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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/DGT N° 070-2006 Observaciones al Informe Técnico - Económico Presentado por EDECAÑETE S.A. Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión Periodo 2007 - 2011 Lima, Septiembre de 2006
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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN

TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

IInnffoorrmmee OOSSIINNEERRGG--GGAARRTT//DDGGTT NN°° 007700--22000066

Observaciones al Informe Técnico - Económico Presentado por

EDECAÑETE S.A. Tarifas y Compensaciones para los

Sistemas Secundarios de Transmisión Periodo 2007 - 2011

Lima, Septiembre de 2006

OSINERG-GART Informe OSINERG-GART/DGT N° 070-2006

Observaciones al Informe Técnico-Económico Presentado por EDECAÑETE S.A. Tarifas y Compensaciones en SST – Regulación de 2005 - i -

Resumen Ejecutivo

Con fecha 31 de marzo de 2006, la Empresa EDECAÑETE S.A. presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía el Estudio Técnico – Económico que contiene la Propuesta de Tarifas y Compensaciones por el uso de su Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), para el periodo 2007 -2011. Como resultado de su revisión se han encontrado, entre otras, las siguientes observaciones:

- No se cumple con reportar toda la información de acuerdo con la normatividad emitida para el efecto.

- Los datos históricos de ventas de energía contienen errores, los cuales deben ser depurados para que esta data sea eficientemente utilizada en el desarrollo del estudio.

- No se ha efectuado un análisis adecuado de alternativas que demuestre que la configuración seleccionada como el SEA del SST corresponda a la alternativa de mínimo costo.

- No se presenta suficiente sustento respecto al dimensionamiento y metrado de los componentes de los módulos que conforman el SEA.

- No se sustenta los costos de recursos y de suministro de equipos empleados para la determinación de los costos de inversión y de operación y mantenimiento, mediante una base de datos que involucre costos correspondientes a un período de cuatro años como mínimo.

- No se sustenta documentadamente los costos de gestión, de seguridad y de seguros.

- No se calcula los factores de pérdidas marginales y peajes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

El titular del SST debe absolver las observaciones contenidas en el presente informe, dentro del plazo establecido para el efecto en el cronograma del Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones del SST correspondiente al año 2007-2011, que se presenta en la Figura 2.1 del presente informe.

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Observaciones al Informe Técnico-Económico Presentado por EDECAÑETE S.A. Tarifas y Compensaciones de SST – Período 2007-2011 Página 1 de 43

ÍNDICE

Resumen Ejecutivo ___________________________________ i 1.- Introducción ______________________________________ 2

2.- Aspectos Regulatorios _____________________________ 3

3.- Admisibilidad de Propuestas ________________________ 8

4.- Observaciones al ESTUDIO__________________________ 9 4.1 Observaciones Generales ________________________________ 9 4.2 Observaciones Específicas ______________________________ 11

4.2.1 Proyección de la Demanda____________________________ 11 4.2.2 Determinación del SEA_______________________________ 15 4.2.3 Costos de Inversión _________________________________ 16 4.2.4 Costos de Operación y Mantenimiento___________________ 33 4.2.5 Evaluación de los peajes secundarios, ingresos tarifarios y

factores de pérdidas marginales________________________ 39 4.2.6 Determinación de las Fórmulas de Actualización___________ 41

5.- Audiencia Pública_________________________________ 42

OSINERG-GART Informe OSINERG-GART/DGT N° 070-2006

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1.- Introducción

La norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con la Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, la cual se modificó con la Resolución OSINERG N° 262-2004-OS/CD, fue implementada para cumplir con lo establecido en la Ley N° 27838 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

En cumplimiento de dicha norma, con fecha 31 de marzo de 2006, la empresa Concesionaria de Distribución Eléctrica Edecañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”) presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") el Estudio Técnico – Económico (en adelante el “ESTUDIO”) que contiene su Propuesta de Tarifas y Compensaciones (en adelante “PROPUESTA”) por el uso de su Sistema de Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), para el período comprendido entre mayo 2007 y abril 2011.

Para el análisis del ESTUDIO y la formulación del conjunto de observaciones al mismo, que se desarrolla más adelante, el organismo regulador se ha basado en los criterios, modelos y metodología que utilizará para la fijación de los cargos de transmisión. Debe entenderse que la presentación de las respectivas observaciones contiene, por extensión, la manifestación del parecer del regulador con relación al proceso de regulación de los SST en su situación actual.

Este informe de observaciones está dirigido para ser respondido por EDECAÑETE. La referida respuesta deberá ser remitida tanto en forma impresa como en medio magnético a fin de permitir su evaluación dentro de los límites de tiempo establecidos en las normas para el desarrollo del proceso. Así mismo, los cálculos justificatorios que se realicen deberán acompañarse de las respectivas planillas de cálculo que le permitan al OSINERG efectuar una evaluación rápida y objetiva.

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2.- Aspectos Regulatorios

El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8° y 42° de la Ley1 de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”).

Las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión secundaria, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43° de la LCE, modificado por la Ley N° 288322. En el caso de las tarifas de transmisión, la referida regulación será efectuada por el OSINERG, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44° de la LCE3. De forma similar el Artículo 62° de la LCE, modificado con la Ley 288324 establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por el OSINERG.

Por otro lado, para la determinación de las tarifas correspondientes al SST, el Artículo 49° de la LCE, modificado por la Ley N° 288325,

1 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse

en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...)

Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.

2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...)

3 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...)

4 Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. (...)

5 Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado.

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establece que en las barras del SST el precio incluirá el correspondiente peaje de dicho sistema, el mismo que será determinado según lo establecido en los Artículos 128° y 139° del Reglamento de la LCE6.

El concepto de Costo Medio al que hace referencia el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, está definido en el Anexo de la LCE7 y corresponde a los costos de inversión, operación y mantenimiento, en condiciones de eficiencia (en adelante “CI” y “COyM”, respectivamente)

El Sistema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”) al que hace referencia el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, también se encuentra definido en el Anexo de la LCE8 y corresponde al sistema eléctrico en el que existe un equilibrio entre la oferta y demanda.

6 Artículo 128º.- Para la fijación de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmisión,

mediante un Sistema Secundario, a que se refiere el Artículo 49º de la Ley, el OSINERG observará el siguiente procedimiento: (...) c) Determinará el precio de Potencia de punta en Barra aplicando al precio en Barra de la respectiva barra del

Sistema Principal de Transmisión un factor que incluya las pérdidas marginales de potencia; y, d) El peaje secundario unitario calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 139° del Reglamento, se

agregará al Precio de Energía en Barra o al Precio de Potencia de Punta en Barra, según corresponda.

Artículo 139º del Reglamento.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44° de la Ley, serán reguladas por el OSINERG. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los Sistemas Secundarios de

Transmisión, será el siguiente: I) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad proveniente de centrales de generación hasta el

Sistema Principal de Transmisión, serán remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores, los cuales pagarán una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales, aplicando una tasa de actualización mensual que utilice para su determinación la Tasa de Actualización anual a que hace referencia el artículo 79° de la Ley;

II) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad desde el Sistema Principal de Transmisión hacia una concesionaria de Distribución o consumidor final, serán remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente, la cual pagará el 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El Costo Medio anual, a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado más el peaje secundario, determinados para el Sistema Secundario de Transmisión económicamente adaptado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de pérdidas marginales de potencia y energía correspondientes. A partir del peaje secundario se define el peaje secundario unitario, como el cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. El peaje secundario unitario será agregado a los Precios en Barra de Potencia de Punta y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda.

b) (…) Para los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, el OSINERG definirá la asignación de compensaciones a la generación o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generación. Para lo cual, tomará en cuenta el uso y/o el beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. El OSINERG establecerá los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.

7 COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia.

8 SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio.

Artículo 48º.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sistema Económicamente Adaptado.

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Para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, establece el procedimiento a ser seguido por el OSINERG para definir la asignación de compensaciones a la generación o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios.

Mediante Decreto Supremo N° 029-2002-EM9 del 25 de septiembre de 2002, se dictaron disposiciones específicas para la determinación del SEA en aquellos SST que sirven de forma exclusiva a la demanda.

Para cumplir con estos mandatos de la LCE y, considerando el principio de transparencia que rige el accionar del regulador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27838 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSINERG mediante Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo B se establece el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”.

Posteriormente, la Resolución OSINERG N° 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de septiembre de 2004, modificó el numeral 5.2 del Artículo 5° de la referida Norma y el Anexo B mencionado. Dicha modificación respondía a la necesidad de establecer un período mayor para llevar a cabo la regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a fin de optimizar los requerimientos de información y su procesamiento para el cálculo de las tarifas y compensaciones de los SST, además del hecho de que las principales variables que intervienen en la determinación de las tarifas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo.

El cambio más resaltante fue, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización

9 Artículo 1°.- Para la aplicación del artículo 49° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema

Económicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía

y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones;

b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspondientes;

c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utilizando los cargos de transmisión correspondientes, en ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definido por OSINERG para la fijación de tarifas en barra.

Artículo 2°.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será un período de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, es aplicable al proceso de regulación de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión a partir del año 2003.

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respectivas, motivo por el cual las tarifas que se fijen como consecuencia del presente proceso regulatorio de SST, se mantendrán vigentes desde mayo del año 2007 hasta abril del año 2011.

Además, dicha Resolución OSINERG N° 262-2004-OS/CD, dispuso en su Artículo 5°, que los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST, serán aprobados por el OSINERG, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios; mientras que, los formularios permitirán que la información que incide directamente en la regulación de los SST sea presentada de manera ordenada y estandarizada.

En cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, mediante Resolución OSINERG N° 165-2005-OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, se aprobaron los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST (en adelante “NORMA CRITERIOS”).

Con carácter complementario, dicha Resolución OSINERG N° 165-2005-OS/CD, en su Artículo 2°, establece que los módulos estándares de líneas y subestaciones y el procedimiento para determinar el Costo de Operación y Mantenimiento, serán aprobados por el OSINERG. En mérito a lo cual, se aprobaron las siguientes normas complementarias:

• Norma de Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD (en adelante “NORMA INVERSIÓN”).

• Norma de Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 415-2005-OS/CD (en adelante “NORMA COyM”).

Por otro lado, las nuevas instalaciones que se requieran para satisfacer las demandas estimadas en el horizonte de análisis de 15 años, se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión definidas en el Artículo 27.1 de la Ley N° 2883210, las mismas que en cumplimiento del inciso b) del Artículo 27.2 de dicha Ley11 se regulan según los criterios establecidos en la LCE.

En la figura 2.1 se muestra el cronograma correspondiente al presente proceso regulatorio.

10 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte

del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión.

11 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y

mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión.

