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NORMAS LEGALES - Portal Iberoamericano de Derecho de ...

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7731 Pág. 209027 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Constituyen el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 23 de junio de 2001, se ha producido la destruc- ción y deterioro de viviendas y otras edificaciones, de los servicios públicos y de la infraestructura productiva oca- sionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdidas de vidas humanas; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 086-2001-PCM, se constituye la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el aludido sismo, encargada de coordinar con todos los sectores de la administración pública las medidas a tomarse y articular la cooperación nacional e internacional; asimismo se constituye la Comisión Ejecutiva de Emergencia, encarga- da de llevar adelante las acciones inmediatas para atender las necesidades de la población afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se declara en estado de emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que, es indispensable crear un organismo encargado de ejecutar las obras de rehabilitación, reconstrucción y construcción, para normalizar las actividades sociales de las zonas afectadas por el sismo y para identificar y priorizar los proyectos que promuevan el desarrollo inte- gral de dichas zonas; Que, por tratarse de una medida de interés público con incidencia económica y financiera tendiente a lograr un significativo impacto para el desarrollo de diversas zonas del sur del país, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- ORGANISMO PARA LA RECONS- TRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR -ORDESUR- Constitúyase en el Sector Ministerio de la Presidencia el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR -, con categoría de instancia descentralizada a nivel de Pliego Presupuestal, que gozará de autonomía económica y financiera, técnica, funcional y administrati- va, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, afectados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. La sede administrativa de ORDESUR se establecerá en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar oficinas o representaciones en las ciudades de Arequipa, Moque- gua, Tacna y otros. Artículo 2º.- FINES DE ORDESUR Son fines de ORDESUR: a. ORDESUR tiene como función principal priorizar y ejecutar en la zona declarada en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, las obras públicas de construcción, reconstrucción y rehabilitación, principalmente de infraestructura y servicios básicos para la población. b. Identificar e implementar los proyectos de inversión pública que promuevan el desarrollo integral de las zonas de su jurisdicción. c. Evaluar y supervisar permanentemente el impacto económico y social de las obras ejecutadas. d. Promover las actividades productivas con compe- titividad de la zona sur, a fin de que sirva como base de desarrollo de la Región, en especial las actividades inten- sivas en mano de obra. Artículo 3º.- RECURSOS DE ORDESUR Son recursos de ORDESUR los siguientes: a. Transferencias financieras provenientes del Minis- terio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministerio de la Presidencia. b. Transferencias financieras provenientes de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional. c. Recursos provenientes de donaciones y cooperación técnica de Organismos Nacionales e Internacionales. d. Recursos ordinarios y provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno. e. Recursos propios. Artículo 4º.- ESTRUCTURA ORDESUR, cuenta con la siguiente estructura funcio- nal: - El Directorio - La Dirección Ejecutiva - Los Comités Consultivos Artículo 5º.- EL DIRECTORIO Como órgano de mayor nivel de ORDESUR, el Direc- torio tiene como función evaluar y establecer la política y acciones administrativas que garanticen la recuperación y desarrollo de la zona sur del país. Para tal efecto, le compete aprobar el Plan Estratégico, el Presupuesto Ope- rativo, la Memoria Anual y los proyectos de obras de inversión pública para la rehabilitación, construcción y reconstrucción de dicha zona. El Directorio está conformado por: - El Ministro de la Presidencia o su representante, quien lo preside. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Ministro de Trabajo o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - Alcaldes Provinciales de Arequipa, Moquegua, Ilo y Tacna. - Director Ejecutivo de ORDESUR. Artículo 6º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA La dirección y administración de ORDESUR estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Reso- lución Suprema a propuesta del Ministro de la Presiden- cia, tiene como funciones principales las siguientes: a. Formular y proponer ante el Directorio el Plan Estratégico, los Planes y Presupuestos Operativos, Pro- gramas y la Memoria Anual de ORDESUR. b. Contratar a los profesionales, personal técnico y administrativo que se requiera.
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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7731 Pág. 209027

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DEURGENCIA

Constituyen el Organismo para laReconstrucción y Desarrollo del Sur -ORDESUR

DECRETO DE URGENCIANº 101-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur delpaís el día 23 de junio de 2001, se ha producido la destruc-ción y deterioro de viviendas y otras edificaciones, de losservicios públicos y de la infraestructura productiva oca-sionando graves perjuicios a la población, con lamentablespérdidas de vidas humanas;

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, modificadopor Decreto Supremo Nº 086-2001-PCM, se constituye laComisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadaspor el aludido sismo, encargada de coordinar con todos lossectores de la administración pública las medidas a tomarsey articular la cooperación nacional e internacional; asimismose constituye la Comisión Ejecutiva de Emergencia, encarga-da de llevar adelante las acciones inmediatas para atenderlas necesidades de la población afectada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM sedeclara en estado de emergencia los departamentos deArequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochasy Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho;

Que, es indispensable crear un organismo encargadode ejecutar las obras de rehabilitación, reconstrucción yconstrucción, para normalizar las actividades sociales delas zonas afectadas por el sismo y para identificar ypriorizar los proyectos que promuevan el desarrollo inte-gral de dichas zonas;

Que, por tratarse de una medida de interés público conincidencia económica y financiera tendiente a lograr unsignificativo impacto para el desarrollo de diversas zonasdel sur del país, resulta imprescindible dictar la presentenorma;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19), delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ORGANISMO PARA LA RECONS-TRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR -ORDESUR-

Constitúyase en el Sector Ministerio de la Presidenciael Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur- ORDESUR -, con categoría de instancia descentralizadaa nivel de Pliego Presupuestal, que gozará de autonomíaeconómica y financiera, técnica, funcional y administrati-va, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa,Moquegua y Tacna y en las provincias de Parinacochas yPáucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho,afectados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001.

La sede administrativa de ORDESUR se estableceráen el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar oficinaso representaciones en las ciudades de Arequipa, Moque-gua, Tacna y otros.

Artículo 2º.- FINES DE ORDESURSon fines de ORDESUR:

a. ORDESUR tiene como función principal priorizar yejecutar en la zona declarada en emergencia mediante elDecreto Supremo Nº 077-2001-PCM, las obras públicas deconstrucción, reconstrucción y rehabilitación, principalmentede infraestructura y servicios básicos para la población.

b. Identificar e implementar los proyectos de inversiónpública que promuevan el desarrollo integral de las zonasde su jurisdicción.

c. Evaluar y supervisar permanentemente el impactoeconómico y social de las obras ejecutadas.

d. Promover las actividades productivas con compe-titividad de la zona sur, a fin de que sirva como base dedesarrollo de la Región, en especial las actividades inten-sivas en mano de obra.

Artículo 3º.- RECURSOS DE ORDESURSon recursos de ORDESUR los siguientes:

a. Transferencias financieras provenientes del Minis-terio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y delMinisterio de la Presidencia.

b. Transferencias financieras provenientes de los Con-sejos Transitorios de Administración Regional.

c. Recursos provenientes de donaciones y cooperacióntécnica de Organismos Nacionales e Internacionales.

d. Recursos ordinarios y provenientes de operacionesde endeudamiento externo e interno.

e. Recursos propios.

Artículo 4º.- ESTRUCTURAORDESUR, cuenta con la siguiente estructura funcio-

nal:

- El Directorio- La Dirección Ejecutiva- Los Comités Consultivos

Artículo 5º.- EL DIRECTORIOComo órgano de mayor nivel de ORDESUR, el Direc-

torio tiene como función evaluar y establecer la política yacciones administrativas que garanticen la recuperacióny desarrollo de la zona sur del país. Para tal efecto, lecompete aprobar el Plan Estratégico, el Presupuesto Ope-rativo, la Memoria Anual y los proyectos de obras deinversión pública para la rehabilitación, construcción yreconstrucción de dicha zona.

El Directorio está conformado por:

- El Ministro de la Presidencia o su representante,quien lo preside.

- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción o su representante.

- El Ministro de Educación o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Agricultura o su representante.- El Ministro de Trabajo o su representante.- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen-

tante.- Alcaldes Provinciales de Arequipa, Moquegua, Ilo y

Tacna.- Director Ejecutivo de ORDESUR.

Artículo 6º.- DIRECCIÓN EJECUTIVALa dirección y administración de ORDESUR estará a

cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Reso-lución Suprema a propuesta del Ministro de la Presiden-cia, tiene como funciones principales las siguientes:

a. Formular y proponer ante el Directorio el PlanEstratégico, los Planes y Presupuestos Operativos, Pro-gramas y la Memoria Anual de ORDESUR.

b. Contratar a los profesionales, personal técnico yadministrativo que se requiera.

Pág. 209028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

c. Ejecutar las inversiones correspondientes a los pro-yectos de obras de inversión pública aprobados por elDirectorio.

d. Aprobar los expedientes técnicos y la convocatoria alos Procesos de Selección para la contratación de estudiosy consultorías, ejecución y supervisión de obras, y adqui-sición de bienes y servicios, así como celebrar los respecti-vos contratos.

e. Designar a los miembros del Comité Especial encar-gado de la organización, conducción y ejecución de laintegridad de cada proceso de selección.

f. Informar al Directorio sobre el cumplimiento de lasmetas proyectadas.

g. Las demás funciones que le encargue o delegue elDirectorio.

Artículo 7º.- COMITÉS CONSULTIVOSLos Comités Consultivos, que se instalarán en las

ciudades de Arequipa, Moquegua y Tacna, tienen comofunción realizar las acciones de concertación entre lasociedad civil, los gobiernos locales, la iglesia y las entida-des públicas y privadas para proponer la ejecución deobras públicas y la atención de necesidades básicas, par-ticipación ciudadana y generación de empleo en las zonasde su jurisdicción.

Las iniciativas, acuerdos y logros de los Comités Con-sultivos serán puestos a consideración del Directorio parasu evaluación y aprobación.

Cada Comité Consultivo estará integrado por:

a. Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio deAdministración Regional.

b. Representante de la Iglesia Católica.c. Representante de Instituto Nacional de Defensa

Civil.d. Representante de las Fuerzas Armadas.e. Representante de los Colegios Profesionales.f. Representante de las Cámaras de Comercio.

Artículo 8º.- RÉGIMEN DE PERSONALEl Régimen de personal de ORDESUR, será el de la

actividad privada, aprobándose su política remunerativamediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía yFinanzas, refrendado por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 9º.- EXONERACIÓN A ORDESURExonérese a ORDESUR de lo dispuesto en el Artículo

6.3 de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites enel Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - a fin de quepueda dar cumplimiento a sus fines dentro de los límitespresupuestales.

Artículo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIASMediante Decreto Supremo del Sector Presidencia se

dictarán las medidas complementarias que se requieranpara la mejor implementación de lo dispuesto por el pre-sente Decreto Supremo.

El Ministerio de la Presidencia transferirá a ORDE-SUR el personal y bienes que estime pertinente.

Artículo 11º.- ACCIONES PRESUPUESTARIASEl Ministerio de Economía y Finanzas realizará las

acciones presupuestarias necesarias de habilitación derecursos.

Artículo 12º.- COMISIONES CREADAS POR ELDECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM

Las Comisiones creadas por el Decreto Supremo Nº076-2001-PCM, quedarán sin efecto a los quince días deaprobado este Decreto de Urgencia, plazo en el cual setransferirá a ORDESUR el acervo documentario e infor-mación que posean.

Artículo 13º.- REFRENDOEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de laPresidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, el Ministro de Educación, elMinistro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministrode Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Economíay Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

29629

P C MCrean la Comisión Nacional de Cultura

DECRETO SUPREMONº 099-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado propiciar el acceso a la culturay fomentar su desarrollo y difusión como base para lainstitucionalización y el desarrollo nacionales;

Que, con la finalidad de definir la política cultural delEstado, es conveniente crear una Comisión de Alto Nivelque se encargue de elaborar las bases para la configura-ción de instancias y acciones para orientar y ejecutar lapolítica cultural del país;

Que, la Comisión de Alto Nivel debe hacer una pro-puesta concreta que comprenda la creación, protección,conservación, difusión, producción e investigación en elcampo de la cultura;

De conformidad con el Artículo 118º incisos 8) y 24) dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.Créase la Comisión Nacional de Cultura, como Comi-

sión de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de laRepública.

Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión.La Comisión Nacional de Cultura tiene por finalidad

elaborar una propuesta de Política Cultural del país, paraser impulsada y ejecutada desde el Gobierno.

Artículo 3º.- Lineamientos de Política Cultural.La Comisión Nacional de Cultura elaborará la pro-

puesta de Política Cultural del país, considerando tresámbitos fundamentales: Patrimonio Cultural, Ciencia yTecnología y Creación Cultural.

Artículo 4º.- Conformación de la Comisión.La Comisión Nacional de Cultura estará conformada

por Once miembros, designados mediante Resolución Su-prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros. Los miembros designados serán destacados ciudada-nos vinculados a la promoción y el desarrollo cultural.

Artículo 5º.- Plazo.La Comisión Nacional de Cultura tendrá un plazo de

treinta días útiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la Resolución Suprema de designación desus miembros, para presentar la propuesta de PolíticaCultural.

Artículo 6º.- Condición de los Miembros y Recur-sos de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Nacional de Cultura,desarrollarán su trabajo en forma Ad Honorem. La Presi-dencia del Consejo de Ministros proveerá a la ComisiónNacional de Cultura, los recursos y facilidades necesariaspara el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 7º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEducación.

Pág. 209029NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días delmes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29630

Autorizan viaje de Presidenta delOSITRAN a Brasil para participar enevento sobre transporte aéreo enAmérica Latina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2001-PCM

Lima, 21 de agosto de 2001

Visto el Oficio Nº 033-01-SG-OSITRAN, del Organis-mo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, los representantes de los organismos OACI, CLAC,BID, IATA y AITAL han invitado a participar al OSITRANal Coloquio OACI/CLAC/BID/IATA/AITAL "Nuevo Esce-nario del Transporte Aéreo en América Latina" a realizar-se en la ciudad de Salvador, Bahía - Brasil, los días 27 y 28de agosto del presente año;

Que, el citado Coloquio tiene por finalidad establecerprocesos de coordinación institucional entre las autorida-des aeronáuticas, económicas, entes reguladores, líneasaéreas y operadores de aeropuertos para coadyuvar alfortalecimiento de la aviación en la región;

Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje deuna funcionaria del OSITRAN, para que participe en elmencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora LEONIEROCA VOTO BERNALES, Presidenta del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte deUso Público - OSITRAN, a la ciudad de Salvador, Bahía -Brasil, del 26 al 29 de agosto de 2001, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del OSITRAN, según se indica:

- Pasaje US$ 842.52- Viáticos US$ 600.00- Tarifa Córpac US$ 25.00

Artículo 3º.- La representante de OSITRAN antesmencionada, en el término de quince días a partir de suretorno al país, deberá elaborar un informe al ConsejoDirectivo del OSITRAN, en el que describirán las activida-des realizadas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derechos a exoneración de impuestos o liberaciónde impuestos de aduanas de cualquier clase o denomina-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

29632

Designan representante de la Presiden-cia del Consejo de Ministros ante elConsejo Nacional de Desarrollo deFronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2001-PCM

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, secreó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras,encargado de proponer la política de Estado en materia dedesarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar sucumplimiento;

Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo esta-blece que el Consejo estará presidido por el Ministro deRelaciones Exteriores o su representante e integrado porun Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quie-nes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sec-tor que representan;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, don ENRIQUE PALACIOSREYES, Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica In-ternacional, como representante de la Presidencia delConsejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Desarro-llo de Fronteras.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución alMinisterio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

29543

Pág. 209030 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

AGRICULTURAAceptan renuncia de Presidente delConsejo Directivo del CONACS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

VISTA:

La renuncia presentada por el Presidente del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudame-ricanos - CONACS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2000-AGde fecha 6 de diciembre de 2000, se designó al señorEnrique La Hoz Britto en el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS;

Que el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia presentada por el señor Enrique La Hoz Britto alcargo de Presidente del Consejo Directivo del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29633

Designan Presidente del ConsejoDirectivo del CONACS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS;

Que, resulta necesario efectuar la designación corres-pondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha alseñor Enrique Moya Bendezú en el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRIA SALMONMinistro de Agricultura

29634

Ratifican Jefes del INIA, INRENA ySENASA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2000-AGde fecha 6 de diciembre de 2000, se designó al doctorRicardo Jesús Sevilla Panizo como Jefe del Instituto Na-cional de Investigación Agraria - INIA;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2000-AGde fecha 18 de diciembre de 2000, se designó al doctorMatías Eulogio Prieto Celi como Jefe del Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales - INRENA;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-95-AG defecha 6 de marzo de 1995, se designó a la doctora ElsaCarbonel Torres, como Jefa del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA;

Que, se ha considerado conveniente ratificar a losmencionados funcionarios en sus cargos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº25515;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar a:

- Ricardo Jesús Sevilla Panizo como Jefe del InstitutoNacional de Investigación Agraria - INIA;

- Matías Eulogio Prieto Celi como Jefe del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA;

- Elsa Carbonel Torres, como Jefa del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29635

Designan funcionarios de la OficinaGeneral de Planificación Agraria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2001-AGde fecha 23 de enero de 2001, se designó al Lic. LuisAlberto Fano Rodríguez e Ing. Alicia Aréstegui Cárdenasen las plazas de Director de Sistema Administrativo II dela ex Oficina de Políticas y Planificación y Oficina deCooperación Técnica y Financiera, respectivamente, de laOficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricul-tura;

Que, los indicados funcionarios han presentado susrenuncias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, las renun-cias presentadas por los siguientes funcionarios de laOficina General de Planificación Agraria del Ministerio deAgricultura:

Ex Oficina de Políticas y PlanificaciónLic. Luis Alberto Fano Rodríguez Director de Sistema Administrativo II

Oficina de Cooperación Técnica y FinancieraIng. Alicia Aréstegui Cárdenas Director de Sistema Administrativo II

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a lassiguientes personas en las plazas que se indican de laOficina General de Planificación Agraria del Ministerio deAgricultura:

Oficina de Estrategia y PolíticasEcon. Jorge Montesinos Córdova Director de Sistema Administrativo II

Pág. 209031NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Oficina de Cooperación Técnica y FinancieraAbog. María Inés Maita Fernández Director de Sistema Administrativo II

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29636

Autorizan viaje de funcionario del INRENApara participar en la V Reunión del Grupode Trabajo Perú - Brasil sobre MedioAmbiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

VISTO:

El Facsímil SME-MAM-DMA Nº 171 de la Dirección deMedio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio deRelaciones Exteriores, en el que solicita que el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, designe por lomenos a un funcionario para asistir a la V Reunión delGrupo de Trabajo Perú - Brasil sobre Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, los días 20 y 21 de agosto de 2001 en Brasilia,República Federativa de Brasil se llevará a cabo la V Reunióndel Grupo de Trabajo Perú - Brasil sobre Medio Ambiente, en

la que se tratarán temas como la evaluación de la coordinaciónbilateral, con miras a reuniones multilaterales de carácterambiental, cooperación entre el INRENA y el INPE sobreZoneamiento Económico - Ecológico, evaluación de los avan-ces en el tema de la lucha contra la extracción ilegal de madera,la revisión del Convenio de Cooperación Turística de 1987, laevaluación de los avances registrados en el tratamiento de lasinformaciones sobre biodiversidad, conservación y aprovecha-miento sostenible de recursos provenientes de la biodiversi-dad amazónicas, entre otros;

Que, es necesario que nuestro país presente una posi-ción nacional sólida y coherente en el mencionado eventopor lo que procede autorizar el viaje del Ing. Carlos SalinasMontes, Director General Forestal y de Fauna Silvestredel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 yDecretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM, 053-2001-PCM yDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viajeen Comisión de Servicios del 19 al 22 de agosto de 2001 del Ing.Carlos Salinas Montes, Director General Forestal y de FaunaSilvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a fin de que participe en la V Reunión del Grupo deTrabajo Perú - Brasil sobre Medio Ambiente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por elInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deacuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes : US$ 902.70- Viáticos : US$ 800.00- Tarifa CORPAC: US$ 25.00

--------------------TOTAL : US$ 1,727.70

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no daderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 009-2001-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALESPRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA SEMESTRAL

AÑO FISCAL 2001

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes delas Municipalidades Provinciales y Distritales del país, lo siguiente :

1. Las Municipalidades Provinciales deben remitir a más tardar el día 29 de Agosto de 2001, a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, las Evaluaciones Presupuestarias Semestrales del Año Fiscal 2001 de lasMunicipalidades Distritales (inclusive el Distrito Capital) que integran la Provincia, tal como lo dispone el artículo19º de la Directiva Nº 006-2001-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Presupuestaria de los PresupuestosInstitucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2001”, aprobada por Resolución Directoral Nº 013-2001-EF/76.01 y publicada en el Diario Oficial El Peruano -en Separata Especial- el día 20 de Abril de 2001.

2. Las Municipalidades Distritales deben cumplir con remitir sus Evaluaciones Presupuestarias Semestrales delAño Fiscal 2001 a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, tal como lo dispone elartículo 20º de la Directiva en referencia. Por consiguiente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público sóloaceptará la información que se remita a través de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en lacondición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que remitan su Evaluación PresupuestariaSemestral del Año Fiscal 2001 directamente a este Despacho.

Lima, 17 de Agosto de 2001

NELSON SHACK YALTADirector General

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

29600

Pág. 209032 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno,dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará alJefe del INRENA un informe sobre su participación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRIA SALMONMinistro de Agricultura

29637

Autorizan viaje de profesionales delMinisterio a Panamá para participar enreuniones de coordinación y del Grupode Negociación sobre Agricultura en elmarco del ALCA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá sedesarrollará el 25 y 26 de agosto de 2001 la Reunión deCoordinación de los Países Andinos y del 27 al 31 de agostodel 2001, se realizará la XIII Reunión del Grupo deNegociación sobre Agricultura, en el marco del Area deLibre Comercio de las Américas - ALCA, en la que partici-parán representantes del Ministerio de Agricultura;

Que, la asistencia a dichos eventos se realiza con elpropósito de establecer una Zona de Libre Comercio y deservicios en toda América, cuyo proceso de implementa-ción debe iniciarse a partir del 1.1.2005, por lo que resultaconveniente autorizar el viaje de los representantes delMinisterio de Agricultura;

De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560y 909, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. César Ar-mando Romero Romero, de la Oficina General de Planifi-cación Agraria del 24 al 31 de agosto de 2001 y del Econ.Juan Manuel Benites Ramos, Director General de laOficina General de Planificación Agraria del 26 al 31 deagosto de 2001, para que participen como Representantesdel Ministerio de Agricultura en la reunión de Coordina-ción de los Países Andinos y la XIII Reunión del Grupo deNegociación sobre Agricultura, en el marco del Area deLibre Comercio de las Américas - ALCA, que se realizaráen la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo a la CadenaFuncional Programática: 001 03 006 0005 1 00110 3 0171,Asesoramiento Superior, Fuente de Financiamiento 00Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2001 delPliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al si-guiente detalle:

Econ. César Armando Romero Romero

- Pasajes US$ 364.62- Viáticos US$ 1,600.00- Tarifa Corpac US$ 50.00

---------------------TOTAL US$ 2,014.62

Econ. Juan Manuel Benites Ramos

- Pasajes US$ 364.62- Viáticos US$ 1,200.00- Tarifa Corpac US$ 50.00

---------------------TOTAL US$ 1,614.62

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Suprema no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o deno-minación.

Artículo 4º.- A los funcionarios cuyo viaje se autorizapor la presente Resolución, deberán presentar dentro delos quince días posteriores a su retorno al país, un informede su participación al Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29638

Autorizan viaje de funcionario delINRENA a España para participar en elVIII Curso Superior Internacional deRestauración Hidrológico-Forestal,Control de la Erosión y Defensa contrala Desertización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0966-2001-AG

Lima, 17 de agosto de 2001

VISTA:

La Carta AECI-623-2001 de fecha 20 de junio del 2001,el Coordinador General de la Agencia Española de Coope-ración Internacional - AECI, mediante el cual comunica alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, laselección de la Ing. Delia Arana Chávez para participar enel "VIII Curso Superior Internacional de RestauraciónHidrológico-Forestal, Control de la Erosión y Defensacontra la Desertización", a llevarse a cabo en la ciudad deValsaín (Segovia) - España, del 10 al 21 de setiembre del2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, el INRENA, es el Punto Focal de la Convención delas Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación ySequía, y ha sido invitado a participar al mencionadocurso por los organizadores, quienes brindarán el apoyofinanciero para la participación de un representante en lacitada reunión;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar, la parti-cipación del profesional a que se contrae la presenteResolución Ministerial en el mencionado evento; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y losDecretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM, 053-2001-PCM y017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de comisión de servicio del10 al 21 de setiembre del año 2001, de la ingeniera Delia V.Arana Chávez, especialista de la Dirección General de MedioAmbiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, para que participe en el "VIII Curso SuperiorInternacional de Restauración Hidrológico-Forestal, Controlde la Erosión y Defensa contra la Desertización", a llevarse acabo en la ciudad de Valsaín (Segovia) - España.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución Ministerial, no oca-sionarán desembolso alguno al Tesoro Público y seránsufragados por la Agencia Española de CooperaciónInternacional - AECI, en calidad de entidad organiza-dora del curso.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La mencionada especialista a su retorno,dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará alJefe del INRENA un informe sobre su participación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29520

Pág. 209033NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Autorizan viaje de funcionario del INRE-NA para asistir a la Conferencia Regio-nal para América Latina y el Caribe dela UNCCD, a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0967-2001-AG

Lima, 17 de agosto de 2001

VISTO:

El Facsímil S/Nº de fecha 12 de julio de 2001, del Secre-tario Ejecutivo de la Convención de las Naciones Unidas deLucha contra la Desertificación y Sequía mediante el cual seinvita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA, en calidad de Punto Focal de la Convención de lasNaciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Se-quía, para participar en la VII Conferencia Regional paraAmérica Latina y el Caribe de la UNCCD; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Convención de lasNaciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Se-quía, ha organizado la VII Conferencia Regional para Amé-rica Latina y el Caribe - GRULAC, a llevarse a cabo en laciudad de La Serena, Chile, desde el 21 al 24 de agosto de2001, con la participación de los Puntos Focales Nacionales;

Que, el INRENA, a través de la Dirección General deMedio Ambiente Rural, en su calidad de Punto Focal de laConvención de las Naciones Unidas de Lucha contra laDesertificación y Sequía, ha sido invitado por el organizador,quien le brindará el apoyo financiero para la participación deun representante en la citada Conferencia Regional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar, la parti-cipación del funcionario a que se contrae la presenteResolución Ministerial en el mencionado evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 yDecretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM, 053-2001-PCM yDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servi-cios del 20 al 25 de agosto de 2001, del Ing. César Cervan-tes Gálvez, Director General de Medio Ambiente Rural delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,quien asistirá a la VII Conferencia Regional para AméricaLatina y el Caribe, de la Convención de las NacionesUnidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, allevarse a cabo en la ciudad de La Serena - Chile.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, no ocasionarándesembolso alguno al Tesoro Público y serán sufragadospor la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidasde Lucha contra la Desertificación y Sequía, en calidad deentidad organizadora del evento.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Ministerial, no da derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno,dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará alJefe del INRENA un informe sobre su participación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29521

Constituyen Comité encargado de laadministración de los bienes muebles einmuebles a que se refiere el D.L. Nº 22776

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0969-2001-AG

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 191-2001-AGde fecha 20 de agosto de 2001, se dispuso la creación de unComité encargado de la Administración de los bienes

muebles e inmuebles del local sito en Jr. Antonio MiróQuesada Nº 327, Lima, el mismo que se constituirá porResolución Ministerial;

Que, resulta necesario constituir el citado Comité deAdministración con la participación de personalidades denotoria trayectoria y de reconocida experiencia en gestiónadministrativa e institucional en los diferentes gremiosagrarios, con la finalidad de coadyuvar en la administra-ción de los bienes;

De conformidad con la Resolución Suprema Nº 191-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Constituir el Comité encargado dela Administración de los bienes muebles e inmuebles dellocal sito en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 327, Lima,conformado por las siguientes personas:

- Sr. Ricardo Letts Colmenares- Sr. Raúl del Aguila Hidalgo- Sr. Fernando Bravo Bustíos- Sr. Luis Zúñiga Rosas- Sr. Enrique Málaga Málaga

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

29595

DEFENSAIncluyen procedimientos sobre pres-taciones pensionarias en el TUPA de laMarina de Guerra del Perú

DECRETO SUPREMONº 046-DE/MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha10.marzo.2000, precisado con Decreto Supremo Nº 021-DE/MGP de fecha 25.setiembre.2000, se aprobó la modificacióny actualización del "Texto Unico de Procedimientos Admi-nistrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM-15001, Edición 2000;

Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM de fecha3.mayo.2001, se dispuso que en un plazo máximo de TREIN-TA (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de lapresente norma, las Entidades del Sector Público a que serefiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757,deberán incorporar en su Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), el procedimiento para determi-nar la documentación indispensable que deben contener losExpedientes Administrativos de los solicitantes de presta-ciones pensionarias del Decreto Ley Nº 20530 que deberánser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional(ONP), por parte de las Entidades Públicas cuya adminis-tración y pago de pensiones no ha sido transferida pornorma expresa a la referida Oficina;

Que, por Resolución Jefatural Nº 107-2001-JEFATURA/ONP de fecha 23.mayo.2001, la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), aprueba diversos modelos de formula-rios de trámites e informes técnicos relativos al reconoci-miento de pensiones de derechos originarios o derivados delDecreto Ley Nº 20530, los cuales deben ser incorporados acada procedimiento administrativo relacionado a presta-ciones pensionarias;

Que, en mérito a lo expresado en los considerandosSegundo y Tercero, se hace necesario incluir los Procedi-mientos Administrativos relacionados a las PrestacionesPensionarias, así como los modelos de formularios de trá-mite e informes técnicos relativos a dicho fin en el TextoUnico de Procedimientos Administrativos de la Marina deGuerra del Perú TUPAM-15001, Edición 2000;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú,

Pág. 209034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

TUPAM-15001, Edición 2000, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-DE/MGP y precisado por Decreto Supremo Nº021-DE/MGP, en la Parte "A" - Dirección General de Perso-nal de la Marina, la Unidad Orgánica (3) - Dirección deAdministración de Personal - Departamento de Expedien-tes y Pensiones, los procedimientos de prestaciones pensio-narias que deben contener los Expedientes de los solicitan-tes del D.L. Nº 20530 los cuales deben ser remitidos a laOficina de Normalización Previsional (ONP), el mismo queconsta de NUEVE (9) Procedimientos Administrativos consus respectivos modelos de formularios de trámites e infor-mes técnicos cuyo detalle se consigna por anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Per-sonal de la Marina, la reproducción de los citados Procedi-mientos Administrativos; modelos de formularios de trámi-tes e informes técnicos respectivos, cuya publicación ydifusión se efectuarán de acuerdo a los requerimientos delos usuarios.

Artículo 3º.- Deróguese toda Norma Legal o Adminis-trativa que se oponga a lo aprobado en el presente DecretoSupremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días delmes de agosto del año dos mil uno.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú-blico (D.O.P.).

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

Anexo "B" al Procedimiento E-01

MINISTERIO DE DEFENSAMARINA DE GUERRA DEL PERUDirección General de Personal de la Marina

INFORME TECNICO - LEGALPENSION DE CESANTIADECRETO LEY Nº 20530

I. DATOS DEL TRABAJADOR.-

Deberán consignarse los siguientes datos:

a) Apellidos y Nombres (completos)b) Número del documento de identidad vigentec) Domicilio actuald) Teléfono de referenciae) Fecha de Cesea) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de

cese

II. RECORD LABORAL.-

El Récord laboral son los diferentes períodos laborados,las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero,suplente, reemplazante, encargado, nombrado), los regí-menes laborales, los cargos y niveles remunerativos desem-peñados, en los que el trabajador ha venido prestandoservicios en la Administración Pública, debiéndose tam-bién indicar las entidades en las cuales laboró.

Entidad Período laborado Condición Cargo o RégimenDesde Hasta Función Laboral

III. RESEÑA LABORAL.-

1. Fecha de ingreso a la Administración Pública conindicación de la Resolución respectiva; además de mencio-narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado,interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.)

2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi-ca con indicación de la Resolución respectiva.

3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530,con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; deno existir esta resolución se debe dejar expresa constanciaque no ha sido emitida.

4. Resolución o Resoluciones que reconocen quinque-nios, años de servicios, años de formación profesional (indi-car si cuenta con título universitario), incentivos u otros(especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, laentidad deberá señalarlo en forma expresa.

5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen-cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándoseel total de días y los períodos de tiempo (fechas) de laslicencias otorgadas, si hubieran.

6. Resolución que nombre o designe el trabajador en elúltimo cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex -trabajador, además de indicarse el período de tiempo queha desempeñado dicho cargo y nivel.Es preciso que la entidad al momento de emitir el informetécnico legal tenga presente lo siguiente:

- Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril de 1991,entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombrao designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja-dor. (Ley Nº 23495)

- Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991,entonces la Resolución que hará alusión es la que nombrao designa en el último cargo o nivel ejercido por el trabaja-dor, en un período consecutivo no menor de seis meses o porun período acumulado (no consecutivo) no menor de docemeses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no hayaejercido el cargo en cualquiera de los períodos indicados,hará alusión a la Resolución que nombra o designa en elcargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido.

- Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992,entonces la Resolución que hará alusión es la que nombrao designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja-dor, en un período consecutivo no menor de doce meses opor un período acumulado (no consecutivo) no menor deveinticuatro meses (D.S. Nº 027-92/PCM). En caso el traba-jador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indica-dos períodos, hará alusión a la Resolución que nombra odesigna en el cargo o nivel remunerativo anterior al últimoejercido.

7. Resolución de cese del trabajador, con indicación decargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó en eltiempo de servicios laborales prestados para la Administra-ción Pública.

8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre labase a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes yDescuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fechade su cese en la Administración Pública (deduciendo laslicencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente:

Condición Laboral Años Meses DíasObreroContratadoNombradoOtros (especificar)Formación ProfesionalAños de IncentivosTOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS

9. Resolución de otorgamiento de pensión provisional decesantía, de haber sido emitida.

IV. ANALISIS DEL DERECHO.-

La entidad analizará, utilizando fundamentos legales,la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y laprocedencia del reconocimiento de pensión de cesantía quese solicita.

V. LIQUIDACION DE LA PENSION.-

En caso que la entidad considere procedente la solicitudde pensión de cesantía, deberá establecer el monto al cualascendería la probable pensión definitiva, con indicaciónexpresa de los rubros pensionables.

Asimismo, deberá informarse sobre el monto de laúltima remuneración percibida por el trabajador, incluyén-dose su estructura remunerativa.

