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GLOSARIO TRIBUTARIO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA OFICINA CENTRAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS A - G (elaborado sobre la base de los textos publicados en la página web de la SUNAT)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍAOFICINA CENTRAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS

GLOSARIO DE TÉRMINOSTRIBUTARIOS

A - G(elaborado sobre la base de los textos

publicadosen la página web de la SUNAT)

Glosario de Términos Tributarios

UNI, setiembre 2001

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Glosario de Términos Tributarios

ÍNDICE

ABCDEFGHIJMNOPQRSTUVZ

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A CUENTA Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de unaobligación.

A TÍTULO ONEROSO Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisiónde bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especies.

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ABANDONO LEGAL Condición por la cual las mercancías pasan a situación de remate porel vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de laAduana. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABANDONO VOLUNTARIO Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo,cediendo las mercancías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABONAR Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber dela misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de unacuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuentacorriente.

ACCIÓN Representa una de las partes en que ha sido dividido el capital socialde acuerdo a su valor nominal. Constituye un título que otorgaderechos a los accionistas en la sociedad.

ACCIONISTA Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones deuna empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de lasociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.

ACOTACIÓN Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasacorrespondiente a la base imponible. En el Código Tributario actual seutiliza el término genérico "Determinación" para referirse tanto a laautoliquidación realizada por el contribuyente, como para laliquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria enejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.

ACOTAR Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de ladeuda tributaria.

ACREDITAR Véase también: ABONAR

ACREEDOR Es la persona titular de un crédito, es decir, que tiene el derechopara exigir el pago de una deuda a una tercera persona que es sudeudor.

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ACTA Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas ola certificación de la regularidad acreditada. Fuente: Cabanellas. Tomo I. Pág. 116

ACTA PROBATORIA Documento a través del cual el fedatario deja constancia de lainfracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye asíun "Instrumento Público", el cual reviste carácter de "Prueba Plena". Véase también: INSTRUMENTO PÚBLICO, PRUEBA PLENA

ACTIVIDADES SIN OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Las siguientes actividades no tienen obligación de emitir comprobantesde pago: a) Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuada porcanillitas b) Servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado devehículos. Base Legal: Art. 9° de la RS.067-93-EF/SUNAT, Reglamento deComprobantes de Pago del 11.06.93

ACTIVO Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa. Véase también: BALANCE GENERAL

ACTIVO CORRIENTE Parte del activo de una empresa conformado por partidas querepresentan efectivo y por aquellas que se espera sean convertidas atal condición en el corto plazo. Véase también: ACTIVO

ACTIVO FIJO Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en lasoperaciones regulares de la misma. Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO NETO

ACTIVO FIJO NETO Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciaciónacumulada. Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO

ACTO ADMINISTRATIVO La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones,toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes eintereses de particulares o de entidades públicas. Los actosadministrativos de la Administración Tributaria serán motivados yconstarán en los respectivos instrumentos o documentos. Lanotificación de los actos administrativos realizada en el domicilio

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fiscal señalado por el contribuyente se considera válida, mientraséste no haya comunicado el cambio de domicilio. Base Legal: Art. 103 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS.

NOTIFICACIÓN TACITA Y MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSMASIVOS Son actos administrativos que afectan a una generalidad de deudorestributarios de una localidad o zona. En este caso su notificaciónpodrá hacerse mediante publicación en el diario oficial y en el diariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto,en uno de circulación en dicha localidad. Base Legal: Art. 105 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93. Véase también: ACTO ADMINISTRATIVO

ACTOS ANULABLES Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando sondictados sin observar las formalidades de la Resolución deDeterminación, pudiendo ser convalidados por la AdministraciónTributaria mediante la subsanación de los vicios que adolezcan. Base Legal: Último párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg.773 del 31.12.93.

ACTOS NULOS Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientescasos: a) Los dictados por órgano incompetente b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legalestablecido c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones ose apliquen sanciones no previstas en la Ley. Base Legal: Primer párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg.773 del 31.12.93.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario aque se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometióla infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha enque la Administración detectó la infracción. Base Legal: Art.181 del Código Tributario,D.Leg.773 del31.12.93.Modificado por el art. 1o de la Ley 26414 del 30.12.94. Véase también: TIM

ADEUDO Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multasy recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.

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Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S.N° 45-94-EF del 26.04.94

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Es la entidad facultada para la administración de los tributosseñalados por ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT, laADUANAS y los Gobiernos Locales.

ADQUIRENTE Persona natural o jurídica que compra un bien o que recibe laprestación de un servicio.

ADUANAS (ANTES SUNAD) Organismo responsable de la aplicación de la legislación aduanera ydel control de la recaudación de los derechos de aduana y demástributos; encargado de aplicar, en lo que concierne, la legislaciónsobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráficoproduce y ejercer las demás funciones que las leyes le recomiendan.

El término también designa una parte cualquiera de la administraciónde aduana, un servicio o una oficina.

La Superintendencia Nacional de Aduanas es una Institución PúblicaDescentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomíafuncional, económica, técnica, financiera y administrativa. Tiene porfinalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar, y recaudar losaranceles y tributos del Gobierno Central que fija la legislaciónaduanera, tratados y convenios internacionales y demás normas querigen la materia, y otros tributos cuya recaudación se le encomienda,así como la represión de la defraudación de Rentas de Aduanas y delcontrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito debienes. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94.

AD-VALOREM Significa "según el valor". Es el término que se aplica generalmente,a los derechos e impuestos que gravan las mercaderías, tomando comobase el valor de éstas.

AFECTACIÓN Acción de imputar o "afectar" tributariamente un hecho económico.

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AFORO Operación documentaria que consiste en determinar los gravámenes quesean aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientesactuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza yvalor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en lanomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que les seanaplicables. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94.

AGENTE Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza ensu nombre una determinada actividad.

AGENTES DE PERCEPCIÓN Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudortributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendoentregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por eldispositivo correspondiente.

AGENTES DE RETENCIÓN Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal debenretener el monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendoentregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo de ley.

AJUSTE INTEGRAL Es la actualización de todas las partidas no monetarias del balancegeneral, del estado de ganancias y pérdidas y de los demás estadosfinancieros e información complementaria cuya presentación searequerida por las autoridades y por los usuarios de informaciónfinanciera de las empresas. Tiene por objeto expresar todas lascuentas o rubros de los estados financieros en moneda con poderadquisitivo de la fecha de cierre del último período cubierto pordichos estados, incorporando en los mismos los efectos de lainflación. Base Legal: Texto Unico Ordenado del D.Leg. Nº 627. Definiciones delANEXO Nº1. Ajuste Integral de los Estados Financieros por Inflacióndel 30.11.90. Véase también: INDICE DE CORRECCION

AL CONTADO Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir lamercadería.

ALÍCUOTA Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es elvalor numérico porcentual que se aplica a la base imponible paradeterminar el monto del tributo, es decir la tasa del tributo.

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ALMACENES Locales abiertos o cerrados designados a la colocación temporal de lasmercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estara cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personasprivadas. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Con relación a un dispositivo tributario, se refiere a la delimitacióndentro de la cual dicha norma es exigible. Este concepto estárelacionado con las reglas que determinan la aplicación:

- Espacial: Es decir la exigibilidad de una norma en determinadoterritorio - Temporal: Relacionadas con la vigencia de la ley en el tiempo; - Personal: Relacionado con los sectores o personas concretasobligadas al cumplimiento de la norma.

Aquello que no está comprendido en el ámbito de aplicación de unanorma tributaria, se considera inafecto a ella.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL-PRESTACIONES DE SALUD El régimen de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Perú, seestablece con la finalidad de brindar atención integral de salud a losasegurados y su familia. Base Legal: Art. 1 del D.L. 22482

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EMPRESARIAL El Impuesto al Patrimonio Empresarial era el que gravaba el patrimonioneto de las empresas, determinado al final del ejercicio gravable. Base Legal: Art. 2 del D.Leg. 619 del 30.11.90 (Derogado por la 1era.Disposición Transitoria y final del D.Leg.771 del 31.12.93).

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta grava:

1) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de laaplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como talesaquellas que provengan de una Fuente durable y susceptible de generaringresos periódicos 2) Las ganancias y beneficios considerados dentro del ámbito deaplicación del Impuesto a la Renta

Las rentas afectas se califican en las siguientes categorías:

a) PRIMERA: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento ycesión de bienes

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b) SEGUNDA: Rentas de otros capitales c) TERCERA: Rentas del comercio, la industria y otros expresamenteconsideradas por la Ley d) CUARTA: Rentas del trabajo independiente e) QUINTA: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otrasrentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley. Base Legal: Arts. 1° y 22° del D.Leg. 774 del 31.12.93

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles. b) La prestación o utilización de los servicios en el país. c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de losmismos. e) La importación de bienes. Base Legal: Art. 1° del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo,D.Leg.775 del 31.12.93.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Impuesto Selectivo al consumo grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de bienesestablecidos en la Ley. b) La venta en el país por el importador de los bienes especificadospor Ley. Base Legal: Art. 50° del Impuesto General a Las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo. D.Leg. 775 del 31.12.93.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL El impuesto al valor del patrimonio predial grava el valor de lospredios urbanos y rústicos estén o no incluidos en el activo de lasempresas

Para la aplicación del impuesto, se considera predios a los terrenosasí como sus construcciones e instalaciones fijas y permanentes

Se entiende por construcciones las edificaciones en general; y porinstalaciones fijas y permanentes, las que están adheridas físicamenteal suelo y no puedan ser separadas de éste sin destruir, deteriorar oalterar el predio, por constituir parte integrante del mismo. Base Legal: Art. 8 del D.Leg. 776 del 31.12.93

AMNISTÍA TRIBUTARIAEs el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios.Tiene por objeto condonar total o parcialmente las deudas y/o lassanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias.

AMORTIZACIÓN

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Aplicación de la disminución del valor del activo fijo intangible enlos resultados de un período determinado. También es la reduccióngradual de una deuda.

ANTICIPOS Pagos efectuados por adelantado sin carácter de obligatorio.

APELACIÓN Acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o paramodificar un estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra unaresolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio.Recurso impugnativo que se puede interponer contra una resoluciónemanada de una autoridad judicial o administrativa, a fin que lainstancia superior la revoque o anule. En el procedimientocontencioso, es el recurso que le franquea la ley al contribuyentepara impugnar ante el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas porla Administración Tributaria. En el procedimiento no contencioso, esel recurso que permite la revisión de derecho por la autoridadsuperior de la resolución de primera instancia administrativa. Fuente: Cabanellas. Tomo I. Pág. 325

APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO La resolución que resuelve el procedimiento no contencioso seráapelable ante el Tribunal Fiscal. En caso de no resolverse dichassolicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, eldeudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando pordenegada su solicitud. Base Legal: Art. 163 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 30.12.93.

APELACIONES POR CIERRE DE LOCAL Las resoluciones que establezcan sanciones de cierre temporal deestablecimiento o comiso de bienes, deberán ser apeladas ante elTribunal Fiscal, dentro de los tres (3) días siguientes al de sunotificación El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurridoquien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con elplazo establecido en el párrafo anterior El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgueconveniente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha deinterposición del recurso El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del término dediez días hábiles contados a partir del vencimiento del términoprobatorio. La resolución del Tribunal Fiscal admite recurso de revisión ante elPoder Judicial. Base Legal: Art. 152 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1° de la Ley 26414 del 30.12.94.

APLAZAMIENTO DE PAGOS

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Consiste en diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria asolicitud del contribuyente y decisión de la AdministraciónTributaria. Véase también: FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO, PLAZOS MAXIMOS PARA PODERFRACCIONAR Y/O APLAZAR LA DEUDA TRIBUTARIA y PROCEDENCIA DELACOGIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA DEUDATRIBUTARIA

APLICACIÓN DE INTERESES A ANTICIPOS NO PAGADOS OPORTUNAMENTE El interés diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta nopagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento odeterminación de la obligación principal sin aplicar la acumulación al31 de diciembre a que se refiere la base del cálculo.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán lanueva base para el cálculo de interés diario y su correspondienteacumulación conforme a lo establecido en el cálculo de los interesesmoratorios.

Base Legal: Art. 34 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1o de la Ley 26414 de 30.12.94.

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MAS GRAVE Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, seaplicará la sanción más grave. Base Legal: Art. 171 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 30.12.93.

APLICACIÓN DE LA UIT La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) podrá ser utilizada para aplicarsanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en elregistro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Base Legal: Segundo párrafo de la Norma XV del Código Tributario.D.Leg.773 del 31.12.93.

APLICACIÓN DE PENAS Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria la instrucción, juzgamientoy aplicación de las penas de los delitos tributarios, de conformidad ala legislación sobre la materia. Base Legal: Primer párrafo del art. 189o del Código Tributario. D.Leg.773 del 31.12.93.

APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS POR PARTE DEL PERSONAL QUE LABORE ENLA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los funcionarios y servidores que laboren en la AdministraciónTributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos quecorresponda, se sujetarán a las normas tributarias sobre la materiasin perjuicio de la facultad sancionatoria que tiene la AdministraciónTributaria.

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Base Legal: Primer párrafo del art.86 de Código Tributario, D.Leg.773del 31.12.93. Modificado por el art.1 de la Ley 26414 del 30.12.94.

APORTACIÓN Término que en Derecho Comercial se emplea como sinónimo de aporte alcapital social de una sociedad, haciendo transferencia odesprendimiento patrimonial de bienes o servicios en favor de ésta. EnDerecho Social y Tributario este vocablo asume un significadodistinto, pues se refiere a los descuentos que se hacen a lostrabajadores y las cuotas que corresponden a los empleadores parasostener los sistemas de seguridad social. En el Código Tributario, laNorma II dispone que las aportaciones que administra el InstitutoPeruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsionalse rigen por las normas privativas de estas instituciones ysupletoriamente por las normas del Código Tributario en cuanto lesresulten aplicables. Base Legal: Norma II del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1° de la Ley 26414 del 30.12.94.

ARANCEL Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar enciertos ramos por diversos motivos y circunstancias. Véase también: IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN

ARBITRIOS Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de unservicio público. Base Legal: Sexto párrafo de la Norma II del Código Tributario.D.Leg.773 del 31.12.93.

ARCHIVO Documentación que ordenadamente se mantiene en custodia para facilitaro apoyar determinada acción.

ARCHIVO CONTABLE Conjunto de libros, documentos, tarjetas, papeles, etc., cuya misiónes servir de prueba a los registros que se hacen en los libros decontabilidad. Lugar donde se conservan los libros contables.

ARMONIZACIÓN FISCAL Consiste en dar las medidas necesarias para que las normas fiscales delos países participantes de algún tipo de comunidad o integracióneconómica, resulten consistentes entre sí, a fin de evitardistorsiones en el mercado integrado.

ARQUEO DE CAJA

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Recuento de dinero y valores existentes en caja en un momentodeterminado.

ARRENDAMIENTO Cesión temporal del uso de un bien por una cierta renta convenida.Alquiler.

ASIENTOS Registros de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados enforma cronológica.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN En la asociación en participación el asociante conviene con elasociado en que este último aporte bienes o servicios, para participaren la proporción que ambos acuerden en las utilidades o en laspérdidas de una empresa o de uno o varios negocios del asociante. Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174

ASPECTOS IMPUGNABLES EN LA APELACIÓN Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el reclamante nopodrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, nofigurando en la Resolución de Determinación, hubieran sidoincorporados por la Administración Tributaria al resolver lareclamación. Base Legal: Art. 147 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Véase también: Resolución de Determinación

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las salas del Tribunal se reunirán diariamente. Para su funcionamientose requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptarresoluciones dos (2) votos conformes. Las atribuciones del Tribunal Fiscal son: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa lasapelaciones contra las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago,Resoluciones de Multa, Resoluciones Denegatorias de Devolución oResoluciones de la Administración Tributaria, que tengan relacióndirecta con la determinación de la obligación tributaria, incluyendolas que corresponden a las aportaciones a la Seguridad Social. b) Conocer y resolver en última instancia administrativa, lasapelaciones respecto del cierre temporal de establecimientos y comisode bienes, de conformidad con las normas sobre la materia. c) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materiatributaria. d) Resolver los recursos de queja que presenten los deudorestributarios contra las actuaciones o procedimientos que los afectandirectamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. e) Hacer uniforme la jurisprudencia en materias de su competencia. f) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzguenecesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria.

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g) Resolver en vía de apelación o de consulta las tercerías que seinterpongan con motivo del procedimiento coactivo de cobranza. Al resolver el Tribunal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. Base Legal: Art. 101 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

AUDITOR TRIBUTARIO Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registroscontables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de loinformado en las declaraciones juradas.

AUDITORÍA Examen de los libros de contabilidad, comprobantes y demás registrosde un organismo público o privado, institución, empresa o de algunapersona o personas situadas en destino de confianza, con el objeto deaveriguar la corrección o incorrección de los registros y de expresaropinión sobre los documentos suministrados, comúnmente en forma decertificación.

AUDITORÍA DE BALANCE La que se practica para la comprobación de la exactitud de los saldoscontables que se presentan en un Balance. La que se realiza al fin delejercicio para verificar la exactitud de los asientos contablespartiendo del Balance. Fuente: Díaz Mosto. Tomo I. Pág. 131 Véase también: AUDITORÍA

AUDITORÍA EXTERNA Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas poruna firma ajena a la empresa; la auditoría externa influyedirectamente sobre el control general, puesto que se ocupa de juzgarla precisión y la presentación correcta de la información financiera. Fuente: Manuel Pérez R.,DICCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Véase también: AUDITORÍA

AUDITORÍA FINANCIERA Examen objetivo y sistemático de las operaciones de una entidad,efectuado con posterioridad a la ejecución de determinadasoperaciones, con la finalidad de evaluarlas, verificarlas y elaborarun informe que contenga observaciones, conclusiones, recomendaciones yel dictamen correspondiente.

AUDITORÍA TRIBUTARIA Control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas yprocedimientos destinados a verificar el cumplimiento de lasobligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúateniendo en cuenta la normas tributarias vigentes en el período afiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados,para establecer una conciliación entre los aspectos legales y

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contables y así determinar la base imponible y los tributos queafectan al contribuyente auditado.

AUTOAVALÚO Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien.Este cálculo permite determinar la base imponible para algunosimpuestos. Véase también: AVALÚO

AVALÚOS Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos deuna moneda determinada. Fuente: Díaz Mosto, libro 1, Pág. 134

- B -

BALANCE GENERAL Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permiteconocer la situación general de los negocios en un momentodeterminado. Estado financiero que presenta a una fecha determinada,las Fuentes de las cuales se ha obtenido los fondos que se usan en lasoperaciones de una empresa (Pasivo y Patrimonio Neto), así como losbienes y derechos en que están invertidos dichos fondos (Activo).También conocida como balance de situación, balance de posiciónfinanciera, estado de activo y pasivo. Véase también: ACTIVO, PASIVO y PATRIMONIO

BASE CIERTA Son los elementos existentes que permiten conocer en forma directa elhecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base Legal: Numeral 1 del Art. 63 del Código Tributario. D.Leg. 773del 31.12.93.

BASE IMPONIBLE Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA(FONAVI) 1. TRABAJO DEPENDIENTE.

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La base imponible está constituida por el monto de las remuneracionesy gratificaciones que por todo concepto perciba el trabajador y aboneel empleador. Para efecto de la contribución, se considera remuneración todacantidad que se abone en efectivo, sea cual fuera su origen,naturaleza y denominación por concepto de retribución por prestaciónde servicios personales. También se considera remuneración, lasparticipaciones, honorarios y dietas de los directores de sociedades oadministradores de empresas y similares.

No están comprendidas como remuneraciones afectas las siguientes: a) Las asignaciones anuales sustitutorias del régimen de participaciónde utilidades a que se refiere el Art. 7 de la Ley 11672 y lasparticipaciones líquidas otorgadas a los trabajadores por las leyessectoriales. b) La compensación por tiempo de servicio y las indemnizaciones porvacaciones no gozadas. c) Las gratificaciones que se concedan en los meses de julio ydiciembre por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. d) La bonificación creada por la Ley 11725. e) La retribución a trabajadores del servicio doméstico. 2. TRABAJADOR INDEPENDIENTE. En el caso de trabajadores independientes la base imponible paracalcular la contribución al Fondo Nacional de Vivienda es sobre eltotal de sus ingresos. Los ingresos de los trabajadores independientesestán afectos a partir del monto mensual que se señalará por decretosupremo. 3. EMPRESAS CONSTRUCTORAS En el caso de empresas constructoras, la base imponible estaconstituida por el monto de los importes percibidos del FONAVI duranteel mes destinados a la ejecución de las obras, incluidos losincrementos de costos oficialmente aprobados. En este caso no seconsiderará el monto del Impuesto General a las Ventas o cualquierotro tributo que afecte a la actividad de la construcción. 4. EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS. En el caso de empresas proveedoras de bienes y servicios, la baseimponible está constituida por el monto facturado sin incluir elImpuesto General a las Ventas u otros específicos que pudieran afectarla venta de los bienes o la prestación del servicio. Base Legal: Art.1 del D.S. 063-91-EF del 26.03.91, Arts.8 y 9 del D.S.113-79-EF del 16.08.79, Art.2 del D.Leg. 497 del 15.11.88, Art.19 delD.S. 113-79-EF del 16.08.79, D.L. Nº 22591 del 01.07.79 y D.S. Nº 113-79-EF del 16.08.79

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN AL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNTECNOLÓGICA Y DE NORMAS TÉCNICAS - ITINTEC Su aplicación fue hasta el 31 de diciembre de 1992, de acuerdo a loestablecido en el artículo 2º del D.L. Nº 25702 del 02 de setiembre de1992.

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La base imponible de la contribución era la Renta Neta determinada conarreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, antes del impuesto a larenta y de la deducción de la contribución al ITINTEC. Base Legal: Art. 2 D.S. 045-82-ITI/IND del 20.09.82

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓNPARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) La base imponible se aplica de acuerdo al siguiente cronograma deporcentajes: Durante 1994: 5 por mil, durante 1995: 4 por mil, durante1996: 2 por mil, durante 1997: 1 por mil.

Por decreto legislativo 786 del 31.12.93 se suspendió la 1ºDisposición Transitoria del D.L. Nº 25988 del 24.12.92 la Contribuciónal Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de laConstrucción -SENCICO- tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de1993. La base imponible está constituida por el total de ingresos que laspersonas naturales y jurídicas perciban por concepto de materiales,mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad ocualquier otro elemento facturado al cliente cualquiera que sea elsistema de contratación de obras. Base Legal: Art. 21 del D.Leg. Nº147 del 12.06.81 y Art. 1 y 2 delD.Leg. 786 del 31.12.93.

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DEADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI Según lo establecía la primera disposición transitoria del D.Ley 25988que modificó el inc. a) del D.Ley 25702, este tributo debería estarvigente hasta el 31.12.93, pero conforme a lo dispuesto por la ley26272 del 30.12.93 (Ley del SENATI) tiene plena vigencia a partir delprimero de enero del 94.

Por esta ley la contribución al SENATI se aplicará sobre: a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividadesindustriales comprendidas en la categoría D de la CIIU de todas lasactividades económicas de las Naciones Unidas (Rev.3). b) Cuando además de la actividad industrial una empresa desarrolleotras actividades económicas el pago de la contribución se haráúnicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes alpersonal dedicado a la actividad industrial y a labores deinstalación, reparación y mantenimiento. c) Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro dela categoría D del CIIU de todas las actividades económicas de lasNaciones Unidas (Revisión 3), pagarán la contribución sobre lasremuneraciones del personal dedicado a labores de instalación,reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propiaempresa cuanto de terceros.

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Base Legal: Arts. 11 y 12 de la Ley 26272 del 30.12.93.

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES La base imponible para la aplicación de las tasas esta constituido porel total de remuneraciones que percibe el trabajador.

La base imponible para la aplicación de las tasas esta constituido sintopes por el total de remuneraciones que percibe el trabajador.

En el caso de la remuneración asegurable del asegurado facultativo seconsideran los siguientes casos: a) De los que realicen actividad económica independiente: la doceavaparte del ingreso anual, según declaración jurada de pago del impuestoa la renta del año anterior. Los ingresos están sujetos averificación. b) De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios: elpromedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante elúltimo año de servicios.

NOTA: La Remuneración Máxima Asegurable: Las aportaciones deempleadores y asegurados, serán calculadas sin topes, sobre latotalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. LaRemuneración Mínima Asegurable: No puede ser inferior a laremuneración mínima que por disposición legal deba percibir eltrabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal ocontractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no setrabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación secalculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga laproporcionalidad con la remuneración mínima con la que deberetribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre elparticular. En caso de trabajadores del hogar es una tercera parte. Base Legal: Ley 24786 5ta. Disposición. Transitoria

BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIONESDE SALUD Se considera remuneración asegurable el total de las cantidadespercibidas por el asegurado por los servicios que presta al empleadoro empresa, cualquiera que sea la denominación que se les dé,incluyéndose las remuneraciones en especie, cuya equivalencia endinero se establecerá de conformidad con las disposiciones de ordenlaboral sobre la materia. La base imponible para la aplicación de lastasas esta constituido sobre la totalidad de las remuneracionespercibidas por el asegurado.

