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Medios de defensa

Date post: 06-Mar-2023
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¿MEDIOS DE DEFENSA?
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¿MEDIOS DE DEFENSA?

ACTO DE AUTORIDAD ILEGAL

OPTATIVO

JUICIO DE NULIDAD RECURSO ADMINISTRATIVO

SI

ES FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE

NO SI TERMINA

JUICIO DE AMPARO

SI

JUICIO DE NULIDAD

TERMINA

ES FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE SI TERMINANO

AMPARO DIRECTO

NO

FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE Revocación –SAT Inconformidad-IMSS, INFONAVIT

Art. 13

LFPCA

Recurso administrativos

Juicio de nulidad

•Se interpone y los resuelve la propia autoridad que emite el acto reclamado de ilegal.•Tiene por regla general el carácter de optativo.•Las pruebas se ofrecen en el escrito en que se interpone el recurso.•Se admiten todas las pruebas, salvo la confesional de la autoridad a través de absolución de posiciones y la testimonial.•Se establece lineamientos de valoración de pruebas

•La ilegalidad de un acto de autoridad se impugna ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.•Las pruebas se presentan en el escrito de demanda o de contestación a la misma o en la ampliación a estas.•Se admiten todas las pruebas salvo la confesional de la autoridad a través de absolución de posiciones.•Se establecen lineamientos para la valoración de pruebas.

JUICIO DE NULIDAD

Vía Ordinaria

¿PROMOCIONES SIMPLES?

JUSTICIA DE VENTANILLA Escrito que tiene por objeto hacer aclaraciones de manera económica, pronta y eficaz.

Artículo 33-A.- CFF Fundamento legal

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.

Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

JUSTICIA DE VENTANILLA

Requerimiento de declaraciones, avisos y demás documentos; de la estimación por omisión en la presentación de una declaración periódica y de multas por cada obligación omitida

Multa por error aritmético en el pago de contribuciones en cantidad del 20% al 25% por contribución omitida

Infracciones relacionadas con el RFC Infracciones relacionadas con el pago

de contribuciones, declaraciones, avisos, solicitudes, informes, su presentación incompleta o con errores

No presentar aviso cambio domicilio o hacerlo fuera del plazo

Versar sobre

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA

¿EN QUE CONSISTEN?

Reconsiderar

Volver a estudiar o revisar un asunto con cautela

Artículo 36 CFF

No prevista expresamente

¿QUE NOS DICE EL ARTICULO 36 DEL CFF

?

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes

Art. 36,parra

fo tercero del CFFF

Mecanismo extraordinario de autocontrol de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal no favorables a un particular.

Desarrollo discrecional de las autoridades fiscales (superiores jerárquicos)

Finalidad Modificar o revocar, por una sola vez, las resoluciones administrativas no favorables


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