+ All Categories
Home > Documents > Manual de Capacitación de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los...

Manual de Capacitación de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los...

Date post: 10-Dec-2023
Category:
Upload: flacso
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
175
Adriana Montenegro Braz 2009 (1)
Transcript

Adriana Montenegro Braz 2009

(1)

Adriana Montenegro Braz 2009

INDICE

I. Glosario de Términos 4

II. Introducción 6

III.Módulo 1 10

1. Migración, una palabra con múltiples significados11

2. ¿Quiénes son los migrantes? 12

3. Causas que movilizan a la migración14

4. Un acercamiento al hecho migratorio en el Ecuador25

5. Conclusiones 37

IV. Módulo 240

1. Formas por las cuales un Estado se obliga frente a la comunidad internacional

41

2. Instrumentos que establecen expresamente las obligaciones entre los Estados parte

43

3. El Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas46

4. La Convención sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares 48

V. Módulo 3 58

1. Definiciones de la CTMF59

2. Alcance de la no discriminación de los derechos de los trabajadores migratorios. 64

(2)

Adriana Montenegro Braz 2009

3. Derechos protegidos 66

3.1 Derechos económicos, sociales y culturales66

3.2 Derechos civiles y políticos 79

3.3 Derechos específicos incorporados en la CTMF 99

3.4 Derechos aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios 109

4. Deberes de los trabajadores migratorios110

5. Aplicación e interpretación de la CTMF 111

VI. Módulo 4 115

1. Promoción de condiciones satisfactorias, dignas y lícitas con relación a la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares. 116

2. Mecanismos de exigibilidad 135

3. Respuestas que el Ecuador ha dado a las observaciones del Comité 138

v. Bibliografía 144

(3)

Adriana Montenegro Braz 2009

GLOSARIO DE TÉRMINOS

BNF Banco Nacional de Fomento

CAE Corporación Aduanera Nacional

CCT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CDN Convención sobre los Derechos del Niño CDN-PF-AS Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

CDN-PF-CA Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

(4)

Adriana Montenegro Braz 2009

CEDM Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

CEDM-PF Protocolo Facultativo del CEDM

CFN Corporación Financiera Nacional

CIERD Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

COMITÉ Comité para la Proteccion de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares

CTMF Convención sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

FORES Fortalecimiento Organizacional y Construcción de Redes Sociales en el hecho Migratorio

MGPC Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos

MJDH Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MRECI Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

ONG Organizaciones no gubernamentales

OIT Organización Internacional del Trabajo

PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDCP-PF1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDCP-PF2-PM Segundo Protocolo Facultativo para Abolir la Pena de Muerte

(5)

Adriana Montenegro Braz 2009

PND Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010

PNDH Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones

SENAMI Secretaría Nacional del Migrante

SENPLADES Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

INTRODUCCIÓN

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares CTMF, en su 7° período de sesiones, llevado a cabo entre el 26 al 30 Noviembre de 2007, luego de examinar el informe inicial del Ecuador (CMW/C/ECU/1), reconoció el esfuerzo que el Ecuador ha realizado para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior.

Con todo, el Comité emitió entre sus recomendaciones que el Estado ecuatoriano continúe impartiendo y ampliando la educación y la capacitación sistemática sobre la Convención y su promoción a todos

(6)

Adriana Montenegro Braz 2009

los oficiales que trabajen en la esfera de las migraciones o se encuentren en contacto con trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

Considerando dichas recomendaciones, la Secretaría Nacional del Migrante SENAMI, entidad rectora de la política migratoria en el Ecuador, debe introducir actividades de capacitación a las entidades públicas, privadas y público en general, con el fin de dar a conocer a éstos las disposiciones de la CTMF y coadyuvar para que incorporen a sus prácticas institucionales los mecanismos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención o para exigir sus derechos derivados de éste instrumento.

Por esta razón, la SENAMI ha elaborado el presente Manual del Facilitador de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares CTMF, bajo el nuevo enfoque político que se desprende del actual marco constitucional, dirigido a entidades públicas, privadas y público en general, el cual desarrolla la metodología, los contenidos y los insumos de capacitación con el fin de contar con el material necesario para que cualquier persona vinculada con el hecho migratorio pueda conocer y dar a conocer los contenidos de la CTMF en espacios públicos y privados. .

La Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias está dividida en nueve partes.

I. Alcance y Definiciones.II. No Discriminación en el Reconocimiento de Derechos.

III. Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

IV. Otros Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares que Estén Documentados o en Situación Regular.

V. Disposiciones Aplicables a Categorías de Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

VI. Promoción de Condiciones Satisfactorias, Equitativas, Dignas y Lícitas en Relación con la Migración Internacional de los Trabajadores y sus Familiares.

VII. Aplicación de la Convención.

(7)

Adriana Montenegro Braz 2009

VIII. Disposiciones Generales.

IX. Disposiciones Finales.

Sin embargo, por motivos de orden didáctico este manual ha sido dividido en cuatro módulos.

El primer módulo, constituye una introducción al hecho migratorio. Su fin es dar a conocer, en términos generales, el hecho migratorio a nivel nacional e internacional. Este módulo contiene las definiciones básicas del hecho migratorio y de la persona migrante. En seguida, pasamos a hacer un análisis de las posibles causas de la migración. Para tal, hemos realizado una breve reseña de los flujos migratorios internacionales a través de la historia, luego de lo cual pasamos a analizar el contexto actual de las migraciones internacionales, contexto que no podría ser analizado a cabalidad sin realizar un estudio de las principales teorías que tratan de explicar las causas de las movilizaciones; y, finalmente, realizamos un acercamiento al hecho migratorio del Ecuador en donde analizamos las causas y efectos de las emigraciones e inmigraciones en el país.

El segundo módulo, trata sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y la CTMF. Este módulo tiene como objetivo, realizar una introducción sobre el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones internacionales de los Estados, entre estas la CTMF. Por lo tanto, el módulo 2 trata las fuentes de obligación de los Estados, principalmente los tratados que constituyen una de las fuentes más importantes. En segundo lugar, revisaremos los tipos tratados que pueden darse, especialmente en materia de derechos humanos, para luego examinar el Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas STDH ONU, conjunto de tratados fundamentales de derechos humanos, entre los que se encuentran la CTMF. Finalmente pasaremos a revisar qué es la CTMF, sus antecedentes y la importancia de esta Convención para el Ecuador.

Estos dos primeros módulos tienen carácter introductorio, su objetivo es preparar a las personas que van a ser capacitadas para que puedan comprender de manera integral el tercer módulo.

El módulo 3, razón de ser de la capacitación y, por lo tanto el más extenso trata sobre los contenidos de la Convención, comparándolos con los tratados fundamentales de derechos humanos en el marco de Naciones Unidas y la Constitución del Ecuador del 2008. Esta

(8)

Adriana Montenegro Braz 2009

comparación busca que las personas que vayan a ser capacitadas no sólo conozcan los contenidos de la CTMF, pero que además puedan plantearse juicios críticos al respecto. Por esta razón, a lo largo de los cuatro módulos se han introducido lecturas de interés, videos relacionados al tema migratorio, preguntas, ideas, términos clave y actividades

En el módulo 3, vamos a dividir el estudio de la CTMF de la siguiente manera:

Primero, analizaremos las definiciones contempladas en la CTMF con el fin de entender sus conceptos y sus alcances. Luego examinaremos el alcance de la “no discriminación” en el reconocimiento de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares comparándolos con otros tratados de derechos humanos en lo que fuera pertinente.

La CTMF ha dividido el estudio de de los derechos y obligaciones en ella contenidos de la siguiente manera:

a)Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. En esta parte, la CTMF establece aquellos derechos que, por constituir los mínimos estándares de respeto a los derechos humanos de las personas, se les concede a todos los tipos de trabajadores migratorios, incluyendo a los irregulares.

b)Derechos Humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran documentados o en situación regular. En esta parte, la CTMF contempla varios avances para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes que no se encuentran en otros instrumentos internacionales.

c)Derechos Humanos aplicables a las categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares: Esta parte de la Convención establece disposiciones aplicables a los trabajadores migratorios, en virtud de la especificidad de sus ocupaciones. Así por ejemplo, existen diferentes derechos que deben concederse a los trabajadores en función de la ubicación, de la temporalidad y la relación de dependencia de su ocupación.

No obstante, para el presente proceso de capacitación vamos a dividir los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la CTMF en: a) derechos económicos sociales y culturales; b) derechos civiles y políticos; c) derechos específicos

(9)

Adriana Montenegro Braz 2009

incorporados en la CTMF; y, d) derechos aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios.

El estudio de los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migratorios y sus familiares así como los derechos civiles y políticos se lo va a realizar con el fin de comparar cuáles son los estándares mínimos de protección que los Estados, sean estos parte o no de la Convención, deben aplicar a los trabajadores migratorios en función de la normativa internacional al respecto, para lo cual la CTMF constituye únicamente un instrumento sintetizador de los derechos relevantes de este grupo. Es necesario mencionar que la distinción realizada, entre derechos económicos sociales y culturales, y civiles y políticos, tiene meramente un carácter pedagógico y, en ningún momento, pretende desconocer que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.

Por otro lado, el estudio de los derechos incorporados en la CTMF tiene como objetivo conocer cuáles son las disposiciones que constituyen un avance para el desarrollo de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en este instrumento internacional.

Posteriormente, analizaremos los derechos humanos aplicables a las categorías particulares de trabajadores migratorios, que constituyen una suerte de derechos específicos que se les concede en virtud de su condición migratoria particular.

Este análisis tiene como eje transversal la comparación de los derechos humanos contemplados en la CTMF con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los otros seis tratados de derechos humanos fundamentales que constituyen STDH ONU. Además, el análisis de estos derechos se los realizará bajo la visión de la Constitución ecuatoriana del 2008.

La comparación que realizaremos entre la CTMF y el STDH ONU pone énfasis en la revisión del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por ser instrumentos internacionales ampliamente ratificados; no obstante, en los casos en que existan avances en los otros tratados fundamentales que no se encuentren contenidos en los Pactos, y que sean aplicables a la especial situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, se citará los artículos pertinentes de cada tratado.

(10)

Adriana Montenegro Braz 2009

En cambio, la comparación de la Constitución ecuatoriana con la CTMF, tiene como fin hacer notar los avances que se han dado en el Ecuador para la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares

Finalmente, el módulo cuatro trata sobre las medidas de aplicación de la CTMF, es decir, los mecanismos de exigibilidad de la CTMF y las políticas y retos del Ecuador en torno al hecho migratorio. Por tal razón, en el módulo 4 compararemos las políticas que la CTMF conmina implementar a los Estados, con los planes y proyectos que el Gobierno ecuatoriano viene implementado para la protección de las personas migrantes. Luego, estudiaremos los mecanismos de exigibilidad de la Convención, es decir las competencias del Comité de la CTMF. Por último, analizaremos los retos que proponen la CTMF y su Comité, en la práctica, para que los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares se hagan efectivos. Este análisis se considerará al tenor de las políticas y actividades del Estado ecuatoriano en la materia, muchas de las cuales han sido recojidas por el Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, preparado por la Gobierno ecuatoriano al Comité en noviembre del 2009.

(11)

Adriana Montenegro Braz 2009

(12)

Adriana Montenegro Braz 2009

1. Migración, una palabra con múltiples significados.

La palabra migración tiene múltiples significados, por eso cuando la vemos o escuchamos es necesario determinar su alcance con el fin de evitar interpretaciones parciales o confusiones.Se entiende por migración humana, en sentido genérico, a la acción y efecto de desplazarse geográficamente de un lugar a otro. El término migración puede entenderse en sentido amplio, designando a todos los tipos de desplazamientos de los seres humanos o, puede entenderse en un sentido restringido, designando sólo a los desplazamientos que implican un cambio de residencia, el cual puede ser temporal o definitivo. Cuando la migración se da al interior de un país o territorio se denomina migración interna y cuando presupone el cruce de una o varias fronteras internacionales1, se denomina migración externa o internacional. Este cruce de una o varias fronteras internacionales generalmente resulta en el cambio de estatus legal de la persona de nacional a extranjero. Por otro lado, la migración, sea esta interna e internacional, puede ser observada bajo dos enfoques, el de emigración y el de inmigración, los cuales dependen del punto de vista del territorio o país de salida o el de entrada. En este sentido, al hablar de emigración se observa a la migración como la salida de individuos o grupos de su territorio o país de origen con el ánimo de establecerse en otro; en cambio, la inmigración se usa para referirse al ingreso de individuos o grupos a un territorio o país extranjero con el ánimo de establecerse en éste.Además, la migración puede tener diversas causas sean éstas de índole natural, política, social, cultural o económica. Tema que desarrollaremos en los próximos puntos a tratar.

2

Existen otras definiciones de la migración que son más forzadas y no responden al concepto de migración en sí, si no más bien a las 1 Ver OIM, Tipologías de la Migración, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/migration-management-foundations/terminology/migration-typologies/lang/es; acceso a Internet, 31 de agosto de 2009.2 Ver Susana López Olivares, Glosario de Términos de Migración, SENAMI, p. 27

(13)

Migración (en sentido genérico)Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de personas refugiadas, desplazadas, desarraigadas,

Antes de Comenzar la presentación puede mostrar a los participantes el video “Especial de Migraciones 1”, que puede ser encontrado en Internet, en la siguiente dirección: http://www.youtube.com/watch?v=Pc15eYGOxqE

Adriana Montenegro Braz 2009

políticas estatales, pero que las incluiremos aquí con fines pedagógicos. Esta es la distinción entre la migración en condiciones administrativas regulares y la migración en condiciones administrativas irregulares. El criterio está dado por el cumplimiento o no de los requisitos administrativos del país de destino o tránsito a efectos de la permanencia en dicho territorio. Algunos países denominan a esta distinción migraciones legales e ilegales, definiciones que consideramos altamente discriminatorias, pues no existen personas legales o ilegales, si no personas con condiciones administrativas diferentes.Una noción relacionada a la migración internacional es aquella del Estado, pues si la migración internacional supone el cruce de una o más fronteras nacionales, debemos tener en consideración los alcances de este concepto. Durante el proceso migratorio intervienen 3 tipos de Estados, el de origen, el de tránsito y el de destino o “recepción”. El Estado de origen es aquel del cual la persona migrante es nacional o en el cual tiene su residencia habitual. El Estado de tránsito, en cambio, es aquel en el cual la persona migrante ingresa con el fin de trasladarse posteriormente al Estado de destino, en muchos casos la imposibilidad de llegar a su destino transforma el Estado de tránsito en Estado de “recepción”. Y el Estado de destino o “recepción”3 es aquel en el cual la persona migrante tiene la voluntad de residir.

2. ¿Quiénes son las personas migrantes?

La realidad del hecho migratorio es que todos/as y cada uno/a de nosotros/as somos personas migrantes. Esto se debe a que todos los seres humanos en el planeta y las sociedades en las que éstos se desarrollan han sido influenciados por las migraciones. No hay persona que no sea fruto de un proceso migratorio. Además, aunque hayamos residido toda la vida en el mismo país, en la misma ciudad y en el mismo barrio, siempre

3 Hemos colocado comillas en la palabra recepción, pues ésta supone la voluntad de permitir que alguien ingrese a su territorio, lo cual no sucede en la mayor parte de las migraciones.

(14)

Adriana Montenegro Braz 2009

seremos potenciales migrantes, ya que migrar es un hecho consustancial a la vida de mujeres y hombres.Mitos:

Uno de los grandes mitos constituye el pensar que las personas migran únicamente por razones laborales. Si bien buena parte de las migraciones en la actualidad tienen un carácter económico, ya que de acuerdo a estimaciones del 2004 de la Organización Internacional de Trabajadores- OIT existen 80,9 millones de trabajadores/as migratorios en el mundo4, población que representa alrededor del 3% de la mano de obra a escala mundial.

No podemos desconocer las múltiples dimensiones de la migración. Razón por la cual, debemos tener en cuenta que las personas migrantes no sólo son trabajadores/as, sino que son personas con necesidades, creencias y anhelos que no sólo responden a lógicas económicas.

Ligado al mito del carácter netamente económico de las migraciones, se encuentra la creencia de que sólo las personas pobres migran. En general se tiende a pensar que los migrantes son únicamente personas de bajos recursos económicos que se han visto forzadas a salir de su país para radicarse en otro en donde tienen la esperanza de mejorar sus condiciones de vida.

No obstante, se ha demostrado que en su mayoría no son los más pobres ni los menos preparados los que migran, sino aquellos que tienen un cierto “capital” para invertir en el proceso migratorio;5 pues las migraciones, especialmente aquellas en las que es necesario cruzar largas distancias, necesitan una fuerte inversión por parte de aquellas personas que han decidido trasladarse.

4 OIT, Estimación de la OIT del Número de Trabajadores Inmigrantes por Región en el 2000; disponible en: http://www.remesasydesarrollo.org/uploads/media/Tabla5.pdf; acceso a Internet, 11 de julio de 2009.5 OIM, Breve Reseña y Análisis de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, disponible en: http://www.cimal.cl/publicaciones/documentos/Documento_trabajo_cimal_01.pdf; acceso a Internet, 11 de julio de 2009.

(15)

(a) Solicite a los participantes dibujar a una persona de una determinada nacionalidad (colombiano, peruano, chino, mexicano, norte-americano). (b) Luego dibuje una figura humana, sin ningún distintivo. Compare su dibujo con el dibujo de los participantes. (c) Pregunte a los participantes: ¿qué diferencias encuentran?, usted parte del entendido de que el dibujo que usted hizo es la representación de cualquier persona (un colombiano/a, un ecuatoriano/a, un/a norte-americano/a, etc.). (d) Reflexione en conjunto sobre

Adriana Montenegro Braz 2009

3. Causas que movilizan a las personas migrantes

Existen diferentes razones por las cuales las personas migran. Entre las causas más comunes se citan motivos básicamente humanos, como por ejemplo motivos políticos, culturales, socio-económicos, bélicos, familiares, o el simple ánimo de conocer otras culturas y geografías; y, motivos de orden natural, como las migraciones provocadas por los desastres naturales o medio-ambientales. Razones que en su mayoría pueden ser múltiples e interdependientes y deben ser examinadas de manera integral.Como podemos observar, dentro de las causas que motivan a la migración existen algunas que no dependen directamente de la voluntad de la persona que migra, como en el caso de las migraciones que se dan por motivos de orden bélico o en el caso de desastres naturales. De igual manera, existen ciertas migraciones en donde la voluntad de la persona queda en entredicho, pues si bien en esos casos hay un análisis conciente de los beneficios y los costos que implica la migración, finalmente la persona termina decidiendo por presión de los factores externos, tal es el caso de las migraciones por motivos económicos. Por otro lado, también existen migraciones que son puramente voluntarias, como en el caso de las personas que fijan su residencia en otro país pues se sienten más cómodos en éste. Debido a la naturaleza forzada de algunas migraciones, existen ciertas posiciones que cuestionan que se denomine como natural a la migración. Con todo, es necesario considerar que si bien las causas

(16)

Importante: Los rasgos étnicos, su vestimenta, su actividad laboral, su sexo etc., no dicen de la nacionalidad de una persona, pues las personas migrantes pueden ser mestizos/as, indígenas, afro descendientes, caucásicas, mujeres, hombres, GLBT, niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos/as, ancianos/as, padres, madres, hijos/as, personas con capacidades especiales, católicos/as, musulmanes, ateos/as, usuarios/as de servicios.

Adriana Montenegro Braz 2009

para migrar no siempre son naturales, el acto de migrar, como la necesidad humana de trasladarse para buscar mejores condiciones de vida para sí mismo y su familia, o simplemente por un deseo que obedece al fuero interno de cada persona, es perfectamente natural. En este sentido, si todo ser humano nace libre y tiene derecho a buscar para sí mismo y su familia condiciones de vida digna, la migración también debe ser entendida como un derecho natural inherente a las personas. Pese a esto, la mayor parte de Estados han visualizado al hecho migratorio a partir de las consecuencias en el ámbito de la seguridad, en lo económico, comercial, político etc., sin visualizar las vidas humanas que existen detrás de cada historia de migración. Esto ha limitado para que las personas migrantes puedan ejercer efectivamente sus derechos humanos, pues en muchos casos se ha antepuesto las políticas e intereses estatales o, incluso, corporativos a sus derechos fundamentales. Por otro lado, si bien las migraciones pueden tener varias causas, es necesario considerar que en la historia de la humanidad estos factores han incidido en las migraciones con mayor o menor intensidad, dependiendo de la coyuntura histórica. Es más, el hecho migratorio, tal y como lo entendemos ahora, no tiene las mismas causas, incidencias y significado que las migraciones practicadas en el pasado. 3.1. Breve reseña de los flujos migratorios a través de la historia

Si observamos la historia de la humanidad, podemos decir que el hecho migratorio ha estado presente a lo largo de su evolución; sin embargo, como hemos mencionado, diferentes causas naturales y sociales lo han influenciado. En un inicio los grupos humanos no tenían territorio fijo, y el nomadismo, antes del descubrimiento de la agricultura y ganadería, era la única forma de subsistencia y desarrollo humano. Es más, si consideramos su evolución podríamos decir que el ser humano ha vivido más tiempo como nómada que como sedentario.No obstante, aún después que los grupos humanos se asentaron, la migración continúo permeando su existencia. Es por esta razón que podemos afirmar que todos los países, culturas, religiones, sistemas políticos y económicos e inclusive los individuos mismos, física y socialmente, han sido influenciados por las migraciones.

(17)

Adriana Montenegro Braz 2009

Por ejemplo, el mestizaje étnico, social y cultural en América es la evidencia palpable de la enorme migración europea y africana que llegó a América luego del siglo XV. No se tiene un registro exacto de cuantos españoles vinieron a América luego de su conquista y colonización, pero un estudio calcula que para el año 1600 el número de españoles en América bordeaba los 200.0006, número considerable, comparándolo con el número de habitantes que en aquella época existía en América y la dificultad y el riesgo que implicaba el traslado al nuevo continente. Pese a que seguramente los colonizadores no llegaron a superar la población autóctona en América, éstos transformaron dramáticamente la composición social y demográfica del continente Americano. Otro flujo de grandes proporciones a América fue la migración forzada de esclavos/as africanos/as a este continente. Se considera que “aproximadamente 15 millones de esclavos/as fueron transportados a las Américas, con otros yendo al Caribe y al Océano Índico”7, para ser empleados en el cultivo de productos agrícolas. Posteriormente, las primeras fases de la industrialización devinieron en un crecimiento de la emigración de la población europea, especialmente hacia América, pues este continente ofrecía múltiples oportunidades de inversión y trabajo para la población del antiguo continente que huía de los efectos de la industrialización, entre los que se encontraban los bajos salarios industriales, el desempleo y la precarización de las condiciones laborales, además de la pauperización del sector agrícola y artesano de Europa. Se estima que “entre 1846 y 1932, más de 50 millones de campesinos y artesanos europeos emigraron hacia América, Asia y África”8

Con el advenimiento de la Primera Guerra Mundial, el flujo masivo de emigración europea a América disminuyó. No obstante, debido al desaparecimiento de algunos países y al movimiento de fronteras tras la guerra, millones de personas pasaron de ser nacionales a 6 Peter Bowman citado por la confederación Española de Cajas de Ahorros, Congreso de Historia del Descubrimiento, disponible en: http://books.google.com.ec/books?id=lrSiIV46LCsC&pg=PA84&lpg=PA84&dq=n%C3%BAmero+de+migrantes+espa%C3%B1oles+america+descubrimiento&source=bl&ots=TQ9OgYv-PD&sig=PyRNr1ks8ywsrzZVfHfZw_SHOeA&hl=es&ei=SJyeSr7XNJOf8QaknP2vAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3#v=onepage&q=boy%20bowman&f=false; acceso a Internet 9 de Septiembre de 2009 7 OIM, Migración en la Historia, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/migration-management-foundations/migration-history/migration-in-history/lang/es; acceso a Internet, 31 de agosto de 20098 Plan Migración, Comunicación y Desarrollo, Cartilla sobre Migración No. 14, La migración internacional, un proceso humano atado al capitalismo global, disponible en: http://www.fes.ec/old/migracion14.pdf; acceso a Internet, 31 de agosto de 2009.

(18)

Adriana Montenegro Braz 2009

extranjeros/as sin la necesidad de cruzar una frontera. Por su parte, se calcula que la Segunda Guerra Mundial produjo un éxodo de aproximadamente 50 millones de personas en calidad de desplazados9, quienes a diferencia de los flujos migratorios anteriores no migraban por razones económicas o laborales, sino más bien huyendo de las consecuencias de esta guerra.

A partir de 1960, en lo que algunos estudiosos denominan el período post industrial de la migración, los flujos migratorios cambiaron de dirección. Estos flujos migratorios ya no provenían en su mayoría de Europa, si no que se convirtieron en un hecho de proporciones globales, con características propias que obedecen cada vez más a lógicas económico-sociales, pero que no obstante han sido testigos de un endurecimiento de las políticas migratorias nunca antes presenciado en la historia de la humanidad.

3.2. Contexto actual de las migraciones internacionales

Según cifras de la Organización Internacional de las Migraciones- OIM sobre la migración internacional, se calcula que en la actualidad existen en el mundo más de 200 millones de personas que viven fuera de su país de origen.10 De este número se calcula que aproximadamente la mitad son mujeres11, razón por lo cual varios estudiosos hablan de una feminización de las migraciones, es decir que existe una creciente participación de la mujer en los movimientos migratorios, pues las mujeres se desplazan hoy con mayor independencia y ya no en relación con su posición familiar o bajo la autoridad del hombre. Por otra parte, se considera que los migrantes en situación irregular representan aproximadamente un 10-15% del 9 El Mundo, 70 años de la II Guerra Mundial, disponible en: http://www.elmundo.es/especiales/2009/09/internacional/segunda_guerra_mundial/la_guerra/consecuencias.htm; acceso a Internet, 9 de septiembre de 2009.10 Ver OIM, Previsiones y Tendencias Mundiales, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/facts-and-figures/global-estimates-and-trends/lang/es; acceso a Internet, 11 de julio de 2009.11 OIM, Previsiones y Tendencias Mundiales, Op. Cit.

(19)

La Colonización en América, fue un proceso en el cual los migrantes que vinieron de España a América impusieron sus modelos económicos, sociales y culturales a los nativos de éste continente. Pese a esto, el encuentro entre estas dos culturas (la española o portuguesa y la indígena) produjo una enorme riqueza cultural. ¿Puede usted citar algunas de las manifestaciones sociales y culturales producto de este mestizaje?, u ¿otras manifestaciones producto del encuentro de otros grupos poblacionales?

Adriana Montenegro Braz 2009

total de migrantes a escala mundial, es decir que existirían en el mundo 30 millones de personas con esta condición.12

Si bien los 200 millones de personas migrantes internacionales no constituyen más del 3% de la población mundial, es necesario tener en cuenta que el número de personas migrantes casi ha triplicado en cuatro décadas. La OIM calcula que “la cifra neta anual de migrantes que se trasladarán a regiones más desarrolladas pronosticada para el período 2005-2010 es de 2,5 millones de personas y para el período 2005-2050 es de 2,3 millones. Esto supone un incremento de un 40% de la cifra media neta anual de 1,6 millones de personas que se desplazaron a los países desarrollados entre 1960-2005”.13

Fuente: Consejo Nacional de Población México, Migración Mundial, 2005Elaborado por: Adriana Montenegro

Por otra parte, estudios realizados apuntan que el número de personas migrantes es mayor, y que la existencia de un gran número de invisibilizados/as se deben principalmente a dos causas. La primera de ellas es la dificultad que tienen los países para llevar una contabilización exacta de las personas que ingresan y salen de su territorio, especialmente en el caso de las personas migrantes que ingresan o salen por medios no oficiales, en donde el control migratorio es escaso o inexistente. Por otra parte, también existe una enorme dificultad para sistematizar la información que efectivamente se posee, pues los diferentes Estados, las agencias internacionales y 12 OIM, Previsiones y Tendencias Mundiales, Op. Cit. 13 Ver OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo; disponible en: http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/media/docs/wmr/facts_figures/facts_figures_es.pdf; acceso a Internet, 11 de julio de 2009

(20)

Adriana Montenegro Braz 2009

organismos de sociedad civil tienen diversos sistemas de medición14. Por esta razón, podemos observar que las cifras sobre migración que manejan los entes estatales y no estatales difieren sustancialmente. Por ejemplo, organismos de sociedad civil mencionan que si dentro del grupo de migrantes se contabilizara a los refugiados, los migrantes o desplazados internos, entre otros, los migrantes corresponderían al 13 o 17% de la población mundial, con lo cual las personas migrantes se constituirían en uno de los grupos vulnerables más importantes del mundo.15

Fuente: Informe sobre las migraciones en el mundo, 2008Elaborado por: Adriana Montenegro

Europa con 70,6 millones de personas migrantes y América del Norte con 45,1 millones de personas migrantes en sus territorios continúan siendo los mayores receptores del flujo migratorio. Sin embargo, de acuerdo a datos estadísticos del 2005 la migración Sur-Sur (desplazamiento de un país en desarrollo a otro en desarrollo) con 61 millones de personas es tan importante como la migración Sur-Norte (desplazamiento de un país en desarrollo a una país desarrollado), constituida por 62 millones de personas.16. Esto evidencia que la distinción inicial entre países de origen y de destino de la migración se desdibujó y la migración se convirtió en un proceso multidireccional, en donde todos los países del mundo poseen a la vez flujos de emigración, inmigración,17 tránsito y retorno.

14 Luís Enrique Aguilar Cardoso y Mariana Mendiola Hidalgo, Grupos en situación de especial protección en la región andina: Migrantes, Lima, Comisión Andina de Juristas, 2008, pp. 19-2015 Datos extraídos de la Ponencia de Diego Carrasco sobre Buenas Prácticas en la Protección de los Derechos de los y las Migrantes durante la III Jornada Hemisférica sobre Políticas Migratorias, septiembre 2009.16 OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo, Op. Cit. 17 OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo, Op. Cit.

(21)

Adriana Montenegro Braz 2009

Sin embargo, de lo anteriormente expuesto podríamos deducir que mientras la migración Sur-Sur se atomiza en varios países de destino, la migración Sur-Norte se concentra en un menor número de países. Por tanto, podríamos decir que más allá de la multidireccionalidad de las migraciones, los flujos migratorios obedecen a una lógica específica, pues se ha observado que “en la actualidad, gran parte de los movimientos migratorios se originan en el mal llamado ‘tercer mundo’ y se orientan cada vez más hacia los países desarrollados, especialmente EE.UU. y la Unión Europea”18.

Asimismo, se calcula que si no fuera por los flujos migratorios de los países periféricos a los países céntricos, la población entre 20 y 60 años de éstos, considerada económicamente activa, disminuiría en cuatro décadas en un 23%, pasando de 741 millones a 571 millones en 2050.19

Por otra parte, “se calcula que las remesas enviadas por vías oficiales alcanzaron en 2007 la cifra de US$ 337 mil millones, lo cual supone un aumento del 99% con respecto a 2002”. De esa cifra US$ 251 mil millones se mandaron a países en vías de desarrollo.20

3.3. Teoría de las migraciones

Si bien varios han sido los factores que han motivado la migración a través del tiempo, algunos investigadores han tratado de encontrar un patrón que pueda explicar de forma más sistémica el hecho migratorio, especialmente aquel que se ha dado a partir del período post industrial. Al respecto, varias han sido las teorías y los estudios económicos y sociales realizados que se han esbozado para explicar la migración.

