la fecha56.

Las argumentaciones que figuran en el expediente que enfrentaba al designado como “ciudadano federal” Anastacio Arellano (mayor de 25 años) quien aspiraba a contraer enlace con doña Adelaida Peralta, hija de don Alejo Peralta, pueden considerarse comó modelo de una crítica inherente al criterio del honor basado exclusivamente en la sangre, frente a una “nobleza de virtud”57. Así, el potencial futuro yerno arremetía contra las ideas de nobleza “tradicionales” del suegro, a las que identificaba como propias de la época de dominación colonial y no acordes con un gobierno republicano que reconocía a todos los hombres iguales por naturaleza. Así, se manifestaba indignado contra lo que consideraba: “...restos de ignominiosa desigualdad que aun existen entre nosotros desde aquel tiempo desgraciado del cetro español…” 58.

Si bien el padre de la pretendida reconocía la “muy bien reputada conducta” y el “aneloso empeño” del trabajo del pretendiente no consideraba estas cualidades suficientes para autorizarlo al enlace con su hija lo que llevaba a Anastacio a expresar en su escrito ante el Gobernador:

¿Son acaso solamente los nobles quienes dejando el reposo de sus familias corrieron a morir gustosos en Ayacucbo, Junin y otros sitios por la Libertad e Independencia Americana? No es verdad evidente que

56 Posiblemente debido a lo tardío de la fecha, este disenso racional de 1842, tan suge- rente y rico para un estudio de las mentalidades sociales en la transición de la Monarquía a la República, no había sido analizado por los autores que se ocuparon del tema en Córdoba, con excepción de GHIRARDI, M. Mónica, en Matrimonios y familias..., op. cit. En efecto, PUE- YRREDÓN, Alfredo, en “Aporte documental...’*, op. cit., presenta en su catálogo de causas de disenso, pleitos sólo hasta al año 1826;SOCOLOW, Susan, “Parejas bien constituidas...”, analiza los disensos hasta 1810 y ENDREK, Emiliano, en sus estudios del mestizaje ya citados menciona como sorprendente por lo tardío un pleito de disenso de 1828 por casamiento de mulato con española. Si bien MOYANO, H., Catálogo de juicios..., op. cit., cita este caso, no realiza el análisis del caso; tampoco en un trabajo posterior ya citado “Los juicios de disenso...”, op. cit., ya que detiene su observación en 1820. 57 Para el caso del distrito de la Audiencia de Quito, El concepto de “honor estamental*’ es analizado por BÜSCHGES, Christian, “Las Leyes del Honor. Honor y estratificación social en el distrito de la Audiencia de Quito (siglo XVlll) “, en Revista de Indias, Madrid, 1997, Vol. LVII, N°209, pp. 55-83. 58 Cfr.: AHPC, Escribanía 4, Afio 1842, Leg. 89, exp. 18.

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todos los patriotas, iguales por Naturaleza y poseídos del eléctrico juego de emancipación política arrostramos los peligros y oblaron nuestros padres sus vidas y fortunas a tan alto y precioso fin? Baste Señor el recuerdo de nuestra historia llena de héroes y victimas sacrificadas exclusivamente al grande y justo intento de ser republicanos: baste decir que hoy mismo en el benemerito pueblo de Buenos Aíres resueltos estubieron todos y todas las claces a morir primero que dejar entronizar un poder europeo: baste aclamar ante Vuestra Excelencia la voz nacional de Federación [...] No señor, desigualdad y Federación no puede ser. Federación y privilegios de nacimiento no es lo que aspiramos ni a lo que los Padres de la República han dirigido sus importantes conatos. En fuerza de tales concideraciones y de que entre los hijos del Nuevo Mundo la virtud es la sola y única nobleza en fuerza repito de las graves vaces en que se afianza nuestra existencia política y últimamente señor en concequencia con ese rol que la Confederación Argentina majestuosamente hace a la presencia de las naciones de la tierra, pido que penetrado del Supremos Gobierno de la injusticia con que Peralta se opone a mi casamiento declare su Excelencia que tal motivo no obsta a nuestro fin, tanto menos cuanto que es notoria mi arreglada conducta y buen proceder [...] Yo con la industria de mi trabajo manejo y poseo un pequeño capital en lo que me prometo hacer la suerte de mi pretendida, pero si aun este no bastase Señor, cuento con crédito en esta Capital capaz de subvenir a las obligaciones que deseo imponerme de un modo decente y regular. Por tanto a Vuestra Excelencia pido y suplico así lo provea por ser justicia que imploro y para ello Señor”.

[firmado] Anastacio Arellano.