(…)

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Figura 2.1 Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de SST ( Período 2007-2011)

Figura 2.1 Proceso de tarifas y Compensaciones del SST – Año 2006

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3.- Admisibilidad de Propuestas

De acuerdo con el procedimiento establecido, las propuestas de regulación tarifaria para SST, fueron evaluadas por el OSINERG a fin de determinar su admisibilidad como parte del presente proceso regulatorio. Dicha evaluación se efectuó según los siguientes criterios:

o La propuesta debe contener todos los formularios requeridos en las normas indicadas en la Sección 2 anterior. En caso de que algún formulario no sea presentado, la empresa debe consignar explícitamente la razón por la cual dicho formulario no le es aplicable.

o Los formatos presentados en los archivos magnéticos deben ser los mismos, en cantidad y contenido, a los presentados en forma impresa.

o Cada formulario deberá estar debidamente rellenado con todos los datos completos y, en el formato, unidades y detalle establecidos en las normas.

o Los archivos magnéticos deben estar organizados con un orden lógico, deben contener las fórmulas necesarias y estar debidamente vinculados, a fin que faciliten su identificación y revisión.

Con Oficio N° 137-2006-OSINERG-GART, el OSINERG remitió a EDECAÑETE las observaciones de admisibilidad encontradas a su propuesta de regulación tarifaria de su SST, a las que la empresa dio respuesta dentro del plazo establecido para el efecto.

Como resultado, mediante Oficio N° 190-2006-OSINERG-GART, el OSINERG comunicó a EDECAÑETE que su propuesta de regulación tarifaria presentada para su SST había sido admitida como parte del proceso de fijación de tarifas, señalando que ello no otorga conformidad del contenido ni de los resultados presentados en su propuesta tarifaria y respuestas a las observaciones de admisibilidad, dado que ello será materia de revisión en las etapas posteriores del presente proceso.

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4.- Observaciones al ESTUDIO

Las siguientes observaciones al ESTUDIO se clasifican en generales y específicas.

Las observaciones generales tienen jerarquía sobre las específicas, por lo que estas últimas no deben ser consideradas como limitativas.

Para efectos de la absolución respectiva, las observaciones están organizadas en los rubros siguientes:

o Proyección de la demanda;

o Determinación del SEA;

o Costos de inversión;

o Costos de operación y mantenimiento;

o Evaluación de los peajes secundarios, ingresos tarifarios y factores de pérdidas marginales; y

o Determinación de las fórmulas de actualización.

Las absoluciones de las observaciones específicas, deberán sujetarse, en lo que corresponda, a lo absuelto en las observaciones generales.

Los sustentos e información que presente EDECAÑETE serán evaluados a fin de verificar la consistencia y trazabilidad de su propuesta, así como el cumplimiento de la normatividad pertinente y del criterio de eficiencia que exige el marco regulatorio para la regulación de las instalaciones de transmisión.

4.1 Observaciones Generales Demanda

1. No se ha efectuado la proyección de la demanda de acuerdo con lo establecido en la NORMA CRITERIOS. Debe explicarse las razones por

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las que no se da estricta aplicación a la misma y sustentar adecuadamente la utilizada.

2. Los valores históricos utilizados de algunas variables explicativas, no corresponden a los oficiales. Debe verificarse que los valores de las variables utilizadas correspondan a los oficialmente publicados por los órganos competentes.

3. No se ha efectuado una validación y tratamiento adecuado de los valores históricos de la demanda eléctrica y de las variables explicativas empleadas. Debe verificarse que los valores empleados concuerdan con los valores reportados en su oportunidad al OSINERG y demostrarse que se han eliminado todos los valores atípicos que pudieran haberse presentado en el tiempo, por razones coyunturales que no corresponden a una tendencia de crecimiento normal de la demanda eléctrica o de la variable utilizada.

Determinación del SEA

4. No se ha efectuado un análisis adecuado de alternativas que demuestre que la configuración seleccionada como el SEA del SST corresponda a la de mínimo costo (inversión, operación, mantenimiento y pérdidas). Al respecto, debe efectuarse el análisis de alternativas de acuerdo con lo señalado en el Capítulo Segundo de la NORMA CRITERIOS.

Asimismo, debe presentarse el análisis correspondiente que demuestre que el SEA seleccionado cumple con los requerimientos de confiabilidad y calidad del servicio.

Inversión

5. No se presenta suficiente sustento respecto al dimensionamiento y metrado de los componentes de los módulos que conforman el SEA seleccionado. Debe presentarse los cálculos mínimos que justifiquen dicho dimensionamiento y metrado, de acuerdo con lo señalado en los Títulos I y II de la NORMA INVERSIÓN.

6. No se determinan los costos de recursos y de suministro de equipos mediante una base de datos que involucre costos correspondientes a los últimos cuatro años. Al respecto, debe conformarse una base de datos debidamente sustentada (de manera documentada) de los costos unitarios de recursos y suministro de equipos, según lo señalado en el título III de la NORMA INVERSIÓN.

7. No se presenta el sustento de los montos y porcentajes utilizados en la valorización de los módulos de inversión (Por ejemplo, ingeniería de detalle, pruebas y puesta en servicio, costos indirectos, etc.). Lo cual debe sustentarse de manera detallada y documentada.

Costos de Operación y Mantenimiento

8. No se demuestra que los costos de operación y mantenimiento correspondan a criterios de eficiencia económica, relación unívoca y estandarización, según lo establecido en la NORMA COyM. Al respecto, debe sustentarse de manera documentada, que los costos de

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mantenimiento, operación, gestión, seguros y seguridad, correspondan a valores promedio de mercado de los últimos 4 años.

Determinación de los Peajes y Fórmulas de Reajuste

9. El Peaje deberá ser recalculado en función de las correcciones que se efectúen a los costos de inversión, operación y mantenimiento, como consecuencia de lo observado en ambos rubros.

4.2 Observaciones Específicas

4.2.1 Proyección de la Demanda 10. La información histórica de ventas de energía utilizada es escasa y

no se encuentra desagregada.

Para la proyección de la demanda, EDECAÑETE ha utilizado información histórica de ventas de energía desde el año 1998 y sin desagregarla por sectores de consumo (doméstico, industrial, comercial y alumbrado público), habiéndola sólo dividido entre ALUMBRADO PÚBLICO y RESTO (el cual incluye el sector doméstico, comercial e industrial). Además, la data histórica de ventas de energía del sistema Cañete, no ha sido desagregada por nivel de tensión, sino que se ha presentado como un agregado de los consumos en 10 kV y 22,9 kV.

EDECAÑETE debe utilizar toda la data histórica disponible y presentarla de manera desagregada por sector de consumo y por nivel de tensión, conforme con lo dispuesto en la NORMA CRITERIOS, puesto que ha reportado al OSINERG-GART, información estadística de ventas de energía, desagregada por opción tarifaria, desde el año 1995.

11. La data histórica de ventas de energía y PBI nacional se ha presentado con errores.

La información histórica de ventas de energía presentada en el archivo EDC PROY BASE.xls (hoja SISDIS) difiere, en algunos valores, de la información reportada al OSINERG – GART. En el siguiente cuadro se muestran dichas diferencias:

Ventas de Energía (MWh) por tipo de cliente

CLIENTES LIBRES CLIENTES REGULADOS Año

EDCA OSINERG EDCA OSINERG 1998 2085 2085 35438 35437 1999 5526 5526 40984 40984 2000 6819 6819 45418 45418 2001 571 571 48295 48295 2002 0 0 55112 55117 2003 0 0 56632 56632 2004 0 0 61968 61968 2005 1918 1310 67022 67046

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Además, la data histórica del PBI nacional presentado en el formulario F-102, difiere de los valores anuales de las cuentas nacionales oficialmente publicados por el INEI. En el siguiente cuadro se muestran estas diferencias:

PBI Nacional (Millones de nuevos soles a precios de 1994)

PBI NACIONAL AÑO EDECAÑETE INEI

1998 116 413.00 116 522.25 1999 117 446.00 117 587.42 2000 120 881.00 121 056.94 2001 121 104.00 121 313.82 2002 127 086.00 127 569.34 2003 132 119.00 132 545.53 2004 138 474.00 139 463.40 2005 147 059.39 148 458.30

Al respecto, EDECAÑETE debe efectuar las correcciones correspondientes y presentar la información de acuerdo con lo establecido en la NORMA CRITERIOS.

12. Para la proyección de la demanda no se aplica el método de tendencias.

EDECAÑETE, en respuesta a la evaluación de admisibilidad hecha a su propuesta tarifaria, manifestó que no aplicaron el método de tendencias debido a que la información histórica con la que cuenta es insuficiente.

Dado que existe información desde el año 1995, como está dicho en la observación 10, EDECAÑETE debe presentar la proyección de la demanda mediante el método tendencial.

Al respecto, la NORMA CRITERIOS indica que el método de tendencias es aplicable cuando se cuente con una serie de datos históricos de 10 años como mínimo.

13. No se analiza la proyección de la demanda en función a distintas variables independientes.

Además del PBI nacional, EDECAÑETE no presenta el análisis de la proyección de la demanda en función de otras variables independientes como el precio de la energía, la población o el número de clientes.

EDECAÑETE debe complementar su estudio con los análisis indicados, puesto que cuenta con información para ello, ya que ha reportado al OSINERG-GART, para los anuarios estadísticos, información sobre el número de clientes y precio de la energía.

14. La tasa de crecimiento proyectada del PBI carece de sustento.

Se ha considerado un crecimiento promedio anual de 3,9% del PBI para realizar la proyección de la demanda por el método econométrico. Se requiere que EDECAÑETE sustente esta consideración.

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15. Los coeficientes de determinación (R²) que presentan, son muy bajos como para que permitan concluir que la regresión obtenida refleja una apropiada representación del comportamiento de la demanda eléctrica.

Los resultados de los coeficientes de determinación, obtenidos por EDECAÑETE en diversos análisis, son los que se muestran a continuación:

- Función LOG(PROD_TEXTIL): R2= 0,8862

- Función LOG(AP_S2) : R2= 0,5123

- Función LOG(RESTO_S2): R2= 0,4786

- Función LOG(AP_S4) : R2= 0,6558

Por ello, es necesario que EDECAÑETE realice el análisis tendencial depurando valores atípicos de la serie histórica y realizar el método econométrico en función de otras variables independientes, a fin de realizar un mejor ajuste final con coeficientes R2 que resulten mayores o iguales a 0,90.

Asimismo, EDECAÑETE debe sustentar las bondades de la regresión obtenida mediante métodos que incluyan las pruebas estadísticas necesarias (como por ejemplo los estadísticos t y F que se indican en el Formulario F-105 de la NORMA CRITERIOS).