Existen muchas formas de esquematizar las teorías, algunos las dividen entre las teorías clásicas y las contemporáneas o las teorías de repulsión (“push”) y atracción (”pull”). No obstante, con el fin de 18 Plan Migración, Comunicación y Desarrollo, La Migración Internacional, un proceso humano atado al capitalismo global, disponible en: http://www.fes.ec/old/migracion14.pdf; acceso a Internet, 17 de septiembre de 200919 Ver OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo, Op. Cit. 20 OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo, Op. Cit.

(22)

Al finalizar la presentación de este tema, puede mostrar a los participantes el video “Especial de Migraciones 2”, que puede ser encontrado en Internet en la siguiente dirección: http://www.youtube.com/watch?v=yiSelkFI5Ic

Adriana Montenegro Braz 2009

dar una explicación integral al hecho migratorio, hemos divido el estudio de las teorías en base a diferentes factores que inciden en los niveles estructurales (Macro), personales (Micro) y sociales (Meso)21.

3.3.1. Teorías Macro

Estas teorías explican el hecho migratorio basándose en las estructuras económicas y sociales a nivel internacional, cuya incidencia, tanto en los países de origen como en los de recepción de personas migrantes, motivarían la migración. Entre las teorías Macro se encuentran:

3.3.1.1. Teoría Neoclásica Macro

Esta teoría económica de las migraciones manifiesta que la migración internacional es causada por las diferencias entre la oferta y demanda de la fuerza de trabajo en los países de origen y destino de las personas migrantes. Es decir, en los países en donde abunda la mano de obra, pero el capital para las inversiones es escaso, los salarios bajos obligan a los trabajadores/as a movilizarse a los países en donde existen mejores salarios debido, sobretodo, a que en éstos países el capital es mucho mayor pero la mano de obra escasea.

21 Ver Andrés Tornos Cubillo, Humanismos y Teorías de las Migraciones, disponible en: http://www.unican.es/NR/rdonlyres/10921C54-BEF1-4DA9-92A5-1E33AEF0F704/0/HumanismosyTeor%C3%ADasdelasMigraciones280206.pdf¸acceso a Internet, 17 septiembre de 2009

(23)

TEORÍAS

“MACRO”

Nivel estructural

“MICRO”

Nivel personal

“MESO”

Nivel Social

TEORÍA NEOCLASICA

MACRO

TEORÍA SISTEMA

MUNDIUAL

MODELO CLÁSICO

MICRO

LA NUEVA ECONOMÍA DE

LAS MIGRACIONES

TEORÍA SEGMENTACIÓN

DEL MERCADO LABORAL

TEORÍA DEL CAPITAL SOCIAL

TEORÍAS DE LA CAUSACIÓN CUMULATIVA

Adriana Montenegro Braz 2009

Según esta teoría, la salida de personas migrantes en los países de origen disminuiría la oferta de mano de obra aumentando los salarios, mientras que en los países de destino el aumento de la oferta laboral, a través del incremento de mano de obra migrante, disminuiría en contraparte los salarios. En consecuencia, el equilibrio de los salarios en los países de origen como de destino de las personas migrantes producirían efectos beneficiosos en las economías de ambos países, igualando las brechas entre éstos.

Si bien esta teoría en su concepto central (desequilibrio de los mercados laborales) ha aportado al entendimiento del hecho migratorio, tiene varias falencias pues no observa a la migración de manera integral y reduce el hecho migratorio a una teoría económica simplista. Sobretodo, esta teoría no explica la razón por la cual unos países tienen una mayor emigración que otros, a pesar de poseer salarios igualmente precarios. Además, tampoco explica porqué las personas migrantes prefieren unos países a otros, teniendo en consideración que son países en donde los salarios pueden generar utilidades parecidas a las personas migrantes.

Es más, casi medio siglo después del inicio del período post industrial de la migración los salarios no se han equilibrado en los países origen o destino de las personas migrantes, pues en los países de origen los salarios continúan precarios y en los países de destino se ha evidenciado que la mayor oferta laboral no ha equilibrado los salarios y en contraparte ha producido una segmentación del mercado laboral, fenómeno que trataremos cuando analicemos las teorías “Meso” de la migración.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que no se ha observado los efectos positivos de la migración en las economías de los países origen y destino predecidos por esta teoría, pues la brecha entre países “pobres” y “países ricos” en vez de equilibrarse, es cada vez mayor.

3.3.1.2. Teoría del Sistema Mundial

Esta teoría alega que la expansión del capitalismo global a las sociedades pre-capitalistas o países periféricos deteriora los sistemas económicos, sociales y culturales de éstos, lo que en última instancia obliga a las personas de esos países o sociedades a migrar. Por tanto, el proceso migratorio es el resultado de “desigualdades socio espaciales que se reproducen sistemáticamente”.22

22 Ubaldo Martínez Veiga, Teorías sobre las Migraciones, disponible en: http://www.google.com.ec/search?hl=es&q=ubaldo+martinez+veiga+teor

(24)

Adriana Montenegro Braz 2009

Bajo esta óptica, las empresas trasnacionales en su deseo de obtener cada vez más y mayores réditos llegan a los países de la periferia en busca de materias primas, mano de obra barata, leyes laborables laxas y nuevos mercados consumidores/as. La mecanización del sistema agrario realizado por estas empresas o por dueños de tierras que quieren competir en el mercado global destruye los sistemas tradicionales de producción y genera un excedente de mano de obra que se ve forzada a migrar a las ciudades o a otros países. Por su parte, el excedente de mano de obra en los centros urbanos (dada por la migración rural y por la destrucción de las economías locales por las empresas trasnacionales), aunada a la flexibilización laboral, los bajos salarios y la alienación social y cultural en las ciudades, fruto del capitalismo global, atrae la mano de obra de los países periféricos hacia los países céntricos.23

3.3.2. Teorías Micro

Estas teorías tratan de explicar la migración desde el punto de vista de los individuos, es decir, que bajo esta óptica son las personas las que en última instancia deciden migrar o no; razón por la cual, el estudio de las causas de la migración se debe centrar en las condiciones por las cuales las personas se vuelven más proclives a migrar. Entre las teorías Micro se encuentran:

3.3.2.1. Teoría Neo-clásica Micro

Esta teoría económica, que es la contraparte de la teoría neo clásica macro, manifiesta que los individuos realizan ponderaciones racionales de los costos y beneficios que para ellos/as representarían la migración. Por tanto, lo que explica la migración es resultado del cálculo numérico de las posibilidades de empleo y lo que la persona considera que va a ganar en el lugar de destino versus las ganancias en la comunidad de origen y los costos que presupone el traslado (asignándoles a cada uno un determinado valor). Si el resultado de las posibilidades y ganancias en el país de destino son mayores que en el país de origen, entonces el individuo decidirá migrar.

Si bien existe una decisión a nivel individual que explica las migraciones, dicha explicación resulta insuficiente frente al universo de factores que entran en juego para motivar las migraciones. En

%C3%ADas+migraciones&meta=&cad=h; acceso a Internet, 9 de septiembre 200923 Ver Douglas S. Massey, “Why Does Immigration Occur? A Theoretical Synthesis”, en Anthony M. Messina y Gallya Lahav, ed., The Migration Reader: Exploring Politics and Policies, Colorado, Lynne Rienner, 2006, pp. 40-43

(25)

Adriana Montenegro Braz 2009

primer lugar, cabe considerar que si bien los costos psicológicos podrían representarse numéricamente, dicha representación constituiría una arbitrariedad de la persona que cuantifica dichos factores. Por otro lado, esta teoría supone que cada individuo realiza una decisión basado en un conocimiento preciso de las posibilidades de ganancia tanto en el país de origen como en el país de recepción, cuando en realidad la mayoría de migrantes viajan en función de una expectativa imprecisa, ya que generalmente no migran con contratos pre-establecidos de empleo. Por esta razón, la teoría neo-clásica micro resulta insuficiente para explicar el hecho migratorio.

3.3.2.2. La Nueva Economía de las Migraciones

Los estudios sobre la “nueva economía de las migraciones” manifiestan que las decisiones para migrar no se toman esperando una maximización de las ganancias, sino que se realizan para minimizar del riesgo del ingreso esperado. Además, señala que la decisión de migrar no sólo es tomada por el individuo sino por la familia en su conjunto.

Por tanto, quien toma la decisión de migrar o no es la familia con el fin de diversificar geográficamente sus fuentes de ingreso. Por ejemplo, una familia puede invertir para enviar a sus miembros jóvenes a otro país con el fin de que busquen mejores oportunidades de salarios y empleo; y estos/as, una vez que consiguen insertarse en el mercado laboral del país de destino mandan remesas para ayudar a sus familias en el país de origen.

3.3.3. Teorías Meso

Estas teorías se encuentran entre los factores estructurales y los factores individuales que impulsan la migración. De conformidad con estas teorías, si bien pueden existir condiciones estructurales (ya sean las diferencias entre fuerza de trabajo y capital entre los Estados o la expansión del capitalismo global) y decisiones individuales (ya sea que la decisión la tome únicamente el individuo o el grupo familiar) que llevan a las personas a migrar; debe tenerse en consideración las estructuras sociales en los países de origen como de destino los cuales son, en última instancia, los factores decisivos a la hora de migrar. Entre las teorías Meso se encuentran:

3.3.3.1. Teoría de la Segmentación del Mercado Laboral

De conformidad con esta teoría, la migración es causada por la permanente demanda de fuerza de trabajo a bajo costo y flexible que

(26)

Adriana Montenegro Braz 2009

llene las vacantes que los nacionales del país de destino no quieren ocupar. Por tanto, la migración no depende de factores de repulsión en la sociedad de origen (“push”) sino de factores de atracción en las sociedades de recepción (“pull”).

En este sentido, esta teoría explica que los ingresos de una persona no sólo reflejan las condiciones de la oferta y la demanda laboral (como lo establece la teoría Neoclásica Macro) sino que éstos también confieren un estatus social a las personas, lo que dificulta la correlación directa entre oferta y demanda. Esta jerarquía que se establece a partir de los ingresos, segmenta al mercado laboral entre trabajos del sector primario, que son bien remunerados y estables, y, trabajos del sector secundario que son mal pagados, en condiciones precarias e inestables.

Bajo este escenario, las personas migrantes llegan a ocupar los empleos del sector secundario porque se encuentran en situación de vulnerabilidad, porque su intención no es tener un cierto estatus en la sociedad de acogida (en la cual generalmente no se sienten insertados y/o no pretenden establecerse) sino simplemente ganar dinero de manera rápida y, además, porque aún cuando los empleos del sector secundario son mal pagados, los salarios siguen siendo mejores que aquellos que ganaban las personas migrantes en las sociedades de origen.

Por tanto, de conformidad con la teoría de la segmentación del mercado laboral las migraciones no equilibran eventualmente la oferta y demanda laboral entre los países de origen y destino, sino que el incremento de la oferta de mano de obra migrante en las sociedades de destino, en virtud de esta segmentación, disminuye los salarios únicamente en el sector secundario, precarizando aún más la situación de los/las trabajadores/as migratorios/as.

3.3.3.2. Teoría del capital social

Esta teoría menciona que las redes sociales que una persona tiene tanto en el país de origen como en el de recepción disminuyen los riesgos que existen en la migración y aumentan las probabilidades de éxito. Por ejemplo, si una persona que decide migrar tiene un/a pariente, amigo/a o conocido/a que se encuentra ya en el Estado de destino, éste puede ayudarlo a conseguir empleo, alojamiento, información y otras facilidades para que su inserción en la sociedad de destino sea más fácil. Según la Teoría del Capital Social, cada nuevo migrante que llega a la sociedad “receptora” reduce los

(27)

Adriana Montenegro Braz 2009

riesgos que implican el desplazamiento y el acoplamiento a dichas sociedades para los futuros migrantes.

3.3.3.3. Teoría de la Causación Cumulativa.

La Causación Cumulativa sostiene que con el paso del tiempo las migraciones tienden a realimentarse, es decir que cada migración altera el contexto social haciendo más probable los futuros desplazamientos. De conformidad con estos estudios entre las causas que estimulan las migraciones se encuentran24:

a) La expansión de las redes sociales, en donde cada nueva migración crea la estructura necesaria para sustentar las nuevas migraciones (estudio que ha sido desarrollado en el punto anterior).

b) La sensación de inferioridad que experimentan las familias de la comunidad de origen que no pueden recibir las remesas de los migrantes al compararse con aquellas familias que sí reciben estos ingresos, sensación que induce a los miembros de dichas familias a migrar para mejorar sus ingresos y estatus en la sociedad de origen;

c) La modificación de las percepciones culturales a través de la migración, en la cual los valores, estilos de vida y de consumo de los países de destino se perciben como “superiores” comparados con los locales, razón que inclina a las personas a migrar;

d) La distorsión de la distribución de la tierra y la organización de la agricultura producida por las migraciones, pues las personas migrantes, especialmente aquellas que provienen de comunidades rurales, compran tierra en los países de origen por el prestigio que la tenencia de ésta representa en su comunidad, pero generalmente no la ponen a producir. Esta distorsión en el uso y tenencia de los medios de producción provoca que la demanda laboral en el sector rural decrezca y, en consecuencia, aumenten las migraciones a las ciudades o a otros países.

24 Douglas S. Massey, “Why Does Immigration Occur? A Theoretical Synthesis”, Op. Cit., pp. 45-47.

(28)

Adriana Montenegro Braz 2009

4. Un acercamiento al hecho migratorio en el Ecuador

Como hemos mencionado el hecho migratorio puede ser analizado desde el punto de vista del país de destino (emigración) como desde el punto de vista del país de origen (inmigración). En consecuencia, si queremos realizar un acercamiento integral de las migraciones en el Ecuador tenemos que realizar necesariamente un estudio desde estos dos ámbitos.

4.1. Emigración.

Para adentrarnos a estudiar la emigración del Ecuador, dividiremos el estudio de este tema en las causas que la promovieron, así como en los efectos que para el Ecuador representa la salida del país de millones de ecuatorianos/as.

4.1.1. Causas: “Los principales estudios sobre emigración internacional en el Ecuador señalan la existencia de dos procesos emigratorios (claramente diferenciados) a partir de la segunda mitad del siglo XX”.25

El primer momento u ola migratoria, duró desde 1950 hasta 1998, y la segunda ola migratoria se generó luego de 1998 hasta la actualidad, período cuyo inicio coincide con la crisis económica del Ecuador en 1999 y que se encuentra caracterizado por su intensidad. Actualmente, se estima que existen 2,5 millones de ecuatorianos/as que viven fuera del país, de los cuales salieron de 1,4 a 1,6 millones de personas aproximadamente en esta segunda ola migratoria26. Este número de emigrantes representa el 18% de la población total del Ecuador y el 38% de su población económicamente activa en el

25 Susana López Olivares, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Producto SENAMI-OIM, 2009, p. 326 Susana López Olivares, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Op. Cit., pág. 4 y 5.

(29)

¿Pueden estas teorías concatenarse? ¿En caso de que puedan concatenarse, de qué manera pueden hacerlo?

Si desea que los participantes comprendan mejor en el concepto de la expansión del capitalismo global (Teoría del Sistema Mundial), puede presentarles el video “Historia de las Cosas” al cual puede acceder a través de esta dirección de Internet: http://www.youtube.com/watch?v=nqrPq_XEpro

Adriana Montenegro Braz 2009

200727; porcentajes que constituyen 6 y 13 veces más, respectivamente, comparados con los índices estimados a nivel mundial.

Del colectivo de emigrantes que salieron del país, casi la mitad reside en Estados Unidos, seguido por el de España, pero es importante señalar que el flujo migratorio ecuatoriano a Estados Unidos se dio principalmente en la primera ola migratoria. 28

Fuente: Susana López, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo, 2008

Elaborado por: Adriana Montenegro

Fuente: Susana López, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo, 2008

27Susana López Olivares, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Op. Cit., pág. 5. 28 Susana López Olivares, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Op. Cit., pág. 4 y 5.

(30)

Adriana Montenegro Braz 2009

Elaborado por: Stael diseños

De conformidad con algunos estudios, la crisis de la exportación de los sombreros de paja toquilla (“Panama Hat”) en la década de los 50’s constituye el origen de la primera ola migratoria, que se vio agravada por la crisis de la deuda, a comienzos de la década de los 80, y los consecuentes ajustes estructurales del FMI que desembocaron en las reformas neoliberales del Estado ecuatoriano y la debacle del modelo desarrollista.

A la par, es necesario considerar que “a fines de los años sesenta, el Ecuador vivió una aceleración de la migración interna rural-urbana (mientras en 1962, 65% de la población vivía en zonas rurales, para 1974 solo lo hacía el 41%) que transformó la distribución demográfica del país, concentrando en las ciudades, y ya no en los campos, el mayor número de habitantes. Este cambio poblacional, síntoma del lento y desigual proceso de modernización del país, sería la antesala de la migración internacional (…)”29

Estimaciones de la primera etapa migratoria calculan que entre 1950 y 1998 habrían migrado de 700 mil a 1 millón de ecuatorianos/as, migraciones que originaron las redes que facilitaron el camino para las futuras decisiones de traslado30.

La segunda ola migratoria comienza con el inicio de la peor crisis económica financiera registrada en la historia del Ecuador. En 1999, el PIB por habitante se redujo al -30% aproximadamente, y entre 1995 y 2000, el número de pobres creció del 34% al 71% y la pobreza extrema aumento del 12% al 31%. Este deterioro económico estuvo acompañado por “la quiebra de empresas, la destrucción de empleos, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, el empeoramiento de las condiciones de trabajo, el congelamiento de los depósitos, la caída de las inversiones sociales –salud, educación, desarrollo comunitario, vivienda-, el deterioro de los servicios públicos, un ambiente de marcada inestabilidad política y de creciente inseguridad ciudadana, con el consiguiente deterioro de la calidad de vida y de la competitividad del aparato productivo, lo que condujo a la caída de la confianza en el país”.31

29 Franklin Ramírez, Jacques Paul Ramírez, La Estampida Migratoria Ecuatoriana, Crisis, Redes Transnacionales y Repertorios de Acción Migratoria, disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/ecuador/ciudad/ramirez.pdf; acceso a Internet, 28 de septiembre de 2009. 30 Susana López Olivares, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Op. Cit., p. 3.31 Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, disponible en:

(31)

Adriana Montenegro Braz 2009

Cabe recalcar que la crisis económica financiera ocurrida en el Ecuador fue el producto de la aplicación intensiva, pero selectiva,32

del modelo neoliberal que venía dándose desde inicios de la década de los ochenta. En especial, es necesario recalcar que la aprobación en 1994 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que minó la capacidad de control de la Superintendencia de Bancos y permitió los créditos vinculados, tuvo “consecuencias fatales para el país”.33

Posterior a la crisis económica financiera, lo que ha seguido prolongando la ola migratoria, aunque con menor intensidad, es el hecho de que hasta la fecha no ha existido una recuperación total de la economía ecuatoriana. Esto se debe principalmente por el hecho de que el Ecuador sigue manteniendo un esquema monetario dolarizado que resta competitividad a los productos ecuatorianos y no ha podido disminuir la inflación, el deterioro del poder adquisitivo, la desindustrialización del país y el desempleo; consecuencias que a pesar de los esfuerzos que se vienen realizando, pueden tener repercusiones aún más graves luego de la crisis mundial.

En resumen, la segunda ola migratoria es producto de las siguientes causas34:

a) Naturales: El fenómeno del Niño.

b) Económicas: La caída de los precios del petróleo, la desestabilización financiera internacional, el salvataje bancario, el congelamiento de los depósitos bancarios en marzo de 1999, la reducción de la inversión social con el fin de financiar el servicio de la deuda externa; el ajuste estructural producto de la aplicación de las políticas de estabilización de inspiración fondo monetarista, aplicadas desde inicios de la década de los 80 y los efectos nocivos de la dolarización.

http://www.wikilearning.com/articulo/ecuador_oportunidades_y_amenazas_economicas_de_la_emigracion-la_explosion_emigratoria_en_ecuador_como_consecuencia_de_la_mayor_cr/4873-2; acceso a Internet, 28 septiembre 2009.32 Pues ciertos sectores productivos y empresariales ligados a las exportaciones siguieron recibiendo subsidios estatales pese al discurso anti-intervencionista.33 SENPLADES, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, disponible en: http://www.senplades.gov.ec/images/stories/descargas/2snp/1pnd/DLFE-205.pdf; acceso a Internet, 28 de septiembre 2009. 34 Las causas citadas han sido elaboradas a partir de los criterios Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, Op. Cit.

(32)

Adriana Montenegro Braz 2009

c) Políticas: El conflicto territorial con el Perú, la desinstitucionalización del Estado ecuatoriano y la inestabilidad política (7 gobiernos en 10 años).

d) De orden personal y familiar: Una visión negativa del país, lo que llevó a que los/las ecuatorianos/as visibilizaran en su país un escenario sin oportunidades para el desarrollo de un proyecto de vida; y, en consecuencia, las familias ecuatorianas vieran en la migración una estrategia para subsistir.

e) De orden social: Redes sociales y familiares que se configuraron en la primera ola migratoria que facilitaron la información, el traslado y la inserción de los futuros migrantes.

(33)

Si desea profundizar en el estudio de las causas de la emigración ecuatoriana le recomendamos las siguientes lecturas:

1) Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, disponible en: http://www.wikilearning.com/articulo/ecuador_oportunidades_y_amenazas_economicas_de_la_emigracion-la_explosion_emigratoria_en_ecuador_como_consecuencia_de_la_mayor_cr/4873-2

2) Franklin Ramírez Gallegos y Jaques Paúl Ramírez, La Estampida Migratoria Ecuatoriana, disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/ecuador/ciudad/ramirez.pdf

Además, puede encontrar un repaso sobre las políticas económicas implementadas por el Estado ecuatoriano en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, disponible en: http://www.senplades.gov.ec/images/stories/descargas/2snp/1pnd

Adriana Montenegro Braz 2009

4.1.2. Efectos: A continuación presentamos un cuadro que resume los efectos positivos y negativos de la salida de nuestros/as compatriotas a otros países35:

No

EMIGRACIÓNASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS

a) ESTRUCTURALES

1

Las migraciones al servir como una válvula de escape

mantienen la estabilidad interna y mejoran la

confianza empresarial

Al reducir las tensiones sociales las migraciones se convierten en una amenaza

para los movimientos sociales. Situación que

tiende a relativizarse si se fomenta la vinculación política empleando la

tecnología.

2 Las migraciones reducen el desempleo

El país pierde mano de obra calificada (fuga de cerebros)

y artesanal (albañiles, carpinteros, fontaneros,

etc.)3 Las remesas de los

emigrantes inyectan recursos que ayudan a sostener la

economía del país

La mayor parte de remesas se gastan en consumo y en el sector de la construcción, y solo en menor grado en la

producción.Al aumentar el consumo, las

remesas tienen efectos inflacionarios en la

economíaLas remesas crean una

dependencia externa que no es

35 Cuadro elaborado en base a los criterios de Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, Op. Cit.

(34)

Adriana Montenegro Braz 2009

sostenibleen el tiempo

4 Las remesas disminuyen la pobreza

En su mayor parte las remesas aumentan el poder adquisitivo de los sectores medios y en menor medida

en los sectores bajosLa inflación causada por las

remesas disminuye la capacidad adquisitiva de las familias que no cuentan con

estos aportes externosb) INDIVIDUALES Y FAMILIARES

1

Las migraciones comienzan a consolidar la idea del

ciudadano/a universal y de las familias transnacionales

Existe una estigmatización de los migrantes en las

sociedades de recepción y un endurecimiento de las

políticas migratorias

La presencia numérica de los emigrantes en los países

de acogida les confiere representatividad y peso político en estos países.

2

Las migraciones representan un factor de

diversificación económica de la familia y coadyuvan a la

movilidad social de ésta

Las migraciones al separar el núcleo familiar producen

enormes costos emocionales y sociales

El trabajo de los emigrantes generalmente es

subvalorizado en las sociedades de recepción

3

Las migraciones potencian el capital humano a través

del enriquecimiento cultural y de sus capacidades

laborales

Gran parte de los emigrantes no regresan, lo

que se traduce en la pérdida definitiva de las

capacidadesc) SOCIALES

1

Se crea entidades productivas que giran

alrededor de la migración lo cual genera capital y

empleos

Ciertas entidades productivas que giran

alrededor de la migración se encuentran al margen del Estado y de la ley, lo que

pone en situación de vulnerabilidad a los

emigrantes

(35)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fuente: Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Migración

Elaborado por: Adriana Montenegro

a) Estructurales

1. El mejoramiento de la situación económica de los familiares de las personas migrantes ha atenuado las diferencias socio económicas que podrían desencadenar una mayor conflictividad social. Si bien la menor conflictividad social es positiva para el Estado ecuatoriano, el sector empresarial y los inversionistas, la relativa estabilidad no es fruto de las mejoras en las condiciones sociales y económicas de la población sino, en gran medida, resultado de la válvula de escape que constituye la migración. Sin embargo, lo manifestado no es positivo, pues los movimientos sociales y partidos políticos que desean cambios estructurales y necesarios para el país ven debilitarse su fuerza de movilización local o nacional.

2. La tasa de desempleo en la presente década ha bajado considerablemente luego de que en 1999 alcanzara el 14,4%. Actualmente, debido a la crisis mundial que ha repercutido en la economía ecuatoriana, se verifica un aumento del nivel de desempleo que se registra en el país (del 6,4% en junio del 2008, al 8,3% a junio del 200936); no obstante, dichas cifras no han retornado a los niveles que existieron al momento de la crisis. La caída del nivel de desempleo desde 1999 se debe en gran medida a las migraciones, pues el aparato productivo del Ecuador no se ha reactivado lo suficiente como para incidir de manera significativa en la tasa de desempleo; ejemplo de esto, constituye el hecho de que el subempleo en el Ecuador sólo ha bajado marginalmente desde 1999 (del 56,9% y 60,8% en los años 1999 y 200037, respectivamente, al 51,6% en la actualidad38).

Pese a esto, es fundamental destacar que la mayor parte de la mano de obra que sale del país se encuentra en edad de trabajar, está preparada o tiene algún grado de preparación. “Según datos del SIISE, versión 4.5, el 46,4% de los migrantes son jóvenes

36 INEC, Evolución del Mercado Laboral a Junio de 2009, disponible en: http://www.inec.gov.ec/web/guest/ecu_est/est_soc/enc_hog/enc_emp_sub; acceso a Internet, 30 de septiembre 2009.37 INEC citado por Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, Op. Cit.38 INEC, Evolución del Mercado Laboral a Junio de 2009, Op. Cit.

(36)

Adriana Montenegro Braz 2009

entre 19 y 29 años y el 7,7% son menores de quince años y apenas el 45,9% son mayores de 30 años, pero no superan los 50 al momento de viajar” 39 Además, “de entre los emigrantes laborales, por nivel de instrucción, tenemos que: el 29,8% posee instrucción primaria; el 50,8% instrucción secundaria; el 17,7% instrucción superior; el 1,0% ninguna instrucción; y el 0,6% no sabe”.40

La preparación de esta mano de obra tuvo un costo para la persona migrante y para el Estado de origen, costo que es absorbido por las sociedades de destino. Por esta razón, podemos decir que a mediano y largo plazo la salida de nuestros/as nacionales presupone una enorme pérdida para el país.

3. Las remesas de los migrantes ecuatorianos/as han inyectado los recursos necesarios para mantener a mediano plazo una economía dolarizada. De acuerdo con los datos del Banco Central, las remesas constituyen el 5,4% del PIB del país en el 2008 y significaron el 26.7% de las exportaciones de petróleo crudo, el 172.1% de las exportaciones de banano y el 66.4% de las exportaciones de productos industrializados.

Sin embargo, estudios han comprobado que si bien las remesas inyectan recursos a la economía, estás lo hacen en su mayor parte vía consumo y en el sector de la construcción y, en menor medida, vía inversión. Este aumento del consumo no trajo aparejado una reactivación en el sector productivo del país y, en contraparte, ha aumentado las importaciones, factor que no permite alcanzar una balanza comercial favorable necesaria para mantener a mediano y largo plazo una economía dolarizada. Por otra parte, se debe recalcar que el gasto en el consumo en una economía poco productiva estaría encareciendo las condiciones de vida en las regiones de mayor recepción de remesas.

Finalmente, las remesas constituyen un factor de soporte externo y poco confiable, pues como se ha evidenciado éstas han tendido a disminuir, ya sea porque los/las ecuatorianos/as comienzan a construir un proyecto de vida a largo plazo en el país de destino

39 Alexandra Serrano y Gabriela Troya, Perfil Migratorio del Ecuador 2008, Quito, OIM, 2008, p. 3540 Susana López Olivares, Nota Temática 2: Emigración ecuatoriana en cifras, Producto SENAMI-OIM, p. 14. FECHA DE LA NOTA TEMATICA

(37)

Adriana Montenegro Braz 2009

(es decir no tienen intenciones de volver al Ecuador, razón por la cual ya no invierten en el país), o porque las medidas restrictivas en los países de destino repercuten en el número de migraciones y, por ende, en el envío de remesas. Hecho que ha sido más palpable luego del endurecimiento de las políticas migratorias de los países céntricos a partir de la crisis mundial.

Durante el primer trimestre del 2009, las remesas de los/as ecuatorianos/as emigrantes alcanzaron los USD $ 554.5 millones, monto que significa una reducción del 13.9% con respecto al cuarto trimestre del año 2008 y 27.0% con relación al primer trimestre del 2008. El monto de remesas del 2009 constituye el valor más bajo recibido por remesas durante los últimos 3 años. Esta disminución se debe a la crisis económica que viene atravesando la Unión Europea y Estados Unidos41.

Fuente: Banco Central del Ecuador, Evolución de las Remesas, 1er Trimestre 2009Elaborado por: Adriana Montenegro

4. Según estudios, el monto de las remesas superan ampliamente las inversiones sociales y han incrementado el poder adquisitivo de las familias de las personas emigrantes, aportando de esta manera a disminuir la pobreza. No obstante, el grueso de los receptores no corresponde a los estratos bajos, sino más bien a los sectores de ingresos medios, pues como hemos mencionado no son los más pobres los que migran sino aquellos que tienen un cierto capital para invertir en el proceso migratorio. Por tanto, el nivel de redistribución de la riqueza de las remesas es relativo.

41 Banco Central del Ecuador, Evolución de las Remesas, 1er Trimestre 2009, disponible en: http://www.bce.fin.ec/frame.php?CNT=ARB0000985; acceso a Internet, 29 de agosto de 2009

(38)

Adriana Montenegro Braz 2009

De otra parte, el efecto inflacionario que tienen las remesas podría afectar aún más la poca capacidad adquisitiva que tienen aquellas familias que no reciben éstas.

b) Individuales y Familiares

1. Las personas migrantes y sus familiares, gracias a la tecnología de las telecomunicaciones y el transporte, crean relaciones familiares, sociales, económicas y políticas que trascienden la barrera de las fronteras, organizando así un espacio integrado en el que se funden elementos de la sociedad receptora y la de origen. En este espacio se crea el concepto de familia transnacional y de ciudadanía universal, cuyos actores se han adaptado a la nueva realidad de los tiempos cuestionando las estructuras organizativas del Estado que no han podido responder a estas nuevas dinámicas e interacciones. Pese a esto, las personas migrantes y sus familias son actores de gran aporte para las sociedades de origen y receptoras, inclusive de forma directa incidiendo políticamente en dichas sociedades. Sin embargo, pese a esto, hemos sido testigos del endurecimiento de las políticas migratorias de los países receptores, en donde los migrantes no son vistos como actores de cambio y crecimiento, sino como una amenaza.

2. La transnacionalización de las familias se ha constituido en una estrategia de supervivencia que ha mejorado los niveles de vida de sus miembros, sin embargo, esto no se ha dado sin el consiguiente desgaste emocional que supone la separación del núcleo familiar y los problemas sociales que se derivan de este hecho. Esto sin mencionar que la alienación y exclusión en las

(39)

El Presidente Rafael Correa ha manifestado que “no existen seres humanos ilegales. ¿Cuál es el alcance de esta afirmación? ¿Cuál considera que es la visión de este gobierno con relación a las personas migrantes?