En caso que el ex trabajador no se halle incorporado alRégimen del Decreto Ley Nº 20530, deberá establecerse elmonto al cual ascendería los adeudos correspondientes alFondo de Pensiones.

.........................................................................Firma y Sello del Responsable de la Entidad

Cargo o funciónNombre de la entidad

INDICACIONES IMPORTANTES:

- En el caso que el trabajador haya laborado en más deuna entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirántambién esta circunstancia, estableciéndose los períodos

Pág. 209035NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

laborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu-ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de talforma que el cómputo de años de servicios deberá incluirtodos los períodos laborados.

- El presente Informe Técnico Legal deberá ser en-viado a la ONP con el Formulario de Trámite de Pensiónde Cesantía - Decreto Ley Nº 20530, en caso que laentidad no lo remita o no se encuentre acorde con laspautas señaladas, el expediente será devuelto a la enti-dad para su inclusión.

- El presente informe deberá ser firmado y visado entodas sus páginas por el funcionario autorizado designadopor la entidad.

Anexo "B" al Procedimiento E-02

MINISTERIO DE DEFENSAMARINA DE GUERRA DEL PERUDirección General de Personal de la Marina

INFORME TECNICO - LEGALRENOVACION DE PENSION

DE CESANTIA POR CUMPLIR80 AÑOS - DECRETO LEY Nº 20530

I. DATOS DEL TRABAJADOR.-

Deberán consignarse los siguientes datos:

a) Apellidos y Nombres (completos)b) Número del documento de identidad vigentec) Domicilio actuald) Teléfono de referenciae) Fecha de Nacimientof) Fecha de Ceseg) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa por la que per-

cibe actualmente pensión.

II. RESEÑA LABORAL.-

1. Resolución de cese2. Resolución de pensión definitiva de cesantía, con

indicación del cargo y nivel remunerativo, el tiempo deservicios pensionables y la fecha a partir de la cual se otorgóla pensión.

3. Resoluciones de nivelación, recategorización, renova-ción u homologación de la pensión definitiva de cesantía.

III. PENSION PERCIBIDA A LA FECHA.-

Se deberá indicar si la pensión percibida actualmentepor el pensionista antes de su solicitud, es de carácternivelable o no nivelable.

IV. ANALISIS DEL DERECHO.-

La entidad analizará, utilizando fundamentos legales,la procedencia de la renovación de pensión de cesantía porcumplir 80 años que se solicita.

V. LIQUIDACION DE LA PENSION.-

En caso que la entidad a su criterio considere proce-dente la solicitud de renovación de pensión de cesantíapor cumplir 80 años de edad, deberá establecerse elmonto al cual ascendería la probable nueva pensióndefinitiva de cesantía, con indicación expresa de losrubros pensionables.

Asimismo, deberá informarse el monto de la pensiónque actualmente viene percibiendo el pensionista, inclu-yéndose su estructura remunerativa.

.........................................................................Firma y Sello del Responsable de la Entidad

Cargo o funciónNombre de la entidad

INDICACIONES IMPORTANTES:

- En el presente Informe Técnico Legal deberá serenviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Renova-ción de Pensión de Cesantía por cumplir 80 años.

- Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no loremita o no se encuentre acorde con las pautas señala-das, el expediente será devuelto a la entidad para suinclusión.

- El presente informe deberá ser firmado y visado entodas sus páginas por el funcionario autorizado designadopor la entidad.

Anexo "B" al Procedimiento E-03

MINISTERIO DE DEFENSAMARINA DE GUERRA DEL PERUDirección General de Personal de la Marina

INFORME TECNICO - LEGALINCORPORACION - DECRETO LEY Nº 20530

I. DATOS DEL TRABAJADOR.-

Deberán consignarse los siguientes datos:

b) Apellidos y Nombres (completos)c) Número del documento de identidad vigented) Domicilio actuale) Teléfono de referenciaf) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa actual

II. RECORD LABORAL.-

El Récord laboral son los diferentes períodos laborados, lascondiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero, su-plente, reemplazante, encargado, nombrado), los regíme-nes laborales, los cargos y niveles remunerativos desempe-ñados, en los que el trabajador ha venido prestando servi-cios en la Administración Pública, debiéndose tambiénindicar las entidades en las cuales laboró.

Entidad Período laborado Condición Cargo o RégimenDesde Hasta Función Laboral

III. RESEÑA LABORAL.-

1. Fecha de ingreso a la Administración Pública conindicación de la Resolución respectiva; además de mencio-narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado,interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.).

2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi-ca con indicación de la Resolución respectiva.

3. Resolución o resoluciones que reconocen quinque-nios, años de servicios, años de formación profesional (indi-car si cuenta con título universitario), incentivos u otros(especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, laentidad deberá señalarlo en forma expresa.

4. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen-cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándoseel total de días y los períodos de tiempo (fechas) de laslicencias otorgadas, si hubieran.

5. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre labase a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes yDescuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fechade su solicitud de cese en la Administración Pública (dedu-ciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadrosiguiente:

Condición Laboral Años Meses DíasObreroContratadoNombradoOtros (especificar)Formación ProfesionalAños de Incentivos

TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS

IV. ANALISIS DEL DERECHO.-

La entidad analizará, utilizando fundamentos legales,la procedencia de la incorporación al Régimen del DecretoLey Nº 20530 que se solicita.

V. ADEUDO AL FONDO DE PENSIONES.-

En caso que la entidad a su criterio considere proceden-te la solicitud de incorporación al Régimen del Decreto LeyNº 20530, deberá establecer el monto al cual ascendería losadeudos correspondientes al Fondo de Pensiones.

.........................................................................Firma y Sello del Responsable de la Entidad

Cargo o funciónNombre de la entidad

INDICACIONES IMPORTANTES:

- En el caso que el trabajador haya laborado en más deuna entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán

Pág. 209036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

también esta circunstancia, estableciéndose los períodoslaborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu-ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de formatal que el cómputo de años de servicios deberá incluir todoslos períodos laborados.

- El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviadoa la ONP con el Formulario de Trámite de Incorporación -Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remitao no se encuentre acorde con las pautas señaladas, elexpediente será devuelto a la entidad para su inclusión.

- El presente informe deberá ser firmado y visado entodas sus páginas por el funcionario autorizado designadopor la entidad.

Anexo "B" a los ProcedimientosE-04 / E-05 / E-06

MINISTERIO DE DEFENSAMARINA DE GUERRA DEL PERUDirección General de Personal de la Marina

INFORME TECNICO - LEGALPENSION DE SOBREVIENTES

DECRETO LEY Nº 20530(VIUDEZ, ORFANDAD, ASCENDENCIA)

I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.-

Deberán consignarse los siguientes datos:

a) Apellidos y Nombres (completos)b) Número del documento de identidadc) Fecha de cesed) Fecha de fallecimientoe) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de

cese.

II. DATOS DE LOS SOLICITANTES.-

Con la base de las partidas de matrimonio, nacimiento,resoluciones judiciales de incapacidad, la entidad deberá indicarlos beneficiarios de la pensión y sus representantes legales(tutores o curadores) si hubiera lugar, así como se deberá indicarlas fechas en las cuales los menores cumplen la mayoría de edad.

a) Nombres y Apellidos (completos).b) Número del documento de identidad, si hubiere.c) Domicilio Actual.d) Teléfono de referenciae) Pensión solicitada (viudez, orfandad, ascendencia).f) Fecha de matrimonio civil (en caso de viudez).g) Fecha de nacimiento (en caso de orfandad).

III. PENSION DE CESANTIA DEL EX - TRABAJA-DOR.-

1. RECORD LABORAL.-

El Récord laboral son los diferentes períodos laborados,las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero,suplente, reemplazante, encargado, nombrado), los regí-menes laborales, los cargos y niveles remunerativos desem-peñados, en los que el trabajador ha venido prestandoservicios en la Administración Pública, debiéndose tam-bién indicar las entidades en las cuales laboró.

Entidad Período laborado Condición Cargo o RégimenDesde Hasta Función Laboral

2. RESEÑA LABORAL.-

1. Fecha de ingreso a la Administración Pública conindicación de la Resolución respectiva; además de mencio-narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado,interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.)

2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi-ca con indicación de la Resolución respectiva.

3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530,con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; deno existir esta resolución se debe dejar expresa constanciaque no ha sido emitida.

4. Resolución o resoluciones que reconocen quinque-nios, años de servicios, años de formación profesional (indi-car si cuenta con título universitario), incentivos u otros(especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, laentidad deberá señalarlo en forma expresa.

5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen-cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándoseel total de días y los períodos de tiempo (fechas) de laslicencias otorgadas, si hubieran.

6. Resolución que nombra o designa al trabajador en elúltimo cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex traba-jador, además de indicarse el período de tiempo que hadesempeñado dicho cargo y nivel.Es preciso que la entidad al momento de emitir el informetécnico legal tenga presente lo siguiente:

- Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril 1991,entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombrao designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja-dor. (Ley Nº 23495)

- Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991,entonces la Resolución que hará alusión es la que nombrao designa en el último cargo o nivel ejercido por el trabaja-dor, en un período consecutivo no menor de seis meses o porun período acumulado (no consecutivo) no menor de docemeses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no hayaejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos,hará alusión a la Resolución que nombra o designa en elcargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido.

- Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992,entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra odesigna en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador,en un período consecutivo no menor de doce meses o por unperíodo acumulado (no consecutivo) no menor de veinticuatromeses (D.S.Nº 027-92/PCM). En caso el trabajador no hayaejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, haráalusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo onivel remunerativo anterior al último ejercido.

7. Resolución de cese del trabajador; con indicación de cargoy nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó en el tiempo deservicios laborales prestados para la Administración Pública.

8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre labase a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes yDescuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fechade su cese en la Administración Pública (deduciendo laslicencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente:

Condición Laboral Años Meses DíasObreroContratadoNombradoOtros (especificar)Formación ProfesionalAños de Incentivos

TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS

9. Resolución de otorgamiento de pensión provisional decesantía, de haber sido emitida.

IV. ANALISIS DEL DERECHO.-

La entidad analizará, utilizando fundamentos legales,la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y laprocedencia del reconocimiento de pensión de cesantía quese solicita.

V. LIQUIDACION DE LA PENSION.-

En caso que la entidad considere procedente la solicitudde pensión de sobrevivientes, deberá establecer el monto alcual ascendería la probable pensión, con indicación expresade los rubros pensionables, así como los porcentajes quecorresponda a cada posible beneficiario y las fecha decaducidad de la pensión si hubiere hijos menores de edad.

..............................................................................Firma y Sello del Responsable de la Entidad

Cargo o funciónNombre de la entidad

INDICACIONES IMPORTANTES:

- En el caso que el ex trabajador haya laborado en másde una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirántambién esta circunstancia, estableciéndose los períodoslaborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu-ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de talforma que el cómputo de años de servicios deberá incluirtodos los períodos laborados.

- El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviadoa la ONP con el Formulario de Trámite de Pensión deSobrevivientes, Viudez, Orfandad o Ascendencia - DecretoLey Nº 20530, según corresponda; en caso que la entidad nolo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas,el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión.

- El presente informe deberá ser firmado y visado entodas sus páginas por el funcionario autorizado designadopor la entidad.

Pág. 209037NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

............................................

Firma y Sello - -

Cargo o función

LE/DNI/CI

5. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

Apellidos y Nombres

Nº Documentos de Identidad

Fecha

Anexo "A" al Procedimiento E-01

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

3. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

2 Solicitud del ex servidor requiriendo pensión de cesantía con indicación de su dirección domiciliaria

3 Proyecto de Resolución emitido por la entidad

4 Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente.

5 Informe Técnico Legal emitido por la entidad en que se incluya el récord laboral.

6 Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a la Administración Pública.

7 Resolución de incorporación al Régimen del D.L. 20530, de haberse emitido.

8 Resolución de Cese

9 Resoluciones de quinquenios, que hayan sido emitidas.

Constancia de Haberes y Descuentos desde su ingreso hasta su cese en la Administración Pública.

Del - - 1 9 al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

11 Resolución de nombramiento en el último cargo y nivel ejercido a la fecha de cese.

12 Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, obrero, de ser el caso.

13 Resoluciones de licencias sin goce de haber si existieran.

14 Ultima Boleta de Pago de remuneración percibida por el trabajador.

En caso de haberse reconocido años de formación profesional

15 Resolución de reconocimiento de años de formación profesional.

16 Título Universitario optado en el país o en el extranjero.

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

17

18

4. OBSERVACIONES

Teléfono de Referencia

FORMULARIO DE TRAMITE DE PENSION DE CESANTIADECRETO LEY Nº 20530

Fecha de Cese

Calle/Av./Jr.

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR

Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad

LE/DNI/CI

Estado Civil Teléfono de Referencia

Apellidos y Nombres

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr.

Distrito Provincia Departamento

Int./Dpto.

Cargo / Nivel / Categoría Remunerativa a la fecha de Cese

InformeAdjun-tado

Documentos adjuntos Nº folio

10

A B C

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

Pág. 209038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia cetificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Anexo "A" al Procedimiento E-02

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

- -

3. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

Solicitud del ex servidor requiriendo renovación pensión de cesantía por cumplir 80 años, con indicación de su

edad y su dirección domiciliaria

Partida de nacimiento y/o bautizo el ex trabajador con máximo de tres meses de antigüedad, copia certificada

expedida por la autoridad respectiva.

4 Proyecto de Resolución emitido por la entidad.

5 Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente.

6 Informe Técnico Legal.

7 Resolución de otorgamiento de derecho a pensión de cesantía.

8 Ultima Boleta de Pago de pensión percibida por el pensionista.

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

9

10

4. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE RENOVACION DE PENSION DECESANTIA POR CUMPLIR 80 AÑOS - DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR

Apellidos y Nombres Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Teléfono de Referencia

LE/DNI/CI

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

CA B

Distrito Provincia Departamento

Fecha de Solicitud Pensión percibida a la fecha

5. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

2

3

Apellidos y Nombres

Nº Documentos de Identidad

LE/DNI/CI

Fecha

NIVELABLE

Cargo/Nivel/ Categoría Remunerativa que percibe pensión

NO NIVELABLE

Informe No. folioDocumentos adjuntosAdjun-tado

Cargo o función

Pág. 209039NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia cetificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Anexo "A" al Procedimiento E-03

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

- -

3. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

2 Solicitud del servidor requiriendo su incorporación con indicación de su dirección domiciliaria

3 Proyecto de Resolución emitido por la entidad

4 Informe Técnico Legal emitido por la entidad en que se incluya el récord laboral.

5 Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a la Administración Pública.

6 Resoluciones de quinquenios, que hayan sido emitidas.

Constancia de Haberes y Descuentos desde su ingreso hasta su solicitud en la Administración Pública.

Del - - 1 9 al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

Del - - al - -

8 Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, obrero, de ser el caso.

9 Resoluciones de licencias sin goce de haber si existieran.

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

10

11

12

4. OBSERVACIONES

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

FORMULARIO DE TRAMITE DE INCORPORACION DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Apellidos y Nombres Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Teléfono de Referencia

LE/DNI/CI

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

Fecha de Solicitud Cargo / Nivel / Categoría Remunerativa actual

A B C

Documentos adjuntosAdjun-tado

Informe No. folio

7

Pág. 209040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia cetificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

LE/DNI/CI

Fecha

5. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

Apellidos y Nombres

Nº Documentos de Identidad Cargo o función

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Anexo "A" al Procedimiento E-04

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

- - Si No M F

- -

M F

- -

4. DATOS DE LOS HIJOS POR QUIENES LA CONYUGE SOLICITA DERECHO A PENSION

- - M F

- - M F

- - M F

- - M F

- - M F

5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

Solicitud del cónyuge sobreviviente requiriendo pensión de viudez y orfandad, si fuera el caso con indicación de

su dirección domiciliaria

3 Proyecto de Resolución emitido por la entidad.

4 Proyecto de Liquidadción de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente.

Ministerio de Defensa

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Marina de Guerra del PerúDirección General de Personal de la Marina

------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE PENSION DE SOBREVIVIENTESVIUDEZ - DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

SexoFecha de Fallecimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil a su Fallecimiento

LE/DNI/CI

Fecha de Cese en la entidad

Fecha de Nacimiento

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR O CAUSANTE

SexoApellidos y Nombres

Informe Nº folioDocumentos adjuntos

A B C

2

SexoApellidos y Nombres

Adjun-tado

Apellidos y Nombres

Pensionista

Cargo/Nivel/ Categoría Remunerativa a la Fecha de Cese

3. DATOS DEL CONYUGE SUPERSTITE

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Estado Civil Actual

LE/DNI/CI

Fecha de Matrimonio Civil Nº Documento de Identidad

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

Pág. 209041NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

5 Informe Técnico Legal.

6 Legajo Personal del causante con inclusión de la resolución de pensión de cesantía de haberse emitido.

7 Acta de Defunción del causante con máximo de tres meses de antigüedad,original o copia fedateada.

Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante con máximo de tres meses de

antigüedad, copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva.

En caso de ser hombre el solicitante

Declaración Jurada indicando si se encuentra inacapacitado para subsistir por sí mismo, si carece de renta afecta

a montos superiores a la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social.

En caso de no concurrir con hijos

Declaración Jurada indicando si conoce de la existencia de hijos menores de edad o mayores incapacitados con

derecho a pensión

En caso de concurrir con hijos menores de edad

Partida de Nacimiento de cada hijo menor de edad con máximo de tres meses de antigüedad, copia certificada

expedida por la Municipalidad respectiva.

En caso de concurrir con hijos adoptivos

12 Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante, copia certificada.

Partida de Nacimiento con la anotación correspondiente con máximo de tres meses de antigüedad, copia

certificada expedida por la Municipalidad respectiva.

En caso de hijos incapacitados

14 Para el caso que el cónyuge sea curador, documento que lo acredite como tal.

Partida de Nacimiento del hijo incapacitado con máximo de tres meses de antigüedad, copia certificada

expedida por la Municipalidad respectiva.

16 Resolución Judicial que declare la incapacidad, copia certificada expedida por el Juzgado respectivo.

17 Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad.

En los casos que el matrimonio haya sido realizado antes de los doce meses del fallecimiento

18 Copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia, si el fallecimiento fue por accidente.

19 Copia certificada de las partidas de nacimiento con tres meses de antigüedad de tener hijos en común.

20 Certificado médico que acredite el estado de gravidez de la cónyuge al fallecimiento del causante.

21 Resolución Judicial que declare la minusvalía en caso el cónyuge fuere minusválido.

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

22

23

6. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

11

8

9

10

7. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

Apellidos y Nombres

13

15

Nº Documentos de Identidad Cargo o función

LE/DNI/CI

Fecha

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Pág. 209042 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Anexo "A" al Procedimiento E-05

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

- - Si No M F

- -

M F

4. DATOS DE LOS HIJOS POR QUIENES SE SOLICITAN DERECHO A PENSION

- - M F

- - M F

- - M F

- - M F

- - M F

5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante o del representante legal.

Solicitud del recurrente o del representante legal requiendo pensión de orfandad, con indicación de su dirección

domiciliaria.

3 Para el caso que el solicitante sea tutor, documento que lo acredite como tal.

4 Proyecto de Resolución emitido por la entidad.

5 Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente.

6 Informe Técnico Legal.

7 Legajo Personal del causante con inclusión de la resolución de pensión de cesantía de haberse emitido.

8 Acta de Defunción del causante con máximo de tres meses de antigüedad,original o copia fedateada.

Partida de Nacimiento de los hijos menores de edad del causante con máximo de tres meses de antigüedad,

copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva.

En caso de hijos adoptivos

10 Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante, copia certificada.

Partida de Nacimiento con la anotación correspondiente con máximo de tres meses de antigüedad, copia

certificada expedida por la Municipalidad respectiva.

En caso de hijos incapacitados

12 Para el caso que el cónyuge sea curador, documento que lo acredite como tal.

Partida de Nacimiento del hijo incapacitado con máximo de tres meses de antigüedad, copia certificada

expedida por la Municipalidad respectiva.

14 Resolución Judicial que declare la incapacidad, copia certificada expedida por el Juzgado respectivo.

15 Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad.

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE PENSION DE SOBREVIVIENTESORFANDAD - DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR O CAUSANTE

Apellidos y Nombres

Fecha de Fallecimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil a su Fallecimiento Pensionista Sexo

LE/DNI/CI

Fecha de Cese en la entidad Cargo/Nivel/ Categoría Remunerativa a la Fecha de Cese

3. DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos y Nombres Sexo

Teléfono de ReferenciaTipo de Pensión Solicitada Nº Documento de Identidad

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

Apellidos y Nombres Fecha de Nacimiento Sexo

Documentos adjuntosAdjun-tado

Informe Nº folio

A B C

9

2

11

13

LE/DNI/CIPor hijo menor Por hijo incapaz Por hija soltera

En caso de ser hija soltera mayor de edad

Partida de Nacimiento de la hija soltera mayor de edad con máximo de tres meses de antigüedad, copia

certificada expedida por la Municipalidad respectiva.

Declaración Jurada de la recurrente indicando si permanece soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si

tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se encuentra amparada en algún sistema de seguridad social.

Constancia de no inscripción de la solicitante en el Registro de Asegurados del Seguro Social de ESSalud, expedida

por la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA)18

16

17

Pág. 209043NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Anexo "A" al Procedimiento E-06

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

- - Si No M F

- -

M F

- -

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE PENSION DE SOBREVIVIENTESASCENDIENTES - DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR O CAUSANTE

Apellidos y Nombres

Fecha de Fallecimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil a su Fallecimiento Pensionista Sexo

LE/DNI/CI

Fecha de Cese en la entidad Cargo/Nivel/ Categoría Remunerativa a la Fecha de Cese

3. DATOS DEL SOLICITANTE (S)

Apellidos y Nombres Sexo

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad

LE/DNI/CI

Estado Civil Actual

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

19

20

6. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

7. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

LE/DNI/CI

Fecha

Apellidos y Nombres

Nº Documentos de Identidad Cargo o función

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Pág. 209044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

M F

- -

4. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del o los solicitantes.

Solicitud del o los recurrentes requiendo pensión de ascendientes, con indicación de su dirección

domiciliaria

3 Proyecto de Resolución emitido por la entidad.

4 Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente.

5 Informe Técnico Legal.

6 Legajo Personal del causante con inclusión de la resolución de pensión de cesantía de haberse emitido.

7 Acta de Defunción del causante con máximo de tres meses de antigüedad,original o copia fedateada.

Partida de Nacimiento del causante con máximo de tres meses de antigüedad, copia fedateada, certificada

expedida por la Municipalidad respectiva.

Declaración Jurada del o los recurrentes indicando si han dependido económicamente del causante a su

fallecimiento, si carecen de renta afecta, si tienen ingresos superiores al monto de la pensión, además de

declarar si conoce la existencia de titulares con derechos a pensión de viudez u orfandad.

Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

10

11

5. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

Distrito Provincia Departamento

Documentos adjuntosAdjun-tado

Informe Nº folio

A B C

8

2

6. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

Apellidos y Nombres

Nº Documentos de Identidad Cargo o función

LE/DNI/CI

Fecha

Apellidos y Nombres

LE/DNI/CI

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Actual Teléfono de Referencia

Distrito Provincia Departamento

9

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Pág. 209045NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Anexo "A" al Procedimiento E-07

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

3. DATOS DEL SOLICITANTE EN CASO NO SEA EL TRABAJADOR

M F

- -

5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

Otros documentos que a criterio del solicitante sean de importancia

2

3

6. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 En el caso de no conocer la fecha y/o número de la resolución que se solicita su duplicado, estos casilleros deberán mantenerse en blanco

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de fojas (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado.

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Distrito Provincia Departamento

Sexo

Teléfono de Referencia

LE/DNI/CI

Indicar el Parentesco o la Representación Legal Nº Documento de Identidad

Apellidos y Nombres

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

2. DATOS DEL TRABAJADOR

Sexo

Teléfono de Referencia

Departamento

Apellidos y Nombres

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

LE/DNI/CI

Estado Civil

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE SOLICITUD DE DUPLICADODE RESOLUCION - DECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Marina de Guerra del PerúDirección General de Personal de la Marina

Ministerio de Defensa

Documentos adjuntos

Fecha de Resolución Número de Resolución

Fecha de Nacimiento

Distrito Provincia

Nº Documento de Identidad

4. DATOS DE LA RESOLUCION

RESOLUCION QUE SE SOLICITA EL DUPLICADO

A B C

Adjun-tado

Informe Nº folio

Fecha

Pág. 209046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Anexo "A" al Procedimiento E-08

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

3. DATOS DEL SOLICITANTE EN CASO NO SEA EL TRABAJADOR

M F

- -

5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

2 Copia simple legible de la Resolución que se solicita rectificar.

3 Documento que sustenta la rectificación solicitada

Otros documentos que a criterio del solicitante sean de importancia

4

5

6. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de fojas (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado.

3 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

Fecha de Resolución Número de Resolución

Ministerio de Defensa

RESOLUCION QUE SE SOLICITA RECTIFICAR

4. DATOS DE LA RESOLUCION

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

Indicar el Parentesco o la Representación Legal Nº Documento de Identidad Teléfono de Referencia

LE/DNI/CI

Distrito Provincia Departamento

Apellidos y Nombres Sexo

LE/DNI/CI

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Apellidos y Nombres Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Teléfono de Referencia

Distrito Provincia Departamento

2. DATOS DEL TRABAJADOR

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanizació/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE DE RECTIFICACIONDE RESOLUCION - DECRETO LEY Nº 20530

Marina de Guerra del Perú

Documentos adjuntosAdjun-tado

Informe Nº folio

A B C

Fecha

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Pág. 209047NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Anexo "A" al Procedimiento E-09

Fecha de presentación: - -

1. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Nombre de la Institución o Entidad de cese

M F

- -

- -

3. DATOS DE LA SOLICITUD (Tipo de solicitud)

- -

4. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANItem

1 Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante

2 solicitud del exservidor de la entidad con indicación clara y precisa de lo requerido

3 Proyecto de resolución emitido por la entidad

4 Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de considerarse procedente

5 Informe Técnico Legal emitido por la entidad.

6 Legajo Personal del trabajador.

Otras Resoluciones y/o Documentos que a criterio de la entidad sean de importancia

7

8

9

5. OBSERVACIONES

............................................

Firma y Sello - -

1 En la columna "A" se deberá marcar con "X" si el documento se está adjuntando en el expediente.

2 Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con "X" en la columna "B",

que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) instituciones (es) que acredite la gestión efectuada y/o la

imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.

3 En la tercera columna ("C") se deberá consignar el número de foja (folio) donde se encuentra la primera página del documento presentado. En el

caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de

la primera página de cada Resolución o documento que se presente.

4 Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP, deberán figurar en original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción

literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.

5 El expediente deberá ser entregado a la ONP debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente números, sin letras, de atrás

hacia adelante en orden ascendente.

Ministerio de DefensaMarina de Guerra del Perú

Dirección General de Personal de la Marina ------ : ------

FORMULARIO DE TRAMITE VARIOSDECRETO LEY Nº 20530

Teléfono de Referencia

Teléfono de Referencia

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

Distrito Provincia Departamento

Distrito Provincia Departamento

LE/DNI/CI

Dirección: Urbanización/PP.JJ

Calle/Av./Jr. Int./Dpto.

2. DATOS DEL EX-TRABAJADOR

Apellidos y Nombres

LE/DNI/CI

Sexo

Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil

Devengados

Informe Nº folio

Nº Documentos de Identidad Cargo o función

Documentos adjuntosAdjun-tado

Fecha de Cese Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la Fecha de Cese

Bonificación Art. 18º Otras Bonificaciones Recategorización Nivelación Suspensión Reactivación

Caducidad Acrecimiento de Pensión Continuidad en el Régimen Acumulación de tiempo

INDICACIONES DE IMPORTANCIA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

Otras (especificar) Fecha de solicitud

6. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION

Apellidos y Nombres

A B C

Fecha

Pág. 209048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)

ENTIDAD: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA MARINA UNIDAD ORGANICA (3): DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONALDEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES Y PENSIONES

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad AutoridadPROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve

DE PAGO NO el trámite trámite el recursoPOS. NEG. REG. impugnativo

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 01 Solicitud de Pensión de Cesantía. La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

Decreto Ley Nº 20530 documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División deautorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. de Previsional (ONP) Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones b) Solicitud del ex trabajador requiriendo pensión de cesantía, con Cdra. 36 de la Av. (ONP) indicación de su dirección domiciliaria. La Marina, Esquina

con Av. Insurgentes,2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: La Perla - Callao. a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal, en el que se incluya el récord laboral. d) Resolución de nombramiento que acredita su ingreso a la Ad- ministración Pública. e) Resolución de incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley No 20530, de haberse emitido. f) Resolución de cese. g) Resoluciones de Quinquenio que hayan sido emitidas. h) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública. i) Resolución de nombramiento en el último cargo y nivel ejercido. j) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. k) Resoluciones de licencia de goce de haber, si existieran. l) Ultima Boleta de Pago de remuneración percibida por el trabajador. m) Resolución de años de incentivos. n) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. o) Resolución de cambio de régimen laboral. p) En caso de haberse reconocido años de formación profesional: 1. Resolución de reconocimiento de años de formación profesional. 2. Título profesional: Copia fedateada por el funcionario compe- tente de la entidad. 3. El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 02 Solicitud de Renovación de Pen- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

sión por haber cumplido 80 años documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División dede edad-Decreto Ley Nº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del ex trabajador requiriendo renovació de pensión Cdra. 36 de la Av. por haber cumplido 80 años de edad, con indicación de su La Marina, Esquina dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes, c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento y/o bautizo del ex La Perla - Callao. trabajador.

2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Resolución de otorgamiento de derecho de pensión de cesantía. e) Ultima Boleta de Pago de pensión del solicitante. f) Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad revistan importancia. g) El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

Pág. 209049NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad AutoridadPROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve

DE PAGO NO el trámite trámite el recursoPOS. NEG. REG. impugnativo

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 03 Solicitud de Incorporación al Régi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

men del Decreto Ley Nº 20530 documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División deautorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- (ONP) Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del ex trabajador requiriendo incoración al Régimen Cdra. 36 de la Av. de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con indicación de La Marina, Esquina su dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes,

La Perla - Callao.2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Informe Técnico Legal, en el que se incluya el récord laboral. c) Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a la Administración Pública. d) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su solicitud. e) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. f) Resoluciones de licencia sin goce de haber, si existieran. g) Resolución de años de incentivos. h) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. i) Resolución de cambio de régimen laboral. j) El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública. k) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios, de cambio de régimen laboral, etc.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE 04 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

vientes Viudez. documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División deDecreto Ley Nº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del cónyuge sobreviente y/o de su representante legal Cdra. 36 de la Av. requiriendo pensión de viudez y de orfandad, si fuera el caso, La Marina, Esquina con indicación de su dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes, c) Acta de Defunción del causante: Original o copia fedateada La Perla - Callao. por el funcionario competente de la entidad, máximo tres meses de antigüedad d) Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante: copia certificada emitida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad e) En caso de ser hombre el solicitante: Declaración Jurada del cónyuge superviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, si carece de renta afecto a monto superiores del monto de la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social. f) En caso de no concurrir con hijos: Declaración Jurada del cónyuge sobreviviente indicando si conoce de la existencia de hijos menores de edad o mayores incapacitados con derecho a pensión. g) En caso de concurrir con hijos menores de edad : Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. h) En caso de hijo adoptivo: 1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente. 2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. i) En caso de hijos incapacitados : 1. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 2. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de anti- güedad. 3. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certi- ficada expedida por el Juzgado respectivo. 4. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. j) Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio: 1. Si falleció por accidente copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia. 2. Si existiesen hijos en común, copia certificada de las parti- das de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad. 3. Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

Pág. 209050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad AutoridadPROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve

DE PAGO NO el trámite trámite el recursoPOS. NEG. REG. impugnativo

4. Si el cónyuge fuese minusválido, Resolución judicial que declare la minusvalía.

2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 05 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

vientes Orfandad-Decreto Ley documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División deNº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del recurrente o de su representante legal requiriendo Cdra. 36 de la Av. pensión de orfandad, con indicación de su dirección domiciliaria. La Marina, Esquina c) Para el caso que el solicitante sea tutor, documento que lo acre- con Av. Insurgentes, dite como tal. La Perla - Callao. d) Acta de defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo tres mese de antigüedad. e) Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causan- te: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. f) En caso de hijo adoptivo: 1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente. 2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. g) En caso de ser hijo incapacitado : 1. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 2. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certi- por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de anti- güedad. 3. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certi- ficada expedida por el Juzgado respectivo. 4. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. h) En caso de ser hija soltera mayor de edad : 1. Partida de nacimiento de la hija soltera mayor de edad: copia certifiacada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. 2. Declaración jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se en- cuentra amparada en algún sistema de seguridad social. 3. Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el Registro de Asegurados del Seguro Social de Essalud, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Indi- dual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA).

2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 06 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

vientes Ascendientes-Decreto documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División deLey Nº 20530. autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones

del Personal de la Normalización (ONP)1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones

(ONP)

Pág. 209051NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad AutoridadPROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve

DE PAGO NO el trámite trámite el recursoPOS. NEG. REG. impugnativo

b) Solicitud del recurrente o de su representante legal requi- Cdra. 36 de la Av. riendo pensión de ascendientes, con indicación de su dirección La Marina, Esquina domiciliaria. con Av. Insurgentes, c) Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada La Perla - Callao. por el funcionario competente de la entidad. d) Partida de nacimiento del causante: copia certificada expedida por la Municipalidad correspondiente. e) Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pen- sión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad.

2.- Departamento de Expedientes y Pensiones a) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener

dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 07 Duplicado de Resolución Decreto La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División ______ o_______

Ley Nº 20530 (siempre y cuando documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificacionesel Legajo haya sido remitido a la autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina deONP) del Personal de la Normalización

1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- titular o familiar solicitante. siones), sito en la

Cdra. 36 de la Av.La Marina, Esquinacon Av. Insurgentes,La Perla - Callao.

NOTA:1. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.2. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.3. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 08 Rectificación de la Resolución por La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División ______ o_______

error material Decreto Ley Nº documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificaciones20530 (siempre y cuando haya autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina desido emitida por la ONP). del Personal de la Normalización

1.- Solicitante Marina. (Depto. De Previsional (ONP) a) Copia simple legible de la Resolución. Expedientes y Pen-2.- Departamento de Expedientes y Pensiones siones), sito en la a) Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda. Cdra. 36 de la Av.

La Marina, Esquinacon Av. Insurgentes,La Perla - Callao.

NOTA:1. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.2. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario

competente, caso contrario, se consideran como no entregados.3. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.