En tanto el Consejo Directivo proponga las nuevas remuneracionesasegurables, quedan establecidas en la siguiente forma:

a) Remuneración Mínima Asegurable: Esta no podrá ser inferior a laremuneración mínima que por disposición legal deba percibir el

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trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal ocontractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no setrabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación secalculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga laproporcionalidad, con la remuneración mínima con la que deberetribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre elparticular. b) Remuneración Máxima Asegurable: El concepto de remuneración máximaasegurable ha desaparecido como tal. En la actualidad, lasaportaciones de empleadores y asegurados, se calculan sin topes, sobrela totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado,cantidad que para estos efectos tiene carácter de Remuneración MáximaAsegurable. Base Legal: Ley 24786 5ta. Disposición Transitoria. Art. 3 del D.L.20808

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La base imponible esta constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes. b) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislaciónpertinente, más los derechos de importación pagados por la operación,tratándose de importaciones.

En el caso de los bienes afectos al ISC, como aguas mineralesartificiales, aguas gasificadas, aguas gasificadas aromatizadas,cigarrillos y cervezas la base imponible está constituida por elprecio de venta al consumidor final multiplicado por un factorequivalente a 0.847. El precio de venta al consumidor final incluyetodos los tributos que afecten la producción o venta de dichos bienes,inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a lasVentas.

Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores oimportadores con los que guarden vinculación económica sin perjuiciode lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del ImpuestoSelectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda alproductor o importador vinculado.

Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán delimpuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra delos bienes adquiridos al productor o importador con los que guardavinculación económica.

No procede la aplicación de los párrafos precedentes si se demuestraque los precios de venta del productor o importador a la empresavinculada, no son menores a los facturados a otras empresas novinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado nosobrepase al 50 % del total de las ventas en el ejercicio.

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Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienesgravados deducirán del impuesto que les corresponde abonar el quehubieren pagado con motivo de la importación.

En igual forma procederán los contribuyentes que elaboren productosafectos, respecto del Impuesto Selectivo que hubiera gravado laimportación o adquisición de insumos que no sean gasolinas y demáscombustibles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará encaso que dichos insumos sean utilizados para producir bienes afectosal Impuesto Selectivo al Consumo, como Gasolina, Kerosene, Gasoils,Fueloils y Gas de petróleo licuado.

La base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a lasventas en el país de gasolinas y combustibles derivados del petróleo,es el valor de venta del productor o importador, según el caso, elcual no incluirá los tributos que afecten la producción o venta dedichos bienes ni el monto correspondiente al flete interno detransporte. Base Legal: Arts. 55, 56, 57 y 59 del D.Leg. 775 del 31.12.93.Modificado por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 26425 del 02.01.95 Véase también: VINCULACION ECONOMICA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas queobtengan los contribuyentes considerados como domiciliados en el país,sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, ellugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la Fuenteproductora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, desus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuestorecae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Base Legal: Art. 6 del D.Leg. 774 del 31.12.93

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL La base imponible para la determinación del impuesto está constituidapor el valor total de los predios que se encuentren ubicados dentro dela jurisdicción de la misma Municipalidad Distrital, el que seráestablecido en la declaración de autoavalúo que formulen loscontribuyentes.

A efecto de determinar dicho autoavalúo se aplicarán los aranceles deterrenos, los precios unitarios oficiales de construcción vigentes al31 de Diciembre del año anterior, así como las tablas de depreciaciónque formula el Consejo Nacional de Tasaciones y que son aprobadosanualmente por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción mediante Resolución Ministerial y publicados conforme aLey.

Tratándose de terrenos que no hayan sido considerados en los planosarancelarios oficiales, el valor de los mismos es estimado por laMunicipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el

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contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a unterreno de iguales características.

Cuando no se publiquen los aranceles de terrenos y/o los preciosunitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo seactualizará el valor de la Base Imponible del año anterior en el mismoporcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria. Base Legal: Arts. 11 y 12 de la Ley de tributación Municipal, delD.Leg.776 del 31.12.93

BASE PRESUNTA Son los hechos y circunstancias que por relación normal con el hechogenerador de la obligación tributaria, permiten a la AdministraciónTributaria establecer la existencia y cuantía de la obligación. Base Legal: Numeral 2 del Art. 63 del Código Tributario.D.Leg.773 del31.12.93

BASE TRIBUTARIA Número de Personas Naturales y Personas Jurídicas que están obligadasal cumplimiento de las obligaciones tributarias. Actualmente, laampliación de la base tributaria constituye uno de los objetivos de laAdministración Tributaria

BASES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrádeterminar la obligación tributaria considerando bases ciertas ypresuntas. Base Legal: Art. 63 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Véase también: BASE CIERTA, BASE PRESUNTA

BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA (BERT) Beneficio especial mediante el cual se extinguían los recargos,intereses y/o reajustes; las multas por infracciones formales; y sepermitían el pago al contado o fraccionado de los tributosactualizados, de conformidad con el procedimiento establecido en suLey y disposiciones complementarias. Base Legal: Art. 1° del D. Ley 25858

BIENES Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vistacontable comprende el elemento material del cual dispone una empresa oentidad para lograr sus metas. Los bienes están formados por materiasque contribuyen ya sea directa o indirectamente a la creación de laactividad o a la obtención de los fines o metas propuestas. BIENES INMUEBLES Aquellos de situación fija, no susceptibles de traslado sin detrimentode su existencia.

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BIENES MUEBLES Para efectos del Impuesto General a las Ventas se entiende por bienesmuebles a aquéllos que pueden llevarse de un lugar a otro, así comolos derechos referentes a los mismos.

Por excepción, las naves y aeronaves son consideradas para el ImpuestoGeneral a las Ventas como bienes muebles (recordemos que en general lalegislación los considera bienes inmuebles).

No constituyen Bienes Muebles los bienes incorporales o intangibles(marcas, patentes, derechos de llaves y similares); la monedanacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativode éstas, las acciones, participaciones, sociales, documentospendientes de cobro y títulos de crédito, salvo que la transferenciade los títulos o documentos implique la de un bien corporal, una naveo aeronave. Base Legal: Inc. b) del art.3 de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo. D.Leg. 775 del 31.12.93 ynumeral 10 del art.2 del D.S. No 29-94-EF del 29.03.94(Reglamento dela Ley del I.G.V. e I.S.C.). Véase también: BIENES e IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

BIENES UBICADOS EN EL PAÍS El Impuesto General a las Ventas grava los bienes ubicados en el país,independientemente del lugar de celebración del contrato.

Se entenderán ubicados en el país, los bienes cuya inscripción,matrícula, patente o similar se encuentra registrada en el país.Ejemplo: Si se vende una aeronave registrada en el país, que seencuentra en los EE.UU., y el contrato se realiza en Ecuador, estaoperación se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventasporque se trata de una aeronave registrada en el país. Véase también: BIENES e IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

BOLETA DE VENTA Comprobante de pago que se emite exclusivamente en operaciones conconsumidores o usuarios finales y para el expendio de combustiblemediante surtidores. Dicho comprobante no otorga derecho a créditofiscal ni podrá usarse para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios.

Base Legal: Numeral 3. del Art. 3 de la Resolución de Superintendencia067-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

BONO Título representativo de una deuda contraída por una empresa o elEstado, que genera una renta fija a quien lo detenta y es redimible enlas condiciones preestablecidas.

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CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS Se hará de la siguiente manera: a) Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha devencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el montodel tributo impago por la TIM diaria vigente, la TIM diaria vigenteresulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). b) El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año seagregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para elcálculo de los intereses diarios del año siguiente. Base Legal: Último párrafo del Art. 33 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Modificado por el art.1 de la Ley 26414 del30.12.94.

CANON Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotaciónde una concesión pública.

Pago que se efectúa por la explotación de un recurso natural. Pago porconcepto de la adquisición de un derecho de uso o goce sobre un bienpúblico.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestosy que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta. Véase también: CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD JURÍDICA La aptitud que tiene la persona, para ser sujeto o parte, por sí o porrepresentante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular dederechos o facultades, ya como obligado a una prestación o alcumplimiento de un deber. Fuente: Cabanellas. Tomo II, Pág. 51 Véase también: CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

CAPITAL DE TRABAJO Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son losmedios de que dispone una empresa para el desarrollo de susoperaciones normales.

CAPITAL PAGADO

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Monto del capital social efectivamente aportado.

CAPITAL PERSONAL En las empresas unipersonales, es la diferencia entre el activo ypasivo, y equivale al patrimonio.

CAPITAL SOCIAL Conjunto de dinero, bienes y servicios aportados por los socios paraformar el fondo común que sirve de base patrimonial a una sociedad yque da derecho a la repartición proporcional de utilidades. Puede seraumentado o disminuido según la necesidad de la sociedad. Tratándosede sociedades anónimas, el aporte de los socios debe estar constituidosólo por dinero o bienes.

CAPITAL SUSCRITO Importe del capital que los socios se han comprometido a aportar a lasociedad.

CARACTERÍSTICAS DE LAS FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES,LIQUIDACIONES DE COMPRA Y BOLETAS DE VENTA Estos comprobantes de pago deben tener las siguientes características:a) Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce(14) centímetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante elempleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremoinferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal de lascopias debe ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteresdestacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, enlas cuales no es necesario imprimir dicha leyenda. c) El número de R.U.C., la denominación del comprobante de pago y sunumeración estarán impresos en un recuadro de cuatro (4) centímetrosde altura por ocho (8) centímetros de largo, enmarcado por un filete.Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho deldocumento. El número de R.U.C. y el nombre del documento deberán ser impresos enletras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se leasemejen. En cuanto a la numeración del comprobante de pago, no podrátener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura. En cuanto a las boletas de venta, puede imprimirse sin considerar lascaracterísticas anteriores, salvo en lo relativo a la manera deexpedición de la copia para lo cual debe emplearse papel carbón,carbonado u autocopiativo químico. d) La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de lostickets emitidos por máquina registradora constará de diez (10)dígitos de los cuales: 1. Los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a laSERIE. Se deben emplear para identificar el punto de emisión. Lospuntos de emisión pueden ser fijos, es decir, emisiones efectuadas

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dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como CasaMatriz, Sucursal, Agencia, Local de Venta o Depósito. Asimismo, puedenser puntos de emisión móvil, es decir, emisiones efectuadas poremisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos,vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago ymantengan relación de dependencia con algún establecimiento declaradoante la SUNAT. Dentro de un mismo establecimiento se puede establecermás de un punto de emisión. Las series establecidas no pueden variarseni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa, salvoen los casos de utilización temporal (sólo de stock existente) de unaserie asignada a un punto de emisión, cuando dicho punto cambie dedomicilio dentro del mismo distrito. La asignación de la serie porpuntos de emisión, no necesariamente deberá ser correlativa. 2. Los siete (7) números restantes corresponden al NÚMERO CORRELATIVO.Deben estar separados de la SERIE por un guión o por el símbolo denúmero (N°). Para cada serie establecida, el número correlativo debecomenzar sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión delos ceros a la izquierda. Base Legal: Artículos 20 y 21 de la R.S. N° 067-93-EF/SUNAT del11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

CARGA DE LA PRUEBA En principio la carga de la prueba recae en quien afirma un hecho.Dicha persona debe probar lo que afirma, salvo cuando la afirmaciónimplique un hecho negativo o desvirtúe una presunción establecida porley. Véase también: PRUEBA

CARGAS Tributo, impuesto o carga fiscal que ha de soportar una personanatural o jurídica. Fuente: Díaz Mosto, libro 1, Pág. 182

CARGO ADUANERO Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que setramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por lostransportistas. Base Legal: Título Décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94.

CASO FORTUITO Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente que leimposibilita el cumplimiento de sus obligaciones.

CASOS PARTICULARES DE FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada aconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deudatributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste

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cumpla con los requisitos u otros requerimientos o garantías queestablezca la Administración Tributaria. Base Legal: -Segundo párrafo del Art. 36 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Art.1 de la Ley 26414 del 30.12.94.

CATASTRO Es un inventario de bienes inmuebles que contiene aspectos físicos,jurídicos y económicos. CAUCIÓN Fórmula mediante la cual una persona o entidad se compromete a cumplirlas obligaciones contraídas por otra persona en caso de que ésta nolas pudiera afrontar.

CAUSANTE EN UNA HERENCIA Es la persona que al fallecer da origen a la sucesión hereditaria.

CERTEX Era el Certificado de exportación. Certificado de reintegro tributarioque beneficiaba al efectuarse exportaciones no tradicionales deproductos manufacturados. Fuente: Díaz Mosto, libro 1, Pág. 184

CERTIFICACIÓN Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito,acto o hecho. Acto por medio del cual, una persona da fe de algo quele consta. Acción de certificar una carta. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 50

CIIU (CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME) Sistema de clasificación del conjunto de actividades económicas hechapor las Naciones Unidas y que rige a nivel mundial.