Si desea que los participantes tengan una mayor idea sobre la fuga de cerebros, puede acceder al siguiente video en Internet: http://www.youtube.com/watch?v=0_v_PnE0RgQ&NR=1

Adriana Montenegro Braz 2009

sociedades de acogida no permite que los inmigrantes desarrollen todo su potencial, un ejemplo de esto es el hecho de que muchas personas migrantes ocupan trabajos por debajo de sus capacidades y no se sienten incluidos en las sociedades receptoras.

3. Vivir en sociedades con culturas diferentes, aprender una nueva labor o un nuevo idioma, adquirir nuevas habilidades, y adaptarse a sociedades cuyas reglas de convivencia con un nivel de exigencia mayor implica un aporte cultural para los emigrantes y para las sociedades de origen, en caso de que éstos regresen. No obstante, si el emigrante no vuelve, esto representaría la pérdida definitiva de la mano de obra, de sus capacidades, de sus habilidades y de la experiencia adquirida que podría aportar a las sociedades de origen.

c) Sociales

1. Alrededor de la persona migrante y sus familiares se crea toda una estructura socio-económica. Esta estructura es transnacional pues abarca todas las etapas del proceso migratorio, es decir se desarrolla tanto en el país de origen, como en los países de tránsito y acogida. En el momento en que la persona tiene la intención de emigrar entran en juego entidades como las agencias de viajes, agencias de préstamo o los mismos “chulqueros” y “coyoteros”; todas éstas giran en torno a la migración. En el país de recepción, por su parte, tenemos las empresas de envío de dinero, los servicios de comunicación, los mismos negocios creados alrededor de las demandas específicas de los migrantes, como los restaurantes de comida típica. Toda esta estructura crea un flujo de bienes y servicios que genera empleos y producción. No obstante, algunas de estas actividades se hacen al margen de la ley, como en el caso de los chulqueros, los coyoteros o los negocios de trata, negocios delictivos que por su carácter transnacional y su vinculación con el crimen transnacional organizado son de difícil persecución y sanción.

(40)

Chulqueros:Personas que se dedican a prestar dinero fuera de los sistemas legales financieros, con intereses muy elevados con agilidad y facilidades, especialmente a quienes usualmente no son sujetos de crédito en los sistemas financieros formales.

Coyoteros:Intermediarios que facilitan la movilización de personas a cambio de un beneficio material o financiero que le contratan con el fin de cruzar de manera irregular una frontera internacional.

Adriana Montenegro Braz 2009

42

4.2. Inmigración

Debido a la multidireccionalidad de las migraciones, Ecuador, además de ser un país de origen de migrantes, también es un país receptor de éstos, especialmente de los países vecinos (Colombia y Perú).

De conformidad con el VI Censo de Población y Vivienda del 2001, se encontraban en el Ecuador unas 104.130 personas extranjeras que representaban el 0.86% de la población total, de los cuales el 49.6% eran mujeres y el 48% se encontraba en edad de trabajar. La mayor parte de inmigrantes era de nacionalidad colombiana, seguidos por los norteamericanos y los peruanos, los cuales constituían el 49.5%, 10.7% y el 5.5% del total de inmigrantes, respectivamente. Sin embargo, cabe anotar que en el caso de inmigrantes de nacionalidad estadounidense el principal motivo de entrada al país es el turismo.43

Por su parte, según los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos se registraron entre los años 2000 y 2007, 6´168.246 entradas y 4´940.357 salidas, lo que generaría un saldo migratorio de 1´227.889.

42 Susana López Olivares, Glosario de Términos de Migración, Op. Cit., pp. 7,9.43 Ver OIM, Perfil Migratorio del Ecuador 2008, Op. CIt., 51

(41)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fuente: INEC, Anuario de migración Internacional 2006 y 2007Elaborado por: Adriana Montenegro

Sin embargo, esta información no es precisa, especialmente debido a la dificultad para poder registrar los movimientos migratorios (ya que un número considerable de personas migrantes entran y salen sin registro) y a la falta de sistematización de la información, en todo caso ésta información puede reflejar proporciones y tendencias.

Según datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migración, tomando en cuenta los registros entre los años 2003-2006 “habrían ingresado 733.413 ciudadanos/as colombianos/as y 527.459 ciudadanos/as peruanos/as y habrían salido 507.521 colombianos/as y 261.195 peruanos/as, dando un saldo de 225.892 colombianos/as y 266.264 peruanos/as que aún permanecerían en el Ecuador”.44

Con relación a la población colombiana en el Ecuador, se ha evidenciado que el incremento de inmigrantes de esa nacionalidad registrado ha ingresado al Ecuador huyendo de la violencia en su país, especialmente luego de la implementación del Plan Colombia en el año 2000, luego de lo cual miles de colombianos/as han cruzado la frontera sin que hasta la fecha se pueda conocer la real magnitud de esta crisis humanitaria.

44 Dirección Nacional de Migración, citado en la Presentación Oral del I Informe del Estado Ecuatoriano al Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/EcuadorStatement7th.pdf, acceso a Internet, 2 octubre 2009.

(42)

Adriana Montenegro Braz 2009

Actualmente, se calcula que existen unos 130.000 colombianos que han llegado al Ecuador a causa del conflicto interno que se vive en su país.45 De ese número estimado el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ha concedido 40.035 visas de refugio, de las cuales 16.742 fueron entregadas durante el Proceso de Registro Ampliado 46, implementado desde el 23 de marzo de 2009 en la frontera norte con el fin de brindar a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad protección internacional y las garantías básicas en un marco constitucional de respeto a los derechos humanos de las personas.

Por otra parte, se considera que la migración de ciudadanos/as peruanos/as en la última década se debe principalmente a la firma de la Paz entre Ecuador y Perú en 1998 y la dolarización de la economía ecuatoriana, hechos que podrían explicar el carácter económico de este tipo de inmigración.47

En ese contexto, los Gobiernos ecuatoriano y peruano iniciaron un proceso de regularización laboral a través de un Acuerdo firmado el 22 de diciembre de 2006. Posteriormente, a través de un Acuerdo Ampliatorio firmado el 19 de febrero de 2007 se extendió la cobertura de la regularización a todas las actividades lícitas en relación de dependencia, además de establecer que los procesos de deportación y expulsión por infracciones queden suspendidos en virtud de éste Acuerdo. Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2008, en el marco del Encuentro Binacional de Presidentes de Ecuador y Perú, se firmó un Estatuto Migratorio Permanente en el cual se podrá “institucionalizar y promover de manera permanente la migración laboral de ambos países”.48

5. Conclusiones.

Pese a que la globalización ha afectado ostensiblemente las migraciones y, entre éstas, la migración de mano de obra, especialmente debido al crecimiento de las redes de comunicación y el desarrollo del transporte internacional, no cabe duda que el acortamiento de las distancias geográficas por la tecnología ha sido

45 Ver ACNUR, Refugiados en el Ecuador, disponible en: http://www.acnur.org/t3/uploads/tx_refugiadosamericas/Refugiados_en_el_Ecuador_2009.pdf, acceso a Internet, 1de octubre de 2009.46 Datos obtenidos de entrevista realizada a funcionarios de la Dirección General de Refugiados del MM.RR.EE.47 OIM, Perfil Migratorio del Ecuador, Op. Cit., p. 5848 OIM, Perfil Migratorio del Ecuador, Op. Cit. , p. 60

(43)

Adriana Montenegro Braz 2009

utilizada por un buen número de personas para huir de la pobreza, el desempleo y otras presiones sociales, económicas y políticas a las que éstas se enfrentan en su país de origen. Por tanto, aunque la migración es un fenómeno natural del ser humano y ha sido parte de su historia y su desarrollo desde su origen, las asimetrías y las brechas en el nivel de desarrollo existentes entre los países céntricos y los países periféricos, han contribuido para que la migración obedezca, en su mayoría, a factores socio-económicos.

El aumento del flujo migratorio en las últimas décadas, aparejado de la naturaleza económica, política y social que poseen la mayoría de las mismas, ha llevado a que los países receptores de migración, en especial los países desarrollados, emitan políticas migratorias altamente restrictivas e, incluso, discriminatorias. Empero, pese a que los países de acogida esgrimen que la razones para el aumento de este tipo de medidas se debe al alto costo económico y social que supone la población migratoria en sus países, por lo general estos países se ven beneficiados en lo que respecta a la obtención de una mano de obra con cierta preparación, pues los migrantes, en su mayoría, no son los más pobres ni los menos preparados. Además, los migrantes no sólo contribuyen al desarrollo económico de los países receptores brindando la mano de obra que estos países necesitan, sino que además constituyen un aporte político y sociocultural en las sociedades de acogida.

“El tratamiento al hecho migratorio en los países del primer mundo esconde sin embargo, una inmensa dosis de hipocresía y de instrumentalismo de las personas. No se les reconoce derechos, no se les da ciudadanía, pero se exige de ellos un inmenso esfuerzo laboral que llega incluso a nuevas formas de esclavitud en pleno siglo XXI. Es en este nivel donde el enfoque seguritario refuerza la perversidad del modelo neoliberal en relación a la fuerza de trabajo. Buscan trabajadores pero no personas.”49

En realidad, si bien las remesas de los migrantes contribuyen, aunque de manera no sostenida, al desarrollo económico de las sociedades de origen, son éstas quienes absorben el verdadero costo de la migración conjuntamente con los propios migrantes. Los países de origen pierden población económicamente activa y sufren los problemas sociales derivados de la migración, los cuales tienen repercusiones que generalmente se palpan a mediano y largo plazo. Las personas migrantes, por su parte, sufren el desarraigo de la 49 SENAMI, SENAMI, Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-2010, disponible en: http://www.migranteecuatoriano.gov.ec/documentos/plan-nacional-desarrollo-humano.pdf; acceso a Internet, 27 de agosto de 2009.

(44)

Adriana Montenegro Braz 2009

familia y su entorno, así como las dificultades de adaptación, la exclusión social y xenofobia en los países de acogida; sin mencionar que hay miles de migrantes que han perdido sus vidas en el intento de cruzar las fronteras.

“La paranoia seguritaria ha derivado incluso en querer resolver el problema construyendo kilómetros de murallas, reforzando patrullas fronterizas, incorporando tecnología de punta para detectar a “los invasores” y movilizando a civiles-organizados para “cazar migrantes”. Desde aquí, desde el sur del planeta, nos oponemos a un enfoque que provoca y provocará la muerte de cada vez mayor número de migrantes empecinados en cruzar los muros de la vergüenza en busca de mejorar sus vidas” 50

Con todo, dentro del grupo de migrantes que más sufren los efectos de la migración se encuentran aquellas personas en situación migratoria irregular. Lo expuesto resulta grave, principalmente considerando que las personas en situación migratoria irregular son víctimas fáciles de la explotación laboral, la esclavitud, la servidumbre, el tráfico y trata de personas. Delitos cuya raíz se encuentra en la falta de protección e impunidad en los Estados, especialmente en los Estados de acogida, ya que erróneamente se considera que los migrantes no gozan de la protección de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los nacionales, idea que contribuye al difícil acceso de los extranjeros/as a la protección y bienestar sociales.51

Por tanto, cualquier discusión sobre la migración implica encontrar un equilibrio apropiado entre la soberanía del Estado y los derechos humanos de los migrantes. Los Estados tienen el poder de establecer políticas migratorias que tengan como objetivo regular la entrada de extranjeros/as a su territorio, controlar sus fronteras y adoptar medidas necesarias para proteger su seguridad; pero dicha prerrogativa debe ejercerse teniendo en consideración el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, considerando sobretodo que todas las personas, más allá de su nacionalidad, y su situación jurídica comparten una humanidad en común que les da el derecho a aspirar a un trato humano decente y digno. 50 SENAMI, Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-2010, Op. Cit.51ONU, Kit Infomativo, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes, disponible en: http://www.unesco.org/most/migration/convention/infokit_sp_0903.pdf; acceso a Internet, 26 de julio 2009.

(45)

Adriana Montenegro Braz 2009

(46)

Adriana Montenegro Braz 2009

(47)

Adriana Montenegro Braz 2009

1. Las formas por las cuales un Estado se obliga frente a la comunidad internacional.

Conforme a lo tratado en el módulo anterior se deduce que el hecho migratorio no sólo concierne a la persona migrante y a su familia sino que, en especial, es un tema que debe ser tratado adecuadamente por las sociedades en su conjunto, los Estados (tanto los de origen y destino, como los de tránsito) y la sociedad internacional en su conjunto. Por esta razón, a nivel internacional se han acordado medidas para establecer estándares mínimos de respeto a las personas migrantes y a sus familias, especialmente considerando su vulnerabilidad. Pero, el camino recorrido para instituir y dar vigencia, a nivel internacional, a la protección de los derechos humanos de las personas, en especial, a los derechos de las personas migrantes no ha sido una tarea fácil.

No existe en efecto, en el escenario internacional, un ente regulador de los Estados que pueda conminarlos a cumplir determinadas obligaciones, ni un ente legislador que tenga la competencia para adoptar normas generales de conducta entre los Estados. Sin embargo, la vida internacional de hoy determina para los Estados una necesaria condición de interdependencia52 (económica, comercial, política, cultural, etc.) y, por tanto, con el fin de instituir un orden universal, los Estados deben ceder parte de su soberanía, limitando su propia voluntad respecto de los otros Estados.

Existen varias formas por las cuales un Estado regula su comportamiento frente a otro. De conformidad con la Corte Internacional de Justicia las fuentes de Derecho Internacional son:

a) Tratados o Convenciones; los cuales crean derechos y obligaciones internacionales expresamente establecidos entre las partes;

b) Costumbre internacional, que constituye el uso o practica uniforme, continuado y seguido por los Estados con la convicción de que son obligatorios;

c) Principios generales del derecho internacional, los cuales son declaraciones que han podido inducirse de un conjunto de normas jurídicas o que pueden dar lugar a ellas, como por ejemplo el principio de pacta sun servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe;

52 Rodrigo Borja, Enciclopedia de la Política, Tomo II, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 1288.

(48)

Adriana Montenegro Braz 2009

d) Decisiones judiciales y doctrina, es decir, las sentencias internacionales y los pareceres de los estudiosos/as más notables en la materia.

Sin embargo, pese a que existen varias fuentes de derecho internacional “no cabe duda que los tratados o convenciones son las fuentes más importantes, pues de ellas nacen las prerrogativas y los deberes de los Estados en su vida de relación, así como las facultades y competencias de los organismos internacionales”.53 Sin embargo, para que un Estado pueda obligarse por medio de un tratado o convención, es necesario que éste haya ratificado o se adhiera a estos instrumentos internacionales, con el fin de que lo establecido pueda surtir efectos para ese Estado en particular.

Con todo, existen normas internacionales que son principios aceptados por la comunidad internacional en su conjunto y que, por esta razón, prevalecen sobre cualquier norma de derecho interno y no admiten pacto en contrario. Estas normas denominadas de ius cogens o de derecho consuetudinario, obligan a los Estados a respetar ciertos principios del orden público internacional, aún si los Estados no han pronunciado su voluntad de ceder su soberanía en virtud de aquellos. Son normas de ius cogens las normas fundamentales sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario, prohibición del uso de la fuerza, cumplimiento de los tratados internacionales y los principios de buena fe entre Estados.54 Por esta razón, un Estado no puede invocar el principio de no intervención entre Estados para justificar las violaciones de derechos humanos fundamentales que se comentan en su territorio.55

Claro está, que no todas las normas de derechos humanos entran dentro del concepto del ius cogens, razón por la cual, es necesario que los avances que se han dado en esta materia se realicen a través de tratados o convenciones que, al ser ratificadas por los Estados, que voluntariamente desean formar parte de éstos, los obliga a cumplir con lo estipulado.

53 Rodrigo Borja, Op. Cit., p. 1406.54 El Comité de Derechos Humanos afirma en su Observación general No 24 y 29 que en materia de derechos humanos son normas de ius cogens la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida, así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia55 Marco Gerardo Monroy Cabra, Derecho Internacional Público, 5ª Edición, Bogotá, Editorial Temis S.A, 2002, p. 253.

(49)

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, es decir que son parte de nuestra naturaleza independientemente del reconocimiento de un Estado. Sin embargo, no todos los Estados reconocen ciertos derechos, lo que dificulta su ejercicio, como el derecho a migrar; o, también existen derechos que se van reconociendo conforme las necesidades van surgiendo, como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. En este sentido, ¿podemos hablar de un orden de valores y principios de validez absoluta, universal y atemporal, o será que los derechos humanos son una creación social? ¿Qué implica esto? ¿Cómo podemos hacer que los demás Estados del escenario internacional

Adriana Montenegro Braz 2009

2. Los instrumentos que establecen expresamente las obligaciones internacionales de las partes.

2.1. Tratados o convenciones Internacionales.

Se entiende por tratado o convención, a todo acuerdo internacional realizado por escrito por sujetos internacionales que crea derechos y obligaciones, y que se encuentra regido por el derecho internacional público.

Al respecto, los tratados pueden recibir el nombre de convención, convenio, pacto o cualquier otra denominación, pues si se cumplen las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, podemos decir que estamos frente a un tratado internacional. Sin embargo, más adelante nos referiremos a algunos instrumentos internacionales que establecen expresamente las obligaciones entre las partes, los cuales revisten ciertas características específicas, especialmente a aquellos utilizados comúnmente en materia de derechos humanos.

Los tratados necesitan por lo menos 2 personas jurídicas y sólo pueden ser celebrados por ciertos sujetos de derecho internacional como son los Estados y las organizaciones internacionales. En este sentido, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 rige los tratados celebrados entre los Estados y, también, los compromisos internacionales entre los Estados y las organizaciones internacionales. Por otra parte, la Convención de Viena de 1986 da las pautas a seguir sobre los compromisos de las organizaciones internacionales entre sí.

Asimismo, los tratados internacionales pueden ser clasificados de acuerdo a los siguientes criterios: a) En razón del número de sujetos participantes se clasifican en bilaterales, cuando se firman entre dos sujetos de derecho internacional, y multilaterales, cuando se firman

(50)

Adriana Montenegro Braz 2009

entre tres o más sujetos de derecho internacional; b) En razón del objeto del tratado se pueden dividir en tratados de paz, tratados de derechos humanos, tratados económicos, tratados políticos, tratados militares, tratados culturales, etc.; c) En razón de las formas de dar consentimiento para obligarse se clasifican en tratados otorgados de debida forma, en los cuales la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado, o de forma simplificada, en los cuales la persona que obliga al Estado puede ser un funcionario de categoría inferior; d) En razón al tipo de obligaciones que crea se divide en tratados leyes, que son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto, como en los tratados que crean derechos y obligaciones erga omnes, es decir para la comunidad internacional, o tratados contrato, en donde existen voluntades opuestas pero complementarias, como por ejemplo los tratados en los que una parte quiere vender y la otra quiere comprar; e) En razón del criterio para su participación se clasifican en tratados abiertos, si admiten nuevos miembros, o cerrados, si solo se admite a los Estados signatarios; y, f) En razón de su duración se dividen en tratados de duración determinada y tratados de duración indeterminada.

2.1.1. Celebración y entrada en vigor de los tratados.

Los tratados o convenciones internacionales sólo producen efectos para los Estados signatarios una vez que han entrado en vigor. Únicamente los Jefes de Estado, sus representantes designados mediante plenos poderes u otro órganos designados en la Constitución tienen la facultad de para celebrar tratados y comprometer internacionalmente al Estado.

Para definir el objeto, los temas que se van a incluir y la redacción de un tratado, los Estados pasan por un proceso de negociación que puede durar bastante tiempo, incluso años hasta que los Estados se pongan de acuerdo en estos temas.

Terminada la negociación, el texto de un tratado queda establecido con el consentimiento de los Estados que han participado en la elaboración del texto, para tal efecto, los Estados participantes proceden a la firma de éste con el fin de autenticarlo, es decir dejar sentado que el texto queda como último y definitivo.

La firma de un tratado no necesariamente conlleva la entrada en vigor de éste para un Estado parte. Es más, para que un Estado adquiera obligaciones jurídicas con respecto a un tratado, su consentimiento esta sujeto a su posterior ratificación. No obstante, la

(51)

Adriana Montenegro Braz 2009

firma de un tratado indica la intención del Estado de tomar las medidas necesarias para su posterior ratificación y, asimismo, de abstenerse de buena fe de realizar actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado.

Para hablar de la ratificación es necesario distinguir entre la ratificación a nivel nacional, que consiste en la aprobación del tratado por parte del órgano legislativo correspondiente, y la ratificación a nivel internacional, que constituyen los procesos tendientes a presentar la confirmación definitiva de la aceptación de un tratado ante la comunidad internacional.

La ratificación nacional se lleva a cabo para permitir que el órgano legislativo pueda: a) Revisar los efectos del tratado sobre los intereses nacionales; b) Evaluar la coherencia del tratado con la normativa interna; y, c) Promulgar la legislación interna necesaria para la aplicación del tratado en el Estado parte. En cambio, la ratificación internacional constituye la condición de validez y vigencia de un tratado en el exterior, es decir, un tratado sólo puede obligar jurídicamente a un Estado a nivel internacional desde la fecha de la ratificación internacional. La ratificación internacional se da luego de la ratificación nacional y se formula por medio de un documento, el cual debe llevar la firma del jefe de estado y de su ministro de relaciones exteriores. En los tratados bilaterales la ratificación internacional generalmente se lleva a cabo mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación por los Estados parte y, en los tratados multilaterales generalmente se establece su depósito ante una entidad. Por ejemplo, en el sistema de Naciones Unidas se establece que los instrumentos de ratificación deben ser depositados en poder del Secretario General de esta entidad.

No existe un plazo fijo para presentar la ratificación, que generalmente se establece en el texto mismo del tratado. Cuando no se estipula un plazo se entiende que los Estados deben ratificar un tratado en el término de 3 años, caso contrario se entenderá por denegado. Por su parte, “en los tratados multilaterales se establece a menudo que estarán abiertos para su firma sólo hasta una fecha especificada, después de la cual la firma ya no será posible. Una vez que un tratado se cierra para la firma, un Estado puede generalmente hacerse parte en él por medio de la adhesión. Algunos tratados multilaterales están abiertos para su firma indefinidamente. La

(52)

Adriana Montenegro Braz 2009

mayoría de los tratados multilaterales sobre cuestiones de derechos humanos figuran en esa categoría”.56

La adhesión, por su parte, tiene los mismos efectos que la ratificación pero se da para que los Estados que no han firmado un tratado puedan llegar a ser parte de éste. A diferencia de la firma y ratificación posterior, la adhesión requiere solamente el depósito de un instrumento de adhesión ante la entidad competente. En el caso de Naciones Unidas, los depósitos de las adhesiones se realizan ante el Secretario General. El consentimiento por parte de un Estado de ser parte de un tratado se puede realizar de manera incondicional o haciendo uso de la posibilidad de formular reservas en el momento de su firma, ratificación o adhesión. Las reservas son declaraciones realizadas por un Estado, y autorizadas por el tratado para no desvirtuar el objeto y fin de éste, en las cuales se pone de manifiesto la intención de de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado para el Estado en cuestión

2.2. Protocolos

Los protocolos tienen las mismas características jurídicas que los tratados, es decir son igualmente vinculantes, sin embargo, el término protocolo generalmente se usa para describir acuerdos de carácter menos formal que los tratados. A menudo los protocolos enmiendan, aclaran o complementan un tratado.57

El término protocolo puede abarcar las siguientes formas: a) Existen protocolos que sirven para aclarar un tratado, es decir para interpretar ciertas cláusulas de un tratado que podrían resultar oscuras o ambiguas, en estos casos la ratificación del protocolo generalmente sucede al momento de ratificar el tratado; b) Por otra parte, existen los protocolos facultativos los cuales establecen derechos y obligaciones adicionales respecto de un tratado, estos protocolos son independientes y están sujetos a ratificación por separado, tal es el caso del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, en el que a diferencia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la 56 Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de ONU, Manual de Tratados, ONU, 2001, p. 13. 57 Ver Asamblea General de Naciones Unidas, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones, disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html, acceso a Internet 22 de octubre de 2009.

(53)

Adriana Montenegro Braz 2009

pena de muerte inclusive para las ejecuciones por la comisión de delitos graves; c) Existen también aquellos protocolos que pueden contemplar obligaciones específicas para alcanzar los objetivos generales de una convención marco; d)Otra de las formas que pueden tener estos instrumentos son los protocolos de enmienda, los cuales sirven para modificar tratados anteriores; y, e) Finalmente, encontramos a los protocolos complementarios, que son instrumentos que sirven para complementar un tratado anterior.58

2.3. Declaraciones.

El término declaración sirve para designar distintos tipos de instrumentos internacionales. Sin embargo, las declaraciones no suelen ser vinculantes pero tienen un carácter moral innegable. El papel de las declaraciones generalmente, es dar a conocer ciertas aspiraciones que pueden tener los Estados parte en uno u otro campo y establecer algunas orientaciones respecto a un tema.

Pese a esto, existen declaraciones que pueden acarrear obligaciones vinculantes, por ejemplo, en los casos en que los Estados parte tenían la intención de que esto fuera así, aunque la intención no siempre sea fácil de establecer. Asimismo, una declaración puede adquirir el carácter de vinculante en virtud de que sus disposiciones coincidan o lleguen a coincidir posteriormente con el derecho consuetudinario internacional, tal es el caso de algunas disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.59

3. El sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos sobre la materia adoptados, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo 20, han conferido una base jurídica al desarrollo de estándares mínimos de protección a los individuos. Este marco legal internacional contiene disposiciones que amparan a todos los seres humanos independientemente de sus condiciones, sean éstas de índole racial, sexual, religiosa, política, migratoria, entre otras.

58 Ver Centro de Documentación de la Asamblea General de Naciones Unidas, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones, disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html; acceso a Internet, 14 de octubre de 2009.59 Ver Centro de Documentación de la Asamblea General de Naciones Unidas, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones, Op. Cit.

(54)

Adriana Montenegro Braz 2009

En el marco de Naciones Unidas, los Estados buscaron a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establecer de manera universal y en un único documento los derechos y libertades inherentes a las personas por su condición humana. Pese a que la Declaración Universal de Derechos Humanos no es un instrumento vinculante, y constituye más bien “una aspiración común de todos los pueblos y naciones”, no debe subestimarse su importancia por los siguientes motivos60:

a) La Declaración Universal representa un instrumento internacional de gran fuerza moral pues constituye el primer instrumento en el que los Estados llegaron a acordar los estándares mínimos de respeto al ser humano.

b) La Declaración es la piedra angular sobre la cual se fijaron las normas contenidas en los posteriores instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas e incluso de otros instrumentos.

c) En el texto de la Declaración se puede observar la indivisibilidad e interrelación de los diferentes tipos de derechos humanos, cualidad que fue reafirmada varios años después en la Declaración y Programa de Acción de Viena, dada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

Bajo el marco que trazó la Declaración Universal de Derechos Humanos, se elaboraron otros instrumentos internacionales, esta vez de carácter vinculante, que desarrollaron los derechos contenidos en la Declaración. Con todo, se identifica a siete de estos instrumentos como los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, que configuran el Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a saber: 60 Ver Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, El sistema de Tratados de Naciones Unidas: Introducción a los Tratados Fundamentales de Derechos Humanos y a los Órganos Creados en Virtud de Tratados, Folleto Informativo No. 30, ONU, p. 5.

(55)

Declaración y Plan de Acción de Viena (Punto 5): Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entresí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas

Adriana Montenegro Braz 2009

1) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR, 1965)

2) Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. (PIDCP, 1966)

3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (PIDESC, 1996)

4) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM, 1979)

5) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT, 1984)

6) Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989)

7) Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTMF, 1990)

Cada uno de estos tratados obliga a los Estados que son parte a tomar todas las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos establecidos en el tratado en cuestión. Esto implica, que a más de incorporar las disposiciones de un tratado en su legislación interna, el Estado debe garantizar el disfrute de estos derechos en la práctica para que todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción puedan gozar.

Para este fin, cada uno de los tratados antes mencionados dispone la creación de un comité internacional de expertos independientes que tiene como mandato vigilar la aplicación de las disposiciones contenidas en el tratado que dio vida a sus funciones. Para la vigilancia de la aplicación de las disposiciones contenidas en los instrumentos mencionados, los comités deben recibir y examinar informes de cada uno de los Estados partes (primero un informe inicial y posteriormente informes periódicos) sobre el estado de cumplimiento de esa convención en sus respectivos territorios. Luego de recibir el informe de los Estados, los comités deben examinarlo y formular observaciones. Además, los comités también pueden formular observaciones generales sobre la interpretación de las disposiciones contenidas en el tratado del cual son parte y organizar debates relacionados con el tema. 61

61 Ver Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, El sistema de Tratados de Naciones Unidas: Introducción a los Tratados Fundamentales de Derechos Humanos y a los Órganos Creados en Virtud de

(56)

Adriana Montenegro Braz 2009

4. La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTMF).

En el plano internacional se han tomado algunas medidas para la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. No obstante, estos avances aún son incipientes y generalmente se enfocan en la dimensión económica de la migración; es decir, se visualiza a la persona migrante como un trabajador que se traslada de un país a otro en busca de mejores condiciones de vida y de remuneración, y no en la multidimensionalidad de sus propósitos y necesidades.

No obstante, como hemos mencionado el camino recorrido para instituir y dar vigencia, a nivel internacional los derechos humanos de las personas migrantes no ha sido una tarea fácil y aún queda mucho por hacer. En este sentido no podemos desconocer la tarea que a nivel internacional han llevado a cabo los organismos internacionales para instituir y dar vigencia a instrumentos internacionales que conminen a los Estados a respetar los derechos de este grupo.

En materia de derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as, la Organización Internacional del Trabajo OIT ha sido artífice de algunos convenios y recomendaciones que establecen pautas para la elaborar legislación y mejorar los procedimientos administrativos y judiciales en materia de derechos migratorios y laborales. En especial, debemos mencionar el Convenio No. 97 de 1949 relativo a los trabajadores migrantes, y el Convenio No. 143 de 1975 sobre las migraciones.

Posteriormente, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó mediante Resolución No. 45/1585 de fecha 18 de diciembre de 1990, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares CTMF.

Tratados, p. 25

(57)

Si desea que los participantes puedan observar un compendio visual de los derechos contenidos en la Declaración, puede acceder a la siguiente dirección de Internet: http://www.youtube.com/watch?v=gtg0h1Qtd5c

Adriana Montenegro Braz 2009

Esta Convención “abrió un nuevo capítulo en la historia de la labor emprendida para establecer los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as y garantizar la protección y el respeto de esos derechos. La Convención es un tratado internacional de carácter global, inspirado en los acuerdos jurídicamente vinculantes existentes, en estudios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, en conclusiones y recomendaciones de reuniones de expertos y en los debates celebrados y las resoluciones aprobadas en los órganos de las Naciones Unidas en los dos últimos decenios sobre la cuestión de los/las trabajadores/as migratorios/as.”62

4.1. Antecedentes de la CTMF.

En 1980, siguiendo la recomendación 34/172 de 1979 de la Asamblea General, se estableció un Grupo de Trabajo que estaba abierto a la participación de todos los Estados miembros con el fin de elaborar una convención para la protección de los/las trabajadores/as migratorios/as. Órganos y organizaciones internacionales interesados como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud, también fueron invitados a participar en esta tarea.