PRESTACIONES PENSIONARIASE - 09 Solicitud del Administrado por trá- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración:

mites administrativos varios, deri- documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificaciones División devados del régimen pensionario del autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de CalificacionesDecreto Ley Nº 20530. del Personal de la Normalización (ONP)

1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional Apelación: a) Copia simple legible del documento de identidad vigente. Expedientes y Pen- (ONP) Gerencia de b) Solicitud del ex servidor con indicación clara y precisa de lo siones), sito en la Operaciones (ONP) requerido. Cdra. 36 de la Av.

La Marina, Esquina2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: con Av. Insurgentes, a) Proyecto de Resolución. La Perla - Callao. b) Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de de considerarse pertinente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del trabajador. e) Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia.

NOTA:1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está

centralizada en esta ciudad.2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación.3. Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley.4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de

los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

29552

Pág. 209052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Autorizan viaje de oficiales a Chile, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 614-DE/EP/CP-JAPE 1.a

Lima, 10 de agosto de 2001

Visto el Oficio Nº 405 H-4/DIPLANO del 10 de jul.2001;

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja de Recomendación Nº 395 H-4/OE-CEA/03.18.02 de jul.2001, el señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, ha aprobado el viaje en Comisión deServicio del señor Crl. Inf. don Néstor CORAL SOTELO y delseñor Crl. Inf. don Nicolás VALLE CASTRO, a la ciudad deSANTIAGO- CHILE para que participen en la reunión prepara-toria de la XXIV Conferencia de Comandantes Generales(CCEA) y XXI Conferencia de Inteligencia de los EjércitosAmericanos (CIEA) del 11 al 17.ago.2001;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001, norma que las autoriza-ciones de viaje al exterior de los funcionarios y servidorespúblicos o representantes del Estado que irroguen gasto altesoro público, se otorgará necesariamente por ResoluciónSuprema y refrendada por el Titular del Sector;

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército, a lo opinado por el señor General deEjército Comandante General de Ejército y a lo acordadocon el señor General EP Ministro de Estado en la Carterade Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Crl. Inf. don NéstorCORAL SOTELO y al señor Crl. Inf. don Nicolás VALLECASTRO, a viajar en Comisión de Servicio a la ciudad deSANTIAGO - CHILE para que participen en la reuniónpreparatoria de la XXIV Conferencia de ComandantesGenerales (CCEA) y XXI Conferencia de Inteligencia delos Ejércitos Americanos (CIEA) del 11 al 17.ago.2001.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente reso-lución por viáticos, gastos de equipaje, gastos de pasajes eimpuestos de salida Corpac, ascendentes a la suma deTRES MIL NOVECIENTOS SEIS Y 24/100 DOLARESAMERICANOS (US $ 3,906.24), serán sufragados por elMinisterio de Defensa -Ejército del Perú - (OEE) de acuer-do al siguiente detalle:

PRESUPUESTO OEEPASAJES $ 850.20Lima - Santiago de Chile - Lima2 Oficiales Superiores$ 425.10 x 2 = $ 850.20

GASTOS DE EQUIPAJE $ 170.042 Oficiales Superiores20% del costo del pasaje $ 85.02 x 2 = $ 170.04

IMPUESTOS CORPAC $ 86.00Ida $ 25.00 x 2 = $ 50.00Retorno $ 18.00 x 2 = $ 36.00

VIÁTICOS $ 2,800.002 Oficiales Superiores$ 200.00 x 2 x 7 días = $ 2,800.00

TOTAL $ 3,906.24

Artículo 3º.- No tendrán derecho a solicitar liberacióno exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 4º.- El Crl. Inf. don Néstor CORAL SOTE-LO, presentará dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el informe escritodetallando las acciones realizadas conjuntamente conla entrega de la rendición de cuentas establecidas en elArt. 5º del D.S. Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abrilde 2001.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29496

Nombran oficiales para participar en laXXIV Conferencia Bilateral de Inteligen-cia (CBI) entre el Ejército del Perú y elEjército de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 615-DE/EP/CP-JAPE 1-1/

Lima, 10 de agosto del 2001

Visto, el Oficio Nº 53317/B/B-5a.03.03.08 (16) de11.Jul.2001, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 53317/B/B-5a.03.03.08 (16) de11.Jul.2001, el señor General de Brigada Director de Inteli-gencia del Ejército, hace de conocimiento del Comando dePersonal del Ejército y remite copia de la Carta de AceptaciónOficial, cursada por el señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, al señor General Comandante del Ejér-cito Nacional de la República de Colombia, sobre la invitacióncursada por dicho país y autoriza la participación de laDirección de Inteligencia del Ejército en la XXIV ConferenciaBilateral de Inteligencia (CBI) entre el Ejército del Perú y elEjército de Colombia, evento que se realizará en la ciudad deBOGOTA - COLOMBIA, en el período comprendido del 13 al17 de agosto del 2001;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM del 27 abril de 2001; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército, a lo opinado por el señor General deEjército Comandante General del Ejército y a lo acordadocon el señor General EP Ministro de Estado en la Carterade Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio alseñor Gral. Brig. don Juan BAZAN CABELLOS y señorCrl Inf don Julio Leonardo MOLINA DEL CASTILLO,para que participen en la XXIV Conferencia Bilateral deInteligencia (CBI) entre el Ejército del Perú y el Ejército deColombia, evento que se realizará en la ciudad de BOGO-TA - COLOMBIA, en el período comprendido del 13 al 17de agosto del 2001;

Artículo 2º.- El Crl. Ing. don Luis Arnaldo ROMEROGAMBOA, Agregado Militar a la Embajada del Perú enColombia, se integrará a la Comisión que representará alEjército del Perú en la Conferencia mencionada en elpárrafo anterior.

Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa, quedafacultado para variar la fecha de inicio y término de lapresente Comisión, así como efectuar el reemplazo a quese refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado.

Artículo 4º.- Los gastos que irroguen la presenteresolución por pasajes, gastos de equipaje, impuestosCORPAC y viáticos, ascendentes a la suma de TRES MILNOVECIENTOS TREINTIOCHO Y 38/100 DOLARESAMERICANOS (US $ 3,938.80), serán sufragados por elMinisterio de Defensa - Ejército del Perú (Dirección deInteligencia del Ejército), de acuerdo al siguiente detalle:

PRESUPUESTO DINTE

PASAJES US $ 848.001 OFL GRAL = US $ 424.001 OFL SUP = US $ 424.00

GASTOS DE EQUIPAJE US $ 190.801 OFL GRAL = US $ 106.00Equivalente al 25% Costo de Psje.1 OFL SUP = US $ 84.80Equivalente al 20% Costo de Psje.

IMPUESTOS DE CORPAC US $ 100.00- Ida US $ 25.00 x 02 = US $ 50.00- Retorno US $ 25.00 x 02 = US $ 50.00

VIÁTICOS US $ 2,800.001 OFL GRAL US $ 200.00 x 01 x 07 Días = US $ 1,400.001 OFL SUP US $ 200.00 x 01 x 07 Días = US $ 1,400.00

TOTAL : ....... US $ 3,938.30

SON: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTIOCHO Y 38/100DOLARES AMERICANOS.

Pág. 209053NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo 5º.- No tendrán derecho a solicitar liberacióno exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 6º.- El Gral. Brig. don Juan BAZAN CABE-LLOS, presentará la rendición de cuentas documentadade los gastos efectuados de conformidad a lo estableci-do en el D.S. Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril del2001.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29497

Nombran oficiales de la Marina de Gue-rra para viajar a Colombia, en comisiónde servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 617-DE/MGP

Lima, 10 de agosto del 2001

Visto el P.200-025 del Presidente del Comité de Traba-jo del Acuerdo sobre Asistencia Mutua entre la Armada dela República de Colombia y la Marina de Guerra del Perúde fecha 13.junio.2001;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, se solicita el nombra-miento en Comisión del Servicio en el Extranjero delCapitán de Navío Mario Enrique VINATEA Cámere, Ca-pitán de Fragata Luis Alfonso ZUAZO Mantilla y alCapitán de Fragata Fidel Víctor Manuel SANTAMARÍACruz, para que viajen a la ciudad de Santa Fe de BogotáD.C. - COLOMBIA, a fin de que participen en la VIReunión del Comité de Trabajo del Convenio de AsistenciaMutua entre la Armada Nacional de la República deColombia y la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabodel 28 al 30 agosto 2001;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001 y su modifi-catoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 mayo2001; y,

Estando a lo propuesto por el Director de Administra-ción de Personal, a lo recomendado por el Director Generalde Personal de la Marina, a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el Ministro delRamo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Capitán de Navío Mario Enrique VINATEACámere CIP. 02784543, Capitán de Fragata Luis AlfonsoZUAZO Mantilla CIP. 00772896 y al Capitán de FragataFidel Víctor Manuel SANTAMARÍA Cruz CIP. 00803182,para que viajen a la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. -COLOMBIA, a partir del 27 al 30 de agosto 2001, a fin deque participen en la VI Reunión del Comité de Trabajo delConvenio de Asistencia Mutua entre la Armada Nacionalde la República de Colombia y la Marina de Guerra delPerú.

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facul-tado para variar la fecha de inicio y/o término de laComisión de Servicio, sin exceder el período de tiempototal establecido en el Artículo 1º de la presente Reso-lución.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará por dicho concepto el pago deCUATRO MIL TREINTA Y SEIS Y 26/100 DOLARESAMERICANOS (US. $. 4,036.26), de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes:US.$ 423.62+25.00 Imp. Colombiano x 3 Ofic. Sup. US.$ 1,345.86

Equipajes: (20 % V.T.P.N)US.$ 359.00 x 20 % x 3 Ofic. Sup. US.$ 215.40

US.$ 2,400.00

Indemnización de Viaje:US.$ 200.00 x 4 ds. x 3 Ofic. Sup.

Impuesto al Viaje:US.$ 25.00 x 3 Pers. (Perú). US.$ 75.00

---------------------TOTAL DEL GASTO: US.$ 4,036.26

=============

Artículo 4º.- Los citados Oficiales Superiores deberánpresentar dentro de QUINCE (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, el informe escrito detallando lasacciones realizadas, conjuntamente con la entrega de larendición de cuentas referidas en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril del2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29498

Autorizan viaje de cadetes navales paraparticipar en visita a la Escuela Navalde Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 618-DE/MGP

Lima, 10 de agosto del 2001

Visto el Oficio Nº 100-1606 del Director de Instruc-ción, de fecha 25 julio 2001, mediante el cual recomien-da la designación de los Cadetes Navales del 4to. AñoSandro Jesús CANALES Martínez, CIP.00910740 yNelsón Hussein PINZAS Vargas, CIP. 00911719, paraque participen en la visita a la Escuela Naval de Brasil,en la ciudad de Río de Janeiro, a llevarse a cabo del 13al 19 agosto 2001;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las propuestas de intercambio ypasantías para el año 2001, llevadas a cabo entre losEstados Mayores de la Marina de Guerra del Perú y de laMarina de Brasil, se ha considerado la visita de DOS (2)Cadetes de la Escuela Naval del Perú a la Escuela Navalde Brasil;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4diciembre 1987, norma los conceptos que se abona alPersonal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja elextranjero en Comisión del Servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001 y su modifi-catoria el Decreto Supremo Nº 053-2001 PCM de fecha 8mayo 2001;

Estando a lo recomendado por el Director General dePersonal de la Marina, a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el señor Ministrode Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión del Servi-cio en el Extranjero, a los Cadetes Navales del 4to. AñoSandro Jesús CANALES Martínez, CIP.00910740 y Nel-són Hussein PINZAS Vargas, CIP. 00911719, para queparticipen en la visita a la Escuela Naval de Brasil, en la

Pág. 209054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

ciudad de Río de Janeiro, a llevarse a cabo del 13 al 19agosto 2001.

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término de la Comisión delServicio, sin exceder el período total establecido en elArtículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará por dicho concepto el pago deTRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 84/100 DÓLA-RES AMERICANOS (US.$ 3,221.84), de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (Brasil) - LimaUS.$ 783.52 x 2 Personas US$ 1,567.04

Equipajes: (10% del V.T.P.N.)US.$ 664.00 x 10% x 2 Cadetes US$ 132.80

Indemnización de viaje:US.$ 200.00 x 50% x 7 ds. x 2 Cadetes US$ 1,400.00

Impuesto al viaje:US.$ 25.00 x 2 Personas (Perú) $. 50.00US.$ 36.00 x 2 Personas (Brasil) $. 72.00 US$ 122.00

------------------------Total a pagar: US$ 3,221.84

=============

Artículo 4º.- El citado Personal Superior deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29499

Nombran oficial para participar en elPrograma de Intercambio de Personal(P.E.P.) de la USAF y la FAP, a realizarseen Base Aérea de EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 619-DE/FAP-CP

Lima, 10 de agosto de 2001

Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0215 de fecha 14 dejunio de 2001 y el mensaje CIPO 121610R JUL-2001 delComandante de Instrucción y papeleta de trámite Nº2916-SGFA de fecha 4 de julio de 2001 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea; referentes al nombramien-to en el extranjero del Capitán FAP CONSIGLIERIMUÑOZ Aldo Emilio;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Oficial ha sido propuesto para ser nom-brado como Instructor Invitado en los Estados Unidos deAmérica, del 15 de agosto de 2001 al 15 de noviembre de2003, con la finalidad de participar en el Programa deIntercambio de Personal (P.E.P.) de la USAF y la FAP, arealizarse en la Base Aérea de Columbus, Missisipi;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 dediciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG defecha 21 de junio de 2001, norman los conceptos que seabonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas queviajan al extranjero en Misión de Estudios o como Instruc-tor;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001, norma que los funcionariosy servidores públicos que realicen viajes al exterior debe-rán sustentar con documentos hasta por lo menos el 80%del gasto realizado. El 20% restante podrá sustentarsemediante Declaración Jurada. El saldo restante será de-vuelto por el funcionario o servidor a la entidad públicacorrespondiente. Asimismo, que el Artículo 9º del citado

dispositivo establece que es obligación del funcionario oservidor público presentar un informe de sus acciones y laentrega de la rendición de cuentas. Igualmente deberáefectuarse en caso de no realizarse el viaje;

Estando a lo informado por el Jefe del EstadoMayor General, a lo opinado por el Comandante Gene-ral de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministrodel Ramo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar como Instructor Invitado en losEstados Unidos de América, del 15 de agosto de 2001 al 15de noviembre de 2003, al Capitán FAP CONSIGLIERIMUÑOZ Aldo Emilio, con la finalidad de participar en elPrograma de Intercambio de Personal (P.E.P.) de la USAFy la FAP, a realizarse en la Base Aérea de Columbus,Missisipi.

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término, así como efectuarel reemplazo del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu-ción por remuneración de viaje, gastos de equipaje, gastosde pasajes, gastos de bagaje, gastos de instalación eimpuesto de aeropuerto ascendente a la suma de CIENTOCATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 114,177.66), seránsufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, deacuerdo al siguiente detalle:

Remuneración de viajeUS $ 2,800 + 25 % = US $ 3,500.00US $ 3,500.00 x 27 meses : US $ 94,500.00 DólaresUS $ 2,800 + 25 % = US $ 3,500.00US $ 3,500.00/30 = US $ 116.66US $ 116.66 x 1 día : US $ 116.66 DólaresGastos de equipaje50% del pasaje sin IGV.US $ 1,080.00 x 2.5 Pers. x 50% : US $ 1,350.00 DólaresGastos de pasajesUS $ 1,274.40 x 2.5 Pers. : US $ 3,186.00 DólaresGastos de bagajeTitular = 8.00 m3Familiar = 2 x 1.5 = 3.00 m311 m3 x US $ 600.00 x 02 : US $ 13,200.00 DólaresGastos de instalación50% de US $ 3,500 : US $ 1,750.00 DólaresImpuesto de aeropuertoUS $ 25 x 3 : US $ 75.00 Dólares

Gasto Ministerio de Defensa - FuerzaAérea del Perú : US $ 114,177.66 Dólares

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- El referido Oficial Subalterno tendrá laresponsabilidad de rendir cuenta documentada de losgastos efectuados de conformidad a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de2001.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29500

Nombran oficial FAP para asistir a laXXI Reunión de la Aviación de Transpor-te (RAT), a realizarse en la RepúblicaFederativa del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 622-DE/FAP-CP

Lima, 10 de agosto del 2001

Pág. 209055NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Visto los Oficios V-35-EMOP-Nº 0294 de fecha 17 de mayode 2001 del Jefe del Estado Mayor General y V-170-PEPE-Nº2010 de fecha 27 de junio de 2001 del Comandante dePersonal, y papeleta de trámite Nº 2855-SGFA de fecha 2 dejulio de 2001 del Secretario General de la FAP, referente alnombramiento en Comisión del Servicio al extranjero delMayor FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto para sernombrado en Comisión del Servicio a la República Federativadel Brasil, del 14 al 22 de agosto de 2001, con la finalidad deasistir como representante de la Institución en la condición deObservador a la XXI Reunión de la Aviación de Transporte(RAT), a desarrollarse en la ciudad de Manaus;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a laRepública Federativa de Brasil, del 14 al 22 de agosto de2001, al Mayor FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moi-ses, con la finalidad de asistir como representante de laInstitución en la condición de Observador a la XXI Re-unión de la Aviación de Transporte (RAT), a desarrollarseen la ciudad de Manaus.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-lución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajese impuestos de salida, ascendente a la suma de DOS MILSETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 DO-LARES AMERICANOS (US $ 2,753.00), serán sufragadospor el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos:US $ 200.00 x 1 Pers. x 9 días : US $ 1,800.00 Dólares

Gastos de Instalación:US $ 200 x 1 x 1 Pers : US $ 200.00 Dólares

Gastos de Pasajes:US $ 728.00 x 1 Pers. : US $ 728.00 Dólares

Impuesto de Aeropuerto:US $ 25.00 x 1 Pers. : US $ 25.00 Dólares

Gasto Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú : US $ 2,753.00Dólares

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El referido Oficial Superior tendrá laresponsabilidad de rendir cuenta documentada de losgastos efectuados de conformidad a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29501

Nombran oficial FAP para seguir Cursode Seguridad de Vuelos (CSV), arealizarse en la República Federativadel Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 623-DE/FAP-CP

Lima, 10 de agosto de 2001

Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0232 de fecha 2 de juliode 2001 y papeleta de trámite Nº 2955-SGFA de fecha 6 dejulio de 2001 del Secretario General de la Fuerza Aérea;referentes al nombramiento en el extranjero del MayorFAP POMAR GALDOS Alberto Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Oficial ha sido propuesto para ser nom-brado en Misión de Estudios en la República Federativadel Brasil, del 15 de agosto al 6 de octubre de 2001, con lafinalidad de seguir el Curso de Seguridad de Vuelos (CSV),a realizarse en el Centro de Investigación y Prevención deAccidentes Aeronáuticos (CENIPA), en la ciudad de Bra-silia;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 dediciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG defecha 21 de junio de 2001, norman los conceptos que seabonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas queviajan al extranjero en Misión de Estudios o como Instruc-tor;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001, norma que losfuncionarios y servidores públicos que realicen viajesal exterior deberán sustentar con documentos hastapor lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restan-te podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. Elsaldo restante será devuelto por el funcionario o servi-dor a la entidad pública correspondiente. Asimismo,que el Artículo 9º del citado dispositivo establece que esobligación del funcionario o servidor público presentarun informe de sus acciones y la entrega de la rendiciónde cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso deno realizarse el viaje;

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a laRepública Federativa del Brasil, del 15 de agosto al 6 deoctubre de 2001, al Mayor FAP POMAR GALDOS AlbertoLuis, con la finalidad de seguir el Curso de Seguridad deVuelos (CSV), a realizarse en el Centro de Investigación yPrevención de Accidentes Aeronáuticos (CENIPA), en laciudad de Brasilia.

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término, así como efectuarel reemplazo del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu-ción por remuneración de viaje, gastos de equipaje, gastosde pasajes, gastos de bagaje, gastos de instalación eimpuesto de aeropuerto ascendente a la suma de NUEVEMIL CIENTO QUINCE CON 68/100 DOLARES AMERI-CANOS (US$ 9,115.68), serán sufragados por el Ministe-rio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguientedetalle:

Remuneración de viajeUS $ 3,050.00 x 1 mes : US $ 3,050.00 DólaresUS $ 3,050/30 = US $ 101.66US $ 101.66 x 22 días : US $ 2,236.52 Dólares

Gastos de equipaje50% del pasaje sin IGVUS $ 1,312.00 x 1 Pers. x 50% : US $ 656.00 Dólares

Gastos de pasajesUS $ 1,548.16 x 1 Pers. : US $ 1,548.16 Dólares

Gastos de bagajeTitular = 8.00 m38.00 m3 x US $ 100.00 x 2 : US $ 1,600.00 Dólares

Impuesto de aeropuertoUS $ 25 x 1 : US $ 25.00 Dólares

Gasto Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú : US$ 9,115.68 Dólares

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- El referido Oficial Superior tendrá laresponsabilidad de rendir cuenta documentada de losgastos efectuados de conformidad a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de2001.

Pág. 209056 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29502

Nombran, en vía de regularización,oficial FAP para que viaje a Ecuador, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 624-DE/FAP-CP

Lima, 10 de agosto del 2001

Visto el Oficio Nº 2140 EMFFAA/ECO de fecha 9 dejulio de 2001 del Jefe del Estado Mayor de las FuerzasArmadas, referente al nombramiento en Comisión delServicio al extranjero del Coronel FAP AVILA Y TELLOPedro Antonio;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regularizar la autorización de viajedel Coronel FAP AVILA Y TELLO Pedro Antonio, quien ensu calidad de Jefe de la Delegación de las Fuerzas Arma-das del Perú, participó en el Ejercicio de Puesto de Mandode Operaciones de Mantenimiento de Paz "Equinoccio2001" realizado en la República del Ecuador, del 17 dejunio al 1 de julio de 2001;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en vía de regularizaciónen Comisión del Servicio a la República del Ecuador,del 17 de junio al 1 de julio de 2001, al Coronel FAPAVILA Y TELLO Pedro Antonio, quien en su calidadde Jefe de la Delegación de las Fuerzas Armadas delPerú, participó en el Ejercicio de Puesto de Mando deOperaciones de Mantenimiento de Paz "Equinoccio2001".

Artículo 2º.- Los gastos que irroguen la presenteResolución por viáticos, gastos de instalación, gastos depasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma deTRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 3,791.40), seránsufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea,de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US $ 200.00 x 1 Pers. x 15 días : US $ 3,000.00 Dólares

Gastos de Instalación:US $ 200 x 1 x 1 Pers : US $ 200.00 Dólares

Gastos de Pasajes:US $ 566.40 x 1 Pers. : US $ 566.40 Dólares

Impuesto de Aeropuerto:US $ 25.00 x 1 Pers. : US $ 25.00 Dólares

Gasto Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú : US $ 3,791.40 Dólares

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El referido Oficial Superior tendrá laresponsabilidad de rendir cuenta documentada de losgastos efectuados de conformidad a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29503

Nombran empleado civil FAP para asis-tir al "Congreso Mundial de CirugíaCardíaca", a realizarse en la RepúblicaFederativa del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 625-DE/FAP-CP

Lima, 10 de agosto del 2001

Visto el Oficio V-40-RAPE-Nº 1701 de fecha 27 de juliode 2001 del Director del Hospital Central de la FuerzaAérea, referente al nombramiento en Misión de Estudiosal extranjero del empleado civil FAP MARTICORENABONILLA Julio Ernesto;

CONSIDERANDO:

Que, el referido empleado civil ha sido invitado paraparticipar en el "Congreso Mundial de Cirugía Cardíaca",a desarrollarse en la ciudad de Sao Paulo - RepúblicaFederativa del Brasil, del 12 al 15 de agosto de 2001;

Que, la participación del citado profesional de la saluden el "Congreso Mundial de Cirugía Cardíaca", será degran aporte para el Hospital Central de la Fuerza Aérea,debido a los conocimientos que ha de adquirir en cirugíacardíaca;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 dediciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG defecha 21 de junio de 2001, norman los conceptos que seabonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadasque viajan al extranjero en Misión de Estudios o comoInstructor;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001, norma que losfuncionarios y servidores públicos que realicen viajesal exterior deberán sustentar con documentos hastapor lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restan-te podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. Elsaldo restante será devuelto por el funcionario o servi-dor a la entidad pública correspondiente. Asimismo,que el Artículo 9º del citado dispositivo establece que esobligación del funcionario o servidor público presentarun informe de sus acciones y la entrega de la rendiciónde cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso deno realizarse el viaje;

Estando a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral, a lo opinado por el Comandante General de laFuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a laRepública Federativa del Brasil, del 12 al 15 de agosto de2001, al empleado civil FAP MARTICORENA BONILLAJulio Ernesto, para asistir al "Congreso Mundial de Ciru-gía Cardíaca", a desarrollarse en la ciudad de Sao Paulo.

Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término del nombramiento,así como efectuar el reemplazo a que se refiere el Artículoanterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución por gastos de inscripción, remuneración deviaje, pasajes, gastos de equipaje e impuesto de aero-puerto, ascendente a la suma de MIL SEISCIENTOSTREINTA Y CINCO CON 96/100 DOLARES AMERICA-NOS (US $ 1,635.96), serán sufragados por el Ministe-rio de Defensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguientedetalle:

Pág. 209057NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Gastos de InscripciónUS $ 450.00 : US $ 450.00 Dólares

Remuneración de viajeUS $ 3,050.00/30 x 4 Días x 01 Pers. : US $ 406.64 Dólares

Pasajes (ida y vuelta)US $ 529.82 x 01 Pers. : US $ 529.82 Dólares

Gastos de EquipajeUS $ 449.00 x 50% : US $ 224.50 Dólares

Impuesto de AeropuertoUS $ 25.00 x 01 Pers. : US $ 25.00 Dólares

Gasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú : US $ 1,635.96 Dólares

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- El referido empleado civil tendrá la respon-sabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efec-tuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIMinistro de Defensa

29504

ECONOMÍA YFINANZAS

Encargan la Dirección Ejecutiva delFONAFE al Gerente de Operaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 414-2001-EF

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2000-EFse designó a la doctora Verónica Zavala Lombardi, Direc-tora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE;

Que, es necesario encargar temporalmente la Direc-ción Ejecutiva del FONAFE, al Gerente de Operaciones dela misma empresa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170 - Leydel Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE, normas complemen-tarias y reglamentarias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar la Dirección Ejecutiva delFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE al ingeniero RenéCornejo Díaz, Gerente de Operaciones de la mismaempresa, a partir del 20 de agosto hasta el 3 de setiem-bre de 2001.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

29655

EDUCACIÓNFacultan al Ministerio para conformar unaComisión encargada de analizar y/o pro-poner modificaciones al Estatuto de laEscuela Nacional Superior Autónoma deBellas Artes del Perú

DECRETO SUPREMONº 062-2001-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Constituciónvigente, corresponde al Poder Ejecutivo garantizar que laeducación cumpla con la finalidad de contribuir al desa-rrollo integral de la persona humana, promover el conoci-miento, el aprendizaje de las humanidades, la ciencia, latécnica y las artes así como coordinar la política educativade las instituciones que la imparten;

Que, mediante Ley Nº 26860 se declaró en reorganiza-ción la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes, apro-bándose mediante Decreto Supremo Nº 001-99-ED el Es-tatuto de la Escuela, ampliándose el plazo para la imple-mentación de dicho Estatuto hasta el 31 de mayo del 2001mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-ED;

Que, los mecanismos de aplicación del estatuto no hanpermitido cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº26860, tal como se desprende del diálogo sostenido por lasautoridades del Ministerio de Educación con los estamentosque conforman la Escuela Nacional Superior Autónoma deBellas Artes, autoridades, alumnos y ex alumnos;

Que, por las consideraciones mencionadas y con la finalidadde restablecer la marcha académica de la Escuela NacionalSuperior Autónoma de Bellas Artes se hace necesario poner ensuspenso algunas normas del Estatuto aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 001-99-ED así como adoptar las medidasadministrativas que resulten necesarias para dar cumplimientoa los objetivos referidos en el primer considerando;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Educación aconformar una Comisión encargada de analizar y/o propo-ner las modificaciones pertinentes al Estatuto de la Escue-la Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perúy para adoptar las medidas necesarias orientadas al res-tablecimiento de la gestión educativa así como las señala-das en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º.- Déjese en suspenso la aplicación del literala) del Artículo 7º del Estatuto de la Escuela Nacional SuperiorAutónoma de Bellas Artes del Perú, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 001-99-ED, y demás normas que seopongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29631

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina deCoordinación y Supervisión Regional,dependiente del Viceministerio de Ges-tión Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

Pág. 209058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2001-ED,se designó a doña Teresa MATSUNO FUCHIGAMI, comoJefa de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional,dependiente del Viceministerio de Gestión Institucionaldel Ministerio de Educación, cargo considerado de con-fianza;

Que, la mencionada funcionaria ha puesto a disposi-ción el cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por doñaTeresa MATSUNO FUCHIGAMI, como Jefa de la Ofi-cina de Coordinación y Supervisión Regional, depen-diente del Viceministerio de Gestión Institucional delMinisterio de Educación, cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29639

Aceptan renuncia de Jefa de la Unidadde Abastecimiento, dependiente de laOficina de Administración de la SedeCentral del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2000-ED,se designó a la CPC María del Pilar PAREDES PALA-CIOS, como Jefa de la Unidad de Abastecimiento, depen-diente de la Oficina de Administración de la Sede Centraldel Ministerio de Educación, cargo considerado de con-fianza;

Que, la mencionada funcionaria ha puesto a disposi-ción el cargo referido en el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fechade la presente Resolución, la renuncia presentada porla CPC María del Pilar PAREDES PALACIOS, comoJefa de la Unidad de Abastecimiento, dependiente dela Oficina de Administración de la Sede Central delMinisterio de Educación, cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29640

Aceptan renuncia de miembro delDirectorio del Centro Vacacional Huam-paní

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13º del Estatuto del Centro VacacionalHuampaní, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-95-ED,establece que los integrantes del Directorio serán designa-dos mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2001-ED,se designó, entre otros, al señor Javier Francisco ZÚÑIGAQUEVEDO, como miembro del Directorio del Centro Va-cacional Huampaní;

Que, el señor Javier Francisco ZÚÑIGA QUEVEDO,ha presentado su renuncia a la designación conferida enel considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 036-95-ED; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- ACEPTAR la renuncia presentadapor el señor Javier Francisco ZÚÑIGA QUEVEDO comomiembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní,cargo considerado de confianza, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29641

Aceptan renuncia de asesor de la Presi-dencia del CONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2001-ED,se designó al Dr. Juan Leonidas TARAZONA BARBOZA,como Asesor II (Nivel D-6) de la Presidencia del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, cargoconsiderado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo referido en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27159, el Decreto Legis-lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- ACEPTAR a partir del 31 de julio del2001, la renuncia presentada por el Dr. Juan LeonidasTARAZONA BARBOZA, como Asesor II (Nivel D-6) de laPresidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- CONCYTEC, cargo considerado de confianza, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29642

Pág. 209059NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficinade Tutoría y Prevención Integral, depen-diente del Viceministerio de GestiónPedagógica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 158-2001-ED, se designó al señor Luis Carlos GORRITI GUTIE-RREZ, como Jefe de la Oficina de Tutoría y PrevenciónIntegral, dependiente del Viceministerio de GestiónPedagógica del Ministerio de Educación, cargo conside-rado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposi-ción el cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por el señorLuis Carlos GORRITI GUTIERREZ, como Jefe de la Ofi-cina de Tutoría y Prevención Integral, dependiente delViceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29643

Designan Jefe de la Oficina de Tutoríay Prevención Integral

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laOficina de Tutoría y Prevención Integral, dependientedel Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministe-rio de Educación, cargo considerado de confianza, porlo que es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, al señor David Enrique ROCA BA-SADRE, Jefe de la Oficina de Tutoría y Prevención Inte-gral, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógi-ca del Ministerio de Educación, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29644

Aceptan renuncia de Director Nacionalde Educación Secundaria y SuperiorTecnológica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2000-ED,se designó al señor Juan Raúl BOREA ODRIA comoDirector Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica, dependiente del Viceministerio de GestiónPedagógica del Ministerio de Educación, cargo conside-rado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposi-ción el cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia formulada por el señorJuan Raúl BOREA ODRIA como Director Nacional deEducación Secundaria y Superior Tecnológica, depen-diente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Mi-nisterio de Educación, cargo considerado de confianza,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29645

Designan Director Nacional de Educa-ción Secundaria y Superior Tecnológi-ca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacio-nal de Educación Secundaria y Superior Tecnológica,dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianza,por lo que es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, al señor Luis Carlos GORRITIGUTIERREZ, Director Nacional de Educación Secunda-ria y Superior Tecnológica, dependiente del Viceministe-rio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29646

Pág. 209060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Aceptan renuncia de Presidente delConsejo Directivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2001-ED,de fecha 1 de febrero de 2001, se designó al señor ErnestoHERMOZA DENEGRI, como Presidente del Consejo Di-rectivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú - IRTP, cargo considerado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo referido en el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por el señorErnesto HERMOZA DENEGRI, como Presidente del Con-sejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP, cargo considerado de confianza, dándose-le las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29647

Designan Presidente del ConsejoDirectivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP, cargo considerado de confianza, por lo que esnecesario proceder a la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha dela presente Resolución, al señor Carlos URRUTIA BOLO-ÑA, como Presidente del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29648

Aceptan renuncia de Presidente delCONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2000-ED,de fecha 28 de diciembre del 2000, se designó al señorRómulo G. JORDAN SOTELO, como Presidente del Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, cargoconsiderado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo referido en el considerando prece-dente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por el señorRómulo G. JORDAN SOTELO, como Presidente del Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, cargoconsiderado de confianza, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29649

Designan Presidente del CONCYTECRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 229-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC,cargo considerado de confianza, por lo que es necesarioproceder a la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha dela presente Resolución, al señor Benjamín Abelardo MAR-TICORENA CASTILLO, como Presidente del Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, cargo consi-derado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29650

Ratifican a Presidentes Ejecutivos delIPD, e IGP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2001-ED,de fecha 6 de enero de 2001, se designó al señor JesúsEduardo Alejandro Schiantarelli, en el cargo de Presi-dente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD,cargo considerado de confianza;

Pág. 209061NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Que es necesario ratificar la designación referida en elconsiderando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- RATIFICAR a partir de la fecha dela presente Resolución, al señor JESÚS EDUARDOALEJANDRO SCHIANTARELLI, como Presidente Eje-cutivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29651

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-96-ED, defecha 11 de enero de 1996, se designó al Ing. RonaldWoodman Pollit, en el cargo de Presidente Ejecutivo delInstituto Geofísico del Perú, cargo considerado de con-fianza;

Que es necesario ratificar la designación referida en elconsiderando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- RATIFICAR a partir de la fecha dela presente Resolución, al Ing. RONALD WOODMANPOLLIT, como Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísi-co del Perú, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29652