CLIENTE Se considera a toda persona que compra un bien o servicio, sobre todohaciéndolo en forma habitual. Persona que utiliza los servicios de otra que se dedica a unadeterminada actividad o profesión.

COBRANZA COACTIVA Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competentepara obtener el cobro de lo adeudado.

CÓDIGO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

COMISAR Declarar que algo ha caído en comiso. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 213

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Véase también: COMISO

COMISIONISTA Persona o entidad que efectúa operaciones por cuenta de otro, a cambiode una retribución de determinado porcentaje. El comisionista actúacomo consignatario recibe los artículos del consignador y los vende alcomprador. Véase también: CONSIGNACIÓN, CONSIGNATARIO y CONSIGNADOR

COMISO Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas.Sirve para designar la pena en que incurre quien comercia con génerosprohibidos, o para sancionar a aquel que comete determinadasinfracciones (transportar o poseer bienes sin la documentaciónsustentatoria, etc.). En Derecho Penal constituye una sanciónaccesoria cuyo objeto consiste en la destrucción de los instrumentos yefectos utilizados para cometer el delito. Cosa decomisada o caída encomiso pactado.

De acuerdo a la Ley General de Aduanas, sanción que consiste en laprivación definitiva de la propiedad de las mercancías. Fuente: Cabanellas. Tomo II pág.217

COMITENTE Aquella persona que entrega a otra, llamada comisionista, mercaderíaspara su venta. Véase también: COMISIONISTA

COMODATO Contrato en cuya virtud el comodante (prestamista) entrega alcomodatario (prestatario), una cosa en forma gratuita, facultándolopara que la utilice y la devuelva después de transcurrido el plazopactado en el contrato. Generalmente se conoce a este contrato como"préstamo de uso". Fuente: Luciano Carrasco B. Pág.175.

COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, los deudorestributarios o sus representantes podrán compensar únicamente en loscasos establecidos expresamente por la ley, siempre que no seencuentren prescritos. Respecto de los demás pagos en exceso oindebidos, deberán solicitar a la Administración Tributaria ladevolución, conforme a lo dispuesto por Ley. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 40 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Véase también: COMPENSACIÓN

COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR OTROS ÓRGANOS

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Respecto de los tributos no administrados por la SUNAT, los deudorestributarios o sus representantes podrán solicitar la compensacióntotal o parcial de los créditos liquidados y exigibles por tributos,sanciones o intereses, pagados en exceso o indebidamente, siempre queno se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo órgano. Base Legal: Último párrafo del Art. 40 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Véase también: COMPENSACIÓN

COMPENSACIÓN Es el medio de extinción de la obligación tributaria por la cual seaplica contra ésta, los créditos liquidados y exigibles por tributospagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor. La deudatributaria podrá ser compensada, total o parcialmente, por laAdministración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones eintereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favorpor exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentrenprescritos y sean administrados por el mismo órgano. Base Legal: -Primer párrafo del Art. 40 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Modificado por el art. 1 de la Ley 26414 del30.12.94.

COMPETENCIA DE LA SUNAD La Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- es competente parala administración de los derechos arancelarios. Base Legal: Art. 51 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.

COMPETENCIA DE LA SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- escompetente para la administración de tributos internos. Base Legal: Art. 50 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.

COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribucionesy tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias oarbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Base Legal: Art. 52 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.

COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Hasta el 30.12.93 los Gobiernos Regionales administraban sólo lostributos de su competencia, esto fue derogado por el D.Leg.773 del31.12.93. Base Legal: Art. 51 del Código Tributario Ley 25859 del 24.11.92(Derogado por el D.Leg.773 del 31.12.93)

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal estará constituido por dos (2) Salas, integradacada una por tres (3) vocales, de los cuales uno ejercerá el cargo dePresidente de Sala.

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Base Legal: Primer párrafo del Art. 98 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93. Véase también: NOMBRAMIENTO DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL yRATIFICACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL

COMPRADOR Quien, mediante cierto precio adquiere el bien o servicio que otra levende. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 59

COMPRAVENTA Contrato en cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", seobliga a transferir a la otra, llamada "comprador", la propiedad de unbien o la prestación de un servicio, comprometiéndose el comprador arecibirlo y pagar su precio en dinero. Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174

COMPROBANTE DE PAGO Es todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega enuso, o prestación de servicios. Son comprobantes de pago lossiguientes documentos: a) Facturas. b) Recibos por honorarios profesionales. c) Boletas de venta. d) Liquidación de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Otros documentos que se utilicen habitualmente en determinadasactividades, siempre que por su contenido y sistema de emisiónpermitan un adecuado control tributario y cuyo uso y sistema estépreviamente autorizado por la SUNAT. Base Legal: Arts. 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia No 67-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago. Véase también: OTROS COMPROBANTES DE PAGO

COMPULSA DEL I.G.V Es un programa de control que verifica el cumplimiento de lasobligaciones formales y sustanciales del Impuesto General a las Ventas(IGV). Verifica y controla: a) La declaración jurada de facturas b) Correcta emisión de toda factura. c) Su debido registro en los libros contables. d) La veraz declaración de los montos imponibles. e) El cumplimiento del pago del IGV. Véase también: COMPULSA, COMPULSACIÓN, COMPULSADOR y COMPULSAR

COMPULSA Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa essinónimo de cotejo. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 242

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COMPULSACIÓN Acción de compulsar, cotejar o confrontar. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 242

COMPULSADOR El que compulsa.

COMPULSAR Efectuar compulsas. Examinar o confrontar documentos, cotejándolos ocomparándolos entre sí. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 242

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN El término de la prescripción se computará: a) Para tributos anuales (Declaración Jurada): Desde el 1 de enero delaño siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación dela declaración anual respectiva. b) Para otros tributos autodeterminados: Desde el 1 de enero siguientea la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos quedeban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en elliteral anterior. c) Para tributos no autodeterminados: Desde el 1 de enero siguiente ala fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos detributos no comprendidos en los literales anteriores. d) Para infracciones: Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en quese cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a lafecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. e) Para pago indebido o en exceso: Desde el 1 de enero siguiente a lafecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devinoen tal, tratándose de la acción para solicitar o efectuar lacompensación o para solicitar la devolución. Base Legal: Art. 44 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93

CÓMPUTO DE PLAZOS TRIBUTARIOS Los plazos establecidos en las normas tributarias se computarán: a) Meses, años y días: Los expresados en meses o años se computarándía a día, con arreglo al calendario. Los plazos expresados en días seentenderán referidos a días hábiles. b) Vencimiento en día inhábil: En todos los casos, los términos oplazos que vencieran en día inhábil para la Administración, seentenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborablese considerará inhábil. Base Legal: Norma XII del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.

CONCILIACIÓN Método usado por la SUNAT para establecer la concordancia entre lossaldos en las cuentas bancarias y la información enviada por los

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bancos con respecto a las declaraciones juradas presentadas por loscontribuyentes en dichas instituciones.

CONDONACIÓN Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante la cual selibera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pagode la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonadapor norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren. Base Legal: Art. 41 del Código Tributario, D.leg. 773 del 31.12.93.

CONFISCACIÓN Adjudicación que se hace el Estado de los bienes de la propiedadprivada. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 284 Véase también: CONFISCAR

CONFISCAR Privar de sus bienes a una persona y aplicarlos al Fisco. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 285

CONOCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Conocerán de la reclamación en primera instancia: a)La SUNAT, respecto a los tributos que administre. b)La ADUANA respecto a los tributos que administre. c)El órgano administrador de los tributos de los Gobiernos Locales. d)Otros que la ley señale. Base Legal: Art. 126 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

CONSIGNACIÓN Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Destino de uncargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a persona opersonas determinadas. El que debe de recibir la cosa consignada sedenomina consignatario. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 311 Véase también: CONSIGNATARIO y CONSIGNADOR CONSIGNADOR Persona que entrega bienes en depósito a un corresponsal para suadministración, custodia o venta. Fuente: Díaz Mosto. Tomo I. Pág. 206

CONSIGNATARIO Persona que recibe de otra mercancías en depósito para suadministración, custodia o venta. Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada lamercancía o que la adquiere por endoso. Base Legal: Título Décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94.

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Fuente: Díaz Mosto. Tomo I. Pág. 206

CONSOLIDACIÓN Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La deudatributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de laobligación tributaria se convierta en deudor de la misma comoconsecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto deltributo. Base Legal: Art. 42 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.

CONSTITUCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributariaque está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Base Legal: Primer párrafo del Art. 28 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93. Modificado por el art.1 de la Ley 26414 del30.12.94.

CONSULTAS TRIBUTARIAS Las entidades representativas de las actividades económicas, laboralesy profesionales, así como las entidades del sector público nacional,podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de lasnormas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecidoen el párrafo precedente, serán devueltas no pudiendo originarrespuesta del órgano administrador ni a título informativo. Base Legal: Art. 93 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

CONSUMIDOR FINAL Persona natural que recibe directamente un bien o servicio por partedel vendedor o de la persona que presta el servicio, y que no loincorpora a la cadena productiva.

CONSUMO Es el empleo de un bien o servicio que se extingue al satisfacer unanecesidad humana. Es así la parte del ingreso que no está destinada alahorro.

CONTABILIDAD Una técnica que produce sistemática y estructuralmente informacióncuantitativa en unidades monetarias de las transacciones que realizauna empresa y de ciertos eventos económicos que la afectan, con elobjeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones decarácter financiero en relación con dicha empresa.

CONTRABANDO Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salidaclandestina del territorio nacional de mercaderías sujetas aimpuestos; también suele utilizarse para indicar la producción y ventaclandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando elpago. Fuente: E. Langa y J. M. Garaizábal. Pág. 41

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Se gravan con el Impuesto General a las Ventas las actividadesclasificadas como construcción en la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Base Legal: Inc. d) del Art. 3 del D.Leg.775 del 31.12.93, Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Véase también: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONTRIBUCIÓN Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficiosderivados de la realización de obras públicas o de actividadesestatales.

CONTRIBUCIÓN AL FONAVI Tributo que afecta a las remuneraciones percibidas por lostrabajadores. Se encuentra destinado a financiar el Fondo Nacional deVivienda (FONAVI).La contribución al FONAVI es administrada por laSUNAT por constituir un tributo interno-Código Tributario, art.50. Véase también: CONTRIBUCIÓN y CONTRIBUIR

CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DELA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) De acuerdo a lo que estableció la 1ra. Disposición Transitoria delD.L. 25988 (24-12-92), la Contribución al Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, deberíatener vigencia sólo hasta el 31 de Diciembre de 1,993; sin embargo, laaplicación de esta norma ha sido suspendida hasta el 31.12.97 por elD.Leg. 786, el cual establece la reducción gradual de las tasas deaportación.

Son sujetos pasivos de la contribución al SENCICO (Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción) las personasnaturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro delas actividades comprendidas en la Gran División Cinco (5) de laClasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las NacionesUnidas. Base Legal:D.Leg.147 del 12.06.81, D.S.036-94-TCC del 15.02.94 yD.Leg. 786 del 31.12.93

CONTRIBUIR Dar o pagar la cuota que corresponde por un impuesto. Aportarvoluntariamente una cantidad para un fin determinado. Ayudar ocooperar al logro de un objetivo o propósito. Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 361

CONTRIBUYENTE Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produceel hecho generador de la obligación tributaria. Se define también como

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la persona Natural o Jurídica que tenga patrimonio, ejerza actividadeseconómicas o haga uso de un derecho que conforme a ley genere laobligación tributaria.

La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos delEstado, la Región o el Municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera acualquier finalidad. Fuente: Díaz Mosto. Tomo I. Pág. 216

CONTROL Es el proceso de evaluación y corrección de las actividades de lossubordinados para asegurarse que lo que se realiza se ajuste a losplanes.

CONTROL ADUANERO Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyesy reglamentos que la aduana está encargada de aplicar. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. 45-94-EF del 26.04.94.

CONTROL INTERNO Conjunto de medidas y métodos coordinados incluyendo el plan deorganización, adoptados dentro de una entidad para salvaguardar susactivos, verificar la exactitud y el grado de confiabilidad en susdatos contables, promover eficiencia en las operaciones y estimular laobservancia de la política prescrita por la administración.

CORTO PLAZO En terminología contable y financiera se refiere a un período no mayorde un año. COSTEO DIRECTO Método de contabilidad de costos por el cual no se considera loscostos fijos de fabricación como parte del costo unitario delproducto.

COSTEO POR ABSORCIÓN Método de contabilidad de costos que consiste en aplicar tanto loscostos directos o variables, como los fijos o generales al costounitario del producto. Véase también: COSTEO y COSTEO DIRECTO

COSTEO Proceso de determinación del costo de las actividades productos oservicios.