El Grupo de Trabajo, creado al efecto, terminó de redactar la CTMF en 1990. Luego, el 18 de diciembre del mismo año, la Asamblea General aprobó la CTMF, que quedó abierta a la firma y la posterior ratificación de todos los Estados Miembros de Naciones Unidas. Asimismo, la Convención también quedó abierta a la adhesión de los Estados que no habían participado en su firma. De conformidad con el artículo 87 de la CTMF, ésta entraría en vigor sólo después de que 20 Estados la ratificaran o se adhirieran a ella.63 No obstante la Convención entró en vigor el 1º de julio del 2003,64 es decir que el

62 Folleto Informativo No. 24 de la Campaña Mundial Pro Derechos Humanos de la ONU, correspondiente a su edición de septiembre de 1996, digitalizado por Equipo Nizkor, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/migracion.html; acceso a Internet, 22 de octubre de 2009.63 Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de ONU, Manual de Tratados, Op. Cit., p. 9 64 ONU, Consejo Económico y Social, Situación de la Convención internacional sobre la protección de los derechosde todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y esfuerzosdesplegados por la Secretaría para promover la Convención, disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/0da42797b56a21acc1256e47003ed667?Opendocument ¸ acceso a Internet, 23 julio 2009

(58)

Adriana Montenegro Braz 2009

vigésimo instrumento de ratificación del tratado se realizó trece años después de haber sido abierta para la firma.

De lo manifestado podemos observar que la entrada en vigor de la CTMF no fue una tarea fácil y fue fruto de toda “(…) una Campaña Mundial para promover su ratificación que implicó la alianza de tres agencias del sistema de Naciones Unidas (la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)), con la participación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de 10 organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.” 65

Actualmente, la Convención cuenta con 42 Estados Parte, todos ellos países de origen de corrientes migratorias.66 Sin embargo, pese a que los países desarrollados son los mayores receptores de trabajadores migrantes, éstos no han ratificado la Convención. Esta circunstancia no impide que en virtud de los tratados fundamentales de derechos humanos en el marco de Naciones Unidas, de otros instrumentos internacionales en la materia y del principio del ius cogens, los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes que hayan sido violados no puedan ser denunciados.

65 OIT, Entrada en vigor el Convenio de la ONU sobre los derechos de los trabajadores migratorios, disponible en: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Feature_stories/lang--es/WCMS_075353/index.htm; acceso a Internet, 23 de julio 2009.66 UNTC, , Status of Treaties, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families; disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en, acceso a Internet: 23 Julio de 2009

(59)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fuente: UNTC, 2009Elaborado por: Adriana Montenegro

Con todo, la CTMF constituye uno de los instrumentos fundamentales y especializados de protección de los derechos de este grupo específico.

Para el desarrollo de la Convención se usaron como base los seis tratados fundamentales de Derechos Humanos en el marco de Naciones Unidas, así como los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización del Trabajo OIT, en especial el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (No 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (No 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (no. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105)

El Ecuador, por su parte, ratificó la CTMF el 23 de noviembre de 2001.67 No obstante, la Convención comenzó a surtir efectos en nuestro país luego de que esta instrumento entrara a nivel internacional en el año 2003 y su texto fuera publicado en el Registro Oficial del Ecuador No. 133 de 25 de julio del mismo año.

Cabe recalcar que de conformidad con la Constitución del 2008, los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. Así el 67 UNTC, Status of Treaties, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families; disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en, acceso a Internet: 23 Julio de 2009

(60)

Adriana Montenegro Braz 2009

artículo 424 de la Constitución manifiesta que los tratados internacionales de derechos humanos que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. Es más, en el Ecuador los tratados internacionales de derechos humanos no necesitan una norma interna que posibilite su aplicación, ya que de conformidad con el artículo 426 de la Constitución vigente, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos pueden recurrir a éstos, aún cuando las partes no los invoquen expresamente.

4.2. Importancia de la CTMF para el Ecuador

La Convención realiza una distinción entre migrantes regulares e irregulares para el goce y el ejercicio de los derechos allí establecidos, concediéndoles a los primeros mayores beneficios en función de su condición migratoria.Lo anterior obedece sobretodo a la visión establecida en el propio preámbulo de la Convención; pues, a lo que apunta la diferenciación entre los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as regulares e irregulares es, por un lado, alentar a los trabajadores/as migratorios/as irregulares a cumplir con las leyes y los procedimientos de los Estados y, por otro, estimular a los Estados a la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los/las trabajadores/as migratorios/as.Si bien es necesario eliminar los movimientos y el tránsito clandestino de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación irregular y alentar la migración regular; se debe tener en cuenta que, desde la óptica de respeto de los derechos humanos de las personas, el peso de la regularización de los/las trabajadores/as migratorios/as no debe recaer en éstos, considerando especialmente que en su mayoría la migración se realiza por razones de carácter socio-económico, lo que

(61)

Para los funcionarios públicos: ¿ha aplicado los tratados internacionales de derechos humanos en sus decisiones y acciones? En caso de que sí, explique cómo procedió y los resultados que obtuvo. En caso de que no haya aplicado, cómo actuaría de ahora en adelante para aplicar esta norma constitucional

Adriana Montenegro Braz 2009

relativiza la voluntariedad de la movilización.68 En ese sentido, los/las trabajadores/as migratorios/as no se mantienen al margen de la ley y los procedimientos de un Estado de forma voluntaria, sino por una necesidad que es aprovechada por otros actores del hecho migratorio, en especial los empleadores que, explotando la mano de obra de los/las trabajadores/as migratorios/as, obtienen réditos mayores. Es por esta razón, que los sujetos llamados a desincentivar la migración de trabajadores en situación irregular deben ser los Estados a través de normas y procedimientos que obliguen a los empleadores a otorgar a los/las trabajadores/as migratorios/as en condición irregular los mismos derechos que tienen los trabajadores en situación regular. Esto, en última instancia evitaría la explotación laboral de miles de personas y, además, desincentivaría, desde una visión progresiva de los derechos humanos, la migración en condiciones irregulares.Sin embargo, el énfasis de la CTMF no se centra en regularizar a los/las trabajadores/as migratorios/as, posiblemente debido a que la regularización es un objetivo demasiado ambicioso a nivel internacional. Es más, en su artículo 35 la Convención establece que ninguna de las disposiciones allí contenida se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de los/las trabajadores/as migratorios/as o de sus familiares no documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada. Aunque esto no obsta para que, dentro del marco de la Convención, los Estados parte puedan colaborar para promover condiciones más satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migrantes y sus familiares.Por lo tanto, la Convención “(…) no es un instrumento para formular políticas de inmigración más liberales. Esta no propone un nuevo conjunto de derechos que serían específicos de los migrantes. Solamente asegura que los derechos humanos sean aplicados apropiadamente a los/las trabajadores/as migratorios/as. Los Estados que ya respetan los derechos humanos y que han ratificado otros instrumentos de derechos humanos no tienen, por lo tanto, ninguna razón para resistirse a la ratificación de la Convención”69

68 Varios criterios en el área, coinciden con esta postura. O Existe un criterio compartido desde varios espacios oficiales y de sociedad civil. 69 ONU, Kit Informativo, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes, disponible en: http://www.unesco.org/most/migration/convention/infokit_sp_0903.pdf; acceso a Internet, 26 de julio 2009.

(62)

Adriana Montenegro Braz 2009

En ese contexto, mientras que la CTMF establece varios avances en lo que respecta a la protección de los trabajadores en condición migratoria regular; los derechos que les asisten a los trabajadores en condición irregular son, salvo algunas excepciones, aquellos estándares mínimos de protección que se encuentran contemplados en los otros seis tratados fundamentales de derechos humanos en el ámbito de Naciones Unidas, los cuales presentan, en comparación con la CTMF, un nivel de ratificaciones mucho mayor.

Fuente: Estatus de los Principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, 2003 y United Nations Treaty Collection

Elaborado por: Adriana Montenegro

Por otra parte, desde la ratificación del Ecuador a la Convención el 23 de noviembre de 2001, se han realizado a nivel país grandes avances con respecto a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. La nueva Constitución del Ecuador del 2008 equipara los derechos que poseen los nacionales frente a los extranjeros, dedica a la movilidad humana toda una sección dentro del Capítulo referente a los Derechos del Buen Vivir y consagra varios derechos, políticas y estrategias para la protección de emigrantes e inmigrantes. Así, nuestra Constitución establece en líneas generales los siguientes derechos para las personas migrantes:

(63)

Visas de inmigranteSi desea obtener mayor información sobre el estado actual de las ratificaciones de los instrumentos internacionales ingresa a esta página web: http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?

Adriana Montenegro Braz 2009

1) Derechos de movilidad humana: a) Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará

ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (Artículo 40 de la Constitución)

b) El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. (Artículo 392 de la Constitución)

c) El Estado ecuatoriano propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. (Artículo 416, numeral 6 de la Constitución)

2) Derechos de las personas migrantes ecuatorianas: a) El Estado ecuatoriano ofrecerá a los migrantes ecuatorianos/as y a

sus familias asistencia, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. (Artículo 40, inciso segundo, numeral 1 y 2)

b) El Estado ecuatoriano precautelará los derechos de los migrantes ecuatorianos/as cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. (Artículo 40, inciso segundo, numeral 3)

c) El Estado ecuatoriano promoverá los vínculos de nacionales en el extranjero con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. (Artículo 40, inciso segundo, numeral 4)

d) El Estado ecuatoriano deberá mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. (Artículo 40, inciso segundo, numeral 5)

(64)

Adriana Montenegro Braz 2009

e) El Estado ecuatoriano deberá proteger las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. (Artículo 40, inciso segundo, numeral 6)

3) Derechos de los extranjeros/as. a) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio

ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los/las ecuatorianos/as, de acuerdo con la Constitución. (Artículo 9 de la Constitución)

4) Derecho de refugio.a) El Ecuador reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo

con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, establece que las personas que se encuentren en esa condición gozarán de especial protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. (Artículo 41 de la Constitución)

Se podría pensar que la necesidad del Ecuador en ser parte de la Convención se debe, sobre todo, a la posibilidad de exigir a los Estados receptores de migrantes ecuatorianos/as los derechos establecidos en este instrumento internacional. Sin embargo, como hemos visto, la mayoría de Estados receptores de migrantes ecuatorianos/as no son parte de la CTMF y, por lo tanto, no les es exigible su cumplimiento. Por otro lado, los derechos que establece la CTMF para todos los trabajadores migrantes, se encuentran consagrados, en su mayor parte, en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que su exigibilidad, podría realizarse a través de éstos. Pese a lo expuesto, podemos visualizar las siguientes ventajas para que el Ecuador sea parte de la CTMF: 1) Consolida en un solo instrumento internacional los estándares

mínimos de protección de los derechos humanos de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familias que se encuentran en los otros seis tratados fundamentales de derechos humanos de Naciones Unidas.

(65)

Teniendo en consideración lo anteriormente establecido, los avances que se han realizado en la CTMF podrían parecer embrionarios en comparación con los avances constitucionales que se han dado en la materia; en este sentido cabe preguntarse cuál es el beneficio que tiene el Ecuador de ser parte de la CTMF

Adriana Montenegro Braz 2009

2) Contempla, además, algunos avances en materia de protección de los derechos humanos de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familias, especialmente para aquellos en situación regular.

3) Establece por primera vez a nivel internacional la definición de los que se entiende por trabajador/a migratorio/a, concepto que además no sólo tiene una dimensión económica sino social pues considera a las familias de los/las trabajadores/as migratorios/as.

4) Para el Ecuador ser parte de la CTMF representa respaldar el instrumento más completo que existe de protección de los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares a nivel internacional.

5) La Convención no sólo es un instrumento declarativo, pues establece mecanismos de exigibilidad a través de informes presentados ante un Comité creado para el efecto. En este sentido, dar cuentas del cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención a nivel internacional, implica divulgar la posición política del Ecuador con relación al tema migratorio e incidir a nivel de Naciones Unidas para alcanzar una comprensión multidimensional del hecho migratorio.

6) Al establecer políticas que visualizan la centralidad del ser humano en el tema migratorio, al cumplir procesos y respetar los derechos constitucionales de los trabajadores migrantes, el Ecuador tiene una excelente oportunidad para mostrar que a pesar de ser un país en desarrollo y con menos recursos que otros países, puede ir más allá de los estándares mínimos establecidos en la CTMF, sentando así precedentes de buenas prácticas a nivel internacional.

(66)

Adriana Montenegro Braz 2009

(67)

Adriana Montenegro Braz 2009

(68)

Adriana Montenegro Braz 2009

1. Definiciones de la CTMF.

La Convención en su primera parte establece algunas definiciones que son necesarias para comprender sus conceptos y alcances.1.1.Sujetos: La CMTF define a las siguiente partes como sujetos de

derechos y obligaciones dentro del hecho migratorio:

a) Trabajador/a migratorio/a: El/la trabajador/a migratorio/a es:

Toda persona sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición; que,

Vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

b) Personas a quienes no se considera trabajadores/as migratorios/as:

Empleados de Organizaciones Internacionales: La Convención no se aplicará a las personas enviadas o empleadas por organismos internacionales o las personas empleadas por un Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o convenios internacionales.

Empleados para Programas de Desarrollo: No son considerados trabajadores/as migratorios/as las personas empleadas por un Estado fuera de su territorio, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo.

Inversionistas: No serán considerados trabajadores/as migratorios/as las personas que se instalen en un país extranjero en calidad de inversionistas.

Refugiados y apátridas: La CTMF no se aplicará a los refugiados o apátridas, a menos que esté previsto que se aplique a estas personas en la legislación nacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instrumentos

(69)

Adriana Montenegro Braz 2009

internacionales en vigor en ese Estado. La CTMF no incluye necesariamente a los refugiados y apátridas, debido a que la situación de este grupo se encuentra contemplada por otros instrumentos internacionales.

El artículo 41 de la Constitución manifiesta que el Estado ecuatoriano reconoce los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Ecuador reconoce la condición de las personas apátridas en función de su Convención de 1954; y, la condición de las personas refugiadas en función de la Convención de Ginebra de 1951, su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y del Plan de Acción de México de 2004, instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es parte.

En base a estas obligaciones internacionales, el Ecuador promulgó en 1992 el Decreto 3301 que establece el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador de las Normas Contenidas en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967.

De conformidad con el artículo 1 del mencionado reglamento el Ecuador considera como refugiado/a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

De igual manera, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 3301 será considerado/a refugiada las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Asimismo, las personas refugiadas, al igual que todos los otros extranjeros/as tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos de conformidad con el artículo 9 de la

(70)

Adriana Montenegro Braz 2009

Constitución. Por lo tanto, los refugiados en el Ecuador gozan de todos los derechos contemplados en la Constitución, los cuales son más garantistas que aquellos contemplados en la CTMF. Es más, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución, las personas en condición de refugio gozan de especial protección debido a su condición de vulnerabilidad.

Estudiantes: Tampoco se considerarán trabajadores/as migratorios/as a los estudiantes y las personas que reciben capacitación.

Marinos: A los marinos y los trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo tampoco se les aplicará la Convención.

c) Familiares del/ de la Trabajador/a migratorio/a: Son aquellas

personas casadas con trabajadores/as migratorios/as o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como los/las hijos/as a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 numeral 3 ya reconoce a la familia como elementos natural y fundamental de la sociedad y, en este sentido, propugna la protección del Estado y la sociedad al núcleo familiar. En la Constitución del Ecuador, por su parte, se realizaron grandes avances en este sentido, pues su artículo 67 reconoce la diversidad de la familia, que puede ser constituida por otras personas que no sean únicamente padre, madre e hijos/as, sino que además, reconoce que la familia puede constituirse por otro tipo de vínculos. Por tanto, la aplicación en el Ecuador del término “familiares de trabajadores/as migratorios/as”, en virtud de los avances que se han dado en nuestra legislación interna, puede aplicarse a los diversos tipos de vínculos biológicos, sentimentales o jurídicos que puedan generarse entre las personas con el fin de apoyarse y auxiliarse mutuamente.

(71)

Adriana Montenegro Braz 2009

1.2 Estados: La Convención establece que son sujetos de las obligaciones contempladas en dicho instrumento los siguientes tipos de Estados:

a) Estado de origen: Es el Estado del que sea nacional el/la trabajador/a migratorio/a.

b) Estado de empleo: Es el Estado donde el/la trabajador/a migratorio/a vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada.

c) Estado de tránsito: Es cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de empleo, o del Estado de empleo al Estado de origen o de residencia habitual.

En este sentido, la Convención establece que la protección a los/las trabajadores/as migratorios/as y a sus familias debe aplicarse en todo el proceso migratorio, el cual incluye la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al de residencia habitual.

1.3Categorías de Trabajadores/as migratorios/as: La Convención realiza una distinción entre categorías de trabajadores/as migratorios/as. Esta distinción es necesaria en virtud de ciertos derechos específicos que le asisten a cada tipo de trabajador/a migratorio/a debido a sus condiciones específicas. Por cuestiones didácticas hemos agrupado las categorías de trabajadores/as migratorios/as de la siguiente manera:

a) Condición Migratoria: Por el tipo de condición migratoria en la que se encuentran pueden ser:

Trabajadores documentados o regulares: persona que ha sido autorizado/a a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.

(72)

¿Qué tipos de familias podrían entrar dentro de esta definición? ¿Qué mecanismos propone para el ejercicio de sus derechos?

Adriana Montenegro Braz 2009

Trabajadores indocumentados o irregulares: Aquellos que no cumplan con las condiciones anteriormente establecidas.

b) Lugar de Residencia o Trabajo: Por el lugar de residencia o de trabajo, se dividen en:

Trabajador fronterizo: Es todo trabajador/a migratorio/a que a pesar de trabajar en un Estado, conserva su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regresa cada día o al menos una vez por semana.

Trabajador itinerante: Es todo trabajador/a migratorio/a que aún teniendo su residencia habitual en un Estado, tiene que viajar a otro Estado u otros Estado por períodos breves, debido a su ocupación.

Trabajador marino: Es todo trabajador/a migratorio/a que sea empleado/a a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional. Esto incluye a los pescadores.

Trabajador en una estructura marina: Es todo trabajador/a migratorio/a que ha sido empleado/a en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.

c) Tiempo de Ocupación: Por el tiempo de duración de la ocupación, se dividen en:

Trabajador de temporada: Todo trabajador/a migratorio/a cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

Trabajador vinculado a un proyecto: Todo trabajador/a migratorio/a admitido/a a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.

Trabajador con empleo concreto: Todo trabajador/a migratorio/a que:

i. Haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta.

(73)

Adriana Montenegro Braz 2009

ii. Realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole.

iii.A solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve.

Y que, además, deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo que se ha hecho referencia.

d)Nivel de Dependencia: Por el nivel de dependencia existen los siguientes tipos de trabajadores:

Trabajador por cuenta propia: Trabajador/a migratorio/a que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro/a trabajador/a migratorio/a reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

Trabajador en relación de dependencia: Trabajador/a migratorio/a que se obliga a la prestación de un servicio o a la realización de una obra por un salario. Este tipo de trabajador/a migratorio/a no se encuentra establecido como tal en la CTMF, sin embargo lo hemos incluido por motivos didácticos ya que este tipo de trabajador engloba a las categorías anteriores.

2. Alcance de la no discriminación de los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as.

CTMF

La CTMF en su artículo 7 menciona que los Estados partes de la Convención deben comprometerse a respetar y asegurar a todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos contemplados en este instrumento internacional, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

(74)

Adriana Montenegro Braz 2009

Como podemos observar, la CTMF se refiere a la “no discriminación” en el goce de los derechos establecidos en la Convención. Al respecto, cabe realizar dos análisis: Primero, si analizamos el texto de la CTMF nos vamos a percatar que pese a lo establecido en su artículo 7, la Convención realiza dos discriminaciones para el goce de los derechos en ese instrumento establecidos. Por un lado, la Convención se refiere únicamente a los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, excluyendo de los derechos establecidos en ese instrumento internacional al resto de personas que migran por motivos distintos a los laborales y que no tienen lazos familiares con un/a migrante laboral. Por otro lado, la CTMF realiza una discriminación en función de la condición migratoria de los trabajadores y sus familiares, ya que concede a los/las trabajadores/as migratorios/as en condición administrativa regulares mayores derechos que a aquellos que se encuentran en situación irregular.Segundo, el derecho a la no discriminación establecido en el artículo 7 de la CTMF, sólo contempla a los derechos establecidos en ese instrumento. Bajo esa perspectiva, es de anotar que la CTMF no contempla el derecho a la igualad ante la ley y derecho a igual protección de la ley, como lo hacen otros instrumentos internacionales.STDH NNUU

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte, establece como principio que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Para tal efecto, menciona en su artículo 2 que toda persona, sin distinción alguna, tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración y, además, en su artículo 7 expresa que todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. En este sentido, la Declaración establece que la igualdad va más allá del reconocimiento a todos los seres humanos de los derechos fundamentales garantizados en ese instrumento internacional y expresa que todas las personas, sin discriminación alguna, deben ser iguales ante la ley de cada Estado parte.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 2 y 3 la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna, al goce de los derechos establecidos en el Pacto. Pero, asimismo, en el artículo 26 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

(75)

Adriana Montenegro Braz 2009

Por lo tanto, si bien la CTMF contempla la no discriminación en el goce de los derechos humanos fundamentales allí establecidos; a diferencia de la Declaración y el PIDCP, la CTMF omite el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección ante la ley en términos generales, lo cual resulta discriminatorio. Esto seguramente debido a la resistencia de los Estados a que se interfiera con las políticas migratorias y su legislación interna. Con todo, si bien existe el derecho de los Estados a la libre determinación, este derecho no puede atentar contra los derechos humanos fundamentales de las personas.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial emite por primera vez el concepto de lo que se debe entender por "discriminación racial" al señalar que esta constituye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Sin embargo, esta Convención aclara que no se entenderá como discriminación racial las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado entre ciudadanos y no ciudadanos; por tanto, ninguna de las cláusulas de dicha Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.

Constitución

El artículo 11, numeral 2 de la Constitución establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, además, incorpora, de forma enumerativa otras condiciones de distinción que no se encuentran específicamente incorporados en los siete instrumentos fundamentales de derechos humanos, tales como: identidad de género, identidad cultural, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos70. Muchos de los instrumentos 70 La Declaración Universal de Derechos Humanos establece condiciones como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La

(76)

Adriana Montenegro Braz 2009

internacionales de derechos humanos y Constituciones, dejan abierto la posibilidad de incluir otras causas de discriminación al incorporar frases como “o cualquier otra condición”; sin embargo, incluir expresamente las condiciones por las cuales una persona no puede ser excluida, ayudan a establecer de forma más clara cuál era la voluntad del legislador al momento de elaborar la norma.

Por su parte, la Constitución establece en su artículo 9 la igualdad entre ecuatorianos/as y extranjeros/as. Pero, además, dicha igualdad debe ser entendida como lo dispone el artículo 66, numeral 4 de la Constitución que establece no sólo la igualdad formal, sino también la material, que se refiere a que las personas no sólo deben ser iguales ante la ley, sino que también tienen derecho a ser iguales dentro de la realidad social. Este concepto toma en cuenta que la igualdad ante la ley no siempre es efectiva, pues ignora una realidad en la que existen diferentes grupos sociales y donde algunos de éstos son excluidos por diferentes razones, por lo que es necesario tomar las medidas necesarias para que exista una igualdad entre todos, incluyendo a estos grupos más vulnerables. Este principio también se ve reflejado en el artículo 11, numeral 2, inciso 3 de la Constitución, el cual manifiesta que el Estado ecuatoriano deberá adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Derechos protegidos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluye las categorías como linaje y origen étnico. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece la igualdad del hombre y la mujer y la no distinción por el estado civil de la mujer. La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora como condición los impedimentos físicos. La Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares incorpora las condiciones como convicción, edad y patrimonio; sin embargo, a diferencia de la Constitución, no señala a la “condición migratoria” como una forma distinción expresamente prohibida por este instrumento.

(77)

¿Considera usted que la CTMF es más garantista que la Declaración de Derechos Humanos o los demás tratados fundamentales de derechos humanos en el marco de Naciones Unidas?Teniendo en consideración el trabajo que usted realiza en su institución, ¿puede usted pensar qué indicadores usted genera o puede generar para demostrar el cumplimiento o no del derecho de no discriminación e igualdad ante la ley de conformidad con

Adriana Montenegro Braz 2009

3.1. Derechos económicos, sociales y culturales:

Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que posibilitan a las personas y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado, es decir un nivel de vida que satisfaga las necesidades básicas de cada persona y que posibiliten su plena realización. 71Estos derechos, generalmente exigen para su realización efectiva la intervención positiva del Estado, a través de prestaciones, servicios públicos y políticas de Estado. Dentro de los derechos económicos, sociales y culturales que se encuentran en la CTMF tenemos el derecho al trabajo y la seguridad social,

3.1.1. Derecho al trabajo y seguridad social:

CTMF

La CTMF no menciona expresamente que los/las trabajadores/as migratorios/as tienen “derecho al trabajo” (tanto para aquellos en situación migratoria regular como irregular), entendido este como el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, limitándose únicamente a establecer ciertas garantías para el ejercicio de una actividad remunerada.

Por otro lado, al establecer los derechos laborales de los/las trabajadores/as migratorios/as la CTMF realiza una diferenciación entre trabajadores/as migratorios/as regulares e irregulares, concediéndoles a los primeros mayores garantías que a los segundos.

a) Derechos de todos los trabajadores migrantes: La CTMF contempla en su artículo 25 que todos los/las trabajadores/as migratorios/as, sin distinción de su condición migratoria, gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a:

i. Condiciones de trabajo: Deberá concedérseles a los/las trabajadores/as migratorios/as un trato igualitario en lo tocante a horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término.72 (Artículo 25, numeral 1, literal a) de la CTMF)

71 Ver Areli Sandoval Terán, Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en: http://www.alop.or.cr/trabajo/publicaciones/desc.pdf; acceso a Internet, 1 de noviembre de 2009.72 Los términos trabajo y empleo tienen diferentes connotaciones no son iguales. El término trabajo implica cualquier actividad que requiere esfuerzo físico e

(78)

Adriana Montenegro Braz 2009

ii. Condiciones de empleo: Los/las trabajadores/as migratorios/as deberán tener igual trato con relación a la remuneración, es decir, a igual labor igual salario. Asimismo, tendrán los mismos derechos en relación a otras condiciones de empleo, como, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo. Además, de conformidad con la CTMF los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar que los/las trabajadores/as migratorios/as no sean privados/as de la igualdad de trato en sus contratos a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades (Artículo 25, numeral 1, literal b), numeral 2 y numeral 3 de la CTMF)

b) Derechos de los trabajadores migrantes en situación regular: La Convención no menciona expresamente que los trabajadores en situación regular tienen “derecho al trabajo”; pero de conformidad con el artículo 52, numeral 1 de la CTMF los/las trabajadores/as migratorios/as regulares, además de los derechos que se les conceden a todos los/las trabajadores/as migratorios/as, pueden elegir libremente su actividad remunerada, sujeta sólo a las siguientes restricciones:

i. Restricción a ciertas categorías: El Estado de Empleo puede restringir el acceso de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular a ciertas categorías limitadas de actividades remuneradas, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional. (Artículo 52, numeral 2, literal a) de la CTMF)

ii. Restricciones en función de preparación profesional: De igual manera, el Estado de empleo puede restringir de conformidad con su legislación la libre elección de una actividad remunerada conforme a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratarán de reconocer esas calificaciones (Artículo 52 numeral 2 literal a) y b) de la CTMF)

intelectual. Por otra parte, el término empleo designa la relación entre capital y trabajo, es decir toda actividad en donde las personas venden su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.

(79)

Adriana Montenegro Braz 2009

iii. Restricciones por el tiempo de residencia: En los casos de trabajadores migrantes regulares cuyo permiso de trabajo sea por tiempo limitado el Estado parte podrá subordinar el derecho de libre elección de una actividad remunerada a la condición de que:

- El/la trabajador/a migratorio/a haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo por un período de tiempo determinado en la legislación nacional que no podrá ser mayor a dos años. (Artículo 52, numeral 3, literal a) de la CTMF)

- Se establezca una política que otorgue prioridad a sus nacionales en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales, siempre y cuando el tiempo de permanencia legal del/ de la trabajador/a migratorio/a en el Estado de empleo no sea mayor a dos años. (Artículo 52, numeral 3, literal b) de la CTMF)

iv. Restricciones en virtud del nivel de dependencia del/ de la trabajador/a migratorio/a: El Estado de empleo podrá fijar las condiciones en virtud de las cuales un/a trabajador/a migratorio/a que haya sido admitido/a para ejercer un empleo podrá ser autorizado/a a realizar trabajos por cuenta propia, para lo cual se tendrá en cuenta el período durante el cual el trabajador/a haya residido legalmente en el Estado de empleo. (Artículo 52, numeral 4 de la CTMF)

Por otra parte, la CTMF establece en su artículo 54 que los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular gozarán de las siguientes prerrogativas, en iguales condiciones que los nacionales del Estado de empleo:

a) Protección contra despidos.b) Prestaciones por desempleo.c) Acceso a los programas del Estado para combatir el

desempleo.d) Acceder a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse

término a otra actividad remunerada.

STDH NNUU

La Declaración manifiesta en el artículo 23 que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo y a una remuneración justa. El PIDESC amplia la

(80)

Adriana Montenegro Braz 2009

concepción de este concepto manifestando en su artículo 6 que para que el derecho a de una persona a ganarse la vida pueda ejercerse efectivamente, mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, los Estados Parte deberán conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva de las personas. También, en el artículo 7 del Pacto se establecen una serie de condiciones laborales con el fin de garantizar estándares mínimos para que una persona pueda ejercer efectivamente el derecho al trabajo, tales como el derecho a una justa remuneración, condiciones mínimas de seguridad e higiene en el trabajo, etc.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, señala en su artículo 11, numeral 2 que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para que la maternidad o el estado civil de una mujer no sea un motivo de despido; que se brinde protección especial a la mujer embarazada en los trabajos que puedan resultarle perjudiciales; que existan licencias por maternidad con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables; y, además, que se aliente el suministro de servicios sociales para el cuidado de niños con el fin de que los padres puedan combinar las obligaciones parentales con las responsabilidades laborales.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 32, numeral 2, literales a y b) que los Estados Partes deberán fijar una edad mínima de trabajo y dispondrán la reglamentación adecuada para fijar los horarios y las condiciones de trabajo de los menores de edad.

Constitución

La Constitución establece en su artículo 33 que el Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas trabajadoras73 el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, a remuneraciones y retribuciones justas y al desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

En este sentido, la Constitución garantiza el derecho al trabajo y establece una serie de derechos laborales que se encuentran

73 El artículo 9 de la Constitución establece que los extranjeros que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos que las personas ecuatorianas.

