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LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene como objeto normar la creación, integración, operación, control y evaluación de las Entidades que conforman el Sector Paraestatal de la Administración Pública Estatal. Las relaciones del Ejecutivo Estatal o de sus dependencias, con las entidades paraestatales contempladas en esta Ley, se sujetarán en primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y en lo no previsto, a la normatividad aplicable. .(Reforma según Decreto No. 1315 PPOE Extra de 07-08-09) ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley se les denominará “entidades paraestatales” a las siguientes: I. Organismos Descentralizados; II. Empresas de Participación Estatal; III. Comisiones; IV. Comités; V. Juntas; VI. Patronatos; VII. Aquellas entidades que por su naturaleza no estén comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, y
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LEY DE ENTIDADES PARAESTATALESDEL ESTADO DE OAXACA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene como objeto normarla creación, integración, operación, control yevaluación de las Entidades que conforman el SectorParaestatal de la Administración Pública Estatal.

Las relaciones del Ejecutivo Estatal o de susdependencias, con las entidades paraestatalescontempladas en esta Ley, se sujetarán en primertérmino, a lo establecido en esta ley y susdisposiciones reglamentarias, la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado y en lo no previsto, a lanormatividad aplicable..(Reforma según Decreto No. 1315 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley se lesdenominará “entidades paraestatales” a las siguientes:

I. Organismos Descentralizados;

II. Empresas de Participación Estatal;

III. Comisiones;

IV. Comités;

V. Juntas;

VI. Patronatos;

VII. Aquellas entidades que por su naturaleza no esténcomprendidas dentro de la AdministraciónPública Centralizada, y

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

VIII. Fideicomisos Públicos.

ARTICULO 3o.- Quedan exceptuadas de las disposiciones deesta Ley, la Universidad Autónoma “Benito Juárez” deOaxaca y las demás Instituciones educativas y culturalesa las que la Ley otorgue autonomía; así como lasentidades paraestatales que atendiendo a sus objetivos ya la naturaleza de sus funciones así se les hayadecretado.

La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Oaxaca, atendiendo a sus objetivos y a lanaturaleza de sus funciones, quedan excluidos de laobservancia del presente ordenamiento. (Reforma según Decreto No. 781

PPOE No. 7 de 14-02-09)

ARTICULO 4o.- Las entidades paraestatales gozarán deautonomía de gestión para el cabal cumplimiento de suobjeto y contarán con una administracióndescentralizada, ágil y eficiente que les permitarealizar los objetivos y metas señalados en susprogramas.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo anterior,las entidades paraestatales se sujetarán al control yevaluación del Ejecutivo del Estado, en los términosprevistos en la presente ley.

ARTICULO 5o.- Las entidades quedan sujetas al control yvigilancia del Ejecutivo del Estado, en los términos deesta Ley y de las demás disposiciones aplicables, porconducto de las Secretarías de Finanzas y deAdministración, así como la Secretaría de la Contraloría,en el respectivo ámbito de sus atribuciones y por lasdependencias de la Administración Pública Centralizada,que al efecto se determinen como Coordinadoras de Sectoro aquellas a que les estén sectorizadas.(Reforma según Decreto No.

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Los bienes muebles e inmuebles de las EntidadesParaestatales incluyendo los de las Entidades Auxiliaresde colaboración son patrimonio del Estado, y por lotanto, son inembargables. En consecuencia, no podráemplearse la vía de apremio, ni dictarse auto deejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas afavor de particulares, en contra del Gobierno del Estadoo de su hacienda, sino que tales sentencias secomunicarán al Titular del Poder Ejecutivo, a fin de quesi no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, sesolicite a la Legislatura del Estado, la expedición deun decreto especial que autorice la erogación para elsiguiente ejercicio fiscal. En los mismos términos soninembargables las cuentas bancarias, depósitos enefectivo, todo tipo de valores, fondos y recursospresupuestales y todo derecho de crédito pertenecientesa las Entidades Paraestatales, incluyendo lospertenecientes a las Entidades Auxiliares deColaboración.(Reforma según Decreto No.1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 6o.- El ejecutivo del Estado, podrá determinaragrupamientos de entidades paraestatales en sectoresdefinidos, a efecto de que las relaciones con el propioEjecutivo, se realicen a través de la Dependencia de laAdministración Pública Centralizada, que en cada casodesigne como Coordinadora de sector, cuyas atribuciones,funciones y objetivos, sean afines con los agrupamientosantes señalados.

Corresponderá a la Dependencia Coordinadora de Sector,establecer políticas de desarrollo, coordinar laprogramación y presupuestación, de conformidad con lasasignaciones de gasto-financiamiento, previamenteestablecidas y autorizadas, conocer la operación paraevaluar los resultados de las entidades paraestatales,con el objeto de lograr su plena integración a losprogramas sectoriales, que al efecto determine el propioEjecutivo Estatal.

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ARTICULO 7o.- La creación de las entidadesparaestatales, así como lo relativo a su fusión,extinción o desincorporación, se ajustarán a esta Ley ysu Reglamento, independientemente de lo establecido enotros ordenamientos legales.

La determinación de la estructura organizacional dedichas entidades, se sujetará a las prevencionescontenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado.

ARTICULO 8o.- Las infracciones a esta Ley, seránsancionadas en los términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estadoy Municipios de Oaxaca.

CAPITULO IIDE LA CREACION, INTEGRACION Y

DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 9o.- En las leyes o decretos que se expidan porla Legislatura o Decretos del Gobernador del Estado,para la creación de una entidad paraestatal seestablecerán, entre otros elementos:

I. La denominación de la entidad paraestatal;

II. El domicilio legal;

III. El objeto de la entidad paraestatal;

IV. Las aportaciones y fuentes de recursos queintegrarán su patrimonio, así como aquéllasque se determinen para su incremento;

V. La integración del órgano de Gobierno;

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VI. Las atribuciones y obligaciones del órgano deGobierno señalando cuáles de dichasatribuciones son indelegables, conforme alartículo 12 de esta Ley;

VII. Las atribuciones y obligaciones del DirectorGeneral o equivalente, quien tendrá larepresentación legal de la entidadparaestatal, conforme a los artículos 13 y 14de esta Ley;

VIII. En su caso, la formalización de órganosconsultivos o de apoyo a la entidadparaestatal, cuya función será siemprehonorífica; y

IX. El régimen laboral a que se sujetarán lostrabajadores de la entidad paraestatal.

ARTICULO 10.- Las Entidades Paraestatales contarán conlos órganos de autoridad que serán:

I.- Órgano de Gobierno, sea cual fuere sudenominación, y

II.- Director General o equivalente.