Ratifican a Jefe del INABECRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 232-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2001-ED,de fecha 11 de enero de 2001, se designó a don GerardoAyzanoa Del Carpio, en el cargo de Jefe del InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargoconsiderado de confianza;

Que es necesario ratificar la designación referida en elconsiderando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- RATIFICAR a partir de la fecha dela presente Resolución, a don Gerardo AYZANOA DELCARPIO, como Jefe del Instituto Nacional de Becas y

Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de con-fianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29653

Designan Jefe de la Oficina de Aseso-ría Jurídica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2001-ED

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría Gene-ral del Ministerio de Educación, cargo considerado deconfianza, por lo que es necesario proceder a la designa-ción correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fechade la presente Resolución, al Dr. Aldo Martín FIGUE-ROA NAVARRO, como Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídica, dependiente de la Secretaría General delMinisterio de Educación, cargo considerado de con-fianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29654

ENERGÍA Y MINASDesignan representante del Ministerioante la Comisión Multisectorial a quese refiere la R.M. Nº 141-2001-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2001-EM/VMM

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al representante del Minis-terio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorialconstituida mediante Resolución Ministerial Nº 141-2001-PCM, de fecha 25 de julio de 2001;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 141-2001-PCM e inciso f) delArtículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas aprobado por DecretoSupremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero Jesús Hum-berto Montes Chávez, como representante del Ministeriode Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial seña-

Pág. 209062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

lada en la parte considerativa de la presente Resolución,quien la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

29606

Aceptan renuncia de miembro delDirectorio de PERUPETRO S.A. enrepresentación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2001-EM/VME

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2001-EM/VME, de fecha 22 de enero de 2001, se designó a laDra. María Teresa Quiñones Alayza, como miembro delDirectorio de PERUPETRO S.A. en representación delMinisterio de Energía y Minas;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado renun-cia al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 26225- Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia presentada por la Dra. María Teresa Quiño-nes Alayza, como miembro del Directorio de PERUPE-TRO S.A. en representación del Ministerio de Energíay Minas, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

29604

Designan miembro del Directorio dePerupetro S.A. en representación delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2001-EM/VME

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro deDirectorio de PERUPETRO S.A.;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que desempeñará dicho cargo;

Estando al Acuerdo Nº 010-2001/011-FONAFE, defecha 14 de agosto de 2001;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 26225- Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr.José Abramovitz Delmar, como miembro del Directorio dePERUPETRO S.A. en representación del Ministerio deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

29602

MITINCIAutorizan e inscriben memorias de sololectura solicitadas por Fantasy Clubdel Perú S.A. y Recreativos TurísticosFranco Perú S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 777-2001-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 3 de agosto del 2001

Vistos, el Expediente Nº 019888-2001-MITINCI pre-sentado por la empresa Fantasy Club del Perú S.A. solici-tando la autorización y registro de 8 memorias sólo delectura y el Informe Nº 183-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose ensu Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorizacióny registro otorgado por la autoridad competente;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCIestablece la información que debe presentar el interesadopara obtener el registro de las memorias que conformanlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluación de la documentación e informa-ción presentada se advierte que la empresa solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el DecretoSupremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar e inscribir 8 memoriassólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº Nº de Código de la Nombre del PaísRegistro memoria Fabricante

01. A0002684 B325503-3246 Sigma Game Inc. EE.UU.02. A0002685 M-SLOT 03-00 Sound Sigma Game Inc. EE.UU.03. A0002686 BP551171-V3204 Sigma Game Inc. EE.UU.04. A0002687 Poker 01-00 Sound Sigma Game Inc. EE.UU.05. A0002688 Card 2001-1 Sigma Game Inc. EE.UU.06. A0002689 Card 2001-2 Sigma Game Inc. EE.UU.07. A0002690 Card 2001-3 Sigma Game Inc. EE.UU.08. A0002691 Card 2001-4 Sigma Game Inc. EE.UU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOSDirector Nacional de Turismo

29525

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 778-2001-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 3 de agosto del 2001

Vistos, el Expediente Nº 019907-2001-MITINCI pre-sentado por la empresa Recreativos Turísticos FrancoPerú S.A. solicitando la autorización y registro de 2 memo-rias sólo de lectura y el Informe Nº 185-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable-ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro otorgado por la auto-ridad competente;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI

Pág. 209063NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

establece la información que debe presentar el interesadopara obtener el registro de las memorias que conformanlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluación de la documentación e informa-ción presentada se advierte que la empresa solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el DecretoSupremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar e inscribir 2 memoriassólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº Nº de Código de la Nombre del PaísRegistro memoria Fabricante

01. A0002682 32600A Recreativos Franco S.A. España02. A0002683 30600B Recreativos Franco S.A. España

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOSDirector Nacional de Turismo

29526

Aprueban instrumento de control parala verificación de memorias de sólolectura solicitado por la Pontificia Uni-versidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 783-2001-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 6 de agosto del 2001

Vistos, el Expediente Nº 010912-2001-MITINCI presen-tado por la Entidad Autorizada, Pontificia UniversidadCatólica del Perú -PUCP- solicitando la aprobación de uninstrumento de verificación de memorias de sólo lectura ylos Informes Nº 186-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFSy Nº 080-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-EBM;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNTestablece que las Entidades Autorizadas interesadas en lautilización de instrumentos de verificación de memoriasde sólo lectura deben solicitar su aprobación ante laDirección Nacional de Turismo;

Que, de la evaluación de la documentación e informaciónpresentada por la entidad solicitante se advierte que hacumplido con las disposiciones legales aplicables y con losrequisitos establecidos en el Artículo 4º de la citada Directiva;

Que, respecto del instrumento de verificación que sesolicita su aprobación se ha comprobado su correcto fun-cionamiento, asimismo, ha sido empleado en otras juris-dicciones como Estados Unidos de Norteamérica, según loinformado por la solicitante;

Que, debe tenerse en cuenta que las memorias que seránverificadas por este instrumento, por su naturaleza y compo-sición no pueden ser controladas por los instrumentos aproba-dos por la Primera Disposición Complementaria y Final de laDirectiva Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-dad administrativa competente, es de su injerencia adop-tar las acciones de ley que correspondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-mo Nº 001-2000-ITINCI y la Directiva Nº 005-2001-MI-TINCI/VMT/DNT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese como instrumento decontrol para la verificación de las memorias de sólo lectu-ra, el siguiente:

Kobetron FI 300 File Investigator, del fabricante Kobe-tron Inc.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOSDirector Nacional de Turismo

29527

Modifican artículo de resolución queautorizó a Hoteles Sheraton del PerúS.A. la explotación de juegos de casinoen el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 799-2001-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 8 de agosto del 2001

Vistos, el Expediente Nº 020081-2001-MITINCI, pre-sentado por la Empresa HOTELES SHERATON DELPERU S.A., por el que solicita la modificación de la reso-lución de autorización expresa para la explotación dejuegos de casino en las instalaciones del Hotel 5 Estrellas:"Sheraton Hotel & Casino", ubicado en la Av. Paseo de LaRepública Nº 170, distrito del Cercado, provincia y depar-tamento de Lima, y el Informe Legal Nº 291-2001-MITIN-CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Directo-ral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a lareferida empresa la explotación de dieciséis (16) mesas dejuego en el establecimiento antes mencionado, indicándo-se en dicho artículo las modalidades de juegos de casinoautorizadas para su explotación;

Que, mediante el Expediente Nº 020081-2001-MITINCI,la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., pretende modi-ficar el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, en cuanto a la implementación de una(1) mesa de la modalidad de juego de casino “Ruleta France-sa” en reemplazo de una (1) mesa de Ruleta Americana;

Que, la documentación e información requerida paraefectuar retiros e incrementos de modalidades de juego decasino en las salas de juego autorizadas se encuentraestablecida en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº27153 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 98b del T.U.P.A. delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI;

Que, de la evaluación de la documentación e informa-ción presentada por la Empresa Hoteles Sheraton del PerúS.A., se advierte que ha cumplido las disposiciones legalesaplicables para aprobar su solicitud;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto-ridad administrativa competente para otorgar autoriza-ciones para explotar juegos de casino y máquinas traga-monedas, es de su injerencia adoptar las acciones de Leyque correspondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y los DecretosSupremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 014-2000-ITINCI, es-tando a lo opinado mediante Informe Legal Nº 291-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/MB;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolu-ción Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, el mis-mo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La presente autorización faculta a laEmpresa Hoteles Sheraton del Perú S.A. a explotar dieci-séis (16) mesas de juego según el siguiente detalle:

Nº de Registro Nombre del Juego Nº de Mesasde Casino Autorizadas

JC0001 Black Jack 05JC0002 Ruleta Francesa 03JC0002 Ruleta Americana 01JC0004 Pai Gow Póker 02JC0006 Mini Punto y Banca 01JC0008 Póker Caribeño 03JC0009 Big Six 01

Total de Mesas Autorizadas 16

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RAMÍREZ–GASTÓN ZEVALLOSDirector Nacional de Turismo

29528

Pág. 209064 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Autorizan a Royal Gaming S.A.C. laexplotación de máquinas tragamone-das en establecimiento ubicado en eldistrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 800-2001/MITINCI/VMT/DNT

Lima, 8 de agosto del 2001

Vistos, el Expediente Nº 006344-2001-MITINCI presen-tado por la empresa ROYAL GAMING S.A. solicitandoautorización para la explotación de máquinas tragamo-nedas en el Restaurante Turístico 5 tenedores "Bellagio"ubicado en Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima y los Infor-mes Técnico Nº 079-2001-DEJCMT/DICF/E.B.M., Finan-ciero Nº 021-2001-DEJCMT/MMO y Legal Nº 285-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación delos juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable-ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte-ner una autorización para explotar máquinas tragamone-das e indicando como autoridad competente para estamateria a la Dirección Nacional de Turismo del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales;

Que, de la evaluación de la documentación e informa-ción presentada por la empresa solicitante en el citadoexpediente se advierte que ha cumplido con las disposi-ciones legales aplicables para obtener la autorización paraexplotar máquinas tragamonedas;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-dad administrativa competente para otorgar autorizacio-nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, esde su injerencia adoptar las acciones de ley que corres-pondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y los DecretosSupremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estandoa lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 079-2001-DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 021-2001-DEJCMT/MMO y Legal Nº 285-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROYAL GA-MING S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedasen el Restaurante Turístico 5 Tenedores "Bellagio" ubica-do en Av. Ricardo Palma Nºs. 251-299, distrito de Miraflo-res, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a laempresa ROYAL GAMING S.A.C. a explotar ciento ochen-ta y seis (186) máquinas tragamonedas y novecientas doce(912) memorias sólo de lectura, cuyas características apa-recen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu-ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimientodistinto de aquel para el cual están siendo autorizados.

Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui-nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por elArtículo 13.2 de la Ley Nº 27153.

Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31de diciembre de 2005 y entrará en vigencia el día depublicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOSDirector Nacional de Turismo

29529

INTERIORSancionan con destitución a servidorade la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0953-2001-IN/PNP

Lima, 9 de agosto de 2001

Visto el Acta Nº 34-2001-COPEPROAD-PNP de20.ABR.2001, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para los Servidores Civilesde la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusióndel proceso administrativo disciplinario instaurado a laEC PC PNP Elizabeth GARCIA NARANJO PALOMINO(32) CIP Nº 70038857;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2932-DIPER-PNP de 29.MAR.2001, se instauró proceso administrativodisciplinario a la EC PC PNP Elizabeth GARCIA NARAN-JO PALOMINO, quien prestaba servicios en el HospitalCentral PNP, por la presunta comisión de Abandono deCargo desde el 30.OCT.2000 hasta la fecha;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, laprocesada no ha presentado su descargo ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de laPolicía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado losactuados inherentes al proceso seguido contra la referidaservidora, observando las garantías y procedimientos es-tablecidos, habiéndose determinado que ha incurrido enfalta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendaral Despacho Ministerial se le imponga la sanción deDestitución;

Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k"del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a losArts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado porD.S. Nº 005-90-PCM, de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios para los ServidoresCiviles de la PNP, en el Acta Nº 34-2001-COPEPROAD-PNP de 20.ABR.2001;

Lo propuesto por el General Director de Personal de laPolicía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General Director General de laPolicía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP ElizabethGARCIA NARANJO PALOMINO, con Destitución a par-tir del 30.OCT.2000, en vía de regularización; por gravefalta disciplinaria (Abandono de Cargo).

Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso-lución a la interesada, a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presenteResolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

29193

JUSTICIAAceptan renuncia de SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 368-2001-JUS

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 384-98-JUS, defecha 11 de diciembre de 1998, se designó al doctor JuanMorales Godo como Superintendente Adjunto de la Super-intendencia Nacional de los Registros Públicos, organis-mo descentralizado del Sector Justicia;

Que el mencionado funcionario ha formulado renunciaal referido cargo;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 26366;

Pág. 209065NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el doctor Juan Morales Godo al cargo deSuperintendente Adjunto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos; dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

29656

Designan Superintendente Adjunto dela Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 369-2001-JUS

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, organismo descentralizado del Sector Justicia;

Que es necesario designar al funcionario que desempe-ñe dicho cargo de conformidad con el Artículo 15º de la LeyNº 26366;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 26366;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorabogado ARTURO RONALD CARDENAS KRENZ, comoSuperintendente Adjunto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, Organo Descentralizado delSector Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

29657

Designan miembro del Comité Espe-cial encargado de llevar adelante elproceso de entrega en concesión alsector privado de nuevos estable-cimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 370-2001-JUS

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 291-2001-EF,de fecha 14 de junio de 2001, se designó al doctor GinoCosta Santolalla como miembro del Comité Especial en-cargado de llevar adelante el proceso de entrega en conce-sión al sector privado de nuevos establecimientos peniten-ciarios;

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia alcargo, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente y nombrarse al nuevo miembro del citadoComité;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 2) delArtículo 6º y el Artículo 8º del Texto Único Ordenadoaprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el doctor Gino Costa Santolalla como miem-bro del Comité Especial encargado de llevar adelante elproceso de entrega en concesión al sector privado de nuevosestablecimientos penitenciarios, dándosele las gracias porlos importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Carlos ZamoranoMacchiavello, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio deJusticia, como nuevo miembro del Comité Especial encargado dellevar adelante el proceso de entrega en concesión al sectorprivado de nuevos establecimientos penitenciarios.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

29658

Dan por concluida designación deprocuradora adjunta de la Procuradu-ría Pública a cargo de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 371-2001-JUS

Lima, 21 de agosto de 2001

Visto el Oficio Nº 0179-2001-ME/DM, de fecha 10 deagosto de 2001, del Ministro de Educación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2000-JUS,de fecha 16 de noviembre de 2000, se designó a la doctoraCarmen Cecilia López Díaz, como Procuradora Adjunta dela Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Educación;

Que mediante oficio de visto, se ha comunicado laconveniencia de dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs.17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación deProcuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de ladoctora CARMEN CECILIA LOPEZ DIAZ, como Procu-radora Adjunta de la Procuraduría Pública a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Educación, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

29659

Pág. 209066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Autorizan pedido de extradición alGobierno de los EE.UU. de procesa-do por delito contra la administra-ción pública, la fe pública y la tranqui-lidad pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 372-2001-JUS

Lima, 21 de agosto de 2001

Visto el Informe Nº 014-2001-CEA de fecha 6 deagosto de 2001, de la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedidode extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCAo MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUSAIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA,formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial deLima;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República declaró procedente la solicitud deextradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA oMANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUSAIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA,por los delitos contra la administración pública -pecula-do-, contra la fe pública -falsificación de documentos-y -falsedad genérica-, y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir-, en agravio del Esta-do Peruano;

Que, mediante el Informe Nº 014-2001-CEA de fecha 6de agosto de 2001, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decre-to Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradiciónentre el Perú y los Estados Unidos de América de 1899 yla Convención Interamericana contra la Corrupción de1996;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúbli-ca para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, alGobierno de los Estados Unidos de América del procesadoMANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVARMARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUELJESUS AYBAR MARCA, por los delitos contra la adminis-tración pública -peculado-, contra la fe pública -falsifica-ción de documentos- y -falsedad genérica-, y contra latranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir-, enagravio del Estado Peruano.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

29660

P R E SAutorizan a procurador iniciar procesojudicial para recuperar monto pagadopor concepto de honorarios profesio-nales en el CTAR Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2001-PRES

Lima, 15 de agosto de 2001

Visto el Oficio Nº 1148-2001-CTAR ANCASH/PRE-ODT, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio deAdministración Regional - CTAR Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al Plan Anual de AuditoríaGubernamental para el año 2000 de la Gerencia Regionalde Control Interno del CTAR Ancash, se inició una acciónde control orientada a verificar el cumplimiento de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Regla-mento en los procesos de liquidación de obras y a verificarel cumplimiento de las especificaciones técnicas en elproceso constructivo de las obras, pago de valorizaciones yliquidación, emitiéndose en tal sentido el Informe Nº 008-2000-CTAR-ANCASH/GRCI "Examen Especial a las ObrasEjecutadas por la Gerencia Regional de Operaciones -CTAR Ancash, por las modalidades de Convenio y Contra-ta - Período 1998 al 2000";

Que, conforme al punto 1 de las Observaciones delmencionado Informe de la revisión selectiva practicada ala Rendición Documentada de los gastos efectuados concargo al presupuesto otorgado por el CTAR Chavín, a laDirección Regional de Industria y Turismo - Ejercicio1998, se ha evidenciado el pago por honorarios profesio-nales por la suma de S/. 17 500,00, a nombre de la señoraJuana Lourdes Suárez Castillo, cónyuge del Ing. RamónUrtecho Casimiro, ex Gerente Regional de Operaciones,conforme el Contrato de Locación de Servicios No Persona-les Nº 006-98/DRIT, en transgresión del inciso e) delArtículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en tal sentido, conforme la Ley Nº 26771 y sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, el Contrato de Servicios No Personales deviene ennulo de pleno derecho, debiéndose iniciar las accionesjudiciales encaminadas a recuperar el monto que la señoraJuana Lourdes Suárez Castillo percibió por concepto dehonorarios profesionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Presidencia a interponer, en representacióny en defensa de los intereses del Estado, las accionesjudiciales que correspondan, contra la persona señaladaen el segundo considerando;

Con la opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 deRepresentación de Defensa del Estado en Juicio, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y DecretoSupremo Nº 011-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado inicie lasacciones judiciales pertinentes contra la señora JuanaLourdes Suárez Castillo y otras personas que correspon-dan, por las razones y los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, alProcurador Público del Sector para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

29523

Pág. 209067NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra presuntos responsables dela comisión de delitos de abuso deautoridad, peculado y malversación enagravio del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2001-PRES

Lima, 15 de agosto de 2001

Visto el Oficio Nº 038-2001-FONCODES/GAI, del Ge-rente de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Memorando Nº 479- 2000-FONCO-DES/DE del Director Ejecutivo del FONCODES, la Geren-cia de Auditoría Interna llevó a cabo una acción de controla la División de Administración y Finanzas, actualmenteGerencia de Administración y Finanzas, acción que seefectuó dentro de lo prescrito por las Normas de AuditoríaGubernamental, comprendiendo el análisis y verificaciónselectiva de la documentación que sustenta las adquisicio-nes por adjudicación directa durante el período 1999 al2000;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Auditoría Internaemitió el Informe Especial Nº 002-2001-FONCODES/GAI,documento que señala que de la revisión selectiva efectua-da a las Órdenes de Servicios emitidas por el Área deLogística en el período 2000, se observó que la DirecciónEjecutiva, conjuntamente con la División de Administra-ción y Finanzas, sin autorización del Directorio de FON-CODES, dispusieron y ejecutaron el desvío de fondos afavor de terceros por la suma de S/. 90 081,00, para lacancelación de trabajos de fumigación, mantenimiento ylimpieza, en contravención de los objetivos institucionalesde FONCODES, con el agravante de que uno de losservicios por S/. 34 000,00 no se ejecutó, sin embargo seprocedió a su cancelación;

Que, conforme el punto 1 de los Fundamentos de Hechodel mencionado Informe Especial, por Oficio Nº 147/SGME-2000 el Secretario General del Ministerio de Educaciónsolicitó al ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing.Miguel Ventura Napa, apoyo en los trabajos de reparacio-nes de tabiquerías y baños, fumigación y limpieza, pintadoy ordenamiento de materiales, de los locales anexos alMinisterio de Educación;

Que, con relación a los trabajos solicitados por elMinisterio de Educación, el Área de Logística y el Depar-tamento de Administración a cargo, del señor FaustinoGlicerio Sánchez Valerio, sólo convocó mediante la moda-lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, los refe-ridos a limpieza y fumigación del almacén ubicado en eljirón García Naranjo Nº 641, La Victoria, autorizando laOrden de Servicio Nº 0652 conjuntamente con el señorDavid Matías Florián, ex Especialista del Área de Servi-cios Generales y por la cual FONCODES pagó la suma deS/. 34 000,00 a la empresa Profesionales en Mantenimien-to - PROMANT S.R.L. a quien se le adjudicó la buena propara la ejecución de dicho servicio;

Que, se determinó que el referido servicio nunca fueejecutado, conforme lo certifica el Jefe de la Oficina deAdministración del Ministerio de Educación, medianteOficio Nº 854-2001-ME/SG-OA e Informe Nº 027-2001-ME/SG-OA-UA-AAL, suscrito este último por el Jefe delÁrea de Almacén del citado Ministerio; sin embargo parala cancelación del citado servicio se emitió el comprobantede pago Nº 1851 por la suma de S/. 34 000,00 el mismo quefue aprobado por el ex Jefe del Departamento de Finanzas,Julio Enrique del Águila Núñez del Arco y por Luz IsabelCornejo Rojas, ex Jefe de División de Administración yFinanzas, sin contar previamente con la respectiva confor-midad del servicio por parte del Ministerio de Educación,posibilitando el posterior giro y pago del respectivo che-que;

Que, asimismo, según el punto 2 del Informe Especial,por Oficio Nº 052-2000/ALC-MDS la Municipalidad Distri-tal de Surquillo, solicitó al ex Director Ejecutivo de FONCO-DES, Ing. Miguel Ventura Napa, apoyo en la ejecución delProyecto de Remodelación y Ampliación del Complejo De-portivo Morococha, siendo atendido dicho requerimientosin conocimiento ni autorización del Directorio de FONCO-DES, emitiendo para tal fin la Hoja de Envío Nº 11042,suscrita por la señora Luz Isabel Rojas Cornejo, ex Jefe de

División de Administración y Finanzas, quien por disposi-ción verbal del Ing. Miguel Ventura Napa, ordenó la aten-ción de dichos trabajos al Departamento de Administracióny Área Logística; procediendo el Área de Logística, a cargodel señor Fausto Glicerio Sánchez Valerio, a convocarmediante la modalidad de Adjudicación Directa de MenorCuantía, los servicios de pintado y fumigación de dichocomplejo deportivo, suscribiéndose conjuntamente con Da-vid Matías Florián, ex Especialista de Servicios Generales,la Orden de Servicio Nº 0655, por la cual FONCODES pagóS/. 49 950,00 al adjudicatario de la Buena Pro PROMANTS.R.L., para la ejecución de dicho servicio;

Que, conforme el punto 3 del acotado Informe, la señoritaMiriam Pantigozo León, solicitó al ex Director Ejecutivo deFONCODES, Ing. Miguel Ventura Napa apoyo económicopara refaccionar su vivienda ubicada en la Unidad Vecinaldel Rímac, Block Nº 22, departamento C, con el argumento dehaber sido víctimas del terrorismo; en tal sentido dicharequerimiento fue atendido sin conocimiento ni autorizacióndel Directorio de FONCODES, emitiendo para tal efecto laHoja de Envío Nº 15821 suscrita por la señora Luz IsabelCornejo Rojas, ex Jefe de la División de Administración yFinanzas, quien por disposición verbal del Ing. Miguel Ventu-ra Napa, disponiéndose la atención de dichos trabajos, pro-cediendo el ex Jefe del Área de Logística y Departamento deAdministración, Fausto Glicerio Sánchez Valerio y el exEspecialista de Servicios Generales, David Matías Florián asolicitar a la firma PROMANT S.R.L. el respectivo presu-puesto, el que fue aprobado por S/. 6 131,28 mediante Ordende Servicio Nº 0987;

Que, en mérito a los Fundamentos de Hecho descritosanteriormente, éstos constituyen indicios suficientes deresponsabilidad penal por la presunta comisión de losdelitos como abuso de autoridad, peculado y malversaciónde fondos, por parte del ex Director Ejecutivo de FON-CODES, Ing. Miguel Ventura Napa; ex Jefe de la Divisiónde Administración y Finanzas, CPC Luz Isabel CornejoRojas, ex Jefe del Área de Logística y del Departamento deAdministración, señor Fausto Glicerio Sánchez Valerio;ex Jefe del Departamento de Finanzas, CPC Julio Enriquedel Águila Núñez del Arco y ex Especialista de ServiciosGenerales, señor David Matías Florián, en tanto el desvíode los fondos contraviene los objetivos y la naturaleza deFONCODES orientados básicamente a financiar proyec-tos a las poblaciones en extrema pobreza, debidamenteconstituidas en Núcleos Ejecutores;

Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta-dos de una acción de control, emitidos por cualquierórgano del sistema, están considerados como prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-rador Público Ad Hoc del FONCODES a interponer lasacciones judiciales que correspondan, contra las personasseñaladas en el octavo considerando de la presente Reso-lución;

Con la opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 deRepresentación de Defensa del Estado en Juicio, modifica-do por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 yel Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que ensu nombre y representación inicie las acciones judicialespertinentes contra el ex Director Ejecutivo de FONCODES,Ing. Miguel Ventura Napa; la ex Jefe de la División deAdministración y Finanzas, CPC Luz Isabel Cornejo Ro-jas; el ex Jefe del Área de Logística y del Departamento deAdministración, señor Fausto Glicerio Sánchez Valerio; elex Jefe del Departamento de Finanzas, CPC Julio Enriquedel Águila Núñez del Arco; el ex Especialista de ServiciosGenerales, señor David Matías Florián y demás personasque correspondan por las razones y los hechos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso alProcurador Público del FONCODES, para los fines a quese contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

29524

Pág. 209068 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

PESQUERÍAAprueban cambio de titular de permisode pesca para operar embarcación debandera nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 174-2001-PE/DNEPP

Lima, 16 de agosto del 2001

Visto el Expediente de registro Nº CE-00233002 conescrito de fecha 10 de julio del 2001, presentado porCORPORACION PESQUERA INCA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde y que durante su vigen-cia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE,de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a PESQUERA EL CAN-GREJO S.A., para operar la E/P “SENA”, de matrícula NºCE-12513-PM, para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ám-bito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima demalla de ½ pulgada (13 mm.);

Que a través del escrito del visto, CORPORACIONPESQUERA INCA S.A. solicita el cambio de titular delpermiso de pesca a que se refiere el considerando anterior,al haber adquirido la propiedad de la mencionada embar-cación pesquera, conforme consta en el correspondienteCertificado Compendioso de Dominio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci-dos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar elcambio de titular del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Administra-ción Pesquera mediante Informe Nº 283-2001-PE/DNE-PP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 – LeyGeneral de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elProcedimiento Nº 6 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera de banderanacional que se indica a continuación, en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado:

PERMISO DE PESCA

RESOLUCION FECHA NUEVO TITULAR EMBAR- MATRICULA CAP. DECACION BODEGA

(m3)

R.M. Nº 280-96 -PE 31-5-96 CORPORACION SENA CE-12513-PM 383.83PESQUERA INCAS.A. – COPEINCA

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca otorgado a PESQUERA EL CANGREJO S.A.a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, paraoperar la embarcación pesquera denominada “SENA”, dematrícula Nº CE-12513-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACION PESQUE-RA INCA S.A. como titular del permiso de pesca otorgadopara operar la embarcación pesquera “SENA”, de matrículaNº CE-12513-PM, así como la presente Resolución al literal

A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº100-2001-PEy al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE,excluyendo a PESQUERA EL CANGREJO S.A. y a laResolución Ministerial Nº 280-96-PE, de dichos listados.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

29555

Dejan sin efecto resolución que otorgóa Corporación Maensa Cormasa S.A.autorización para la instalación deestablecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 175-2001-PE/DNEPP

Lima, 16 de agosto del 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que la autorización caducará de pleno derecho alno acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación delestablecimiento industrial pesquero, sin que sea necesariopara ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería;asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia deoperación deberá solicitarse dentro de un plazo improrroga-ble de tres (3) meses, contado a partir de la fecha devencimiento del plazo de autorización, bajo sanción decaducidad de pleno derecho de la citada autorización;

Que mediante Resolución Directoral Nº 170-99-PE/DNPP del 13 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresaCORPORACION MAENSA CORMASA S.A., autorizaciónpara la instalación de un establecimiento industrial pes-quero, para desarrollar la actividad de curado (anchoado),a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz "B" deldistrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima, con una capacidad proyectada de 60 t/mes;

Que a la fecha CORPORACION MAENSA CORMASAS.A., no ha solicitado la licencia de operación para suplanta de curado (anchoado) señalada en el considerandoanterior, asimismo, en la inspección técnica efectuada el 7de junio del 2001, por la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, severificó entre otros, que no se ha concluido con la instala-ción de la planta de curado (anchoado) de la mencionadaempresa, habiéndose vencido el plazo autorizado paradichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sinefecto el derecho administrativo otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 170-99-PE/DNPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Administra-ción Pesquera, mediante su Informe Nº 249-2001-PE/DNEPP-Dap-npa del 27 de junio del 2001 y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43ºinciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- LeyGeneral de Pesca y el Artículo 52º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con lo dispuestoen el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 170-99-PE/DNPP;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Directo-ral Nº 170-99-PE/DNPP del 13 de diciembre de 1999, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

29556

Pág. 209069NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

PROMUDEHDesignan representantes ante el Con-sejo Nacional de Derechos Humanosdel Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 313-2001-PROMUDEH

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 200-2001-PROMUDEH de fecha 25 de mayo del 2001 se designó a laEco. Eva Herminia Guerrero Caballero, Viceministra dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y a la Dra.Susana Silva Hasembank, Asesora del Despacho Ministe-rial como Representantes Titular y Alterno, respectiva-mente del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH ante el Consejo Nacio-nal de Derechos Humanos del Ministerio de Justiciacreado por mandato de la Ley Nº 27234;

Que mediante Resoluciones Supremas Nº 171-2001-PROMUDEH y Nº 231-2001-PROMUDEH se designarona la doctora María Cecilia Del Rosario Suárez Claros comoViceministra de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano y al Dr. Reynaldo Antonio Alvarado Marín comoAsesor del Despacho Ministerial respectivamente, por loque resulta necesario designar a los mencionados funcio-narios como nuevos representantes titular y suplente anteel Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministeriode Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27234,Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-llo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato-rias, Decreto Supremo Nº 015-2001-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Representante Titular yRepresentante Alterno del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH ante elConsejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio deJusticia creado por mandato de la Ley Nº 27234, a lassiguientes funcionarias:

- Dra. María Cecilia Suárez Claros, Viceministra dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano comoRepresentante Titular; y,

- Dr. Reynaldo Antonio Alvarado Marín, Asesor delDespacho Ministerial como Representante Alterno.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 200-2001-PROMUDEH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDOMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

29596

Aceptan donaciones efectuadas a fa-vor de instituciones religiosas que rea-lizan actividades para la atención de laniñez y la adolescencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2001-PROMUDEH

Lima, 21 de agosto de 2001

Vistos la Carta de Donación de fecha 31 de mayo del2001 emitida por la entidad donante Women's Ministriescon Sede en Indianapolis, Estados Unidos de Norteamérica,en favor de la Asociación Religiosa Cultural JesucristoAdonai;

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vistos, la entidadWomen's Ministries con Sede en Indianapolis, EstadosUnidos de Norteamérica, ha efectuado una donación de225 bultos conteniendo: gabinetes, balanzas métricas,paquetes de crayolas y demás artículos descritos en laLista de Contenido, con un valor de FOB de US$ 10,000.00(DIEZ MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favorde la Asociación Religiosa Cultural Jesucristo Adonai, conpeso bruto aproximado de 9,243.00 kilogramos, ampara-dos entre otros documentos en el Conocimiento de Embar-que Nº MAEUNYCD19997;

Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi-nación con la Gerencia de Promoción de la Niñez y laAdolescencia, ha considerado procedente la solicitud deaprobación de la donación, por enmarcarse en los linea-mientos generales de la población objetivo de dicha Geren-cia, al priorizar la atención de la niñez y la adolescencia delas zonas de escasos recursos del país (Ayacucho, Piura,Iquitos, Callao, Lima);

Que la entidad recurrente se encuentra registradaante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, comouna "Institución Privada sin fines de lucro Receptora deDonaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove-nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro deEntidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es unainstitución religiosa;

Con Informes favorables de la Oficina de CooperaciónInternacional y la Gerencia de Promoción de la Niñez y laAdolescencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias,Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi-catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº055-99-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuadapor la entidad Women's Ministries con Sede en Indiana-polis, Estados Unidos de Norteamérica, a favor de laAsociación Religiosa Cultural Jesucristo Adonai, consis-tente en 225 bultos conteniendo: gabinetes, balanzasmétricas, paquetes de crayolas y demás artículos descritosen la Lista de Contenido, con un valor de FOB de US$10,000.00 (DIEZ MIL y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), con peso bruto aproximado de 9,243.00 kilogramos,amparados entre otros documentos en el Conocimiento deEmbarque Nº MAEUNYCD19997.