(81)

Adriana Montenegro Braz 2009

contenidos en la sección tercera, del capítulo sexto, del Título VI, referente al Régimen de Desarrollo, , a saber:

a)Eliminación subempleo y desempleo: El Estado ecuatoriano se compromete a impulsar la eliminación del subempleo y del desempleo. Bajo esa óptica, se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral, la tercerización o la contratación laboral por horas. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral deberán basarse en los méritos y capacidades de las personas. Se prohíbe el uso de criterios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado ecuatoriano garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo y a la remuneración equitativa. Se reconoce como labor productiva el trabajo que se realiza en los hogares. (Artículos 326, numeral 1, 327, 330, 331 y 333 de la Constitución)

b)Derechos laborales irrenunciable e intangibles: Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y será nula toda estipulación en contrario. (Artículo 326, numeral 2 de la Constitución)

c)Aplicación favorable al trabajador: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. (Artículo 326, numeral 3 de la Constitución)

d)Salario digno: A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. El salario deberá cubrir al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora y su familia, en tal virtud el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico general y obligatorio. El salario será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos y lo que el empleador deba a los trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas. (Artículo 326, numeral 4 y 328 de la Constitución)

e)Ambiente laboral adecuado: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos

(82)

Adriana Montenegro Braz 2009

laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijos/as, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Artículo 326, numeral 5 y 332 de la Constitución)

f) Accidentes o enfermedad: Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. (Artículo 326, numeral 6 de la Constitución)

3.1.2. Derecho a la seguridad social:

CTMF

En lo tocante a derechos de seguridad social, la CTMF establece que todos/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, sin ninguna distinción, gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma. Sin embargo, cuando la legislación aplicable no permita que los/las trabajadores/as migratorios/as o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los/las nacionales que estuvieren en situación similar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones. (Artículo 27 de la CTMF)

STDH NNUU

De conformidad con el artículo 22 de la Declaración toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Por su parte, el PIDESC también establece en su artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social.

Constitución

(83)

Adriana Montenegro Braz 2009

De conformidad con el artículo 34 de la Constitución el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. Asimismo, manifiesta que la seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Además, conforme el artículo 374 de la Constitución, el Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

3.1.3. Derecho a la sindicalización:

CTMF

Con relación al goce del derecho de sindicalización estos derechos, la CTMF realiza una diferenciación entre migrantes irregulares y regulares:

a)Derechos de todos los trabajadores migrantes: todos los trabajadores migrantes, sin distinción de su condición migratoria tienen derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones establecidas por ley y a participar en las reuniones y actividades de estos, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales. (Artículo 26 de la CTMF)

b)Derechos de los trabajadores migrantes en situación regular: Los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular y sus familiares, además de los derechos a la sindicalización antes contemplados, tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás. (Artículo 40 de la CTMF)

STDH NNUU

La Declaración en su artículo 23, numeral 4 proclama el derecho que tiene toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

(84)

Adriana Montenegro Braz 2009

de sus intereses. El PIDESC reafirma este derecho y, además, incluye en el artículo 8 numeral 1 literal d) el derecho a realizar huelgas de conformidad con las leyes de cada país. El derecho a la huelga contemplado en el PIDESC, no se encuentra específicamente incorporado en la CTMF.

Constitución

La Constitución, por su parte, en su artículo 326 garantizará el principio de libertad de organización de las personas trabajadores, a través de los siguientes derechos:

a)Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. (Artículo 326, numeral 7 de la Constitución)

b)El Estado ecuatoriano deberá estimular la creación de organizaciones de los trabajadores de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (Artículo 326, numeral 8 de la Constitución)

c)Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. (Artículo 326, numeral 14 de la Constitución)

d)Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. (Artículo 326, numeral 15 de la Constitución)

3.1.4. Derecho a la salud:

CTMF

(85)

¿Considera usted que es adecuada esta la distinción de este derecho entre trabajadores/as migratorios/as en situación regulare e irregular? Sí o no y ¿por qué?

Adriana Montenegro Braz 2009

Con relación al goce de estos derechos la CTMF realiza una diferenciación entre migrantes irregulares y regulares:

a)Derechos de todos los trabajadores migrantes: En el artículo 28 la Convención establece que todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, incluyendo los que se encuentran en situación irregular, tendrán derecho a la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar la vida o para evitar daños irreparables en su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. (Artículo 28 de la CTMF)

b)Derechos de los trabajadores migrantes en situación regular: Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familias en situación regular tendrán derecho al acceso de los servicios sociales y de salud, siempre que hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes. (Artículo 43, numeral 1, literal e) y el artículo 45, numeral 1 literal c) de la CTMF)

STDH NNUU

La Declaraciónproclama en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure entre otros el derecho a la salud. Por su parte el PIDESC reconoce en el artículo 12 el derecho de toda persona, sin distinción alguna, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual el Estado deberá tomar las siguientes medidas: a)La reducción de la mortalidad al momento del parto y de la

mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.

b)El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

d)La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Constitución

La Constitución por su parte en su artículo 32 visibiliza a la salud de manera integral y no sólo como la ausencia de enfermedad física,

(86)

Adriana Montenegro Braz 2009

sino como un derecho cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

En este sentido, de conformidad con el artículo 363 de la Constitución, el Estado ecuatoriano es responsable de:

a) Formular políticas públicas que garanticen la atención integral en salud.

b) Universalizar la atención en salud, es decir que la salud sea gratuita y accesible para todas las personas bajo su jurisdicción y mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

c) Fortalecer los servicios estatales de salud.

d) Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución, entre los que se encuentran los migrantes.

e) Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva.

f) Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad.

g) Promover el desarrollo integral del personal de salud.

3.1.5. Derecho a la educación:

CTMF

Con relación al goce de estos derechos la CTMF realiza una diferenciación entre migrantes irregulares y regulares:

a) Derechos de todos los/las hijos/as de trabajadores/as migratorios: De conformidad con el artículo 30 de la CTMF todos los/las hijos/as de los/las trabajadores/as migratorios/as gozarán del

(87)

¿Considera usted que es adecuada la distinción del derecho a la salud entre trabajadores migratorios en situación regulare e irregular? Sí o no y ¿por qué? ¿No sería menos costoso para el Estado aplicar una medicina preventiva en el caso de los

Adriana Montenegro Braz 2009

derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Por tanto, no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo, el acceso de los/las hijos/as de trabajadores/as migratorios/as a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas.

b) Derechos de los trabajadores/as migratorios y sus familiares en condición regular: El artículo 43, numeral 1, literal a) y el artículo 45, numeral 1 establece que los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tendrán en el Estado de empleo acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate, en igualdad de condiciones que los nacionales de ese Estado.

STDH NNUU

La Declaración establece en su artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación y, por tanto, la educación debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional, por su parte, habrá de ser generalizada; y, el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Por su parte, el PIDESC establece estos derechos en su artículo 13.

Constitución

De conformidad con el artículo 26 de la Constitución, la educación es un derecho y un deber ineludible e inexcusable del Estado ecuatoriano, constituye área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal y es un eje estratégico para el desarrollo nacional; por lo que:

a)La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. (Artículo 27 de la Constitución)

(88)

Adriana Montenegro Braz 2009

b)Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. (Artículo 28 de la Constitución)

c)Se garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. (Artículo 29 de la Constitución)

Frente a estas garantías es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 347 de la Constitución, fortalecer la educación pública gratuita, la coeducación y la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento de las instituciones educativas públicas; y, garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

3.1.6. Derecho a la protección de la familia:

CTMF

Como hemos visto anteriormente, la CTMF incluye dentro del concepto de trabajador/a migratorio/a a la familia, como unidad fundamental y derecho inherente de toda persona, reconociendo, por tanto, que todos los derechos de los cuales puede gozar un/a trabajador/a migratorio/a deben extendérseles necesariamente a sus familiares.

STDH NNUU

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16 numeral 3 reconoce que la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. El PIDESC, por su parte, reconoce además de los derechos antes citados, los siguientes:

(89)

¿A la luz de lo dispuesto en la Constitución, considera usted que se mantiene la limitación de acceso a la educación para los hijos de los trabajadores migratorios, en situación administrativa regular como irregular?

Adriana Montenegro Braz 2009

a)Los Estados Partes deberán conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.

b)Los Estados parte deberán adoptar medias especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes.

Constitución

De conformidad con el artículo 40, numerales 1 y 4 de la Constitución el Estado ecuatoriano se compromete a brindar asistencia a los ecuatorianos residentes en el exterior y sus familias, facilitará su reunificación familiar y estimulará su retorno voluntario. Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia la Constitución en su artículo 69 establece los siguientes derechos:

a)El Estado ecuatoriano promoverá la maternidad y paternidad responsables; el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna al desarrollo integral de los/las hijos/as.

b)El Estado ecuatoriano reconoce el patrimonio familiar. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

c)El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

d)El Estado protegerá a las madres, padres y jefes y jefas de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas.

e)Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

f) No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella

3.1.7. Derecho a la vivienda:

CTMF

La CTMF establece en su artículo 43, numeral 1, literal d) que los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular y sus familiares tienen derecho de acceder a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda y protección contra la explotación en materia de

(90)

Adriana Montenegro Braz 2009

alquileres. Además, los Estados de empleo de conformidad con numeral 3 del artículo antes citado no podrán impedir que un empleador de trabajadores/as migratorios/as instale viviendas, siempre que satisfagan los requisitos correspondientes.

STDH NNUU

De conformidad con el artículo 25, numeral 1 de la Declaración, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros, al acceso a la vivienda. Derecho que también se encuentra consagrado en el artículo 11, numeral 1 del PIDESC.

La Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su artículo 27 que Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Constitución

De conformidad con el artículo 30 de la Constitución las personas tienen derecho a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Por tanto, de acuerdo con el artículo 375 de la Constitución, el Estado garantizará este derecho de la siguiente forma:

a)Elaborará, implementará políticas, planes y programas de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

b)Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.

c)Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

d)Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.

3.1.8. Derecho a participar en la vida cultural:

(91)

Adriana Montenegro Braz 2009

CTMF

El artículo 43, literal g) de la CTMF manifiesta que únicamente los trabajadores migrantes en situación regular tienen derecho a acceder a la vida cultural del Estado de empleo.

STDH NNUU

Por otra parte, la Declaración en su artículo 27, numeral 1 menciona que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. El PIDESC, además de señalar que toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural en su artículo 15, numeral 1, literal a), señala que toda persona tiene derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, es decir tiene derecho a beneficiarse de la protección a la propiedad intelectual.

Constitución

El artículo 66, numeral 24 de la Constitución menciona que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y el artículo 322 de la Carta Magna, reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.

3.2. Derechos Civiles y Políticos:

Los Derechos Civiles y Políticos, se encargan de perfilar la esfera de libertad civil y política de las personas frente al Estado y de las personas entre sí.74 Generalmente se consideran derechos negativos, que exigen del Estado su inhibición y no injerencia en la esfera privada de las personas.3.2.1. Derecho a la vida y a la integridad física: CTMF74 Rodrigo Borja, Op. Cit., p.368

(92)

Teniendo en consideración el trabajo que usted realiza en su institución, ¿puede usted pensar qué indicadores usted genera o puede generar para demostrar el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales que hemos tratado?

Adriana Montenegro Braz 2009

La CTMF establece en su artículo 9 que el derecho a la vida de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares estará protegido por ley y, que este derecho deberá aplicarse sin salvedades a todo/a trabajador/a migratorio/a, cualquiera que sea su condición.

La integridad física, por otra parte, se encuentra consagrada en el artículo 10 de la CTMF, el cual establece que ningún trabajador/a migratorio/a o familiar suyo, cualquiera que sea su calidad migratoria, estará sometido/a a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

STDH NNUU

El derecho a la vida se encuentra también contemplado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, el Pacto establece una salvedad al derecho a la vida en lo que respecta a los países que antes de la firma de ese instrumento, no hubieran abolido la pena capital como sanción por la comisión de delitos graves luego de proclamada la sentencia definitiva ante un tribunal competente; salvedad que no contempla la CTMF. Por otra parte, el derecho a la integridad física se encuentra establecido en el artículo 5 de la Declaracióny en el artículo 7 del PIDCP.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 37 literal a) el derecho a al integridad física del niño, garantizando que los Estados Parte no impondrán la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

Constitución

Por su parte, la Constitución, garantiza el derecho a la vida en el artículo 45, en donde menciona que el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción; y, en el artículo 66 numeral 1 en donde manifiesta que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida sin ninguna excepción y establece que no existe la pena de muerte.

En lo referente a la integridad física, nuestra Constitución en su artículo 66 numeral 3 despliega el abanico de garantías a este derecho y concibe a la integridad de las personas como:

(93)

Adriana Montenegro Braz 2009

a)La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b)Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado ecuatoriano deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c)La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

d)La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

3.2.2. Derecho a la libre movilidad:

CTMF

Con respecto a este derecho la CTMF hace una diferenciación entre los derechos que les asisten a los migrantes regulares y a los irregulares.

a)Derechos de todos/as los/las trabajadores/as migratorios/as: De conformidad con el artículo 8 de la CTMF, todo/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo, en situación administrativa regular o irregular, podrá salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, sin ninguna limitación, salvo las restricciones que sean establecidas por ley y necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención. Además, el numeral 2 de este artículo establece que todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

b)Derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular: La CTMF garantiza en su artículo 39 a los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, en situación regular, el derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia. Este derecho no puede estar sujeto a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley y sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o

(94)

Adriana Montenegro Braz 2009

los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención.De igual manera, de conformidad con el artículo 38 de la CTMF, los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en situación regular podrán ausentarse temporalmente de su Estado de empleo sin que ello afecte a la autorización que tengan de permanecer o trabajar, según sea el caso. Para ello, los Estados de empleo deberán informar a los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares sobre las condiciones en las que están autorizadas esas ausencias temporales.

STDH NNUU

El artículo 13, numeral 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En los numerales 2 y 4 del artículo 12 el PIDCP se consagra el derecho a salir de cualquier país y a ingresar en el propio. Sin embargo, el Pacto establece una excepción a la libertad de tránsito, que no se encuentra contemplada en la Declaración, cuando en su artículo 12 numeral 1 menciona que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Constitución

La Constitución en el artículo 66 numeral 14 manifiesta que toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional y escoger libremente su residencia. Asimismo, manifiesta que toda persona tiene derecho a entrar y salir libremente del país, derecho que debe ser regulado de acuerdo con la ley; sin embargo, la prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

(95)

La Constitución en el artículo 416 numeral 6 propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. ¿Qué implica esta afirmación de la Constitución? Considerando lo anteriormente mencionado y el artículo 9 de la Constitución que establece que todo extranjero/a tiene los mismos derechos que los ecuatorianos, entonces: ¿El solicitar visas y otros requisitos a los extranjeros/as sería inconstitucional? Sí o no y ¿por qué?

¿Cuál considera que es el alcance de los criterios de restricción del derecho a la movilidad como la ley, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o los derechos y libertades ajenos? ¿Puede pensar en algún ejemplo? ¿Podrían estos criterios restringir a tal punto el derecho a la libre movilidad que se hiciera imposible su aplicación? ¿En qué casos

Adriana Montenegro Braz 2009

3.2.3. Prohibición de la esclavitud o trabajos forzosos: CTMF

La CTMF en su artículo 11 establece que ningún trabajador/a migratorio/a o familiar suyo debe estar sometido/a a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos, con excepción de aquellos trabajos forzosos que deban realizarse en el cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal, cuando sea algún servicio exigido en casos de emergencia o por el bienestar de la comunidad, o cuando sean trabajos o servicios que formen parte de las obligaciones civiles de todos los ciudadanos/as de un Estado.

La Convención no se refiere específicamente a la trata, tráfico o explotación de personas, pese a que las personas migrantes son víctimas fáciles de este tipo de delitos, no obstante el artículo 68 determinan la obligación de los Estados de impedir y eliminar los movimientos y el empleo, ilegales o clandestinos, de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación irregular, disposición en la que podría incluirse el combate a este tipo de delitos.STDH NNUU

Por su parte, el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta que nadie estará sometido a servidumbre o esclavitud; y, la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas. Disposición que también se encuentra contemplada en el artículo 8 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 6 señala que los Estados Partes deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

El artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conmina a los Estados a adoptar medidas para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños al extranjero/a Además, establece

(96)

Adriana Montenegro Braz 2009

en su artículo 32 que los Estados Parte deben proteger a los menores de edad contra la explotación económica, laboral y sexual. Para que tal protección se haga efectiva los Estados parte deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y laboral, para lo cual, los Estados deberán fijar una edad mínima para trabajar; dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo y, estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de este derecho. Con relación a la trata para fines sexuales de menores de edad, los Estados Partes deberán tomar todas las medidas necesarias de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Constitución

La Constitución del Ecuador establece en su artículo 66, numeral 29, literal b) la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas, además, compromete al Estado ecuatoriano a adoptar medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

Con relación a la explotación laboral de menores de edad, el artículo 46 numeral 2 de la Constitución, manifiesta que el Estado ecuatoriano debe brindar protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica a los menores de edad. Por tanto, el Estado prohíbe el trabajo de menores de quince años y se compromete a implementar políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.3.2.4. Derecho a la propiedad:

CTMF

El artículo 15 de la CTMF contempla que ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean éstos de su propiedad exclusiva o en asociación con otras personas. En caso de que los bienes de un/a trabajador/a migratorio/a o un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la CTMF establece que la persona/s tendrá/n derecho a una indemnización justa y apropiada.

(97)

Adriana Montenegro Braz 2009

STDH NNUU

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea de forma individual o colectiva y, por lo tanto, nadie podrá ser arbitrariamente privado de su propiedad. No obstante, este derecho no se encuentra consagrado en el PIDCP ni en el PIDESC. Constitución

La Constitución en su artículo 66 numeral 26 garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. Igualmente, el artículo 323 de la Constitución manifiesta que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. En este sentido, se prohíbe toda forma de confiscación.

3.2.5. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión:

CTMF

El artículo 12 de la CTMF establece que todos los/las trabajadores/as migratorios/as tienen derecho a libertad de pensamiento, conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de adoptar y profesar, sin coacción alguna, la religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza, para lo cual los padres o tutores serán libres para elegir la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Esta libertad, sólo podrá estar limitada por ley y para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.STDH NNUU

Los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se encuentran contemplados en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Humanos y en el artículo 18 del PIDCP.

Constitución

(98)

Adriana Montenegro Braz 2009

La Constitución garantiza en su artículo 66 numeral 8 el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. En este sentido, el Estado ecuatoriano se compromete a proteger la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecer un ambiente de pluralidad y tolerancia. Consecuentemente, el Estado garantiza en el artículo 29 de la Constitución la libertad de padres y madres para escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Además, el numeral 11 del artículo 66 de la Constitución protege el derecho de toda persona a guardar reserva sobre sus convicciones. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o sus representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político.

La Constitución incorpora, asimismo, en el artículo 66, numeral 12 el derecho a la objeción de conciencia, es decir el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona, siempre que éstas no vayan en detrimento de otros derechos consagrados, como el derecho de toda persona a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

3.2.6. Derecho a la libertad de opinión y expresión: CTMF

La CTMF propugna en su artículo 13 el derecho a la libertad de expresión u opinión, el cual incluye la libertad de recabar, recibir y difundir ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio de su elección. Naturalmente, la misma Convención contempla que estos derechos deben ser ejercidos con responsabilidad y, por lo tanto, pueden sufrir ciertas restricciones en razón de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicas y las libertades fundamentales de las demás personas.

STDH NNUU

(99)

Adriana Montenegro Braz 2009

El derecho a la libertad de opinión y expresión están contemplados en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos del Humanos y en el artículo 19 del PIDCP.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece en su artículo 4 que el derecho a la libertad de opinión no puede incitar al odio racial. En este sentido, los Estados Partes de dicha Convención deben condenar toda la propaganda y todas las organizaciones inciten o promuevan el odio y la discriminación racial, para lo cual, se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para declarar ilegal y punible toda difusión, propaganda o organización que inciten o promuevan la discriminación racial. Es necesario destacar que de conformidad con el artículo 1.1 de la CIERD se entiende por la expresión "discriminación racial" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

La Convención sobre los Derechos del Niño determina en su artículo 12 que los Estados Partes deben garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Constitución

El artículo 66, numeral 6 de la Constitución dispone que toda persona tiene el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.De acuerdo con los artículos 16 y 18 de la Constitución el derecho de las personas a la comunicación e información incluye:

a)El derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa.

b)El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

c)El acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de estaciones de radio y televisión, públicas y privadas

d)El acceso y uso de todas las formas de comunicación que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

(100)

Adriana Montenegro Braz 2009

e)Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

f) Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

3.2.7. Prohibición de injerencia arbitraria en la vida privada de las personas:

CTMF

La CTMF en su artículo 14 establece que ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo podrá ser sometido/a a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, hogar, correspondencia u otro ataque ilegal en contra de su honor y buen nombre. Toda persona, según la Convención, tendrá derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

STDH NNUU

En la Declaraciónel derecho a la privacidad y a la honra está contemplado en el artículo 12 y, en el PIDCP, el derecho a la privacidad se lo consagra en el artículo 17. Constitución

(101)

¿Cuál considera que es el alcance de los criterios de restricción del derecho a la libertad de opinión y expresión como la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o las libertades fundamentales de las demás personas? ¿Puede pensar en algún ejemplo? ¿Podrían estos criterios restringir a tal punto estos derechos que se hiciera imposible su aplicación? ¿En qué casos ameritaría su aplicación?

Adriana Montenegro Braz 2009

El artículo 40 de la Constitución establece el Estado ecuatoriano mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

Asimismo, el artículo 66 de la Constitución establece los siguientes derechos que dicen respecto a la vida privada de las personas:

a)El derecho a la intimidad familiar personal y familiar (Artículo 66, numeral 20 de la CTMF).

b)El derecho a tomar decisiones libres, responsables informadas y voluntarias sobre su sexualidad, su orientación sexual y su salud y vida reproductiva (Artículo 66 numerales 9 y 10 de la CTMF),

c)El derecho a la protección de datos de carácter personal. (Artículo 66 numeral 19 de la CTMF),

d)El derecho a la inviolabilidad y secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación (Artículo 66, numeral 21 de la CTMF)

e)El derecho a la inviolabilidad de domicilio No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. (Artículo 66, numeral 22 de la CTMF).

f) El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. (Artículo 66, numerales 7 y 19 de la CTMF)

3.2.8. Derecho a la libertad y seguridad personal: CTMF

De conformidad con el artículo 16 numeral 1 de la CTMF los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tendrán derecho a la libertad y seguridad personales. Para tal efecto, de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, los Estados deben garantizar a

(102)

Adriana Montenegro Braz 2009

los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familias el derecho a la protección efectiva contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

STDH NNUU

El artículo 3 de la Declaración determina que todo ser humano tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Por otra parte, el artículo 9 numeral 1 del Pacto de Derecho Civiles y Políticos, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales y que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por ley y con arreglo al debido proceso.

Constitución

La Constitución en el artículo 66, numeral 29 concibe el derecho a la libertad como:

a)El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b)La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado ecuatoriano deberá adoptar medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

c)Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d)Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

El artículo 3, numeral 8 de la Constitución menciona que es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral. En tal sentido, el artículo 393 de la Constitución garantiza la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas

(103)

Adriana Montenegro Braz 2009

se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

75

3.2.9. Protección contra la detención arbitraria: CTMF

El artículo 16 numeral 4 de la CTMF expresa que ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo, de forma colectiva o individual, puede ser arbitrariamente detenido/a, salvo con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley.

STDH NNUU

La protección del Estado contra la detención arbitraria, garantizado en la CTMF, tiene como base lo dispuesto en el PIDCP, instrumentos en donde se establecen las siguientes garantías:

a)Todo trabajador/a migratorio/a o familiar suyo privado/a de libertad será tratado/a humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. Esta garantía se encuentra en el artículo 17 numeral 1 de la CTMF y en el artículo 10 numeral 1 del PIDCP.

b)Ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo podrá ser privado/a de su autorización de residencia, expulsado/a o encarcelado/a por el solo hecho de no cumplir con una obligación emanada de un contrato. Este derecho está garantizado en el artículo 20 de la CTMF. Asimismo, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 del PIDCP.

c)Al momento de su detención los/las trabajadores/as migratorios/as o sus familiares serán informados/as en un lenguaje que puedan comprender de las razones de esta detención. Este derecho se

75 UNDP, The Human Development Concept, disponible en: http://hdr.undp.org/en/humandev/; acceso a Internet, 1 de noviembre de 2009

(104)

Seguridad Humana:Este término debe entenderse como un cambio en el concepto de seguridad; pues a lo que apunta es a que se visibilice que la seguridad no depende de la defensa militar de las fronteras o del desarrollo económico de un Estado, sino de de entorno que posibilite el pleno de desarrollo de cada ser humano, entendido éste como derecho de toda persona a satisfacer sus necesidades básicas y vivir una vida libre y digna de acuerdo con sus intereses y

Adriana Montenegro Braz 2009

garantiza en el artículo 16 numeral 5 de la CTMF. Por su parte, el artículo 9 numeral 2 del PIDCP también contempla este derecho.

d)Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares detenidos/as o presos/as a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez quien deberá decidir sobre su detención o prisión. La prisión preventiva de las personas a ser juzgadas serán la excepción, pero su libertad puede estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al juicio o demás diligencias procesales. Este derecho se encuentra en el artículo 16 numeral 6º de la CTMF y en el artículo 9 numeral 3 del PIDCP.

e)Los/las trabajadores/as migratorios/as sometidos/as a cualquier forma de detención gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación. Esta disposición que se encuentra en el artículo 17 numeral 7 de la CTMF, no se encuentra explícitamente contemplada en la Declaración o los Pactos, sin embargo se sobreentiende bajo el principio de no discriminación establecida en estos instrumentos jurídicos internacionales.

f) Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares deberán ser separados/as en prisión de los demás presos conforme las razones de su detención, el estado del proceso o la edad del detenido. Por ejemplo: Los/las trabajadores/as migratorios/as acusados deberán ser separados/as en prisión de los condenados, y si son menores de edad deberán ser separados/as de los adultos/as. Esto se encuentra contemplado en el artículo 17 numeral 2 de la CTMF y en el artículo 10 numeral 2 del PIDCP. Pero, además, la CTMF incluye como derecho en el artículo 17 numeral 3 que si un/a trabajador/a migratorio/a se encuentra detenido/a, en un Estado de tránsito o de empleo, por violación de las disposiciones migratorias, deberá ser alojado/a en locales distintos a las demás personas detenidas que esperen ser juzgadas.

g)Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tienen derecho a recibir visitas de sus familiares y, también, a que el Estado de empleo preste atención a los problemas que le planteen sus familiares, en particular al/ a la cónyuge y los/las hijos/as menores. Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 17 numeral 5 y 6 de la CTMF. Este derecho constituye un avance de la Convención en la protección de los derechos de los trabajadores, pues no se encuentra establecido en ningún otro instrumento.

(105)

Adriana Montenegro Braz 2009

h)Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tendrán derechos a solicitar ante un tribunal que se decida sobre la legalidad de su detención y, si no fuere legal, a que se ordene su libertad. Los/las trabajadores/as migratorios/as que hayan sido víctimas de detención o prisión arbitrarias tendrán derecho a exigir una indemnización. Este derecho lo contempla el artículo 16 numeral 8 de la CTMF. Asimismo, este derecho se encuentra consagrado en los numerales 4 y 5 del artículo 9 del PIDCP.

Constitución

El artículo 77 de la Constitución señala las garantías básicas contra la detención arbitraria de las personas, a saber:

a)La privación de la libertad sólo se aplicará excepcionalmente para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso o el cumplimiento de la pena; y sólo procederá por orden escrita de juez competente, salvo en los casos de delitos flagrantes, en donde, ninguna persona podrá ser detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. El juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.

b)Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en su lengua propia las razones de ésta y la autoridad que la ordenó, además, se le informará de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado defensor y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

c)Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Este derecho consagrado en la Constitución, se encuentra en consonancia con el artículo 16 numeral 7 de la CTMF, el cual se lo analizará posteriormente en la parte referente a los derechos incorporados en la Convención.

d)La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.

e)Dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

(106)

Adriana Montenegro Braz 2009

f) Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada.

g)Para las adolescentes y los adolescentes infractores la privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

h)La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

Además, de conformidad con la Constitución, las personas privadas de su libertad constituyen un grupo de atención prioritaria, razón por la cual en el artículo 51 se les garantiza los siguientes derechos:

a)No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

b)La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

c)Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

d)Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

e) La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

f) Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

g)Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

3.2.10. Derecho a la personalidad jurídica:

CTMF

(107)

Adriana Montenegro Braz 2009

De acuerdo con el artículo 24 de la CTMF los/las trabajadores/as migratorios/as o sus familiares tienen derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, es decir a la capacidad para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

STDH NNUU

Este derecho también se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Declaracióny el articulo 16 del PIDCP.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, señala en su artículo 15 que los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales; y, todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. Además, las mujeres gozarán de los mismos derechos que sus cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso

Constitución

La Constitución destina el Título II al establecimiento de los derechos y deberes de las personas, las cuales reiteran la capacidad jurídica de las personas para ser sujetos de derechos y obligaciones.

3.2.11. Derecho al debido proceso:

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del procedimiento civil, penal o administrativo, y a permitirle a toda persona a tener oportunidad de ser oída y hacer valer sus pretensiones frente a un juez, tribunal, corte o ante cualquier otra autoridad competente. En este sentido, hablar del derecho al debido proceso implica la vigencia de ciertos principios cuya observancia depende de ciertos principios:a)Principio de Legalidad:

CTMF

(108)

Adriana Montenegro Braz 2009

Ningún trabajador/a migratorio/a o familiar suyo serán condenados/as por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el/la interesado/a se beneficiará de esa disposición. Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 19 de la CTMF.

STDH NNUU

De igual manera, estos derechos se encuentran establecidos en el artículo 11, numeral 2 de la Declaración y en el artículo 15 del PIDCP.

La Convención de los Derechos del Niño, establece una garantía especial para los menores de edad en su artículo 40 numeral 3, literal a), pues señala que los Estados deben establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; y, por tanto, se deberán adoptar medidas alternativas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales.

Constitución

La Constitución consagra el principio de legalidad en su artículo 76 numeral 3 y 5, pero además, la Carta Magna incorpora el principio de proporcionalidad en su artículo 76 numeral 6, en el cual la ley debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

b)Principio de presunción de inocencia:

CTMF

Todo/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo acusado/a de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientas no se pruebe su culpabilidad. Además, tiene derecho a no ser obligado/a a declarar en contra de sí mismo ni a confesarse culpable. Estos derechos se encuentran establecidos en el artículo 18, numeral 2 y numeral 3, literal g) de la Convención.

El artículo 11, numeral 1 de la Declaración establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

(109)

Adriana Montenegro Braz 2009

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Asimismo, el articulo 14, numeral 2 y numeral 3, literal g) del PIDCP establece el derecho de presunción de inocencia.

Constitución

Por su parte, el principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución, que establece que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada

c)Principio de derecho a un juez natural e imparcial:

CTMF

Los/las trabajadores/as migratorios/as tendrán igual derecho que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Asimismo, tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Este derecho se encuentra en el artículo 18 numeral 1 de la CTMF. STDH NNUU

Asimismo, de conformidad con la Declaración toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Este derecho también se encuentra consagrado por el el artículo 14 numeral 1 del PIDCP.

Constitución

En la Constitución, el artículo 76, numeral 7 literal k) establece no sólo el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, independiente, sino además competente, es decir el juez que le corresponde a cada

(110)

Adriana Montenegro Braz 2009

persona en razón de la materia, el grado y el territorio. Asimismo, de acuerdo con el artículo antes mencionado nadie podrá ser juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. A más de lo mencionado, cabe recalcar que en el artículo 75 de la Constitución, también se consagra el derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia.

d)Principio de Celeridad:

CTMF

De conformidad con el artículo 18 numeral 3, literal c) de la CTMF, los/las trabajadores/as migratorios/as tendrán derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas.