16. No se sustenta las pérdidas estándares de energía empleadas.

Se ha señalado que las pérdidas estándares se han calculado tomando como base las pérdidas estándares por sector típico obtenidas en la regulación del VAD 2005. Sin embargo, como se muestra en el siguiente cuadro, los datos presentados por EDECAÑETE presentan algunas diferencias con respecto a lo considerado por el OSINERG-GART en la fijación del VAD 2005:

Porcentajes de pérdidas estándar de energía

SECTOR TÍPICO 2 SECTOR TÍPICO 4 MT BT MT BT EDECAÑETE 1.51% 8.37% 1.99% 10.07% VAD 2005 1.52% 8.37% 1.90% 10.07%

Al margen de las diferencias señaladas que deben corregirse, EDECAÑETE debe sustentar la metodología empleada para calcular las pérdidas estándares explicando cómo a partir de la proyección de la demanda del sistema de Cañete, se obtienen los porcentajes de participación del nivel de baja tensión y del nivel de media tensión con respecto a la demanda del sistema de Cañete señalados en el archivo EDC PROY BASE.xls hoja ‘Demanda Energía’.

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17. No se sustenta la metodología empleada para la determinación de los factores de carga y los factores de contribución a la punta.

En la hoja “FC. y FCP” del archivo EDC PROY BASE.xls, se presenta un cálculo de la proyección del factor de carga y el factor de contribución a la punta, en donde se consideran valores preestablecidos del factor de carga para el año 2021 de 0,6525 y un factor de ajuste de 1,144, los cuales se consignan en valores sin ningún sustento al respecto.

EDECAÑETE debe presentar la metodología empleada para la proyección de dichos factores, así como sustentar los parámetros que en ella utiliza.

18. La metodología empleada para realizar la proyección de la demanda del cliente libre no está de acuerdo a la Norma.

No obstante que EDECAÑETE adjunta a su informe una encuesta realizada a su cliente libre Western Cotton, no la utiliza para la proyección de la demanda de dicho cliente libre. A cambio, se ha proyectado la demanda del cliente libre Western Cotton mediante la aplicación de un modelo auto regresivo, sumando para ello los 3 suministros regulados mas el suministro libre que pertenecen al mismo cliente, tomando como variable independiente el PBI de la industria textil y de confecciones. No habiendo sido posible comprobar que los valores, señalados por EDECAÑETE, de la energía global suministrada a su cliente libre sean correctos.

Se requiere que EDECAÑETE proyecte la demanda de su cliente libre tomando en cuenta la metodología establecida en la NORMA CRITERIOS, mediante la encuesta realizada que permite conocer los planes de consumo de energía del cliente libre y proyectar de esta manera la demanda del mismo.

19. El consumo del cliente libre del año 2005 no corresponde a valores reales.

EDECAÑETE debe corregir la información básica del cliente libre presentada en el formulario F-118, la cual debe estar sustentada en información real de su consumo en el año 2005 (se debe sustentar con el registro real de ventas de energía, máxima demanda coincidente y no coincidente) y no debe ser el resultado de la proyección de la demanda realizada para su cliente libre.

20. No se presenta la información de las densidades de carga.

Se presenta un mapa distinguiendo las densidades de carga de las cuadrículas mediante colores, pero no se presenta los valores de cada una de ellas.

EDECAÑETE debe presentar el mapa de densidades con los valores de densidades de carga obtenidos para cada cuadrícula de toda su área de concesión.

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4.2.2 Determinación del SEA 21. No se analiza la alternativa de un SEA conformado solo por una

subestación MAT/MT.

Al respecto, EDECAÑETE debe incluir en su análisis de alternativas para la determinación del SEA, la conformada sólo por una subestación MAT/ MT.

22. Se incluye la derivación de la Línea en 220 kV a la SET Cantera.

En el formulario F-215, se presenta el equipamiento de la Línea de Transmisión en 220 kV que se deriva hacia la SET Cantera.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el sustento del porqué se considera como parte de su SST dicha derivación, teniendo presente que estos tramos de línea son parte de la LT 220 kV San Juan-Independencia, cuya remuneración está comprendida en otra regulación. Por otro lado, debe explicarse porqué estos tramos de línea son considerados como ubicados en costa urbana.

23. Inconsistencia en la información del equipamiento progresivo de subestaciones.

En el Formulario F-214, se presenta redundancia de equipamiento en las celdas en 60 kV en las SET Cantera y SET San Vicente.

EDECAÑETE debe sustentar el equipamiento en serie de una celda de línea y una de transformación para el lado de 60 kV de las SETs San Vicente y Cantera.

24. No se ha justificado el uso de la configuración en doble barra en la S.E.T. Cantera.

Se requiere que EDECAÑETE presente el sustento de considerar la configuración en doble barra en el nivel de 220 kV, en la subestación Cantera, teniendo presente que sólo cuentan con dos celdas de línea y una de transformación.

25. No se presenta ningún análisis de confiabilidad.

EDECAÑETE debe justificar la no presentación del análisis de confiabilidad, a fin de que el OSINERG evalúe la consistencia y eficiencia de la información presentada.

26. Inconsistencias en el cálculo de la sección óptima del conductor.

Para el cálculo de la sección óptima del conductor se ha considerado que la potencia a través de la línea de transmisión es constante e igual a 14,686 MW para todos los años de estudio y se utiliza un factor de carga que no guarda relación con lo considerado para la proyección de la demanda.

EDECAÑETE debe revisar este cálculo teniendo presente que el flujo de potencia indicado varía en el tiempo y compatibilizar el valor del

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factor de carga considerado. Además, debe sustentar los costos medios de inversión asumidos para cada calibre analizado.

27. El factor de potencia utilizado no está de acuerdo con lo que indica la Norma.

La NORMA CRITERIOS señala que el factor de potencia a utilizar en el diseño de las instalaciones del SEA debe ser igual a 0,95; sin embargo, se ha utilizado un factor de potencia de 0,927.

EDECAÑETE debe revisar el diseño de su SEA considerando el factor de potencia que indica la NORMA CRITERIOS y sin incluir en el formulario F-214 (Equipamiento de subestaciones), el banco de capacitores de la SET San Vicente.

28. No se sustenta adecuadamente el cálculo de la potencia óptima por alimentador.

En el Anexo 3.2 de la Propuesta, presentan una proyección de la carga y en ella solo se limitan a distribuir la carga en 7 grupos y determinan el número óptimo de alimentadores. Sin embargo, para determinar este número óptimo no se realiza ningún análisis de mínimo costo, ni tampoco presentan un análisis de la caída de tensión por alimentador.

EDECAÑETE debe presentar el sustento adecuado para determinar la potencia óptima por alimentador, teniendo en cuenta el análisis de caída de tensión y un análisis de mínimo costo.

29. La Información del Formulario F-213 se presenta en valores.

La información consignada en el Formulario F-213, se presenta en valores, lo cual no permite realizar un seguimiento al análisis de las alternativas consideradas en el estudio.

EDECAÑETE debe presentar los cálculos efectuados para la selección de la alternativa adoptada como el SEA.

4.2.3 Costos de Inversión Sustento de los costos Unitarios

30. No se consideran suministros provenientes de la Comunidad Andina.

En la valorización de los módulos de líneas de transmisión, subestaciones, centro de control y telecomunicaciones, no se ha tomado en cuenta las exoneraciones existentes para suministros de procedencia de países que pertenecen a la Comunidad Andina. Al respecto debe tenerse presente lo establecido en el numeral 20.10 de la NORMA INVERSIÓN.

31. No se sustenta debidamente los costos unitarios de suministros y recursos utilizados.

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Se menciona que la fuente utilizada para valorizar los costos unitarios de suministros son las facturaciones de las compras efectuadas. Al respecto, EDECAÑETE deberá complementar su estudio con los Formularios I-404 (Análisis de costos unitarios de suministros y recursos) y ceñirse a lo que establece la NORMA INVERSIÓN en los numerales 20.1, 20.2, 20.6 y el Artículo 35°.

Para el caso de los costos unitarios de recursos, EDECAÑETE afirma que éstos han sido obtenidos de la revista Costos y de los costos cobrados por su contratista. Al respecto, debe presentar la documentación sustentatoria que haga posible la verificación de la eficiencia de esta información.

Además, es necesario que EDECAÑETE analice costos provenientes de diversas fuentes, con el fin de que los precios utilizados para valorizar los módulos de inversión correspondan a los precios promedio del mercado.

32. No se rotula ni se consigna en el formulario correspondiente, los Análisis de Costos Unitarios.

En la información presentada por EDECAÑETE en las hojas “MDL” de los archivos CI-ACU-OOCC-ELM.xls, ME-ACUMtjElecLLTT.xls y ME-ACUMtjElecSET.xls se titulan a los Análisis de Costos Unitarios como MODULOS.

Al respecto, EDECAÑETE deberá cambiar el Rótulo de Módulos y utilizar el Formulario I-401 para estos Análisis de Costos Unitarios.

33. No se sustenta el criterio para asignar, en las partidas de Obras Civiles de Líneas de Transmisión con Unidades Globales, los mismos costos para diferentes longitudes de línea.

Los costos unitarios de las partidas de obras civiles de las líneas de transmisión cuya unidad es “Global”, son iguales y no difieren dependiendo de las longitudes de línea asumidas para los módulos considerados (8,03 km y 0,10 km)

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar este criterio considerado en su Propuesta.

34. No es eficiente la vinculación del análisis de costos unitarios con los costos de los recursos.

En la información presentada por EDECAÑETE en los Formularios I-401 que contienen los análisis de costos unitarios de obras civiles y de montaje electromecánico de subestaciones, el costo de los recursos es obtenida del Formulario I-402 en forma no eficiente debido a que relaciona las tablas en base a la descripción del recurso y existen descripciones de recursos que se repiten, conllevando ello a errores.

Al respecto, EDECAÑETE debe utilizar como criterio de vinculación en la relación entre tablas, el código y no la descripción.

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35. No se evalúa adecuadamente el costo de montaje de estructuras metálicas y postes de acero.

EDECAÑETE analiza el montaje de las estructuras por unidad, lo cual podría conllevar a errores.

EDECAÑETE debe efectuar el análisis de costos unitarios de las partida ‘montaje de estructura’ teniendo en cuenta el peso del mismo.

36. No se utilizan grúas de capacidad acorde con el peso de los equipos.

EDECAÑETE considera para el análisis de montaje una grúa de capacidad muy superior al peso de equipos y/o materiales, originando así un sobrecosto.

Al respecto, EDECAÑETE debe considerar para su análisis de costos, el costo de grúas con capacidad acorde con el peso de los equipos a montarse.