Cada Entidad Paraestatal, de acuerdo con su decreto decreación, su estructura orgánica autorizada ypresupuesto autorizado, podrá contar con un SubdirectorGeneral o equivalente quien auxiliará al Titular de laEntidad en sus funciones y lo suplirá en sus ausenciastemporales. (Reforma según Decreto No.1351 PPOE Extra de 07-08-09)

Los Directores Generales y Subdirectores o equivalentesserán designados por el Ejecutivo Estatal y cumpliránlos requisitos que exige el artículo 83 de laConstitución política del Estado.

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Aquellas entidades paraestatales cuyo órgano de Gobiernosea unipersonal, se seguirán rigiendo en cuanto a estode manera especial, conforme a lo dispuesto en sus leyesy ordenamientos respectivos. (Reforma según Decreto No. 324 PPOE de 01-09-

01)

ARTICULO 11.- El Órgano de Gobierno de la entidadparaestatal deberá integrarse con:

I. Un Presidente, que será el Titular de laSecretaría coordinadora del Sector quecorresponda;(Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

II. Un Secretario Técnico, que será el DirectorGeneral de la Entidad Paraestatal o suequivalente;

III. Vocales, el número que dispongan los actosjurídicos de creación; y

IV. Un Comisario, que será el Secretario de laContraloría.(Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

El número de integrantes del Órgano de Gobiernocomprenderá un mínimo de cinco y un máximo de quincemiembros propietarios y de sus respectivos suplentes.Los suplentes serán los servidores públicos que designecada miembro propietario. (Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-

09)

La calidad de suplente, se acreditará mediante el oficiorespectivo que expida el miembro propietario dirigido alPresidente del Órgano de Gobierno. El cargo de suplenteserá indelegable, por lo que no se podrán acreditarrepresentantes de éste en las sesiones del Órgano deGobierno. (Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

En ningún caso podrán ser miembros del Órgano deGobierno:

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a) Los cónyuges y las personas que tenganparentesco por consanguinidad o afinidad hastael cuarto grado o civil con cualquiera de losmiembros del Organo de Gobierno o con elDirector General;

b) Las personas que tengan litigios pendientescon el organismo de que se trate;

c) Las personas sentenciadas por delitospatrimoniales, las inhabilitadas para ejercerel comercio o para desempeñar un empleo, cargoo comisión en el servicio público; y

d) Los Diputados del Congreso del Estado, entérminos del artículo 38 de la ConstituciónLocal.

ARTICULO 12.- El órgano de Gobierno de la entidadparaestatal, tendrá las siguientes atribucionesindelegables:

I. Establecer en congruencia con la Ley de Planeacióny el Plan Estatal de Desarrollo, las políticasgenerales y definir las prioridades a las quedeberá sujetarse la entidad paraestatal,relativas a producción, productividadcomercialización, finanzas, investigación,desarrollo tecnológico y administracióngeneral;

II. Aprobar los planes, programas y presupuestos de laentidad paraestatal, así como susmodificaciones, en los términos de lalegislación aplicable;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y serviciosque produzca o presten la entidad paraestatal,así como los intereses, dividendos, comisiones

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y demás utilidades que deban percibir porservicios;

IV. Aprobar la concertación de obligaciones para elfinanciamiento de la entidad paraestatal, asícomo observar los lineamientos que dicten lasautoridades competentes, en materia de manejode disponibilidades financieras;

V. Aprobar previo informe de los Comisarios ydictamen de los Auditores Externos, losestados financieros anuales de la entidadparaestatal y autorizar la publicación de losmismos;

VI. Aprobar de acuerdo con las Leyes aplicables, laspolíticas, bases y programas generales queregulen los convenios, contratos, pedidos oacuerdos que deban(sic) celebrar la EntidadParaestatal con terceros en obras públicas,adquisiciones, arrendamientos y prestación deservicios relacionados con bienes muebles;(Reforma

según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

VII. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de lacomisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con intervención de laDependencia Coordinadora de Sector, losconvenios de fusión con otras entidadesparaestatales;

VIII. Autorizar la creación interna de comisiones ogrupos de trabajo;

IX. Autorizar la creación de Comités o SubcomitésTécnicos especializados, los cuales estaránintegrados por personal de la misma entidad;

X. Nombrar y remover a propuesta de su secretariotécnico al secretario auxiliar;

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XI. Aprobar la constitución de reservas y aplicaciónde excedentes financieros de las entidadesparaestatales;

XII. Observar las normas y bases para la adquisición,arrendamiento y enajenación de muebles einmuebles que la entidad para estatalrequiera, para la prestación de sus servicios,con sujeción a las disposiciones legalesrespectivas;

XIII. Analizar y aprobar en su caso, los informesperiódicos que rinda el Director General conla intervención que corresponda a losComisarios, y

XIV. Aprobar y autorizar el Reglamento Interno y losmanuales administrativos de la Entidad para supublicación; y (Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-

09)

XV. Las demás que le determine el instrumento decreación de la Entidad Paraestatal.(Reforma según

Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 13.- Al frente de cada Entidad Paraestatalhabrá un Director General o equivalente, quien tendrálas siguientes atribuciones:(Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-

08-09)

I. Administrar y representar legalmente a la entidadparaestatal;

II. Formular los planes y programas institucionales decorto, mediano y largo plazo, así como lospresupuestos de la entidad paraestatal ypresentarlos para su aprobación al Órgano deGobierno. Si dentro de los plazoscorrespondientes, el Director General no dieracumplimiento a está obligación, sin perjuiciode su correspondiente responsabilidad, el

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Órgano de Gobierno procederá al desarrollo eintegración de tales requisitos;

III. Formular los programas de organización yadministración;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimoaprovechamiento de los bienes muebles oinmuebles de la entidad paraestatal;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que lasfunciones de la entidad paraestatal, serealicen de manera articulada, congruente yeficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar lacalidad de los suministros y programas queaseguren la continuidad en la fabricación,distribución o prestación de los servicios, oen la realización de los fines para lo cualfue creada la entidad paraestatal;

VII. Recabar información y elementos estadísticos, quereflejen el estado de las funciones en laentidad paraestatal, a fin de mejorar lasgestiones de la misma;

VIII. Establecer los sistemas de control internosnecesarios para alcanzar las metas u objetivospropuestos, así como presentar los proyectosde Reglamento Interno y ManualesAdministrativos ante el Órgano de Gobiernopara su aprobación;(Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de