COSTO DE VENTAS Costo de producción o adquisición de los bienes vendidos.

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Véase también: COSTO

COSTO FIJO Costos que no varían en relación con el volumen de negocios pero quepueden hacerlo por otras causas. Véase también: COSTO

COSTO Total de desembolsos efectuados para la obtención de un bien oservicio.

CRÉDITO FISCAL Monto en dinero a favor del contribuyente en la determinación de laobligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal paradeterminar el monto de dinero a pagar al Fisco.

CRÉDITO PÚBLICO Es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado paraobtener dinero o bienes en préstamo. Fuente: Villegas, tomo 2, Pág. 202

CRONOGRAMA DE PAGOS DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos serealicen dentro de los tres días hábiles anteriores o tres díashábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para elpago. Base Legal: Tercer párrafo del Art.29 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93. Modificado por el art. 1 de la Ley 26414 del30.12.94

CUENTA Agrupación sistemática de las partidas del Debe (deudoras) y del Haber(acreedoras) de cada uno de los elementos que forman el activo, elpasivo, el patrimonio, los ingresos y egresos. La cuenta es donde seregistra todo movimiento relacionado con la persona, el bien o laactividad representada; así por ejemplo, en la cuenta caja habrá queanotar el dinero que se ha pagado por cualquier concepto, así como elque se recibe. Es la que indica los movimientos de dinero (Ingresos yEgresos). Fuente: Díaz Mosto. Tomo II, Pág. 277

CUENTA DEL TESORO NACIONAL Cuenta bancaria donde se registran los ingresos del gobierno central. Fuente: Nota Tributaria # 10, año 1

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DACIÓN EN PAGO Modo de extinción de las obligaciones, por el cual el deudor se liberasuministrando al acreedor, con el consentimiento de éste, unaprestación distinta de la convenida originalmente. Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174

DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como deresponsables, deberán presentar una declaración jurada sobre lasoperaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributariodel mes calendario anterior, en el cual dejarán constancia delimpuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del impuestoretenido. Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o,si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que hayaexcedido al impuesto del respectivo período.

Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada aque se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignaránlos montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones,aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. La declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamentey en un mismo documento, dentro del mes calendario siguiente alperíodo tributario a que corresponde la declaración y el pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, ladeclaración o el pago serán recibidos, pero la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) aplicará la sancióncorrespondiente por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, ala cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con elprocedimiento establecido en el Código Tributario.

La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previstoen las normas del Código Tributario.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, informacióny formalidades concernientes a la declaración y pago.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligadoal pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a laSUNAT.

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El Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por lasaduanas de la República, en el mismo documento en que se determine losderechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos. Base Legal:Arts.29, 30, 31 y 32 del D.Leg.775 del 31.12.93,Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

DE LA OBLIGACIÓN DE CANJEAR LA BOLETA DE VENTA POR FACTURA En la venta de combustible que se realiza mediante surtidores, si eladquirente requiere sustentar gastos y/o costos para efecto tributarioo tiene derecho al crédito fiscal, debe solicitar la emisión defacturas para lo cual canjeará la(s) boleta(s) de venta que lehubieren entregado.

Este canje deberá realizarse hasta el décimo día del mes siguiente derealizada la adquisición. En la factura debe consignarse el número de las boletas de ventascanjeadas, así como el importe detallado en cada una de ellas. Lascopias canjeadas de las boletas de venta se deben archivarconjuntamente con la copia de la factura respectiva. Base Legal:Art.10° de la Res. de Sup. N° 067-93-EF/SUNAT, Reglamentode Comprobantes de Pago.

DEBE Término contable que se representa en la parte izquierda de la cuenta,en la que se anotan las cantidades deudoras, los débitos o los cargos.Véase también: HABER

DÉBITO FISCAL Monto en dinero de la obligación tributaria a favor del Estado y queel contribuyente debe considerar como pago.

DÉBITO Anotación en el Debe de una cuenta. Término contable por el cual seseñala el aumento de las obligaciones de una persona natural ojurídica.

DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudortributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrativo o judicial. Base Legal: Arts. 47 y 48 del Código Tributario, D.Leg.773 del31.12.93.

DECLARACIÓN DE MERCANCIAS Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cualel interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a lasmercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación dedicho régimen.

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Base Legal: Título Décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94.

DECLARACIÓN JURADA Es la manifestación de hechos comunicados a la AdministraciónTributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos, lacual puede constituir la base para la determinación de la obligacióntributaria.

Los deudores tributarios deberán consignar en su Declaración, en formacorrecta y sustentada, los datos solicitados por la AdministraciónTributaria.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda Declaracióntributaria es jurada. Base Legal: Primer, segundo y último párrafos del Art. 89 del CódigoTributario, D.Leg. 773 del 31.12.93.

DECLARACIÓN RECTIFICATORIA La declaración referida a la determinación de la obligación tributariapodrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma.Vencido éste podrá presentarse una declaración rectificatoria, lamisma que surtirá efectos con su presentación siempre que verse sobreerrores materiales o de cálculo o determine una mayor obligación; encaso contrario, surtirá efectos luego de la verificación ofiscalización de la Administración. Las declaraciones rectificatoriasque determinen una mayor obligación deberán presentarse, de acuerdo ala forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, enlas oficinas fiscales o en las entidades del sistema bancario yfinanciero autorizadas para recibir el pago y la declaración detributos administrados por aquella. Si determinan una menorobligación, la presentación podrá realizarse únicamente en lasoficinas fiscales.

En caso que la Declaración Rectificatoria afecte saldos a favorconsiderados en Declaraciones posteriores, se debe presentarsimultáneamente las rectificatorias de éstas.

La presentación de Declaraciones Rectificatorias se efectuará en laforma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Base Legal: Tercer al sétimo párrafo del Art. 88 del CódigoTributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el art.1 de la Ley26414 del 30.12.94.

DEDUCCIONES Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto paraobtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienenun valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y nomontos fijos, concordante con el principio de uniformidad.

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DEFICIENCIA DE LA LEY Los órganos encargados de resolver un reclamo, no pueden abstenerse dedictar Resolución por deficiencia de la ley. Base Legal: Art. 139 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

DEFLACIÓN Disminución del índice general de precios. Situación económica que secaracteriza por un descenso del nivel de precios, que suele estarasociado a una reducción del nivel de actividad. Esta disminución delnivel de precios implica un aumento del valor adquisitivo de lamoneda. Fuente: Díaz Mosto. Tomo II. Pág. 13 Véase también: INFLACIÓN

DEFRAUDACIÓN FISCAL Es el delito mediante el que se evita el pago total o parcial detributos establecidos en la ley a través de artificio, engaño,astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Las principales formas son:Contrabando, falsificación de documentos, adulteración de las mismassobre y subvaluación. Sustracción o abstención dolosa del pago deimpuestos. Fuente: Cabanellas. Tomo III. Pág. 50 Véase también: DELITO TRIBUTARIO

DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS Esta fue derogada por el D.Leg.773 del 31.12.93, la cual decía que elCongreso podía delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislaren materia tributaria, mediante Decretos Legislativos, por el términoque especificaba la ley que la autorizaba. Base Legal: Norma XVI del Código Tributario, D.L.25859 del 24.11.92(Derogada por el D.Leg. 773 del 31.12.93)

DELITO TRIBUTARIO Es la acción dolosa prevista en la Ley que se puede manifestar en lassiguientes modalidades: a)La Defraudación Fiscal. b)El Contrabando. c)La elaboración y comercio clandestino de productos gravados. d)La fabricación o falsificación de timbres, marcas, contraseñas,sellos o documentos en general, sobre cumplimiento de obligacionestributarias.

DEMANDA (DERECHO) Pedido que se hace al tribunal o alguna autoridad exigiendo elcumplimiento de un derecho.

DEMANDA GLOBAL (ECONOMÍA) Constituida por las diferentes utilizaciones finales de los bienes yservicios que se producen en la economía. Es equivalente a la demandafinal interna más las exportaciones.

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DENUNCIAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración Tributaria podrá formular denuncias cuando tengaconocimiento de hechos que pudieran configurar delito tributario, oestén encaminados a este propósito, y a constituirse en parte civil enel proceso respectivo. La Administración Tributaria está obligada acolaborar con la Administración de Justicia en lo concerniente a suespecialidad. Base Legal: Tercer párrafo del Art. 189 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93.

DENUNCIAS POR TERCEROS Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria laexistencia de actos que presumiblemente constituyan delitostributarios. Base Legal: Primer párrafo del Art. 192 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93. DEPRECIACIÓN Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a laacción del tiempo o a la obsolescencia. La depreciación tiene porobjeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinadobien, que va perdiendo valor por el uso. Causas: a) Deterioro y desgaste naturales por el uso. b) Daño o deterioro extraordinario. c) Extinción o agotamiento. d) Posibilidad limitada de uso. e) Elementos inadecuados. f) Obsolescencia. g) Cese de la demanda del producto. Véase también: ACTIVO FIJO

DERECHO TRIBUTARIO Conjunto sistemático de normas legales por las cuales el Estadoimplementa los cursos de acción para la obtención de los objetivos ymetas fijadas por la política tributaria.

DERECHOS DE ADUANA Impuestos establecidos en el Arancel de las Aduanas a las mercancíasque entren al territorio aduanero. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94

DERECHOS DE PRELACIÓN Expresión que alude al orden en que diversos acreedores de un mismodeudor tienen prioridad para cobrar sus deudas.

DERECHOS Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativopúblico, o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

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Base Legal: Sétimo párrafo de la Norma II del Código Tributario.D.Leg. 773 del 31.12.93. Véase también: TASA

DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Las disposiciones del Código Tributario sólo se derogan o modificanpor declaración expresa de otra ley. Toda ley que derogue o modifiqueuna ley tributaria, deberá mantener el ordenamiento jurídico,indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Norma análogaes de aplicación para los reglamentos de las leyes tributarias. Base Legal: Norma VI del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

DEROGACIÓN Anulación, abolición o revocación de alguna disposición legal. Puedeser expresa, cuando otra ley lo manifiesta claramente, o tácita cuandohay una ley posterior contraria. Fuente: Stanford Business School Alumni Association. Pág. 156

DEROGAR Dejar sin efecto, total o parcialmente, un dispositivo legal medianteuna norma de igual o mayor jerarquía. Puede ser expresa o tácita.

DESCUENTO Reducción practicada habitualmente sobre el precio de venta, debido aconsideraciones tales como volumen de ventas, condiciones de pago,prestigio o calidad del cliente, ubicación geográfica, etc. Losdescuentos se calculan generalmente por aplicación de un porcentaje alprecio de venta.

DESEMPEÑO DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL Los miembros del Tribunal Fiscal y los Secretarios-Relatoresdesempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva,estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles eintervenir en entidades vinculadas con dichas actividades. Base Legal: Último párrafo del Art.98 del Código Tributario, D Leg.773del 31.12.93. DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN En defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designadosagentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de suactividad, función o posición contractual estén en posibilidad deretener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar comoagentes de retención o percepción a los sujetos que considere que seencuentran en disposición para efectuar la retención o percepción detributos. Base Legal: Art. 10 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94

DESISTIMIENTO (RECURSO DE)

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Los reclamantes podrán desistir de sus reclamaciones y recursospresentados, en cualquier etapa del procedimiento. Su aceptación esfacultad de la Administración Tributaria. Base Legal: Art. 141 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

DESPACHO Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar yexportar las mercancías o someterlas a otro régimen aduanero. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94

DESTINACIÓN ADUANERA Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de lamercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimenaduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo lapotestad aduanera. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94

DESVALORIZACIÓN Reducción del valor de las partidas del Activo. En el activo fijo ladesvalorización es causada por la depreciación. En el activo corrientela desvalorización es motivada por la inestabilidad monetaria. Fuente: Díaz Mosto. Tomo II. Pág. 31 Véase también: DEPRECIACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN La infracción será determinada en forma objetiva y sancionadaadministrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes o cierretemporal de establecimiento u oficinas de profesionalesindependientes.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributariasadministradas por la SUNAT, se presume la veracidad de los actoscomprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que seestablezca mediante Decreto Supremo. Base Legal: Art. 165 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93.El art.2 de la Ley 26414 del 30.12.94, agrega segundo párrafo. Véase también: INFRACCIÓN

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Mediante el acto de determinación de la deuda tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador dela obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía deltributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hechogenerador de la obligación tributaria, identifica al deudor, señala labase imponible y la cuantía del tributo. Base Legal: Art. 59 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: INICIO DE LA...