STDH NNUU

Asimismo, el PIDCP en el artículo 14 numeral 3 literal c) establece el principio de celeridad, por el cual toda persona tiene derecho a ser juzgado sin dilaciones. Constitución

La Constitución también contempla este principio en el artículo 75, pero el principio de celeridad, de conformidad con nuestra Constitución, va aparejado al principio de inmediación, por el cual para que la autoridad competente pueda juzgar debe existir el contacto directo y personal con las partes y con todo el material del proceso, es decir que la autoridad competente sólo puede resolver en base a las pruebas presentadas ante él o ella.

e)Principio de derecho a la defensa:

CTMF

Todo/a trabajador/a migratorio/a tiene derecho a ser informado/a sin demora y en forma detallada de la naturaleza y las causas de la acusación formulada en su contra. De igual manera, tiene derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y a comunicarse con un defensor/a de su elección, a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un/a defensor/a de su elección durante el proceso. Puede, además, interrogar o hacer interrogar a los/las testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los/ de las testigos de descargo. Asimismo, tiene derecho a ser asistido/a gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en un

(111)

Adriana Montenegro Braz 2009

tribunal. Estos derechos se encuentran establecidos en el artículo 18, numeral 3, literales a), b), d) y f) de la CTMF.

STDH NNUU

Por su parte estos derechos se encuentran contemplados en el artículo 10 de la Declaración y en el artículo 14 numeral 1 y numeral 3 literales b), d) y e) del PIDCP. Por otro lado, la Convención contra la Tortura manifiesta en su artículo 15 que ninguna declaración en la que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba en ningún procedimiento.

Constitución

En la Constitución consagra el principio del derecho a la defensa en el artículo 76, numeral 7, literales c), e) g) y j).

f) Principio de asistencia legal:

CTMF

En caso de que el/la trabajador/a migratorio/a careciera de los medios suficientes para pagar un defensor/a, se le nombrara un/a defensor/a de oficio gratuitamente. Esta prerrogativa se encuentra en el artículo 18, numeral 3, literal f) de la CTMF.

STDH NNUU

De igual manera, el principio de asistencia legal gratuita se encuentra establecido en el artículo 14, numeral 3, literal f) del PIDCP.

Constitución

Este derecho se encuentra prescrito en el artículo 76, numeral 7, literal g) de la Constitución.

g)Principio de cosa juzgada y revisión de fallo:

CTMF

Ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo podrá ser juzgado/a ni sancionado/a por un delito por el cual haya sido ya condenado/a o absuelto/a mediante sentencia en firme. Todo/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo/a declarado/a culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le

(112)

Adriana Montenegro Braz 2009

haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito en la ley. En caso de que la sentencia condenatoria haya sido producto de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada conforme a la ley. La CTMF establece este principio en el artículo 18 numerales 5, 6 y 7.

STDH NNUU

El PIDCP consagra el principio de cosa juzgada y revisión de fallo en el artículo 14, numerales 5 y 7.

Constitución

En la Constitución los derechos que consagra este principio se encuentran establecidos en el artículo 76 numeral 7 literal i) y m).

h)Principio de motivación de las decisiones de los funcionarios públicos:

Constitución

Este principio no se encuentra contemplado en la CTMF, sin embargo la Constitución señala en su artículo 76 numeral 7 literal l) que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, es decir que en la resolución deben enunciarse las normas o principios jurídicos en que se fundan y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; caso contrario, se tendrán por nulos.

3.2.12. Derecho a la nacionalidad: CTMF

(113)

Los principios del debido proceso contemplados en los derechos antes mencionados se encuentran en el capítulo octavo, Derechos de Protección, del Título II de la Constitución, los cuales amplían la protección que ya establecen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos a todas las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano, sin distinción alguna.

Asimismo, el Estado ecuatoriano de acuerdo con el inciso 3, numeral 9 del artículo 11 de la Constitución se compromete a ser responsable por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del

Adriana Montenegro Braz 2009

El artículo 29 de la CTMF establece que todos los/las hijos/as de los/las trabajadores/as migratorios/as tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

STDH NNUU

Este derecho también se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que manifiesta que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y, además, en el artículo 24 numeral 3 del PIDCP que establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño señala que los niños tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.Constitución

La Constitución en su artículo 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

En este sentido, el estado ecuatoriano en el artículo 7 de la Constitución otorga la nacionalidad a todas aquellas personas nacidas en el territorio nacional (ius solis) y, también, en función de la filiación biológica (ius sanguinis). Por lo tanto, de conformidad con el artículo antes mencionado el Estado ecuatoriano reconoce como sus nacionales a toda persona, sin distinción alguna, que haya nacido en el Ecuador o a aquellas que habiendo nacido en el extranjero son hijos/as de padre o madre ecuatorianos y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

(114)

Teniendo en consideración el trabajo que usted realiza en su institución, ¿puede usted pensar qué indicadores usted genera o puede generar para demostrar el cumplimiento de los derechos civiles y políticos que hemos tratado?

Adriana Montenegro Braz 2009

3.3. Derechos específicos incorporados en la CTMF:

La CTMF incorpora algunos derechos específicos para los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares que constituyen una novedad en el campo de los derechos humano. Por ser derechos especialísimos algunos no se encuentran contemplados en la los tratados del Sistema de Naciones Unidas o en la Constitución ecuatoriana, sin embargo, en el caso de se encuentren contemplados en estos instrumentos pasaremos a analizar los artículos correspondientes.

3.3.1. No injerencias arbitrarias frente a la documentación de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares:

CTMF

De conformidad con la CTMF Todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tiene derechos a:

a)Que la verificación de la identidad de los/las trabajadores/as migratorios/as por los funcionarios encargados se realice con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley. (Artículo 16 numeral 3 de la CTMF)

b)Que ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por ley pueda confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país, ni permisos de trabajo. En caso de que esa documentación sea confiscada se entregará un recibo detallado al/a la trabajador/a migratorio/a y su familia. En ningún caso se podrá destruir el pasaporte o documento equivalente de un/a trabajador/a migratorio/a o de un familiar suyo. (Artículo 21 de la CTMF)

3.3.2. Prohibición de expulsión arbitraria: CTMF

La CTMF contempla que tanto los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular como irregular no pueden ser expulsados arbitrariamente de los países de empleo y tránsito, sin embargo la Convención establece algunas diferencias.

(115)

Adriana Montenegro Braz 2009

a)Derechos de todos los/las trabajadores/as migratorios/as: La CTMF establece los siguientes derechos en contra de la expulsión arbitraria para todos los /las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares:

i) Ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo, sin distinción alguna por su condición migratoria, podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente. (Artículo 22, numeral 1 de la CTMF)

ii) Ningún/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo será privado/a de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado/a por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso. (Artículo 20 de la CTMF)

iii) Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares sólo podrán ser expulsados/as del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión que tome en cuenta los lineamientos del debido proceso. (Artículo 22, numeral 2 de la CTMF)

iv) La decisión sobre la expulsión les será comunicada en un idioma que puedan entender y por escrito si lo solicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional, se indicarán también los motivos de la decisión. (Artículo 22, numeral 3 de la CMF)

v) Mientras no se dicte la resolución de expulsión de un/a trabajador/a migratorio/a o un familiar suyo en última y definitiva instancia, estos/as tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión. (Artículo 22, numeral 4 de la CTMF)

vi) Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada, la persona interesada tendrá derecho a reclamar una indemnización conforme a la ley y no se hará valer tal decisión anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate. (Artículo 22, numeral 5 de la CTMF)

vii) En caso de expulsión el interesado tendrá oportunidad razonable para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y

(116)

Adriana Montenegro Braz 2009

otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes. (Artículo 22, numeral 6 de la CTMF)

viii) Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el/la trabajador/a migratorio/a o familiar suyo que sea objeto de ella podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen. (Artículo 22, numeral 7 de la CTMF)

ix) Los gastos que dé lugar el procedimiento de expulsión de un/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo no correrán por su cuenta. Sin embargo, podrá exigirse que pague sus propios gastos de viaje. (Artículo 22, numeral 8 de la CTMF)

x) La expulsión del Estado de empleo no menoscabará los derechos que un/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo haya adquirido con la legislación de este Estado, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que le adeuden. (Artículo 22, numeral 9 de la CTMF)

b)Derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular: La CTMF establece los siguientes derechos en contra de la expulsión arbitraria los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en situación regular:

i. No se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un/a trabajador/a migratorio/a o familiar suyo en situación regular de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo. (Artículo 56 numeral 2 de la CTMF)

ii.Al considerar si se va a expulsar a un/a trabajador/a migratorio/a o a un familiar suyo en situación regular, deben tenerse en cuenta consideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo. (Articulo 56 numeral 3 de la CTMF)

STDH NNUU

En cambio, el artículo 13 del PIDCP, manifiesta que no puede ser expulsado arbitrariamente del territorio de un Estado Parte, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, únicamente el extranjero/a que se halle legalmente en dicho territorio, excluyendo de esta forma a los/las trabajadores/as migratorios/as en situación irregular, por lo que podemos decir que la CTMF en el presente caso es más garantista que el PIDCP.

(117)

Adriana Montenegro Braz 2009

Constitución

Por su parte, la Constitución en los incisos 2 y 3, numeral 14 del artículo 66 establecen que las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Además, se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros, por lo que los procesos migratorios deberán ser singularizados.

3.3.3. Derecho de protección consular:

CTMF

La CTMF dispone que los Estados de origen deben prestar atención consular a los /las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en los siguientes casos:

a)De conformidad con el artículo 16, numeral 7 de la CTMF, cuando un/a trabajador/a migratorio/a o un familiar suyo sea arrestado/a, recluido/a en prisión o detenido/a en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

i. Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida;

ii. La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades;

iii. Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

b)Por otra parte, la Convención en su artículo 23 establece que los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tendrán derecho a

(118)

Adriana Montenegro Braz 2009

recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención.

Constitución

La Constitución por su parte en el artículo 40 señala que toda persona ecuatoriana en el exterior tiene derecho a obtener servicios de asesoría y protección integral para el ejercicio de sus derechos y para su defensa en los casos en los que haya sido privada de la libertad. Asimismo, en el artículo 77 la Constitución manifiesta que en caso de que una persona extranjera sea privada de la libertad, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular del país de la persona.

76

3.3.4. Derecho a recibir información sobre los derechos derivados de la Convención y las condiciones de migración:

CTMF

Con relación a estos derechos la Convención realiza una distinción entre trabajadores/as migratorios/as regulares e irregulares:

a)Derechos de todos los/las trabajadores/as migratorios/as: Todos/as los/as trabajadores/as migratorios/as y sus familias tienen derecho a recibir información adecuada, gratuita y en un idioma que puedan entender en su Estado de origen, en los Estados de tránsito y en los Estados de empleo, respecto a sus Derechos con respecto a la presente Convención; y, los requisitos

76 Departamento Asesoría Legal OEA, Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvVienaConsulares.htm; acceso a Internet, 2 de noviembre de 2009.

(119)

Protección Consular:De conformidad con el artículo 5, literal a) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, una de las funciones consulares consiste en proteger en el Estado receptor del consulado, proteger los intereses de los nacionales del Estado que lo envía. Por lo tanto, cualquier ecuatoriano, con la sola declaración de su nacionalidad ecuatoriana tiene derecho a la asistencia que le puedan brindar los consulados y representaciones diplomáticas del Ecuador en el

Adriana Montenegro Braz 2009

establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado. (Artículo 33, numeral 1, literal a y b) de la CTMF)

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la información mencionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropiados. Según corresponda, cooperarán con los demás Estados interesados. (Artículo 33, numeral 2 de la CTMF)

De conformidad con el artículo 18 de la Constitución, todas las personas, de forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

b)Derechos de los/as trabajadores/as migratorios/as en situación regular: Por otra parte, los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, en situación regular, gozarán además del derecho de ser informados por el Estado de origen o el de empleo, antes de su partida, o a más tardar en el momento de su admisión en el Estado de empleo, de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones. (Artículo 37 de la CTMF)

3.3.5. Exención de pago de impuestos y tributos:

CTMF

De conformidad con la CTMF únicamente los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, en situación regular, estarán exentos del pago de impuestos y tributos en los siguientes casos:

a)Los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, en situación regular, con sujeción a la legislación aplicable del Estado, de acuerdos internacionales y obligaciones por su participación en uniones aduaneras, están exentos del pago de derechos e impuestos, tanto en el Estado de origen como en el Estado de empleo, por concepto de importación y exportación de sus efectos

(120)

Adriana Montenegro Braz 2009

personales y enseres domésticos, así como el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo. (Articulo 46 de la CTMF)

b)Los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular, sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, no deberán pagar impuestos derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas, y tendrán derecho a deducciones, exenciones de impuestos y desgravaciones aplicables a los nacionales en circunstancias análogas. (Artículo 48, numeral 1 de la CTMF)

c)Los Estados parte procurarán adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, en situación regular, sean objeto de doble tributación. (Artículo 48, numeral 2 de la CTMF)

3.3.6. Derecho a transferir sus ganancias y ahorros:

CTMF

Los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular tienen derecho conforme al artículo 47 de la CTMF a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado. Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución, el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.

3.3.7. Derecho participar en la dirección de asuntos públicos, a votar y a ser elegidos:

CTMF

La Convención ha realizado algunos avances en este sentido para los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular, a quienes la Convención ha conferido los siguientes derechos:

(121)

Adriana Montenegro Braz 2009

a)En el Estado de origen: El artículo 41 de la CTMF establece que los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en situación regular tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

b)En el Estado de empleo: El artículo 46, numeral 2 de la CTMF establece que los Estados de empleo facilitaran, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en las decisiones relativa a la vida y la administración de las comunidades locales. Además, menciona en el numeral 3 de ese mismo artículo que los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía les concede tales derechos. A pesar de ser una disposición no vinculante para los Estados parte, esta aspiración constituye un primer paso para permitir que los trabajadores migrantes participen en los asuntos en públicos del país de empleo, pues la Declaración y el PIDCP, sólo contemplaban este derecho para los ciudadanos de un país.

STDH NNUU

De conformidad con artículo 25 del PIDCP, y a diferencia de la CTMF, sólo los ciudadanos de un Estado Parte tienen derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, así como a participar en los asuntos públicos de su país de forma directa o a través de representantes.

Constitución

La Constitución del Ecuador, por su parte, ha realizado grandes avances con relación al ejercicio de los derechos políticos de los emigrantes y de los inmigrantes, pues en su artículo 63 garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior el derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior independientemente de su situación migratoria; y, además menciona que pueden ejercer activamente sus derechos políticos al reconocer a los ecuatorianos en el exterior el derecho a ser elegidos para cualquier cargo. Además, el inciso segundo del mencionado artículo contempla que las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.

(122)

Adriana Montenegro Braz 2009

3.3.8. Respeto a la identidad cultural:

CTMF

La CTMF en su artículo 31 menciona que los Estados partes velarán por que se respete la identidad cultural de todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, sin ninguna distinción, y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

Constitución

El artículo 21 de la Constitución menciona que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

3.3.9. Autorizaciones de residencia y empleo:

CTMF

De conformidad con la CTMF, los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en situación regular, tendrán los siguientes derechos con relación a las autorizaciones de residencia y empleo expedidas en los Estados de empleo:

a)En los casos en que la legislación nacional exija autorizaciones separadas de residencia y de empleo, los Estados de empleo otorgarán a los/las trabajadores/as migratorios/as una autorización de residencia por lo menos por el mismo período de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada. (Artículo 49, numeral 1 de la CTMF)

b)En los Estados de empleo en que los/las trabajadores/as migratorios/as tengan la libertad de elegir una actividad remunerada, no se considerará que los/las trabajadores/as migratorios/as se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su

(123)

Adriana Montenegro Braz 2009

permiso de trabajo o autorización análoga. (Artículo 49, numeral 2 de la CTMF)

c)A fin de permitir que los/las trabajadores/as migratorios/as que hayan cesado en una actividad tengan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirará su autorización de residencia, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuvieran derecho a prestaciones de desempleo. (Artículo 49, numeral 3 de la CTMF)

d)No se considerará que se encuentren en situación irregular los/las trabajadores/as migratorios/as que en el Estado de empleo no estén autorizados/as a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados/as. Dichos/as trabajadores/as migratorios/as tendrán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y readiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limitaciones que se establezcan en dicho permiso. (Artículo 51 de la CTMF)

e)Los familiares de un/a trabajador/a migratorio/a cuya autorización de residencia o admisión no tenga límite de tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada, únicamente con las restricciones previstas en su legislación nacional. (Artículo 53, numeral 1 de la CTMF)

f) En cuanto a los familiares de un/a trabajador/a migratorio/a a quienes no se les permita elegir libremente su actividad remunerada, los Estados Partes considerarán favorablemente darles prioridad, a efectos de obtener permiso para ejercer una actividad remunerada, respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado de empleo, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables. (Artículo 53, numeral 2 de la CTMF)

3.3.10. Derechos específicos de los familiares de los/las trabajadores/as migratorios/as:

CTMF

(124)

Adriana Montenegro Braz 2009

La CTMF también establece algunos derechos específicos que sirven para precautelar el vínculo familiar de los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular, a saber:

a) Los Estados parte de acuerdo con el articulo 44 de la CTMF tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los/las trabajadores/as migratorios/as regulares con su cónyuge, conviviente, hijos/as solteros/as menores de edad o familiares en caso de que los Estados de empleo por razones humanitarias consideren dar un trato igual a otros familiares de trabajadores/as migratorios/as.

b) En caso de fallecimiento de un/a trabajador/a migratorio/a o de disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 50 de la CTMF, el Estado de empleo considerará favorablemente conceder autorización para permanecer en él a los familiares de ese/a trabajador/a migratorio/a que residan en ese Estado en consideración de la unidad de la familia; el Estado de empleo tendrá en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él. A quienes no se conceda esa autorización deberá permitírseles permanecer un tiempo razonable para arreglar sus asuntos en el Estado de empleo antes de salir de él.

c) Además, de conformidad con el artículo 45 de la CTMF los familiares de los/las trabajadores/as migratorios/as tendrán igual trato que los nacionales de ese Estado en relación con el acceso a la educación, la salud y servicios sociales y a la participación de la vida cultural.

d) Finalmente, en el artículo 45 numerales 2, 3 y 4 se contempla que los Estados de empleo deberán, cuando proceda, a aplicar una política encaminada a facilitar la integración de los/las hijos/as de los/las trabajadores/as migratorios/as en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local y que, además, los Estados de empleo procurarán facilitar a los/las hijos/as de los/las trabajadores/as migratorios/as la enseñanza de su lengua y cultura maternas. Los Estados de origen colaborarán a esos efectos.

Constitución

Los avances que en materia constitucional se han dado referentes a la familia de las personas han sido tratados anteriormente en el acápite 1.1, referente a los sujetos de la CTMF, del presente módulo.

(125)

Adriana Montenegro Braz 2009

3.4. Derechos aplicables a categorías particulares de trabajadores/as migratorios/as:

CTMF

Los/las trabajadores/as migratorios/as “fronterizos”, “de temporada”, “itinerantes”, “vinculados a un proyecto definido”, “con empleo concreto” y “por cuenta propia” gozarán los mismos derechos aplicables a los/las trabajadores/as migratorios/as en situación regular, salvo aquellos que no sean compatibles con su situación específica, además de los siguientes:

a)Trabajadores fronterizos: Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará su condición de trabajadores fronterizos. (Artículo 58 de la CTMF)

b)Trabajadores de temporada: El Estado de empleo examinará la conveniencia de conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable, la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad frente a otros trabajadores que traten lograr admisión en ese Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables. (Artículo 59 de la CTMF)

c)Trabajadores vinculados a un proyecto: Los Estados parte, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales que se les apliquen, procurarán conseguir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplicación de pagos a este respecto. Además, los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos

(126)

Teniendo en consideración el trabajo que usted realiza en su institución, ¿puede usted pensar qué indicadores usted genera o puede generar para demostrar el cumplimiento de los derechos anteriormente tratados?

Adriana Montenegro Braz 2009

de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual. (Artículo 61 de la CTMF)

d)Trabajadores con empleo concreto: Si bien este tipo de trabajadores/as migratorios/as gozan de los derechos establecidos para los trabajadores regulares; por su condición específica estos no podrán gozar del derecho a planes de vivienda, a acceso a servicios de orientación profesional y colocación, a acceso a servicios e instituciones de orientación profesional y a la libertad de elegir su actividad remunerada. (Artículo 62 de la CTMF)

e)Trabajadores por cuenta propia: La terminación de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia no acarreará de suyo el retiro de la autorización para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remunerada, salvo cuando la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos. (Artículo 63 de la CTMF)

4. Deberes de los/las trabajadores/as migratorios/as

CTMF

De conformidad con el artículo 34 de la CTMF ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención tendrá por efecto eximir a los/las trabajadores/as migratorios/as y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados.Constitución

El artículo 83 de la Constitución establece que son deberes y responsabilidades de nacionales y extranjeros/as, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

a)Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

b)Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

(127)

Teniendo en consideración el trabajo que usted realiza en su institución, ¿puede usted pensar qué indicadores usted genera o puede generar para demostrar el cumplimiento de los derechos anteriormente tratados?

Adriana Montenegro Braz 2009

c)Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

d)Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

e)Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

f) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

g)Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

h)Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

i) Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

j) Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

k)Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

l) Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

m) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

n)Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

5. Aplicación e Interpretación de la CTMF.

a) El artículo 79 de la CTMF menciona que nada de lo dispuesto en la Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares. Sin embargo, en cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores/as migratorios/as y familiares de éstos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la Convención. En ese sentido, como lo habíamos manifestado anteriormente, la Convención no debe entenderse en

(128)

Adriana Montenegro Braz 2009

el sentido de que conmina a los Estados a aplicar políticas de inmigración más liberales.

b) El artículo 80 de la Convención, por su parte, menciona que nada de lo dispuesto en la CTMF deberá interpretarse de manera que menoscabe las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en las que se definen las responsabilidades respectivas de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en relación con los asuntos de que se ocupa la Convención.

c) De conformidad con el artículo 81 de la CTMF nada de los dispuesto en dicho instrumento podrá afectar a ningún derecho o libertad más favorable que se conceda a los/las trabajadores/as migratorios/as y a sus familiares en virtud de: a) el derecho o la práctica de un Estado Parte; o b) todo trabado bilateral o multilateral vigente para el Estado Parte interesado. Así también, la CTMF dispone que nada de lo dispuesto en la Convención podrá ser interpretado en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos que puedan menoscabar cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en la Convención.

Por su parte el 417 de la Constitución manifiesta que en los instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos y de aplicabilidad directa.

Al respecto, el artículo 423 numeral 3 de la Constitución establece que en todos los procesos de integración latinoamericana, el Ecuador debe armonizar la legislación nacional con énfasis, entre otros, en el derecho y régimen migratorio, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

d) Los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares previstos en la Convención no podrán ser objeto de renuncia. No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los/as trabajadores/as migratorios/as ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. Tampoco se podrá revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la CTMF. Por lo tanto, los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar que se respeten esos principios.

(129)

Adriana Montenegro Braz 2009

Al respecto, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución establece que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

e) Los Estados Parte deben garantizar: a) que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) que la autoridad judicial, administrativa, legislativa o cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, decidirá sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interponga tal recurso , y que se amplíen las posibilidades de obtener reparación por vía judicial; y c) que las autoridades competentes cumplan toda decisión en que el recurso se haya estimado procedente.

Al respecto el artículo 11 numeral 9 de la Constitución, manifiesta que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Por lo tanto, El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas o empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Asimismo, el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

f) Los Estados Parte de la Convención deben adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la CTMF.

(130)

Adriana Montenegro Braz 2009

El artículo 416 numeral 7, manifiesta que el Estado ecuatoriano propicia el pleno ejercicio de los derechos de las personas migrantes mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.

(131)

Adriana Montenegro Braz 2009

(132)

Adriana Montenegro Braz 2009

1.Promoción de Condiciones Satisfactorias, Dignas y Lícitas con Relación a la Migración Internacional de Trabajadores/ras Migratorios/as y sus Familiares.

1.1 Objetivos en materia migratoria

El Ecuador tiene como objetivos en materia migratoria los siguientes77:

1) Desarrollar en el Ecuador e impulsar en el mundo una política migratoria basada en el respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de todas las personas.

2) Generar y consolidad los vínculos de las personas migrantes con sus familiares y su país.

3) Alentar la permanencia de los/las ecuatorianos/as en su país y construir las condiciones que hagan posible el Retorno Voluntario, Digno y Sostenible de las personas emigrantes.

4) Impulsar procesos de desarrollo humano para las personas migrantes, sus familiares y su entorno.

5) Promover procesos de interculturalidad y de construcción de ciudadanía universal.

Por otro lado, el Ecuador se encuentra desarrollando acuerdos bilaterales, multilaterales, regionales y a nivel mundial para hacer valer los intereses del Ecuador en materia migratoria, así como los intereses de los ciudadanos/as ecuatorianos/as en el exterior.

Por tanto, reconociendo el principio de coherencia el Ecuador se encuentra implementando marcos regulatorios y políticas públicas, casa adentro, que garantizan a los/las inmigrantes los mismos derechos que se reivindican a los/las ecuatorianos/as en el exterior.

1.2 Instrumentos de planificación en política migratoria

Al respecto, es necesario recalcar que el Gobierno actual deseoso de crear una cultura de planificación, muy precaria hasta entonces, se ha propuesto elaborar a través de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), institución rectora de la planificación, y en participación con la sociedad civil, los Planes Nacionales de 77 SENAMI, Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones, 2007-2010, p. 15.

(133)

Adriana Montenegro Braz 2009

Desarrollo, instrumentos técnicos y políticos en los que deben sintetizarse los intereses nacionales, sus objetivos, prioridades y recursos para alcanzar un desarrollo social y económico sustentable y sostenido. En este sentido, la SENPLADES ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo PND 2007-2010, que delinea la actuación pública y dirige el desarrollo nacional del país hasta enero de 2011, bajo los siguientes objetivos principales:

1) Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial;

2) Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía;

3) Aumentar la calidad y la esperanza de vida;

4) Promover un ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso al agua, aire y suelo seguros.

5) Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración latinoamericana;

6) Garantizar el trabajo estable, justo y digno;

7) Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común;

8) Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad;

9) Fomentar el acceso a la justicia;

10) Garantizar el acceso a la participación pública y política;

11) Establecer un sistema económico solidario y sostenible; y,

12) Reformar el Estado para el bienestar colectivo.

El punto 5 del PND que trata de la soberanía nacional, la paz y el auspicio de la integración latinoamericana, ha establecido como su política 5.3 Coadyuvar a la promoción y protección de los derechos de los/las ecuatorianos/as en el exterior, dentro de la cual se han planteado las siguientes estrategias:

1) Desarrollo y aplicación del derecho internacional en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, sin discriminación alguna;

(134)

Adriana Montenegro Braz 2009

2) Impulso al desarrollo de instituciones internacionales encargadas de atender en forma prioritaria la situación de los/las trabajadores/as migrantes y sus familias, en función de su situación de especial vulnerabilidad, incluyendo los tribunales internacionales y los acuerdos con países receptores;

3) Mejoramiento de las condiciones de vida de los ecuatorianos/as que han migrado. Promoción de las culturas ecuatorianas en los países de destino de las personas emigrantes, y apoyo a las manifestaciones culturales de ecuatorianos/as en el exterior;

4) Desarrollo de programas e incentivos que favorezcan la inversión productiva de remesas en el país y la generación de mayor beneficio para las personas emigrantes, sus familias y sus zonas de origen, propiciando la generación de empleo y la transferencia de tecnología, tomando en consideración a las remesas como una inversión privada;

5) Fortalecimiento de vínculos con las comunidades de ecuatorianos/as en el exterior;

6) Fortalecimiento de la capacidad institucional instalada para la atención y protección efectiva de los ecuatorianos/as en el exterior;

7) Apoyo eficaz a la persecución de delitos internacionales relacionados con el ámbito migratorio, procurando mayor cooperación y compromiso internacionales para su erradicación;

8) Ejercicio de la reciprocidad de visas en la política de extranjería, de conformidad con los intereses nacionales; y,

9) Promoción de la inserción social y laboral en la sociedad ecuatoriana de los/las trabajadores/as inmigrantes, con estricto respeto de sus derechos.

Por otra parte, derivado del Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno actual ha desarrollado una política migratoria integral recogida en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones PNDHM 2007-2010, que más allá de recoger las políticas migratorias planteadas en la política 5.3 del objetivo 5 del PND, reformula la política migratoria y plantea transversalizar el hecho migratorio en todos los objetivos del PND anteriormente mencionados, reformulando dichos objetivos de la siguiente manera:

(135)

Adriana Montenegro Braz 2009

1) Auspiciar la cohesión y la integración social de los/las ecuatorianos/as residentes en el territorio nacional ecuatoriano y fuera de este, y extranjeros/as que han migrado al Ecuador; gestionando y elaborando políticas que les amparen y asistan, garantizando de esta manera su participación en el proceso de desarrollo sostenible del Ecuador;

2) Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía y construir una ciudadanía universal que piense en los derechos de las personas migrantes;

3) Aumentar la esperanza y calidad de vida de la población, para propiciar el retorno voluntario de nuestras personas migrantes;

4) Promover un ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso al agua, aire y suelo seguros para que estos no sean motivos por los cuales la gente emigre;

5) Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración latinoamericana para generar condiciones favorables y dignas para el desarrollo de los pueblos y los/las habitantes impulsando una migración intra-regional y defendiendo los derechos humanos de las personas migrantes;

6) Garantizar el trabajo estable, justo y digno para generar homeostasis (estabilidad) y lograr el regreso de los ecuatorianos/as que han tenido que migrar e impulsar el uso de remesas colectivas para el desarrollo comunitario;

7) Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común entre los/las ecuatorianos/as y extranjeros/as que residen el país y entre los/las ecuatorianos/as y los diversos grupos que conviven en el exterior;

8) Afirmar la identidad nacional en el exterior y fortalecer las identidades diversas y promover la convivencia y la interculturalidad;

9) Fomentar el acceso a la justicia mediante estamentos especialmente creados para precautelar y velar por los derechos de los/las ecuatorianos/as migrantes y de los sujetos que migran al Ecuador basados en el principio de la justicia transnacional;

(136)

Adriana Montenegro Braz 2009

10) Garantizar el acceso a la participación pública y política, a la manifestación y la participación libre de los/las ecuatorianos/as residentes en el extranjero y de los/las extranjeros/as residentes en el Ecuador;

11) Establecer un sistema económico solidario sostenible en el cual las personas emigrantes e inmigrantes participen activamente, garantizando de esta manera el uso adecuado de las remesas y garantizando la legalidad del/de la trabajador/a migrante en el territorio nacional; y,

12) Reformar el estado para el bienestar colectivo, de tal manera que los/las ecuatorianos/as migrantes y los/las migrantes extranjeros/as en nuestro país, cuenten con garantías suficientes como para desempeñarse como actores productivos en pos de una meta conjunta.

1.3 Principales instituciones con competencia en materia migratoria

Por su parte, las principales instituciones con competencia en materia migratoria son78:

a) La Secretaria Nacional del Migrante SENAMI: Creada el 1 de marzo de 2007 mediante Decreto Ejecutivo No. 150, tiene como objetivo fundamental la definición y ejecución de las políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores/as, las cuales sirven de enlace en las acciones de atención, protección y desarrollo de la persona migrante, conforme a los objetivos del Estado ecuatoriano. En este sentido esta entidad tiene las siguientes atribuciones principales:

Definir y ejecutar conjuntamente con la Presidencia de la República la política migratoria integral del país en materia migratoria;

Transversalizar el enfoque migratorio basado en derechos sobre el conjunto de políticas públicas en los ámbitos nacional, transnacional y sectorial;

Posicionar la política migratoria integral del Ecuador como referente internacional en materia de protección y promoción de derechos;

78 Ver Juan Pablo Cadena, Mapeo de Instituciones Públicas, SENAMI, 2008.

(137)

Adriana Montenegro Braz 2009

Impulsar marcos normativos y de protocolo para la implementación de la política migratoria integral en sus diferentes dimensiones;

Promover y aplicar en el Ecuador una legislación protectora e

integradora de las personas migrantes;

Definir y desarrollar estrategias y mecanismos para la implementación de la política de atención y protección de las personas migrantes y sus familias, tanto a nivel nacional como internacional;

Establecer los mecanismos de regulación para el cumplimiento de la política migratoria integral; y,

Elaborar planes, programas y proyectos en beneficio de las personas migrantes y sus familias.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración MRECI: El MRECI es la institución que representa al Ecuador ante otros gobiernos a nivel internacional, en tal sentido tiene como función proyectar la política del gobierno hacia el exterior, política que incluye, entre otras cosas, el manejo de los asuntos migratorios. De igual manera, esta institución debe precautelar por el bienestar y el respeto a los derechos de los/las ecuatorianos/as en el exterior, y responder ante otros Estados por el bienestar y el respeto de los derechos de sus connacionales en nuestro país. Por otra parte, es necesario mencionar que esta institución tiene rectoría en lo que respecta a las políticas de asilo y refugio.