07-08-09)

IX. Presentar trimestralmente al Órgano de Gobierno,el informe del desempeño de las actividades dela entidad paraestatal, incluido el ejerciciode los presupuestos de ingresos y egresos y

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los estados financieros correspondientes. Enel informe y en los documentos de apoyo, secotejarán las metas propuestas y loscompromisos asumidos por la dirección con lasrealizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación quedestaquen la eficiencia y la eficacia, con quese desempeñe la entidad paraestatal ypresentar al Órgano de Gobierno por lo menosdos veces al año, la evaluación de gestión conel detalle que previamente se acuerde condicho órgano;

XI. Proporcionar la información y dar acceso a ladocumentación que le soliciten la Secretaríasde Finanzas y de Administración, así como laSecretaría de la Contraloría o el AuditorExterno, para el cumplimiento de sus funcionesy la que el Congreso del Estado le solicite;(Reforma según Decreto No.69 PPOE Extra de 22-03-05)

XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano deGobierno, y

XIII. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos,Decretos, Acuerdos y demás disposicioneslegales aplicables.

ARTICULO 14.- El Director General o equivalente en laentidad paraestatal, en lo tocante a su representaciónlegal, independientemente de las atribuciones que se leotorgue en otras leyes y ordenamientos, tendrá lassiguientes:

I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos ydocumentos inherentes a su objeto;

II.- Ejercitar las acciones y oponer lasexcepciones que procedan para la defensa

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administrativa y judicial de los derechos dela entidad paraestatal;

III.- Presentar, dentro del ámbito de sucompetencia, denuncias y formular querellasante el Ministerio Público y ratificar lasmismas; en su caso, sin perjuicio de laentidad paraestatal, otorgar el perdón cuandoproceda;

IV.- Emitir y negociar títulos de crédito, conformea la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal;

V.- Otorgar poderes generales y especiales con lasfacultades que les competan, entre ellas, lasque requieran autorización o cláusulaespecial.

Sólo se requerirá la autorización del Órganode Gobierno cuando se trate de poderes paraactos de administración o de dominio; (Reforma según

Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

VI.- Sustituir y revocar poderes generales oespeciales; y (Reforma según Decreto No.1351 PPOE Extra de07-08-09)

VII.- Autorizar a los titulares de las áreasjurídicas de las Entidades Paraestatales y susabogados adscritos, el desistimiento de lasacciones civiles y a otorgar el perdón odesistimiento en las denuncias o querellas decarácter penal. (Adición según Decreto No. 1351 Extra de 07-08-09)

El Director General o equivalente ejercerá lasatribuciones a que se refiere este artículo, bajo su másestricta responsabilidad, informando siempre de ello alÓrgano de Gobierno.

ARTICULO 14 Bis.- Los titulares de las áreas jurídicasde las Entidades Paraestatales y sus abogados adscritos,no requerirán poder general o especial para comparecer

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ante autoridades jurisdiccionales, administrativas o deltrabajo, ya sean federales, estatales o municipales;bastará para acreditar su representación legal, sunombramiento respectivo. Los servidores públicosindicados, en el ejercicio de esa representación legal,tendrán las siguientes facultades:

I.- Representar legalmente tanto a la EntidadParaestatal, como al Director General de lamisma. Esta representación tendrá los efectosde mandato judicial, cuando en el proceso asísea necesario y se entiende conferida sinperjuicio de que, en su caso, el DirectorGeneral asuma por sí mismo la intervención queen dichos actos le corresponde;

II.- Ejercitar cualquier acción civil, denunciardelitos o presentar querellas, desistirse deltrámite de las acciones civiles, otorgar elperdón o desistirse de las denuncias oquerellas penales, ratificar cualquier demandao promoción, absolver posiciones, transar ocelebrar convenios que den fin a los procesos,ofrecer y acudir al desahogo de cualquierprueba, alegar, recurrir cualquier resolucióno inconformarse ante autoridades de alzada oamparo, y en general todo acto que permita unadefensa adecuada de sus representados;

III.- Realizar todo tipo de acto o trámiterelacionado con la defensa del patrimonio dela entidad, ante cualquier persona del derechopúblico o privado, así como ejercitar lasacciones vinculadas con la materia;

IV.- Dar cuenta de las controversias judiciales oadministrativas en general, a la ConsejeríaJurídica del Gobierno del Estado, para lacoordinación de estrategias y acciones legales

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en defensa de los derechos de las entidadesparaestatales; y

V.- Las demás que le confieran las leyes yreglamentos vigentes en el Estado o las que lesean delegadas por las autoridades de laEntidad. (Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 15.- El Director General o equivalente en laentidad paraestatal, para el eficaz cumplimiento de susatribuciones, se auxiliará de los servidores públicosque requieran y le sean autorizados, conforme alpresupuesto de egresos y a la normatividad aplicable.

ARTICULO 16.- El Organo de Gobierno, deberá celebrarsesiones ordinarias cuando menos trimestralmente.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, cada vez queel Presidente lo estime conveniente o a petición de unatercera parte del total de los integrantes del Órgano deGobierno.

Los integrantes del Órgano de Gobierno, participarán enlas sesiones a que se refiere este artículo, con voz yvoto, a excepción del Secretario Técnico y el Comisario,quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate, elPresidente del Órgano de Gobierno, tendrá voto decalidad.

La sesión de instalación del Órgano de Gobierno de lasEntidades Paraestatales, se celebrará únicamente porcambio del Titular del Poder Ejecutivo; en caso decambio de titulares de la Administración Pública serealizara sesión ordinaria de presentación de nuevosmiembros. (Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 17.- Las convocatorias y el orden del día, secomunicarán por escrito con cinco días hábiles deanticipación, tratándose de sesión ordinaria y de un díanatural, si se trata de sesión extraordinaria, indicandoen cada caso, lugar, fecha y hora, en que se celebrará

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la sesión, remitiendo la documentación correspondiente,de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de lapresente Ley.

Las convocatorias para sesiones extraordinarias,indicarán además, el asunto específico que las motiva.

ARTICULO 18.- El Gobernador del Estado, podrá decretar osolicitar a la Legislatura, en su caso, a propuesta dela Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento yprevia opinión del titular de la DependenciaCoordinadora del Sector que corresponda, la fusión,extinción o desincorporación de cualquier entidadparaestatal que no cumpla con sus fines u objeto socialo cuyo funcionamiento resulte inconveniente, para laeconomía del Estado o el interés público.