El fallo del Alcalde Pedro Antonio de Nis, en Delegación suprema de gobierno (lleva fecha del 2 de marzo de 1842) fue negativo a la solicitud del permiso de casamiento en razón de la desigualdad de linaje, siendo el disenso interpuesto por el padre, reconocido como racional. Si bien buscamos en los registros de la ciudad, a fin de averiguar si este matrimonio no habría terminado llevándose a cabo en los años subsiguientes, con dispensa especial, (como ocurrió con la pareja Toledo-Guayanes del caso anterior), o si alguno de los novios o ambos finalizaron desposando a otra persona, no conseguimos localizar partidas de casamiento con sus nombres, por lo que hipotetizamos que, o se casaron en otro curato, o en otra provincia donde no los conocieran, optaron por el amancebamiento, o permanecieron desunidos solteros.

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Confiamos en que otros trabajos puedan dilucidar esta incógnita.

Los padrones de población de Córdoba realizados en 1840 y 1852 brindan otros indicios acerca de que el proceso de democratización de las percepciones sociales fue muy lento. En efecto, aunque ya suprimida en general la columna identificatoria de la “clase” del individuo, en ocasiones volvía a aflorar el epíteto socioétnico en los registros de los padrones, al yuxtaponer indicaciones sobre la etnia de la persona en la columna reservada a la condición jurídica, calificando por ejemplo a un individuo como “pardo, libre”59. Esto ocurría el mismo año en que el gobernador Alejo Carmen Guzmán dispuso el ingreso a los cursos universitarios “sin distinción de linaje” (1852)60.

Reflexiones finales

Se han revisado a través de los casos analizados algunos de los motivos de tensión que pudieron experimentar las parejas y sus familias en el proceso de conformación o sostenimiento del vínculo matrimonial basado en el principio de “igualdad entre cónyuges” a fines del orden monárquico y comienzos del republicano.

El primer caso constituye un ejemplo acerca de cómo, la vida conyugal de parejas de conformación social endógama, y por tanto convenientes al orden social esperado, podía no excluir contactos sexuales ocasionales o permanentes con mujeres de extracción social y jurídica inferior, desarrollándose estos vínculos y procreación derivada, en forma paralela a la relación legítima sin provocar la formalización de la separación del matrimonio. Prácticas camales como las del español Alejo Gil (en el contexto de una sociedad esclavista y patriarcal signada por la inequidad de géneros), aún tomando estado público y generando fuerte rechazo en su esposa, no ponían en riesgo el andamiaje social basado en la estratificación, pudiendo interpretarse que contribuían, por el contrario, a apuntalarlo.

En el segundo caso, a pesar de la oposición que generaron en la todavía conservadora sociedad cordobesa de comienzos del siglo XIX, lograron consagrarse dos uniones socioétnicamente exógamas en dos generaciones sucesivas en las mismas familias. Para algunos miembros de la 59 Cfr.: GHIRARDI, M Mónica, "Fuentes para estudios de población en la etapa preestadística", en TORRADO, S. (Comp.), Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo centenario. Una Historia social del siglo XX, Buenos Aires, Edhasa, 2007, pp. 309-336. 60 BISCHOFF, Efraín U., Historia de Córdoba, Córdoba, Editorial Plus Ultra, 1979 o 228.

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familia de españoles verse emparentados con gente de servicio de sangre considerada inferior implicó un desprestigio al que se revelaron, a pesar de contar ambas con características compartidas como escasez de medios materiales, nacimientos fuera del matrimonio y falta de instrucción. La fuerza del afecto como motor favorable a la unión a pesar de la degradación social que implicaba, parece confirmarse en el caso del español Miguel Guayanes, cuyo matrimonio con la parda Avelina Toledo quedó asentado en el libro de naturales de la catedral de Córdoba, asignándosele en él la calidad de “libre” y asimilándolo consiguientemente al sector social de castas. Por otra parte, que el casamiento de doña Fermina Guayanes (sobrina del degradado Miguel) con el pardo hijo de la doméstica de su madre y a la vez tía política de la contrayente, terminara efectuándose a pesar del disenso que soportó, !inscripta en el libro de españoles y con las diferencias sociales explicitadas con todas las letras en la partida! constituye indicio, no sólo de la porosidad que caracterizaba a los estratos sociales, sino de los márgenes de maniobrabilidad existentes para permitir conciliar resguardo de la posición social con voluntad de unirse y de los nuevos aires de libertad que se respiraban en 1816, en tiempos de la declaración de la independencia de España.

Coherente con ello, se ha visto cómo en el tercer caso presentado, con amplios criterio de razonabilidad, funcionarios del nuevo orden político, aún en momentos en que la guerra contra el español arreciaba, decretaron vía libre a uniones deseadas por las parejas, inclusive cuando se trató de un enemigo de guerra de origen peninsular rechazado enconadamente por su futuro suegro, el patriota don Ambrosio Funes.

Sin embargo, también pudo observarse que en 1842, en pleno gobierno republicano y federal todavía se prohibió un casamiento por pretendida desigualdad de linaje. El pesado engranaje de la justicia continuó en este caso haciendo estricto cumplimiento de legislación hispánica sancionada con más de sesenta años de anterioridad, resistiéndose a desterrar del todo una mentalidad social clasista, aferrada a consideraciones jerárquicas y discriminatorias fundadas en el nacimiento.

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