37. No existe consistencia en los costos de los recursos empleados.

En el formulario I-402 se presentan costos diferentes para recursos con la misma descripción, una muestra de estas diferencias se aprecia en el cuadro siguiente:

MANO DE OBRA

CODREC GRUPO DESCRIPCION UNIDAD COSTO EN

OBRA (POR HORA)

R-SEO023 OC TOPOGRAFO hh 4,20 R-LEO017 ME TOPOGRAFO hh 8,61

MAQUINARIA Y EQUIPOS

CODREC GRUPO DESCRIPCION UNIDAD TARIFA ALQ

EN OBRA (POR HORA)

480501 OC CAMION PLATAFORMA 4 X 2, 122 HP, 8 T hm 35,44

R-LCE054 ME Camión plataforma 4 X 2, 122 HP, 8 t hm 26,73 374951 OC CIZALLA ELECTRICA hm 1,48

R-LCE053 ME CIZALLA ELECTRICA hm 1,52 374701 OC DOBLADORA hm 1,05

R-LCE052 ME DOBLADORA hm 1,08 R-LEE062 ME EQUIPO DE PRUEBAS DE LINEA hm 50,00

OC EQUIPO DE PRUEBAS DE LINEA hm 200,00 MATERIALES

CODREC GRUPO DESCRIPCION UNIDAD COSTO EN

OBRA (POR HORA)

040101 OC ARENA FINA m3 4,14 R-LCM009 ME ARENA FINA m3 6,67

040201 OC ARENA GRUESA m3 6,87 R-LCM026 ME ARENA GRUESA m3 6,67

OC ENCOFRADO m2 9,78

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R-LCM053 ME ENCOFRADO m2 9,65 380101 OC HORMIGON m3 5,52

R-LCM010 ME HORMIGON m3 6,66 R-SEM011 ME PINTURA ESMALTE gl 45,00 R-LCM019 ME PINTURA ESMALTE gls 14,10

Al respecto, EDECAÑETE debe aclarar estas inconsistencias existentes en el formulario I-402 presentado.

38. No se cumple con la norma en la presentación del Formulario I-403

Se consigna en el Formulario I-403, para los suministros de procedencia extranjera, la suma: Precio CIF + Arancel + Aduanas.

Al respecto, EDECAÑETE debe ceñirse a lo indicado en el Art. 35° de la NORMA INVERSIÓN que indica que se debe consignar el precio CIF si el suministro es de procedencia extranjera, sin agregarle ningún otro concepto.

39. No se sustenta los costos considerados por flete de suministro a obra.

EDECAÑETE debe sustentar los costos por flete de suministros a obra, considerados en la valorización de los módulos de líneas de transmisión y subestaciones, dado que se aplica un criterio diferente para las diferentes partidas conforme se muestra en el siguiente cuadro:

Flete de suministro a obra considerados por EDECAÑETE

Suministros Flete Flete Interruptores, Seccionadores, Transformadores de medida y Pararrayos 100 US$/unidad

Flete de Modulos GIS y Transformadores de potencia

1.0%

Flete Otros 1.5%

Flete Suministro Líneas 10%

Al respecto, debe tenerse presente lo señalado en el numeral 20.14 de la NORMA INVERSIÓN.

40. No se sustentan los costos de aduanas considerados para algunos suministros.

EDECAÑETE debe explicar los valores fijos considerados como gastos de aduana asumidos (30 US$ por unidad) para algunos suministros importados, tales como por ejemplo: postes de acero, postes de madera, estructuras de anclaje, servidores SCADA, programas SCADA, etc.

41. No se determinan los gastos generales y utilidades de acuerdo con lo establecido en la NORMA INVERSIÓN.

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Los gastos generales y utilidades son calculados a partir de un porcentaje aplicado sobre el costo directo total (suministro+ obras civiles + montaje).

Al respecto, EDECAÑETE debe aplicar lo establecido en el numeral 21.3 de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido que tales porcentajes sólo deben ser aplicados sobre los costos de obras civiles y montaje.

42. No se sustentan los porcentajes considerados para Gastos Generales, Utilidades, Ingeniería y Supervisión y Gastos Administrativos.

En la hoja “prm” del archivo “Definiciones.xls” se consignan en valores los porcentajes considerados para Gastos Generales, Utilidades, Ingeniería y Supervisión y Gastos Administrativos.

En ese sentido, EDECAÑETE debe complementar su estudio con los formularios I-222 (Módulo Estándar para costos indirectos), así como sustentar los porcentajes consignados, teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 21.3 y el artículo 31° de la NORMA INVERSIÓN.

43. No se sustenta el porcentaje del interés intercalario empleado.

EDECAÑETE considera como costo de interés intercalario el 4% de los costos directos para sus instalaciones (Líneas de transmisión y subestaciones) sin ningún sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar el porcentaje del Interés Intercalario en base a un cronograma de obra promedios para las instalaciones propuestas.

44. En los formularios de los módulos de líneas de transmisión y subestaciones no se consignan todos los códigos en la columna CODPART.

EDECAÑETE debe completar la información en la columna indicada.

45. No se han presentado los cálculos justificativos de los conductores.

EDECAÑETE debe presentar los cálculos justificativos del conductor de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.1.5 de la NORMA INVERSIÓN, que señala que el conductor debe cumplir con los niveles permisibles de la capacidad de corriente (no más de 75°C en el conductor), así como el gradiente superficial por efecto corona a un valor límite de 16 kV rms/cm (desde 60 kV).

46. No se ha presentado ningún cálculo de aislamiento.

EDECAÑETE debe presentar el sustento del nivel de aislamiento de acuerdo con lo exigido en el numeral 9.2 de la NORMA INVERSIÓN que indica que “Para el dimensionamiento del aislamiento, en las zonas costeras se considera solamente el resultado del cálculo de aislamiento por línea de fuga, ….”

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47. No se ha sustentado el dimensionamiento de las estructuras utilizadas en los módulos.

La información presentada por EDECAÑETE no permite verificar las distancias de seguridad, alturas de las estructuras y la disposición geométrica adoptada en los módulos de líneas de transmisión.

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar el tipo y dimensionamiento de las estructuras de los módulos presentados, así como la información gráfica de la disposición geométrica de los conductores.

48. No se presentan los cálculos justificativos de los soportes de líneas.

No se presentan los cálculos para la determinación de los pesos de los postes de acero, de los esfuerzos en punta de los postes de concreto, de los tamaños y clases de postes de madera, de los vanos promedios óptimos, ni de cargas de las fundaciones.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar dichos cálculos de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 de la NORMA INVERSIÓN en el sentido de que se requiere de un mínimo de cálculos a ser presentados como sustento para el peso y dimensiones de los postes y las cargas sobre las fundaciones.

Asimismo, debe sustentar el vano promedio óptimo teniendo en cuenta el numeral 5.1 de la misma NORMA INVERSIÓN que señala que este cálculo debe basarse en la preselección del tipo y altura media de las estructuras de acuerdo a las condiciones geográficas preestablecidas para cada módulo.

49. No se han sustentado los metrados de las obras civiles ni de las obras electromecánicas de los módulos de líneas de transmisión aéreas.

En el archivo “ME-ModulosLTMetrado.xls” se presenta, en valores, la información de los metrados de módulos, por lo que es necesario que EDECAÑETE:

• Sustente los metrados que ha considerado en sus módulos de líneas de transmisión conforme a lo indicado en los numerales 5.1, 20.7 y 20.8 de la NORMA INVERSIÓN.

• Sustente porqué considera la limpieza de faja de servidumbre en el 100% de la longitud de los tramos considerados en los módulos de líneas de transmisión aéreas en zonas urbanas.

• Sustente porqué considera bloques de concreto armado para las cimentaciones de los postes de madera, cuando lo típico es que los postes de madera sean simplemente enterrados.

• Sustente el criterio considerado para la distribución representativa del tipo de suelo, con la que se ha prorrateado el cálculo para la excavación ya sea en suelo normal o en roca teniendo en cuenta el numeral 20.8 de la NORMA INVERSIÓN.

• Presente el diseño de las cimentaciones para las cargas actuantes sobre ellas, pesos de torres o dimensionamiento de postes conforme

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se indica en el numeral 4.2 de la NORMA INVERSIÓN. Además, deberá presentar los esquemas de las cimentaciones para las estructuras de los diferentes módulos, de manera que permita verificar que los metrados se están obteniendo de manera óptima y eficiente.

• Sustente el criterio adoptado para calcular los volúmenes de eliminación de material excedente. Además de precisar de qué forma está considerando la compresibilidad para los suelos.

50. No se ha justificado el metrado adicional (longitud) del 10% del conductor activo.

EDECAÑETE debe justificar el incremento del 10% considerado, respecto del metrado del conductor activo de los módulos de líneas de transmisión presentados (Formularios I-102 e I-104), ya que en obras de líneas de transmisión se considera un incremento que está entre el 3% y 5%.

51. No se ha justificado el tipo de conductor considerado en sus módulos de líneas.

La NORMA INVERSIÓN indica en su artículo 7°, numeral 7.1, que el tipo de conductor AAAC engrasado se puede emplear en zonas costeras con muy alta contaminación salina, debidamente comprobada. Por lo tanto, se requiere que EDECAÑETE presente la justificación del uso de este tipo de conductor.

52. No se han consignado en los formularios las unidades indicadas en la Norma.

En los Formularios de Líneas de Transmisión (I-102 e I-104) se han consignado, en determinadas partidas, unidades diferentes a las señaladas en la NORMA INVERSIÓN, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

Unidad Partidas EDECAÑETE NORMA - Instalación de Campamentos y Almacenes - Mantenimiento y Operación de Campamentos - Estudio Geotécnico

m2 mes

u

Global Global Global

Al respecto, EDECAÑETE debe corregir los costos de estas partidas basándose en las unidades indicadas en los Formularios de la Norma Inversión

53. Se consignan partidas adicionales a las indicadas en la Norma.

En los Formularios de Líneas de Transmisión se ha consignado la partida "Unión bifilar para conductor de aleación de aluminio tipo AAAC ...". Dicha partida no se ha considerado en los Formularios de la Norma Inversión

EDECAÑETE, debe justificar la incorporación de estas partidas en los módulos propuestos o deberá ceñirse a la Norma.

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54. No se han depurado los módulos de línea no utilizados

Se presenta el módulo LT-060COR0PMD0C5185A que no ha sido utilizado en la valorización de las instalaciones (Formulario F-301).

Al respecto, EDECAÑETE debe justificar la permanencia de este módulo o depurarlo.

55. Los formularios de la valorización de subestaciones no permiten su revisión.

No es posible la revisión de los formularios F-303 y F-304 debido a que ante la aplicación de cualquier comando convierte todo su contenido en error #¡VALOR!, al parecer por la aplicación deficiente de la función DESREF para la vinculación con información ubicada en otros archivos.

Al respecto, EDECAÑETE debe subsanar este error usando una función de búsqueda apropiada.

56. Se valorizan las celdas de medición como instalaciones comunes.

En el formulario F-303, EDECAÑETE incluye los costos de las celdas de medición como instalaciones comunes, no obstante que en el formulario I-210, estas celdas están definidas para el sistema de barras en MT, por lo que deben ser consideradas como un módulo estándar a ser incluido dentro del grupo de celdas de la SET en el citado formulario F-303.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener presente que de acuerdo al Artículo 53° de la NORMA CRITERIOS solo se prorratean proporcionalmente a los costos básicos, los costos de servicios auxiliares, de las celdas de acoplamiento, de las instalaciones comunes directas y de los costos indirectos.