ARTICULO 19.- El patrimonio de las entidadesparaestatales o los bienes que les sean asignados, serándestinados a alcanzar el objeto para el cual fueroncreadas.

Las entidades paraestatales que teniendo determinadosbienes, no requieran de ellos para su servicio,solicitarán su baja, poniéndolos a disposición delEjecutivo Estatal, a través de la Secretaría deAdministración, quien determinará lo conducente.

Toda enajenación de bienes muebles que afecte elpatrimonio de las entidades paraestatales, sólo podráhacerse previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo yconforme a la legislación aplicable.

La enajenación o afectación de los bienes inmuebles delas entidades paraestatales, sólo podrá hacerse conautorización de la H. Legislatura del Estado, apropuesta del Titular del Poder Ejecutivo; conforme a lalegislación aplicable.

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TITULO IIDE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LAS ENTIDADES AUXILIARES DE COLABORACIÓN

(Reforma según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

CAPITULO IORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTICULO 20.- Son Organismos Descentralizados, laspersonas jurídicas dotadas de personalidad jurídica ypatrimonio propio que se constituyan total oparcialmente con bienes, fondos y asignacionespresupuestales o cualquier otra participación queprovenga del Gobierno del Estado, cuyo objeto sea:

I. La prestación de un servicio público o social;

II. La explotación de bienes o recursos propiedad delEstado;

III. La investigación científica, difusión de lacultura, impartición de la educación; o

IV. La obtención o aplicación de recursos para finesde asistencia o seguridad social.

ARTICULO 21.- En la desincorporación o extinción de losOrganismos, deberán observarse las mismas formalidadesestablecidas para su creación, debiendo la Ley o Decretorespectivo, fijar la forma y términos en que serealizará la misma.

ARTICULO 22.- En lo interno, la programación,supervisión, control y evaluación de los organismosdescentralizados estará a cargo de su respectivo Órganode Gobierno.

CAPITULO IIEMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL

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ARTICULO 23.- Son Empresas de Participación Estatal, lassociedades de cualquier naturaleza, en las que elGobierno del Estado, aporte o sea propietario de unporcentaje de capital social, que se establezcan por laAdministración Pública Estatal, con autorización de laLegislatura del Estado.

ARTICULO 24.- El Ejecutivo del Estado a través delDecreto respectivo, establecerá en el ámbito de laAdministración Pública Paraestatal, la formalización delas empresas a que se refiere el artículo anterior,señalando en forma específica los objetivos, fines,organización y funcionamiento de las mismas; así como,atendiendo a su objeto, las modalidades del contrato acelebrar en términos de la legislación aplicable.

ARTICULO 25.- Para los fines de esta Ley, se consideranEmpresas de Participación Estatal Mayoritaria, aquellasque satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que el Gobierno del Estado, aporte como socio unmínimo del 51% del capital social de laempresa, donde se hagan figurar acciones deserie especial, que sólo podrán ser suscritaspor el Gobierno del Estado, y

II. Que al Gobierno del Estado, le corresponda lafacultad de nombrar al Consejo deAdministración o equivalente.

ARTICULO 26.- En las empresas en que participe elGobierno del Estado, con la suscripción de hasta el 50%del capital social, sólo se vigilarán las inversionesdel Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y laSecretaría de la Contraloría y el ejercicio de losderechos respectivos, se hará por conducto de laCoordinadora de Sector correspondiente. (Reforma según Decreto No. 69

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

ARTICULO 27.- Las empresas en las que participe demanera mayoritaria el Gobierno del Estado, deberán tenerpor objeto, la realización de acciones de interésgeneral o de beneficio colectivo.

ARTICULO 28.- Los consejos de Administración oequivalentes en las empresas de participación estatalmayoritaria, se integrarán de acuerdo a lasdisposiciones de esta Ley.

Los integrantes de dicho consejo que representen laparticipación de la Administración Pública Estatal,serán designados directamente por el titular delEjecutivo o a través de la Coordinadora de Sector.Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de losmiembros del Consejo.

ARTICULO 29.- Al efectuarse la fusión, extinción odesincorporación de las Empresas de ParticipaciónEstatal, deberá cuidarse en todo tiempo, la adecuadaprotección del interés público, así como de losintereses de los accionistas o titulares de las accioneso partes sociales y los derechos laborales de losservidores públicos de la Empresa.

CAPITULO IIIDE LAS COMISIONES, COMITES, JUNTAS,

PATRONATOS Y AQUELLAS ENTIDADES QUE POR SU NATURALEZANO ESTAN COMPRENDIDAS DENTRO DE

LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTICULO 30.- Las entidades paraestatales, comprendidasen este apartado, se crearán por la Ley o Decreto de laLegislatura del Estado o por Decreto del Gobernador delEstado.

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

ARTICULO 31.- Las entidades paraestatales a que serefiere este capítulo, son auxiliares del EjecutivoEstatal, con personalidad jurídica y autonomía degestión, cuyo objeto es colaborar de modo temporal opermanente, en el desempeño de determinadas tareas oasuntos de la Administración Pública Estatal, que noestén expresamente conferidas a otras entidadesparaestatales de la Administración Pública Estatal.

Las entidades paraestatales a que se refiere el párrafoanterior de este artículo, tendrán funciones rectoras odirectivas, de representación, consultivas, decolaboración y sociales dentro de la AdministraciónPública Estatal.

ARTICULO 32.- La constitución, actuación y extinción delas entidades paraestatales comprendidas en estecapítulo, se sujetarán a lo previsto en la presente Ley.Quedan exceptuadas de esta Ley, Las ComisionesIntersecretariales que constituya el Ejecutivo Estatal.

CAPITULO IVFIDEICOMISOS PUBLICOS

ARTICULO 33.- Los fideicomisos públicos que seestablezcan por la Legislatura del Estado o por eltitular del Ejecutivo Estatal, que tengan comopropósito, auxiliar al Ejecutivo en la realización delas actividades prioritarias, serán los que seconsideren entidades y quedarán sujetos a lasdisposiciones de esta Ley.

Los Órganos de Gobierno y los Titulares de losfideicomisos citados en el párrafo anterior, sesujetarán en cuanto a su integración, facultades yfuncionamiento, a las disposiciones que en la presenteLey se establecen, para los Órganos de Gobierno y para

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los Directores Generales o sus equivalentes, en cuantosea compatible a su naturaleza.