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DETERMINACIÓN DE LA TIM La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para los tributosque administra. En los casos de los tributos administrados por otrosórganos, la TIM será fijada por resolución ministerial de Economía yFinanzas. Base Legal: Tercer párrafo del Art. 33 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: INTERES MORATORIO

DETERMINACIÓN DE LA UIT El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será determinadomediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. Base Legal: Tercer párrafo de la Norma XV del Código Tributario,D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

DEUDA TRIBUTARIA Suma adeudada al acreedor tributario por concepto de tributos,recargos, multas, intereses moratorios y de ser el caso, los interesesque se generan por el acogimiento al beneficio de Fraccionamiento oAplazamiento previsto en el Código tributario. Se entiende por deudatributaria la que procede de un hecho imponible y todas las sancionesproducidas en el desarrollo de la relación tributaria. Fuente: Díaz Mosto. Tomo II. Pág. 35

DEUDA PÚBLICA Es la obligación que contrae el Estado con prestamistas (extranjeros -deuda externa- o nacionales - deuda pública interna) como consecuenciade un empréstito.

DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA La Administración Tributaria emite las Resoluciones correspondientessobre deudas de cobranza dudosa. Las deudas de cobranza dudosa sonaquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las accionescontempladas en el procedimiento coactivo de cobranza. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 27 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Administración Tributaria emite las Resoluciones correspondientessobre deudas de recuperación onerosa. Las deudas de recuperaciónonerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.Base Legal: Último párrafo del Art. 27 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93

DEUDAS EXIGIBLES DEL EJECUTOR COACTIVO

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Son: a) Las establecidas mediante Resolución de Determinación o Multapracticadas por la Administración Tributaria y no reclamadas en elplazo de ley. b) Las establecidas por Resolución no apelada en el plazo de ley, opor Resolución del Tribunal Fiscal. c) Aquéllas cuyo pago ha sido materia de aplazamiento ofraccionamiento, cuando se incumplen las condiciones bajo las cualesse otorgó ese beneficio. d) Las que consten en Ordenes de Pago emitidas conforme a ley.- Base Legal: Primer párrafo del art. 115 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

DEUDOR TRIBUTARIO Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributariacomo contribuyente o responsable. Base Legal: Artículo 7º del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

DEVALUACIÓN Término que refiere a la caída o merma del valor de la moneda nacionalcon respecto a las monedas de otros piases y en especial con respectoa una moneda tomada como referencia (en el caso del Perú, la monedabase es el dólar). Fuente: Díaz Mosto, libro 2, Pág. 35

DEVOLUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO Véase también: REPETIR

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO EN MONEDA NACIONAL Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, seefectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por laAdministración Tributaria al principio de cada mes, el cual no podráser inferior a la Tasa Pasiva del Mercado Promedio para operaciones enMoneda Nacional (TIPMN) que fija la Superintendencia de Banca ySeguros el último día hábil del mes anterior, en el períodocomprendido entre la fecha de solicitud y la fecha en que se ponga adisposición del solicitante la devolución respectiva.

Cuando la Administración Tributaria determine o reconozca de oficio elpago indebido o en exceso realizado, el interés correspondienteprocederá por el período comprendido entre la fecha de la resolución oacto administrativo mediante el cual esa determinación oreconocimiento tenga lugar y la fecha en que se paga a disposición ladevolución respectiva. Base Legal: Primer y segundo párrafo del Art. 38 del CódigoTributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO POR LEY ESPECIAL

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Cuando por ley especial se dispongan devoluciones de pagos realizadosindebidamente o en exceso, las mismas se efectuarán en las condicionesque la Ley establezca. Base Legal: Último párrafo del Art. 38 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93

DEVOLUCIÓN Restituir a los contribuyentes lo pagado en exceso por concepto detributos.

DEVOLUCIONES DE PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA Tratándose de pagos en moneda extranjera realizados indebidamente o enexceso, las devoluciones se efectuarán en la misma moneda agregándolesun interés fijado por la Administración Tributaria al principio decada mes, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva del mercadopromedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) que fija laSuperintendencia de Banca y Seguros el último día del mes anterior.Los intereses se calcularán diariamente aplicando el procedimientoestablecido para el cálculo de los intereses moratorios. Base Legal: Cuarto párrafo del Art. 38 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS POR MEDIO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, las devoluciones seefectuarán mediante documentos valorados denominados Notas de CréditoNegociables.

La devolución mediante cheques, la emisión, utilización ytransferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables sesujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión dela SUNAT. Base Legal: Art. 39 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94

DÍAS CALENDARIOS Generalmente cuando un plazo debe ser medido en días calendarios esnecesario hacerlo constar específicamente, porque se acepta comoobligatorio que cuando en un dispositivo legal el plazo se especificaúnicamente en "días" está refiriéndose a días útiles. Véase también: DÍAS ÚTILES

DÍAS ÚTILES (HÁBILES) Se denomina así, a los días laborables de una semana. En nuestro paíslos días laborables son cinco días semanales, de lunes a viernes.Cuando un dispositivo fiscal indica un plazo y lo señala únicamentecon la denominación "días" se sobrentiende que estos son días útiles ohábiles.

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DIFERENCIA DE CAMBIO Ganancia o pérdida originada por la variación del tipo de cambio de lamoneda nacional respecto de una divisa, cuando se mantienen activos opasivos en moneda extranjera. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Acto mediante el cual al darse fin a la vida de la sociedad, poracuerdo de los socios o accionistas que la integran, quedan desligadosdel vínculo jurídico que existe entre ellos, como consecuencia dehaber constituido una sociedad con personería jurídica, la cualsubsiste mientras la liquidación no esté finalizada.

DIVIDENDO Pago de utilidades anuales que reciben los tenedores de acciones,incluyendo las acciones laborales, por su participación en el capitalde una empresa. Constituyen dividendos las utilidades que lassociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones,distribuyan entre sus accionistas, en dinero, en especie o en accionesemitidas por la empresa. Parte de las utilidades distribuidas que seasigna a cada acción o participación de capital.

Se consideran Dividendos de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta: a) Utilidades que las sociedades anónimas y en comandita por accionesdistribuyan entre sus socios, en dinero, en especie o en acciones depropia emisión. b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de bienesdel activo fijo, en acciones de propia emisión. c) La diferencia entre el valor nominal de las acciones y los importesque los socios perciban en oportunidad de la reducción de capital o dela liquidación de la sociedad. d) Las participaciones en utilidades que provengan de partes defundador, acciones laborales y otros títulos que confieran a sustenedores facultades para intervenir en la administración o en laelección de los administradores o el derecho a participar, directa oindirectamente en el capital o en los resultados de la entidademisora. e) Todo crédito o entrega hasta el límite de las utilidades o reservasde libre disposición que las sociedades otorguen a sus socios ysiempre que no exista obligación para devolver o que el plazo otorgadoexceda de 12 meses, que la devolución no se produzca dentro de eseplazo o que la renovación sucesiva permita inferir la existencia deuna operación única cuya duración total exceda de tal plazo. f) Toda suma que, al practicarse la fiscalización respectiva, resulterenta gravable de la tercera categoría, siempre que el egreso, por sunaturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, nosusceptible de control tributario. g) Las utilidades de las sociedades anónimas y de las sociedades encomandita por acciones, que se transformen en otro tipo de sociedades

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que no sean consideradas personas jurídicas por la Ley del Impuesto ala Renta.

Los dividendos eran considerados rentas de segunda categoría hasta el31.12.93. Para los ejercicios 1994 y 1995, de acuerdo al inc. a) delart.25 del D.Leg. 774 del 31.12.93, modificado por el art. 8 de la Ley26415 del 30.12.94, no constituye renta gravable:

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.Los perceptores de dividendos o utilidades de otras empresas, no lascomputarán para la determinación de su renta imponible. Base Legal: Inc. a) del art. 25 del D.Leg. 774 del 31.12.93.Modificado por el art. 8 de la Ley 26415 del 30.12.94

DOBLE SANCIÓN POR DESESTIMACIÓN Cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación sobre el cierretemporal de establecimiento, la sanción será el doble de la previstaen la Resolución apelada.

En el caso de apelación sobre comiso de bienes, la sanción seincrementará con una multa equivalente al precio del bien. Base Legal: Art. 184 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

DOCUMENTACIÓN CONTABLE Es aquella que representa la comprobación de los asientos hechos.Documentos que originan los asientos en la contabilidad de unaempresa. Fuente: Díaz Mosto, libro 2, Pág. 97

DOCUMENTO PÚBLICO Instrumento Público. El otorgado o autorizado, con las solemnidadesrequeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial uotro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, lamanifestación de una o varias voluntades y la fecha en que seproducen. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 104

DOCUMENTOS VALORADOS Certificados expedidos por el Estado y que son utilizados para lacancelación de ciertos tributos o bien para la postergación en el pagode los mismos.

DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen undomicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país se aplicarán lasdisposiciones del Código Tributario sobre la presunción del domiciliofiscal, según sea el caso.

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b) En los demás casos se presume como su domicilio, sin admitir pruebaen contrario, el de su representante. Base Legal: Art. 14 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: DOMICILIO FISCAL

DOMICILIO FISCAL Es el lugar fijado para todo efecto tributario. Los deudorestributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domiciliofiscal dentro del territorio nacional, conforme lo establece laAdministración Tributaria. Sólo para efectos procesales, los deudorestributarios podrán fijar un domicilio especial dentro del radio urbanoque señale la Administración Tributaria. Base Legal: Primer, segundo y último párrafos del Art. 11 del CódigoTributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: PRESUNCIÓN DE..., REQUERIMIENTO DE NUEVO...

DONACIÓN Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin cargo yrevocable o no revocable. Contrato solemne en cuya virtud una persona (donante) se desprende deun bien y lo transfiere gratuitamente a otra (donatario).

DRAWBACK Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, sereintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre susinsumos importados. También comprende el reembolso de los impuestoslocales a que ha estado sujeto dicho artículo. El "drawback" permitecolocar en mejor posición competitiva al fabricante nacional en losmercados internacionales.

DUMPING Término usado en el comercio internacional para calificar la venta deun producto a precios más bajos que el costo de producción, o inferioral precio común de mercado dentro del país de origen. Es consideradauna práctica comercial desleal en los mercados internacionales. Fuente: Díaz Mosto, libro 2, Pág. 98

- E -

ECUACIONES CONTABLES

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Son aquellas que se obtienen al relacionar al Activo, el Pasivo y elPatrimonio Neto; a saber: Siendo: PN=Patrimonio Neto. A=Activo. P=Pasivo. Se tienen las siguientes ecuaciones:. Ecuación del Patrimonio Neto:PN=A-P. Ecuación del Activo:A=P+PN Ecuación del Pasivo:P=A-PN

EFECTOS DE LA ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligacionestributarias derivadas de la actuación de sus representantes. Base Legal: Art. 24 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente alde su recepción o publicación, aún cuando, en este último caso, laentrega del documento en que conste el acto administrativo notificado,se produzca con posterioridad. Base Legal: Art. 106 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS yNOTIFICACIÓN TÁCITA

EJECUTOR COACTIVO El funcionario responsable de la gestión de cobranza coactiva en laAdministración Tributaria tiene inherente a sus funciones la deEjecutor Coactivo.

El Ejecutor Coactivo deberá ser Abogado con experiencia entributación, quien actuará mediante Auxiliares Coactivos en elprocedimiento de Cobranza Coactiva. Base Legal: Segundo y último párrafos del Art. 114 del CódigoTributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: FACULTADES DEL..., DEUDAS EXIGIBLES DEL..., MEDIDASCAUTELATORIAS, TASACIÓN Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS y EMBARGOSDEL...

EJERCICIO DE DERECHO A REPETIR Es la acción mediante la cual el deudor tributario o un tercerorecupera lo indebidamente pagado por concepto de deuda tributaria. Véase también: REPETIR

EJERCICIO GRAVABLE

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A los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el Ejercicio Gravablecomienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre,debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con elejercicio gravable, sin excepción. Base Legal: Primer Párrafo de Art. 57 de la Ley del Impuesto a laRenta, D.Leg.774 del 31.12.93

ELUSIÓN TRIBUTARIA Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones queno se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales oadministrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducirla carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

EMBARGO Medida cautelatoria que adopta la Autoridad Administrativa o Judicialpara asegurar el resultado del proceso y que recae sobre determinadosbienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser: a) Preventivo: Cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durantela tramitación del proceso o juicio. b) Definitivo: Cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia yapronunciada o a la decisión judicial o administrativa. EMBARGO PREVENTIVO La Administración Tributaria a fin de asegurar el pago de la deudatributaria, podrá trabar embargo preventivo por la suma que baste parasatisfacer la deuda.

El embargo preventivo que aplique la Administración Tributaria serásustentado mediante la correspondiente Resolución de Determinación,Resolución de Multa u Orden de Pago.