57. No se ajusta a la Norma el prorrateo de los costos de servicios auxiliares, celdas de acoplamiento, instalaciones comunes y costos indirectos.

EDECAÑETE debe efectuar dicho prorrateo teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 53° de la NORMA CRITERIOS que señala: “para fines tarifarios se efectúan los prorrateos en proporción a los costos básicos". En ese sentido, se debe prorratear los costos de servicios auxiliares, de las celdas de acoplamiento, de las instalaciones comunes directas y de los costos indirectos en proporción a los costos básicos de las celdas, transformadores y compensadores según corresponda.

58. No se ha utilizado la codificación para la altitud, indicada en la Norma.

En todos los formularios de los módulos de subestaciones se ha utilizado la codificación de altitud para líneas de transmisión indicada en el numeral 23.2 de la NORMA INVERSIÓN.

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Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 24.9 de la NORMA INVERSIÓN en la que se detalla la nomenclatura correcta de altitud a utilizarse en los módulos de subestaciones.

59. No se ha desarrollado en todos los casos módulos estándar para celdas de transformación.

En los formularios para los módulos estándar de transformación (Formulario I-202) se ha desarrollado módulos de 60 kV para celdas de transformación en MAT/AT con costos diferentes a los de los módulos de 60 kV para celdas de transformación en AT/MT.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos por el OSINERG, ya que los módulos estándar de celdas de transformación para 60 kV se pueden aplicar en subestaciones MAT/AT ó AT/MT.

60. No se han depurado los módulos de celdas de transformación no utilizados.

En los formularios de Módulos Estándar de Celdas de Transformación (Formulario I-202), se ha identificado que los módulos estándar de Celda de Transformación: CE-060COU0CIESBTR (AT/MT) y CE-060COU0EC1ESBTR (AT/MT), no han sido usados en la valorización (F-303).

Al respecto, EDECAÑETE debe depurar los módulos no utilizados a fin de facilitar la revisión y el análisis de la información presentada.

61. No se han depurado los módulos estándar de celdas de acoplamiento no utilizados.

En los formularios de Módulos Estándar de Celda de acoplamiento (I-203), se ha identificado que los siguientes módulos que no han sido usados en la valorización (F-303):

- CE-060COU0C1ESBAC

- CE-023COU0MCISBAC

- CE-010COU0MCISBAC

Al respecto, EDECAÑETE debe depurar los módulos no utilizados a fin de facilitar la revisión y el análisis de la información presentada.

62. No se está utilizando el equipamiento indicado en la Norma, para el módulo Estándar de la Celda de Acoplamiento.

En los formularios I-203 del Módulo Estándar de Celda de Acoplamiento, se ha identificado los siguientes casos en los que se ha incluido equipamiento diferente al indicado en el Formulario de la NORMA INVERSIÓN:

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• En el módulo CE-220COU0C1EDBAC, se ha considerado el uso únicamente de los transformadores de corriente a pesar de que en el Formulario I-203 de la NORMA INVERSIÓN se considera el uso de transformadores de tensión y de corriente.

• En el módulo CE-220COU0C1EDBAC, se ha considerado el uso de seccionadores de puesta a tierra.

Al respecto, EDECAÑETE debe tomar en cuenta el equipamiento indicado en el Módulo Estándar para Celda de Acoplamiento (Formulario I-203) de la NORMA INVERSIÓN o presentar el sustento de la inclusión de nuevo equipamiento.

63. No se ha utilizado el equipamiento indicado en la Norma, para el Módulo Estándar del Banco Capacitivo.

En el formulario I-212, para el Módulo Estándar de Banco Capacitivo, se ha identificado el uso de 2 transformadores de desbalance.

Al respecto, EDECAÑETE debe tomar en cuenta el equipamiento indicado en el Módulo Estándar para Banco Capacitivo (Formulario I-212) de la NORMA INVERSIÓN ó presentar el sustento de la inclusión de nuevo equipamiento.

64. No se ha sustentado la inclusión de partidas adicionales en el Módulo Estándar de Red de Tierra Profunda

En los formularios I-220, correspondiente al Módulo Estándar de Red de Tierra Profunda, se presentan partidas como: ‘Excavación para pozos PAT 1,00 x 1,00 x 3,00 m’ y ‘Excavación para jabalinas 1,20 x 1,20 x 4,20 m’, las cuales no están incluidas en el formulario de la NORMA INVERSIÓN.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta las partidas indicadas en el Módulo Estándar para Red de Tierra Profunda (Formulario I-220) de la NORMA INVERSIÓN o presentar el sustento de la inclusión de nuevas partidas.

65. No se presentan sustentos que permitan revisar los esquemas presentados para calcular los metrados de las partidas correspondientes a bases de pórticos y equipos de los módulos de celdas.

Con relación a la información contenida en los formularios de los Módulos de Celdas (Formularios I-201 al I-209), se debe presentar el sustento correspondiente.

Asimismo, en los formularios de los Módulos de Celdas, en lo que corresponde a las cimentaciones que se utilizan para el cálculo de los metrados, no se sustentan ni se muestra el esquema de las cimentaciones.

Al respecto, EDECAÑETE debe tomar en cuenta lo indicado en el Artículo 16° de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido de que los diseños de las obras civiles se efectúan de acuerdo con las normas y

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reglamentos del país; y debe sustentar que estos diseños son óptimos y eficientes.

66. No se presentan sustentos que permitan revisar las dimensiones de estructuras consideradas en varios formularios.

Con respecto a los formularios de Módulos Estándar para Celdas (Formularios I-201, I-202, I-203, I-204 y I-206), Módulo de Obras Civiles Generales (I-218) y Módulos Estándar para Transformador de Potencia (I-211), no se presentan los sustentos debidos que permitan revisar las dimensiones de las estructuras consideradas.

Al respecto, EDECAÑETE debe tomar en cuenta lo indicado en el Artículo 16° de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido de presentar los sustentos que respalden que las dimensiones de las siguientes estructuras sean óptimas y eficientes: ‘Bases de pórtico y de equipos’ (Módulo Estándar de Celdas), ‘Cerco Perimétrico’ (Módulo Estándar de Obras Civiles Generales) y ‘Muro separador de Transformadores de Potencia’ y ‘Bases de Tiro’ (Módulo Estándar para Transformador de Potencia).

67. No se ha sustentado los costos de la partida de Pruebas y Puesta en Servicio.

EDECAÑETE debe sustentar los costos de la partida de Pruebas y Puesta en Servicio, considerados en los formularios I-201, I-202, I-203, I-210, I-211, I-212 e I-217, ya que no han sido incluidos en los formularios (I-401) establecidos para el análisis de costos unitarios.

68. No se ha sustentado el criterio de utilizar el Muro Separador de Transformadores de Potencia.

Dentro del SEA, en cada subestación, solo se cuenta con un transformador de potencia trifásico, por lo que no se requiere dicho muro separador.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos de manera eficiente. En ese sentido, debe sustentar las razones por las que considera un muro separador de transformadores.

69. Existen costos unitarios de montaje electromecánico utilizados en los módulos de servicios auxiliares que no han sido sustentados.

EDECAÑETE deberá justificar los costos unitarios de montaje electromecánico de los generadores diesel e interruptores de transferencia automática de BT presentados en los módulos de servicios auxiliares (I-217), ya que no han sido sustentados en los formularios correspondientes (I-401).

70. No se sustenta los metrados de las partidas correspondientes al Módulo Estándar para Red de Tierra Profunda

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En los formularios del Módulo de Red de Tierra Profunda (I-220), se considera una determinada profundidad y ancho de zanja de la red de tierra profunda, así como un número de pozos PAT y jabalinas, sin el sustento correspondiente.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el Artículo 16° de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido de que el diseño de las obras civiles se efectúa de acuerdo con las normas y reglamentos del país; en consecuencia deberá sustentar sobre la base de qué diseños típicos promedio se obtuvo el dimensionamiento de la zanja de la red de tierra profunda, así como el número de pozos PAT y jabalinas considerados.

71. El costo correspondiente a la partida ‘Ingeniería’ utilizada en algunos módulos de inversión, no ha sido debidamente sustentado.

Los costos totales de estas partidas han sido dados directamente sin realizar un análisis de los recursos utilizados. Se requiere que EDECAÑETE presente la justificación del costo correspondiente a la partida ‘Ingeniería’ utilizada en los módulos estándar para Red de Tierra Profunda e Instalaciones Eléctricas Exteriores, ya que los costos de estas partidas no han sido debidamente sustentados en el formulario I-401.

72. No se sustenta la eficiencia del uso del área utilizada para el Módulo Estándar de Edificios de Control

En el formulario I-219, se asigna y presenta áreas para Edificios de Control sin el debido sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el Artículo 16° de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido de que el diseño de las obras civiles se debe efectuar de acuerdo con las normas y reglamentos del país; en consecuencia deberá sustentar con planos o esquemas, que las áreas presentadas para los Edificios de Control corresponden a las óptimas.

73. No se presenta información suficiente para analizar los metrados de diferentes partidas del Módulo Estándar de Obras Civiles Generales.

Con relación a los Módulos Estándar de Obras Civiles Generales (Formulario I-218), en lo que corresponde a la obtención de los metrados de las diferentes partidas, no se presenta el criterio utilizado ni el debido sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el Artículo 16° de la NORMA INVERSIÓN, en el sentido de que el diseño de las obras civiles se efectúan de acuerdo con las normas y reglamentos del país; en consecuencia deberá sustentar el criterio de cálculo utilizado para obtener los metrados de las siguientes partidas del Módulo Estándar de Obras Civiles Generales: ‘Excavación en material suelto con equipo’, ‘Relleno con material propio’, ‘Canaletas de

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60x60’, ‘Sardineles’, ‘Ductos Subterráneos para cables de energía’, ‘Esparcido de ripio’ y ‘Acceso afirmado’.

74. No se sustenta todos los costos considerados en el Módulo Estándar de Obras Civiles Generales.

En los Módulos Estándar de Obras Civiles Generales (Formulario I-218), los costos unitarios de obras civiles correspondientes a: Excavación con equipo en material suelto y Relleno con material propio con equipo, no están sustentados en el formulario I-401 (Análisis de costos unitarios de obras civiles y montaje electromecánico).

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos en forma eficiente. Por lo que debe sustentar todos los costos considerados en el formulario I-218.

75. El sustento para la valorización de los terrenos utilizados en subestaciones no se ajusta a lo que indica la Norma.

Se señala en el volumen 4 del informe de absolución de las observaciones de admisibilidad, en la parte de costos de inversión de subestaciones, que los costos unitarios de los terrenos fueron tomados del estudio: “Valuación comercial de terrenos en el área de concesión de EDECAÑETE”, elaborado por el arquitecto Carlos Miguel Tenorio Requejo, perito adscrito al consejo nacional de tasaciones “CONATA”, por encargo de EDECAÑETE.