ARTICULO 34.- La Ley o Decreto de la Legislatura delEstado o Decreto del Gobernador del Estado queestablezca en el ámbito de la Administración PúblicaEstatal, la formalización de los Fideicomisos públicos,a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, señalaráespecíficamente los objetivos, fines, organización yfuncionamiento del Fideicomiso; así como, atendiendo asu objeto, las modalidades del contrato a celebrar entérminos de la legislación aplicable.

ARTICULO 35.- El Ejecutivo Estatal, a través de laSecretaría de Finanzas, quien será el fideicomitenteúnico del Gobierno del Estado, cuidará que en loscontratos, queden debidamente precisados los derechos yacciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobreel patrimonio fideicomitido, las limitaciones queestablezca o que se deriven de derechos de terceros, asícomo los derechos que el fideicomitente se reserve y lasfacultades que fije en su caso, el Órgano de Gobiernoque, para el caso se denominará Comité Técnico, el cualdeberá existir obligatoriamente en los fideicomisos aque se refiere al artículo 33 de esta Ley.

ARTICULO 36.- En los contratos de los Fideicomisos a quese refiere este capítulo, se deberán precisar lasfacultades especiales que determine el EjecutivoEstatal, para el Comité Técnico si las hubiere, enadición a las que establece el artículo 12 de esta Ley,para los Órganos de Gobierno, indicando en todo caso,cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo,para el ejercicio de acciones y derechos quecorrespondan al fiduciario.

ARTICULO 37.- En los contratos constitutivos deFideicomisos de la Administración Pública Estatal, sedeberá reservar al Gobierno del Estado, la facultad

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expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos quecorrespondan a los fideicomisos o a terceros, salvo quese trate de fideicomisos constituidos como irrevocables,por manda o por Ley o que la naturaleza de sus fines nolo permita.

Independientemente de lo dispuesto en este Capítulo, elGobernador del Estado podrá constituir fideicomisos conparticipación estatal y los sectores privado y social,con la aprobación del Congreso del Estado, cuyo únicofin será impulsar el desarrollo sustentable del Estado,en los términos de la Ley de la materia. (Reforma según Decreto No.

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CAPITULO VDE LAS ENTIDADES AUXILIARES DE COLABORACION

(Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTÍCULO 37 Bis.- Las Entidades Auxiliares deColaboración contarán con personalidad jurídica yautonomía de gestión, y tendrán por objeto colaborar demanera temporal o permanente en el desempeño dedeterminadas tareas o asuntos de la AdministraciónPública Paraestatal, que no estén expresamenteconferidas a otras Entidades pero le sean afines. Podránser creadas por decreto de la Legislatura del Estado odel Gobernador, y sus autoridades pueden ser colegiadaso unipersonales. (Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTÍCULO 37 Bis A.- Las Entidades Auxiliares deColaboración dependerán administrativamente de laEntidad Paraestatal que su decreto de creación determiney tendrá atribuciones, funciones y objetivos afines aésta. (Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTÍCULO 37 Bis B.- Conforme a lo dispuesto en elartículo anterior y para que exista una relaciónjerárquica entre la Entidad Paraestatal y la EntidadAuxiliar de Colaboración el Titular de esta última,tendrá el nombramiento de Director o equivalente. Encaso de Entidades Paraestatales de Servicios Educativos

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

de Nivel Superior, podrán contar con Rectores, deacuerdo con sus Instrumentos de creación. (Adición según Decreto No.

1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTÍCULO 37 Bis C.- La constitución, actuación,extinción y autoridad o autoridades de las EntidadesAuxiliares de Colaboración, se sujetarán a lo previstoen su instrumento de creación y supletoriamente en lapresente Ley y demás disposiciones legales vigentes.(Adición según Decreto No.1351 PPOE Extra de 07-08-09)

TITULO IIIDE LA OPERACIÓN DE LAS ENTIDADES

PARAESTATALES

CAPITULO IDE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y

PRESUPUESTO

ARTICULO 38.- Las entidades paraestatales, para laformulación de sus planes y programas, deberán sujetarsea la Ley de Planeación, al plan Estatal de Desarrollo, alos programas sectoriales que se deriven del mismo, alas asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas ydemás legislación aplicable. Dentro de talesdirectrices, las entidades paraestatales, formularán susprogramas institucionales a corto, mediano y largoplazo. El Reglamento de la presente Ley, establecerá loscriterios para definir la duración de los plazos.

ARTICULO 39.- Los Planes y los ProgramasInstitucionales, constituyen la asunción de compromisosen términos de metas y resultados que deben alcanzar lasentidades paraestatales.

La Programación Institucional de las entidadesparaestatales, en consecuencia, deberá contener lafijación de objetivos y metas, los resultados económicosy financieros esperados, así como las bases para evaluarlas acciones que lleve a cabo; la definición deestrategias y prioridades; la previsión y organización

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

de recursos para alcanzarlas; la expresión de programaspara la coordinación de sus tareas, así como lasprevisiones, respecto a las posibles modificaciones asus estructuras.

ARTICULO 40.- Los presupuestos de las entidadesparaestatales, se formularán a partir de sus programasanuales, que deberán contener la descripción detalladade objetivos, metas y unidades responsables de suejecución y los elementos que permitan la evaluaciónsistemática de sus programas.

En la formulación de sus presupuestos, las entidadesparaestatales se sujetarán a los lineamientos generalesque en materia de gasto establezca la Secretaría deFinanzas, así como a las disposiciones de lanormatividad aplicable.

ARTICULO 41.- Los ingresos que se recauden por losdiversos conceptos que establece la Ley de Ingresos ylos de naturaleza distinta que obtengan las entidadesparaestatales, se concentraran forzosamente en laSecretaría de Finanzas y deberán reflejarse en lacontabilidad gubernamental.

ARTICULO 42.- La percepción de subsidios, transferencias y los derivadosde la suscripción de convenios, acuerdos, donativos, reintegros y cualquierotro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título noconsiderado en los anteriores, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, enlos términos que se fijen en los presupuestos de egresos autorizados,debiendo erogarlos con sujeción de los controles e informes que determinenlas disposiciones legales aplicables al origen de financiamiento. (Reforma SegúnDecreto No.705 PPOE Quinta Sección de 17-12-11)

ARTICULO 43.- Las entidades paraestatales, en lo tocanteal ejercicio de sus presupuestos, concertación ycumplimiento de compromisos, registro de operaciones;rendimiento de informes sobre estados financieros eintegración de datos para efecto de cuenta pública,deberán sujetarse a lo dispuesto por esta Ley y su

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

Reglamento y en las disposiciones legales respectivas dela materia.