Trabado el embargo preventivo, éste se mantendrá durante un año, plazoque puede prorrogarse por otro igual, si se acompaña copia de laresolución desestimando la reclamación del deudor tributario. Base Legal: Arts. 56 y 57 del Código Tributario, D.Leg. 773 del31.12.93 Véase también: RESOLUCIONES SUSTENTATORIAS DEL EMBARGO PREVENTIVO,EMBARGO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y CADUCIDAD ANUAL DEL EMBARGOPREVENTIVO.

EMBARGO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificaciónamerite la adopción de medidas cautelatorias, la AdministraciónTributaria, bajo responsabilidad, adoptará el embargo preventivo, aúncuando no hubiese emitido la Resolución de Determinación, Resoluciónde Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria. Adoptada la medida deembargo preventivo excepcional, la Administración Tributaria tendrá unplazo de quince días hábiles para emitir las Resoluciones u Ordenes dePago correspondiente. De no emitirse las mismas, el embargo caducaráal término del plazo, sin posibilidad de solicitar prórroga.

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Base Legal: Art. 58 del Código Tributario, D.leg. 773 del 31.12.93 Véase también: EMBARGO PREVENTIVO

EMBARGOS DEL EJECUTOR COACTIVO De acuerdo al Código Tributario, vencido el plazo de siete díashábiles para efectuar el pago el deudor tributario, el EjecutorCoactivo dispondrá se trabe embargo que considere necesario sobre losbienes y derechos del deudor tributario y en caso de no ser suficienteaquél procederá con las demás formas de embargo siguientes: a) De existir embargos preventivos, éstos se convertirán endefinitivos. b) En forma de intervención. c) En forma de depósito. d) En forma de retención. e) En forma de inscripción en Registros Públicos. Base Legal: Art. 118 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: EJECUTOR COACTIVO y FACULTADES DE...

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN EMPRESAS PÚBLICAS La obligación de emitir comprobantes de pago también alcanza a lasempresas públicas en general, excepto: a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,Universidades Estatales y Centros Educativos Estatales, por latransferencia de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.b) La Iglesia Católica, cuando transfiere bienes o presta servicios atítulo gratuito. Base Legal: Último párrafo del numeral 2 del Art. 6° de la Res. deSup. N°067-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Los recibos por honorarios profesionales deben emitirse por laprestación de servicios que generan rentas de cuarta categoría,entendiéndose como tales el ejercicio independiente, en asociación, oen sociedad civil, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Estos comprobantes pueden ser utilizados para sustentar gastos y/ocostos para efectos tributarios. Base Legal:Art.3 de la Res. de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT,Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93 EMISIÓN DE FACTURAS Las facturas deben emitirse en operaciones con sujetos del ImpuestoGeneral a las Ventas y que tengan derecho a utilizar el créditofiscal. También deben emitirse cuando los sujetos lo soliciten parasustentar gastos y/o costos para efectos tributarios y en lasoperaciones de exportación.

Sólo deben entregarse facturas a favor de sujetos que tengan número deRegistro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), de lo contrario se debe de

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emitir y entregar boleta de ventas, tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras. En operaciones de exportación necesariamentese emitirán facturas. Base Legal: Numeral 1 del Art. 3 de la Res. de Superintendencia N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTAS Estos comprobantes se emplean de manera exclusiva en operaciones conconsumidores o usuarios finales y para el expendio de combustiblesmediante surtidores. Dichos comprobantes no otorgan derecho a créditofiscal ni puede usarse para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios. Base Legal: Numeral 3 del art.3 de la R.S. No 67-93-EF/SUNAT,Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA Estos comprobantes se emiten por el comprador, en los casos que elvendedor esté imposibilitado de entregar comprobante de pago porcarecer de Registro Unico de Contribuyente(R.U.C.), y cuando la ley ola Administración Tributaria lo determine. Estos documentos otorganderecho a utilizar el crédito fiscal siempre que el Impuesto General alas Ventas haya sido pagado por el comprador y del mismo modo puedenser empleados para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios. Base Legal: Numeral 4 del Art. 3 de la Res. de Superintendencia N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE TICKETS O CINTAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS Se emiten en operaciones con consumidores finales a quienes no esnecesario identificar. Estos comprobantes no otorgan derecho a créditofiscal ni pueden ser utilizados para sustentar gastos y/o costos paraefectos tributarios, salvo las siguientes excepciones: a) Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando seidentifique al comprador consignando su número de R.U.C. y se emitancomo mínimo en original y una copia, los que se entregan al comprador,quedando el número de R.U.C. también registrado en la cinta testigo. b) Otorgarán derecho a crédito fiscal cuando además de los requisitosanteriores se discrimine en ellos el monto de los tributos que gravanla operación, pudiendo consignarse el Impuesto General a las Ventas yel Impuesto de Promoción Municipal en una sola cifra. Base Legal: Numeral 5 del Art. 3 de la Res. de Superintendencia N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE BOLETOS QUE EXPIDEN LAS COMPAÑIAS DE AVIACIÓN COMERCIAL Estos comprobantes se emiten en el servicio del transporte aéreo depasajeros, pueden ser utilizados para sustentar gastos y/o costos paraefectos tributarios y permiten ejercer derecho al crédito fiscal. Base Legal: Inc. a) del numeral 6 del art.3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

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EMISIÓN DE BOLETOS QUE EXPIDEN LOS TRANSPORTISTAS Emitidos por el servicio del transporte público urbano de pasajeros,pueden ser utilizados para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios. Base Legal: Inc.b) del numeral 6 del art.3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

EMISIÓN DE BOLETOS NUMERADOS O ENTRADAS Emitidos en las atracciones o los espectáculos públicos, pueden serutilizados para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.

Base Legal: Inc. c) del numeral 6 del art.3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

EMISIÓN DE BILLETES NUMERADOS Emitidos en los juegos de lotería, rifas y apuestas, no pueden serutilizados para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios. Base Legal: Inc. d) del numeral 6 del art. 3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT del 11.06.93, Reglamento de Comprobantes de Pago.

EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO POR PARTE DEL COMPRADOR El comprador es el obligado a emitir una liquidación de compra en lasventas que realicen las personas naturales productoras y/o acopiadorasde productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, de lapesca artesanal, así como de productos silvestres y artesanía, siempreque éstas se encuentren imposibilitadas de otorgar el comprobante depago respectivo por carecer del número de R.U.C. Base Legal: Art. 8 de la Res. de Sup. N° 067-93-EF/SUNAT, Reglamentode Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS,CREDITICIAS Y DE SEGURO Pueden ser utilizados para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios y permiten ejercer el derecho al crédito fiscal cuandosean emitidos por las instituciones que se encuentran bajo el controlde la Superintendencia de Banca y Seguros. Base Legal: Inciso e) del Numeral 6 del Art. 3 de la Res. de Sup.N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE RECIBOS DE LUZ, AGUA Y TELÉFONO Emitidos por el servicio prestado, pueden ser utilizados parasustentar gastos y/o costos para efectos tributarios y permitenejercer el derecho al crédito fiscal. Base Legal: Inc. f) del numeral 6 del art. 3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE PÓLIZAS DE OPERACIONES REALIZADAS EN LA BOLSA DE VALORES

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Emitidas en las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores, puedenser empleados para sustentar gastos y/o costos para efectostributarios y permiten ejercer el derecho al crédito fiscal. Base Legal: Inciso g) del Numeral 6 del Art. 3 de la Res. de Sup.N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE RECIBOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO Emitidos en los casos de arrendamientos o subarrendamientos de bienesinmuebles efectuados por personas no obligadas a llevar contabilidad.Estos comprobantes proporcionados por SUNAT permiten ejercer elderecho al crédito fiscal y pueden ser utilizados para sustentargastos y/o costos para efectos tributarios. El pago del ImpuestoGeneral a las Ventas se efectúa mediante especies valoradas quequedarán en poder del arrendador o subarrendador. Las personasobligadas a llevar contabilidad que arrienden o subarrienden inmueblesdeben emitir facturas o boletas de venta, según corresponda. Base Legal: Inc. h) del numeral 6 del art. 3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISIÓN DE CARTAS DE PORTE AÉREO Y CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Emitidos por el servicio de transporte de carga aérea y marítimarespectivamente, pueden ser utilizadas para sustentar gastos y/ocostos para efectos tributarios y permiten ejercer el derecho alcrédito fiscal. Base Legal: Inc. i) del numeral 6 del art. 3 de la R.S. No67-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93.

EMISIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR UNIVERSIDADES, CENTROS EDUCATIVOS YCULTURALES RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FUNDACIONES En los que se refiere a la emisión por sus actividades no afectas atributos administrados por la SUNAT, en operaciones con usuariosfinales. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentargastos para efectos tributarios, se requiere la emisión de facturas. Base Legal: Inciso j) del Numeral 6 del Art. 3 de la Res. de Sup.N°067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

EMISOR Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es elvendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que setrate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es elcomprador.

EMPRESA FILIAL O SUBSIDIARIA Aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a otra empresa.

EMPRESA VINCULADA ECONOMICAMENTE De acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo existe vinculación económica cuando:

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a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa,directamente o por intermedio de una tercera. b) Más del 30% del capital de dos o más empresas, pertenezca a unamisma persona, directa o indirectamente. c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicadaproporción de capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personasvinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, asocios comunes de dichas empresas. Base Legal: Inciso b) del artículo 54 del D.Leg.775, Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del 31.12.93

EMPRESA Organización constituida por personas naturales, sucesiones indivisaso personas jurídicas, que se dediquen a cualquier actividad lucrativade extracción, producción, comercio o servicios industriales,comerciales o similares, con excepción de las asociaciones yfundaciones que no tienen dicho fin lucrativo. Tienen personalidadjurídica y deben estar constituidas legalmente. Fuente: Díaz Mosto. Tomo II. Pág. 107

EMPRESA ABSORBIDA Véase empresa fusionada, Fusión por absorción.

EMPRESA FUSIONADA Empresa producto de la unión de dos o más empresas independientes, lascuales desaparecen para efectos jurídicos.

La fusión puede ser: Fusión propiamente dicha, cuando todas las empresas fusionadasdesaparecen para dar paso a una nueva. Y, fusión por absorción, cuandouna empresa absorbe a otras que se disuelven sin liquidarse. Fuente: Díaz Mosto, libro 3, Pág. 39

EMPRESA LIQUIDADA Aquella empresa que al disolver su negocio, realiza su activo yliquida sus deudas. Fuente: Díaz Mosto, libro 3, Pág. 165

EMPRÉSTITO Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado recibeun préstamo, sea éste otorgado por entidades nacionales o extranjeras.ENAJENACIÓN Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, aporte asociedades y, en general todo acto de disposición por el que setransmite el dominio.

ENTREGA EN USO

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Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona(natural o jurídica) un bien a cambio de un pago o en forma gratuita.

ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROGRESIVO Es la escala en que el tipo impositivo aumenta al mismo tiempo queaumenta la materia imponible, aunque por lo general, en el nivelsuperior se convierte en proporcional. Véase también: ESCALA IMPOSITIVA, ESCALA IMPOSITIVA DE TIPOPROPORCIONAL y ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO REGRESIVO

ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROPORCIONAL Es la escala en que el tipo impositivo permanece invariable,independiente del aumento o disminución de la materia imponible. Véase también: ESCALA IMPOSITIVA, ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROGRESIVOy ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO REGRESIVO

ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO REGRESIVO Es la escala en que el tipo impositivo decrece al elevarse la materiaimponible. Véase también: ESCALA IMPOSITIVA, ESCALA IMPOSITIVA DE TIPOPROPORCIONAL y ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROGRESIVO

ESCALA IMPOSITIVA Aparte del impuesto de tasa fija, en la actualidad se utiliza laescala impositiva que comprende una diversidad de tasascorrespondientes cada una de ellas a un tramo de materia imponible. Laescala impositiva pueden ser de tipo proporcional, progresivo oregresivo. Véase también: ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROGRESIVO, ESCALA IMPOSITIVADE TIPO PROPORCIONAL y ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO REGRESIVO

ESPECULADOR Es aquel que opera motivado por el lucro, respondiendo a lasvariaciones del precio en el mercado a través del tiempo. Actúa deacuerdo a expectativas basadas en la incertidumbre existente entre losprecios del mercado del presente y los precios del mercado futuro.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Estado financiero que muestra las variaciones ocurridas en lasdistintas partidas patrimoniales durante un período determinado.

ESTADO DE CAMBIOS EN SITUACIÓN FINANCIERA Estado financiero que muestra las fuentes de las que se derivaron losfondos y los usos a los que fueron destinados en un períododeterminado.