Al respecto, EDECAÑETE debe corregir lo anterior y ajustarse a lo que indica la Norma Inversión en el artículo 20°, numeral 20.4:

“El costo del terreno y el valor indemnizatorio por daños y perjuicios que cause la servidumbre de las líneas y subestaciones, será el que resulte de la aplicación, al respecto, de la LCE y su Reglamento.

Para los casos en que no se disponga de información que sustente lo anterior, se considerará otros precios del terreno tales como los oficialmente establecidos por el Ministerio de Agricultura o los Municipios correspondientes, o en su defecto los publicados por CONATA o la institución que la reemplace.”

En ese sentido, de no contarse con información que sustente la aplicación de la LCE, debe sustentarse la valorización del terreno con el formulario PU emitido por la respectiva municipalidad.

76. Los códigos de las partidas de Obras Civiles no corresponden a los Códigos consignados en los Formularios.

Los códigos indicados en los Formulario I-401 de los Análisis de Costos Unitarios de las Partidas de Obras Civiles no corresponden a los usados en los Módulos de Líneas de Transmisión. EDECAÑETE debe justificar estas diferencias o uniformizar la codificación.

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77. No se ha sustentado los rendimientos de los análisis de costos unitarios de las obras civiles (Formulario I-401).

La información presentada por EDECAÑETE en el Formulario I-401, en lo que corresponde a cuadrillas típicas y rendimientos, no cuenta con el debido sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el sustento respectivo teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 4.4 de la NORMA INVERSIÓN, correspondiente a rendimientos óptimos promedio de acuerdo a la altitud, tipo de terreno, ubicación considerada, etc. y sobre esta base presentar la información de sustento solicitado.

78. Los cálculos auxiliares para determinar los costos de inversión por Nivel de Tensión presentan deficiencias.

EDECAÑETE para obtener los resultados que corresponden al Formulario F-307 ha realizado cálculos en el archivo “Valorización.xls” en donde se han encontrado las siguientes deficiencias:

• En la hoja “RSM”, donde se asignan los costos de las celdas de línea a los costos de líneas de transmisión, se presentan como totales los resultados obtenidos en la hoja “CstInvSET”, sin embargo al compararse con los cálculos realizados a partir del Formulario F-303 se obtienen resultados diferentes, tal como se muestra en el cuadro siguiente a manera de ejemplo para los totales de las celdas de línea MAT para el año 1.

Costos de Celdas de Línea MAT (Año 1) Subestación Cálculo Auxiliar (a) Formulario F-303 (b) Diferencias (a-b) Cantera 2 545 478 2 561 431 15 953

Total 2 545 478 2 561 431 15 953 (a) Celda AH3 de la hoja “CstInvSET” del archivo Valorización.xls (b) Calculadas a partir de la valorización de subestaciones en Formulario F-303

EDECAÑETE debe corregir los costos presentados en el Formulario F-307, subsanando la deficiencia mencionada en el archivo “Valorización-A1.xls”.

• En la hoja “RSM” EDECAÑETE ha prorrateado los costos de stock de respaldo en base a los costos de inversión, sin embargo en el Formulario I-601 se disponen de subtotales correspondientes a líneas de transmisión, subestaciones, centro de control y telecomunicaciones.

EDECAÑETE debe asignar los costos de stock de respaldo a los costos de inversión de las instalaciones basándose en los subtotales del Formulario I-601.

• EDECAÑETE no ha prorrateado los costos de Centro de Control y Telecomunicaciones a las celdas de línea.

EDECAÑETE debe explicar porque ha considerado este criterio.

79. Existen diferencias en el costo total de valorización de subestaciones de los formularios F-304 y F-308.

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Los costos totales de las subestaciones consignados en el resumen de subestaciones (Formulario F-304) difieren de lo consignado en el resumen total del costo de inversión por instalaciones (columna “Subestaciones” del Formulario F-308), tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

TOTAL VALORIZACION DE SUBESTACIONES

AÑOEn F-304

(a)En F-308

(b)DIFERENCIA

(a) - (b)1 7 709 220,30 7 732 562,17 -23 341,872 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,873 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,874 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,875 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,876 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,877 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,878 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,879 7 764 151,60 7 787 493,47 -23 341,8710 7 819 082,90 7 842 424,77 -23 341,8711 7 819 082,90 7 842 424,77 -23 341,8712 7 819 082,90 7 842 424,77 -23 341,8713 7 874 014,20 7 897 356,07 -23 341,8714 7 874 014,20 7 897 356,07 -23 341,8715 7 874 014,20 7 897 356,07 -23 341,87

EDECAÑETE debe subsanar esta diferencia.

80. El costo total de inversión por instalaciones no coincide con el costo total de inversión por nivel de tensión.

Los costos totales de la valorización de las instalaciones que se han consignado en el formulario F-308 no coinciden con los costos totales consignados en el formulario F-307, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

AÑO TOTAL F-307 TOTAL F-308 DIFERENCIA (F-307) - (F-308)

1 11 843 631,15 10 014 751,71 1 828 879,44 2 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 3 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 4 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 5 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 6 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 7 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 8 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 9 11 898 562,45 10 069 683,01 1 828 879,44 10 11 953 493,75 10 124 614,32 1 828 879,44 11 11 953 493,75 10 124 614,32 1 828 879,44 12 11 953 493,75 10 124 614,32 1 828 879,44 13 12 008 425,05 10 179 545,62 1 828 879,44 14 12 008 425,05 10 179 545,62 1 828 879,44 15 12 008 425,05 10 179 545,62 1 828 879,44

EDECAÑETE debe subsanar esta diferencia asignado los costos de las inversiones no eléctricas y los de stock de respaldo a las instalaciones (líneas de transmisión, subestaciones, centro de control y telecomunicaciones) adecuadamente.

81. No se sustenta la inclusión de partidas adicionales en el Módulo Estándar para el Centro de Control.

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En el formulario I-301 correspondiente al Módulo Estándar para Centro de Control, se presenta equipamiento adicional en el hardware de la Estación Maestra, respecto del señalado por la NORMA INVERSIÓN.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta las partidas indicadas en el Módulo Estándar para Centro de Control (Formulario I-301) de la NORMA INVERSIÓN o presentar el sustento de la inclusión de las partidas adicionadas.

82. No se ha definido adecuadamente la cantidad de RTU’s consideradas en el Módulo Estándar para el Centro de Control

En el Formulario I-301, en lo que corresponde a la cantidad de RTU’s, se consigna un número diferente al de las subestaciones controladas.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 18.6 de la NORMA INVERSIÓN, que señala lo siguiente: “Las RTU forman parte del estándar del Centro de Control y se considera que hay una correspondencia uno a uno con la subestación controlada”, o en todo cado debe explicar las razones por las que se considera el doble de RTU respecto al número de subestaciones controladas.

83. No se ha sustentado la asignación de todos los costos considerados en el Módulo Estándar para Centro de Control.

En el Formulario I-301, los costos unitarios de obras civiles correspondientes a las subpartidas ‘Grupo Electrógeno’ y ‘Equipo de Aire Acondicionado’ no han sido sustentados. Asimismo no han sido sustentados los costos unitarios por los servicios de ‘ingeniería’, ‘integración + instalación’ y las ‘pruebas de aceptación en fábrica y campo’. Los gastos por aduanas para los suministros importados han sido considerados como un monto fijo por unidad igual a 30 US$, a excepción del Programa SCADA cuyo gasto de aduanas es US$ 120.

Al respecto, EDECAÑETE debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos en forma eficiente. En ese sentido, debe presentar el sustento de los precios unitarios propuestos por todos los conceptos que contiene el Formulario I-301.

84. No se ha sustentado la utilización de determinado equipamiento en el módulo estándar para Telecomunicaciones.

Con respecto a la información contenida en el Formulario I-302, no se presenta el debido sustento que respalde la utilización de equipamiento adicional en telefonía (Sistema de grabación digital multicanal e instalación de línea dedicada UNIRED).

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar la utilización de equipo adicional de telefonía, teniendo presente lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS.

85. En el formulario I-302, no se ha presentado el sustento que respalde la instalación de centrales telefónicas en cada subestación.

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Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el sustento correspondiente, teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 16.1 de la NORMA CRITERIOS y la posibilidad de usar las mismas instalaciones de telefonía compartidas con la red de distribución.

86. No se ha sustentado la asignación de costos unitarios de montaje electromecánico en las subpartidas Microondas y Telefonía y los gastos de aduana del suministro importado en el módulo estándar para Telecomunicaciones.

En el Formulario I-302 se fija como costo unitario de montaje electromecánico el 5% del precio CIF del suministro importado correspondiente. Esto ocurre en el caso de las subpartidas contenidas en Microondas y Telefonía.

Asimismo, el costo unitario de montaje electromecánico correspondiente a la subpartida Equipo transmisor/receptor digital, se encuentra en valores.

Por otro lado, los gastos por concepto de aduanas también han sido considerados como un gasto fijo por unidad de suministro importado igual a US$ 30, 60 ó 120.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el sustento de los precios unitarios propuestos por todos los conceptos que contiene el Formulario I-302

87. No se presenta información gráfica suficiente para evaluar la propuesta del Sistema de Telecomunicaciones.

En el Formulario I-302, el metrado considerado para el sistema de telecomunicaciones está en valores, y no cuenta con el debido sustento para verificar dicho metrado.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar un plano con el sistema de telecomunicaciones económicamente adaptado utilizado, teniendo en cuenta que estas instalaciones son compartidas entre la transmisión y la distribución. Asimismo, debe determinar en forma sustentada el porcentaje que le corresponde al SST.

88. Falta sustento de la valorización de las inversiones no eléctricas.

Se señala en el volumen 4, apartado 3.2 del informe de absolución de las observaciones de admisibilidad (Criterios de adaptación y valorización), que para la valorización de los terrenos, edificios y construcciones, correspondientes a las inversiones no eléctricas, se ha utilizado precios de mercado; sin embargo, no se señala las fuentes utilizadas para sustentar esto.

Se señala también, que para la valorización de los muebles y equipos, en el caso de los equipos de almacén, maestranza, medición y control, se han utilizado cotizaciones de mercado (lo cual no se ajusta a lo dispuesto en la NORMA INVERSIÓN) y en los demás casos se han utilizado precios promedio de mercado. Sin embargo, no se ha

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presentado la información sustentatoria que haga posible la verificación de lo anterior.

Se requiere que EDECAÑETE presente la información que sustente estos costos empleados y que se ajuste a lo indicado por la NORMA INVERSIÓN en su artículo 20°, numeral 20.1.