Artículo 2º.- La entidad religiosa "Asociación Religio-sa Cultural Jesucristo Adonai", deberá remitir a la Oficinade Cooperación Internacional del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano, copia del Acta deEntrega -Recepción de los bienes donados, así como lainformación que posibilite el seguimiento y evaluación deluso y destino de la donación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Contralo-ría General de la República, la Secretaría Ejecutiva deCooperación Técnica Internacional de la Presidencia delConsejo de Ministros y a la entidad solicitante para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDOMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

29597

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2001-PROMUDEH

Lima, 21 de agosto de 2001

Vistos el Certificado de Donación de fecha 4 de julio del2001 emitido por la institución religiosa "Hijas de SantaMaría del Corazón de Jesús", con Sede en la ciudad deGalapagar (Madrid) España, a favor de la instituciónreligiosa "Hijas de Santa María del Corazón de Jesús" delPerú;

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vistos, la instituciónreligiosa "Hijas de Santa María del Corazón de Jesús", con

Pág. 209070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Sede en la ciudad de Galapagar (Madrid) España, haefectuado una donación de un vehículo marca Volkswa-gen, modelo Gol, Año 2001, motor UDH145559, chasis Nº9BWCC05XX1P055807, color gris titanio, valor FOB US$6,572.00 (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y CIF US$ 6,984.55 (SEISMIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO y 55/100 DO-LARES AMERICANOS) a favor de la institución religiosa"Hijas de Santa María del Corazón de Jesús" del Perú, conun peso bruto aproximado de 1,025 kilogramos, ampara-dos entre otros documentos en el Conocimiento de Embar-que Nº 02A023772 y Factura Comercial Nº 67002095;

Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi-nación con la Gerencia de Promoción de la Niñez y laAdolescencia, ha considerado procedente la solicitud deaprobación de la donación, por enmarcarse en los linea-mientos generales de la población objetivo de dicha Geren-cia, ya que la presente donación será destinada a la CasaRegional de la institución religiosa y tiene por objetofacilitar la supervisión y atención de las distintas activida-des de las obras pastorales, asistenciales y educacionalesque desarrollan;

Que la entidad recurrente se encuentra registradaante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, comouna "Institución Privada sin fines de lucro Receptora deDonaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove-nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro deEntidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es unainstitución de la Iglesia Católica en el Perú, acreditada enla Diócesis de Chosica;

Con Informes favorables de la Oficina de CooperaciónInternacional y la Gerencia de Promoción de la Niñez y laAdolescencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias,Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi-catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº055-99-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuadapor la institución religiosa "Hijas de Santa María delCorazón de Jesús", con Sede en la ciudad de Galapagar(Madrid) España, de un vehículo marca Volkswagen,modelo Gol, Año 2001, motor UDH145559, chasis Nº9BWCC05XX1P055807, color gris titanio, valor FOB US$6,572.00 (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y CIF US$ 6,984.55 (SEISMIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO y 55/100 DO-LARES AMERICANOS) a favor de la institución religiosa"Hijas de Santa María del Corazón de Jesús" del Perú, conun peso bruto aproximado de 1,025 kilogramos, ampara-dos entre otros documentos en el Conocimiento de Embar-que Nº 02A023772 y Factura Comercial Nº 67002095.

Artículo 2º.- La institución religiosa "Hijas de SantaMaría del Corazón de Jesús" del Perú, deberá remitir a laOficina de Cooperación Internacional del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, copia delActa de Entrega-Recepción del bien donado; así como lainformación que posibilite el seguimiento y evaluación deluso y destino de la donación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Contralo-ría General de la República, la Secretaría Ejecutiva deCooperación Técnica Internacional de la Presidencia delConsejo de Ministros y a la entidad solicitante para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDOMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

29598

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2001-PROMUDEH

Mediante Oficio Nº 2207-2001-PROMUDEH/GGA, elMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-ción Suprema Nº 195-2001-PROMUDEH, publicada ennuestra edición del día 9 de agosto de 2001, en la página208496.

En el Artículo 1º

DICE:

JIMENA VELIT POBLETE

DEBE DECIR:

XIMENA VELIT POBLETE

29601

RELACIONESEXTERIORES

Designan asesora del Ministro de Rela-ciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2001-RE

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente contar con un Asesor de laAlta Dirección en temas de derecho administrativo vincu-lados a asuntos de gestión interna y externa, así como paracolaborar en asuntos de coordinación sectorial;

Que es necesario designar al funcionario que desempe-ñe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25515;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora DéboraCorina Urquieta Jaime, en el cargo político de confianza,como asesora del Ministro de Relaciones Exteriores, paralos fines a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución.

2º.- La presente Resolución Suprema será refrendadapor el Ministro de Relaciones Exteriores. Los gastos queirrogue la presente Resolución serán cubiertos por elpliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

29661

SALUDAceptan renuncia de Director Generaldel Hospital Nacional Dos de Mayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2001-SA

Lima, 21 de agosto del 2001

Vista la renuncia formulada por el doctor EDUARDOTICONA CHAVEZ;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515;

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución,la renuncia formulada por el doctor EDUARDO TICONA

Pág. 209071NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

CHAVEZ al cargo de Director General del Hospital Nacio-nal Dos de Mayo del Ministerio de Salud, Nivel F-5,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

29662

Designan Director General del Hospi-tal Nacional Dos de Mayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2001-SA

Lima, 21 de agosto del 2001

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515;

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, en el cargo de Director General del Hospital NacionalDos de Mayo del Ministerio de Salud, Nivel F-5, al doctorALFONZO EMILIO URIBE BARRETO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

29663

M T CAutorizan a procurador iniciar accio-nes por presunta comisión de delitosen perjuicio del Sistema Nacional deMantenimiento de Carreteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2001-MTC/15.02

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Auditoría del Sistema Nacional deMantenimiento de Carreteras - SINMAC del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,emitió el Examen Especial Nº 02-2000-MTC/15.02.SINMAC.OAI, en cumplimiento del Plan de Activi-dades de Auditoría Gubernamental para el período 2000,consistente en un examen especial que comprende elanálisis, evaluación y verificación de los documentos quesustentan la ejecución los trabajos de mantenimientorutinario y periódico, ejecutados bajo la modalidad deadministración directa y contrata por el proyecto SINMACICA-PISCO-NASCA en el período de enero de 1998 a juniode 2000;

Que, en el Examen Especial Nº 002-2000-MTC/15.02.SINMAC.OAI, realizado por la Oficina de AuditoríaInterna a los trabajos de mantenimiento rutinario y perió-dico del Proyecto SINMAC Ica-Pisco-Nasca en el períodode enero de 1998 a junio del año 2000, se establece que sehan realizado pagos indebidos a favor de la firma Cons-trucciones y Servicios Bituminosos S.A.C., por un importetotal de S/. 10,631.52 los que a su vez se desagregan de lasiguiente manera: en asfalto la cantidad de S/. 3,138.50 yen flete de S/. 7,493.02, al cancelar un reintegro originadopor la variación de precio en Petro Perú, no obstantehaberse efectuado el pago antes que suba el precio; respec-

to al flete, las facturas se giraron a precios mayores a losofertados en su cotización, no obstante, fueron pagadospor Gloria Vásquez Mogollón y Gilberto Chicoma Pasco,ocasionando perjuicio económico para el Estado;

Que, en el Informe Nº 539-2001-MTC/15.02.SINMAC.AL, se establece que de los hechos expuestos en el ExamenNº 002-2000-MTC/15.02.SINMAC.oai, se evidencia queno se ejecutaron procesos de cotizaciones ni se elaboraronCuadros Comparativos de Cotizaciones para las adquisi-ciones de asfalto y contratación de fletes a excepción del 8de junio de 1999 y 31 de junio de 2000, se evidencian elpago en exceso e indebido por la suma de S/. 10,631.52, enperjuicio del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca-rreteras - SINMAC, además se ha prefabricado documen-tación con la finalidad desvirtuar los actos de colusiónentre la empresa Construcciones y Servicios BituminososS.A. en la persona de su Gerente Virginia Carranza deGuerrero y la ex jefa de proyectos Gloria Vázquez Mogo-llón, evidenciándose indicios de responsabilidad civil ypenal;

Que, los hechos expuestos descritos contravienen dis-posiciones legales vigentes, habiéndose revelado indiciosrazonables de comisión de delito y responsabilidad civil enlos que se encontrarían involucrados la ex jefa de proyec-tos Gloria Vásquez Mogollón, el ex jefe administrativoGilberto Chicoma Pasco, la empresa Servicios y Construc-ciones Bituminosos S.A.C. y su representante legal Virgi-nia Carranza de Guerrero;

Que, por las consideraciones expuestas resulta perti-nente autorizar al Procurador Público de este ministerio,para que inicie las acciones legales del caso a fin dedefender los intereses del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley de RepresentaciónProcesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada porDecreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción, aprobada por DecretoLey Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie las acciones legales quecorrespondan contra Gloria Vásquez Mogollón, GilbertoChicoma Pasco, Construcciones y Servicios BituminososS.A.C., su Gerente General Virginia Isabel Carranza deGuerra y los que resultan responsables por los hechosdescritos precedentemente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como los antecedentes del caso, al Procura-dor Público para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

29512

Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra auxiliar de abastecimientoen el Proyecto Carretera Carhuamayo -Oxapampa por presunta comisión dedelitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2001-MTC/15.02

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Informe Nº 007-99-MTC/15.17.06.ECV del Supervisor Contable de la Dirección deConservación Vial de la Dirección General de Caminos delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, el señor Carlos Ortigas Campos, quien sedesempeñó como auxiliar de abastecimiento en el ProyectoCarretera Carhuamayo - Oxapampa, encargado de efec-tuar los pagos correspondientes a las aportaciones alFONAVI del año 1998, se habría apropiado ilícitamente de

Pág. 209072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

S/. 3 000, (tres mil y 00/100 nuevos soles), para lo cualhabría adulterado las cifras de los formularios de pago a laSUNAT, por lo cual se recomendó que todo lo actuado seaelevado a la instancia competente a fin de efectivizar ladenuncia contra el referido señor;

Que, mediante Informe Nº 061-2000-MTC/CPPDAD,de fecha 27 de diciembre de 2000, la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, concluyó queel señor Carlos Ortigas Campos, habría adulterado docu-mentos y se habría apropiado ilícitamente en agravio delEstado de S/. 3000 (tres mil y 00/100 nuevos soles) reco-mendando destituir al referido señor y que se expida laResolución autoritativa al Procurador Público del Sector,a fin de que inicien las acciones legales correspondientes;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2001-MTC/15.12, de fecha 15 de enero de 2001, se destitu-yó al señor Carlos Ortigas Campos;

Que, los hechos descritos anteriormente constituiríandelitos tipificados en el Código Penal, por lo que resultanecesario autorizar al Procurador Público de este Ministe-rio para que inicie las acciones legales correspondientescontra el referido señor;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y 25862;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado iniciee impulse las acciones legales que correspondan contra elseñor Carlos Ortigas Campos y los que resulten responsa-bles por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución Ministerial así como los antecedentes del casoal mencionado Procurador Público para los fines consi-guientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

29513

Otorgan concesión a Gigacom Telefóni-ca CTH S.R.Ltda. para la prestación delservicio telefónico en la modalidad deteléfonos públicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 385-2001-MTC/15.03

Lima, 17 de agosto de 2001

Vista, la solicitud formulada por la empresa GIGA-COM TELEFONICA CTH S.R.LTDA. para que se le otor-gue concesión para la prestación del servicio telefónico enla modalidad de teléfonos públicos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción otorgar concesiones, autorizaciones, permi-sos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el Artículo 50º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que entre los teleservicios públicosse encuentra el servicio telefónico;

Que, el numeral 2 del Artículo 56º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, establece queuna de las modalidades para la prestación del serviciotelefónico son los teléfonos públicos fijos o móviles me-diante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles,cabinas o locutorios públicos o teléfonos monederos;

Que, asimismo el Artículo 57º del citado Reglamentoestablece que para la prestación de cada uno de los teleser-vicios se requiere previamente del otorgamiento de laconcesión respectiva, conforme a las normas del Regla-

mento. Asimismo, establece que los servicios de teléfonospúblicos a que se refiere el numeral 2 del Artículo 56º,podrán ser prestados por operadores independientes, com-prendiendo a personas naturales o jurídicas que se en-cuentren facultados por el Ministerio para prestar dichosservicios, siendo distintos de los concesionarios que pres-tan los servicios de telefonía fija o móvil; según los requi-sitos y procedimientos que el Ministerio establezca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2000-MTC/15.03 se aprobaron los requisitos y el procedimientoaplicable al otorgamiento de concesión de Operador Inde-pendiente de Teléfonos Públicos, según lo dispuesto en elArtículo 57º del Reglamento;

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-comunicaciones, mediante Informe Nº 325-2000-MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli-miento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos,es procedente la solicitud formulada por la empresa GIGA-COM TELEFONICA CTH S.R.LTDA.;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias,Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, la Resolución Ministe-rial Nº 180-2000-MTC/15.03 y el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GIGACOM TE-LEFONICA CTH S.R.LTDA. concesión de operador inde-pendiente para la prestación del servicio telefónico en lamodalidad de teléfonos públicos por el plazo de veinte (20)años en el área que comprende el Centro Poblado deHuepetehue, del distrito de Madre de Dios, provincia deManú, del departamento de Madre de Dios.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con la empresa GIGACOM TELEFONICA CTHS.R.LTDA. para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el cual consta de veinticua-tro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali-zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio, suscriba el contrato deconcesión que se aprueba mediante la presente resolu-ción.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días calendario computadosa partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

29514

Autorizan a procurador iniciar accio-nes para cautelar derecho de propie-dad del Ministerio sobre inmueble ubi-cado en la provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2001-MTC/15.02

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Procurador Público del Sector con Memorán-dum Nº 739-2001-MTC/15.06, señala que el Director Re-gional de la CTAR Ayacucho ha solicitado que se ejercitela acción civil en relación al terreno ubicado en la Mz. "Q"del Barrio de Santa Elena de la provincia de Huamanga -Ayacucho, que es de propiedad del Ministerio de Transpor-

Pág. 209073NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que ac-tualmente viene siendo ocupado por terceros;

Que, de los antecedentes que fueron remitidos por elDirector Regional de la Dirección Regional de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se acreditaque este Ministerio es propietario del inmueble ubicado enel lote de terreno s/n, situado en el llano del Panteón queforma parte del Fundo Santa Elena, distrito de Ayacucho,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conun área de 2 hectáreas e inscrito en la ficha Nº 000840-020903 del Registro de Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral Regional "Los Libertadores Wari";

Que, con Informe Legal Nº 025-2001-CTAR-AYAC/DRTCV-AL, el asesor legal externo de la Dirección Regio-nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción de Ayacucho, informa que la propiedad del Minis-terio, viene siendo perturbada por terceros, que se encuen-tran en posesión e inclusive la Municipalidad Provincialde Huamanga, ha inscrito en la partida LXII, A - "fojas 463tomo 122 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacu-cho, la Habilitación Urbana del Barrio de Santa Elena",considerando la Mz. "Q" como si fuera propiedad de laMunicipalidad, cuando la titularidad la tiene el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción;

Que, por las consideraciones expuestas resulta perti-nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio,para que inicie las acciones legales del caso a fin dedefender los intereses del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley de RepresentaciónProcesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada porDecreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada porDecreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie las acciones legales quecorrespondan a efectos de cautelar el derecho de propiedadde este Portafolio referido al inmueble descrito en la fichaNº 000840-020903 del Registro de Propiedad Inmueble dela Oficina Registral Regional "Los Libertadores Wari" einscrito en los asientos 55 y 56 en la Unidad de MargesíNacional de Bienes Inmuebles, de la Superintendencia deBienes Nacionales.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como los antecedentes del caso, al Procura-dor Público para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

29515

Otorgan a persona natural y empresasautorización y permiso de instalaciónpara operar estaciones transmisorasdel servicio de radiodifusión sonoracomercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 642-2001-MTC/15.03

Lima, 10 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por don JORGE LUISAGUIRRE PANCORVO para que se le otorgue autoriza-ción para establecer una estación transmisora del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamen-to de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio

de radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 277-2001-MTC/15.19.03.2y 378-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por don JORGELUIS AGUIRRE PANCORVO cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don JORGE LUIS AGUIRREPANCORVO, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación transmisora del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito y provincia de Casma, departamento de Ancash,de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 91.1 MHzIndicativo : OBT-3RPotencia : 100 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Av. Perú Nº 907, distrito y

provincia de Casma, de-partamento de Ancash.

Coordenadas:L.O. 78° 18' 01"L.S. 09° 28' 50"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- Don JORGE LUIS AGUIRRE PANCOR-VO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi-fusión concedido acorde con la presente resolución, estan-do impedido de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio.

Pág. 209074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29508

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 643-2001-MTC/15.03

Lima, 10 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIOEMISORA "SUPER NUEVA SENSACION" E.I.R.L., paraque se le otorgue autorización para establecer una esta-ción transmisora del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Onda Corta (OC), en el distrito y provincia deHuancabamba, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 274-2001-MTC/15.19.03.2y 369-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresaRADIO EMISORA "SUPER NUEVA SENSACION"E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO EMISORA"SUPER NUEVA SENSACION" E.I.R.L., autorización ypermiso de instalación por el plazo de diez (10) años, queincluye un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogable, para operar una estación transmi-sora del servicio de radiodifusión sonora comercial enOnda Corta (OC), en el distrito y provincia de Huanca-bamba, departamento de Piura, de acuerdo a las siguien-tes características técnicas:

Estación : BC-OCFrecuencia : 4840 KHzIndicativo : OAW-1CPotencia : 1 KwEmisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Av. Ramón Castilla Nº

254, distrito y provinciade Huancabamba, depar-tamento de Piura

Ubicación de la PlantaTransmisora : Prolongación Av. Ramón

Castilla (parte posteriordel cementerio) distrito yprovincia de Huanca-bamba, departamento dePiura.

Coordenadas:L.O. 79° 28' 03"L.S. 05° 14' 18"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa RADIO EMISORA "SU-PER NUEVA SENSACION" E.I.R.L., está obligada ainstalar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida demodificar las características a que se contrae el Artículo1º de la presente resolución sin autorización previa deeste Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29509

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 644-2001-MTC/15.03

Lima, 10 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIOMUNDIAL A.M. E.I.R.L., para que se le otorgue autori-zación para instalar y operar una estación transmisora delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Chao, provincia de Virú,departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan quepara obtener autorización para prestar servicio de ra-diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis-ma que se debe acompañar con la información y docu-mentación que en dichas normas se detallan;

Pág. 209075NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 325-2001-MTC/15.19.03.2y 447-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresaRADIO MUNDIAL A.M. E.I.R.L. cumple con los requisi-tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la referida empresa la autorización y permiso solicita-dos;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MUNDIALA.M. E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación transmisora del servicio de radiodi-fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), enel distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de LaLibertad, de acuerdo a las siguientes características técni-cas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 97.9 MHzIndicativo : OBT-2LPotencia : 250 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Av. Víctor Raúl Haya de la

Torre Nº 452, distrito deChao, provincia de Virú,departamento de La Liber-tad.

Coordenadas:L.O. 78° 40' 10"L.S. 08° 31' 38"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa RADIO MUNDIAL A.M.E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan so-bre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29510

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 646-2001-MTC/15.03

Lima, 10 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCNS.A., para que se le otorgue autorización para instalar yoperar una estación transmisora del servicio de radiodi-fusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distri-to, provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación de serviciosde radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugardeterminado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 316-2001-MTC/15.19.03.2y 451-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresaNCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori-zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, que incluye un período de instalación y prueba dedoce (12) meses improrrogable, para operar una estacióntransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer-cial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia ydepartamento de Piura, de acuerdo a las siguientes carac-terísticas técnicas:

Estación : BC-OMFrecuencia : 1020 KHzIndicativo : OBU-1DPotencia : 1000 w.Emisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Jr. Apurímac s/n, distri-

to, provincia y departa-mento de Piura.

Ubicación de la PlantaTransmisora : Zona Apurímac, distrito,

provincia y departamentode Piura.

Coordenadas:L.O. 80° 37' 15"L.S. 05° 11' 15"

Pág. 209076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada ainstalar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida demodificar las características a que se contrae el Artículo 1ºde la presente resolución sin autorización previa de esteMinisterio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29507

Otorgan a empresa autorización ypermiso de instalación para operarestación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en OM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 645-2001-MTC/15.03

Lima, 10 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA-DIODIFUSORA SANTA ROSA E.I.R.L., para que se leotorgue autorización para establecer una estación trans-misora del servicio de radiodifusión sonora comercial enOnda Media (OM), en el distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugardeterminado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan quepara obtener autorización para prestar servicio de ra-diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis-ma que se debe acompañar con la información y docu-mentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 320-2001-MTC/15.19.03.2y 480-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de

la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRE-SA RADIODIFUSORA SANTA ROSA E.I.R.L., cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorización ypermiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU-SORA SANTA ROSA E.I.R.L., autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses impro-rrogable, para operar una estación transmisora del serviciode radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), enel distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura,de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-OMFrecuencia : 610 KHzIndicativo : OBU-1EPotencia : 1Kw.Emisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de losEstudios : Calle Santa Ana 471 - Urb.

Santa Rosa, distrito y provin-cia de Sullana, departamentode Piura.

Ubicación de la PlantaTransmisora : Caserío de Jibito, a 6 Km. de

Sullana, distrito y provinciade Sullana, departamento dePiura.

Coordenadas:L.O. 80° 44' 37"L.S. 04° 54' 07"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA SAN-TA ROSA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presenteresolución, estando impedida de modificar las caracterís-ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolu-ción sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29506

Otorgan a Telersat Service E.I.R.L. auto-rización y permiso de instalación paraoperar estación transmisora del servi-cio de radiodifusión comercial por te-levisión

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 650-2001-MTC/15.03

Lima, 13 de agosto de 2001

Pág. 209077NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa TELER-SAT SERVICE E.I.R.L., para que se le otorgue autoriza-ción para instalar y operar una estación transmisora delservicio de radiodifusión comercial por televisión, en eldistrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento deAmazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 307-2001-MTC/15.19.03.2y 448-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresaTELERSAT SERVICE E.I.R.L. cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELERSAT SER-VICE E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación transmisora del servicio de radiodifu-sión comercial por televisión, en el distrito de La Peca,provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de acuer-do a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-TVFrecuencia : Video: 67.25 MHz

Audio: 75.75 MHzCanal : 4Indicativo : OBY-9UPotencia : Video: 50 W

Audio: 5 WEmisión : Video: C3F

Audio: F3EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Jr. San Pedro Nº 554, dis-

trito de La Peca, provinciade Bagua y departamentode Amazonas.

Coordenadas:L.O. 78° 32' 07.9"L.S. 05° 38' 07"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa TELERSAT SERVICEE.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

29511

CONSEJO EJECUTIVODEL PODER JUDICIAL

Conceden licencia a magistrada paraparticipar en el Seminario Internacio-nal de Capacitación "Instrumentos yMecanismos de Derechos Humanos",a realizarse en Panamá

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 095-2001-CE-PJ

Lima, 20 de agosto del 2001

VISTO:

El Oficio Nº 703-2001-DP-P-CSJLI/PJ (RML), del Pre-sidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado oficio, el Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, eleva la solicitud cursadapor la doctora Janet Tello Gilardi, Vocal Titular de lamencionada Corte Superior, quien solicita licencia del 22al 25 de agosto del año en curso, para participar en elSeminario Internacional de Capacitación "Instrumentos yMecanismos de Derechos Humanos", organizado por elComité de América Latina y del Caribe para la Defensa delos Derechos de la Mujer, el cual se llevará a cabo en laciudad de Panamá;

Que, la Magistrada recurrente, manifiesta que lostemas a tratar son de suma importancia y relacionados conel estudio de los mecanismos de protección de los derechoshumanos, sobre los cuales versan las acciones de garantíaplanteadas en el área de Derecho Público, así como suparticipación no irrogará gasto alguno al Poder Judicial;

Que, el 25 de agosto del año en curso es día no labora-ble, careciendo de objeto conceder licencia con goce dehaber por la referida fecha;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones y de conformidad con el Artículo 241º, inciso3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha;

RESUELVE:

Primero.- Conceder Licencia con goce de haber del 22al 24 de agosto del año en curso, a la doctora Janet TelloGilardi, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deLima, para participar en el Seminario Internacional deCapacitación "Instrumentos y Mecanismos de Derechos

Pág. 209078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Humanos", organizado por el Comité de América Latina ydel Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, elcual se llevará a cabo del 22 al 25 de agosto del presenteaño, en la ciudad de Panamá.

Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución,no irrogará gasto alguno al pliego del Poder Judicial.

Tercero.- La citada Magistrada, deberá presentar uninforme a este Órgano de Gobierno, sobre el desarrollo delreferido evento, dentro del plazo de 15 días contados apartir de la fecha de su retorno.

Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la CorteSuperior de Justicia de Lima, a la Gerencia General delPoder Judicial y a las instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ALFARO ALVAREZ

WALTER VASQUEZ VEJARANO

LUIS ORTIZ BERNARDINI

JORGE B. CALDERON CASTILLO

CARLOS E. ALVA ANGULO

BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE

29581

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Consideran a los jueces de Paz deHuarochirí en los eventos académicosy de capacitación que realice la CorteSuperior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 249-2001-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de agosto del 2001

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 464-99-P-CSJLI/PJdel 7 de diciembre de 1999; y,

CONSIDERANDO:

Mediante resolución administrativa de vista, esta Cor-te Superior de Justicia dispuso la participación de losJueces de Paz del distrito de Lima en eventos académicosy de capacitación que realice la Corte y encargó a losMagistrados del Cono Este y Cono Sur propicien reunio-nes con los Jueces de Paz para brindarles orientación legaly absolver las consultas que éstos pudiesen tener en elejercicio de su cargo;

Por Resolución Administrativa Nº 1168-2000-CME-PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, incorpora laprovincia de Huarochirí al Distrito Judicial de Lima,significando que alrededor de 58 Juzgados de Paz corres-pondan a esta Corte Superior de Justicia;

Que, uno de los objetivos primordiales de la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lima es incrementar elnivel académico de los Magistrados con la realización decursos de capacitación; por lo que resulta convenienteampliar la disposición expuesta en el primer considerandoen relación a los Jueces de Paz de Huarochirí;

Asimismo, es política de la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima garantizar el acceso a laadministración de justicia a todos los sectores de la pobla-ción, siendo necesario brindar atención especial a lasjudicaturas de Paz que se encuentran dentro de su juris-dicción;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por losincisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución Admi-nistrativa Nº 464-1999-P-CSJLI/PJ a efectos de conside-

rar a los Jueces de Paz de Huarochirí en los eventosacadémicos y de capacitación, que de acuerdo a su compe-tencia, realice la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los Magistradosdel Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huarochirí yMatucana respectivamente, así como a los Juzgados delCono Este, Juzgado de Paz Letrado de Lurín y La Molina- Cieneguilla que propicien reuniones con los Jueces dePaz con la finalidad de brindar orientación legal a losmismos respecto a temas de su competencia y absolver lasinquietudes que éstos puedan tener, informando a laComisión de Asuntos de Justicia de Paz.

Artículo Tercero.- DISPONER que la AdministraciónDistrital distribuya mobiliario entre los Juzgados de Paz,según el excedente que pueda presentarse en la Corte.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Gerencia General, Decanato de Jueces de Primera Instan-cia, Administración Distrital, Oficina de Imagen Institu-cional, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz y JuecesEspecializados y Jueces de Paz Letrados pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

29582

BANCO CENTRAL DERESERVA

Autorizan viaje de analista de la SecciónInversiones en Metales y Valores paraparticipar en seminario que se realizaráen Alemania

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 011-2001

Lima, 15 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservas inter-nacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entre susobjetivos propender a la optimización de la administraciónde las reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las operaciones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer los víncu-los con organismos e instituciones internacionales;

Que en tal sentido, se considera necesaria la partici-pación de la entidad en el Seminario "Reserve Manage-ment", organizado por el Deutsche Bundesbank que sedesarrollará en Frankfurt, Alemania;

Que, la entidad organizadora del evento, el DeutscheBundesbank asumirá los gastos de hospedaje, alimenta-ción parcial, material didáctico, seguro médico y unaasignación de DM100,00;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nº 048-2001-PCM y Nº 053-2001-PCM, estando alo acordado por el Directorio en sesión del 21 de junio de2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-cios del señor Carlos Mendoza Atusparia, Analista de laSección Inversiones en Metales y Valores, a la ciudad deFrankfurt, Alemania, entre el 27 de agosto y 1 de setiem-bre del 2001, a fin de asistir al certamen indicado en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 1 477,02Viáticos 260,00Tarifa única de uso de aeropuerto 25,00

------------TOTAL US$ 1 762,02

Pág. 209079NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.

GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZPresidente

29519

JNEDeclaran que regidores del ConcejoDistrital de San Juan de Iscos conti-núan en el ejercicio de sus cargos

RESOLUCIÓN Nº 604-2001-JNE

Lima, 20 de agosto de 2001

VISTOS:

El Expediente N° 613-2001, iniciado mediante OficioN° 026-2001-MDSJI/A recibido el 7 de mayo de 2001,remitido por Aurelio Leiva Peña, Alcalde del ConcejoDistrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca,departamento de Junín, comunicando que dicho Concejoha declarado la vacancia del Regidor señor Miguel Máxi-mo Arauco Villaverde;

El recurso de revisión presentado el 31 de mayo de2001, interpuesto por Miguel Máximo Arauco Villaverdecontra el acuerdo de sesión de fecha 29 de marzo de 2001,que declara la vacancia de su cargo de Regidor en elConcejo Distrital de San Juan de Iscos;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de San Juan de Iscos ensesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2001, con elvoto aprobatorio de 3 Regidores y la abstención de 2Regidores, de un número legal de 6 miembros, acordódeclarar la vacancia del cargo de Regidor de Miguel Máxi-mo Arauco Villaverde, por inasistencia injustificada asesiones de Concejo, conforme aparece a fojas 7; siendoratificada dicha vacancia por Resolución de Concejo N°007-2001-MDSJI de fecha 2 de abril de 2001, tal comoconsta a fojas 8;

Que, el citado Regidor participó en la sesión extraordi-naria del 29 de marzo de 2001, en la cual se acordó declararla vacancia de su cargo edil, además, fue notificado el 4 deabril de 2001 con dicho acuerdo, conforme se aprecia afojas 37; posteriormente, recién el 31 de mayo de 2001interpone recurso de revisión ante este supremo órganoelectoral contra el referido acuerdo de vacancia, habiendovencido con exceso el término de 8 días naturales que leconcede la ley para interponer dicho recurso de revisión,conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853;

Que, se considera número legal de miembros del Con-cejo al Alcalde y Regidores, siendo que en caso de vacanciao suspensión el Alcalde puede votar, conforme lo estable-cen los artículos 27° primer párrafo y 40° último párrafo dela Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853;

Que, del análisis de autos se aprecia que el acuerdo delConcejo Distrital de San Juan de Iscos, de sesión del 29 demarzo de 2001, que declara la vacancia del Regidor señorMiguel Máximo Arauco Villaverde, no fue aprobado por lamayoría del número legal de miembros del citado Concejo,es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes,incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la LeyOrgánica de Municipalidades N° 23853;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de se-sión extraordinaria del 29 de marzo de 2001 y nula laResolución de Concejo N° 007-2001-MDSJI de fecha 2 deabril de 2001, del Concejo Distrital de San Juan de Iscos,provincia de Chupaca, departamento de Junín que decla-ran la vacancia del Regidor señor Miguel Máximo AraucoVillaverde; en consecuencia, improcedente la solicitud deAurelio Leiva Peña, Alcalde del Concejo Distrital de SanJuan de Iscos.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente por ex-temporáneo el recurso de revisión interpuesto por MiguelMáximo Arauco Villaverde.

Artículo Tercero.- Declarar que el señor MiguelMáximo Arauco Villaverde continúa desempeñando elcargo de Regidor del Concejo Distrital de San Juan deIscos.

Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

29609

RESOLUCIÓN Nº 607-2001-JNE

Lima, 21 de agosto de 2001

Visto el Expediente N° 730-2001, iniciado por escritorecibido el 11 de junio de 2001, remitido por Roler Sama-niego Casas, Regidor del Concejo Distrital de San Juan deIscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín,solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidoresdon Américo Fernández Uceda, Telésforo Pérez Rivera yMaría Santísima Mayhuasca Muñico, por impedir con susinasistencias que el Concejo pueda reunirse por falta dequórum;

CONSIDERANDO:

Que, el Regidor don Roler Samaniego Casas, por acuer-do de sesión extraordinaria de fecha 17 de abril de 2001,cuya copia obra a fojas 6, fue nombrado como encargadode la Alcaldía en mérito a un documento presentado porlas autoridades del distrito de San Juan de Iscos. Quedicha encargatura carece de validez, siendo nulos los actosrealizados por el citado regidor encargado, toda vez que escompetencia exclusiva del Alcalde, delegar determinadasfunciones a los regidores, conforme lo dispone el numeral18) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853; situación que no ha ocurrido en el caso de autos;

Que, por Resolución de Alcaldía N° 001-2001-MDSJIde fecha 11 de mayo de 2001, se declaró la vacancia de losRegidores don Américo Fernández Uceda, Telésforo PérezRivera y María Santísima Mayhuasca Muñico, por impe-dir con sus inasistencias que el Concejo pueda reunirsepor falta de quórum, conforme se aprecia a fojas 7;

Que, el Alcalde tiene competencia, entre otras, paraconvocar y presidir las sesiones de Concejo; además, elConcejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menosuna vez cada quince días y extraordinariamente cuando loconvoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la terceraparte del número legal de sus miembros.

Que, en caso de no ser convocado por el Alcalde dentrode los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerloel Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notifica-ción escrita al Alcalde; siendo que, en el caso de autos, noexiste notificación dirigida al Alcalde. Entre la convocato-ria y la sesión mediarán cuando menos 2 días hábiles;conforme a lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

Que, corresponde a este supremo órgano electoraldeclarar la vacancia de las autoridades ediles que impi-den, por falta de quórum, la instalación o funcionamientodel correspondiente Concejo Municipal, conforme lo esta-blece el Artículo 42° numeral 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 23853; procedimiento que no se haseguido por el Concejo recurrente.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución deAlcaldía N° 001-2001-MDSJI de fecha 11 de mayo de 2001,respecto a la vacancia de los Regidores don AméricoFernández Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santí-sima Mayhuasca Muñico en el Concejo Distrital de SanJuan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento deJunín; en consecuencia, improcedente la solicitud delRegidor señor Roler Samaniego Casas.

Artículo Segundo.- Declarar que Américo Fernán-dez Uceda, Telésforo Pérez Rivera y María Santísima

Pág. 209080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Mayhuasca Muñico continúan ejerciendo los cargos deRegidores del Concejo Distrital de San Juan de Iscos.

Artículo Tercero.- Disponer que el Regidor señorRoler Samaniego Casas se abstenga de continuar ejercien-do el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan deIscos, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y poli-ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-miento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

29612

Declaran improcedente solicitud dedeclaratoria de vacancia de alcalde delConcejo Provincial de Aija, departa-mento de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 605-2001-JNE

Lima, 20 de agosto de 2001

Visto el Expediente N° 1415-2000, iniciado por escritorecibido el 14 de noviembre de 2000, remitido por elciudadano Freddy Feroncio Antunez Huerta, solicitandose declare la vacancia del cargo de ex Regidor y actualmen-te Alcalde del Concejo Provincial de Aija, departamento deAncash, correspondiente a Abilio Cipriano Ramírez Alfa-ro, por cambio de domicilio.