ESTADOS FINANCIEROS Son cuadros que presentan en forma sistemática y ordenada diversosaspectos de la situación financiera y económica de una empresa, deacuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Las etapas del procedimiento contencioso son: a) Las reclamaciones ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. c) La revisión ante el Poder Judicial. Cuando la Resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida porórgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante elsuperior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningúncaso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al TribunalFiscal. Base Legal: Art. 124 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12 93 EVASIÓN TRIBUTARIA Sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acciónu omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias,destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria enprovecho propio o de terceros. El Código Penal la tipifica como unamodalidad de defraudación tributaria.

EXCLUSIÓN DE OTROS ÓRGANOS COMO COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA Ninguna otra autoridad, organismo ni institución, distintos a losseñalados por ley podrá ejercer las facultades conferidas a losórganos administradores de tributos, bajo responsabilidad. Base Legal: Art. 54 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12. 93

EXENTO Véase también: INAFECTO.

EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓNSUSTENTATORIA En su función fiscalizadora, la Administración Tributaria dispone dela facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición de suslibros, registros contables y documentación sustentatoria los mismosque deberán ser llenados de acuerdo con las normas correspondientes.En el caso que por razones debidamente justificadas, el deudortributario requiera un plazo o término para dicha exhibición, laAdministración Tributaria deberá otorgarlo, siendo éste no menor dedos días hábiles. La Administración Tributaria también podrá exigir lapresentación de informes, análisis relacionados con hechos imponibles,exhibición de documentos y correspondencia comercial relacionada conhechos que determinen tributación, en la forma y condicionessolicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgarun plazo no menor de tres días hábiles. Base Legal: Numeral 1 del Art. 62 del Código Tributario, D.Leg.773 del31.12.93

EXIGIBILIDAD En el Derecho de Obligaciones la exigibilidad es la calidad de todadeuda cuyo cumplimiento está en aptitud de ser reclamado por el

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acreedor. En el Derecho Tributario la exigibilidad de la obligacióntributaria consiste en que el Estado está legalmente facultado paraexigir al deudor tributario el pago; más en el caso de no habervencido o transcurrido la época de pago, la deuda tributaria no puedeser exigida por el sujeto activo. En el Art. 3 del Código Tributariose señalan los casos en que la obligación tributaria es exigible.

EXIGIBILIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo a laresponsabilidad solidaria con el contribuyente o en calidad deadquirientes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentesla devolución del monto pagado. Base Legal: Art. 20 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: a) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el díasiguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, afalta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguienteal nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administradospor la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijadoen el Código Tributario. b) Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desdeel día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure enla resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. Afalta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de sunotificación. Base Legal: Art. 3 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

EXISTENCIAS Bienes que tiene una empresa para la venta. Mercaderías almacenadas yreservadas para entrar al consumo. Cuenta o cuentas del activocorriente que incluyen materias primas y auxiliares, productossemielaborados, productos terminados pendientes de venta, etc. Fuente: Stanford Business School Alumni Association. Pág. 211

EXONERACIÓN Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, concarácter temporal y otorgada por ley. Beneficio por el que uncontribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de susobligaciones tributarias.

EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos yconsulares extranjeros, y de funcionarios de organismosinternacionales en ningún caso incluyen tributos que gravan lasactividades económicas particulares que pudieran realizar. Base Legal: Norma XIII del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

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EXONERADOS DE LA CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTOEN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI Están exonerados de la Contribución al SENATI las empresas que duranteel año anterior tengan un promedio de veinte (20) trabajadores o menosdedicados a las actividades industriales comprendidas en la CategoríaD del CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas(Revisión 3); las empresas que desarrollen otras actividadeseconómicas además de la industrial, como son las labores deinstalación, reparación y mantenimiento. Base Legal: Ley 26272 del 30.12.93

EXTINCIÓN Conclusión de una situación, relación u obligación. Actos jurídicosmediante los cuales se pone fin a la obligación tributaria.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:. a) Pago. b) Compensación. c) Condonación. d) Consolidación. e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranzadudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivasResoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes dePago. Base Legal: Primer párrafo del Art. 27 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: EXTINCION

EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por lossiguientes medios: a) Pago. b) Compensación. c) Condonación. d) Consolidación. e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranzadudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivasResoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes dePago. Base Legal: Art. 169 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: EXTINCIÓN

EXTORNO DE CHEQUES Término que remite a la exclusión del valor de un cheque en lascuentas de la administración tributaria por carecer de fondos.

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- F -

FACTOR DE REEXPRESIÓN O ACTUALIZACIÓN Es el que resulta de dividir el índice de corrección de la fecha dereexpresión entre el índice de corrección de la fecha de origen o, ensu caso, el índice de la reexpresión anterior de las partidas que sonobjeto de actualización. Refleja en términos cuantitativos lainflación habida en un período y se aplica para corregir un valoranterior, expresándolo en términos de poder adquisitivo de la fecha dereexpresión. Base Legal: Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº627.Definiciones del ANEXO Nº1, Ajuste Integral de los Estados Financierospor Inflación del 30.11.90

FACTURA Comprobante de pago que el vendedor otorga al comprador en el que sedetalla los efectos vendidos, determinando su calidad, cantidad,precio, monto de los impuestos gravables y cuantos datos fuerannecesarios. Documento mediante el cual se acredita la transferencia odación en uso de bienes y prestación de servicios.

FACULTAD Potencia, virtud y capacidad. Poder y potestad. Atribuciones. Opción.Licencia o permiso. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 130

FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA La cobranza coactiva de las obligaciones tributarias que es facultadde la Administración Tributaria, se regirá por las normas del CódigoTributario. Base Legal: Primer párrafo del Art. 114 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: COBRANZA COACTIVA

FACULTAD LEGISLATIVA DEL PODER EJECUTIVO

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Estuvo vigente hasta el 31.12.93 por este el Poder Ejecutivo podíaproponer, promulgar y reglamentar leyes tributarias, lo haciaexclusivamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: Derogado por el D.Leg. 773 del 31.12.93

FACULTAD SANCIONADORA Corresponde a la Administración Tributaria sancionar las infraccionestributarias contempladas en el Código Tributario (Título I del LibroIV), conforme al procedimiento establecido. Asimismo compete a laAdministración Tributaria, formular la denuncia correspondiente en loscasos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos,quedando facultada para constituirse en parte civil. Base Legal: Art. 82 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación yel control de cumplimiento de obligaciones tributarias, inclusive deaquellas personas que gocen de inafectación, exoneración o beneficiostributarios. Base Legal: Primer párrafo del Art. 62 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: FISCALIZACIÓN

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO Corresponde al Ejecutor Coactivo la facultad de ejercer las accionesde coerción para el cobro de la deuda tributaria que sea exigible. Base Legal: Primer párrafo del Art. 115 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: EJECUTOR COACTIVO FALSIFICACIÓN Delito consistente en la alteración de una cosa o de sus cualidadesfundamentales con la intención de causar daño o perjudicar a terceros.Puede ser de documentos, monedas, firmas, sellos, etc. Fuente: Stanford Business School Alumni Association. Pág. 218

FECHA DE VENCIMIENTO Fecha límite para el cumplimiento de una obligación, momento desde elcual es exigible la deuda y es de observancia obligatoria.

FEDATARIO Persona de gran solvencia moral que en la representación de laAdministración Tributaria detecta las siguientes infracciones: a) No otorgar comprobantes de pago. b) Otorgar comprobantes de pago que no reúnen los requisitos quepermitan identificar al otorgante, la operación realizada y su monto.

FIDEICOMISARIO Es la institución de crédito, por lo general un banco, que recibe elencargo de velar por el derecho de los obligacionistas con lasfacultades que la ley le confiere. Concurre con el otorgamiento delcontrato de emisión en representación de los futuros obligacionistas.

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FINALIDAD DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Cumplir con las obligaciones que impone la ley al respecto y lograr lainformación o los datos necesarios para conocer la situacióneconómica, financiera y/o legal de la empresa. Además constituye elúnico medio para demostrar una determinada operación.

FINANZAS PÚBLICAS Todo aquello que hace referencia directa a la manera como el Estado seprocura ingresos y como atiende sus gastos. Fuente: Flores Polo, Pág.32

FISCALIZACIÓN DE LA DETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor,está sujeta a fiscalización o verificación por la AdministraciónTributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión oinexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resoluciónde Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa, segúncorresponda. Base Legal: Art. 61 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 Véase también: FISCALIZACION

FISCALIZACIÓN Es la revisión, control y verificación que realiza la AdministraciónTributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidadde que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, elcorrecto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

FISCO Erario o Tesoro Público. Hacienda Pública o Nacional. Por extensiónconstituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materiaeconómica. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 134

FOLIO Hoja de un libro o cuaderno, y más especialmente, de un expediente oproceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir,numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no haysustracción de documentos. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 134

FORMALIDADES DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:a) El nombre o razón social del deudor tributario. b) El tributo y período correspondiente. c) La Base Imponible. d) La Tasa. e) La cuantía del tributo y sus intereses. f) Los motivos determinantes del reparo u observación cuando serectifique la Declaración del contribuyente.

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g) Los fundamentos y disposiciones que la amparan. Tratándose de Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente losrequisitos establecidos arriba de a) a f), así como el señalamiento dela infracción, monto de la multa e intereses.

La Administración Tributaria podrá emitir en un solo documento lasResoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarseconjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismodeudor tributario, tributo y período. Base Legal: Art. 77 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93 .Modificado por la Ley 26414 del 30.12.94

FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Se puede conceder aplazamiento o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria, con carácter general, de la manera que establezca elPoder Ejecutivo. Base Legal: Primer párrafo del Art. 36 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93 Véase también: APLAZAMIENTO DE PAGOS, FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO,PLAZOS MÁXIMOS PARA PODER FRACCIONAR Y/O APLAZAR LA DEUDA TRIBUTARIA yPROCEDENCIA DEL ACOGIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LADEUDA TRIBUTARIA

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Facilidad de pago que concede la Administración Tributaria o el PoderEjecutivo para que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidasa lo largo de un período. Véase también: PLAZOS MÁXIMOS PARA PODER FRACCIONAR Y/O APLAZAR LADEUDA TRIBUTARIA y PROCEDENCIA DEL ACOGIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Y/OAPLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

FRANQUICIA Exención total o parcial del pago de tributos dispuesta por ley. Base Legal: Título Décimo del T.U.O de la Ley General de Aduanas, D.S.No 45-94-EF del 26.04.94

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales. b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso yratificados por el Presidente de la República. c) Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente. d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributosregionales o municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias. f) La jurisprudencia. g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la AdministraciónTributaria. h) La doctrina. Base Legal: Norma III del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

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FUERZA MAYOR Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no hapodido resistirse; y que impide hacer lo que se debía o era posible ylícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales, que seopone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de unaobligación. Fuente: Cabanellas. Tomo IV. Pág. 130

FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. Atal efecto, podrá contratar directamente los servicios de lasentidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago dedeudas correspondientes a tributos administrados por aquélla. Losconvenios podrán incluir la autorización para recibir y procesarDeclaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la AdministraciónTributaria. Base Legal: Art. 55 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93,

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán diariamente. Para sufuncionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales ypara adoptar resoluciones dos (2) votos conformes. Base Legal: Art. 101 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93

- G -

GANANCIA Diferencia positiva entre el precio y el costo de un bien. Fuente: Díaz Mosto, libro 3, Pág. 40

GANANCIA BRUTA Véase también: Utilidad Bruta.

GARANTIA ADUANERA Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objetode asegurar el pago de derechos de aduanas y demás impuestos o elcumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llamaglobal cuando asegura el cumplimiento de obligaciones resultantes devarias operaciones.

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Base Legal: Título Décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas,D.S. No 45-94-EF del 26.04.94

GASTO PÚBLICO Es la definición de las inversiones de recursos estatales. Son losingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a la ley, paracumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de lasnecesidades públicas. Se define como el empleo de medios económicos realizado por lasInstituciones Públicas. Fuente: Flores Polo, Pág. 62. E. Langa y J. M. Garaizábal. Pág. 99 Véase también: POLÍTICA FISCAL, POLÍTICA ECONÓMICA y POLÍTICATRIBUTARIA

GIRO BANCARIO Orden de pago para transferencia de fondos a través de una entidad delsistema financiero.

GIRO DEL NEGOCIO Actividad principal a que se dedica una empresa.

GUIA DE REMISIÓN Documento que extiende el vendedor a la persona que transporta lamercadería, en donde en forma detallada va la relación de lamercadería entregada. No es un comprobante de pago, se emite conocasión de entrega de mercadería a ser transportada, prestación deservicios que involucren o no la transformación del bien, cesión enuso, consignaciones, remisiones entre fábricas o sucursales y otros. Base Legal: Art. 38 de la R.S. No 67-93-EF/SUNAT, Reglamento deComprobantes de Pago del 11.06.93

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