El MRECI cuenta con la Dirección Nacional de Asuntos Migratorios, entidad encargada de emitir las visas de no-inmigrantes que se conceden a los/las extranjeros/as que desean ingresar al país sin el ánimo de radicarse. Las visas de no inmigrantes son: a) diplomáticas, visa 12- I; b) oficial, visa 12- II; c) visa de Cortesía (Cooperación Técnica) visa 12- III; d) estudiante, visa 12- V; e) trabajo, visa 12 VI; f) voluntarios, religiosos o misioneros, visa 12- VII; g) intercambio cultural, visa VIII; h) turismo comercial, deportes, salud y otros, 12- IX; y h) transeúnte, visa 12- X.

De igual manera el MRECI cuenta con la Dirección General de Refugiados entidad encargada de evaluar y otorgar las visas de refugiado visas 12-IV.

(138)

Adriana Montenegro Braz 2009

c) El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos MGPC: Esa entidad tiene un papel importante en el tema migratorio pues tiene entre sus funciones manejar a la Policía Nacional de Migración, ente encargado del control de los flujos migratorios de entrada y salida del país.

Además, el MGPC cuenta con la Dirección General de Extranjería, entidad encargada de emitir las visas de inmigrantes en el país, que pretenden residir en el Ecuador de manera indefinida para ejercer actividades que le permita la Ley. Las visas de inmigrantes son: a) rentista, visa 10- I; b) inversionista de bienes raíces o papeles fiduciarios, visa 10- II; c) inversionista industrial, visa 10- III; d) representante, apoderado, religioso o corresponsal de prensa, visa 10- IV; e) profesional, visa 10- V; y, f) visa de amparo familiar, visa 10- VI

d) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MJDH: Entidad creada 14 de noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, tiene como objetivo garantizar el acceso a una justicia oportuna, independiente, de calidad, asegurar la rehabilitación social efectiva, promover la paz social y la plena vigencia de los derechos humanos, tanto de nacionales como extranjeros/as, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia.

1.4 Acciones implementadas por SENAMI para la atención a las personas migrantes

La SENAMI, entidad rectora en política migratoria, con el fin brindar atención a las personas migrantes y sus familiares, ha implementado los siguientes programas:

(139)

Visas de no- inmigranteSi desea obtener mayor información sobre las visas de no- inmigrantes ingresa a esta página web: http://www.mmrree.gov.ec/servicios/visas.asp

Visas de inmigranteSi desea obtener mayor información sobre las visas de no- inmigrantes ingresa a esta página web: http://www.mingobierno.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=54&Itemid=116&lang=e

Adriana Montenegro Braz 2009

a) Plan Bienvenidos/as a Casa: el cual cuenta con tres ejes, a saber:

i. Programa Vínculos: El cual tiene como fin mejorar y consolidad espacios y mecanismos de participación y consolidación de las personas emigradas para con su familia, su comunidad, con sus organizaciones y su país, a través de varios servicios específicos como la plataforma virtual www.migranteecuatoriano.gov.ec, SENAMI móvil, apoyo a estudiantes, entre otros.

ii. Programa Volver a Casa: Este plan busca facilitar el derecho a un regreso digno y sostenible para las personas migrantes que hayan decidido regresar para continuar sus proyectos de vida en le Ecuador. La SENAMI, en coordinación con otros Ministerios y entidades nacionales, regionales y locales promueve una serie de facilidades y medidas que contribuirán a la disminución progresiva de las trabas económicas y legales para realizar el proyecto de retorno, así como un paquete de medidas de ayuda a la reinserción socio-laboral de los ecuatorianos/as acogidos al Plan. Entre los servicios que brinda se encuentra el convenio Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE-SENAMI, la acogida a personas en situación de vulnerabilidad, entre otros.

iii. Programa incentivos productivos y sociales: Este plan pretende incentivar y orientar las inversiones sociales y productivas que los/las migrantes ecuatorianos/as en el exterior desean realizar en el Ecuador, a través de proyectos que orienten la producción y la recuperación de capacidades de las personas migrantes y sus familias, a través del fondo concursable El Cucayo, el Banco del Migrante, entre otros.

b) Posicionamiento de la Política migratoria ecuatoriana: La SENAMI ha plantado posicionar la política ecuatoriana en materia de refugio externa (multilateral o bilateral) interna y/o transversalmente. Dicha política tiene como programa de posicionamiento la campaña Todos/as Somos Migrantes.

1.4 Obligaciones establecidas por la CTMF y políticas y acciones tomadas por el Gobierno ecuatoriano al respecto

De conformidad con la parte IV de la CTMF los Estados Parte con el fin de promover condiciones satisfactorias, dignas y lícitas para los/las trabajadores/as migratorio/as y sus familiares, deberán ejecutar las siguientes políticas:

(140)

Adriana Montenegro Braz 2009

a) Políticas entre Estados: Los Estados parte, de acuerdo a lo establecido en la CTMF, deberán coordinar y colaborar para:

i. Promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores/as y sus familiares. A ese respecto, los Estados Parte deberán tener en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los/las trabajadores/as migratorio/as y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades que se trate. (Artículo 64 de la CTMF)

Al respecto, el artículo 416 numeral 7 de la Constitución, establece que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional deben responder a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores; y, en consecuencia, exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, el artículo 392 de la Constitución menciona que Estado ecuatoriano debe coordinar la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional para velar por los derechos de las personas migrantes y establecer política, planes, programas y proyectos para este fin.

Por su parte, el PNDHM, con el fin de desarrollar en el Ecuador y el mundo una política migratoria basada en el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los/las trabajadores migrantes ha delineado las siguientes políticas:

Garantizar el derecho a migrar de manera segura, a quedarse y a volver;

Garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, la protección e integración de las personas migrantes y sus familiares independientemente de su lugar de origen;

Elaborar políticas que aseguren la protección, integración y cooperación con las personas emigrantes, inmigrantes, tránsito y en situación de refugio; y,

(141)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fortalecer las relaciones con los Estados receptores, expulsores y de tránsito con el fin de coordinar acciones conjuntas para el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos en beneficio de la integración social, económica y política de las personas migrantes.

De igual manera, para promover procesos de interculturalidad y de construcción de ciudadanía universal el PNDHM, ha planteado las siguientes políticas:

Promoción de la convivencia desde la interculturalidad, garantizando un proceso dinámico basado en el respeto, la equidad de género y generacional;

Impulsar el desarrollo del conjunto de las capacidades, potencialidades y proyectos de vida de los individuos y colectivos a través del respeto de la diversidad, los derechos, las garantías individuales y colectivas, hacia la construcción de una ciudadanía universal;

Fomentar la construcción de la ciudadana universal en los procesos sociales, políticos y de integración independientemente de su origen;

Impulsar el diálogo internacional desde el Estado ecuatoriano para la construcción, con otros Estados, de las políticas públicas migratorias como vía para el ejercicio de una ciudadanía universal; y,

Combatir el racismo, la estigmatización hacia los/las personas emigrantes, inmigrantes y población en situación de refugio

Además, para implementar y consolidar estas políticas, la SENAMI, a través del programa Todos/as Somos Migrantes, se encuentra está realizando una campaña internacional de posicionamiento de la política migratoria del Ecuador y de dignificación del proceso migratorio y los derechos humanos de las personas migrantes.

Por el abordaje humanista e integral de esta campaña, el Ecuador se ha convertido en un referente latinoamericano y mundial de una política migratoria que defiende la centralidad del ser humano y sus derechos por sobre las políticas de seguridad e instrumentalización económica de la persona migrante.

(142)

Adriana Montenegro Braz 2009

ii. Adoptar medidas relativas al regreso ordenado de los/las trabajadores /as migratorio/as y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencio o empleo o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo; y, fomentar, en las condiciones convenidas por los Estados, condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento de trabajadores/as migratorio/as en situación regular y para facilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado de origen. (artículo 67de la CTMF)

La Constitución en su artículo 40, numeral 4 manifiesta que promoverá los vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario de las personas migrantes.

Por otro lado, el artículo 329, numeral 5 de la Constitución dispone que el Estado debe velar por el respeto de los derechos laborales de los/las trabajadores ecuatorianos/as en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores/as.

El PNDHM contempla entre sus objetivos el alentar la permanencia de los ecuatorianos/as en su país y construir las condiciones que hagan posible el retorno, voluntario, digno y sostenible de personas emigrantes, para lo cual tiene previsto implementar las siguientes políticas:

Desarrollar un Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible de personas emigrantes y su reinserción;

Corregir las desigualdades geográficas a través del mejoramiento de las condiciones de vida, construcción de infraestructura y oportunidades de empleo con el fin de reducir la propensión a la migración interna e internacional;

Apoyar a las diferentes entidades estatales en la eliminación de todas aquellas causas económicas, sociales y políticas que provocan la emigración forzada;

Apoyo en la generación de oportunidades de trabajo a partir de la constitución de un sistema financiero que apoye a las familias de bajos ingresos con el fin de invertir y crear recursos dentro del país; y,

Fomentar la valoración del ser y sentirse ecuatorianos/as.

(143)

Adriana Montenegro Braz 2009

El PNDHM también contempla como objetivo la generación y consolidación de los vínculos de las personas migrantes con sus familiares. Bajo este objetivo se han trazado las siguientes políticas migratorias:

Impulsar la reagrupación familiar tanto en origen como en destino;

Apoyar la consolidación de familias transnacionales; y,

Crear y fortalecer lazos entre los/las emigrantes ecuatorianos/as y su país, en los ámbitos político, social, económico y cultural.

Con el fin de eliminar las trabas de regreso al país de origen, la SENAMI ha desarrollado el Convenio CAE-SENAMI, dentro del programa Volver a casa. Este convenio tiene por fin emprender acciones concretas para el retorno voluntario, digno y sostenible de las personas migrantes, ampliando los márgenes de exención de tributos  establecidos sobre los envíos de paquetería a través de los Correos del Ecuador  por parte de las personas migrantes desde el exterior hacia el Ecuador.

Por otra parte, la SENAMI, visibilizando la necesidad de los/las ecuatorianos/as que regresan al Ecuador de encontrar una actividad con la cual puedan sustentarse económicamente en el país, ha desarrollado dentro del programa Incentivos Productivos los siguientes servicios:

Fondo el Cucayo: Este consiste en la entrega de una ayuda económica no reembolsable y asesoría técnica a las personas migrantes que han retornado al Ecuador y que han presentado ideas elegibles de creación de un negocio o de consolidación de uno ya existente. Estas ideas pueden ser individuales o familiares, asociativas o comunitarias.

Banco del Migrante: Este servicio, desarrollado por la SENAMI, tiene previsto construir a mediados de abril un

(144)

Como podemos observar, bajo este enfoque, la política del Ecuador en materia migratoria concibe que el retorno de las personas migrantes no es una decisión de los Estados y sí una decisión voluntaria, digna y sostenible de la persona migrante

Adriana Montenegro Braz 2009

fideicomiso de 10 millones de dólares con lo que arrancaría la creación de un banco para servir a las personas migrantes. Con este fondo y, a través de la Corporación Financiera Nacional CFN, se desembolsarán préstamos emergentes destinados a los/las ecuatorianos/as en las áreas que requieran. Además, se van a realizar alianzas con cooperativas de ahorro y crédito, Banco Nacional de Fomento BNF, red de instituciones financieras e Instituto y Consejo Mundial de Cajas de Ahorro y Crédito que funcionen en el exterior, para que los/las migrantes ecuatorianos/as que se encuentren en el exterior puedan depositar dinero en sucursales de bancos en el exterior y ese dinero se lo transfiera inmediatamente y sin costo alguno a su familia en el Ecuador.

De igual manera, el Programa Vínculos de la SENAMI se ha propuesto entre sus objetivos plantear que el retorno no implica necesariamente el regreso físico, sino de forma más general, la recuperación de las capacidades políticas, culturales, profesionales y económicas de las personas migrantes, así como los espacios y mecanismos de comunicación de los/las ecuatorianos/as en el exterior con sus familias y organizaciones en el Ecuador. Por esta razón, el programa se ha propuesto restablecer estos vínculos a través de dos servicios que brinda la SENAMI:

La plataforma virtual: La plataforma virtual www.migranteecuatoriano.gov.ec, muestra un sitio web diariamente actualizado que ofrece múltiples espacios de interacción entre el/la migrante ecuatoriano/a y su país, entre ellos información, noticias, fotos, videos y espacios interactivos para disminuir con las tecnologías de la información los espacios geográficos que existen entre las personas migrantes, su país, su familia y sus raíces.

Las Casas Ecuatorianas: Estas son una representación del Ecuador en el exterior que acerca la atención del Estado a los/las migrantes ecuatorianos/as para velar por el respeto de sus derechos. Este es un espacio que contribuye al fortalecimiento de la identidad nacional y de los vínculos entre los/las migrantes ecuatorianos/as y de ellos con el Ecuador, fomentando de esta manera la solidaridad y fraternidad. Entre los servicios que ofrecen las Casas se encuentran: a) fortalecimiento de los vínculos de los/las ecuatorianos/as con el Ecuador; b) asesoramiento para el plan de retorno; c) relaciones con entidades ecuatorianas que puedan ofrecer

(145)

Adriana Montenegro Braz 2009

trabajo a los/las migrantes ecuatorianos/as; d) proporcionar información sobre proyectos productivos en el Ecuador, en los cuales pueda trabajar en calidad de accionista o trabajador/a, e) información sobre trámites; f) despacho de menaje de casa; g) información de cupos para escuelas y colegios de los hijos/as que retornan al Ecuador; y, h) facilitación de la visa a los/as cónyuges extranjeros/as de los/las ecuatorianos/as migrantes.

iii. Impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los/las trabajadores/as migratorio/as en situación irregular, de la siguiente manera:

Tomar medidas contra la difusión de información engañosa concerniente a la migración e inmigración. (Artículo 68, numeral 1, literal a) de la CTMF)

Tomar las medidas adecuadas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorio/as y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto. (Artículo 68, numeral 1, literal b) de la CTMF)

Tomar las medidas necesarias para imponer sanciones a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia, amenaza o intimidación contra los/las trabajadores/as migratorio/as irregulares y sus familiares. (Artículo 68, numeral 1, literal c) de la CTMF)

Tomar las medidas necesarias para eliminar la contratación en su territorio de trabajadores/as migratorio/as en situación irregular, incluso, si procede imponiendo sanciones a los empleadores de esos/as trabajadores/as. Pero esas acciones no menoscabarán los derechos de los/las trabajadores/as migratorio/as frentes a sus empleadores. (Artículo 68, numeral 2 de la CTMF)

El artículo 66, numeral 29, literal c) de la Constitución manifiesta que entre los derechos de libertad también se consideran la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado, por lo tanto, de acuerdo con la Constitución deberá adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de

(146)

Adriana Montenegro Braz 2009

personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

Por otro lado, una de las estrategias de la política 5.3 del objetivo 5 del Plan Nacional de Desarrollo, sobre la soberanía nacional, la paz y la integración latinoamericana, es propiciar sanciones a la delincuencia transnacional organizada; en este sentido, se ha contemplado el apoyo eficaz para la persecución de delitos internacionales relacionados con el ámbito migratorio, procurando una mayor cooperación y compromiso internacional para combatirlos.

Con el fin de promover acciones integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, Sociedad Civil, y Organismos Internacionales, tendientes a reconocer la existencia  y consecuencias de los delitos migratorios; así como construir sistemas especializados e implementar marcos jurídicos internacionales en la normativa nacional tendientes a reducir la impunidad y modificar los factores culturales que provocan este tipo de delitos; se creó en el año 2006 el "Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores”. Dicho Plan cuenta con una comisión interinstitucional, presidida por el MGPC; e integrada por los MRECI, MJDH, Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Fiscalía General del Estado, SENAMI, Consejo Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Instituto Nacional de la Niñez y la Familia.

iv. Los Estados parte deberán mantener servicios para intercambiar información, realizar consultas y cooperar con las autoridades competentes de otros Estados Parte, interesados en la migración de los trabajadores migrantes y sus familiares. (Artículo 65, numeral 1, literal b) de la CTMF)

El artículo 40, inciso segundo numeral 5 de la Constitución establece que el Estado ecuatoriano deberá mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior, por lo que el intercambio de información con otras autoridades no puede vulnerar este derecho consagrado en la Carta Magna.

(147)

Adriana Montenegro Braz 2009

Al respecto, la SENAMI con el fin de compartir información sobre el hecho migratorio ha creado en el Portal del Migrante Ecuatoriano una base de conocimiento del hecho migratorio que permita a las Universidades, Centros de Investigación y entidades gubernamentales investigar este tema.

v. Velar que las operaciones para la contratación de trabajadores/as en otro Estado sólo corresponda a:

Los servicios u organismos públicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones, las cuales también pueden llevarse sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados. (Artículo 66, numeral 1, literal a) y b) de la CTMF)

Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral. (Artículo 66, numeral 1, literal c) de la CTMF)

Organismos o futuros empleadores en virtud de la autorización, aprobación y supervisión de las autoridades públicas de los Estados parte que se establezcan con arreglo a las legislaciones y prácticas de esos Estados. (Artículo 66, numeral 2 de la CTMF)

Por otro lado, el Ecuador firmó un Acuerdo con el Reino de España relativo a la regulación y ordenación de flujos migratorios, vigente desde mayo del 2001 hasta la presente fecha, el cual busca propiciar una migración en mejores condiciones y con mayores garantías para los/las migrantes ecuatorianos/as. Este tipo de acuerdos para la regulación y ordenamiento de los flujos migratorios, tiene como fin permitir a las personas migrantes su inserción en el ámbito laboral, económico, social, cultural y educativo en los países extranjeros/as, pero siempre considerando el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes.

(148)

Teniendo en consideración lo expuesto, la información que puede compartirse con autoridades de Estados Parte es aquella referente al hecho migratorio, mas no referente a los datos personales de las personas migrantes.

Adriana Montenegro Braz 2009

b)Políticas con los/las trabajadores/as migrantes: En relación con los/las trabajadores/as migrantes los Estados Parte deberán mantener servicios apropiados para:

i. Tomar las medidas necesarias para asegurar que la situación irregular de los trabajadores/ras migratorios/as no persista. Por lo tanto, para considerar la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas los Estados parte deberán tener en consideración la legislación nacional aplicable, los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, las circunstancias de entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y cualquier otra consideración pertinente. (Artículo 69 de la CTMF)

Uno de los principios orientadores del PNDHM es reconocer que de la misma manera que reclamamos los derechos de los ecuatorianos en el exterior, debemos impulsar el reconocimiento de los derechos de los inmigrantes que residen en nuestro país.

Bajo este precepto el PNDHM tiene como objetivo desarrollar las siguientes políticas a favor de las personas inmigrantes que se encuentran en el Ecuador:

Crear, generar, reformar, promover, regular y homologar un nuevo marco jurídico interno que incluya una ley orgánica sobre emigración, inmigración y refugio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores

Elaborar políticas que aseguren la protección, integración y cooperación con las personas emigrantes, inmigrantes, tránsito y en situación de refugio

(149)

Dentro de la política migratoria del Ecuador no se considera que la migración laboral deba canalizarse únicamente a través de los servicios u organismos públicos del Estado receptor o a través de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, pues el Ecuador considera que la decisión de migrar de las personas es una decisión personal y voluntaria que debe ser respetada como un derecho fundamental de las personas.

Adriana Montenegro Braz 2009

Combatir el racismo, la estigmatización hacia los emigrantes, inmigrantes y población en situación de refugio.

Al respecto, el Ecuador y el Perú han firmado un Convenio Binacional para la regularización migratoria de los peruanos/as en el Ecuador. Dicha regularización se ha realizado en la Zona de Integración Fronteriza con este país, en donde se encuentran la mayor parte de trabajadores/as inmigrantes peruanos/as. Este Convenio contempla la eliminación de sanciones pecuniarias y deportaciones por infracciones migratorias, para aquellas personas que se acojan al acuerdo migratorio bilateral, el cual para su legalización es directo y gratuito.79

En la actualidad, se encuentra pendiente la aprobación interna en ambos países del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano suscrito en octubre de 2008 y la elaboración del Reglamento de Aplicación del Estatuto Migratorio Permanente del Ecuador y del Perú, que facilitará las diferentes formas laborales y sus categorías.80

ii.Suministrar información y asistencia apropiada a los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones, formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias, tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes. (Artículo 65, numeral 1, literal d) de la CTMF)

El artículo 40, inciso segundo, numeral 2 de la Constitución manifiesta que el Estado ecuatoriano deberá ofrecer atención, servicios de asesoría y protección integral a las personas migrantes y sus familiares para que puedan ejercer libremente sus derechos

Una de las estrategias planteadas por el PNDHM para garantizar el derecho a migrar de manera segura, a quedarse y a volver

79 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, octubre de 2009, p.3480 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 34

(150)

Adriana Montenegro Braz 2009

consiste en orientar a los potenciales emigrantes sobre condiciones, lugares, mecanismos y formas para llegar a su lugar de destino.

Con todo, más allá de garantizar el suministro de información a las personas migrantes, el Ecuador se ha planteado como política migratoria a través del PNDHM, mantener servicios para impulsar procesos de desarrollo humano para las personas migrantes, sus familiares y su entorno; en tal virtud, se han establecido las siguientes políticas:

Trabajar, en coordinación con las entidades del Estado respectivas, en el fortalecimiento, formulación e implementación de políticas de inclusión social, económica, política y cultural.

Aprovechar las potencialidades del hecho migratorio para el desarrollo humano sostenible en los niveles local, nacional y global.

Atender y acompañar de forma integral a las personas, familias y territorios que viven los efectos negativos del hecho migratorio, en origen, tránsito y destino.

Trabajar en coordinación con los sectores de la sociedad civil organizados que se ocupen del tema migratorio.

Promover la investigación del hecho migratorio para de esta manera formular propuestas integrales y consistentes que sirvan de base para la generación de políticas públicas.

Emprender acciones necesarias para prevenir en el territorio nacional la explotación laboral, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos conexos.

Al respecto, el Programa Vínculos, parte del Plan Bienvenidos/as a Casa, no sólo busca fortalecer los vínculos entre los/las migrantes ecuatorianos/as con su país y su familia, también tiene como misión atender y acompañar de forma integral a las personas migrantes y sus familiares, y proporcionar información a las personas migrantes, para lo cual se han planteado los siguientes servicios:

Casas ecuatorianas: Otro de los objetivos de las Casas Ecuatorianas en el exterior es brindar información a los/las

(151)

Adriana Montenegro Braz 2009

migrantes ecuatorianos/as sobre las políticas y servicios públicos del Ecuador, brindar atención psicológica, social y jurídica a estas personas, brindar servicios de capacitación y formación y promover el patrimonio cultural y natural del Ecuador.

FORES: Es un organismo público que se vincula con personas y organizaciones de migrantes que desean propiciar la relaciones con otros similares para generar de esta manera un espacio de difusión para dar a conocer y exigir los derechos de las personas migrantes.

Apoyo a estudiantes: Tiene como fin apoyar a los estudiantes y profesionales ecuatorianos/as en el exterior para el perfeccionamiento de su formación profesional; y para procurar su inserción en el mercado laboral, con el fin de garantizar una transferencia de conocimiento y tecnología con dignidad, tanto en el país donde realizan sus estudios como en el Ecuador cuando retornan.

iii. Suministrar información apropiada a empleadores/as, trabajadores/as y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes. (Artículo 65, numeral 1, literal c) de la CTMF)

Al respecto, para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y la protección e integración de las personas migrantes y sus familiares en los lugares de destino, el PNDHM se ha planteado las siguientes estrategias:

Informar y trabajar por el respeto de las personas migrantes en las zonas de destino, tomando en cuenta la libertad de los seres humanos a cambiar de residencia o a migrar.

Apoyar el cumplimiento e informar en las zonas de destino acerca de los derechos humanos, laborales, sociales, de educación y salud de las personas migrantes.

iv. Facilitar la provisión de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales y culturales y de otra índole de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familias. (Artículo 65, numeral 2 de la CTMF)

Al respecto el PNHM ha establecido las siguientes estrategias en este sentido:

(152)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fortalecimiento de la capacidad institucional instalada para la atención y protección efectiva de los ecuatorianos/as en el exterior, a través de los consulados y las casas ecuatorianas.

A través de Adjuntos civiles para temas migratorios/as, la SENAMI será la voz de defensa y apoyo de los/las emigrantes ecuatorianos/as en los países de destino dentro de los consulados, cuando no fuere posible contar con una casa ecuatoriana en un país del exterior.

Dentro de este esfuerzo se encuentra el establecimiento de las Casas Ecuatorianas de las cuales hemos hablado anteriormente.

c) Políticas con otras instituciones Estatales: En relación con sus instituciones Estatales los Estados parte deberán tomar las medidas apropiadas para:

i. Formular y ejecutar políticas relativas a la migración internacional de trabajadores/as y sus familiares. (Artículo 65, numeral 1, literal a) de la CTMF)

De acuerdo con el artículo 392 de la Constitución, el Estado ecuatoriano debe velar por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. En tal virtud, el Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Por lo tanto, teniendo en consideración que uno de los objetivos es promover procesos de interculturalidad y de construcción de ciudadanía universal, el Plan de Desarrollo Humano para las Migraciones ha formulado las siguientes estrategias:

Emprender un proceso de reforma jurídica integral que permita armonizar y actualizar la legislación sobre migración y extranjería desde la perspectiva de defensa y respeto de los derechos para eliminar la criminalización de la migración internacional.

(153)

Adriana Montenegro Braz 2009

Crear, generar, reformar, promover, regular y homologar un nuevo marco jurídico interno que incluya una ley orgánica sobre emigración, inmigración y refugio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerar la regularización de la situación de los/las trabajadores/as irregulares y sus familiares en situación irregular de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables; para lo cual se tendrá en cuenta, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados, su situación familiar y otras circunstancias.

La Constitución al propugnar la ciudadanía universal y la libre movilidad de los habitantes del planeta, así como la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros/as en sus artículos 416, numeral 6 y 9, respectivamente, no considera a ningún ser humano como irregular, por lo tanto, los procesos que se llevarían a cabo en este sentido en el Ecuador corresponderían únicamente a la documentación de extranjeros/as, por lo que la SENAMI entidad rectora de la política migratoria se ha planteado garantizar la protección jurídica en el proceso de documentación de las personas migrantes.

ii. Garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud aplicadas a sus nacionales, así como con los principios de la dignidad humana. (Artículo 70 de la CTMF)

Como hemos mencionado por norma constitucional los/las extranjeros/as gozan en el Ecuador de los mismos derechos que los nacionales, sin embargo, para que este derecho se pueda ejercer en la práctica el Plan Nacional de Desarrollo Humano ha propuesto como una de sus estrategias capacitar a las instancias públicas involucradas en el tema migratorio, sobre derechos humanos y sensibilización de los casos de alta vulnerabilidad.

iii. Facilitar la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los/las trabajadores/as migratorios/as o de sus familiares; y, prestar asistencia con miras a facilitar a las personas interesadas la indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador/a migratorio/a o de uno de sus

(154)

Adriana Montenegro Braz 2009

familiares. El arreglo de dichas cuestiones se realizará sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las disposiciones de la CTMF y los acuerdos bilaterales o multilaterales. (Artículo 71 de la CTMF)

Mediante Decreto Ejecutivo 1253, la Presidencia de la República dispuso que la SENAMI ejecute el traslado de los cuerpos de las personas migrantes  al país por sí misma o por intermedio de personas jurídicas nacionales o internacionales. Para ello, la Secretaría creó la unidad de repatriación de cadáveres ecuatorianos, unidad administrativa que trabaja coordinadamente con la Cancillería. Las partidas presupuestarias y el envío de recursos para la repatriación de cadáveres será responsabilidad del Ministerio de Finanzas.

2.Mecanismos de Exigibilidad (Comité)

El artículo 72 de la Convención establece que con el fin de observar la aplicación de la CTMF se establecerá un Comité de Protección de Todos los/las trabajadores/as migratorios/as y sus Familiares.

Este Comité estará compuesto por 10 expertos imparciales de reconocida competencia en el sector abarcado por la CTMF, los cuales serán elegidos por votación secreta de los Estados Partes de una lista de personas designados por esos Estados; para lo cual se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa de Estados de origen y Estados de empleo y, la representación de los principales sistemas jurídicos. Cuando el número de Estados Parte llegue a 41, se aumentará el número de expertos a 14.

Con la firma de la CTMF, los Estados partes se obligan a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre:

a) Las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

b) Los factores y dificultades encontrados para implementar la Convención.

c) Información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzca en el Estado parte.

(155)

Adriana Montenegro Braz 2009

El primer informe deberá ser presentado al año de haber ratificado o adherido a la Convención y los subsiguientes deberán presentarse cada cinco años.

Luego de examinado el reporte, el Comité transmitirá las observaciones que considere apropiadas. Al examinar los informes, el Comité podrá solicitar a los Estados parte que presenten información complementaria. Luego, el Estado podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité. Luego, se lleva a cabo una Sesión entre el Comité y el Estado Parte para entablar un diálogo constructivo acerca de las medidas adoptadas para implementar la CTMF en el territorio del Estado Parte. Finalmente, el Comité realiza sus observaciones finales y sus recomendaciones al Estado Parte, las cuales deben ser respondidas en siguiente informe presentado por el Estado Parte.

A continuación presentamos un esquema que detalla el ciclo que siguen los informes presentados ante el Comité:

(156)

Adriana Montenegro Braz 2009

Fuente: The United Nations Human Rights Treaty System: An Introduction to the core human rights treaties and treaty bodies, Elaborado por: Adriana Montenegro

(157)

IEstado parte

entrega el Informe al

Comité

IVEl Comité realiza sus

observaciones finales al informe

presentado, e incluye

recomendaciones

IIISe lleva a cabo una sesión para

entablar un diálogo

constructivo entre el Comité y los delegados del

Estado Parte

IIIEstado Parte

puede responder por escrito a las

lista de observaciones y preguntas del

Comité

VEl Estado

comienza a tomar medidas

para implementar las observaciones y recomendacione

s del Comité

II

Comité realiza observaciones y preguntas preliminares

sobre el reporte

presentado

Adriana Montenegro Braz 2009

El Comité trabaja en cooperación con organismos especializados de Naciones Unidas, órganos intergubernamentales y demás órganos interesados como ONG´s internacionales o del Estado Parte, con el fin de que presenten información escrita sobre la migración y sobre la protección de los/las trabajadores/as migrantes de conformidad con la CTMF. La información remitida por estas organizaciones puede ser incorporada en las observaciones realizadas por el Comité o en la Sesión de diálogo, ya que el Comité examina los informes a la luz de toda la información disponible. Dicha información debe ser proporcionada antes de que el

Además de lo anteriormente mencionado, un Estado parte podrá declarar, de conformidad con el artículo 76 de la CTMF, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro no cumple con sus obligaciones dimanadas de la Convención. Asimismo, el artículo 77 de la CMF manifiesta que los Estados parte podrán declarar que reconocen, bajo este artículo, la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción que aleguen que sus derechos reconocidos bajo la Convención han sido violentados; tal competencia sólo entrarán en vigor una vez que 10 Estados Parte realicen las respectivas declaraciones. Sin embargo hasta la presente fecha ningún estado parte de la CTMF ha realizado tales declaraciones.