89. No se sustenta la información presentada en el Formulario I-501.

En el Formulario I-501, es necesario que EDECAÑETE explique o sustente lo siguiente:

• Toda la información del formulario tiene que corresponder solo para el SST, por lo que EDECAÑETE debe de desagregar la información (Distribución y Transmisión).

• Debe explicar además, a que se refiere como empresa Modelo Distribución – Transmisión.

90. No se sustenta la información presentada en el Formulario I-601

EDECAÑETE debe sustentar las cantidades de repuestos presentadas en el Formulario I-601, teniendo además presente que en este formulario debe considerarse repuestos de respaldo y no unidades completas del equipamiento principal.

4.2.4 Costos de Operación y Mantenimiento 91. No se incluye en el estudio, la descripción de las actividades de

mantenimiento.

EDECAÑETE señala en el volumen 5 de su informe de absolución de observaciones de admisibilidad, que la descripción de las actividades de mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones ha sido presentada en los anexos 5.2 y 5.4 respectivamente; sin embargo esta descripción no ha sido anexada a su informe y tampoco ha sido presentada en su Propuesta Inicial.

Se requiere que EDECAÑETE presente la descripción de las actividades de mantenimiento y el objetivo de ellas con el fin de poder evaluar las actividades de mantenimiento de las instalaciones comprendidas en el SEA propuesto.

92. Los costos unitarios de los recursos utilizados en las actividades de operación y mantenimiento, no han sido debidamente sustentados.

EDECAÑETE afirma que los costos unitarios de los recursos utilizados tienen una única fuente, por lo que no les ha sido posible aplicar promedios conforme con lo requerido en el formulario M-001. Señala como fuentes para valorizar los recursos, la revista Costos y los costos cobrados por su Contratista según últimas obras ejecutadas. Sin embargo, no ha presentado los documentos sustentatorios que hagan posible la evaluación de la eficiencia de estos costos.

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Es necesario que EDECAÑETE presente el formulario M-001 con el sustento documentario respectivo, de tal manera que los precios unitarios consignados en el formulario M-002 estén debidamente sustentados, considerando diversas fuentes de tal manera que se obtengan los precios promedio de mercado de los últimos cuatro años.

93. En el Formulario M-003 de análisis de costos unitarios de actividades de mantenimiento, se han considerado algunos recursos que sólo cuentan con costos globales, sin haberse analizado en los formularios M-002 y M-001.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el sustento de los costos de los recursos considerados como costos globales, incluyéndolos en los formularios M-001 y M-002.

94. No se cumple con la NORMA COyM al momento de valorizar algunos recursos consignados en el formulario M-002.

En el formulario M-002 se han consignado algunos materiales, cuya fuente utilizada para la valorización de éstos corresponde, según se indica en notas adicionales incluidas en el formulario M-002, a cotizaciones realizadas por empresas tales como SOLTEC y Datalink. Estos materiales son los que se muestran en el siguiente cuadro:

Materiales utilizados en las actividades de operación CÓDIGO DESCRIPCIÓN COTIZACIÓN MT240 Chassis, D20M+ Single Slot - P/N 500-0305 SOLTEC MT241 Tarjeta: Westerm D20M+, Single Slot - P/N 517-0224 SOLTEC MT242 Fuente: WD D20PS, 130 V DC SPS1018 - P/N 580-0241 SOLTEC MT243 Tarjeta madre, Wesdac D20 M++ E1 MV512R512 TCXO - P/N 526-1007 SOLTEC MT244 Modem, Wesdac D20 202/V.23 Modem - P/N 520-0120 SOLTEC MT245 Reles auxiliaries, Westerm D20 KI 1 + 16 Relay 24 VDC - P/N 517-0146 SOLTEC MT246 Disco Duro Datalink MT249 Memoria Datalink

EDECAÑETE debe ceñirse a lo que indica la NORMA COyM en el Anexo 1, apartado 1, el cual señala en la sección ‘Criterios para la Determinación de los Costos Estándar’, que los precios unitarios de los suministros deben estar basados en información de los últimos proyectos realizados, liquidación de obras civiles y electromecánicas recientes, en un período mínimo de 4 años; por lo que no se deben considerar como fuente para valorizar estos recursos, los costos obtenidos de cotizaciones.

95. Existen incongruencias en la valorización de los recursos correspondientes a la mano de obra.

En el formulario M-002 se han consignado algunos costos unitarios correspondientes a la mano de obra, tales como ayudante, capataz, oficial, operario, etc., a los cuales se les ha añadido el 22% por concepto de gastos generales y utilidades del contratista.

Por otro lado, en el mismo archivo donde se presenta el formulario M-002 (COyM-CU.xls), se encuentra la Hoja ‘HH’, en donde se han

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obtenido costos unitarios correspondientes a la mano de obra, diferentes a los presentados en el formulario M-002.

Al respecto, EDECAÑETE debe efectuar las correcciones del caso, de tal manera que exista congruencia entre los datos presentados, así como sustentar el 22% añadido al costo de mano de obra.

96. Algunas actividades comprendidas en el mantenimiento de subestaciones no han sido debidamente sustentadas.

La actividad de mantenimiento de subestaciones cuyo CODAM es CE-MAYTR-COU220 (Mantenimiento Mayor de Transformadores 220kV Costa Urbana) no está debidamente sustentada en el formulario M-003, ya que no han sido detallados los recursos utilizados en esta actividad de mantenimiento. Se ha consignado directamente el costo unitario de la actividad. Se requiere que EDECAÑETE complete la elaboración de este formulario.

Por otro lado, los costos unitarios de los siguientes ‘recursos’ utilizados en las actividades de mantenimiento de subestaciones cuyos CODAM se señalan en el cuadro siguiente, no han sido incluidos en el formulario M-002, ni mucho menos sustentados en el formulario M-001:

Recurso CODAM

Servicio de mantenimiento aire acondicionado CE-MSAA Servicio de Limpieza de una SET mensual CE-LIMPIEZA Servicio de mantenimiento de jardines SET mensual CE-MAJARD Mantenimiento especializado de extinguidor CE-MAEXTING Servicio Análisis de Aceite Transformador (FQ,FP,CI,Furanos) 60kV CE-AATR-60 Servicio de Mant. Especializado Del Conmutador Sin Tensión (en vacío) CE-MCST-COU220

Edecañete debe realizar el análisis de los costos unitarios de los recursos señalados en el cuadro anterior.

97. No todos los recursos para las actividades de mantenimiento de telecomunicaciones son extraídos del formulario M-002.

En los formularios M-003 referente al análisis de costos unitarios de actividades de mantenimiento de telecomunicaciones se han consignado solo valores, es decir no son extraídos del formulario Precios Unitarios de Recursos (M-002)

Como ejemplo, en el siguiente cuadro se señalan algunos recursos utilizados en las actividades de mantenimiento de las telecomunicaciones cuyos CODAM no han sido incluidos en el formulario M-002, y no han sido analizados en el formulario M-001:

Recurso CODAM

Fuente de generacion de CC TEL-PEQ-MO-01

Generador de audio TEL-PEQ-MO-01

pintura para acabados color blanco TEL-PEQ-MO-02

pintura para acabados color roja TEL-PEQ-MO-02

Kit de repuestos radios TEL-PEQ-TE-10

Kit de respuestos antenas diversas TEL-PEQ-TE-10

Cables, conectores, distribuidores TEL-PEQ-TE-10

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Al respecto, EDECAÑETE debe vincular debidamente el Formulario M-003 al Formulario M-002, el cual debe a su vez vincularse al M-001 donde debe desarrollarse el análisis unitario de cada recurso, teniendo presente lo indicado en el Acápite 1.1 (Criterios para la Determinación de Costos Estándar), Literal “e” del Anexo N° 1 de la NORMA CO&M.

98. No se ha presentado información completa relacionada con las frecuencias de mantenimiento.

En los formularios de Módulos de Mantenimiento de Líneas (M-101), de Subestaciones (M-202), de Equipos de Telecomunicaciones (M-301), y de Centro de Control (M-302), no se ha presentado información completa que permita evaluar la frecuencia de las actividades de mantenimiento.

Al respecto, EDECANETE debe tomar en cuenta lo indicado en el numeral 1.2.3 (valorización del mantenimiento) del Anexo N 1 de la NORMA COyM que señala que para la valorización del mantenimiento entre varios aspectos debe considerar las recomendaciones de los fabricantes de equipos y materiales así como las condiciones ambientales donde se ubican las instalaciones.

99. Algunas frecuencias de actividades de mantenimiento utilizadas en los módulos de líneas de transmisión, centros de control y telecomunicaciones, difieren de lo indicado en el formulario M-004.

Por ejemplo, en el módulo de mantenimiento de líneas de transmisión (Formulario M-101) las frecuencias de las actividades de mantenimiento correspondientes a ‘medición de vibración en el conductor’ y ‘mantenimiento del rótulo de estructuras’ difieren de lo señalado en el formulario M-004, para todos los módulos de líneas de transmisión analizados.

Asimismo, como ejemplo, las frecuencias de algunas actividades de mantenimiento utilizadas en los módulos de mantenimiento del centro de control y telecomunicaciones no coinciden con lo indicado en el formulario M-004, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CODAM M-301/M-302 M-004

TEL-PEQ-MO-02 36 24 TEL-PEQ-MO-05 36 12 TEL-PEQ-TE-01 12 6 TEL-PEQ-TE-02 12 6 TEL-PEQ-TE-03 12 6 TEL-PEQ-TE-04 12 6 TEL-PEQ-TE-08 36 12 TEL-PEQ-AL-01 3 12 TEL-PEQ-AL-02 3 12 TEL-PEQ-AL-06 2 6 TEL-PEQ-AL-07 2 12

CC-PEQ-17 1 6 CC-PEQ-18 1 60

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Al respecto, EDECAÑETE debe corregir las incongruencias observadas y presentar toda la información requerida teniendo presente lo indicado en Acápite 1.2.3. (Valorización del Mantenimiento) del Anexo N° 1 de la NORMA CO&M, que señala que para la valorización del mantenimiento, entre otros aspectos, se deberá considerar las recomendaciones de los fabricantes de equipos y materiales y las condiciones ambientales donde se ubican las instalaciones.

100. No se sustenta el crecimiento anual de 2.5% de los costos de operación de subestaciones.

En el formulario M-406, se ha considerado un crecimiento del 2.5% anual del costo de operación de subestaciones. Se requiere que EDECAÑETE presente el sustento del crecimiento porcentual considerado.

Asimismo, en el mismo formulario, debe corregir el cálculo realizado para obtener los costos de operación totales para todos los años.

101. No se ha presentado información completa de la asignación de puestos de trabajo y número de personal.

En el Formulario M-501, se ha asignado los puestos y número de personal sin un adecuado sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar el criterio y/o procedimiento empleado para la determinación de los puestos y número de personal asignado, teniendo en cuenta lo indicado en el Acápite 1.3.2.1 (Costos de Gestión), Literal A3 (Determinación de los puestos de las Empresas), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM.