ARTICULO 44.- Las entidades paraestatales, elaborarántrimestralmente estados financieros y de deuda pública;mismos que, una vez aprobados en los términos de lafracción V del artículo 12 de la presente Ley, deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado, dentro del término de 45 días naturalesposteriores al cierre de cada trimestre.

CAPITULO IIDEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL

EJECUTIVO ESTATAL

ARTICULO 45.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, elcontrol y vigilancia de las entidades, a través de lasSecretarías de Finanzas y de Administración, así como laSecretaría de la Contraloría y la coordinación,supervisión y evaluación, por conducto de lasDependencias Coordinadoras de Sector respectivas. (Reforma

según Decreto No. 69 PPOE Extra de 22-03-05)

Las atribuciones conferidas al Ejecutivo Estatal, en elpárrafo anterior, serán ejercidas con el objeto delograr la integración de las actividades de lasentidades paraestatales a la planeación general yregional del desarrollo en el Estado y de obtener lamáxima eficacia y eficiencia en el resultado de susoperaciones.

Las atribuciones señaladas en este artículo, seentienden sin perjuicio de las que les otorga laConstitución Política del Estado y demás leyesaplicables.

ARTICULO 46.- La Secretaría de Finanzas, tendrá respectode las entidades paraestatales, las siguientesatribuciones:

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

I. Fijar los lineamientos y políticas, así comoaprobar las condiciones generales de losfinanciamientos;

II. Autorizar la contratación de financiamientos, deconformidad con las políticas que al efecto seestablezcan, en términos de la Ley de DeudaPública Estatal y Municipal;

III. Aprobar los montos y llevar el registro y controlde la deuda pública, de acuerdo a lo quedisponga la Ley de la materia;

IV. Vigilar la utilización de recursos nopresupuestales, que sean obtenidos, de acuerdocon las autorizaciones previstas en la Ley deDeuda Pública Estatal y Municipal;

V. Formular lineamientos y políticas para la emisióny suscripción de títulos de crédito y otrosdocumentos, en que se hagan constarobligaciones a cargo de las mismas;

VI. Recabar de las entidades paraestatales, lainformación financiera indispensable, paradeterminar su capacidad de pago y el tipo degastos que se pretendan financiar con recursoscrediticios;

VII. Dictar lineamientos para la utilización deexcedente de recursos financieros;

VIII. Practicar visitas en el ámbito de su competencia,en términos de la Legislación aplicable;

IX. Vigilar que los Acuerdos de Coordinación que serealicen con las Dependencias o EntidadesFederales, dentro de su respectivo ámbito de

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 2525

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

competencia, se lleven a cabo en el marco delos convenios respectivos;

X. Establecer normas para el ejercicio de su gastopúblico y programas de inversión, así comovigilar su cumplimiento;

XI. Requerir la información financiera y contable, deacuerdo a los lineamientos y formas depresentación establecidos por la propiaSecretaría de Finanzas para efectos deconsolidación de estados financieros ypreparación de la cuenta pública, conforme ala Ley de la materia;

XII. Hacer que las entidades paraestatales, cumplan lasdisposiciones fiscales, y

XIII. Las demás que le determinen las Leyes,Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demásdisposiciones aplicables.

ARTICULO 47.- La Secretaría de Administración, tendrárespecto de las entidades paraestatales, las siguientesatribuciones:

I. Emitir disposiciones administrativas, y vigilar sucumplimiento;

II. Dictar las disposiciones administrativas,relativas a la adquisición, enajenación,arrendamiento y uso de bienes muebles einmuebles y la contratación de los serviciosnecesarios para su operación y funcionamiento,así como para el manejo de almacenes,inventarios, avalúos y baja de maquinaria yequipo en los términos de la Ley de lamateria;

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 2626

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

III. Llevar el control administrativo de los recursoshumanos y materiales de las entidadesparaestatales;

IV. Dictar las disposiciones que normen lacontratación, remuneración y prestaciones, quedeban efectuarse a los servidores públicos delas entidades paraestatales;

V. Vigilar que los Acuerdos de Coordinación que serealicen con Dependencias y EntidadesFederales, dentro de su respectivo ámbito decompetencia, se lleven a cabo dentro del marcode los convenios respectivos; (Reforma según Decreto No.

1351 PPOE Extra de 07-08-09)

VI. Supervisar la instalación y funcionamiento de losÓrganos de Gobierno de las EntidadesParaestatales, con el propósito de promover laeficacia y eficiencia de la AdministraciónPública Paraestatal de conformidad con losobjetivos, estrategias y líneas de acción delPlan Estatal de Desarrollo; (Reforma según Decreto No. 1351

PPOE Extra de 07-08-09)

VII. Vigilar que cada Entidad Paraestatal mantengaactualizada su normatividad; (Adición según Decreto No.

1351 PPOE Extra de 07-08-09)

VIII. Establecer, coordinadamente con las EntidadesParaestatales un programa de modernizaciónadministrativa, con el propósito de promoverla eficacia y eficiencia de la AdministraciónPública Paraestatal, en los términos de losobjetivos, estrategias y líneas de acción delPlan Estatal de Desarrollo; (Adición según Decreto NO. 1351

PPOE Extra de 07-08-09)

IX. Proponer, para acuerdo del Gobernador del Estado,la organización interna de las EntidadesParaestatales; y (Adición según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-

08-09)

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

X. Las demás que le determinen las Leyes,Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demásdisposiciones legales aplicables. .(Adición según

Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

ARTICULO 48.- La Secretaría de la Controlaría, (sic)tendrá respecto de las entidades paraestatales, lassiguientes atribuciones: (Reforma según Decreto No. 69 PPOE Extra de 22-03-05)

I. Establecer y operar el Sistema de Control de laGestión Pública, al interior de las entidadesparaestatales;

II. Vigilar que las acciones que realicen losresponsables del ejercicio del Presupuesto deIngresos y de Egresos, se ajusten a loslineamientos y políticas emitidas por laSecretaría de Finanzas;

III. Realizar auditoría y evaluaciones, a las entidadesparaestatales, con el propósito de promover laeficiencia de sus operaciones y elcumplimiento de los objetivos contenidos ensus programas;

IV. Vigilar que los recursos financieros asignados alas entidades paraestatales, para la ejecuciónde programas para el desarrollo del Estado,sean enfocados a los objetivos propuestos y seapliquen con honestidad y transparencia;