3.Respuestas que el Ecuador ha dado a las observaciones del Comité

El Comité examinó el informe inicial del Ecuador presentado 16 de noviembre de 2006 y, en las observaciones finales al informe inicial, presentadas el 5 de diciembre de 2007, el Comité reconoció los esfuerzos del Ecuador para promover y proteger los derechos de los/las trabajadores/as migratorios/as ecuatorianos/as en el exterior, no obstante realizó las siguientes sugerencias y recomendaciones en relación al cumplimiento de los derechos de este grupo:a) Para el examen del Comité no se pudo tomar en cuenta los

avances en materia migratoria que se dieron con la nueva Constitución, que fue ratificada por el pueblo ecuatoriano el 28 de

(158)

Momento para que los organismos de Naciones Unidas, órganos intergubernamentales y demás órganos interesados presenten información complementaria acerca del cumplimiento del Estado parte de las disposiciones de la CTMF

Adriana Montenegro Braz 2009

septiembre de 2008. Sin embargo, al momento del examen del primer informe del Ecuador, el Comité mencionaba que se consideraba positivo el hecho de que los tratados internacionales que el Ecuador ha ratificado, incluida la Convención ocuparan una posición de primer orden en el sistema jurídico del Estado Parte, sólo superada por la Constitución. Pese aquello, existían algunas disposiciones de la legislación nacional que diferían de la Convención y aunque se consideraban obsoletas no habían sido reformadas. Además, el Comité mencionó el hecho de que autoridades y funcionarios públicos, entre ellos abogados, jueces y fiscales utilizaban muy poco la Convención y se apoyaban en las normas nacionales.En este sentido, el Comité recomendaba que se armonice la legislación nacional con la Convención y que se establezcan programas de sensibilización con el fin de dar a conocer a los funcionarios judiciales los tratados de derechos humanos, incluida la Convención, y su importancia.Por lo tanto, considerando la recomendación del Comité y las reformas constitucionales, resulta de vital importancia aterrizar las disposiciones de la nueva normativa constitucional a las leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones; y demás actos y decisiones de los poderes públicos

b) Por otra parte, el informe del Comité alentaba al Ecuador a que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77, referentes al reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de otros Estados parte y de particulares.Hasta la fecha el Ecuador no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos antes mencionados.

c) Si bien el Ecuador ratificó el 5 de abril de 1978 el Convenio No. 97 de la OIT relativo a los/las trabajadores/as migrantes, el Comité solicitó que el Ecuador estudie la posibilidad de adherirse al Convenio No. 143, referente a las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de Igualdad de Oportunidades y de Trato de los/las trabajadores/as Migrantes. Convenio en el cual los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias para

(159)

Hemos aludido a las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 en el punto 2 del presente módulo. ¿Qué beneficios o dificultades considera que traería la adhesión a estos artículos? ¿Por qué considera que hasta la fecha ningún gobierno se ha adherido a estos artículos?

Adriana Montenegro Braz 2009

suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo ilegal de personas migrantes; así como formular y aplicar una política nacional destinada a promover y garantizar igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para toda persona que ha emigrado para ocupar un empleo en relación de dependencia o que haya sido admitida regularmente como trabajador/a migrante. En el segundo informe presentado por el Ecuador al Comité en noviembre de 2009, el Ecuador se refirió a este punto manifestando que el Estado ecuatoriano se encontraba frente a una compleja restructuración jurídica, por lo que se comprometía a buscar las vías para generar debate en torno a estos requerimientos.

d) Teniendo en consideración que la información sobre las corrientes migratorias, incluida la inmigración y el tránsito es indispensable para entender la situación de los/las trabajadores/as migratorios/as, el Comité solicitó al Ecuador a que continúe realizando esfuerzos para crear una base de datos completa que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, incluso datos sistemáticos de forma desglosada en relación a los/las trabajadores/as migrantes y sus familiares que se encuentran en tránsito o residiendo en el Ecuador. El Comité mencionó que en caso de que no sea posible obtener información precisa en relación a los/las trabajadores/as migrantes, sería deseable que se contara con información basada en estudios o en cálculos aproximados.El presente Kit de capacitación, responde a esta necesidad, pues si bien tiene como objetivo capacitar a los funcionarios públicos, ONG’s, sociedad civil y público en general en los contenidos de la CTMF, considerando el nuevo marco constitucional, también tiene como fin promover que las entidades públicas incorporen a sus prácticas institucionales las obligaciones derivadas de la Convención, entre éstas la necesidad de reflexionar sobre la

(160)

encontrar el texto completo del Convenio antes mencionado en la siguiente página electrónica: http://www.uasb.edu.ec/padh/revista7/instrumentos/oit%20143.htm

Adriana Montenegro Braz 2009

necesidad de generar bases de datos respecto al hecho migratorio, que puedan servir de insumo para los próximos informes al Comité.

e) Si bien dentro del marco del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador se ha introducido actividades de capacitación para las organizaciones de la sociedad civil y funcionarios públicos sobre la CTMF y su promoción, además de introducir como asignatura obligatoria a la policía nacional la cuestión de los derechos humanos de los/las trabajadores/as; el Comité recomendó al Estado ecuatoriano que siga impartiendo la educación sistemática a todos los funcionarios que trabajen en la esfera de las migraciones o se encuentren en contacto con trabajadores/as migratorios/as y miembros de sus familias, incluso a nivel local.Asimismo, el Comité recomendó que se divulgue ampliamente a través de campañas de sensibilización las disposiciones de la Convención a los/las trabajadores/as migratorios/as ecuatorianos/as en el extranjero, a los/las trabajadores/as migratorios/as que residan o estén de tránsito en el Ecuador y a las comunidades en su conjunto.A partir de las observaciones realizadas por el Comité luego del primer informe del Ecuador, el Estado ecuatoriano ha venido impartiendo y ampliando la educación y la capacitación sistemática sobre la Convención y su promoción a todos los oficiales que trabajen en la esfera de las migraciones o se encuentren en contacto con trabajadores/as migratorios/as y miembros de sus familias.

En este sentido, la SENAMI ha desarrollado dichas capacitaciones, apoyando en la sensibilización y difusión de la CTMF, incidiendo en la incorporación de las prácticas institucionales y los mecanismos necesarios para implementarla, convirtiéndola en un instrumento de exigibilidad de derechos.

Una de las primeras acciones emprendidas al respecto fue la impresión de 5.000 ejemplares de la CTMF a finales del 2008, los cuales han sido distribuidos en espacios oficiales, actividades propiciadas por la sociedad civil y la academia, así como también a los Consulados y Embajadas ecuatorianas en el extranjero.81

81 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., pp. 21,22 y 56

(161)

Adriana Montenegro Braz 2009

Otro de las acciones, es la elaboración del presente Kit de capacitación, del cual nos hemos referido en el literal anterior.

f) Al momento en el que el Comité realizaba sus observaciones, seguían en vigencia el pasado judicial para los ciudadanos colombianos el cual fue impuesto el 1º de mayo de 2004, razón por la cual, el Comité manifestó que pedir el pasado judicial exclusivamente a los/las inmigrantes colombianos/as podría dar paso a que se les estigmatice o se creen estereotipos.Consecuentemente, el Comité solicitó que se intensifiquen los esfuerzos por parte del Estado ecuatoriano para asegurar que todos los/las trabajadores/as migrantes y sus familiares puedan gozar de los derechos consagrados en la Convención sin discriminación alguna y, que se refuerce actividades de sensibilización para autoridades, funcionarios y público en general con el fin de eliminar la discriminación, marginación y estigmatización de los/las trabajadores/as migrantes. Además, dados los posibles efectos negativos de solicitar antecedentes penales, el Comité solicitó que se considere la posibilidad de revisar esa política.Con fecha 1º de junio de 2008, el pasado judicial fue eliminado por el Gobierno ecuatoriano, sin embargo, este requisito se restableció posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No 1471 publicado en el Registro Oficial No. 490 de fecha 17 de diciembre de 2008, por lo que el Estado ecuatoriano aún tiene que realizar grandes esfuerzos en este sentido.

g) El Comité al observar que de conformidad con el literal d) del artículo 37 de la Ley de Migración se pedía un “permiso de salida” a todos los ciudadanos/as ecuatorianos/as que deseaban salir del país, aún cuando no era necesario el visado en los países de destino, recomendaba que se elimine dicho requisito teniendo en consideración que conforme al artículo 8 de la Convención los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares tienen derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluyendo el propio. Teniendo en consideración la observación No. 21, que el Comité realizara al Estado ecuatoriano, el Tribunal Constitucional derogó los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento a la Ley de Migración en la cual se suspendió la emisión de permiso de salida del país a todo ciudadano/a ecuatoriano/a y extranjero/a; decisión que entró en vigor con la publicación del Registro Oficial No. 242 del sábado 29 de diciembre del 2007. En consecuencia, toda persona que desee salir del país sólo deben presentar ante el  control de los

(162)

Adriana Montenegro Braz 2009

aeropuertos y puestos fronterizos del Ecuador pasaporte o cédula (en caso de que nos se requiera pasaporte), permiso de residencia o visa (si el país de destino lo solicita) y certificado de votación para los nacionales.

h) De igual manera, el Comité observó que debido al limitado número de celdas disponibles, no se puede garantizar a los/las trabajadores/as migrantes y sus familias detenidos por procesos migratorios que sean separados de los convictos o las personas que se encuentran en prisión preventiva, de conformidad con el artículo 17 de la Convención; por lo que recomendó que se sigan adoptando medidas al respecto.Una de las recomendaciones realizadas por el Informe sombra al I Informe del Estado ecuatoriano sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todos los/las Trabajadores/as Migratorios/as y sus Familias, consiste en el hecho de que se debería tomar las medidas administrativas necesarias para contar con centros específicos de detención para por infracciones migratorias, distintos de los que existen para personas sentenciadas o procesadas por delitos comunes. 82

i) El Comité expresó su preocupación ya que los procesos de expulsión y deportación no respetaran el derecho a no ser expulsado arbitrariamente y a la protección consular, de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Convención, en particular por el hecho de que: i. La deportación se la somete a una autoridad administrativa de control (Intendente General de Policía) que es juez y parte a la vez, es decir este funcionario es encargado de ejecutar su propia sentencia.ii. Por otro lado, si bien se reconoce el derecho a la impugnación, existen limitaciones al respecto pues se contempla el derecho a la impugnación judicial pero no se establece ante cuál judicatura, si penal o administrativa, se debe realizar este proceso.iii. Debido a la imposibilidad de ejecutar la orden de deportación por falta de documentos de identidad, se somete a los apátridas y a otras personas indocumentadas a permanecer encarceladas hasta por 3 años, hasta que se ejecute dicha orden.

82 Ver Organizaciones Sociedad Civil, Informe Sombra al I Informe del Estado ecuatoriano, Op. Cit., pág. 96.

(163)

Adriana Montenegro Braz 2009

Por lo tanto, el Estado debe establecer un marco normativo que regule los procesos de exclusión y deportación ajustándolos a los estándares previstos en la Convención y la Constitución.83

De conformidad con el Segundo Informe del Ecuador al Comité, varios esfuerzos se ha efectuado a través del Ministerio de Gobierno con la preparación de un protocolo de deportaciones y queda un camino abierto en el proceso de construcción de la Ley/Código de Movilidad Humana, será entonces indispensable que dentro de este marco se considere lo recomendado por el Comité.84

j) En el Ecuador hay un gran número de personas que necesitan de protección internacional, en particular colombianos que no solicitan refugio debido al temor de ser deportados o que se les exija requisitos más rigurosos y, por lo tanto, se encuentran en una situación muy vulnerable. Consecuentemente, el Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para que el control de la migración no vaya en detrimento de los principios y garantías de derecho humanitario establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados; o, por los derechos consagrados en la CTMF.El Registro Ampliado, iniciativa que comenzó en la zona de frontera norte el 23 de marzo de 2008 es una iniciativa del Estado ecuatoriano que cuenta con el apoyo del ACNUR a fin de regularizar la situación de colombianos que han salido de su país de origen buscando asilo. Desde el 23 de marzo hasta el 4 de julio de 2009, el Gobierno ecuatoriano entregó, durante la primera etapa del registro ampliado, 10.603 visas de refugio. Posteriormente en una segunda etapa del Registro Ampliado, se estima registrar a otros 23.000 colombianos.85 Medidas que han comenzado a proteger los derechos de esa población de la frontera norte que se encontraba invisibilizada.

k) El Comité reconoció las medidas que el Estado ecuatoriano adoptó para luchar contra la explotación económica de los niños, incluida la creación del “Foro Social Bananero” y la estrecha cooperación

83 Ver Organizaciones Sociedad Civil, Informe Sombra al I Informe del Estado ecuatoriano, Op. Cit., pág. 9084 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 5885 MRECI, Registro Ampliado, disponible en: http://www.mmrree.gov.ec/pol_exterior/refugiados.asp acceso a Internet, 5 de agosto 2009.

(164)

Adriana Montenegro Braz 2009

establecida con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT; sin embargo, el Comité expresó su preocupación por la situación de los niños/as migrantes que trabajan en situaciones peligrosas, por lo que recomienda al Estado ecuatoriano a proseguir su labor encaminada a la eliminación de todas las formas de trabajo infantil peligrosas, para lo cual sería recomendable que se realicen inspecciones periódicas para vigilar la debida aplicación de esta prohibición. El Informe Sombra, recomienda que el Estado ecuatoriano debe establecer de manera urgente una política social de intervención a favor de niños/as extranjeros/as, en especial peruanos y colombianos, que vienen siendo integrados al trabajo en floriculturas, bananeras, minas y otros.Al respecto, el Segundo Informe del Ecuador al Comité informó que “(…) durante el año 2008, el Comité Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI), elaboró el Plan de Erradicación de Trabajo Infantil, diseñado bajo la dirección y asistencia técnica de la OIT, e integra los Planes, Programas y Proyectos de Erradicación de Trabajo Infantil, provenientes del sector público, privado y de los movimientos sociales ecuatorianos. En ámbito de Trata de Personas, el Ministerio de Trabajo y Empleo forma parte del Plan Contra la Trata de Personas, con fines de explotación laboral, es por ello que en el 2009 se desarrollan un conjunto de actividades de capacitación a los Inspectores de Trabajo para la detección y remisión de casos de trata ante las autoridades judiciales competentes”86

Asimismo, el Segundo Informe mencionó que “desde el año 2004, el Estado Ecuatoriano se propuso la implementación del Programa Nacional de Erradicación de Trabajo Infantil en Basurales, con la participación del Gobierno central a través de los Ministerios del ámbito social, liderados por el Ministerio de Trabajo y Empleo; los Gobiernos locales; ONG´s, Organismos Internacionales como UNICEF y la OIT e inclusive con el apoyo de la empresa privada, dentro de la lógica de responsabilidad empresarial y la participación activa de las comunidades y familias intervenidas.”87

86 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 2787 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 27

(165)

Adriana Montenegro Braz 2009

Finalmente, el Segundo Informe manifestó que “entre los años 2002 - 2004, el Ministerio de Trabajo y Empleo, con el apoyo de la OIT y de ONG´s como el Centro de Desarrollo y Autogestión, desarrolló un proyecto piloto de Erradicación de Trabajo Infantil en Minería. Se intervino en el cantón Ponce Enríquez de la provincia del Azuay, en las minas de Bella Rica, logrando la erradicación definitiva del trabajo infantil de 500 niños, niñas y adolescentes”88

l) El Comité reconoció los esfuerzos que ha emprendido el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, entre ellos la ejecución de programas de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas y explotación sexual de niños con fines comerciales. Sin embargo, expresó su preocupación sobre la participación de niños/as migrantes en la prostitución, en especial en la ciudad de Lago Agrio. Por lo tanto, solicitó que se intensifiquen los esfuerzos encaminados a la solución de éstos problemas, entre los que se encuentran proporcionar a la DINAPEN los recursos humanos y financieros necesarios para combatir este tipo de delitos; promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual; y, se establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social, de los menores víctimas de este tipo de delitos.En tal virtud, de conformidad con el Segundo Informe del Ecuador, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) realizó una consultoría para la elaboración de un manual de procedimientos vinculados al tratamiento de procesos migratorios, desplazamiento forzado y en situación de refugio y capacitación a los funcionarios de organizaciones vinculadas a estos temas, en el marco de su participación como miembro de Plan para Combatir la Trata y el Tráfico de Personas.

Por su parte, la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), entidad que tiene entre sus objetivos prevenir, capacitar e investigar sobre los delitos que cometen los y las adultos/as en contra de los niños/as y adolescentes, creó un equipo especializado de agentes de la Policía encargados de procesos investigativos y rescate de

88 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 27

(166)

Adriana Montenegro Braz 2009

víctimas; identificación de autores, cómplices y encubridores que conforman redes de trata de personas.

Bajo este esquema, se ha rescatado a nivel nacional, 237 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, 45 mujeres víctimas de la trata de personas y se han detenido a 83 personas por este delito. En el ámbito internacional, se han rescatado a 27 víctimas de la explotación laboral desde varios países latinoamericanos.89

m) Con relación a los hijos de los/las trabajadores/as migrantes en situación irregular el Comité observó que éstos no tienen acceso al sistema de enseñanza del Ecuador y, además, que existe en el Ecuador un índice elevado de hijos/as de trabajadores/as migratorios/as que no son inscritos al nacer, ya sea porque sus padres no lo hacen por temor a ser deportados o porque se les niega la inscripción debido a la situación irregular de uno de sus progenitores, causa que asimismo, favorecería la no participación de estos menores en el sistema educativo.De acuerdo con el Segundo Informe del Ecuador al Comité, el Acuerdo Ministerial Nº 33723, del 26 de septiembre del 2008, realizó una reforma al reglamento que regula el sistema educativo para los migrantes. En este sentido, no se le impedirá acceder al sistema educativo a los/las niños/as por carecer de documentos de identificación o por no poseer una visa de estadía legal en el país. Además, el Acuerdo establece que en caso de no contar con algún documento que valide sus estudios en el exterior, podrá acceder al sistema educativo, previo un examen de ubicación, procedimiento que no tiene costo.90

n) Por otro lado, con relación a la situación de las trabajadoras migratorias en situación irregular, en particular aquellas que trabajan en el servicio doméstico, la Comisión solicita una mayor y más sistémica supervisión de sus condiciones de trabajo por parte de las autoridades laborales; así como también, se facilite el acceso a mecanismos de denuncia contra los empleadores.Por su parte, el Informe Sombra al I Informe del Gobierno ecuatoriano al Comité, recomienda que el Estado debe impulsar el

89 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 2690 Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, Op. Cit., p. 42, 43.

(167)

Adriana Montenegro Braz 2009

establecimiento de una política laboral sensible al género, mediante la cual se prevengan todo tipo de explotaciones y abusos en contra de todas las mujeres trabajadoras extranjeras. En particular, debe se debe establecer políticas que permitan la justa valoración del trabajo doméstico, la obligatoriedad de que los/as empleadores/as cumplan con sus obligaciones laborales y de seguridad social; y de protección para las trabajadoras informales. Además, debe impulsar guarderías como apoyo para las madres trabajadoras. 91

De conformidad con el Artículo 9 de la Constitución, los nacionales y los extranjeros gozan de los mismos derechos en el país, incluyendo los laborales. En tal virtud, se debe mencionar la promulgación del mandato constituyente número 8, en el cual se procede a la eliminación y prohibición de la tercerización e intermediación laboral, contratación laboral por horas y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo, tanto para los ecuatorianos como para los extranjeros. Situación, que en el caso de las empleadas domésticas es de gran ayuda para evitar las explotaciones y abusos en contra de estas trabajadoras.

o) Con relación al derecho a la salud el Comité recomienda al Ecuador intensificar sus esfuerzos para que los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares puedan gozar en la práctica del derecho a recibir todo tipo de atención médica que se requiera con urgencia para la preservación de su vida o para evitar daños irreparables a su salud sobre la base de igualdad de trato con ciudadanos del Estado Parte.

El Segundo Informe al Comité manifiesta que la política de salud sigue los lineamientos constitucionales, es decir garantiza el acceso universal a los servicios de salud de toda la población, incluidos las personas migrantes y sus familiares, según sus necesidades sanitarias.

Asimismo, se informó que el caso de emergencia en salud, de acuerdo a la ley, es obligatoria la atención a todos los/las usuarios/as nacionales y extranjeros/as en todos los establecimientos, sean públicos o privados, independientemente de la capacidad de pago de la persona o su calidad migratoria.

El Informe Sombra, por su parte, manifiesta que el derecho a la salud es otro de los derechos reconocidos en la Constitución, pero

91 Ver Organizaciones de Sociedad Civil, Informe Sombra al I Informe del Estado ecuatoriano, Op. cit., pág. 115-118

(168)

Adriana Montenegro Braz 2009

que en la práctica existen serias limitaciones a su ejercicio real, pues las personas colombianas han manifestado que han sido discriminadas en la atención frente a los nacionales. Por esta razón recomienda establecer una política de acceso a los servicios de salud a todas las personas sin discriminación alguna y promover campañas de sensibilización sobre los derechos de todos los/las trabajadores/as migratorios/as al personal de la salud.92

p) El Comité alienta a que el Estado ecuatoriano tome las medidas para garantizar el derecho a la sindicalización de los/las trabajadores/as migratorios/as y sus familiares, de conformidad con la Convención. El Informe Sombra por su parte plantea que para el pleno ejercicio de este derecho se deben impulsar procesos de sensibilización y capacitación con gremios y centrales sindicales y, se debe propender a cambiar los formatos de los estatutos de los sindicatos con el fin de incluir entre sus socios dirigentes a trabajadores/as extranjeros/as, independientemente de su condición migratoria. Por otra parte, el Estado debe emprender reformas al Código de Trabajo, que permita la participación de los/las trabajadores/as extranjeros/as en directivas y sindicatos.

q) Finalmente, el Comité recomienda que el Ecuador intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y el contrabando de trabajadores/as migratorios/as, en particular mediante:i. La debida ejecución del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, incluso proporcionando recursos humanos y financieros suficientes para esos efectosii. La adopción de medidas pertinentes para detectar el traslado ilícito y clandestino de trabajadores/as migratorios/as y sus familiares y castigar a las personas o grupos que organicen, realicen o presten asistencia a esos traslados.iii. La intensificación de sus esfuerzos para aumentar la eficacia del sistema de justicia y llevar a los perpetradores ante la justicia.Además de las medidas antes mencionadas por el Comité, el Informe Sombra plantea otras que pueden utilizarse para erradicar

92 Ver Organizaciones de Sociedad Civil, Informe Sombra al I Informe del Estado ecuatoriano, Op. cit., pág. 131-132.

(169)

Adriana Montenegro Braz 2009

la trata y la explotación laboral de los/las trabajadores/as/as migrantes.i. El Estado ecuatoriano debe establecer controles efectivos en las fronteras norte y sur para evitar que los niños, niñas y adolescentes entren y salgan del territorio nacional sin control.ii. El Ecuador debe implementar un sistema y modelo de atención integral a víctimas de trata que permita dar asistencia integral a las víctimas de éstos delitos.iii. El Estado debe efectivizar los convenios de integración fronteriza, en especial el Estatuto Migratorio Permanente que ha suscrito con Colombia para garantizar el efectivo acceso de la población extranjera a trabajos temporales.Con relación a las acciones desarrolladas por el Ecuador para el combate a éste tipo de delitos, ya nos hemos referido al “Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores” referido en el punto 1.4, a), iii.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS Y ARTÍCULOS

1. Aguilar Cardoso Luís Enrique y Mendiola Hidalgo Mariana, Grupos en situación de especial protección en la región andina: Migrantes, Lima, Comisión Andina de Juristas, 2008

(170)

Adriana Montenegro Braz 2009

2. Borja Rodrigo, Enciclopedia de la Política, Tomo II, México, Fondo de Cultura Económica, 1997

3. Cadena Juan Pablo, Mapeo de Instituciones Públicas que Trabajan con el Hecho Migratorio, Producto SENAMI, 2008.

4. Gobierno del Ecuador, Segundo Informe de Cumplimiento de la CTMF, Informe Preliminar para Incorporación de Observaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado.

5. López Olivares Susana, Estimación de Personas Ecuatorianas Emigrantes en el Mundo 2008, Producto SENAMI-OIM, 2009

6. López Olivares Susana, Glosario de Términos de Migración, Producto SENAMI-OIM

7. López Olivares Susana, Nota Temática 2: Emigración ecuatoriana en cifras, Producto SENAMI-OIM

8. Massey Douglas S., “Why Does Immigration Occur? A Theoretical Synthesis”, en Anthony M. Messina y Gallya Lahav, ed., The Migration Reader: Exploring Politics and Policies, Colorado, Lynne Rienner, 2006

9. Monroy Cabra Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª Edición, Bogotá, Editorial Temis S.A, 2002

10. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, El sistema de Tratados de Naciones Unidas: Introducción a los Tratados Fundamentales de Derechos Humanos y a los Órganos Creados en Virtud de Tratados, Folleto Informativo No. 30, ONU.

11. Serrano Alexandra y Troya Gabriela, Perfil Migratorio del Ecuador 2008, Quito, OIM, 2008

12. VV.AA, Informe Sombra al I Informe del Estado ecuatoriano, Coalición para las Migraciones.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

1. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT, 1984)

2. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR, 1965)

(171)

Adriana Montenegro Braz 2009

3. Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTMF, 1990)

4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM, 1979)

5. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989)

6. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (PIDESC, 1996)

8. Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. (PIDCP, 1966)

PÁGINAS WEB

1. ACNUR, Refugiados en el Ecuador, disponible en: http://www.acnur.org/t3/uploads/tx_refugiadosamericas/Refugiados_en_el_Ecuador_2009.pdf.

2. Alberto Acosta, Susana López y David Villamar, Ecuador: Oportunidades y Amenazas Económicas de la Emigración, disponible en: http://www.wikilearning.com/articulo/ecuador_oportunidades_y_amenazas_economicas_de_la_emigracion-la_explosion_emigratoria_en_ecuador_como_consecuencia_de_la_mayor_cr/4873-2

3. Andrés Tornos Cubillo, Humanismos y Teorías de las Migraciones, disponible en:http://www.unican.es/NR/rdonlyres/10921C54-BEF1-4DA9-92A5-1E33AEF0F704/0/HumanismosyTeor%C3%ADasdelasMigraciones280206.pdf

4. Areli Sandoval Terán, Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en: http://www.alop.or.cr/trabajo/publicaciones/desc.pdf.

5. Asamblea General de Naciones Unidas, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones, disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html

(172)

Adriana Montenegro Braz 2009

6. Banco Central del Ecuador, Evolución de las Remesas, 1er Trimestre 2009, disponible en: http://www.bce.fin.ec/frame.php?CNT=ARB0000985

7. Centro de Documentación de la Asamblea General de Naciones Unidas, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones, disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html.

8. Departamento Asesoría Legal OEA, Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvVienaConsulares.htm

9. Dirección Nacional de Migración, citado en la Presentación Oral del I Informe del Estado Ecuatoriano al Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/EcuadorStatement7th.pdf,

10. El Mundo, 70 años de la II Guerra Mundial, disponible en: http://www.elmundo.es/especiales/2009/09/internacional/segunda_guerra_mundial/la_guerra/consecuencias.htm

11. Franklin Ramírez, Jacques Paul Ramírez, La Estampida Migratoria Ecuatoriana, Crisis, Redes Transnacionales y Repertorios de Acción Migratoria, disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/ecuador/ciudad/ramirez.pdf

12. INEC, Evolución del Mercado Laboral a Junio de 2009, disponible en: http://www.inec.gov.ec/web/guest/ecu_est/est_soc/enc_hog/enc_emp_sub

13. MRECI, Registro Ampliado, disponible en: http://www.mmrree.gov.ec/pol_exterior/refugiados.asp.

14. NNUU, Folleto Informativo No. 24 de la Campaña Mundial Pro Derechos Humanos de la ONU, correspondiente a su edición de septiembre de 1996, digitalizado por Equipo Nizkor, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/migracion.html

15. OIM, Migración en la Historia, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/migration-

(173)

Adriana Montenegro Braz 2009

management-foundations/migration-history/migration-in-history/lang/es

16. OIM, Breve Reseña y Análisis de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, disponible en: http://www.cimal.cl/publicaciones/documentos/Documento_trabajo_cimal_01.pdf

17. OIM, Informe de 2008 sobre las Migraciones en el mundo; disponible en: Plan Migración, Comunicación y Desarrollo, La Migración Internacional, un proceso humano atado al capitalismo global, disponible en: http://www.fes.ec/old/migracion14.pdf

18. OIM, Previsiones y Tendencias Mundiales, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/facts-and-figures/global-estimates-and-trends/lang/es

19. OIM, Tipologías de la Migración, disponible en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/migration-management-foundations/terminology/migration-typologies/lang/es

20. OIT, Entrada en vigor el Convenio de la ONU sobre los derechos de los trabajadores migratorios, disponible en: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Feature_stories/lang--es/WCMS_075353/index.htm

21. OIT, Estimación de la OIT del Número de Trabajadores Inmigrantes por Región en el 2000; disponible en: http://www.remesasydesarrollo.org/uploads/media/Tabla5.pdf

22. ONU, Consejo Económico y Social, Situación de la Convención internacional sobre la protección de los derechosde todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y esfuerzosdesplegados por la Secretaría para promover la Convención, disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/0da42797b56a21acc1256e47003ed667?Opendocument.

23. ONU, Kit Infomativo, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes, disponible en: http://www.unesco.org/most/migration/convention/infokit_sp_0903.pdf

(174)

Adriana Montenegro Braz 2009

24. Peter Bowman citado por la confederación Española de Cajas de Ahorros, Congreso de Historia del Descubrimiento, disponible en: http://books.google.com.ec/books?id=lrSiIV46LCsC&pg=PA84&lpg=PA84&dq=n%C3%BAmero+de+migrantes+espa%C3%B1oles+america+descubrimiento&source=bl&ots=TQ9OgYv-PD&sig=PyRNr1ks8ywsrzZVfHfZw_SHOeA&hl=es&ei=SJyeSr7XNJOf8QaknP2vAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3#v=onepage&q=boy%20bowman&f=false

25. Plan Migración, Comunicación y Desarrollo, Cartilla sobre Migración No. 14, La migración internacional, un proceso humano atado al capitalismo global, disponible en: http://www.fes.ec/old/migracion14.pdf

26. SENAMI, Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007-2010, disponible en: http://www.migranteecuatoriano.gov.ec/documentos/plan-nacional-desarrollo-humano.pdf.

27. SENPLADES, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, disponible en: http://www.senplades.gov.ec/images/stories/descargas/2snp/1pnd/DLFE-205.pdf

28. Ubaldo Martínez Veiga, Teorías sobre las Migraciones, disponible en: http://www.google.com.ec/search?hl=es&q=ubaldo+martinez+veiga+teor%C3%ADas+migraciones&meta=&cad=h

29. UNDP, The Human Development Concept, disponible en: http://hdr.undp.org/en/humandev/

30. UNTC, , Status of Treaties, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families; disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en

31. UNTC, Status of Treaties, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families; disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en

(175)


Recommended