CONSIDERANDO:

Que en sesión privada de fecha 30 de noviembre de2000, este supremo órgano electoral acordó remitir lasolicitud y anexos presentados por el ciudadano FreddyFeroncio Antunez Huerta al Concejo Provincial de Aija,departamento de Ancash, a fin que procedan conforme asus atribuciones indicadas en los Artículos 27º y 36ºnumeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo deRegidor que ejercía Abilio Cipriano Ramírez Alfaro;

Que, el Concejo Provincial de Aija en sesiones de fechas18 y 31 de octubre de 2000, cuyas copias aparecen de fojas42 a 50, acordó declarar improcedente la solicitud de decla-ratoria de vacancia correspondiente al ex Regidor y ahoraAlcalde don Abilio Cipriano Ramírez Alfaro, siendo ratifica-da dicha declaratoria de improcedencia en sesión del 27 dediciembre de 2000, según aparece de fojas 33 a 36; en lamisma sesión aparece un acuerdo que declara improceden-te la solicitud de vacancia de la Regidora doña SoledadMejía Huerta, solicitud ésta que no fuera presentada for-malmente por el ciudadano Bicéforo Patricio Antunez, aquien se le mencionada como solicitante de dicha vacancia;

Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor esdeclarada por el correspondiente Concejo Municipal, con-forme los disponen los Artículos 27º y 36º numeral 10) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos concriterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitudinterpuesta por el ciudadano Freddy Feroncio AntunezHuerta, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo deex Regidor y ahora Alcalde del Concejo Provincial de Aija,departamento de Ancash, correspondiente al señor AbilioCipriano Ramírez Alfaro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

29610

Convocan a candidatos no proclama-dos para que asuman cargos de regi-dores de los Concejos Distritales deYura y El Agustino

RESOLUCIÓN Nº 606-2001-JNE

Lima, 21 de agosto de 2001

VISTO; el recurso de revisión interpuesto por JorgeAdalberto Silva Bernal en el Expediente Nº 564-2001-Vacancia, contra el Acuerdo de sesión del 16 de abril de2001, continuada el 19 del mismo mes y año, del ConcejoDistrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa,por la que se declaró la vacancia de su cargo de Regidor, porcambiar de domicilio fuera de la jurisdicción de la Munici-palidad; y la comunicación del Alcalde del referido Conce-jo, don Ángel Luis Butrón Núñez, quien informa acerca dedicha declaratoria de vacancia a fin de que se convoque anuevo Regidor y oídos los informes orales;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de abril de 2001, Jorge AdalbertoSilva Bernal, interpuso recurso de revisión contra elAcuerdo de Concejo adoptado en la sesión de fecha 16 deabril de 2001, continuada el día 19 del mismo mes y año,donde los miembros del Concejo Distrital de Yura, debatie-ron sobre la vacancia del Regidor referido, obteniéndosedos votos a favor y la abstención de dos Regidores, votandocomo dirimente el Alcalde Ángel Luis Butrón Núñez;observándose que en la continuación de la sesión extraor-dinaria de la fecha indicada, votaron por la vacancia losRegidores Florentino Quispe Apaza, Inocencia PastoraChambi de Turpo y Enerminda Olimpia Rivera Cevallos;Sin embargo, a fojas 216, en el acta de sesión extraordina-ria de concejo de fecha 14 de junio de 2001, consta laaclaración de la votación de la sesión del 16 de abrilcontinuada el 19 de abril de 2001, señalando que elresultado final fue de cuatro votos a favor y dos en contra;

Que el Regidor Jorge Adalberto Silva Bernal, presentaa fojas 154 el Certificado Domiciliario expedido por laComisaría PNP Ciudad de Dios, con fecha 18 de abril de2001, donde consta que domicilia en Comité – 09, Mz. “N”,Lote – 09, Zona - 02, de la Asociación Urbanización Ciudadde Dios, distrito de Yura; sin embargo, en los anexospresentados tanto por el Regidor mencionado como por elAlcalde Ángel Luis Butrón Núñez, en sus escritos de fecha23 de abril de 2001 y 11 de mayo de 2001, se aprecia queen reiterados informes emitidos por la Comisaría deldistrito de Yura (fojas 11 y 129), el Teniente Gobernadorde Uyupampa (fojas 29 y 135) y el Juez de Paz de Yura(fojas 43 y 117) dejan constancia que el Regidor vacado noreside en el distrito de Yura; ratificando lo mencionado conla recepción de las esquelas de citación a las sesiones deconcejo que obran a fojas 44 a 47, donde se observa que elRegidor vacado, en dos oportunidades recibió dichas cita-ciones en el domicilio ubicado en Huallaga B-9 Zamacola– Cerro Colorado, firmando en el cargo de las mismas, porlo que se concluye que su domicilio habitual es en eldistrito de Cerro Colorado, más aún cuando se advierteque en el Certificado Domiciliario presentado es expedidocon fecha posterior a la solicitud de vacancia;

Que, de conformidad con el Artículo 36°, inciso 10°, dela Ley Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipalesdeclarar la vacancia del cargo de Regidor; en ese sentido,habiendo quedado demostrado en autos la causal estable-cida por el inciso 4) del Artículo 26° de la norma citada, yhabiéndose cumplido con las formalidades establecidaspor la ley de la materia para los casos de declaratoria devacancia, es de aplicación el numeral 2) del Artículo 28°del dispositivo aludido, que dispone que los regidores sonreemplazados por los suplentes de su misma lista electo-ral, en este caso, por Máximo Eleuterio Yanque Huanca,candidato no proclamado de la lista del Movimiento Inde-pendiente “Vamos Yura Unidos al Cambio”, según la listade candidatos correspondiente;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-nes, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur-so de revisión interpuesto por Jorge Adalberto Silva Ber-nal, contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión defecha 16 de abril de 2001, continuada el 19 del mismo mes

Pág. 209081NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

y año, expedido por Concejo Distrital de Yura, provincia ydepartamento de Arequipa, que declaró la vacancia delcargo de Regidor que ejercía el recurrente.

Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano MáximoEleuterio Yanque Huanca, candidato suplente de la listadel Movimiento Independiente “Vamos Yura Unidos alCambio”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejodistrital de Yura, de la provincia y departamento deArequipa, a fin de completar el período de gobierno muni-cipal 1999-2002, debiéndose otorgar la credencial queacredite como tal.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-miento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

29611

RESOLUCIÓN Nº 608-2001-JNE

Lima, 21 de agosto de 2001

VISTOS:

El Expediente N° 538-2001, iniciado por escrito recibi-do el 11 de abril de 2001, remitido por Francisco AntiportaLaymito, Alcalde del Concejo Distrital de El Agustino,provincia y departamento de Lima, comunicando que laRegidora doña Julia Inocente Romero, tiene condena pordelito doloso;

El oficio Nº 0350-97-2do.JPCECH-LSG, recibido el 27de abril de 2001, del Juez del Segundo Juzgado Especiali-zado en lo Penal del Cono Este de Lima, remitiendo copiascertificadas del proceso penal seguido contra Julia Inocen-te Romero;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de El Agustino, en sesiónordinaria de fecha 31 de enero de 2001, con seis (6) votosen contra de la vacancia (Carlos Romo, Juan AGIP, VíctorRomero Mendez, Próspero Piñas Gómez, Silvano MallmaAlvítez y Julia Inocente Romero) y cinco (5) votos a favorde la vacancia ( María Arias Pebe de López, Jorge ValesCarrillo, Bertha Condorí Palomino, Clara Guardia Taypey César Rodríguez Castro), de un total de 12 integrantes,desestimaron el pedido para la declaratoria de vacanciadel cargo de Regidora correspondiente a Julia InocenteRomero, conforme aparece de la copia del acta en menciónque corre de fojas 21 a 31;

Que, del estudio de autos aparece que Julia InocenteRamos fue condenada a la pena privativa de libertad dedos (2) años con el carácter de suspendida por el mismoperíodo de prueba, fallo expedido por el Segundo Juzga-do Especializado en lo Penal del Cono Este de Lima el 31de agosto de 1999, en el proceso penal seguido en sucontra por la comisión del delito contra el patrimonio enla modalidad de usurpación, en agravio de AugustoMontenegro Obando, tal como aparece de fojas 35 a 38;posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones de Proce-sos Penales Sumarios de la Corte Superior de Lima el 26de abril de 2000, confirmó la condena contra JuliaInocente Ramos, tal como consta de fojas 39 a 41. Por lotanto, Julia Inocente Ramos se encuentra incursa en lacausal de vacancia establecida por el numeral 3) delArtículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; y nocomo ilegalmente los miembros del Concejo Distrital deEl Agustino, desestimaron dicha declaratoria de vacan-cia;

Que, el proceso penal seguido contra Julia InocenteRamos es de trámite sumario, habiendo concluido dichoproceso con la resolución emitida por la Sala Penal deApelaciones de Procesos Penales Sumarios de la CorteSuperior de Lima;

Que, ante la existencia probada de una causal devacancia de un alcalde o regidor de concejo, el JuradoNacional de Elecciones debe proceder a declararla, de

conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesN° 26486;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2)del Artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, sonreemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y,revisadas las listas de candidatos remitidas por el JuradoElectoral Especial de Lima, corresponde asumir el cargode Regidor a Hernán Santos Huarcaya Quispe, candidatono proclamado de la agrupación independiente “Movi-miento Independiente Vamos Vecino”;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo deRegidora de Julia Inocente Romero en el Concejo Distritalde El Agustino, provincia y departamento de Lima, porestar incursa en causal sobreviniente de vacancia al habersido condenada por delito doloso.

Artículo Segundo.-. Convocar a Hernán Santos Huar-caya Quispe, candidato no proclamado de la agrupaciónindependiente “Movimiento Independiente Vamos Veci-no”, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de El Agustino, quien deberá juramentar el cargoque asume ante el alcalde del citado Concejo, por vacanciade Julia Inocente Romero, para completar el período mu-nicipal 1999 – 2002, a quien se le otorgará la correspon-diente credencial.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

29613

Declaran que alcalde y regidor delConcejo Distrital de Anco continúansuspendidos en el ejercicio de suscargos

RESOLUCIÓN Nº 609-2001-JNE

Lima, 21 de agosto de 2001

VISTOS:

Los escritos remitidos por Walter Marcelino AujapucllaNavarro y Albino Alanya Sullcaray, comunicando que hanreasumido los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente,en el Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa,departamento de Huancavelica, alegando que, en el procesopenal que se les sigue, los mandatos de detención dictadosen contra de ellos, han sido revocados por mandatos decomparecencia;

Los escritos presentados por María Teresa MarresBustamante, Alcaldesa provisional del Concejo Distritalde Anco, solicitando se declare la vacancia del Alcaldesuspendido don Walter Marcelino Aujupuclla Navarro,por ausentarse de la localidad por más de 30 días sinautorización del Concejo y entorpecer la buena marcha delmunicipio;

Oídos los informes orales en sesión pública;

CONSIDERANDO:

1°.- Que el Artículo 29° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 23853 señala en forma taxativa lascausales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor;en sus dos primeros incisos, que corresponden a su textooriginal, se contempla la incapacidad física o mentaltemporal y la licencia autorizada por un período máximode cuarenta y cinco días naturales, y el inciso tercero,

Pág. 209082 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

adicionado por mandato de la Ley N° 26491 de 30 dejunio de 1995, se refiere al impedimento legal emergentede un proceso penal abierto con mandato de detenciónfirme;

2°.- Que es claro que al terminar la incapacidadfísica o mental y la licencia concedida, se produce lareanudación o continuación de la función de Alcalde oRegidor, por la desaparición de la causal que dio origena esa suspensión; en cambio la causal de impedimentolegal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme altexto del segundo párrafo del Artículo 30° de la mismaLey, agregado también por mandato de la Ley N° 26491,concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidorabsuelto reasume sus funciones en forma automática einmediata;

3°.- Que la Ley Orgánica de Municipalidades esnorma de Derecho Público, y su interpretación por elmétodo gramatical, que se basa en el sentido natural delas palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluirque la suspensión por impedimento legal resultante dela expedición de un mandato judicial de detención, sóloconcluye con la absolución judicial, la que no se haproducido en el presente caso, por lo que no puedeampararse la solicitud de restitución de cargo, variandoen este sentido el criterio establecido en anterioresresoluciones;

4°.- Que abundando en el análisis de la norma, elmétodo de la interpretación lógica que como la ciencia aque alude busca la verdad a través del razonamiento, y eneste sentido se advierte que, si la sentencia que se expidaen el proceso seguido por delito doloso establece laresponsabilidad y pronuncia condena, se habrá producidola causal de vacancia del cargo edil prevista en el Artículo23° inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por loque se establece una relación consecuente entre lasuspensión y la vacancia del cargo, que sólo se alteraríapor la absolución del procesado;

5°.- Que de acuerdo con el Artículo 135° del CódigoProcesal Penal, en vigencia por mandato del DecretoLegislativo N° 638, el Juez Penal puede dictar mandato dedetención cuando en virtud de los recaudos acompañadospor el Fiscal sea posible determinar la existencia de undelito doloso que vincule al imputado, que la sanción aimponerse sea mayor a los cuatro años de pena privativade la libertad y que el imputado trate de eludir la acción dela justicia o perturbar la actividad probatoria;

6°.- Que en el presente caso la detención se dictó porauto de 5 de marzo del 2000 expedido por el Juez Mixtode Churcampa, que abrió instrucción contra WalterMarcelino Aujupuclla Navarro, por la presunta comisióndel delito contra la administración pública en lamodalidad de peculado y contra la fe pública en lamodalidad de falsificación de documentos, y contraAlbino Alanya Sullcaray y otros por la comisión de losdelitos contra la administración pública en lasmodalidades de peculado y malversación de fondos, enagravio de la Municipalidad Distrital de Anco y delEstado, y posteriormente, el citado Juzgado,motivándose en la declaración de los coprocesados WalterMarcelino Aujupuclla Navarro y Bruno García Cunyas,se determina que las once obras se ejecutaron confondos de PROFINS y el imputado Albino AlanyaSullcaray no tenía conocimiento como Regidor, porresolución de 14 de marzo del presente año revocó elmandato de detención dictado contra Albino AlanyaSullcaray variándolo a comparecencia, según aparecede la copia certificada de fojas 259; asimismo, la SalaPenal de la Corte Superior de Ayacucho sustentándoseque contra Walter Marcelino Aujapuclla Navarro se hanseguido los procesos penales Nºs. 2001-0008 y 2001-0029, por los mismos hechos, en el proceso N° 2001-0029se le dictó mandato de comparecencia y el proceso N°2001-0008 se dictó mandato de comparecencia (procesosque han sido acumulados el 2001-0008 al 2001-0029),además de la pericia practicada en autos y lasinstructivas de los coprocesados Albino Alanya Sullcaray,Víctor Ñahui Castillo, Néstor Ricardo Janampa Salazary Bruno García Cunyas, quienes corroboran lo vertidopor el coprocesado Walter Marcelino Aujupuclla Navarroen el sentido que celebró convenio con el ConsejoTransitorio de Administración Regional de Huancavelicapara la ejecución de once obras en la jurisdicción deldistrito de Anco, por resolución del 8 de mayo del presenteaño, revocó la resolución del Juzgado Mixto deChurcampa que declara improcedente la variación demandato de detención por comparecencia solicitada porel inculpado Walter Marcelino Aujupuclla Navarro,reformándola dispusieron la variación del mandato dedetención dictada contra el encausado Walter Marcelino

Aujupuclla Navarro por la de comparecencia restringida,según aparece de las copias certificadas de fojas 265 a267;

7°.- Que los recurrentes no han sido absueltos ensentencia, ni se ha dictado sobreseimiento que produce losmismos efectos según lo dispuesto en el Artículo 139°inciso 13 de la Constitución Política del Estado;

8°.- Que en otro extremo, la Alcaldesa provisional pidese declare la vacancia del Alcalde suspendido señor WalterMarcelino Aujupuclla Navarro, por ausencia de la localidadpor más de 30 días sin autorización del Concejo, y porhaber enviado una carta al Banco de la Nación de laprovincia de Huanta con el objeto de bloquear las cuentasdel Municipio de Anco, también por oponerse ante TercerJuzgado de la ciudad de Huancayo a la entrega del vehículode placa PGR 297 a favor de dicha Municipalidad,argumentando en estos últimos casos que ostenta el cargode Alcalde de dicho Municipio, al respecto, conforme lodispone el Artículo 27° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 23853, la vacancia es declarada por elcorrespondiente Concejo Municipal, situación que no secumple en el caso de autos; además, la referida causal devacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26° dela Ley Orgánica acotada, no es aplicable al citado Alcaldesuspendido, toda vez que, al estar suspendido no puedeejercer el cargo edil para el que fue elegido, no pudiendoincurrir en la causal de vacancia que se afirma; tampoco,los demás hechos se encuentran tipificados como causal devacancia;

9°.- Que a fojas 310 a 311, obra copia simple del autoapertorio de 14 de marzo de 2001 del proceso penal N°2001-0029-150101-JP02 del Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omisióna asistencia familiar, contra Walter Marcelino AujupucllaNavarro en el que se ha dictado mandato de detención;situación que es necesario establecer;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitudde reincorporación de los señores Walter MarcelinoAujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray, parareasumir sus funciones en el cargo de Alcalde y Regidor,respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, provinciade Churcampa, departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Declarar que los señores WalterMarcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaraycontinúan suspendidos en los cargos de Alcalde y Regidor,respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, conformelo establecido por la Resolución N° 418-2001-JNE.

Artículo Tercero.- Declarar infundada la solicitudde María Teresa Marres Bustamante, Alcaldesa provisionaldel Concejo Distrital de Anco, respecto al pedido dedeclaratoria de vacancia del Alcalde suspendido señorWalter Marcelino Aujupuclla Navarro.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Huancayo, informe respectoal proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguido contraWalter Marcelino Aujupuclla Navarro, por la presuntacomisión del delito de omisión a asistencia familiar.

Artículo Quinto.- Las autoridades políticas ypoliciales prestarán las garantías para el cumplimiento dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTORRAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBROTITULAR DEL JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que del análisis de autos se establece en el procesopenal N° 2001-0008 en fecha 5 de marzo del 2000, elJuzgado Mixto de Churcampa abrió instrucción y dictómandato de detención contra Walter Marcelino AujupucllaNavarro, por la presunta comisión del delito contra la

Pág. 209083NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

administración pública en la modalidad de peculado ycontra la fe pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, y contra Albino Alanya Sullcaray y otros porla comisión de los delitos contra la administración públicaen las modalidades de peculado y malversación de fondos,en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco y delEstado; hechos que originaron la suspensión de los cargosdel Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Anco,correspondientes a los señores Walter MarcelinoAujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray,respectivamente, dispuesta por Resolución N° 418-2001-JNE;

Que en el proceso mencionado en el párrafo precedente,por resolución del 14 de marzo de 2001, el Juzgado Mixtode Churcampa, varió el mandato de detención por lacomparecencia restringida respecto al encausado AlbinoAlanya Sullcaray, disponiendo su inmediata libertad,conforme aparece a fojas 259; asimismo, por resolución del8 de mayo de 2001, la Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Ayacucho revocó la resolución del citadoJuzgado, que declara improcedente la solicitud delencausado Walter Marcelino Aujupuclla Navarro devariación del mandato de detención por comparencia;reformándola dispusieron la variación del mandato dedetención contra este encausado, por la de comparecenciarestringida, disponiendo su inmediata libertad; conformese aprecia de fojas 265 a 267;

Que, al haberse revocado los mandatos de detencióndictados contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro yAlbino Alanya Sullcaray, en el proceso penal que se lessigue, no se encuentran a la fecha incursos en la causal desuspensión de cargo edil prevista por el Artículo 29°numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; porlo que, deben reasumir sus correspondientes cargos edilesen los que han sido suspendidos;

Que por otro lado, respecto al pedido de declaratoria devacancia del Alcalde suspendido señor Walter MarcelinoAujupuclla Navarro, por estar incurso en la causal devacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26° dela Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 y por haberenviado una carta al Banco de la Nación de la provinciade Huanta con el objeto de bloquear las cuentas delMunicipio de Anco, también por oponerse ante TercerJuzgado de la ciudad de Huancayo a la entrega delvehículo de placa PGR 297 a favor de dichaMunicipalidad, argumentando en estos últimos casosque ostenta el cargo de Alcalde de dicho Municipio; lareferida causal de vacancia de ausencia de la localidadpor más de 30 días sin autorización del Concejo, nopuede aplicarse al Alcalde suspendido, toda vez que, alestar suspendido no puede ejercer el cargo de Alcaldepara el que fue elegido; tampoco, los demás hechos seencuentran tipificados como causal de vacancia;

Que a fojas 310 a 311, obra copia simple del autoapertorio del 14 de marzo de 2001 del proceso penal N°2001-0029-150101-JP02 del Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omisióna asistencia familiar, contra Walter Marcelino AujupucllaNavarro en el que se ha dictado mandato de detención;situación jurídica que es preciso determinar a fin deresolver lo pertinente con arreglo a ley;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, enuso de sus atribuciones; RESUELVA:

Artículo Primero.- Disponer que los señores WalterMarcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcarayreasuman sus funciones en los cargos de Alcalde y Regidor,respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, provinciade Churcampa, departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Dar por concluidas lasdesignaciones de María Teresa Marres Bustamante,Brígida Espinoza de Arroyo y Daniel Cevallos Pérez, comoencargada de la Alcaldía y Regidores provisionales delConcejo Distrital de Anco, respectivamente; asimismo,dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo MaríaTeresa Marres Bustamante reasumir sus funciones deRegidora en el citado Concejo.

Artículo Tercero.- Declarar infundada la solicitudde María Teresa Marres Bustamante, Alcaldesa provisionaldel Concejo Distrital de Anco, respecto al pedido dedeclaratoria de vacancia del Alcalde suspendido señorWalter Marcelino Aujupuclla Navarro.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Huancayo, informe respectoal proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguidocontra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por la

presunta comisión del delito de omisión a asistenciafamiliar.

Artículo Quinto.- Las autoridades políticas ypoliciales prestarán las garantías para el cumplimiento dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. DE VALDIVIA CANOBALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General

29614

REGISTRO NACIONALDE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVILPrecisan fecha para cierre deinscripciones en el padrón electoral decircunscripciones en que se realizarála consulta popular de revocatoria deautoridades municipales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 288-2001-JEF/RENIEC

Lima, 13 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Reso-lución Nº 561-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 10 de agosto de 2001, ha fijado para el domingo11 de noviembre del año en curso, la realización de larevocatoria del mandato de autoridades municipales enlas circunscripciones electorales a que se refiere la Reso-lución Nº 566-2001-JNE;

Que, el Artículo 198º de la Ley Nº 26859 - Orgánica deElecciones, dispone como actividad preliminar al sufragio,la publicación de las listas de Padrón Inicial, en lugarvisible de las oficinas registrales después del cierre deinscripciones;

Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde lafecha de publicación de tales listas, los electores inscritosque, por cualquier motivo, no figuren en éstas o esténregistrados con error, tienen derecho a reclamar; asícomo cualquier elector u organización política reconocidoo que hubiere solicitado su reconocimiento a pedir que seeliminen o tachen los nombres de los ciudadanos falleci-dos, de los inscritos más de una vez y los que se encuen-tran comprendidos en las inhabilitaciones establecidasen la legislación electoral, con la presentación de laspruebas pertinentes de la causa de la eliminación o tachasolicitada;

Que, en tal virtud, se hace necesario precisar la fechadel cierre de inscripciones en el Padrón Electoral, así comoaprobar la publicación de las listas del mismo; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que el Padrón Electoral de lascircunscripciones electorales a que se refiere la ResoluciónNº 566-2001-JNE, expedida por el Jurado Nacional deElecciones, en las que se realizarán la consulta popular derevocatoria de autoridades municipales, contendrá a losciudadanos hábiles para votar domiciliados en esas cir-cunscripciones e inscritos hasta el 11 de agosto del año encurso en el Registro Único de Identificación de las perso-nas naturales a cargo del RENIEC.

Artículo 2º.- Publicar las listas del referido PadrónInicial, en orden alfabético, colocándolas, en lugar visible,en las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Muni-cipalidades Distritales de las correspondientes circuns-cripciones electorales; quedando, para este efecto, los

Pág. 209084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Jefes de esas oficinas o quienes hagan sus veces obligadosa recibir dichas listas y publicarlas en sus respectivassedes, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- Los Jefes de las Oficinas de los Registrosdel Estado Civil de las Municipalidades Distritales, poruna sola vez, y en forma gratuita, expedirán a cualquierelector u organización política, reconocido o que hubieresolicitado su reconocimiento, copia certificada o constan-cia de la Partida de Defunción que soliciten, para ejercersu derecho de reclamación, petición o tacha, de no figuraren las listas o estar registrados con error o para que seeliminen o tachen los nombres de los ciudadanos falleci-dos, de los inscritos más de una vez y de los que seencuentren comprendidos en las inhabilitaciones esta-blecidas en la legislación electoral; debiéndose consignaren dichas copias o constancias, con el sello o a manuscrito,la siguiente nota: "Válida sólo para efectos del Artículo200º de la Ley Orgánica de Elecciones".

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la apro-bación del procedimiento y formato que se aplicarán en elreferido proceso de publicación; y a la Gerencia de Opera-ciones, la ejecución de las acciones dispuestas en la pre-sente resolución.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacio-nal de Elecciones y de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional

29575

MINISTERIO PÚBLICOAutorizan viaje de la Fiscal de la Na-ción para asistir al II Congreso Interna-cional de Prevención y Atención de lasAdicciones, a realizarse en México

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 783-2001-MP-FN

Lima, 21 de agosto del 2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

La carta sin fecha, de Invitación cursada por la Muni-cipalidad de CD JUAREZ, CHIHUAHUA-MEXICO, a finde que la señora Fiscal de la Nación doctora Nelly Calde-rón Navarro, asista en calidad de Ponente al "II CongresoInternacional de Prevención y Atención de las Adiccio-nes" organizado por la municipalidad antes citada, encoordinación con la OMS, OPS y PENUFID, ConsuladoNorteamericano, Universidad Autónoma de México yotras Instituciones Gubernamentales, el día 23 de agostodel año 2001; estando a su contenido y de conformidadcon lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislati-vo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señoraFiscal de la Nación doctora Nelly Calderón Navarro, deldía 22 al 24 de agosto del año 2001, a la ciudad JUAREZ-MEXICO, con la finalidad de asistir en calidad de Ponenteal "II Congreso Internacional de Prevención y Atención delas Adicciones", organizado por la municipalidad antescitada, a realizarse en la ciudad de Juárez - Chihuahua -México, el día 23 de agosto del presente año, concediéndo-sele licencia con goce de haber.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fis-calía de la Nación al doctor Miguel Angel Sánchez Artea-ga, Fiscal Supremo Provisional de la Primera FiscalíaSuprema Penal, mientras dure la licencia de la señoraFiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- La presente autorización no irro-gará gasto alguno al pliego presupuestal del MinisterioPúblico ni otorgará derecho a exoneración de impuestos ode derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o deno-minación.

Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento de la pre-sente resolución a los señores, Presidentes de la Corte

Suprema de Justicia de la República, Presidente del Con-sejo Nacional de la Magistratura, Fiscales SuperioresDecanos a Nivel Nacional, Gerencia Central de Personal,Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y ala Fiscal interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

29603

S B SAutorizan viaje del Superintendente deBanca y Seguros a los EE.UU. paraparticipar en la XV Reunión de la JuntaDirectiva de la ASBA

RESOLUCIÓN SBS Nº 611-2001

Lima, 21 de agosto de 2001

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La invitación cursada al señor Luis CortavarríaCheckley, Superintendente de Banca y Seguros, por elSecretario Ejecutivo de la Asociación de SupervisoresBancarios de las Américas - ASBA con el fin de partici-par en la XV Reunión de la Junta Directiva de la citadaAsociación, la misma que se llevará a cabo el 24 deagosto de 2001, en la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miem-bro de la Asociación de Supervisores Bancarios de lasAméricas - ASBA, correspondiendo al titular de la Institu-ción ejercer la representación de la entidad en las reunio-nes ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva dela ASBA;

Que, durante el desarrollo de la citada reunión sediscutirán temas de importancia relacionados con laorganización de grupos de trabajo encargados de revisarla implementación de los principios básicos para unasupervisión efectiva y nuevo acuerdo de capital, lahomogenización de prácticas contables de créditos enproblemas, el marco regulatorio para las microfinanzas,entre otros;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje, seráncubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten-dencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio2001; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702"Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superinten-dente de Banca y Seguros, señor Luis CortavarríaCheckley, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidosde América del 23 al 25 de agosto de 2001, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento del presente dispositivo legal, según se indica,serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Super-intendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 2 235,04Viáticos : 440,00Tarifa CORPAC : 25,00

Pág. 209085NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

29590

Precisan vigencia de autorización otor-gada a procuradores ad hoc medianteResolución SBS Nº 606-2001

RESOLUCIÓN SBS Nº 612-2001

Lima 21 de agosto de 2001

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 606-2001 del20.8.2001, se autorizó al doctor Jorge Villegas Ratti,Procurador Público Ad Hoc, y a la doctora MercedesCarlina Velez Guevara, Procuradora Adjunta Ad Hoc,para que continúen con las acciones iniciadas por elProcurador Público Titular de esta Superintendencia, Dr.Wilber Yábar Soria, al amparo de la Resolución SBS Nº476-2001;

Que, es necesario precisar el momento a partir del cuallos indicados Procuradores Ad Hoc se encuentran faculta-dos a continuar con las acciones iniciadas por el Procura-dor Público de esta Superintendencia;

En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros; y conforme al Decreto LeyNº 17537- de la Representación del Estado en Juicio;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la autorización otorga-da mediante Resolución SBS Nº 606-2001 al doctor JorgeVillegas Ratti y a la doctora Mercedes Carlina VelezGuevara, Procurador Público Ad Hoc y Procuradora Ad-junta Ad Hoc respectivamente, debe entenderse vigentedesde el momento en que los citados Procuradores Ad Hochan cumplido con la juramentación del cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

29624

TRIBUNALCONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucional el Art. 3º delD. Leg. Nº 850 que crea la ComisiónNacional Clasificadora de Sociedadesde Auditoría

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nº 003-97-I/TCLima

Colegio de Contadores Públicos de Lima

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta y un días del mes de julio de dosmil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión dePleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magis-trados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresi-

dente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y RevoredoMarsano, pronuncia por unanimidad la siguiente senten-cia:

ASUNTO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el De-cano del Colegio de Contadores Públicos de Lima, contra elDecreto Legislativo Nº 850, que crea la Comisión NacionalClasificadora de Sociedades de Auditoría.

ANTECEDENTES

El Decano del Colegio de Contadores Públicos de Limainterpone acción de inconstitucionalidad contra el DecretoLegislativo Nº 850, publicado el veintiséis de setiembre demil novecientos noventa y seis, por violación a los derechosconstitucionales establecidos en los Artículos 20º, 2º, inci-so 2), y 61º de la Constitución, referidos a la autonomía delos Colegios Profesionales, igualdad ante la ley y librecompetencia, respectivamente:

1. Autonomía. El demandante sostiene que las opera-ciones de auditoría corresponden exclusivamente a losContadores Públicos Colegiados, en forma individual oasociados en Sociedades de Auditoría, debiendo, en elsegundo caso, inscribirse en el Registro Especial del Cole-gio de Contadores, conforme lo señala el Artículo 6º, incisoc), del Decreto Supremo Nº 28 del Ministerio de Hacienday Comercio, de fecha veintiséis de agosto de mil novecien-tos sesenta, siendo necesaria la colegiación de losprofesionales para la realización de las actividades profesio-nales señaladas, tal como lo dispone la Ley Nº 13253,razón por la que todos los Colegios de Contadores Públicosde la República, en ejercicio de sus funciones, llevan unRegistro Especial de Sociedades de Auditoría. Afirma,además que las disposiciones legales antes señaladas hanadquirido rango constitucional en mérito del Artículo 20ºde la Constitución vigente, el cual consagra la autonomíade los Colegios Profesionales, por lo que el Poder Ejecuti-vo, al dictar el decreto legislativo impugnado, está intervi-niendo en asuntos propios de los Colegios Profesionales deContadores Públicos.

2. Igualdad ante la Ley. El Decreto Legislativo Nº 850,al crear una Comisión para clasificar a las Sociedades deAuditoría con criterio discriminatorio, viola el inciso 2) delArtículo 2º de la Constitución, porque las institucionesque integran dicha Comisión son extrañas a los ColegiosProfesionales de Contadores Públicos, pues son entidadesdel Poder Ejecutivo o entidades vinculadas a él, y, además,dicha Comisión tiene facultades para calificar a estassociedades y determinar cuáles son las "únicas" que pue-den prestar servicios de auditoría a las entidades delEstado, conforme se establece en el Reglamento del decre-to legislativo impugnado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 137-96-EF, de fecha treinta de noviembre de milnovecientos noventa y seis.

3. Libre Competencia. Finalmente, expone que setransgrede el Artículo 61º de la Constitución, al estableceruna posición dominante del mercado, en beneficio de lasSociedades de Auditoría "clasificadas" y "calificadas" porla Comisión creada, en virtud de criterios discriminatorios.

El apoderado del Congreso de la República señaló queel Poder Ejecutivo, por la delegación de facultades confe-rida por el Congreso mediante la Octava DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 26553, se encontrabahabilitado para expedir el Decreto Legislativo Nº 850. Enese sentido manifiesta:

1. Con relación a la presunta afectación del Artículo20º de la Constitución, no existe en el citado dispositivomención alguna a la calificación o clasificación de lasSociedades de Auditoría por parte de los Colegios Profe-sionales, aspecto que tampoco ha sido prohibido o limi-tado por el decreto legislativo cuestionado ni su regla-mento, lo que no contraviene la autonomía invocada,siendo el objeto de dicha norma simplificar y unificar laexistencia de diversos registros sectoriales de entidadespúblicas y evitar sobrecostos innecesarios para eldesarrollo de los servicios requeridos en materia deauditorías externas, pues a la fecha de la dación delDecreto Legislativo Nº 850, tanto la Contraloría Gene-ral de la República, la Superintendencia de Banca ySeguros, así como la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, contaban con su propio registro deSociedades de Auditoría, con los mismos requisitos queexige hoy en día el Artículo 5º del Reglamento deldecreto legislativo impugnado, aprobado por el Decreto

Pág. 209086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Supremo Nº 137-96-EF; agregando que resulta contra-dictorio que se pretenda negar el derecho que tiene elEstado de regular el régimen de las Sociedades deAuditoría que contrata, y a las que debe supervisarmediante sus órganos reguladores o fiscalizadores.

2. Sobre la afectación al derecho a la igualdad,señala que el Artículo 5º del Reglamento del decretolegislativo impugnado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 137-96-EF, al desarrollar el contenido del DecretoLegislativo Nº 850, precisa un conjunto de criterios parala calificación de las Sociedades de Auditoría, referidosa infraestructura física, competencia profesional, expe-riencia y especialización, cuyos requisitos se detallanen el decreto supremo señalado, lo cual determina laclasificación de las Sociedades de Auditoría, sobre labase del cumplimiento de determinados requisitos, paraque, en función de ellos, se acceda a determinados tiposde auditoría, existiendo, en rigor, un tratamiento dife-renciado que no afecta el principio de igualdad, pues noexiste discriminación alguna.