V. Fiscalizar la ejecución física y financiera de losprogramas de inversión pública, que serealicen por las entidades paraestatales, conrecursos estatales o provenientes de convenioscon la federación;

VI. Vigilar que los acuerdos de Coordinación que serealicen con Dependencias y EntidadesFederales, dentro de su respectivo ámbito de

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

competencia, se lleven a cabo dentro del marcode los convenios respectivos;

VII. Recibir y analizar los estados financieros de lasentidades paraestatales, así como los informesy dictámenes que emitan los auditoresexternos;

VIII. Vigilar que las entidades paraestatales, cumplancon las normas y disposiciones en materia decontratación de servicios, obras públicas,adquisiciones, arrendamientos, conservación,uso, destino, afectación, enajenación y bajade bienes de la Administración Pública;

IX. Realizar revisiones tendientes a verificar que enlas entidades paraestatales, se observen lasnormas y disposiciones en materia de sistemade registro, contabilidad, contratación, ypago de personal;

X. Derogada. (Derogada según Decreto No. 1351 PPOE de 07-08-09)

XI. Derogada. (Derogada según Decreto No. 1351 PPOE de 07-08-09 )

XII. Las demás que les determinen las leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y demásdisposiciones legales aplicables.

ARTICULO 49.- Las Dependencias de la AdministraciónPública Centralizada que actúen como Coordinadoras deSector, en el ámbito de su competencia, tendrán respectode las entidades paraestatales, las siguientesatribuciones:

I. La coordinación, planeación, supervisión yevaluación de las mismas;

II. Establecer políticas de desarrollo;

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

III. Establecer Programas Institucionales a corto,mediano y largo plazo, estableciendo loscompromisos en términos de metas y resultados,que se deban alcanzar por las entidadesparaestatales;

IV. Coordinar la programación y presupuestación, deconformidad con las asignaciones de gasto yfinanciamiento, previamente establecidas yautorizadas;

V. Coordinar la operación y evaluar los resultados delas entidades paraestatales, con el objeto delograr la plena integración de susactividades, a los Programas Sectoriales queal efecto determine el propio EjecutivoEstatal;

VI. Tener acceso a toda clase de documentación, queles permita cumplir con las atribucionesotorgadas en las fracciones anteriores, y

VII. Las demás que le determine esta Ley y lanormatividad aplicable.

ARTICULO 50.- Cuando por reformas a las Leyes, varíe ladenominación o atribuciones de las Secretarías deFinanzas, de Administración, y de la Contraloría o delas Coordinadoras de Sector, sus funciones seránejercidas por la o las dependencias que conforme a lanueva legislación, correspondan tales atribuciones.(Reforma

según Decreto No. 69 PPOE Extra de 22-03-05)

CAPITULO IIIDEL REGISTRO DE ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 51.- Se establece el Registro de entidadesparaestatales de la Administración Pública Estatal, el

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

cual estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría.(Reforma según Decreto No. 314 PPOE 40 de 07-10-06) (Fe de erratas PPOE de 03-02-07)

El Director General o equivalente, deberá, dentro delplazo de 30 días naturales siguientes a la fecha deconstitución de la entidad paraestatal, inscribirla enel referido registro.

Concediéndose el mismo plazo, cuando hubieremodificaciones o reformas que afecten la constitución oestructura de la entidad paraestatal, así como aquellosactos que deban ser objeto de registro, en términos delartículo siguiente de esta Ley, dicho plazo serácomputado a partir del día siguiente a la celebración dedichos actos.

ARTICULO 52.- En el Registro de entidades paraestatales,deberán inscribirse:

I. Ley o Decreto, por el cual se crea la entidadparaestatal, así como sus modificaciones oreformas;

II. Escritura Constitutiva o instrumento jurídico porel que se formaliza la entidad paraestatal,así como sus modificaciones y reformas;

III. Nombramiento y cargo de cada uno de losintegrantes propietarios y suplentes delÓrgano de Gobierno, así como sus remociones;

IV. Nombramiento, sustitución y en su caso, remocióndel Director General;

V. Derogada. (Derogada según Decreto No.1351 PPOE Extra de 07-08-09)

VI. En el caso de las Empresas de ParticipaciónEstatal, las actas de asamblea que celebren;

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

VII. Ley, Decreto, Acuerdo o instrumento jurídico quedetermine la fusión y desincorporación de laentidad paraestatal; y

VIII. Los demás documentos o actos que determine elReglamento de este ordenamiento.

ARTICULO 53.- El Reglamento de esta Ley, determinará laconstitución y funcionamiento del Registro, así como lasformalidades de las inscripciones y anotaciones.

ARTÍCULO 54.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estadoemitirá el acuerdo de sectorización de las EntidadesParaestatales. Dicho acuerdo y sus modificacionesdeberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado. El Control de la sectorización se llevará acabo a través de la Secretaría de Administración. (Reforma

según Decreto No. 1351 PPOE Extra de 07-08-09)

T R A N S I T O R I O SDECRETO No. 239, PPOE 9 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1998

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico oficial delGobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones deigual o menor rango que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo Estatal, contará con un plazoimprorrogable de seis meses a partir de la entrada envigor de esta Ley, para decretar o solicitar a la H.Legislatura Local, en su caso, la modificación o reformadel instrumento de creación, estatutos o escriturasconstitutivas de las entidades paraestatales, paraajustarlos en lo que proceda a los términos de esta Ley.En tanto no se efectúen las modificaciones o reformas

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3232

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

enunciadas, las entidades paraestatales seguiránfuncionando de acuerdo con sus instrumentos de creación.

CUARTO.- En lo tocante a los Fideicomisos a que serefiere el artículo 33 de esta Ley, sus ComitésTécnicos, se ajustarán a la integración y funcionamientoque en esta Ley se señalen respecto a los Órganos deGobierno.

QUINTO.- El registro de entidades paraestatales de laAdministración Pública Estatal, que esta Ley estableceen su artículo 51, sustituye el denominado Registro deEntidades de la Administración Pública Paraestatal, aque hace referencia el artículo sexto del Decreto número1, dictado por el Ejecutivo del Estado, por el cual seagrupan las entidades de la Administración PúblicaParaestatal, de fecha 11 de enero de 1993 y publicado enel Periódico oficial del Gobierno del Estado, en elAlcance al número 3 de fecha 15 de ese mismo mes y año.