102. No se ha presentado información completa del nivel remunerativo considerado en los Costos de Gestión Personales.

En el Formulario M-501, se asigna remuneraciones al personal sin un adecuado sustento.

Al respecto, EDECAÑETE debe explicar el procedimiento empleado para fijar la remuneración consignada en el formulario, teniendo en cuenta lo indicado en el Acápite 1.3.2.1 (Costos de Gestión), Literal A4 (Valorización de los Costos de Gestión Personales), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM, según lo cual el nivel remunerativo debe ser el promedio del mercado que corresponda a empresas eléctricas que operen en el país, tomando en consideración la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios publicada por el Ministerio de Trabajo o estudios del mercado laboral del sector eléctrico llevados a cabo en el Perú por empresas de reconocido prestigio.

No necesariamente los valores utilizados en la regulación del VAD 2005 son válidos para la presente regulación.

103. No se ha sustentado los tiempos de dedicación por actividad principal presentados en el formulario M-502.

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Al respecto, EDECAÑETE debe presentar la encuesta utilizada para obtener dichos porcentajes de dedicación, según lo indicado en el Acápite 2.3.6.2 del Anexo N° 2 de la NORMA COyM, en donde se indica el procedimiento para la determinación de los Costos de Gestión e Indirectos de Transmisión.

104. No se ha efectuado una asignación adecuada de los Gastos de Gestión Personal de la Empresa al SST.

En el Formulario M-503, se ha asignado los Gastos de Gestión Personal de la empresa a la Operación y Mantenimiento del SST sólo teniendo en cuenta el Tiempo de Dedicación del personal a la Transmisión Secundaria, consignado en el Formulario M-502.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar la información sustentada, teniendo en cuenta lo indicado en el Acápite 1.3.2.1 (Costos de Gestión), Literal C (Asignación de los gastos de gestión de la empresa modelo al SST), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM, en el que se indica que se debe asignar sólo el 75% de los Costos Totales de Gestión Personal a la Operación y Mantenimiento Total, según la Resolución Ministerial N° 197-94 EM/VME del 22 de abril de 1994.

105. No se ha efectuado una asignación adecuada de los Gastos de Gestión No Personal de la Empresa al Sistema Secundario de Transmisión.

En el Formulario M-504, no se ha asignado adecuadamente los Gastos de Gestión No Personal de la empresa a la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión Secundaria.

Al respecto, EDECAÑETE debe presentar la información correspondiente teniendo en cuenta lo indicado en el Acápite 1.3.2.1 (Costos de Gestión), Literal C (Asignación de los gastos de gestión de la empresa modelo al Sistema de Transmisión Secundaria), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM, en el que se indica que se debe asignar sólo el 75% de los Costos Totales de Gestión No Personal a la Operación y Mantenimiento Total, según la Resolución Ministerial N° 197-94 EM/VME del 22 de abril de 1994.

106. En el Formulario M-507 no se ha presentado la información completa para el análisis de la Estructura de Costos de Puestos de Vigilancia.

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar la información presentada en el Formulario M-507, con copia de los contratos de vigilancia vigentes, según lo indicado en el Acápite 2.3.6.8 (Costos de Seguridad), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM.

107. En el formulario M-508 no se ha presentado la información completa para el análisis de los Costos de Seguridad.

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar la información presentada en el Formulario M-508, con copia de los contratos de vigilancia vigentes, según lo indicado en el Acápite 2.3.6.8 (Costos de Seguridad), del Anexo N° 1 de la NORMA COyM.

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108. Para el sustento del Formulario M-509, EDECAÑETE no ha presentado toda la información que permita analizar los Costos de Seguros considerados en su propuesta.

Al respecto, EDECAÑETE debe sustentar la información presentada en el Formulario M-509, mediante la presentación de una copia de la póliza vigente, según lo indicado en el Acápite 2.3.6.9 (Costos de Seguros), del Anexo N° 1 de la Norma COyM.

109. En el Formulario M-510, no se ha asignado adecuadamente los Costos de Administración No Personales de la empresa a la Operación y Mantenimiento del SST

Al respecto, EDECAÑETE debe asignar sólo el 75% de los Costos Totales de Administración a la Operación y Mantenimiento, según la Resolución Ministerial N° 197-94 EM/VME del 22 de abril de 1994, en concordancia con lo indicado en el Acápite 1.3.2.4 (Costos Administrativos de Transmisión), Literal C (Asignación de los Costos de Administración de la Transmisión Secundaria), de la Norma COyM.

4.2.5 Evaluación de los peajes secundarios, ingresos tarifarios y factores de pérdidas marginales

110. Existen inconsistencias en la inversión de subestaciones, considerada para los cálculos de peajes.

Para el cálculo de los peajes (Formulario F-517) se ha utilizado el formulario F-307, el cual recoge sus resultados del archivo Valorizacion.xls, el cual presenta costos de inversión que no coinciden con los costos que se presentan en los formularios F-302, F-303, F-304, F-305, F-306 y F-308. Como ejemplo se muestran en el siguiente cuadro las diferencias con respecto al formulario F-303, en el caso de las subestaciones:

Costos de Inversión en subestaciones en Miles de US$

S.E. Cantera S.E. San Vicente Años Valorizacion.xls F-303 Valorizacion.xls F-303

1 5228.92 5249.42 2503.64 2459.80 2 - 9 5228.92 5249.42 2558.57 2514.73

10 -12 5228.92 5249.42 2613.51 2569.66 13 - 15 5228.92 5249.42 2668.44 2624.59

Al respecto, EDECAÑETE debe compatibilizar los valores que figuran en el Archivo Valorizacion.xls con los contenidos en los formularios del F-302 al F-308.

Además, EDECAÑETE debe corregir el cálculo en cada uno de estos archivos ya que los dos presentan errores. Por ejemplo, en el cálculo de la valorización de los costos de inversión de la S.E. Cantera (Archivo Valorizacion.xls, hoja vSET), los costos considerados para el módulo

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de instalaciones eléctricas exteriores no corresponden con lo contenido en el formulario I-221 cuyo código de módulo es IE-COC1E220DB060SB-02 y en el formulario F-303 se ha consignado costos en moneda nacional que están asignados a costos en moneda extranjera y viceversa.

111. Las ventas totales del año 2005 utilizadas en el formulario F-502 no coinciden con lo presentado en el análisis de la demanda.

EDECAÑETE, con el fin de calcular los factores estacionales utiliza la información histórica de ventas de energía correspondiente al año 2005; sin embargo, el total de venta de energía anual no coincide con lo presentado en el archivo EDC PROY BASE.xls hoja ‘SISDIS’. EDECAÑETE debe explicar esta diferencia.

112. No se cumple la NORMA CRITERIOS en el cálculo de los factores de pérdidas marginales.

EDECAÑETE señala en repuesta a la evaluación de admisibilidad, que no presenta el formulario F-503 debido a que no ha utilizado el método de la Curva de Duración de Carga para el cálculo de los factores de pérdidas marginales de energía; sin embargo presenta el formulario F-504 (que solo debe presentarse si es que el método utilizado es el de Curva de Duración de Carga), el mismo que utiliza para el cálculo de los factores de pérdidas marginales de energía.

Asimismo, las fórmulas empleadas en el cálculo de dichos factores, no corresponde con lo indicado en los numerales 24.2 y 25.5.2 de la NORMA CRITERIOS.

Se requiere que EDECAÑETE corrija esta contradicción y recalcule sus factores de pérdidas marginales ciñéndose al procedimiento indicado en la NORMA CRITERIOS.

113. No se sustenta las razones por las que se considera las mismas pérdidas de energía para todos los años del horizonte de estudio.

En la hoja auxiliar F-508(Aux) del archivo “05 Tarifas.xls”, se presenta un cuadro cuyos datos desagregados de pérdidas de energía son los mismos año a año; asimismo se presenta en valores las perdidas de energía utilizados para el cálculo del formulario F-510.

Con la finalidad que el OSINERG pueda verificar y evaluar la consistencia de los valores presentados como pérdidas de energía, EDECAÑETE debe reformular la Hoja F-508(Aux) y sustentar los valores que se han consignado como pérdidas de energía.

114. No se efectúa los cálculos de peaje a partir de mayo de 2007

EDECAÑETE determina los peajes a partir de enero del 2007, cuando en la NORMA CRITERIOS se señala que las tarifas deben de regir a partir de mayo del 2007.

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EDECAÑETE debe explicar las razones por las que ha considerado los peajes a partir de enero del 2007.

4.2.6 Determinación de las Fórmulas de Actualización

115. Debe recalcularse los coeficientes de la fórmula de actualización.

EDECAÑETE debe recalcular los coeficientes de la fórmula de actualización de peajes, considerando las correcciones que se efectúen en mérito a las observaciones hechas en el presente informe a su propuesta de regulación de SST.

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5.- Audiencia Pública

Con la finalidad de promover, en un entorno de mayor transparencia, la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.), en el proceso de toma de decisiones, el OSINERG convocó a una Audiencia Pública que se desarrolló entre los días 10 y 11 de julio de 2006.

El objetivo de la audiencia fue que los titulares de los Sistemas de Transmisión Secundaria expongan el sustento técnico - económico de sus propuestas de tarifas y compensaciones para la presente regulación tarifaria.

En esta oportunidad, respecto a la exposición hecha por EDECAÑETE, surgieron los siguientes comentarios y/o preguntas de parte de los agentes del mercado e interesados que participaron en dicha audiencia pública, las cuales deben también ser absueltas por la empresa titular del SST:

Sr. Antonio Morán Cárdenas (Representante del Consejo de Usuarios de OSINERG)

a. ¿Qué incremento porcentual significa su propuesta de tarifas con respecto a la tarifa actual?

b. ¿Qué porcentaje de pérdidas de energía están asumiendo en su propuesta?

Sr. Albino Barragán (Usuario residente de Vitarte)

c. ¿Hasta qué punto es lícito de que cada empresario o cada asentamiento humano pueda generar su propia energía usando el gas, sin estar ya pagando peajes, impuestos, año y año, haciendo carestía de este servicio?

d. Se ha expuesto tres servicios: la baja, la media y la alta tensión, el industrial o el empresario necesitaría saber ¿a cuál de los tres le es

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conveniente conectarse o simplemente generar su propia energía en base al gas?

Para mayor referencia, se ha publicado el video de la citada Audiencia Pública, en la página web http://www2.osinerg.gob.pe/gart.htm, en la sección que resulta de aplicar los vínculos siguientes: “Procedimientos Regulatorios”, “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión”, “Audiencia pública de los titulares de los SST” del Procedimiento para fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión Periodo 2007-2011. Opcionalmente, se puede acceder a dicho video en la página web siguiente:

http://www2.osinerg.gob.pe/ProcReg/Transmision/Proc.2007-2011/Audiencia10y11072006.htm


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