3. En cuanto a la afectación al principio de librecompetencia, expresa que cada entidad puede acceder enforma automática al nivel o categoría que pretende, enfunción de los requisitos establecidos por el Artículo 5º delReglamento del decreto legislativo impugnado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 137-96-EF, pues la clasifica-ción de las diversas Sociedades de Auditoría tiene porobjeto que cada una de ellas efectúe sus actividades enfunción de sus posibilidades reales, para garantizar lacalidad y transparencia de su servicio; agrega que sobre elparticular debe tenerse presente lo expuesto por el Artícu-lo 4º del Decreto Legislativo Nº 701.

Por su parte, el apoderado del Poder Ejecutivo solicitaque la demanda sea declarada infundada, por las siguien-tes razones:

1. Autonomía del Colegio de Contadores Públicos. Elaccionante considera que la creación de la Comisión cons-tituye una limitación de su autonomía, apreciación que eserrada pues las entidades que conforman la indicadaComisión, a la fecha de promulgación del decreto legisla-tivo impugnado, conforme a sus propias legislaciones,contaban con sus Registros de Sociedades de Auditoría, losque nunca ha sido objeto de impugnación alguna por partedel Colegio de Contadores Públicos de Lima, y, además,cada institución exigía a las Sociedades de Auditoría, parasu inscripción en los registros correspondientes, elcumplimiento de ciertos requisitos que ellas establecían,los que eran obligatorios para la inscripción y registro deSociedades de Auditoría, tanto en la Superintendencia deBanca y Seguros y en la CONASEV, como en la Contralo-ría General de la República, registros que no han sidoobjeto de observancia alguna.

2. Principio de igualdad ante la ley. El análisis deldemandante se limita a una supuesta preservación de losintereses y derechos de las Sociedades de Auditoría, sintener en cuenta que le corresponde al Estado hacer ejerci-cio de su derecho a la libre contratación, pues el servicio deauditoría es una de las garantías de las que se sirve parauna mejor marcha de sus acciones y planes de control, asícomo para el desarrollo de sus actividades conforme a ley;con lo que, al seleccionarse a las sociedades auditorasinteresadas en prestar servicios al Estado, se está esco-giendo e identificando a las personas jurídicas que van acelebrar contratos con el Estado, para la prestación deservicios de auditoría, por la libertad de contratar que leasiste como persona y agente válido para celebrar contra-tos de servicios. Por ello, es conveniente distinguir entretratamiento diferenciado y discriminación, pues el regis-tro creado no discrimina, sino que da un trato diferenciadoa las Sociedades de Auditoría, en función al tamaño ycomplejidad de las operaciones de las instituciones yempresas a auditar.

3. Principio de Libre Competencia. Debe tenerse encuenta que las entidades que conforman la ComisiónNacional Clasificadora de Sociedades de Auditoría pararealizar sus funciones de supervisión y control de lasentidades que se encuentran en su ámbito, cuentan con elapoyo de las Sociedades de Auditoría inscritas en el Regis-tro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, las que alrealizar sus servicios están contribuyendo al interés pú-blico que conlleva la buena marcha de las instituciones delsistema financiero, del sector empresarial tanto públicocomo privado, y, en general, de las instituciones delEstado. Así, la norma impugnada no limita la competenciaentre Sociedades de Auditoría, sino que, por el contrario,impulsa el mejoramiento de los servicios que prestan, nosólo en beneficio de las entidades y empresas, sino tam-

bién de los usuarios de dichos servicios. Agrega que elregistro en modo alguno otorga una posición de dominio enel mercado a las sociedades inscritas en él, sino más bienpropicia la participación de las Sociedades de Auditoría enapoyo a las funciones propias de las instituciones inte-grantes de la Comisión Nacional.

FUNDAMENTOS

1. Si bien es indiscutible que no se puede negar a nadieel derecho de celebrar contratos de prestación de servicioscon quien, a su criterio, es la persona más apropiada oidónea para cada caso, también lo es que, tratándose deservicios de auditoría, con arreglo a la Constitución y lasleyes conexas, sólo pueden desempeñar las correspondien-tes funciones los contadores previamente incorporados enalguno de los Colegios de Contadores Públicos de la Repú-blica.

2. Es cierto, también, que el Decreto Legislativo Nº 850,impugnado en la presente demanda, no priva a los Cole-gios de Contadores del derecho de inscribir en su registroa los contadores profesionales, ni tampoco de la facultadcorrelativa de autorizar a los así inscritos -y sólo a ellos- aprestar servicios profesionales de auditoría.

3. Sin embargo, no es menos cierto que el Artículo 3º delcuestionado Decreto Legislativo Nº 850, priva a los conta-dores no inscritos en el registro allí creado -llamadoRUNSA-, del derecho de prestar servicios de auditoría alas respectivas entidades estatales, desconociendo, portanto, los correspondientes derechos que le otorgan losColegios de Contadores, e, indirectamente, y por esa mis-ma circunstancia, las facultades de autonomía que adichos Colegios otorga la Constitución; sin perjuicio degenerar, como inmediata consecuencia de ello, una discrimi-nación que ciertamente no se compadece con la regla de lalibre competencia, consagrada en el Artículo 61º del mismocuerpo normativo.

4. La situación descrita en el párrafo anterior se agra-va, si se tiene presente que la mencionada clasificaciónexcluyente está encomendada, en el Artículo 1º del Decre-to Legislativo Nº 850, a una Comisión en la que no se hadado participación alguna a los Colegios de Contadores, loque no concuerda con la autonomía y personalidad que elArtículo 20º de la Constitución otorga a dichos organis-mos.

5. La incompatibilidad señalada entre el Artículo 3º delDecreto Legislativo impugnado y los derechos que loscontadores obtienen -al amparo de la autonomía consti-tucional- con su incorporación en los respectivos Colegios,agravada por la conformación de la Comisión Calificadoracreada por el impugnado Decreto Legislativo Nº 850,constituye, a juicio de este Tribunal, razón suficiente paraestimar que el precitado Artículo 3º riñe con la Constitu-ción.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, enuso de las atribuciones que le confieren por la Constitu-ción del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

Declarando fundada, en parte, la demanda, esto es,inconstitucional el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº850.

SS.AGUIRRE ROCAREY TERRYNUGENTDÍAZ VALVERDEACOSTA SÁNCHEZREVOREDO MARSANO

29589

ADUANASModifican el Procedimiento EspecíficoINTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributa-rios : Sector Agrario y Discapacitados

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALDE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001886

Callao, 20 de agosto de 2001

Pág. 209087NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059del 14.SET.99 se aprobó el Procedimiento Específico INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Disca-pacitados, el cual estableció pautas a seguir para acogerseal Beneficio Tributario referente al pago de tributos condocumentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y delas Personas con Discapacidad;

Que, la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y Decreto SupremoNº 026-2001-EF autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas-MEF la emisión de documentos cancelatoriospara el pago de tributos que gravan la importación y ventade fertilizantes, agroquímicos y otros;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000267del 28.Feb.2001 dejan sin efecto el cobro de la tasa porconcepto del servicio de despacho aduanero aplicable a lasdeclaraciones simplificadas;

Que, el Ministerio de Agricultura solicita con Oficio Nº2649-2001-AG-OGA-1739-OCT-875-UT del 23.7.2001 queAduanas remita a dicho Sector información complementa-ria adicionando la copia de la Declaración Unica de Adua-nas (Ejemplar A y A1) para fines de proseguir con eltrámite de autorización de emisión de los DocumentosCancelatorios del MEF;

Que, los procedimientos documentados en los princi-pios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen comofinalidad profundizar la simplificación y agilización de lostrámites aduaneros, así como recoger las disposicionesdictadas por los órganos competentes externos, estable-ciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revi-sión continua de los mismos y que aseguren su aplicaciónefectiva;

Que, en uso de las facultades establecidas por la LeyOrgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional deAduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-ción de Superintendencia Nº 000226-2001 respectiva-mente, y estando la delegación de facultades contenidaen la Resolución de Superintendencia Nº 01322 del16.12.99;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios :Sector Agrario y Discapacitados, conforme se detalla acontinuación:

V. BASE LEGAL

- Sustituir en orden cronológico el siguiente dispositivolegal:

- Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº27050 del 6.1.99 y su Reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5.4.2000.

- Actualizar modificación del siguiente dispositivo le-gal:

- Norma que autoriza al MEF emitir DocumentosCancelatorios para el pago de tributos que gravan laimportación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros,aprobado con la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y regla-mentado con el Decreto Supremo Nº 026-2001 del 17.2.2001y Decreto Supremo Nº 123-97 del 2.10.97.

VI. NORMAS GENERALES

A. SECTOR AGRARIO- Dejar sin efecto el numeral 4.

B. DISCAPACITADOS- Sustituir el texto del numeral 5, por el siguiente:

El pago de los tributos sobre el exceso del valor a quese hace referencia en el numeral 4. precedente, seráncancelados mediante Liquidación de Cobranza.

VII. DESCRIPCION

A. SECTOR AGRARIO- Sustituir el texto del numeral 1, por el siguiente:

El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ladestinación aduanera del Régimen de Importación me-diante transmisión por vía electrónica, debiendo indicaren la casilla 7.24 de la DUA-Importación (A,A1) el TratoPreferencial Nacional Nº181 y en la casilla 7.37 consignar"D.S. Nº 026-2001-EF". Asimismo , cuando la descripciónde la Subpartida señale "Solo" en la casilla 7.22 consignael código 1.

Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Agentede Aduana o Despachador Oficial consigna la informacióndetallada en el párrafo precedente en las casillas 6.8, 6.6y 6.7 respectivamente."

- Dejar sin efecto el numeral 3.- Sustituir el primer párrafo del numeral 5 por el

siguiente:

De resultar aplicable el beneficio y estando las mercan-cías aptas para el levante, el Especialista en Aduanasretiene los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada del Beneficiario.b) Copia del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importa-

ción, o Declaración Simplificada.c) Copia de la Liquidación de Cobranza de existir

incidencias en el despacho.

- Insertar como numeral 7 correlativo el siguientetexto:

El beneficiario puede renunciar al compromiso asumi-do respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividadagraria, pagando los tributos que fueron cubiertos por elestado, debiendo el personal encargado de formular laLiquidación de Cobranza consignando necesariamente alinicio de la glosa la frase: Renuncia al TPN 181, adicio-nalmente se debe consignar el número de la serie o seriesinvolucradas.

B. DISCAPACITADOS- Sustituir el primer párrafo del numeral 3 por el

siguiente:

El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicitaante la ventanilla del Area de Despacho, la emisión de laliquidación de cobranza por concepto de los tributos dife-renciales en caso de corresponder, indicando el número dela misma asignado por el SIGAD en la transmisión de losdatos de la Declaración numerada.

- Sustituir el texto del inciso b) de numeral 7 por elsiguiente:

Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto delos tributos diferenciales, debidamente cancelados.

C. REGULARIZACION- Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del numeral

1.- Sustituir tercer y cuarto párrafo del inciso a) del

numeral 1 por el siguiente:

- Dos copias del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importación, o Declaración Simplificada y Liquidación deCobranza de existir incidencias.

- Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cance-latorios Decreto Supremo Nº 026-2001-EF".

- Eliminar el segundo párrafo del inciso b) del Numeral1 .

ANEXO 2- Sustituir la referencia al D.U. Nº 089-97 por el D.S. Nº

026-2001-EF.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir del día de su publicación, dejándosesin efecto las Circulares Nºs. INTA-CR.125 del 20.9.2000y 012-2001 del 23.2.2001.

Regístrese, comuníquese y publícase.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

29574

Pág. 209088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

CONASEVDisponen inscripción de valores típi-cos a emitirse dentro del "SegundoPrograma de Papeles Comerciales deTelefónica del Perú - DecimocuartaEmisión"

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 095-2001-EF/94.11

Lima, 21 de agosto del 2001

VISTOS:

El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELE-FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 182-2001-EF/94.45 de fecha 20 de agosto del 2001 de la Geren-cia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 304º de la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedadespueden emitir obligaciones;

Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accio-nistas de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de fechas 26de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998se aprobó la emisión de instrumentos de corto plazo hastapor un monto máximo en circulación de Ciento OchentaMillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé-rica (US$ 180 000 000,00) o su equivalente en monedanacional;

Que, en virtud a las facultades otorgadas por lasJuntas Generales de Accionistas a que se refiere el consi-derando anterior, el Directorio de TELEFÓNICA DELPERÚ S.A.A. en sesión de fecha 15 de diciembre de 1999acordó delegar facultades a los señores José Ramón VelaMartínez, Santiago Antúnez de Mayolo, Antonio VillaMardon y Cristina Pareja Pallarés para que indistinta-mente cualquiera dos de ellos en forma conjunta determi-nen las características y condiciones de las emisiones, asícomo cualquier otro aspecto que no haya sido expresamen-te definido por la Junta General de Accionistas o por elDirectorio de la sociedad;

Que, posteriormente el Directorio de TELEFÓNICADEL PERÚ S.A.A., autorizó a los señores José RamónVela Martínez, Antonio Mardon, Víctor Carlos Schwar-tzmann Larco, y Oscar Portocarrero Quevedo, para queactuando en la forma establecida en las operacionesfinancieras aprobadas en sesión de Directorio de 15 dediciembre de 1999, determinen las condiciones y demásaspectos vinculados con la emisión de instrumentos decorto plazo, de modo que los referidos apoderados, en sucaso, asumirán en los mismos términos las facultadesconferidas en cada oportunidad a los funcionarios con-siderados en los respectivos acuerdos, sustituyendo aquienes ya no detenten tal calidad respecto de la socie-dad;

Que, en virtud de los acuerdos antes señalados,TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó a CONASEVla aprobación del trámite anticipado de inscripción devalores y registro de prospectos correspondientes a lasofertas de valores a realizarse en el marco del progra-ma de obligaciones de corto plazo, el registro del pros-pecto marco correspondiente a tales ofertas, así comola inscripción del referido programa, los mismos quefueron aprobados mediante Resolución Gerencia Ge-neral Nº 010-2000-EF/94.11;

Que, con fecha 15 de agosto de 2001 TELEFÓNICADEL PERÚ S.A.A., solicitó la inscripción de los valorestípicos a emitir dentro del "Segundo Programa de Pape-les Comerciales de Telefónica del Perú - DecimocuartaEmisión" en virtud del referido Programa, así como elconsiguiente registro del prospecto complementario autilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentarla información requerida por el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asícomo las disposiciones aprobadas mediante ResoluciónGerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,

Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien-tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo

Nº 861, así como a lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a locual el Gerente General de CONASEV se encuentra facul-tado para aprobar trámites anticipados, disponer la ins-cripción de valores y/o registro de prospectos derivados detrámites anticipados, así como disponer la inscripción deprogramas de emisión de valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valorestípicos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Pape-les Comerciales de Telefónica del Perú - DecimocuartaEmisión", así como el registro del complemento del pros-pecto informativo correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones decorto plazo a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarsecon sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser elcaso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implicaque CONASEV recomiende la inversión en los valores uopine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.Los documentos e información para una evaluación com-plementaria están a disposición de los interesados en elRegistro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución aTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., al Banco Continental,en su calidad de entidad estructuradora; a ContinentalS.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALIICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDAGerente General

29599

INABECConstituyen Comisión Especial deRevisión de Ceses Colectivos delINABEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 087 A-JI-INABEC/2001

San Borja, 9 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica delInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA-BEC de fecha 13 de julio de 1976, se establece que elInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo es unórgano público descentralizado del Sector Educación conpersonería jurídica de derecho público interno y de dura-ción indefinida;

Que, con Decreto Supremo Nº 022-2001-ED de fecha 15de abril de 2001 se autoriza al Instituto Nacional de Becasy Crédito Educativo - INABEC, a llevar a cabo el procesode reestructuración organizativa institucional, en el con-texto de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427;

Mediante Ley Nº 27487 de fecha 23 de junio de 2001, sederoga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformaciónde Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivosen el sector público;

Mediante los Decretos Supremos Nº 021-2001-TR y Nº022-2001-TR, publicados el 4 y el 15 de julio de 2001respectivamente, se establecen las reglas generales parala conformación y el adecuado funcionamiento de lasComisiones Especiales;

Que, en cumplimiento de los dispositivos precedentes,el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo deberáconformar una Comisión Especial de Revisión de CesesColectivos de personal amparados en procedimientos deevaluación de personal efectuados por Decreto Ley Nº26093 o en Procesos de Reorganización autorizados pornorma legal expresa;

Con la visación de la Subjefatura, la Oficina de Admi-nistración y Asesoría Jurídica y de conformidad con la LeyNº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas

Pág. 209089NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

y Crédito Educativo - INABEC y su Reglamento de Orga-nización y Funciones aprobado por Resolución JefaturalNº 041-2001-JI/INABEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Espe-cial de Revisión de Ceses Colectivos del Instituto Nacionalde Becas y Crédito Educativo - INABEC, dispuesta por laLey Nº 27487, la misma que estará conformada por lossiguientes miembros:

TITULARES:

GARCÍA VILLALOBOS, Benito PresidenteROMERO GUILLÉN, Susan Celia Secretaria TécnicaABANTO PERAMÁS, Víctor Miembro

SUPLENTE:

MAYOR SALAS, Martha Miembro

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la ComisiónEspecial de Revisión de Ceses Colectivos del InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, consti-tuida en el artículo precedente, revisará los ceses colecti-vos de personal amparados en procedimientos de evalua-ción de personal efectuados al amparo del Decreto LeyNº 26093 o en procesos de reorganización autorizados pornorma legal expresa, según los procedimientos estableci-dos con este fin y de acuerdo al plazo de Ley.

Regístrese y comuníquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOJefe

29558

INDECIAutorizan adquisición de paneles defibrocemento para la instalación de mó-dulos de emergencia destinados a lapoblación afectada por sismo, median-te procedimiento de menor cuantía

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 293-2001-INDECI

Lima, 2 de agosto del 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM defecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por elplazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque-gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar delSara Sara en el departamento de Ayacucho, debido alsismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur delpaís, obligando a las instituciones y organismos del Esta-do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindarayuda a las personas damnificadas y realizar las accionesde rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes-tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico,exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos deLicitación y Concurso Público y autorizando la adquisiciónde bienes y contratación de servicios necesarios pararemediar los desastres producidos;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el orga-nismo central, rector y conductor del Sistema Nacional deDefensa Civil, encargado de la organización de la población,coordinación, planeamiento y control de las actividades deDefensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº19338, teniendo como una de sus funciones brindar Aten-ción de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a lapoblación afectada por desastres, básicamente en la asis-tencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperaciónprovisional de los servicios públicos según lo normado porel inciso c) del Decreto Legislativo Nº 905;

Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI,por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, delrequisito de Licitación Pública y Concurso Público dePrecios, autorizándosele la adquisición de los bienes yservicios que exclusivamente se destinarán a las personasdamnificadas y zonas de emergencia, a través de la moda-lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;

Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante suInforme Técnico Nº 008-2001, del 31 de julio del presente año,expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur delpaís demanda entre otras acciones perentorias la de adquirirpaneles de fibrocemento por parte del INDECI, debiendoadquirirse, por la Situación de Emergencia declarada, pane-les de fibrocemento para la instalación de aproximadamente2,000 módulos de emergencia cuyo valor referencial es delorden de los S/. 408,000.00, y que por las circunstanciasimperantes, al ser exoneradas del proceso de Selección porLicitación Pública, debe adquirirse mediante una Adjudica-ción de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supre-mo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso;

Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) yArtículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone-rados de los procesos de Licitación Pública las adquisicionesy contrataciones que se realicen en Situación de Emergenciadeclarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienesmateria de este dispositivo, por el procedimiento de adjudica-ción de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresadel Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administra-tiva de la Entidad, según corresponda;

Con la opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica contenida en el Informe Legal Nº 017-2001-INDECI/OAJ(5.0) de fecha 1 de agosto del año 2001;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º yArtículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado- y su Reglamento el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec-ción por Licitación Pública, la compra de Paneles deFibrocemento para la instalación de aproximadamente2,000 Módulos de Emergencia, cuyo monto referencial esdel orden de los CUATROCIENTOS OCHO MIL Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 408,000.00), y adquirirlos por elprocedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclu-sivamente para la atención de la población damnificada,en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y lasprovincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en eldepartamento de Ayacucho, afectados por el sismo produ-cido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país.

Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís-tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirácopia de la presente y los informes que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los 10 díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, conformea lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSAJefe del Instituto Nacionalde Defensa Civil

29615

INDECOPIDejan sin efecto, a partir del 13 de agos-to de 2001, los derechos compensato-rios provisionales aplicados mediantela Res. Nº 004-2001/CDS-INDECOPI mo-dificada por la Res. Nº 005-2001/CDS-INDECOPI, publicadas en el Diario Ofi-cial El Peruano el 12 de abril y el 6 demayo de 2001, respectivamente

RESOLUCIÓNNº 015-2001/CDS-INDECOPI

Lima, 14 de agosto del 2001

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEDUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Pág. 209090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com-pensatorias1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifica-do por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF2 , y el InformeN° 030-2001/CDS del 14 de agosto del 2001 de la Secreta-ría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 014-2000/CDS-INDE-COPI publicada el 15 de diciembre del 2000 en el DiarioOficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dum-ping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual, dispuso el inicio del procedimiento de investigaciónpor la supuesta existencia de subvenciones a las exporta-ciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de laRepública Argentina a las exportaciones extrazona queingresan bajo las siguientes subpartidas correspondientea la clasificación arancelaria nandina: 1507.90.00.00,1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00;

Que, mediante Resolución N° 004-2001/CDS-INDE-COPI, modificada mediante Resolución N° 005-2001/CDS-INDECOPI4 , publicadas en el Diario Oficial El Peruano el12 de abril y 6 de mayo del 2001 respectivamente, laComisión dispuso la aplicación de derechos compensato-rios provisionales según la siguiente tabla:

Subpartidas Arancelarias DerechosCompensatorios

Provisionales1507.90.00.00 6,33%1512.19.00.00 6,57%

Que, el 12 de agosto del 2001, se cumplieron cuatro (4)meses de vigencia de los derechos compensatorios provi-sionales aplicados mediante la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI, los mismos que son improrrogables5 ;

Que, el procedimiento de investigación iniciado me-diante la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI no haconcluido;

Estando a lo acordado en su sesión del 14 de agosto del2001, y de conformidad con el Artículo 17.4 del Acuerdo ycon el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 13 de agostodel 2001, los derechos compensatorios provisionales apli-cados mediante la Resolución N° 004-2001/CDS-INDE-COPI modificada por la Resolución N° 005-2001/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano el12 de abril y el 6 de mayo del 2001, respectivamente.

Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacionalde Aduanas para que deje sin efecto el cobro y/o la consti-tución de garantías sobre las importaciones que ingresena partir del 13 de agosto del 2001, manteniendo lasgarantías constituidas y/o los pagos efectuados en cumpli-miento de lo establecido por la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por la Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI.

Artículo 3º.- Notificar a las partes interesadas asícomo a las autoridades de la República Argentina.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF mo-dificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTON PACHECO ZERGAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios

1 En adelante el Acuerdo.

2 En adelante el Reglamento.

3 En adelante la Comisión.

4 En adelante la Resolución N° 004-2001/CDS-INDECOPI.

5 Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Artículo 17.4.-Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, queno podrá exceder de cuatro meses.

29542

Aceptan renuncia de miembros decomisiones ad hoc transitorias adscri-tas a Comisiones Delegadas de Rees-tructuración Patrimonial que operanen la Universidad de Lima y la Cámarade Comercio de Trujillo

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 065-2001-INDECOPI/DIR

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 044-2001-INDECOPI/DIR sedesignó al señor Carlos Guillermo Morales Morante en elcargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoriaadscrita a la Comisión Delegada de ReestructuraciónPatrimonial del Indecopi que opera en la Universidad deLima;

Que el señor Carlos Guillermo Morales Morante hapresentado su renuncia al citado cargo;

Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión deDirectorio del Indecopi de fecha 16 de agosto de 2001;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel señor Carlos Guillermo Morales Morante al cargo demiembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a laComisión Delegada de Reestructuración Patrimonial delIndecopi que opera en la Universidad de Lima, dándole lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SEMINARIO PIZZORNIPresidente del Directorio

29553

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 066-2001-INDECOPI/DIR

Lima, 17 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 044-2001-INDECOPI/DIR sedesignó al señor Fernando Ezcurra Salazar en el cargo demiembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a laComisión Delegada de Reestructuración Patrimonial delIndecopi que opera en la Cámara de Comercio de Trujillo;

Que el señor Fernando Ezcurra Salazar ha presentadosu renuncia al citado cargo;

Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión deDirectorio del Indecopi de fecha 16 de agosto de 2001;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel señor Fernando Ezcurra Salazar al cargo de miembro dela Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la ComisiónDelegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopique opera en la Cámara de Comercio de Trujillo, dándolelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SEMINARIO PIZZORNIPresidente del Directorio

29554

Pág. 209091NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Aprueban Normas Técnicas Peruanassobre suelos y geosintéticos

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0096-2001/INDECOPI-CRT

Lima, 8 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni-cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-bles para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben reali-zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu-ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicosal Comercio de la OMC, que fuera incorporado a lalegislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por laComisión a través del Sistema Peruano de Normaliza-ción, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracióny Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla-mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobadosmediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, res-pectivamente;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas deben reali-zarse con la participación de representantes de todos lossectores involucrados: producción, consumo y técnico, cons-tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi-sión conformó el siguiente Comité Técnico de Normaliza-ción Permanente de Geotecnia, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normalizaciónantes señalado;

Que, el 30 de marzo del 2001, el Comité Técnicoseñalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comi-sión 5 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, loscuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Perua-nas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Dis-cusión Pública por un período de sesenta días calenda-rio;

Que, los 2 primeros Proyectos de Normas TécnicasPeruanas sobre suelos, que se mencionan en la parteresolutiva, fueron sometidos a Discusión Pública, a partirdel 28 de mayo y los restantes a partir del 4 de junio añoen curso;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro-yectos de Norma Técnicas Peruanas y luego de la evalua-ción correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisiónrecomendó la aprobación de los Proyectos de NormasTécnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, deconformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE-COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de susmiembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de agosto del2001.

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si-guientes:

NTP 339.164:2001 SUELOS. Método de ensayo normalizado de compresióntriaxial no consolidado – no drenado para suelos cohesi-vos. 1ª Edición.

NTP 339.166:2001 SUELOS. Método de ensayo normalizado de compresióntriaxial consolidado – no drenado para suelos cohesivos.1ª Edición.

NTP 339.509:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado paradeterminar el tamaño de abertura aparente de un geotex-til. 1ª Edición.

NTP 339.508:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado parapermeabilidad al agua de geotextiles por permisividad. 1ªEdición.

NTP 339.510:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado parapropiedades de tensión de geotextiles por el método dela muestra ancha. 1ª Edición.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

29550

OFICINA DENORMALIZACIÓN

PREVISIONALFacultan a funcionarios de la ONP pararesolver en primera instancia las soli-citudes de pensión de sobrevivencia,prórrogas de orfandad y cambios detutor a que se refiere el D.L. Nº19990

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2001-JEFATURA/ONP

Lima, 15 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº26323, que modifica el Artículo 7º del Decreto Ley Nº25967, es función de la Oficina de Normalización Previsio-nal, administrar el Sistema Nacional de Pensiones y elFondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº19990, así como otros regímenes previsionales adminis-trados por el Estado, señalados expresamente medianteResolución Suprema refrendada por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas;

Que, es misión de la ONP velar por el fortalecimientode los sistemas previsionales a cargo del Estado. Dentro deeste marco, uno de los objetivos estratégicos de la Institu-ción es el de mejorar la calidad del servicio al pensionista,siendo necesario para ello el establecer condiciones ymejoras en los actuales procesos que permitan un adecua-do, eficaz y cada vez más rápido acceso a una pensión porparte del asegurado y sus sobrevivientes;

Que, según el Artículo 24º inciso j) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina de NormalizaciónPrevisional, aprobado por la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, corresponde a la Gerencia de Operaciones cali-ficar los derechos pensionarios;

Que, de acuerdo a lo antes mencionado, resulta nece-sario facultar a determinados funcionarios de la Divisiónde Coordinación de Departamentales, sin perjuicio de lafacultad resolutiva en primera instancia que le correspon-de al Jefe de la División de Calificaciones, a resolver enprimera instancia, las solicitudes de pensión de sobrevi-vencia en las cuales el causante fuera pensionista, lasprórrogas de orfandad y los cambios de tutor, a que serefiere el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990;

Que, posteriormente y de acuerdo a los objetivos antesseñalados se dictarán otras medidas de carácter descen-tralizador y de ampliación de facultades a efectos deagilizar los procedimientos administrativos a nivel nacio-nal;

Estando a lo expuesto y a las disposiciones señaladasen el Estatuto y en el Reglamento de Organización yFunciones de la Oficina de Normalización Previsional,aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Reso-lución Suprema Nº 306-2001-EF, respectivamente; la Re-solución Suprema Nº 129-2001/EF; la Ley Nº 26323, elDecreto Ley Nº 25967 y la Resolución Jefatural N° 127-2001-JEFATURA/ONP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Facultar por excepción hasta el 31 dejulio de 2002 a los siguientes funcionarios, para que, sin

Pág. 209092 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

perjuicio de la facultad resolutiva en primera instanciaque le corresponde al Jefe de la División de Calificaciones,puedan resolver en primera instancia las solicitudes depensión de sobrevivencia en las cuales el causante fuerapensionista, las prórrogas de orfandad y los cambios detutor, a que se refiere el Régimen Pensionario del DecretoLey Nº 19990.

NOMBRE DEPARTAMENTO

1. VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS2. CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH3. GUIDO TRIVEÑO TRIVEÑO APURIMAC4. ANA MARÍA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA5. LUCY MENDOZA GARCIA AYACUCHO6. DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA7. CARLOS GARAY SANCHEZ CAÑETE8. FERNANDO HOLGADO SANCHEZ CUSCO/

MADRE DE DIOS9. JUAN BERAMENDI BALCAZER HUACHO

10. MARCO SENCEBE BALAREZO HUANCAVELICA11. ARTURO CHUCOS CALIXTO HUANCAYO12. ANTONIO CASANA ALENCASTRE HUANUCO13. RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA14. ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN15. ROSSANA VELASCO LOVON LA LIBERTAD16. RAUL HERESI VARGAS LAMBAYEQUE17. ANGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO18. LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA/TACNA19. FERNANDO BERROCAL YNDIGOYEN PASCO20. GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA/TUMBES21. NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO22. ROBINSON VELA LINARES SAN MARTIN23. IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI

Artículo 2º.- La implementación de lo dispuesto en lapresente Resolución se efectuará paulatinamente segúnel siguiente cronograma:

a) A partir del 3 de setiembre de 2001 en las ciudadesde La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes, Huacho,Ica, Junín, Arequipa, Cusco, Madre de Dios.

b) A partir del 10 de setiembre de 2001 en las ciudadesde Huánuco, Puno, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Ayacu-cho, Loreto, Apurímac, Pasco

c) A partir del 17 de setiembre de 2001 en las ciudadesde Amazonas, Ancash, Cañete, Huancavelica, Huancayo,San Martín, Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMARO ALZAMORAJefe

29618

SUNATDejan sin efecto y disponen designa-ción de fedatarios de la IntendenciaNacional de Servicios al Contribu-yente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 103-2001/SUNAT

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplifi-cación Administrativa, establece que las entidades de laAdministración Pública deben designar Fedatarios a efec-tos de certificar el contenido de la copia de un documentooriginal para su utilización en los procedimientos ante suspropias entidades;

Que el Artículo 8º del Reglamento de dicha Ley,aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, precisalas funciones de dichos Fedatarios y señala que deberádesignarse para tal cargo a un funcionario o servidor delEstado por un período de dos años, el mismo que podráser prorrogado;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2001/SUNAT, fueron designados como Fedatarios Titula-res de la Intendencia Regional Lima, entre otros servido-res, los señores Marta Elena Guevara Ferioli, Rosa MaríaEchevarría Luna, Jaime Rodolfo Córdova Paskvan;

Que los mencionados servidores han sido trasladadosa la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente,por lo que resulta necesario, dejar sin efecto las mencio-nadas designaciones;

Que, por otra parte, en la referida Resolución no seconsideraron fedatarios para la Intendencia Nacional deServicios al Contribuyente y el Departamento de ArchivoCentral de la Secretaría General, órganos que, para elcabal cumplimiento de sus funciones, requieren contarcon Fedatarios Titulares y Alternos;

De conformidad con lo establecido en el inciso m) delArtículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa-ria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superin-tendencia Nº 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de losseñores Marta Elena Guevara Ferioli, Rosa María Eche-varría Luna, Jaime Rodolfo Córdova Paskvan comofedatarios de la Intendencia Regional Lima, a la que serefiere la Resolución de Superintendencia Nº 003-2001/SUNAT.

Artículo 2º.- Aprobar la relación anexa de FedatariosTitulares y Alternos, para la la Gerencia de Centros deServicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional deServicios al Contribuyente y para el Departamento deArchivo Central de la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

ANEXO - RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA

Nº 103-2001/SUNAT

INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOSAL CONTRIBUYENTEGerencia de Centros de Servicios al Contribuyente

Titulares:Gaby Mitzi Ureña PeraltaMarta Elena Guevara FerioliSonia Isabel Ortiz CórdovaGladys Alicia Córdova HuamánRonald López CalaguaDaniel Alberto Guerrero CelisRosa María Echevarría LunaGuadalupe Madeleine Remar BaldeónManuel Rodrigo Marín VilaJosé Herrera BandaGuillermo Salvador Huiman ChávezCarol Verano ToledoJosé Luis Salinas Ascencio

Suplentes:Sebas Augusto Vega ValdiviaJosé Antonio Rupay SalinasLuis Enrique Roncal SánchezBertha Calderón BalquiJorge Dalmiro Gómez TorresCésar Augusto Martín Condorchúa VidalAlfredo Angelo Carella FelizianiJaime Rodolfo Córdova PaskvanMartín Antonio Toribio Sifuentes

Pág. 209093NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

Angélica Marlene Aspíllaga GarcíaMiriam Violeta Marruffo Berroa

SECRETARÍA GENERALDepartamento de Archivo Central -Secretaría General

Titular:Martha Adilia Zevallos VegaSuplente:Mary Victoria Tincopa Ríos

29583

Modifican conformación de ComisiónEspecial - Ley Nº 27487

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 104-2001/SUNAT

Lima, 21 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27487 se derogó el Decreto Ley Nº26093 -que dispuso que los Ministerios y las InstitucionesPúblicas Descentralizadas debían efectuar semestralmenteprogramas de evaluación de personal y podían disponer elcese del personal que no calificara en las mismas- y seestableció la obligación de conformar, en esas entidades,Comisiones Especiales que se encarguen de revisar losceses colectivos de personal que se hubieran efectuado alamparo de esa norma o dentro del marco de cualquierproceso de reorganización autorizado por norma legalexpresa;

Que en atención a ello y a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 021-2001-TR, con Resolución de Superinten-dencia Nº 078-2001/SUNAT se designó a los miembros dela Comisión Especial encargada de revisar los ceses colec-tivos de personal que, tanto al amparo del Decreto Ley Nº26093 como dentro del marco del proceso de reorganiza-ción autorizado mediante Decreto Legislativo Nº 639, seefectuaron en esta Superintendencia;

Que el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR ha estableci-do posteriormente que, una vez concluida la primera etaparegulada en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, el titular de la entidad debe integrar a la Comi-sión a dos representantes de los ex trabajadores;

Que en dicha norma se faculta además al titular arecomponer el número y los miembros de la ComisiónEspecial;

De conformidad con lo establecido en las normas indi-cadas y en uso de las facultades conferidas en los incisosl) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super-intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolu-ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la conformación de la Comi-sión Especial designada mediante Resolución de Supe-rintendencia Nº 078-2001/SUNAT, la misma que quedaráintegrada por las personas que se indican a continuación:

- Sr. William Mallqui Quijano, quien la presidirá.- Srta. Ana María Vivar Espinoza.- Sr. Pedro Quispe Rueda.- Sr. Marcos C. Huamantinco Araujo.- Sr. Jorge Alemán Infante, en representación de los

trabajadores de la SUNAT.- Sres. Carlos Acevedo Chávez y Antonio Alberto Mei-

ggs Orezzoli, en representación de los ex trabajadores dela institución.