SEXTO.- Los Directores Generales o quienes realicenfunciones similares en las entidades de laAdministración Pública Paraestatal y FideicomisosPúblicos, existente previamente a la vigencia de lapresente Ley, una vez efectuada la modificación oreforma a su instrumento de creación, deberá bajo suresponsabilidad, inscribir aquellos en el Registro a quese refiere el artículo 51 de este ordenamiento, en unplazo de sesenta días, a partir de la vigencia delDecreto respectivo; si el instrumento de creación, norequiere de modificación o reforma alguna, lainscripción se hará dentro del mismo plazo, a partir dela entrada en vigor de la presente Ley.

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3333

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

SEPTIMO.- El Ejecutivo del Estado, deberá expedir elReglamento de la presente Ley, dentro del término desesenta días, contados a partir de la fecha de suvigencia.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 16 de enero de 1998.-JOSE SOTO MARTINEZ. DIPUTADO PRESIDENTE.- HERMINIOMANUEL CUEVAS CHAVEZ. DIPUTADO SECRETARIO.- ISMAEL MATUSGUTIERREZ. DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax.,a 16 de enero de 1998.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO.- EL SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.-Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Oaxaca de Juárez,Oax., a 16 de enero de 1998.- EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO. LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.- Rúbrica.

T R A N S I T O R I O SDECRETO No. 324, PPOE 35 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE

2001

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partirdel día 1° de enero del año 2002. Publíquese en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3434

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones deigual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Derogado. (Derogado según Decreto No. 314, PPOE 40 de 07-10-06)

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de julio del año2001.-JOSE LUIS SOSA CAMPOS, DIPUTADO PRESIDENTE.- ALFREDO E.RAMOS VILLALOBOS, DIPUTADO SECRETARIO.- ALVARO DIAZAZAMAR, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax.,a 03 de julio del 2001.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO. LIC. JOSE MURAT.- EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO. LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Oaxaca de Juárez,Oax., a 03 de julio del 2001.- EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO. LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD. Rúbrica.

T R A N S I T O R I ODECRETO No. 69, PPOE EXTRA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2005

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de supublicación en el Periódico Oficial del gobierno delEstado.

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3535

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que sepublique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Juárez, Oax., 10 de marzo de 2005. ADELINARASGADO ESCOBAR, DIPUTADA PRESIDENTA. HECTOR CESAR SÁNCHEZAGUILAR, DIPUTADO SECRETARIO. MARCELA MERINO GARCIA,DIPUTADA SECRETARIA. Rubricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y sele dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax., a 11de marzo del 2005. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO. LIC. ULISES RUIZ ORTIZ. EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rubricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”. Oaxaca de Juárez,Oax., a 11 de marzo del 2005. EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rubrica.

T R A N S I T O R I O SDECRETO No. 314, PPOE No. 40 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE

2006

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los instrumentos de creación de las entidadesparaestatales vigentes a la fecha, se ajustarán a lostérminos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estadode Oaxaca, por lo que el poder público al quecorresponda, en un término que no excederá de 12 meses

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3636

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

contados a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, deberá promover o promulgar, en lo conducente,que dichos instrumentos se ajusten a dicha Ley.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 deseptiembre de 2006.- CARLOS ALBERTO MORENO ALCANTARA,DIPUTADO PRESIDENTE.- ADELINA RASGADO ESCOBAR, DIPUTADASECRETARIA.- ANA LUISA ZORRILLA MORENO, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax.,29 de septiembre del 2006.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO. LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ.- ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HELIODORO CARLOSDIAZ ESCARRAGA.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Oaxaca de Juárez,Oax., a 29 de septiembre del 2006.- EL SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO. LIC. HELIODORO CARLOS DIAZESCARRAGA. Rúbrica.

T R A N S I T O R I O DECRETO No. 781, PPOE No. 7 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE

2009

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3737

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enerode 2009.- JAIME ARANDA CASTILLO, DIPUTADO PRESIDENTE.-FELIPE REYES ÁLVAREZ, DIPUTADO SECRETARIO.- HÉCTORHERNÁNDEZ GUZMÁN, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Tlalixtac de Cabrera,Centro, Oax., a 15 de enero de 2009.- EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISES ERNESTO RUIZORTIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. JORGETOLEDO LUIS.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Tlalixtac deCabrera, Centro, Oax., a 15 de enero de 2009.- ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. JORGE TOLEDO LUIS.Rúbrica.

T R A N S I T O R I O S DECRETO No. 1351, PPOE EXTRA DE FECHA 7 DE AGOSTO DE

2009

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3838

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

SEGUNDO.- El Titular del poder Ejecutivo del Estadodeberá promover ante el Congreso del Estado o emitir,según corresponda, las modificaciones a los instrumentosde creación de las entidades paraestatales, en untérmino de doce meses contados a partir de la entrada envigor del presente decreto.

TERCERO.- El Titular de la Consejería Jurídica delGobierno del Estado, deberá emitir en un plazo desesenta días posteriores a la publicación de la reforma,las normas técnicas correspondientes para establecer elSistema de Coordinación para la Defensa Legal de lasEntidades Paraestatales.

CUARTO.- Se derogan las anteriores disposiciones que seopongan al presente decreto.

QUINTO.- El Congreso del Estado procederá a realizar lasadecuaciones a las leyes, decretos y demás ordenamientosvigentes, que se deriven de la aplicación del presentedecreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de juliode 2009.- FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ, DIPUTADOPRESIDENTE.- ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA, DIPUTADASECRETARIA.- FELIPE REYES ÁLVAREZ, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbricas.

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3939

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Tlalixtac de Cabrera,Centro, Oax., a 07 de agosto de 2009.- EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISES ERNESTO RUIZORTIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. JORGETOLEDO LUIS.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Tlalixtac deCabrera, Centro, Oax., a 07 de agosto de 2009.- ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. JORGE TOLEDO LUIS.Rúbrica.

T R A N S I T O R I O DECRETO No. 705, PPOE EXTRA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE

2011

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará quese publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 dediciembre de 2011.- FRANCISCO MARTINEZ NERI, DIPUTADOPRESIDENTE.- MARLENE ALDECO REYES RENATA, DIPUTADASECRETARIA.- IVONNE GALLEGOS CARREÑO, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule yse le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno,

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Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

Centro, Oax., de 16 de Diciembre de 2011.- EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO.-EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P.A. JESUS EMILIOMARTINEZ ÁLVAREZ.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y finesconsiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “ELRESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.- Tlalixtac deCabrera, Centro, Oax., a 16 de diciembre de 2011.- ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P.A. JESUS EMILIOMARTINEZ ALVAREZ. Rúbrica.

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