Artículo 2º.- Agradecer a los señores Felipe EduardoIannacone Silva y Paulino Barragán Arque por su parti-cipación en la Comisión designada mediante Resoluciónde Superintendencia Nº 078-2001/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

29584

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMADisponen que la Alcaldía Metropolita-na de Lima solicite al Congreso de laRepública declarar de necesidad pú-blica la preservación, mantenimiento ydefensa de la Reserva Ecológica Pan-tanos de Villa

ACUERDO DE CONCEJO Nº 258

Lima, 16 de agosto de 2001

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, los Pantanos de Villa constituyen la única áreasilvestre ubicada en la ciudad de Lima que por sus carac-terísticas recibe la permanente visita de especies de avesmigratorias, que necesitan de este ecosistema para cum-plir su ciclo de vida;

Que, los Pantanos de Villa constituyen un patrimonioambiental metropolitano y de la Nación entera y que,además, de ser el único refugio de vida silvestre en laregión central costera del Perú para aves migratorias deotros continentes, albergan importantes asociaciones deflora silvestre propias de los ecosistemas acuáticos, cons-tituyendo una muestra representativa de la diversidadbiológica del Perú;

Que, dada su importancia, a nivel nacional, los Panta-nos de Villa han sido declarados Zona Reservada por elMinisterio de Agricultura, Gran Parque Ecológico Metro-politano por la Municipalidad Metropolitana de Lima,Santuario Municipal por la Municipalidad Distrital deChorrillos, y Parque Zonal por el Servicio de Parques,SERPAR;

Que, a nivel internacional, los Pantanos de Villa hansido calificados como sitio RAMSAR y, en consecuencia,como Humedal de importancia mundial por la "Conven-ción Relativa a los Humedales de Importancia Interna-cional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o"Convención de RAMSAR", ratificada por el Perú median-te Resolución Legislativa Nº 25353;

Que, de acuerdo al último informe de la Misión deEvaluación de los Pantanos de Villa producido por laUnión Mundial para la Naturaleza, UICN, éstos vienensiendo objeto de permanentes impactos negativos poracción humana y factores de riesgo ambiental, que hanmodificado sustancialmente sus características ecológicasy, particularmente, sus condiciones hidrológicas;

Que, tales impactos negativos por acción humana yfactores de riesgo ambiental vienen reduciendo el área delos Pantanos de Villa de aproximadamente 2,000 hectá-reas a menos de 300 hectáreas, en proceso que es necesariodetener y revertir, para lograr su definitiva preservación,mantenimiento y defensa permanente;

Que, para detener y revertir dicho proceso, es impera-tivo adoptar todas las decisiones, actos administrativos,resoluciones y, en general, medidas que sean necesariaspara dar solución integral y definitiva a la preservación,mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Eco-lógica Pantanos de Villa, facultando con tal fin a laAlcaldía Metropolitana de Lima;

Que, la solución integral y definitiva de la problemáti-ca relacionada con la preservación, el mantenimiento y ladefensa permanente de los Pantanos de Villa, exige que elCongreso de la República declare de necesidad pública laafectación de la propiedad privada en las áreas necesariasque lo integran y en las adyacentes que conforman suentorno y zona de amortiguamiento, a los efectos deestablecer un área circundante de carácter intangible einalienable de propiedad pública;

Que, el inciso 5) del Artículo 192º de la Constitución de1993, establece que las Municipalidades tienen compe-

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tencia para planificar el desarrollo urbano y rural de suscircunscripciones, y ejecutar los planes y programas co-rrespondientes;

Que, de otro lado, al normarse sobre el derecho depropiedad en el Artículo 70º de la misma Carta Constitu-cional, si bien se consagra su carácter de inviolable eimpone al Estado el deber de respetarlo, se deja muyclaramente establecido que su ejercicio no es ilimitado nianárquico, sino que se da en armonía con el bien común ydentro de los límites de la ley;

Que, el inciso 3) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades, asigna como función espe-cífica de las Municipalidades velar por la conservación dela flora y fauna locales;

Que, la protección del ecosistema es un interés difusode los vecinos de Lima, correspondiendo a la Municipali-dad Metropolitana de Lima como Gobierno Local Metro-politano la ineludible obligación de representar el interésde los vecinos;

Que, el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, prevé que elConcejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcancemetropolitano;

De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Nº 23853;

ACUERDO:

Artículo 1º.- Disponer que la Alcaldía Metropolitanade Lima, en representación de la Municipalidad Metro-politana de Lima, proceda a adoptar, previo los informestécnicos que considere pertinentes, todas las decisiones,actos administrativos, resoluciones y, en general, medidasque sean necesarias para dar solución integral y definitivaa la preservación, mantenimiento y defensa permanentede la Reserva Ecológica Pantanos de Villa.

Artículo 2º.- Disponer que la Alcaldía Metropolitanade Lima, en representación de la Municipalidad Metro-politana de Lima, proceda a solicitar al Congreso de laRepública que declare de necesidad pública la preserva-ción, mantenimiento y defensa permanente de la ReservaEcológica Pantanos de Villa.

Artículo 3º.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana deLima para que, en representación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, previo los informes técnicos que serealicen mediante concurso público, con la participaciónde las Universidades y los Colegios Profesionales, presen-te al Congreso de la República los proyectos de ley deexpropiación por causa de necesidad pública afectando lasáreas necesarias que lo integran y las adyacentes queconforman su entorno, que sean necesarias para darsolución integral y definitiva a la preservación, el mante-nimiento y la defensa permanente de la Reserva EcológicaPantanos de Villa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima

29561

Revocan licencia municipal defuncionamiento a Lucchetti Perú S.A. ydisponen la clausura definitiva de suestablecimiento industrial

ACUERDO DE CONCEJO Nº 259

Lima, 16 de agosto de 2001

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, desde mediados de 1997 los vecinos de Limavienen siendo testigos del denominado "Caso Lucchetti",protagonizado por la empresa Lucchetti Perú S.A., que,incumpliendo las normas legales vigentes y contra laopinión de la mayoría de la población, ha construido einstalado una fábrica con características de gran indus-tria en un área de casi 60,000 m2 de extensión, ubicada enterrenos adyacentes a los Pantanos de Villa, poniendo enpeligro, según opinión técnica de la mayoría de expertos yde organizaciones ecologistas nacionales y extranjeras

que se han pronunciado sobre el particular, la ReservaEcológica Pantanos de Villa;

Que, cuando la autoridad municipal salió al frente detal despropósito, en defensa de la legalidad y de un patrimo-nio ambiental metropolitano, la empresa infractora pro-movió ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especiali-zado en Derecho Público de Lima, a cargo de los entoncesJueces Provisionales Percy Escobar Lino y Víctor RaúlMartínez Candela, sendos procesos constitucionales deamparo y de cumplimiento, obteniendo indebidas medidascautelares y sentencias, que fueron confirmadas por laSala Corporativa Transitoria Especializada en DerechoPúblico de la Corte Superior de Justicia de Lima, integra-da por los entonces vocales Sixto Muñoz Sarmiento, PedroInfantes Mandujano, Arturo Chocano Polanco y JorgeGonzales Campos; todos ellos actualmente sancionados;

Que, a través de la exhibición pública de vídeos ydifusión sonora de cintas de audio efectuadas por elCongreso de la República y de las informaciones apareci-das en los diversos medios de comunicación social, tantoescritos como radiales y televisivos, se ha tomado conoci-miento de la participación directa del ex Asesor del Servi-cio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos To-rres, hoy denunciado por la comisión de presuntos delitosde enriquecimiento ilícito, contra la administración públi-ca, tráfico de influencias y otros en agravio del Estado, enlos procesos judiciales promovidos por la empresa Luc-chetti Perú S.A. contra la Municipalidad Metropolitana deLima y el señor Alcalde Metropolitano de Lima, lo que hamotivado la apertura del proceso penal correspondiente;

Que, en los referidos vídeos y cintas de audio se apreciaen forma indubitable que las resoluciones y el sentido delas mismas fueron dictadas en los mencionados procesospor el propio Vladimiro Montesinos Torres, así como quelos magistrados intervinientes en los mismos lo hicieronbajo la influencia y dirección de éste, abdicando de susfunciones y privando a la Municipalidad Metropolitana deLima, a su Alcalde, a los miembros de la Comisión TécnicaProvincial de Lima y a los vecinos de Lima, de los máselementales derechos que consagra la Constitución comogarantías de la función jurisdiccional, así como afectandola moral y dignidad públicas;

Que, el inciso 3) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades, asigna como función espe-cífica de las Municipalidades velar por la conservación dela flora y fauna locales;

Que, la protección del ecosistema es un interés difusode los vecinos de Lima, correspondiendo a la Municipali-dad Metropolitana de Lima como Gobierno Local Metro-politano la ineludible obligación de representar el interésde los vecinos;

Que, el ejercicio del derecho de propiedad conforme alinterés social comprende el deber del titular de actuar enarmonía con el medio ambiente, como lo establece elArtículo VII del Título Preliminar del Código del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, aprobado por DecretoLegislativo Nº 613;

Que, el inciso 5) del Artículo 1º del citado Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales reconoce elprincipio de prevención, entendiéndose que la protecciónambiental no se limita a la restauración de los dañosexistentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino a laeliminación de posibles daños ambientales;

Que, como está dicho, la empresa Lucchetti Perú S.A.en manifiesto abuso del derecho y trasgrediendo las nor-mas vigentes construyó irregularmente una infra-estructura industrial de gran envergadura (I-3) en el áreaadyacente a la zona reservada de los Pantanos de Villa,con manifestaciones visibles de impactos adversos al pai-saje, sin haber obtenido antes de iniciar la construcción laaprobación de la habilitación urbana, sin haber construi-do previamente las obras de habilitación urbana, sinhaber presentado el expediente completo de solicitud delicencia provisional antes de iniciar la construcción y sinhaber obtenido una licencia definitiva válida de cons-trucción;

Que, una misión de expertos peruanos en sesión públi-ca, desarrollada el 13 de octubre de 1997, luego de evaluarel estudio de impacto ambiental presentado por la empre-sa Lucchetti Perú S.A., formuló 46 observaciones impor-tantes al estudio, declaró que el referido estudio de impac-to ambiental no provee información suficiente con el nivelde detalle como para prever los potenciales impactos de laplanta y recomendó la paralización inmediata de las obras;

Que, con fecha 21 de octubre de 1997 el ConcejoMetropolitano adoptó el Acuerdo Nº 126-97-MML, queestableció la Zona de Reglamentación Especial Pantanos

Pág. 209095NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

de Villa, que se declaró intangible y de interés ecológicometropolitano;

Que, con fecha 2 de enero de 1998 la Comisión TécnicaProvincial de la Municipalidad de Lima, mediante Acuer-do Nº 01, declaró nula la presunta licencia de construcciónpor silencio administrativo positivo de la empresa Luc-chetti Perú S.A. en la zona adyacente a los Pantanos deVilla e igualmente nula la aprobación del proyecto arqui-tectónico;

Que, la empresa Lucchetti Perú S.A., en el proceso deamparo antes referido pretendió la inaplicación del Acuer-do Nº 01 de la Comisión Técnica Provincial y del Artículo4º del Acuerdo de Concejo Nº 126-97, así como la autoriza-ción del posterior funcionamiento del establecimiento in-dustrial; pretensión que fue indebidamente amparada;

Que, en cumplimiento de los fraudulentos fallos judicia-les dictados en los procesos en cuestión, mediante Resolu-ción de Alcaldía Nº 6856-98-MDCH, de fecha 29 de diciem-bre de 1998 se otorgó licencia municipal de funcionamien-to a Lucchetti Perú S.A. para su establecimiento indus-trial ubicado en la avenida Prolongación Defensores delMorro s/n, altura Km. 20.5 de la carretera PanamericanaSur, Chorrillos, para el giro de elaboración de pastasalimenticias y su comercialización; resolución que en suArtículo 2º precisa que la licencia de funcionamiento quese otorga deberá observar cabalmente las limitaciones yprohibiciones establecidas en el estudio de impacto am-biental, debiendo abstenerse de emitir olores, humos yruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecin-dario, bajo apremio de aplicarse las sanciones previstas enlas normas vigentes;

Que, de acuerdo al último informe de la Misión deEvaluación de los Pantanos de Villa, UICN, producido porla Unión Mundial para la Naturaleza, éstos vienen siendoobjeto de permanentes impactos negativos por acciónhumana y factores de riesgo ambiental, que han modifica-do sustancialmente sus características ecológicas y, parti-cularmente, sus condiciones hidrológicas;

Que, tales impactos negativos por acción humana yfactores de riesgo ambiental vienen reduciendo el área delos Pantanos de Villa de aproximadamente 2,000 hectá-reas a menos de 300 hectáreas, en proceso que es necesariodetener y revertir, para lograr su definitiva preservación,mantenimiento y defensa permanente;

Que, la licencia municipal es un acto administrativoque, en este caso, prevé condiciones específicas derivadasde las exigencias de protección del ecosistema, condicio-nando los efectos jurídicos de la licencia;

Que, en consecuencia, la licencia municipal de funcio-namiento quedará sin efecto si se incumplieran las condi-ciones a las que estuviera subordinada;

Que, la empresa Lucchetti Perú S.A. ha incumplido conel estudio de impacto ambiental con relación a la arbori-zación tanto dentro como fuera de la planta, habiendoreconocido en el mencionado estudio que el proyecto de laplanta implica la introducción de una modificación arqui-tectónica del paisaje natural, estando al "Informe Técnicosobre medidas a adoptar para la recuperación, defensa yconservación del área natural Pantanos de Villa", elabora-do por la Oficina del Proyecto Especial de RecuperaciónAmbiental del Area Metropolitana - PRAAM;

Que, el estudio de impacto ambiental prevé una solu-ción paisajística con efecto visual positivo, pero dentro deuna concepción arquitectónica que altera negativa, severae irreversiblemente el paisaje natural;

Que, el impacto visual ha sido declarado como dema-siado grande, de fuerte ruptura y perturbación al paisaje,de efectos irreversibles y negativos, en opinión de unamisión de expertos de la Unión Internacional para laConservación de la Naturaleza, en visita a Lima del 20 al27 de abril de 1998;

Que, la planta industrial viene utilizando excesivailuminación de sus instalaciones, mas allá de lo estable-cido por su estudio de impacto ambiental, lo que pone enriesgo de alteración del comportamiento de la entomo-fauna del lugar;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por elCentro de Interpretación Pantanos de Villa del SERPAR -LIMA, los efectos negativos que viene produciéndose porlas instalaciones de la empresa Lucchetti Perú S.A. son,entre otros, pérdida de cinco hectáreas de superficie natu-ral de gramadales y alteraciones hidrogeológicas en elsubsuelo, impacto físico-paisajístico por el volumen de suarquitectura y proximidad al área reservada, incrementodel nivel de ruido en horario nocturno en perjuicio de la

avifauna, pérdida de doscientos metros lineales del hábi-tat de drenes naturales por la construcción de un canalartificial revestido con cemento en el entorno de la empre-sa, incremento de la luz artificial en el perímetro de lafábrica, desplazamiento hacia el oeste de la población deaves en la laguna norte del área reservada e incrementodel riesgo latente de un impacto negativo sobre el áreanatural, dada su proximidad a ella;

Que, sin perjuicio de la normatividad ambiental lafacultad para el otorgamiento de licencias, así como surevocación es una facultad urbanística que corresponde alos Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 119º de la Ley Nº 23853 faculta a lasautoridades municipales para ordenar la clausura defini-tiva de establecimientos cuando su funcionamiento estáprohibido legalmente y constituya peligro, en este caso alecosistema;

Que, el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, prevé que elConcejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcancemetropolitano, y, por lo tanto, en asuntos de interésmetropolitano;

De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Nº 23853;

ACORDO:

Artículo 1º.- Revocar la licencia municipal de funcio-namiento otorgada por Resolución de Alcaldía Nº 6856-98-MDCH a Lucchetti Perú S.A. para su establecimientoindustrial ubicado en avenida Prolongación Defensoresdel Morro s/n, altura km. 20.5 de la carretera Panameri-cana Sur, Chorrillos, para el giro de elaboración de pastasalimenticias y su comercialización.

Artículo 2º.- Disponer la clausura definitiva delestablecimiento industrial referido en el artículo anteriory su integral erradicación; medidas que se harán efectivasen un plazo máximo de doce meses, contado a partir del díasiguiente de la publicación del presente acuerdo.

Artículo 3º.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana deLima que constituya una Comisión Técnica Ad Hoc, queestudie y recomiende las medidas que sean necesariaspara la efectiva ejecución de lo dispuesto en el artículoprecedente, en cuya integración deberá incorporarse arepresentantes de la sociedad civil y de las institucionesdedicadas a la preservación y defensa del medio ambientey la diversidad biológica.

Artículo 4º.- Disponer se proceda a interponer lasacciones civiles y penales que correspondan, en resguardode la Reserva Ecológica Pantanos de Villa, de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, de sus autoridades y de losvecinos de la capital de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima

29562

Autorizan viaje de regidora para parti-cipar en el Foro Internacional sobreGobiernos Metropolitanos, a realizar-se en México

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 25798

Lima, 21 de agosto de 2001

Visto el Memorándum Nº 1670-01-MML/AL/OGPRO-REP de la Dirección General de Protocolo, Prensa y Rela-ciones Públicas de fecha 16 de agosto de 2001;

CONSIDERANDO:

Que, según el documento de Vistos, la señora ELSIEGUERRERO BEDOYA - Regidora Metropolitana y Presi-denta de la Comisión de Servicios a la Ciudad y MedioAmbiente, representará a la Municipalidad Metropolita-na de Lima en el Foro Internacional sobre GobiernosMetropolitanos, a llevarse a cabo en la ciudad de Méxicolos días 23, 24 y 25 de agosto de 2001;

Que, es necesario autorizar los egresos por concepto deViáticos (alimentación) e Impuestos de Salida al Exterior

Pág. 209096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

(Corpac), teniendo en cuenta que los organizadores delevento citado darán cobertura a los pasajes aéreos yalojamiento; comprendiendo la Comisión del 22 al 27 deagosto de 2001;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 243 del 13.12.00,se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto Municipal 2001de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

De conformidad a lo establecido en los incisos 6) y 8) delArtículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici-palidades, el D.S. Nº 048-2001-PCM modificado por el D.S.Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE :

1.- Autorizar el viaje de la Sra. ELSIE GUERREROBEDOYA - Regidora de la Municipalidad Metropolitanade Lima y Presidenta de la Comisión de Servicios a laCiudad y Medio Ambiente a la ciudad de México, del 22 al27 de agosto de 2001, de conformidad a lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.

2.- Los gastos totales ascienden al monto equivalenteen Nuevos Soles a US$ 505.00 (QUINIENTOS CINCO Y00/100 DOLARES AMERICANOS); que deben girarse anombre de la Sra. Elsie Guerrero Bedoya, que comprende:US$ 480.00 por concepto de Viáticos y US$ 25.00 porconcepto de Impuesto de Salida al Exterior - Corpac;debiendo rendir cuenta documentada.

3.- El egreso se afectará con cargo al Presupuesto 2001de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo alsiguiente detalle:

Clasificación Institucional :

Jefatura de Gestión 01 Gobierno y Gerencia Municipal. Unidad Ejecutora 01 Secretaría General. Centro de Costo 1000 Concejo Metropolitano. Actividad 1001 Normar y Fiscalizar la Adminis-

tración Municipal. Tarea 01 Aprobar Normas en Materia de

Competencia Municipal.

Clasificación Funcional Programática :

Función 1 Gobierno Municipal. Programa 01 Gobierno. Subprograma 001 Acción Normativa y Fiscalización.

Clasificación Específica del Gasto :

5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$ 480.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 25.00

Fuente de Financiamiento :

09 Recursos Directamente Recaudados.

4.- Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direc-ción de Tesorería, el cumplimiento de la presente Resolu-ción.

5.- La presente Resolución no da derecho a exoneraciónde impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera suclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima

ANEXO A LA R.A. Nº 25798

VIAJE A MÉXICOSra. ELSIE GUERRERO BEDOYA

Del 22 al 27 de agosto de 2001

A) VIÁTICOS (Alimentos) US$

Del 22 al 27 de agosto de 2001 = 6 días$ 200.00 x 40% x 6 días = $ 480.00

B) IMPUESTO SALIDA EXTERIOR - Corpac: 25.00

TOTAL US$ 505.00

29616

MUNICIPALIDAD DEBREÑA

Prorrogan vigencia de ordenanza queotorgó beneficio tributario yadministrativo a favor de contribuyen-tes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2001-DA/MDB

Breña, 20 de agosto del 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 108-2001-OR/MDB del 17 de agosto delaño en curso, de la Oficina de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 34-MDB, otorga el BeneficioTributario y Administrativo, facultando al Alcalde paraque mediante Decreto dicte las disposiciones comple-mentarias, ampliatorias y la evaluación técnica de losplazos de cumplimiento para la debida ejecución de lamisma; y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 08-2001-DA/MDB, de fecha 1 de agosto de 2001, se dispuso la prórrogadel vencimiento de la Ordenanza Nº 34-MDB, hasta el 18de los corrientes;

Que, es necesario prorrogar el plazo para que loscontribuyentes puedan acogerse a los beneficios tribu-tarios y administrativos regulados por la Ordenanza Nº34-MDB; con la finalidad de que los contribuyentes cum-plan con el pago de los tributos pendientes, a efectos dereducir los índices de morosidad e incumplimiento depago; asimismo, modificar el Art. 9º de la Ordenanza;

Que, en mérito de lo expuesto y con el visto bueno de losDirectores de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Rentas,Administración, Planificación y Presupuesto e Informáti-ca; y,

De conformidad con lo prescrito por el Art. 12º de laOrdenanza Nº 34-MDB y en el numeral 6) del Art. 47º yArt. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 deagosto del 2001, la vigencia de la Ordenanza Nº 34-MDB.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Art. 9º de laOrdenanza Nº 34-MDB, estableciendo como fecha de ven-cimiento de la primera cuota el 30 de setiembre del 2001.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ren-tas, Administración e Informática el cumplimiento delpresente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional sudifusión y publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

29617

MUNICIPALIDADDEL RÍMAC

Autorizan realización de matrimoniocivil comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2001/MDR

Rímac, 15 de agosto de 2001

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

Pág. 209097NORMAS LEGALESLima, miércoles 22 de agosto de 2001

VISTO:

El Informe Nº 059-2001-OREC-DSS-MDR emitido porla División de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienenel deber de proteger a la familia y promover el matrimoniocomo institución natural y fundamental de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 4º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, es política de la Municipalidad brindar las facili-dades necesarias a todos los ciudadanos del distrito quedeseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de con-formidad con lo preceptuado en el Código Civil;

Que, mediante documento de visto se establece que esconveniente la realización del SEGUNDO MATRIMONIOCIVIL COMUNITARIO para llevarse a cabo el día 22 desetiembre del presente año, fecha coincidente con la cele-bración del día de la primavera, estableciendo para ello,los requisitos mínimos necesarios para la realización delos mismos;

Que, mediante documento de visto, la División deRegistros Civiles establece la tarifa única y los requisitosindispensables que se deberán adjuntar;

Que, de conformidad a las atribuciones conferidas porel Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853;

DECRETA:

1º. AUTORIZAR la realización del MATRIMONIOCIVIL COMUNITARIO, en el distrito del Rímac, para losvecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el sábado22 de setiembre del 2001, con el único pago de S/. 25.00(veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administra-tivos, expediente matrimonial y ceremonia, así como de laexoneración de la dispensa de publicación de edictos ma-trimoniales. Sin incluir los derechos de pago por examenmédico.

2º. ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuarán alo dispuesto por la Ley de Simplificación AdministrativasNº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, señalándose como requisitos mínimos los siguien-tes:

- Partida de Nacimiento original o dispensa judicial deambos contrayentes.

- Fotocopia simple del documento de identidad deambos contrayentes.

- Certificado médico.- Dos testigos mayores de edad.- Asistencia a las charlas de prevención de enfermeda-

des de transmisión sexual.

3º. Encargar, a la Dirección de Administración y a laDirección de Servicios Sociales a través de su División deRegistros Civiles, el cumplimiento de la presente disposi-ción municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

29559

MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE

PORRESAutorizan a asociación ejecutar obrasde habilitación urbana de terreno ubi-cado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1897-2001-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 3 de agosto de 2001

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO; el Expediente administrativo Nº A-1365-2001,promovido por la Asociación de Propietarios de la Urbani-zación Los Portales de Santa Rosa, mediante el cualsolicitan la Autorización de Ejecución de Obras para laHabilitación Urbana, del terreno CUARENTA Y SIETEMIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (47,200 00m2) constituido por la parcela U.C. Nº 10275 y parte de laparcela U.C. Nº 10559, ubicados en el ex fundo SantaRosa, del distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente acredita la Personería Jurídica y larepresentación legal vigente que invocan, conforme loestablece el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, conforme se aprecia en la Partida Electrónica Nº01957007 del Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Ficha Registral Nº 301949 del Registrode Propiedad Inmueble se verifica que la parcela con U.C.Nº 10275 es de propiedad de don Juan Pedro Cuya Quispe;

Que, mediante Ficha Registral Nº 181255 del Registrode la Propiedad Inmueble se verifica que la parcela conU.C. Nº 10559 es de propiedad de don Esteban CuyaRosales y Esposa;

Que, mediante Contrato de Compra Venta, celebradapor don Juan Pedro Cuya Quispe con la ConstructoraSanta Carolina, se transfiere la propiedad del terrenoinscrito en la Ficha Registral Nº 301949 del Registro de laPropiedad Inmueble a favor de esta última;

Que, mediante Contrato de Compra Venta, celebradapor los herederos de don Esteban Cuya Rosales con laConstructora Santa Carolina, se transfiere el 50% delterreno inscrito en la Ficha Registral Nº 181255 del Regis-tro de la Propiedad Inmueble a favor de esta última;

Que, la Asociación recurrente presenta contratos pri-vados que otorga la Constructora Santa Carolina a favorde sus representados, que si bien es cierto no constituye el50% más uno de compradores de lotes del terreno, materiadel presente, también es cierto que presenta la Declara-ción Jurada Notarial sobre la inexistencia de otra agrupa-ción o Asociación dentro del Programa de Vivienda queregistra 206 lotes;

Que, mediante Dictamen 05, tomado de la Sesión Nº005-2001 del 11 de julio del 2001 de la Comisión TécnicaDictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanasde San Martín de Porres, se Dictaminó FAVORABLE laAutorización de Ejecución de Obras para la HabilitaciónUrbana, solicitada por los recurrentes;

Que, los recurrentes han cumplido con presentar losrequisitos establecidos en las normas vigentes y acreditanhaber cancelado los derechos administrativos, mediantelos recibos Nºs. 010089029, 010089027, 010089020 y010136639;

Estando a lo informado por la División de Planificacióny Habilitaciones Urbanas y la Dirección de Asesoría Jurí-dica, con el visto de la Dirección de Desarrollo Urbano; y,

De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº029 del 2000 y con las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Asociación dePropietarios de la Urbanización Los Portales de SantaRosa, para ejecutar las obras de Habilitación Urbanacontados a partir de la notificación de la presente Resolu-ción, de conformidad con el plano signado con el Nº 014-2001-DPHU-DDU-MDSMP, del terreno de cuarenta ysiete mil doscientos metros cuadrados (47,200.00 m2)constituido por la parcela U.C. Nº 10275 y parte de laparcela U.C. Nº 10559, ubicados en el ex fundo SantaRosa, del distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima, debiendo sujetarse dichos traba-jos a los planos firmados y sellados por la División dePlanificación y Habilitaciones Urbanas y Dirección deDesarrollo Urbano, de acuerdo al siguiente cuadro deáreas:

DISEÑO: Se hará según el siguiente detalle de áreas:

Área Terreno : 47,200.00 m2Área Vía Metropolitana : 4,406.40 m2Área Afecta Aportes : 42,793.60 m2Área Útil Viviendas : 30,692.61 m2Área Vías Locales : 8,864.99 m2Área Aporte Recreación Pública : 2,636.00 m2Área Aporte Ministerio Educación : 600.00 m2

Pág. 209098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001

CALZADAS: Las calzadas podrán ser del tipo Rígido odel tipo Flexible. La calificación del tipo de habilitación es"B", las dimensiones y características de los componentesde las calzadas serán las que resulten del diseño estructu-ral, debiendo obtener la autorización de ejecución de obrasen la División de Obras Públicas, tomando en cuenta lacarga por efecto del tránsito vehicular a soportar en suvida útil y el tipo del terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad f'c = 140 kg/cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobreun terraplén de material limpio de buena calidad, debida-mente nivelado y compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento-arenafina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor ybruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾" cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos y/o contac-to con las calzadas, se construirán simultáneamente a lasveredas, los sardineles de 0.15 m. ancho x 0.30 m. altura.

RAMPAS PEATONALES: En los extremos de losabanicos de las aceras, se construirán rampas peatonalesque conectarán los niveles superiores de las aceras y lascalzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Minis-terial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacionalde Construcciones.

Las obras serán sometidas a los controles establecidos,por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de confor-midad con los proyectos de agua potable y alcantarilladoque apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Ener-gía Eléctrica EDELNOR, deberá de otorgar la conformi-dad de la ejecución de obras de electrificación de ilumina-ción pública y conexiones domiciliarias para la etapa deRecepción de Obras de Habilitación Urbana.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las insta-laciones telefónicas, ductos y cámaras y la reserva deáreas para centrales, los interesados deberán coordinarcon la Gerencia de Proyectos de plantas externas de laTELEFÓNICA S.A.

Artículo Segundo.- DISPONER la Inscripción pre-ventiva en los Registros Públicos del Área de RecreaciónPública; Parque Nº 01 de Área 1,575 m2; Parque Nº 02 deÁrea 1,061 m2. Área del Ministerio de Educación 600 m2.ubicados dentro del Programa de Vivienda.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re-solución al Ministerio de Educación para su conocimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

29421

MUNICIPALIDAD DEVILLA MARÍA DEL

TRIUNFOEstablecen Programa Especial deRegularización de Licencias de Aper-tura de Establecimientos - PERLAE2001

ORDENANZA Nº 040-2001/MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 dejulio del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra.Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro,Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aranci-bia, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos MejíaEscajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas

Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. DavidRomero Ríos; se trató sobre el Programa Especial deRegularización de Licencias de Apertura de Estableci-mientos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son competentes para ad-ministrar sus bienes y rentas, de conformidad con laConstitución Política del Estado y la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, todas las personas naturales o jurídicas paraoperar establecimientos comerciales, industriales, profe-sionales o de servicios, deben contar con su respectivaLicencia de Apertura de Establecimientos;

Que, es política de la actual gestión brindar a suscontribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones administrativas y tributarias,actualizándose asimismo la base de datos de contribu-yentes;

De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º dela Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DecretoLegislativo Nº 776, Art. 68º, Inc. c) - Ley de TributaciónMunicipal; con el voto unánime de los señores Regidores;y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se haemitido la siguiente:

ORDENANZA

PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIONDE LICENCIAS DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS

Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdiccióndistrital de Villa María del Triunfo, el Programa Especialde Regularización de Licencias de Apertura de Estableci-mientos - PERLAE - 2001 por el que las personas natura-les y/o jurídicas que vienen operando establecimientoscomerciales, industriales, actividades profesionales o deservicios, y que no cuentan con su respectiva licencia deapertura de establecimiento, podrán regularizar su situa-ción, siempre que la soliciten, dentro del plazo de Sesenta(60) días calendario, a fin de no ser pasibles de las sancio-nes establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones ySanciones (CUIS).

Artículo Segundo.- Para acogerse al PERLAE - 2001,los conductores de establecimientos deberán cumplir conlas disposiciones y procedimientos establecidos en el Re-glamento de Licencias de Apertura de Establecimientos yen el TUPA, de acuerdo al giro o actividad económica quedesarrollan.

Artículo Tercero.- Los conductores de establecimien-tos que hayan sido sancionados con resolución o notifica-ción de multa, por la comisión de infracciones tipificadasen el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, que seacojan al PERLAE - 2001 se harán acreedores, a la rebajadel sesenta por ciento (60%) del importe de la multa.

Artículo Cuarto.- Los conductores de establecimien-tos que se acojan al PERLAE - 2001, podrán pagar el montocorrespondiente a los derechos de autorización de licenciaen dos (2) cuotas iguales: la primera junto con su solicitud,y la segunda cuota al momento de la entrega de la licencia.En caso de no pagarse la segunda cuota en la fecha de suvencimiento procederá la cobranza por la vía coactiva.

Artículo Quinto.- En caso que a la fecha de presentarsu solicitud de licencia el interesado no tuviera su Certifi-cado de Zonificación y/o Compatibilidad de Uso conforme; osi lo tuviera, éste se encontrara vencido, podrá acogerse alPERLAE - 2001, adjuntando el cargo de la solicitud de dichocertificado, condicionándose la culminación del trámite delicencia, a que el informe sea procedente.

Artículo Sexto.- Para la consecución del presentePrograma son de aplicación, en tanto sean pertinentes, lasdisposiciones del Reglamento de Licencias de Apertura deEstablecimientos, el TUPA, el RAS y el CUIS.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige desdeel día siguiente de su publicación y las unidades orgánicasa que se refiere el Artículo 7º del Reglamento de Otorga-miento de Licencias quedan encargadas de su cumpli-miento.

Villa María del Triunfo, 21 de julio del 2001.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

29560


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